CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE COMPETENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
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CONFERENCIA DE LAS NATIONS UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE COMPETENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
NACIONES UNIDAS
TD/RBP/CONF/10/Rev.2
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
«CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE COMPETENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS»
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas
NACIONES UNIDAS Ginebra, 2000
NOTA
• Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúscula y cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. El material contenido en esta publicación puede citarse o reproducirse sin restricciones, siempre que se indique la fuente y se haga referencia al número del documento. Deberá remitirse a la secretaría de la UNCTAD un ejemplar de la publicación en que aparezca el material citado o reproducido a la dirección: Palais des Nations, 1211 Ginebra 10, Suiza.
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UNCTAD/RBP/CONF/10/Rev.2
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ÍNDICE
Página
III. III. III. III. III. III.
PREFACIO ..................................................................................... RESOLUCIÓN APROBADA EL 22 DE ABRIL DE 1980 POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS........................................................ RESOLUCIÓN 35/63
APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU TRIGÉSIMO QUINTO DE SESIONES, EL 5 DE DICIEMBRE DE 1980
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IV. CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS EQUITATIVOS CONVENIDOS III. MULTILATERALMENTE PARA EL CONTROL DE LAS PRÁCTICAS III. COMERCIALES RESTRICTIVAS ........................................................
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I.
PREFACIO
La Asamblea General, en cumplimiento de su resolución 33/153 de 20 de diciembre de 1978, convocó, con los auspicios de la UNCTAD, a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas. Con arreglo a la resolución 103 (V) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo el 30 de mayo de 1979, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979. Al término de este período de sesiones la Conferencia pidió que éste se reanudara a fin de terminar sus trabajos. De conformidad con la decisión 34/447 de la Asamblea General de 19 de diciembre de 1979, la Conferencia volvió a reunirse del 8 al 22 de abril de 1980. Cuando concluyó sus trabajos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas adoptó una resolución por la que aprobó el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, en el que había convenido, y transmitió este Conjunto de principios y normas a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones para que lo aprobase como resolución. En consecuencia, la Asamblea General aprobó por su resolución 35/ 63 de 5 de diciembre de 1980 el presente Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas. Desde la aprobación del Conjunto en 1980 se han celebrado, con los auspicios de la UNCTAD, cuatro Conferencias de las Naciones Unidas encargadas de examinar todos los aspectos del Conjunto, en 1985, 1990, 1995 y 2000, respectivamente. La Cuarta Conferencia de Examen (25 a 29 de septiembre de 2000) aprobó una resolución (TD/RBP/CONF.5/15, de 4 de octubre de 2000) en la que, entre otras cosas: «Reafirma la validez del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, de las Naciones Unidas, recomienda a la Asam1
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blea General que dé al Conjunto, con fines de referencia, el subtítulo de «Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas», y pide a todos los Estados miembros que apliquen las disposiciones del Conjunto».
II.
Resolución aprobada el 22 de abril de 1980 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre prácticas comerciales restrictivas
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, Recordando la resolución 33/153 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1978, que pedía a la Conferencia que negociara, sobre la base de los trabajos del Tercer Grupo Especial de Expertos en prácticas comerciales restrictivas, un conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas que repercutieran en forma adversa sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y en el desarrollo económico de éstos, y que tomara todas las decisiones necesarias para la adopción de tal conjunto de principios y normas, incluso una decisión sobre el carácter jurídico de los mismos,
Habiendo celebrado su primer período de sesiones del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979 y su segundo período de sesiones del 8 al 22 de abril de 1980,
1. Aprueba el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, anexo a la presente resolución1; 2. Transmite a la Asamblea General, en su trigésimo quinto período de sesiones, este Conjunto de principios y normas, habiendo tomado todas las decisiones necesarias para su aprobación como resolución;
1 Véase la sección IV infra.
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Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
3. Recomienda también a la Asamblea General que, cinco años después de la aprobación del Conjunto de principios y normas, convoque una conferencia de las Naciones Unidas, con los auspicios de la UNCTAD, para que examine todos los aspectos del Conjunto de principios y normas.
7a. sesión plenaria 22 de abril de 1980
III. Resolución 35/63 aprobada por la Asamblea general en su trigésimo quinto período de sesiones, el 5 de diciembre de 1980
Prácticas comerciales restrictivas
La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI) de 1 de mayo de 1974, que contienen la Declaración y el Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974, que contiene la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y 3362 (S-VII) de 16 de septiembre de 1975, sobre desarrollo y cooperación económica internacional, Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, convocada por la Asamblea General en virtud de su resolución 33/153 de 20 de diciembre de 1978, celebró su primer período de sesiones del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979 y que, con arreglo a la decisión 34/447 de la Asamblea General de 19 de diciembre de 1979, celebró un segundo período de sesiones del 8 al 22 de abril de 1980, Tomando nota con satisfacción de que la Conferencia aprobó el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas1 y lo transmitió a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones, tras haber tomado todas las decisiones necesarias para su aprobación como una resolución, Observando que en la resolución 103 (V) de 30 de mayo de 19792, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo pidió a
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Véase la sección IV infra.
Véase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, quinto período de sesiones, vol. I, Informe y Anexos (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.79.II.D.14), primera parte, secc. A.
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la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas que formulara recomendaciones, por conducto de la Asamblea General, a la Junta de Comercio y Desarrollo en relación con los aspectos institucionales de los futuros trabajos sobre prácticas comerciales restrictivas en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, teniendo presentes los trabajos realizados en esta esfera en otros órganos de las Naciones Unidas, 1. Aprueba el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas; 2. Decide convocar en 1985, con los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, una Conferencia de las Naciones Unidas para examinar todos los aspectos del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas; 3. Toma nota de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas respecto del mecanismo institucional internacional, que figuran en la sección G del Conjunto de principios y normas, y pide a la Junta de Comercio y Desarrollo que, en su 22o. período de sesiones, establezca un grupo intergubernamental de expertos en prácticas comerciales restrictivas para que, en el marco de una comisión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, desempeñe las funciones indicadas en esa sección; 4. Decide además que se pongan a disposición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo los recursos necesarios para realizar las tareas indicadas en el Conjunto de principios y normas.
83a. sesión plenaria 5 de diciembre de 1980
IV. Conjunto de principios y normas equitativos convenido multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas1
ÍNDICE
Sección A. Objetivos ................................................................................................. B. Definiciones y ámbito de aplicación ....................................................... C. Principios equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas....................................................... D. Principios y normas aplicables a las empresas, incluidas las empresas transnacionales ........................................................................................ E. Principios y normas que deben seguir los Estados en los ámbitos nacional, regional y subregional ................................................................. F. Medidas internacionales.......................................................................... G. Mecanismo institucional internacional ................................................... Página 9 10 11 13 16 17 20
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, Reconociendo que las prácticas comerciales restrictivas pueden repercutir en forma adversa sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de esos países, Afirmando que un conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales
1 El Conjunto de principios y normas fue aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas como un anexo a su resolución de 22 de abril de 1980 (véase la sección II supra).
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restrictivas puede contribuir al logro del objetivo, en el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, de eliminar las prácticas comerciales restrictivas que repercuten en forma desfavorable sobre el comercio internacional, y contribuir así al desarrollo y al mejoramiento de las relaciones económicas internacionales sobre una base justa y equitativa, Reconociendo también la necesidad de asegurar que las prácticas comerciales restrictivas no impidan ni anulen la consecución de los beneficios a que debería dar lugar la liberalización de las barreras arancelarias y no arancelarias que afectan al comercio internacional, en particular las que afectan al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo, Considerando las posibles consecuencias adversas de las prácticas comerciales restrictivas, inclusive, entre otras, las que pueden ser resultado del incremento de las actividades de las empresas transnacionales, para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo, Convencida de que es necesario que, en los planos nacional, regional e internacional, los países adopten medidas que se refuercen mutuamente para eliminar o contrarrestar de modo eficaz las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, que repercuten en forma desfavorable sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de esos países, Convencida asimismo de las ventajas que podrían obtenerse de un conjunto universalmente aplicable de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, y de que todos los países deberían alentar a sus empresas a que siguiesen en todos los aspectos las disposiciones de tal conjunto de principios y normas, Convencida además de que la aprobación de ese conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas facilitará la adopción y el fortalecimiento de leyes y políticas en la esfera de las prácticas comerciales restrictivas en los ámbitos nacional y regional y llevará así a mejorar las condiciones y lograr una mayor eficiencia y participación en el comercio internacional y el desarrollo, particularmente el de los países en desarrollo, y a proteger y promover el bienestar social en general y, en particular, los intereses de los consumidores, tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo,
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Afirmando también la necesidad de eliminar las desventajas que para el comercio y el desarrollo pueden entrañar las prácticas comerciales restrictivas de las empresas transnacionales o de otras empresas y contribuir así a maximizar las ventajas para el comercio internacional y en particular para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo, Afirmando igualmente la necesidad de que las medidas adoptadas por los Estados para controlar las prácticas comerciales restrictivas se apliquen justa y equitativamente, sobre la misma base a todas las empresas y conforme a los procedimientos legales establecidos; y de que los Estados tengan en cuenta los principios y objetivos del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente, Conviene en el siguiente Conjunto de principios y normas para el control de las prácticas comerciales restrictivas, en forma de recomendaciones:
A.
Objetivos
Teniendo en cuenta los intereses de todos los países, en particular de los países en desarrollo, el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente se estructura de manera que permita alcanzar los siguientes objetivos: 1. Lograr que las prácticas comerciales restrictivas no impidan ni anulen la consecución de los beneficios a que debería dar lugar la liberalización de las barreras arancelarias y no arancelarias que afectan al comercio mundial, en particular al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo. 2. Alcanzar una mayor eficiencia en el comercio internacional y el desarrollo, especialmente de los países en desarrollo, con arreglo a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social y a las estructuras económicas existentes, por ejemplo mediante: a) La creación, el fomento y la protección de la competencia; b) El control de la concentración del capital, o del poder económico, o de ambas cosas; c) El fomento de las innovaciones. 3. Proteger y promover el bienestar social en general y, en particular, los intereses de los consumidores, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.
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4. Eliminar las desventajas que para el comercio y el desarrollo puedan entrañar las prácticas comerciales restrictivas de las empresas transnacionales o de otras empresas y contribuir así a maximizar las ventajas para el comercio internacional y en particular para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo. 5. Formular un Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas para su adopción en el plano internacional, y facilitar así la adopción y el fortalecimiento de las leyes y políticas en esa esfera en los planos nacional y regional.
B.
Definiciones y ámbito de aplicación
A los efectos de este Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente:
i) Definiciones
1. Por «prácticas comerciales restrictivas» se entienden los actos o el comportamiento de las empresas que, mediante el abuso o la adquisición y el abuso de una posición dominante en el mercado, limiten el acceso a los mercados o de algún otro modo restrinjan indebidamente la competencia, con efectos o posibles efectos desfavorables sobre el comercio internacional, especialmente de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países, o que, en virtud de acuerdos entre empresas, formales o no formales, escritos o no escritos, tengan las mismas repercusiones. 2. Por «posición dominante en el mercado» se entiende la situación en que una empresa, sea por sí sola o actuando conjuntamente con algunas otras empresas, esté en condiciones de controlar el mercado pertinente de un determinado bien o servicio o de un determinado grupo de bienes o servicios. 3. Por «empresas» se entienden las firmas, las sociedades de personas, las sociedades de capital, las compañías, otras asociaciones, las personas físicas o jurídicas, o cualquier combinación de las mismas, independientemente de la forma de creación o de control o de propiedad, privada o estatal, que se dediquen a actividades comerciales, e incluye sus
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sucursales, compañías subsidiarias, filiales u otras entidades directa o indirectamente controladas por ellas.
ii) Ambito de aplicación
4. El Conjunto de principios y normas se aplica a las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, que tengan efectos desfavorables sobre el comercio internacional, especialmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países. El Conjunto de principios y normas se aplicará independientemente de que en dichas prácticas intervengan empresas en uno o en varios países. 5. Los «principios y normas relativos a las empresas, incluidas las empresas transnacionales» se aplican a todas las transacciones de bienes y servicios. 6. Los «principios y normas relativos a las empresas, incluidas las empresas transnacionales» van dirigidos a todas las empresas. 7. Las disposiciones del Conjunto de principios y normas serán universalmente aplicables a todos los países y empresas, independientemente de las partes que intervengan en las transacciones, actos o comportamientos. 8. Toda referencia a los «Estados» o a los «gobiernos» se interpretará en el sentido de que incluye a cualesquiera agrupaciones regionales de Estados, en la medida en que tengan competencia en la esfera de las prácticas comerciales restrictivas. 9. El Conjunto de principios y normas no se aplicará a los acuerdos intergubernamentales ni a las prácticas comerciales restrictivas a que den lugar directamente tales acuerdos.
C. Principios equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas
En armonía con los objetivos expuestos, se aplicarán los siguientes principios:
i) Principios generales
1. En los planos nacional, regional e internacional, deberían adoptarse medidas apropiadas que se refuercen mutuamente para eliminar o
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contrarrestar de modo eficaz las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, que repercuten en forma desfavorable sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países. 2. Debería establecerse, y mejorarse donde ya se haya establecido, una colaboración entre los gobiernos en los planos bilateral y multilateral para facilitar el control de las prácticas comerciales restrictivas. 3. Deberían idearse en el plano internacional mecanismos apropiados, o utilizarse mejor los mecanismos internacionales existentes para facilitar el intercambio y la difusión de información entre los gobiernos sobre las prácticas comerciales restrictivas, o ambas cosas. 4. Deberían idearse los medios adecuados para facilitar la celebración de consultas multilaterales sobre cuestiones de política relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas. 5. Las disposiciones del Conjunto de principios y normas no deberían interpretarse en el sentido de justificar una conducta de las empresas que sea ilegal según la legislación nacional o regional aplicable.
ii) Factores que han de tenerse en cuenta para la aplicación del Conjunto de principios y normas
6. A fin de asegurar la aplicación justa y equitativa del Conjunto de principios y normas, los Estados, sin dejar de tener presente la necesidad de lograr la plena aplicación del Conjunto de principios y normas, deberían tener debidamente en cuenta la medida en que el comportamiento de las empresas, creadas o no por los Estados y controladas o no por los Estados, sea aceptado en virtud de las leyes o reglamentos aplicables, teniendo presente que tales leyes y reglamentos deberían estar claramente definidos y encontrarse pública y fácilmente disponibles, o sea exigido por los Estados.
iii) Trato preferencial o diferencial a favor de los países en desarrollo
7. A fin de asegurar la aplicación equitativa del Conjunto de principios y normas, los Estados, en particular los de los países desarrollados,
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deberían tener en cuenta, al controlar las prácticas comerciales restrictivas, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, especialmente para los fines de los países en desarrollo en cuanto a: a) Fomentar el establecimiento o desarrollo de industrias nacionales y el desarrollo de otros sectores de la economía; y b) Favorecer su desarrollo económico mediante acuerdos regionales o globales entre países en desarrollo.
D. — Principios y normas aplicables a las empresas, incluidas las empresas transnacionales
1. Las empresas deberían respetar las leyes sobre prácticas comerciales restrictivas así como las disposiciones relativas a esas prácticas contenidas en otras leyes, en los países en que operen y, en caso de actuaciones judiciales o administrativas conforme a esas leyes, deberían someterse a la jurisdicción de los tribunales y los organismos administrativos competentes de esos países. 2. Las empresas deberían consultar a las autoridades competentes de los países directamente afectados y deberían prestarles su colaboración en su labor encaminada a controlar las prácticas comerciales restrictivas que afecten desfavorablemente a los intereses de esos países. A este respecto, las empresas deberían proporcionar también la información necesaria para ese fin, en particular sobre acuerdos restrictivos, inclusive aquella que pueda encontrarse en países extranjeros, en la medida en que en este caso su suministro o publicación no estén prohibidos por las leyes vigentes o por la política oficial establecida. El suministro de información, siempre que se haga con carácter voluntario, debería estar sujeto a las garantías normalmente aplicables en esta materia. 3. Las empresas dedicadas en el mercado a actividades rivales o potencialmente rivales, excepto cuando traten entre ellas en el contexto de una entidad económica en cuyo seno estén sometidas a un control común, incluso a través de relaciones de propiedad, o no puedan por otro motivo actuar con independencia unas de otras, deberían abstenerse de prácticas como las que se indican a continuación cuando, en virtud de acuerdos for-
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males o no formales, escritos o no escritos, limiten el acceso a los mercados o de algún otro modo restrinjan indebidamente la competencia, y tengan o puedan tener efectos desfavorables sobre el comercio internacional, especialmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países: a) Acuerdos de fijación de precios, incluso con respecto a exportaciones e importaciones; b) Licitaciones colusorias; c) Acuerdos de asignación de mercados o de clientes; d) Asignación por cuotas de ventas y producción; e) Acción colectiva para la imposición de acuerdos (por ejemplo, mediante la negativa concertada a tratar); f) Denegación concertada de suministros a importadores potenciales; g) Rechazo colectivo a la participación en un acuerdo, o asociación, que sea vital para la competencia. 4. Las empresas deberían abstenerse de los actos o del comportamiento siguientes en el mercado pertinente, cuando, mediante el abuso* o la adquisición y el abuso de una posición dominante en el mercado, limiten el acceso a los mercados o restrinjan de otro modo indebidamente la competencia, y de esta forma tengan o puedan tener efectos desfavorables sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de éstos:
* Para determinar si unos actos o un comportamiento son o no abusivos, se deberían tener en cuenta su finalidad y sus efectos en la situación existente, considerando en particular si limitan el acceso a los mercados o de otra forma restringen indebidamente la competencia, con repercusiones perjudiciales, reales o posibles, sobre el comercio internacional, especialmente de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de esos países, y si son: a) Apropiados habida cuenta de la relación organizacional, directiva y jurídica existente entre las empresas de que se trate, tal como en el contexto de las relaciones dentro de una entidad económica y sin que se produzcan efectos restrictivos fuera de las empresas conexas; b) Apropiados habida cuenta de las condiciones especiales o de las circunstancias económicas existentes en el mercado de que se trate, tales como las condiciones excepcionales de la oferta y de la demanda o el tamaño del mercado; c) De tipos que generalmente se consideren aceptables conforme a las leyes o reglamentos nacionales o regionales aplicables para el control de las prácticas comerciales restrictivas; d) Compatibles con las finalidades y los objetivos de los presentes principios y normas.
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a) El comportamiento predatorio frente a los competidores, como la fijación de precios por debajo del costo para eliminar a los competidores; b) La fijación discriminatoria (es decir, injustificadamente diferenciada) de los precios, las modalidades o las condiciones para el suministro o la compra de bienes o servicios, inclusive a través del uso de políticas de fijación de precios, en las transacciones entre empresas afiliadas, que sobrefacturen o subfacturen los bienes o servicios comprados o suministrados en comparación con los precios fijados para transacciones similares o comparables fuera de las empresas afiliadas; c) Las fusiones, absorciones, empresas comunes u otras adquisiciones de control, ya sean de naturaleza horizontal, vertical o conglomerada; d) La fijación de los precios a los que las mercancías exportadas pueden ser revendidas en los países importadores; e) La imposición de restricciones a la importación de bienes que han sido legítimamente marcados en el extranjero con una marca comercial idéntica o similar a la marca comercial protegida en el país importador, en bienes idénticos o similares, cuando las marcas comerciales de que se trate sean del mismo origen, es decir, pertenezcan al mismo propietario o sean utilizadas por empresas entre las que haya una interdependencia económica, de organización, de gestión o legal, y cuando esas restricciones tengan por objeto mantener artificialmente precios elevados; f) Cuando no sea para asegurar la consecución de fines comerciales legítimos, tales como velar por la calidad, la seguridad, la distribución o la prestación de servicios adecuados: f) iii) La negativa parcial o total a tratar en las condiciones comerciales habituales de la empresa; f) iii) El condicionamiento del suministro de determinados bienes o de la prestación de determinados servicios a la aceptación de restricciones de la distribución o la fabricación de bienes competidores o de otros bienes; f) iii) La imposición de restricciones con respecto al lugar, al destinatario, a la forma o a las cantidades en que los bienes suministrados u otros bienes puedan revenderse o exportarse;
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f) iv) El condicionamiento del suministro de determinados bienes o de la prestación de determinados servicios a la compra de otros bienes o servicios del proveedor o de la entidad designada por éste.
E.
Principios y normas que deben seguir los Estados en los ámbitos nacional, regional y subregional
1. Los Estados deberían adoptar, mejorar y poner en vigor de manera efectiva, en el ámbito nacional o por conducto de las agrupaciones regionales, la legislación y los procedimientos judiciales y administrativos de aplicación apropiados para el control de las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales. 2. Los Estados deberían fundar su legislación primordialmente en el principio de eliminar o contrarrestar eficazmente los actos o el comportamiento de las empresas que, mediante el abuso o la adquisición y el abuso de una posición dominante en el mercado, limiten el acceso a los mercados o de otro modo restrinjan indebidamente la competencia y tengan o puedan tener efectos desfavorables sobre su comercio o su desarrollo económico, o que, mediante acuerdos o arreglos, formales o no formales, escritos o no escritos, entre las empresas tengan las mismas repercusiones. 3. Los Estados, al controlar las prácticas comerciales restrictivas, deberían asegurar a las empresas un trato que sea justo y equitativo, sobre la misma base para todas las empresas, y conforme a los procedimientos legales establecidos. Las leyes y los reglamentos deberían estar disponibles pública y fácilmente. 4. Los Estados deberían procurar adoptar las medidas correctivas o preventivas adecuadas para impedir o controlar el uso de prácticas comerciales restrictivas dentro del ámbito de su competencia, o ambas cosas, cuando comprueben que tales prácticas afectan desfavorablemente al comercio internacional y en particular al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo. 5. Cuando, con el fin de controlar las prácticas comerciales restrictivas, un Estado obtenga de las empresas información que contenga secretos comerciales legítimos, debería tratar esa información con las garantías razonables normalmente aplicables en la materia, especialmente para proteger su carácter confidencial.
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6. Los Estados deberían instituir procedimientos, o mejorar los que ya existan, para obtener de las empresas, incluidas las empresas transnacionales, la información necesaria para el control eficaz de las prácticas comerciales restrictivas, incluidos a este respecto detalles acerca de los acuerdos, entendimientos y otros arreglos de carácter restrictivo. 7. Los Estados deberían establecer en los planos regional y subregional los mecanismos apropiados para promover el intercambio de información sobre las prácticas comerciales restrictivas y sobre la aplicación de las leyes y políticas nacionales en este campo, así como ayudarse unos a otros en beneficio mutuo en relación con el control de tales prácticas en los planos regional y subregional. 8. Los Estados que tengan mayor experiencia en el funcionamiento de los sistemas de control de las prácticas comerciales restrictivas deberían compartir, cuando se les pida, su experiencia con otros Estados que deseen establecer o mejorar tales sistemas o prestarles de otro modo asistencia técnica con ese fin. 9. Los Estados deberían, cuando se les pida, o por propia iniciativa cuando comprendan que ello es necesario, proporcionar a otros Estados, particularmente en el caso de los países en desarrollo, la información disponible públicamente y, en la medida en que sea compatible con su legislación y con su política oficial establecida, la demás información que necesite el Estado receptor interesado para el control eficaz de las prácticas comerciales restrictivas.
F.
Medidas internacionales
La colaboración en el ámbito internacional debería tener por objeto eliminar o contrarrestar eficazmente las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, reforzando o mejorando el control de las prácticas comerciales restrictivas que afecten desfavorablemente al comercio internacional, en particular al de los países en desarrollo, y al desarrollo económico de esos países. A este respecto, las medidas deberían incluir: 1. Labor destinada a armonizar las políticas nacionales relativas a las prácticas comerciales restrictivas, de modo compatible con el Conjunto de principios y normas.
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2. Comunicación al Secretario General de la UNCTAD, cada año, de información apropiada sobre las medidas adoptadas por los Estados y las agrupaciones regionales para cumplir su compromiso respecto del Conjunto de principios y normas, así como información sobre la adopción, el desarrollo y la aplicación de leyes, reglamentos y políticas relativos a las prácticas comerciales restrictivas. 3. Continuación de la publicación por la UNCTAD de un informe anual acerca de la evolución de la legislación sobre las prácticas comerciales restrictivas y acerca de las prácticas comerciales restrictivas que afecten desfavorablemente al comercio internacional, en particular al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo, basándose en la información a disposición del público y, en la medida de lo posible, en otros datos, especialmente los obtenidos mediante solicitudes dirigidas a todos los Estados miembros o que éstos proporcionen por iniciativa propia, y, en su caso, al Centro de las Naciones Unidas sobre las Empresas Transnacionales y a otras organizaciones internacionales competentes. 4. Consultas: a) Cuando un Estado, particularmente en el caso de un país en desarrollo, considere procedente celebrar con otro Estado u otros Estados consultas sobre un problema relativo al control de las prácticas comerciales restrictivas, podrá pedir una consulta con esos Estados a fin de hallar una solución mutuamente aceptable; cuando haya de celebrarse una consulta, los Estados participantes podrán pedir al Secretario General de la UNCTAD que proporcione a tal efecto servicios de conferencia mutuamente convenidos; b) Los Estados deberían conceder plena atención a las peticiones de consulta y, previo acuerdo sobre el tema y los procedimientos de tal consulta, ésta debería celebrarse en el momento oportuno; c) Si convienen en ello, los Estados participantes deberían preparar, con la asistencia, si la desean, de la secretaría de la UNCTAD, un informe conjunto sobre las consultas y sus resultados, informe que debería ponerse a disposición del Secretario General de la UNCTAD para su inclusión en el informe anual sobre prácticas comerciales restrictivas.
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5. Continuación de los trabajos, dentro de la UNCTAD, sobre la elaboración de una o varias leyes tipo sobre las prácticas comerciales restrictivas, a fin de ayudar a los países en desarrollo a formular una legislación apropiada. Con tal fin, los Estados deberían aportar a la UNCTAD la información y la experiencia necesarias. 6. Ejecución o facilitación de la ejecución por la UNCTAD, y por otras organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, junto con la UNCTAD, de programas de asistencia técnica, asesoramiento y capacitación sobre las prácticas comerciales restrictivas, en particular para los países en desarrollo: a) Deberían proporcionarse expertos para ayudar a los países en desarrollo que lo soliciten a formular o mejorar la legislación y los procedimientos sobre prácticas comerciales restrictivas; b) Deberían celebrarse seminarios, programas o cursos de formación, principalmente en los países en desarrollo, para capacitar a los funcionarios que se ocupen o que puedan ocuparse de la aplicación de la legislación sobre prácticas comerciales restrictivas y, a este respecto, deberían aprovecharse, entre otras cosas, la experiencia y los conocimientos de las autoridades administrativas, particularmente de los países desarrollados, para descubrir el empleo de prácticas comerciales restrictivas; c) Debería prepararse un manual sobre la legislación en materia de prácticas comerciales restrictivas; d) Deberían reunirse y proporcionarse, en particular a los países en desarrollo, libros, documentos, manuales y cualquier otra información sobre cuestiones relacionadas con las prácticas comerciales restrictivas; e) Debería organizarse y facilitarse el intercambio de personal entre los organismos que se ocupen de las prácticas comerciales restrictivas; f) Deberían organizarse conferencias internacionales sobre la legislación y las políticas en materia de prácticas comerciales restrictivas; g) Deberían organizarse seminarios para el intercambio de opiniones entre personas de los sectores público y privado sobre las prácticas comerciales restrictivas.
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7. Debería pedirse a las organizaciones internacionales y a los programas de financiación, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que proporcionen recursos, por cauces y según modalidades apropiadas, para financiar las actividades expuestas en el párrafo 6 supra. Además, se invita a todos los países, en particular a los países desarrollados, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras y de otra índole, para las actividades antes mencionadas.
G.
Mecanismo institucional internacional
i) Disposiciones institucionales
1. Un Grupo Intergubernamental de Expertos en prácticas comerciales restrictivas, que actúe en el marco de una comisión de la UNCTAD, constituirá el mecanismo institucional. 2. Los Estados que hayan aceptado el Conjunto de principios y normas deberían adoptar las medidas adecuadas en los ámbitos nacional o regional para cumplir las obligaciones que hayan contraído en relación con el Conjunto de principios y normas.
ii) Funciones del Grupo intergubernamental
3. El Grupo Intergubernamental desempeñará las funciones siguientes: a) Servir de foro y tomar disposiciones para la celebración de consultas multilaterales, discusiones y cambios de impresiones entre los Estados sobre cuestiones relacionadas con el Conjunto de principios y normas, en especial sobre su aplicación y la experiencia que de ésta se derive; b) Efectuar periódicamente estudios e investigaciones sobre las prácticas comerciales restrictivas en relación con las disposiciones del Conjunto de principios y normas, y difundir sus resultados, con miras a intensificar el intercambio de experiencias y dar mayor efectividad al Conjunto de principios y normas; c) Solicitar de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas los estudios, documentos e informes pertinentes y examinarlos;
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente
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d) Estudiar las cuestiones relacionadas con el Conjunto de principios y normas que puedan definirse mediante datos relativos a las transacciones comerciales y otra información pertinente obtenida previa petición presentada ante todos los Estados; e) Reunir y divulgar información sobre las cuestiones relacionadas con el Conjunto de principios y normas, la consecución en general de sus fines y las medidas adecuadas que hayan adoptado los Estados en los ámbitos nacional o regional para promover la efectividad del Conjunto de principios y normas, en especial en lo concerniente a sus objetivos y principios; f) Presentar los informes y hacer las recomendaciones pertinentes a los Estados sobre cuestiones de su competencia, incluidas la aplicación y ejecución del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente; g) Someter, por lo menos una vez al año, informes sobre la labor realizada. 4. En el desempeño de sus funciones, el Grupo Intergubernamental y sus órganos auxiliares no actuarán como un tribunal ni emitirán de otro modo juicio alguno acerca de las actividades o el comportamiento de determinados gobiernos o determinadas empresas en relación con una transacción comercial concreta. El Grupo Intergubernamental o sus órganos auxiliares deberían evitar toda implicación en cualquier litigio que pudiera surgir entre las empresas en una transacción comercial concreta. 5. El Grupo Intergubernamental establecerá los procedimientos necesarios para examinar las cuestiones relativas al carácter confidencial de la información.
iii) Procedimiento de examen
6. A reserva de la aprobación de la Asamblea General, cinco años después de la adopción del Conjunto de principios y normas, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de las Naciones Unidas, con los auspicios de la UNCTAD, para que examine todos los aspectos del Conjunto de principios y normas. Con tal fin, el Grupo Intergubernamental formulará propuestas a la conferencia para mejorar y desarrollar el Conjunto de principios y normas.
Printed at United Nations, Geneva GE.01-50063–January 2001–1,000 TD/RBP/CONF/10/Rev.2
CONFERENCIA DE LAS NATIONS UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE COMPETENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
NACIONES UNIDAS
TD/RBP/CONF/10/Rev.2
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
«CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE COMPETENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS»
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas
NACIONES UNIDAS Ginebra, 2000
NOTA
• Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúscula y cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. El material contenido en esta publicación puede citarse o reproducirse sin restricciones, siempre que se indique la fuente y se haga referencia al número del documento. Deberá remitirse a la secretaría de la UNCTAD un ejemplar de la publicación en que aparezca el material citado o reproducido a la dirección: Palais des Nations, 1211 Ginebra 10, Suiza.
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UNCTAD/RBP/CONF/10/Rev.2
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ÍNDICE
Página
III. III. III. III. III. III.
PREFACIO ..................................................................................... RESOLUCIÓN APROBADA EL 22 DE ABRIL DE 1980 POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS........................................................ RESOLUCIÓN 35/63
APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU TRIGÉSIMO QUINTO DE SESIONES, EL 5 DE DICIEMBRE DE 1980
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IV. CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS EQUITATIVOS CONVENIDOS III. MULTILATERALMENTE PARA EL CONTROL DE LAS PRÁCTICAS III. COMERCIALES RESTRICTIVAS ........................................................
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I.
PREFACIO
La Asamblea General, en cumplimiento de su resolución 33/153 de 20 de diciembre de 1978, convocó, con los auspicios de la UNCTAD, a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas. Con arreglo a la resolución 103 (V) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo el 30 de mayo de 1979, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979. Al término de este período de sesiones la Conferencia pidió que éste se reanudara a fin de terminar sus trabajos. De conformidad con la decisión 34/447 de la Asamblea General de 19 de diciembre de 1979, la Conferencia volvió a reunirse del 8 al 22 de abril de 1980. Cuando concluyó sus trabajos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas adoptó una resolución por la que aprobó el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, en el que había convenido, y transmitió este Conjunto de principios y normas a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones para que lo aprobase como resolución. En consecuencia, la Asamblea General aprobó por su resolución 35/ 63 de 5 de diciembre de 1980 el presente Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas. Desde la aprobación del Conjunto en 1980 se han celebrado, con los auspicios de la UNCTAD, cuatro Conferencias de las Naciones Unidas encargadas de examinar todos los aspectos del Conjunto, en 1985, 1990, 1995 y 2000, respectivamente. La Cuarta Conferencia de Examen (25 a 29 de septiembre de 2000) aprobó una resolución (TD/RBP/CONF.5/15, de 4 de octubre de 2000) en la que, entre otras cosas: «Reafirma la validez del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, de las Naciones Unidas, recomienda a la Asam1
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Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
blea General que dé al Conjunto, con fines de referencia, el subtítulo de «Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas», y pide a todos los Estados miembros que apliquen las disposiciones del Conjunto».
II.
Resolución aprobada el 22 de abril de 1980 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre prácticas comerciales restrictivas
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, Recordando la resolución 33/153 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1978, que pedía a la Conferencia que negociara, sobre la base de los trabajos del Tercer Grupo Especial de Expertos en prácticas comerciales restrictivas, un conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas que repercutieran en forma adversa sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y en el desarrollo económico de éstos, y que tomara todas las decisiones necesarias para la adopción de tal conjunto de principios y normas, incluso una decisión sobre el carácter jurídico de los mismos,
Habiendo celebrado su primer período de sesiones del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979 y su segundo período de sesiones del 8 al 22 de abril de 1980,
1. Aprueba el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, anexo a la presente resolución1; 2. Transmite a la Asamblea General, en su trigésimo quinto período de sesiones, este Conjunto de principios y normas, habiendo tomado todas las decisiones necesarias para su aprobación como resolución;
1 Véase la sección IV infra.
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Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
3. Recomienda también a la Asamblea General que, cinco años después de la aprobación del Conjunto de principios y normas, convoque una conferencia de las Naciones Unidas, con los auspicios de la UNCTAD, para que examine todos los aspectos del Conjunto de principios y normas.
7a. sesión plenaria 22 de abril de 1980
III. Resolución 35/63 aprobada por la Asamblea general en su trigésimo quinto período de sesiones, el 5 de diciembre de 1980
Prácticas comerciales restrictivas
La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI) de 1 de mayo de 1974, que contienen la Declaración y el Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974, que contiene la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y 3362 (S-VII) de 16 de septiembre de 1975, sobre desarrollo y cooperación económica internacional, Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, convocada por la Asamblea General en virtud de su resolución 33/153 de 20 de diciembre de 1978, celebró su primer período de sesiones del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979 y que, con arreglo a la decisión 34/447 de la Asamblea General de 19 de diciembre de 1979, celebró un segundo período de sesiones del 8 al 22 de abril de 1980, Tomando nota con satisfacción de que la Conferencia aprobó el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas1 y lo transmitió a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones, tras haber tomado todas las decisiones necesarias para su aprobación como una resolución, Observando que en la resolución 103 (V) de 30 de mayo de 19792, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo pidió a
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Véase la sección IV infra.
Véase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, quinto período de sesiones, vol. I, Informe y Anexos (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.79.II.D.14), primera parte, secc. A.
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Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas que formulara recomendaciones, por conducto de la Asamblea General, a la Junta de Comercio y Desarrollo en relación con los aspectos institucionales de los futuros trabajos sobre prácticas comerciales restrictivas en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, teniendo presentes los trabajos realizados en esta esfera en otros órganos de las Naciones Unidas, 1. Aprueba el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas; 2. Decide convocar en 1985, con los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, una Conferencia de las Naciones Unidas para examinar todos los aspectos del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas; 3. Toma nota de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas respecto del mecanismo institucional internacional, que figuran en la sección G del Conjunto de principios y normas, y pide a la Junta de Comercio y Desarrollo que, en su 22o. período de sesiones, establezca un grupo intergubernamental de expertos en prácticas comerciales restrictivas para que, en el marco de una comisión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, desempeñe las funciones indicadas en esa sección; 4. Decide además que se pongan a disposición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo los recursos necesarios para realizar las tareas indicadas en el Conjunto de principios y normas.
83a. sesión plenaria 5 de diciembre de 1980
IV. Conjunto de principios y normas equitativos convenido multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas1
ÍNDICE
Sección A. Objetivos ................................................................................................. B. Definiciones y ámbito de aplicación ....................................................... C. Principios equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas....................................................... D. Principios y normas aplicables a las empresas, incluidas las empresas transnacionales ........................................................................................ E. Principios y normas que deben seguir los Estados en los ámbitos nacional, regional y subregional ................................................................. F. Medidas internacionales.......................................................................... G. Mecanismo institucional internacional ................................................... Página 9 10 11 13 16 17 20
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas, Reconociendo que las prácticas comerciales restrictivas pueden repercutir en forma adversa sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de esos países, Afirmando que un conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales
1 El Conjunto de principios y normas fue aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas como un anexo a su resolución de 22 de abril de 1980 (véase la sección II supra).
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Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
restrictivas puede contribuir al logro del objetivo, en el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, de eliminar las prácticas comerciales restrictivas que repercuten en forma desfavorable sobre el comercio internacional, y contribuir así al desarrollo y al mejoramiento de las relaciones económicas internacionales sobre una base justa y equitativa, Reconociendo también la necesidad de asegurar que las prácticas comerciales restrictivas no impidan ni anulen la consecución de los beneficios a que debería dar lugar la liberalización de las barreras arancelarias y no arancelarias que afectan al comercio internacional, en particular las que afectan al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo, Considerando las posibles consecuencias adversas de las prácticas comerciales restrictivas, inclusive, entre otras, las que pueden ser resultado del incremento de las actividades de las empresas transnacionales, para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo, Convencida de que es necesario que, en los planos nacional, regional e internacional, los países adopten medidas que se refuercen mutuamente para eliminar o contrarrestar de modo eficaz las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, que repercuten en forma desfavorable sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de esos países, Convencida asimismo de las ventajas que podrían obtenerse de un conjunto universalmente aplicable de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, y de que todos los países deberían alentar a sus empresas a que siguiesen en todos los aspectos las disposiciones de tal conjunto de principios y normas, Convencida además de que la aprobación de ese conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas facilitará la adopción y el fortalecimiento de leyes y políticas en la esfera de las prácticas comerciales restrictivas en los ámbitos nacional y regional y llevará así a mejorar las condiciones y lograr una mayor eficiencia y participación en el comercio internacional y el desarrollo, particularmente el de los países en desarrollo, y a proteger y promover el bienestar social en general y, en particular, los intereses de los consumidores, tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo,
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente
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Afirmando también la necesidad de eliminar las desventajas que para el comercio y el desarrollo pueden entrañar las prácticas comerciales restrictivas de las empresas transnacionales o de otras empresas y contribuir así a maximizar las ventajas para el comercio internacional y en particular para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo, Afirmando igualmente la necesidad de que las medidas adoptadas por los Estados para controlar las prácticas comerciales restrictivas se apliquen justa y equitativamente, sobre la misma base a todas las empresas y conforme a los procedimientos legales establecidos; y de que los Estados tengan en cuenta los principios y objetivos del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente, Conviene en el siguiente Conjunto de principios y normas para el control de las prácticas comerciales restrictivas, en forma de recomendaciones:
A.
Objetivos
Teniendo en cuenta los intereses de todos los países, en particular de los países en desarrollo, el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente se estructura de manera que permita alcanzar los siguientes objetivos: 1. Lograr que las prácticas comerciales restrictivas no impidan ni anulen la consecución de los beneficios a que debería dar lugar la liberalización de las barreras arancelarias y no arancelarias que afectan al comercio mundial, en particular al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo. 2. Alcanzar una mayor eficiencia en el comercio internacional y el desarrollo, especialmente de los países en desarrollo, con arreglo a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social y a las estructuras económicas existentes, por ejemplo mediante: a) La creación, el fomento y la protección de la competencia; b) El control de la concentración del capital, o del poder económico, o de ambas cosas; c) El fomento de las innovaciones. 3. Proteger y promover el bienestar social en general y, en particular, los intereses de los consumidores, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.
10 Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
4. Eliminar las desventajas que para el comercio y el desarrollo puedan entrañar las prácticas comerciales restrictivas de las empresas transnacionales o de otras empresas y contribuir así a maximizar las ventajas para el comercio internacional y en particular para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo. 5. Formular un Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas para su adopción en el plano internacional, y facilitar así la adopción y el fortalecimiento de las leyes y políticas en esa esfera en los planos nacional y regional.
B.
Definiciones y ámbito de aplicación
A los efectos de este Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente:
i) Definiciones
1. Por «prácticas comerciales restrictivas» se entienden los actos o el comportamiento de las empresas que, mediante el abuso o la adquisición y el abuso de una posición dominante en el mercado, limiten el acceso a los mercados o de algún otro modo restrinjan indebidamente la competencia, con efectos o posibles efectos desfavorables sobre el comercio internacional, especialmente de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países, o que, en virtud de acuerdos entre empresas, formales o no formales, escritos o no escritos, tengan las mismas repercusiones. 2. Por «posición dominante en el mercado» se entiende la situación en que una empresa, sea por sí sola o actuando conjuntamente con algunas otras empresas, esté en condiciones de controlar el mercado pertinente de un determinado bien o servicio o de un determinado grupo de bienes o servicios. 3. Por «empresas» se entienden las firmas, las sociedades de personas, las sociedades de capital, las compañías, otras asociaciones, las personas físicas o jurídicas, o cualquier combinación de las mismas, independientemente de la forma de creación o de control o de propiedad, privada o estatal, que se dediquen a actividades comerciales, e incluye sus
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sucursales, compañías subsidiarias, filiales u otras entidades directa o indirectamente controladas por ellas.
ii) Ambito de aplicación
4. El Conjunto de principios y normas se aplica a las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, que tengan efectos desfavorables sobre el comercio internacional, especialmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países. El Conjunto de principios y normas se aplicará independientemente de que en dichas prácticas intervengan empresas en uno o en varios países. 5. Los «principios y normas relativos a las empresas, incluidas las empresas transnacionales» se aplican a todas las transacciones de bienes y servicios. 6. Los «principios y normas relativos a las empresas, incluidas las empresas transnacionales» van dirigidos a todas las empresas. 7. Las disposiciones del Conjunto de principios y normas serán universalmente aplicables a todos los países y empresas, independientemente de las partes que intervengan en las transacciones, actos o comportamientos. 8. Toda referencia a los «Estados» o a los «gobiernos» se interpretará en el sentido de que incluye a cualesquiera agrupaciones regionales de Estados, en la medida en que tengan competencia en la esfera de las prácticas comerciales restrictivas. 9. El Conjunto de principios y normas no se aplicará a los acuerdos intergubernamentales ni a las prácticas comerciales restrictivas a que den lugar directamente tales acuerdos.
C. Principios equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas
En armonía con los objetivos expuestos, se aplicarán los siguientes principios:
i) Principios generales
1. En los planos nacional, regional e internacional, deberían adoptarse medidas apropiadas que se refuercen mutuamente para eliminar o
12 Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
contrarrestar de modo eficaz las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, que repercuten en forma desfavorable sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países. 2. Debería establecerse, y mejorarse donde ya se haya establecido, una colaboración entre los gobiernos en los planos bilateral y multilateral para facilitar el control de las prácticas comerciales restrictivas. 3. Deberían idearse en el plano internacional mecanismos apropiados, o utilizarse mejor los mecanismos internacionales existentes para facilitar el intercambio y la difusión de información entre los gobiernos sobre las prácticas comerciales restrictivas, o ambas cosas. 4. Deberían idearse los medios adecuados para facilitar la celebración de consultas multilaterales sobre cuestiones de política relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas. 5. Las disposiciones del Conjunto de principios y normas no deberían interpretarse en el sentido de justificar una conducta de las empresas que sea ilegal según la legislación nacional o regional aplicable.
ii) Factores que han de tenerse en cuenta para la aplicación del Conjunto de principios y normas
6. A fin de asegurar la aplicación justa y equitativa del Conjunto de principios y normas, los Estados, sin dejar de tener presente la necesidad de lograr la plena aplicación del Conjunto de principios y normas, deberían tener debidamente en cuenta la medida en que el comportamiento de las empresas, creadas o no por los Estados y controladas o no por los Estados, sea aceptado en virtud de las leyes o reglamentos aplicables, teniendo presente que tales leyes y reglamentos deberían estar claramente definidos y encontrarse pública y fácilmente disponibles, o sea exigido por los Estados.
iii) Trato preferencial o diferencial a favor de los países en desarrollo
7. A fin de asegurar la aplicación equitativa del Conjunto de principios y normas, los Estados, en particular los de los países desarrollados,
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deberían tener en cuenta, al controlar las prácticas comerciales restrictivas, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, especialmente para los fines de los países en desarrollo en cuanto a: a) Fomentar el establecimiento o desarrollo de industrias nacionales y el desarrollo de otros sectores de la economía; y b) Favorecer su desarrollo económico mediante acuerdos regionales o globales entre países en desarrollo.
D. — Principios y normas aplicables a las empresas, incluidas las empresas transnacionales
1. Las empresas deberían respetar las leyes sobre prácticas comerciales restrictivas así como las disposiciones relativas a esas prácticas contenidas en otras leyes, en los países en que operen y, en caso de actuaciones judiciales o administrativas conforme a esas leyes, deberían someterse a la jurisdicción de los tribunales y los organismos administrativos competentes de esos países. 2. Las empresas deberían consultar a las autoridades competentes de los países directamente afectados y deberían prestarles su colaboración en su labor encaminada a controlar las prácticas comerciales restrictivas que afecten desfavorablemente a los intereses de esos países. A este respecto, las empresas deberían proporcionar también la información necesaria para ese fin, en particular sobre acuerdos restrictivos, inclusive aquella que pueda encontrarse en países extranjeros, en la medida en que en este caso su suministro o publicación no estén prohibidos por las leyes vigentes o por la política oficial establecida. El suministro de información, siempre que se haga con carácter voluntario, debería estar sujeto a las garantías normalmente aplicables en esta materia. 3. Las empresas dedicadas en el mercado a actividades rivales o potencialmente rivales, excepto cuando traten entre ellas en el contexto de una entidad económica en cuyo seno estén sometidas a un control común, incluso a través de relaciones de propiedad, o no puedan por otro motivo actuar con independencia unas de otras, deberían abstenerse de prácticas como las que se indican a continuación cuando, en virtud de acuerdos for-
14 Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
males o no formales, escritos o no escritos, limiten el acceso a los mercados o de algún otro modo restrinjan indebidamente la competencia, y tengan o puedan tener efectos desfavorables sobre el comercio internacional, especialmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de estos países: a) Acuerdos de fijación de precios, incluso con respecto a exportaciones e importaciones; b) Licitaciones colusorias; c) Acuerdos de asignación de mercados o de clientes; d) Asignación por cuotas de ventas y producción; e) Acción colectiva para la imposición de acuerdos (por ejemplo, mediante la negativa concertada a tratar); f) Denegación concertada de suministros a importadores potenciales; g) Rechazo colectivo a la participación en un acuerdo, o asociación, que sea vital para la competencia. 4. Las empresas deberían abstenerse de los actos o del comportamiento siguientes en el mercado pertinente, cuando, mediante el abuso* o la adquisición y el abuso de una posición dominante en el mercado, limiten el acceso a los mercados o restrinjan de otro modo indebidamente la competencia, y de esta forma tengan o puedan tener efectos desfavorables sobre el comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de éstos:
* Para determinar si unos actos o un comportamiento son o no abusivos, se deberían tener en cuenta su finalidad y sus efectos en la situación existente, considerando en particular si limitan el acceso a los mercados o de otra forma restringen indebidamente la competencia, con repercusiones perjudiciales, reales o posibles, sobre el comercio internacional, especialmente de los países en desarrollo, y sobre el desarrollo económico de esos países, y si son: a) Apropiados habida cuenta de la relación organizacional, directiva y jurídica existente entre las empresas de que se trate, tal como en el contexto de las relaciones dentro de una entidad económica y sin que se produzcan efectos restrictivos fuera de las empresas conexas; b) Apropiados habida cuenta de las condiciones especiales o de las circunstancias económicas existentes en el mercado de que se trate, tales como las condiciones excepcionales de la oferta y de la demanda o el tamaño del mercado; c) De tipos que generalmente se consideren aceptables conforme a las leyes o reglamentos nacionales o regionales aplicables para el control de las prácticas comerciales restrictivas; d) Compatibles con las finalidades y los objetivos de los presentes principios y normas.
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a) El comportamiento predatorio frente a los competidores, como la fijación de precios por debajo del costo para eliminar a los competidores; b) La fijación discriminatoria (es decir, injustificadamente diferenciada) de los precios, las modalidades o las condiciones para el suministro o la compra de bienes o servicios, inclusive a través del uso de políticas de fijación de precios, en las transacciones entre empresas afiliadas, que sobrefacturen o subfacturen los bienes o servicios comprados o suministrados en comparación con los precios fijados para transacciones similares o comparables fuera de las empresas afiliadas; c) Las fusiones, absorciones, empresas comunes u otras adquisiciones de control, ya sean de naturaleza horizontal, vertical o conglomerada; d) La fijación de los precios a los que las mercancías exportadas pueden ser revendidas en los países importadores; e) La imposición de restricciones a la importación de bienes que han sido legítimamente marcados en el extranjero con una marca comercial idéntica o similar a la marca comercial protegida en el país importador, en bienes idénticos o similares, cuando las marcas comerciales de que se trate sean del mismo origen, es decir, pertenezcan al mismo propietario o sean utilizadas por empresas entre las que haya una interdependencia económica, de organización, de gestión o legal, y cuando esas restricciones tengan por objeto mantener artificialmente precios elevados; f) Cuando no sea para asegurar la consecución de fines comerciales legítimos, tales como velar por la calidad, la seguridad, la distribución o la prestación de servicios adecuados: f) iii) La negativa parcial o total a tratar en las condiciones comerciales habituales de la empresa; f) iii) El condicionamiento del suministro de determinados bienes o de la prestación de determinados servicios a la aceptación de restricciones de la distribución o la fabricación de bienes competidores o de otros bienes; f) iii) La imposición de restricciones con respecto al lugar, al destinatario, a la forma o a las cantidades en que los bienes suministrados u otros bienes puedan revenderse o exportarse;
16 Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
f) iv) El condicionamiento del suministro de determinados bienes o de la prestación de determinados servicios a la compra de otros bienes o servicios del proveedor o de la entidad designada por éste.
E.
Principios y normas que deben seguir los Estados en los ámbitos nacional, regional y subregional
1. Los Estados deberían adoptar, mejorar y poner en vigor de manera efectiva, en el ámbito nacional o por conducto de las agrupaciones regionales, la legislación y los procedimientos judiciales y administrativos de aplicación apropiados para el control de las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales. 2. Los Estados deberían fundar su legislación primordialmente en el principio de eliminar o contrarrestar eficazmente los actos o el comportamiento de las empresas que, mediante el abuso o la adquisición y el abuso de una posición dominante en el mercado, limiten el acceso a los mercados o de otro modo restrinjan indebidamente la competencia y tengan o puedan tener efectos desfavorables sobre su comercio o su desarrollo económico, o que, mediante acuerdos o arreglos, formales o no formales, escritos o no escritos, entre las empresas tengan las mismas repercusiones. 3. Los Estados, al controlar las prácticas comerciales restrictivas, deberían asegurar a las empresas un trato que sea justo y equitativo, sobre la misma base para todas las empresas, y conforme a los procedimientos legales establecidos. Las leyes y los reglamentos deberían estar disponibles pública y fácilmente. 4. Los Estados deberían procurar adoptar las medidas correctivas o preventivas adecuadas para impedir o controlar el uso de prácticas comerciales restrictivas dentro del ámbito de su competencia, o ambas cosas, cuando comprueben que tales prácticas afectan desfavorablemente al comercio internacional y en particular al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo. 5. Cuando, con el fin de controlar las prácticas comerciales restrictivas, un Estado obtenga de las empresas información que contenga secretos comerciales legítimos, debería tratar esa información con las garantías razonables normalmente aplicables en la materia, especialmente para proteger su carácter confidencial.
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6. Los Estados deberían instituir procedimientos, o mejorar los que ya existan, para obtener de las empresas, incluidas las empresas transnacionales, la información necesaria para el control eficaz de las prácticas comerciales restrictivas, incluidos a este respecto detalles acerca de los acuerdos, entendimientos y otros arreglos de carácter restrictivo. 7. Los Estados deberían establecer en los planos regional y subregional los mecanismos apropiados para promover el intercambio de información sobre las prácticas comerciales restrictivas y sobre la aplicación de las leyes y políticas nacionales en este campo, así como ayudarse unos a otros en beneficio mutuo en relación con el control de tales prácticas en los planos regional y subregional. 8. Los Estados que tengan mayor experiencia en el funcionamiento de los sistemas de control de las prácticas comerciales restrictivas deberían compartir, cuando se les pida, su experiencia con otros Estados que deseen establecer o mejorar tales sistemas o prestarles de otro modo asistencia técnica con ese fin. 9. Los Estados deberían, cuando se les pida, o por propia iniciativa cuando comprendan que ello es necesario, proporcionar a otros Estados, particularmente en el caso de los países en desarrollo, la información disponible públicamente y, en la medida en que sea compatible con su legislación y con su política oficial establecida, la demás información que necesite el Estado receptor interesado para el control eficaz de las prácticas comerciales restrictivas.
F.
Medidas internacionales
La colaboración en el ámbito internacional debería tener por objeto eliminar o contrarrestar eficazmente las prácticas comerciales restrictivas, incluidas las de las empresas transnacionales, reforzando o mejorando el control de las prácticas comerciales restrictivas que afecten desfavorablemente al comercio internacional, en particular al de los países en desarrollo, y al desarrollo económico de esos países. A este respecto, las medidas deberían incluir: 1. Labor destinada a armonizar las políticas nacionales relativas a las prácticas comerciales restrictivas, de modo compatible con el Conjunto de principios y normas.
18 Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
2. Comunicación al Secretario General de la UNCTAD, cada año, de información apropiada sobre las medidas adoptadas por los Estados y las agrupaciones regionales para cumplir su compromiso respecto del Conjunto de principios y normas, así como información sobre la adopción, el desarrollo y la aplicación de leyes, reglamentos y políticas relativos a las prácticas comerciales restrictivas. 3. Continuación de la publicación por la UNCTAD de un informe anual acerca de la evolución de la legislación sobre las prácticas comerciales restrictivas y acerca de las prácticas comerciales restrictivas que afecten desfavorablemente al comercio internacional, en particular al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo, basándose en la información a disposición del público y, en la medida de lo posible, en otros datos, especialmente los obtenidos mediante solicitudes dirigidas a todos los Estados miembros o que éstos proporcionen por iniciativa propia, y, en su caso, al Centro de las Naciones Unidas sobre las Empresas Transnacionales y a otras organizaciones internacionales competentes. 4. Consultas: a) Cuando un Estado, particularmente en el caso de un país en desarrollo, considere procedente celebrar con otro Estado u otros Estados consultas sobre un problema relativo al control de las prácticas comerciales restrictivas, podrá pedir una consulta con esos Estados a fin de hallar una solución mutuamente aceptable; cuando haya de celebrarse una consulta, los Estados participantes podrán pedir al Secretario General de la UNCTAD que proporcione a tal efecto servicios de conferencia mutuamente convenidos; b) Los Estados deberían conceder plena atención a las peticiones de consulta y, previo acuerdo sobre el tema y los procedimientos de tal consulta, ésta debería celebrarse en el momento oportuno; c) Si convienen en ello, los Estados participantes deberían preparar, con la asistencia, si la desean, de la secretaría de la UNCTAD, un informe conjunto sobre las consultas y sus resultados, informe que debería ponerse a disposición del Secretario General de la UNCTAD para su inclusión en el informe anual sobre prácticas comerciales restrictivas.
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente
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5. Continuación de los trabajos, dentro de la UNCTAD, sobre la elaboración de una o varias leyes tipo sobre las prácticas comerciales restrictivas, a fin de ayudar a los países en desarrollo a formular una legislación apropiada. Con tal fin, los Estados deberían aportar a la UNCTAD la información y la experiencia necesarias. 6. Ejecución o facilitación de la ejecución por la UNCTAD, y por otras organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, junto con la UNCTAD, de programas de asistencia técnica, asesoramiento y capacitación sobre las prácticas comerciales restrictivas, en particular para los países en desarrollo: a) Deberían proporcionarse expertos para ayudar a los países en desarrollo que lo soliciten a formular o mejorar la legislación y los procedimientos sobre prácticas comerciales restrictivas; b) Deberían celebrarse seminarios, programas o cursos de formación, principalmente en los países en desarrollo, para capacitar a los funcionarios que se ocupen o que puedan ocuparse de la aplicación de la legislación sobre prácticas comerciales restrictivas y, a este respecto, deberían aprovecharse, entre otras cosas, la experiencia y los conocimientos de las autoridades administrativas, particularmente de los países desarrollados, para descubrir el empleo de prácticas comerciales restrictivas; c) Debería prepararse un manual sobre la legislación en materia de prácticas comerciales restrictivas; d) Deberían reunirse y proporcionarse, en particular a los países en desarrollo, libros, documentos, manuales y cualquier otra información sobre cuestiones relacionadas con las prácticas comerciales restrictivas; e) Debería organizarse y facilitarse el intercambio de personal entre los organismos que se ocupen de las prácticas comerciales restrictivas; f) Deberían organizarse conferencias internacionales sobre la legislación y las políticas en materia de prácticas comerciales restrictivas; g) Deberían organizarse seminarios para el intercambio de opiniones entre personas de los sectores público y privado sobre las prácticas comerciales restrictivas.
20 Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas
7. Debería pedirse a las organizaciones internacionales y a los programas de financiación, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que proporcionen recursos, por cauces y según modalidades apropiadas, para financiar las actividades expuestas en el párrafo 6 supra. Además, se invita a todos los países, en particular a los países desarrollados, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras y de otra índole, para las actividades antes mencionadas.
G.
Mecanismo institucional internacional
i) Disposiciones institucionales
1. Un Grupo Intergubernamental de Expertos en prácticas comerciales restrictivas, que actúe en el marco de una comisión de la UNCTAD, constituirá el mecanismo institucional. 2. Los Estados que hayan aceptado el Conjunto de principios y normas deberían adoptar las medidas adecuadas en los ámbitos nacional o regional para cumplir las obligaciones que hayan contraído en relación con el Conjunto de principios y normas.
ii) Funciones del Grupo intergubernamental
3. El Grupo Intergubernamental desempeñará las funciones siguientes: a) Servir de foro y tomar disposiciones para la celebración de consultas multilaterales, discusiones y cambios de impresiones entre los Estados sobre cuestiones relacionadas con el Conjunto de principios y normas, en especial sobre su aplicación y la experiencia que de ésta se derive; b) Efectuar periódicamente estudios e investigaciones sobre las prácticas comerciales restrictivas en relación con las disposiciones del Conjunto de principios y normas, y difundir sus resultados, con miras a intensificar el intercambio de experiencias y dar mayor efectividad al Conjunto de principios y normas; c) Solicitar de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas los estudios, documentos e informes pertinentes y examinarlos;
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente
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d) Estudiar las cuestiones relacionadas con el Conjunto de principios y normas que puedan definirse mediante datos relativos a las transacciones comerciales y otra información pertinente obtenida previa petición presentada ante todos los Estados; e) Reunir y divulgar información sobre las cuestiones relacionadas con el Conjunto de principios y normas, la consecución en general de sus fines y las medidas adecuadas que hayan adoptado los Estados en los ámbitos nacional o regional para promover la efectividad del Conjunto de principios y normas, en especial en lo concerniente a sus objetivos y principios; f) Presentar los informes y hacer las recomendaciones pertinentes a los Estados sobre cuestiones de su competencia, incluidas la aplicación y ejecución del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente; g) Someter, por lo menos una vez al año, informes sobre la labor realizada. 4. En el desempeño de sus funciones, el Grupo Intergubernamental y sus órganos auxiliares no actuarán como un tribunal ni emitirán de otro modo juicio alguno acerca de las actividades o el comportamiento de determinados gobiernos o determinadas empresas en relación con una transacción comercial concreta. El Grupo Intergubernamental o sus órganos auxiliares deberían evitar toda implicación en cualquier litigio que pudiera surgir entre las empresas en una transacción comercial concreta. 5. El Grupo Intergubernamental establecerá los procedimientos necesarios para examinar las cuestiones relativas al carácter confidencial de la información.
iii) Procedimiento de examen
6. A reserva de la aprobación de la Asamblea General, cinco años después de la adopción del Conjunto de principios y normas, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia de las Naciones Unidas, con los auspicios de la UNCTAD, para que examine todos los aspectos del Conjunto de principios y normas. Con tal fin, el Grupo Intergubernamental formulará propuestas a la conferencia para mejorar y desarrollar el Conjunto de principios y normas.
Printed at United Nations, Geneva GE.01-50063–January 2001–1,000 TD/RBP/CONF/10/Rev.2
Datos
La Asamblea General, en cumplimiento de su resolución 33/153 de 20 de diciembre de 1978, convocó, con los auspicios de la UNCTAD, a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas. Con arreglo a la resolución 103 (V) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo el 30 de mayo de 1979, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 19 de noviembre al 8 de diciembre de 1979.
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