Responsabilidad Social Empresarial en los instrumentos internacionales y en la legislación de España, Francia y Argentina
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Responsabilidad Social
Empresarial en los
Instrumentos Internacionales
y en la legislación de España,
Francia y Argentina.
La Responsabilidad Social Empresarial es el
conjunto de prácticas abiertas y trasparentes
basada en valores éticos y en el respeto hacia
los empleados, las comunidades y el ambiente.
Este trabajo contiene el análisis de los
instrumentos internacionales en la materia y la
legislación de España, Francia y Argentina.
Serie Estudios N° 4 / 2006
Patricia Canales Nettle - pcanales@bcn.cl
con la colaboración documental de Virginie Loiseau.
Fecha de publicación: 29-08-2006, Santiago
i
Tabla de Contenidos
Introducción.......................................................................................... 1
1. Marco Teórico. ................................................................................... 2
1.1 Definiciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). .................. 3
2. Instrumentos Internacionales............................................................... 4
2.1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)..... 4
2.2 Organización Internacional del Trabajo ............................................. 6
2.3 Naciones Unidas. ........................................................................... 8
2.3.1 Instrumento: Pacto Mundial, de 2000 (Global Compac).................. 8
2.4. Unión Europea.............................................................................. 9
2.5 Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación relativa a la
responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al
desarrollo sostenible (Libro Blanco). Bruselas, 2002. ..............................13
2.5.1. Promoción de la convergencia y la transparencia de las prácticas y
los instrumentos de RSE...................................................................13
2.5.2. Política exterior, incluida la política comercial y de cooperación al
desarrollo.......................................................................................14
2.6. Norma ISO 26000: Guía sobre Responsabilidad Social.......................15
3. Legislación Extranjera. .......................................................................16
3.1. España.......................................................................................16
3.2. Francia ......................................................................................25
3.3. Argentina. ..................................................................................28
Conclusiones ........................................................................................31
Bibliografía ..........................................................................................33
Anexo 1: .............................................................................................44
1
Introducción
El debate acerca de la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE),
surge en los años 50 a raíz de las consecuencias económicas de la segunda
guerra mundial. También los cambios ocurridos a finales de los años 60,
especialmente en Estados Unidos, influirán para que el debate acerca de la
RSE se centre no sólo en su función económica y stakenholders (clientes,
proveedores y accionistas), sino que además incluya a los demás miembros de
la comunidad a través de una mayor injerencia de la empresa en la solución
de los problemas sociales. Así, Sulmont entiende la RSE, como " la actitud de
una empresa dispuesta a asumir de manera voluntaria y proactiva las
obligaciones que contrae con los distintos sectores sociales involucrados en su
actividad¨. Este autor considera que una de las formas de hacer efectiva esta
responsabilidad es a través de la conciliación de los intereses de la empresa
con los fines de la comunidad.
1
En los tiempos actuales, el rol que juega el Estado en la economía se ha
debilitado, debido principalmente a la liberalización de los mercados y a las
grandes transacciones financieras, la consolidación de los negocios como
grandes corporaciones globales y el libre manejo de la información a través de
las nuevas tecnologías. En este escenario se han fortalecido las empresas y el
Estado ha visto disminuida su capacidad como proveedor de bienes públicos y
privados para los ciudadanos. Esto ha provocado una mayor conciencia de la
responsabilidad de las empresas privadas en el ámbito internacional (Francisco
Romero)
2
.
En este trabajo se analizan lo principales Instrumentos Internacionales en la
materia, y la legislación pertinente de España, Francia y Argentina.
1
En Responsabilidad Social Empresarial en Chile. Informe de mesas de trabajo. PNUD y
Prohumana. Disponible en: http://www.redpuentes.org/recusos/docs-generales/rsechile
2
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones7logos/anteriores/n40/fromero.html
2
1. Marco Teórico
En la década de los 80 del siglo recién pasado, la política económica mundial
se apartó de la regulación y de la intervención estatal y puso énfasis en la
liberación del comercio y en el fomento de las exportaciones. La globalización
de la cadena de valores se inicia cuando los puntos de producción de bienes
pasan del Norte hacia el Sur y, los gobiernos, en especial los del Sur, dejan su
rol de protectores y reguladores del sector empresarial para convertirse en
promotores de la inversión extranjera. (Jenkins, 2001)
3
.
En el trabajo citado en el párrafo anterior, se señala, que la globalización que
trajo la liberación del comercio, también trajo la comunicación global, y el
comportamiento de las empresas norteamericanas y europeas en los países en
desarrollo dejó de estar oculto. El desempeño de las empresas que estaban
operando en países con regulaciones gubernamentales débiles o donde la
aplicación de la ley era deficiente, fue rápidamente conocido en todo el
mundo, lo que hizo crecer la conciencia pública sobre los problemas sociales,
ambientales y económicos derivados de la ausencia de un marco legal fuerte
para regular y controlar el desempeño empresarial.
También el cambio de actitud del público europeo y norteamericano, con
mayores exigencias para que las corporaciones mejoraran su comportamiento
en lo social y en lo ambiental, valorizó la importancia de la marca, la imagen y
reputación empresarial. Así, el compromiso de Shell, actualmente líder
corporativo en Responsabilidad Social Empresarial, se relaciona con las
acusaciones sobre violación de derechos humanos en Nigeria y al
desmantelamiento de la plataforma petrolera Brent-Spar en el Mar del Norte,
que ocasionó un boicot de los consumidores de los productos Shell.
3
Citado por Sharon Flynn. En "Un resumen de Responsabilidad Social Empresarial: Definiciones,
Actores Claves y Fundamentos para su gestión. Disponible en:
http://www.convivenciasustentable.cl/biblioteca.htm
3
1.1 Definiciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)
¨La responsabilidad social empresarial es el compromiso que asume una
empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible por medio de
colaboración con sus empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad
en pleno, con el objeto de mejorar la calidad de vida¨. (World Businees
Council for Sustainable Development, Suiza).
¨La RSE es el conjunto de practicas empresariales abiertas y transparentes
basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las
comunidades y el ambiente¨. (Prince of Wales Bussines Learderships Forum,
Inglaterra).
¨La RSE se define como la administración de un negocio en forma que cumpla
o sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene
la sociedad frente a una empresa¨. (Bussines for Social Responsability,
Estados Unidos).
De estas definiciones se desprende que la RSE puede ser representada como
un negocio que integra la preocupación por la ética, por la gente, la
comunidad y el medio ambiente, en las operaciones diarias de la empresa y en
el proceso de toma de decisiones en materias estratégicas y operacionales.
En este sentido, Felipe Agüero
4
señala, que "comprende el conjunto de
políticas y acciones que forman parte de las operaciones normales de la
empresa que tienen que ver con los recursos humanos. Incluye una
dimensión interna enfocada hacia las relaciones laborales y prácticas
gerenciales, y una dimensión externa dirigida hacia el respeto al medio
ambiente y al compromiso de ayudar al desarrollo económico y social de la
4
En: La responsabilidad Social Empresarial en América Latina: Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, México y Perú. Disponible en:
http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/rselatina/Attachment00030282/L
a%20Responsabilidad%20Social%20Empresarial%20en%20Am%C3%A9rica%20Latin
a.doc
4
comunidad, así como la utilización de prácticas comerciales responsables. La
práctica generalizada de la RSE genera idealmente una cadena que conecta a
firmas, proveedores y al sector financiero, la que multiplica sus efectos al
condicionar esas relaciones a la práctica de la RSE. Dicha práctica, a su vez,
conduce al diálogo y a la interacción con consumidores y clientes,
proveedores, el gobierno y con la sociedad en general¨.
2. Instrumentos Internacionales
2.1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Instrumento: Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,
elaboradas en 1976 y revisadas en 2000, contiene recomendaciones sobre
aspectos sociales y ambientales realizadas por 33 gobiernos, es decir, los
países miembros, más 8 países no miembros (Argentina, Chile, Brasil,
Eslovenia, Estonia, Israel, Letonia y Lituania) a las empresas multinacionales
que proceden o están operando en estos países.
Según aparece en el prólogo del documento que las contiene, estas Líneas
Directrices promueven la responsabilidad y transparencia de las empresas a
través de ¨principios y normas voluntarias para una conducta empresarial
responsable compatible con las legislaciones aplicables¨.
Aspectos contenidos en la noción de RSE.
En la sección Principios generales se establece: Las empresas deberán: 1)
Contribuir al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr
un desarrollo sostenible. 2) Respetar los derechos humanos de las personas
afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y
compromisos internacionales del gobierno de acogida. 3) Estimular la
generación de capacidades locales mediante la cooperación estrecha con la
comunidad local. 4) Fomentar la formación del capital humano. 5) Abstenerse
5
de buscar o aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o
reglamentario relacionadas con el medio ambiente, la salud, la seguridad e
higiene, el trabajo, los impuestos, los incentivos financieros, etc.
6) Desarrollar y aplicar buenas prácticas de gobierno empresarial,
autodisciplinarias, sistemas de gestión eficaces y de relaciones de confianza
entre la empresa y la sociedad en que desarrolla su actividad.
En la sección Publicación de informaciones se señala la obligación de informar
sobre aspectos financieros y operativos de la empresa, de estructuras y
políticas de gobierno empresarial. Además, se recomienda que se informe
sobre aspectos relacionados con políticas medioambientales y sociales.
La sección Empleo y relaciones laborales, contiene referencias a la libertad de
asociación, negociación colectiva, contribución a la abolición del trabajo infantil
y del trabajo forzoso, políticas no-discriminatorias, adopción de medidas para
garantizar en sus actividades la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo,
no hace referencia a otros instrumentos internacionales como la Declaración
de la OIT, por lo tanto no se dice que se deben respetar los principios ahí
contenidos.
En la sección Medio ambiente, se establece la responsabilidad de las empresas
respecto de cuestiones ambientales, señalando que deberán instalar y
mantener un sistema de gestión medioambiental adecuado, que incluya la
recogida y evaluación de información adecuada y puntual relativa al impacto
de sus actividades sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad, fijación de
metas cuantificables, seguimiento y comunicación de los avances en su
cumplimiento, evaluación del impacto ambiental, aplicación del principio de
precaución.
En la sección Lucha contra la corrupción se señala que: "las empresas no
deberán ofrecer prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos
ilícitos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar un contrato u otra
ventaja ilegítima¨.
6
En la sección Intereses de los consumidores, se indica que las empresas
deberán actuar siguiendo unas prácticas comerciales, de marketing y
publicitarias justas y deberán adoptar todas las medidas razonables para
garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionan.
En la sección Ciencia y tecnología, contiene disposiciones bastante vagas
(cuando sea factible, cuando proceda, teniendo en cuenta las necesidades
comerciales), referidas a que las empresas tendrían que contribuir al
desarrollo local mediante la transferencia y difusión del know-out.
En la sección Competencia se declara que las empresas deberán desarrollar su
actividad de una manera compatible con todas la leyes aplicables en materia
de competencia.
En la sección Fiscalidad se señala la importancia que tiene que las empresas
contribuyan a las finanzas públicas de los países de acogida efectuando el
pago puntual de sus deudas fiscales, cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias de carácter fiscal de los países de acogida.
2.2 Organización Internacional del Trabajo
Instrumento: Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas
Multinacionales y la Política Social, publicada en 1977 y revisada en 2000.
1. Los objetivos generales de la Declaración (párrafo 2) son: a) fomentar la
contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al
progreso económico y social; b) minimizar y resolver las dificultades a que
puedan dar lugar las operaciones de estas empresas. Estos dos objetivos son
interdependientes, y no pueden tratar de conseguirse sin tener en cuenta al
otro.
2. Las partes a quienes se dirige (párrafo 4) son: los gobiernos, trabajadores,
empleadores y empresas multinacionales. Siendo su objetivo central
7
contribuir al progreso social, ninguna de las partes puede considerarse como
su beneficiario principal.
3. Respeto a los derechos soberanos de los Estados, leyes y reglamentos
nacionales (párrafo 8), indica que no se debe interpretar que la Declaración
libere a cualquiera de las partes de cumplir las normas y prácticas nacionales y
las disposiciones internacionales.
4. Señala la necesidad de realizar consultas para adecuar las actividades de
las empresas con la política general de los países en que realicen sus
operaciones (párrafo 10). Estas consultas se realizarán entre las empresas
multinacionales, los gobiernos, los trabajadores y empleadores.
5. Afirma que la legislación nacional no debe limitar los objetivos de empleo
estable y seguro previstos en la Declaración, ésta puede servir de
complemento a las leyes nacionales. (párrafo 25).
6. Las empresas multinacionales deben notificar oportunamente a los
gobiernos, representantes de los trabajadores y sus organizaciones, los
cambios que podrían tener efectos sobre el empleo. (párrafo 26).
7. Los representantes de la dirección de la empresa que participen en las
negociaciones deben estar autorizados para tomar decisiones. (párrafo 52).
Aspectos contenidos en la noción de RSE.
La Declaración contiene principios en materia de empleo, formación
profesional, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales, cuya
aplicación se recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las empresas
multinacionales.
8
2.3 Naciones Unidas
2.3.1 Instrumento: Pacto Mundial, de 2000 (Global Compac)
Se trata de una iniciativa de compromiso ético dirigida a las empresas de
todos los países para que incorporen como parte integral de su estrategia y
operaciones, diez principios de conducta y de acción en el área de Derechos
Humanos, Trabajo, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción. Su finalidad
es la creación de una ciudadanía corporativa global, que concilie los procesos e
intereses de la actividad empresarial, con los valores y demandas de la
sociedad civil, con los proyectos de la ONU, Organizaciones Internacionales
sectoriales, sindicatos y ONGs.
El Pacto Mundial es un instrumento de libre adscripción por parte de las
empresas y organizaciones laborales y civiles. No es normativo, por lo tanto
no ejerce funciones de vigilancia, no impone criterios y no evalúa la conducta
ni las acciones de las empresas.
Principios.
El Pacto está integrado por diez principios procedentes de cuatro ámbitos:
Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente, y Lucha contra la
Corrupción.
Derechos Humanos.
1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos
humanos proclamados a nivel internacional.
2. Las empresas deben evitar verse involucradas en abusos de los
derechos humanos.
Normas Laborales.
3. Las empresas deben respetar la libertad de asociación, y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
9
4. Las empresas deben defender la eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso y obligatorio.
5. Las empresas deben defender la abolición efectiva del trabajo infantil.
6. Las empresas deben defender la eliminación de la discriminación
respecto del empleo y la ocupación.
Medio Ambiente.
7. Las empresas deben apoyar la aplicación de un criterio de precaución
respecto de los problemas ambientales.
8. Las empresas deben adoptar las iniciativas para promover una mayor
responsabilidad ambiental.
9. Favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el
medio ambiente.
Lucha contra la corrupción.
10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas,
incluidas la extorsión y el soborno.
2.4. Unión Europea
Instrumento: Libro Verde: Fomentar un Marco Europeo para la
Responsabilidad Social de las Empresas de julio de 2001.
El Libro Verde define la RSE como la integración voluntaria, por parte de las
empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus
operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. En términos
más amplios, es definida como un concepto con arreglo al cual las empresas
deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio
ambiente más limpio.
