Manual de prevención de riesgos laborales.
{
3
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
La falta de integración de la prevención está reconocida públicamente como
una de las principales causas de la siniestralidad laboral. Todos compartimos
que la reducción de este índice es el objetivo principal de cualquier actividad
preventiva. Partiendo de esta premisa, la realidad evidencia que sigue vigente
la necesidad de continuar trabajando en la adopción de acciones diversas para
lograr disminuir las cifras de accidentalidad.
El marco de actuación de toda acción preventiva es la adecuada gestión y orga-
nización de la misma. De todos es sabido, que el deber general de protección y
seguridad de los trabajadores se lleva a cabo a través de una apropiada gestión
de la Prevención de los Riesgos Laborales. Por tanto, la respuesta consensuada
de todos los que forman parte de la empresa al qué, cómo, cuándo,… hará posi-
ble la integración de la prevención en la organización.
Desde la Confederación Canaria de Empresarios, por su cercanía al colectivo
empresarial, hemos venido detectando la necesidad de implantación de una
cultura preventiva sólida y eficiente. Estamos trabajando en los últimos tiem-
pos en acciones de sensibilización e información, con el ánimo de promocionar
intensamente la gestión dirigida al cumplimiento de la normativa actual y las
actitudes y comportamientos necesarios para garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores.
Por ello, desde la Confederación Canaria de Empresarios, se ha optado por la
realización del presente manual, el cual nace del proyecto “Tercera fase de apo-
yo al empresariado de Pymes y Micropymes de la Provincia de Las Palmas para
la integración de una política preventiva efcaz en las empresas”, cuyo objetivo
primordial es que pueda ser utilizado por los empresarios canarios, como instru-
mento de apoyo a las Pymes y Micropymes de la provincia de Las Palmas, para la
integración de una política preventiva eficaz en las mismas, con la finalidad de
garantizar su competitividad y crecimiento más allá de nuestro entorno.
{
5
ÍNDICE
ÍNDICE
1. Introducción.
9
2. Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación.
Autónomos.
11
2.1 Objeto. 11
2.2 Ámbito de aplicación. 12
2.3 Autónomos. 13
3. Obligaciones y derechos del empresario.
17
3.1 Obligaciones y derechos del Empresario en general. 17
3.2 Obligaciones empresas de trabajo temporal. 21
4. Obligaciones y derechos de los trabajadores.
23
4.1 Obligaciones y derechos 23
4.2 Órganos de representación de los trabajadores:
Delegado de Prevención y Comité de seguridad y salud.
26
5. Modalidades para gestionar la prevención.
29
5.1 Asunción de la prevención por el empresario. 29
5.2 Asunción de la prevención designando a uno
o varios trabajadores.
31
5.3 Asunción de la prevención constituyendo un servicio
de prevención propio.
32
5.4 Servicio de prevención mancomunado. 33
5.5 Servicio de prevención ajeno. 35
6. Gestión de la prevención.
39
6.1 Gestión: principios de la acción preventiva. 39
6.2 Plan de prevención. 41
6.2.1 Política preventiva. 44
6.2.2 Evaluación de riesgos. 45
6.2.3 Planificación de la actividad preventiva. 47
6.3 Recurso preventivo. 49
6.4 Auditorías. 52
6
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7. Información y formación a los trabajadores. 57
7.1 Información. 57
7.2 Formación. 58
8. Protección de trabajadores especialmente sensibles. 63
8.1 Introducción. 63
8.2 Mujeres embarazadas. 65
8.3 Trabajadores menores. 68
8.4 Incapacitados. 69
9. Vigilancia de la salud. 75
10. Daños derivados del trabajo. 81
10.1 Gestión accidentes de trabajo. 81
10.1.1 Accidentes de trabajo, accidente “in itinere”
y accidente en misión.
81
10.1.2 Investigación de accidentes de trabajo. 83
10.1.3 Gestión de accidentes sin baja médica. 86
10.1.4 Gestión de accidentes con baja médica. 88
10. 2 Gestión enfermedades profesionales. 91
11. Seguridad. 95
11.1 Lugares de trabajo. 95
11.2 Máquinas y herramientas. 102
11.3 Trabajos en altura. 108
11.3.1 Andamios. 110
11.3.2 Plataformas. 111
11.3.3 Pilares, postes, torres, columnas y antenas. 112
11.3.4 Pozos, zanjas, aberturas. 113
11.3.5 Tejados, cubiertas, planos inclinados en altura. 114
11.4 Riesgo eléctrico. 114
11.5 Señalización de seguridad. 120
11.6 Equipos de protección individual. 124
11.7 Planes de emergencia y evacuación. 130
11.8 Incendios. 139
{
7
ÍNDICE
12. Higiene. 145
12.1 Contaminantes químicos. 145
12.2 Contaminantes físicos. 148
12.2.1 Ruido. 149
12.2.2 Vibraciones. 150
12.2.3 Estrés térmico. 152
12.2.4 Radiaciones. 153
12.3 Contaminantes biológicos. 155
13. Ergonomía y psicosociología aplicada. 163
13.1 Manipulación manual de cargas. 163
13.2 Pantallas de visualización de datos. 169
13.3 Factores psicosociales. 179
14. Coordinación de actividades empresariales. 185
14.1 Introducción. 187
14.2 Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo
centro de trabajo.
188
14.3 Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro
de trabajo del que un empresario es titular.
189
14.4 Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro
de trabajo cuando existe un empresario principal.
191
14.5 Especial referencia a obra de Construcción. 191
15. Responsabilidad e infracciones en materia preventiva. 201
15.1 Responsabilidad y sujetos responsables. 201
15.2 Infracciones en materia preventiva. 203
15.3 Responsabilidad administrativa. 205
15.4 Responsabilidad civil y penal. 207
15.5 Concurrencia de responsabilidades. 209
15.6 Actuaciones de la Inspección de Trabajo. 209
8
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
16. Primeros Auxilios.
215
16.1 Heridas. 216
16.2 Hemorragias. 217
16.3 Quemaduras. 220
16.4 Intoxicación por ingestión. 223
16.5 Intoxicación por inhalación. 224
16.6 Intoxicación por inoculación. 225
16.7 Fracturas. 226
17. Organismos, organizaciones y entidades relacionados
con la Prevención de Riesgos Laborales.
233
17.1 Organismos públicos en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
233
17.2 Departamentos de Prevención de Riesgos Laborales
de las organizaciones, federaciones y asociaciones
empresariales de la provincia de Las Palmas.
235
17.3 Entidades acreditadas para actuar como servicios
de prevención ajenos por la Autoridad Laboral de Canarias.
237
17.4 Entidades acreditadas para actuar como auditoras. 239
17.5 Entidades colaboradoras en materia de protección
contra incendios.
239
17.6 Listado de Organismos de Control Autorizados en Canarias. 240
18. Normativa de referencia en materia preventiva.
243
19. Índice por voces y abreviaturas.
247
19.1 Índice por voces. 247
19.2 Abreviaturas. 255
{
9
INTRODUCCIÓN
1
La Confederación Canaria de Empresarios, como organización empresarial que os-
tenta la representación institucional de los empresarios, tiene como objetivo prio-
ritario la defensa de los intereses empresariales de carácter general y la prestación
de servicios a todos los sectores de actividad, con la finalidad de garantizar la com-
petitividad de las mismas.
Actualmente las personas, con su capacidad de aporte y creatividad, constituyen el
principal valor de una empresa y por tanto sus condiciones de trabajo son un factor
estratégico para alcanzar niveles aceptables de calidad y competitividad.
Es por ello que, la Confederación Canaria de Empresarios en consonancia con la
Estrategia Canaria para la Prevención de Riesgos Laborales 2009-2013, continúa
con el apoyo a las Pymes y Micropymes de la provincia de Las Palmas para la in-
tegración de una política preventiva eficaz en las mismas. Además, considera que
es imprescindible seguir avanzando en la aplicación de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y en la instauración de una verdadera política empresarial que
garantice la seguridad y salud en el trabajo.
La reforma actual de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Labora-
les ha aumentado la complejidad de la gestión preventiva, sobre todo para
las microempresas, que en nuestra provincia supone el 90,67 %, agravando la difi-
cultad de integrar la prevención tal y como exige la legislación, diseñada sobretodo
para empresas de gran tamaño.
Por ello, se ha llevado a cabo un estudio de la problemática existente en materia
preventiva de las Pymes y Micropymes de la provincia de Las Palmas, realizándose
un análisis previo a través de una serie de pasos , como son, estudio exhaustivo de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e investigación de campo, mediante un
cuestionario, para detectar las deficiencias en materia de Prevención de Riesgos
Laborales en los distintos sectores de actividad empresarial, y analizar la situación
actual de las empresas canarias.
10
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Tras el estudio elaborado, se ha puesto de manifiesto, la idoneidad de elaborar un
manual, que sea, una fuente de información clara y de calidad para las empresas.
Con ello, se va a seguir trabajando en la integración de una política preventiva in-
tegral y eficaz, con la finalidad de proporcionar soluciones prácticas y específicas
adaptadas a la realidad de las empresas.
Por lo expuesto anteriormente, en la Confederación Canaria de Empresarios, se ha
optado por la realización del presente manual, el cual nace del proyecto “Tercera
fase de apoyo al empresariado de Pymes y Micropymes de la Provincia de Las Pal-
mas para la integración de una política preventiva efcaz en las empresas”, cuyo
objetivo primordial es que pueda ser utilizado por los empresarios canarios, como
instrumento de apoyo a las Pymes y Micropymes de la provincia de Las Palmas,
para la integración de una política preventiva eficaz en las mismas.
El presente manual es una herramienta de consulta donde encontrar los elementos
esenciales que debe cumplir la empresa, junto con algunos comentarios prácticos
sobre como llevarlos a cabo, y por otro lado, referencia y apoyo para la integración
de una política preventiva eficaz en la empresa, acercando de forma clara, la infor-
mación sobre el cumplimiento legal en materia preventiva.
Esperamos que este manual pueda servir para implantar y gestionar la prevención,
al mismo tiempo que sea un referente al que acudir, para subsanar todas aquellas
dudas y problemas, así como necesidades que puedan plantearse en materia de
Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
En definitiva, con la edición de este manual, la Confederación Canaria de Empresa-
rios, pretende que el empresariado canario, tenga a su disposición un documento
de consulta útil y práctico.
2.1 Objeto
¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases
de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo.
¿Qué se pretende con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
La promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores.
¿Para qué sirve la prevención?
■ Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
■ Para trabajar en condiciones seguras.
■ Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.
■ Para mejorar la gestión de la empresa.
■ Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando
así la productividad y los beneficios de la empresa.
■ Para mejorar la imagen de la empresa.
¿A qué normativa se ha de acoger el empresario en materia
de Prevención de Riesgos Laborales?
La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la Ley
31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (modificada
por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la
Prevención de Riesgos Laborales), y demás disposiciones legales o reglamen-
tarias que desarrollan y complementan los principios contenidos en dicha Ley,
como por ejemplo organización técnica en prevención, relativas a lugares de tra-
bajo, utilización de equipos de trabajo-máquinas, herramientas e instalaciones,
utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos
de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos
cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de
construcción, etc.
2.1
01
2.1
03
2.1
04
2.1
02
{
11
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTÓNOMOS.
2
2.2 Ámbito de aplicación
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la normativa?
La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por
cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la activi-
dad que desarrolle o de los riesgos que genere. No obstante, podrán derivar-
se obligaciones y derechos para empresarios individuales o autónomos y para
aquel personal que, aunque no forme parte de la plantilla de la empresa, esté
prestando servicios en el centro de trabajo.
¿De qué especialidades se compone la prevención?
Se compone de cuatro especialidades:
Seguridad en el Trabajo: técnica de prevención que consiste en identificar, eva-
luar y controlar los factores de riesgos relacionados con la estructura del centro
de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos
y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su preven-
ción, con el objeto de eliminar o disminuir los accidentes de trabajo.
Por ejemplo: equipos de trabajo (fresadora, máquinas de excavación, etc.),
equipos de protección individual (guantes, gafas, etc.), equipos de protec-
ción colectiva (barandillas, redes, etc.).
Higiene Industrial: técnica de prevención que ayuda a prevenir la aparición de
enfermedades profesionales estudiando, valorando y modificando convenien-
temente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada: la ergonomía es la técnica preventiva que
tiene como objeto la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la psico-
sociología estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existen-
tes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.
Por ejemplo: estrés, debido a la carga de trabajo.
Medicina del Trabajo: técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilan-
cia de la Salud de los trabajadores mediante tres objetivos fundamentales: la de-
tección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud,
la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos
y, finalmente, la adaptación de la tarea al individuo. Esta especialidad se lleva a
cabo a través de los reconocimientos médicos.
Sobre vigilancia de la salud ver apartado 9. Sobre seguridad ver apartado 11.
Sobre higiene ver apartado 12. Sobre ergonomía ver apartado 13.
2.2
05
2.2
06
12
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
¿es aplicable a los socios que trabajan para la sociedad?
Si, sólo en el caso de que alguno de los socios trabaje para la sociedad.
2.3 Autónomos
¿Qué normativa contempla específicamente a los autónomos
en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
■ Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
■ Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de activida-
des empresariales.
■ Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y de salud en las obras de construcción.
¿Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen
que cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales?
Si, el Estatuto del Trabajador Autónomo, establece que los trabajadores autóno-
mos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral
que la ley o los contratos que tengan presentes les impongan, así como seguir
las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
2.2
07
2.3
08
2.3
09
{
13
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTÓNOMOS.
2
Si una empresa contrata a un autónomo que
no tiene asalariados para la realización de una actividad.
¿Qué debe cumplir el trabajador autónomo?
El autónomo deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre
Prevención de Riesgos Laborales, concretamente:
■ Aplicar los principios de la acción preventiva
■ Utilización de equipos de trabajo que se ajusten al RD 1215/1997, de 18
de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
■ Elegir y utilizar los EPI´S en los términos previstos en el RD 773/1997, de 30
de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de quipos de protección individual.
■ Cumplir con la coordinación de actividades empresariales (si procede)
■ En construcción cumplir con el RD 1627/1997, por el que se establecen dis-
posiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
■ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de
Seguridad y Salud de la empresa contratante, o en su caso de la Dirección
Facultativa.
Asimismo, el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos
que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de
una evaluación de riesgos, para que el empresario pueda organizar el trabajo de
todos (asalariados y autónomos).
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
Sobre coordinación de actividades empresariales ver apartado 14.
¿Tiene las mismas obligaciones un autónomo sin asalariados
a su cargo que un autónomo con trabajadores a su cargo?
No, ya que al “autónomo sin asalariados” le basta con lo expuesto anteriormente
en la pregunta 9, para cumplir con sus obligaciones en prevención, pero en cam-
bio, el “autónomo con asalariados a su cargo” tiene las mismas obligaciones que
cualquier otro empresario principal independientemente de la forma jurídica.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
Sobre accidentes de trabajo ver apartado 10.
2.3
11
2.3
10
14
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿El autónomo podrá interrumpir su actividad
y abandonar el lugar de trabajo cuando considere
que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud?
Si podrá interrumpir su actividad.
Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos,
materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad
profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa.
¿Ésta asumirá las obligaciones de informar sobre la utilización
y manipulación de tales equipos?
Si, la empresa asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del
artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, atinente a la información sobre su utilización y manipulación para
evitar riesgos en materia de seguridad y salud.
2.3
13
2.3
12
{
15
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTÓNOMOS.
2
3.1
01
3.1 Obligaciones y derechos del Empresario en general
¿Qué empresario tiene obligaciones en materia preventiva?
Todo empresario o autónomo que contrate a trabajadores por cuenta ajena, ten-
drá con ellos obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuáles son las obligaciones del empresario en materia preventiva?
{
17
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO
3
Implantación de la Prevención
de Riesgos Laborales en la
empresa.
Todos los empresarios tienen la obligación de es-
tablecer en su centro de trabajo una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el tra-
bajo. Además de realizar una acción permanente
de seguimiento de la acción preventiva.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 6.
Principios de la acción
preventiva.
Para cumplir con el deber de protección el em-
presario o la persona por él asignada deben:
■ Evitar los riesgos.
■ Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
■ Combatir los riesgos en su origen.
■ Adaptar el trabajo a la persona.
■ Tener en cuenta la evolución de la técnica.
■ Sustituir lo peligroso por lo que entrañe
poco o ningún riesgo.
■ Planificar la prevención.
■ Anteponer la protección colectiva a la indi-
vidual.
■ Dar las debidas instrucciones a los trabaja-
dores.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 6.
3.1
02
18
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Equipos de protección
individual (EPI’S).
Cuando los riesgos no se puedan evitar o no
puedan reducirse suficientemente por los dis-
tintos medios, el empresario tiene que propor-
cionar a sus trabajadores equipos de protección
individual.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 11.6.
Información
a los trabajadores.
El empresario debe adoptar todas las medidas
para que los trabajadores reciban toda la informa-
ción relativa a Prevención de Riesgos Laborales.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 7.1.
Consulta y participación
de los trabajadores.
El empresario tendrá que consultar a los tra-
bajadores y permitir su participación en todas
las cuestiones que afecten a la seguridad y a la
salud en el trabajo. Esta participación se canali-
zará en las empresas que tengan seis o más tra-
bajadores a través de sus representantes.
Formación de los trabajadores.
El empresario debe garantizar que cada traba-
jador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación como
cada vez que se produzcan cambios en las ta-
reas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 7.2.
Protección de emergencia.
Es obligatorio analizar las posibles situaciones
de emergencia y adoptar las medidas necesa-
rias en materia de primeros auxilios, lucha con-
tra incendios y evacuación de los trabajadores.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 11.7.
Vigilancia de la salud.
Se debe garantizar a los trabajadores un servi-
cio de vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos del trabajo.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 9.
¿Qué se debe entender por protección eficaz?
No basta con que el empresario ponga a disposición de los trabajadores los dis-
tintos medios o instrumentos que puedan prevenir o evitar el riesgo, dejando
al arbitrio de aquellos la utilización de los mismos, sino que la obligación del
empresario implica también que se den las órdenes e instrucciones concretas
para su utilización, vigilando y controlando que los trabajadores hacen uso de
los medios de protección puestos a su alcance.
3.1
03
{
19
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO
3
Protección de los trabajadores
especialmente sensibles.
Se garantizará la protección de los trabajadores
que por sus características sean especialmente
sensibles a los riesgos del trabajo.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 8.
Protección de la maternidad.
La evaluación de riesgos que realice el empresa-
rio deberá tener en cuenta la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente, a agentes, procedimientos o condicio-
nes de trabajo que puedan influir negativamen-
te en la salud de las trabajadoras o del feto.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 8.
Protección de los menores.
Se tiene que efectuar una evaluación de los
puestos a desempeñar por los menores de 18
años, que puedan poner en peligro la salud de
estos trabajadores.
Esta obligación se desarrolla en el apartado 8.
Trabajadores Temporales
y a tiempo parcial.
Los trabajadores con contratos de trabajo tem-
poral (obra y servicio determinado, eventual
por circunstancias de la producción, interini-
dad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de
protección en materia de seguridad y salud que
los restantes trabajadores de la empresa.
¿Qué derechos tiene el empresario frente a los trabajadores
en materia preventiva?
■ Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención
establecidas.
■ Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
■ Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y ma-
teriales.
■ Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos
de seguridad.
■ Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre si-
tuaciones de riesgo.
■ Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones labo-
rales seguras, por ejemplo recibir la información y formación en materia pre-
ventiva facilitada por el empresario, colaborar en la verificación de su estado
de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para los trabaja-
dores, etc.
¿Cómo puede sancionar un empresario a un trabajador
que incumple sus obligaciones?
El empresario con el fin de no mostrar una conducta permisiva frente a los incum-
plimientos de los trabajadores en materia preventiva tiene potestad disciplinaria
(art. 20 ET.). Es conveniente imponer sanción por escrito, no una mera amones-
tación verbal, ya que de esta manera quedará prueba documental de que el em-
presario se preocupa por realizar una protección eficaz en materia preventiva.
Por todo ello, cuando un trabajador incumple sus obligaciones podrá ser sancio-
nado por la dirección de la empresa en virtud de incumplimiento de contrato, de
acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable o la normativa.
Sobre sanciones ver apartado 15.
¿Qué supone el incumplimiento, por parte del empresario,
de sus obligaciones en materia preventiva?
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos La-
borales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los
daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Sobre responsabilidad ver apartado 15.
3.1
04
3.1
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3.1
06
20
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.2. Obligaciones empresas de trabajo temporal
¿Sólo se debe proteger a los trabajadores propios o fijos de la empresa?
No, se debe dar el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud a
todo trabajador ya sea fijo, con contrato temporal o de duración determinada o
contratados a una empresa de trabajo temporal, que presten servicio dentro del
centro de trabajo, o, ya sea su modalidad a tiempo completo o parcial.
¿Cuáles son las obligaciones en materia preventiva
de una empresa de trabajo temporal que va a poner
a disposición de una empresa usuaria un trabajador?
La empresa de trabajo temporal una vez recibida la información de la empresa
usuaria de los riesgos sobre seguridad y salud que atañan el trabajador puesto
a disposición, debe informar al trabajador de tales riesgos, acreditando docu-
mentalmente ante la empresa usuaria que ha informado al trabajador objeto
de contrato de puesta de disposición.
Además, la empresa de trabajo temporal debe asegurarse que el trabajador
posea la formación e información en materia preventiva del puesto que va a
desempeñar antes de la puesta a disposición. La formación teórica y práctica,
debe estar actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de
trabajo. En caso contrario, se deberá facilitar dicha formación al trabajador,
antes de la puesta a disposición.
Por otro lado, la responsable de realizar la vigilancia de la salud, es la empresa
de trabajo temporal, aunque el trabajador esté prestando sus servicios en otra
empresa usuaria.
Sobre formación ver apartado 7.2.
Sobre vigilancia de la salud ver apartado 9.
3.2
07
3.2
08
{
21
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO
3
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que contratan
a trabajadores provenientes de empresas de trabajo temporal?
(Empresas usuarias)
La empresa usuaria, previa a la celebración del contrato de puesta a disposición
deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características del
puesto de trabajo y de todos los aspectos de seguridad y salud que afecten al
trabajador que va a ser contratado.
Además, la empresa usuaria deberá solicitar la información necesaria de la em-
presa de trabajo temporal para asegurarse que el trabajador puesto a disposi-
ción cumple con todas las condiciones exigibles en materia preventiva, por ejem-
plo información, formación y reconocimientos médicos. Conjuntamente la empresa
usuaria debe informar al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes
para su salud y seguridad en el puesto de trabajo y en las tareas que va a desarrollar.
La empresa usuaria debe proteger a los trabajadores provenientes de empre-
sas de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y
seguridad, al mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la
empresa.
¿Qué debe hacer la empresa usuaria cuando un trabajador
puesto a disposición sufre un accidente?
La empresa usuaria debe informar por escrito a la empresa de trabajo tempo-
ral de todo daño sufrido por el trabajador puesto a disposición que se hubiera
producido con motivo de su trabajo, para que la empresa de trabajo temporal
pueda notificar dicho accidente de trabajo a la autoridad laboral. En esta notifi-
cación debe constar el nombre o razón social de la empresa usuaria, su sector de
actividad y la dirección del centro o lugar donde se produjo el daño.
Sobre accidentes de trabajo ver apartado 10.1.
3.2
10
3.2
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}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4.1 Obligaciones y derechos
¿Qué derechos tienen los trabajadores en materia preventiva?
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud, debiendo garantizar el empresario la seguridad y salud de los trabajadores.
Sobre protección eficaz, ver apartado 3 pregunta 3.
¿Cuáles son las obligaciones en materia preventiva
que deben cumplir los trabajadores?
■ Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
■ Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección, colectiva e in-
dividual, facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones reci-
bidas por éste.
■ Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, y cualquier otro medio utilizado en la actividad laboral.
■ No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos
de seguridad.
■ Informar de inmediato al superior jerárquico directo y/o a los responsables
de prevención sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la segu-
ridad y salud.
■ Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condicio-
nes de trabajo seguras.
¿Tiene el empresario que tener en cuenta las características
de los trabajadores a la hora de designarles una tarea?
Si, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales y las
características físicas de los trabajadores antes de encomendarles las tareas, al
objeto de que estas condiciones personales no supongan un riesgo añadido
para su integridad y salud. Para ello, es necesario realizar la vigilancia de la salud
de los trabajadores previo al inicio de la actividad laboral.
Por otra parte, existen normas específicas sobre trabajadores especialmente
sensibles, por ejemplo si en la empresa existe una trabajadora embarazada o en pe-
riodo de lactancia, un menor, personal sensible, o persona con discapacidad, (art.
26 ley 31/1995).
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8.
Sobre vigilancia de la salud ver apartado 9.
4.1
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23
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADOR
4
¿Si el trabajador se niega a cumplir con una medida
de seguridad tiene responsabilidad?
Si, el trabajador está obligado a realizar el trabajo contenido bajo la dirección del
empresario o persona en quien delegue éste, además, es obligación del traba-
jador el cumplimiento de las medidas de prevención en base a su formación y a
las instrucciones que haya recibido por parte del empresario. (Arts. 20 y 29 ET).
Asimismo, el trabajador está obligado a cumplir con las medidas de seguridad y
si incumple sus obligaciones puede ser sancionado como incumplimiento labo-
ral del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: “Los trabajadores
podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incum-
plimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que
se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea
aplicable”.
Sobre el procedimiento a seguir para la sanción a un trabajador ver apartado 3 pregunta 5.
¿Siempre que el trabajador no cumpla una medida
establecida en prevención, puede sancionarse por el empresario?
Sí, pero para ello el trabajador ha tenido que recibir previamente las instruccio-
nes, información y formación suficiente que le permitan ese cumplimiento. Y
en caso de incumplimiento de sus obligaciones como se indica en la pregunta
anterior, podrá ser sancionado por la dirección de la empresa en virtud de in-
cumplimiento de contrato, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable o la
normativa.
Por ejemplo: Un trabajador que no utiliza guantes a la hora de realizar ta-
reas con determinados productos químicos y la empresa, con anterioridad,
ya le había proporcionado las instrucciones adecuadas.
4.1
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Puede un trabajador tener responsabilidad civil si causa
daño a un tercero por incumplir con sus obligaciones?
Si, en la medida en que un trabajador cause daño a terceros vendrá obligado
a responder por ello, en virtud de la obligación genérica de no causar daño a
nadie que impone el art. 1092 del Código Civil “El que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado”
Aunque, debe tenerse en cuenta que, aún teniendo responsabilidad el trabajador,
el empresario puede verse obligado a responder civilmente por el art. 1903 CC,
que dice: “ La obligación que impone el articulo 1092 de CC, es exigible no sólo
por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes
se debe responder.(…)
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa
respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los
ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Esta responsabilidad civil es de carácter solidaria de forma que el tercero perju-
dicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresa-
rio o contra ambos conjuntamente (art. 1144CC). En todo caso, el empresario,
en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus órdenes, podrá
repetir contra el trabajador, en el caso de que hubiese tenido que reparar el daño
causado por éste. (art. 1145CC)
Sobre responsabilidad ver apartado 15.
¿Pueden tener responsabilidad los trabajadores por Delitos de Seguridad?
El trabajador en principio, no puede ser sancionado por este delito, dado que no
tiene facultades respecto a la adopción de medidas de protección.
Según el Código Penal, responderán por este delito “todos aquellos quienes es-
tén legalmente obligados”, por lo que recaerá inicialmente sobre el empresario,
pero, se puede hacer extensivo a directivos y mandos encargados, puesto que la
delegación de funciones lleva emparejada las correspondientes responsabilida-
des en materia de seguridad y salud.
Por ejemplo: Coordinador de Seguridad y Salud, Jefe de Obra, Encargado
de Obra.
4.1
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06
{
25
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADOR
4
4.2 Órganos de representación de los trabajadores:
Delegados de Prevención y Comité de seguridad y salud
¿Quiénes son los Delegados de Prevención?
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia
preventiva designados por y entre los representantes de los trabajadores.
¿En todas las empresas debe existir la figura del Delegado
de Prevención?
No, la existencia o no en una empresa de la figura de los delegados de preven-
ción es un derecho de los trabajadores, pero nunca una obligación empresarial.
El empresario únicamente deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad
de elegir a uno o varios delegados de prevención, dependiendo del tamaño de
la empresa, que serán sus representantes en materia preventiva.
¿Cuántos Delegados de Prevención puede haber en una empresa?
Aunque por Convenio Colectivo se podrá establecer otro método para designar
a los Delegados de Prevención, según el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los
Delegados de Personal, si existiesen, con arreglo a la siguiente escala:
Número de Trabajadores de Prevención Número de Delegados
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 500 a 1.000 4
De 1.001 a 2.000 5
De 2.001 a 3.000 6
De 3.001 a 4.000 7
Más de 4.001 8
En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal será el Delegado
de Prevención. En las empresas de 31 a 49 habrá un Delegado de Prevención
que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
4.2
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Existe la figura del Delegado de Prevención en las microempresas?
En las empresas de 1 a 5 trabajadores no existe la figura del Delegado de Preven-
ción, al igual que tampoco Delegado de Personal.
En las empresas de 6 a 10 trabajadores puede haber Delegado de Personal, si
así lo deciden los trabajadores por mayoría, pudiendo ser éste Delegado de Pre-
vención.
(Según artículo 62 ET. y artículo 35 L31/95 de PRL).
¿Cuáles son las funciones de los Delegados de Prevención?
■ Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
■ Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de
la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
■ Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca
de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad
y la salud de los trabajadores.
■ Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la norma-
tiva de Prevención de Riesgos Laborales.
■ Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe.
■ Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del me-
dio ambiente de trabajo.
■ Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que
realicen en los centros de trabajo.
■ Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
■ Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud
de los trabajadores y sobre las actividades de protección y prevención de la
empresa.
■ Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo.
■ Comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin alterar el
normal desarrollo del proceso productivo.
■ Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores.
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{
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADOR
4
■ Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave
e inminente.
■ Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las
medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garanti-
zar la seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
Es el órgano formado por el mismo número de representantes de la empresa y
los trabajadores destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones
de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empre-
sario y/o sus representantes por otra, en número igual al de los Delegados de
Prevención.
¿Qué empresas tienen la obligación de constituir un Comité
de Seguridad y Salud?
Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
¿Qué facultades tiene el Comité de Seguridad y Salud?
■ Conocer la situación preventiva de la empresa mediante visitas.
■ Conocer la documentación sobre condiciones de trabajo.
■ Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores.
¿Cada cuánto se debe reunir el Comité de Seguridad y Salud?
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cada tres meses y siempre que lo soli-
cite alguno de sus representantes.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo se puede organizar la prevención en la empresa?
Se puede organizar con arreglo a las siguientes modalidades:
■ Asunción personal por el empresario.
■ Designar a uno o varios trabajadores.
■ Constituir un servicio de prevención propio.
■ Constituir un servicio de prevención mancomunado.
■ Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
5.1 Asunción de la prevención por el empresario
Requisitos para asumir la prevención por el empresario
■ Empresas de hasta 10 trabajadores.
■ Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro
de trabajo.
■ Cuando tenga la capacidad (curso de prevención de 30 a 50 horas).
■ Cuando la empresa no esté incluida en el anexo I.
¿Cuáles son las empresas incluidas en el anexo I?
Las empresas incluidas en el anexo I son:
■ Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
■ Trabajos con exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos y a agentes cance-
rígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
■ Actividades con productos químicos de alto riesgo.
■ Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
■ Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, inclui-
dos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan
explosivos.
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MODALIDADES PARA GESTIONAR LA PREVENCIÓN
5
■ Trabajos de minería a cielo abierto y de interior y sondeos en superficie
terrestre o plataformas marinas.
■ Actividades en inmersión bajo el agua.
■ Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y
túneles, con riesgo de caída o sepultamiento.
■ Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
■ Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización signi-
ficativa de los mismos.
■ Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
■ Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
¿Puede el empresario asumir todas las especialidades?
El empresario puede asumir las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Hi-
giene Industrial, Ergonomía y Psicosociología pero la Vigilancia de la salud de los
trabajadores deberá concertarla con una entidad especializada o un Servicio de
Prevención Ajeno.
¿Qué pasos debe emprender el empresario para llevar a cabo la prevención?
El empresario si cumple con las condiciones citadas anteriormente, deberá ela-
borar la documentación relativa a la prevención, consistente en el plan de pre-
vención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, el
control del estado de salud de los trabajadores, la entrega de los equipos de
protección individual, formación e información, autorización para uso de de-
terminada maquinaria, la relación de accidentes y enfermedades profesionales
que hayan causado bajas así como los informes de auditorías de prevención y la
protección de los trabajadores especialmente sensibles como menores de edad,
minusválidos, embarazadas o en periodo de lactancia, etc. y conservarla a dispo-
sición de la autoridad laboral.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
¿Tiene el empresario algún apoyo técnico para asumir la prevención?
El empresario para asumir la prevención cuenta con el apoyo y tutelaje de las ofi-
cinas técnicas de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación Canaria
de Empresarios y de las organizaciones empresariales integradas en ella.
5.1
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
5.2 Designar a uno o varios trabajadores
¿Puede el empresario designar a algún trabajador
para ocuparse de la actividad preventiva?
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la
actividad preventiva en la empresa.
Requisitos para designar a uno o varios trabajadores
■ Cuando el empresario no cuente con la debida formación en prevención.
■ Cuando no realice su actividad en el centro de trabajo.
■ Cuando el empresario aún contando con la formación en prevención y reali-
zando su actividad en el centro de trabajo, prefiera delegarlo en un trabajador.
■ Cuando el empresario no haya asumido personalmente la prevención.
■ Cuando no haya recurrido a un servicio de prevención propio.
■ Cuando no haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
¿Puede cualquier trabajador de la empresa
ser designado para la asunción de la prevención?
Los trabajadores designados deberán tener al menos una formación básica en
Prevención de Riesgos Laborales, necesaria para las funciones que va a desem-
peñar. El trabajador designado debe pertenecer a la plantilla de la empresa ya
que conoce la empresa, sus necesidades y posibles soluciones.
¿Qué debe hacer el empresario si ya tiene designados los trabajadores?
El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores designados to-
dos los medios tales como información de la empresa, documentación, etc. Los
trabajadores designados deben guardar sigilo profesional sobre la información
relativa a la empresa.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
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31
MODALIDADES PARA GESTIONAR LA PREVENCIÓN
5
¿Cuándo debe realizar el trabajador designado sus funciones?
El trabajador designado deberá disponer de tiempo para desarrollar sus funcio-
nes siempre dentro de la jornada laboral y normalmente no requiere dedicación
exclusiva en sus funciones. Entre sus funciones están por ejemplo el asesoramien-
to de las actividades preventivas, promoción de la correcta utilización de equipos de
protección y de trabajo, control del orden y la limpieza, señalización, colaboración
en la evaluación y control de los riesgos de la empresa, actuación en casos de emer-
gencia y primeros auxilios, entre otros.
5.3 Constituir un servicio de prevención propio (SPP)
Requisitos para constituir un servicio de prevención propio:
■ Empresas con más de 500 trabajadores.
■ Empresas de entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen alguna de las
actividades incluidas en el anexo I.
■ Cuando lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué funciones tiene el SPP?
Entre sus funciones están la identificación y evaluación de los riesgos, planes
de prevención, planes de formación, diseño preventivo del puesto de trabajo,
entre otras. Los integrantes del SPP deberán dedicarse exclusivamente a estas
funciones.
¿Qué formación deben tener los integrantes del SPP?
Deben tener una formación de nivel superior y contar con personal con nivel
básico o intermedio que equivale a la titulación de Técnico en Prevención de
Riesgos Profesionales.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Debe asumir el SPP todas las especialidades?
El servicio de prevención deberá contar como mínimo con dos de las especia-
lidades. Las especialidades que no puedan ser asumidas por el servicio de pre-
vención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención
ajenos.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
¿Necesita elaborarse alguna otra documentación?
La empresa deberá elaborar anualmente la memoria y programación anual del
servicio de prevención.
5.4 Recurrir a un servicio de prevención mancomunado (SPM)
Requisitos para recurrir a un servicio de prevención mancomunado.
■ Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo cen-
tro de trabajo, edificio o centro comercial.
■ Empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial
o que desarrollen actividades en un polígono industrial o área geográfica
limitada.
¿Si tiene una empresa con obligación
de un SPP pueden formar parte de los SPM?
Las empresas que tengan la obligación legal de disponer de un SPP no podrán
formar parte de servicios de prevención mancomunados.
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MODALIDADES PARA GESTIONAR LA PREVENCIÓN
5
¿En caso de constituir un SPM se debe comunicar?
El empresario deberá garantizar que con carácter previo a la constitución del
SPM se comunique a la autoridad laboral así como la información de las empre-
sas que lo constituyen.
¿Cuántas especialidades debe tener el servicio
de prevención mancomunado?
El SPM deberá contar con al menos tres especialidades.
¿Pueden realizar actividades a otras empresas externas?
Las actividades en prevención sólo podrán ser realizadas a las empresas parti-
cipantes.
Si su empresa se encuentra ubicada en un centro comercial
¿Puede constituir un servicio de prevención mancomunado?
Sí, podrá constituirse un servicio de prevención mancomunado ya que se rea-
liza entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en
un mismo centro de trabajo, por ejemplo edificio o centro comercial, polígono in-
dustrial, siempre que por disposición legal no tenga que disponer de un servicio de
prevención propio.
Por ejemplo en la zona portuaria existen empresas con servicio de preven-
ción mancomunado.
¿Dónde pueden obtener información sobre los trámites
de constitución de un SPM?
La información podrán obtenerla en el Servicio Integral de Empleo de la Con-
federación Canaria de Empresarios, el cual presta asesoramiento a nuevos em-
prendedores así como asistencia técnica y posterior tutelaje a emprendedores
de reciente constitución.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
5.5 Recurrir a un servicio de prevención ajeno
¿Qué es un servicio de prevención ajeno?
Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas acreditadas por
la autoridad laboral para realizar la actividad preventiva.
¿Son lo mismo servicio de prevención ajeno que las mutuas?
No son lo mismo, ya que las mutuas son entidades autorizadas por el Ministerio
de Trabajo e Inmigración para colaborar en la gestión de los accidentes de traba-
jo y enfermedades profesionales.
Sobre organismos ver apartado 17.
Requisitos para recurrir a un servicio de prevención ajeno
■ Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la
realización de la actividad de prevención.
■ Cuando no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención
propio.
■ Cuando el empresario haya asumido de forma parcial la actividad preventiva.
¿Qué tipo de contrataciones puede tener?
A la hora de contratar un SPA puede tener dos tipos de contratación, pudiendo
ser total o parcial. La total consiste en la contratación de todas las especialida-
des preventivas y la parcial consiste en la contratación de alguna de las espe-
cialidades preventivas en la empresa. El contrato deberá realizarse por escrito y
contener entre otras la identificación del SPA y de la empresa y sus centros de
trabajo, aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa con las
actuaciones concretas y medios para realizarlo, vigilancia de la salud, duración
del contrato y condiciones económicas del concierto.
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MODALIDADES PARA GESTIONAR LA PREVENCIÓN
5
¿Qué obligaciones tiene el SPA si concierta la especialidad
seguridad en el trabajo?
Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el SPA tiene la obliga-
ción de identificar, evaluar y proponer medidas en relación a los riesgos de la
empresa incluyendo por ejemplo las máquinas, equipos, instalaciones, manteni-
miento adecuado, locales de trabajo, etc.
Sobre seguridad ver apartado 11.
¿Qué obligaciones tiene el SPA si concierta la especialidad
de higiene industrial?
Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el SPA tiene la obligación
de identificar, evaluar y proponer medidas, considerando todos los riesgos de
la empresa, valorando la posibilidad de realizar mediciones por ejemplo sobre los
contaminantes y productos químicos existentes en el centro de trabajo, contami-
nantes físicos (ruido, vibraciones, etc.) entre otras funciones.
Sobre contaminantes ver apartado 12.
¿Qué obligaciones tiene el SPA si concierta la especialidad
de ergonomía y psicosociología?
Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología, el SPA identifica,
evalúa y propone medidas analizando los riesgos ergonómicos y psicosociales
como pueden ser el diseño del puesto de trabajo, factores como estrés, organi-
zación del trabajo, entre otros.
Sobre ergonomía y psicosociología ver apartado 13.
¿Qué obligaciones tiene el SPA si concierta la vigilancia de la salud?
Al concertar la vigilancia de la salud el SPA debe garantizar entre otros los exá-
menes de salud, el control de la salud de los trabajadores, riesgos que afecten a
las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, etc.
Sobre vigilancia de la salud ver apartado 9.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Debe estar el empresario en contacto con el SPA?
El empresario debe estar en contacto con el SPA entre otras cosas por ejemplo
para comunicarle los daños a la salud derivados del trabajo, cambios en la organiza-
ción de la empresa, nuevos trabajadores, modificaciones en el proceso productivo,
adquisición de nuevas maquinarias, etc.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre gestión preventiva ver apartado 6.
¿Qué tipo de modalidad preventiva es más recomendable?
La modalidad preventiva más recomendable es la que mejor se adapte a las con-
diciones del empresario, la empresa y a su organización.
¿Tiene el empresario alguna responsabilidad una vez
que haya elegido alguna de las modalidades preventivas?
No se debe olvidar que independientemente de la modalidad preventiva a la
que esté sujeta la empresa, la responsabilidad final es del empresario.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
Sobre responsabilidad y sanciones ver apartado 15.
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MODALIDADES PARA GESTIONAR LA PREVENCIÓN
5
6.1 Gestión: Principios acción preventiva
¿Qué es la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales?
Es el conjunto de actividades y medidas adoptadas en todas las fases de actividad
de la empresa con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Qué objetivo se persigue con la gestión de la prevención en la empresa?
La eliminación de los riesgos, antes de que éstos puedan llegar a materializarse.
La prevención debe nacer en el mismo momento del diseño del proyecto em-
presarial y extenderse durante toda la vida y actividad de la empresa.
Hay que destacar la importancia de la implicación desde los niveles jerárquicos
superiores hasta los inferiores, es decir, desde la dirección de la empresa hasta
los trabajadores.
¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:
a) Evitar los riesgos.
Generalmente es posible hacerlo en la fase de diseño, teniendo en
cuenta los posibles riesgos que puedan derivarse de la actividad
productiva, equipos y materiales utilizados, o bien modificando
los elementos que generan los riesgos.
b) Combatir los riesgos en su origen.
Los riesgos hay que intentar evitarlos y prevenirlos desde su origen.
Por ejemplo: correcto diseño de las instalaciones que eviten futu-
ros accidentes.
c) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
Puede ocurrir que determinados riesgos no los podamos evitar.
Por ejemplo: ruido producido por maquinaria, caída por trabajo
en altura, etc. por lo que se hace necesario evaluar la probabilidad
de que se produzca el daño y el alcance que tendría el mismo en
caso de producirse. Por tanto, en función del resultado de la eva-
luación se adoptarán las medidas preventivas oportunas.
6.1
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6.1
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6
d) Adaptar el trabajo a la persona.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la con-
cepción de los puestos, así como a la elección de los equipos y métodos
de trabajo y de producción, con el fin de atenuar el trabajo monótono y
repetitivo, y reducir los efectos de los mismos en la salud.
Por ejemplo; en un puesto de trabajo en el que se debe estar mucho tiempo
de pie, se pueden proporcionar apoyos; cuando se coloca una estantería se
debe tener en cuenta la altura de las personas que van a utilizarla y colocar-
la de forma que el alcance de los objetos no suponga una postura forzada.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Introducir en la actividad diaria del trabajo los nuevos adelantos tecnoló-
gicos, que ayudarán a prevenir y reducir los riesgos sobre la salud de los
trabajadores.
Además, cualquier modificación introducida en un sistema de trabajo de-
berá ser tenida en cuenta ya que puede implicar nuevos riesgos.
Por ejemplo, introducción de maquinaria con tecnología más moderna que
elimine riesgos.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
A igualdad de eficacia, utilizar herramientas o productos que generen me-
nos riesgos para la salud.
Por ejemplo, las sierras circulares actualmente al estar mejor protegidas
entrañan menos riesgos que las antiguas, determinados productos quími-
cos inflamables pueden sustituirse por otros menos combustibles, etc.
g) Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Por ejemplo; en construcción, será preferible utilizar en una obra de cons-
trucción, barandillas y redes de seguridad que protegen a todos los trabaja-
dores antes que equipos de protección individual.
En los talleres, en la zona de pintura, siempre será preferible disponer de un
sistema de aspiración localizada, que eliminará los vapores tóxicos genera-
dos, antes que dotar al trabajador de la mascarilla con filtro químico.
h) Planifcar la Prevención
La Prevención de Riesgos Laborales se integrará en todas las áreas de la
empresa. Además, se tendrá en cuenta la técnica, la organización del tra-
bajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales.
sigue >>>
40
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Una adecuada información a los trabajadores sobre los riesgos
profesionales de su puesto y la manera de prevenirlos, comple-
mentada con una adecuada formación mejorará considerable-
mente la salud de los trabajadores.
¿Cómo se integra la actividad preventiva en la empresa?
A través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
6.2 Plan de Prevención
¿Qué es el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento que muestra como
debe implantarse la actividad preventiva en la empresa.
¿Cuál es el contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento
que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sani-
tarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, según la dimensión
y características de la empresa, los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el nú-
mero y características de los centros de trabajo y el número de tra-
bajadores y sus características con relevancia en la Prevención de
Riesgos Laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funcio-
nes y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerár-
quicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en
relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de
los distintos procesos técnicos, las prácticas y los procedimientos
organizativos existentes en la empresa, en relación con la Preven-
ción de Riesgos Laborales.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende al-
canzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y
económicos de los que va a disponer al efecto.
Sobre modalidades para gestionar la prevención ver apartado 5.
Sobre política preventiva ver apartado 6.2.1.
¿Debe ser aprobado el Plan de Prevención?
Si, el Plan de Prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa y ser
conocido por todos los trabajadores y directivos.
¿Dónde debe encontrarse el Plan de Prevención?
El Plan de Prevención debe encontrarse en el centro de trabajo y estar a dis-
posición de todos los trabajadores y a disposición entre otros de la Autoridad
Laboral o de las Autoridades Sanitarias.
¿Qué se entiende por Plan simplificado o elemental
de Riesgos Laborales?
En las empresas de hasta 50 trabajadores, que realicen una actividad poco peli-
grosa y sin riesgos de importancia, el Plan de Prevención y por lo tanto su docu-
mentación puede ser relativamente simple, no queriendo decir esto que pierda
importancia. Este plan puede ser de extensión reducida y fácil comprensión, de-
berá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa.
¿Cómo se implantará el Plan de Prevención en la empresa?
El Plan de Prevención deberá ser asumido por el empresario y conocido por todo
el personal de la empresa, de forma que toda persona afectada por un procedi-
miento o por una disposición descrita en él debe tener acceso al mismo. Para
ello, el plan se distribuirá a todos los destinatarios utilizando los cauces que se
establezcan.
¿Cada cuánto tiempo es necesario actualizar el Plan?
La normativa no dice nada al respecto, pero se entiende que se debe actualizar
el Plan de Prevención si se modifica o cambia alguno/s de los contenidos del
mismo.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión
y aplicación del Plan de Prevención?
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la activi-
dad preventiva.
Sobre evaluación de riesgos ver apartado 6.2.2.
Sobre planificación de la activad preventiva ver 6.2.3.
¿Qué documentos del Plan de Prevención se deben conservar?
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral
la siguiente documentación:
■ Evaluación de riesgos.
■ Planificación de la actividad preventiva.
■ Prácticas de los controles del estado de salud de los trabajadores.
■ Relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado
bajas.
■ Consultas realizadas a los representantes de los trabajadores. (si procede)
■ Formación e información ofrecida a los trabajadores.
■ Entrega de equipos de protección individual. (si procede)
■ Aceptación voluntaria del trabajador a los reconocimientos médicos.
■ Partes de investigación de accidentes.
■ La información recibida y suministrada a las empresas que desarrollan sus
actividades en el mismo centro de trabajo.
¿Qué formación debe tener el empresario
para poder desarrollar la actividad preventiva?
En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores y dedicada a una actividad
poco peligrosa y en el supuesto que el empresario asumiese la gestión preven-
tiva, éste podría realizar el Plan de Prevención, y en su caso, establecer medidas
preventivas, teniendo que poseer para ello una formación mínima con una du-
ración no inferior 30 horas.
Sobre Asunción de la prevención por el empresario ver apartado 5.1.
Sobre formación ver apartado 7.2.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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6.2.1 Política preventiva
¿Qué se entiende por Política preventiva?
Son las directrices y objetivos generales de la empresa relativos a la Prevención
de Riesgos Laborales expresados formalmente por la dirección. En resumen son
los hechos para demostrar el compromiso de la dirección y de la estructura de
la empresa.
Por ejemplo mejora continua de las actividades de la empresa o integración de la Pre-
vención de Riesgos Laborales en todas las funciones, departamentos de la empresa.
¿Cómo se desarrolla la Política preventiva?
Se desarrolla con los recursos humanos formados e informados y materiales de
la empresa, realizando las funciones y las actividades preventivas para garan-
tizar la seguridad y la salud de los trabajadores como por ejemplo la entrega de
Epis, la colocación de protecciones.
¿Qué es el organigrama preventivo?
El organigrama en materia de PRL es el documento que refleja como está or-
ganizada la empresa en esta materia facilitando y agilizando la implantación
de medidas y sus responsables. La dirección debe elaborar y dar a conocer el
organigrama de la empresa en materia de PRL a todos los trabajadores.
¿Qué se hace una vez redactada la Política preventiva?
La política preventiva, al ser el compromiso de la dirección debe estar expuesto
por escrito de forma clara y concreta, firmada, actualizada periódicamente, dis-
tribuida a todo el personal y colocada en lugares estratégicos y visibles como
en la entrada o tablón de anuncios. La misma deberá ser divulgada a todos los
trabajadores pudiéndose incluir a clientes y proveedores.
¿Debe el empresario tener definidas las funciones del personal?
El empresario deberá establecer en la empresa su modelo organizativo definien-
do las funciones y responsabilidades del personal, procedimientos, procesos y
recursos.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6.2.2 Evaluación de riesgos
¿Qué es la evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos es un documento que tiene como objetivo identificar
y evaluar los riesgos existentes en el centro de trabajo y en cada puesto para
adoptar medidas que eviten o reduzcan los mismos.
¿Qué se debe evaluar?
El conjunto de las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto
de trabajo con riesgo.
■ Las características de los locales.
■ Las instalaciones.
■ Los equipos de trabajo existentes.
■ Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
■ La propia organización y ordenación del trabajo en la medida que influyan
en la magnitud de los riesgos.
■ La posibilidad de que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo sea es-
pecialmente sensible, por sus características personales o estado biológico
conocido, a alguna de dichas condiciones.
La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los traba-
jadores expuestos, la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el
proceso de evaluación.
¿Es necesario realizar siempre la evaluación de riesgos?
Sí, es necesario evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse, a fin de poder
establecer prioridades para su eliminación, minimización y control.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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¿Cabe la posibilidad que en la realización de un trabajo
o en un centro de trabajo no existan riesgos y que por tanto
no sea necesaria la evaluación de riesgos?
No, ya que en toda actividad existen riesgos aunque sean de poca importancia,
siendo por ello, obligatorio realizar la evaluación de riesgos.
¿Cuándo se debe realizar la evaluación de riesgos?
Se realizará, con carácter general al inicio de la actividad, teniendo en cuenta la
naturaleza de ésta. A partir de la evaluación de riesgos inicial, se realizarán una
serie de evaluaciones posteriores:
■ Con la periodicidad que determine la empresa.
■ Cuando se produzcan cambios en algún puesto de trabajo.
■ Cuando se cree un nuevo puesto de trabajo (evaluación inicial).
■ Cuando se introduzcan nuevas tecnologías, equipos, etc.
■ Cuando algún puesto de trabajo sea ocupado por un trabajador especial-
mente sensible (embarazadas o mujeres en estado de lactancia, menores
de 18 años, minusválidos, trabajadores sensibles a determinados riesgos).
¿Hay que tener por escrito la evaluación de riesgos?
Sí, así lo dispone el artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos La-
borales; deberá tenerse todas las actualizaciones y modificaciones oportunas.
Si se realiza ampliación de las instalaciones,
¿se debe realizar la evaluación de riesgos?
Sí, puesto que hay que evaluar las nuevas condiciones generales de dicha am-
pliación, para poder detectar los posibles riesgos.
Por ejemplo, en un centro de trabajo con oficinas donde se cree un nuevo
departamento de RRHH, se necesitará realizar una nueva evaluación adicio-
nal en este departamento.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Si se tienen varios centros de trabajo,
¿hay qué realizar la evaluación de riesgos de cada uno de ellos
o con hacer uno sólo es suficiente?
Si, hay que realizar tantas evaluaciones como centros de trabajo existan ya que
pueden variar las condiciones generales de cada centro.
Por ejemplo: Una empresa que tiene dos centros de trabajo, uno en Arrecife
y otro en las Palmas tiene que realizar la evaluación de riesgos de cada
uno de ellos.
6.2.3 Planificación de la actividad preventiva
¿Qué es la planificación de la actividad preventiva?
Es el procedimiento a través del cual se eliminan, reducen o controlan los riesgos
detectados en la evaluación de riesgos.
¿Cuándo es necesario realizar la planificación
de la actividad preventiva?
Cuando en la evaluación de riesgos se detecten situaciones de riesgo, se debe
planificar la actividad preventiva para eliminar, reducir o controlar tales riesgos
detectados.
¿Cabe la posibilidad que no sea necesario realizar
la planificación de la actividad preventiva?
No, ya que, como siempre es obligatoria hacer la evaluación de riesgos se debe
realizar la planificación para eliminar, reducir o controlar los riesgos detectados
aunque sean riesgos de poca importancia.
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¿Qué debe contener la planificación de la actividad preventiva?
La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso:
■ Los medios humanos y materiales necesarios.
■ La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de
los objetivos propuestos.
■ Las medidas de emergencia.
■ La vigilancia de la salud.
■ La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
■ La coordinación de todos estos aspectos.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, así
como su seguimiento y control periódico.
¿Qué debe hacer el empresario cuando tenga la planificación
de la actividad preventiva?
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las medidas preven-
tivas incluidas en la planificación efectuando un seguimiento.
¿Tienen relación la evaluación de riesgos y la planificación preventiva?
La planificación de la actividad preventiva siempre va ligada o unida a la eva-
luación de riesgos, que de forma individualizada deben realizar cada una de las
empresas. En dicha evaluación se identifican los distintos riesgos que existen
en los puestos de trabajo, con el fin de eliminar los riesgos, o en su defecto, de
la minimización o reducción de sus efectos, y en cualquier caso su control. Pues
bien, parte del contenido de la planificación de la actividad preventiva, se va a
referir a las actuaciones que la empresa llevará a cabo para minimizar, evitar o
eliminar los riesgos detectados en la evaluación de riesgos.
Por ello, se entiende que la planificación de la actividad preventiva va unida a
la evaluación de riesgos, ya que la obligación de efectuar la planificación de la
actividad preventiva aparece como una derivación necesaria de la evaluación
de riesgos.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Debe disponer el empresario de un registro de todas
las actuaciones de planificación de la actividad preventiva?
Si, las medidas que se planifiquen dispondrán de un registro como por ejemplo
un registro de entrega de equipos de protección individual donde quede constancia
del EPI entregado, registro de información a los trabajadores donde quede constan-
cia de la información entregada, la vigilancia de la salud se comunicará por escri-
to el día y hora establecido para realizar el reconocimiento médico y además dejar
constancia por escrito de la renuncia voluntaria del trabajador.
6.3 Recurso preventivo
¿Cuándo es necesario la presencia de un Recurso Preventivo?
■ Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo
del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que
se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
Por ejemplo en obras de construcción concurren contratistas y subcon-
tratistas de forma simultánea con interferencia de actividades, yesistas,
pintores, albañiles. En trabajos con instalaciones en tensión.
■ Cuando se realicen actividades consideradas como peligrosas o riesgos es-
peciales:
Trabajos con riesgos graves de caída de altura, por ejemplo trabajos en
andamios colgados, andamios de fachada.
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Por ejemplo tra-
bajos en minas.
Actividades en las que se utilicen máquinas sin declaración CE de con-
formidad.
Trabajos en espacios confinados: aberturas limitadas de entrada y sali-
da y ventilación natural desfavorable.
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. Por ejemplo traba-
jos en diques, obras portuarias.
■ Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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¿Quién puede ser Recurso Preventivo?
Puede ser Recurso Preventivo uno o varios trabajadores designados de la em-
presa, uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa, uno o
varios miembros del servicio de prevención ajeno. El empresario no podrá ser
Recurso Preventivo de su empresa. Además el empresario podrá asignar esta
función a uno o varios trabajadores que reúnan los conocimientos, cualificación,
experiencia y tener la formación.
¿Qué formación es necesaria para ser Recurso Preventivo?
La formación necesaria es la de nivel básico. Para el sector Construcción la dura-
ción del curso será de 60 horas tal y como se especifica en el Convenio Colectivo
General del Sector de la Construcción.
¿Cuáles son las funciones del Recurso Preventivo?
Entre las funciones del Recurso Preventivo están:
■ Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los
riesgos derivados que determinan su presencia. Esta vigilancia incluye la
comprobación de la eficacia de las actividades, adecuación de actividades
a los riesgos que pretenden prevenirse y la aparición de riesgos no previs-
tos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia
de los recursos preventivos.
■ Cuando como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumpli-
miento de las actividades preventivas, se darán las instrucciones necesarias
para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas
y se deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario
para que éste adopte las medidas para corregir las deficiencias observadas
si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
■ Cuando se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las me-
didas preventivas, se deberán poner tales circunstancias en conocimiento
del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las
medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la
planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de
riesgos laborales.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuánto tiempo debe dedicar el Recurso Preventivo a su función?
Deberá dedicar el tiempo que necesite para realizar su función. Además siempre
que sea necesaria su presencia en el centro de trabajo, deberá permanecer en él
hasta que las condiciones lo determinen.
¿Qué medios debe poner el empresario
a disposición del Recurso Preventivo?
El empresario deberá poner a disposición del Recurso Preventivo, aquellos me-
dios necesarios que necesite para realizar su función, por ejemplo: mobiliario,
ordenador, impresora, aparatos de medida, etc.
¿Debe el empresario designar un Recurso Preventivo
si ya existe la figura del Coordinador de Seguridad y Salud?
El Recurso Preventivo es necesario y deberá estar designado aunque exista la
figura del coordinador de seguridad y salud.
¿Si en una obra existen varios contratistas,
cada uno debe tener designado un Recurso Preventivo?
Si, el Recurso Preventivo deberá estar designado por todas las contratas que
existan en la obra y deberán colaborar entre sí y con la persona encargada de la
coordinación de las actividades preventivas.
¿Si en la obra existen varios subcontratistas y trabajadores
autónomos cada uno debe tener designado un Recurso Preventivo?
No, la presencia del Recurso Preventivo sólo se aplica a cada contratista, y no al
subcontratista o a los trabajadores autónomos.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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En la práctica ¿qué tareas tendría
un Recurso Preventivo en obras de construcción?
En la práctica el Recurso Preventivo controla y comprueba que las medidas pre-
ventivas del Plan de Seguridad y Salud se realizan del modo previsto en él.
Por ejemplo, si en el Plan de Seguridad y Salud, en la fase de encofrados,
una medida es el acopio ordenado de los puntales, el recurso preventivo
comprobará que se realiza el acopio ordenado de los mismos y en muchos
casos puede proponer alguna solución alternativa cuando la considere más
adecuada. Además, comprueba que los accesos, ubicación de los talleres,
almacenes, baños, comedores, montaje y desmontaje de protecciones co-
lectivas, señalización se encuentran según se especifica en la memoria y
en los planos.
Si un recurso preventivo incumple con sus obligaciones ¿qué pasará?
El Recurso Preventivo que incumple con sus obligaciones comete un
incumplimiento laboral y puede incurrir en una sanción.
Sobre sanciones ver apartado 15.
6.4 Auditorías
¿Qué es una auditoría del sistema de gestión de prevención
de riesgos laborales?
La auditoría es un instrumento de gestión que valora la eficacia del sistema de
prevención, detectando posibles deficiencias que den lugar al incumplimiento
de la normativa, por ejemplo no disponer de la formación a los trabajadores, con el
objetivo de adoptar medidas para su mejora.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué empresas deben someter su sistema de prevención a una auditoría?
■ Empresas en las que el empresario haya asumido personalmente la prevención.
■Empresas con designación de uno o varios trabajadores para asumir la
prevención.
■ Empresas con servicio de prevención propio.
■ Empresas con servicio de prevención mancomunado.
¿Es necesaria la auditoría en la empresa si se tiene contratado un SPA?
Si la empresa contrata un SPA todas las disciplinas preventivas, está exenta de reali-
zar la auditoría a no ser que exista una disposición por parte de la Autoridad Laboral.
¿Cómo se realiza la auditoría en empresas
en las que el empresario haya asumido la prevención
o haya designado uno o varios trabajadores?
En empresas en las que el empresario haya asumido personalmente la preven-
ción o haya designado uno o varios trabajadores se considera que han cumplido
con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan una notifi-
cación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la
auditoría en la autoridad laboral. Además, esto se aplica en empresas de hasta
50 trabajadores cuyas actividades no están incluidas en el anexo I que desarro-
llen las actividades preventivas con recursos propios tanto si lo ha asumido el
empresario o haya designado un trabajador.
¿Qué debe hacer el empresario en empresas que cuenten
con un servicio de prevención propio o mancomunado?
El empresario deberá contactar con alguna entidad auditora acreditada por la
autoridad laboral para que realice la auditoría.
Sobre entidades auditoras ver apartado 17.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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¿Qué ocurre con las empresas que asuman de forma parcial
la actividad preventiva?
Si la empresa asume parcialmente la actividad preventiva, se auditará la parte
de la actividad que haya sido asumida. Es decir, todas las actividades o discipli-
nas preventivas no concertadas con un servicio de prevención ajeno deberán
ser auditadas.
¿Se puede sancionar a la empresa si no realiza la auditoría?
El empresario debe garantizar la realización de la auditoría ya que se conside-
raría un incumplimiento de sus obligaciones y puede conllevar a una sanción.
Sobre sanciones ver apartado 15.
¿Cuándo se realiza la primera auditoría del sistema de prevención?
La auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes al momen-
to en que se tenga la planificación de la actividad preventiva. La auditoría debe
ser repetida cada 4 años excepto en las que realicen actividades incluidas en el
Anexo I que el plazo será de 2 años y también deberá repetirse cuando así lo
requiera la autoridad laboral.
¿Qué se analiza cuando se audita el sistema de prevención?
En la auditoría se realiza un análisis del Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
de la evaluación de riesgos, de la planificación de la actividad preventiva y cual-
quier otra información sobre la organización y actividades de la empresa. Tras
ello se elabora un informe que se debe conservar junto con la documentación
de prevención y estar a disposición de la autoridad laboral y de los trabajadores.
¿Puede la entidad auditora sancionar a la empresa
si encuentra deficiencias?
No, la entidad auditora no sanciona, se limita a revisar el sistema de prevención
y señalar las no conformidades, como por ejemplo, huecos horizontales sin pro-
teger, falta de formación a los trabajadores, etc. Las no conformidades se deberán
resolver en el menor tiempo posible.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Puede realizarle la auditoría una empresa
con la que tiene alguna vinculación?
La empresa auditora no debe tener ningún tipo de vinculación comercial, finan-
ciera o de cualquier otro tipo salvo las propias de su actuación como auditora.
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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7.1 Información
¿Qué es la información?
La información es un conjunto de datos organizados que permiten reducir la
incertidumbre o aumentar el conocimiento, también se define como el proceso
de transmisión de datos desde una a otra persona. La información en Prevención
de Riesgos Laborales es el conjunto de instrucciones que necesita el trabajador
para realizar su trabajo en un ambiente seguro.
¿Quién debe garantizar la información a los trabajadores?
El empresario debe garantizar la información a los trabajadores independiente-
mente de su relación laboral ya sean indefinidos o de duración determinada y
a los trabajadores autónomos que presten servicios a la empresa; siempre debe
darse en el momento de su contratación, ante cambios en las funciones desem-
peñadas y ante la introducción de nuevos equipos o tecnologías. La informa-
ción deberá estar documentada figurando en ésta el nombre del trabajador y
el puesto que ocupa en la empresa. La información podrá realizarse de forma
verbal pero es preferible que se haga por escrito para que quede acreditado el
cumplimiento de la información.
Sobre obligaciones y derechos de empresario ver apartado 3, pregunta 2, 7, 8, 9.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8 pregunta 4.
¿Qué debe contener esta información?
Esta información debe contener los riesgos generales y específicos de su puesto
de trabajo, las medidas a adoptar y las medidas de emergencia.
Por ejemplo los tipos de productos utilizados, métodos de trabajo, usos de la
maquinaria y herramientas, gestión y organización de la empresa, fichas de
datos de seguridad de los productos químicos, los manuales de seguridad de
las máquinas, los folletos informativos de los EPI, entre otros.
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
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¿Cómo se realiza en la práctica la información?
En la práctica se le entrega a cada trabajador una copia de la evaluación de
riesgos de su puesto de trabajo y de los riesgos de la empresa con las medidas
adoptadas.
¿Es necesario que la empresa tenga un listado
de información de números de teléfono de interés?
Será conveniente que la empresa tenga en lugar visible y accesible un listado de
números de teléfono de bomberos, policía, ambulancia, centros de salud más
cercanos, entre otros.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
7.2 Formación
¿Qué se pretende con la formación de los trabajadores?
Se pretende eliminar el desconocimiento y la desinformación, ya que un trabaja-
dor que está formado y domina su puesto y lugar de trabajo tiene menos riesgo
de sufrir un accidente.
¿Qué contenido debe tener la formación a los trabajadores?
La formación debe tener un contenido básico de carácter general para todos los
trabajadores de la empresa que puede ser la política de la empresa en PRL, nor-
mas de prevención de la empresa, plan de emergencia y también específica para
cada puesto de trabajo o tareas de cada trabajador como puede ser el manipular
un producto químico o manejo de la maquinaria. La formación deberá ser teó-
rica y práctica. La parte teórica orientada a la normativa en prevención como
pueden ser los derechos y obligaciones tanto del empresario como del trabaja-
dor, y la parte práctica orientada a la aplicación de conceptos como por ejemplo
el uso del extintor, posturas en el puesto de trabajo, usos de los EPI´s, entre otros.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuándo se debe realizar la formación a los trabajadores?
La formación, como norma general, se debe realizar en el momento de su con-
tratación, ante cambios en las funciones desempeñadas y ante la introducción
de nuevos equipos o tecnologías y debe ser recibida por todos los trabajadores
de la empresa y se pueden incluir a los jefes y directivos. El empresario debe
garantizar la formación a cada uno de los trabajadores cualquiera que sea su
modalidad o duración del contrato pudiendo ser indefinidos o de duración de-
terminada así como aquellos trabajadores provenientes de empresas de trabajo
temporal.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3 pregunta 2, 7 ,8 ,9.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿Quién es el encargado de impartir la formación?
La formación podrá ser impartida por el propio empresario, trabajador designa-
do (en caso de que tengan la formación en prevención) o puede ser concertada
por una entidad especializada como por ejemplo un servicio de prevención ajeno o
una entidad formadora. El coste de la formación será asumido por el empresario
y no deberá recaer en ningún caso sobre el trabajador.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Cuándo se debe impartir la formación?
La formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella,
previa negociación con los trabajadores o sus representantes, ya que el tiempo
dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo. La formación se
puede impartir en la empresa o en las instalaciones del servicio de prevención o
entidad formadora, según lo tenga concertado.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿Se puede considerar válida la formación en prevención
que tenga algún trabajador realizada en otras empresas?
Si, cuando exista un certificado que lo acredite. Si bien debe realizar una forma-
ción específica basada en sus nuevas funciones y puesto de trabajo evitando la
repetición de los contenidos.
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
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¿Puede un trabajador decir que no necesita recibir
la formación en Prevención de Riesgos Laborales?
Con independencia de lo que manifieste o de la experiencia en el sector, todo
trabajador debe recibir una formación teórica y práctica en materia de PRL, en
el momento de su contratación o al producirse cambios ya sea en las funciones
que desarrolle o en los equipos o tecnologías que utilice.
Si un trabajador tiene un accidente y no ha recibido la formación,
¿Tiene alguna responsabilidad como empresario?
Sí. El empresario tendrá alguna responsabilidad y el incumplimiento por su par-
te dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y/o civiles.
Sobre responsabilidad y sanciones ver apartado 15 pregunta 2.
En caso de que acuda a prestar un servicio a la empresa
un trabajador autónomo ¿es necesario exigirle la formación en PRL?
No es necesario exigirle la formación en caso de que no tenga trabajadores a su
cargo. Por ejemplo en sectores como la construcción y telecomunicaciones se exige
esta formación a los autónomos.
Sobre autónomos ver apartado 2. 3.
¿Es importante que los trabajadores tengan formación
en medidas de emergencia y primeros auxilios?
Si, el empresario debe garantizar que cada trabajador recibe la formación en ac-
tuación en caso de emergencia ya que en la misma se definen las funciones que
cada trabajador va a desarrollar, conocer el punto de reunión así como se deben
realizar simulacros al menos una vez al año y la formación en primeros auxilios
consistirá en saber como actuar, pedir ayuda y realizar una correcta intervención
sobre el accidentado ejemplo Resucitación Cardio Pulmonar, actuación ante he-
ridas, fracturas, método PAS (Proteger, Avisar y Socorrer), ingestión e inhalación
de productos químicos, entre otros.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Si tiene trabajadores que usan esporádicamente carretillas elevadoras o traspaletas,
¿debe darles una formación específica?
Sí. Este tipo de formación específica es necesaria impartirla a los trabajadores
independientemente del tiempo que hagan uso de la maquinaria.
¿Qué es la Tarjeta profesional de la construcción (TPC)?
La tarjeta profesional de la construcción es la que acredita la formación en mate-
ria de Prevención de Riesgos Laborales que deben poseer todos los trabajadores
del sector de la construcción. Además, se acredita cualquier otro tipo de forma-
ción que haya recibido el trabajador, la categoría profesional, la experiencia en
el sector y que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la
salud), según lo estipulado en el convenio general del sector de la construcción.
La ventaja para la empresa que tenga trabajadores con la TPC es que se certifica
que los trabajadores disponen de una formación en materia de prevención.
Si algún trabajador es poseedor de la Tarjeta profesional de la construcción
¿se considera capacitado para el manejo de cualquier maquinaria?
No. La TPC habilita para el manejo de equipos y maquinaria tales como por ejem-
plo taladro, radial. En ningún caso la TPC habilita para el manejo de equipos de
elevación como por ejemplo: plataformas elevadoras, grúas torres, etc. Para poder
manejar algún tipo de maquinaria de este tipo tendría que pasar el curso espe-
cífico para el manejo de la misma.
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
7
8.1 Introducción
¿Qué se entiende por trabajador especialmente sensible?
Es aquel trabajador que por sus propias características personales o estado bio-
lógico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de dis-
capacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo.
¿Los trabajadores especialmente sensibles se engloban en grupos?
Si.
¿Cuáles son los grupos en los que se engloban
los trabajadores especialmente sensibles?
Son los siguientes:
■ Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
■ Trabajadores menores.
■ Trabajadores discapacitados.
■ Trabajadores sensibles a determinados riesgos.
¿Qué medidas preventivas debe adoptar el empresario
ante la presencia de trabajadores especialmente sensibles?
■ Evitar los riesgos.
■ Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. La evaluación inicial de riesgos
debe contemplar la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya
a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o
estado biológico conocido, a algunas de las condiciones de trabajo.
■ Combatir los riesgos en su origen.
■ Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concep-
ción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
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PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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■ Tener en cuenta la evolución de la técnica, por ejemplo reciclaje periódico del
personal por cambios en programas informáticos.
■ Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Este apar-
tado resulta fundamental, en situaciones de sensibilización de los trabaja-
dores ante sustancias químicas o elementos biológicos.
■ Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
■ Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual,
por ejemplo: colocación de barandillas, ya que nos protege a todos.
■ Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, por ejemplo: información de
los riesgos existentes en el puesto de trabajo.
¿Qué medidas debe adoptar el empresario
ante los trabajadores sensibles a determinadas sustancias?
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilan-
cia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones
y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración
debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los tra-
bajadores disminuidos, en su caso.
La exposición a determinados productos existentes en el puesto de trabajo,
¿puede convertir al trabajador en sensible?
La exposición a diferentes productos y sustancias existentes en los puestos de
trabajo pueden causar enfermedades como por ejemplo asma, rinitis, fiebre ines-
pecífica, urticarias, dermatitis alérgica de contacto etc., y convertir al trabajador en
sensible.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
8.2 Mujeres embarazadas
El empresario a través de la evaluación de riesgos ¿conocerá de los riesgos
a los que se exponen las trabajadoras embarazadas?
Si, el empresario a través de la evaluación de los riesgos deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimien-
tos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud
o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,
¿el empresario adoptará las medidas necesarias
para evitar la exposición a dicho riesgo?
Si, lo hará a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada.
Dichas medidas, ¿incluirán cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos?
Si, podrán incluir estas medidas.
Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible,
o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto,
¿qué medidas deberá adoptar el empresario?
El empresario deberá determinar la relación de los puestos de trabajo exentos
de riesgos para que ésta pueda desempeñar un puesto de trabajo o función di-
ferente y compatible con su estado.
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PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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¿Qué pasaría si no existiese un puesto de trabajo o función compatible
para la trabajadora embarazada?
La trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo
o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribucio-
nes de su puesto de origen.
¿Qué pasaría si dicho cambio de puesto no resultaría técnica
u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse
por motivos justificados?
Podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión
del contrato por riesgo durante el embarazo mientras persista la imposibilidad
de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
¿Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo
para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto?
Si, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesi-
dad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Por ejemplo la realización
de una ecografía.
Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses
¿tienen algún derecho?
Si, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones.
La mujer, por su voluntad,
¿podrá sustituir este derecho (preg. 14) por otro?
Si, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en me-
dia hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistinta-
mente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Además de las trabajadoras embarazadas,
¿quiénes tendrán derecho a una reducción de jornada?
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad
retribuida con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio
y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
¿Qué se conoce como situación protegida?
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora
embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los
supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compa-
tible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente
posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados”.
En el etiquetado de los productos químicos,
¿Se tiene en cuenta la situación de maternidad y de lactancia?
Si, se tiene en cuenta en las siguientes frases:
■ R 61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
■ R 63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
■ R 64: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
¿Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener
la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas?
Si, esta posibilidad se llevará a cabo en los lugares de descanso.
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PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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8.3 Trabajadores menores
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años,
y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo
¿qué medidas tendrá que adoptar el empresario?
El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a
desempeñar por los mismos, tendrá especialmente en cuenta los riesgos espe-
cíficos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta
de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o poten-
ciales y de su desarrollo todavía incompleto.
¿Pueden trabajar los niños menores de dieciséis años?
No.
¿Qué se les tiene prohibido a los trabajadores menores?
■ Realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo in-
salubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su
formación profesional y humana. Por ejemplo:
El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos
en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, ta-
ladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones
que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades
de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se
evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
Cualquier trabajo que se efectúe a más de 2 metros de altura sobre el
terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal
como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen
debidamente protegidos.
Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos
trabajadores por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus
circunstancias personales. Por ejemplo: manipulación manual de cargas.
El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un
esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos
citados en el propio decreto.
■ Realizar horas extras.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Para los trabajadores menores de dieciocho años,
¿qué duración tendrá el periodo de descanso?
Tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre
que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
8.4 Incapacitados
¿Qué deben observar las empresas cuando cuenten
con trabajadores discapacitados en sus centros de trabajo?
La accesibilidad, es decir, la facilidad con la que los trabajadores pueden utilizar
los locales, permitiéndoles ser lo más independientes posible.
¿Cuáles deben ser las características principales
que debe tener la señalización en los lugares de trabajo
donde desarrollen su actividad trabajadores discapacitados?
■ La información debe ser claramente visible y poder comprenderse inmedia-
tamente permitiendo un uso rápido y sencillo.
■ Colocar las placas de forma que ningún elemento impida su visión.
■ La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres moda-
lidades sensoriales siguientes: visual, acústica y táctil, para que pueda ser
percibida también por las personas con discapacidad visual o auditiva. La
información oral debe ser emitida a través de pantallas electrónicas con sub-
títulos o repetirse en el lenguaje de signos. Se emitirá una señal acústica
previa al mensaje.
Sobre señalización ver apartado 11.5.
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PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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En cuánto a la información, ¿qué hay que tener
en cuenta si existe algún trabajador discapacitado?
El soporte utilizado para comunicar debe adaptarse a las distintas discapacida-
des visuales o auditivas; dislexia, dificultades de aprendizaje o trastornos psi-
quiátricos. Por tanto, la información debe brindarse en soportes accesibles por
ejemplo en lenguaje Braille para trabajadores con ceguera, mediante fotografías y
dibujos para trabajadores con dificultades de aprendizaje, etc.
Sobre información ver apartado 7.1.
En cuánto a la formación,
¿qué medidas habrá que adoptarse si existe un trabajador discapacitado?
Las medidas que se pueden tomar por ejemplo:
■ Modificar el horario o el lugar de la formación.
■ Suministrar información y material para el curso en un soporte diferente.
■ Colocar un lector o intérprete a disposición del discapacitado.
■ Ofrecer una formación individual y personalizada.
■ Garantizar que los documentos escritos estén en un lenguaje sencillo.
■ Facilitar cualquier formación adicional y específica en materia de seguridad y
salud en el trabajo que puedan necesitar los trabajadores con discapacidad en
relación con su trabajo o el equipo específico que deban utilizar.
Sobre formación ver apartado 7.2.
A continuación, se enumera una serie de cuestiones que responden
a las necesidades concretas de trabajadores en sillas de ruedas.
■ ¿El pavimento es antideslizante, compacto, sin resaltes y fijado al soporte?
■ ¿La anchura libre de obstáculos de los pasillos es suficiente e igual o supe-
rior a 90 cm?
■ ¿Hay espacios adecuados para cambios de dirección de la silla y diámetro
igual o superior a 150 cm?
■ ¿Puede abrir fácilmente las puertas el trabajador?
■ ¿El espacio libre de maniobra a ambos lados de la puerta es suficiente?
■ ¿Las puertas con ojos de buey o ventanas permiten que el trabajador vea a
través de ellas?
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■ ¿Las escaleras se complementan con rampa u otro elemento mecánico alter-
nativo?
■ ¿La anchura libre de la rampa es suficiente e igual o superior a 100 cm?
■ ¿El ascensor tiene una profundidad mínima de 140 cm y una anchura de 90 cm?
■ ¿La apertura de puertas del ascensor es automática?
■ ¿Existe plaza reservada de aparcamiento situada cerca del acceso peatonal
del edificio?
■ ¿Existe servicio higiénico accesible a sillas de ruedas?
■ ¿El inodoro cuenta con barras de soporte, abatibles por el lado del acerca-
miento?
■ ¿La altura del asiento del inodoro se encuentra entre 45 cm y 50 cm?
■ ¿De necesitarse vestuario, es accesible?
■ ¿Las puertas del vestuario son correderas?
■ ¿Está previsto en el Plan de Emergencia la movilización de la persona en silla
de ruedas?
■ ¿Cuenta el trabajador con las ayudas técnicas adecuadas?
Deben corregirse todas las respuestas que den un resultado negativo.
A continuación, se enumera una serie de cuestiones que responden
a las necesidades concretas de trabajadores ciegos y deficientes visuales.
■ ¿El pavimento es antideslizante, compacto, sin resaltes y fijado al soporte?
■ ¿El ancho libre de obstáculos de los pasillos es suficiente e igual o superior a
90 cm?
■ ¿La huella es antideslizante o cuenta con franja antideslizante?
■ ¿De existir rampa, tiene señalizado su inicio y final con pavimento de textura
y color diferenciado?
■ ¿La rampa tiene pasamanos a ambos lados, a 90 cm de altura y correcta-
mente diseñados?
■ ¿El ascensor cuenta con indicación sonora de parada?
■ ¿Existe una perfecta nivelación entre la cabina del ascensor y la zona de embarque?
■ ¿No se cambia la situación de los objetos que constituyen el entorno del
trabajador sin comunicárselo?
■ ¿El nivel y clase de iluminación es adecuado para el tipo de discapacidad visual?
■ ¿Los avisos y alarmas son acústicos?
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PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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■ ¿Los carteles de señalización son en relieve y braille, a 150 cm de altura y a
la derecha de las puertas?
■ ¿Las señalizaciones tienen una adecuada iluminación?
■ ¿Se controla el riesgo de atropello de vehículos?
■ ¿Está previsto en el Plan de Emergencia la ayuda o movilización del traba-
jador en caso de evacuación?
■ ¿Los esfuerzos sensoriales sustitutivos requeridos (auditivos, táctiles), son
asumibles por el trabajador?
■ ¿Hay adecuación entre las aptitudes físicas del trabajador y las exigencias
del puesto de trabajo?
■ ¿Se controla que la información y las consignas se perciban correctamente?
■ ¿Cuenta el trabajador con las ayudas técnicas adecuadas?
Deben corregirse todas las respuestas que den un resultado negativo.
A continuación, se enumera una serie de cuestiones que responden
a las necesidades concretas de trabajadores sordos con deficiencias
auditivas.
■ ¿La zona de trabajo es abierta con control visual del entorno?
■ ¿Se evitan los puestos de trabajo de cara a la pared?
■ ¿Los avisos y alarmas son visuales?
■ ¿Se controla el riesgo de atropello de vehículos por no oír las señales de
aviso?
■ ¿Está previsto en el Plan de Emergencia la ayuda o movilización del traba-
jador en caso de evacuación?
■ ¿Los esfuerzos sensoriales sustitutivos requeridos (visuales, táctiles), son
asumibles por el trabajador?
■ ¿Hay adecuación entre las aptitudes físicas del trabajador y las exigencias
del puesto de trabajo?
■ ¿Se controla que la información y las consignas se perciban correctamente?
■ ¿Cuenta el trabajador con las ayudas técnicas adecuadas?
Deben corregirse todas las respuestas que den un resultado negativo.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
A continuación, se enumera una serie de cuestiones que responden
a las necesidades concretas de trabajadores con deficiencia intelectual.
■ ¿Las puertas y tabiques de cristal son de seguridad y están suficiente mente
señalizadas?
■ ¿La señalización utilizada es muy clara y sencilla?
■ ¿Se controla el riesgo de atropello de vehículos?
■ ¿Está previsto en el Plan de Emergencia la ayuda o movilización del trabaja-
dor en caso de evacuación?
■ ¿La evacuación en caso de emergencia es por un lugar conocido?
■ ¿Hay adecuación entre las aptitudes mentales del trabajador y las exigencias
del puesto de trabajo?
■ ¿La polivalencia del trabajo es asumible por el trabajador?
■ ¿El ritmo de trabajo es el adecuado?
■ ¿Se evita la memorización excesiva de datos?
■ ¿Se controla que la información y las consignas se perciban correctamente?
Deben corregirse todas las respuestas que den un resultado negativo.
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PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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VIGILANCIA DE LA SALUD
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9. Vigilancia de la salud
¿En qué consiste y para qué sirve la vigilancia de la salud?
La vigilancia de la salud consiste en controles médicos que sirven para detectar a
tiempo si el trabajador podría estar enfermando, para estudiar si las enfermeda-
des tienen relación con el trabajo y para comprobar que las medidas preventivas
que se están utilizando evitan el daño a los trabajadores.
¿Debe el empresario vigilar la salud de sus trabajadores?
El empresario debe ofrecer la vigilancia de la salud a todos los trabajadores tanto
los temporales como los indefinidos. Se incluyen además, los trabajadores me-
nores de edad, trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y postparto así
como a los trabajadores de empresas de trabajo temporal.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8.
¿Cuándo se han de realizar los reconocimientos médicos?
Los reconocimientos médicos deben realizarse de forma previa a su incorpora-
ción a la empresa, cuando se cambien las tareas o cuando los trabajadores se
reincorporen tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿Debe el trabajador prestar su consentimiento para esto?
