Manual práctico del emprendedor.
Manual Práctico del Emprendedor
José Antonio Almoguera San Martín
(copyright) José Antonio Almoguera y Revista Emprendedores
ISBN: 978-84-613-1960-2
Depósito Legal: M-19756-2009
Megaconsulting, S.L.
Lope de Rueda, 24 - 5ºC Izq.
28009 Madrid
Emprendedores
Cardenal Herrera Oria, nº3
28034 Madrid
Portada: Jaime Ivars
MANUAL PRÁCTICO
DEL EMPRENDEDOR
Conceptos esenciales para
gestionar tu empresa
José Antonio Almoguera
7
ÍNDICE
DICCIONARIO DE EMPRENDEDORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
ACTIVIDAD ECONÓMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
ACTIVIDAD EMPRESARIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
ACTIVIDAD PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
ACTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
ACTIVO CORRIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
ACTIVO NO CORRIENTE O INMOVILIZADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
ACTIVOS DE RENTA FIJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
AMORTIZACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
ANÁLISIS DAFO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
ANÁLISIS DEL MERCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
BALANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
BASES DE COTIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
BASES MÍNIMAS Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
BIEN DE INVERSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
BIENES COMPLEMENTARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
BIENES SUSTITUTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
COMUNICACIÓN EN LA VENTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
COMUNIDAD DE BIENES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
CONFIRMING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
CONTRATO DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
CONTROL PRESUPUESTARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
COSTES DE PRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
CUADRO DE FINANCIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
DECLARACIÓN OPERACIONES CON TERCEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
8
DEMANDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
DEPÓSITOS BANCARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
DESAFECTACIÓN DE BIENES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
ENTIDAD DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
EQUILIBRIO DEL CONSUMIDOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
ERRORES EN LA NEGOCIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
ESTIMACIÓN INDIRECTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
ESTIMACIÓN OBJETIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
ETAPAS DE LA COMERCIALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
FACTORING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
FACTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
FOGASA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
HORAS EXTRAORDINARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS . . . . . . . . . . . 69
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
INCAPACIDAD PERMANENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
INCAPACIDAD TEMPORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
INFLACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
JUBILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
LEYES INMUTABLES DEL MARKETING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
MAILING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
MARKETING DIRECTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
MARKETING ESTRATÉGICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
MINIMIZACIÓN DE COSTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
OFERTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
OFERTA MONETARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
9
PAGARÉ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
PASIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
PERCEPCIONES NO SALARIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
PLAN FINANCIERO Y SUS PREVISIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
PLAN DE MARKETING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
PLAN DE PRODUCCIÓN Y COMPRAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
POST-VENTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
PRECIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
PREVISIÓN DE VENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
PUBLICIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
PUNTO MUERTO O UMBRAL DE RENTABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
RATIOS DE ESTRUCTURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
RATIOS DE LIQUIDEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
RATIOS DE SOLVENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
RATIOS DE TESORERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
RECARGO DE EQUIVALENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
RENTA FIJA PRIVADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
RENTING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
SEGMENTACIÓN DE CLIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
SOCIEDAD ANÓNIMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
SOCIEDAD COLECTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111
SOCIEDAD COOPERATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
SOCIEDAD LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . . . . . . . . 115
TELEMARKETING . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
TESORERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
GLOSARIO DE TÉRMINOS FINANCIEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
PÁGINAS WEB DE INTERÉS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
11
ÍNDICE POR MATERIAS
COMERCIALIZACIÓN
COMUNICACIÓN EN LA VENTA ...................................... 39
ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN .................................. 55
ERRORES EN LA NEGOCIACIÓN...................................... 61
ETAPAS DE LA COMERCIALIZACIÓN.............................. 64
POST-VENTA........................................................................ 96
SEGMENTACIÓN DE CLIENTES ........................................ 107
CONTABILIDAD
ACTIVO .............................................................................. 21
ACTIVO CORRIENTE .......................................................... 22
ACTIVO NO CORRIENTE.................................................... 24
AMORTIZACIÓN ................................................................ 27
BALANCE ............................................................................ 32
PASIVO ................................................................................ 90
PUNTO MUERTO O UMBRAL DE RENTABILIDAD.......... 100
RATIOS DE ESTRUCTURA.................................................. 101
RATIOS DE LIQUIDEZ ........................................................ 103
RATIOS DE SOLVENCIA .................................................... 103
RATIOS DE TESORERÍA...................................................... 104
TESORERÍA.......................................................................... 116
12
ECONOMÍA
BIENES COMPLEMENTARIOS .......................................... 38
BIENES SUSTITUTIVOS .................................................... 39
COSTES DE PRODUCCIÓN ................................................ 44
DEMANDA .......................................................................... 51
EQUILIBRIO DEL CONSUMIDOR .................................... 58
INFLACIÓN .......................................................................... 74
MINIMIZACIÓN DE COSTES ............................................ 83
OFERTA ................................................................................ 84
OFERTA MONETARIA ........................................................ 87
PRECIO ................................................................................ 96
FINANCIERO
ACTIVOS DE RENTA FIJA.................................................. 26
CONFIRMING ...................................................................... 41
CONTROL PRESUPUESTARIO............................................ 42
CUADRO DE FINANCIACIÓN............................................ 48
DEPÓSITOS BANCARIOS .................................................. 53
FACTORING ........................................................................ 64
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO ................ 77
PAGARÉ .............................................................................. 89
PLAN FINANCIERO Y SUS PREVISIONES........................ 92
RENTA FIJA PRIVADA........................................................ 106
RENTING.............................................................................. 106
13
FISCAL
ACTIVIDAD ECONÓMICA.................................................. 18
ACTIVIDAD EMPRESARIAL .............................................. 19
ACTIVIDAD PROFESIONAL .............................................. 20
BIEN DE INVERSIÓN.......................................................... 37
DECLARACIÓN OPERACIONES CON TERCEROS............ 50
DESAFECTACIÓN DE BIENES............................................ 54
ESTIMACIÓN INDIRECTA .................................................. 61
ESTIMACIÓN OBJETIVA .................................................... 62
FACTURAS .......................................................................... 64
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.......... 68
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ............ 69
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...................................... 70
RECARGO DE EQUIVALENCIA.......................................... 105
LABORAL
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.... 31
BASES DE COTIZACIÓN .................................................... 34
BASES MÍNIMAS Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN............ 36
CONTRATO DE TRABAJO .................................................. 41
ENTIDAD DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL .......................................................................... 56
FOGASA .............................................................................. 66
HORAS EXTRAORDINARIAS ............................................ 67
14
INCAPACIDAD PERMANENTE.......................................... 71
INCAPACIDAD TEMPORAL .............................................. 73
JUBILACIÓN ........................................................................ 76
PERCEPCIONES NO SALARIALES .................................... 91
MARKETING
ANÁLISIS DAFO.................................................................. 28
LEYES INMUTABLES DEL MARKETING .......................... 78
MAILING.............................................................................. 79
MARKETING DIRECTO ...................................................... 81
MARKETING ESTRATÉGICO.............................................. 83
PUBLICIDAD........................................................................ 99
TELEMARKETING................................................................ 115
MERCANTIL
COMUNIDAD DE BIENES.................................................. 40
SOCIEDAD ANÓNIMA ...................................................... 108
SOCIEDAD COLECTIVA...................................................... 110
SOCIEDAD COOPERATIVA................................................ 112
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.............. 112
SOCIEDAD LABORAL ........................................................ 113
SOCIEDAD UNIPERSONAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA........................................ 115
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.................................. 117
15
PLAN DE NEGOCIO
ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA .................................... 29
ANÁLISIS DEL MERCADO ................................................ 30
ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS .................... 88
PLAN DE MARKETING ...................................................... 93
PLAN DE PRODUCCIÓN Y COMPRAS ............................ 94
PREVISIÓN DE VENTAS .................................................... 98
17
PRÓLOGO
La mayoría de las personas que se lanzan a emprender en España son especialis-
tas en una actividad determinada y concreta, pero no necesariamente son exper-
tos en gestión empresarial. Esta situación suele generar a la larga importantes
dificultades en el día a día de la compañía: el promotor es quien debe tomar las
decisiones de la empresa por mucho que tenga asesores y subcontrate servicios.
Conocer de forma práctica los conceptos esenciales de la gestión es una obliga-
ción para el buen funcionamiento de una compañía de cualquier dimensión.
Además, para quienes montan empresas teniendo conocimientos en Economía
siempre es necesario un reciclaje de los conocimientos, visto lo cambiante que es
el mercado y el marco empresarial.
Este libro trata de dar respuesta a estas necesidades. Recoge los conceptos esen-
ciales que necesita conocer un futuro emprendedor o un gestor actual de
pequeñas y medianas empresas. Tiene un enfoque didáctico, actual y sobre todo
práctico.
El libro consta de dos partes perfectamente definidas. La primera en la que los
términos se desarrollan de una forma amplia para que sirvan como formación
práctica del empresario/emprendedor. La segunda es un glosario que incluye
diversos términos de forma más resumida y que sirve como base de consulta.
Se ha realizado un desarrollo global práctico que pueda ayudar en la formación
empresarial mejorando las expectativas empresariales.
Confiamos en que este libro sea una muy útil herramienta.
José A. Almoguera
Gerente de MEGACONSULTING
18
DICCIONARIO DE EMPRENDEDORES
Actividad Económica
Se consideran actividades económicas cualesquiera de carácter empresarial, pro-
fesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de
medios de producción o recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
La prueba del ejercicio de una actividad económica puede ser realizada por cual-
quier medio admitido en derecho, en particular por los previstos en el Código
de Comercio artículo 3 (anuncios, carteles, rótulos…) correspondiendo la carga
de la prueba, en todo caso a la Administración Tributaria.
El contenido de las actividades gravadas se encuentra recogido en las Tarifas del
Impuesto de Actividades Económicas.
De la propia instrucción se derivan diferentes clasificaciones que, por un lado,
dividen en sectores las actividades empresariales, profesionales y artísticas y, por
otro, definen expresamente algunos conceptos específicos de la actividad.
Con la entrada en vigor de la nueva ley general Tributaria se produce un nuevo
problema en el concepto de actividad económica, apareciendo un nuevo con-
cepto de actividad económica principal y el problema en cuanto a la responsa-
bilidad.
El punto que presenta más dudas es el relativo a la “actividad económica prin-
cipal”, puesto que las demás contrataciones que no tengan relación con dicha
actividad, no entrarían dentro de este supuesto de responsabilidad.
La Dirección General de Tributos, en su Resolución aporta su interpretación,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“….el concepto “actividad económica principal” del artículo 43.1.f) de la Ley
General Tributaria ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en
el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse
en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que
pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de
“actividad económica principal” se incorporen las de carácter complementario a
las que integran el ciclo productivo.”
19
También entra la Dirección General de Tributos en la necesidad de analizar el
concepto de objeto social, el cual podrá ayudar a determinar cuál es realmente
la actividad económica principal de la sociedad.
Por tanto, será necesario estudiar cada caso, a fin de llegar a la conclusión de
que la obra o servicio que se contrate o subcontrate tenga un carácter tal que
pueda ser considerado como indispensable para el ciclo productivo, pudiéndo-
se incluir, algunas veces, los servicios de carácter complementario.
Actividad Empresarial
La que realizan aquellas personas mediante el empleo conjunto del trabajo per-
sonal y del capital, o de uno solo de estos factores, que suponga por parte de
estas la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los
recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la pro-
ducción o distribución de bienes o servicios.
La actividad empresarial es la desarrollada por las empresas -unidades organiza-
tivas de producción sometidas a un plan director concebido por el empresario-.
Las empresas pueden ser de muy diversos tipos, tamaños y dedicarse a distintas
actividades, muchas de ellas tienen en común, la adquisición de productos en el
mercado (inputs), que combinan y transforman para obtener un producto (out-
put), que posteriormente devuelven al mercado para su venta.
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se consideran como tales:
– Actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios.
– Las actividades de carácter profesional, cuando se ejerciten por personas
jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
– La actividad ganadera independiente
Nunca tienen naturaleza de actividad empresarial las actividades agrícolas,
forestales, pesqueras o ganaderas independientes.
La Ley de IVA define la actividad empresarial o profesional como aquella activi-
dad que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción
materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la pro-
ducción o distribución de bienes o servicios.
Como se observa, el elemento esencial tenido en cuenta por el legislador es la
actuación por cuenta propia, es decir, asumiendo el riesgo de las operaciones
que se desarrollen.
20
Por tanto, queda excluido el trabajo en régimen de dependencia derivado de
relaciones administrativas (funcionarios) o laborales.
Sin embargo, este concepto se ha visto alterado a raíz de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de marzo de 2000, rela-
tiva a la deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las activi-
dades. Las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas
desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la
intención confirmada con elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de
tales actividades.
El ejercicio de actividades empresariales o profesionales se presumirá:
a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio
(anuncios, carteles, rótulos...).
b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4
de esta ley se exija contribuir por el impuesto sobre actividades económi-
cas (IAE).
Actividad Profesional
La realizada por personas en el ejercicio libre, independiente y autónomo de su
profesión, conjuntamente con un capital o sin él.
Denominamos "profesional" a la entidad que se crea cuando una sola persona
física es la única titular de una actividad y esta está considerada como "actividad
profesional" en la normativa relativa al IAE.
Cuando la persona promotora de un proyecto decide inclinarse por auto emple-
arse como profesional no está creando una empresa desde el punto de vista jurí-
dico sino que simplemente va a ejercer una profesión. A otros efectos que no
sean el estrictamente jurídico (el fiscal, el laboral, etc.) apenas existe diferencia
entre un/a profesional y una empresa individual; es más, ciertamente, tiene,
como ya veremos, algunas ventajas.
Ahora bien no todas las actividades son susceptibles de ejercerse como profesio-
nal. Por ejemplo, una persona no podría desarrollar un proyecto para crear una
imprenta como profesional porque tal actividad esta incluida en el listado de
actividades empresariales.
No existe, por lo tanto, normativa alguna que regule esta figura salvo la relati-
va a temas fiscales.
21
A efectos de responsabilidad, el profesional responde de sus actos en el ejerci-
cio de su profesión como cualquier otra persona física, es decir, con todos sus
bienes (los afectos a la actividad y los personales) presentes y futuros.
Distinción entre actividades empresariales y profesionales
En el IRPF se remite, al regular las retenciones de los profesionales, a las deriva-
das del ejercicio de las actividades incluidas en las secciones 2ª y 3ª de las tarifas
del IAE.
Desde un punto de vista teórico se han intentado buscar diferencias por
naturaleza:
– En las actividades empresariales predomina el factor capital.
– Y en las profesionales el factor trabajo.
Tenemos los siguientes casos específicos:
– Rendimientos de propiedad intelectual o industrial, cuando no se ceda
el derecho a su explotación constituye rendimiento de actividades
económicas.
– Comisionistas y agentes comerciales, sus rendimientos son profesionales
cuando el contribuyente se limite a aproximar a las partes interesadas
para celebrar el contrato. Y empresariales cuando asuman el riesgo y ven-
tura de tales operaciones.
– También son rendimientos empresariales entre otros:
– Las personas contratadas por la Administración.
– Los obtenidos en el desarrollo de programas informáticos.
– Los rendimientos obtenidos por pintores artísticos por la venta de sus
cuadros.
– Los pilotos de carrera.
– Los medallistas olímpicos españoles por las compensaciones económicas
pagadas por el COE y los premios olímpicos.
– Las cantidades percibidas por los letrados que atienden un servicio de
orientación jurídica establecido por el colegio de abogados.
Activo
Todos los elementos patrimoniales que signifiquen bienes propiedad de la
empresa y derechos que valorados en dinero le pertenezcan. Este conjunto de
elementos patrimoniales constituye el ACTIVO.
22
Por ejemplo, en la contabilidad de los grandes almacenes el Activo estará cons-
tituido por:
– El dinero que se encuentra en la Caja de los Almacenes y en los Bancos
– Los derechos de cobro sobre clientes
– Las mercaderías almacenadas
– El mobiliario propiedad de la empresa
– El local, si perteneciese a la empresa, etc.
El Activo está compuesto por aquellos elementos patrimoniales de la empresa
que representan los bienes y derechos, así como la aplicación de los fondos.
Dentro del Activo, a su vez, diferenciamos entre:
– El Activo no Corriente, agrupa todos los elementos patrimoniales cuya
permanencia dentro de la empresa es mayor que la duración del ejercicio
económico.
– El Activo Corriente, como su nombre indica, es aquel que tiene mayor
movilidad dentro de la empresa y por tanto, su permanencia dentro de la
misma suele ser inferior al ciclo de explotación.
Al hablar de Activo no Corriente y en la determinación de su coste, para el cál-
culo del coste total del producto, sería necesario considerar una diferenciación,
dentro del mismo, en base a la contribución al proceso de añadir valor al pro-
ducto final. En este sentido, podemos considerar el Activo no Corriente en sen-
tido amplio y en sentido restrictivo.
Dentro del Activo No corriente, debemos diferenciar, a su vez, el material e
inmaterial, pues los costes asociados a los mismos van a ser diferentes.
Activo intangible o inmaterial. No existe consenso sobre la definición de activo
intangible, si bien las normas de contabilidad establecen que la principal caracte-
rística que cualifica a un activo como intangible es la ausencia de sustancia física.
Activo Corriente
Lo integran aquellos elementos que se estima que van a ser convertidos en dine-
ro, sin deterioro de su valor, en un plazo razonable de tiempo, inferior al año y
que constituyen el ciclo de explotación de la empresa.
Se divide en:
Existencias: constituidas por mercaderías, materias primas, otros aprovisiona-
mientos, productos en curso, productos semiterminados y subproductos, resi-
duos y materiales recuperados. Grupo 3 según el PGC:
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• Comerciales: Artículos adquiridos por la empresa destinados a la venta
sin transformación.
• Materias primas: las que, mediante elaboración o transformación, se
destinan a formar parte de los productos fabricados.
• Otros aprovisionamientos: elementos y conjuntos incorporados, com-
bustibles, repuestos, materiales diversos, embalajes, envases y material de
oficina.
• Productos en curso: los que se encuentran en fase de formación o trans-
formación en un centro de actividad al cierre del ejercicio.
• Productos semi terminados: los fabricados por la empresa y no desti-
nados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración,
incorporación o transformación posterior.
• Productos terminados: los fabricados por la empresa y destinados al
consumo final o a su utilización por otras empresas.
• Subproductos, residuos y materiales recuperados
• Provisiones por depreciación de existencias, expresión contable de
pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventa-
rio de existencias al cierre del ejercicio.
Realizable: elementos con un nivel mayor de liquidez que las existencias o
stocks. Surgen principalmente como consecuencia de la venta. Véase el PGC
grupo 4.:
• Clientes: créditos con compradores, así como con usuarios de los servi-
cios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad
principal. Son derechos de cobro a favor de la empresa respaldados por
instrumentos no formales de cobro (vales de entrega, facturas, recibos).
• Efectos comerciales a cobrar, créditos con clientes, formalizados en
efectos de giro aceptados, (letras).
• Deudores, créditos con compradores de servicios que no tienen la condi-
ción estricta de clientes. Pueden ser también formalizados con efectos
aceptados.
• Otras cuentas como anticipos al personal, Hacienda Pública deudores, etc.
Tanto en las existencias, como en el realizable el analista debe tener muy en
cuenta si los saldos que aparecen en el Activo no ofrecen duda en cuanto a su
realización por el valor en que aparecen contabilizados.
Estas cuentas pueden presentar normalmente serios problemas, por la obsoles-
cencia que suelen presentar los productos almacenados, la antigüedad de los
saldos de clientes, etc.
24
Disponible, es la liquidez por excelencia. Comprende los elementos líquidos y
utilizables de forma automática como medios de pago. Se encuentran aquí:
• Caja, existencia de moneda y billetes de cobro legal.
• Caja, moneda extranjera, divisas convertibles en el mercado.
• Bancos, existencias de moneda en cuenta corriente o depósitos bancarios
a la vista.
• Inversiones financieras o temporales, títulos de renta fija o variables, con
o sin cotización en bolsa que la empresa posee con el fin de obtener una
rentabilidad a corto plazo de sus excedentes de tesorería.
Por último debemos repetir que todas las cuentas de Activo, tanto no corriente,
como corriente han de figurar en Balance regularizados es decir, disminuidos en
sus saldos pasivos como amortizaciones, provisiones y correcciones valorativas.
Activo no Corriente o Inmovilizado
Representan los medios de producción de la empresa, comprendiendo los ele-
mentos del patrimonio a servir de forma duradera su actividad, aquellos que
permanecen en la empresa mas de doce meses.
Gastos de establecimiento
Corresponden a los gastos de gestación de la empresa, de su puesta en marcha
y de ampliaciones de capital. Es un activo ficticio y el analista lo debe de tener
presente, aunque son gastos que se hacen teniendo en cuenta el principio con-
table de empresa en funcionamiento.
Inmovilizaciones inmateriales
Elementos patrimoniales intangibles. Son:
– Gastos de investigación y desarrollo, se pueden activar siempre que
su coste esté individualizado por proyectos y que se tengan motivos fun-
dados de su acierto técnico y rentabilidad económico comercial futura.
– Concesiones administrativas, propiedad industrial gastos efectua-
dos para la obtención de derechos de investigación o de explotación,
otorgados por el Estado y otras administraciones públicas, así como las
satisfechas por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del
uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
– Fondo de comercio, aspecto que hace que la empresa tenga un valor
superior, como por ejemplo una clientela que le da ventajas en el merca-
do, situación preeminente en el mercado por ausencia de competidores,
etc. Esta cuenta sólo existirá si el mismo ha sido adquirido a título oneroso.
25
– Derechos de traspaso, importe satisfecho por los derechos de arrenda-
miento de locales.
– Aplicaciones informáticas, importe satisfecho por la propiedad o por
el derecho de uso de programas informáticos, se incluirán los elaborados
por la propia empresa.
– Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero,
comprende el valor del derecho de uso y de opción de compra sobre bien-
es que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
Todos estos activos inmateriales pueden tener un gran valor para la empresa,
pero el analista los tiene que someter a un estudio riguroso y cuidadoso, pues
pueden también ocultar activos ficticios y sin ningún valor para la empresa.
Ejemplo de ello se puede considerar los gastos de publicidad de lanzamiento de
un producto que se han activado y cuyo producto ha fracasado en el mercado.
Inmovilizado material
Son los elementos patrimoniales, tangibles, muebles o inmuebles. Comprenden:
– Terrenos y bienes materiales.
– Construcciones.
– Instalaciones técnicas.
– Maquinaria.
– Utillaje.
– Otras Instalaciones.
– Mobiliario.
– Equipos para proceso de información.
– Elementos de transporte.
– Otro Inmovilizado material.
Inmovilizado en curso
Corresponde en general a las mismas cuentas que se han mencionado anterior-
mente, pero se encuentran en fase de adaptación, construcción o montaje a cie-
rre del ejercicio.
El analista debe tener en cuenta que estas inversiones aunque son propiedad de
la empresa no se encuentran todavía en proceso de producción.
Inmovilizado financiero
– Inversiones financieras en empresas del grupo y asociados.
– Inversiones financieras permanentes.
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Se trata en cualquier caso de inversiones financieras permanentes, por eso for-
man parte del activo fijo y están constituidos por acciones, obligaciones, bonos y
préstamo que representan participaciones financieras de la empresa en otras, con
fines de obtener una rentabilidad o conseguir un control sobre las empresas.
También se incluyen aquí, las fianzas y depósitos entregados como garantía del
cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año.
Gastos a distribuir en varios ejercicios
Son gastos que se difieren por la empresa por entender que tienen una proyec-
ción económica futura. Comprenden:
– Gastos de formalización de deudas.
– Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
– Gastos por intereses diferidos.
Amortizaciones y provisiones
En Balance se puede observar que al final de las cuentas de inmovilizado figu-
ran entre paréntesis las cuentas de amortizaciones y provisiones lo que indican
que son valores netos es decir, deduciendo en cada caso las amortizaciones prac-
ticadas y provisiones o correcciones de valor.
Activos de Renta Fija
Los activos de renta fija son elementos representativos de una deuda que se uti-
lizan para obtener financiación.
La característica más importante de los activos de renta fija es su rentabilidad deter-
minada durante toda la vida de la emisión. La rentabilidad puede ser de dos tipos:
– Explicita, en el caso de pagar al tenedor del activo los intereses o cupones
generados periódicamente mientras el título permanece en su propiedad.
– Implícita, cuando el rendimiento se genera por la diferencia entre el pre-
cio de adquisición y el precio de amortización. Dentro de los activos con
rendimiento implícito (cupón cero) encontramos dos tipos de títulos,
según su forma de emisión:
– Emitidos al descuento, el importe inicial que abona el comprador
en su adquisición es inferior al importe que percibe al vencimien-
to, ejemplo letras del tesoro.
– No emitidos al descuento, el comprador abona en su adquisición el
nominal del título y transcurrido un tiempo se amortiza a un pre-
cio superior, constituyendo la diferencia la rentabilidad del activo.
27
Cuando se adquiere un activo de renta fija, realizamos un desembolso ini-
cial, generalmente el nominal y obtendremos:
– Ingresos por intereses periódicos o cupones, expresados como un
porcentaje sobre el nominal. Estos abonos pueden ser anual,
semestral, trimestral...
– Primas de emisión, de reembolso o amortización, expresados
como un porcentaje sobre el nominal.
– Al final de su vida o vencimiento, la devolución del desembolso
inicial.
Amortización
Depreciación efectiva sufrida por los distintos elementos del inmovilizado mate-
rial e inmaterial, como consecuencia de su funcionamiento, uso o disfrute.
Partida deducible, si cumple determinados requisitos, en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma
tenemos que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del
inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que
sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Denominamos amortización al proceso sistemático por el que una inversión se
convierte en gasto en la contabilidad, ya sea por su uso, o por obsolescencia.
El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades permite que este gasto
contable se minore en la Base Imponible del ejercicio siempre que corresponda
a la depreciación efectiva del bien amortizado.
¿Qué se considera en el impuesto depreciación efectiva? Es el importe real de la
disminución de valor experimentada por el bien durante el periodo.
El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades permite justificar su
importe por alguno de los siguientes métodos:
– Amortización lineal. Esto es, amortizar cada año la misma cantidad den-
tro de los límites que permite la normativa.
– Amortización por porcentaje constante. En este sistema se amortiza cada
año un mismo porcentaje sobre el valor pendiente de amortizar al inicio
del ejercicio.
– Amortización por números dígitos. Se amortiza cada año una cantidad en
función del dígito correspondiente al periodo de amortización.
28
– Amortización resultante de la aplicación de un plan formulado por el
sujeto pasivo ante la Administración.
– El importe que justifique el sujeto pasivo ante la Administración, corres-
pondiente a cualquier método diferente de los anteriores. Los métodos
que se han expuesto anteriormente son los que la normativa permite,
pero ello no impide que el sujeto pasivo pueda justificar otro importe
diferente si ninguno de ellos se adapta a la realidad de su empresa. La
diferencia con los métodos anteriores está en que ya no se considera que
la depreciación es la efectivamente producida, sino que el interesado
debe justificar el importe que consigne.
En cualquier caso debemos tener siempre en cuenta que se exige que el gasto
haya sido debidamente contabilizado para poder ser deducible.
Esto significa que los importes de amortización que señala la Ley son importes
máximos o mínimos, pero que el sujeto pasivo debe tenerlos contabilizados para
poder deducirlos.
Si la amortización no ha sido contabilizada, no importa que la norma permita su
deducción; el gasto no será deducible, salvo en los supuestos previstos de liber-
tad de amortización y otros que legalmente se establezcan.
Análisis Dafo
Es la herramienta estratégica por excelencia. El beneficio que se obtiene con su
aplicación es conocer la situación real en que se encuentra la empresa, así como
el riesgo y oportunidades que le brinda el mercado.
El nombre lo adquiere de sus iniciales DAFO:
• D: debilidades.
• A: amenazas.
• F: fortalezas.
• O: oportunidades.
Las debilidades y fortalezas pertenecen al ámbito interno de la empresa, al
realizar el análisis de los recursos y capacidades; este análisis debe considerar
una gran diversidad de factores relativos a aspectos de producción, marketing,
financiación, generales de organización...
Las amenazas y oportunidades pertenecen siempre al entorno externo de la
empresa, debiendo ésta superarlas o aprovecharlas, anticipándose a las mismas.
Debilidades: Son aspectos que limitan o reducen la capacidad de desarrollo
29
efectivo de la estrategia de la empresa, constituyen una amenaza para la orga-
nización y deben, por tanto, ser controladas y superadas.
Fortalezas: Son capacidades, recursos, posiciones alcanzadas y, consecuentemen-
te, ventajas competitivas que deben y pueden servir para explotar oportunidades.
Amenazas: Se define como toda fuerza del entorno que puede impedir la
implantación de una estrategia, o bien reducir su efectividad, o incrementar los
riesgos de la misma, o los recursos que se requieren para su implantación, o bien
reducir los ingresos esperados o su rentabilidad.
Oportunidades: Es todo aquello que pueda suponer una ventaja competitiva
para la empresa, o bien representar una posibilidad para mejorar la rentabilidad
de la misma o aumentar la cifra de sus negocios.
Análisis de la Competencia
Identificaremos las empresas que existen o pueden existir que produzcan o ven-
dan los mismos que nuestra empresa. Se trata de conocer que competidores
existen, cómo trabajan y como venden, que ventajas e inconvenientes va a tener
nuestra empresa con respecto a ellos, en definitiva analizar sus puntos fuertes y
débiles de las empresas de la competencia
La información sobre las empresas de la competencia debe centrarse en aspec-
tos tan concretos como: marcas y productos, ventas y cuota de mercado, que se
pueden obtener en las cámaras de comercio y entidades similares.
Por lo tanto, todo estudio de mercado deberá dedicar un capítulo de su conte-
nido a la identificación de las empresas competidoras, al conocimiento de la for-
taleza y debilidades de las mismas, dónde se encuentran localizadas, precios a
los que ofrecen sus productos, etc.
También, cuando llevamos a cabo el estudio de la competencia deberemos dedi-
car un apartado a las posibles barreras de entrada, es decir, si existen mecanis-
mos que dificultan la incorporación al mercado de nuevos competidores al sec-
tor. Es fundamental conocer las barreras de entrada existentes en el sector para
tratar de superarlas y diseñar la estrategia adecuada de la entrada en el mismo.
Las barreras de entrada más comunes suelen ser:
– Economías de escala. Los costes de fabricación disminuyen a medida que
aumenta la producción debido a la existencia de coste fijos elevados, lo
cual implica una ventaja significativa para las empresas ya consolidadas
en el sector.
– Ventajas de la competencia, en términos de coste, en un entorno geográ-
fico próximo.
30
– Diferenciación del producto mediante patentes y marcas.
– Sectores que requieren grandes necesidades de capital.
– Dificultades de acceder a los canales de distribución.
Aspectos a analizar sobre la competencia:
– Descripción de las empresas de la competencia: cuáles son, cómo
se denominan...
– Análisis de sus puntos fuertes y débiles, comparando sus perspec-
tivas con las propias del proyecto.
– Futuras fuentes de competencia.
Análisis del Mercado
El mercado esta compuesto por dos elementos fundamentales: el consumidor,
que se define como el componente más importante y los competidores existen-
tes en el mismo.
Nuestro proyecto empresarial debe estar en consonancia con el mercado a
donde se dirige, realizando un estudio detallado de los posibles clientes y nece-
sidades de los mismos. Es conveniente efectuar el estudio observando el tama-
ño del mercado, la evolución y tendencias observadas, así como la competencia
existente en el mismo. Deberemos identificar los segmentos del mercado, carac-
terizando los mismos con el máximo detalle para poder decidir que segmentos
vamos a explotar y cuales deberían evitarse, siempre justificando el porqué de
nuestra decisión. Es decir, realizaremos un retrato robot del cliente tipo y las
razones por las que nuestro producto puede satisfacer sus necesidades.
Nuestro análisis el mercado debe estar delimitado y segmentado, es decir, sub-
dividido en submercados más homogéneos con características de compra comu-
nes, grupos de clientes o compradores homogéneos entre sí, y diferentes a otros
grupos, de los que sería preciso conocer sus características y necesidades. En la
segmentación en grupos podemos utilizar variables como sectores industriales,
de actividad, geográficos, de población, de renta...
Si contamos con experiencia en el sector puede ayudarnos bastante en nuestro
objetivo, pues nos determinará de antemano los canales de distribución, así
como posibles épocas del año de poca actividad, proponiendo posibles solucio-
nes a las mismas.
Un conocimiento exhaustivo de nuestro mercado nos permitirá colocar nuestros
productos de la forma más idónea posible. Determinando si para nuestro pro-
31
ducto o servicio existen expectativas de aceptación de nuestros potenciales
clientes. El cliente por lo tanto, será el centro de nuestras decisiones y todas las
demás que tomemos respecto al precio, la distribución y la comunicación esta-
rán basados en el cliente al que nos dirigimos
El análisis del mercado debe determinar entre otros factores:
– Cuál es el mercado real.
– Claves de su posible crecimiento.
– Posibles cambios en la demanda.
– Tendencia del mercado.
– Segmentación del mercado en grupos, clases, regiones geográficas...
Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago
Aplazamiento de Pago: Es un sistema de pago de las deudas de la Seguridad
Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, sujeto a intereses, y que permi-
te considerar a los interesados, en tanto cumplan las condiciones para su efecti-
vidad, al corriente respecto de las mismas.
Podrán ser objeto de aplazamiento todas las deudas objeto de gestión recauda-
toria por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las aportaciones
empresariales en la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial,
Formación Profesional y demás conceptos de recaudación conjunta, excluidas las
deudas cuyo objeto lo constituyan cuotas correspondientes a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los
trabajadores relativas a las cuotas aplazadas.
Clases de aplazamientos:
El aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social podrá ser ordina-
rio o extraordinario:
– Aplazamientos Ordinarios: Podrán concederse a los sujetos responsa-
bles del pago que, por dificultades de tesorería de carácter transitorio, se
vean en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con la Seguridad
Social en el plazo fijado para su pago. Se deberá presentar la solicitud
ante la Administración de la Seguridad Social o Dirección Provincial de la
Tesorería General correspondiente, dentro de los veinte primeros días
naturales del plazo reglamentario establecido para el pago de la deuda
cuyo aplazamiento se solicita
– Aplazamientos extraordinarios: Podrán concederse, con el carácter de
extraordinarios, aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad
32
Social, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, cuando los
antecedentes y las garantías patrimoniales del deudor o la viabilidad en
el cumplimiento del plan de pagos ofrecido así lo justifiquen o cuando el
responsable de su pago acredite la concurrencia de causas extraordinarias
en relación con el desarrollo normal de su actividad u otras circunstancias
excepcionales. Deberán solicitarse una vez transcurrido el plazo regla-
mentario para el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, y en
cualquier momento anterior a la autorización y determinación de la
forma de enajenación de los bienes embargados.
Efectos de la solicitud de aplazamiento
– Efectos de la denegación: Denegado el aplazamiento solicitado, el
pago de la deuda podrá realizarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación de la resolución denegatoria sin
incurrir en ningún tipo de recargo de mora.
– Efectos de la concesión del aplazamiento: Para que el aplazamiento
concedido surta los efectos que le son propios, es necesario que el sujeto
responsable ingrese en todo caso en plazo reglamentario las aportacio-
nes de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas de accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales correspondientes al período objeto
de aplazamiento, presentando los documentos de cotización debidamen-
te formalizados.
Balance
El Balance de Situación o Balance Inventario es el documento más importante
de los Estados Económicos Financieros ya que ofrece una visión global del
Patrimonio de la empresa en un momento determinado de tiempo, por ejem-
plo, al final del año.
Para resaltar la importancia que tiene el Balance se suele decir que la función
fundamental de la contabilidad es la de producir el Balance de Situación.
El balance refleja la situación patrimonial de la empresa
El balance recoge a una fecha determinada con la debida separación:
– Los bienes y derechos de la empresa: ACTIVO
– Las obligaciones y deudas con terceros: PASIVO Y NETO
• Frente a propietarios: NETO
• Frente a terceros: EXIGIBLE
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Mantiene la ecuación básica:
ACTIVO = PASIVO + NETO PATRIMONIAL
Ejemplo de balance de situación
ACTIVO PASIVO
Bancos c/c Capital social
Clientes Reservas
Elementos de transporte Proveedores
Maquinaria Acreedores
Existencias
Desde el punto de vista del análisis económico financiero la más interesante es
la financiera, en que se considera la función de la empresa captando recursos
con diferentes procedencias ( PASIVO) y en el empleo o utilización que se ha
hecho de los mismos ( ACTIVO).
CONCEPTOS DE BALANCE DESDE DIVERSAS OPTICAS
PUNTO DE VISTA ACTIVO PASIVO
PATRIMONIAL Expresa lo que la empresa posee Lo que debe
CONTABLE Expresa los saldos deudores Los saldos
de las cuentas. acreedores
JURÍDICO Expresa los derechos de la - Expresa las
empresa (de propiedad, obligaciones
de crédito..) de la empresa
(proveedores...)
FINANCIERO Dá una imagen del empleo Indican de
de recursos de cualquier donde proceden
naturaleza esos recursos
(capitales propios,
préstamos,
proveedores...)
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El Activo, el Pasivo y el Neto Patrimonial no son más que clasificaciones dife-
rentes de una misma cantidad, los recursos totales.
ACTIVO TOTAL = PASIVO TOTAL + NETO PATRIMONIAL
INVERSIONES = RECURSOS
ESTRUCTURA ECONOMICA = ESTRUCTURA FINANCIERA
El Balance como documento importante de la situación económica financiera de
la empresa, ofrece algunos inconvenientes o limitaciones que el analista
debe considerar:
• No recoge situaciones intermedias.
• Carácter estático del mismo, frente a la dinamicidad de la actividad eco-
nómica y de las cuentas.
• La expresión en términos monetarios.
• Sólo recoge hechos pasados, ocurridos en la empresa y por lo tanto no
recoge las oportunidades ni posibilidades futuras.
Con la memoria, que forma parte de las cuentas anuales y el informe de gestión,
se pretende paliar algunos de los anteriores inconvenientes mencionados.
Bases de Cotización
Bases de cotización para todas las contingencias o situaciones amparadas por la
acción protectora del régimen general incluidos Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional, esta constituida por la remuneración total.
Conceptos computables.
– Salario base.
– Complemento salarial: personales, puesto de trabajo, calidad o cantidad
de trabajo.
• En especie: ley del IRPF:
• Vivienda.
• Vehículos.
Conceptos no computables
– Dietas y asignaciones para gastos de viaje según tabla del IRPF.
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– Plus de transporte urbano o distancia equivalente, no necesitan jus-
tificante y su cuantía no puede exceder en su conjunto 20% del IPREM
establecido mensualmente
– Indemnizaciones por fallecimiento y correspondientes a traslados, sus-
pensión, despido o cese.
– Cantidades por quebranto de moneda, desgaste de útiles herramientas...
– Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas siem-
pre que su valoración no exceda del 20% del IPREM
– Asignaciones asistenciales concedidas por las empresas como vales comi-
da en la cuantía que no supere el límite diario fijado en cada año.
Tampoco los descuentos o compensaciones de los productos de la empre-
sa siempre que su cuantía no supere el 20% del IPREM.
Base de cotización contingencias comunes
a) Trabajadores retribución mensual. Se aplican las siguientes reglas:
• Computo de todas las retribuciones devengadas en el mes.
• Prorrateo, parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias
(divide entre 12).
• Base mínima y máxima, si la cuantía de cotización no esta compren-
dida entre la base máxima y mínima correspondiente al grupo de
cotización se cotiza por la base máxima o mínima.
b) Trabajador retribución diaria. Se aplican las siguientes reglas:
• Computo de todas las retribuciones devengadas en el mes pero
diariamente.
• Prorrateo, parte proporcional de las graficaciones extraordinarias
(divide entre 365 días.)
• Base mínima y máxima, si la base de cotización no esta comprendida
entre la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotiza-
ción se cotiza por la base máxima o mínima.
Base de cotización para contingencias profesionales (AT y EP)
– Su calculo se realiza de la misma forma que en contingencias comunes
incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
Base de cotización desempleo. Fondo de garantía salarial y formación
profesional.
Es la misma base de cotización de contingencias profesionales.
36
Bases Mínimas y Máxima de Cotización
Son las cantidades sobre las que se aplican los tipos de cotización para la obten-
ción de las cuotas de la Seguridad Social que los sujetos responsables ingresan
en el Sistema y que constituyen su principal recurso económico.
Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases
de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización
al que corresponda la categoría profesional del trabajador.
Si se supera por exceso se computará como base el tope máximo, y si no se alcan-
za por defecto se tomará el tope mínimo.
Se habla de topes (o límites) máximos y mínimos relativos a los que se estable-
cen por categorías profesionales para delimitar la base de cotización por
Contingencias Comunes.
Los topes (o límites) máximos o mínimos absolutos serían los que se utilizan para
la base por Contingencias Profesionales.
GRUPOS DE COTIZACIÓN:
Existen 11 grupos de cotización donde se clasifican a efectos de cotización a la
seguridad social las diferentes categorías profesionales existentes.
– Grupo 1-7 bases de cotización mensual, cotizan por 30 días.
– Grupo 8-11 bases de cotización diaria, cotizan por los días naturales que
tiene el mes que se liquida (28, 29, 39 ó 31), no obstante se permite la
homologación de las bases y topes de cotización a 30 días naturales
durante los 12 meses del año en caso de tener retribución mensual.
Grupo de cotización Categorías profesionales
1 Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
3 Jefes administrativos y de taller
4 Ayudantes no titulados
5 Oficiales administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares administrativos
8 Oficiales 1ª y 2ª
9 Oficiales 3ª y especialistas.
10 Peones
11 Trabajadores menores de 18 años
37
Bien de Inversión
Bien susceptible de depreciación cuyo periodo de utilización es superior al del
periodo impositivo de un tributo.
Contable:
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio
de adquisición o al coste de producción.
Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como pre-
cio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inver-
siones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de
acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
En el Impuesto sobre el patrimonio se establecen los siguientes sistemas de
valoración de los bienes
Bienes inmuebles:
– Como regla general, por el valor mayor de los tres siguientes:
– el valor catastral.
– el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
(ITP, ISD...);
– el precio, contraprestación o valor de adquisición.
– Los inmuebles en fase de construcción se han de valorar por las canti-
dades invertidas en dicha construcción hasta la fecha de devengo del
impuesto, más el valor patrimonial del solar
La valoración de los bienes y derechos afectos según a actividades empresariales
o profesionales, se centra en las siguientes reglas generales:
a) Cuando se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, se compu-
tan en el IP por el valor que resulte de la contabilidad, por diferencia
entre activo real y pasivo exigible (patrimonio neto contable).
Pese a lo señalado, los bienes inmuebles afectos se valoran, en todo caso,
conforme a lo señalado en el apartado anterior, salvo aquellos que cons-
tituyan existencias –activo circulante– de las empresas de construcción o
promoción inmobiliaria.
b) En defecto de contabilidad, los elementos se valoran con arreglo a las
demás reglas del IP, de acuerdo con su naturaleza.
Como criterio residual o de cierre, para valorar aquellos bienes y derechos de
38
contenido económico no contemplados en las reglas expuestas en los números
anteriores, se establece el de valor de mercado a la fecha de devengo del
impuesto (31 de diciembre).
Para la comprobación de la valoración de estos bienes y derechos se admite la
tasación pericial contradictoria.
A partir del año 2008 no es necesaria la presentación del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Bienes Complementarios
Son bienes que satisfacen conjuntamente un mismo tipo de necesidad, varían en
el mismo sentido, aumenta la demanda de uno aumento la demanda del otro.
Incluso estos bienes llegan a constituirse en un solo bien como es el caso del café
y la leche.
Esta característica entre los bienes tiene su principal característica en la deman-
da de los mismos, debido a que este carácter de complementariedad en el
momento de su consumo hace que dos o más bienes tengan la misma tendencia
en cuanto a su demanda. Por ejemplo, si aumenta la demanda de café, aumen-
tará la demanda de leche y de azúcar debido a que estos tres bienes son com-
plementarios entre sí.
Los bienes complementarios se apoyan entre sí para satisfacer las
necesidades familiares como consecuencia que se mueven en un mismo
sentido.
Precio
Del bien
Pq1
Pq2
x2 x1 Cantidad demandada
39
Bienes Sustitutivos
Son aquellos bienes que satisfacen un tipo de necesidad parecido y por lo tanto,
pueden ser sustituidos por el individuo en su consumo en función de su nivel de
precio, por ejemplo el café y el té. En estos bienes un aumento en el precio de
uno de los bienes disminuye su consumo y aumenta el consumo del otro bien.
Precio
Del bien
Pq1
Pq2
x2 x1 Cantidad demandada
Bienes sustitutivos:
– Aumenta la renta aumenta la
cantidad de otro bien sustitutivo.
Un bien puede ser complementario de dos bienes que entre sí son sustitutivos.
Bienes complementarios:
– Disminuye la cantidad de un
bien, disminuye la cantidad de
otro bien.
Los bienes sustitutivos se utilizan de forma alternativa para satisfacer la
misma necesidad, es decir, solamente puede consumirse uno de los dos,
por lo tanto, la demanda de estos bienes se moverán en sentido contrario.
Comunicación en la Venta
Los diferentes equipos comerciales cuentan con una gran variedad de herra-
mientas de marketing a su servicio cuyo objetivo es facilitar su tarea de venta.
Entre ellas, destaca la comunicación, una «disciplina» que deben dominar todos
los vendedores y profesionales de la venta.
Mientras que la comunicación integral trata de acercar el mensaje de la empre-
sa al mercado, a través de una serie de medios cada vez más amplios (publicidad,
40
relaciones públicas, marketing directo, patrocinio, Internet...), la comunicación
comercial se sirve de la fuerza de ventas para conseguir que el mercado adquie-
ra un producto determinado. O sea, mientras que la comunicación integral uti-
liza los diferentes soportes (prensa, radio, tv...), la comunicación comercial utili-
za el contacto directo, oral y simultáneo con el cliente.
Comunidad de Bienes
Una comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o de un dere-
cho pertenece pro indiviso a diversas personas. Se trata de una figura que regu-
la una situación de copropiedad de una cosa –por ejemplo un terreno, un edifi-
cio– o de un derecho –patente, marca... - que pertenece a diversos titulares con-
juntamente y a cada uno le corresponde una parte proporcional de sus cuotas
de participación, tanto de los beneficios como de las cargas.
La comunidad de bienes nace porque una cosa o derecho pertenece a unas
cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de
voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porque la última sí que
requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes
y/o trabajo.
La comunidad de bienes no necesita una aportación mínima para constituirse.
De todas maneras pueden aportarse solamente bienes, pero no se puede apor-
tar solamente dinero o trabajo.
Los actos de administración de la cosa o el derecho común requieren del acuer-
do de la mayoría de los partícipes y ninguno de ellos puede realizar alteraciones
sin consentimiento de los otros. Por contra, cada socio de la comunidad de bien-
es es pleno propietario de su parte y, en consecuencia, puede venderla, cederla
o hipotecarla. Una de sus potestades importantes es también la de exigir la divi-
sión de la cosa comuna, aunque se pueden establecer pactos que obliguen a
conservar la cosa o el derecho indivisos durante un determinado periodo de
tiempo, que nunca no puede ser superior a 10 años.
La principal ventaja es que la participación en las ganancias y las pérdidas se
establece en proporción a las respectivas cuotas de los socios, que presumen de
iguales mientras no se pruebe lo contrario.
Los socios, si quieren, y sin ninguna obligación, pueden establecer un contrato
que regule derechos, deberes y características de la gestión de la cosa o derecho
común. En caso de falta de contrato, la comunidad de bienes se rige por las dis-
posiciones contenidas en el título III del libro II del Código civil.
41
La responsabilidad ante terceros es ilimitada. Además, se debe constituir
mediante escritura cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, y los copropietarios
actúan en nombre propio delante de terceros, excepto si es necesaria la escritu-
ra pública.
I.R.P.F. rendimientos por actividades económicas. Cada comunero se imputará la
parte del rendimiento y retenciones que le corresponda así como los pagos frac-
cionados que él haya realizado.
Confirming
Es una operación financiera que consiste en formalizar las operaciones de pagos
a proveedores de una empresa a través de un intermediario financiero que
asume el riesgo del pago de las facturas. Es decir, confirmamos a nuestros pro-
veedores que el pago de nuestras facturas es asumido por una compañía, que se
encargará del pago de nuestras facturas una vez efectuada la compraventa.
Las ventajas del confirming son:
– Reduce los costes de la gestión interna de pagos, sobre todo en empresas
con un elevado número de proveedores.
– Mayor prestigio ante los proveedores.
– Facilita la conciliación de cuentas y el control de tesorería.
Contrato de Trabajo
Es un acuerdo bilateral por medio del cual dos o más perso¬nas celebran un
pacto en el que se comprometen a un inter¬cambio continuado entre una pres-
tación de trabajo y una remuneración económica por el mismo.
Características del contrato:
– Dependiente: la prestación del trabajador se desarrolla den¬tro del ámbi-
to de la organización que lo contrata y bajo la dirección del empleador o
empresario.
– Voluntario y personal: el trabajador suscribe el pacto en nombre propio y
con total libertad, sin que medie coacción.
– Por cuenta ajena: el trabajador presta unos servicios al empresario. Éste
asume los riesgos de la ejecución del trabajo y su resultado.
– Remunerado: por la prestación laboral que el trabajador realiza percibi-
42
rá del empresario una compensación económi¬ca garantizada según lo
pactado. No existe el contrato de trabajo sin remuneración a cargo del
empresario.
Condiciones para que un contrato sea válido
Un contrato de trabajo se considera válido si las partes tie¬nen capacidad para
contratar, libre consentimiento y existe un objeto y causa.
Pueden firmarlo:
– Los mayores de edad (18 años).
– Los menores de 18 años legalmente emancipados.
– Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de
quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el con-
sentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
– Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Formalización:
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en
los contratos que se relacionan: prácticas, formación, para la realización de una
obra o servicio determinado, a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a
domicilio, trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero, los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea supe-
rior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en
cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Duración:
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración
determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a
jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la
duración mínima y máxima del contrato.
Control Presupuestario
Los presupuestos representan la conversión a unidades monetarias de los objeti-
vos que pretende alcanzar la empresa. Con la confección presupuestaria se preten-
de obtener el balance de situación y la cuenta de resultado de ejercicios futuros.
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Se determinará un fin que será el objetivo principal y demás objetivos parciales
de actuación. El camino para alcanzar ese fin se lo facilitan los objetivos a largo
plazo, es decir, a través de la planificación estratégica. Para concretar esos obje-
tivos a largo plazo se necesita ser operativo, día a día, esto es la planificación
operativa.
Una vez concretados los objetivos a corto plazo se cuantifican e intentan mar-
car las pausas que va a seguir la empresa en un ejercicio económico.
La estructura organizativa de la empresa debe fijar los objetivos de la gestión a
través de los distintos centros que la componen.
Las fases para realizar la presupuestación son:
– Definición de los objetivos a corto plazo.
– Elaboración de los distintos presupuestos por centros de responsabilidad.
– Negociación y consenso para cada centro de responsabilidad de los recur-
sos que se intentan repartir.
– Consolidación de los distintos presupuestos en el presupuesto maestro a
través de estos elementos:
• Cuenta de resultados
• Presupuesto de tesorería
• Balance
• Estado de origen y aplicación de fondos (EOAF)
– Aprobación del presupuesto, realizado por la dirección.
– Si no se llegara a un acuerdo se devolvería el presupuesto a la fase ante-
rior para realizar un acuerdo.
– Se debe proceder a una revisión de los presupuestos, pudiendo darse el
caso de que si las premisas de que hemos partido para elaborar los pre-
supuestos han sido modificadas cambiarán todos los presupuestos.
– Control de los presupuestos. Comprobar si se llevan a cabo con eficien-
cia y eficacia.
En algunos casos es adecuado parcelar los presupuestos en períodos de
tiempo menores que un año, como es el caso de la Tesorería. De esta manera
tendremos presupuestos anuales y descomposición de presupuestos en periodos
interanuales.
Mediante el presupuesto se definen los objetivos a corto plazo y los
medios para alcanzarlos.
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Características del presupuesto
Las principales características del presupuesto son:
a) Se fijan objetivos a corto plazo, el ejercicio económico.
b) Es una planificación detallada, definiendo los objetivos en cada área de
gestión.
c) Consiste en una planificación de detalle integrado por el presupuesto de:
– Ventas.
– Costes de producción.
– Gastos comerciales.
– Gastos generales.
– Inversiones.
– Tesorería.
Período para el presupuesto
Para que los resultados puedan ser efectivos es necesario que se efectúen distin-
tos planes temporales, así distinguimos:
1. Planificación a largo plazo. Engloba varios años y afecta a la política de
expansión de la empresa sobre todo con relación a nuevos productos y a
la necesidad de invertir en nuevas plantas y equipos.
2. Planificación global para el periodo. Se realiza para un horizonte temporal
del año. Se denomina presupuesto maestro, y en él se especifican los pla-
nes de operaciones, y el objetivo del beneficio para el siguiente periodo.
Costes de Producción
El coste de un servicio o producto consiste en la valoración monetaria de todos
los consumos efectuados para la obtención del producto o servicio.
Este mecanismo nos permite determinar para cada uno de los productos que
elabora la empresa:
– Coste directo del producto.
– Coste de los diferentes departamentos que pueden ser imputables al
producto.
La imputación de los recursos monetarios a cada producto o servicio efectuado
por la empresa nos permitirá:
– Fijar significativamente el precio de venta.
– Comparar el coste del producto o servicio con el resultado obtenido por
el mismo.
45
– Eliminar algunas de las partes de la producción pudiendo ser subcontra-
tados fuera de la empresa.
Los costes de las empresas pueden ser clasificados de diferentes formas o aten-
diendo a diversos criterios. De todas las diferentes clasificaciones existentes nos
centraremos en:
a) Costes fijos y variables. Dependiendo de la cuantía de coste que se
incluya en función del grado de actividad de la empresa.
Según el comportamiento de los costes en función del volumen de
ventas o nivel de actividad de la empresa tenemos:
– Costes fijos.
– Costes variables.
Costes fijos o de estructura, son costes que no varían en función del nivel de acti-
vidad de la empresa, manteniéndose constantes durante todo el proceso pro-
ductivo. No dependen del volumen de producción
Coste fijo
UNIDADES PRODUCIDAS
COSTE
Ejemplos de costes fijos son:
– Alquiler de oficinas, locales...
– Coste de personal administrativo.
– Tributos municipales.
Costes variables. Son los costes que varían en función del nivel de producción
desarrollado por la empresa:
– Aumenta su actividad, aumentan los costes.
– Disminuye su actividad, disminuyen los costes.
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Son costes que dependen del volumen de producción, crece con este y es nulo
cuando no se produce nada.
Coste variable
UNIDADES PRODUCIDAS
COSTE
Coste total
Coste variable
Coste fijo
UNIDADES PRODUCIDAS
COSTE
El coste total para la empresa estará constituido por la suma de los costes fijos
más los costes variables.
b) Costes directos e indirectos. Son costes que aparecen o no perfectamen-
te identificados con los productos o un departamento de la empresa.
Coste directo. Cuando el coste se identifica perfectamente con un producto, ser-
vicio o departamento.
Ejemplo, la materia prima para la elaboración del producto, el sueldo de los
empleados o mano de obra directa...
Coste indirecto. Cuando no existe certeza de su imputación a un producto deter-
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minado, en relación que estos costes son comunes a varios productos o centros
de coste. Para poder determinar que parte corresponde a cada uno de los pro-
ductos es necesario repartir su coste entre las unidades producidas. Se realiza
imputando a cada unidad una parte del coste utilizando un sistema que relacio-
ne el coste total indirecto y la parte de coste que le corresponda a cada unidad.
Ejemplo, sueldo del personal administrativo, alquiler o gastos de la nave industrial...
Tipo de coste Directo/ indirecto Variable/ fijo
Materia prima para realizar un producto Directo Variable
Consumo de electricidad, gas... Indirecto Variable
Sueldo de los empleados de la producción Directo Variable
Gastos de amortización de bienes Indirecto Fijo
Sueldo del personal de administración Indirecto Fijo
Gasto de leasing de maquinaria Indirecto Fijo
c) Por su naturaleza. Por esta clasificación determinaremos el coste en
función de su origen, es decir, si proviene de:
– Materiales o materias primas.
– Sueldo de empleados o mano de obra.
– Intereses o costes financieros.
– Amortizaciones del inmovilizado industrial, mano de obra direc-
ta... son costes industriales.
– Publicidad, seguros, impuestos sobre ventas... son costes de admi-
nistración y venta.
d) Según la función: es decir, la finalidad a la que hemos acudido al incu-
rrir en este coste.
– Costes de producción: todos aquellos costes en los que hemos incu-
rrido para transformar materias primas en productos terminados.
– Costes de distribución: aquellos en que hemos incurrido para acer-
car el producto o servicio al consumidor final, se derivan de los
canales de distribución.
– Costes de administración: costes asignables al área de administra-
ción, es decir, al área de apoyo a la actividad global de la empresa.
e) Según su momento de cálculo:
– Costes históricos: cuyos cálculos hacen referencia a lo que ha ocu-
rrido en el pasado. Por ejemplo: cálculo del coste del producto
basándonos en datos reales.
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– Coste predeterminados: intentan anticipar el futuro, es decir,
suponen una anticipación de los costes, en que normalmente va a
incurrir la empresa en su actividad. Se determinan a priori para el
establecimiento de los presupuestos.
f) Según la imputación al resultado:
– Costes del período: se identifican con el intervalo de tiempo que
estamos analizando. Se asignan directamente a la cuenta de resul-
tados porque no generan ingresos y, por tanto, no hay que recu-
rrir a la periodificación.
– Costes del producto: se llevan a la cuenta de resultados en cuanto
hallan sido capaces de generar ingresos.
Cuadro de Financiación
ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS. ANÁLISIS DINÁMICO
Mediante el análisis dinámico de la situación de la empresa examinamos la evo-
lución de diversas magnitudes del balance para sacar conclusiones para aplica-
ciones futuras.
Existen dos métodos de análisis para conocer la evolución experimentada por las
diversas partidas del balance en los períodos que queremos estudiar.
a) Análisis global – gráfico:
Se establece una comparación entre un año base (año inicial) y el año que quere-
mos analizar, mediante un gráfico de barras obtenido a escala de valores absolu-
tos. Se representan los bloques de partidas más importantes del activo y pasivo.
b) Fuentes y utilizaciones:
Del gráfico de barras se puede observar la evolución absoluta, pero no muestra
clara y directamente las necesidades financieras que experimenta durante el
período de estudio, ni de donde proceden los fondos que la empresa ha aplica-
do a sus necesidades. Podemos establecer como necesidades financieras más
importantes las siguientes:
1. Adquisición de activo no corriente ( Instalaciones, maquinaria…).
2. Adquisiciones de Activo Circulante en valores de explotación (materias
primas, fabricación en curso…)
3. Incremento de los créditos concedidos a los clientes o anticipos a los
proveedores.
4. Aumento de los fondos invertidos en disponible.
Todas estas necesidades son consecuencia de un aumento del Activo pero hay
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que tener en cuenta que también se pueden producir necesidades como conse-
cuencia de una disminución de las partidas de Activo, por lo que cabe añadir:
1. Disminuciones de capital (reembolso a propietarios).
2. Reducción de reservas (por compensación de perdidas o por reparto de
dividendos con cargo a ellos).
3. Disminución del exigible Largo Plazo (Amortización de obligaciones o
créditos hipotecarios).
4. Disminución del exigible a corto plazo (créditos a proveedores).
5. Cualquier disminución del Pasivo.
LAS NECESIDADES FINANCIERAS PROCEDEN DE:
• Incrementos en el Activo
• Decrementos del Pasivo
La empresa también necesita unas fuentes de financiación que atienden a esas
necesidades. Estas fuentes pueden provenir de:
1. Incremento de los fondos aportados por accionistas o propietarios.
2. Beneficios procedentes del periodo considerado y que no se hayan repar-
tidos (Autofinanciación)
3. Incremento de los capitales ajenos Largo plazo (emisión de obligaciones,
créditos, etc…).
4. Obtención de créditos bancarios a corto plazo aumentos de los plazos de
pago por parte de los proveedores.
5. El aumento en cualquiera de las partidas de pasivo (acreedores varios,
administraciones públicas, provisiones, etc…)
6. Incremento de la amortización del inmovilizado.
Todos son fuentes de fondos procedentes de un incremento de pasivo, pero al
igual que pasa con las necesidades, los fondos pueden provenir de una disminu-
ción del activo. Lo normal no es que estas reducciones se transformen en liqui-
do, lo que suele ocurrir con frecuencia es una transformación en el tipo de inver-
sión, por ejemplo, un incremento de los productos terminados y una disminu-
ción lógica de las materias primas.
Por lo tanto se deben considerar como fuentes:
1. Disminuciones del Activo fijo de la empresa.
2. Reducción de las inmovilizaciones circulantes (existencias, materias primas,..)
3. Descenso de los créditos a clientes o anticipos a proveedores.
4. Disminución de fondos disponibles varios.
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Declaración Operaciones con Terceros
Es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras perso-
nas, tanto clientes como proveedores, con las que hayamos superado a lo largo
del año la cifra de 3.005,06 euros., y no supone un desembolso de cantidad algu-
na. Esta declaración ser realiza mediante el modelo 347
Están obligados a presentar el modelo 347:
– Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o priva-
da, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales,
siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, res-
pecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o
carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natu-
ral al que se refiera la declaración.
Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 euros deberán computarse de forma sepa-
rada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
En general, tienen la consideración de operaciones que deben declararse en el
modelo 347 tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en
ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e
incluso las operaciones inmobiliarias.
Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no suje-
tas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en el primer caso, también las exentas
de dicho Impuesto.
También deben declararse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profe-
sionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor
efectuados por Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades.
No tendrán que declararse:
– Aquéllas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servi-
cios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar
factura o documento equivalente.
– Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o
profesional del obligado tributario.
– Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectua-
das a título gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
– Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor
Añadido realizados por personas.
51
– Las importaciones y exportaciones de mercancías.
– En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obli-
gación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria
estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347.
Demanda
ESTUDIO DE LA CURVA DE DEMANDA
La curva de demanda se obtiene para uno de los bienes manteniendo constan-
te todos los demás factores excepto el precio del propio bien. Por lo que para
obtener la curva de demanda deberemos partir de los siguientes conceptos:
– Las existencias iniciales de otros bienes excepto el bien a analizar son
nulas.
– En todo el análisis no varia ni la renta, ni los gustos, solamente el precio
del bien a analizar.
Bajo esta hipótesis podemos analizar la curva de la demanda simplemente
teniendo en cuenta la variación del precio del bien analizado. Así, si el precio del
bien desciende aumentará nuestra renta debido a que la renta permanece cons-
tante y podremos obtener mayores cantidades del bien (punto B del gráfico).
Por el contrario si el precio del bien aumenta, disminuye nuestra renta (punto A
del gráfico).
Representación gráfica de la curva precio consumo (demanda)
Curva de precio consumo
A B
CURVA DE PRECIO CONSUMO, es el lugar geométrico o conjunto de combinacio-
nes de equilibro que se obtiene la relación de precios manteniendo constante la
renta y los gustos del consumidos. Es equivalente a la curva de demanda. Para
pasar de la curva de precio consumo a la curva de demanda, se realiza llevándo-
52
nos la curva de precio consumo a otro espacio donde relacionamos la cantidad
demandada de un bien y el precio de ese bien.
Ley de la demanda, nos determina la cantidad del bien que se desea
adquirir en un cierto periodo de tiempo manteniendo constante todos
los demás factores excepto el precio del bien. De aquí cuanto menor
sea el precio de este bien mayor será la cantidad demandada del bien.
CURVA DE LA DEMANDA, es la representación grafica donde se establecen el
máximo nivel de compra a un determinado precio manteniendo constante el
resto de los factores, es decir, una línea fronteriza de nuestro poder de adquisi-
ción. Por lo tanto, lo que este por debajo de la línea de demanda es posible.
La función de demanda del mercado es la suma de todas las demandas indivi-
duales: la cantidad demandada en el mercado es función del precio de la mer-
cancía, del precio de las demás mercancías y servicios, de la renta de los deman-
dantes y de sus preferencias.
P1
P2
P3
Cantidad consumida
A B C
Representación gráfica curva de demanda
Precio bien
La curva de demanda tiene pendiente descendiente cuando se trata de bienes
normales (disminuye el precio aumente la cantidad demandada del bien y si
aumenta el precio disminuye la cantidad demandada del bien). Por ejemplo,
suponemos que aumenta nuestra renta, entonces podemos gastar más en el
consumo por ejemplo de pescado aumentando la cantidad consumida de este
bien.
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Factores que determinan la demanda de un bien
Si analizamos por ejemplo de que depende el consumo de un bien por
ejemplo pescado, podríamos decir que depende de:
– Precio del propio bien.
– Precio de los demás bienes.
– Renta del consumidor.
– Gusto del consumidor.
LEY DE LA DEMANDA, la cantidad de un bien que un individuo esta dispuesto a
adquirir por unidad de tiempo será tanto mayor cuanto menor sea su precio,
manteniéndose constante el reto de los factores (renta, gustos y precios de los
demás bienes)
Depósitos Bancarios
Los productos bancarios de depósito estarían incluidos dentro de las operacio-
nes de pasivo. Las operaciones de pasivo reflejan todos los productos que son
ofrecidos por los bancos, cajas de ahorro y otras instituciones financieras con la
finalidad de obtener capitales de los clientes, es decir, son las deudas que tienen
las instituciones financieras por los créditos que obtienen de sus clientes. Los
bancos cuando perciben créditos de los clientes deben efectuar una anotación
en su pasivo, al ser deuda que tiene la entidad de crédito.
Mediante las operaciones de pasivo se observa la afluencia de capitales
hacia las instituciones financieras, y que posteriormente las instituciones
de crédito o financieras canalizan hacia todos los demandantes de fondos.
Los inversores tradicionalmente han encaminado su dinero hacia estos depósitos
bancarios.
Mediante esta forma de inversión las entidades bancarias reciben de sus clientes
cantidades de dinero con el fin de guardarlas y custodiarlas con la obligación de
devolverlas en la fecha que el cliente crea conveniente.
Existen diferentes tipos de depósitos clasificados en función de la liquidez de los
mismos de la siguiente forma:
– Depósitos a la vista, que tiene una liquidez absoluta para los clientes,
estando obligada la entidad financiera a devolverlos en el momento cuando
el cliente quiera disponer de ellos. Su principal característica es la liquidez, es
decir, en cualquier momento podemos retirar el dinero de nuestra cuenta.
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– Depósitos a plazo, donde el cliente solamente puede recuperar las can-
tidades depositadas una vez transcurrido el tiempo predeterminado en la
apertura del deposito a plazo. Su liquidez se hace efectiva cuando finali-
za el periodo de la imposición.
Los depósitos bancarios son la inversión más sencilla y segura para el
público en general.
Características relevantes de los depósitos bancarios
TAE Tasa Anual Equivalente, es el interés anual, que comprendería un
interés nominal que ha sido capitalizado varias veces al año. Por lo
que, con el TAE homogenizamos los distintos tipos de interés para
operaciones con diferente período de liquidación y con distintos gas-
tos, comisiones, etc. La TAE, estará integrada del tipo nominal de
nuestra inversión, más todos los gastos que conlleva nuestra inversión
como son las comisiones de estudio, apertura, mantenimiento
Interés nominal Se corresponde con el tipo anual que nos ofertan
anual las entidades financieras.
Comisiones – Mantenimiento, con el fin de correr con el gasto
que supone tener abierta una cuenta en una enti-
dad. Esta comisión se liquidará anualmente junta-
mente con el pago de los intereses.
– Administración, es una cuantía, generalmente fija
que cobran las entidades de crédito por los gastos
que le supone la administración de nuestra cuenta.
Esta cantidad puede ser variable en función de
parámetros como el saldo medio, etc.
– Descubierto, aplicable si dejamos nuestra cuenta
con un saldo negativo
Desafectación de Bienes
Transferencia de un activo fijo del patrimonio empresarial al patrimonio parti-
cular del contribuyente.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la transmisión de ele-
mentos patrimoniales que han sido desafectados de actividades económicas
dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, cuyo cálculo se efectuará con-
forme a las reglas generales con las siguientes especialidades:
55
– Como valor de adquisición deberá considerarse el valor contable en el
momento de la desafectación, teniendo en cuenta las amortizaciones
que hubiesen sido fiscalmente deducibles y, en todo caso, la amortización
mínima.
– 2ª Los coeficientes de actualización son los fijados con carácter gene-
ral. No obstante, dado que si la transmisión tiene lugar antes de 3 años
desde la desafectación, no resultan de aplicación los porcentajes de
reducción del régimen transitorio, en estos casos, deben aplicarse los coe-
ficientes de actualización del IS.
– Resultan de aplicación los porcentajes de reducción para los elemen-
tos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, siempre y cuando la des-
afectación se haya producido con más de 3 años de antelación a la fecha
de transmisión.
Reglas por las que se rige:
– No produce alteración patrimonial, mientras los bienes o derechos conti-
núen formando parte del patrimonio del titular de la actividad.
– El elemento debe incorporarse a la contabilidad de la empresa o, si no
hay obligación, a los libros registro de bienes de inversión por su valor de
adquisición en ese momento.
– A efectos de futuras enajenaciones debe tomarse como fecha de adquisi-
ción la que corresponda al elemento patrimonial y no la de afectación,
– No existe afectación si el elemento patrimonial se enajena antes de trans-
currir tres años desde la fecha de afectación.
La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por
el sujeto pasivo no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o
derechos continúen formando parte de su patrimonio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de desafectación de
elementos empresariales o profesionales que se destinen al patrimonio personal
del sujeto pasivo, el valor de adquisición de los mismos a efectos de futuras alte-
raciones patrimoniales, será el valor neto contable que tuvieran en ese momento.
Se entenderá que no ha existido desafectación, salvo en los supuestos de
cese en el ejercicio de la actividad, si se llevase a cabo la enajenación de los
bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde la fecha de aquélla.
Elementos de la Comunicación
En todo proceso de venta debe existir una comunicación, la cual debe contar con
los siguientes elementos:
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• Emisor: es la persona que abre el proceso, la que cuenta con una gran fuen-
te de información. Inicialmente coincide con la figura del vendedor. El emisor ha
de tener en cuenta los siguientes aspectos:
– Que su contenido sea comunicable.
– Que pueda interesar al receptor.
– Que el lenguaje se adapte al tipo de receptor.
– Que la ocasión sea la más propicia.
• Receptor: es el destinatario del mensaje. En el mundo de las ventas, se trata
inicialmente del cliente (y digo inicialmente tanto en el caso del emisor como en
el del receptor, porque, a posteriori, sus papeles de emisor y receptor se irán
alternando según el que esté hablando en cada momento). Para que la comuni-
cación se lleve a cabo eficazmente, el receptor tendrá que tener una actitud pre-
via de receptividad.
• Contenido: es el mensaje que se quiere transmitir, que generalmente coinci-
de con los argumentos de venta.
• Código: son las distintas formas y estilos que tiene el vendedor de transmitir
el mensaje.
• Canal de transmisión: es el medio por el cual se canaliza el mensaje codificado.
• Feedback: es la variable que va a medir la efectividad de mi proceso de comu-
nicación. Si el receptor responde es que la comunicación ha sido eficaz. Es en
este momento cuando el emisor pasa a receptor y viceversa.
Por norma general existe una gran distancia entre el mensaje que quiere emitir
el emisor y el que realmente capta el receptor. Por tanto, debe evitarse en toda
medida la aparición de ciertas interferencias, también llamadas parásitos o rui-
dos, las cuales deforman el mensaje, lo que se traduce en una disminución de
manera considerable de la eficacia de la comunicación
Entidad de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Profesional
Entidad por la que se opta sea cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfer-
medad profesional. Son asociaciones debidamente autorizadas por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constitu-
yen, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias, por empre-
sarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada, con el principal
objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de reali-
zación de otras prestaciones, servicios y de actividades que les sean legalmente
57
atribuidas. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las
siguientes actividades: la colaboración en la gestión de contingencias de acci-
dentes de trabajo y enfermedades profesionales; la realización de actividades de
prevención y recuperación; la colaboración en la gestión de la prestación econó-
mica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
También pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapaci-
dad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los
empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los tra-
bajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social son:
– Asociaciones de Empresarios.
– Autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
– Constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, ser-
vicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.
– Carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en
el principio de solidaridad.
– Su colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las
siguientes actividades:
– La colaboración en la gestión de las Contingencias de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A. T. y E. P.).
– La colaboración en la gestión de la prestación económica de
Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes.
– También pueden actuar para sus empresas asociadas y al amparo de la Ley
Los recursos principales de las Mutuas son:
– Las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que
recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a
cargo exclusivo de las empresas.
– Un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes, que reciben como
contra- prestación por la gestión de la prestación económica de Incapacidad
Temporal derivada de las Contingencias Comunes que realizan.
– Los recursos, distintos de las cuotas de Seguridad Social, destinados a
financiar su actividad como Servicios de Prevención Ajenos, que proceden
de las cantidades que perciban directamente las Mutuas como consecuen-
cia de los conciertos que puedan suscribir con sus empresas asociadas.
58
Equilibrio del Consumidor
El consumidor se halla sujeto a una serie de restricciones en función de su renta
y de sus necesidades. En toda sociedad el incremento de las necesidades es con-
sustancial al hombre, por lo tanto, se podría afirma que las disponibilidades
para atender a nuestras necesidades son siempre limitadas y escasas, ya que, por
muy elevadas que sean siempre nos aparecerán nuevas necesidades, que harán
que siempre nuestras rentas sean inferiores a nuestras necesidades.
Para seguir nuestro razonamiento sobre la mejor forma de distribuir nuestras
disponibilidades debemos partir de una serie de preceptos:
– Los precios de los productos están dados, son conocidos y no se alteran.
– La renta disponible por la unidad económica también esta dada y es
conocidas.
Bajo estas premisas el consumidor se enfrenta a una restricción presupuestaria o
recta de balance.
Recta de balance
A la hora de adquirir una mercancía, como hemos analizado, existen dos tipos
de restricciones:
– Nivel de renta. (R, renta del consumidor)
– El precio de los bienes. (Pa, Pb, precio del bien a y b)
Mediante estas restricciones el consumidor puede adquirir ciertas cantidades del
producto a (a cantidad consumida del producto a) y del producto b (b canti-
dad consumida del producto b).
Así mediante las disponibilidades de la unidad económica (R) se distribuirán en:
– Parte de la renta que destina a adquirir el bien b (b x Pb)
– Parte de la renta que destina a adquirir el bien a (a x Pa)
De esta forma el valor poseído de renta puede distribuirse de la siguiente forma:
R = (a x Pa) + (b x Pb)
Donde a o b pueden ser 0, pero nunca las dos a un tiempo, porque supondría
que la unidad económica no tiene renta alguna.
El consumo de las cantidades de a o b producen al individuo una determinada satis-
facción que puede no ser la máxima compatible con el nivel de su renta y los pre-
cios de los productos existentes y lo que se intenta es analizar los posibles cambios
de un producto en detrimento de otro bajo la premisa de una renta disponible.
Por ejemplo para una renta mensual de 3.200 euros y los precios de Pa= 200
euros unidad y Pb= 800 euros unidad, la recta de balance del consumidor es:
3.200 = 200 a + 800 b
59
Con esto si compra 10 unidades al mes de a sólo puede comprar 1,5 unidades de
b, por el supuesto de agotamiento de su renta.
B
Recta de balance
Espacio presupuestario
R < (a x Pa)+(b x Pb)
R
Pa
A
Representación gráfica recta de balance
R
Pb
Recta de balance, conjunto de combinaciones de dos bienes que el consumi-
dor puede adquirir si gasta toda su renta. Cada punto de la recta define las
combinaciones máximas de los bienes a y b que se pueden alcanzar con una
renta dada, por lo tanto, define el límite debido a que cualquier combina-
ción a la derecha de la recta seria inalcanzable.
Espacio presupuestarioes todo el área representada por la siguiente ecuación:
R < (a x Pa)+(b x Pb)
R = renta conocida y constante.
Pb = precio del bien b conocido y constante.
Pa = precio del bien a conocido y constante.
b = cantidad en equilibrio del bien b.
a = cantidad en equilibrio del bien a.
Si el individuo decide utilizar toda su renta en adquirir a su recta se obtiene
dividiendo R entre el precio de a (R/Pa)
Si el individuo decide utilizar toda su renta en adquirir b su recta se obtiene
dividiendo R entre el precio de b (R/Pb)
60
Equilibrio del consumidor
Viene determinado por dos variables:
– Lo que el consumidor desea hacer (mapa de las curvas de indiferencia,
i1, i2, i3)
– Restricciones del consumidor (Recta del balance)
De todas las posibles combinaciones al alcance del consumidor, solamente le
interesa una, aquella que le reporte la máxima utilidad o satisfacción. Aquella
que se encuentre en la curva de indiferencia de orden superior o más hacia la
derecha.
B
A
C
E
O
B D F R/Pa A
R/Pb
i3
i2
i1
Representación gráfica equilibrio consumidor
P(OA,OB) curva de indiferencia i1, se gasta toda la renta al estar sobre la
recta de balance.
P(OC,OD) curva de indiferencia i2, nivel de satisfacción superior, donde obtie-
ne el mayor nivel de satisfacción dado los precios de los bienes con su nivel
de renta. Es decir de los posibles puntos a alcanzar es el que le reporta mayor
nivel de satisfacción.
En general, el punto de equilibrio se encuentra donde la recta de balance sea
tangente a la línea de indiferencia.
Analíticamente, se obtiene donde la pendiente de la curva de indiferencia
sea igual a la pendiente de la curva de balance.
61
Curvas de indiferencia, como la utilidad no se puede medir, solamente se
puede determinar si una combinación de bienes es preferida a otra, o es indife-
rente un bien a otro. Esto se determina mediante el método de las curvas de
indiferencia, como el conjunto de combinaciones de dos bienes que reportan al
consumidor la misma utilidad o que le son indiferentes.
Errores en la Negociación
Según explica en su libro “Hagamos un trato” el profesor Alfonso López
Caballero, hay algunos errores ordinarios que cometen los negociadores:
1. Entrar en el proceso negociador con un rígido esquema mental preestablecido.
2. No saber quién tiene en el otro bando la autoridad final para negociar.
3. No tener claro con qué poder se cuenta y cómo usarlo eficazmente.
4. Comenzar una negociación tan sólo con un objetivo en la mente.
5. Fallar en la previsión estratégica de posiciones y argumentos de peso.
6. Abandonar el control en apartados que pueden parecer poco importan-
tes, como la planificación del tiempo o el orden de los temas.
7. Dejar al otro la primera jugada, permitiéndole lanzar la primera oferta.
8. No darse cuenta de la importancia del tiempo y el lugar como armas de
negociación.
9. Renunciar cuando la negociación parece haber llegado a un punto de NO
ACUERDO.
10. No saber cerrar el trato en su justo momento.
Estimación Indirecta
Método de determinación de la base imponible mediante el empleo de índices,
signos y módulos establecidos por la Administración. Tiene carácter supletorio
respecto del régimen de estimación directa y del de estimación objetiva.
Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas
Procede su aplicación cuando la Administración no puede conocer los datos
necesarios para la estimación completa de las bases imponibles por algu-
na de las siguientes causas:
a) Que el contribuyente o retenedor no haya presentado sus declaracio-
nes o las presentadas no permitan a la Administración la estimación di-
recta u objetiva de las bases o rendimientos.
62
b) Que el contribuyente o retenedor ofrezca resistencia, excusa o nega-
tiva a la actuación inspectora.
c) Que el contribuyente haya incumplido sustancialmente sus obligacio-
nes contables.
Cuando concurra cualquiera de las causas antedichas, la Administración puede
estimar de forma indirecta la base imponible, recurriendo a la utilización de
signos, índices, módulos o antecedentes disponibles que, directa o indirec-
tamente, sean relevantes a tal efecto.
Lo que caracteriza a la estimación indirecta es la no utilización exclusiva de
datos externos al contribuyente puesto que se permite la utilización de todos
aquellos datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto, entre
los que se encuentran la contabilidad y registros del contribuyente en aquella
parte de los mismos que la Inspección considere veraz
La aplicación práctica del régimen se centra, en la mayoría de los casos, en las
actividades económicas, al construirse básicamente en torno a la omisión de
llevanza de contabilidad, irregularidad sustancial de la misma, o incongruencia
probada entre las operaciones contabilizadas y las que resultan del conjunto de
adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad que permitan presumir que
la contabilidad es incorrecta.
Impuesto sobre sociedades
De forma subsidiaria, para el caso de que la base imponible no pueda deter-
minarse por estimación directa, la Administración puede recurrir a la aplicación
de métodos indirectos. Lo anterior supone admitir la posibilidad de determinar
la base imponible, total o parcialmente, mediante estimación indirecta.
Impuesto sobre el valor añadido
Con carácter general, la base imponible se determina en régimen de estima-
ción directa.
Cabe asimismo la estimación indirecta, con arreglo a las normas generales. Su
aplicación comprende el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efec-
tuadas, así como el IVA soportado correspondiente.
Estimación Objetiva
Método de determinación de la base imponible, mediante el empleo combina-
do de datos aportados por el contribuyente, y de índices y módulos establecidos
por la Administración. Pueden acogerse a este régimen exclusivamente las per-
sonas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas.
63
La ley prevé un procedimiento de estimación objetiva (EO) de los rendimientos
de pequeñas y medianas empresas y de profesionales. Las características más
importantes del régimen de estimación objetiva son:
– Se trata de un régimen voluntario, en la medida que es renunciable
– Pretende una simplificación en las normas de determinación del rendi-
miento neto, aunque se basa en las declaraciones del contribuyente.
– Exige un reducido apoyo contable y registral.
Como rasgo destacado, existe una incompatibilidad absoluta entre la EO y la
estimación directa. En consecuencia, si el contribuyente determina el rendimien-
to neto de alguna actividad por el régimen de estimación directa, habrá de
determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad
correspondiente de la estimación directa.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas
El régimen de estimación objetiva se aplica a las actividades económicas, siem-
pre y cuando concurran los siguientes requisitos:
– Que se encuentren comprendidas entre las actividades que determine
el Ministro de Hacienda.
– Que no se encuentren excluidas de la aplicación de este régimen.
– Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación.
– Que no se encuentren inmersas en las incompatibilidades previstas en la ley.
– Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el
año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros
anuales.
– Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y foresta-
les, 300.000 euros.
– Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una acti-
vidad, el volumen de ingresos se elevará al año.
La renuncia a la EO en una actividad (incluidas las agrícolas o ganaderas) tiene
efectos por un período mínimo de 3 años y supone que todas las actividades
económicas del contribuyente pasan a estimación directa simplificada.
En el impuesto sobre sociedades
La base imponible puede determinarse por el régimen de estimación objetiva
cuando la LIS establezca su aplicación. Dicha base puede calcularse, total o par-
cialmente, mediante la aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de
actividad que determine la LIS.
64
Etapas de la Comercialización
El vendedor profesional debe seguir una metodología o una estructura en su
trabajo. Esto tiene la ventaja para él de saber dónde se encuentra en todo
momento durante la entrevista para poder subir y avanzar por los distintos esca-
lones de la venta, lo que le ayudará a conseguir el éxito. Lo más importante en
el concepto de estructura de la venta es la flexibilidad.
Nadie desea, ni es aconsejable, ponerle al vendedor una camisa de fuerza. Al con-
trario, la estructura debe permitirle utilizar mejor sus propias dotes personales. El
esquema que proponemos para ello consta de las siguientes seis fases o etapas:
• Preparación de la actividad.
• Determinación de necesidades.
• Argumentación.
• Tratamiento de objeciones.
• Cierre.
• Reflexión o autoanálisis
Factoring
Es un servicio de financiación mediante el cual nuestra empresa cede a una firma
especializada los créditos comerciales a corto plazo originados por las ventas de
mercancías o prestación de servicios. Esta cesión de créditos puede efectuarse de
dos formas:
– Con recurso, cuando existe riesgo por parte del cedente.
– Sin recurso, cuando la compañía de factoring asume todo el riesgo de la
insolvencia de los compradores.
Por medio de este contrato la compañía de factoring se obliga a:
a) Actualizar el grado de solvencia de los compradores.
b) Llevar la gestión de los cobros de las facturas de los clientes.
c) Asegurar los créditos.
d) Financiación a los clientes que los soliciten mediante la anticipación del
importe correspondiente al crédito cedido.
Facturas
Los empresarios como profesionales cumplen con el deber de expedir y entregar
factura por cada una de las operaciones que realicen en el ejercicio de su actividad.
65
Esta obligación implica el cumplimiento de los siguientes puntos:
– Expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones reali-
zadas en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.
– Conservar copia o matriz de las facturas emitidas.
– Conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros profesiona-
les o empresarios por las operaciones de las que sean destinatarios y que
se efectúen en el desarrollo de su actividad.
La obligación se configura con carácter general respecto a los empresarios o pro-
fesionales sujetos tanto al régimen general como a los regímenes especiales del
IVA, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el des-
arrollo de su actividad (incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA);
incluyendo los pagos anticipados.
La Ley del IVA establece que el obligado a la expedición de la factura (no el des-
tinatario o el tercero) será el responsable del cumplimiento de la obligación de
emisión de factura o documento sustitutivo.
Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para que pueda expe-
dirse la factura o documento sustitutivo por el destinatario:
– Existencia de acuerdo escrito previo entre el sujeto pasivo y el destinata-
rio en el que se autorice este régimen y se especifiquen las operaciones a
las que se ciñe el acuerdo.
– Cada factura o documento sustitutivo así expedido debe ser objeto de
aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la
operación.
– El destinatario remitirá copia de la factura o documento sustitutivo al
sujeto pasivo en el plazo de un mes contado a partir del momento en que
se realiza la operación.
– La copia de la factura o documento sustitutivo deberá ser aceptada en el
plazo de 15 días a partir de su recepción por el sujeto pasivo. Si se recha-
za en ese plazo, se tendrá por no expedida.
– La factura o documento sustitutivo será expedido en nombre y por cuen-
ta del empresario o profesional que ha realizado la operación.
Si el destinatario no es empresario o profesional, las facturas deben emitirse en
el mismo momento de realizarse la operación.
Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben emitirse
en el plazo de 30 días contados a partir del momento de realizarse la operación.
En cualquier caso, deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al
periodo de liquidación del impuesto en curso del cual se hayan realizado las
operaciones.
66
Fogasa
Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que
garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por
despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolven-
cia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
Son beneficiarios. Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con
una empresa un contrato laboral.
El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas
extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pen-
dientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra
o concurso de acreedores.
La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concep-
to es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional dia-
rio, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de
pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en
Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reco-
nocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido decla-
rado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad
del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza
mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra
o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los
casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa
justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuen-
ta los siguientes límites:
Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abona-
rá el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de
trabajo)
El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no
podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, sin
incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias. Pese a lo anterior,
debe considerarse la siguiente excepción: En las empresas de menos de 25 tra-
bajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indem-
nización legal que corresponda a cada trabajador.
67
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totali-
dad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afec-
tados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía
Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación
de las cantidades abonadas.
Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:
– Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque
ésta sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones
derivadas del expediente de regulación de empleo.
– El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transpor-
te, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas,
dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de natu-
raleza indemnizatoria.
Horas Extraordinarias
Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración máxima de la
jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato de trabajo o jor-
nada fijada legalmente.
Límite
Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjea-
das” por periodos de descanso.
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas
al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por
razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descan-
so durante los 4 meses siguientes a su realización.
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos
de trabajadores:
– Menores de 18 años.
– Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos tres
horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se rea-
liza entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
– En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se
presten por casos de fuerza mayor.
– Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordina-
rias (salvo en los supuestos establecidos en la ley de exceso en las horas
trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina-
rios y urgentes).
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Clases de horas extraordinarias
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pue-
den ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado,
exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los
casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar sinies-
tros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas
extraordinarias por fuerza mayor)
– Voluntarias: aquellas horas trabajadas sin que se hayan acor¬dado en
convenio colectivo o en contrato de trabajo.
– Obligatorias: aquellas horas que fueron pactadas en conve¬nio colectivo
o en contrato de trabajo. También se conside¬ran aquellas horas que por
fuerza mayor tienen su causa en la reparación o prevención de siniestros
y otros daños extraordinarios o urgentes.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tributo local y directo de carácter real, que grava el mero ejercicio de actividades
empresariales, profesionales, o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
El hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de acti-
vidades económicas en territorio nacional, con independencia de que se rea-
licen o no en local determinado y de que se hallen o no especificadas en las
Tarifas del impuesto.
No constituye hecho imponible del impuesto, y por tanto no está sujeto a gra-
vamen, el ejercicio de estas actividades:
a) La enajenación de bienes del activo fijo de las empresas, inventaria-
dos como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha
de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del ven-
dedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos perso-
nales o servicios profesionales.
c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o ador-
no del establecimiento (no así la exposición de regalos para los clientes,
que se declara expresamente sujeta).
d) La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.
A estos efectos, para sujetar al titular de una actividad al impuesto es irrelevan-
te la habitualidad en su ejercicio y la existencia o no de ánimo de lucro.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o
69
artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de pro-
ducción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de interve-
nir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán
irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comien-
zo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de meses existentes entre la fecha de
comienzo de la actividad y el 31 de diciembre.
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de
declaraciones de alta en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la
actividad hasta el final del año natural, sin perjuicio de lo establecido en el
número 3 de este artículo.
Están exentos del impuesto con independencia de las actividades que ejerzan:
– Las personas físicas.
– Los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades de la LGT
Art.33 que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros.
Los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimien-
to permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios
inferior a 1.000.000 de euros.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava de una
forma progresiva la renta obtenida por el sujeto pasivo, en función de su cuan-
tía y de las circunstancias personales y familiares que concurran en estos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter direc-
to y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimien-
tos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al
pago del impuesto.
Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el
importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son
deducibles según la ley reguladora del impuesto.
Estas rentas pueden provenir del trabajo personal, de rendimientos del capi-
tal o de actividades empresariales o profesionales.
70
El IRPF se aplica sobre los ingresos y plusvalías que obtenemos a lo largo de todo
el año, y funciona en dos fases. En una primera, cuando obtenemos ingresos
Hacienda se queda una parte. Son las retenciones, que varían según el tipo de
ingresos. Así, en las rentas del trabajo, son mensuales, pero en los dividendos o
intereses son cada vez que se cobren.
En la segunda fase, que ocurre siempre en mayo y junio del año siguiente, es
cuando hacemos la declaración, calculamos la cantidad que habría que haber
pagado el año pasado vía retenciones, y le restamos éstas. El resultado puede
ser positivo, y habrá que pagar más, o negativo, que es cuando nos devuelve
Hacienda el dinero que se cobró de más.
Pero, ¿cómo se calcula el impuesto?. No es complicado. Lo difícil viene al aplicar-
lo, pero trataremos de explicarlo brevemente en las próximas páginas.
El IRPF es un conjunto de sumas, restas y multiplicaciones: Así, se suman todos
los ingresos de las distintas "fuentes". Las más normales son trabajo, capital
mobiliario (es decir inversiones que producen dividendos, intereses, seguros,
etc.), bienes inmuebles (alquileres de pisos, por ejemplo), actividades económi-
cas o profesionales y las plusvalías netas obtenidas en un año o menos.
Existe una base imponible general que se calcula sumando diversos rendimien-
tos y ganancias patrimoniales, y una base imponible del ahorro que se obtiene
sumando gran parte de los rendimiento de capital y ganancias patrimoniales .
La base imponible general tributará según una tarifa progresiva que llega hasta
el 43% y la base imponible del ahorro tributará al 18%, con independencia de
su cuantificación.
Impuesto sobre Sociedades
No sólo las personas físicas están obligadas a rendir cuentas a Hacienda todos los
años. También las empresas tienen su propio ‘impuesto sobre la renta’, que
grava sus beneficios, y que recibe la denominación de Impuesto de Sociedades.
Concretamente, se trata de un impuesto de carácter directo y naturaleza perso-
nal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no someti-
das al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como las entidades sin
personalidad jurídica.
A través de este impuesto se gravan los rendimientos obtenidos por la socie-
dad, dentro de un periodo impositivo. Este periodo coincidirá con el del año
natural salvo que en los estatutos sociales se especifique otro, que en ningún
caso podrá superar los 12 meses.
71
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesora-
miento fiscal específico en función de las circunstancias de cada empresa.
El hecho imponible es la obtención de renta y los sujetos pasivos son tanto
sociedades mercantiles como civiles, uniones temporales de empresas y distintos
tipos de fondos de inversión, de pensiones... etc.
Como regla general, las sociedades tributan según el beneficio contable obtenido.
Sin embargo, las normas fiscales consideran de distinta forma ciertos gastos o ingre-
sos, por lo que obligan a practicar los llamados "ajustes extracontables", que pue-
den ser de signo positivo o negativo según aumenten o disminuyan el beneficio.
Así, como ajustes positivos, podríamos citar:
– Imputación de bases imponibles positivas de filiales transparentes.
– Excesos de dotaciones a amortizaciones.
– Excesos de dotaciones a provisiones.
– Gastos no deducibles.
– Integración de rentas diferidas por reinversión.
Como ajustes negativos, podríamos citar:
– Excesos de amortizaciones de ejercicios anteriores.
– Asignaciones para obras sociales.
– El diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios.
– la corrección de la inflación en la transmisión de inmuebles.
Los gastos deducibles más comunes de una sociedad son:
– Compras (incluidos gastos accesorios) y descuentos o rappels.
– Gastos de personal.
– Gastos financieros derivados de la utilización de capitales ajenos (los inte-
reses de préstamos).
– Ciertos pagos de impuestos (excepto el Impuesto sobre Sociedades o el
IVA). Por ejemplo, los impuestos municipales.
– Gastos por trabajos, suministros y servicios exteriores.
– Dotaciones a Amortizaciones y Provisiones.
Incapacidad Permanente
Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica-
mente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
72
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen
su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación
de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médica-
mente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del
interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de
incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterio-
ridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas
o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación
de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanen-
te en los casos en que concurran secuelas definitivas.
También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la
incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la
misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento
médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la corres-
pondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a
la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se acce-
de a la situación de incapacidad permanente hasta que no se proceda a la
correspondiente calificación.
La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad
temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha
incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de
alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores
por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de
acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.
Grados
– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que,
sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no
inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impe-
dirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabi-
lita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita
por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
– Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad perma-
73
nente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,
necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal (IT) es aquella situación por la que un trabajador se
encuentra imposibilitado temporalmente para desarrollar su trabajo, bien sea
por enfermedad o por accidente laboral.
Durante esta situación se produce una suspensión de la rela¬ción laboral, por
tanto cesan las obligaciones de ejercer el trabajo y de remuneración, pero con-
tinúa computándose la antigüedad.
El trabajador no pierde el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una
vez que cese esa situación.
El trabajador percibe un subsidio económico y prestación sanitaria.
Beneficiarios
Aquellas personas que se encuentren afiliadas y dadas de alta en la Seguridad
Social (o en situación asimilada al alta) e impedidas para desarrollar su trabajo
por alguna de estas causas:
– Enfermedad común o profesional
– Accidente, sea o no de trabajo
– Periodos de observación por enfermedad profesional con baja médica.
Reconocimiento del subsidio
Las instituciones competentes son:
– Instituto Nacional de Seguridad Social: además, el control sanitario de las
altas y bajas médicas corresponde al INSALUD o al organismo correspon-
diente de la Comunidad Autónoma.
– Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona¬les o la enti-
dad con la que se haya asegurado.
– Empresa (se puede dar el caso de que la empresa esté autorizada).
Duración
La duración máxima es de doce meses, que pueden prorro¬garse otros seis más.
Obligaciones
– Obligaciones del empresario Mientras dure la incapacidad temporal, el
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contrato está sus¬pendido, pero se mantienen las siguientes obligaciones
para el empresario:
– Efectuar el pago del subsidio
– Abonar la prestación económica
– Cotizar a la Seguridad Social
– Retener a cuenta el IRPF
– Reservar el puesto de trabajo
– Computar la antigüedad del trabajador
– Comprobar los datos de los partes médicos de alta y baja laboral.
– Obligaciones del trabajador
– Presentar al empresario los partes de baja, de confirmación o de alta, en
el plazo de cinco días.
– Someterse al tratamiento médico
– Someterse a los reconocimientos médicos, tanto a los que designe la
empresa, el servicio público de salud o la mutua. Su negativa supondría
el alta médica.
Inflación
La inflación puede definirse como un aumento substancial y sustitutivo del nivel
general de precio. Una de las principales características para que se produzca el
fenómeno de la inflación es que su aumento deber ser substancial, continuo y real:
a) Real, que la variación de precios afecte a distintos bienes y servicios de
una economía, no solo a unos productos en concreto.
b) Substancial, que la evolución del nivel de precios sea significativa con res-
pecto a los períodos anteriores, o bien en relación al nivel de precios de
otros países con los cuales tengamos intercambios comerciales.
c) Continuo, no es suficiente con que los precios se incrementen de una sola
vez para que se pueda hablar de inflación. Este aumento debe tener que
producirse de forma continuada en el tiempo.
Diversas teorías de la inflación según la escuela:
– Para unos la inflación se debe al aumento del gasto total de una
economía, tanto en el sector público como en el privado.
– Para otros se debe a la escasez de algún bien necesario.
– E incluso existe una teoría que afirma que la inflación se debe a un
exceso de crecimiento de la oferta monetaria.
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Analizando todas las teorías podríamos afirmar que es bastante extraño que cual-
quiera de estas teorías se dé por separado, es decir, deberíamos entender que cual-
quiera de ellas puede iniciar el proceso y posteriormente coexistir todas juntas.
Es decir, una mayor masa monetaria en circulación o la misma masa a mayor
velocidad, le sigue una mayor producción de bienes y servicios, una mayor utili-
zación de los recursos y una demanda más constante.
Pero este equilibrio no es estable debido a las distintas dependencias de las
variables que influyen en ambas corrientes, de ahí que se produzcan desfases de
intensidad o velocidad que provocan tensiones en toda economía, estos desfa-
ses se conocen como movimientos macroeconómicos, entre los que se encuentra
el proceso inflacionista.
Tradicionalmente nos referimos a la inflación como un fenómeno estrictamente
monetario, aunque no debemos olvidar que en el fondo subyacen causas reales
de producción, de esta forma podríamos entender el proceso inflacionista como
un aumento de los medios de pago sin un correlativo aumento de la producción,
provocando un alza de precios absolutos.
Esta situación no se produce en un momento determinado desapareciendo pos-
teriormente, sino que es un proceso que se desarrolla con mayor o menor inten-
sidad y cuyos efectos no son simplemente el alza de precios.
Por ejemplo, si un determinado momento existe en la economía de un país una
mayor disponibilidad de dinero en circulación, debido a incremento en el flujo
monetario de renta, llegará más dinero a las economías domesticas. Esta mayor
disponibilidad de dinero provoca una mayor demanda en los bines y lógicamen-
te bajara el stock en las empresas. Si esta presión de la demanda es moderada o
de corta duración, los empresarios pueden replantear sus procesos productivos,
pero si la presión de la demanda es continua e intensa los stocks descienden
rápidamente y los precios aumentan.
Ante la demanda de productos los empresarios intentan producir más,
pero esto no se produce de forma súbita, sino que necesita un tiempo
de adaptación y durante el mismo se va produciendo un alza de precios.
En teoría el proceso terminaría aquí, al conseguirse un nivel más elevado de ofer-
ta, sin embargo en la práctica el proceso inflacionista continúa por dos razones:
a) El crecimiento de precios no es sólo para los bienes de uso y consumo,
sino también para los intermediarios y esto supone un coste para las
empresas al existir una demanda fuerte.
b) La renta real de los consumidores sufre una baja, es decir, sus percepcio-
nes monetarias pierden poder adquisitivo. Y demandarán una subida de
salario que hará subir los costes y nueva subida de precios.
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En este momento se entraría en un concepto económico llamado la espiral pre-
cios-salarios, debido a que una nueva alza de precios provoca una nueva subida
de salario y este una nueva subida de precios.
Además estas repercusiones no van a ser solo para los salarios, sino que afecta-
rán a todos los componentes de los costes.
De esta forma el proceso inflacionista adquiere un carácter social y humano,
rompiendo sus cauces de simple problema económico.
Jubilación
Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal,
cesa (o ya había cesado) en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigi-
dos. La edad ordinaria de jubilación está fijada legalmente a los 65 años. Existen
distintas clases o tipos de jubilación.
La ley define que para acceder a una pensión por jubilación hay que reunir los
siguientes requisitos:
– Estar de alta en la Seguridad Social, o en situación de asimilada al alta.
– Tener 15 años de cotización, de los cuales dos, como mínimo, serán de los
últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el
trabajo por jubilación.
– Tener cumplidos 65 años.
– Siempre que se hayan cumplido los 65 años y se acredite el período de
cotización indicado, aunque no se estén de alta o en alta asimilada.
Una pensión de jubilación se presenta en dos modalidades; contributiva y no
contributiva:
– La modalidad contributiva será única para cada beneficiario y consistirá
en una prestación económica vitalicia que se reconoce cuando se ha cesa-
do en el trabajo por cuenta ajena y se haya alcanzado la edad estableci-
da. Este tipo de pensión se compone de tres conceptos:
– La pensión inicial, que se calcula sobre la base que corresponda en el
momento de causar baja.
– La revalorización, que es el resultado de la actualización de la pensión,
según la norma dictada en ese momento.
– Y el complemento a mínimos, que se sumará a lo anterior, sólo en el caso
de que con lo cotizado, la pensión resultara inferior a la pensión mínima
dictada ese año. (Por lo que no es de aplicación a todas).
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– La modalidad no contributiva consiste en una prestación económica que
la Ley de presupuestos Generales del Estado Establece cada año, para
aquellos trabajadores que hayan cumplido los 65 años, carezcan de ren-
tas e ingresos suficientes y residan en España. Con un período de cotiza-
ción de 10 años, de los cuales los dos últimos serán anteriores a la solici-
tud de prestación.
Cuantía de la pensión
Para los trabajadores de 65 años o más: se toma el importe de la base regulado-
ra y el porcentaje aplicable a ésta dependiendo del número de años cotizados.
Para trabajadores que acceden a la jubilación con más de 65 años: el porcenta-
je que se aplica a la base reguladora, será el que resulte de sumar al 100%, un
2% más por cada año completo que, en la fecha del hecho causante, se haya
cotizado, desde que se tengan los 65 años, siempre que en dicho momento el
interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. De lo contrario, el porcen-
taje adicional indicado se aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que
se haya acreditado dicho período de cotización.
En los casos de jubilación anticipada: una vez determinada la cuantía en función
del número de años cotizados, deberá aplicarse a dicho importe una reducción
de un 8% por cada año o fracción que le falte al trabajador para cumplir la edad
de 65 años.
Leasing o Arrendamiento Financiero
Es un contrato con las siguientes estipulaciones:
– Sociedad arrendataria, cede en arrendamiento financiero el bien objeto
del contrato.
– El arrendamiento es por un tiempo determinado y a cambio de una retri-
bución periódica.
– Existe opción de compra por parte de arrendador al finalizar el contrato
de arrendamiento.
Existen las siguientes modalidades de leasing:
a) Leasing financiero, consiste en un contrato mediante el cual, la sociedad de
leasing adquiere los bienes para ser utilizados por el arrendatario. Siendo
por cuenta del cliente los gastos de mantenimiento y reparación. Su princi-
pal ventaja es en el orden fiscal, debido a su amortización acelerada.
b) Leasing operativo, consiste en un contrato de arrendamiento de un bien
incluyendo mantenimiento y reparación del mismo.
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c) Lease-back, consistente en la venta por parte de la empresa de los bien-
es a la compañía de leasing para que posteriormente se le cedan en
arrendamiento. De esta forma, ingresamos dinero por la venta y pode-
mos seguir utilizándolos a cambio del pago de una cuota. No tienen nin-
guna ventaja fiscal.
Tratamiento fiscal de las operaciones de leasing
Para proceder a estas ventajas fiscales los contratos de arrendamiento debe
cumplir las siguientes condiciones:
– Pueden ser objeto de este contrato bienes muebles o inmuebles.
– La duración mínima ha de ser de dos años para los bienes muebles o diez
años para los bienes inmuebles.
– Las contraprestaciones por el uso de los bienes deben expresarse en el
contrato, distinguiendo la parte que corresponde por la recuperación del
coste del bien cedido y la parte de la carga financiera. La parte de recu-
peración del coste debe permanecer constante o tener carácter creciente.
– El contrato debe incluir una opción de compra a favor del arrendatario.
– Sus ventajas fiscales consisten:
– Se considera gasto deducible la carga financiera.
– La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortiza-
ción del contrato de leasing) es deducible sin que pueda superar el doble
de coeficiente de amortización fiscal según tablas o el triple tratándose
de empresas de reducida dimensión.
Leyes Inmutables del Marketing
Fueron escritas por dos gurús del marketing como Al Ries y Jack Trout, y son las
siguientes:
1. Ley del liderazgo. Es mejor ser el primero que ser el mejor.
2. Ley de la categoría. Si usted no puede ser el primero en una categoría,
cree una nueva en la que pueda serlo.
3. Ley de la mente. Es mejor ser el primero en la mente que en el punto de venta.
4. Ley de la percepción. El márketing no es una batalla de productos, sino
de percepciones.
5. Ley del enfoque. El principio más poderoso en márketing es poseer una
palabra en la mente de los clientes.
6. Ley de la exclusividad. Dos empresas no pueden poseer la misma palabra
en la mente de los clientes.
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7. Ley de la escalera. La estrategia que hay que utilizar depende directa-
mente del peldaño que se ocupe en la escalera.
8. Ley de la dualidad. A la larga, cada mercado se convierte en una carrera
de dos participantes.
9. Ley de lo opuesto. Si opta al segundo puesto, su estrategia está determi-
nada por el líder.
10. Ley de la división. Con el tiempo, una categoría se dividirá para conver-
tirse en dos o más.
11. Ley de la perspectiva. Los efectos del márketing son visibles a largo plazo.
12. Ley de la extensión de línea. Existe una presión irresistible para extender
el valor de la marca.
13. Ley del sacrificio. Se debe renunciar necesariamente a una cosa para con-
seguir otra.
14. Ley de los atributos. Para cada atributo existe otro opuesto, igual de efectivo.
15. Ley de la franqueza. Cuando admita algo negativo, el cliente potencial le
concederá a cambio algo positivo.
16. Ley de la singularidad. En cada situación, únicamente una jugada produ-
cirá resultados sustanciales.
17. Ley de lo imprescindible. Salvo que escriba los planes de sus competido-
res, usted no podrá predecir el futuro.
18. Ley del éxito. El éxito suele preceder a la arrogancia, y la arrogancia al fracaso.
19. Ley del fracaso. El fracaso debe ser esperado y aceptado.
20. Ley del bombo. A menudo, la situación presenta una forma diferente a
como se publica en la prensa.
21. Ley de la aceleración. Los planes que triunfan no se construyen sobre
novedades, sino sobre tendencias.
22. Ley de los recursos. Sin los fondos adecuados, ninguna idea despegará del suelo
Mailing
Variedad de marketing directo que consiste en enviar información publicitaria
por correo. El buzoneo es un sistema parecido de comunicación publicitaria del
que se diferencia básicamente en que éste se distribuye a mano mientras que el
mailing se envía por correo postal.
El mailing se considera un sistema rápido, barato y directo de contactar con los
consumidores potenciales de un producto o servicio. Una de sus claves de éxito con-
siste en contar con una buena base de datos de clientes. Para ello, es necesario:
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• Actualizarla periódicamente añadiendo clientes nuevos y eliminando a
los desaparecidos.
• Evitar duplicidades de nombres.
• Segmentarla de acuerdo al producto o servicio que se comercialice.
El primer objetivo del mailing es evitar ser arrojado a la papelera. Para conse-
guirlo, se aconseja que los mensajes iniciales sean sugerentes y atractivos. En
este sentido, el contenido desempeña un papel importante al ser lo primero que
el consumidor percibe. Por ello, se recomienda:
– Mostrar un mensaje que estimule la curiosidad e invite a abrirlo.
– Imprimir colores y formas atractivos.
Dotarlo de una textura o forma especial que lo haga distinguirse del resto de la
correspondencia.
La carta debe ser suficientemente impactante para provocar la acción de com-
pra. Su formato debe ser atractivo, la redacción ágil y amena y la información
relevante fácil de identificar. Las primeras líneas son cruciales pues es necesario
atraer la atención del lector para que siga leyendo. Algunos consejos que se
pueden dar sobre la redacción son los siguientes:
• Dirigirse personalmente al destinatario.
• Señalar fechas o plazos concretos.
• Destacar el ahorro que puede percibir el consumidor.
• Presentar de forma clara y concisa los beneficios a obtener.
• Aportar información que pueda ser útil al lector.
• Realizar una buena oferta.
• Regalar algo a los primeros compradores o a los primeros en contestar.
Enviar una muestra de producto gratuita.
• Añadir referencias de otros consumidores o el testimonio de un usuario
satisfecho.
• Finalizar con la firma personal de un responsable de la compañía.
En cuanto al estilo, se podría aconsejar lo siguiente:
– Las frases deben ser cortas y expresar una sola idea por frase.
– La redacción debe estar hecha como si nos dirigiéramos a una persona en
concreto.
– Escoger tan solo unos pocos argumentos y presentarlos de diferentes
maneras a lo largo del texto.
– Ser positivo.
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Marketing Directo
El marketing directo es una forma de marketing que envía sus mensajes pro-
mocionales directamente a los consumidores sin la intermediación de medios de
comunicación.
La forma más común de marketing directo es el mailing por el que los respon-
sables de marketing envían sus mensajes a los consumidores de una determina-
da área, generalmente, extraídos de una base de datos. Una variedad del mai-
ling lo constituiría el buzoneo que consiste en la introducción de folletos y otros
elementos publicitarios directamente en los buzones de los edificios. El segundo
método más común de marketing directo es el telemarketing por el que las com-
pañías llaman a números de teléfono que han sido previamente seleccionados o
bien al azar. También es posible realizar envíos de marketing directo a través de
Internet -e-mailings-, que, cuando se desarrolla de manera maliciosa, es común-
mente conocido como spam. Por último, existe un cuarto método que consisti-
ría en el envío masivo de faxes, si bien es menos común.
El correo directo difiere de los métodos habituales de publicidad en que no uti-
liza un medio de comunicación intermedio o se expone en público, como por
ejemplo, en el punto de venta. Por el contrario, se envía directamente al consu-
midor. Algunas de las ventajas que se predican del marketing directo son:
• Es un método rápido y económico de llegar al consumidor.
• Teóricamente, se dirige directamente a los potenciales clientes de un pro-
ducto o servicio por lo que su efectividad es mayor que otros medios
masivos.
• La mayor parte del marketing directo es realizado por compañías cuya
única función es diseñar y ejecutar este tipo de publicidad.
Generalmente, utilizan bases de datos de consumidores y muy a menudo
manejan criterios muy sofisticados para incluirlos o eliminarlos de sus lis-
tas da marketing.
En definitiva, el marketing directo busca, primordialmente, es la comunicación
a través de determinados medios que introduce la posibilidad de suscitar una
reacción. Tiene dos objetivos:
– Ganar clientes y fomentar la fidelidad de los mismos. Por su parte, el obje-
tivo de la fidelidad de los clientes puede estar dirigido a que repitan la
compra o a mantener la adquisición permanente de un producto.
– También aquellas organizaciones cuyo objetivo primordial no es la venta
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de productos, desarrollan el marketing directo: para ganar socios, patro-
cinadores y para la información y formación de opinión.
– A través del marketing directo, las empresas pueden ajustarse a los
deseos del cliente de acuerdo con ofertas adaptadas a sus necesidades y
ofrecer un trato individual.
– La pregunta de si el marketing directo alcanza los objetivos marcados,
puede determinarse fácilmente por la respuesta, lo cual constituye la ven-
taja más sobresaliente de esta forma de comunicación. La "cuota de res-
puesta"- es decir, la cantidad de reacciones positivas a una medida de
comunicación - y el "cost-per-order" - es decir, los costes por pedido rea-
lizado - son las palabras clave en aquellas empresas que emplean el mar-
keting directo.
– Sin embargo, hoy por hoy el marketing directo no se limita únicamente
al objetivo de obtener una cuota de respuestas lo más alta posible.
Gracias al marketing directo se puede hacer llegar contenidos que pue-
den estimarse incluso cuando no se formaliza un pedido o cuando no
puede formalizarse. Por este motivo, el marketing directo se utiliza con
frecuencia para la promoción de la imagen.
Independientemente de si las acciones de marketing directo van dirigidas a
empresas o a clientes privados, la cuota de respuesta depende de tres factores:
• Elección y formación del medio publicitario Cuanto mayor sea la prepa-
ración de una campaña de marketing directo, mayor será la cuota de res-
puesta. De este modo, unos catálogos (extensos) alcanzan una cuota de
respuesta que oscila entre un 5 y un 30%. Unos mailings sencillos alcan-
zan cuotas que oscilan entre un 1 y un 3%.
• Objetivos publicitarios: Cuanto más se acerque el objetivo publicitario al
objetivo de suscitar una compra, tanto menor será la cuota de respuesta.
Ejemplo: un número relativamente alto de destinatarios reacciona ante la
posibilidad de recibir un folleto gratuito. En el caso de folletos o de catá-
logos sujetos a precios, el número de respuestas baja de manera conside-
rable. La cuota de respuesta es aún menor en el caso de que se exhorte
directamente a los destinatarios a realizar una compra.
• Volumen de pedidos y necesidad de aclaración: Cuanto más alta sea la
facturación que una empresa obtenga de un cliente típico, menor será la
cuota de respuesta. Ello puede explicarse por el hecho de que la necesi-
dad de información antes de formalizar la compra de un producto crece
¿A quién se le ocurriría comprar una costosa maquinaria de fábrica vía
carta y cupón respuesta?
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Marketing Estratégico
Una de las características más útiles e importantes del márketing consiste en
poder planificar, con garantía de éxito, el futuro de nuestra empresa, basándo-
nos para ello en las respuestas que ofrezcamos a las demandas del mercado. El
entorno en el que nos posicionamos cambia y evoluciona constantemente, por
lo que el éxito de nuestra empresa dependerá, en gran parte, de nuestra capa-
cidad de adaptación y de anticipación a estos cambios.
Para ello la empresa debe establecer unos objetivos, partiendo de la formula-
ción de qué es la propia empresa, cuál es su mercado-producto y quiénes son sus
clientes. La empresa nunca debe permanecer de espaldas al mercado.
Éste es el punto de partida del márketing estratégico: la definición de la propia
empresa y el negocio en el que está, el producto que vende o el servicio que
presta, el mercado al que va dirigido con ese producto o servicio y a quién va
dirigido.
El márketing estratégico nos sirve para que la empresa pueda aprovechar todas
las oportunidades que le ofrece el entorno, superando las amenazas del mismo,
haciendo frente a los retos constantes que se le presentan. Así pues, el márke-
ting estratégico es indispensable para que la empresa pueda, no sólo sobrevivir,
sino posicionarse en un lugar destacado en el futuro. Lo importante es respon-
der con éxito al interrogante, ¿disponemos de una estrategia de futuro?.
Minimización de Costes
Analizaremos el problema de minimización de costes de un nivel dado de pro-
ducción eligiendo el nivel más rentable.
Suponemos que tenemos dos factores de producción a y b con unos precios p1
y p2 y necesitamos obtener la forma más barata de producir una determinada
mercancía M.
Para solucionar el problema de minimización de costes o costes mínimos necesa-
rios para obtener el nivel de producción deseado, va a depender del precio de
los factores de producción a y b.
Para intentar resolver el problema representamos las funciones de coste y las
limitaciones tecnológicas (líneas isocuantas), es decir, todas aquellas combinacio-
nes de cantidad utiliza de factores para producir una cantidad determinada.
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La minimización de costes se produce con las cantidades de los factores que
minimizan los factores de producción determinado al hallar el punto de la iso-
cuanta al que corresponde la menor recta isocote. En el gráfico debemos obser-
var que la solución optima exige que utilicemos ambos factores y si la línea iso-
cuanta es lisa, el punto de minimización de los costes se caracteriza por una con-
dición o tangencia: la pendiente de la isocuanta debe ser igual a la pendiente
de la curva de isocoste
Esta satisfacción se produce mediante la siguiente ecuación
a x p1 + b x p2 = coste
Oferta
La oferta es la cantidad del bien que los productores desean y pueden ofrecer al
mercado en función de los precios establecidos en el mismo para este producto.
La oferta de un bien depende de los siguientes factores:
– Precio del bien en cuestión, cuanto más elevado sea el precio de una mer-
cancía más rentable es su producción. La oferta de una mercancía es fun-
ción decreciente de su precio.
– Precio de los demás bienes. El aumento del precio de las demás mercan-
cías hace comparativamente menos interesante la producción y por lo
tanto, la oferta de dicha mercancía.
– Precio de los factores de producción. Cuanto mayor sea el coste de obten-
Isocuanta
a
b
Elección optima
85
ción de una mercancía menos conveniente resulta ofertarla. La oferta de
una mercancía es una función decreciente del precio de los factores de
producción.
– De la tecnología existente en este momento para producir los citados
bienes. Si la técnica aplicable a la producción de una mercancía mejora
puede producirse y ofrecerse más cantidad de esa mercancía.
– De los objetivos de la empresa.
Precio
Cantidad de producto ofrecida
Curva de la Oferta
La curva de la oferta muestra la cantidad de un bien que los productores
desean producir y ofertar a la venta en función de los diferentes precios
alternativos. Tiene pendiente positiva, es decir, que a mayor precio se ofrece
mayor cantidad de mercancía.
Desplazamientos a lo largo de la curva de la oferta.
Se producen por la variación de la cantidad ofertada del bien ante las variacio-
nes del precio.
Por ejemplo, a un precio de 20 euros estaríamos dispuestos a ofertar al merca-
do 100 unidades de nuestros productos, pero para un precio de 30 euros, podrí-
amos ofertar al mercado 150 unidades del producto.
La función de oferta también depende de los otros factores que determinan la
oferta: los precios de las demás mercancías y servicios, los costes... Por ejemplo
86
si aumentan los costes, a cada precio se ofrece menos cantidad de mercancía que
antes, la curva de la oferta se desplazará hacia la izquierda. Si mejora la técnica
se ofrece más cantidad que antes y la curva se desplaza hacia la derecha.
Precio
30
20
Producto
ofertado
100 150
Desplazamiento de la propia curva de oferta
Las variaciones de la curva de oferta se producen por variaciones en cualquiera
de los factores que dependen de la oferta de un bien a excepción de su precio.
Esta variación puede ser:
a) Hacia la derecha, para cada precio el productor estaría dispuesto a ofer-
tar una mayor cantidad de producto debido a:
– Mejor coste.
– Mejoras tecnológicas.
– Disminución en el precio de los demás bienes.
– Cambio en los objetivos de la empresa.
b) Hacia la izquierda, para cada precio el productor esta dispuesto a ofrecer
una menor cantidad de producto debido a:
– Menor coste.
– Aumento de los precios.
– Pérdidas tecnológicas.
– Cambio en los objetivos de la empresa.
87
CURVA DE OFERTA DE LA EMPRESA A CORTO PLAZO
En el corto plazo existe un factor fijo, por lo que todos los cambios en la canti-
dad producida provienen de la variación que se produce en los factores variables
Oferta Monetaria
Lo primero es definir el concepto de dinero, sin embargo, nos encontramos con
que no existe una definición unánimemente aceptada, sino que se define en
función de aquello para lo que sirve: medio de cambio, medida del valor y depó-
sito del valor.
a) Medio de cambio: En las economías de trueque se intercambiaban mer-
cancías por mercancías, con la evolución de la economía aparece el dine-
ro vendiéndose mercancías a cambio de dinero y este a su vez permite
adquirir las mercancías. Es decir, dinero sería cualquier bien utilizado para
facilitar las transacciones, permitiendo extinguir obligaciones y deudas.
b) Medida del valor: Valoramos bienes y servicios utilizando unidades mone-
tarias, es decir, nos permite referir el valor de los restantes bienes en tér-
minos de una unidad homogénea.
c) Depósito de valo: Es un activo en sí mismo, se puede mantener riqueza en
forma de dinero.
Llamamos dinero a los medios de pago generalmente aceptados y se
dice que el tipo de interés es el precio del dinero.
Para determinar el precio del dinero, al igual que en cualquier mercancía, debe-
mos analizar su oferta y demanda.
La oferta monetaria se define como el volumen de medios de pagos generalmen-
te aceptados en manos del público. Es decir, la cantidad de dinero que existe en
la economía. Los medios de pago generalmente aceptados toman dos formas:
Desplazamiento hacia la derecha Desplazamiento hacia la izquierda
88
a) Dinero legal, constituido por los billetes y moneda fraccionada puesto en
circulación por el banco central. El banco central crea o emite dinero (rea-
liza anotaciones en su pasivo) cuando:
• Adquiere activos sobre el sector público (estos quedan anotados
en sus activos)
• Adquiere activos sobre el sector privado
• Adquiere activos sobre el sector exterior (adquiere divisas)
El dinero legal emitido es un pasivo del banco central y así figura en su
balance; creándose como contrapartida a la adquisición de activos por
parte del banco central.
b) Dinero bancario, esta constituido por los depósitos a la vista mantenidos
por el público en los bancos comerciales o cuentas corrientes que se movi-
lizan mediante cheque. Generalmente estos depósitos se aceptan como
medio de pago y por lo tanto, se consideran dinero.
• Depósito primario, cuando un cliente entrega dinero legal u otro
depósito.
• Depósito derivados, cuando el banco concede créditos o compra
de activos.
Los depósitos a la vista es una deuda de los bancos con sus clientes, por
lo que, formarán parte del pasivo de los bancos comerciales. De esta
forma el dinero bancario es un pasivo del sistema bancario
Organización y Recursos Humanos
En esta área deberá demostrarse que el equipo promotor del proyecto esta
capacitado para afrontar y sacar adelante el proyecto empresarial, asignando las
distintas responsabilidades a las diferentes personas que van a trabajar en la
empresa. Contemplando la organización de los participantes a partir de las fun-
ciones determinadas por los objetivos a conseguir, quedando reflejado en el
organigrama de la empresa. Además, indicaremos todas las personas necesarias
para llevar a buen término el proyecto, es decir, el estado actual de la plantilla
y prever su evolución a medio plazo, así como los sueldos y la forma de reparto
de beneficios.
El desarrollo de un plan de organización tiene vital importancia en nuestra
aventura empresarial, debido a que si no establecemos claramente las responsa-
bilidades de cada miembro y su organización profesional desde el primer
momento puede generar tensiones entre el equipo emprendedor.
89
Pagaré
Promesa escrita de pago por cantidad determinada y tiempo cierto.
Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar
a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para
obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el
propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden trans-
mitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
En el pagaré intervienen:
– El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista
o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coinci-
de con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
– El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o
endosado por el librador.
– El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
En el pagaré se debe hacer constar:
– La denominación de pagaré.
– El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
– El importe de la cantidad a abonar.
– El lugar en el que debe efectuarse el pago.
– El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden
se deba efectuar o tenedor.
– El lugar y la fecha de libramiento.
– La firma del deudor.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos
ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo
caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figu-
ra éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en
el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá paga-
dero a la vista.
90
Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia
ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo
hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado
al cobro, no se atienda el pago.
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio,
de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impa-
go serán las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio
y el tramitándose a través del correspondiente.
Pasivo
Parte del balance que refleja las deudas o gravámenes de una determinada per-
sona o entidad.
Pasivo: compuesta por elementos que significan para la empresa deudas u obli-
gaciones pendientes de pago. El Pasivo representa los recursos financieros aje-
nos a la empresa y también recibe el nombre de fuentes de financiación ajenas.
Dentro del pasivo, se distinguen dos tipos de cuentas:
• Pasivo corriente, que esta formado por las deudas que tiene la empresa
con terceras personas, pagaderas hasta un año.
• Pasivo no corriente, que esta formado por las deudas que tiene la empre-
sa con terceras personas, pagaderas hasta un año.
Neto: compuesto por aquellos elementos que recogen el valor de los fondos
que el empresario ha aportado (valor inicial de las acciones), así como por los
beneficios generados por la empresa y no distribuidos que permanecen en la
misma para aumentar o mantener su potencialidad (reservas). El Neto represen-
ta los recursos financieros propios de la empresa, y por ello también recibe el
nombre de fuentes de financiación propias, además de pasivo no exigible o
Neto patrimonial.
Pasivo y Neto constituyen la estructura financiera de la empresa, es decir, sus
fuentes de financiación, de dónde proceden los recursos financieros con los cua-
les la empresa ha adquirido los elementos de su Activo.
91
CUENTAS PASIVO
Pasivo no corriente
Acreedores a largo plazo Deudas que tiene la empresa en general con
vencimiento superior al año.
Pasivo corriente
Proveedores Deudas de la empresa por la compra de cosas
para su venta.
Acreedores a corto plazo Deudas de la empresa por adquisición de ser-
vicios y gastos en general.
Préstamos obtenidos a corto
plazo
Deudas por obtención de dinero con venci-
miento inferior al año.
Efectos a pagar a corto plazo Deudas materializadas en letras de cambio
Entidades públicas Deudas con SS, Hacienda…
Préstamos obtenidos a largo
plazo
Deudas por obtención de dinero con venci-
miento superior al año.
Percepciones no Salariales
Aquellas percepciones que percibe el trabajador, consecuencia de la relación del
trabajo que no retribuyen ni el trabajo realizado por el trabajador ni el periodo
de descanso. Salvo la prestación por desempleo y algunas que exceden de deter-
minadas cuantías que no cotizan en el régimen general de la seguridad social.
Aunque deben reflejarse en el recibo de salarios.
Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.
– Quebranto de moneda, errores en cobro y pagos siempre que no sea de
forma maliciosa. Es aquella compensación que resarce al trabajador de
los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero.
– Desgaste de herramientas propias del trabajador.
– Prendas de trabajo.
– Gasto de locomoción. resarcen al trabajador de los gastos que le ocasio-
na el desplazamiento, por razón de su trabajo y por orden de la empre-
sa, a otros lugares distintos del centro de trabajo.
– Dietas de viaje.
92
Indemnización por fallecimiento del trabajador: están recogidas en los conve-
nios colectivos. Ni cotizan a la Seguridad Social, ni se le retiene para el I.R.P.F.
Indemnización por traslado: Los gastos del desplazamiento del trabajador y de
su familia.
Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la
modificación debe ser en: Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajos a
turnos. Sistema de remuneración. Sistema de trabajo y rendimiento. Movilidad
funcional.
Indemnización por despido: Estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la
seguridad social y de retenciones para el I.R.P.F.:
Por ejemplo, indemnización por despido disciplinario declarado improcedente:
45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades. En con-
tratos de fomento de la contratación indefinida la indemnización será de 33 días
por años de servicio, con el tope de 24 mensualidades, siempre que el despido
haya sido objetivo y declarado improcedente.
Prestaciones de la seguridad social por incapacidad temporal: el trabajador no
cotiza por estas cantidades a la seguridad social (cotiza según las bases de con-
tingencias comunes y profesionales del mes anterior a la baja), pero sí se le retie-
ne para el I.R.P.F.
Prestaciones por compensación por desempleo parcial: el trabajador no cotiza a la
S.S el mismo porcentaje que cotiza por su trabajo, ya que el INEM cotiza una parte.
Para el I.R.P.F., se le retiene lo mismo que se le retiene por lo que gana trabajando.
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social: se considera
mejoras de las prestaciones de la S.S. a las percepciones entregadas por las
empresas a los trabajadores para complementar las cantidades que paga el
I.N.S.S. en los periodos de incapacidad temporal. El trabajador no cotiza a la S.S
por estas cantidades (cotiza según las bases de contingencias comunes y profe-
sionales del mes anterior a la baja), pero sí se le retiene para el I.R.P.F.
Plan Financiero y sus Previsiones
Desarrollar un plan financiero es fundamental para analizar de antemano el
futuro de la empresa, con la finalidad de poder de sacar mayor partido a su pro-
ductividad. Mediante la planificación financiera se establecen previsiones a
medio y largo plazo, como mínimo de 3 a 5 años.
El plan financiero y las previsiones, pretenden controlar la empresa a
través de la comparación entre las previsiones con la realidad de los
datos obtenidos.
93
ESQUEMA DE DESARROLLO DEL PLAN FINANCIERO
Los distintos factores de decisión necesitan de una Planificación por medio de
personas (administradores) que diseñen el orden de actuación. La planificación
es un planteamiento del deseo que comprende el establecimiento y ejecución de
objetivos, es decir, la Programación. Así mismo, será imprescindible la valora-
ción o cuantificación de esos programas, esto es, la Presupuestación. No obs-
tante, no todo lo que se programa alcanza los valores presupuestarios, por lo
que es necesario verificar las diferencias surgidas, a través del Control.
PLANIFICACIÓN (Planteamiento de un deseo)
PROGRAMACIÓN (Establecimiento y ejecución de objetivos)
PRESUPUESTACIÓN (valoración y cuantificación de los
programas)
CONTROL (verificación entre el valor alcanzado y
presupuestado)
La incertidumbre de las previsiones financieras vienen determinadas por hori-
zonte temporal de la planificación financiera (medio y largo plazo), ya que, efec-
túan un análisis en un futuro lejano y estarán condicionadas al cambio dinámi-
co y competitivo en el que se desenvuelven.
Debido a la incertidumbre de estos acontecimientos y el riesgo que conlleva en
la actividad diaria es necesario establecer el desarrollo de PREVISIONES.
PREVISIÓN: es estimar la evolución futura de las magnitudes de la
empresa basadas en su comportamiento pasado y su situación actual.
Plan de Marketing
El plan de marketing consiste en establecer unos objetivos comerciales coheren-
tes con los objetivos globales de la empresa. Analizando si existen en el merca-
do consumidores interesados en el producto que ofrecemos. Por ello deberemos
analizar detalladamente los siguientes aspectos:
– Definición del producto.
– Análisis del mercado.
– Análisis de la competencia.
– Previsión de ventas.
94
– Plan de marketing.
– Punto muerto o umbral de rentabilidad.
– Determinación del precio de venta.
Debemos definir con claridad y detalladamente la actividad de la empresa, iden-
tificando con toda precisión el tipo de negocio a desarrollar, para a la hora de
estudiar el mercado poder identificar claramente quienes van a ser nuestros
clientes y nuestros competidores.
Analizaremos de forma detallada el producto que queremos ofrecer, describien-
do las características desde el punto de vista técnico, económico y comercial. Así
mismo, determinaremos los elementos que lo diferencian del resto de produc-
tos o servicios de características similares existentes ya en el mercado.
Determinaremos el segmento de mercado a quien va dirigido y que necesidades
demandadas por este sector aparecen ya cubiertas. En este sentido, sería conve-
niente identificar si nuestro producto o servicio va a satisfacer una necesidad ya
existente que esta cubierta por otro producto igual o similar, o si por el contrario
se trata de crear esa necesidad. Si el producto esta cubierto por otras empresas
deberemos destacar que novedades o ventajas competitivas estamos aportando:
precios, servicios, calidad, proceso de fabricación, producto final... con nuestro
producto frente a los similares ya existentes en el mercado, y estudiar la forma
de que esa diferencia pueda ser percibida por nuestros potenciales clientes.
Es conveniente conocer los productos de la competencia (característi-
cas técnicas, puntos fuertes y débiles), así como sus especificaciones y
consumos.
También sería necesario determinar una cuota mínima de clientes que nos per-
mita rentabilizar nuestra empresa, por que deberemos ofrecer un producto
atractivo al cliente motivado de esta forma su necesidad de adquisición.
Para la realización de toda la investigación relativa a los productos podemos
obtener información a través de distintas fuentes, entre otras: Instituto de
Fomento Regional, Organismos Oficiales, Asociaciones de Empresarios, Cámaras
de Comercio, Ferias y salones comerciales, publicaciones especializas, anuarios,
informes sectoriales...
Plan de Producción y Compras
El plan de producción o compras tiene como objetivo detallar como se van a
fabricar o adquirir los productos que se han de vender. Se trata de conocer los
recursos humanos y materiales que son necesarios en la empresa para llevar a
delante la nueva empresa.
95
La producción es el proceso mediante el cual se fabrican bienes o productos o se
prestan los servicios propios de la actividad de la empresa. Para desarrollar las
actividades propias de la producción, será necesario contar con maquinaria y
suministros. Deberemos también realizar una planificación y un control de la
misma para lograr una óptima utilización de los equipos y de las personas.
Dentro del proceso de producción se debe hacer referencia a otros aspectos
como la gestión de calidad, la logística de equipamientos e infraestructura, y las
medidas de protección en el trabajo. Analizaremos aspectos relativos a la locali-
zación de la empresa, las materias primas necesarias, la maquinaria, las necesi-
dades de almacenamiento, el plan de compras, la negociación con los proveedo-
res, formas de pago...
Para realizar un plan de producción o compras deberemos tener en cuenta los
siguientes aspectos:
– Compra de materias primas o productos necesarios para prestar nuestro
servicio.
– Organización del proceso productivo en todas sus fases: que volumen nece-
sitamos producir o comprar y como se distribuye el tiempo de producción.
– Necesidades de maquinarias o equipos de distribución.
– Diseño del producto adaptándolo a las necesidades del mercado.
– Incorporación de nuevas tecnologías.
– Cálculo de los costes de fabricación o prestación de servicios.
– Calidad del producto o servicio.
– Gestión de stock, depósito y almacenaje de productos.
Nuestro principal objetivo es fabricar productos o prestar servicios de
calidad y al mínimo coste posible, intentando obtener la máxima ren-
tabilidad de las infraestructuras, recursos humanos, equipamientos y
maquinaria.
En el proceso de producción deberemos desarrollar entre otros los siguientes
contenidos:
– Plan de compras.
– Proceso de fabricación.
– Tecnología aplicada.
– Capacidad de producción.
– Gestión de stock.
– Proveedores.
96
Post Venta
Los clientes cada vez son más exigentes y perdonan cada vez menos los errores
que las empresas cometan en su actividad comercial. Da igual si es un problema
de logística, de tipo administrativo o de producción. Cualquier anomalía nos
provocará la pérdida de pedidos.
Las empresas han comenzado a tomar medidas, a través de los servicios de atención
al cliente. Sin embargo, la mala utilización de los mismos por parte de las empresas
ha provocado que lleguen a causar mayor daños a nuestras ventas. Las causas:
• El servicio de atención es limitado a horarios comerciales de la empresa,
y no del cliente.
• El servicio de atención se suele limitar a tomar nota del problema, trans-
mitirlo a quien corresponda olvidando en más de una ocasión el segui-
miento posterior.
• Suele ser realizado por teleoperadores/as de un call center externo. Su
relación con la empresa es mínima.
• Muchas veces, los servicios de atención actúan con la convicción de que el
cliente está equivocado.
• Si el problema obliga a conectar distintos departamentos acaban por no
ser resueltos nunca.
Ante estas realidades, se impone el claims management, o atención de forma
individualizada y particular de las consultas, problemas y reclamaciones de los
clientes por parte de cada comercial. O al menos, que sea él quien se ocupe de
que, tras ser solucionado el asunto por el SAC (Servicio de atención al cliente) de
la empresa, se retome el buen clima con lo el cliente.
Precio
Denominamos fijación del precio, en función de la competencia, al hecho de que
las empresas determinen su precio, no por sus costes o demanda, sino en rela-
ción al precio medio de las empresas competidoras. La decisión puede estar
entre situarse en el precio medio o bien mantener determinadas diferencias al
alza o a la baja. En estos casos, los movimientos de precios se producen al mismo
tiempo, o con pocos días de diferencia entre las distintas empresas.
Estas actitudes responden a acuerdos implícitos o explícitos entre las firmas com-
petidoras y se producen en un mercado oligopolístico, es decir, con pocos pro-
ductores, como es el de la mayoría de los bienes de consumo duradero. Estos
acuerdos evitan las posibles consecuencias de una guerra de precios entre las
empresas que contribuiría a una disminución de los beneficios de todas ellas y a
97
desplazar la competencia hacia otras variables, como son calidad del producto,
publicidad, servicio técnico, distribución.
Hace unos años, los empresarios eludían la utilización de los precios como ins-
trumentos para ampliar su cuota de mercado, por una serie de razones, entre las
que destacaban: el ser acciones inmediatamente detectadas por la competencia,
con lo que la respuesta era inmediata; y el que en los casos de descenso genera-
lizado de los precios se restablecía el equilibrio con un menor beneficio para
todos los competidores, salvo cuando la demanda era muy elástica, como suele
suceder muchas veces, en las que los hombres de márketing crean la necesidad
de un mercado que, de otra forma, sería difícil de motivar. A partir de 1993 el
precio ha empezado a tener un fuerte protagonismo en las diferentes estrate-
gias de márketing que está obligando a la mayoría de las compañías a entrar en
un juego que han intentado evitar por todos los medios.
Tiene mucha importancia la actitud de la competencia en la fijación de los pre-
cios mediante concurso o licitación. Este es un procedimiento muy empleado en
las empresas públicas (gubernamentales), compras de las industrias y en la cons-
trucción. Consiste en que para un proyecto o producto determinado en el que
se especifican sus características básicas, las empresas concursantes presentan sus
ofertas; se adjudica el contrato a la empresa que cumpliendo los requisitos esta-
blecidos ofrezca el precio más bajo.
La empresa decide su precio sin conocer a los competidores y sin conocer si
obtendrá el contrato. Presumiblemente, cuanto menor sea su precio más fácil
será obtenerlo. En función de su experiencia puede establecer una posibilidad
de éxito asociada a cada precio, P (P), con lo que al conocer la diferencia entre
ingresos y costes puede calcular su beneficio esperado:
Beneficio esperado = Probabilidad de obtener el contrato x (Ingresos – Costes)
Los costes pueden ser calculados dadas las circunstancias del contrato y los ingre-
sos, o bien será igual al precio ofertado (caso de un producto), o puede ser obte-
nido a través de él (caso de múltiples unidades de un mismo producto). La difi-
cultad mayor en el modelo estriba en calcular la distribución de probabilidad de
la obtención del contrato. Para ello pueden utilizarse los datos de experiencias
anteriores, o bien acudir a estimaciones subjetivas de probabilidad.
Por lo que respecta a la fijación de precios para una línea de productos, hay que
considerar los posibles efectos de los costes de producción conjunta, en la medi-
da en que un cambio en el nivel de producción de uno de ellos pudiera afectar
a los restantes componentes de la línea. Por otra parte, la demanda puede estar
98
interrelacionada y las ventas de un producto incrementarse a costa de algún
otro producto de la misma empresa. Por último, cada producto de la línea ocu-
pará posiciones diferentes en un segmento de mercado, lo que dará una carac-
terística especial a su precio. Por ejemplo, dentro de una línea de automóviles,
podría ocurrir que sólo hubiera un vehículo familiar con potencia intermedia, lo
que le daría un poder considerable dentro de su segmento de mercado.
En realidad, el problema se resuelve estableciendo los precios proporcional-
mente a los costes de producción de cada uno de ellos. Desde un punto de vista
teórico, los precios de toda la línea de productos deben determinarse simultá-
neamente mediante un modelo general de optimización que considere no sólo
las elasticidades de precios, sino también las elasticidades cruzadas entre cada
uno.
La elasticidad cruzada se define como el cambio porcentual de las ventas de
un producto como consecuencia del cambio porcentual del precio del otro.
Estos modelos anteriores no son aplicables cuando se fijan los precios de un pro-
ducto nuevo. Para éstos existe menos información que en casos anteriores y la
determinación del precio no se hace mediante consideraciones de beneficio a
corto plazo, sino de acuerdo con su explotación a lo largo del ciclo de vida.
Previsión de Ventas
Se indicará de forma razonada las cifras de ventas del producto o servicio bien
en importes o en unidades durante los primeros años (dos, tres o cinco años
dependiendo del tipo de empresa) y si es posible determinaremos la cuota de
mercado que vamos a alcanzar. Estas previsiones deben aparecer tan detalladas
como sea posible indicando los productos, los clientes... que van a aportar volu-
men de negocios y en la medida que lo van a hacer.
Analizaremos también el coste que va a suponer realizar estas ventas, sin cen-
trarnos solamente en el coste de los materiales y de fabricación, sino también
estudiado los costes de distribución, comisiones, servicios post-venta... identifi-
cando posibles riesgos en las variaciones de los precios de compra.
Asimismo, deberemos especificar los circuitos de distribución y el tema de stock
en los almacenes.
En las previsiones analizaremos:
– Previsión de ventas.
– Sistemas de distribución.
99
Publicidad
La publicidad es una actividad de comunicación cuyo objetivo fundamental es
persuadir, convencer o seducir al público hacia un determinado bien de consu-
mo, servicio, individuo o idea. Para dicha persuasión, la publicidad utiliza nume-
rosos recursos estilísticos y estrategias para presentar lo que anuncia como algo
imprescindible para el consumidor, por ello, es frecuente que la publicidad no
sea fiel a la realidad e intente manipular al individuo. Un ejemplo de esto son la
publicidad subliminal y la publicidad engañosa. Los medios de comunicación
ofrecen a los anunciantes un espacio de publicidad a cambio de una determina-
da suma de dinero, o en ocasiones, un canje, o trueque.
Las agencias de publicidad, centrales de medios, productoras, estudios de dise-
ño, etc. Se ocupan profesionalmente de la ejecución de campañas de publicidad,
por lo general mediante un brief (pauta).
A veces se dice que una noticia adquiere publicidad no necesariamente debido
a una campaña intencionada, sino por el hecho de tener una cobertura perio-
dística relevante. En internet o tecnologías digitales se habla de publicidad no
solicitada o spam al hecho de enviar mensajes electrónicos, tales como correos
electrónicos, mensajería instantánea celular, u otros médios, sin haberlo solicita-
do, por lo general en cantidades masivas. No obstante, internet es un medio
habitual para el desarrollo de campañas de publicidad interactiva que no caen
en invasión a la privacidad, sino por el contrario, llevar la publicidad tradicional
a los nuevos espacios donde se pueda desarrollar.
La publicidad es a menudo confundida terminológicamente con propaganda,
término que se emplea mayoritariamente para referirse a comunicaciones per-
suasivas de carácter político, ideológico o electoral
Uno de los objetivos de la publicidad es estimular la demanda de un producto,
un servicio o una idea (otros factores que influencian la demanda son precio y
la función sustitutiva). Entendiendo que la comercialización busca identificar el
mercado apropiado para un producto, la publicidad es la comunicación por la
cual la información sobre el producto es transmitida a esos individuos. Los ejem-
plos de información de producto que la publicidad trata de comunicar son los
detalles del producto o sus beneficios y la información de la marca. Los anuncios
intentan generalmente encontrar un UPV (Única Proposición de Venta), de cual-
quier producto y comunicarla al usuario. Esto puede tomar la forma de una
característica única del producto o de una ventaja percibida. Frente a la compe-
tencia creciente dentro del mercado debido a los crecientes de sustitutivos cada
vez se produce más creación de marca en publicidad. Esta consiste en comunicar
las cualidades que dan una cierta personalidad o reputación a una marca de
fábrica, llamada valor de marca, que la hace diferente a las de su competencia.
100
La notoriedad de marca es una manera importante en que la publicidad puede
estimular la demanda de un producto. Cuando se crea tanto valor de marca que
la marca tiene la capacidad de atraer a los compradores (incluso sin publicidad),
se dice que se tiene notoriedad de marca. La mayor notoriedad de marca se
produce cuando la marca de fábrica es tan frecuente en la mente de la gente
que se utiliza para describir la categoría entera de productos
Punto Muerto o Umbral de Rentabilidad
En un gran número de pequeñas y medianas empresas el precio empieza a fijar-
se calculando el número de unidades que hay que vender para que con los
ingresos totales obtenidos se puedan cubrir los gastos efectuados, esto es lo que
se denomina «punto muerto» o «umbral de rentabilidad», es decir, el volumen
de ventas que se realiza a través del cual la empresa no obtiene ni beneficios ni
pérdidas.
El punto muerto es, pues, aquella cantidad de ingresos que genera un margen
de contribución (porcentaje sobre ventas) igual a la cuantía de costes fijos. Por
encima de dicha cantidad se obtienen unos ingresos que, una vez absorbidos, los
costes fijos proporcionan beneficios y por debajo de la misma proporcionan pér-
didas.
El cálculo del punto muerto se efectúa partiendo de la siguiente formulación
matemática
Beneficio = Ingresos totales – Costes totales
B = It – Ct = It – (CF + CV) = q x p – (CF + CVU x q)
Beneficio = B
Ingresos totales = I
t
Precio unitario = p
Unidades vendidas = q
Costes totales = C
t
Costes variables totales = CV
Costes fijos totales = CF
Coste variable unitario = CVU
Teniendo presente que en el punto muerto el beneficio es nulo, es decir, los
ingresos totales son iguales a los costes totales.
101
Ventajas del punto muerto
• Ofrece información sobre los riesgos derivados de las variaciones en los
volúmenes de producción.
• Proporciona una visión clara de los efectos del aumento de los costes fijos.
• Sirve para determinar el cambio en los beneficios ante los cambios de pre-
cios y costes.
Limitaciones del punto muerto
• Producción y ventas no suelen ser procesos simultáneos; el retraso del
uno frente al otro produce efectos sobre el nivel de existencias.
• El volumen de productos vendidos no es, normalmente, independiente
del precio de venta.
• Los costes variables surgidos en el entorno de la plena capacidad pueden
variar más que proporcionalmente el incremento de producción.
• Clasificar a los costes en fijos y variables depende del horizonte de tiem-
po contemplado.
• Si la gama de producción considerada es extensa, los costes fijos pueden
no permanecer constantes y aumentar.
• En producciones diversificadas, el punto de equilibrio puede fluctuar por
variados y diversos motivos (áreas geográficas, canales, tipos de clientes).
• La extrapolación de los datos históricos, si éstos no son estables, puede
ser arriesgada y las conclusiones, erróneas.
• En el análisis tradicional no se tienen en cuenta ni el riesgo ni la incerti-
dumbre al realizar estimaciones futuras.
• Este análisis sólo es válido para el corto plazo.
Ratios de Estructura
a) Grado de Autonomía financiera, nos indica cuantas pesetas del capital
propio han contribuido a la obtención de 100 de activo fijo.
Capital propio
Activo total
Siendo:
Capital propio = Capital + Reservas + Ganancias
Activo Total = Activo – Pérdidas
x 100
102
Interpretación: Como se financia la empresa, en que proporción utiliza los
medios propios y los ajenos
Autonomía máxima: Capitales ajenos nulos. El activo estaría financiado total-
mente por capitales propios, grado de Autonomía = 100. No es una situación
normal, podría darse en la fundación de la empresa.
Autonomía Normal: El activo de la empresa está financiado en parte con capi-
tales propios y en parte con ajeno. Es un supuesto normal. Dependerá del tipo
de empresa y las circunstancias de cada caso.
Autonomía Límite: La totalidad del activo está financiado por capitales ajenos.
Grado de Autonomía = 0. Esta situación tampoco es normal aunque se puede
llegar a ella por pérdidas continuadas que absorban el capital propio.
Simétricamente existe el grado de dependencia
Capitales ajenos
Activo total
Grado de Autonomía + Grado de dependencia = 100
b) Coeficientes de financiación: Forma en que se distribuyen los fondos
entre las diversas masas de bienes de Activo, es decir qué masas de bienes de
activo se financian con cada uno de estos medios.
b.1. Coeficiente de financiación del activo no corriente
Capital propio + Capitales ajenos largo plazo
Activo no corriente
Interpretación:
< 100 - Los capitales permanentes son insuficientes para cubrir el activo no
corriente, por lo que parte de ese activo se financia con capitales permanentes.
= 100 - Todo el activo no corriente se financia con capitales permanentes
> 100 - Parte del activo corriente se financia con Capitales permanentes
La cuantía aconsejable para este coeficiente será cuando su valor sea superior a
100 para no financiar activos fijos con capitales a corto plazo.
b.2. Coeficiente de financiación del circulante
Exigible a corto plazo
Activo corriente
x 100
x 100
x 100
103
Interpretación:
< 100 - El exigible a corto plazo no es suficiente para cubrir el activo
corriente, por lo que parte se financia con capitales permanentes.