10
El concepto de responsabilidad social se aplica sobre todo en las grandes
empresas, aunque en todo tipo de empresas, públicas y privadas, incluidas las
PYME y las cooperativas, existen prácticas socialmente responsables.
Áreas de contenido de la RSE.
Esta materia aparece dividida en el Libro Verde en dos grandes bloques: la
dimensión interna y la externa.
La dimensión interna: dentro de la empresa, se distingue las prácticas
responsables en lo social que afectan a los empleados, las referidas a la
inversión en recursos humanos, la salud y seguridad y, las prácticas
respetuosas con el medio ambiente relacionadas con la gestión de los recursos
naturales utilizados en la producción. Considera los siguientes aspectos:
Gestión de recursos humanos. Las medidas pertinentes podrían incluir:
aprendizaje permanente, la responsabilidad de los trabajadores, mejora de la
información, equilibrio entre trabajo, familia y ocio, diversidad de los recursos
humanos, igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las
mujeres, participación en los beneficios o en el accionario de la empresa y la
consideración de la capacidad de inserción profesional y la seguridad en el
lugar de trabajo.
Salud y seguridad en el lugar de trabajo. Señala que la tendencia a
subcontratar tareas a contratistas y proveedores hace que las empresas
dependan en mayor medida del comportamiento de sus contratistas en el
ámbito de la salud y la seguridad, sobre todo cuando trabajan en las
instalaciones de la empresa. Las empresas, los gobiernos y las organizaciones
profesionales buscan promover la salud y la seguridad utilizándolas como
condiciones para adquirir productos y servicios de otras empresas y para
promocionar sus propios productos y servicios. Se han incluido en diversa
medida criterios de salud y seguridad en el lugar de trabajo, en los sistemas
de certificación y de etiquetado de productos y equipos existentes, y se han
11
iniciado programas de certificación de los sistemas de gestión y de los
subcontratistas basados en la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
A modo de ejemplo el Libro Verde indica que la etiqueta sueca TCO (TCO
Labelling Écheme) para material de oficina es voluntaria y con ella se intenta
animar a las empresas a producir material más seguro para los trabajadores y
más respetuoso para el medio ambiente, y ayudar a los compradores a elegir
ese tipo de material menos perjudicial.
Adaptación al cambio. Se refiere a la introducción de consideraciones sociales
en la reestructuración de las empresas (cursos de reciclaje, financiación,
información y diálogo, etc.).
Gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales. En general, la
disminución del consumo de recursos o de los desechos y de las emisiones
contaminantes, la política integrada de productos (PIP). La PIP se basa en el
análisis de las repercusiones del producto a lo largo de todo el ciclo vital, e
incluye un diálogo entre las empresas y otros agentes interesados para
determinar el planteamiento más rentable. Se la considera un sólido marco
para el fomento de la responsabilidad social de las empresas.
Otro planteamiento que fomenta la responsabilidad social de las empresas es
el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) ISO
19000, que las anima a crear, en forma voluntaria, sistemas de ecoauditoria y
ecogestión en la compañía o el emplazamiento industrial dirigidos a estimular
la mejora constante del rendimiento ecológico. Periódicamente se publican
informes sobre dicho rendimiento, verificados por organismos acreditados.
Dimensión externa.
La RS no sólo se circunscribe al perímetro de la empresa, se extiende hasta las
comunidades locales e incluye, además de los trabajadores y accionistas, y un
amplio abanico de interlocutores: socios comerciales y proveedores,
consumidores, autoridades públicas, y ONG defensoras de los intereses de las
comunidades locales y el medio ambiente.
12
Comunidades locales. Señala que la RS abarca también la integración de las
empresas en su entorno local a través de, por ejemplo, el ofrecimiento de
plazas adicionales de formación profesional, la colaboración con organizaciones
de defensa del medio ambiente, la contratación de personas socialmente
excluidas, el ofrecimiento de servicios de guardería a sus trabajadores, el
establecimiento de asociaciones con comunidades, el patrocinio de actividades
deportivas o culturales a nivel local o la realización de donaciones para obras
de beneficencia.
Socios comerciales, proveedores y consumidores. Los efectos de las medidas
de RS no se limitan sólo a ésta sino que afecta también a sus socios
económicos, esto es, contratistas y proveedores. En cuanto a los
consumidores, se señala que como parte de su responsabilidad social, se
espera que las empresas ofrezcan de manera eficaz, ética y ecológica los
productos y servicios que la comunidad necesita y desea.
Derechos humanos. No establece con claridad qué derechos humanos deben
respetar las empresas, señala que ¨la repercusión de las actividades de una
empresa en los derechos humanos de sus empleados y de las comunidades
locales sobrepasa el ámbito de los derechos laborales¨. Relaciona esta
materia con los instrumentos internacionales, como la Declaración Tripartita
de la OIT y las Directrices de la OCDE para las empresas internacionales.
Problemas ecológicos mundiales. Destaca la importancia que las empresas
colaboren en la consecución de mejoras sociales y medioambientales y
conseguir así un desarrollo sostenible.
13
2.5 Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación relativa a la
responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al
desarrollo sostenible (Libro Blanco). Bruselas, 2002
2.5.1. Promoción de la convergencia y la transparencia de las prácticas y los
instrumentos de RSE
Se señala que la transparencia es un factor esencial del debate sobre la RSE
que contribuye a mejorar las prácticas de las empresas y su comportamiento,
y al mismo tiempo, permite a las mismas y a terceros cuantificar los
resultados obtenidos. Por lo tanto, es necesario establecer parámetros de
referencia que permitan medir y comparar los resultados de las empresas en
el ámbito social y medioambiental que garantice la transparencia y facilite una
evaluación comparativa real y creíble.
Indica, que la transparencia y convergencia se debe fomentar en los siguientes
ámbitos:
Códigos de conducta. El interés público por el impacto social y ecológico y por
las normas éticas de las empresas, especialmente en el sector de bienes de
consumo, ha impulsado a las empresas a adoptar códigos de conducta sobre
los derechos de los trabajadores, derechos humanos o la protección de medio
ambiente. La Comisión se pronuncia por la adhesión de las empresas a los
códigos de conducta definidos por las organizaciones internacionales.
Normas de gestión. La participación voluntaria de las empresas en sistemas
de gestión y auditoría medioambientales permitiría a las empresas tener una
visión clara de las repercusiones de sus operaciones en el ámbito social y
medioambiental, además de identificarlas y gestionarlas más eficazmente.
Medición, elaboración de informes y validación. En los últimos tiempos ha
aumentado notablemente el número de empresas que han empezado a hacer
públicos sus resultados en el ámbito social y medioambiental. Los informes de
14
"triple balance¨ relativos a los resultados económicos, sociales y
medioambientales se imponen como ejemplo de prácticas correctas.
Etiquetas. Señala que los consumidores deben poder acceder a la información
pertinente sobre las condiciones sociales y medioambientales de producción a
fin de elegir con conocimiento de causa; información que está disponible bajo
distintas formas y de diversas fuentes, incluyendo declaraciones de los
productores, información de las asociaciones de consumidores y etiquetas
certificadas por terceros. Es esencial que los Estados miembros y las partes
interesadas supervisen la veracidad de estas informaciones.
Inversión socialmente responsable (IRS). Con el propósito de promover la
sensibilización en materia de ISR, varios Estados han adoptado disposiciones
legales que obligan a los fondos de pensiones a desvelar si tienen en cuenta, y
de que forma, los factores sociales, medioambientales y éticos en sus
decisiones de inversión. En este sentido es muy importante que las agencias
de calificación (consultores independientes o departamentos de ISR de los
bancos de inversión) establezcan criterios e indicadores que determinen los
factores generadores de las ventajas competitivas y del éxito empresarial de
las empresas socialmente responsables.
2.5.2. Política exterior, incluida la política comercial y de cooperación al
desarrollo
Desde 1994, la Unión Europea, ha incorporado a los acuerdos que mantiene
con terceros países y asociaciones regionales, una cláusula que consagra los
derechos humanos como elemento fundamental que sirve de base al diálogo
con los gobiernos de terceros países en ese ámbito. Asimismo ha incorporado
el respeto de las normas fundamentales del trabajo como condición esencial
del éxito de las prácticas socialmente responsables de las empresas que
invierten en los países en desarrollo. El enfoque de la UE contempla el diálogo
bilateral con los gobiernos y la ayuda al desarrollo como medios para reforzar
15
las capacidades, así como los incentivos comerciales adicionales en el marco
del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE en virtud del cual
los países deben cumplir normas sociales y ambientales mínimas.
La Comisión considera que la promoción del debate sobre RSE ¨puede revestir
una importancia particular en los países en desarrollo, en los que este
concepto es poco conocido o suscita recelos por considerarlo una forma de
proteccionismo o de barrera de las inversiones, en lugar de verlo como una
oportunidad de mercado (por ejemplo, a través del sistema de etiquetas
sociales) o un instrumento para atraer inversiones directas extranjeras (IDE)¨.
Añade que ¨la concesión de ayuda pública a las empresas implica una
corresponsabilidad del gobierno con las actividades que realizan. Por ello
deben respetar las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y
excluir, entre otras cosas, las acciones de corrupción, de contaminación del
medio ambiente y del trabajo forzoso o infantil. Los Estados miembros y otros
países firmantes de la Declaración de la OCDE sobre inversiones
internacionales podrían examinar la posibilidad de condicionar el acceso a las
subvenciones para la promoción del comercio internacional, las inversiones y
garantías en materia de créditos a la exportación, así como el acceso a los
contratos públicos, al cumplimiento de las orientaciones de la OCDE para las
multinacionales, respetando plenamente los compromisos internacionales de la
UE¨.
2.6. Norma ISO 26000: Guía sobre Responsabilidad Social
La Organización Internacional para la Normalización, ISO, desarrollará una
norma internacional que provea una guía para la RSE, que será publicada a
comienzos de 2009, como ISO 26000, será de uso voluntario, no incluirá
requisitos, por lo tanto, no será una norma certificable.
16
3. Legislación Extranjera
3.1. España
Real Decreto 1600/2004, del Ministerio Administraciones Públicas.
Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Trabajo y
Asuntos Sociales.
¨Artículo 18: Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y
del Fondo Social Europeo:
1. Corresponde a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo
Autónomo y del Fondo Social Europeo las siguientes funciones:
a) El diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas,
sociedades anónimas laborales y otras entidades de economía social, así como
a sus asociaciones, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos
Generales del Estado.
b) La formación empresarial específica de las empresas y entidades de la
economía social.
c) El diseño y gestión de programas de fomento que posibiliten el desarrollo
empresarial a través de medidas de apoyo financiero a proyectos de
integración y de cooperación de empresas y para favorecer el acceso de esas a
los canales de financiación.
d) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo
Nacional de Protección del Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron
para el mismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación en el
ámbito de sus competencias.
f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de
los actos que deban tener acceso al Registro de sociedades cooperativas, al
17
Registro administrativo de sociedades laborales y al Registro de fundaciones
laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las
fundaciones laborales.
g) El diseño, gestión y seguimiento de programas de fomento del empleo
autónomo y de apoyo a sus asociados.
h) El diseño gestión y seguimiento de programas de información, motivación y
asesoramiento para la puesta en marcha de actividades económicas a través
de distintas formas de autoempleo.
i) La promoción de estudios y coordinación de grupos de trabajo constituidos
para analizar materias sobre responsabilidad social de las empresas y
sobre actuaciones de la economía social en el campo de la inserción laboral de
personas en situación de exclusión social.
j) La promoción, gestión y tramitación ante el Fondo Social Europeo de las
actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las políticas en
materia de empleo, fomento de empleo y formación profesional de la Unión
Europea.
2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los
siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de
Entidades, que tendrá atribuidas las funciones enumeradas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), h), e i) del apartado 1.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo a la que corresponden
las funciones enumeradas en el párrafo j del apartado 1¨.
Orden TAS/982/2006, del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales.
Economía Social.
Establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las
actividades de promoción de la economía social, para la responsabilidad social
de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de
18
funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales,
de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía
social de ámbito estatal y se convoca a su concesión para el año 2006.
Según se señala en el Texto de la Orden, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y
ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación
política en el sector de la economía social. Para la puesta en práctica de esta
función orientada a fomentar la economía social así como a incentivar la
creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los
Presupuesto Generales del Estado consignan los créditos en las aplicaciones
presupuestarias del programa " Desarrollo de la Economía Social y del Fondo
Social Europeo¨. Entre las actuaciones contempladas en dicho programa
figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a
satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el
de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante
la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía
social.
¨Artículo 2. Actuaciones subvencionables. Podrán ser objeto de subvención
las siguientes actuaciones de ámbito estatal dirigidas a:
a) La promoción de la economía social.
b) La promoción de la responsabilidad social de las empresas.
c) La promoción del autoempleo¨.
¨Artículo 4. Gastos subvencionables.
2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las
empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados
por la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el
conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las
empresas y del autoempleo.
19
b)Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en feria y otras
actividades de naturaleza similar, referidas a la economía social, la
responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación sobre la
economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
d) Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras
actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, en relación a la economía
social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo¨.
Resolución de 7 de marzo de 2005 de la Dirección General del Trabajo,
que dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo
Interconfederal para la negociación colectiva 2005.
Este Acuerdo Interconfederal fue suscrito, por una parte por la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra parte por la
Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO) y la Unión General de
Trabajadores (UGT).
El Capítulo VIII del Acuerdo está dedicado a la responsabilidad social de las
empresas. Ahí se señala que la introducción de prácticas de responsabilidad
social de las empresas constituye para las organizaciones Empresariales y
Sindicales un serio compromiso y un esfuerzo complejo que ha de contar con
el mayor grado de implicación y de consenso. El objetivo común es alcanzar
mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de
bienestar social, de cohesión territorial y de sostenibilidad ambiental, de
acuerdo con el Libro Verde y la Comunicación de la Comisión Europea, de los
años 2001 y 2002, respectivamente.
Se sostiene que la profusión de iniciativas en este ámbito ha producido en
ocasiones un grado de confusión con otras actuaciones de distinta naturaleza.
De ahí que la UGT, CC OO, CEOE, CEPYME y el Gobierno han decido introducir
20
esta cuestión como un tema a tratar dentro del diálogo social, en el marco de
la Declaración para el Diálogo Social 2004, habida cuenta del protagonismo
especial que deben tener a la hora de abordar esta cuestión.
Se agrega, que la RSE persigue la integración de las dimensiones económica,
social y medioambiental en las actividades y estrategias empresariales, por lo
tanto, es necesario: identificar y promover ámbitos de interlocución entre las
organizaciones Empresariales y Sindicatos en esta materia: compartir
experiencias y difundir buenas prácticas; impulsar compromisos sobre
responsabilidad social.
Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
Para los efectos de esta Ley se entiende por familia numerosa la integrada por
uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o por uno o
dos ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado.
Se equipara a las familias numerosas las siguientes: supuestos de
monoparentalidad, ya sea de origen o derivados de la ruptura de una relación
matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los
progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio. Además, se
introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los
supuestos de acogimiento o tutela.
En la Exposición de motivos se señala que dentro de las diversas realidades
familiares, las numerosas, presentan una problemática particular por el costo
que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una
vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden significar
una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos
o sin ellos. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución
española que establece el principio de igualdad material, se deben introducir
las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias
numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al
acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.
