Energías Alternativas. Derecho a la Financiación y Tecnologías Limpias (Síntesis)
Embedded Scribd iPaper - Requires Javascript and Flash Player
ENERGÍAS RENOVABLES: DERECHO A LA FINANCIACIÓN Y TECNOLOGÍAS LIMPIAS
Hoy en día, nos encontramos consientes que la sustitución de los combustibles fósiles por fuentes de energías renovables constituye un instrumento fundamental para ejecutar políticas y medidas en materia de mitigación al cambio climático, toda vez que el Programa Especial de Cambio Climático sostiene que nuestro país ocupa el 13° lugar a nivel mundial por sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que ascienden a 709,005.3 Gg de C02e, representando así el 1.6% del total de las aludidas emisiones frente a la comunidad internacional. Ahora bien, las energías renovables no deben responder únicamente para enfrentar el cambio climático, sino también como una herramienta clave de una política energética racional a efecto de no convertirnos en victimas de nuestras propias políticas energéticas, Bajo este contexto, entendemos por energías renovables aquella fuente que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad generados de manera natural, por lo que se encuentran disponibles de forma continua y periódica, como la radiación solar, el viento, el movimiento del agua, la energía oceánica (maremotriz, maremotérmica y gradiente), el calor de los yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos y aquellas otras que determine la Secretaría de Energía. Referente al marco normativo de las energías renovables, contamos con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la Estrategia Nacional para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía y los instrumentos para el financiamiento de la transmisión energética. Asimismo, contamos con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mismo fortalece el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética, y tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. De igual forma, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene como objeto coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable, además de procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando
1
para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que México sea parte y estableciendo la Comisión de Bioenergéticos, programas sectoriales y anuales relativos a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y el uso eficiente de los mismos, y el Programa de Introducción de Bioenergéticos, que tiene como objetivo el desarrollo de la cadena de producción y consumo de bioenergéticos, como una alternativa para su incorporación en la mezcla de combustibles para el transporte, sin comprometer la seguridad y soberanía alimentaria del país. Como podemos apreciar, los cuerpos jurídicos mencionados en los párrafos que anteceden, regulan de manera directa la mitigación, es decir, la reducción y captura de gases de efecto invernadero, teniendo por objeto evitar un mayor daño al territorio nacional y por ende al planeta Tierra con motivo del cambio climático inducido por las actividades antropocéntricas, de esta forma, será posible garantizar el derecho a un ambiente sano y adecuado, derecho humano reconocido en el numeral 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de lo anterior, es menester mencionar el Derecho a la Financiación y las Tecnologías Limpias, derecho que concierne a los países no miembros del Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, -países no desarrollados como el caso de Méxicomismo que consiste en que los países desarrollados, principalmente las Partes del Anexo II se encuentran obligados a proporcionar recursos financieros para cubrir la totalidad de gastos por el Inventario Nacional de Emisiones, por la adopción de medidas consistentes en la aplicación de la aludida Convención y la transferencia de tecnologías limpias. La proporción de recursos financieros y la transferencia de tecnologías empezaron como un compromiso, en virtud de que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático no es un acuerdo jurídicamente vinculante, a contrario sensu, el Protocolo de Kyoto si cuenta con tal característica lo que convirtió los compromisos en obligaciones y en consecuencia la existencia del Derecho a la Financiación y a las Tecnologías Limpias, es decir, con la entrada en vigor de dicho Protocolo a partir del 16 de febrero de 2005 se perfeccionó el binomio de derechos y obligaciones consistentes en financiación y tecnologías entre las Partes de la Convención Marco. Ahora bien, la Ley General de Cambio Climático aprobada por el Senado de la República 19 de abril de 2012, y que actualmente se encuentra pendiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte del titular del Ejecutivo Federal, contempla el Derecho a la Financiación al crear el Fondo para el Cambio Climático, organismo que tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos , privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, otorgándole prioridad para designación de recursos a las medidas y ajustes de los sistemas humanos o naturales como respuesta a los estímulos climáticos ya sean proyectados o reales, o bien sus efectos que puedan 2
moderar el daño o el aprovechamiento de sus aspectos beneficiosos, es decir, a las acciones de adaptación, cuyo patrimonio se constituirá por los recursos anuales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos, por contribuciones, por donaciones, por aportaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, por el valor de reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en México que de forma voluntaria el aludido Fondo adquiera en el mercado y de los demás recursos previstos en otros ordenamientos jurídicos. Los recursos del Fondo para el Cambio Climático serán destinado a acciones, políticas y medidas de mitigación y adaptación, programas de sensibilización, concientización y difusión de información para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono (mitigación) y de adaptación al cambio climático, así como estudios evaluaciones, proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología y compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos. Para la operación del multicitado Fondo se ejecutará un fideicomiso público que será creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Como podemos observar, el Derecho a la Financiación y a las Tecnologías Limpias es de recién creación, circunstancia que nos sitúa en la formulación de nuevos criterios jurídicos, económicos y sociales para su verdadera y eficaz aplicación, tarea que nos corresponde a todos y cada uno de nosotros conforme al máximo principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Jorge Alberto Ruiz Palomares ABOGADO EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO jorge.basteri@gmail.com
3
ENERGÍAS RENOVABLES: DERECHO A LA FINANCIACIÓN Y TECNOLOGÍAS LIMPIAS