Si. Con carácter general, para el trabajador la realización del reconocimiento mé-
dico es voluntario. Además se debe acreditar por escrito la opción del trabajador
de no someterse al reconocimiento médico. Esto debe conservarse y mantener-
se a disposición de la Autoridad Laboral.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Existen algunos casos de obligatoriedad por parte
del trabajador en hacerse el reconocimiento médico?
El empresario debe saber que sólo existe obligación del trabajador de someterse
a reconocimiento médico cuando el trabajo afecte a su salud como por ejemplo
en exposición a productos tóxicos o al ruido, o cuando lo establezca una disposición
legal como puede ser el convenio colectivo de la construcción que dispone que es
obligatorio para todos los trabajadores del sector.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre contaminantes ver apartado 12.
¿Debe la empresa tener un servicio de Vigilancia de la Salud
si ningún trabajador quiere hacerse el reconocimiento médico?
Si. El empresario debe tener el servicio de vigilancia de salud contratado aunque
ningún trabajador quiera hacerse el reconocimiento médico, ya que es una obli-
gación para el empresario.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6.
¿Quién debe realizar los reconocimientos médicos?
Los reconocimientos médicos deben ser realizados por personal sanitario con
competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
¿Quién debe asumir el coste de los reconocimientos médicos?
El empresario debe asumir el coste referente a las revisiones médicas siendo gra-
tuita para el trabajador.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿En que horario se deben realizar los reconocimientos médicos?
Se deben realizar los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral y en
el horario que más le convenga a la organización de la empresa.
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VIGILANCIA DE LA SALUD
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¿Debe tener el empresario información
sobre el resultado de los reconocimientos médicos?
Sí. El empresario será informado sólo sobre la aptitud (APTO O NO APTO) del
trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo o sobre la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
¿Qué debe hacer el empresario en caso de que reciba
un NO APTO por parte del servicio de vigilancia de la salud?
El empresario debe considerar el caso de que el trabajador sea “no apto” para
retirarlo de su puesto de trabajo, valorándose la posibilidad de un cambio o
adaptación del puesto de trabajo o, en caso extremo, la extinción de la relación
laboral.
¿Puede ser usada la información sobre el resultado
de los reconocimientos médicos por otros trabajadores
o por el empresario con fines diferentes a los establecidos?
El empresario debe garantizar que los datos relativos a la vigilancia de la salud
de los trabajadores no puedan ser usados con fines discriminatorios ni en per-
juicio del trabajador.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿Se deben conservar los resultados
de los reconocimientos médicos de los trabajadores
que han dejado de trabajar en la empresa y de los que aún trabajan?
El empresario debe conservar los documentos que constaten la práctica de los
controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones ob-
tenidas de los mismos. Por ejemplo en trabajos de exposición al ruido los resulta-
dos de los reconocimientos audiométricos deberán conservarse al menos 30 años. Al
finalizar dicho período o en caso de cese de actividad, la empresa lo notificará a
la autoridad laboral.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre contaminantes ver apartado 12.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿A quién se debe informar de los resultados de los reconocimientos
médicos en caso de tener trabajadores menores de edad?
El empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan
intervenido en la contratación.
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8.
¿Se debe exigir el reconocimiento médico al trabajador autónomo?
La obligación de vigilancia de la salud no es exigible al trabajador autónomo
individualmente. En cambio, sí debe exigir la protección de la salud de los po-
sibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase,
dado que en este caso el trabajador autónomo se convierte en empresario.
Sobre autónomos ver apartado 2.3.
Sobre obligaciones y derechos de los empresarios ver apartado 3.
¿Es obligatorio por parte del empresario volver a ofrecerle
el reconocimiento médico a un trabajador que cambia de empresa
(en el mismo sector de actividad, con las mismas condiciones
de trabajo, con los mismos riesgos, etc.) si acaba de pasarlo
en la empresa anterior?
El empresario debe garantizar el servicio de vigilancia de la salud a dichos traba-
jadores al iniciar la relación laboral, pero el reconocimiento médico sólo podrá
llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en aquellos
casos cuando lo establezca una negociación colectiva o disposición legal como
por ejemplo, el convenio colectivo de la construcción dispone que es obligatorio
para todos los trabajadores del sector.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
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VIGILANCIA DE LA SALUD
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¿Son válidos los reconocimientos médicos recientes
de trabajadores provenientes de los estados miembros
de UE que son contratados por una empresa cualquiera?
El empresario debe considerar válidos los reconocimientos médicos de aptitud
emitidos por el Servicio de Prevención Ajeno de una empresa de los estados
miembros de la UE, para trabajadores desplazados temporalmente a España,
siempre que hayan sido emitidos conforme a la normativa europea en materia
de Prevención de Riesgos Laborales y que sean recientes.
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DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
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10.1. Gestión accidentes de trabajo
10.1.1 Accidentes de trabajo, accidente “in itinere”
y accidente en misión
¿Qué se considera accidente de trabajo?
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena, por ejemplo atrapamientos, caídas, cortes,
quemaduras, etc.
¿Qué se entiende por accidente de trabajo
del trabajador por cuenta propia o autónomo?
El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por
su propia cuenta.
¿Qué es necesario para considerar un accidente como laboral?
■ Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo
daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
■ Que ejecute una labor por cuenta ajena, o por cuenta propia en el caso de los
autónomos.
■ Que el accidente sea con ocasión o por que exista una relación de causalidad
directa entre trabajo - lesión, es decir, aquellas lesiones sufridas durante el
tiempo y en el lugar de trabajo, y como consecuencia del trabajo.
■ Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean
distintas a las habituales.
■ Accidente in itinere y en misión.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué es un accidente “in itinere”?
Es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. De este tipo de
accidente se excluye a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Para que un accidente se considere accidente in itinere se tienen que dar las
siguientes circunstancias:
■ No existencia de limitación horaria.
■ Que ocurra en el camino de ida o vuelta del domicilio al lugar de trabajo.
■ Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
■ Que se emplee el itinerario habitual.
¿Qué es un accidente en misión?
Son aquellos accidentes sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que
realizar para cumplir con una actividad encomendada por la empresa.
La misión integra dos elementos, que deben de estar conectados, el despla-
zamiento para cumplir la misión y la realización del trabajo en que consiste la
misión.
En el caso de los trabajadores autónomos también se considera este accidente
como accidente de trabajo, pero se deberá demostrar que fue en el transcurso
del desarrollo de su trabajo. Por ejemplo un accidente sufrido por un comercial que
visita a un cliente en sus instalaciones.
¿Una lesión se considera accidente de trabajo?
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
¿Qué accidentes no se consideran Accidentes de Trabajo?
■ Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador: se consi-
dera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera
contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de
forma reiterada y notoria en materia de Seguridad.
Por ejemplo un trabajador utiliza una máquina de corte sin protección indi-
vidual como gafas o guantes.
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DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
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■ Los debidos a fuerza mayor: es decir, cuando esta fuerza mayor,
sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el traba-
jo que se realiza. (fenómenos atmosféricos adversos, catástrofes,
etc.) Por ejemplo fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenó-
menos de la naturaleza, cuando el trabajo habitual del trabajador es
a la intemperie sí es accidente de trabajo.
■ Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: Se consi-
dera que existe dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y
maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones
que se derivan de la contingencia.
10.1.2 Investigación de accidentes de trabajo
¿El empresario tiene la obligación de investigar
los accidentes de trabajo de sus trabajadores?
Si, el empresario tiene la obligación de “investigar los hechos que hayan produ-
cido un daño para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas de
estos hechos”. Es decir, todos los accidentes de trabajo serán investigados con
el objetivo de determinar las circunstancias en las que ocurrieron y evitar que
puedan volver a ocurrir accidentes similares.
¿Qué pasos se puede seguir al realizar
la investigación de un accidente de trabajo?
a. Recogida de información y descripción del accidente: entrevistan-
do al trabajador accidentado, a testigos, realizando observación
“in situ” del lugar donde se produjo el accidente, realizando fotos.
b. Análisis de las causas: chequeo de todas las condiciones y circuns-
tancias que puedan, en mayor o menor medida, haber influido en
el accidente; actos inseguros y condiciones de las instalaciones,
de máquinas, de equipos, materiales, condiciones organizativas,
procedimientos de trabajo, condiciones del entorno, etc. Hay que
tener en cuenta que el accidente siempre se produce debido a una
suma de factores.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
c. Evaluación y propuesta de medidas correctoras. Una vez detectados los
factores desencadenantes del accidente, se deberá proceder a proponer las
medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar que el accidente
vuelva a producirse.
d. Informe interno de investigación de accidentes. La investigación del acci-
dente deberá quedar registrada en un parte interno en el cual se deberá
recoger la siguiente información:
■ Datos del trabajador (nombre, apellidos, antigüedad en la empresa,
puesto de trabajo ocupado, edad, tipo de contrato y categoría pro-
fesional).
■ Datos del suceso (fecha, hora del suceso, si se trataba del puesto
habitual, forma en que se produjo, agente material causante, parte
del cuerpo lesionada).
■ Datos de la investigación (fecha en que se efectúa, personas entre-
vistadas y descripción del accidente de trabajo).
■ Causas del accidente de trabajo (materiales, ambientales, indivi-
duales, organizacionales). Croquis, gráficos y fotografías para la re-
producción del suceso.
■ Medidas preventivas propuestas.
e. Revisión de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad pre-
ventiva.
Una vez que se conozcan las causas que provocaron el accidente de trabajo, ha-
brá que revisar la evaluación de riesgos para adoptar las medidas preventivas y
de protección necesarias para evitar que vuelvan a ocurrir accidentes similares,
no sólo en el puesto de trabajo en cuestión, sino aplicándolas a todo el centro
de trabajo.
Sobre evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva ver apartado 6.1.
¿Quién debe llevar a cabo la investigación de los accidentes de trabajo?
Generalmente el encargado de la prevención en la empresa, en colaboración
con el mando inmediato del trabajador accidentado.
Si participa el servicio de prevención ajeno, deberá hacerlo siempre en colabo-
ración con la empresa.
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DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
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¿Qué se debe hacer cuando sucede un accidente de trabajo
en un centro donde concurren varias empresas?
Cuando se produzca un accidente laboral en un centro de trabajo donde concu-
rran varias empresas, si tal accidente es o puede ser derivado de la concurrencia
de actividades y/o afecta o puede afectar a trabajadores de otras empresas, la
empresa a la que pertenezca el trabajador accidentado deberá informar al resto
acerca del accidente ocurrido.
Sobre coordinación de actividades empresariales ver apartado 14.
¿Se deben investigar los accidentes aunque
no haya presentado el trabajador una baja médica?
Si, se deben investigar todos los accidentes del centro de trabajo y accidentes in
itinere y en misión con y sin baja médica.
¿Se deben investigar los incidentes?
Si la empresa quiere hacer una auténtica prevención, deberá también investi-
gar los incidentes, es decir, aquellas situaciones que no hayan llegado a causar
lesión al trabajador.
¿El empresario puede ser sancionado si no “investiga”
un accidente de trabajo?
Si, es una infracción grave: “... no llevar a cabo una investigación en caso de pro-
ducirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medi-
das preventivas son insuficientes”.
Sobre sanciones ver apartado 15.
¿El empresario puede ser sancionado si no “notifica”
un accidente de trabajo?
La falta de notificación por la empresa de los accidentes de trabajo está tipi-
ficada como falta administrativa leve (sanción de 30.05 a 1.502,53 €) o grave
(sanción de 1.502,54 a 30.050, 61 €), según la calificación del accidente sea leve,
grave, muy grave o mortal.
Sobre sanciones ver apartado 15.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué tipos de comunicación de accidentes de trabajo hay?
■ Informe interno de empresa. Es el documento que se utiliza para notificar
al Servicio de Prevención de la empresa (propio o ajeno) un accidente en el
que se ha producido una lesión o no.
■ Parte oficial de accidente (PAT). Es la notificación obligatoria por Ley. En los
accidentes en que el trabajador cause baja médica.
Sobre accidente con baja médica ver apartado 10.1.4.
10.1.3 Gestión de accidentes sin baja médica
¿Qué hay que hacer si un trabajador sufre un accidente leve?
Para accidentes de trabajo de carácter leve, el trabajador debe disponer de ma-
terial de primeros auxilios necesarios para hacer una pequeña cura.
Cuando la situación lo requiera, el trabajador acudirá al centro médico de la
Mutua que la empresa tenga concertada, informando previamente de ello a su
responsable directo.
Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia al
centro de salud más cercano en las siguientes situaciones:
a. Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de
salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para
la persona
b. Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo
requieran.
En tal caso, debe ponerse en contacto lo antes posible con la Mutua concertada
para informarle del accidente.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
¿Qué documento debe entregar el empresario al trabajador
que sufre un accidente?
Se debe entregar el “volante de asistencia sanitaria” que el trabajador ha de pre-
sentar para ser atendido en los servicios médicos de la Mutua contratada.
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Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y tras ser atendido por los servicios
médicos de la Mutua, estos consideran que no es necesaria la baja médica
¿qué documentación debe entregar el trabajador al empresario?
La Mutua facilitara al trabajador el certificado médico de asistencia sin baja labo-
ral, para que lo entregue a la empresa.
Se entiende que no causa baja laboral el accidentado que, tras recibir la asisten-
cia sanitaria, puede reincorporarse a su lugar del trabajo el mismo día, o al día si-
guiente de sufrir el accidente. Esta situación no da derecho a percibir prestación
económica de la mutua.
¿Se debe presentar una relación de accidentes
de trabajo ocurridos sin baja médica?
Si, deberá cumplimentarse mensualmente aquellos accidentes de trabajo que
no hayan causado baja médica. Dicho documento será remitido por el empre-
sario o trabajador por cuenta propia, según proceda, en los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente al que se produzca el accidente sin baja.
El destinatario será la entidad gestora o colaboradora (Mutua) quien debe sub-
sanar los errores advertidos en la cumplimentación del modelo. Tras ello, se
presentara ante la Autoridad Laboral de la Provincia donde radique el centro
de trabajo del trabajador accidentado, en un plazo máximo de diez días hábiles
desde la recepción del parte de accidente.
¿Dónde se cumplimenta la relación de accidentes
de trabajo ocurridos sin baja médica?
Por Internet, a través del Sistema de Declaración Electrónica de los Accidentes de
Trabajo (Sistema Delta) en la página (http://www.delta.mtas.es).
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué es la Declaración Electrónica de Trabajadores
accidentados (Sistema DELTA)?
Herramienta creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la cual
se simplifica el proceso de comunicación.
Desde el 1 de enero de 2004 es obligatorio el uso del sistema informático Delta.
Esta herramienta esta dirigida a:
a. Empresas o trabajadores por cuenta propia (autónomos con cobertura es-
pecífica de accidentes de trabajo) por sí mismos o a través de representan-
tes autorizados.
b. Entidades Gestoras (INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social, ISM –
Instituto Social de la Marina).
c. Entidades Colaboradoras.
d. Autoridades Laborales competentes a nivel provincial.
10.1.4 Gestión de accidentes con baja médica
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y tras ser atendido por los servicios
médicos de la Mutua, estos consideran que es necesaria la baja médica
¿qué documentación debe entregar el trabajador al empresario?
Tras la asistencia sanitaria, si el trabajador no puede continuar con su actividad
laboral, los servicios sanitarios le expedirán su “parte médico de baja”, por dupli-
cado. El cual debe de ser entregado a la empresa, con el fin de acreditar que se
encuentra en una situación que le impide continuar trabajando.
El parte médico de baja, consta de tres copias: el original, para la Mutua; la pri-
mera copia, para el trabajador; y la segunda copia, para la empresa.
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¿Qué documentación debe cumplimentar
el empresario en caso de accidente con baja de un trabajador?
Cuando después de un accidente el trabajador accidentado no pueda acudir a su
puesto de trabajo al menos durante un día, este debe entregar a la empresa el
parte de baja laboral, suministrado por los servicios médicos de la Mutua contra-
tada. Tras ello, la empresa o trabajador por cuenta propia, cumplimentará el Par-
te de Accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados
desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
¿Qué es el Parte de Accidente de Trabajo?
Es el modelo oficial establecido para comunicar ante la autoridad laboral los ac-
cidentes de trabajo.
Debe cumplimentarse para todos aquellos accidentes o recaídas que supongan
como mínimo 1 día de baja laboral, sin tener en cuenta el día que ocurrió el
accidente.
¿Dónde se cumplimenta el Parte de Accidente de Trabajo (PAT)?
A través del Sistema Delta (www.delta.mtas.es), el cual será remitido a la Entidad
Gestora o colaboradora (Mutua).
El sistema Delta emitirá un correo electrónico para notificar su recepción. Ade-
más, desde el sistema Delta, las empresas también podrán imprimir el ejemplar
correspondiente para los trabajadores accidentados.
¿A quién se remite el Parte de Accidente de Trabajo?
Debe ser remitido por el empresario o trabajador autónomo, según proceda, a
la entidad gestora o colaboradora (Mutua) quien debe subsanar los errores ad-
vertidos en la cumplimentación del modelo de parte de accidente. Tras ello, se
presentará ante la Autoridad Laboral de la Provincia donde radique el centro
de trabajo del trabajador accidentado, en un plazo máximo de diez días hábiles
desde la recepción, y a su vez, a la dirección general de informática y estadística
del Ministerio de Trabajo.
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¿Debe guardar el empresario copia del Parte de Accidente de Trabajo?
Si, el empresario debe conservar un ejemplar, que le servirá como justificante,
además se entregará copia al trabajador accidentado.
¿Qué debe dar el trabajador al empresario cuando recibe el alta médica?
Cuando las lesiones sufridas por el accidentado estén curadas, el servicio médi-
co que atienda al trabajador emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo
reincorporarse el accidentado a su puesto de trabajo al día siguiente al alta. Este
parte se tramitará de la misma forma que el de baja (consta del mismo número
de copias).
¿Cuándo un trabajador recibe el alta médica se debe comunicar?
Si, la Entidad gestora o colaboradora deberá cumplimentar mensualmente la
relación de trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes
partes médicos de alta. Dicho documento se remite a la Dirección General de
Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes del
día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos, indicando la causa del alta.
¿Que se entiende por recaída?
La baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior.
¿Se debe tramitar parte de accidentes por recaída?
Si, se debe tramitar un parte de recaída, siempre que después de la primera baja
médica y posterior alta, hay una nueva baja motivada por ese mismo accidente.
Se ha de consignar la fecha del accidente que originó la baja.
¿Qué hay que hacer en caso de accidentes graves, muy graves o que ocasionen
fallecimiento y en aquellos que afecten a más de 4 trabajadores?
Además de cumplimentar los partes de accidente se debe comunicar el hecho,
en el plazo de 24 horas, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocu-
rrido el accidente.
La citada comunicación contendrá: razón social, domicilio y teléfono de la em-
presa, nombre de los accidentados y la descripción del accidente, así como el
lugar donde ocurrió.
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¿Qué se debe hacer ante el fallecimiento de accidentados?
La Entidad gestora o colaboradora deberá cumplimentar mensualmente la rela-
ción de trabajadores accidentados fallecidos.
Dicho documento se remite a la Dirección General de Informática y Estadística
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes del día 10 del mes siguiente al
de referencia de los datos.
10.2. Gestión enfermedades profesionales
¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por
una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el am-
biente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado
(definición técnica según Insht). Por ejemplo hepatitis, silicosis, síndrome del
túnel carpiano, cáncer, neumoconiosis, etc.
¿Qué se entiende por enfermedad profesional del trabajador autónomo?
La enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta pro-
pia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las acti-
vidades capaces de producirlas.
¿Cuáles son los aspectos más importantes de las enfermedades profesionales?
■ Suele tratarse de un proceso largo a diferencia del accidente de trabajo. En
ocasiones, cuesta establecer la relación causa efecto debido a esta diferencia
temporal.
■ La relación causa-efecto, se establece por la conexión entre un ambiente de
trabajo, la actividad que se realiza y por la presencia de ciertos agentes que
son los causantes, en última instancia, de la enfermedad.
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¿A qué se denomina enfermedades del trabajo?
Aquellas enfermedades comunes que tienen como causa el desempeño del tra-
bajo son denominadas “enfermedades del trabajo” y reciben el trato legal de
accidente de trabajo.
¿Qué enfermedades se consideran como profesionales?
El RD 12/2006, sobre enfermedades profesionales, establece en su anexo I un
cuadro con seis grandes grupos de enfermedades profesionales.
a. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
b. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
c. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
d. Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y
agentes no incluidos anteriormente.
e. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no
comprendidos en alguno de los apartados anteriores.
f. Enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos.
¿Si un trabajador de su empresa tiene una enfermedad
común a donde debe acudir?
A su médico de cabecera del Servicio Público de Salud, ya que los médicos de las
Mutuas no tienen potestad para expedir una baja por esta contingencia.
¿Qué se debe hacer cuando se tiene una enfermedad
y se considere que se puede calificar como enfermedad profesional?
Cuando un trabajador sufra un problema de salud y piense que éste está relacio-
nado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare,
en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente.
Para la declaración, la Mutua puede pedir al empresario o trabajador por cuenta
propia los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte.
Existe también la posibilidad de que el trabajador acuda a su médico del sistema
público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen
indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo. En su
caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral
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(con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo),
y lo trasladará a la Inspección Médica, como autoridad jerárquica directa dentro
del Sistema Público de Salud .
Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria
de la CCAA. (a través de la Inspección médica, unidad de salud laboral o equiva-
lente) trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha, para que
emita, en su caso, el parte correspondiente.
En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad
gestora, quien tiene la última palabra: puede emitir resolución de determinación
de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso.
¿Cómo se debe comunicar ante el INSS las enfermedades profesionales?
A partir de 2007 la cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad
profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplica-
ción informática CEPROS (Comunicación de enfermedades profesionales, en la
Seguridad Social).
¿Se puede cumplimentar un parte de enfermedad
profesional en soporte papel?
Si, de forma excepcional, en los casos en que se considere necesario, y concreta-
mente cuando lo solicitan el empresario y el trabajador.
¿Quién debe elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional?
La entidad gestora o mutua que se tenga contratada, y que asuma la protección
de las contingencias profesionales, elaborará y tramitará el parte de enfermedad
profesional.
¿En qué plazo debe comunicarse un parte de enfermedad profesional?
La comunicación inicial del parte de enfermedad, que se transmitirá únicamen-
te por vía electrónica, se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. El
resto de los datos deberán ser enviados en los 5 días siguientes a esa comuni-
cación inicial, a estos efectos, la empresa deberá facilitar a la entidad gestora o
a la mutua la información que se le requiera para que ésta pueda cumplir con
esos plazos, en caso contrario el incumplimiento se pondrá en conocimiento de
la autoridad competente.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿El empresario puede ser sancionado si no “notifica”
una enfermedad profesional?
Si, la falta de notificación por la empresa de las enfermedades profesionales está
tipificada como falta administrativa leve (sanción de 30.05 a 1.502,53€) o grave
(sanción de 1.502,54 a 30.050, 61€) en los art. 11.2 y 12.3 del Texto Refundido
de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto,
según gravedad.
Sobre responsabilidad ver apartado 15.
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SEGURIDAD
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11.1 Lugares de trabajo
¿Qué se entiende por lugares de trabajo?
Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo edificadas o no
en las que los trabajadores deben permanecer o acceder por razón del trabajo.
Se incluyen el propio local donde se realiza el trabajo, los servicios higiénicos y
los comedores así como los locales de descanso y los locales de primeros auxilios
si los hubiera. Incluye además cualquier pasillo, escalera, vía de circulación situa-
do dentro de las instalaciones citadas. Los lugares de trabajo están destinados a
albergar los puestos de trabajo.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en los lugares de trabajo?
Se deben tener en cuenta las condiciones constructivas, como por ejemplo aber-
turas o desniveles con riesgo de caída de personas, el orden, la limpieza y el mante-
nimiento, las instalaciones de servicio y protección como extintores, Bies, condicio-
nes ambientales como temperatura y humedad, iluminación. Las dimensiones de
los locales de trabajo deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin
riesgos y en condiciones ergonómicas:
■ 3 metros de altura desde el suelo hasta el techo, en locales comerciales, ofi-
cinas y despachos podrá reducirse a 2,5 metros.
■ 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
■ 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8 pregunta 28, 29,30, 31.
Sobre ergonomía ver apartado 13.
¿Qué medidas debe adoptar el empresario en el lugar de trabajo?
■ En caso de disponer de maquinaria, equipos y herramientas se deberán
distribuir de forma que evite los movimientos innecesarios del trabajador
y disponer de las mismas lo más cerca posible para evitar desplazamientos
repetitivos. Además, deberán guardarse distancias de separación entre los
elementos materiales y los trabajadores para evitar por ejemplo atrapamien-
tos, golpes, fracturas, etc.
■ En caso de presentar desniveles que supongan un riesgo de caída, deben pro-
tegerse mediante barandillas que serán de materiales rígidos y a una altura de
90 centímetros, evitando el uso de cuerdas y cadenas. Se deben proteger los
lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.
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■ En caso de rotura o de algún escape o derrame de fluido como agua o aceite
se recogerá y se limpiará inmediatamente y para evitar accidentes se colo-
caran balizas y se señalizará la zona con el cartel suelo mojado. Por ejemplo
en cocinas industriales se puede ocasionar un derrame de aceite, en tal caso se
deberá secar con papel y limpiar posteriormente con un agente detergente.
■ En caso de una actividad que conlleve a la descarga de fluidos y goteo se
dispondrá de un sistema de recogida y eliminación como bandejas, drenajes.
■ En caso de tener en el centro de trabajo tabiques transparentes o traslúci-
dos, estos deben estar construidos con materiales resistentes a los golpes y
deberán disponer de una banda de color a la altura de los ojos para evitar
golpes o choques y permanecer en el tiempo siendo resistente a los agen-
tes agresivos como pueden ser los productos de limpieza.
■ En caso de tener ventanas en el centro de trabajo evitar que la apertura de
las mismas impliquen el giro de sus hojas invadiendo el espacio de las zo-
nas o vías de paso. Por ejemplo disponer de elementos de sujeción de ventanas
a la pared, tanto en el interior como en el exterior.
Aspectos a tener en cuenta en vías de circulación en el lugar de trabajo.
■ Instalar en cruces de vías de circulación de vehículos con visibilidad reduci-
da elementos o espejos que faciliten la visión.
■ Señalizar cuando exista una vía con zonas de altura limitada.
■ Proteger a los trabajadores de los humos o materiales que puedan des-
prenderse de los vehículos en puestos de trabajo cercanos a las vías de cir-
culación.
■ Establecer velocidades máximas de circulación y las mismas estarán señali-
zadas.
■ Colocar barreras y barandillas para evitar que los trabajadores crucen por
puntos peligrosos.
■ Establecer vías de circulación para permitir la circulación segura a vehículos
y trabajadores.
■ Equipar con ropa de alta visibilidad a los trabajadores que permanezcan en
las vías de circulación.
■ Designar a un responsable para supervisar el movimiento seguro de los
vehículos.
■ Señalizar, dentro de los edificios, con líneas en el suelo las vías de circula-
ción por ejemplo de carretillas elevadoras.
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SEGURIDAD
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■ Alejar las vías de circulación de vehículos de zonas cerca de pilares, estante-
rías de almacenamiento, entre otros.
■ Colocar barandillas a un metro de distancia cuando una vía de circulación
de trabajadores se cruce con una vía de circulación de vehículos.
Aspectos a tener en cuenta con respecto a puertas.
■ Las puertas correderas deben tener un sistema de seguridad que les impida
salirse de los carriles y caer.
■ Las puertas que abran hacia arriba tendrán un sistema de seguridad que
impidan su caída.
■ Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán sobre sus escalones.
■ Las puertas de vaivén deberán tener partes transparentes o en su totalidad
para poder ver la zona a la que se accede.
Aspectos a tener en cuenta con respecto a las rampas.
■ Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de ma-
teriales no resbaladizos o disponer de elementos antideslizantes.
■ Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea
menor que 3 m. del 10% cuando su longitud sea menor de 10 m. o del 8% en
el resto de los casos.
Aspectos a tener en cuenta con respecto a las escaleras fijas.
■ Las escaleras fijas tendrán un ancho mínimo de 1 m. y en las de servicio 55 cm.
■ Los peldaños de las escaleras tendrán las mismas dimensiones.
■ Los elementos antideslizantes en las escaleras deben mantenerse en buen
estado.
Aspectos a tener en cuenta con respecto a las escaleras de mano.
■ Las escaleras de mano improvisadas quedarán prohibidas.
■ Las escaleras de mano deben disponer de elementos antiapertura, zapatillas
antideslizantes.
■ El larguero de la escalera debe estar al menos 1 m. por encima de la superfi-
cie de desembarco.
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■ Las escaleras de mano de madera pintadas se prohíben ya que no se obser-
va si están deterioradas.
■ Las escaleras aislantes se deben utilizar en trabajos eléctricos o cerca de
instalaciones eléctricas.
■ Las escaleras de mano cuando se utilicen donde exista circulación de per-
sonas, se debe impedir el paso por debajo de ellas.
■ La escalera sólo será utilizada por un trabajador.
■ La escalera de mano nunca se debe mover cuando esté el trabajador so-
bre ella.
■ Las escaleras tijera no se deben utilizar para trabajar a caballo.
■ Las escaleras de mano al terminar su uso se deben limpiar, revisar y almace-
nar donde esté alejada de condiciones climáticas adversas como la lluvia.
■ La escalera de mano se debe revisar antes de su uso prestando especial
atención al estado de los peldaños, zapatas, abrazaderas o dispositivos de
sustentación, cuerdas, cables y topes de retención.
Sobre trabajos en altura ver apartado 11.3.
Aspectos a tener en cuenta con respecto a las vías y salidas de evacuación.
■ Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer libres y desembocar
lo más directamente posible hacia el exterior o en una zona de seguridad.
■ Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán
estar cerradas de forma que puedan abrirse inmediatamente. No se debe
almacenar ningún tipo de objetos o materiales detrás de las mismas como
por ejemplo en cocinas o bares no se deben depositar cajas de botellas detrás
de las puertas.
■ Las vías y salidas de evacuación no deben estar obstruidas ni cerrarse con
llave. Por ejemplo, en centros de ocio no se deben cerrar las puertas de emer-
gencia con cadenas.
■ Las vías y salidas de evacuación deberán estar señalizadas desde el inicio
del recorrido hasta el exterior y deben estar colocadas en lugar visible.
■ Las vías y salidas de evacuación contarán con la instalación de alumbrado
de emergencia.
Sobre señalización ver apartado 11.5.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
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SEGURIDAD
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Aspectos a tener en cuenta en la protección contra incendios.
■ El extintor debe estar colocado a una altura visible y accesible y de forma
que no entorpezca la evacuación (que se tropiece con él cuando sea necesa-
rio salir).
■ Los extintores se colocarán de forma que la parte superior se encuentre a
una altura sobre el suelo menor que 1,70 m.
■ El extintor debe estar señalizado mediante una señal normalizada situada
en la pared y por encima del extintor.
■ El extintor debe tener realizado un mantenimiento por el empresario o per-
sona responsable y el instalador. El documento acreditativo de las tareas
realizadas y el resultado de las revisiones en el extintor deben conservarse y
mantener a disposición de la Autoridad Laboral.
■ Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios como extintores,
bocas de incendio equipadas (BIE), hidrantes de incendios y columnas secas
serán fácilmente localizables en las zonas donde estén ubicados y la vía de
acceso a éstos deben estar libre de obstáculos.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
Sobre incendios ver apartado 11.8.
Aspectos a tener en cuenta con respecto a la instalación eléctrica.
■ Los cuadros eléctricos se deberán señalizar con la señal de riesgo eléctrico.
■ Los cuadros eléctricos deberán disponer de la tapa de cierre.
■ Los equipos e instalaciones eléctricas deben instalarse de manera que evite
el contacto con fuentes de tensión y previendo la producción de incendio.
■ Los equipos eléctricos deben tener lugar suficiente alrededor de los mismos
para permitir el trabajo y el acceso a todas las partes del equipo para su re-
paración, regulación o limpieza.
■ Los motores eléctricos deben aislarse y protegerse para que los trabajadores
no puedan entrar en contacto con ellos por descuido y cuando funcionen en
lugares con exceso de humedad, vapores corrosivos deben protegerse con
resguardos y nunca retirarlos.
■ Las lámparas eléctricas portátiles tendrán portalámparas aislados con cables
y enchufes en perfectas condiciones.
Sobre riesgo eléctrico ver apartado 11.4.
Sobre señalización ver apartado 11.5.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Aspectos a tener en cuenta con respecto al botiquín
de primeros auxilios.
El material para la prestación de los primeros auxilios a los trabajadores acci-
dentados debe encontrarse en el centro de trabajo y como mínimo disponer un
botiquín portátil con facilidad para acceder al mismo.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
Aspectos a tener en cuenta: Orden, Limpieza y Mantenimiento.
■ Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, previstas para la evacuación
en casos de emergencia deberán permanecer libres de obstáculos.
■ Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente, variando desde 1 vez
al día hasta 1 vez a la semana eliminando los desperdicios, restos de grasa,
residuos de sustancias peligrosas y productos residuales.
■ Los trabajadores que realizan las operaciones de limpieza deben estar
informados y formados sobre los riesgos derivados de los productos de
limpieza, equipos de protección individual y utilización de los equipos de
limpieza.
■ Los productos o elementos que se usan juntos deben ser almacenados jun-
tos o cercanos.
■ Los lugares donde se almacenan herramientas deben ser grandes para que
sea fácil el retirarlas y el colocarlas nuevamente.
■ Las herramientas deben almacenarse juntas de acuerdo a su función.
■ Los soportes para el almacenamiento en los que se hayan dibujado los con-
tornos de útiles y herramientas son recomendables para facilitar su locali-
zación.
■ Las herramientas con defectos se deben retirar.
■ Las escaleras, pasillos, rampas, puertas, salidas de emergencia deben estar
libre de obstáculos.
■ La basura no debe estar ni colocada ni almacenada en zonas cercanas a la
entrada de aire de los centros de trabajo.
Sobre equipos de protección individual ver apartado 11.6.
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SEGURIDAD
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¿Qué temperatura deben tener los locales?
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios
de oficinas, trabajos como taladrar estará entre 17 y 27º C y donde se realicen
trabajos ligeros como por ejemplo enyesar, empujar o tirar de carretillas cargadas
de materiales ligeros, martillar, cavar, etc. estará entre 14 y 24º C. En invierno la
temperatura de los locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios esta-
rá entre 17 y 24º C debido a la ropa de abrigo y en verano la temperatura estará
entre 23 y 27º C debido a la ropa ligera.
¿Puede cualquier trabajador acceder a zonas de los lugares
de trabajo donde exista riesgos de caída, caída de objetos
y exposición a elementos agresivos?
No. Deberán tomarse medidas para que sólo los trabajadores autorizados acce-
dan a dicha zona y deberá disponerse de un sistema que impida el acceso a los
trabajadores no autorizados. Además, dichas zonas deberán estar claramente
señalizadas. Antes de realizar trabajos en techos y cubiertas donde existen estos
riesgos, el empresario debe garantizar la evaluación de riesgos y tener en cuenta
por ejemplo la presencia de moho y liquen que hacen la superficie resbaladiza.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre trabajos en altura ver apartado 11.3.
Sobre señalización ver apartado 11.5.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11.2 Máquinas y herramientas
¿Qué se entiende por máquina?
Una máquina es un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, siendo uno de
los cuales móvil, accionado por una energía o fuerza distinta a la humana, por
ejemplo un taladro, prensa, sierra, torno, etc.
¿Qué se entiende por equipo de trabajo?
Un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación
utilizado en el trabajo. Ejemplo de ellos son los equipos a presión, fotocopiadoras,
herramientas manuales, equipos de soldadura, instalaciones eléctricas, instalacio-
nes contra incendios. Las herramientas manuales son consideradas equipos de
trabajo, por ejemplo destornillador, serruchos, martillos, etc.
¿Qué se entiende por zona peligrosa?
Es cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo, en
la presencia de un trabajador que entrañe un riesgo para su seguridad o salud,
por ejemplo la zona donde trabaje una máquina de movimiento de tierras o una
máquina cortadora de madera o soldadura.
¿Qué se entiende por fabricante?
Es cualquier persona física o jurídica, responsable de diseñar y fabricar un pro-
ducto para comercializarlo. También puede ser considerado fabricante cualquier
persona que modifique los usos o funciones de una máquina.
Sobre fabricante ver apartado 11.6.
¿Tiene el empresario alguna obligación con los equipos de trabajo
y su uso?
Si, el empresario debe adoptar medidas para que los equipos de trabajo sean
adecuados y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones del fabri-
cante. El empresario debe asegurar su buen uso y prohibir usos improvisados y
no previstos como por ejemplo utilizar el destornillador como palanca, alimentar
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SEGURIDAD
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una máquina con cables pelados y enrollados. Además, debe garantizar que se
realice la evaluación de riesgos y se identifiquen los peligros que generan los
equipos, la exposición de los trabajadores y las medidas para disminuir y elimi-
nar los riesgos.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3 pregunta 2.
Sobre responsabilidad y sanciones ver apartado 15.
¿Tiene el fabricante alguna responsabilidad
con los equipos de trabajo y máquinas?
Si, el fabricante debe proporcionar máquinas seguras haciendo un estudio en el
cual se detallen las medidas de seguridad con la normativa aplicable. En las má-
quinas posteriores al 01/01/1995 el fabricante estará obligado a proporcionar:
■ Declaración de conformidad CE
■ Manual de instrucciones
■ Placa identificativa de la máquina con las siglas CE
Sobre fabricante ver apartado 11.6.
¿Qué es la declaración CE de conformidad?
La declaración de conformidad CE es el documento que declara que la máquina
es conforme a la normativa europea. Sin esta declaración una máquina no pue-
de disponer del marcado CE.
Sobre declaración CE ver apartado 11.6.
¿Qué es el marcado CE?
Las letras CE corresponden a las abreviaturas de “Conformidad Europea”. Es un lo-
gotipo que se aplica sobre un producto que cumple con los requisitos de seguridad
y salud. En máquinas el marcado CE es obligatorio a partir del 1 de enero de 1995.
Sobre marcado CE ver apartado 11.6.
¿Qué condiciones deben cumplir los equipos de trabajo?
Deben estar en posesión del marcado CE, manual de instrucciones, además se
comprobará que va acompañado de la declaración CE de conformidad. El mar-
cado CE debe estar fijo en la máquina de manera visible y legible además queda
prohibido fijar en las máquinas marcas, signos e inscripciones que puedan indu-
cir a error a terceros.
Sobre equipos de protección individual ver apartado 11.6.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿En qué idiomas debe estar el manual de instrucciones?
El manual de instrucciones como la declaración CE de conformidad deben sumi-
nistrarse en versión original en una de las lenguas comunitarias y traducidas al
menos en castellano, si la máquina se ha fabricado en el extranjero.
¿Quién es responsable del mantenimiento de los equipos de trabajo?
El empresario es el responsable y el mantenimiento debe realizarse de manera
que sus características no se degraden, por ejemplo utilizar un aceite inadecuado
para lubricar rodamientos o no sustituir filtros. La frecuencia depende del propio
equipo y de los riesgos pudiendo ser cada día, cada 3 meses o 1 año. El manteni-
miento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y en caso
de equipos viejos que no dispongan de manual de instrucciones deberá recurrir
al fabricante. Además, las operaciones de mantenimiento, reparación o transfor-
mación de los equipos de trabajo deben encomendarse al personal capacitado,
con formación y adiestramiento.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre formación e información ver apartado 7.
¿Cuándo deben realizarse comprobaciones en los equipos de trabajo?
Se realizará de manera inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha
por primera vez y una nueva comprobación después de cada montaje en un
nuevo lugar y se realizarán comprobaciones adicionales cuando ocurran trans-
formaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso y de
forma periódica según las indicaciones del fabricante. Por ejemplo cuando un
taller de vehículos adquiere por primera vez una cabina de lacado, compresor, etc.
¿Qué equipos se someten a esta comprobación?
Los equipos de trabajo sometidos a la comprobación son los que, de las condi-
ciones de instalación depende su seguridad, por ejemplo los equipos a presión
como extintores, aparatos de gas y otros como grúas. Los resultados de las com-
probaciones deberán documentarse y deben estar a disposición de la Autoridad
Laboral y conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
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SEGURIDAD
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¿Qué son los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo?
Son los elementos sobre los que actúa el trabajador para comunicar las órdenes
a un equipo de trabajo, modificar sus parámetros de funcionamiento o para reci-
bir informaciones, en resumen, son los de puesta en marcha, parada y de parada
de emergencia, por ejemplo pulsadores, palancas, etc. Además, los órganos de
accionamiento deben estar identificados utilizando colores y pictogramas nor-
malizados que se venden en cualquier ferretería, por ejemplo puesta en marcha/
puesta en tensión: BLANCO o VERDE y colocados fuera de las zonas peligrosas,
estar agrupados en la proximidad de los puestos de trabajo y ser de fácil acceso y
de manera que se impida el accionamiento involuntario por parte del trabajador
o de otra persona, por la caída de un objeto pesado, al efecto de las vibraciones.
Entre las posibles soluciones podrían estar por ejemplo un pulsador encastrado,
un pedal cubierto y cerrado y dotado de un dispositivo de bloqueo, una barra fija
delante de una palanca de mando.
Sobre señalización ver apartado 11.5.
¿Pueden los equipos de trabajo utilizarse de forma
que contradiga lo que ha indicado el fabricante?
Nunca deberán utilizarse de forma o en condiciones contraindicadas por el
fabricante, ni tampoco utilizarse sin los elementos de protección. Sólo podrán
utilizarse en operaciones o condiciones no consideradas por el fabricante si pre-
viamente se ha realizado una evaluación de los riesgos y tomado las medidas
necesarias. No se deberá por ejemplo subir un trabajador con un equipo no previsto
para la elevación o cortar cartón con una cizalla para metal.
¿Por qué motivos puede un equipo de trabajo dejar de utilizarse?
Dejarán de utilizarse si se producen deterioros o averías. El operador de un equi-
po de trabajo debe advertir al empresario o supervisor de cualquier anomalía
del equipo por ejemplo ruidos extraños, calentamiento excesivo o de su sistema de
protección, como en el caso de turbinas o motores de arranque, etc.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿Qué vestimenta debe utilizar el trabajador para trabajar con máquinas?