21
En materia de actividades y servicios públicos o de interés general el artículo
13 establece:
¨La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para
que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o
realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del
servicio público conceda un trato más favorable para los miembros de las
familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las
contraprestaciones que deben satisfacer¨.
El artículo 14, bajo el título Acción protectora concertada, dispone:
"La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de
las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un
tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y
priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y
servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición¨.
Entre las ayudas, destaca, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la
medida de ampliación de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia
solicitada para atender el cuidado de un hijo desde un año hasta 15 o 18
meses. Contempla además, el derecho a una ayuda del 45% de las cuotas a
la Seguridad Social para familias numerosas que contraten cuidadores,
siempre que el padre o la madre trabaje fuera del hogar o ambos estén
incapacitados.
Tienen trato preferente en los siguientes ámbitos: concesión de becas y
ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás
material didáctico; puntuación en el régimen de admisión de alumnos en
centro de educación preescolar y docentes sostenidos con fondos públicos.
Acceso a viviendas protegidas: incrementando el límite de ingresos
computables; facilitando el acceso preferente a préstamos cualificados
22
concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la
promoción y adquisición de este tipo de viviendas.
Las familias numerosas se benefician con exenciones y bonificaciones en tasas
y precios, en transporte urbano, tarifas especiales de agua, gas y electricidad
etc.
Ley 26/2003 de 17 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988,
del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades
anónimas.
Las concentraciones empresariales, fusiones, adquisiciones, inciden
directamente en el gobierno corporativo de las empresas, ya que producen un
cambio en la dirección, organización y control de las sociedades que
intervienen y, a la vez crean confusión respecto a la participación empresarial
y al gobierno corporativo.
Se ha estimado que los principios básicos de la RSE, deben ser parte del
gobierno corporativo de las empresas con el objetivo de crear confianza y
transparencia entre los grupos de interés y los órganos de administración de
las sociedades. En este sentido, el propósito de la Ley 26/2003, de
Transparencia fue dar respuesta a las demandas de información y seguridad
fundamentales para el correcto funcionamiento de los mercados financieros.
Esta Ley, introduce dos nuevas obligaciones en relación con la información
societaria:
1) la imposición a las sociedades cotizadas de la obligación de hacer
publico con carácter anual un informe de gobierno corporativo.
2) La obligación para las sociedades cotizadas de cumplir las obligaciones
de información establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas por
cualquier medio técnico, informático o telemático.
De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, el Ministerio de Economía publicó
en enero de 2004 la Orden ECO/3722/2003, sobre el informe anual de
23
gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades
anónimas cotizadas y otras entidades.
De acuerdo con el artículo primero de esta Orden el contenido mínimo del
informe de gobierno corporativo será el siguiente:
1) Estructura de la propiedad de la Sociedad Anónima, con la siguiente
información:
- Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones
significativas, directas, indirectas, o en virtud de pacto o acuerdos entre
accionistas, junto con los respectivos porcentajes accionarios de cada
titular.
- Las relaciones familiares, comerciales, contractuales o societarias que
existan entre los titulares de las participaciones significativas y la
sociedad y los titulares de participaciones significativas entre sí, en
tanto sean conocidas por la sociedad, salvo que sean poco relevantes o
deriven del giro o tráfico comercial ordinario.
- Señalamiento de participaciones accionarias (incluidas las no
significativas) de que sean titulares los miembros del Consejo de
Administración de la sociedad anónima cotizada, tanto de forma
agregada como individualizada. Se tendrá en cuenta tanto la titularidad
dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten a
cualquier título.
- Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la
propia sociedad y a la Comisión Nacional de Mercados y Valores, y, en
su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación de la
identidad de los accionistas que intervienen y del contenido de dicho
pacto.
- Autocartera de la sociedad, con las variaciones significativas que esta
autocartera haya experimentado durante el ejercicio.
24
2) Estructura de la Administración de la Sociedad, con la siguiente
información:
- Composición del Consejo de Administración.
- Reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
- Remuneración del Consejo de Administración.
- Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en
representación de los titulares de participaciones significativas.
- Indicación de la existencia e identidad de miembros del Consejo de
Administración que sean, a su vez, miembros de los Consejos de las
sociedades que tienen participaciones significativas en la sociedad
cotizada.
3) Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El Informe detallará
la siguiente información:
- Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.
- Operaciones realizadas con los administradores y directivos de la
sociedad y del grupo de sociedades del que la sociedad forme parte.
- Operaciones significativas realizadas con otras sociedades
pertenecientes al mismo grupo.
4) Sistema de control de riesgos.
Se debe señalar si existen sistemas de control de riesgos relacionados
con las actividades desarrolladas por la sociedad, su descripción,
justificación de la adecuación de los sistemas adoptados.
5) Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de las sesiones de la
Junta.
6) Grado de seguimiento de las recomendaciones en materia de buen
gobierno o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las
recomendaciones.
25
La Orden contiene, además reglas para la publicidad e información del informe
anual.
3.2. Francia
5
En Francia el debate sobre la RSE comprende tres aspectos:
a) político (la promoción de un modelo de sociedad que se puede llamar
"modelo social europeo¨).
b) jurídico (naturaleza de las normas aplicables, rol del derecho público y
de los compromisos voluntarios -"principios directores¨, "códigos de
buena conducta¨- responsabilidad del Estado y de los actores privados).
c) Económico (imagen de la empresa como factor de competencia, costo
de la puesta en práctica de las reglas, financiamiento de la certificación,
delimitación, etc.).
La actividad legislativa en esta materia, se ha caracterizado, por
acompañar las disposiciones obligatorias con mecanismos institucionales
que favorezcan la concertación y el diálogo social Ley Nº 2001-420 del 15
de Marzo de 2001, relativa a las nuevas regulaciones económica El artículo
116 establece la obligación de las sociedades cuyos títulos son negociables
en el mercado regulado, de dar cuenta en su informe de gestión, la forma
en que han considerado las consecuencias medioambientales y sociales de
su actividad.
Decreto N° 2002-221 de febrero de 2002.
Artículo 148-2- De acuerdo con el artículo L. 225-102-1 del Código de
Comercio, en el informe del consejo de administración o del directorio, deben
figurar las siguientes informaciones sociales:
5
La traducción de la legislación francesa corresponde a la investigadora.
26
1° a) La plantilla total, las contrataciones distinguiendo los contratos de
duración determinada y los contratos de de duración indeterminada y un
análisis de las eventuales dificultades de contratación, los despidos y sus
motivos, las horas suplementarias, la mano de obra subcontratada;
b) En su caso, las informaciones relativas a los planes de reducción de la
plantilla y de salvaguarda del empleo, los esfuerzos de readaptación, las
recontrataciones y las medidas acompañadas.
2° Organización de la jornada laboral, su duración para los trabajadores a
tiempo completo y para los trabajadores a tiempo parcial, el ausentismo y sus
motivos.
3° Las remuneraciones y su evolución, las cargas sociales, la aplicación de las
disposiciones del título IV del libro IV del Código del Trabajo
6
, la igualdad
profesional entre hombres y mujeres.
4° Las relaciones profesionales y el balance de los acuerdos colectivos.
5° Las relaciones de higiene y seguridad.
6° La capacitación.
7° Empleo e inserción de trabajadores discapacitados.
8° Obras sociales.
9° La incidencia de la subcontratación.
El informe debe exponer la forma como la sociedad ha tomado en cuenta el
impacto territorial de sus actividades en materia de empleo y de desarrollo
regional.
La descripción, en su caso, de las relaciones que la sociedad ha mantenido con
las asociaciones de inserción, los establecimientos de enseñanza, las
6
Estas disposiciones se refieren a las agrupaciones profesionales, la representación de los
trabajadores, la participación en los beneficios, la participación en los planes de ahorro salarial.
27
asociaciones de defensa del medio ambiente, las asociaciones de
consumidores y las poblaciones vecinas.
Debe indicar la incidencia de la subcontratación y la forma como la sociedad
promueve y asegura el respeto de parte de sus filiales de las disposiciones de
las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Debe indicar la forma como las filiales extranjeras de la empresa toman en
cuenta el impacto de sus actividades sobre el desarrollo regional y de las
poblaciones locales.
Artículo 148-3. Deben figurar en las mismas condiciones, en el informe del
consejo de administración o del directorio, las siguientes informaciones
relativas a las consecuencias de la actividad de la sociedad sobre el medio
ambiente, dadas en función de la naturaleza de esa actividad y de sus efectos:
1° El consumo de recursos de agua, materias primas y energía, cuando sea
necesario, las medidas tomadas para mejorar la utilización de energía y de
recursos renovables, las condiciones de utilización de los suelos, las emisiones
en el aire, el agua y el subsuelo que afecten gravemente el medio ambiente y
cuya lista será determinada por sentencia de los ministros encargados del
medio ambiente y la industria, la contaminación sonora y olfativa y los
desechos.
2° Las medidas tomadas para limitar los atentados al equilibrio biológico, al
medio natural, espacios animales y vegetales protegidos.
3° Las gestiones de evaluación o de certificación de la empresa en materia de
medio ambiente.
4° Las medidas tomadas, en caso necesario, para asegurar la conformidad de
la actividad de la sociedad con las disposiciones legislativas y reglamentarias
aplicables en esta materia.
5° Los gastos comprometidos para prevenir las consecuencias de la actividad
de la sociedad sobre el medioambiente.
28
6° La existencia dentro de la sociedad de servicios internos de gestión
medioambiental, la formación e información de los trabajadores al respecto,
los medios destinados a la reducción de riesgos para el medioambiente así
como la organización existente para hacer frente a los accidentes de
contaminación que tengan consecuencias fuera de los establecimientos de la
sociedad.
7° El monto de los fondos y garantías por riesgos en materia medioambiental,
salvo si por la naturaleza de la información se pueda causar perjuicios serios a
la sociedad en un litigio pendiente.
8° El monto de lo las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en
cumplimiento de una decisión judicial en materia medioambiental y de
acciones dirigidas a reparar el daño causado a éste.
9° Todos los elementos sobre los objetivos que la sociedad asigna a sus
filiales en el extranjero sobre los puntos 1° al 6°.
3.3. Argentina
Régimen Laboral. Ley N° 25.877, de marzo de 2004.
En la exposición de motivos de la Ley se señala que los objetivos del Balance
Social son: ¨ realizar el diagnóstico de la gestión empresarial en un período
determinado, permitiendo la posibilidad de redefinir políticas, establecer
programas y evaluar la efectividad de las inversiones sociales, con miras a la
promoción de los trabajadores y de la sociedad; 2) disponer de la información
de la empresa y de sus trabajadores así como de los sectores que se vinculan
comercial o productivamente con su actividad; y 3) facilitar el intercambio de
la información necesaria y suficiente a los fines del análisis de las cuestiones
en debate con el objeto de entablar una discusión fundada en datos objetivos
y negociar de buena fe, a fin de permitir alcanzar acuerdos equilibrados en la
negociación colectiva¨.
29
¨Balance Social. Artículo 25. Las empresas que ocupen más de TRESCIENTOS
(300) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que
recoja información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y
empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este
documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial,
signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de
los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del balance será depositada en
el MINISTERIO DEL TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que será
considerada estrictamente confidencial.
Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios
establecimientos, deberán elaborar un balance social único, si la convención
colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo
de empresa. Para el caso que una misma empresa sea suscriptora de más de
un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada
caso, cualquiera que sea el número de trabajadores comprendidos¨.
¨Artículo 26. El balance social incluirá la información que seguidamente se
indica, la que podrá ser ampliada por la reglamentación tomando en cuenta,
entre otras consideraciones, las actividades de que se trate:
a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas
complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del
mercado en que actúa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles
y categorías.
e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de
trabajo.
f) Rotación del personal por edad y sexo.
30
g) Capacitación.
h) Personal efectivizado.
i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas¨.
¨Artículo 27. El primer balance social de cada empresa o establecimiento
corresponderá al año siguiente al que se registre la cantidad mínima de
trabajadores legalmente exigida¨.
31
Conclusiones
Durante el siglo XX y en lo que va del presente, diferentes organizaciones e
instituciones, formadas por los distintos Estados, desarrollaron iniciativas de
promoción y fomento de la RSE. Las iniciativas mundiales más importantes
son: Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales de 1976
revisadas en 2000; la Declaración Tripartita de Principios sobre la Empresas
Internacionales y la Política Social, de la OIT, de 1977, revisada en 2000; el
Pacto Mundial de la ONU, de 2000; el Libro Verde de la UE, de 2001; la
Comunicación relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas de la
Comisión de Comunidades Europeas de 2002.
Estas iniciativas incluyen una serie de normas o recomendaciones, que sin ser
obligatorias, crean el compromiso por parte de los Estados firmantes de
fomentar su incorporación en las prácticas cotidianas de las empresas
nacionales o que operen en sus respectivos países.
Por otra parte, a través de estos instrumentos internacionales, se logra una
uniformidad de principios, de actuaciones y medidores de la RSE, que
permiten conocer la conducta de las empresas tanto en el ámbito nacional
como internacional.
La política social y de empleo de la UE integra en buena medida los principios
de responsabilidad social, y en España, estas políticas se reflejan en la Orden
del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales que establece las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
de la economía social, para la responsabilidad social de las empresas y el
autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones
cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes
representativo de la economía social de ámbito estatal; en el Acuerdo
Interconfederal para la negociación colectiva; la Ley de Protección a las
Familias Numerosas, prevé que la Administración General del Estado
32
promueva la responsabilidad social de las empresas y agentes sociales a fin de
que se conceda un trato favorable a las familias numerosas en el acceso al
mercado laboral, vivienda, crédito y actividades de ocio y culturales.
En el ámbito de los gobiernos corporativos, se dicta la Ley 26/2003, y la Orden
del Ministerio de Economía 3722/2003, a fin de reforzar la transparencia de las
sociedades anónimas cotizadas.
En Francia, la actividad legislativa en esta materia, se ha caracterizado por
acompañar las disposiciones obligatorias con mecanismos institucionales que
favorezcan el diálogo social. La Ley N° 2001-420 de 2001, establece la
obligatoriedad de las empresas cuyos títulos se cotizan en el mercado, de dar
cuenta en su informe de gestión de la forma en que han considerado las
consecuencias medioambientales de su actividad. El Decreto 2002-221 de
2002 se refiere a la obligatoriedad para las empresas de considerar los
aspectos sociales y medio ambientales en el informe del consejo de
administración o del directorio.
En Argentina, a través de la Ley N° 25.877 de 2004, se pretende establecer un
control social sobre las empresas que actúan en el mercado nacional e
internacional. Este control es ejercido por el Estado, los trabajadores, los
consumidores o usuarios, los socios, o los habitantes del mismo ambiente
donde las empresas desarrollan su actividad.
Hay que señalar que las tres legislaciones analizadas contienen disposiciones
referidas al aspecto social, pero la francesa hace especial hincapié en la
protección del medioambiente.
33
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Universidad de Miami, Mayo 2002) [En línea]. Red Puentes
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7
, enero de 2005, 88 p.
7
La Red Puentes es una asociación de ONGs de América Latina para la promoción de
la Responsabilidad Social Empresarial en los países Latinoamericanos desde las
sociedades civiles. A fines de enero del 2002, en Porto Alegre, se reunieron
representantes de instituciones de trabajo y desarrollo social de Brasil, Chile, México
para analizar el tema de la Responsabilidad Social Empresarial con el apoyo de NOVIB
(Oxfam Holanda). ¨La Red se propone promover el desarrollo de una cultura y
practicas de responsabilidad social empresarial, en los países latinoamericanos, desde
la perspectiva, visiones y derechos de sus sociedades civiles. El desafío es construir
una concepción e instrumentos de RSE apropiados a las condiciones de los países
latinoamericanos; y lograr que las organizaciones ciudadanas en cada país (laborales,
indígenas, de mujeres, ambientalistas, consumidores, gremiales, comunitarias)
incorporen el tema, contribuyendo al desarrollo de múltiples iniciativas de
responsabilidad social empresarial.¨ ¨La Red Puentes esta actualmente -12/08/2005-
compuesta por 31 instituciones de 5 países (Argentina - Chile - Brasil - México -
34
URL:http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/rselatina/Attachme
nt00030282/La%20Responsabilidad%20Social%20Empresarial%20en%20Am
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-07-
11.5355245330/Attachment00003084/ManualdeHerramientasparaincidirenRS
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(BCN). Tema en profundidad: La responsabilidad social
empresarial [En línea]. Valparaíso, Chile, BCN, 7 de junio 2006, 1 p.
Uruguay) y un grupo de consultores. Estas instituciones tienen experiencia y
programas de trabajo en asuntos laborales, medio ambiente, derechos humanos,
mujer y genero, sustentabilidad, salud, desarrollo económico y social, investigación
económica y de corporaciones multinacionales¨.
"La Red ha establecido como marco de referencia conceptual y de trabajo, los
contenidos y orientaciones propuestos en el Libro Verde de la Unión Europea, las
Directrices de la OCDE, las Convenciones de la OIT y las "Normas sobre las
Responsabilidades de las Empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en la esfera de los derechos humanos", de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU¨.
8
Véase nota al pie nº 7.
35
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9
Véase nota al pie nº 7.
10
Véase nota al pie nº 7.
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Título original: "The Future of Corporate Responsibility Codes,
11
Véase nota al pie nº 7.
12
Véase nota al pie nº 7.
13
Véase nota al pie nº 7.
14
Véase nota al pie nº 7.
37
Standards and Frameworks"
15
) [En línea]. Red Puentes
Internacional
16
, 2005, 4 p.
URL:http://www.redpuentes.org/recursos/herramientas_rse/marcos%20rse/A
ttachment00077130/invest%20directrices%20de%20rse.pdf [Fecha de
consulta: 04-08-2006]
20. MORIN, Marie-Laure. El derecho del trabajo ante los nuevos modos de
organización de la empresa. Revista Internacional del Trabajo /
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Vol. 124, no. 1,
2005, pp. 5-30.
17
Ubicación: Sede Valparaíso - Publicaciones Periódicas (PP) -
21. MVO PLATFORM
18
. Marco de referencia de la RSE [En línea]. Red
Puentes Internacional
19
, diciembre de 2002, 20 p.
URL:http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/marco/Attachment
00098845/Marco%20de%20Referencia%20de%20la%20RSE.pdf [Fecha de
consulta: 04-08-2006]
22. NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES
UNIDAS. Welcome to the United Nations Global Compact [En
línea]. Nueva York, Estados Unidos de América, The UN Global
Compact Office, agosto 2006, 1 p.
URL:http://www.unglobalcompact.org/index.html [Fecha de consulta: 07-08-
2006]
23. NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES
UNIDAS. What is the Global Compact? [En línea]. Nueva York,
Estados Unidos de América, The UN Global Compact Office, mayo
2005, 2 p.
URL:http://www.unglobalcompact.org/AboutTheGC/index.html [Fecha de
consulta: 07-08-2006]
15
Se puede acceder a la versión original en inglés en la siguiente dirección:
http://www.globalreporting.org/upload/Landscape_Final.pdf
16
Véase nota al pie nº 7.
17
Véase en particular las paginas 16 a 22.
18
MVO Platform (en castellano, Plataforma para la RSE) es una coalición de ONG´s y
sindicatos holandeses activos en este campo de la Responsabilidad Social Empresarial
(RSE).
19
Véase nota al pie nº 7.
38
24. NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES
UNIDAS. La responsabilidad cívica de las empresas en la
economía mundial [En línea]. Nueva York, Estados Unidos de
América, The UN Global Compact Office, 5 p.
URL:http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/sp_brochure09030
5.pdf [Fecha de consulta: 07-08-2006]
25. NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL PACTO GLOBAL EN ARGENTINA. Guía
del pacto global: una forma práctica para implementar los
nueve principios en la gestión empresarial (1º ed.- Buenos
Aires: Sistema de Naciones Unidas en Argentina, 2004) [En
línea]. Nueva York, Estados Unidos de América, The UN Global
Compact Office, 2004, 120 p.
URL:http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/sp_guiadelpg.pdf
[Fecha de consulta: 07-08-2006]
26. NORMA ISO 26000: Guía sobre Responsabilidad Social (Boletín
digital IRAM / Publicación del Instituto Argentino de
Normalización y Certificación (IRAM), Buenos Aires, Argentina,
Año 12, Nº 120, Junio de 2006) [En línea]. Buenos Aires, argentina,
IRAM, junio 2006, 7 p.
URL: http://www.iram.com.ar/boletin/Boletin%20archivos/Junio-06/1.htm
[Fecha de consulta: 11-08-2006]
27. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Declaración
sobre las empresas multinacionales [En línea]. Ginebra, Suiza,
ILOLEX
20
- OIT, 17 de enero de 2002, 1 p.
URL: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/iloquerymtn1.htm [Fecha de consulta:
01-08-2006]
28. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la
política social (adoptada por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo en su 204.ª reunión. Ginebra,
noviembre de 1977, en la forma enmendada en su 279.ª
reunión, Ginebra, noviembre de 2000) [En línea]. 3ª edición,
Ginebra, Suiza, ILOLEX - OIT, 2000, 32 p.
20
ILOLEX es una base de datos trilingüe que contiene los Convenios y
Recomendaciones de la OIT, ratificaciones, comentarios de la Comisión de Expertos y
del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones, quejas, interpretaciones, estudios
generales, y numerosos documentos vinculados.
39
URL:http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/download/spanish.p
df [Fecha de consulta: 01-08-2006]
URL:http://www.ilo.org/ilolex/cgi-
lex/pdconvs.pl?host=status01&textbase=ilospa&document=2&chapter=28&qu
ery=declaracion&querytype=bool [Fecha de consulta: 01-08-2006]
29. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Declaración
tripartita: Historia [En línea]. Ginebra, Suiza, ILOLEX - OIT, julio de
2004, 2 p.
URL:http://www.ilo.org/public/spanish/employment/multi/history.htm [Fecha
de consulta: 01-08-2006]
30. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Declaración
tripartita - Encuestas de seguimiento
21
: Octava encuesta (2000-
2003) sobre el curso dado a la Declaración tripartita de
principios sobre las empresas multinacionales y la política
social: Informe analítico, conclusiones y recomendaciones [En
línea]. Ginebra, Suiza, ILOLEX - OIT, marzo de 2006, 46 p.
URL:http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb295/pdf/m
ne-1-1.pdf [Fecha de consulta: 01-08-2006]
31. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Declaración
tripartita: Procedimiento de interpretación [En línea]. Ginebra,
Suiza, ILOLEX - OIT, julio de 2004, 3 p.
URL:http://www.ilo.org/public/spanish/employment/multi/paragraph.htm
[Fecha de consulta: 01-08-2006]
32. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. SUBCOMISIÓN SOBRE EMPRESAS
MULTINACIONALES Y POLÍTICA SOCIAL. EQUIPO DE EMPRESAS
MULTINACIONALES
22
. Empresas multinacionales y Política Social
[En línea]. Ginebra, Suiza, ILOLEX - OIT, octubre 2005, 1 p.
21
"El curso dado por los gobiernos, por las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, y las empresas multinacionales a los principios de la Declaración, es
controlado por medio de una encuesta periódica. Los Estados miembros y las
organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores proporcionan
informaciones sobre sus experiencias en la aplicación de la Declaración, respondiendo
a un cuestionario enviado por la Oficina. Las respuestas al cuestionario son analizadas
y estudiadas por el Consejo de Administración, quien basándose en ellas, emite
recomendaciones sobre las acciones a emprender¨.
22
¨El Equipo de empresas multinacionales es responsable de la promoción y
del seguimiento de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social (Declaración tripartita). La Declaración
40
URL:http://www.ilo.org/public/spanish/employment/multi/index.htm [Fecha
de consulta: 01-08-2006]
33. ORGANISACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE). The OECD Guidelines for Multinational Enterprises
(MNEs) (1976, revised 2000) [En línea]. París, Francia, OCDE,
2000, 67 p.
23
URL: http://www.oecd.org/dataoecd/56/36/1922428.pdf [Fecha de consulta:
01-08-2006]
34. ORGANISACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE). DIRECCIÓN DE ASUNTOS FINANCIEROS, FISCALES Y DE
EMPRESAS. COMITE DE INVERSIÓN INTERNATIONAL Y EMPRESAS
MULTINACIONALES. GRUPO DE TRABAJO SOBRE LÍNEAS DIRECTRICES
DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES. The OECD
Guidelines For Multinational Enterprises: Text, Commentary and
Clarifications (DAFFE/IME/WPG(2000)15/FINAL) [En línea].
París, Francia, OCDE, 31 de octubre de 2001, 55 p.
tripartita es el único instrumento en el área de la responsabilidad social de las
empresas que se basa sobre principios y normas universales y que cuenta con el
apoyo de los empleadores, los trabajadores y los gobiernos.
Además de las actividades relacionadas con la Declaración tripartita, el equipo de
empresas multinacionales es responsable de la participación de la OIT en el Pacto
mundial de las Naciones Unidas y de la coordinación de la labor de la organización en
el área de la responsabilidad social de las empresas¨.
23
Este documento contiene el texto de la Declaración de la OCDE sobre Inversión
Internacional y Empresas Multinacionales, además de las líneas directrices. Está
también disponible en francés (el otro idioma oficial de la OCDE, al igual que el
inglés). Véase:
OCDE. Les Principes directeurs de l'OCDE à l'intention des entreprises
multinationales (Révision 2000) [En línea]. París, Francia, OCDE, 27 de junio de
2000, 73 p.
URL: http://www.oecd.org/dataoecd/56/39/1922470.pdf [Fecha de consulta: 01-08-2006]
En el Portal web de la OCDE, existe también una versión en castellano, sin embargo
no tan completa, sólo incluye la Parte Primera relativa a las líneas Directrices -no
incluye la declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, ni la
Segunda Parte referida a la puesta en marcha de estos principios, ni la Tercera Parte
de Comentarios. Véase:
OCDE. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
(Reexamen 2000) [En línea]. París, Francia, OCDE, 28 de junio de 2000, 36 p.
URL: http://www.oecd.org/dataoecd/21/20/16975360.pdf [Fecha de consulta: 01-08-2006]
41
URL:http://www.olis.oecd.org/olis/2000doc.nsf/4f7adc214b91a685c12569fa0
05d0ee7/d1bada1e70ca5d90c1256af6005ddad5/$FILE/JT00115758.PDF
[Fecha de consulta: 01-08-2006]
35. OXFAM INTERNACIONAL
24
. Comercio con Justicia para las
Américas: Agricultura, Inversiones y Propiedad Intelectual, tres
razones para decir no al ALCA. Mientras la pobreza, desigualdad
y concentración de la riqueza, siguen siendo una constante en
América Latina y el Caribe, se vienen promoviendo acuerdos
comerciales y de inversión que limitan seriamente las
posibilidades de desarrollo y erradicación de la pobreza en los
países de la región. El Área de Libre Comercio de las Américas
pretende sellar un acuerdo que privilegia los intereses de las
grandes corporaciones por encima de los derechos de la
población de las Américas [En línea]. Red Puentes Internacional
25
,
abril de 2005, 39 p.
URL:http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/cjapa/Attachment0
0099958/Comercio%20Justo%20para%20las%20Am%C3%A9ricas.pdf
[Fecha de consulta: 04-08-2006]
36. PERDIGUERO, Tomás G. (Ed.); GARCÍA RECHE, Andrés (Ed.);
ENCABADO BALBÍN, Ana. La responsabilidad social de las
empresas y los nuevos desafíos de la gestión empresarial.
Valencia, España, Universitat de Valencia, 2005.
Ubicación: Sede Valparaíso - Monografía - Nro. de pedido: 658.6 R434s 2005
37. ¿QUÉ ES la RSE? Glosario (297 definiciones) [En línea]. Santiago,
Chile, PROhumana.cl - El primer portal de Responsabilidad Social.
URL:http://www.prohumana.cl/index.php?option=com_content&task=view&id
=44&Itemid=60
38. RSE Y algunas consideraciones fundamentales. Revista PROhumana /
Fundación PROhumana, Santiago, Chile, Año 7, No. 25, marzo
2006, pp. 16-17.
Ubicación: Sede Valparaíso - Publicaciones Periódicas (PP) -
24
Oxfam Internacional "es una confederación de 12 organizaciones que trabajan en
conjunto con 3000 organizaciones locales en más de 100 países, para encontrar
soluciones definitivas a la pobreza, el sufrimiento y la injusticia¨.
25
Véase nota al pie nº 1.
42
39. UNIÓN EUROPEA. Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de
octubre de 2001 por la que se completa el Estatuto de la
Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación
de los trabajadores [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea -
Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, 11 p.
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/docs/directive2001_
86_es.pdf [Fecha de consulta: 31-07-2006]
40. UNIÓN EUROPEA. Reglamento (CE) No 2157/2001 del Consejo de
8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la
Sociedad Anónima Europea (SE) [En línea]. Bruselas, Bélgica,
Comisión Europea - Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, 21 p.
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/docs/regulation2157
_2001_es.pdf [Fecha de consulta: 31-07-2006]
41. UNIÓN EUROPEA. Labour law documentation by topic: European
Company Statute [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea -
Dirección general Empleo y Asuntos Sociales,
26
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/documentation_en.h
tm#10 [Fecha de consulta: 31-07-2006]
42. UNIÓN EUROPEA. European Multistakeholder Forum on Corporate
Social Responsibility (CSR): Final results & recommendations
[En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea - Dirección general
Empleo y Asuntos Sociales, junio de 2004, 131 p.
URL: [Fecha de consulta: 31-07-2006]
43. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. Libro Verde: Fomentar un
marco europeo para la responsabilidad social de las empresas -
COM(2001) 366 final [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea
- Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, julio 2001, 35 p.
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/soc-dial/csr/greenpaper_es.pdf
[Fecha de consulta: 31-07-2006]
26
Disponible en francés. Véase:
UNIÓN EUROPEA. Documentation sur le droit du travail par thème : Statut de la
société européenne [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea - Dirección
general Empleo y Asuntos Sociales,
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/documentation_fr.htm#10 [Fecha de
consulta: 31-07-2006]
43
44. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la
Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas:
una contribución empresarial al desarrollo sostenible -
COM(2002) 347 final [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea
- Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, julio 2002, 27 p.
27
URL: [Fecha de consulta: 31-07-2006]
45. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité
Económico y Social Europeo. Poner en práctica la Asociación
para el Crecimiento y el Empleo: Hacer de Europa un polo de
excelencia de la Responsabilidad Social de las Empresas
COM(2006) 136 final [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea
- Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, marzo 2006, 13 p.
URL: [Fecha de consulta: 31-07-2006]
46. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL DEL
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Sitio web sobre Responsabilidad Social de las Empresas [En
línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea - Dirección general Empleo
y Asuntos Sociales,
28
URL: http://ec.europa.eu/employment_social/soc-dial/csr/index.htm [Fecha
de consulta: 31-07-2006]
47. WHITE, Allen L. (Vicepresidente de Tellus Institute de Boston). Tres
Visiones de la RSE [En línea]. Red Puentes Internacional
29
, Julio del
2006, 6 p.
URL: http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/plonearticle.2006-
07-
11.6299520958/Attachment00093672/Allen%20White%2C%20Ponencia%20
RSE%20Canc%C3%BAn..doc [Fecha de consulta: 04-08-2006]
27
Documento llamado también en algunas publicaciones "el libro blanco¨ sobre RSE.
28
Página web de la Comisión Europea sobre RSE.
29
Véase nota al pie nº 1.
44
ANEXO 1:
Los tres principales instrumentos internacionales en materia de
Responsabilidad Social de las Empresas RSE:
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
(1976, Reexamen 2000) [The OECD Guidelines for Multinational
Enterprises MNEs (1976, revised 2000)].
Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social (adoptada por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
[OIT]) en su 204.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1977, en la
forma enmendada en su 279.ª reunión, Ginebra, noviembre de
2000).
Pacto Mundial de las Naciones Unidas [The UN Global
Compact] (2000).
Otros instrumentos internacionales de interés:
The UN Declaration on Human Rights (1948), International
Convention on civil and political rights (1966), International
Convention on economic, social and cultural rights (1966) - The
International Bill of Rights,
The Council of Europe Convention for Protection of Human Rights
and Fundamental Principles (1950),
EU Charter of Fundamental Rights (2000).
Council of Europe Social Charter (1961, revised 1996).
The ILO Declaration on fundamental principles and rights at work
(1998),
45
Rio Declaration on Environment and Development (1992) and its
Agenda 21 (1992),
Johannesburg Declaration and its Action Plan for Implementation
(2002),
UN guidelines on consumer protection (1999).
The EU Sustainable Development Strategy, as adopted by the
European Council at the Gothenburg Summit (2001).
Aarhus Convention on access to information, public participation in decision making
and access to justice in environmental matters (1998).
Responsabilidad Social
Empresarial en los
Instrumentos Internacionales
y en la legislación de España,
Francia y Argentina.
La Responsabilidad Social Empresarial es el
conjunto de prácticas abiertas y trasparentes
basada en valores éticos y en el respeto hacia
los empleados, las comunidades y el ambiente.
Este trabajo contiene el análisis de los
instrumentos internacionales en la materia y la
legislación de España, Francia y Argentina.
Serie Estudios N° 4 / 2006
Patricia Canales Nettle - pcanales@bcn.cl
con la colaboración documental de Virginie Loiseau.
Fecha de publicación: 29-08-2006, Santiago
i
Tabla de Contenidos
Introducción.......................................................................................... 1
1. Marco Teórico. ................................................................................... 2
1.1 Definiciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). .................. 3
2. Instrumentos Internacionales............................................................... 4
2.1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)..... 4
2.2 Organización Internacional del Trabajo ............................................. 6
2.3 Naciones Unidas. ........................................................................... 8
2.3.1 Instrumento: Pacto Mundial, de 2000 (Global Compac).................. 8
2.4. Unión Europea.............................................................................. 9
2.5 Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación relativa a la
responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al
desarrollo sostenible (Libro Blanco). Bruselas, 2002. ..............................13
2.5.1. Promoción de la convergencia y la transparencia de las prácticas y
los instrumentos de RSE...................................................................13
2.5.2. Política exterior, incluida la política comercial y de cooperación al
desarrollo.......................................................................................14
2.6. Norma ISO 26000: Guía sobre Responsabilidad Social.......................15
3. Legislación Extranjera. .......................................................................16
3.1. España.......................................................................................16
3.2. Francia ......................................................................................25
3.3. Argentina. ..................................................................................28
Conclusiones ........................................................................................31
Bibliografía ..........................................................................................33
Anexo 1: .............................................................................................44
1
Introducción
El debate acerca de la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE),
surge en los años 50 a raíz de las consecuencias económicas de la segunda
guerra mundial. También los cambios ocurridos a finales de los años 60,
especialmente en Estados Unidos, influirán para que el debate acerca de la
RSE se centre no sólo en su función económica y stakenholders (clientes,
proveedores y accionistas), sino que además incluya a los demás miembros de
la comunidad a través de una mayor injerencia de la empresa en la solución
de los problemas sociales. Así, Sulmont entiende la RSE, como " la actitud de
una empresa dispuesta a asumir de manera voluntaria y proactiva las
obligaciones que contrae con los distintos sectores sociales involucrados en su
actividad¨. Este autor considera que una de las formas de hacer efectiva esta
responsabilidad es a través de la conciliación de los intereses de la empresa
con los fines de la comunidad.
1
En los tiempos actuales, el rol que juega el Estado en la economía se ha
debilitado, debido principalmente a la liberalización de los mercados y a las
grandes transacciones financieras, la consolidación de los negocios como
grandes corporaciones globales y el libre manejo de la información a través de
las nuevas tecnologías. En este escenario se han fortalecido las empresas y el
Estado ha visto disminuida su capacidad como proveedor de bienes públicos y
privados para los ciudadanos. Esto ha provocado una mayor conciencia de la
responsabilidad de las empresas privadas en el ámbito internacional (Francisco
Romero)
2
.
En este trabajo se analizan lo principales Instrumentos Internacionales en la
materia, y la legislación pertinente de España, Francia y Argentina.
1
En Responsabilidad Social Empresarial en Chile. Informe de mesas de trabajo. PNUD y
Prohumana. Disponible en: http://www.redpuentes.org/recusos/docs-generales/rsechile
2
http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones7logos/anteriores/n40/fromero.html
2
1. Marco Teórico
En la década de los 80 del siglo recién pasado, la política económica mundial
se apartó de la regulación y de la intervención estatal y puso énfasis en la
liberación del comercio y en el fomento de las exportaciones. La globalización
de la cadena de valores se inicia cuando los puntos de producción de bienes
pasan del Norte hacia el Sur y, los gobiernos, en especial los del Sur, dejan su
rol de protectores y reguladores del sector empresarial para convertirse en
promotores de la inversión extranjera. (Jenkins, 2001)
3
.
En el trabajo citado en el párrafo anterior, se señala, que la globalización que
trajo la liberación del comercio, también trajo la comunicación global, y el
comportamiento de las empresas norteamericanas y europeas en los países en
desarrollo dejó de estar oculto. El desempeño de las empresas que estaban
operando en países con regulaciones gubernamentales débiles o donde la
aplicación de la ley era deficiente, fue rápidamente conocido en todo el
mundo, lo que hizo crecer la conciencia pública sobre los problemas sociales,
ambientales y económicos derivados de la ausencia de un marco legal fuerte
para regular y controlar el desempeño empresarial.
También el cambio de actitud del público europeo y norteamericano, con
mayores exigencias para que las corporaciones mejoraran su comportamiento
en lo social y en lo ambiental, valorizó la importancia de la marca, la imagen y
reputación empresarial. Así, el compromiso de Shell, actualmente líder
corporativo en Responsabilidad Social Empresarial, se relaciona con las
acusaciones sobre violación de derechos humanos en Nigeria y al
desmantelamiento de la plataforma petrolera Brent-Spar en el Mar del Norte,
que ocasionó un boicot de los consumidores de los productos Shell.
3
Citado por Sharon Flynn. En "Un resumen de Responsabilidad Social Empresarial: Definiciones,
Actores Claves y Fundamentos para su gestión. Disponible en:
http://www.convivenciasustentable.cl/biblioteca.htm
3
1.1 Definiciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)
¨La responsabilidad social empresarial es el compromiso que asume una
empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible por medio de
colaboración con sus empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad
en pleno, con el objeto de mejorar la calidad de vida¨. (World Businees
Council for Sustainable Development, Suiza).
¨La RSE es el conjunto de practicas empresariales abiertas y transparentes
basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las
comunidades y el ambiente¨. (Prince of Wales Bussines Learderships Forum,
Inglaterra).
¨La RSE se define como la administración de un negocio en forma que cumpla
o sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene
la sociedad frente a una empresa¨. (Bussines for Social Responsability,
Estados Unidos).
De estas definiciones se desprende que la RSE puede ser representada como
un negocio que integra la preocupación por la ética, por la gente, la
comunidad y el medio ambiente, en las operaciones diarias de la empresa y en
el proceso de toma de decisiones en materias estratégicas y operacionales.
En este sentido, Felipe Agüero
4
señala, que "comprende el conjunto de
políticas y acciones que forman parte de las operaciones normales de la
empresa que tienen que ver con los recursos humanos. Incluye una
dimensión interna enfocada hacia las relaciones laborales y prácticas
gerenciales, y una dimensión externa dirigida hacia el respeto al medio
ambiente y al compromiso de ayudar al desarrollo económico y social de la
4
En: La responsabilidad Social Empresarial en América Latina: Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, México y Perú. Disponible en:
http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/rselatina/Attachment00030282/L
a%20Responsabilidad%20Social%20Empresarial%20en%20Am%C3%A9rica%20Latin
a.doc
4
comunidad, así como la utilización de prácticas comerciales responsables. La
práctica generalizada de la RSE genera idealmente una cadena que conecta a
firmas, proveedores y al sector financiero, la que multiplica sus efectos al
condicionar esas relaciones a la práctica de la RSE. Dicha práctica, a su vez,
conduce al diálogo y a la interacción con consumidores y clientes,
proveedores, el gobierno y con la sociedad en general¨.
2. Instrumentos Internacionales
2.1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Instrumento: Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,
elaboradas en 1976 y revisadas en 2000, contiene recomendaciones sobre
aspectos sociales y ambientales realizadas por 33 gobiernos, es decir, los
países miembros, más 8 países no miembros (Argentina, Chile, Brasil,
Eslovenia, Estonia, Israel, Letonia y Lituania) a las empresas multinacionales
que proceden o están operando en estos países.
Según aparece en el prólogo del documento que las contiene, estas Líneas
Directrices promueven la responsabilidad y transparencia de las empresas a
través de ¨principios y normas voluntarias para una conducta empresarial
responsable compatible con las legislaciones aplicables¨.
Aspectos contenidos en la noción de RSE.
En la sección Principios generales se establece: Las empresas deberán: 1)
Contribuir al progreso económico, social y medioambiental con vistas a lograr
un desarrollo sostenible. 2) Respetar los derechos humanos de las personas
afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y
compromisos internacionales del gobierno de acogida. 3) Estimular la
generación de capacidades locales mediante la cooperación estrecha con la
comunidad local. 4) Fomentar la formación del capital humano. 5) Abstenerse
5
de buscar o aceptar exenciones no contempladas en el marco legal o
reglamentario relacionadas con el medio ambiente, la salud, la seguridad e
higiene, el trabajo, los impuestos, los incentivos financieros, etc.
6) Desarrollar y aplicar buenas prácticas de gobierno empresarial,
autodisciplinarias, sistemas de gestión eficaces y de relaciones de confianza
entre la empresa y la sociedad en que desarrolla su actividad.
En la sección Publicación de informaciones se señala la obligación de informar
sobre aspectos financieros y operativos de la empresa, de estructuras y
políticas de gobierno empresarial. Además, se recomienda que se informe
sobre aspectos relacionados con políticas medioambientales y sociales.
La sección Empleo y relaciones laborales, contiene referencias a la libertad de
asociación, negociación colectiva, contribución a la abolición del trabajo infantil
y del trabajo forzoso, políticas no-discriminatorias, adopción de medidas para
garantizar en sus actividades la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo,
no hace referencia a otros instrumentos internacionales como la Declaración
de la OIT, por lo tanto no se dice que se deben respetar los principios ahí
contenidos.
En la sección Medio ambiente, se establece la responsabilidad de las empresas
respecto de cuestiones ambientales, señalando que deberán instalar y
mantener un sistema de gestión medioambiental adecuado, que incluya la
recogida y evaluación de información adecuada y puntual relativa al impacto
de sus actividades sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad, fijación de
metas cuantificables, seguimiento y comunicación de los avances en su
cumplimiento, evaluación del impacto ambiental, aplicación del principio de
precaución.
En la sección Lucha contra la corrupción se señala que: "las empresas no
deberán ofrecer prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos
ilícitos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar un contrato u otra
ventaja ilegítima¨.
6
En la sección Intereses de los consumidores, se indica que las empresas
deberán actuar siguiendo unas prácticas comerciales, de marketing y
publicitarias justas y deberán adoptar todas las medidas razonables para
garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionan.
En la sección Ciencia y tecnología, contiene disposiciones bastante vagas
(cuando sea factible, cuando proceda, teniendo en cuenta las necesidades
comerciales), referidas a que las empresas tendrían que contribuir al
desarrollo local mediante la transferencia y difusión del know-out.
En la sección Competencia se declara que las empresas deberán desarrollar su
actividad de una manera compatible con todas la leyes aplicables en materia
de competencia.
En la sección Fiscalidad se señala la importancia que tiene que las empresas
contribuyan a las finanzas públicas de los países de acogida efectuando el
pago puntual de sus deudas fiscales, cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias de carácter fiscal de los países de acogida.
2.2 Organización Internacional del Trabajo
Instrumento: Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas
Multinacionales y la Política Social, publicada en 1977 y revisada en 2000.
1. Los objetivos generales de la Declaración (párrafo 2) son: a) fomentar la
contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al
progreso económico y social; b) minimizar y resolver las dificultades a que
puedan dar lugar las operaciones de estas empresas. Estos dos objetivos son
interdependientes, y no pueden tratar de conseguirse sin tener en cuenta al
otro.
2. Las partes a quienes se dirige (párrafo 4) son: los gobiernos, trabajadores,
empleadores y empresas multinacionales. Siendo su objetivo central
7
contribuir al progreso social, ninguna de las partes puede considerarse como
su beneficiario principal.
3. Respeto a los derechos soberanos de los Estados, leyes y reglamentos
nacionales (párrafo 8), indica que no se debe interpretar que la Declaración
libere a cualquiera de las partes de cumplir las normas y prácticas nacionales y
las disposiciones internacionales.
4. Señala la necesidad de realizar consultas para adecuar las actividades de
las empresas con la política general de los países en que realicen sus
operaciones (párrafo 10). Estas consultas se realizarán entre las empresas
multinacionales, los gobiernos, los trabajadores y empleadores.
5. Afirma que la legislación nacional no debe limitar los objetivos de empleo
estable y seguro previstos en la Declaración, ésta puede servir de
complemento a las leyes nacionales. (párrafo 25).
6. Las empresas multinacionales deben notificar oportunamente a los
gobiernos, representantes de los trabajadores y sus organizaciones, los
cambios que podrían tener efectos sobre el empleo. (párrafo 26).
7. Los representantes de la dirección de la empresa que participen en las
negociaciones deben estar autorizados para tomar decisiones. (párrafo 52).
Aspectos contenidos en la noción de RSE.
La Declaración contiene principios en materia de empleo, formación
profesional, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales, cuya
aplicación se recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las empresas
multinacionales.
8
2.3 Naciones Unidas
2.3.1 Instrumento: Pacto Mundial, de 2000 (Global Compac)
Se trata de una iniciativa de compromiso ético dirigida a las empresas de
todos los países para que incorporen como parte integral de su estrategia y
operaciones, diez principios de conducta y de acción en el área de Derechos
Humanos, Trabajo, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción. Su finalidad
es la creación de una ciudadanía corporativa global, que concilie los procesos e
intereses de la actividad empresarial, con los valores y demandas de la
sociedad civil, con los proyectos de la ONU, Organizaciones Internacionales
sectoriales, sindicatos y ONGs.
El Pacto Mundial es un instrumento de libre adscripción por parte de las
empresas y organizaciones laborales y civiles. No es normativo, por lo tanto
no ejerce funciones de vigilancia, no impone criterios y no evalúa la conducta
ni las acciones de las empresas.
Principios.
El Pacto está integrado por diez principios procedentes de cuatro ámbitos:
Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente, y Lucha contra la
Corrupción.
Derechos Humanos.
1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos
humanos proclamados a nivel internacional.
2. Las empresas deben evitar verse involucradas en abusos de los
derechos humanos.
Normas Laborales.
3. Las empresas deben respetar la libertad de asociación, y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
9
4. Las empresas deben defender la eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso y obligatorio.
5. Las empresas deben defender la abolición efectiva del trabajo infantil.
6. Las empresas deben defender la eliminación de la discriminación
respecto del empleo y la ocupación.
Medio Ambiente.
7. Las empresas deben apoyar la aplicación de un criterio de precaución
respecto de los problemas ambientales.
8. Las empresas deben adoptar las iniciativas para promover una mayor
responsabilidad ambiental.
9. Favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el
medio ambiente.
Lucha contra la corrupción.
10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas,
incluidas la extorsión y el soborno.
2.4. Unión Europea
Instrumento: Libro Verde: Fomentar un Marco Europeo para la
Responsabilidad Social de las Empresas de julio de 2001.
El Libro Verde define la RSE como la integración voluntaria, por parte de las
empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus
operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. En términos
más amplios, es definida como un concepto con arreglo al cual las empresas
deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio
ambiente más limpio.
10
El concepto de responsabilidad social se aplica sobre todo en las grandes
empresas, aunque en todo tipo de empresas, públicas y privadas, incluidas las
PYME y las cooperativas, existen prácticas socialmente responsables.
Áreas de contenido de la RSE.
Esta materia aparece dividida en el Libro Verde en dos grandes bloques: la
dimensión interna y la externa.
La dimensión interna: dentro de la empresa, se distingue las prácticas
responsables en lo social que afectan a los empleados, las referidas a la
inversión en recursos humanos, la salud y seguridad y, las prácticas
respetuosas con el medio ambiente relacionadas con la gestión de los recursos
naturales utilizados en la producción. Considera los siguientes aspectos:
Gestión de recursos humanos. Las medidas pertinentes podrían incluir:
aprendizaje permanente, la responsabilidad de los trabajadores, mejora de la
información, equilibrio entre trabajo, familia y ocio, diversidad de los recursos
humanos, igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las
mujeres, participación en los beneficios o en el accionario de la empresa y la
consideración de la capacidad de inserción profesional y la seguridad en el
lugar de trabajo.
Salud y seguridad en el lugar de trabajo. Señala que la tendencia a
subcontratar tareas a contratistas y proveedores hace que las empresas
dependan en mayor medida del comportamiento de sus contratistas en el
ámbito de la salud y la seguridad, sobre todo cuando trabajan en las
instalaciones de la empresa. Las empresas, los gobiernos y las organizaciones
profesionales buscan promover la salud y la seguridad utilizándolas como
condiciones para adquirir productos y servicios de otras empresas y para
promocionar sus propios productos y servicios. Se han incluido en diversa
medida criterios de salud y seguridad en el lugar de trabajo, en los sistemas
de certificación y de etiquetado de productos y equipos existentes, y se han
11
iniciado programas de certificación de los sistemas de gestión y de los
subcontratistas basados en la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
A modo de ejemplo el Libro Verde indica que la etiqueta sueca TCO (TCO
Labelling Écheme) para material de oficina es voluntaria y con ella se intenta
animar a las empresas a producir material más seguro para los trabajadores y
más respetuoso para el medio ambiente, y ayudar a los compradores a elegir
ese tipo de material menos perjudicial.
Adaptación al cambio. Se refiere a la introducción de consideraciones sociales
en la reestructuración de las empresas (cursos de reciclaje, financiación,
información y diálogo, etc.).
Gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales. En general, la
disminución del consumo de recursos o de los desechos y de las emisiones
contaminantes, la política integrada de productos (PIP). La PIP se basa en el
análisis de las repercusiones del producto a lo largo de todo el ciclo vital, e
incluye un diálogo entre las empresas y otros agentes interesados para
determinar el planteamiento más rentable. Se la considera un sólido marco
para el fomento de la responsabilidad social de las empresas.
Otro planteamiento que fomenta la responsabilidad social de las empresas es
el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) ISO
19000, que las anima a crear, en forma voluntaria, sistemas de ecoauditoria y
ecogestión en la compañía o el emplazamiento industrial dirigidos a estimular
la mejora constante del rendimiento ecológico. Periódicamente se publican
informes sobre dicho rendimiento, verificados por organismos acreditados.
Dimensión externa.
La RS no sólo se circunscribe al perímetro de la empresa, se extiende hasta las
comunidades locales e incluye, además de los trabajadores y accionistas, y un
amplio abanico de interlocutores: socios comerciales y proveedores,
consumidores, autoridades públicas, y ONG defensoras de los intereses de las
comunidades locales y el medio ambiente.
12
Comunidades locales. Señala que la RS abarca también la integración de las
empresas en su entorno local a través de, por ejemplo, el ofrecimiento de
plazas adicionales de formación profesional, la colaboración con organizaciones
de defensa del medio ambiente, la contratación de personas socialmente
excluidas, el ofrecimiento de servicios de guardería a sus trabajadores, el
establecimiento de asociaciones con comunidades, el patrocinio de actividades
deportivas o culturales a nivel local o la realización de donaciones para obras
de beneficencia.
Socios comerciales, proveedores y consumidores. Los efectos de las medidas
de RS no se limitan sólo a ésta sino que afecta también a sus socios
económicos, esto es, contratistas y proveedores. En cuanto a los
consumidores, se señala que como parte de su responsabilidad social, se
espera que las empresas ofrezcan de manera eficaz, ética y ecológica los
productos y servicios que la comunidad necesita y desea.
Derechos humanos. No establece con claridad qué derechos humanos deben
respetar las empresas, señala que ¨la repercusión de las actividades de una
empresa en los derechos humanos de sus empleados y de las comunidades
locales sobrepasa el ámbito de los derechos laborales¨. Relaciona esta
materia con los instrumentos internacionales, como la Declaración Tripartita
de la OIT y las Directrices de la OCDE para las empresas internacionales.
Problemas ecológicos mundiales. Destaca la importancia que las empresas
colaboren en la consecución de mejoras sociales y medioambientales y
conseguir así un desarrollo sostenible.
13
2.5 Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación relativa a la
responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al
desarrollo sostenible (Libro Blanco). Bruselas, 2002
2.5.1. Promoción de la convergencia y la transparencia de las prácticas y los
instrumentos de RSE
Se señala que la transparencia es un factor esencial del debate sobre la RSE
que contribuye a mejorar las prácticas de las empresas y su comportamiento,
y al mismo tiempo, permite a las mismas y a terceros cuantificar los
resultados obtenidos. Por lo tanto, es necesario establecer parámetros de
referencia que permitan medir y comparar los resultados de las empresas en
el ámbito social y medioambiental que garantice la transparencia y facilite una
evaluación comparativa real y creíble.
Indica, que la transparencia y convergencia se debe fomentar en los siguientes
ámbitos:
Códigos de conducta. El interés público por el impacto social y ecológico y por
las normas éticas de las empresas, especialmente en el sector de bienes de
consumo, ha impulsado a las empresas a adoptar códigos de conducta sobre
los derechos de los trabajadores, derechos humanos o la protección de medio
ambiente. La Comisión se pronuncia por la adhesión de las empresas a los
códigos de conducta definidos por las organizaciones internacionales.
Normas de gestión. La participación voluntaria de las empresas en sistemas
de gestión y auditoría medioambientales permitiría a las empresas tener una
visión clara de las repercusiones de sus operaciones en el ámbito social y
medioambiental, además de identificarlas y gestionarlas más eficazmente.
Medición, elaboración de informes y validación. En los últimos tiempos ha
aumentado notablemente el número de empresas que han empezado a hacer
públicos sus resultados en el ámbito social y medioambiental. Los informes de
14
"triple balance¨ relativos a los resultados económicos, sociales y
medioambientales se imponen como ejemplo de prácticas correctas.
Etiquetas. Señala que los consumidores deben poder acceder a la información
pertinente sobre las condiciones sociales y medioambientales de producción a
fin de elegir con conocimiento de causa; información que está disponible bajo
distintas formas y de diversas fuentes, incluyendo declaraciones de los
productores, información de las asociaciones de consumidores y etiquetas
certificadas por terceros. Es esencial que los Estados miembros y las partes
interesadas supervisen la veracidad de estas informaciones.
Inversión socialmente responsable (IRS). Con el propósito de promover la
sensibilización en materia de ISR, varios Estados han adoptado disposiciones
legales que obligan a los fondos de pensiones a desvelar si tienen en cuenta, y
de que forma, los factores sociales, medioambientales y éticos en sus
decisiones de inversión. En este sentido es muy importante que las agencias
de calificación (consultores independientes o departamentos de ISR de los
bancos de inversión) establezcan criterios e indicadores que determinen los
factores generadores de las ventajas competitivas y del éxito empresarial de
las empresas socialmente responsables.
2.5.2. Política exterior, incluida la política comercial y de cooperación al
desarrollo
Desde 1994, la Unión Europea, ha incorporado a los acuerdos que mantiene
con terceros países y asociaciones regionales, una cláusula que consagra los
derechos humanos como elemento fundamental que sirve de base al diálogo
con los gobiernos de terceros países en ese ámbito. Asimismo ha incorporado
el respeto de las normas fundamentales del trabajo como condición esencial
del éxito de las prácticas socialmente responsables de las empresas que
invierten en los países en desarrollo. El enfoque de la UE contempla el diálogo
bilateral con los gobiernos y la ayuda al desarrollo como medios para reforzar
15
las capacidades, así como los incentivos comerciales adicionales en el marco
del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE en virtud del cual
los países deben cumplir normas sociales y ambientales mínimas.
La Comisión considera que la promoción del debate sobre RSE ¨puede revestir
una importancia particular en los países en desarrollo, en los que este
concepto es poco conocido o suscita recelos por considerarlo una forma de
proteccionismo o de barrera de las inversiones, en lugar de verlo como una
oportunidad de mercado (por ejemplo, a través del sistema de etiquetas
sociales) o un instrumento para atraer inversiones directas extranjeras (IDE)¨.
Añade que ¨la concesión de ayuda pública a las empresas implica una
corresponsabilidad del gobierno con las actividades que realizan. Por ello
deben respetar las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y
excluir, entre otras cosas, las acciones de corrupción, de contaminación del
medio ambiente y del trabajo forzoso o infantil. Los Estados miembros y otros
países firmantes de la Declaración de la OCDE sobre inversiones
internacionales podrían examinar la posibilidad de condicionar el acceso a las
subvenciones para la promoción del comercio internacional, las inversiones y
garantías en materia de créditos a la exportación, así como el acceso a los
contratos públicos, al cumplimiento de las orientaciones de la OCDE para las
multinacionales, respetando plenamente los compromisos internacionales de la
UE¨.
2.6. Norma ISO 26000: Guía sobre Responsabilidad Social
La Organización Internacional para la Normalización, ISO, desarrollará una
norma internacional que provea una guía para la RSE, que será publicada a
comienzos de 2009, como ISO 26000, será de uso voluntario, no incluirá
requisitos, por lo tanto, no será una norma certificable.
16
3. Legislación Extranjera
3.1. España
Real Decreto 1600/2004, del Ministerio Administraciones Públicas.
Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Trabajo y
Asuntos Sociales.
¨Artículo 18: Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y
del Fondo Social Europeo:
1. Corresponde a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo
Autónomo y del Fondo Social Europeo las siguientes funciones:
a) El diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas,
sociedades anónimas laborales y otras entidades de economía social, así como
a sus asociaciones, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos
Generales del Estado.
b) La formación empresarial específica de las empresas y entidades de la
economía social.
c) El diseño y gestión de programas de fomento que posibiliten el desarrollo
empresarial a través de medidas de apoyo financiero a proyectos de
integración y de cooperación de empresas y para favorecer el acceso de esas a
los canales de financiación.
d) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo
Nacional de Protección del Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron
para el mismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación en el
ámbito de sus competencias.
f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de
los actos que deban tener acceso al Registro de sociedades cooperativas, al
17
Registro administrativo de sociedades laborales y al Registro de fundaciones
laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las
fundaciones laborales.
g) El diseño, gestión y seguimiento de programas de fomento del empleo
autónomo y de apoyo a sus asociados.
h) El diseño gestión y seguimiento de programas de información, motivación y
asesoramiento para la puesta en marcha de actividades económicas a través
de distintas formas de autoempleo.
i) La promoción de estudios y coordinación de grupos de trabajo constituidos
para analizar materias sobre responsabilidad social de las empresas y
sobre actuaciones de la economía social en el campo de la inserción laboral de
personas en situación de exclusión social.
j) La promoción, gestión y tramitación ante el Fondo Social Europeo de las
actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las políticas en
materia de empleo, fomento de empleo y formación profesional de la Unión
Europea.
2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los
siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de
Entidades, que tendrá atribuidas las funciones enumeradas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), h), e i) del apartado 1.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo a la que corresponden
las funciones enumeradas en el párrafo j del apartado 1¨.
Orden TAS/982/2006, del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales.
Economía Social.
Establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las
actividades de promoción de la economía social, para la responsabilidad social
de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de
18
funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales,
de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía
social de ámbito estatal y se convoca a su concesión para el año 2006.
Según se señala en el Texto de la Orden, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y
ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación
política en el sector de la economía social. Para la puesta en práctica de esta
función orientada a fomentar la economía social así como a incentivar la
creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los
Presupuesto Generales del Estado consignan los créditos en las aplicaciones
presupuestarias del programa " Desarrollo de la Economía Social y del Fondo
Social Europeo¨. Entre las actuaciones contempladas en dicho programa
figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a
satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el
de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante
la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía
social.
¨Artículo 2. Actuaciones subvencionables. Podrán ser objeto de subvención
las siguientes actuaciones de ámbito estatal dirigidas a:
a) La promoción de la economía social.
b) La promoción de la responsabilidad social de las empresas.
c) La promoción del autoempleo¨.
¨Artículo 4. Gastos subvencionables.
2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las
empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados
por la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el
conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las
empresas y del autoempleo.
19
b)Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en feria y otras
actividades de naturaleza similar, referidas a la economía social, la
responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación sobre la
economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
d) Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras
actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, en relación a la economía
social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo¨.
Resolución de 7 de marzo de 2005 de la Dirección General del Trabajo,
que dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo
Interconfederal para la negociación colectiva 2005.
Este Acuerdo Interconfederal fue suscrito, por una parte por la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra parte por la
Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO) y la Unión General de
Trabajadores (UGT).
El Capítulo VIII del Acuerdo está dedicado a la responsabilidad social de las
empresas. Ahí se señala que la introducción de prácticas de responsabilidad
social de las empresas constituye para las organizaciones Empresariales y
Sindicales un serio compromiso y un esfuerzo complejo que ha de contar con
el mayor grado de implicación y de consenso. El objetivo común es alcanzar
mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de
bienestar social, de cohesión territorial y de sostenibilidad ambiental, de
acuerdo con el Libro Verde y la Comunicación de la Comisión Europea, de los
años 2001 y 2002, respectivamente.
Se sostiene que la profusión de iniciativas en este ámbito ha producido en
ocasiones un grado de confusión con otras actuaciones de distinta naturaleza.
De ahí que la UGT, CC OO, CEOE, CEPYME y el Gobierno han decido introducir
20
esta cuestión como un tema a tratar dentro del diálogo social, en el marco de
la Declaración para el Diálogo Social 2004, habida cuenta del protagonismo
especial que deben tener a la hora de abordar esta cuestión.
Se agrega, que la RSE persigue la integración de las dimensiones económica,
social y medioambiental en las actividades y estrategias empresariales, por lo
tanto, es necesario: identificar y promover ámbitos de interlocución entre las
organizaciones Empresariales y Sindicatos en esta materia: compartir
experiencias y difundir buenas prácticas; impulsar compromisos sobre
responsabilidad social.
Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
Para los efectos de esta Ley se entiende por familia numerosa la integrada por
uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o por uno o
dos ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado.
Se equipara a las familias numerosas las siguientes: supuestos de
monoparentalidad, ya sea de origen o derivados de la ruptura de una relación
matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los
progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio. Además, se
introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los
supuestos de acogimiento o tutela.
En la Exposición de motivos se señala que dentro de las diversas realidades
familiares, las numerosas, presentan una problemática particular por el costo
que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una
vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden significar
una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos
o sin ellos. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución
española que establece el principio de igualdad material, se deben introducir
las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias
numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al
acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.
21
En materia de actividades y servicios públicos o de interés general el artículo
13 establece:
¨La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para
que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o
realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del
servicio público conceda un trato más favorable para los miembros de las
familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las
contraprestaciones que deben satisfacer¨.
El artículo 14, bajo el título Acción protectora concertada, dispone:
"La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de
las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un
tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y
priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y
servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición¨.
Entre las ayudas, destaca, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la
medida de ampliación de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia
solicitada para atender el cuidado de un hijo desde un año hasta 15 o 18
meses. Contempla además, el derecho a una ayuda del 45% de las cuotas a
la Seguridad Social para familias numerosas que contraten cuidadores,
siempre que el padre o la madre trabaje fuera del hogar o ambos estén
incapacitados.
Tienen trato preferente en los siguientes ámbitos: concesión de becas y
ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás
material didáctico; puntuación en el régimen de admisión de alumnos en
centro de educación preescolar y docentes sostenidos con fondos públicos.
Acceso a viviendas protegidas: incrementando el límite de ingresos
computables; facilitando el acceso preferente a préstamos cualificados
22
concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la
promoción y adquisición de este tipo de viviendas.
Las familias numerosas se benefician con exenciones y bonificaciones en tasas
y precios, en transporte urbano, tarifas especiales de agua, gas y electricidad
etc.
Ley 26/2003 de 17 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988,
del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades
anónimas.
Las concentraciones empresariales, fusiones, adquisiciones, inciden
directamente en el gobierno corporativo de las empresas, ya que producen un
cambio en la dirección, organización y control de las sociedades que
intervienen y, a la vez crean confusión respecto a la participación empresarial
y al gobierno corporativo.
Se ha estimado que los principios básicos de la RSE, deben ser parte del
gobierno corporativo de las empresas con el objetivo de crear confianza y
transparencia entre los grupos de interés y los órganos de administración de
las sociedades. En este sentido, el propósito de la Ley 26/2003, de
Transparencia fue dar respuesta a las demandas de información y seguridad
fundamentales para el correcto funcionamiento de los mercados financieros.
Esta Ley, introduce dos nuevas obligaciones en relación con la información
societaria:
1) la imposición a las sociedades cotizadas de la obligación de hacer
publico con carácter anual un informe de gobierno corporativo.
2) La obligación para las sociedades cotizadas de cumplir las obligaciones
de información establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas por
cualquier medio técnico, informático o telemático.
De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, el Ministerio de Economía publicó
en enero de 2004 la Orden ECO/3722/2003, sobre el informe anual de
23
gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades
anónimas cotizadas y otras entidades.
De acuerdo con el artículo primero de esta Orden el contenido mínimo del
informe de gobierno corporativo será el siguiente:
1) Estructura de la propiedad de la Sociedad Anónima, con la siguiente
información:
- Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones
significativas, directas, indirectas, o en virtud de pacto o acuerdos entre
accionistas, junto con los respectivos porcentajes accionarios de cada
titular.
- Las relaciones familiares, comerciales, contractuales o societarias que
existan entre los titulares de las participaciones significativas y la
sociedad y los titulares de participaciones significativas entre sí, en
tanto sean conocidas por la sociedad, salvo que sean poco relevantes o
deriven del giro o tráfico comercial ordinario.
- Señalamiento de participaciones accionarias (incluidas las no
significativas) de que sean titulares los miembros del Consejo de
Administración de la sociedad anónima cotizada, tanto de forma
agregada como individualizada. Se tendrá en cuenta tanto la titularidad
dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten a
cualquier título.
- Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la
propia sociedad y a la Comisión Nacional de Mercados y Valores, y, en
su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación de la
identidad de los accionistas que intervienen y del contenido de dicho
pacto.
- Autocartera de la sociedad, con las variaciones significativas que esta
autocartera haya experimentado durante el ejercicio.
24
2) Estructura de la Administración de la Sociedad, con la siguiente
información:
- Composición del Consejo de Administración.
- Reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
- Remuneración del Consejo de Administración.
- Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en
representación de los titulares de participaciones significativas.
- Indicación de la existencia e identidad de miembros del Consejo de
Administración que sean, a su vez, miembros de los Consejos de las
sociedades que tienen participaciones significativas en la sociedad
cotizada.
3) Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El Informe detallará
la siguiente información:
- Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.
- Operaciones realizadas con los administradores y directivos de la
sociedad y del grupo de sociedades del que la sociedad forme parte.
- Operaciones significativas realizadas con otras sociedades
pertenecientes al mismo grupo.
4) Sistema de control de riesgos.
Se debe señalar si existen sistemas de control de riesgos relacionados
con las actividades desarrolladas por la sociedad, su descripción,
justificación de la adecuación de los sistemas adoptados.
5) Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de las sesiones de la
Junta.
6) Grado de seguimiento de las recomendaciones en materia de buen
gobierno o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las
recomendaciones.
25
La Orden contiene, además reglas para la publicidad e información del informe
anual.
3.2. Francia
5
En Francia el debate sobre la RSE comprende tres aspectos:
a) político (la promoción de un modelo de sociedad que se puede llamar
"modelo social europeo¨).
b) jurídico (naturaleza de las normas aplicables, rol del derecho público y
de los compromisos voluntarios -"principios directores¨, "códigos de
buena conducta¨- responsabilidad del Estado y de los actores privados).
c) Económico (imagen de la empresa como factor de competencia, costo
de la puesta en práctica de las reglas, financiamiento de la certificación,
delimitación, etc.).
La actividad legislativa en esta materia, se ha caracterizado, por
acompañar las disposiciones obligatorias con mecanismos institucionales
que favorezcan la concertación y el diálogo social Ley Nº 2001-420 del 15
de Marzo de 2001, relativa a las nuevas regulaciones económica El artículo
116 establece la obligación de las sociedades cuyos títulos son negociables
en el mercado regulado, de dar cuenta en su informe de gestión, la forma
en que han considerado las consecuencias medioambientales y sociales de
su actividad.
Decreto N° 2002-221 de febrero de 2002.
Artículo 148-2- De acuerdo con el artículo L. 225-102-1 del Código de
Comercio, en el informe del consejo de administración o del directorio, deben
figurar las siguientes informaciones sociales:
5
La traducción de la legislación francesa corresponde a la investigadora.
26
1° a) La plantilla total, las contrataciones distinguiendo los contratos de
duración determinada y los contratos de de duración indeterminada y un
análisis de las eventuales dificultades de contratación, los despidos y sus
motivos, las horas suplementarias, la mano de obra subcontratada;
b) En su caso, las informaciones relativas a los planes de reducción de la
plantilla y de salvaguarda del empleo, los esfuerzos de readaptación, las
recontrataciones y las medidas acompañadas.
2° Organización de la jornada laboral, su duración para los trabajadores a
tiempo completo y para los trabajadores a tiempo parcial, el ausentismo y sus
motivos.
3° Las remuneraciones y su evolución, las cargas sociales, la aplicación de las
disposiciones del título IV del libro IV del Código del Trabajo
6
, la igualdad
profesional entre hombres y mujeres.
4° Las relaciones profesionales y el balance de los acuerdos colectivos.
5° Las relaciones de higiene y seguridad.
6° La capacitación.
7° Empleo e inserción de trabajadores discapacitados.
8° Obras sociales.
9° La incidencia de la subcontratación.
El informe debe exponer la forma como la sociedad ha tomado en cuenta el
impacto territorial de sus actividades en materia de empleo y de desarrollo
regional.
La descripción, en su caso, de las relaciones que la sociedad ha mantenido con
las asociaciones de inserción, los establecimientos de enseñanza, las
6
Estas disposiciones se refieren a las agrupaciones profesionales, la representación de los
trabajadores, la participación en los beneficios, la participación en los planes de ahorro salarial.
27
asociaciones de defensa del medio ambiente, las asociaciones de
consumidores y las poblaciones vecinas.
Debe indicar la incidencia de la subcontratación y la forma como la sociedad
promueve y asegura el respeto de parte de sus filiales de las disposiciones de
las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Debe indicar la forma como las filiales extranjeras de la empresa toman en
cuenta el impacto de sus actividades sobre el desarrollo regional y de las
poblaciones locales.
Artículo 148-3. Deben figurar en las mismas condiciones, en el informe del
consejo de administración o del directorio, las siguientes informaciones
relativas a las consecuencias de la actividad de la sociedad sobre el medio
ambiente, dadas en función de la naturaleza de esa actividad y de sus efectos:
1° El consumo de recursos de agua, materias primas y energía, cuando sea
necesario, las medidas tomadas para mejorar la utilización de energía y de
recursos renovables, las condiciones de utilización de los suelos, las emisiones
en el aire, el agua y el subsuelo que afecten gravemente el medio ambiente y
cuya lista será determinada por sentencia de los ministros encargados del
medio ambiente y la industria, la contaminación sonora y olfativa y los
desechos.
2° Las medidas tomadas para limitar los atentados al equilibrio biológico, al
medio natural, espacios animales y vegetales protegidos.
3° Las gestiones de evaluación o de certificación de la empresa en materia de
medio ambiente.
4° Las medidas tomadas, en caso necesario, para asegurar la conformidad de
la actividad de la sociedad con las disposiciones legislativas y reglamentarias
aplicables en esta materia.
5° Los gastos comprometidos para prevenir las consecuencias de la actividad
de la sociedad sobre el medioambiente.
28
6° La existencia dentro de la sociedad de servicios internos de gestión
medioambiental, la formación e información de los trabajadores al respecto,
los medios destinados a la reducción de riesgos para el medioambiente así
como la organización existente para hacer frente a los accidentes de
contaminación que tengan consecuencias fuera de los establecimientos de la
sociedad.
7° El monto de los fondos y garantías por riesgos en materia medioambiental,
salvo si por la naturaleza de la información se pueda causar perjuicios serios a
la sociedad en un litigio pendiente.
8° El monto de lo las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en
cumplimiento de una decisión judicial en materia medioambiental y de
acciones dirigidas a reparar el daño causado a éste.
9° Todos los elementos sobre los objetivos que la sociedad asigna a sus
filiales en el extranjero sobre los puntos 1° al 6°.
3.3. Argentina
Régimen Laboral. Ley N° 25.877, de marzo de 2004.
En la exposición de motivos de la Ley se señala que los objetivos del Balance
Social son: ¨ realizar el diagnóstico de la gestión empresarial en un período
determinado, permitiendo la posibilidad de redefinir políticas, establecer
programas y evaluar la efectividad de las inversiones sociales, con miras a la
promoción de los trabajadores y de la sociedad; 2) disponer de la información
de la empresa y de sus trabajadores así como de los sectores que se vinculan
comercial o productivamente con su actividad; y 3) facilitar el intercambio de
la información necesaria y suficiente a los fines del análisis de las cuestiones
en debate con el objeto de entablar una discusión fundada en datos objetivos
y negociar de buena fe, a fin de permitir alcanzar acuerdos equilibrados en la
negociación colectiva¨.
29
¨Balance Social. Artículo 25. Las empresas que ocupen más de TRESCIENTOS
(300) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que
recoja información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y
empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este
documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial,
signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de
los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del balance será depositada en
el MINISTERIO DEL TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que será
considerada estrictamente confidencial.
Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios
establecimientos, deberán elaborar un balance social único, si la convención
colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo
de empresa. Para el caso que una misma empresa sea suscriptora de más de
un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada
caso, cualquiera que sea el número de trabajadores comprendidos¨.
¨Artículo 26. El balance social incluirá la información que seguidamente se
indica, la que podrá ser ampliada por la reglamentación tomando en cuenta,
entre otras consideraciones, las actividades de que se trate:
a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas
complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del
mercado en que actúa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles
y categorías.
e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de
trabajo.
f) Rotación del personal por edad y sexo.
30
g) Capacitación.
h) Personal efectivizado.
i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas¨.
¨Artículo 27. El primer balance social de cada empresa o establecimiento
corresponderá al año siguiente al que se registre la cantidad mínima de
trabajadores legalmente exigida¨.
31
Conclusiones
Durante el siglo XX y en lo que va del presente, diferentes organizaciones e
instituciones, formadas por los distintos Estados, desarrollaron iniciativas de
promoción y fomento de la RSE. Las iniciativas mundiales más importantes
son: Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales de 1976
revisadas en 2000; la Declaración Tripartita de Principios sobre la Empresas
Internacionales y la Política Social, de la OIT, de 1977, revisada en 2000; el
Pacto Mundial de la ONU, de 2000; el Libro Verde de la UE, de 2001; la
Comunicación relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas de la
Comisión de Comunidades Europeas de 2002.