Hoy en día, nos encontramos consientes que la sustitución de los combustibles fósiles por fuentes de energías renovables constituye un instrumento fundamental para ejecutar políticas y medidas en materia de mitigación al cambio climático, toda vez que el Programa Especial de Cambio Climático sostiene que nuestro país ocupa el 13° lugar a nivel mundial por sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que ascienden a 709,005.3 Gg de C02e, representando así el 1.6% del total de las aludidas emisiones frente a la comunidad internacional. Ahora bien, las energías renovables no deben responder únicamente para enfrentar el cambio climático, sino también como una herramienta clave de una política energética racional a efecto de no convertirnos en victimas de nuestras propias políticas energéticas, Bajo este contexto, entendemos por energías renovables aquella fuente que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad generados de manera natural, por lo que se encuentran disponibles de forma continua y periódica, como la radiación solar, el viento, el movimiento del agua, la energía oceánica (maremotriz, maremotérmica y gradiente), el calor de los yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos y aquellas otras que determine la Secretaría de Energía. Referente al marco normativo de las energías renovables, contamos con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la Estrategia Nacional para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía y los instrumentos para el financiamiento de la transmisión energética. Asimismo, contamos con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mismo fortalece el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética, y tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. De igual forma, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene como objeto coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable, además de procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando
1
para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que México sea parte y estableciendo la Comisión de Bioenergéticos, programas sectoriales y anuales relativos a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y el uso eficiente de los mismos, y el Programa de Introducción de Bioenergéticos, que tiene como objetivo el desarrollo de la cadena de producción y consumo de bioenergéticos, como una alternativa para su incorporación en la mezcla de combustibles para el transporte, sin comprometer la seguridad y soberanía alimentaria del país. Como podemos apreciar, los cuerpos jurídicos mencionados en los párrafos que anteceden, regulan de manera directa la mitigación, es decir, la reducción y captura de gases de efecto invernadero, teniendo por objeto evitar un mayor daño al territorio nacional y por ende al planeta Tierra con motivo del cambio climático inducido por las actividades antropocéntricas, de esta forma, será posible garantizar el derecho a un ambiente sano y adecuado, derecho humano reconocido en el numeral 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de lo anterior, es menester mencionar el Derecho a la Financiación y las Tecnologías Limpias, derecho que concierne a los países no miembros del Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, -países no desarrollados como el caso de Méxicomismo que consiste en que los países desarrollados, principalmente las Partes del Anexo II se encuentran obligados a proporcionar recursos financieros para cubrir la totalidad de gastos por el Inventario Nacional de Emisiones, por la adopción de medidas consistentes en la aplicación de la aludida Convención y la transferencia de tecnologías limpias. La proporción de recursos financieros y la transferencia de tecnologías empezaron como un compromiso, en virtud de que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático no es un acuerdo jurídicamente vinculante, a contrario sensu, el Protocolo de Kyoto si cuenta con tal característica lo que convirtió los compromisos en obligaciones y en consecuencia la existencia del Derecho a la Financiación y a las Tecnologías Limpias, es decir, con la entrada en vigor de dicho Protocolo a partir del 16 de febrero de 2005 se perfeccionó el binomio de derechos y obligaciones consistentes en financiación y tecnologías entre las Partes de la Convención Marco. Ahora bien, la Ley General de Cambio Climático aprobada por el Senado de la República 19 de abril de 2012, y que actualmente se encuentra pendiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte del titular del Ejecutivo Federal, contempla el Derecho a la Financiación al crear el Fondo para el Cambio Climático, organismo que tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos , privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, otorgándole prioridad para designación de recursos a las medidas y ajustes de los sistemas humanos o naturales como respuesta a los estímulos climáticos ya sean proyectados o reales, o bien sus efectos que puedan 2
moderar el daño o el aprovechamiento de sus aspectos beneficiosos, es decir, a las acciones de adaptación, cuyo patrimonio se constituirá por los recursos anuales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos, por contribuciones, por donaciones, por aportaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, por el valor de reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en México que de forma voluntaria el aludido Fondo adquiera en el mercado y de los demás recursos previstos en otros ordenamientos jurídicos. Los recursos del Fondo para el Cambio Climático serán destinado a acciones, políticas y medidas de mitigación y adaptación, programas de sensibilización, concientización y difusión de información para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono (mitigación) y de adaptación al cambio climático, así como estudios evaluaciones, proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología y compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos. Para la operación del multicitado Fondo se ejecutará un fideicomiso público que será creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Como podemos observar, el Derecho a la Financiación y a las Tecnologías Limpias es de recién creación, circunstancia que nos sitúa en la formulación de nuevos criterios jurídicos, económicos y sociales para su verdadera y eficaz aplicación, tarea que nos corresponde a todos y cada uno de nosotros conforme al máximo principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Jorge Alberto Ruiz Palomares ABOGADO EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO jorge.basteri@gmail.com
3
Datos
Conocer el Derecho a la Financiación y a las Tecnologías Limpias como una rama del Derecho del Cambio Climático con la objeto de difundir dicha disciplina jurídica a toda persona interesada en el tema. Jorge Alberto Ruiz Palomares Abogado en Materia de Cambio Climático y Presidente del Centro de Estudios sobre Derecho Ambiental Mexicano A.C. (CEDAM)