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La comisión permanente del honorable congreso de la unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las cámaras de diputados y de senadores, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4º. De la constitución política de los estados unidos mexicanos. 

 

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SEGOB
Derecho Al Medio Ambiente, Artículo no.4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos