El establecimiento de un marco previo de derechos de las personas con discapacidad
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El establecimiento de un marco previo de derechos de las personas con discapacidad
San Salvador, 20 octubre 2010 Stefan Trömel, Fundación ONCE
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Es
adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006 Entra en vigor el 3 de mayo de 2008 Ha sido ratificada hasta la fecha por 95 países El Salvador fue uno de los primeros países en ratificar la Convención
¿Qué hace la Convención?
Sitúa
a las personas con discapacidad en la agenda de los derechos humanos Reafirma el modelo social de la discapacidad Promueve un cambio de paradigma/un cambio de mentalidad Crea un marco común para todos los países en materia de derechos de las personas con discapacidad
Características de la Convención
Objetivo es proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a los demás Cubre todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales Reafirma la interrelación, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos Protege contra la discriminación por discapacidad en todos los ámbitos de la vida La denegación de un ajuste razonable como una forma de discriminación Transversalidad de los derechos de las mujeres con discapacidad
Obligaciones que conlleva la Convención para los Estados
Adecuar la legislación nacional a lo establecido en la Convención Informar periódicamente a un Comité de Naciones Unidas formado por expertos independientes sobre los pasos dados en la implementación a nivel nacional Creación o asignación a un mecanismo ya existente de la obligación del monitoreo a nivel nacional Obligación de consulta con las organizaciones representativas de personas con discapacidad Obligación de transversalización de la discapacidad Obligación de proteger contra la discriminación por entidades privadas Cooperación internacional
Un marco facilitador al derecho al empleo
La accesibilidad (transporte, edificios, sistemas de comunicación) La educación inclusiva en todos los niveles educativos La capacidad jurídica El acceso a la información y a la comunicación El reconocimiento de la lengua de señas y otros medios de comunicación El apoyo a la vida independiente La movilidad personal La toma de conciencia La capacitación de los profesionales que están en contacto con las personas con discapacidad
El derecho al empleo
Protección contra la discriminación en todas las fases del empleo: selección, contratación, promoción Protección contra el acoso, Inclusión en los sistemas de salud y seguridad en el trabajo Medidas de acción positiva como incentivos a la contratación El empleo público La accesibilidad de los servicios de empleo Acceso a la formación profesional inicial y continua El autoempleo, las cooperativas Asegurar que se provean los ajustes razonables
Muchas gracias por su atención
El establecimiento de un marco previo de derechos de las personas con discapacidad
San Salvador, 20 octubre 2010 Stefan Trömel, Fundación ONCE
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Es
adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006 Entra en vigor el 3 de mayo de 2008 Ha sido ratificada hasta la fecha por 95 países El Salvador fue uno de los primeros países en ratificar la Convención
¿Qué hace la Convención?
Sitúa
a las personas con discapacidad en la agenda de los derechos humanos Reafirma el modelo social de la discapacidad Promueve un cambio de paradigma/un cambio de mentalidad Crea un marco común para todos los países en materia de derechos de las personas con discapacidad
Características de la Convención
Objetivo es proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a los demás Cubre todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales Reafirma la interrelación, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos Protege contra la discriminación por discapacidad en todos los ámbitos de la vida La denegación de un ajuste razonable como una forma de discriminación Transversalidad de los derechos de las mujeres con discapacidad
Obligaciones que conlleva la Convención para los Estados
Adecuar la legislación nacional a lo establecido en la Convención Informar periódicamente a un Comité de Naciones Unidas formado por expertos independientes sobre los pasos dados en la implementación a nivel nacional Creación o asignación a un mecanismo ya existente de la obligación del monitoreo a nivel nacional Obligación de consulta con las organizaciones representativas de personas con discapacidad Obligación de transversalización de la discapacidad Obligación de proteger contra la discriminación por entidades privadas Cooperación internacional
Un marco facilitador al derecho al empleo
La accesibilidad (transporte, edificios, sistemas de comunicación) La educación inclusiva en todos los niveles educativos La capacidad jurídica El acceso a la información y a la comunicación El reconocimiento de la lengua de señas y otros medios de comunicación El apoyo a la vida independiente La movilidad personal La toma de conciencia La capacitación de los profesionales que están en contacto con las personas con discapacidad
El derecho al empleo
Protección contra la discriminación en todas las fases del empleo: selección, contratación, promoción Protección contra el acoso, Inclusión en los sistemas de salud y seguridad en el trabajo Medidas de acción positiva como incentivos a la contratación El empleo público La accesibilidad de los servicios de empleo Acceso a la formación profesional inicial y continua El autoempleo, las cooperativas Asegurar que se provean los ajustes razonables
Muchas gracias por su atención
Datos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006. El Salvador fue uno de los primeros países en ratificar la Convención.