La vestimenta del trabajador, debe usarse en forma adecuada, se desaconsejan
las prendas con mangas holgadas, cinturones o ropa holgada ni llevar el pelo
suelto en la proximidad de elementos giratorios. Los abalorios como relojes,
pulseras, cadenas, anillos y otros objetos similares, no deben usarse de manera
general en el trabajo con máquinas que posean elementos móviles o de corte.
Sobre obligaciones ver apartado 3.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué debe verificar el empresario cuando los operarios terminen
de trabajar con las máquinas?
El empresario deberá velar que el trabajador al dejar de trabajar con una má-
quina o al alejarse de ella, deba detener la misma, y verificar que todas sus par-
tes móviles estén completamente paradas y antes de limpiar, lubricar, reparar o
ajustar cualquier parte de una máquina se deberá desconectar el interruptor y
esperar que se detenga el movimiento.
¿Qué tipo de riesgos se pueden encontrar en una máquina?
Riesgos mecánicos: atrapamientos, aplastamientos, cortes, etc., riesgo de que-
maduras: por contacto térmico, riesgo de caída: en máquinas que se accede a
ellas en altura, riesgo eléctrico: por contacto directo (por tocar partes activas)
o contacto indirecto (por tocar una parte puesta en tensión accidentalmente),
riesgo postural: por sobreesfuerzos o movimientos repetitivos, riesgo higiénico:
por inhalación de contaminantes.
¿Qué medidas se pueden tomar para evitar estos riesgos?
Entre las medidas están el uso de resguardos, dobles mandos, paradas de emer-
gencia, aislamiento de partes calientes, utilización de equipos de protección in-
dividual, señalización del peligro, uso de barandillas, uso de envolventes (para
cubrir los aparatos eléctricos), uso de magneto térmicos y diferenciales, extrac-
ción localizada, ventilar la zona afectada. El empresario deberá garantizar que
las máquinas no se utilicen sin su autorización o la del supervisor o sin el debido
adiestramiento y formación. Además se debe alejar a todo el personal sin auto-
rización que esté cerca de la máquina, mientras se esté operando. Las proteccio-
nes de las máquinas nunca se deben retirar salvo autorización del empresario,
supervisor o fabricante.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre gestión preventiva ver apartado 6.
Sobre formación e información ver apartado 7.
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¿Tiene alguna responsabilidad si fabrica una máquina
o modifica una que posee el empresario?
Al modificar o fabricar una máquina se convierte en fabricante y tiene las mis-
mas obligaciones que si fuese fabricante. Para poder garantizar el cumplimiento
de la legislación deberá:
■ Elaborar el expediente técnico de construcción para analizar los peligros de
la máquina y adoptar soluciones para prevenir riesgos.
■ Elaborar la declaración de conformidad
■ Colocar el marcado CE
Sobre responsabilidad y sanciones ver apartado 15.
¿Qué pasa si se tiene una máquina sin el marcado CE?
Si una máquina no tiene marcado CE puede que haya sido comercializada con
anterioridad a 01 de enero de 1995, por lo que además no tendrá la declaración
de conformidad del fabricante. Por lo tanto el empresario deberá ponerlas en
conformidad solicitando a un Organismo de Control Autorizado (OCA) que pro-
ceda a la revisión de la máquina y expida un documento de que la misma cum-
ple con el RD 1215/1997. Además de las OCA el “Certificado de Conformidad” de
equipos puede ser expedido por cualquier técnico habilitado para ello.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Qué es un Organismo de Control Autorizado?
Es una entidad pública o privada, cuyo fin es verificar el cumplimiento de carác-
ter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones in-
dustriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías
y deben ser autorizados por la Administración, en base a una evaluación de su
competencia técnica.
Sobre listado de Organismos de Control Autorizados en canarias ver apartado 17.6.
¿Qué significa que un equipo de trabajo cumpla
con el Real Decreto 1215/1997?
Significa que los equipos de trabajo cumplen las condiciones de seguridad exigi-
das y se seleccionan, utilizan y se mantienen de forma adecuada.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11.3 Trabajos en altura
¿Qué entendemos por trabajo en altura?
Aquellos trabajos que son realizados a una altura superior a 2 m. Por ejemplo,
trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, vehículos, etc., así
como trabajos en profundidad, excavaciones, pozos, líneas eléctricas aéreas, tra-
bajos de limpieza, trabajos de empresas de instalación de sistemas de protección
colectiva.
¿Qué actuaciones podrían requerir la realización de trabajos en altura?
Tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de
edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc.
¿Qué medidas se tienen que adoptar si existe un riesgo de caída de más
de 2 metros?
Los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sis-
tema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las
barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 cm. y, cuando
sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para
evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección in-
termedia y de un rodapiés.
¿Qué tipos de elementos deberán ser utilizados para trabajos en altura?
Los elementos utilizados son escaleras, andamios fijos y andamios colgados,
castilletes de hormigonado, máquinas elevadoras, plataformas y cestas eleva-
doras, plataformas articuladas.
¿Qué tipos de riesgos existen en los trabajos en altura?
Los principales riesgos son los derivados de las caídas de personas a distinto
nivel y la caída de materiales sobre personas situadas en las proximidades o bajo
la vertical de la zona de trabajo.
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¿Qué daños pueden ocasionar a los trabajadores los trabajos en altura?
Pueden ocasionar traumatismos, fracturas, contusiones, cortes, heridas, contac-
tos eléctricos, fatiga, e incluso puede producir la muerte.
¿Qué se debe tener en cuenta en los puestos de trabajo –móviles
o fijos- situados por encima o por debajo del nivel del suelo?
Se debe tener en cuenta que el suelo sea sólido y estable, teniendo en cuenta,
principalmente, el número de trabajadores que los ocupen, las cargas máximas
que, en su caso, puedan tener que soportar y su distribución. Se debe consultar
cuál es la carga máxima del lugar o equipo en el que se encuentra y no la supere
nunca.
Cuando trabajamos en altura,
¿es posible que el trabajador sufra caídas de objetos sobre su persona?
Si, el trabajador debe estar protegido contra la caída de objetos o materiales y
para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de pro-
tección colectiva como redes, rodapiés o zócalos.
Debiendo utilizar casco de seguridad en todos los lugares donde exista peligro
de caída de objetos.
¿Se deben tener en cuenta los factores atmosféricos
en los trabajos en altura?
Si, el trabajador deberá estar protegido contra las inclemencias atmosféricas que
puedan comprometer su seguridad y salud. En especial, el viento es un gran ene-
migo de los trabajos en altura.
¿Se debe tener en cuenta los factores personales
en los trabajos en altura?
Si, al trabajar en altura, se debe evitar tomar medicamentos o alcohol, no comer
en exceso en el tiempo previo al trabajo y mantener una actitud correcta (pautas
seguras, atención a la tarea, etc.).
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11.3.1 Andamios
¿Qué tipos de andamios se deben utilizar en las obras de construcción?
Son los andamios normalizados, aquellos que han sido fabricados de acuerdo
con las especificaciones contenidas en una norma reconocida por un organismo
de normalización como pueden ser CEN, AENOR, etc.
¿Cómo deberán estar colocados los tablones u otros elementos metálicos
que forman la plataforma o el piso del andamio?
Estarán colocados de modo que no puedan moverse ni dar lugar al bascula-
miento, deslizamiento o cualquier otro movimiento peligroso.
¿Qué anchura debe tener un andamio?
La anchura será la precisa para la fácil circulación de los trabajadores y el ade-
cuado almacenamiento de los útiles, herramientas y materiales imprescindibles
para el trabajo a realizar en aquel lugar, aunque se requiere una anchura mínima
de 60 cm.
¿Es necesario comprobar el estado del andamio antes de ser utilizado?
Si, hay que comprobar que todo el perímetro o contorno de los andamios que
ofrezca peligro de caída, esté protegido por barandillas sólidas y rígidas, de ma-
dera o metálicas de 90 cm. de altura sobre el nivel del piso, y por plinto, rodapiés
o zócalo adecuados que eviten el deslizamiento de los trabajadores, materiales
y herramientas.
¿Quién debe realizar las operaciones relativas al montaje,
desmontaje o modificación de un andamio?
Debe realizarse por trabajadores que haya recibido formación para estas opera-
ciones bajo la dirección o supervisión técnica del responsable capacitado.
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¿Se respetará en los andamios la carga máxima admisible
por el fabricante?
Si.
El acceso al andamio, ¿podrá hacerse desde altura,
por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas?
Sólo en los casos que estén debidamente justificados en el Plan de Seguridad y
Salud o en la Evaluación de Riesgos.
11.3.2 Plataformas
¿Cómo se podrá efectuar la puesta en marcha de una plataforma?
Sólamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano
de accionamiento previsto al efecto. Lo normal es que dispongan de llave. No
permitir que la llave esté al alcance de cualquiera.
¿Debe poseer una parada de emergencia la plataforma?
Si, la plataforma deberá estar provista de un órgano de accionamiento que per-
mita su parada total en condiciones de seguridad (parada de emergencia). Es
imprescindible que el operario conozca su funcionamiento por si fuese necesa-
rio usarlo.
La plataforma, ¿deberá estar provista de dispositivos de protección
adecuados para eliminar el riesgo de caída de objetos?
Si, por ejemplo rodapiés o zócalo.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11.3.3 Pilares, postes, torres, columnas y antenas
¿Por qué los trabajos en postes, pilares o torres presentan
un elevado nivel de riesgo?
Porque normalmente el trabajador no contará nada más que con los equipos de
protección individual que porte en el momento de realizar el trabajo.
Además, a esto se añade el posible riesgo eléctrico de la instalación, con lo cual
deberá de extremar al máximo las precauciones a tomar para evitar accidentes.
Por ejemplo presentan un elevado nivel de riesgo los trabajos de instaladoras y
suministradoras eléctricas, labores de limpieza de acristalamientos exteriores
de edificios, trabajos de reparación de luminarias de vías públicas.
¿Qué se deberá tener en cuenta si el poste es de madera?
■ Normalmente usará trepadores del tipo pies de gato, crampones o artilu-
gios similares con púas, los cuales se clavarán en la madera y le permitirán
el ascenso.
■ Compruebe la calidad de la madera antes de subir al poste. Golpéelo con
un martillo, si el sonido es sordo o suena a hueco, desconfíe.
En todo momento, sea subida, bajada o estancia en lo alto se usará un cin-
turón especialmente adecuado a la tarea, que tendrá marcado CE.
¿Qué se deberá tener en cuenta si el poste es de hormigón
o metálico como una antena o torreta?
■ Normalmente tendrá patas, peldaños o alvéolos, los cuales le permitirán el
ascenso, la estancia y el descenso.
■ Extreme las precauciones pues podrían estar mojados, con rocío, sucios,
con restos de barro, o simplemente oxidados, si ha pasado mucho tiempo
sin una buena pintura.
■ Asegure bien un pie antes de colocar el otro.
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11.3.4 Pozos, zanjas, aberturas
¿Dónde se suelen presentar este tipo de situaciones?
Se suelen presentar en las proximidades o durante los trabajos de movimientos
de tierras, excavaciones, pozos, zanjas y trabajos en aberturas.
¿Qué riesgos existen al trabajar en pozos, zanjas o aberturas?
Se puede sufrir una caída a una zanja, pozo o abertura por encontrarse no seña-
lizado, sin protección, no acotado, ni vallado, o por desprendimiento del terreno
en el que el trabajador está trabajando y también podría encontrarse dentro de
ellas, sufriendo la caída de los objetos superiores.
¿Qué se debe tener en cuenta para prevenir los siguientes riesgos?
a. Riesgos de sepultamiento: Por desprendimiento de tierras, caídas
de personas, tierras, materiales u objetos, se habrán instalado sis-
temas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas ade-
cuadas. No se debe manipular dichos sistemas sin previo conoci-
miento de su encargado.
b. Aparición accidental de fuidos: Como agua potable, residual, etc.,
mediante los sistemas o medidas adecuados. Se debe consultar al
encargado sobre ello antes de empezar el trabajo.
c. Ventilación: Tendrá que ser suficiente en todos los lugares de tra-
bajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la res-
piración que no sea peligrosa o nociva para la salud.
d. Acumulaciones: De tierras, escombros o materiales y los vehículos
en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones
o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante
la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el
derrumbamiento del terreno.
e. Ponerse a salvo en caso…
■ De que se produzca incendio
■ Irrupción de agua o la caída de materiales.
■ Se debe observar cuáles son las vías seguras para entrar y salir
de la excavación.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11.3.5 Tejados, cubiertas, planos inclinados en altura
En los trabajos realizados en tejados, cubiertas o superficies con más
o menos pendiente en altura y que no puedan disponer de andamios,
plataformas u otros elementos auxiliares,
¿qué se debe hacer?
Se tendrá que recurrir al uso de sistemas específicos de sujeción como son las
líneas de vida, cables fiadores, anclajes móviles o flotantes.
¿Qué elementos se utilizarán durante la realización de trabajos
en cubierta?
■ El enganche, que será un punto de anclaje fijo a la estructura o móvil como
las líneas de vida o cables fiadores.
■ La sujeción intermedia con un absorbedor de energía
■ El arnés anticaidas.
11.4 Riesgo eléctrico
¿Qué se entiende por riesgo eléctrico?
Es aquel que puede ser producido por las instalaciones eléctricas, partes de la
instalación y por cualquier otro equipo eléctrico con tensión que pueda cau-
sar daño a los trabajadores. El riesgo eléctrico puede existir en las instalaciones
eléctricas de los lugares de trabajo o en sus proximidades, por ejemplo en verifi-
caciones de instalaciones eléctricas de baja, media y alta tensión, manipulación y
reparación de equipos eléctricos como pueden ser neveras, mantenedores.
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¿Qué características tiene la corriente eléctrica?
Que la corriente eléctrica no puede ser detectada por la vista, no es sensible al
gusto y puede ser sensible al tacto, que no se puede diferenciar un conductor
con tensión de otro sin tensión, sólo en las proximidades de las líneas de alta
tensión se escucha un pequeño ruido.
¿Qué efectos tiene la corriente eléctrica en el organismo?
Los efectos directos de la corriente eléctrica pueden ser quemaduras, tetaniza-
ción, asfixia, paro respiratorio, entre otros y los efectos indirectos son la caída de
personas de altura, golpes contra objetos y proyección de materiales.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16 pregunta 27.
¿Qué factores determinan la gravedad del paso
de la corriente eléctrica por el organismo?
Estos factores son: la intensidad de la corriente eléctrica, el tiempo de contacto,
la resistencia del cuerpo humano al paso de la corriente, el grado de humedad,
espesor y dureza de la piel, entre otros.
¿Cuáles son las instalaciones eléctricas de baja tensión?
Son aquellas donde la tensión nominal es de 1000 V para corriente alterna y
1500 V para corriente continua.
¿Cuáles son las instalaciones eléctricas de alta tensión?
Son aquellas instalaciones en las que la tensión nominal es superior a 1000 V en
corriente alterna.
¿Cómo se define a la zona de peligro o zona de trabajos en tensión?
Se define zona de peligro como el espacio alrededor de los elementos en tensión
en los que un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente, y la
zona que rodea a elementos en tensión sin protección, por ejemplo sin un aisla-
miento, sólo se permite a los trabajadores cualificados acceder y trabajar en ella.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué debe hacer el empresario cuando exista riesgo eléctrico
en el lugar de trabajo?
El empresario tiene la obligación de adoptar medidas en los lugares de trabajo
para que el uso o presencia de la energía eléctrica no derive en un riesgo para
la salud y seguridad del trabajador, por ejemplo la formación e información de los
trabajadores, velar por que no se manipule ningún elemento eléctrico en tensión
como cables, clavijas, enchufes con las manos mojadas o con el suelo húmedo o
mojado accidentalmente.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos del trabajador ver apartado 4.
Sobre información y formación ver apartado 7.
¿Cómo deben realizarse los trabajos en instalaciones eléctricas
o en su proximidad?
Como norma general los trabajos que se efectúen en una instalación o en su
proximidad deberán realizarse sin tensión.
¿Qué trabajos pueden realizarse con la instalación en tensión?
Las operaciones elementales en instalaciones de baja tensión, como la conexión
o desconexión de una lámpara, siempre utilizando el procedimiento previsto
por el fabricante. Además, se pueden realizar maniobras, mediciones, ensayos
y verificaciones, por ejemplo la apertura y cierre de interruptores, medición de una
intensidad.
¿Cuáles son las cinco reglas para realizar trabajos en instalaciones eléctricas?
■ Desconectar: aislamiento de la instalación de las fuentes de alimentación.
■ Prevenir la realimentación: impedir que se reconecte por errores o fallos.
■ Verificar que no hay tensión: se comprueba que la instalación está sin tensión.
■ Poner a tierra y en cortocircuito: se utilizan equipos de puesta a tierra que
son un conjunto de cables conectados entre sí, con pinzas en sus extremos
libres que permiten un contacto íntimo con las partes de la instalación que
es necesario poner a tierra.
■ Proteger y señalizar la zona de trabajo: delimitar la zona de trabajo utilizan-
do vallas, cintas o cadenas aislantes así como señales de peligro, prohibi-
ción u obligación y proteger los elementos próximos en tensión.
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SEGURIDAD
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¿Qué tipo de Equipo de protección individual es requerido
para trabajos en baja y alta tensión?
Se requiere para realizar trabajos en alta tensión guantes aislantes para alta ten-
sión, gafas para arco eléctrico, casco de seguridad aislante, guantes de protec-
ción contra riesgos mecánicos y arco eléctrico.
Sobre información y formación ver apartado 7.
Sobre equipos de protección individual ver apartado 11.6.
¿Debe garantizar el empresario la formación sobre riesgo eléctrico?
Si, el empresario deberá garantizar a los trabajadores una formación e informa-
ción sobre el riesgo eléctrico y sobre las medidas de prevención y protección. En-
tre las medidas de buenas prácticas están: no trabajar con equipos con defectos
en cables o enchufes, no sobrecargar enchufes usando regletas, no desconec-
tar un equipo tirando del cable. Además sobre las protecciones colectivas y los
equipos de protección individual que deban utilizarse, siendo esta formación e
información garantizada, no sólo a los trabajadores que realicen trabajos en ins-
talaciones eléctricas, sino a todos los trabajadores que puedan estar expuestos a
los riesgos que genera la electricidad.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos del trabajador ver apartado 4.
Sobre información y formación ver apartado 7.
¿Existe diferencia entre trabajador autorizado,
trabajador cualificado y jefe de trabajo?
Si, el trabajador autorizado es el que ha sido autorizado por el empresario para
realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, el trabajador cualificado es
el trabajador autorizado con conocimientos especializados en materia de insta-
laciones eléctricas debido a su formación profesional o universitaria o a su expe-
riencia certificada de dos o más años y el jefe de trabajo es la persona designada
por el empresario para asumir la responsabilidad de los trabajos.
¿Qué trabajos eléctricos puede hacer un trabajador de la empresa?
Cualquier trabajador podrá ejecutar trabajos sin tensión en instalaciones de baja
y alta tensión y en sus proximidades.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué trabajos puede realizar un trabajador autorizado?
El trabajador autorizado puede realizar trabajos en instalaciones de baja tensión
tales como: supresión y reposición de la tensión, reponer fusibles, mediciones, en-
sayos y verificaciones y preparación de trabajos en proximidad a la instalación.
¿Qué trabajos puede realizar un trabajador cualificado?
El trabajador cualificado puede realizar trabajos en tensión en instalaciones de
baja tensión y en instalaciones en alta tensión tales como supresión y reposición
de la tensión, preparación de los trabajos, etc.
¿Qué trabajos puede realizar un jefe de trabajo?
El jefe de trabajo es el que dirige y vigila la realización de los trabajos con riesgo
eléctrico.
¿Qué se necesita para realizar trabajos en tensión en instalaciones
en alta tensión?
Los trabajadores cualificados deben ser autorizados por escrito por el empresa-
rio, tras comprobar que están capacitados y se debe incluir la secuencia de las
operaciones que se van a realizar.
¿Qué deberá tener en cuenta el empresario para que los trabajadores
realicen trabajos con riesgo eléctrico?
El empresario deberá garantizar y comprobar que los trabajadores no llevarán
objetos conductores cuando realicen trabajos con riesgo eléctrico tales como
pulseras, relojes, cadenas o cierres de cremallera metálicos que puedan contac-
tar accidentalmente con elementos en tensión.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos del trabajador ver apartado 4.
Sobre información y formación ver apartado 7.
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SEGURIDAD
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¿Quién puede acceder a los recintos y envolventes de material eléctrico?
El acceso a los recintos destinados al servicio eléctrico estará restringido a los
trabajadores autorizados o a personal, bajo vigilancia continuada, que haya sido
informado de los riesgos y de las precauciones a tomar. Las puertas de estos
recintos deben estar cerradas y señalizadas indicando la prohibición de entrada
al personal no autorizado.
Sobre obligaciones y derechos del trabajador ver apartado 4.
Sobre información y formación ver apartado 7.
¿Pueden existir elementos que aumenten el riesgo de accidente
en trabajos próximos a líneas eléctricas aéreas?
Existen elementos que pueden aumentar el riesgo de accidente como grúas
torre, grúas móviles, plataformas elevadoras, brazos hidráulicos elevadores,
escaleras extensibles o de mano, andamios metálicos, máquinas excavadoras,
martillos neumáticos.
¿Cómo se evita en trabajos de excavación el contacto con cables eléctricos?
En trabajos de excavación con máquinas excavadoras, martillos neumáticos, en
aquellas zonas donde puedan existir cables subterráneos es necesario investigar
la existencia y trazado de los mismos solicitando a la compañía eléctrica la infor-
mación y planos sobre las interferencias y los servicios afectados.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11.5 Señalización de seguridad
¿Cuándo debe utilizar la señalización?
Se debe utilizar la señalización en el centro de trabajo cuando sea necesario
llamar la atención sobre determinados riesgos, prohibiciones, alertar sobre si-
tuaciones de emergencia, facilitar la localización e identificación de medios de
protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios y orientar a los trabaja-
dores que realicen maniobras peligrosas.
Por ejemplo cuando se está realizando tareas con grúas o transpaletas, esas
áreas deben permanecer señalizadas.
¿Qué tipos de señalización se pueden utilizar?
Se pueden utilizar diferentes tipos de señalización: óptica como colores de se-
ñalización, balizamiento y alumbrado de emergencia, acústica tales como alta-
voces, sirenas y timbres, olfativa tales como olores predeterminados, humos y
gestuales como movimientos de los brazos o de las manos para guiar personas.
Los colores que más se utilizan son el rojo (prohibición, peligro y lucha contra
incendios, el verde (salvamento y seguridad), azul (obligación) y amarillo (ad-
vertencia).
¿Qué es una señal normalizada?
Una señal normalizada es aquella que cumple la normativa vigente y con unas
características y dimensiones establecidas, como por ejemplo algunas pueden ser
fabricadas en aluminio lacado y serigrafiado, fotoluminiscentes, entre otras. Las
señales a utilizar deben estar normalizadas y ser resistentes a los golpes, a las in-
clemencias del tiempo y a agresiones medioambientales con dimensiones que
garanticen su visibilidad y comprensión.
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SEGURIDAD
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¿Cómo se deben colocar las señalizaciones?
El empresario debe garantizar que la señalización esté colocada a una altura y
posición adecuadas para que sean visibles, el lugar debe estar bien iluminado o
disponer de iluminación adicional. Además, debe colocarse cuando no se pueda
evitar o reducir el riesgo o como complemento a las medidas de seguridad. Por
ejemplo, en zonas con peligro de golpes o choques, salidas y vías de circulación, sus-
tancias peligrosas, equipos de protección contra incendios, dispositivos eléctricos.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
Sobre lugares de trabajo ver apartado 11.1.
Sobre riesgo eléctrico ver apartado 11.4.
Sobre plan de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
Sobre incendios ver apartado 11.8.
¿Quién es el responsable de la adecuada señalización?
La responsabilidad es del empresario, pero si tiene un trabajador designado o
un servicio de prevención concertado, la adecuada señalización estará dentro
de sus funciones.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
¿Para evitar los riesgos es suficiente con la colocación
de la señalización en el lugar de trabajo?
Para evitar los riesgos no es suficiente la colocación de la señalización, ya que
ésta es un complemento que no sustituye las medidas técnicas y organizativas
de prevención. Por ejemplo en caso de tener huecos horizontales no es suficiente te-
ner la señalización de caída a distinto nivel para proteger al trabajador, es necesario
colocar barandillas o tapar dicho hueco. Además, puede colocar las señalizaciones
que crea conveniente teniendo en cuenta que es una información y un exceso
de la misma puede generar confusión.
¿En qué aspectos deberá basarse la formación de los trabajadores?
Deberá basarse en el significado de las señales tanto verbales como gestuales y
en el comportamiento a adoptar en función de la señal. Así mismo, previa a su
implantación se deberá formar e informar a todos los trabajadores en el conoci-
miento de las señales y su correcta aplicación, mantenimiento o cumplimiento
de la información aportada.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre formación e información ver apartado 7.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuándo debe realizarse la formación?
La formación deberá realizarse previamente a la implantación de las señales,
cuando existan nuevos procesos de trabajo o se modifiquen los existentes,
cuando se proceda a implantar nuevas señales, cuando se incorporen trabaja-
dores nuevos, entre otros.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre formación e información ver apartado 7.
¿Deben señalizarse los productos químicos presentes en el lugar de trabajo?
Los productos químicos presentes en el lugar de trabajo deben estar señalizados
así como las zonas de utilización con indicación de su contenido, su peligrosidad
e incompatibilidades de almacenamiento con otros productos y su reactividad.
Y si es posible solicitar al fabricante la ficha de datos de seguridad.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre formación e información ver apartado 7.
Sobre contaminantes químicos ver apartado 12.1.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
¿Tiene alguna responsabilidad el empresario si no están señalizados
los extintores o el riesgo eléctrico?
Si, el empresario tiene la responsabilidad de facilitar a los trabajadores la locali-
zación e identificación de los medios de protección como pueden ser extintores,
BIE´s, evacuación, emergencia y primeros auxilios.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre formación e información ver apartado 7.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver apartado 11.7.
Sobre incendios ver apartado 11.8.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
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SEGURIDAD
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¿Para qué sirve la luz de emergencia
y como saber si funciona correctamente?
La luz de emergencia sirve para garantizar la iluminación en el acceso a lugares
seguros, salidas de los locales para una evacuación segura aunque se produzca
el corte en el suministro eléctrico. Para controlar su correcto funcionamiento se
deberá comprobar que el piloto luminoso indicador de carga se encuentra en-
cendido.
En caso de tener confluencia entre peatones y vehículo rodado
¿debe señalizar la zona?
La zona donde exista esta confluencia debe estar señalizada así como bien deli-
mitadas las vías de circulación y los espacios físicos en donde es necesario evitar
obstrucciones e interferencias. Además, se debe señalizar la zona de aparca-
miento de equipos de elevación y transporte.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
¿Puede tener un trabajador que indique las señales gestuales?
Si, se puede tener un trabajador para realizar esto, pero debe estar precedido de
una formación y adiestramiento específico para el personal.
Sobre obligaciones y responsabilidades del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre formación e información ver apartado 7.
En la práctica ¿qué es lo que se suele señalizar en un centro
que no tenga actividades peligrosas, ejemplo un comercio?
Se suele señalizar las salidas y vías de emergencia, recorrido de evacuación, ex-
tintores, en el cuadro colocar la señal de riesgo eléctrico, almacén, indicador de
luz de emergencia, suelo mojado, etc.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué tipo de señalización debe utilizarse en actividades
como la construcción?
La señalización que debe utilizarse es la referente a prohibiciones como prohibi-
do fumar, prohibido encender fuego, prohibido pasar, agua no potable, señales
de advertencia como riesgo de incendio, riesgo de explosión, riesgo eléctrico,
desprendimiento, máquina pesada en movimiento, caídas al mismo y distinto
nivel, carretillas de manutención, señales de obligación como protección obli-
gatoria de la cabeza, del oído, de la vista, de las manos, de los pies, protección
obligatoria contra caída de altura, señales de salvamento como equipos de pri-
meros auxilios, salida de socorro, dirección de salida y señales de equipos contra
incendios como localización de extintores, entre otras.
11.6. Equipos de protección individual
¿Qué es un equipo de protección individual o EPI?
Es un complemento o accesorio para ser llevado o sujetado por el tra-
bajador individualmente, para que le proteja de uno o varios riesgos
que puedan afectar a su seguridad o su salud.
¿Cuándo debe utilizarse un EPI?
Cuando los riesgos existentes no se puedan evitar o minimizar suficien-
temente por medios de protección colectiva, por ejemplo redes de segu-
ridad, barandillas, pasarelas, telas metálicas o medidas organizativas, por
ejemplo normas de actuación, turnos, tareas, métodos productivos.
¿Cómo se debe utilizar un EPI?
Los trabajadores deben seguir las instrucciones de uso que aporta el
fabricante en el manual o folleto informativo, y en caso de tener alguna
duda al respecto, puede solicitar mayor información al empresario o a
su inmediato superior.
Sobre Información y Formación a los trabajadores ver apartado 7.
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SEGURIDAD
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¿Qué no se considera un EPI?
■ La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente
destinados a proteger la salud del trabajador.
■ Los equipos de los servicios de socorro y salvamento (equipos de bomberos,
primeros auxilios, emergencias).
■ Los equipos de protección individual de los militares, policías, protección
civil (chalecos, botas, gorras).
■ Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carre-
tera (monos, botas y accesorios reflectantes).
■ El material de deporte.
■ El material de autodefensa o de disuasión.
■ Los aparatos portátiles para la detección y señalización de riesgos.
¿Qué características básicas debe reunir un EPI?
■ Proporcionar una protección eficaz.
■ No ocasionar riesgos adicionales y ser compatibles entre sí (libre movilidad y
visibilidad al trabajador).
■ Ser diseñados ergonómicamente, teniendo en cuenta las condiciones ana-
tómicas del trabajador.
■ Ser fabricado con material ligero, resistente y no tóxico.
■ Ofrecer comodidad y confort al usuario.
■ Poseer un folleto informativo o manual debiendo estar certificados con el
marcado CE y homologados.
¿Qué tipo de protección ofrecen los EPI´s?
Parcial: son los que protegen determinadas zonas del cuerpo, miembros u ór-
ganos concretos del trabajador (casco, guantes, tapones, mascarillas, botas de
seguridad, etc.)
Integral: protegen al trabajador de forma total, sin especificar zonas determina-
das del cuerpo (arnés anticaída, traje ignífugo, de soldadura, etc.).
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué debe tener en cuenta el empresario para la implantación de EPI´s?
■ Valoración de la necesidad de uso realizando una evaluación de riesgos.
■ Valoración de las condiciones ambientales (duración de la exposición al
riesgo, frecuencia, etc.).
■ Viabilidad de otras medidas protectoras (protección colectiva).
■ Selección del equipo según las características físicas de los trabajadores.
■ Información y formación (protección, mantenimiento y uso adecuado).
■ Participación de los trabajadores en la elección de los mismos.
■ Implicación de la dirección (promoviendo y supervisando su uso).
■ Coste del mismo (evaluando si la relación calidad precio es adecuada se-
gún las características técnicas y garantías ofrecidas).
¿Qué EPI se puede utilizar para los distintos riesgos?
■ Químicos: Máscaras, mascarillas, equipos de respiración autónomos, guan-
tes, calzado de seguridad.
■ Mecánicos: casco, guantes de cuero, botas con puntera reforzada, botas
con refuerzo en empeine y canilla.
■ Eléctricos: guantes de material aislante, botas de seguridad.
■ Radiaciones: trajes o delantales plomados, guantes.
■ Acústicos: tapones, orejeras, cascos.
■ Térmicos: trajes aislantes, ignífugos, calzado, guantes.
■ Biológicos: Trajes especiales aislantes totales, escafandras, guantes espe-
ciales dobles de látex, resistentes a cortes y punciones.
Sobre Higiene Industrial ver apartado 12.
¿Qué partes del cuerpo protegen?
■ Las vías respiratorias: (mascarilla, máscara aislante con filtro)
■ Ojos y cara: (gafas, máscaras, pantalla soldador)
■ Oídos: (tapones, orejeras)
■ Cráneo: (casco de seguridad)
■ Manos y brazos: (guantes metálicos, propileno, látex; manguitos, muñe-
queras, manoplas)
■ Pies y piernas: (calzado antideslizante, antiestático, ignífugo, sobrebotas,
pantalones de soldador)
■ Tronco: (cinturones de sujeción, delantal soldador, delantal plomado, ar-
nés, traje ignífugo, escafandras, etc.)
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SEGURIDAD
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¿Los EPI´s proporcionan distintos niveles de protección?
Sí, según su tipo, existen tres niveles de protección o categorías:
Categoría I: Son EPI´s de diseño sencillo destinados a proteger al usuario
contra riesgos leves, de efecto reversible.
Categoría II: Son EPI´s destinados a proteger frente a riesgos de grado medio
o elevado, pero sin consecuencias mortales o irreversibles.
Categoría III: Son EPI´s de diseño complejo, destinados a proteger al usuario
de riesgos muy graves, irreversibles o mortales.
¿Qué documentación técnica debe acompañar a un EPI?
■ Manual de instrucciones o folleto informativo.
■ Declaración de Conformidad y marcado CE.
■ Ficha descriptiva de los elementos de Seguridad, si los tuviera.
■ Instrucciones de Mantenimiento.
■ Lista de productos químicos a utilizar para realizar su limpieza y manteni-
miento.
¿El manual de instrucciones de un EPI qué debe cumplir?
Debe contener las instrucciones del fabricante de uso, mantenimiento y limpie-
za; limitaciones, rendimiento, fecha de caducidad y protección que ofrece, éste
se suministrará en castellano y además en la lengua de la comunidad autónoma
que se trate.
Sobre Manual de instrucciones ver apartado 11.2, preguntas 24, 25.
¿Qué significa el marcado CE?
Es un logotipo que llevan los EPI´s y representan “Conformidad Europea”, cum-
pliendo con las exigencias de la Normativa Europea de seguridad y salud, para
ser comercializados. Además deben llevar el folleto informativo del fabricante
donde aparecen los pictogramas indicativos de los riesgos frente al agente que
protege. Llevarán un marcado CE especial los EPI´s de categoría III, donde se
indique en un código de cuatro cifras el número distintivo del Organismo Notifi-
cado que interviene en la fase de producción. (RD 1630/92).
Sobre “marcado CE” ver apartado 11.2, preguntas 22, 23.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Es lo mismo el marcado CE que la marca de calidad?
Hay que tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni im-
plica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad
extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacio-
nados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda
comercializar un producto.
No obstante, el hecho de tener una marca de calidad no exime ni sustituye a la
obligación de tener el marcado CE.
Sobre “marcado CE” ver apartado 11.2, preguntas 22, 23.
¿Quien debe proporcionar los EPI´s necesarios?
El empresario debe proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos
de protección individual que deban utilizar en cada puesto de trabajo, según
estipule la evaluación realizada.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Dónde se pueden adquirir los EPI´s?
Existen muchos centros especializados y ferreterías donde se pueden adquirir EPI´s,
material de seguridad, elementos de señalización, emergencia y evacuación, etc.
¿Quién debe reponer los EPI´s?
El empresario deberá reponerlos cuando existan signos evidentes de desgaste,
rotura, o en caso de un golpe fuerte (casco de seguridad), o por motivos de pér-
dida o robo.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Cómo se deben entregar a los trabajadores los EPI´s?
Esta entrega la realizará el empresario, por escrito, mediante un formulario de
gestión de EPI´s, quedando así constancia documental en el Plan de Prevención
de la empresa. Ejemplo de formulario de entrega de EPI:
FECHA
DENOMINACIÓN
DEL EIP
ZONA DEL CUERPO A PROTEGER
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Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
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SEGURIDAD
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¿Deben recibir formación e información sobre los EPI´s los trabajadores?
Sí, todos los trabajadores deben recibir la formación e información, sobre el uso
adecuado y riesgos de los que protegen, debiendo ser facilitada por el empre-
sario, impartida por la empresa mediante medios propios o concertándola con
servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores (art.
19 LPRL).
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre Información y Formación a los trabajadores ver apartado 7, preguntas 6-10.
¿Cuándo deben recibir la información sobre los EPI´s los trabajadores?
Cuando se adquieran nuevos equipos de protección individual, una nueva incor-
poración de trabajadores o se modifiquen los procesos.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre Información y Formación a los trabajadores ver apartado 7.
¿Quién debe vigilar el buen uso de los EPI´s?
El empresario deberá velar por la correcta utilización, de acuerdo con las instruc-
ciones del fabricante, facilitando la información al respecto y manteniéndolos a
disposición de los trabajadores en lugar accesible y seguro.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Tiene el trabajador obligación de cuidar y dar un buen uso de los EPI´s?
El trabajador tiene la obligación de cuidar y utilizarlos adecuadamente siguien-
do las instrucciones del empresario (art. 29 LPRL).
Sobre Obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
¿Si un trabajador detecta una deficiencia en su EPI, qué debe hacer?
Deberá informar de inmediato al empresario o superior directo de
cualquier defecto, anomalía o daño del equipo, que a su juicio, pueda
entrañar un riesgo, por pérdida de su eficacia protectora.
Sobre Obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué puede hacer el empresario si un trabajador se niega a utilizar un EPI?
El empresario tiene derecho a exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las
medidas preventivas adoptadas en la empresa, éste las expondrá por escrito, y
si el trabajador no las cumple aún conociéndolas, puede considerarse incumpli-
miento laboral, pudiendo llegar a la extinción de la relación laboral.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4, preguntas 4, 5.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3, preguntas 5, 6, 7.
Sobre formación e información a los trabajadores ver apartado 7, preguntas 7,12, 13, 14.
11.7. Planes de emergencia y evacuación
¿Qué es una emergencia?
Una emergencia es una situación derivada de un suceso extraordinario que ocu-
rre de forma repentina e inesperada y que puede llegar a producir daños muy
graves a personas e instalaciones, por lo que requiere una actuación inmediata
y organizada.
Dependiendo de la gravedad existe: conato de emergencia, emergencia parcial
o general.
Sobre formación e información a los trabajadores ver apartado 7, pregunta 15.
¿Qué factores intervienen en una emergencia?
Los factores causantes de una emergencia pueden ser de diversos tipos:
■ Fallos humanos.
■ Fallos técnicos.
■ Defectos en el diseño de las instalaciones o inadecuado uso.
■ Catástrofes naturales.
■ Origen externo (siniestros en instalaciones contiguas, atentados, etc…).
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SEGURIDAD
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¿Qué es un conato de emergencia?
Es un accidente que puede ser controlado y dominado, de forma rápida y sen-
cilla, por los trabajadores y con los medios disponibles contra incendios y de
emergencias que disponga la empresa, sin necesidad de proceder a una evacua-
ción (pequeño incendio, accidente leve, robo, etc.).
Sobre Primeros Auxilios ver apartado 16.
¿Qué es una emergencia parcial?
Es un accidente que requiere, para ser dominado, la actuación de equipos es-
peciales de emergencia del edificio (personas entrenadas en primeros auxilios,
seguridad) y sus efectos no afectan a terceras personas ni a sectores colindantes
(desplome de parte de la estructura, inundación, explosión, etc.).
Sobre Primeros Auxilios ver apartado 16.
¿Qué es una emergencia general?
Es un accidente que precisa la actuación de todos los medios de protección
del establecimiento y de la ayuda de medios de socorro y salvamento exterio-
res (ambulancia, bomberos, protección civil), conlleva evacuación de personas
normalmente (incendio mayor, electrocución, fuga de agente tóxico, accidente
grave, catástrofes naturales graves, etc.).
Sobre Primeros Auxilios ver apartado 16.
¿Qué es el Plan de Emergencia?
Es la respuesta integral que involucra a toda la empresa, directivos y empleados
en permanente acción para responder eficazmente con las actividades corres-
pondientes para apoyar las acciones del ANTES, DURANTE Y DESPUÉS de una
emergencia y reducir costes humanos y/o materiales.
Deberá responder a las siguientes preguntas:
a. ¿Qué se debe hacer o como actuar? (planificación de acciones).
b. ¿Quién lo hará? (responsables y funciones, organigrama).
c. ¿Cuándo lo hará? (calendario).
d. ¿Cómo? (consignas de emergencia y evacuación).
e. ¿Dónde? (sectores, áreas, departamentos, plantas, en su caso).
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿En qué consiste el Plan de Emergencias de una empresa?
Toda empresa necesita definir su Plan de Emergencias que le permita estar pre-
parada para prevenir y actuar en caso de ser necesario. Las etapas básicas de un
Plan de Emergencias son las siguientes:
■ Identifcación de las amenazas: Consiste en analizar los tipos de situaciones
graves que pueden afectar la empresa: incendio y explosión, inundaciones,
terremotos, escape de tóxicos, vandalismo, desplome estructural, entre
otros.
■ Análisis de la vulnerabilidad: Permite identificar la probabilidad de que una
amenaza específica se desencadene dando lugar a una situación de emer-
gencia.
■ Inventario de recursos: Se definen los recursos con los cuales se cuenta
para evitar y atender una emergencia (humanos y materiales).
■ Defnición de las acciones: Designación de las personas encargadas de ac-
tuar, funciones y procedimientos de actuación de cada una, consignas de
actuación para todo el personal y planes periódicos de formación y adies-
tramiento de los trabajadores.
■ Conformación de grupos de apoyo: Será el personal de la empresa, entre-
nado para apoyar las acciones operativas como coordinación de la evacua-
ción, el salvamento y rescate de personas, entre otros.
¿Para qué sirve el Plan de Emergencias?
Para actuar en caso de desastre o amenaza colectiva y desarrollar en las perso-
nas destrezas y condiciones, que les permitan responder rápida, efectiva y coor-
dinadamente frente a una emergencia general.
¿Qué objetivos específicos persigue el Plan de Emergencias?
■ Evitar o minimizar las lesiones y pérdidas que se puedan causar a ocupan-
tes y usuarios.
■ Evitar o minimizar los daños que se puedan causar al ambiente y a las ins-
talaciones.
■ Evitar o minimizar los perjuicios que se puedan causar a la comunidad
como consecuencia de la interrupción de actividades y servicios.
■ Contener y controlar emergencias para restablecer la producción.
■ Evitar o minimizar las pérdidas económicas.
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SEGURIDAD
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¿Quién debe implantar el Plan de Emergencias?
El empresario es el responsable de la implantación del Plan de Emergencias en
su empresa, podrá contratar un Servicio de Prevención Ajeno que lo realice o
evaluando él mismo los riesgos presentes y diseñando un plan de actuación.
¿Quién es el responsable de actuar ante una emergencia?
Existe una figura de responsabilidad para la organización de situaciones de
emergencia, es el Jefe de Emergencias (director, jefe de área o sector), quien de-
cide la gravedad de la emergencia y cómo actuar en un primer momento, debe
tener conocimiento de lo acontecido desde su detección por cualquier trabaja-
dor, comunicándoselo. Normalmente en empresas pequeñas es el empresario
quien ejerce esta función.
¿Qué debe contener el programa de implantación
del Plan de Emergencias?
■ Estudio detallado del Plan de Emergencia por parte de los trabajadores de-
signados, que deben conocer las vías de evacuación y su cometido.
■ Elaboración de las consignas preventivas, para los distintos casos de emer-
gencia previstas.
■ Selección, formación y adiestramiento de los trabajadores designados para
las tareas de evacuación y salvamento.
■ Diseño y realización de simulacros para detectar deficiencias del plan.
■ Reuniones informativas anuales con el personal.
■ Mantenimiento y revisiones de las medidas de emergencia.
Sobre Formación ver apartado 7.2, pregunta 15.
¿El Plan de Emergencia lo deben conocer todos los trabajadores?
Sí, es un documento que debe ser conocido por todos los trabajadores y ocu-
pantes habituales, aunque pertenezcan a diferentes empresas (subcontratados,
autónomos, asociados); permaneciendo en una zona visible de la empresa o es-
tablecimiento.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿La designación del trabajador responsable en caso de emergencia y
evacuación, la deben conocer todos los trabajadores?
Sí, debe permanecer esta información en un lugar visible por todos los trabaja-
dores de la empresa (tablón de anuncios), con su nombre, turno, área que ocupa
y número de teléfono, deben ser personas localizables permanentemente du-
rante la jornada laboral.
¿Las empresas deben tener un listado con números de teléfono de auxilio?
Sí, es conveniente que todas las empresas cuenten con un listado de números
de teléfonos útiles para casos de emergencia, en lugar visible y accesible, tales
como: emergencias (112), bomberos, (080) policía (091/092), centro de salud
más cercano, etc.
Sobre teléfonos de auxilio ver apartado 16, pregunta 65.
¿Cómo actuar en caso de emergencia general?
■ Comunicar la alarma a su superior inmediato, desde que se detecte la situa-
ción de emergencia.
■ Si no lo localiza, llamar a los bomberos (080), a emergencias médicas (112)
o a la policía (091/ 092).
■ Decir exactamente donde se encuentra, datos de la emergencia y personas
afectadas.
■ Utilizar los medios de extinción mientras llegan los refuerzos (extintor por-
tátil, manguera, mantas isotérmicas, etc.).
■ Prestar los primeros auxilios si está capacitado.
Sobre Primeros Auxilios ver apartado 16.
¿Cómo actuar en el momento de detectar la situación de emergencia?
Dando la alarma por el medio más rápido a su alcance (personalmente, teléfono,
megafonía).
Llamando a los servicios de auxilio externos (bomberos, policía, ambulancia), si
es necesario, con la siguiente información: QUIÉN informa, QUÉ ocurre, DÓNDE
ocurre, asegurándose que el mensaje ha sido recibido correctamente.
Accionando el pulsador de alarma más próximo si se dispone.
Si sabe manejar un extintor, lo utilizará en caso necesario.
Evacuando la zona de peligro, informando al jefe de emergencia (Director, res-
ponsable oficina) de lo que ocurre.
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SEGURIDAD
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¿Cómo actuar en caso de accidente grave?
■ Dar la voz de alarma.
■ Solicitar ayuda sanitaria llamado a emergencias al 112, dando información
sobre lo que sucedió de forma clara y concreta, cuántos heridos hay y en qué
dirección se encuentran.
■ Actuar rápidamente pero sin precipitación.
■ No mover a un accidentado sin saber antes lo que tiene.
■ No dar de beber.
■ No permitir que se enfríe, taparlo con manta isotérmica o similar.
■ Trasladar al accidentado al centro sanitario más cercano, tomando precauciones
(inmovilizando cuello y espalda), aunque siempre es preferible esperar a los me-
dios sanitarios.
Sobre Primeros Auxilios ver el apartado 16.
¿Cómo actuar en caso de accidente por contacto eléctrico?
■ Dar la alarma y avisar al servicio médico de urgencias al 112, mientras se
presta auxilio al accidentado.
■ Se cortará la corriente accionando el interruptor general.
■ Si resultara imposible cortar la corriente o se tardara demasiado, tratar de se-
parar a la persona electrocutada mediante cualquier elemento no conductor
y seco (tabla, listón, cuerda, cinturón de cuero, palo, rama, etc.).
■ Si el accidentado carece de respiración y de pulsaciones se debe proceder a
la reanimación mediante la respiración artificial y masaje cardíaco.
■ Si el accidente es producido por un conductor o pieza de alta tensión, las
maniobras de salvamento sólo deben realizarse por personal especializado,
adiestrado y formado en electricidad.
Sobre Riesgo eléctrico ver el apartado 11.4.
¿Qué es un simulacro de emergencia?
Es una simulación de una situación de emergencia, donde se recrean las dificul-
tades reales, es el mejor medio de verificar el mantenimiento de las instalacio-
nes, examinar las actuaciones de salvamento y evacuación, tiempos y protoco-
los internos que se aplican.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Quién debe realizar el simulacro de emergencia?
Todo el personal de la empresa, trabajador/es designados para rescate y auxilio, y
puede asistir un técnico del Servicio de Prevención Ajeno contratado, si es el caso.
¿Cada cuánto tiempo se debe realizar el simulacro de emergencia?
Se deberá realizar un simulacro de emergencia, al menos una vez al año, sin
embargo este tiempo puede ser menor si así es decidido por la organización.
¿Cómo se debe realizar el simulacro de emergencia?
Se realizará en las siguientes fases:
■ Preparación y planificación (por la organización de la empresa).
■ Ejecución (participación de todo el personal incluyendo jefes y directivos
en los procesos de evacuación y salvamento).
■ Evaluación y valoración interna de la prueba (por la organización de la em-
presa, y persona/s responsable/s de esta materia; delegado o técnico del
SPA).
■ Elaboración del acta del simulacro (debe estar a disposición de la Autoridad
Laboral).
¿Qué es el Plan de Evacuación?
El plan de evacuación es parte del Plan de Emergencias y consiste en definir el
procedimiento y las rutas de evacuación para que las personas protejan su vida
mediante el desplazamiento organizado hasta lugares de menor riesgo.
Es muy importante que todas las personas de la empresa, incluyendo los visitan-
tes, conozcan cómo actuar y por dónde salir en caso de ser necesario, evitando
riesgos adicionales.
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SEGURIDAD
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¿Qué se debe hacer en una evacuación?
Al recibir la orden de evacuación por el/los responsable/s o por un sistema de
alarma, deberá actuar de la siguiente manera:
■ Salir inmediatamente del área de trabajo de forma rápida y ordenada.
■Dirigirse a las salidas de emergencia por las vías de evacuación preesta-
blecidas.
■ Abandone el lugar de riesgo, cerrando puertas y ventanas (incendio) o
abriéndolas (bomba).
■ Verificar que a su paso no queda nadie atrapado o herido.
■ Diríjase al punto de reunión, previamente establecido.
■ Identifíquese para su recuento en el punto de reunión o zona de seguridad.
¿Qué es el punto de reunión?
Es un lugar predeterminado cercano y seguro, donde se trasladará a todas las
personas evacuadas durante la emergencia, con objeto de contabilizar a todas
las personas y verificar si algún trabajador se encuentra dentro de las instalacio-
nes, suelen establecerse en el exterior del edificio, y si el centro de trabajo está a
pie de calle, a la salida del local.
Sobre señalización de seguridad ver apartado 11.5.
¿Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben estar señalizadas?
Sí, es obligatorio que en el centro de trabajo estén señalizadas las “vías de eva-
cuación” “salidas” y/o “salidas de emergencia” mediante pictogramas normaliza-
dos como son:
Sobre señalización de seguridad ver apartado 11.1 preguntas 4, 9.
Sobre señalización de seguridad ver apartado 11.5 preguntas 94, 102.
¿Dónde se deben colocar las señales de emergencia?
Sobre el dintel de las puertas de salida (a 0,30 m. del techo), en pasillos e inme-
diaciones de las escaleras de evacuación, todas ellas en lugar visible y a de 1,70
m. como mínimo desde el nivel del suelo.
Sobre señalización de seguridad ver apartado 11.5 preguntas 94, 95, 96.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Se deben actualizar las medidas de Emergencia y Evacuación?
Sí, las medidas implantadas, tienen una vigencia de un año, realizando las mo-
dificaciones que se consideren oportunas, y se deben revisar para renovarlas, o
en las siguientes situaciones:
■ Modificación de la legislación.
■ Deficiencias detectadas a partir de la realización de simulacros.
■ Modificación del personal.
■ Cambio en las funciones del trabajador, en la tecnología o en los equipos
de trabajo.
■ Cambio de dirección o propietario principal de la actividad.
¿El empresario debe formar a todos sus trabajadores
sobre medidas de emergencia?
Sí, el empresario debe proporcionar formación e información a todos los tra-
bajadores sobre medidas de prevención y protección en caso de emergencia,
evacuación y medios de lucha contra incendios, así mismo podrá formar en pri-
meros auxilios a un trabajador designado, quedando capacitado para prestarlos
en caso necesario.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.1.
Sobre formación e información ver apartado 7.
¿Cómo actuar en una evacuación si hay personas con minusvalías?
Se debe guiar y ayudar sobre todo a trabajadores o visitantes con discapacida-
des físicas o sensoriales, ya que pueden necesitar más tiempo y espacio, para
desalojar la zona de riesgo. (art. 25 LPRL)
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8.
¿Debe existir un botiquín en todas las empresas?
Todo centro de trabajo debe estar dotado de un botiquín con material para pri-
meros auxilios, a disposición de todos los trabajadores.
El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y repondrá tan pron-
to como caduque o sea utilizado.
Sobre lugares de trabajo ver apartado 11.1, pregunta 12.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16, pregunta 64.
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SEGURIDAD
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11.8. Incendios
¿Qué puede provocar un incendio?
Son muchos los factores que pueden provocarlo, el inadecuado aislamiento de
materiales inflamables (pinturas, gases, lacas, etc.), la existencia de fuentes eléc-
tricas, de calor, de chispas, exceso de basuras o material combustible (madera,
telas, papel), etc. entre los fundamentales que provocan la reacción en cadena
están:
■ Combustible (cualquier sustancia, sólido, líquido o gas, capaz de arder).
■ Comburente (sustancia que hace que entre en combustión como el oxígeno).
■ Fuente de calor (foco de calor suficiente para que se produzca el fuego).
Sobre lugares de trabajo ver apartado 11.1, preguntas 9, 10, 11.
¿Cuál es el mayor riesgo en un incendio?
El riesgo más destacado es el humo y gases que se originan, son los responsa-
bles de la mayoría de las muertes por incendios, ya sea directamente, por su
inhalación y asfixia, o debido al pánico que producen y la desorientación por
disminución de la visibilidad.
¿Qué recomendaciones generales existen para prevenir un incendio?
■ Poseer equipos de detección y alarma (detectores térmicos, pulsadores,
alarmas).
■ Poseer equipo de lucha contra incendio, completo, accesible y señalizado (ex-
tintor, rociador, boca de incendio equipada o BIE, columna seca, hidrante).
■ Señalizar las vías de evacuación y salidas de emergencia.
■ Mantener las vías, escaleras, puertas operativas y libres de obstáculos.
■ Evitar posibles sobrecargas de las instalaciones eléctricas.
■ Prohibir fumar en zonas no habilitadas.
■ Tener planos de emergencia y evacuación (“Usted está aquí”) actualizados,
(por planta, en centros de trabajo que lo requieran).
Sobre lugares de trabajo ver apartado 11.1, preguntas 9, 10, 11, 13, 14.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué medios existen para detectar un incendio?
Para la detección y vigilancia permanente, se deberá disponer de un equipo de
detección y alerta, que permitirá actuar y avisar en cuanto aparezca el peligro de
incendio, este equipo lo forman los medios humanos (trabajador/es designados
que realizarán recorridos de inspección, vigilancia permanente, etc.) o medios
automáticos (detectores de gases o de humos visibles, de temperatura, de lla-
ma, pulsadores de alarma, megafonía, etc.)
¿Cómo actuar si percibe olor a gas?
■ No toque ningún interruptor eléctrico.
■ No utilice el teléfono.
■ Abra las ventanas.
■ Salga al exterior y desde allí póngase en contacto con la compañía suminis-
tradora de gas (averías).
■ Tenga en cuenta que el gas, por ser más pesado que el aire, tiende a acu-
mularse en las zonas inferiores, (contrario al humo por fuego).
¿Qué se debe hacer durante un incendio?
■ De la alarma dando aviso a la persona responsable, o llamando a emergen-
cias (112) o a los bomberos (080).
■ Trate de extinguir el fuego con un extintor, si está capacitado.
■ En caso de fuego eléctrico, corte la energía desde el cuadro general cuanto
antes.
■ Salga inmediatamente por las vías de evacuación, sirviendo de guía a com-
pañeros y visitas.
■ Durante la evacuación vaya cerrando puertas y ventanas para evitar la pro-
pagación de humo y llamas.
■ No vuelva atrás para recoger objetos personales, podría exponerse inútil-
mente.
■ Siempre tocar las puertas antes de abrirlas, si está a alta temperatura ábrala
lentamente, si hay fuego ciérrela de inmediato.
■ No use los ascensores, sino las vías de evacuación y escaleras indicadas.
■ Diríjase a la zona de seguridad previamente establecida.
■ Identifíquese para su recuento en el punto de reunión o zona de seguridad.
11.7
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SEGURIDAD
11
¿Qué se debe hacer si se está atrapado por el fuego?
■ Permanecer lo más cerca al suelo como sea posible para así evitar la inhala-
ción de gases tóxicos, evitar el calor y aprovechar la mejor visibilidad.
■ Tapar las vías respiratorias con un trapo o pañuelo húmedo, y avanzar a ga-
chas (el oxígeno se encuentra en zonas más bajas que el humo).
■ Localizar la ruta de evacuación o tratar de entrar a una oficina que tenga
ventanas al exterior y hacerse ver, tapar ranuras de puertas con trapos.
■ Llamar a los bomberos (080) y decir dónde se encuentra exactamente.
■ Si se encuentra lesionado, guardar la calma, aplícate los primeros auxilios si
puede y gritar pidiendo ayuda.
■ No alejarse de la ruta de evacuación, esto facilitará su localización ya que
durante un incendio, los bomberos siguen esa misma ruta pero en sentido
contrario.
¿Cómo debo auxiliar a una persona ardiendo?
■ Antes de tocar a la víctima, verificar si está en contacto con algún tipo de
energía eléctrica.
■ Si su ropa está inflamada, evitar que la víctima corra, las llamas aumentarían,
sofocarlas envolviendo con una manta o abrigo, haciéndolo rodar sobre sí.
■ Utilizar el extintor más cercano si es necesario, apuntando al cuerpo.
■ Nunca quitarle la ropa o elemento que tenga adherido.
■ Trasladar de inmediato a la víctima al centro sanitario más cercano.
¿Para qué sirve un simulacro de incendio?
Para que todos los trabajadores tengan el entrenamiento necesario de manera
que puedan poner en práctica las pautas adoptadas en el Plan de Emergencia, y
a través del conocimiento de los medios disponibles se puedan corregir y mejo-
rar acciones para evitar pérdidas innecesarias.
Sobre lugares de trabajo ver apartado 11.1, pregunta 10.
¿Cada cuánto tiempo se debe realizar un simulacro de incendio?
Se realizará con una periodicidad mínima de una vez al año, sin embargo se pue-
den planificar con mayor asiduidad.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo saber qué extintor instalar en la empresa?
Basándose en las recomendaciones establecidas en el Código Técnico de Edifica-
ción (CTE), el técnico de Prevención de Riesgos Laborales o una empresa insta-
ladora de equipos de extinción, debidamente acreditada, establecerá, teniendo
en cuenta las características y necesidades de la empresa (superficie, actividad
de la misma, etc.) los extintores más adecuados y su disposición.
¿Hay fuegos de distintos tipos?
Sí, existen cuatro tipos de fuegos, según el material incendiado.
Sólidos: o fuegos de clase A, son producidos por combustibles sólidos, que
generan brasas, por ejemplo: papel, cartón, madera, plásticos, etc.
Líquidos infamables: o fuegos de clase B, son producidos por combustibles
líquidos, por ejemplo: aceites vegetales, derivados del petróleo, etc.
Gases: o fuegos de clase C, son producidos por gases, por ejemplo: butano,
acetileno, metano, propano, etc.
Metales: o fuegos de clase D, son producidos por metales y aleaciones, por
ejemplo: magnesio, potasio, sodio, etc.
¿Qué tipo de extintor se debe utilizar?
Existen diversos tipos, de agua, polvo, espuma, anhídrido carbónico (CO
2
) entre
otros, cada tipo de fuego tiene un agente extintor que lo sofoca en mayor o
menor grado. En la siguiente tabla se especifica el grado de eficacia (aceptable,
adecuado, muy adecuado):
Agente extintor
Clases de fuego (UNE 23.010)
A (sólidos) B (líquidos) C (gases) D (metales especiales)
Agua pulverizada
(2) XXX X
Agua chorro
(2) XX
Polvo BC (convencional)
XXX XX
Polvo ABC (polovalente)
XX XX XX
Polvo específico metales
XXX
Espuma física
(2) XX XX
Anhídrico carbónico
(1) X X
Hidrocarburos hidrogenados
(1) X XX
(XXX) MUY ADECUADO (XX) ADECUADO (X) ACEPTABLE
(1) En fuegos poco profundos, (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse XX
(2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro
ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen
el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23.010
11.7
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SEGURIDAD
11
¿Cómo utilizar un extintor?
Se debe tener en cuenta que el tiempo de descarga es limitado 10 minutos
aproximadamente, y se usará para pequeños incendios.
a. Tirar de la anilla.
b. Apuntar con la boquilla a la base de la llama.
c. Comprimir la maneta.
d. Barrer en Zic-Zac la base de la llama.
Sobre extintores ver apartado 11.5, pregunta 100.
¿Los extintores deben estar señalizados?
Sí, es obligatorio que estén señalizados, la señal debe estar homologada y de
material resistente y fotoluminiscente, colocándose por encima del extintor.
Sobre señalización ver apartado 11.5.
¿Los extintores deben ser revisados, por quién?
La empresa instaladora o suministradora autorizada, deberá comprobar el peso
y la presión de los extintores una vez al año, y el empresario o responsable, hará
cada tres meses, una revisión rutinaria comprobando la accesibilidad, señaliza-
ción y conservación de seguros, precintos e inscripciones, y el estado externo de
las partes mecánicas (boquilla, válvula y manguera).
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HIGIENE INDUSTRIAL
12
12.1 Contaminantes químicos
¿Qué es un agente químico?
Agente químico es todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado,
es producido, utilizado o vertido, como por ejemplo alcoholes, éteres, disolventes,
cloros, lejías, etc.
¿Qué se define como exposición laboral a un agente químico?
La exposición laboral a un agente químico se define como la presencia del mis-
mo en el lugar de trabajo y que produzca un contacto con el trabajador, normal-
mente por inhalación o por vía dérmica y también por vía digestiva o parenteral.
Cuando el agente químico presente en el lugar de trabajo no está en contacto
con el trabajador no existe exposición.
¿En qué situaciones pueden ocasionar daños los agentes químicos?
Pueden ocasionar daños en tres situaciones:
■ Cuando existe exposición al agente, por ejemplo vapores tóxicos.
■ Cuando existe exposición accidentalmente por ejemplo salpicaduras, escapes
de gases.
■ Sin que exista exposición por ejemplo incendio de un producto inflamable.
¿Tiene el empresario alguna obligación con respecto a los agentes químicos?
El empresario debe garantizar que en la evaluación de riesgos se analice si en el
lugar de trabajo existen agentes químicos peligrosos y en caso de que existiesen
tomar medidas como pueden ser la rotación de los trabajadores expuestos. Ade-
más, debe disponer de la etiqueta del producto, la ficha de datos de seguridad,
las recomendaciones de la Comisión Europea sobre la estrategia de limitación
del riesgo, entre otras.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3
12.1
01
12.1
02
12.1
03
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}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Deben los trabajadores tener información sobre los agentes químicos?
Todos los trabajadores deben recibir una formación e información sobre los ries-
gos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de traba-
jo así como las medidas de prevención y protección que han de adoptarse como
por ejemplo el uso de guantes o mascarillas, actuación en caso de salpicadura.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
Sobre información y formación ver apartado 7.
¿Qué características debe tener el etiquetado?
El etiquetado debe ser realizado de forma clara y legible, debe estar colocado
de forma horizontal y tener las indicaciones del tipo de producto, debe estar el
nombre del producto o sustancia, nombre común, nombre y dirección del fa-
bricante o comercializador, consejos de utilización, frases indicativas de riesgos
específicos, frases de recomendaciones de seguridad, etc. Por ejemplo, recordar
a los trabajadores mantener el recipiente original en todo momento, con su ficha de
datos de seguridad.
Sobre personal especialmente sensible ver apartado 8.
¿Qué es la ficha de datos de seguridad?
Es un documento con información más detallada que las etiquetas sobre los
riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores y para el medio ambiente.
El proveedor del producto debe entregar a la empresa las fichas de datos de se-
guridad en el momento de la entrega del producto y además cuando la empresa
lo solicite, gratuitamente, en formato papel o por vía electrónica.
¿Qué información debe contener la ficha de datos de seguridad?
Como norma general la ficha de datos de seguridad irá fechada e incluirá los
epígrafes más importantes:
■ Identificación de la sustancia o pre-
parado y de la sociedad o empresa.
■ Identificación de los peligros.
■ Composición/información sobre los
componentes.
■ Primeros auxilios.
■ Medidas de lucha contra incendio.
■ Medidas en caso de liberación
accidental.
■ Manipulación y almacenamiento.
■ Control de exposición/protección
individual.
■ Propiedades físicas y químicas.
■ Estabilidad y reactividad.
■ Información toxicológica.
■ Información ecológica.
■ Consideraciones sobre eliminación.
■ Información sobre el transporte.
■ Información reglamentaria.
12.1
05
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HIGIENE INDUSTRIAL
12
¿Qué debe hacer el empresario con las FDS?
El empresario debe tener a disposición de los trabajadores la FDS suministrada
por el fabricante de los productos que pueden verse expuestos en el transcurso
de su trabajo. Esta información debe conservarse por el fabricante, importador,
usuario intermedio y distribuidor durante un período mínimo de 10 años a partir
de la fecha en que haya fabricado, importado, suministrado o usado la sustancia
o preparado por última vez.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Qué es un producto inflamable?
Un producto inflamable es aquel que arde con facilidad y puede desprender lla-
mas, por ejemplo la acetona, el alcohol, el benceno, petróleo, entre otros.
¿Qué es un producto explosivo?
Un producto explosivo es un producto químico que incluso en ausencia de oxí-
geno puede reaccionar de forma exotérmica ocasionando una explosión, por
ejemplo la pólvora, la dinamita, etc.
¿Qué es un producto tóxico?
Un producto tóxico es aquel que al penetrar en el organismo por inhalación,
ingestión o penetración cutánea puede implicar riesgos graves de salud, por
ejemplo el monóxido de carbono, el metanol, cloro, acetato de sodio y más frecuen-
temente pinturas, insecticidas de uso doméstico, productos de limpieza.
¿Qué es un producto radiactivo?
Un producto radiactivo es aquel que es capaz de emitir radiaciones sobre todo
las ionizantes. Pueden utilizarse por ejemplo en la industria, medicina, agricultura,
minería y la investigación como el uranio, radio, etc.
¿Qué es un producto comburente?
Un producto comburente es aquel que en contacto con otras sustancias tiene la
capacidad de facilitar la combustión, por ejemplo el oxígeno, peróxido de sodio, etc.
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09
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo se deben almacenar los productos químicos?
Se deben almacenar siguiendo la tabla siguiente:
infamable explosivo tóxico radiactivo comburente
Nocivo
Irritante
infamable Si No No No No Si
explosivo No Si No No No No
tóxico No No Si No No Si
radiactivo No No No Si No No
comburente No No No No Si
Se pueden
almacenar
si se adoptan
medidas
Nocivo
Irritante
Si No Si No
Se pueden
almacenar
si se adoptan
medidas
Si
12.2 Contaminantes físicos
¿Qué es un agente físico?
Es una manifestación de la energía que puede causar daños a las personas. Por
ejemplo, energía mecánica (ruido y vibraciones), la energía calorífica (calor y frío)
y la energía electromagnética (radiaciones).
¿Cómo se define exposición laboral a un agente físico?
Se define como la presencia de un agente físico en el lugar de trabajo y que se
produzca un contacto con el trabajador, normalmente por ruido, vibraciones,
estrés térmico y radiaciones por ejemplo infrarroja, ultravioleta, rayos x, láser, etc.
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sigue >>>
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HIGIENE INDUSTRIAL
12
12.2.1 Ruido
¿Cuál es la definición de ruido?
Es un sonido no deseado, molesto. También se asocia a una sensación sonora
desagradable.
¿Qué efectos produce el ruido?
La exposición al ruido produce lesiones auditivas por ejemplo la sordera, aumento
de la presión arterial, aumento del ritmo cardíaco, acelera el metabolismo, aumento
de la tensión muscular, modifica el ritmo respiratorio, etc., así como, el ruido difi-
culta la comunicación e impide recibir señales y avisos de peligro que puedan
ser causa de accidente. Además, puede disminuir la coordinación y la concen-
tración, disminución de la productividad y aumento del absentismo. Entre los
ruidos más perjudiciales están los muy agudos, y los cortos muy fuertes o fre-
cuentes por ejemplo martillazos, explosiones.
¿Es necesaria la información y formación de los trabajadores?
El empresario garantizará que todos los trabajadores conozcan las causas, con-
secuencias y síntomas de los efectos de la exposición al ruido, además, saber
cuándo y dónde se han aplicado las medidas de tipo técnico por ejemplo en-
cerramiento, superficies absorbentes y las medidas de tipo administrativo como
por ejemplo reducción del tiempo de exposición, señalización, uso y mantenimiento
de equipos de protección como protectores auditivos, etc. Es recomendable que el
trabajador reciba todas las instrucciones por escrito.
Sobre información y formación ver apartado 7.
¿Qué debe hacer el empresario en centros de trabajo
donde exista exposición al ruido?
En centros de trabajo donde se utilicen por ejemplo motores, engranajes, máqui-
nas eléctricas, motores de combustión interna, equipos neumáticos, prensas, tala-
dros, compresores, etc., el empresario deberá garantizar que se tomen medidas
tales como: proteger a los trabajadores contra los riesgos del ruido, reducir al
nivel más bajo el ruido, proporcionar equipos de protección individual, evaluar
la exposición al ruido, acortar el tiempo de utilización de las máquinas ruidosas,
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
realizar los trabajos ruidosos en las horas que existan menos trabajadores ex-
puestos, disminuir el tiempo de exposición de los trabajadores, etc. Por ejemplo
en caso de tener una máquina ruidosa deberá sustituir la máquina o adaptarla do-
tándola de silenciadores así como el mantenimiento y lubricación y la sustitución de
las piezas con defectos y gastadas, encerrar las máquinas en recintos, instalar pan-
tallas absorbentes, recubrir paredes y techos con materiales absorbentes, concen-
trar las tareas ruidosas en recintos aislados. Es recomendable sustituir o ajustar la
máquina siempre que se pueda, que proporcionar protectores a los trabajadores
ya que de esta forma el ruido no se ha reducido, sigue estando presente en el
centro de trabajo.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
12.2.2 Vibraciones
¿Cuál es la definición de vibración?
Se define vibración al movimiento transmitido al cuerpo humano por estructu-
ras sólidas capaces de producir un efecto nocivo en la salud.
¿Dónde se presentan las vibraciones?
Las vibraciones suelen presentarse en máquinas y herramientas por ejemplo en
vehículos de transporte por carretera, maquinaria agrícola, maquinaria de movi-
miento de tierras, excavadoras, rodillos compactadores, herramientas manuales,
carretillas elevadoras, máquinas neumáticas, martillos mecánicos, motosierras,
pulidoras, lijadoras, máquinas vibradoras de hormigón. Frecuentemente se asocia
la exposición a vibraciones con la exposición al ruido en procesos industriales
ya que se originan en las mismas operaciones pero los efectos que produce la
exposición a ellos son diferentes.
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HIGIENE INDUSTRIAL
12
¿Qué efectos producen las vibraciones en el organismo?
La exposición a las vibraciones pueden producir daños a la salud como por
ejemplo lumbalgias, hernias, pinzamientos discales, lumbociáticas, dificultad del
equilibrio, trastornos de visión, artrosis de codo, lesiones de muñeca, calambres,
enfermedades de estómago, trastornos de los huesos y articulaciones, trastornos
musculares, entre otras. Las vibraciones más perjudiciales para el organismo son
las transmitidas por todo el cuerpo a través de los pies o de la pelvis y las vi-
braciones transmitidas a mano-brazo. La vibración transmitida al sistema mano-
brazo es la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de
mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores,
en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o
musculares y la vibración transmitida al cuerpo entero que se define como la
vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos
como lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
¿Qué debe hacer el empresario en centros de trabajo
donde exista exposición a las vibraciones?
El empresario deberá garantizar la realización de la evaluación de riesgos y, en
caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones en el centro de trabajo,
además el empresario tomará medidas como la reducción de la exposición, la
elección de equipos de trabajo que generen el menor nivel de vibraciones po-
sible suministrando equipos auxiliares como por ejemplo asientos, amortiguado-
res, asas, mangos o cubiertas y llevar a cabo un mantenimiento de los equipos de
trabajo, entrega de equipos de protección individual, la formación e información
de los trabajadores expuestos así como prácticas de trabajo seguras.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
¿Puede el empresario modificar una máquina para disminuir
los niveles de ruido o vibraciones?
Si, el empresario u otro trabajador pueden modificar una máquina pero al ha-
cerlo se convierten en fabricantes y pasan a tener sus responsabilidades, una
máquina con marcado CE que ha sido modificada debe garantizar que después
de la modificación sigue siendo segura realizándose una evaluación de riesgos,
entre otras.
Sobre máquinas y herramientas ver apartado 11.2.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
12.2.3 Estrés térmico
¿Cuál es la definición de estrés térmico?
Se define estrés térmico como la carga a la que está sometido el trabajador, ex-
puesto a temperaturas extremas.
¿Qué tipos de estrés térmicos existen?
Existe el estrés térmico por calor y el estrés térmico por frío.
¿En qué tipo de trabajos existe riesgo de estrés térmico por frío?
En trabajos en cámaras frigoríficas, mataderos, industria farmacéutica, industrias
agroalimentarias, etc., pudiendo ocasionar daños como: la hipotermia, reduc-
ción de la superficie corporal y escalofríos. Otros síntomas pueden ser dificultad
en el habla, pérdida de memoria, pérdida de destreza manual, shock.
¿Qué debe hacer el empresario en centros de trabajo donde exista
exposición a bajas temperaturas?
Deberá tomar medidas tales como disponer de instalaciones térmicas adecua-
das, utilización de pantallas antivientos, acondicionamiento de aire, mediciones
frecuentes de la temperatura y humedad del aire, ingestión de líquidos calien-
tes, rotación de los trabajadores, utilización de equipos de protección individual
(ropa aislante, guantes, calzado y gorro de abrigo, etc.).
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones de los trabajadores ver apartado 4.
¿En qué tipo de trabajos existe riesgo de estrés térmico por calor?
En trabajos en la agricultura, construcción, fundiciones, hornos, conserveras,
panaderías, lavanderías, etc. El estrés térmico así como sus consecuencias pue-
den ser dañinas en trabajos al aire libre como la construcción y la agricultura
debido a los días calurosos. El estrés térmico por calor puede ocasionar pér-
didas de agua, potasio, sodio debido a una excesiva sudoración, inestabilidad
circulatoria, afecciones cutáneas, fatiga, náuseas, vómitos, vértigos y puede
ocasionar que se agraven dolencias previas como enfermedades cardiovascu-
lares, renales, diabetes entre otras.
Sobre primeros auxilios ver apartado 16.
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HIGIENE INDUSTRIAL
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¿Qué debe hacer el empresario en centros de trabajo
donde exista exposición a temperaturas altas?
Debe garantizar la información y formación a los trabajadores sobre los riesgos,
efectos y medidas preventivas, el adiestramiento para reconocer los síntomas
de las afecciones en ellos mismos y en sus compañeros, y la aplicación de los
primeros auxilios así como garantizar la vigilancia de la salud a todos los tra-
bajadores, en especial a los que tienen problemas cardiovasculares, renales o
diabetes. Además, deberá tomar medidas como: protección contra las fuentes
de calor exteriores e interiores, ventilación de los locales, acondicionamiento de
aire, limitación de la exposición, protección individual, establecer períodos de
descanso en zonas climatizadas, etc.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre gestión de la prevención ver apartado 6
Sobre formación e información ver apartado 7.
¿Qué actuaciones deben tener los trabajadores con respecto
a la exposición a altas temperaturas?
Los trabajadores deberán informar a sus superiores en caso de que presenten
algún tipo de enfermedad o si están tomando alguna medicación, o si se sien-
ten mal informar a un superior para descansar, en lugar fresco, beber agua fre-
cuentemente, no ingerir bebidas alcohólicas ni alimentos grasos, azucarados o
salados, entre otras.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
12.2.4 Radiaciones
¿Qué son las radiaciones?
Las radiaciones consisten en la emisión, propagación y absorción de la ener-
gía por la materia y se clasifican en radiaciones ionizantes y radiaciones no
ionizantes.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuáles son las radiaciones no ionizantes?
Las radiaciones no ionizantes no tienen energía para ionizar la materia, entre los
cuales están los campos eléctricos, radiofrecuencia, ultravioleta, infrarroja y láser.
¿En qué trabajos existen radiaciones no ionizantes infrarrojas?
Las radiaciones no ionizantes como infrarrojas se pueden encontrar en indus-
trias del vidrio, fundiciones. Este tipo de radiación no penetra profundamente
en la piel pero puede producir enfermedades como cataratas.
¿En qué trabajos existen radiaciones no ionizantes ultravioletas?
Las radiaciones ultravioletas pueden existir en trabajos como soldadura eléctri-
ca, sopletes de plasma, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento
de alimentos. Son radiaciones capaces de producir irritaciones en la piel y en los
ojos como son las quemaduras producidas por el sol. Entre las enfermedades
que pueden ocasionar están la conjuntivitis y las lesiones de córnea.
¿En qué trabajos existe la exposición a radiación ionizante?
Las radiaciones ionizantes son aquellas que al incidir sobre la materia producen
una ionización de la misma. Entre ellas están los rayos X, rayos γ, entre otros y
pueden existir en trabajos donde se empleen sustancias radioactivas como en
laboratorios, fabricación de productos farmacéuticos radioactivos, consultas de
radiodiagnóstico, radioterapia en clínicas, hospitales, clínicas estomatológicas,
clínicas veterinarias y entre sus efectos por la exposición pueden estar las hemo-
rragias, pérdida del cabello, leucemias, cáncer, abortos, entre otros.
¿Qué debe hacer el empresario en caso de exposición de trabajadores?
El empresario debe garantizar la información y formación a todos los trabajado-
res expuestos, tomará medidas como limitar el tiempo de exposición, aumentar
la distancia al foco de emisión, uso de la protección individual, señalizar de for-
ma que se informe y se controle el acceso según el tipo de zonas, realizar la vigi-
lancia de la salud a todos los trabajadores incluidos aquellos que tengan riesgo
de exposición. En algunos casos se deben realizar exámenes de salud periódicos
cada doce meses y más frecuentemente si lo hiciera necesario a criterio médico
o por incidentes que puedan ocurrir.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
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HIGIENE INDUSTRIAL
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¿Cómo se clasifican las zonas expuestas a radiaciones?
Las zonas se clasifican en zona vigilada que es la zona sometida a una vigilancia
a efectos de protección contra las radiaciones ionizantes y zona controlada que
es la zona sometida a regulación para protección contra las radiaciones ionizan-
tes y ésta a su vez se divide en zona de permanencia limitada, zona de perma-
nencia reglamentada y zona de acceso prohibido.
¿Dónde deben colocarse las señalizaciones?
Las señales deben estar situadas en forma bien visible en la entrada y en los
lugares donde exista la exposición. En caso de señalizar de manera temporal
una zona se utilizarán vallas, barras metálicas o soportes por los que se pasen
cuerdas, cadenas, etc. La señalización de las zonas vigiladas y controladas será
utilizando su símbolo internacional que es un trébol. En las zonas vigiladas el
trébol será de color gris azulado sobre fondo blanco y en las zonas controladas
será de color verde sobre fondo blanco y a su vez:
■ zonas de permanencia limitada: trébol de color amarillo sobre fondo blanco.
■ zonas de permanencia reglamentada: trébol de color naranja sobre fondo
blanco.
■ zonas de acceso prohibido: trébol de color rojo sobre fondo blanco.
12.3 Contaminantes biológicos.
¿Qué es un agente biológico?
Los agentes biológicos son microorganismos, cultivos celulares y endoparasitarios
humanos capaces de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad como
consecuencia de la exposición, por ejemplo hongos, virus, clamidias, bacterias.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo se clasifican los agentes biológicos?
Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos:
■ Agente biológico del grupo 1: es aquel que es poco probable que cause una
enfermedad, por ejemplo Escherichia coli K 12, etc.
■ Agente biológico del grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en
el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores siendo poco
probable que se propague existiendo tratamiento eficaz. Ejemplo Legione-
la, hepatitis B.
■ Agente biológico del grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad
grave y presenta un serio peligro con riesgo de que se propague existiendo
tratamiento eficaz. Por ejemplo virus de la fiebre hemorrágica de Corea, án-
trax.
■ Agente biológico del grupo 4: aquel puede causar una enfermedad grave y
supone un serio peligro con probabilidades de que se propague y sin que
exista un tratamiento eficaz. Ejemplo el virus del Ébola, virus de la fiebre he-
morrágica del Congo.
¿Qué es la exposición laboral a un agente biológico?
La exposición laboral a un agente biológico se define como la presencia de éstos
en el lugar de trabajo y se distinguen tres categorías de exposición a los mismos:
■ exposición derivada de una actividad laboral donde se manipule o se utili-
ce un agente biológico como pueden ser trabajos en laboratorios.
■ exposición que surge de la actividad laboral pero no implica el contacto
con el agente biológico como pueden ser trabajos agrarios, en centros de
producción de alimentos.
■ exposición que no se deriva de la actividad laboral como puede ser un tra-
bajador que sufre de gripe contagiado por otro.
¿Cuáles son los colectivos de trabajadores con mayor exposición
al riesgo biológico?
Entre los colectivos con mayor exposición están el personal sanitario, los de lim-
pieza y saneamiento, laboratorios, clínicas veterinarias, etc. El riesgo biológico es
más frecuente en trabajos en centros de producción de alimentos, en trabajos
agrarios, en actividades en contacto con animales, trabajos de asistencia sanita-
ria, laboratorios clínicos, eliminación de residuos y en instalaciones depuradoras
de aguas residuales.
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HIGIENE INDUSTRIAL
12
¿Qué debe hacer el empresario al comenzar una actividad
cualquiera o con agentes biológicos?
El empresario garantizará la identificación y evaluación de los riesgos de los
puestos de trabajo y de los trabajadores expuestos. La evaluación deberá repe-
tirse para comprobar que las medidas adoptadas han sido efectivas, cuando el
servicio de vigilancia detecte alguna alteración en la salud como consecuencia
de la exposición a agentes biológicos.
Sobre obligaciones y derechos del empresarios ver apartado 3.1.
¿Qué información deberá tener el empresario acerca
de los agentes biológicos?
El empresario deberá ser informado sobre los agentes más probables y los mo-
dos de transmisión (aerosoles, por contacto directo, lesiones), las vías de entrada
(respiratoria, digestiva, a través de la piel o mucosas, por heridas), cantidad, vo-
lumen o concentración del agente, posibilidad de desinfección.
¿Se debe notificar la utilización de agentes biológicos?
Si, en caso de utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos
2, 3 o 4 deberán notificarse a la Autoridad Laboral, con una antelación mínima
de 30 días al inicio de los trabajos. Además, se debe efectuar una nueva notifi-
cación siempre que se introduzcan cambios en los procesos o procedimientos
de trabajo.
¿Qué información y formación deben tener los trabajadores?
El empresario debe proporcionar al trabajador información y formación rela-
cionadas con las precauciones para prevenir la exposición, utilización y empleo
de ropa así como equipos de protecciones individuales y medidas a adoptar
en caso de incidentes y su prevención. La formación se debe impartir a todos
los trabajadores y no estará limitada a aquellos que trabajen directamente con
agentes biológicos, sino que también irá dirigida a otros trabajadores expuestos
(servicios de lavandería, de limpieza).
Sobre Formación e Información ver apartado 7.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuánto tiempo debe conservarse la lista de trabajadores expuestos?
La lista de trabajadores expuestos debe conservarse durante al menos 10 años
desde la última exposición.
¿Qué medidas de prevención pueden aplicarse de manera general?
Las medidas que se pueden aplicar de manera general son:
■ Organizar el trabajo de forma que exista una reducción en el número de
trabajadores expuestos.
■ Adoptar medidas seguras de manipulación, transporte, almacenamiento y
contención de agentes.
■ Señalizar las zonas de riesgo y diseñar planes de emergencia en función
de los riesgos previstos, desarrollando protocolos específicos para distintas
contingencias, y según la peligrosidad del agente.
■ Proporcionar información acerca de las medidas preventivas adoptadas,
con instrucciones precisas y por escrito, e impartir formación a los trabaja-
dores.
■ Aplicar las medidas necesarias para la protección de personal especialmen-
te sensible.
■ Utilizar métodos de protección personal, individuales, como los trajes de
protección, guantes, mascarillas.
■ Vacunar al trabajador expuesto en caso necesario, siendo las vacunas ofre-
cidas por el empresario al trabajador, controladas por escrito, y sin que su-
ponga un gasto al trabajador.
¿Cómo se origina el riesgo biológico en trabajos de laboratorio?
El riesgo biológico de manera general puede originarse por la manipulación de
fluidos biológicos, secreciones y tejidos infectados, por el contacto de la piel o
mucosas con materiales infecciosos, la inoculación parenteral accidental, la in-
gestión y la exposición a aerosoles, entre otras.
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HIGIENE INDUSTRIAL
12
¿Qué medidas de prevención pueden aplicarse en trabajos de laboratorio?
Algunas de las medidas que se pueden aplicar son:
■ Evitar pipetear con la boca, empleándose los dispositivos de tipo me-
cánico.
■ Utilizar guantes en todos los trabajos que entrañen algún contacto con
sangre, material infeccioso o animales infectados.
■ Utilizar batas o uniformes de trabajo para evitar la contaminación de la
ropa de calle. No se utilizará la ropa de laboratorio fuera de éste (cafete-
ría, biblioteca, etc.).
■ Usar dispositivos de protección: gafas de seguridad, pantallas faciales
siempre que exista peligro de salpicaduras.
■ Evitar los cortes accidentales, usar material plástico en vez de cristal.
■ Comer, guardar alimentos, beber, fumar ni usar cosméticos estarán per-
mitidos en la zona del laboratorio.
■ Evitar el uso de agujas hipodérmicas y de jeringas. Las agujas utilizadas
se recogerán en recipientes adecuados que eviten los pinchazos acci-
dentales.
■ Descontaminar las superficies de trabajo por lo menos una vez al día y
siempre que haya un derrame.
■ Lavar las manos después de haber manipulado materiales infecciosos,
así como al salir del laboratorio.
■ Acceder de forma controlada al laboratorio.
■ Colocar el material contaminado en un contenedor especial, y cerrarlo
antes de sacarlo del laboratorio.
■ Existir un programa de lucha contra insectos y roedores.
¿Cómo se origina el riesgo biológico en trabajos en clínicas veterinarias?
El riesgo biológico puede originarse por la manipulación de residuos biológicos
como excrementos, restos de intervenciones quirúrgicas y muestras biológicas,
restos de autopsias, cadáveres de animales, extracciones de sangre, entre otros.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué medidas de prevención pueden aplicarse en trabajos
en clínicas veterinarias?
Algunas de las medidas que se pueden aplicar son:
■ Los animales susceptibles identificarlos.
■ Los animales enfermos deben aislarse.
■ La exposición de los trabajadores debe reducirse.
■ Las precauciones para la manipulación de la sangre y de otros fluidos bio-
lógicos.
■ La adecuada gestión de los residuos.
■ El lavado frecuente de las manos con antiséptico.
■ La limpieza, desinfección y esterilización de instrumentos.
¿Cómo se origina el riesgo biológico en trabajos de limpieza
y saneamiento?
El riesgo biológico viene originado entre otros factores por el contacto con
aguas residuales, por sufrir mordeduras o picaduras por animales y además, por
cortes con objetos que se encuentran en los residuos.
¿Qué medidas de prevención pueden aplicarse en trabajos
de limpieza y saneamiento?
Algunas de las medidas que se pueden aplicar son:
■ Usar el equipo de protección individual.
■ Vigilar el tiempo máximo de exposición a productos.
■ Informar sobre alguna incidencia en el trabajo.
■ Lavar las manos así como mantener las uñas cortas.
■ Llevar el pelo corto o sujeto.
■ Reducir los trabajadores expuestos.
■ Prohibir fumar, comer o beber en zonas de riesgo biológico.
■ Guardar la ropa de trabajo separada de la ropa de calle.
■ Trabajar en el interior de redes sin acorralar los animales como roedores.
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HIGIENE INDUSTRIAL
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¿Cómo se origina el riesgo biológico en trabajos en granjas?
Puede originarse por bacterias, hongos y virus transmitidos por animales como ga-
rrapatas, también por microorganismos presentes que pueden producir alergias.
¿Qué medidas de prevención pueden aplicarse en trabajos en granjas?
Algunas de las medidas que se pueden aplicar son:
■ Manipular los animales con tranquilidad pues en caso de defensa del mismo
puede producir lesiones.
■ Utilizar siempre guantes en la extracción de sangre, en el contacto con líqui-
dos como líquido amniótico, secreciones y cualquier líquido contaminado
con sangre.
■ Usar guantes cuando se tengan cortes, arañazos o lesiones en la piel de las
manos.
■ Usar pantallas faciales, batas y mascarillas protectoras cuando exista riesgo
de salpicaduras o proyección de líquidos corporales.
■ Limpiar las gotas de sangre que se derramen con desinfectante como lejía.
■ Utilizar técnicas tradicionales en lugar de técnicas de resucitación boca a
boca en animales recién nacidos.
■ Evitar la manipulación de fluidos del parto y de placentas con las manos sin
proteger.
■ Incinerar este tipo de restos o desecharlos en lugares dispuestos para ello.
■ Controlar la entrada de roedores como ratas.
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
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13.1. Manipulación manual de cargas
¿Qué es la manipulación manual de cargas o MMC?
Es cualquier operación de transporte, elevación, empuje, tracción, rotación, su-
jeción o desplazamiento de una carga por parte de uno o varios trabajadores,
que requieren de un esfuerzo físico, pudiendo suponer riesgos para la salud.
Por ejemplo: Un operario que levanta una caja, un obrero que desplaza una
tabla, escombros, bloques, etc. , un frutero que transporta o levanta una caja
con mercancía, un oficinista que coloca carpetas en una estantería, etc.
¿Qué se considera carga?
Será todo peso que supere los 3 kg.
¿Qué es la distancia Horizontal de manipulación?
Es la que existe entre el punto medio de las manos al plano vertical del punto
medio de los tobillos, mientras se está en la posición de levantamiento.
¿Qué es la distancia Vertical de manipulación?
Es la existente entre el suelo y el punto en que las manos sujetan la carga.
¿Qué es el desplazamiento Vertical de la carga?
Es la distancia que recorre la misma desde que se inicia el levantamiento hasta
que finaliza la manipulación, siendo aceptables los desplazamientos compren-
didos entre la “altura de los hombros y la altura de media pierna”.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué factores intervienen en el proceso de manipulación de una carga?
■ Características de la carga por ejemplo volumen, peso, agarre, estabilidad.
■ Esfuerzo físico por ejemplo posturas de torsión, flexión, tensión, repetitividad.
■ Características del medio de trabajo por ejemplo iluminación, vibración,
temperatura, espacio.
■ Exigencias de la actividad por ejemplo ritmo, esfuerzos, distancias, multitareas.
■Factores individuales del trabajador por ejemplo aptitud física, edad, for-
mación.
¿Existe límite de peso para la manipulación manual de una carga?
■ 25 kg. para un adulto en condiciones ideales (se especifican en la pregunta 8).
■ 15 kg. para jóvenes, mujeres o personas mayores.
■ 40 kg. para trabajadores sanos y entrenados físicamente, siempre que se
realice esporádicamente y en condiciones seguras.
■ 5 kg. en postura de sentado para manipular de cargas, siempre que se rea-
lice próxima al cuerpo.
■ La carga superior a 25 kg. supone un riesgo en sí misma, aunque no exis-
tan condiciones ergonómicas desfavorables por ejemplo posturas forzadas
o con torsión.
¿Cuáles son las condiciones ideales para realizar una MMC?
■ Entorno laboral por ejemplo organización en el proceso productivo, puesto
ergonómico, superficies estables y antideslizantes, espacio suficiente, visibi-
lidad suficiente, temperatura y humedad adecuada, sin vibraciones ni ruido
excesivo.
■ Características de la carga por ejemplo peso y volumen, no excesivos, forma
homogénea, centro de gravedad no desplazado, material resistente, elemen-
tos de sujeción adecuados.
■ Características del trabajador por ejemplo movimientos suaves, realizar la
fuerza con músculos de las piernas, mantener una postura correcta, buen esta-
do físico, agilidad.
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
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¿Cuáles son los riesgos asociados
a los trastornos músculo-esqueléticos (TME)?
■ Posturas estáticas.
■ Movimientos repetitivos
■ Alta frecuencia de movimientos.
■ Falta de actividad física, sedentarismo.
■ Diseño ergonómico inadecuado.
■ Falta de información sobre metodología de manipulación manual de cargas.
■ Edad avanzada de los trabajadores, puede aparecer disminución de la capa-
cidad muscular, falta de equilibrio, desgaste óseo, etc.
¿En qué sectores pueden existir tareas con MMC?
■ Construcción.
■ Industria cárnica, metal, textil.
■ Servicios.
■ Sanidad.
■ Hostelería.
■ Comercio.
■ Oficinas.
¿Cómo manipular correctamente una carga?
a. Asegurar un buen apoyo de los pies manteniéndolos ligeramente
separados.
b. Si ésta se encuentra cerca del suelo, agacharse manteniendo la es-
palda lo más recta posible, y flexionando las rodillas, con la carga
cerca al cuerpo.
c. Elevar sin brusquedad y simétricamente, sujetando firmemente la
carga.
d. Poner en tensión los músculos del abdomen en los levantamien-
tos, inspirando profundamente, con el mentón hacia el pecho.
e. No se deben efectuar giros del tronco, en su lugar mover los pies,
para colocarse en la posición adecuada, manteniéndolos alineados
con los hombros.
f. La carga nunca puede obstaculizar la visión del que la transporta.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuáles pueden ser las causas de lesiones por una incorrecta MMC?
■ La magnitud de los esfuerzos (peso o volumen de la carga excesivos).
■ Alta frecuencia de los esfuerzos (repetición de movimientos para tareas de
manipulación manual de cargas, durante la jornada de trabajo).
■ La postura inadecuada al realizar el esfuerzo (inclinada, rotada, forzada).
■ Entorno ambiental (falta de espacio, superficies deslizantes, iluminación
insuficiente, aire, humedad, o temperatura inadecuada, vibraciones y ruido
excesivo, etc.).
¿Qué factores personales pueden aumentar el riesgo por MMC?
■ Falta de aptitud física para realizar las tareas.
■ Patologías dorsolumbares preexistentes.
■ Inadecuación de la ropa de trabajo, el calzado u otros efectos personales.
■ Insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.
¿Qué lesiones puede ocasionar una incorrecta manipulación de la carga?
■ Trastornos músculo-esqueléticos (TME), de diversa magnitud.
■ Lumbalgias, cervicalgias, contracturas.
■ Tirones musculares, pinzamientos, calambres.
■ Hernias.
■ Fracturas o torceduras.
■ Esguinces.
■ Ciática.
¿Qué se puede hacer para evitar los sobreesfuerzos y lesiones de espalda?
■ Sustituir siempre que se pueda, la manipulación manual, por medios auxiliares.
■ No sobrepasar los pesos recomendados, si la carga o el volumen son exce-
sivos, pedir ayuda a un compañero.
■ Adoptar una postura firme, sin rotación excesiva del tronco, sobre todo en
posición de sentado.
■ Realizar periódicamente, estiramientos.
■ Alternar tareas, de sentado y de pie, cambiar la postura, haciendo pausas o
incluso caminar si es posible.
■ Mantenerse físicamente en forma haciendo ejercicio regularmente.
■ Para evitar distensión muscular o hernias pueden utilizarse cinturones de
protección dorso-lumbar.
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
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¿Qué medidas preventivas puede adoptar el empresario?
a. Utilizar ayudas auxiliares (se especifican en la pregunta 17).
b. Reducir o rediseñar la carga en bloques menores.
c. Mejora del entorno de trabajo (planos de trabajo, superficies, espa-
cios, condiciones higrométricas, etc.).
d. Actuar sobre la organización del trabajo (puestos, horarios, tipo de
tarea, turnos, pausas).
e. Formar e informar a los trabajadores sobre técnicas y condiciones
seguras en manipulación manual de cargas.
f. Informar sobre las características de la carga. (Sobre formación e infor-
mación ver apartado 7).
g. Proporcionar EPI´s cuando sea necesario y vigilar su correcto uso.
(Sobre Equipos de protección individual ver apartado 11.6).
h. Proporcionar la vigilancia de la salud a los trabajadores. (Sobre vigi-
lancia de la salud ver apartado 9).
¿Con qué medios auxiliares se puede contar para manipular una carga?
Existen medios manuales, mecánicos o semiautomáticos, entre ellos:
■ Transpaletas manuales o eléctricas.
■ Carretillas elevadoras automotoras.
■ Grúas de horquillas.
■ Puentes grúa.
■ Apiladores eléctricos.
■ Cintas transportadoras.
■ Ventosas, imanes.
■ Brazos mecánicos.
■ Grúas.
■ Palas.
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16
13.1
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}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo actuar si la carga se encuentra en lugar inaccesible?
El trabajador se puede ayudar de elementos auxiliares, como por ejemplo una
escalerilla, taburete, escalera, pértigas o apiladores eléctricos, para tener mayor
alcance y acercar la carga lo más posible, antes de realizar su traslado.
¿Cómo actuar si la carga es excesivamente voluminosa o pesada?
Si la carga es excesiva (más de 25 kg. o más de 40 kg. para trabajadores entrena-
dos) el operario puede rediseñar la carga en bloques menores, usar cinturón de
protección dorso-lumbar, pedir ayuda a un compañero o utilizar medios auxilia-
res que tenga a su disposición (transpaletas, grúas, ganchos, etc.).
¿Cómo se debe actuar ante un trabajador que realiza una incorrecta
manipulación manual de cargas?
El empresario tiene derecho a exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las
medidas preventivas adoptadas en la empresa, siendo informado previamente,
si aún así las incumple, el empresario puede advertirle verbalmente, amonestar-
le por escrito, o sancionarle, pudiendo llegar a la extinción de la relación laboral.
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.1, preguntas 5, 6, 7.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4, pregunta 4, 5.
Sobre formación e información a los trabajadores ver apartado 7, preguntas 5,6, 9,12.
¿Debe formar e informar a los trabajadores el empresario?
Sí, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y sus representantes, re-
ciban la información sobre los riesgos que implica una manipulación incorrecta,
las medidas preventivas (posturas, movimientos, metodología de izado o arras-
tre), los equipos de protección individual que deban usar (botas, guantes, etc.)
según el caso (objetos a alta temperatura, cortantes, etc.).
Se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola
con servicios ajenos. (art. 19 LPRL).
Sobre Obligaciones y Derechos de los trabajadores ver el apartado 4.
Sobre Formación e Información ver apartado 7.
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
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¿Hay un colectivo que se deba proteger especialmente?
Sí, a los trabajadores con antecedentes médicos de lesiones o TME preexistentes,
a las personas mayores, a los jóvenes, y a las mujeres embarazadas, en período
de lactancia y hasta tres meses después del parto.
Sobre obligaciones del empresario en materia preventiva ver apartado 3.1, preguntas 2,3.
Sobre trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8.
13.2. Pantallas de visualización de datos
¿Qué es una pantalla de visualización de datos o PVD?
Es el elemento o herramienta mediante la cual un usuario puede observar datos
de diversos tipos (alfanuméricos, gráficos vectoriales y mapas de bits o imáge-
nes ráster, etc.) desde su puesto de trabajo.
¿Qué implica el trabajo con PVD?
El trabajo con pantallas de visualización de datos es quizás el ejemplo más carac-
terístico de cómo una nueva tecnología puede suponer la introducción de unos
nuevos riesgos para el trabajador: problemas de visión (nitidez, destellos, irrita-
bilidad, cansancio, aumento de dioptrías, etc.), posturales (lesiones musculares,
cervicales, tendinitis, etc.) y estrés.
¿Qué no se considera PVD?
■ Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el
público.
■ Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un
pequeño dispositivo de visualización de datos para la utilización directa de
dichos equipos.
■ Las máquinas de escribir de diseño clásico.
■ Los sistemas portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado
en un puesto de trabajo.
13.1
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Quién es considerado “usuario” de PVD?
■ Los que realicen tareas durante más de 4 horas diarias o más de 20 horas
semanales de trabajo efectivo con equipos de pantalla de visualización de
datos.
■ Si el trabajador “depende” del equipo con pantalla de visualización para ha-
cer su trabajo, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de
dichos equipos.
■ Si éste no puede decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pan-
talla de visualización para realizar su trabajo.
■ Siempre que éste necesite una formación o experiencia específicas en el
uso del equipo de PVD, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo.
■ Cuando deba utilizarlos diariamente o casi diariamente.
¿Qué factores generales se deben tener en cuenta en puestos de PVD?
En el equipo: En el entorno: En la organización:
Pantalla Espacio Desarrollo trabajo
Soporte de monitor Disposición mobiliario Prioridades de tareas
Teclado – ratón Ruido Consulta y participación
Reposamuñecas Iluminación – reflejos Monotonía
Mesa o superficie
de trabajo
Vibraciones Interrelaciones sociales
Documentos – atril Temperatura Formación e información
Asiento Humedad Pausas – cambios de las
tareas
CPU – ordenador Electricidad
electroestática
Cableado – instalación Posturas usuario
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27
{
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
13
¿Que riesgos específicos existen para los usuarios de PVD?
Las alteraciones sufridas por los operadores de pantallas de visualización se pue-
den agrupar en tres apartados:
■ Fatiga visual: Debido al elevado tiempo de exposición, a una inadecuada distan-
cia entre los tres puntos de visión permanentes: pantalla-teclado-documento, a
las características personales (falta de vista, patologías preexistentes, etc.).
Síntomas: ojos resecos, irritados o acuosos, sensibilidad incrementada
a la luz, escozor, enrojecimiento, conjuntivitis, distorsión o desdobla-
miento de los caracteres de la pantalla, visión borrosa, cefaleas, vértigo,
dolor de cabeza, etc.
■ Fatiga física: Debido a un estado físico pobre, dolencias crónicas, o por tras-
tornos posturales por inadecuadas posturas, mantenidas, o repetitivas.
Síntomas: tensión muscular y dolores de espalda, cuello o nuca, calam-
bres, dorsalgias, lumbalgias, hernias discales, etc.
■ Fatiga mental o psicológica: Debido al esfuerzo intelectual o mental excesivo.
Síntomas: trastornos psíquicos, del sueño, irritabilidad, falta de concen-
tración, palpitaciones, ansiedad, depresión, etc.
Sobre factores psicosociales ver apartado 13.3.
¿Qué se recomienda para evitar la fatiga visual?
El resplandor reflejado por las pantallas, el contraste y la distancia inadecuada
(normalmente escasa), son causas de la fatiga visual, para evitarla:
■ Iluminación del monitor, controlando contraste.
■ Mantener el material de lectura tan lejos como sea posible.
■ Utilizar pantallas y filtros de buena calidad.
■ Descansar la vista y la postura con frecuencia, por ejemplo 5 minutos cada
hora y fijar la vista en un objeto lejano.
■ Parpadear frecuentemente.
■ Ejercicio de relajación ocular: cerrar los ojos, dirigir el globo ocular hacia
arriba y aguantar unos 10 segundos, hacer lo mismo hacia abajo y hacia los
laterales, abrir los ojos y relajarse unos segundos. Repetir el ejercicio anterior
girando el globo ocular en círculos en el sentido de las agujas del reloj.
■ Ejercicio de palmeo: sentado y con los codos apoyados en la mesa colocar
las palmas de las manos cubriendo el rostro, los ojos permanecen cerrados
y relajados, mientras se respira profundamente durante 2 o 3 minutos. En
esta posición puede realizarse un ligero masaje circular con las yemas de los
dedos sobre los ojos.
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}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuáles son las deficiencias posturales más frecuentes en el trabajo
de oficina con PVD y por qué?
DEFICIENCIAS MOTIVOS
Giros de la cabeza o tronco
Inadecuada localización del teléfono o teclado.
Incorrecta disposición de la silla respecto a la mesa
de trabajo.
Postura inadecuada
de la espalda
Falta de apoyo dorsal.
Asiento fijo, deteriorado.
Escasa altura del respaldo.
Inadecuada distancia al monitor.
Elevación de hombros Mal ajuste de la altura mesa-asiento.
Postura defciente
mano-muñeca
Falta de apoyo para las muñecas (reposamuñecas) y
antebrazos (mesa).
Escaso espacio en la mesa o poco profunda.
Extensión y desviación
de la muñeca al teclear
Inadecuada posición del teclado.
Escaso espacio en la mesa o poco profunda.
Piernas o pies colgando
Piernas inclinadas
Falta de apoyo en los pies (reposapiés).
Mal ajuste de la altura mesa-asiento.
Falta de espacio bajo la mesa o poco profunda.
Excesivo estiramiento
del tronco superior
para alcanzar objetos
Mala disposición de elementos accesorios.
Escasa altura del asiento.
Excesiva profundidad de la mesa.
¿Que riesgos físicos existen para usuarios de PVD?
La adopción de malas posturas.
Debido una forma incorrecta de sentarse (postura muy flexionada) o falta de
apoyo en la espalda o la incorrecta posición de la cabeza-cuello (flexión o tor-
sión del cuello al escribir o mirar la pantalla) y a la posición de los brazos y muñe-
cas mientras se teclea (brazos sin apoyo, falta de sitio para apoyar las muñecas,
desviación de las manos al teclear).
13.2
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173
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
13
Mantenimiento de posturas estáticas prolongadas.
Debido a los esfuerzos musculares estáticos que provocan pequeñas contraccio-
nes de diferentes grupos musculares, fundamentalmente de la espalda, cuello y
hombros, este tipo de pequeños esfuerzos mantenidos, pueden provocar fati-
ga y dolores musculares, sobrecarga en la zona lumbar, entumecimiento de las
piernas, sobre todo en aquellas personas con vida sedentaria.
Movimientos repetitivos debidos al manejo habitual e intensivo del teclado y el
ratón.
La realización de movimientos repetitivos de una determinada actividad física
acaba generando, a largo plazo, lesiones en músculos y articulaciones. En el
caso concreto de puestos de PVD, estos trastornos se centran en los dedos de
las manos y muñecas, debido al uso continuo del ratón y del teclado. Se generan
trastornos como artritis, artrosis, síndrome del túnel carpiano.
Levantamiento ocasional de cargas.
Una manipulación inadecuada puede producir lesiones, ya sean puntuales o acu-
mulativas, que pueden provocar: lumbalgias, hernias, golpes, aplastamientos.
Sobre manipulación manual de cargas ver apartado 13.1.
¿A qué riesgos psicológicos están expuestos los trabajadores?
■ Ritmos de trabajo elevados o no adecuados a la formación de los trabajadores.
■ Elevadas necesidades intelectuales para la realización de un trabajo y dar
respuesta rápida a la demanda.
■ Monotonía o insatisfacción.
■ Tipo de supervisión del trabajo.
■ Percepción de la valoración del trabajo por otros trabajadores de la organización.
■ Inadecuado grado de comunicación horizontal y vertical.
■ Niveles deficientes de autonomía en el trabajo.
■ Trato con el público (reclamaciones, información, demanda de atención).
13.2
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}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué medidas preventivas pueden adoptar los usuarios de PVD?
a. Organizar la zona de trabajo, colocando los elementos indispensables más
cercanos y frente al usuario, (monitor, teclado, ratón, reposamuñecas) y dis-
poniendo el resto de elementos (CPU, impresora, escáner, portafolios, archi-
vadores, etc.) en el espacio secundario más alejado.
b. Orientar los ordenadores para evitar la reflexión de la luz en la pantalla (des-
lumbramiento) o reflejos residuales.
c. Utilizar el teclado siempre frente a la pantalla y mantener los antebrazos
apoyados al escribir.
d. Apoyar los pies en el suelo, o en el reposapiés.
e. Evitar posturas incómodas, estáticas, o torsiones del tronco y cuello.
f. Realizar pausas de 10 minutos de duración cada hora y media de trabajo,
aproximadamente.
g. Realizar pequeños ejercicios de estiramiento y relajación muscular durante
esas pausas, mediante movimientos suaves de rotación del cuello, hombros
y muñecas, estirando la espalda.
h. Alternar los trabajos de concentración, introducción de datos, con otros más
ligeros (transcripción de documentos, consulta, etc.).
i. Revisar, organizar y limpiar periódicamente las instalaciones y equipos in-
formáticos.
13.2
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Inclinar lentamente
la cabeza hacia atrás
y bajar la barbilla
hasta el pecho
Girar lentamente
la cabeza de derecha
a izquierda
Inclinar lentamente
la cabeza de lado
a lado
Subir y bajar
los hombros
con los brazos caídos
a lo largo del cuerpo
Con las manos en la nuca
y la espalda recta, flexionar
lateralmente la cintura
y dejar caer los brazos de
forma alternativa
Con los brazos
flexionados a la altura
del pecho uno sobre
otro dirigir al máximo
los codos hacia atrás
y volver a la posición
inicial
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
13
¿Dónde es conveniente situar la pantalla del ordenador para trabajar?
Es recomendable colocar la pantalla de frente al usuario, a una distancia de al
menos 45 cm. perpendicular a la ventana, así la luz entrará por un lateral evi-
tando deslumbramientos. La altura óptima del monitor es la que permite que
coincida la primera línea de texto de la pantalla con la línea o plano de visión de
los ojos del usuario. Deberá ser móvil en las tres direcciones: rotación horizontal
(90º), inclinación vertical, de aproximadamente 15º, y debe disponer de regula-
ción suficiente en altura.
La imagen debe presentar estabilidad para la vista, luminancia y contraste, con
posibilidad de ajuste para cada usuario.
NO: pantalla cerca, pantalla de lado, sin sitio para apoyar las muñecas
SI: ordenador de frente, pantalla a mas de 55 cm de los ojos, el espacio entre el teclado
y el borde de la mesa para apoyar las muñecas debe ser mayor de 10cm.
max 35º <
¿Cómo controlar los reflejos sobre las pantallas?
■ Colocar la pantalla perpendicular a las ventanas de modo que queden al la-
teral del operador, y no de frente (deslumbramiento directo) o a su espalda
(reflejo indirecto).
■ La pantalla puede tener un filtro de material antirreflectante.
■ Se debe ajustar el contraste, brillo y parpadeo o destellos de la pantalla.
■ Se puede solicitar que se coloquen persianas o estores en las ventanas.
13.2
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d> 45cm
d> 10cm
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■ Las luminarias no deben disponerse encima del operador y pueden estar
provistas de pantallas difusoras para conseguir una distribución de luz más
uniforme.
■ El material de paredes y superficies de trabajo deben ser mate, para evitar
provocar reflejos residuales.
¿Qué tamaño y altura debe tener la superficie de trabajo o mesa?
La superficie mínima de la mesa para oficinas es de 80 cm. de ancho por 120
cm. de largo y el espesor no más de 3 cm. La altura de la mesa estará sobre los
70 cm. y la relación mesa-silla debe ser adecuada, manteniendo la posición más
ajustada a las características antropométricas del trabajador.
Debe permitir la acomodación de los muslos bajo la mesa sin que lleguen a apre-
tarse contra ella, evitar tener cajones u objetos que reduzcan el espacio bajo ella.
¿Qué características debe tener el teclado?
Deberá permitir al trabajador localizar y usar las teclas con rapidez y precisión,
y permitir la movilidad e independencia respecto al resto del equipo, sin que
genere molestias o disconfort, se dispondrá delante del usuario y en primer tér-
mino a unos 12 cm. del borde la mesa, existen diversos modelos en el mercado,
el más común es el tipo QWERTY, hay ajustables, partidos, de multifunción o
teclado extendido, con joystick, inalámbricos, etc.
¿Qué características debe tener el ratón?
Debe adaptarse a la curva de la mano y se utilizará tan cerca del lado del teclado
como sea posible. El movimiento por la superficie sobre la que se desliza debe
resultar fácil.
Debe permitir el apoyo de parte de los dedos, mano o muñeca en la mesa de
trabajo, favoreciendo así la precisión en su manejo, que será versátil y adecuado
a diestros y zurdos. La utilización incorrecta y continuada del ratón ha demostra-
do que puede ser causa de patología osteomuscular, como la tendinitis, tenosi-
novitis o síndrome del túnel carpiano.
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
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¿Qué características debe tener el asiento?
■ La anchura del asiento varía entre 40 y 45 cm. la altura entre 35 a 50 cm. y
debe ser regulable, permitiendo apoyar los pies en el suelo, su profundidad
también regulable entre 38 y 52 cm. de tal forma que se pueda utilizar eficaz-
mente el respaldo, sin que el borde del asiento presione las piernas.
■ El respaldo debería llegar hasta los omóplatos y la resistencia al movimiento
debe poderse regular de forma individual, y proporcionar apoyo en toda la
espalda, debe tener una suave prominencia para apoyar la zona lumbar, su
altura e inclinación deben ser ajustables, formando un ángulo entre 105 y
110 grados con respecto al asiento.
■ Deberá estar construido con material transpirable y antideslizante.
■ Debe poseer cinco patas con ruedas móviles, resistentes y con buena estabi-
lidad, que evite desplazamientos involuntarios.
■ Si posee apoyo para brazos, es conveniente que sea regulable en altura.
■ Todos los mecanismos de ajuste deben ser fácilmente manejables desde la
posición sentada y estar construidos a prueba de cambios no intencionados.
¿Qué debe hacer el trabajador si no llega al suelo con los pies,
o le resulta incómodo?
Si no puede apoyar los pies firmemente en el suelo, o nota presión del borde de-
lantero del asiento sobre las corvas o los muslos, puede solicitar un reposapiés;
en ningún caso debe ajustar la altura de la silla teniendo en cuenta el suelo, sino
a una altura cómoda con respecto al plano de la mesa.
¿Qué se debe tener en cuenta respecto a la instalación eléctrica en PVD?
■ Utilizar sistemas de puesta a tierra y diferenciales de alta sensibilidad.
■ El acceso a las conexiones principales debe ser de fácil acceso.
■ No se recomienda conectar más de tres enchufes por toma.
■ Se recomienda que los enchufes y las tomas de corriente tengan el menor
recorrido posible.
■ La disposición y longitud del cableado en su trayecto, no ha de suponer un
obstáculo para las zonas de paso.
■ El cableado de transmisión de datos ha de estar separado del cableado eléctrico.
■ Se han de establecer rutinas de mantenimiento de las conexiones y cablea-
do. Sobre Riesgo eléctrico ver apartado 11.4.
13.2
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuales son los factores ambientales a tener en cuenta?
Iluminación: Se debe procurar una luz suficiente y un contraste adecuado entre
la pantalla y su entorno, la iluminación mínima para este tipo de puestos será
de 500 lux.
Temperatura: Debe ser estable dentro del rango de entre los 17º C y 27 ºC.
Humedad: Estará entre el 45 y el 60 % y se deben evitar las corrientes, procuran-
do la renovación de aire limpio con medios naturales o artificiales.
Radiaciones: sónicas, electromagnéticas ionizantes y electromagnéticas no io-
nizantes a niveles muy bajos, sin embargo, a largo plazo pueden tener efectos
negativos en la salud del trabajador.
Sobre lugares de trabajo ver apartado 11.1, pregunta 20.
Sobre contaminantes físicos ver apartado 12.2.
¿Qué medidas preventivas puede tomar el empresario respecto
a lugares de trabajo con PVD?
■ Configurar los espacios para que los puestos de trabajo presenten las con-
diciones más óptimas para la realización de las tareas.
■ Diseñar el puesto atendiendo a las características físicas de los usuarios.
■ Adquirir equipos informáticos con capacidad y rapidez suficiente para el volu-
men de trabajo previsto, ampliando sus prestaciones cuando sea necesario.
■ Tener suficiente iluminación y ventilación en el área de trabajo, procurando
que las condiciones de temperatura y humedad sean confortables.
■ Facilitar las relaciones de cooperación entre los trabajadores, tanto forma-
les como informales, posibilitando la comunicación entre ellos.
■ Incorporar al trabajo variedad de tareas de distinto tipo y responsabilidad
ajustada al puesto y a la formación del trabajador.
■ Realizar los controles de salud, y cuando los resultados lo indicasen, los tra-
bajadores podrán hacerse un reconocimiento oftalmológico. Sobre vigilancia
de la salud ver apartado 9.
■ Formación a los trabajadores sobre uso de los equipos con pantallas de vi-
sualización, y programas utilizados. Sobre formación e información ver apartado
7.
■ Informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la
seguridad y la salud en su puesto de trabajo. Sobre formación e información
ver apartado 7.
■ Es aconsejable realizar ejercicio físico moderado (natación, caminar, etc.).
Sobre obligaciones y derechos del empresario ver apartado 3.
Sobre obligaciones y derechos de los trabajadores ver apartado 4.
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ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
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¿El empresario deberá adoptar ciertas medidas
con los trabajadores discapacitados?
El empresario deberá adoptar las medidas de adaptación del puesto que sean
necesarias, siempre que se considere oportuno en la evaluación.
Sobre protección de trabajadores especialmente sensibles ver apartado 8.
13.3. Factores psicosociales
¿Qué son los factores psicosociales y dónde se presentan?
Son las interacciones entre el trabajo, las condiciones ambientales y de organiza-
ción, por una parte, y por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades,
su cultura y su situación personal fuera del trabajo, puede influir en la salud, en
el rendimiento y en la satisfacción en el trabajo, (OIT 1986).
¿Quién puede actuar para detectar y minimizar los riesgos psicosociales?
El empresario y los gestores de recursos humanos han de colaborar para pre-
venir estos riesgos, así como los servicios de prevención, que deben conocer
el proceso de estos fenómenos y las estrategias de prevención e intervención.
¿Cuáles son los factores psicosociales desfavorables en el trabajo?
■ Información y comunicación organizacional escasa (ambigüedad del rol).
■ Carga mental, responsabilidad, liderazgo, demanda laboral.
■ Relación de dependencia, falta de control sobre el ritmo de trabajo, pausas.
■ Rotación de puestos, de turnos, trabajo nocturno.
■ Peligrosidad o penosidad de las tareas (espacios confinados o insalubres).
■ Monotonía o repetitividad de las tareas.
■ Situaciones de sobrecarga o subcarga de trabajo.
■ Falta de promoción profesional.
■ Aislamiento social, conflictos interpersonales, falta de pertenencia al grupo.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué medidas se pueden adoptar para promover un buen ambiente
laboral?
■ Celebrar reuniones de organización y planificación de tareas con los emplea-
dos.
■ Comunicar uno a uno las nuevas normas, tecnologías, modificaciones que
les atañen, promoviendo la participación colectiva.
■ Realizar programas de sugerencias y motivación, fomentando el trabajo
estimulante y creativo.
■ Capacitación, desarrollo y promoción profesional.
■ Realizar planes de socialización para facilitar el ajuste de un trabajador a la
empresa y a la labor a desempeñar.
■ Llevar a cabo la formación para el crecimiento profesional dentro de la or-
ganización.
¿Qué es la carga de trabajo?
Cuando las exigencias de la tarea (ritmo, volumen o cantidad, dificultad) supe-
ran las capacidades (físicas y/o psíquicas) del trabajador, es decir, cuando existe
una incapacidad o dificultad del sujeto para dar respuesta en un momento dado.
¿Qué es la carga psíquica o mental?
Es la capacidad y requerimientos mentales que la persona utiliza para desem-
peñar la tarea, dependiendo de la cantidad/calidad de información (informa-
tización, atención sostenida, carga de memoria, ritmo de respuesta) que deba
tratarse en un puesto de trabajo, y de las características del individuo (edad,
formación, experiencia, personalidad, etc.) puede dar lugar a la aparición de la
fatiga mental y estrés, disminuyendo así la eficiencia del trabajador y haciendo
que unas mismas exigencias supongan una carga más importante para un tra-
bajador que otro.
¿Qué es el estrés?
Es la “tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psi-
cosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves” (RAE).
El estrés negativo o “Distrés”, es perjudicial para la salud de la persona y el am-
biente social y laboral, porque disminuye la capacidad de atención, creatividad,
y el desarrollo personal y profesional.
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¿Existe estrés positivo?
Si, es el llamado “Eustrés” o estrés positivo, se caracteriza por la activación y
movilización de los sentidos del individuo, que requiere para atender a una de-
manda de tareas y resolución de problemas o situaciones de distinta índole, por
ejemplo las laborales.
¿Cómo se pueden prevenir situaciones de estrés en los trabajadores?
Al igual que las causas del estrés son múltiples, no existe para reducirlo una úni-
ca medida preventiva, existen estrategias dirigidas al individuo y al entorno de
trabajo, como las siguientes:
■ Modificar factores organizacionales (horarios estables, turnos predecibles,
trabajo en equipo, organizar los plazos de entrega, participación en las ta-
reas, definir roles, promoción profesional).
■ Adaptar el trabajo a la persona (diseñar los puestos atendiendo a la ergo-
nomía, condiciones ambientales confortables, mobiliario y maquinaria en
buenas condiciones).
■ Realizar la vigilancia de la salud (controles periódicos de la salud de los tra-
bajadores). Sobre vigilancia de la salud ver apartado 9.
¿Qué consecuencias puede producir el estrés?
■ Problemas psicológicos: alteraciones de la percepción, el razonamiento, la
memoria, o la atención, ansiedad, depresión, neurosis, etc.
■ Problemas fisiológicos y psicosomáticos: alteraciones cardiovasculares, der-
matológicas, trastornos músculo-esqueléticos, respiratorios, gastrointesti-
nales, etc. que pueden llagar a ser crónicos y a producir enfermedades espe-
cíficas.
■ Problemas sociales: apatía, timidez, inadaptación, irritabilidad, problemas
familiares, con los compañeros.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué métodos puede utilizar el empresario para detectar
estrés en los trabajadores?
Debido a la complejidad de los factores implicados en la generación de estrés, no
existe un instrumento único con el que evaluarlo, sino que es necesario utilizar
diferentes métodos, entre los más utilizados en una evaluación se encuentran:
■ Listas de chequeo o control.
■ Cuestionarios y escalas.
■ Inventarios sobre las características personales.
■ Cuestionarios sobre problemas de salud.
■ Entrevista personal.
¿Qué signos de estrés puede detectar el empresario en los trabajadores?
Entre los signos o manifestaciones externas que pueden indicar la existencia de
estrés en los trabajadores son:
■ Falta de comunicación y/o cooperación entre compañeros.
■ Aumento de peticiones de cambio de puesto de trabajo.
■ Empeoramiento de las relaciones humanas.
■ Aumento de incidentes y accidentes.
■ Aumento de quejas al servicio médico.
■ Aumento de quejas de los clientes.
■ Aumento del absentismo laboral.
¿Qué es el síndrome del quemado en el trabajo?
También llamado “burnout”, aparece cuando por motivos organizacionales
como exigencia de tareas intelectuales, ritmos de trabajo, etc. ponen al traba-
jador en una situación que percibe como desagradable, si ésta se prolonga en
el tiempo, puede llevarlo al estrés o depresión en último término. No se con-
sidera enfermedad profesional a efectos legales, ya que no está contemplado
en el cuadro de enfermedades profesionales que se recoge en el Real Decreto
1299/2006.
13.3
56
13.3
55
13.3
57
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183
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
13
¿Qué diferencias existen entre estrés y burnout?
ESTRÉS
Sobreimplicación en los problemas.
Hiperactividad emocional.
El daño fisiológico es el primero
en manifestarse.
Produce agotamiento o falta
de energía física.
Puede tener efectos positivos
en exposiciones moderadas (eustrés).
BURNOUT
Falta de implicación.
Embotamiento emocional.
El daño emocional es el primero
en manifestarse.
El agotamiento afecta
a la motivación y a la energía física.
Sólo produce efectos negativos.
¿Qué es acoso laboral?
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o traba-
jador por parte de un superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o
un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación y angustia, para cau-
sar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia
del mismo.
¿Qué es “mobbing”?
Es un tipo de riesgo laboral de origen psicosocial, producido por un conjunto
de problemas originados a partir de las relaciones que se establecen entre los
trabajadores de una organización de trabajo, se manifiestan como conflictos in-
terpersonales.
Las situaciones de acoso psicológico, al ser problemas propios de las organiza-
ciones sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral (fami-
liar, escolar, vecinal, etc.).
¿Qué consecuencias existen para la empresa?
Los efectos negativos citados anteriormente no sólo pueden perjudicar al in-
dividuo, sino que también pueden producir un deterioro en el ámbito laboral,
influyendo negativamente en el rendimiento, y pueden inducir a la enfermedad,
al absentismo laboral o incluso a la incapacidad laboral, todo ello genera pro-
blemas considerables de planificación, logística, de personal y una pérdida de
producción con el consiguiente coste económico para el empresario.
13.3
59
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61
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185
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
14. Coordinación de actividades empresariales
14.1 Introducción
¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?
Es el deber de cooperación en la aplicación de la normativa de Prevención de
Riesgos Laborales que deben prestarse las empresas cuando en un mismo cen-
tro de trabajo concurren trabajadores de dos o más empresas.
Para ello, las empresas y trabajadores autónomos deben informarse recíproca-
mente sobre los riesgos específicos de la actividad que desarrollan en el centro
de trabajo donde interactúan.
¿Cuándo existe concurrencia de actividades?
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades autónomos y/o
trabajadores de dos o más empresas, éstas, deberán cooperar en la aplicación de
la normativa de Prevención de Riesgos Laborales e informarse recíprocamente
sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
concurrentes en el centro.
¿Cómo debe ser la información que debe entregarse a las empresas?
Toda la información transmitida deberá ser adecuada y suficiente, ofrecerse an-
tes del inicio de las actividades, cuando se produzca algún cambio en las mismas
y ante una situación de emergencia, o en caso de accidente.
La información sobre riesgos graves y muy graves deberá proporcionarse siem-
pre por escrito.
Lo recomendable es entregar únicamente la información sobre los riesgos que
pueden afectar a los trabajadores de las demás empresas concurrentes, y no co-
pia de toda la evaluación de riesgos y planificación preventiva. De esta forma,
se evita la acumulación innecesaria de papeles y la información es más efectiva.
14.1
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué sujetos intervienen en la coordinación de actividades
empresariales?
Empresario titular del centro de trabajo: es la persona que tiene la capacidad de
poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Se actuará como empresario titular cuando se contrate una actividad distinta a
la que se realiza en el centro de trabajo. Por ejemplo:
■ La limpieza de una oficina, fábrica, tienda, etc.
■ El mantenimiento de los ascensores en unas oficinas, etc.
■ Mensajeros.
Empresario principal: es el empresario que contrata o subcontrata con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél
y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Se actuará como empresario principal cuando se contrate la misma actividad
que se realiza en el centro de trabajo, por ejemplo:
■ Empresa eléctrica contrata el mantenimiento de las líneas y subestaciones.
■ Empresa de construcción contrata la albañilería, el encofrado, la ferralla, etc.
■ Empresa de consultoría contrata la realización de trabajos administrativos.
Empresas concurrentes: son aquellas empresas que desarrollan actividades en
un mismo centro de trabajo.
Contratista: es la persona física o jurídica contratada por el empresario principal
para ejecutar total o parcialmente una obra o servicio.
Subcontratista: Es la persona física o jurídica contratada por el contratista para
realizar determinadas partes o instalaciones de una obra o servicio.
Trabajador autónomo: persona física distinta del contratista y del subcontratista,
que asume contractualmente ante el empresario principal, contratista o subcon-
tratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una
obra o servicio.
14.1
04
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187
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
14.2 Concurrencia de trabajadores de varias empresas
en un mismo centro de trabajo
¿Qué ocurre cuando concurren trabajadores de varias empresas
en un mismo centro de trabajo, y el titular del centro de trabajo
no interviene, por ejemplo en edificios de oficinas donde concurren
varias empresas en régimen de alquiler?
En este caso, las diferentes empresas o trabajadores autónomos deberán infor-
marse recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarro-
llen en el centro de trabajo que pueden afectar a los trabajadores de las otras
empresas. Este deber de cooperación es independiente a que exista o no rela-
ción jurídica entre las empresas o trabajadores autónomos.
Por otro lado, las diferentes empresas deben tener en cuenta la información
recibida por los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de
riesgos y planificación de la actividad preventiva y comunicar a sus trabajadores
la información recibida por parte de los otros empresarios concurrentes.
Finalmente, comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las
situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de
la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de
otras empresas.
14.2
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188
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
14.3 Concurrencia de trabajadores de varias empresas
en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
En un centro de trabajo donde concurren trabajadores de varias empresas
y una de ella es el titular del centro de trabajo, por ejemplo un centro comercial
con varios locales en alquiler y un titular que también dispone de un negocio
en dicho centro de trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas concurrentes y el empresario titular
del centro para cumplir con sus obligaciones en materia
de coordinación de actividades empresariales?
Por un lado, las empresas concurrentes deben:
■ Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de
su actividad que puedan afectar a trabajadores de otras empresas.
■Tener en cuenta la información recibida por el empresario titular y por los
otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva.
■Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario titular.
■Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por
parte del empresario titular y de los otros empresarios concurrentes.
■Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situacio-
nes de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la
concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de
otras empresas.
Por otro lado el empresario titular del centro de trabajo debe:
■Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los ries-
gos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emer-
gencia a adoptar.
■Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente, si tiene trabaja-
dores desarrollando actividades en el centro de trabajo.
■Establecer los medios de coordinación necesarios y comunicarlos al resto
de empresas concurrentes.
14.3
06
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189
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
¿Qué documentación debe solicitar el empresario titular
del centro de trabajo a las empresas concurrentes?
■Datos de identificación de la empresa: nombre, dirección, teléfono…
■Interlocutor con la misma.
■Seguro de Responsabilidad Civil.
■Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
■Acreditación por escrito de la Evaluación de riesgos, planificación de la acti-
vidad preventiva, formación e información, vigilancia de la salud, entre otros.
14.4 Concurrencia de trabajadores de varias empresas
en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
En un centro de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas
contratistas, subcontratistas y/o autónomos, por ejemplo,
hotel que contrata servicios de mantenimiento, jardinería, etc.
¿Qué obligaciones tendrán cada una de ellas?
Por un lado, la empresa principal, cuando contrata a una o varias empresas con-
tratistas, subcontratista y/o trabajador autónomo debe:
■Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes al respecto de
los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y de protec-
ción y medidas de emergencia a adoptar.
■Exigir a las empresas contratistas, subcontratistas y/o autónomo, antes del
inicio de la actividad, acreditación por escrito, entre otros de:
■ Evaluación de riesgos .
■ Planificación de la actividad preventiva.
■ Información y formación (contenido de la formación y duración de la
misma).
■ Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono…
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■Inscripción en el REA (Registro de empresas acreditadas) si procede.
■Interlocutor con la misma.
■Seguro de Responsabilidad Civil.
■Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
■Documento de asociación a Mutua de accidentes.
■Modalidad Preventiva de la empresa.
■Relación de trabajadores que vayan a realizar trabajos en las instalaciones,
solicitando el Documento Nacional de Identidad (DNI) al trabajador a la
hora de acceder para comprobar que coincide con la remitida.
■Relación de la maquinaria a utilizar, manual de instrucciones, marcado CE.
(si procede).
■Seguros sociales (en caso de que el trabajador en ese mes no estuviera in-
cluido, fotocopia del contrato y alta en la seguridad social).
■Documentación de trabajadores extranjeros (si procede).
■Acreditación de aptitud laboral (certificada tras el reconocimiento médico).
■Acreditación de entrega de equipos de protección individual a los trabaja-
dores.
■Relación de trabajadores con capacidad de utilización de maquinaria pe-
ligrosa (si procede, es decir en el caso que se vaya a utilizar maquinaria
peligrosa en los trabajos a realizar).
■Productos químicos, relación y fichas de dato de seguridad (si procede).
■Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de pre-
vención a adoptar (si procede).
■Presencia de Recurso Preventivo (si es necesario la presencia de la figura
del Recurso Preventivo. Sobre Recurso Preventivo ver 6.4.
■Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de contratistas, subcon-
tratistas y/o autónomos.
■Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente.
Por otro lado, los contratistas, subcontratistas y/o autónomos para cumplir
con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresaria-
les deben:
■Entregar a la empresa principal la documentación requerida por esta.
■Acreditar por escrito a la empresa principal, antes del inicio de la actividad:
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191
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
Haber realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad
preventiva para los servicios contratados.
Haber cumplido con las obligaciones en materia de información y for-
mación a los trabajadores, vigilancia de la salud.
■Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de
su actividad que puedan afectar a trabajadores de otras empresas.
■Tener en cuenta la información recibida por el empresario principal y por
los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva.
■Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario principal.
■Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por
parte el empresario principal y de los otros empresarios concurrentes.
■Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones
de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concu-
rrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras
empresas.
14.5 Especial referencia a obra de Construcción
¿Qué figuras intervienen en una obra de Construcción?
■Promotor: Es la persona física o jurídica por cuenta de quien se ejecuta la
obra.
■Proyectista: Es el autor que, por encargo del promotor, realiza toda o parte
del proyecto de obra.
■Coordinador de Seguridad y Salud: Es el técnico competente integrado en la
Dirección Facultativa designado por el promotor para llevar a cabo las tareas
establecidas de seguridad y salud en obra de construcción.
■Dirección facultativa: Es el técnico/s competente/s designado por el promo-
tor para dirigir y controlar el proyecto o la ejecución de la obra.
14.5
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■Contratista: Es la persona física o jurídica contratada por el promotor para
ejecutar total o parcialmente una obra.
■Subcontratista: Es la persona física o jurídica contratada por el contratista
para realizar determinadas partes o instalaciones de una obra.
■Trabajador autónomo: persona física distinta del contratista y del subcontra-
tista, que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcon-
tratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la
obra. Cuando el trabajador autónomo tenga contratado a trabajadores por
cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista.
■Trabajador por cuenta ajena.
¿Qué debe hacer el Promotor para cumplir con sus obligaciones sobre
coordinación de actividades empresariales?
■Designar a los técnicos competentes (Proyectista, Coordinador de Seguri-
dad y Salud y Dirección Facultativa) y controlar sus funciones, así como,
informar de ello, a la empresa contratista.
■Encargar la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico
de Seguridad y Salud.
■Garantizar que todas las empresas concurrentes cumplen con sus obliga-
ciones en materia preventiva.
■Dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios
del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a
adoptar, a través del Coordinador de Seguridad y Salud y la Dirección Fa-
cultativa.
¿Qué debe hacer el Proyectista para cumplir con sus obligaciones sobre
coordinación de actividades empresariales?
Su obligación general es aplicar los principios generales de prevención para la
concepción, estudio y elaboración del proyecto.
14.5
10
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193
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
¿Qué debe hacer el Coordinador de Seguridad y Salud para cumplir
con sus obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales?
■Coordinar la aplicación de los principios generales de Prevención de Riesgos
Laborales.
■Organizar la coordinación de actividades empresariales.
■Coordinar las actividades de la obra, para garantizar que los contratistas,
subcontratistas y trabajadores autónomos aplican adecuadamente los prin-
cipios de la acción preventiva.
■Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por cada contratista y sus
correspondientes modificaciones.
■Coordinar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
■Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas pue-
dan acceder a la obra.
■Gestión del libro de incidencias y remitir a la Inspección de Trabajo las ano-
taciones realizadas. En la práctica se remiten los riesgos graves e inminentes,
paralización y reanudación de los trabajos y los incumplimientos reiterativos
de la normativa de PRL.
■Paralizar los trabajos ante situaciones de riesgo grave e inminente.
¿Qué debe hacer la Dirección facultativa para cumplir
con sus obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales?
La Dirección facultativa ejerce las funciones del Coordinador de Seguridad y Sa-
lud cuando éste no existe.
¿Qué deben hacer las contratas para cumplir con sus obligaciones sobre
coordinación de actividades empresariales?
■Comunicar a la Autoridad Laboral (ICASEL) la apertura del centro de trabajo.
■Poner en conocimiento del Coordinador de Seguridad y Salud de las dife-
rentes empresas y de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días hábiles una
copia de la anotación efectuada en el libro de subcontratación.
■Elaborar el Plan de Seguridad y Salud a partir del Estudio de Seguridad y Sa-
lud, o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y mantener una copia del mismo
en la obra aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, así como, las
modificaciones y anexos.
14.5
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194
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes al respecto de los
riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y de protección y
medidas de emergencia a adoptar, a través del Plan de Seguridad y Salud.
■Evaluar los riesgos de su centro de trabajo y de su actividad.
■Garantizar la presencia de recursos preventivos durante el desarrollo de
actividades peligrosas para la vigilancia del cumplimiento de las medidas
preventivas.
■Realizar la coordinación de actividades empresariales con el resto de con-
tratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos a los que contrate.
■Cumplir las instrucciones de la Dirección Facultativa o del Coordinador de
Seguridad y Salud.
■Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguri-
dad y Salud.
■Exigir a las empresas subcontratistas, antes del inicio de la actividad:
Haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la acti-
vidad preventiva para los servicios contratados.
Haber cumplido con sus obligaciones en materia de información y
formación a sus trabajadores, vigilancia de la salud.
Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los subcontratistas.
¿Qué deben hacer las subcontratas para cumplir con sus obligaciones
sobre coordinación de actividades empresariales?
■Elaborar o adherirse al Plan de Seguridad y Salud del contratista, incluyen-
do las modificaciones que considere oportunas.
■Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguri-
dad y Salud.
■Realizar la coordinación de actividades empresariales.
■Cumplir las instrucciones de la Dirección Facultativa o del Coordinador de
Seguridad y Salud.
■Evaluar los riesgos de su centro de trabajo y de su actividad.
■Informar a los trabajadores autónomos sobre las medidas a adoptar en ma-
teria de seguridad y salud.
■Realizar la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
para los servicios contratados.
14.5
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195
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
■Cumplir con las obligaciones en materia de información y formación a los
trabajadores.
■Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de
su actividad que puedan afectar a trabajadores de otras empresas.
■Tener en cuenta la información recibida por el empresario principal y por
los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva.
■Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de
emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia
de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas.
¿Qué deben hacer los trabajadores por cuenta propia o autónomos
sin trabajadores a su cargo para cumplir con sus obligaciones
sobre coordinación de actividades empresariales?
■Aplicar los principios de la acción preventiva.
■Cumplir las obligaciones que tienen los trabajadores en Prevención de Ries-
gos Laborales.
■Cumplir con la coordinación de actividades empresariales como empresa
concurrente.
■Cumplir la normativa que afecta a los equipos de trabajo y los equipos de
protección individual.
■Cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud o, en su caso,
de la Dirección Facultativa.
■Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
Sobre trabajadores autónomos ver apartado 2.3.
¿Con cuántas empresas contratistas puede contratar
directamente el promotor?
El promotor puede contratar directamente con cuantos contratistas estime
oportuno.
¿Si el promotor contrata con dos empresas la realización de diferentes
obras o servicios, ¿Cuál de las dos se considera contrata principal?
En este caso, las dos empresas contratadas se consideran empresa contratista
principal y tienen que cumplir con las obligaciones del contratista principal.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Si el promotor contrata directamente a trabajadores autónomos
para la realización de una obra o de determinados trabajos
como se considera al autónomo?
El trabajador autónomo tendrá la consideración de contratista principal respec-
to al promotor.
¿Puede el Promotor visitar la obra?
Si, siempre que en su visita cumpla con las medidas de seguridad exigi-
das, por ejemplo: uso de botas, cascos... etc.
¿Puede el contratista contratar la ejecución de los trabajos
para los que ha sido contratado por el promotor?
Si, el contratista podrá contratar con empresas subcontratistas o trabajadores
autónomos la ejecución de los trabajos.
¿Con cuántas subcontratas o trabajadores autónomos puede
contratar el contratista la ejecución de los trabajos?
Al igual que el promotor, con cuantas estime oportunas.
¿Cuántos niveles de subcontratación están permitidos?
Puede haber tres niveles de subcontratación, es decir, primer nivel, subcontrata
contratada por la contrata, segundo nivel, subcontrata contratada por la prime-
ra subcontrata y tercer nivel, subcontrata contratada por la segunda subcon-
trata. Esta tercera subcontrata no podrá subcontratar los trabajos que hubiera
contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
¿Quién no puede subcontratar?
Los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra con-
sista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por
tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de
trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas por-
tátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de
los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas, contratistas o
subcontratistas, de la obra.
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
¿Pueden existir en los diferentes niveles varias contratas o subcontratas?
Si, en cada nivel la contrata o subcontrata puede contratar a cuantas empresas
subcontratista o trabajadores autónomos considere oportunas.
Promotor
Contratista 2 Contratista 3
2º nivel de Subc.
1er nivel de subc. 1er nivel de Subc.
Contratista 1
1er nivel de Subc.
1er nivel de Subc. 1er nivel de Subc.
2º nivel de Subc.
3er nivel de Subc. 3er nivel de Subc. 3er nivel de Subc.
2º nivel de Subc.
3er nivel de Subc. 3er nivel de Subc.
STOP
STOP
STOP
Ejemplo de los diferentes niveles de subcontratación:
En caso se ser necesario un nivel más de subcontratación,
¿quién lo debe autorizar?
En estos casos, el contratista debe ponerlo en conocimiento de la Autoridad La-
boral, después de la aprobación por la Dirección Facultativa y el Coordinador de
Seguridad y Salud.
¿Puede un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo
subcontratar los trabajos a él encomendados?
No, el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomenda-
dos, ni a otros trabajadores autónomos ni a otras subcontratas.
Si un trabajador autónomo emplea en una obra a trabajadores por cuenta ajena,
¿qué consideración tendrá?
En este caso el trabajador autónomo tendrá la consideración de contratista o
subcontratista.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué es el Libro de Subcontratación y para que sirve?
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación de parte de la obra
que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación donde refle-
jar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad
al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra
con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito
de ejecución de su contrato.
¿Quién tiene la obligación de cumplimentar el Libro de Subcontratación?
Cada contratista, antes de subcontratar con una subcontrata o trabajador autó-
nomo debe obtener un Libro de Subcontratación.
¿Cuantos Libros de Subcontratación pueden haber en una obra?
En función del número de contratas principales, ya que, cada contrata principal
debe cumplimentar el Libro de Subcontratación.
¿Cuánto tiempo se debe conservar el Libro de Subcontratación?
5 años a partir de la finalización de su participación en la obra.
¿Dónde debe permanecer el Libro de Subcontratación?
En todo momento en la obra.
¿Dónde se puede adquirir el Libro de Subcontratación?
En cualquier librería, aunque debe ser sellado una vez comprado, por la Autori-
dad Laboral (ICASEL).
En caso de deterioro o agotamiento de las páginas del Libro de Subcontratación,
¿qué se debe hacer?
En estos casos, se debe acudir a la Autoridad Laboral, para que habilite un libro
nuevo, presentando el anterior.
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
14
¿Se puede sancionar en caso de no tener en orden
y en la obra el Libro de Subcontratación?
Si, ya que es una infracción grave.
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RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
15
15.1 Responsabilidad y sujetos responsables
¿Qué se entiende por responsabilidad en Prevención de Riesgos Laborales?
Se tiene responsabilidad preventiva cuando un sujeto viola sus obligaciones es-
tablecidas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué tipo de responsabilidades tiene el empresario?
El incumplimiento del empresario de sus obligaciones en materia de Prevención
de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidad administrativa, así como, en
su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños que puedan
derivarse de dicho incumplimiento.
Sobre responsabilidad administrativa ver apartado 15.3.
Sobre responsabilidad civil ver apartado 15.4.
Sobre responsabilidad penal ver 15.4.
¿Quiénes pueden tener responsabilidad por infracciones
en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
Los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores y propietarios de
obra, los trabajadores por cuenta propia, contratista, subcontratista, Dirección
Facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud, jefe de obra, encargado de obra,
Recurso Preventivo, trabajador designado y/o trabajador entre otros.
En la siguiente tabla se determina el tipo de responsabilidad que puede llegar a
tener cada uno:
ADM. PENAL CIVIL
EMPRESARIO PRINCIPAL * * *
PROMOTOR * * *
CONTRATISTA * * *
SUBCONTRATISTA * * *
TRABAJADOR AUTONOMO SIN ASALARIADOS. * *
DIRECCION FACULTATIVA * *
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD * *
JEFE DE OBRA * *
ENCARGADO DE OBRA * *
RECURSO PREVENTIVO * *
TRABAJADOR DESIGNADO * *
TRABAJADOR * *
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Me libera de mis responsabilidades un servicio de prevención contratado?
No, la responsabilidad nunca se transfiere, la opción que la Ley da al empresario
para delegar parte de sus obligaciones en materia preventiva mediante contrato
con un Servicio de Prevención Ajeno, no supone que ello le exima del deber de
protección y en consecuencia la responsabilidad sigue “viva”.
Sobre Servicio de Prevención Ajeno ver apartado 5.5.
¿Tienen responsabilidad los Servicios de Prevención Ajenos?
Si, la Inspección de Trabajo puede sancionar a un SPA que no cumpla adecuada-
mente con sus funciones.
Los Servicios de Prevención Ajenos son sujetos que pueden cometer infraccio-
nes en materia de riesgos laborales y se les puede sancionar por ello. Además, se
les puede sancionar si incumplen las obligaciones contraídas en sus contratos.
Sobre Servicio de Prevención Ajeno ver apartado 5.5.
¿Existe la posibilidad de demandar a un Servicio de Prevención Ajeno
que no cumpla con sus obligaciones?
Si, cuando el empresario comete una infracción y entiende que ha sido como
consecuencia de que el Servicio de Prevención Ajeno, no cumplió con las obli-
gaciones contratadas con él, podrá interponer denuncia para que éste le resarza
los daños causados.
Sobre Servicio de Prevención Ajeno ver apartado 5.5.
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203
RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
15
15.2 Infracciones en materia preventiva
¿Qué se entiende por infracción laboral en materia
de Prevención de Riesgos Laborales?
Las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan
las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios co-
lectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿En que tipo de infracciones se puede incurrir?
■ Infracciones leves: se caracterizan porque de estas no se derivan un riesgo
considerable para la integridad física o salud del trabajador. Por ejemplo: fal-
ta de limpieza, no comunicar a tiempo los accidentes cuando sean leves, etc.
■ Infracciones graves: se caracterizan por el incumplimiento de obligaciones
fundamentales del empresario en materia de prevención y pueden ocasio-
nar consecuencias graves en el trabajador. Se pueden agrupar, desde el pun-
to de vista de la obligación incumplida, de la siguiente manera:
a. Incumplimiento de obligaciones en relación con las condiciones y
organización del trabajo en la empresa: Por ejemplo: no realizar la
evaluación de riesgos, ausencia del plan de seguridad en proyectos
de obras obligadas, no adopción de las medidas de emergencia, su-
peración de los límites de exposición a agentes nocivos, o los incum-
plimientos que creen un riesgo grave en materia de instalaciones, ma-
quinaria, equipos de protección, señalización, etiquetado y envasado
de sustancias peligrosas, etc.
b. Incumplimiento de obligaciones respecto de los trabajadores: Por
ejemplo: no realizar los reconocimientos médicos y vigilancia periódi-
ca de su salud, incumplimiento de los deberes de información, consul-
ta, participación y formación de los trabajadores y de los delegados de
prevención, etc.
c. Incumplimiento de los deberes relacionados con la organización de
la prevención en la empresa. Por ejemplo: no elaborar ni conservar la
documentación preceptiva sobre prevención; no designar a los trabaja-
dores asignados a la función de prevención o no constituir el servicio de
prevención cuando sea preceptivo; no someterse al control de una audi-
toría externa cuando se esté obligado; así como incumplir las obligacio-
nes de información y formación respecto de los trabajadores designados
para la prevención y respecto de los servicios de prevención.
15.2
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204
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
d. Incumplimiento de los deberes de coordinación e información mutua cuan-
do existan varios empresarios. (Coordinación de Actividades Empresariales)
e. Incumplimiento de los deberes respecto de la Autoridad Laboral de situa-
ciones de trascendencia grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
Por ejemplo: no notificación de accidentes de trabajo o enfermedades profesio-
nales graves, o la no comunicación de apertura de centros de trabajo de indus-
trias calificadas de peligrosas, insalubres o nocivas.
■ Infracciones muy graves; se caracterizan porque el riesgo grave que provocan los
incumplimientos, afectan a determinado tipo de personas especialmente sensibles
(embarazo y lactancia, menores, discapacitados); bien porque se provoque un riesgo
grave e inminente, bien porque la conducta infractora contraviene un requerimiento
de la Inspección de Trabajo. Las más importantes son las siguientes:
a. El no cumplimiento de obligaciones de especial protección de menores y de
mujeres embarazadas y en período de lactancia.
b. El no cumplimiento de la orden de paralización de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social por riesgo grave e inminente.
c. Impedir el ejercicio de la facultad de paralización de actividades por los tra-
bajadores.
d. Adscripción de trabajadores a puestos incompatibles o que superen los lí-
mites de exposición, cuando se derive un riesgo grave e inminente.
e. Vulnerar el deber de confidencialidad sobre la salud de los trabajadores.
{
205
RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
15
15.3 Responsabilidad administrativa
¿Que tipo de sanciones administrativas
se le puede imponer al empresario?
a. Multas impuestas por la Autoridad Laboral. La sanción económica
recae sobre el patrimonio de la empresa, pese a que el empresario
puede ejercitar acción de regreso frente a cualquier otra persona
culpable.
Para que haya responsabilidad administrativa es necesario que
concurran los siguientes requisitos:
■ El incumplimiento del hecho sancionable debe estar reco-
gido en alguna norma, disposición o convenio colectivo
vigente.
■ Debe existir una acción u omisión contraria a la norma, sin
que sea necesaria la existencia de daño.
■ Necesariamente se ha de seguir un procedimiento sancio-
nador, que empieza con el Acta de Inspección.
La cuantía de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción.
■ Si se comete una infracción leve la multa podrá ir desde 40€
hasta 2045€ atendiendo al tipo de infracción. Por ejemplo:
falta de limpieza en el centro de trabajo de la que no derive
riesgo para la salud física o salud de los trabajadores, no dar
cuenta, en tiempo y forma, a la Autoridad Laboral, los acci-
dentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales
cuando tengan la calificación de leves.
■ Si se comete una infracción grave la multa podrá ir desde
2046€ hasta 40985€ atendiendo al tipo de infracción. Por
ejemplo: no integrar la prevención de riesgos en la empresa
a través de la implantación y aplicación de un Plan de Pre-
vención de Riesgos Laborales, no llevar a cabo la evaluación
de riesgos, y en su caso, sus actualizaciones y revisiones, no
ofrecer los reconocimientos médicos a los trabajadores, in-
cumplimiento de las obligaciones en materia de formación e
información, incumplir las obligaciones sobre Coordinación
de Actividades Empresariales.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■ Si se comete una infracción muy grave la multa podrá ir desde 40986 €
hasta 819780 € atendiendo al tipo de infracción.
b. Sanciones en materia de Seguridad Social.
■ Recargo de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social. Cuando se produzca un accidente de trabajo o enfermedad
profesional como consecuencia de la falta de medidas preventivas,
se puede imponer al empresario un recargo en las prestaciones a la
seguridad social, siendo este recargo independiente y compatible
con el resto de responsabilidades (administrativa, civil y/o penal). La
cuantía del recargo se establece según la gravedad de la falta, de
un 30 o un 50 %. El beneficiario de este recargo será el trabajador
accidentado. (art. 123 LGSS).
■ Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cuantía de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a la seguridad social podrá aumentarse en el caso de
empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, este aumento no podrá exceder del 10 % de
la cuantía de las primas si bien el aumento podrá llegar hasta un 20
% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.
(art. 108.3 LGSS).
■ Abono de prestaciones por falta de reconocimientos médicos. El in-
cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar
los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en
responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse,
en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estu-
viera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermeda-
des Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha
contingencia en una entidad gestora (INSS). (art. 197.2 LGSS).
c. Medidas no dinerarias.
■ Prohibición de contratar con la Administración.
■ Suspensión o cierre de la actividad.
■ Paralización de la actividad.
{
207
RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
15
15.4 Responsabilidad civil y penal
¿En qué tipo de responsabilidad civil puede incurrir el empresario?
a. Responsabilidad civil Ex delito: El art. 116.1 CP establece que “toda
persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es tam-
bién civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios….)
por ello, de los delitos o faltas además de nacer una responsabili-
dad penal, puede nacer también responsabilidad civil para reparar
económicamente los daños y perjuicios causados.
El sujeto responsable será el empresario que podrá responder por
un acto propio o por los hechos de otros, generalmente de sus tra-
bajadores. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los
Jueces o Tribunales señalarán la cuota que deba responder cada
uno.
La sanción será de tipo económica y la cuantía dependerá de los
daños generados a la víctima.
(Artículos 116 a 122 Código Penal).
b. Responsabilidad civil contractual: Cuando como consecuencia de
incumplir el empresario sus obligaciones en materia preventiva, se
cause daño a un trabajador, el empresario podrá estar obligado a
indemnizar por daños y perjuicios al trabajador.
El sujeto responsable será el empresario, que podrá responder de
forma directa, por un acto propio, o de forma indirecta o subsidia-
ria, por los hechos de otros, generalmente de sus empleados.
En caso de responsabilidad subsidiaria, el empresario tiene la posi-
bilidad de repetir la sanción contra el autor, es decir, el empresario
podrá solicitar el pago de la cuantía económica al sujeto que ha
cometido el acto sancionado.
Para que se pueda exigir esta responsabilidad debe darse:
1. Existencia de daños al trabajador.
2. Incumplimiento, normalmente grave, por parte del empre-
sario de sus obligaciones en PRL.
3. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el
daño causado.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4. Que no se deba a un caso fortuito o imprevisible (STSJ Valladolid
4-12-00), cuando los daños se producen por causas ajenas a la rela-
ción contractual (STSJ Extremadura 25-01-06), cuando se debe a un
mal uso de los mecanismos de prevención disponibles por parte del
trabajador (STSJ Cataluña 21-03-03), o cuando es debido a exclusiva
culpa del trabajador. (STS 12-02-04).
La responsabilidad consistirá, en una indemnización de daños y perjuicios al
trabajador, que será fijado por un Tribunal, atendiendo a las circunstancias y
a los daños realmente producidos.
c. Responsabilidad civil extracontractual: Esta responsabilidad nace de la obli-
gación de tener que reparar los daños causados, el sujeto responsable será
aquel que cause daño a terceros, por lo que la sanción puede recaer en cual-
quier empresario o trabajador. No obstante, al igual que en los casos ante-
riores el empresario podrá responder por los actos causados por él, y por los
de los trabajadores, en este último caso, el empresario tiene la posibilidad
de reclamar al trabajador la cantidad de la sanción.
Los requisitos para que exista esta responsabilidad son por un lado la exis-
tencia de un daño causado por un accidente de trabajo y por otro, que el
accidente se haya generado por la acción u omisión ilícita del inculpado.
Aunque, en aquellos casos en que el empresario responda de forma sub-
sidiaria por alguno de sus trabajadores, deberá, existir relación contractual
entre ambos.
La sanción será de tipo económica en la que la cuantía será fijada por un Tri-
bunal, atendiendo a las circunstancias y a los daños realmente producidos a
la víctima.
¿En qué tipo de responsabilidad penal puede incurrir el empresario?
El incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención,
podrá dar lugar a responsabilidad penal por los delitos o faltas siguientes:
■ Delito por infracción de las normas de prevención.
■ Delito de resultado de lesiones.
■ Homicidio por imprudencia.
■ Faltas por imprudencia.
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209
RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
15
15.5 Concurrencia de responsabilidades
¿Son compatibles las diferentes responsabilidades entre si?
Los incumplimientos en materia preventiva dan lugar a responsabilidades de
diferente orden: administrativo, civil, penal. Asimismo, hay que tener en cuenta
que las responsabilidades permitirán poner en marcha simultáneamente pleitos
en distintas jurisdicciones, puesto que la compatibilidad permite que dichas res-
ponsabilidades sean exigidas conjunta, alternativa o sucesivamente.
Penal Civil Administrativa
Penal
Si No
Civil
Si Si
Administrativa
No Si
15.6 Actuaciones de la Inspección de Trabajo
¿Cual son las funciones principales de la Inspección de Trabajo?
a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Ries-
gos Laborales, proponiendo la sanción correspondiente.
b. Asesorar e informar a las empresas y trabajadores sobre la manera
más efectiva de cumplir las disposiciones.
c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en
los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades pro-
fesionales.
d. Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales (y le-
ves, en caso necesario) y cuando lo solicite.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
los Servicios de Prevención.
f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos (riesgo grave e inminente.)
Tras una visita de la Inspección de Trabajo, ¿qué puede ocurrir?
■ Que el Inspector de trabajo requiera al empresario para que aporte una
serie de documentación y/o subsane deficiencias observadas. (sin conse-
cuencias sancionadoras).
■ Que se levante un acta de infracción cuando el Inspector de Trabajo cons-
tate incumplimientos de la normativa preventiva, o que cumpliendo con la
normativa el empresario obstruya la labor del Inspector, o bien cuando se
incumpla el requerimiento formulado.
¿Cómo debe ser el requerimiento formulado por la Inspección de Trabajo?
Este requerimiento se hará por escrito señalando las anomalías o deficiencias
apreciadas y documentación a entregar, con indicación del plazo para su sub-
sanación.
Si el Inspector de Trabajo levanta un acta de infracción
¿qué puede hacer el empresario?
El acta de infracción será notificada mediante correo certificado al empresario
en un plazo de 10 días, desde la fecha que conste en el acta, que no debe con-
fundirse con la fecha de visita de la Inspección, que suele ser bastante anterior,
aunque nunca superior a 9 meses, una vez notificada el acta el empresario tiene
un plazo de 15 días para formular alegaciones.
Es importante saber que el acta de infracción no es más que una propuesta de
sanción, que será confirmada en su caso, por la Autoridad competente para re-
solver, por lo tanto la Inspección sólo propone la sanción, no la impone.
¿Qué requisitos debe tener la notificación de acta de infracción?
a. El texto integro del acta.
b. Los recursos que se puedan interponer, con los plazos para su interposición,
y el órgano ante el que hubieran de presentarse.
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RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
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¿Puede un Inspector de Trabajo paralizar la realización
de trabajos o tareas?
Si, cuando un Inspector de Trabajo compruebe que la no aplicación de la nor-
mativa de Prevención de Riesgos Laborales, implica un riesgo grave e inminen-
te para la salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de
los trabajos o tareas que se lleven a cabo en el centro de trabajo. Entendiendo
por riesgo grave e inminente, aquel que resulte probable que se materialice
en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los
trabajadores.
¿Puede el empresario impugnar la orden de paralización
de los trabajos y tareas?
Si, se podrá impugnar ante la Autoridad Laboral en el plazo de 3 días hábiles,
debiendo resolverse tal impugnación en plazo máximo de 24 horas. Ello, sin per-
juicio, del cumplimiento inmediato de la paralización.
Se debe tener en cuenta que, se considera como infracción muy grave por parte
del empresario el no paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos que
se realicen sin observar la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y
que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inmi-
nente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin
haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
¿Se puede suspender o cerrar un centro de trabajo?
Si, el Gobierno o en su caso, los órganos de gobierno de las CCAA competentes
en la materia (Dirección General de Trabajo), cuando concurran circunstancias
de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un
tiempo determinado o, en su caso extremo, el cierre del centro de trabajo, sin
perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de la indemnizaciones que proce-
dan y de las medidas que puedan arbitrase para su garantía.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Incumplimientos Infracción
leve
Infracción
grave
Infracción
muy grave
Normas de prevención en general.
✩ ✩ ✩
Notificación de apertura del centro de trabajo.
✩ ✩
Limpieza del centro de trabajo.
✩ ✩
Evaluación de riesgos, plan de prevención e
integración de la prevención.
★
Vigilancia de la salud.
★
Confidencialidad de los datos médicos.
★
Registro y archivo de documentación.
★
Notificación de accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales. Investigación de accidentes.
✩ ✩
Coordinación de actividades empresariales.
✩ ✩
Superación de límites de exposición a agentes
nocivos.
✩ ✩
Formación / Información / Participación /
Consulta a los trabajadores.
✩ ✩
Planificación de la prevención / Planes de segu-
ridad y salud.
✩ ✩
Obligaciones Servicios de Prevención, Entidades
de auditoría, Entidades de certificación
de la formación.
✩ ✩
Adscripción de trabajadores a puestos de trabajo
inadecuado.
✩ ✩
Protección de la maternidad o de jóvenes
★
Impedir el derecho a paralización por riesgo
grave o inminente.
★
Primeros auxilios y planes de emergencia.
★
Formación y asignación de recursos a los Delega-
dos de Prevención.
★
Servicio de Prevención /
Trabajadores designados /Auditoría.
★
★
Tipificación con independencia de las consecuencias para la salud
✩
Tipificación en función de la gravedad del daño que se derive del incumplimiento.
{
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RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN MATERIA PREVENTIVA
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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PRIMEROS AUXILIOS
16
16. PRIMEROS AUXILIOS
¿Qué son los Primeros Auxilios?
Es la primera ayuda que se le presta al herido antes de ser atendido por el perso-
nal sanitario y trasladado a un centro asistencial.
¿Dónde se realiza?
Allí donde ha ocurrido el accidente.
¿Quién debe prestar la primera ayuda?
La persona que se encuentre más cerca del herido (un familiar, un amigo, un
compañero de trabajo, etc.).
¿Qué hacemos en caso de accidente?
1. Protegemos.
2. Avisamos.
3. Socorremos.
¿Qué entendemos por proteger?
Significa que debemos alejar el peligro tanto del accidentado como de nosotros
mismos. Debemos situarnos en un lugar seguro.
¿Qué entendemos por avisar?
Comunicar el accidente a los servicios de emergencia y debemos llamar al 112.
¿Qué información le proporcionamos al Servicio de Emergencias?
Lugar, tipo de accidente, número de heridos, nuestro teléfono y nombre. Hay
que tener en cuenta que hemos transmitido claramente toda la información an-
tes de colgar el teléfono.
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01
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02
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03
16.0
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16.0
05
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06
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué entendemos por socorrer?
Significa mantener la calma, no mover al herido a no ser imprescindible, hacer
sólo lo que sabemos y realizar evaluación primaria y secundaria.
¿Qué entendemos por evaluación primaria?
Consiste en comprobar conciencia, respiración, pulso y buscar posibles hemo-
rragias.
¿Qué entendemos por evaluación secundaria?
Buscar heridas, deformaciones, etc., en cabeza, cuello, tórax, abdomen, extre-
midades.
16.1 Heridas
¿Qué tipos de heridas existen?
Leves, graves y amputaciones.
¿Cuáles son los tipos de heridas leves?
Erosiones, heridas incisas (brechas o cortes) o heridas punzantes.
¿Cómo se curan este tipo de heridas leves?
Hay que lavar la piel con agua y jabón, desinfectar la herida con agua oxigenada
y por último pincelar la herida con solución antiséptica.
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217
PRIMEROS AUXILIOS
16
¿Cuáles son los tipos de heridas graves?
Heridas en las que se rompe un vaso importante (hemorragia grave), heridas en
las que salen los huesos al exterior de la piel, heridas penetrantes en el tórax y
heridas penetrantes en el abdomen.
¿Cómo se curan este tipo de heridas graves?
Las heridas graves no hay que desinfectarlas ni limpiarlas, simplemente cubrirlas
con una gasa o tela limpia y trasladar al herido para que sea tratado en un centro
sanitario.
¿Qué hay que hacer en el caso de las amputaciones?
En caso de que se produzca la amputación de algún dedo se pondrá un vendaje
compresivo de la herida, manteniendo esta elevada por encima del nivel del co-
razón. Se buscará la parte amputada y se envolverá en una gasa o tela limpia y
a continuación, se meterá en una bolsa de plástico que se cerrará con un nudo y
se introduce en otra bolsa con agua y con hielo.
16.2 Hemorragias
¿Cuándo se produce una hemorragia?
Se produce una hemorragia cuando un vaso sanguíneo se rompe y la sangre
revierte al exterior del mismo.
¿De qué depende la gravedad de una hemorragia?
Depende de dos factores: la cantidad de sangre perdida y lo rápidamente que
se pierde.
16.1
14
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué clases de hemorragia existen?
Existen dos clases: interna y externa.
Ante cualquier tipo de hemorragia ¿cómo se debe actuar?
Se debe actuar de la siguiente forma:
■ Tumbar al accidentado en posición horizontal con los miembros inferiores
elevados.
■ Buscar una hemorragia externa, a veces oculta por la ropa, deteniéndola
mediante compresión o torniquete.
■ Arropar al accidentado y evitar cualquier movimiento.
■ AVISAR AL SERVICIO DE URGENCIAS (llamar al 112).
¿Qué hacer ante una hemorragia externa?
■ Con el herido tendido se hace compresión local en el punto que sangra,
bien con uno o dos dedos o con la palma de la mano, en función de la ex-
tensión de la herida.
■ Si la hemorragia cesa, procederemos a colocar un vendaje compresivo.
■ Si no se detiene, habrá que hacer compresión a distancia en los siguientes
puntos:
CUELLO: carótida.
HOMBRO: retroclavicular.
BRAZO: arteria humeral (cara interna del brazo).
MUSLO: arteria femoral (ingle).
PIERNA: arteria poplítea.
■ Aplastar siempre la arteria o vena contra el hueso lo más cerca posible de la
herida.
■ No aflojar nunca el punto de compresión.
■ Mantener al herido echado horizontalmente.
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219
PRIMEROS AUXILIOS
16
¿Cuándo se debe utilizar el torniquete?
Sólo se utilizará:
■ Cuando el socorrista está solo y debe atender a otros accidentados de extre-
ma gravedad.
■ En caso de miembros seccionados o aplastados.
■ EL TORNIQUETE se coloca por encima del codo o por encima de la rodilla,
entre el corazón y la herida.
■ Una vez colocado no debe aflojarlo nunca.
■ Debe permanecer a la vista, colocándole un rótulo indicando nombre, hora y
minuto de colocación.
¿Qué hacer ante una hemorragia interna?
PROCESO:
■ Vigilar al accidentado para detectar signos de colapso como palidez, sed, an-
siedad, frío, taquicardia.
■ Tenderlo horizontalmente.
■ Abrigarlo.
■ Tranquilizarlo.
■ EVACUARLO CON EXTREMA URGENCIA.
16.2
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}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
16.3 Quemaduras
Clases de quemaduras:
Quemaduras térmicas, eléctricas y químicas.
¿Qué se entiende por quemaduras térmicas?
Son lesiones de la piel y otros tejidos provocadas por diferentes causas como el
calor, la electricidad, productos químicos, etc.
Se clasifican en:
■ Quemaduras de primer grado: la piel está enrojecida (eritema).
■ Quemaduras de segundo grado: la parte interior de la piel (dermis) se que-
ma, formándose ampollas (flictena) llenas de un líquido claro.
■ Quemaduras de tercer grado: la piel está carbonizada y los músculos, vasos
y huesos pueden estar afectados.
La gravedad de las quemaduras depende de:
■ Su extensión.
■ Localización.
■ Suciedad o no de la misma.
■ Fragilidad del quemado (niños, ancianos, etc.).
TRATAMIENTO:
■ Eliminar o suprimir la causa. Si la ropa está en llamas, impedir que el ac-
cidentado corra, enrollarlo en una manta o abrigo o hacerlo rodar por el
suelo.
■ Enfriar la quemadura. Rociar las regiones quemadas con abundante agua a
una temperatura entre 10 y 20ºC, durante 10 ó 15 minutos.
■ Cubrir las quemaduras. Proteger las quemaduras con sábanas limpias y a
ser posible con compresas estériles.
■ Cubrir al herido. Con una manta o similar al fin de evitar el enfriamiento
general.
■ Posición horizontal del quemado. Generalmente de espaldas o en posición
lateral si tiene quemada la espalda o boca abajo si tiene quemados los cos-
tados y la espalda.
■ No dar de beber ni comer al quemado grave.
■ Avisar a los servicios de urgencias (112).
■ Evacuación inmediata.
Sobre estrés térmico ver 12.2.3
16.3
24
16.3
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221
PRIMEROS AUXILIOS
16
¿Qué se entiende por quemaduras eléctricas?
La corriente eléctrica, sea generada artificialmente o natural (rayos), ocasiona le-
siones muy diversas que van desde quemaduras pequeñas hasta traumatismos
múltiples y la muerte.
Se clasifican en:
■ Quemaduras superficiales por calor y llamas.
■ Quemaduras por arco o fogonazo.
■ Quemaduras llamadas propiamente eléctricas por la acción de la corriente
a través del organismo ya que lesionan planos más profundos y a menudo
destruye músculos y altera órganos internos, llegando incluso a producir pa-
radas cardiorespiratorias e incluso la muerte.
Ante una electrocución se debe actuar de la siguiente manera:
■ Cortar la corriente eléctrica antes de tocar al accidentado; en caso de que
esto no sea posible, aislarlo utilizando un objeto que no sea conductor de la
electricidad (ejemplo: un palo, papel de periódico, etc.)
■ No emplear objetos metálicos.
■ En caso de parada cardiorespiratoria, iniciar resucitación cardiopulmonar
sin interrupción hasta la llegada del personal sanitario de urgencia, al cual
debe avisarse inmediatamente.
TRATAMIENTO:
■ Es similar al que se lleva a cabo en las quemaduras térmicas, ya que la corriente
eléctrica al paso por el organismo produce calor lesionando los tejidos.
Ver pregunta 26 del apartado 14.
Sobre riesgo eléctrico ver 11.4.
¿Qué se entiende por quemaduras químicas?
Ocurre cuando la piel se pone en contacto con un ácido o una base potente, de
uso común en productos de limpieza, procesos industriales y laboratorios.
TRATAMIENTO:
■ Tranquilizar al paciente.
■ Lavar con abundante agua la zona afectada.
■ Cubrir la zona quemada con paños limpios.
■ Trasladar al paciente al hospital.
16.3
26
16.3
27
222
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué tipos de lesiones por frío existen?
Congelación y Gangrena.
Sobre estrés térmico ver 12.2.3
¿Qué se entiende por congelación?
Lesiones debidas a trastornos circulatorios provocadas por el frío.
TRATAMIENTO:
■ No intentar el recalentamiento.
■ Envolverlo en una manta.
■ Evitar toda fricción y nada de baños calientes.
¿Cómo se debe actuar en caso de que exista gangrena?
La persona que ayude al accidentado debe:
■ Hacer caminar al accidentado, manteniendo el ejercicio muscular.
■ Aflojar la ropa, zapatos (sin quitarlos) y arropar con mantas.
■ Suministrarle azúcar y bebidas calientes no alcohólicas.
■ Avisar a los servicios de urgencia.
16.3
28
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29
16.3
30
{
223
PRIMEROS AUXILIOS
16
16.4 Intoxicación por ingestión
¿A través de que vías se puede producir una intoxicación?
Se pueden producir por una de estas tres vías:
■ Por la boca (intoxicación por ingestión).
■ Por el aparato respiratorio (intoxicación por inhalación).
■ Por la piel (intoxicación por inoculación).
Sobre contaminantes químicos ver 12.1.
¿Qué tratamiento existe para la intoxicación por ingestión?
Los tóxicos pueden ser de los siguientes tipos:
1. Alcalinos.
2. Ácidos.
3. Otros.
1. TRATAMIENTO CONTRA ALCALINOS (Lejía, amoniaco, sosa cáustica, etc.)
■ Dar rápidamente un vaso de agua para diluir el tóxico.
■ Añadir vinagre o jugo de limón a un segundo vaso de agua.
■ Después le daremos leche, aceite de oliva o clara de huevo.
■ ¡¡NO PROVOCAR EL VÓMITO!!
2. TRATAMIENTO CONTRA ACIDOS (Ácido acético, clorhídrico, nítrico, etc.)
■ Dar rápidamente un vaso de agua para diluir el tóxico.
■ Después se le da un vaso de leche o bicarbonato.
■ ¡¡NO PROVOCAR EL VÓMITO!!
3. TRATAMIENTO CONTRA OTROS TÓXICOS
El tratamiento contra otros tóxicos de tipo general se hará:
■ Diluir el tóxico.
■ Provocar el vómito.
Cuando el tipo de tóxico es desconocido se usa como antídoto:
■ Una taza de té fuerte.
■ Varias cucharadas de leche de magnesia.
■ Dos rebanadas de pan tostado.
16.4
32
16.4
31
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
16.5 Intoxicación por inhalación
¿Qué tratamiento existe para la intoxicación por inhalación?
El mayor número de intoxicaciones por inhalación son producidas generalmen-
te por monóxido de carbono, aunque existen numerosos tóxicos que se absor-
ben por el aparato respiratorio.
TRATAMIENTO
■ Aislar a la víctima de la atmósfera tóxica y hacerle respirar aire puro.
■ Si se observa parada respiratoria practicarle las maniobras de resucitación
en el ambiente exterior del mismo lugar del accidente.
■ Para llevar a cabo el rescate de la víctima se tomarán las siguientes precau-
ciones:
No intentarlo jamás estando solo. Si son dos socorristas solamente
uno entra y el otro permanece en el exterior.
Atarse a la cintura una soga que permita al que permanece en el
exterior extraer a su compañero a la menor señal de alarma.
Si es posible se debe penetrar en la zona tóxica con una máscara
antigás.
Coger a la víctima por la cintura y sacarla al exterior.
16.5
33
{
225
PRIMEROS AUXILIOS
16
16.6 Intoxicación por inoculación
¿Cuándo se produce la intoxicación por inoculación?
Se produce generalmente por mordeduras de animales, serpientes, culebras,
insectos, etc.
En caso de mordeduras de serpientes y picaduras de escorpiones y alacranes
¿cuál sería el tratamiento a seguir?
TRATAMIENTO:
■ Colocar un torniquete, no muy apretado, por encima de la mordedura para
evitar su difusión por el organismo.
■ Introducir la parte mordida en agua helada o colocar compresas de hielo
sobre las lesiones.
■ Practicar una incisión en forma de X sobre cada una de las dos huellas para-
lelas y uniformes que habrá originado la mordedura de la víbora o sobre la
picadura del alacrán o escorpión.
■ Succionar sin temor, aplicando la boca sobre las heridas producidas, escu-
piendo a continuación la sangre y veneno extraídos.
■ Colocar después sobre la herida hielo triturado o agua fría y vendar.
■ Evacuar al accidentado al hospital más cercano.
En caso de picaduras por insectos,
¿cuál sería el tratamiento a seguir?
TRATAMIENTO:
■ Si se percibe el aguijón, extraerlo.
■ Aplicar sobre la picadura un trozo de tela empapado en amoniaco o agua
muy fría.
■ Si no es posible extraer el aguijón, se aplicará una pasta hecha con bicarbo-
nato sódico y agua.
En caso de múltiples picaduras:
■ Sumergir al paciente en un baño de agua fría bicarbonatada durante 15 mi-
nutos.
■ Envolverlo en una sábana y trasladarlo urgentemente al hospital.
Sobre contaminantes biológicos ver 12.3.
16.6
34
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16.6
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
16.7 Fracturas
¿Cuáles son los síntomas de una fractura?
Los síntomas son:
■ Impotencia funcional.
■ Dolor .
■ Chasquido o crepitación.
■ Hinchazón-tumefacción.
■ Amoratamiento.
¿Cuál es la fractura abierta?
Aquella que está complicada con una herida.
¿Cuál es el tratamiento a seguir en la fractura abierta?
El tratamiento a seguir es el siguiente:
1. Cortar la hemorragia si existe.
2. Cubrir la herida.
3. Inmovilizar la fractura.
¿Cuál es el tratamiento a seguir en las fracturas de extremidades?
■ ANTEBRAZO: desde raíz de los dedos a axila, codo a 90° y muñeca en exten-
sión.
■ MUÑECA: desde raíz de los dedos a codo, muñeca en extensión.
■ DEDOS MANO: desde punta de los dedos a muñeca, dedos en semiflexión.
■ FÉMUR Y PELVIS: desde raíz de los dedos a costillas, cadera y rodillas en
extensión; tobillo a 90°.
■ TIBIA Y PERONÉ: desde raíz de los dedos a ingle, rodilla en extensión, tobillo
a 90º.
■ TOBILLO Y PIE: desde raíz de los dedos a rodilla, tobillo a 90°.
En resumen, una fractura se inmoviliza con férula que abarque una articulación
por arriba y otra por debajo de la lesión.
16.7
37
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227
PRIMEROS AUXILIOS
16
LA INMOVILIZACIÓN SE IMPROVISA CON:
■ Férulas de madera.
■ Bastones, flejes, ramas de árboles, tablillas, revistas, etc., sujetas con: vendas,
tiras de sábanas, cintas, ligas, pañuelos, cinturones, cuerda, etc.
En fracturas de miembro inferior puede servir de férula el miembro sano exten-
dido y atado o vendado juntamente con el lesionado.
En las de brazo puede servir el tronco fijándolo al mismo con vendas, bufandas, etc.
¿Cuál es el tratamiento a seguir en las fracturas del tronco
(columna vertebral, cuello)?
TRATAMIENTO:
■ No mover al lesionado, dejarlo tendido en el suelo.
■ Traslado inmediato al hospital.
El traslado se hará en plano duro, evitando que flexione la columna vertebral ni
que pueda flexionarla durante el traslado, si no se dispone de camilla se impro-
visara , con tablones, una puerta, etc.
¿Qué se entiende por esguince?
Es el desgarro incompleto de la cápsula articular o ligamentos, sin rotura.
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando existe un esguince?
TRATAMIENTO:
■ Frío.
■ Inmovilización.
■ Traslado al hospital.
¿Qué se entiende por rotura de ligamentos?
Es el desgarro parcial o completo de los ligamentos que rodean a la articulación.
16.7
41
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228
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando existe una rotura de ligamentos?
TRATAMIENTO:
■ Reposo.
■ Colocar una férula o vendaje enseguida.
■ Traslado al hospital.
¿Qué se entiende por luxación?
Es el desplazamiento de un extremo del hueso fuera de la articulación.
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando existe una luxación?
TRATAMIENTO:
■ Frío.
■ Elevar la extremidad.
■ Inmovilización sin colocar ninguna férula hasta que no se haya reducido la
luxación.
■ Traslado.
¿Qué se entiende por contusión?
Son las lesiones de las partes blandas o del tejido muscular que no se acompaña
de pérdida de continuidad de la piel.
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando existe una contusión?
TRATAMIENTO:
■ Frío para reducir la tumefacción y equimosis.
■ Reposo.
¿Qué se entiende por traumatismo craneal?
Suelen ir acompañados de pérdida de memoria y en ocasiones del conocimiento.
16.7
45
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46
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229
PRIMEROS AUXILIOS
16
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando existe un traumatismo craneal?
TRATAMIENTO:
■ Mantenerlos acostados, vigilados y abrigados, con la cabeza baja y vuelta
hacia un lado.
■ Traslado al hospital de la misma forma que a los fracturados de columna
vertebral.
¿Para que sirve un vendaje?
Un vendaje sirve para sujetar un apósito o proteger una herida.
¿Cuándo se da la asfixia?
En situaciones en las que el oxígeno no llega o llega mal a las células del orga-
nismo.
Las causas mas frecuentes son:
■ Presencia de un obstáculo externo.
■ Paro cardíaco.
■ Ambiente tóxico y/o falta de oxígeno.
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando se da la asfixia?
TRATAMIENTO:
a. Si existe un obstáculo externo, suprimirlo.
b. Colocar al accidentado en un ambiente puro.
c. Asegurar la libertad de las vías respiratorias.
Para ello debemos:
■ Aflojar la ropa alrededor del cuello y cintura.
■ Abrir la boca y liberar de aquello que la obstruya (vómito, secreciones, den-
tadura postiza móvil, etc.).
■ Si está inconsciente (aunque respire), colocar una mano sobre la nuca y la
otra en la frente colocando la cabeza hacia atrás suavemente; con esta ma-
niobra se libera la garganta obstruida por la caída de la lengua hacia atrás.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■ Colocar en posición lateral de seguridad a fin de permitir la salida de sangre
o vómito.
■ Si la asfixia se produce por la presencia de un cuerpo extraño en la gargan-
ta, colocar al accidentado boca arriba, situarse a horcajadas sobre sus mus-
los y con la palma de la mano encima del ombligo y la otra mano, efectuar
un movimiento rápido hacia adentro y hacia arriba para que el impulso del
aire libere las vías respiratorias (Método de Heimlich). Esta maniobra puede
realizarse en posición de pie, sentado o acostado. Si no respira tras extraer
el cuerpo extraño:
Practicar la respiración artificial.
Practicar masaje cardíaco externo en el caso de no localizar el pulso
en la carótida.
Si se advierte la presencia de un gas tóxico inflamable, se deben tomar por parte
del socorrista las siguientes precauciones:
■ Protegerse o contener la respiración antes de la evacuación del accidentado.
■ No encender cerillas ni tocar interruptores.
■ Emplear una cuerda guía.
¿Qué se entiende por lipotimia?
Pérdida súbita del conocimiento de corta duración (2-3 minutos).
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando se da la lipotimia?
TRATAMIENTO:
■ Aflojar la ropa alrededor del cuello y cintura.
■ Traslado a un ambiente de aire puro.
■ Tumbarlo en posición horizontal con las piernas elevadas.
¿Qué se entiende por coma?
Situación de pérdida del conocimiento profundo que no se recupera espontá-
neamente.
Se caracteriza por:
■ Pérdida de movilidad voluntaria.
■ Pérdida de sensibilidad.
■ Existen movimientos respiratorios y latidos cardíacos.
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PRIMEROS AUXILIOS
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¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando se da el coma?
TRATAMIENTO:
■ Colocar al enfermo en posición lateral de seguridad.
■ Aflojar la ropa.
■ Abrigarlo para que no se enfríe.
■ No dar de beber ni comer.
■ Evacuarlo urgentemente.
¿Qué se entiende por epilepsia?
Afección crónica de diversa etiología caracterizada por crisis convulsivas.
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando se da la epilepsia?
TRATAMIENTO:
■ Despejar el entorno de cualquier objeto que pueda herir al enfermo.
■ Deslizar una manta o ropa debajo del afectado para amortiguar los golpes.
■ Poner un trozo de madera entre los dientes para evitar que se muerda la
lengua.
¿Qué se entiende por insolación?
Accidente provocado por la exposición prolongada al sol.
¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando se da la insolación?
TRATAMIENTO:
■ Poner al afectado a la sombra.
■ Aflojar la ropa.
■ Aplicar compresas frías y proporcionarle agua si está consciente.
■ Si está inconsciente se pondrá en posición lateral de seguridad y se procede-
rá a su evacuación al hospital.
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Qué debe contener un botiquín de urgencias?
Todos los centros de trabajo deben disponer de botiquines, los cuales estarán
dotados, como mínimo, de los siguientes materiales:
■ 1 envase de agua oxigenada.
■ 1 envase de polividona yodada (100 ml).
■ 1 envase de tul engrasado.
■ 1 envase de pomada para quemaduras.
■ 1 envase de gasas estériles de 20x20.
■ 4 vendas (2 vendas de 5x5 y 2 vendas de 10x10).
■ 1 esparadrapo.
■ 1 envase de tiritas.
■ 1 torniquete o goma para hacer compresión.
■ 2 guantes estériles de un solo uso.
■ 1 pinzas y 1 tijeras.
■ 1 envase de pomada antiinflamatoria.
■ 1 envase de analgésico paracetamol.
■ 1 envase de ácido acetilsalicílico.
Sobre lugares de trabajo ver 11.1.
Sobre planes de emergencia y evacuación ver 11.7.
¿Qué teléfonos de socorro y auxilio debe tener una empresa?
TELÉFONOS DE UTILIDAD:
■ Emergencias: 112
■ Bomberos: 080 | 928 446 444
■ Policía Local: 092
■ Policía Nacional: 091
■ Ambulancia Cruz Roja: 928 222 222
■ Hospital Insular G.C: 928 450 000 | 928 444 000
■ Hospital Dr. Negrín: 928 450 052 | 928 450 000
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ORGANISMOS, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELACIONADOS
CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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17.1 Organismos públicos en materia
de Prevención de Riesgos Laborales
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección: Gran Vía, 33. 48009 Bilbao. España
Teléfono: 944 794 360
Fax: 944 794 383
E-mail: webmaster@europe.osha.eu.int
Web: osha.europa.eu/fop/spain/es/
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Dirección: Sede Central c/ Torrelaguna 73, 28027 Madrid.
Teléfono: 901 25 50 50 - 913 634 100
Fax: 913 634 327
Web: www.insht.es
Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo
Dirección: C/ Torrelaguna 73, 28027 Madrid.
Web: www.oect.es/portal/site/Observatorio/
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Dirección: C/ Príncipe de Vergara, 108 - 6º, 28.002 Madrid
Teléfono: 91 535 89 15
Fax: 91 745 29 70
Web: www.funprl.es
Gobierno de Canarias. Dirección General de Trabajo
Dirección: C/ Agustín Millares Carló, 18. Edificio Servicios Múltiples – 3ª.
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928.30.60.00
Fax: 928.30.63.55
Web: www.gobiernodecanarias.org
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL).
Dirección: C/ Alicante, 1. Polígono San Cristóbal,
35016 Las palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 452 500
Fax: 928 452 441
Web: www.gobiernodecanarias.org/cicnt/icasel/
Servicios Centrales y Centro Nacional de Nuevas Tecnologías.
Dirección: Torrelaguna 73, 28027 MADRID.
Teléfono: 913 634 100
Fax: 913 634 327
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo.
Dirección: Dulcet 2 - 10, 08034 BARCELONA.
Teléfono: 932 800 102
Fax: 932 803 642
Centro Nacional de Medios de Protección.
Dirección: Carabela La Niña, nº 2, 41007 Sevilla.
Teléfono: 954 514 111
Fax: 954 672 797
Centro Nacional de Verifcación de Maquinaria.
Dirección: Camino de la Dinamita s/n, Monte Basatxu. Cruces
48903 Baracaldo (VIZCAYA).
Teléfono: 944 990 211 - 944 990 543
Fax: 944 990 678
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Canarias).
Dirección: C/ León y castillo, 322, 35007 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 224 710
Web: www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
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ORGANISMOS, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELACIONADOS
CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dirección: C/ Luis Doreste Silva, 64, 35004 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 291 464
Fax: 928 291 656
Web: www.mtin.es/itss/web/index.html
Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
Dirección: C/ Paseo del Prado, 18, 28014 Madrid
Teléfono: 915 961 160
Web: www.msc.es/organizacion/ministerio/home.htm
17.2 Departamentos de Prevención de Riesgos Laborales
de las organizaciones, federaciones y asociaciones
empresariales de la provincia de Las Palmas
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales
de la Confederación Canaria de Empresarios. (CCE)
Dirección: León y Castillo, 54 2ª planta
Teléfono: 928 38 11 91
Fax: 928 37 11 90
E-mail: prevencion@ccelpa.org
Web: www.ccelpa.org
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Federación Provincial
de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Las Palmas. (FEMEPA)
Dirección: León y Castillo, 89-4ª-5ª Planta
Teléfono: 928 296 161
Fax: 928 234 567
Web: www.femepa.es
236
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Federación
de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas. (FEHT.)
Dirección: Los Balcones , nº 4 , CP: 35001 Las Palmas de G.C.
Teléfono: 928 432 480
Fax: 928 370 900
E-mail: prevencion@feht.es
Web: www.feht.es
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Asociación de Empre-
sarios Constructores y Promotores. (AECP.)
Dirección: Buenos Aires, nº 29 , CP: 35002 , Las Palmas de G.C.
Teléfono: 928 432450
Fax: 928 433611
Web: www.aecplpa.es
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales
de la Asociación Industrial de Canarias. (ASINCA.)
Dirección: León y Castillo, 89 3ª Planta , CP 35004 Las Palmas de G.C.
Teléfono: 928 249 540/41/42
Fax: 928 243 828
E-mail: prevencion@asinca.es
Web: www.asinca.es
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Federación Canaria de
Empresas Portuarias. (FEDEPORT.)
Dirección: Edif. Central de la Autoridad Portuaria, Ala oeste 2ª planta.
Explanada Tomás Quevedo, s/n, CP: 35008 Las Palmas de G.C.
Teléfono: 928 327 590
Fax: 928 327 585
E-mail: prevencion@fedeport.org
Web: www.fedeport.org
{
237
ORGANISMOS, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELACIONADOS
CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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17.3 Entidades acreditadas para actuar como servicios
de prevención ajenos por la Autoridad Laboral de Canarias
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660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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9
1
1
4
0
9
8
{
239
ORGANISMOS, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELACIONADOS
CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
17
17.4 Entidades acreditadas para actuar como auditoras
Entidad
Comunidad
que autoriza
Domicilio Social Teléfono Fax
Servicio Canario
de Calidad, S.L.U.
Canarias C/ Olof Palme, Nº 45-7ºB
35010 Las Palmas
de Gran Canaria
928 264 723 928 264 723
Juandro, S.L. Canarias C/ Plaza Parroco Manuel
Guedes, Nº 4-1ºA.
Edificio Genova 35004 Las
Palmas De Gran Canaria
928 465 599 928 465 574
17.5 Entidades colaboradoras en materia
de protección contra incendios
Entidad Dirección Teléfono / Fax Nivel
Humberto Martínez García
C/ Francisco Gourie, Nº 38-5ºb.
35001 Las Palmas de Gran Canaria.
928 362 958 Nivel I
Lainsa Servicio Contra
Incendios, S.A.
C/ Luis Doreste Silva, Nº 26. 35004
Las Palmas de Gran Canaria.
928 249 815 Nivel I y II
Chorrotec
Instalaciones, S.L.
C/ Fernández Castañeyra, Nº 20.
35600 Puerto del Rosario.
Fuerteventura.
928 861 261
928 530 934
Nivel I
Oceanocan Prevención
C/ Olímpicos Doreste y Molina.
Puerto Rico.
35130 Mogán. Las Palmas.
928 532 324 Nivel I
Isabel Torrent Cabrera
C/ Juan Manuel Durán, Nº 41.
35007 Las Palmas de Gran Canaria.
928 274 686
653 488 540
Nivel I
Firecan Formación, S.L.U.
(Antes Carlos A. Medina Díaz)
C/ Luis Suárez Suárez, Nº 3 Edif.5
Portal 4 Bajo A.
35018 Las Palmas de Gran Canaria.
928 053 072 Nivel I y II
Lidia E. Sanchez Guerra
C/ Juan XXIII, Nº 5, T-B, P.2-Pta.3ª.
35004 Las Palmas de Gran Canaria.
928 241 551
606 094 944
Nivel I
240
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
17.6 Listado de Organismos de Control Autorizados en Canarias
ATISAE, Asistencia técnica industrial S.A.E
Dirección: C/ Lomo la plana, 20 Portal 11 - 1º A. Siete Palmas,
35019 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 428 146
Fax: 928 428 148
Eurocontrol S.A.
Dirección: C/ Alejandro Hidalgo 3, 35005 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 309 630
Fax: 928 290 367
LLOYD´S REGISTER ESPAÑA S.A
Dirección: C/ Franchy Roca, 5 – 6º Oficina 8,
35007 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 276 273
Fax: 928 260 145
ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN S.A
Dirección: C/ Ignacio Ellacuría Beascoechea, 21,
35214 Cruce de Melenara, Telde Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 385 960
Fax: 928 385 428
SGS TECNOS S.A.
Dirección: C/ Quito, 11 – 1ºB, 35008 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 474 084
Fax: 928 474 083
TÜV RHEINLAND IBÉRICA INSPECTION, CERTIFICATION
Dirección: C/ Rafael Cabrera, 9 Entreplanta oficina 4,
35002 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 366 473
Fax: 928 361 278
{
241
ORGANISMOS, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELACIONADOS
CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
17
APPLUS NORCONTROL, S.L.U
Dirección: C/ Lomo la plana, 22 Local 1 – 8,
35010 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 422 570
Fax: 928 413 373
SGE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A
Dirección: C/ Arguineguin, 3 – 1ª Polígono Industrial Lomo Blanco. Las Torres,
35010 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 474 084
Fax: 928 474 083
{
243
NORMATIVA DE REFERENCIA EN MATERIA PREVENTIVA
18
18. Normativa de referencia en materia preventiva
■ Constitución Española.
■ Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269,
de 10 de noviembre.
■ Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de
la Construcción.
■ Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Preven-
ción de Riesgos Laborales. BOE núm. 298 de 13 de diciembre.
■ Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adap-
tación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que
en su Artículo 8 modifica de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. BOE núm. 232 del Jueves 25 de septiembre.
■ Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD legislativo 1/1995, de 24
de marzo.
■ Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
■ Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per-
sonal.
■ Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
■ Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
■ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
■ Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
■ Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
■ Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en par-
ticular dorsolumbares, para los trabajadores. BOE núm. 97 de 23 de abril.
■ Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
BOE núm. 97 de 23 de abril.
■ Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97 de 23 de abril.
■ Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mí-
nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. B.O.E. núm. 97 de 23 de abril.
244
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■ Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
BOE núm. 124 de 24 de mayo.
■ Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual. BOE núm. 140 de 12 de junio.
■ Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equi-
pos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto.
■ Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25
de octubre.
■ Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores
BOE 228 de 22 de septiembre de 2000).
■ Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos du-
rante el trabajo. BOE núm. 104 de 1 de mayo.
■ Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la pro-
tección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE
núm. 148 de 21 de junio.
■ Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de coordinación de actividades empresariales.
■ Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decre-
to 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,
en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre.
■ Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la se-
guridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al
ruido, publicado en el BOE núm. 60, de fecha 11 de marzo.
■ Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se estable-
cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
BOE núm. 127 del viernes 29 de mayo.
■ Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
■ Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
{
245
NORMATIVA DE REFERENCIA EN MATERIA PREVENTIVA
18
Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se estable-
cen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
■ Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los pro-
ductos.
■ Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas
para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
■ Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
■ Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación.
■ Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
■ Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
■ Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes
enseñanzas mínimas.
■ Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan deri-
varse de la exposición a vibraciones mecánicas.
■ Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro.
■ Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica
de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
■ Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de
la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya
dado a luz o en período de lactancia.
■ Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
■ Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios. Eficiencia Energética.
246
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Guías técnicas del INSHT.
■ Lugares de trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relativos a la utilización de lugares de trabajo.
■ Manipulación Manual de cargas. Guía técnica para la evaluación y prevención de
los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
■ Pantallas de Visualización. Guía técnica para la evaluación y prevención de los
riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.
■ Agentes Biológicos. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos.
■ Equipos de Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Primera parte.
■ Señalización. Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
■ Equipos de Protección Individual. Guía técnica para la evaluación y prevención
de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de
protección individual.
■ Construcción. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relati-
vos a las obras de construcción.
■ Agentes Químicos. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con agentes químicos.
■ Riesgo Eléctrico. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos rela-
cionados con la protección frente al riesgo eléctrico.
■ Exposición al Ruido. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con la exposición al ruido.
■ Vibraciones mecánicas. Guía técnica para la evaluación y prevención de los ries-
gos relacionados con las vibraciones mecánicas.
■ Integración de la Prevención. Guía técnica para la integración de la Prevención de
Riesgos Laborales.
{
247
ÍNDICE POR VOCES Y ABREVIATURAS
19
[a]
accidente de trabajo
22, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90,
91, 92, 206, 208
accidente en misión
81, 82
accidente in itinere
81, 82
accidentes graves
90
accidentes leves
86, 131
acta de infracción
210
agentes biológicos
11, 29, 92, 155, 156, 157, 244, 246
agentes físicos
148
agentes químicos
11, 145, 146, 244, 246
ambiente laboral
179
aptitud (apto o no apto)
72, 73, 77, 79, 164, 165, 190
atención sostenida
180
atrapamientos
81, 95, 106
auditorías
30, 52, 53, 54, 55, 212
autónomos
12, 13, 14, 15, 51, 57, 60, 78, 81, 82, 88,
89, 91, 126, 134, 185, 187, 189, 190,
193, 194, 195, 196, 197, 198
autoridad laboral
22, 30,32, 34, 35, 41, 42, 43, 53, 54, 75,
77, 87, 89, 90, 99, 104, 136, 157, 193,
197, 198, 204, 205, 209, 211, 213, 237
autoridad sanitaria
93
ayudas auxiliares
167
[b]
bocas de incendio equipadas
99
botiquín
100, 138, 232
[c]
características de la carga
164, 167
carga de trabajo
12, 180
centros sanitarios
135, 141, 217
clases de fuego
142
clínicas veterinarias
154, 156, 159, 160
comercio o centro comercial
33, 34, 188
comité de seguridad y salud
26, 27, 28
19.1 índice por voces
248
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
compañía eléctrica
119
conato de emergencia
130, 131
concurrencia
de responsabilidades
209
construcción
11, 13, 14, 30, 40, 49, 50, 52, 60, 61, 76,
78, 107, 108, 110, 113, 124, 152, 165,
186, 191, 243, 244, 245, 246
contacto directo
106, 157
contacto indirecto
106
convenio colectivo
20, 24, 26, 50, 76, 78, 205
coordinación de actividades
empresariales
13, 14, 85, 185, 188, 190, 190, 192, 193,
194, 195, 204, 205, 212, 244
corriente eléctrica
115, 221
[d]
declaración de conformidad
103, 107, 127
declaración electrónica
de accidentes
87, 88
delegados de prevención
26, 27, 28, 203, 212
derechos de los trabajadores
23, 31, 57, 59, 75, 76, 77, 78, 101, 105,
106, 121, 122, 123, 129, 130, 146, 153,
146, 168, 178, 214
detección y alarma
139
disciplinas preventivas
53, 54
disposición legal
34, 76, 78
distancia horizontal
de manipulación
163
distancia vertical
de manipulación
163
distrés
180
dolo del trabajador
83
{
249
ÍNDICE POR VOCES Y ABREVIATURAS
19
[e]
elementos de protección
105
embarazo
19, 36, 65, 66, 67, 75, 204
emergencia
18, 32, 48, 57, 58, 60, 71, 72, 73, 98, 99,
100, 105, 106, 111, 120, 121, 122, 123,
125, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135,
136, 137, 138, 139, 140, 141, 158, 185,
187, 188, 189, 191, 192, 194, 195, 203,
212, 215, 232, 245
emergencia general
131, 132, 134
emergencia parcial
130, 131
empresa contratista
192, 195
empresa subcontratista
186, 189, 190, 193, 194, 196, 198
empresas trabajo temporal
19, 21, 22, 59, 75
enfermedad profesional
91, 92, 93, 94, 182, 206
entidad auditora
53, 54
entidad formadora
59
equipos de protección
individual
11, 12, 18, 30, 40, 43, 49, 100, 103, 106,
112, 117, 124, 125, 128, 129, 149, 151,
152, 167, 168, 190, 195, 244, 246
escalera de mano
98
escaleras fjas
97
estrés
12, 36, 148, 152, 169, 180, 181, 182,
183, 220, 222
estrés térmico
148, 152, 220, 222
etiquetas
146
eustrés
181, 183
evacuación
18, 58, 60, 72, 73, 98, 99, 100, 120, 121,
122, 123, 128, 130, 131, 132, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 220,
230, 231, 232
evaluación de riesgos
14, 19, 30, 43, 45, 46, 47, 48, 50, 54, 65,
84, 101, 103, 111, 126, 145, 151, 185,
187, 188, 189, 191, 194, 195, 203, 205,
212
expediente técnico
107
exposición laboral
145, 148, 156
extintor
58, 95, 99, 104, 122, 123, 124, 134, 139,
140, 141, 142, 143
250
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
[f ]
fabricante
102, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 116,
122, 124, 127, 129, 143, 146, 147, 151
fatiga física
171
fatiga mental
171, 180
fatiga visual
171
fcha de datos de seguridad
122, 145, 146, (FDS) 147
formación
18, 20 ,21, 22, 24, 30, 31, 32, 41, 43, 48,
50, 52, 54, 58, 59, 60, 61, 68, 70, 76, 77,
104, 106, 110, 116, 117, 118, 119, 121,
122, 123, 124, 126, 128, 129, 130, 132,
133, 138, 146, 149, 151, 153, 154, 157,
158, 164, 166, 167, 168, 170, 173, 178,
180, 189, 191, 194, 195, 203, 205, 212, 239
[
h
]
herramientas manuales
102, 150, 196
horario
70, 76, 167, 181
[
i
]
imprudencia temeraria
82
incendios
18, 99, 102, 120, 121, 122, 124, 131,
138, 139, 143, 239
indefnidos
57, 59, 75
información
3, 10, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 27, 30, 31, 34, 41,
43, 48, 49, 54, 57, 58, 69, 70, 72, 73, 77, 83,
84, 93, 104, 106, 116, 117, 118, 119, 121, 122,
123, 124, 126, 129, 130, 134, 135, 138, 146,
147, 149, 151, 153, 154, 157, 158, 165, 167,
168, 170, 173, 178, 179, 180, 185, 187, 188,
189, 191, 194, 195, 203, 204, 205, 212, 215
infracción laboral
203
infracciones graves
203
infracciones leves
203
infracciones muy graves
204
inspección de trabajo
28, 32, 49, 193, 202, 204, 209, 210, 213,
214, 235
instalación eléctrica
99, 177
investigación de accidentes
43, 83, 84, 212
itinerario habitual
82
{
251
ÍNDICE POR VOCES Y ABREVIATURAS
19
[j ]
jefe de emergencia
133, 134
jefe de trabajo
117, 118
[
l
]
lactancia
23, 30, 46, 63, 65, 66, 67, 75, 169, 204, 245
lesiones por MMC
166
libro de subcontratación
193, 198, 199
lista de trabajadores
expuestos
158
lucha contra incendios
18, 99, 120, 138
lugar de trabajo
15, 58, 81, 82, 95, 96, 116, 121, 122, 145,
146, 148, 156
luz de emergencia
123
[
m
]
manipulación incorrecta
168
manipulación manual
de cargas
68, 163, 165, 166, 167, 168, 173, 243,
246, (MMC) 163, 164, 165, 166
manual de instrucciones
103, 104, 127, 190
máquinas
11, 12, 20, 23, 36, 49, 57, 68, 83, 102,
103, 105, 106, 108, 119, 149, 150, 151,
169, 245
marcado CE
103, 107, 112, 125, 127, 128, 151, 190
medidas de emergencia
48, 57, 60, 133, 138, 188, 189, 192, 194, 203
medidas de protección
25, 77, 109
medios de extinción
de incendios
134
mobbing
183
modalidades
29, 37, 42, 69
movimientos repetitivos
106, 165, 173
mutuas
35, 94 (mutua) 35, 86, 87, 88, 89, 92, 93,
94, 190, 204, 206
[n]
normativa europea
79, 103, 127
252
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
[o]
obligaciones
de los empresarios
17, 18, 19, 26, 76, 116, 145, 203, 206
ofcinas técnicas
30
organigrama preventivo
44
organismo de control
autorizado
107
órganos de accionamiento
105
[p]
pantallas de visualización
de datos
11, 169
paralización de los trabajos
28, 193, 204, 206, 210, 211, 212
parte de accidente
de trabajo
89, 90
participación colectiva
180
plan de prevención
30, 41, 42, 43, 128, 205, 212
plan de seguridad y salud
52, 111, 193, 194, 195
plan simplifcado
o elemental
42
planifcación de la actividad
preventiva
30, 43, 47, 48, 49, 50, 54, 84, 187, 188,
189, 191, 194, 195
política preventiva
3, 9, 10, 42, 44
postparto
75 (parto reciente) 19, 36, 65
posturas estáticas
165, 173
posturas inadecuadas
171
productos tóxicos
76
protección efcaz
17, 19, 20, 23, 125
protección integral
10, 125
protección parcial
19, 21, 54, 125
puertas
70, 71, 72, 73, 97, 98, 100, 119, 137, 139,
140, 141
punto de reunión
60, 137, 140
{
253
ÍNDICE POR VOCES Y ABREVIATURAS
19
[ r]
radiaciones
29, 126, 147, 148, 153, 154, 155, 178, 245
rampas
95, 97, 100
reconocimientos médicos
12, 22, 43, 49, 61, 75, 76, 77, 78, 79, 190,
203, 205, 206
recurso preventivo
49, 50, 51, 52, 190, 201
rediseñar la carga
167, 168
refejos residuales
174, 176
renuncia voluntaria
49
requerimientos mentales
180
responsabilidad
administrativa
201, 205
responsabilidad civil
25, 189, 190, 201, 108, 209
responsabilidad penal
201, 207, 208, 213
responsabilidades
20, 25, 41, 44, 60, 121, 122, 123, 151,
201, 202, 206, 209
riesgos psicológicos
173
riesgos psicosociales
179
rociadores
139
ropa de trabajo
125, 160, 166
ruido
36, 39, 76, 77, 96, 105, 115, 148, 149,
150, 151, 164, 166, 170, 244, 246
[s]
salida de emergencia
124, 137
sanciones
11, 20, 24, 37, 52, 54, 60, 85, 94, 103,
107, 205, 206, 213, 214, 243, 244
señal normalizada
99, 120
señalización
11, 52, 69, 72, 73, 98, 99, 101, 105, 106,
120, 121, 124, 125, 137, 143, 155, 243, 246
servicio de prevención ajeno
29, 30, 31, 35, 50, 54, 59, 79, 84, 133,
136, 202
servicio de prevención
mancomunado
29, 33, 34, 53
servicio de prevención
propio
29, 31, 32, 33, 34, 35, 53
simulacros de evacuación
18, 58, 60, 72, 73, 133, 135, 136
síndrome del quemado
132
síndrome del túnel carpiano
91, 173, 176
situaciones de emergencia
18, 120, 133, 187, 191, 195, 245
sobreesfuerzos
106, 166
254
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
[t]
tarjeta profesional
construcción
61
teléfonos de interés
134, 232
temperatura
95, 101, 140, 152, 153, 164, 166, 168,
170, 178, 220
tendinitis
169, 178
trabajador autorizado
117, 118
trabajador cualifcado
117, 118
trabajador designado
31, 32, 59, 121, 138, 201
trabajadores especialmente
sensibles
12, 19, 23, 30, 36, 57, 63, 75, 78, 95, 138,
169, 179
trabajos de limpieza
y saneamiento
108, 160
trabajos en altura
98, 101, 108, 109
trabajos en granjas
161
trastornos músculo-esque-
léticos
165, 166, 181
[u]
usos improvisados
102
usuario de PVD
169, 170, 171, 172, 174, 179
[v]
vías de circulación
96, 97, 100, 121, 123
vías de evacuación
133, 137, 139, 140
vibración
150, 151, 164
vigilancia de la salud
12, 18, 21, 23, 30, 35, 36, 48, 49, 61, 75,
76, 77, 78, 153, 154, 167, 178, 181, 212
volante de asistencia
sanitaria
86
[z]
zona de seguridad
98, 137, 140
zona de trabajo
72, 108, 115, 116, 174
zona peligrosa
102
zonas vigiladas y controladas
155
{
255
ÍNDICE POR VOCES Y ABREVIATURAS
19
% Por ciento
ADM Administrativa
art. Artículo
BIE Boca de incendio equipada
CCAA Comunidad Autónoma
CE Conformidad Europea
CEPROS Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social
cm. Centímetros
CO2 Dióxido de Carbono
CP Código Penal
CSS Coordinador de Seguridad y Salud
CTE Código Técnico de Edificación
DNI Documento Nacional de Identidad
Ejs Ejemplos
EPI Equipo de protección individual
ET Estatuto de los Trabajadores.
ETT Empresas de trabajo temporal
FDS Ficha de datos de seguridad
ICASEL Instituto Canario de Seguridad Laboral
INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
LGSS Ley General de la Seguridad Social
m. Metros
m2 Metros cuadrados
m3 Metros cúbicos
MMC Manipulación manual de cargas
NTP Nota Técnica Preventiva
OCA Organismo de Control autorizado
19.2 Abreviaturas y acrónimos
256
}
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PAS Proteger, avisar y socorrer
PAT Parte Accidente de Trabajo
PRL Prevención de Riesgos Laborales.
PVD Pantalla de visualización de datos
RD Real Decreto
REA Registro de empresas acreditadas
SPA Servicicio de Prevención Ajeno
SPM Servicio de Prevención Mancomunado
SPP Servicio de Prevención Propio
STS Sentencia de Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Jusiticia
TME Trastornos músculo-esqueléticos
TPC Tarjeta Profesional de la Construcción
UE Unión Europea
CO
2
Dióxido de Carbono
Datos
La falta de integración de la prevención está reconocida públicamente como una de las principales causas de la siniestralidad laboral. Todos compartimos que la reducción de este índice es el objetivo principal de cualquier actividad preventiva. Partiendo de esta premisa, la realidad evidencia que sigue vigente la necesidad de continuar trabajando en la adopción de acciones diversas para lograr disminuir las cifras de accidentalidad.
El marco de actuación de toda acción preventiva es la adecuada gestión y organización de la misma. De todos es sabido, que el deber general de protección y seguridad de los trabajadores se lleva a cabo a través de una apropiada gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales. Por tanto, la respuesta consensuada de todos los que forman parte de la empresa al qué, cómo, cuándo,... hará posible la integración de la prevención en la organización.
Desde la Confederación Canaria de Empresarios, por su cercanía al colectivo empresarial, hemos venido detectando la necesidad de implantación de una cultura preventiva sólida y eficiente. Estamos trabajando en los últimos tiempos en acciones de sensibilización e información, con el ánimo de promocionar intensamente la gestión dirigida al cumplimiento de la normativa actual y las actitudes y comportamientos necesarios para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Por ello, desde la Confederación Canaria de Empresarios, se ha optado por la realización del presente manual, el cual nace del proyecto “Tercera fase de apoyo al empresariado de Pymes y Micropymes de la Provincia de Las Palmas para la integración de una política preventiva eficaz en las empresas”, cuyo objetivo primordial es que pueda ser utilizado por los empresarios canarios, como instrumento de apoyo a las Pymes y Micropymes de la provincia de Las Palmas, para la integración de una política preventiva eficaz en las mismas, con la finalidad de garantizar su competitividad y crecimiento más allá de nuestro entorno.