“La persona es el fin y no el medio”
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Congreso RSectorial Capital Humano
Lic. Ricardo Hernández Forcada Director programa VIH CNDH
Los derechos humanos protegen a las personas frente a posibles arbitrariedades del Estado. Son un mecanismo a través del cuales las personas pueden gozar de una vida digna
¿Que es la
dignidad?
Real Academia Española Dignidad (Del lat. dignĭtas, -ātis).
1. f. Cualidad de digno. 2. f. Excelencia, realce. 3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. 4. f. Cargo o empleo honorífico y de autoridad. (…)
“La dignidad constituye, una especie de preeminencia, bondad o categoría superior, en virtud de la cual, algo destaca, se señala o eleva por encima de otros seres, carentes de tan excelso valor”
Después de la segunda guerra mundial, el principio de la dignidad humana ha adquirido un lugar preponderante en el ámbito social, ético y jurídico. Desde1948 hasta hoy, Las declaraciones de derechos humanos consideran que el principio de la dignidad humana pueda ser entendido como fundamento último del orden moral y legal.
El término dignidad designa en latín lo que es estimado o considerado por si mismo, no como derivado de otro. La dignidad humana significa el valor interno e insustituible que le corresponde al hombre en razón de su ser, no por ciertos rendimientos que prestara ni por otros fines distintos de sí mismo.*
Ferrer U. La dignidad y el sentido de la vida. Cuadernos de Bioética 1996; 26(2º): pp191-201.
La dignidad es un concepto autónomo y racional, su autonomía implica que debe ser respetada en todo caso y en toda situación, es inherente a la condición humana. Su carácter racional implica que, en el ejercicio de los demás derechos, cabe apreciar una vertiente de dignidad personal cuya violación puede ser uno de los motivos de violación del derecho en sí mismo*
*Bioética: la cuestión de la dignidad; Guerra Maria Jose et Al. Universidad Pontificia Comillas de Madrid. I.S.B.N. 84-8468-133-5 Pagina 83
Por lo tanto: La dignidad pertenece a la persona y se proyecta en ella a través del respeto irrestricto a sus derechos y libertades.
¿Cómo llegamos a hablar sobre la dignidad?
Revisemos estos antecedentes:
Platón (428-347 a.C) Gorgias «La persona ha de ser afirmada por sí misma y por su dignidad». *
* Taboada P. La dignidad de la persona como fundamento de la ética.
centro de Bioética, Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Aristóteles (384-322) dio la primera definición de persona como «animal racional» o como «animal que posee razón». * El término «persona» poco utilizado hasta los primeros siglos de nuestra era, llegó a ser después un concepto clave para la revelación cristiana con el dogma de un solo Dios, subsistente en tres personas (Trinidad) y con el dogma de una persona divina subsistente en dos naturalezas (Cristo con una naturaleza divina y otra naturaleza humana).
* Iniciación a la Antropología Filosófica. Madrid: Instituto Internacional de Teología a Distancia, 1997: pp 7-18.
Los teólogos, para aclarar tales cuestiones trinitarias y cristológicas, asumieron el vocablo griego prosopon* y el equivalente latino persona (persono: sonar en todas direcciones)**. El prosopon*, era la máscara que utilizaban los actores antiguos en las representaciones teatrales
** Lucas R. El hombre, espíritu encarnado. Madrid: Sociedad de Educación Atenas; 1995: pp 264-265. **Los fundamentos de la dignidad de la persona humana Dr. José Luis Jiménez Garrote
Santo Tomas de Aquino (1225-1274): “persona est naturae rationalis individua substancia », “la persona es una sustancia individual de naturaleza racional.” Aristoteles (382-322): Un ser-en-sí, es decir, que no está inherente a otro. *
*Calvo A. El Nasciturus como sujeto del derecho. Concepto constitucional de persona frente al concepto pandecista-civilista. Cuadernos de Bioética 2004; 54(2ª): pp 284-85.
Pico della Mirándola sobre la dignidad humana nos dice: “No te he dado una morada permanente, Adán ni una forma que sea solamente tuya, ni ninguna función peculiar a fin de que puedas, en la medida de tu deseo y en tu juicio, tener y poseer aquella morada, aquella forma y aquellas funciones que a ti mismo te plazcan (…). Tu, sin verte obligado por necesidad...
Immanuel Kant:
“La humanidad misma es una dignidad, por que el hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni por otro, ni siquiera por si mismo) como un simple medio o instrumento, sino siempre, a la vez como un fin; y en ello precisamente estriba de dignidad (la personalidad)” (Fundamentación metafísica de las costumbres 1785).