Estas iniciativas incluyen una serie de normas o recomendaciones, que sin ser
obligatorias, crean el compromiso por parte de los Estados firmantes de
fomentar su incorporación en las prácticas cotidianas de las empresas
nacionales o que operen en sus respectivos países.
Por otra parte, a través de estos instrumentos internacionales, se logra una
uniformidad de principios, de actuaciones y medidores de la RSE, que
permiten conocer la conducta de las empresas tanto en el ámbito nacional
como internacional.
La política social y de empleo de la UE integra en buena medida los principios
de responsabilidad social, y en España, estas políticas se reflejan en la Orden
del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales que establece las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción
de la economía social, para la responsabilidad social de las empresas y el
autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones
cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes
representativo de la economía social de ámbito estatal; en el Acuerdo
Interconfederal para la negociación colectiva; la Ley de Protección a las
Familias Numerosas, prevé que la Administración General del Estado
32
promueva la responsabilidad social de las empresas y agentes sociales a fin de
que se conceda un trato favorable a las familias numerosas en el acceso al
mercado laboral, vivienda, crédito y actividades de ocio y culturales.
En el ámbito de los gobiernos corporativos, se dicta la Ley 26/2003, y la Orden
del Ministerio de Economía 3722/2003, a fin de reforzar la transparencia de las
sociedades anónimas cotizadas.
En Francia, la actividad legislativa en esta materia, se ha caracterizado por
acompañar las disposiciones obligatorias con mecanismos institucionales que
favorezcan el diálogo social. La Ley N° 2001-420 de 2001, establece la
obligatoriedad de las empresas cuyos títulos se cotizan en el mercado, de dar
cuenta en su informe de gestión de la forma en que han considerado las
consecuencias medioambientales de su actividad. El Decreto 2002-221 de
2002 se refiere a la obligatoriedad para las empresas de considerar los
aspectos sociales y medio ambientales en el informe del consejo de
administración o del directorio.
En Argentina, a través de la Ley N° 25.877 de 2004, se pretende establecer un
control social sobre las empresas que actúan en el mercado nacional e
internacional. Este control es ejercido por el Estado, los trabajadores, los
consumidores o usuarios, los socios, o los habitantes del mismo ambiente
donde las empresas desarrollan su actividad.
Hay que señalar que las tres legislaciones analizadas contienen disposiciones
referidas al aspecto social, pero la francesa hace especial hincapié en la
protección del medioambiente.
33
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7
, enero de 2005, 88 p.
7
La Red Puentes es una asociación de ONGs de América Latina para la promoción de
la Responsabilidad Social Empresarial en los países Latinoamericanos desde las
sociedades civiles. A fines de enero del 2002, en Porto Alegre, se reunieron
representantes de instituciones de trabajo y desarrollo social de Brasil, Chile, México
para analizar el tema de la Responsabilidad Social Empresarial con el apoyo de NOVIB
(Oxfam Holanda). ¨La Red se propone promover el desarrollo de una cultura y
practicas de responsabilidad social empresarial, en los países latinoamericanos, desde
la perspectiva, visiones y derechos de sus sociedades civiles. El desafío es construir
una concepción e instrumentos de RSE apropiados a las condiciones de los países
latinoamericanos; y lograr que las organizaciones ciudadanas en cada país (laborales,
indígenas, de mujeres, ambientalistas, consumidores, gremiales, comunitarias)
incorporen el tema, contribuyendo al desarrollo de múltiples iniciativas de
responsabilidad social empresarial.¨ ¨La Red Puentes esta actualmente -12/08/2005-
compuesta por 31 instituciones de 5 países (Argentina - Chile - Brasil - México -
34
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empresarial [En línea]. Valparaíso, Chile, BCN, 7 de junio 2006, 1 p.
Uruguay) y un grupo de consultores. Estas instituciones tienen experiencia y
programas de trabajo en asuntos laborales, medio ambiente, derechos humanos,
mujer y genero, sustentabilidad, salud, desarrollo económico y social, investigación
económica y de corporaciones multinacionales¨.
"La Red ha establecido como marco de referencia conceptual y de trabajo, los
contenidos y orientaciones propuestos en el Libro Verde de la Unión Europea, las
Directrices de la OCDE, las Convenciones de la OIT y las "Normas sobre las
Responsabilidades de las Empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en la esfera de los derechos humanos", de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU¨.
8
Véase nota al pie nº 7.
35
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9
Véase nota al pie nº 7.
10
Véase nota al pie nº 7.
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11
Véase nota al pie nº 7.
12
Véase nota al pie nº 7.
13
Véase nota al pie nº 7.
14
Véase nota al pie nº 7.
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15
Se puede acceder a la versión original en inglés en la siguiente dirección:
http://www.globalreporting.org/upload/Landscape_Final.pdf
16
Véase nota al pie nº 7.
17
Véase en particular las paginas 16 a 22.
18
MVO Platform (en castellano, Plataforma para la RSE) es una coalición de ONG´s y
sindicatos holandeses activos en este campo de la Responsabilidad Social Empresarial
(RSE).
19
Véase nota al pie nº 7.
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21
"El curso dado por los gobiernos, por las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, y las empresas multinacionales a los principios de la Declaración, es
controlado por medio de una encuesta periódica. Los Estados miembros y las
organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores proporcionan
informaciones sobre sus experiencias en la aplicación de la Declaración, respondiendo
a un cuestionario enviado por la Oficina. Las respuestas al cuestionario son analizadas
y estudiadas por el Consejo de Administración, quien basándose en ellas, emite
recomendaciones sobre las acciones a emprender¨.
22
¨El Equipo de empresas multinacionales es responsable de la promoción y
del seguimiento de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social (Declaración tripartita). La Declaración
40
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01-08-2006]
34. ORGANISACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE). DIRECCIÓN DE ASUNTOS FINANCIEROS, FISCALES Y DE
EMPRESAS. COMITE DE INVERSIÓN INTERNATIONAL Y EMPRESAS
MULTINACIONALES. GRUPO DE TRABAJO SOBRE LÍNEAS DIRECTRICES
DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES. The OECD
Guidelines For Multinational Enterprises: Text, Commentary and
Clarifications (DAFFE/IME/WPG(2000)15/FINAL) [En línea].
París, Francia, OCDE, 31 de octubre de 2001, 55 p.
tripartita es el único instrumento en el área de la responsabilidad social de las
empresas que se basa sobre principios y normas universales y que cuenta con el
apoyo de los empleadores, los trabajadores y los gobiernos.
Además de las actividades relacionadas con la Declaración tripartita, el equipo de
empresas multinacionales es responsable de la participación de la OIT en el Pacto
mundial de las Naciones Unidas y de la coordinación de la labor de la organización en
el área de la responsabilidad social de las empresas¨.
23
Este documento contiene el texto de la Declaración de la OCDE sobre Inversión
Internacional y Empresas Multinacionales, además de las líneas directrices. Está
también disponible en francés (el otro idioma oficial de la OCDE, al igual que el
inglés). Véase:
OCDE. Les Principes directeurs de l'OCDE à l'intention des entreprises
multinationales (Révision 2000) [En línea]. París, Francia, OCDE, 27 de junio de
2000, 73 p.
URL: http://www.oecd.org/dataoecd/56/39/1922470.pdf [Fecha de consulta: 01-08-2006]
En el Portal web de la OCDE, existe también una versión en castellano, sin embargo
no tan completa, sólo incluye la Parte Primera relativa a las líneas Directrices -no
incluye la declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, ni la
Segunda Parte referida a la puesta en marcha de estos principios, ni la Tercera Parte
de Comentarios. Véase:
OCDE. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
(Reexamen 2000) [En línea]. París, Francia, OCDE, 28 de junio de 2000, 36 p.
URL: http://www.oecd.org/dataoecd/21/20/16975360.pdf [Fecha de consulta: 01-08-2006]
41
URL:http://www.olis.oecd.org/olis/2000doc.nsf/4f7adc214b91a685c12569fa0
05d0ee7/d1bada1e70ca5d90c1256af6005ddad5/$FILE/JT00115758.PDF
[Fecha de consulta: 01-08-2006]
35. OXFAM INTERNACIONAL
24
. Comercio con Justicia para las
Américas: Agricultura, Inversiones y Propiedad Intelectual, tres
razones para decir no al ALCA. Mientras la pobreza, desigualdad
y concentración de la riqueza, siguen siendo una constante en
América Latina y el Caribe, se vienen promoviendo acuerdos
comerciales y de inversión que limitan seriamente las
posibilidades de desarrollo y erradicación de la pobreza en los
países de la región. El Área de Libre Comercio de las Américas
pretende sellar un acuerdo que privilegia los intereses de las
grandes corporaciones por encima de los derechos de la
población de las Américas [En línea]. Red Puentes Internacional
25
,
abril de 2005, 39 p.
URL:http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/cjapa/Attachment0
0099958/Comercio%20Justo%20para%20las%20Am%C3%A9ricas.pdf
[Fecha de consulta: 04-08-2006]
36. PERDIGUERO, Tomás G. (Ed.); GARCÍA RECHE, Andrés (Ed.);
ENCABADO BALBÍN, Ana. La responsabilidad social de las
empresas y los nuevos desafíos de la gestión empresarial.
Valencia, España, Universitat de Valencia, 2005.
Ubicación: Sede Valparaíso - Monografía - Nro. de pedido: 658.6 R434s 2005
37. ¿QUÉ ES la RSE? Glosario (297 definiciones) [En línea]. Santiago,
Chile, PROhumana.cl - El primer portal de Responsabilidad Social.
URL:http://www.prohumana.cl/index.php?option=com_content&task=view&id
=44&Itemid=60
38. RSE Y algunas consideraciones fundamentales. Revista PROhumana /
Fundación PROhumana, Santiago, Chile, Año 7, No. 25, marzo
2006, pp. 16-17.
Ubicación: Sede Valparaíso - Publicaciones Periódicas (PP) -
24
Oxfam Internacional "es una confederación de 12 organizaciones que trabajan en
conjunto con 3000 organizaciones locales en más de 100 países, para encontrar
soluciones definitivas a la pobreza, el sufrimiento y la injusticia¨.
25
Véase nota al pie nº 1.
42
39. UNIÓN EUROPEA. Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de
octubre de 2001 por la que se completa el Estatuto de la
Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación
de los trabajadores [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea -
Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, 11 p.
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/docs/directive2001_
86_es.pdf [Fecha de consulta: 31-07-2006]
40. UNIÓN EUROPEA. Reglamento (CE) No 2157/2001 del Consejo de
8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la
Sociedad Anónima Europea (SE) [En línea]. Bruselas, Bélgica,
Comisión Europea - Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, 21 p.
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/docs/regulation2157
_2001_es.pdf [Fecha de consulta: 31-07-2006]
41. UNIÓN EUROPEA. Labour law documentation by topic: European
Company Statute [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea -
Dirección general Empleo y Asuntos Sociales,
26
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/documentation_en.h
tm#10 [Fecha de consulta: 31-07-2006]
42. UNIÓN EUROPEA. European Multistakeholder Forum on Corporate
Social Responsibility (CSR): Final results & recommendations
[En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea - Dirección general
Empleo y Asuntos Sociales, junio de 2004, 131 p.
URL: [Fecha de consulta: 31-07-2006]
43. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. Libro Verde: Fomentar un
marco europeo para la responsabilidad social de las empresas -
COM(2001) 366 final [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea
- Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, julio 2001, 35 p.
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/soc-dial/csr/greenpaper_es.pdf
[Fecha de consulta: 31-07-2006]
26
Disponible en francés. Véase:
UNIÓN EUROPEA. Documentation sur le droit du travail par thème : Statut de la
société européenne [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea - Dirección
general Empleo y Asuntos Sociales,
URL:http://ec.europa.eu/employment_social/labour_law/documentation_fr.htm#10 [Fecha de
consulta: 31-07-2006]
43
44. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la
Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas:
una contribución empresarial al desarrollo sostenible -
COM(2002) 347 final [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea
- Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, julio 2002, 27 p.
27
URL: [Fecha de consulta: 31-07-2006]
45. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité
Económico y Social Europeo. Poner en práctica la Asociación
para el Crecimiento y el Empleo: Hacer de Europa un polo de
excelencia de la Responsabilidad Social de las Empresas
COM(2006) 136 final [En línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea
- Dirección general Empleo y Asuntos Sociales, marzo 2006, 13 p.
URL: [Fecha de consulta: 31-07-2006]
46. UNIÓN EUROPEA. COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL DEL
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Sitio web sobre Responsabilidad Social de las Empresas [En
línea]. Bruselas, Bélgica, Comisión Europea - Dirección general Empleo
y Asuntos Sociales,
28
URL: http://ec.europa.eu/employment_social/soc-dial/csr/index.htm [Fecha
de consulta: 31-07-2006]
47. WHITE, Allen L. (Vicepresidente de Tellus Institute de Boston). Tres
Visiones de la RSE [En línea]. Red Puentes Internacional
29
, Julio del
2006, 6 p.
URL: http://www.redpuentes.org/recursos/docs_generales/plonearticle.2006-
07-
11.6299520958/Attachment00093672/Allen%20White%2C%20Ponencia%20
RSE%20Canc%C3%BAn..doc [Fecha de consulta: 04-08-2006]
27
Documento llamado también en algunas publicaciones "el libro blanco¨ sobre RSE.
28
Página web de la Comisión Europea sobre RSE.
29
Véase nota al pie nº 1.
44
ANEXO 1:
Los tres principales instrumentos internacionales en materia de
Responsabilidad Social de las Empresas RSE:
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
(1976, Reexamen 2000) [The OECD Guidelines for Multinational
Enterprises MNEs (1976, revised 2000)].
Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social (adoptada por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
[OIT]) en su 204.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1977, en la
forma enmendada en su 279.ª reunión, Ginebra, noviembre de
2000).
Pacto Mundial de las Naciones Unidas [The UN Global
Compact] (2000).
Otros instrumentos internacionales de interés:
The UN Declaration on Human Rights (1948), International
Convention on civil and political rights (1966), International
Convention on economic, social and cultural rights (1966) - The
International Bill of Rights,
The Council of Europe Convention for Protection of Human Rights
and Fundamental Principles (1950),
EU Charter of Fundamental Rights (2000).
Council of Europe Social Charter (1961, revised 1996).
The ILO Declaration on fundamental principles and rights at work
(1998),
45
Rio Declaration on Environment and Development (1992) and its
Agenda 21 (1992),
Johannesburg Declaration and its Action Plan for Implementation
(2002),
UN guidelines on consumer protection (1999).
The EU Sustainable Development Strategy, as adopted by the
European Council at the Gothenburg Summit (2001).
Aarhus Convention on access to information, public participation in decision making
and access to justice in environmental matters (1998).
Datos
La Responsabilidad Social Empresarial es el conjunto de prácticas abiertas y transparentes basada en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las comunidades y el ambiente. Este trabajo contiene el análisis de los instrumentos internacionales en la materia y la legislación de España, Francia y Argentina.