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; (…)
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Así, la persona tiene valor y dignidad absolutos y por tanto, es fin en sí misma; esto hace que posea una inviolabilidad y derechos-deberes fundamentales.*
*Lucas R. Bioética para todos. México D.F.Trillas; 2004: pp 13-24.
Conclusión: ¿Es lícito considerar a la persona como medio? En un mundo altamente tecnificado y competitivo, las organizaciones cuentan con las habilidades, conocimientos y capacidades de sus miembros como valiosas herramientas para la consecución de sus objetivos.
Ejemplo de ello es el uso de expresiones como recursos humanos y capital humano.
Efectivamente, son las personas el haber más importante de una organización y sus posibilidades y actitudes son aprovechadas para la consecución de los objetivos de la organización.
Es por ello que es urgente la revisión ética de los límites del carácter funcional de la persona, como elemento necesario para su desarrollo, frente al riesgo de sus franca instrumentalización como mero recurso, lo cual deviene en el abuso de su dignidad y sus derechos.
Los seres humanos son la finalidad de todas las instituciones y organizaciones.
Las personas ponen en juego sus capacidades, habilidades y actitudes para que la organización llegue a sus fines.
Lo que no puede sacrificarse es su dignidad aplastando sus derechos.
Por ello es necesario establecer con claridad limites que respeten los derechos y establezcan obligaciones claras. Por ello viene es útil recordar que “La persona es el fin y no el medio”
Dr. Raúl Plascencia Villanueva Presidente
Dr. Luis García López-Guerrero Primer Visitador General Director del programa de VIH Ricardo Hernández Forcada Subdirectora del programa de VIH Rocío Ivonne Verdugo Murúa Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F., Teléfonos (55) 56 81 81 25 y 54 90 74 00 Lada sin costo 01800 715 2000 Ext: 1372, 1177, 1348. programavih@cndh.org.mx
Congreso RSectorial Capital Humano
Lic. Ricardo Hernández Forcada Director programa VIH CNDH
Los derechos humanos protegen a las personas frente a posibles arbitrariedades del Estado. Son un mecanismo a través del cuales las personas pueden gozar de una vida digna
¿Que es la
dignidad?
Real Academia Española Dignidad (Del lat. dignĭtas, -ātis).
1. f. Cualidad de digno. 2. f. Excelencia, realce. 3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. 4. f. Cargo o empleo honorífico y de autoridad. (…)
“La dignidad constituye, una especie de preeminencia, bondad o categoría superior, en virtud de la cual, algo destaca, se señala o eleva por encima de otros seres, carentes de tan excelso valor”
Después de la segunda guerra mundial, el principio de la dignidad humana ha adquirido un lugar preponderante en el ámbito social, ético y jurídico. Desde1948 hasta hoy, Las declaraciones de derechos humanos consideran que el principio de la dignidad humana pueda ser entendido como fundamento último del orden moral y legal.
El término dignidad designa en latín lo que es estimado o considerado por si mismo, no como derivado de otro. La dignidad humana significa el valor interno e insustituible que le corresponde al hombre en razón de su ser, no por ciertos rendimientos que prestara ni por otros fines distintos de sí mismo.*
Ferrer U. La dignidad y el sentido de la vida. Cuadernos de Bioética 1996; 26(2º): pp191-201.
La dignidad es un concepto autónomo y racional, su autonomía implica que debe ser respetada en todo caso y en toda situación, es inherente a la condición humana. Su carácter racional implica que, en el ejercicio de los demás derechos, cabe apreciar una vertiente de dignidad personal cuya violación puede ser uno de los motivos de violación del derecho en sí mismo*
*Bioética: la cuestión de la dignidad; Guerra Maria Jose et Al. Universidad Pontificia Comillas de Madrid. I.S.B.N. 84-8468-133-5 Pagina 83
Por lo tanto: La dignidad pertenece a la persona y se proyecta en ella a través del respeto irrestricto a sus derechos y libertades.
¿Cómo llegamos a hablar sobre la dignidad?
Revisemos estos antecedentes:
Platón (428-347 a.C) Gorgias «La persona ha de ser afirmada por sí misma y por su dignidad». *
* Taboada P. La dignidad de la persona como fundamento de la ética.
centro de Bioética, Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Aristóteles (384-322) dio la primera definición de persona como «animal racional» o como «animal que posee razón». * El término «persona» poco utilizado hasta los primeros siglos de nuestra era, llegó a ser después un concepto clave para la revelación cristiana con el dogma de un solo Dios, subsistente en tres personas (Trinidad) y con el dogma de una persona divina subsistente en dos naturalezas (Cristo con una naturaleza divina y otra naturaleza humana).
* Iniciación a la Antropología Filosófica. Madrid: Instituto Internacional de Teología a Distancia, 1997: pp 7-18.
Los teólogos, para aclarar tales cuestiones trinitarias y cristológicas, asumieron el vocablo griego prosopon* y el equivalente latino persona (persono: sonar en todas direcciones)**. El prosopon*, era la máscara que utilizaban los actores antiguos en las representaciones teatrales
** Lucas R. El hombre, espíritu encarnado. Madrid: Sociedad de Educación Atenas; 1995: pp 264-265. **Los fundamentos de la dignidad de la persona humana Dr. José Luis Jiménez Garrote
Santo Tomas de Aquino (1225-1274): “persona est naturae rationalis individua substancia », “la persona es una sustancia individual de naturaleza racional.” Aristoteles (382-322): Un ser-en-sí, es decir, que no está inherente a otro. *
*Calvo A. El Nasciturus como sujeto del derecho. Concepto constitucional de persona frente al concepto pandecista-civilista. Cuadernos de Bioética 2004; 54(2ª): pp 284-85.
Pico della Mirándola sobre la dignidad humana nos dice: “No te he dado una morada permanente, Adán ni una forma que sea solamente tuya, ni ninguna función peculiar a fin de que puedas, en la medida de tu deseo y en tu juicio, tener y poseer aquella morada, aquella forma y aquellas funciones que a ti mismo te plazcan (…). Tu, sin verte obligado por necesidad...
Immanuel Kant:
“La humanidad misma es una dignidad, por que el hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni por otro, ni siquiera por si mismo) como un simple medio o instrumento, sino siempre, a la vez como un fin; y en ello precisamente estriba de dignidad (la personalidad)” (Fundamentación metafísica de las costumbres 1785).
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; (…)
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Así, la persona tiene valor y dignidad absolutos y por tanto, es fin en sí misma; esto hace que posea una inviolabilidad y derechos-deberes fundamentales.*
*Lucas R. Bioética para todos. México D.F.Trillas; 2004: pp 13-24.
Conclusión: ¿Es lícito considerar a la persona como medio? En un mundo altamente tecnificado y competitivo, las organizaciones cuentan con las habilidades, conocimientos y capacidades de sus miembros como valiosas herramientas para la consecución de sus objetivos.
Ejemplo de ello es el uso de expresiones como recursos humanos y capital humano.
Efectivamente, son las personas el haber más importante de una organización y sus posibilidades y actitudes son aprovechadas para la consecución de los objetivos de la organización.
Es por ello que es urgente la revisión ética de los límites del carácter funcional de la persona, como elemento necesario para su desarrollo, frente al riesgo de sus franca instrumentalización como mero recurso, lo cual deviene en el abuso de su dignidad y sus derechos.
Los seres humanos son la finalidad de todas las instituciones y organizaciones.
Las personas ponen en juego sus capacidades, habilidades y actitudes para que la organización llegue a sus fines.
Lo que no puede sacrificarse es su dignidad aplastando sus derechos.
Por ello es necesario establecer con claridad limites que respeten los derechos y establezcan obligaciones claras. Por ello viene es útil recordar que “La persona es el fin y no el medio”
Dr. Raúl Plascencia Villanueva Presidente
Dr. Luis García López-Guerrero Primer Visitador General Director del programa de VIH Ricardo Hernández Forcada Subdirectora del programa de VIH Rocío Ivonne Verdugo Murúa Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F., Teléfonos (55) 56 81 81 25 y 54 90 74 00 Lada sin costo 01800 715 2000 Ext: 1372, 1177, 1348. programavih@cndh.org.mx
Datos
En un mundo altamente tecnificado y competitivo, las organizaciones cuentan con las habilidades, conocimientos y capacidades de sus miembros como valiosas herramientas para la consecución de sus objetivos. Es por ello que es urgente la revisión ética de los límites del carácter funcional de la persona , como elemento necesario para su desarrollo, frente al riesgo de sus franca instrumentalización como mero recurso, lo cual deviene en el abuso de su dignidad y sus derechos. Por ello viene muy a cuento precisar los alcances de la máxima “La persona es el fin y no el medio”