= 100 - El activo corriente se financia con exigible a corto plazo.
> 100 - El exigible a corto plazo financia al activo corriente y a parte del
activo fijo.
La cuantía aconsejable para este coeficiente será cuando su valor sea inferior a
100, ya que si no fuera así se financiaría parte del activo no corriente con capi-
tales a corto plazo.
Ratios de Liquidez
Nos indica la dificultad de conversión del activo en dinero liquido.
Disponible + Realizable a corto
Activo Total
El realizable a corto plazo estará compuesto por activos que se puedan liquidar
de una forma inmediata, sin que ello afecte al proceso productivo de la empre-
sa, por ejemplo letras a cobrar con un vencimiento próximo, o clientes cuyo cré-
dito venza en breve.
Tal y como hemos indicado anteriormente todos los ratios citados hay que eva-
luarlos en su conjunto para detectar los puntos débiles de la empresa o aquellos
que necesitan una consideración especial.
Ratios de Solvencia
Es la aptitud para hacer frente a los compromisos que vayan venciendo.
a) Solvencia Total
Activo Total
Pasivo Exigible
Interpretación:
< 1 - Situación de quiebra, la empresa no puede hacer frente a sus obli-
gaciones con el activo
= 1 - Limite de garantía para aquellos a los que la empresa les deba.
> 1 - Los acreedores tienen garantizado su deuda con los bienes de la empresa.
x 100
Liquidez
104
b) Solvencia técnica o distancia a la suspensión de pagos o liquidez a medio
plazo.
Activo Corriente
Pasivo Corriente
Este ratio nos informa de la capacidad de una empresa para hacer frente al pago
de sus deudas con vencimiento a corto plazo. Así podemos afirmar que seremos
solventes cuando este ratio sea 1 o mayor que 1.Para el caso que se encuentre
entre los valores 0 y 1 tendremos riesgo de suspensión de pagos y habrá que
tomar las medidas pertinentes pues como ya se ha señalado anteriormente se
trata de una situación peligrosa para la empresa.
Ratios de Tesorería
Los ratios de tesorería tienen como inconveniente que los resultados que se des-
prenden de ellos pueden deberse a una situación transitoria, es decir en un
momento del tiempo, por lo que hay que analizarlos en conjunto con otros ratios.
Disponible + Realizable a corto plazo
Pasivo Corriente
Si queremos ver la aptitud inmediata de la empresa para satisfacer sus deudas
cercanas, debemos utilizar el siguiente ratio:
Disponible
Pasivo Corriente
Ratio acido o liquidez a corto plazo
Activo corriente – Existencias
Pasivo corriente
Una empresa es líquida cuando este ratio sea mayor o igual a 1. Este nos mide
la capacidad efectiva de pago a corto plazo de una entidad. La liquidez así cal-
culada estará supeditada sobre todo a la calidad de los créditos sobre clientes
(riesgo de morosidad, operaciones formalizadas sobre letras de cambio, etc.)
Tesorería =
Ácido = 1
105
Recargo de Equivalencia
Régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a comerciantes
minoristas.
Se aplica a los siguientes comerciantes:
– Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin
haberlos sometidos a transformación.
– La suma de las ventas correspondientes a dichas entregas a la seguridad
social y sus empresas gestoras y a personas que no tengan la condición de
empresario o profesional, en el año precedente no exceda del 80% del
total de las entregas realizadas por los citados bienes.
Funcionamiento
Los proveedores exigirán a los comerciantes minoristas a los que se les aplica
este régimen:
– IVA correspondiente.
– Cantidad en concepto de recargo de equivalencia.
Los proveedores en sus facturas, además de repercutir el IVA, tienen que reper-
cutir el recargo de equivalencia.
Tienen la obligación de auto liquidar y pagar el importe de las adqui-
siciones intracomunitarias.
Los sujetos pasivos sometidos a este régimen no están obligados a ingresar en el
Tesoro Público el IVA, sino que este importe es compensado por Hacienda
mediante el cobro del recargo de equivalencia.
Mediante la aplicación de este régimen no es necesario efectuar liquidación de
las operaciones comerciales efectuadas por ellos, ni por las transmisiones de
bienes o derechos utilizados exclusivamente en sus actividades, excepto por las
entregas de bienes inmuebles por las que haya renunciado a la exención del
impuesto.
Tipos de recargos de equivalencia:
– Tipo IVA 16%, recargo equivalencia 4%
– Tipo IVA 7%, recargo equivalencia 1%
– Tipo IVA 4%, recargo equivalencia 0,5%
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no pueden deducirse las cuotas sopor-
tadas en las compras o importaciones de bienes, o en los servicios que le sean
practicados, siempre que se utilicen en la actividad acogida al citado régimen.
106
Obligaciones formales
– Tienen la obligación de comunicar por escrito a sus proveedores que
están acogidos al recargo de equivalencia.
– No tienen la obligación de emitir facturas por las operaciones efectuadas
en el régimen.
– No tienen que llevar ningún libro registro en relación con el IVA.
Renta Fija Privada
Son productos financieros emitidos por entidades de capital privado, donde no
existe otra garantía que el patrimonio de la empresa. Tenemos los siguientes:
Pagarés de empresa
Son valores de renta fija generalmente a corto plazo, negociables y emitidos por
las empresas. Son emitidos al descuento con rendimiento implícito. Ofrecen una
rentabilidad superior a las letras por tener un mayor riesgo y menor liquidez.
Bonos y obligaciones convertibles
Son activos que otorgan a sus titulares la posibilidad de convertir sus valores en
acciones de la empresa, en las fechas, precios y condiciones previamente deter-
minadas, donde se pueden cambiar el título por un determinado número de
acciones. Hasta la fecha de conversión, es un título de renta fija, que ofrece unos
ingresos por los cupones o intereses, o un rendimiento obtenido por su venta.
Con este cambio de obligaciones por acciones, se pasa de ser un acreedor en la
empresa a un accionista.
Suelen ofrecer un tipo de interés inferior al de mercado, ya que, como contra-
partida incluyen la opción de conversión en acciones.
Bonos y obligaciones de alto rendimiento o “High Yield”
Son valores de renta fija emitidos por empresas privadas que necesitan expan-
dir su actividad y para ello necesitan bastantes recursos financieros. Se caracte-
rizan porque los emisores suelen ser de escasa calidad crediticia y poca solven-
cia, por lo que siempre ofrecen altos rendimientos.
Renting
Es una modalidad de alquiler no financiero a medio y largo plazo para bienes
de uso duradero. Mediante el contrato de renting el arrendador se obliga a
107
ceder el uso de un bien por un tiempo determinado a cambio de una contrapres-
tación periódica.
Funcionamiento del renting:
a) La empresa de renting pone a disposición del arrendatario un bien en
régimen de alquiler, ocupándose de todas las actividades relativas a la ges-
tión y mantenimiento del bien arrendado, incluso del seguro y los servicios
de asistencia del vehículo. Incluye entre otros los siguientes servicios:
– Seguro a todo riesgo.
– Asistencia en carretera.
– Pago de impuestos.
– Mantenimiento.
– Reparación de averías.
b) El arrendatario, arrienda el bien comprometiéndose al pago de una renta
fija mensual. Al finalizar el período previsto en el contrato el arrendata-
rio devuelve el bien.
Ventajas del renting:
a) Utilización de un bien nuevo sin necesidad de realizar una inversión.
b) Servicio integral, liberando a la empresa de gastos por averías en el inmo-
vilizado.
c) Ventajas financieras al no utilizar capital o recursos propios en la compra
de inmovilizado, generando una mayor liquidez de los recursos de la
empresa para el desarrollo de su actividad.
d) Mejora los ratios de endeudamiento, al disminuir las necesidades de
financiación de activos.
e) Las cuotas son fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades.
Segmentación de Clientes
La segmentación es una técnica básica para planificar los productos y su comer-
cialización. Debemos pensar que no todo se vende a todo el mundo. Es impres-
cindible seleccionar los consumidores. Diferenciar los individuos en un cierto
número de grupos o segmentos, de tal forma que los elementos de un determi-
nado grupo tengan –ante un criterio dado (por ejemplo, rentabilidad por núme-
ro d compras realizadas)- unas características sino idénticas, si parecidas.
¿Para qué? Para hacer una oferta a la medida y diferenciada. Debemos planifi-
108
car cada una dependiendo de cómo encaje con cada segmento. De este modo
sintonizaremos con sus necesidades, cubriremos la demanda y conseguiremos
una compra continuada.
La operación más delicada en segmentación es la de averiguar cuál o
cuáles son los criterios más importantes para un colectivo.
Sociedad Anónima
Es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital esta dividido en accio-
nes que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de respon-
sabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
Como principales características de las sociedades anónimas estableceremos
los siguientes:
– Es una sociedad de carácter mercantil con un capital mínimo de 60.101,21
Euros y en el momento de la constitución debe estar desembolsado al
menos el 25 por 100.
– Tiene personalidad jurídica propia.
– La constitución de la sociedad anónima se realiza a través de escritura
pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
– En el nombre de la sociedad debe aparecer la expresión "sociedad anóni-
ma" o "S.A.".
– Es una sociedad que tendrá su capital dividido en acciones.
– Las acciones pueden ser nominativas (sino se ha desembolsado totalmen-
te su importe) o al portador.
– Es una sociedad capitalista, que funciona con un capital propio integrado por
las aportaciones de los socios, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.
– No se exige un número mínimo de socios para constituir una sociedad
anónima, pudiendo existir sociedades anónimas con un sólo socio o uni-
personales.
Según se establece en el Código de Comercio las Sociedades se constituirán
mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil,
requiriéndose que el capital se halle íntegramente suscrito y desembolsado en
un 25 por 100 del valor nominal de cada una de las acciones.
El accionista por entrar a formar parte de una sociedad se le conceden un con-
junto de derechos o facultades que están vinculados a las acciones que posee.
Así se establece en la Ley de Sociedades Anónimas que los derechos más impor-
tantes que concede una acción a su titular son:
109
– Participar en el reparto de las ganancias sociales (dividendo) que se reali-
za en proporción al capital que el socio haya desembolsado.
– Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad,
que también, se realiza proporcionalmente al capital desembolsado.
– Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones como
de obligaciones convertibles en acciones.
– Asistir y votar en las Juntas Generales, e impugnar los acuerdos sociales.
– El de información.
La Junta General se puede definir como la reunión de todos los accionistas pre-
viamente convocados al efecto donde decidirán por mayoría los asuntos que
sean propios de su competencia. Las Juntas que convoque los administradores
de la sociedad pueden ser:
a) Ordinarias, que es aquella que previamente convocada al efecto se reunirá
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para:
– Censurar la gestión social.
– Aprobar las cuentas anuales.
– Y resolver sobre la aplicación de resultados.
La Junta ordinaria se convoca mediante anuncio en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia,
por lo menos con quince días de antelación a la celebración de la Junta. En el
anuncio se expresará la reunión en primera convocatoria y el orden del día.
Podrá, así mismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la
Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria debe
mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
b) Extraordinaria, es toda Junta que celebre la sociedad fuera de los plazos pre-
vistos en al Junta ordinaria. La junta extraordinaria será convocada siempre que
los administradores lo estimen conveniente para los intereses sociales, además
deberá ser convocada cuando lo solicite un número de socios que sea titular al
menos del 5 por 100 del capital social, expresando los asuntos a tratar en ella.
c) Judicial, la ley permite que sea convocada la Junta judicialmente cuando:
– La Junta ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal.
– Si la Junta extraordinaria no fuera convocada cuando lo solicitaren nota-
rialmente socios que posean al menos el 5 por 100 del capital social.
d) Universal, la Junta se entenderá convocada y quedará validamente constitui-
da para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital des-
embolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la misma.
110
Sociedad Civil
La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen
en común un capital con el propósito de repartir ganancias entre ellas.
Las principales características de estas sociedades son:
a) Pueden existir socios industriales.
b) El capital estará formado por las aportaciones de los socios. Estas aporta-
ciones pueden consistir tanto en dinero, como en bienes.
c) No existe un capital mínimo, ni máximo
d) El número mínimo de socios ha de ser de dos.
e) Los socios responden frente a las deudas de forma ilimitada
f) La personalidad jurídica propia estará en función de que sus pactos ten-
gan o no carácter público o secreto.
g) Se regirán por las disposiciones de las comunidades de bienes cuando los
pactos sean secretos.
Los trámites necesarios para poder realizar la actividad por la sociedad civil son:
a) Escritura pública ente notario, que solo será necesario en el caso de que
se hayan aportado muebles inmuebles o derechos reales.
b) Será necesario solicitar ante Hacienda:
– El Código de identificación fiscal.
– Pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
– Y realizar la declaración censal.
c) En cuanto a la Tesorería Territorial de la seguridad social, serán requisitos
necesarios:
– Alta en el régimen correspondiente.
– Suscripción de la empresa.
– Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad.
– Alta de los trabajadores.
d) En la dirección provincial de la Seguridad Social deben realizarse los
siguientes trámites:
– Obtención y legalización del libro de trabajo
– Obtención y legalización del libro de Matrícula.
– Obtención del calendario laboral.
111
Sociedad Colectiva
Las sociedades colectivas son unas sociedades de carácter personalistas, que fun-
cionan en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad ilimi-
tada y solidaria.
Como características de esta sociedad podremos establecer:
a) Debe estar formada por dos o más socios.
b) No existe mínimo o máximo legal para la cifra de capital social.
c) Es una sociedad donde cada socio, antes de entrar a forma parte de la
sociedad debe cumplir unas características impuestas por los demás socios.
d) Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva.
e) La gestión y administración es realizada por los administradores nombra-
dos por la sociedad o todos los socios en su caso.
f) La responsabilidad de todos los socios es personal, ilimitada y solidaria.
La responsabilidad de las deudas sociales según se establece en el artículo 127 y
237 del código de comercio se configura de la siguiente forma:
– Todos los socios responden solidariamente con sus bienes a las resultas de
las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía bajo
la firma de esta y por persona autorizada para usarla.
– Del cumplimiento de sus obligaciones responde como deudor con todos
su bienes presentes y futuros.
– Responsabilidad solidaria de todos los socios entre sí.
Para la constitución de estas sociedades se requiere escritura pública y su ins-
cripción en el registro mercantil. En la escritura pública de las sociedades colec-
tivas se debe expresar:
–- Nombre, apellidos y domicilio de los socios
– Razón social
– Nombre y apellidos a quienes se encomiende la gestión de compañía y el
uso de la firma social.
– El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con
expresión del valor que se les dé a estos o de las bases para su cuantificación.
– La duración de la compañía.
– Las cantidades que en su caso se asignen a cada socio gestor para sus gas-
tos particulares.
– Podrán también consignase en escritura todos los demás pactos lícitos y
condiciones que los socios quieran establecer.
– El domicilio social.
112
– El objeto social.
– La fecha de comienzo de sus operaciones.
La compañía colectiva tendrá constituida su razón social con el nombre de todos
los socios, o de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos
últimos casos las palabras “y Compañía”
La Sociedad Cooperativa
Es una sociedad constituida por una serie de personas que se asocian
libremente para la realización de actividades empresariales, encamina-
das a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales
Como principales características de la sociedad podríamos establecer los siguientes:
– Capital social variable según se establezca en los estatutos.
– Se puede fijar una aportación mínima de capital social para poder ser socio.
– El socio podrá libremente darse de baja de la sociedad.
– El socio puede incorporarse libremente a la sociedad.
– No existen actividades prohibidas para estas sociedades.
La constitución de la sociedad cooperativa se realiza a través de escritura públi-
ca que será inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en la Ley.
El número de socios que pueden constituir una sociedad cooperativa depende si
se trata de:
– Cooperativa de primer grado, debe estar integrado por al menos tres socios.
– Cooperativa de segundo grado, debe estar constituida por al menos dos
cooperativas.
Mientras no se produzca la inscripción registral, la sociedad que está en proyec-
to deberá añadir a su denominación las palabras "en constitución". De los actos
que celebre mientras este la sociedad en esta situación responderán solidaria-
mente quienes los hubieran celebrado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital esta dividido en par-
ticipaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incor-
porarse a títulos negociables ni denominarse acciones, limitándose la
responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Como principales características de las sociedades de responsabilidad limitada
estableceremos los siguientes:
113
a) El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 Euros y desde su origen
tiene que estar totalmente desembolsado
b) En la denominación de la sociedad debe figurar necesariamente la indica-
ción “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad limitada”.
Además, no podrá adoptar una denominación idéntica a otra preexistente.
c) No existe un número mínimo, ni máximo de socios.
d) La sociedad fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el
lugar en que se halle su centro de administración y dirección o donde
radique su principal establecimiento o explotación.
e) En los estatutos podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de
las aportaciones de capital expresando su contenido concreto y determi-
nando si se han de realizar gratuitamente o no. En el caso de que las pres-
taciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinaran la com-
pensación que hayan de recibir los socios que las realicen
f) No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valo-
res negociables agrupados en emisiones.
g) Son libros obligatorios para las sociedades de responsabilidad limitada,
un libro de inventario, un libro de cuentas anuales, un libro diario y un
libro de actas donde se anotarán los acuerdos tomados en las juntas
Generales y Especiales.
h) Los socios tienen los siguientes derechos:
– Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante
de la liquidación de la sociedad.
– Derecho a poder adquirir las participaciones de los socios salientes.
– Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores.
La escritura de constitución deberá presentarse en el Registro Mercantil del domici-
lio social en el plazo de dos meses a contar de desde la fecha de su otorgamiento.
En la sociedad de responsabilidad limitada solamente se admite la fundación
simultánea, de esta forma se establece que todos los fundadores deberán otor-
gar la escritura de constitución, por si o por medio de representantes, quienes
tienen que asumir la totalidad de las participaciones sociales.
Sociedad Laboral
Son sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada
cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que pres-
tan sus servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral lo
sea por tiempo indefinido y cumplan ciertas características.
114
Como Principales Características podemos Citas las Siguiente:
a) El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por
tiempo indefinido que no sean socios, no puede superar el 15 por 100 de
las horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviese
menos de veinticinco trabajadores, el porcentaje no puede superar el 25
por 100 del total de las horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
b) En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación Sociedad
Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus
abreviaturas SAL o SLL.
c) En la Sociedad Anónima Laboral el capital debe estar íntegramente sus-
crito y desembolsado en un 25 por 100. El desembolso de los dividendos
pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señales los estatutos.
d) En la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral el capital deberá
estar íntegramente suscrito y desembolsado.
e) Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que represente
más de la tercera parte de capital social, salvo ciertas entidades públicas
o sin ánimo de lucro.
f) Además, de las reservas estatutarias, están obligados a constituir un
fondo especial de reserva del 10 por 100 del beneficio líquido de cada
ejercicio.
g) Debe inscribirse en el Registro Mercantil, pero previamente tiene que
aportar el certificado que acredite la calificación por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos sociales o por el órgano competente de la comunidad
autónoma como Sociedad Laboral.
Los requisitos que exige la ley para poder obtener la calificación de Sociedad
laboral son:
– La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que
prestan sus servicios de forma personal y directa, y además, que tenga
una relación laboral por tiempo indefinido (artículo 1.1).
– El número de horas trabajadas al año por los trabajadores contratados por
tiempo indefinido que no sean socios no pueden supera el 15 por 100 del
total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores (artículo 12).
– Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que represente
más del 33 por 100 del capital.
Por lo tanto, para estas sociedades se requiere que la mayoría de los trabajado-
res por tiempo indefinido sean socios y que no existan socios mayoritarios,
hallándose repartidas sus participaciones.
115
Podríamos resumir estas características de las sociedades laborales en:
– Socios trabajadores por tiempo indefinido.
– La mayoría de los socios trabajadores son socios.
– El capital este repartido unánimemente entre los socios.
Sociedad Unipersonal de Responsabilidad
Limitada
En la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada se establecen dos clases de
sociedades unipersonales:
a) Las constituidas por un sólo socio, sea persona natural o jurídica.
b) Las constituidas por dos o más socios cuando todas las participaciones
hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
La sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su
documentación, correspondencia, facturas, así como en todos los anuncios que
haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
La adopción de acuerdos en estas sociedades corresponde al socio único que
ejercerá las competencias de la Junta General. Sus decisiones se consignarán en
un acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y for-
malizadas por el propio socios o por los administradores de la sociedad.
Todos los contratos que celebre el socio con la sociedad deberán constar por
escrito, y se tendrán que transcribir a un libro registro de la sociedad que se
legalizará conforme a lo dispuesto en el libro de actas de las sociedades. En la
memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos,
con indicación de su naturaleza y condiciones. Durante el plazo de dos años a
contar desde la fecha de celebración de estos contratos, el socio único respon-
derá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya
obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.
Telemarketing
El telemarketing (o telemercadotecnia) es una forma de marketing directo
en la que un vendedor utiliza el teléfono para contactar con clientes potencia-
les y vender productos y servicios. Los clientes potenciales se identifican y clasi-
fican por varios medios como su historial de compras, encuestas previas, partici-
pación en concursos o solicitudes de empleo (por ejemplo, a través de Internet)
Los nombres también pueden ser comprados de la base de datos de otra com-
116
pañía u obtenidos de la guía de teléfonos u otra lista pública o privada. El pro-
ceso de clasificación sirve para encontrar aquellos clientes potenciales con mayo-
res probabilidades de comprar los productos o servicios que se anuncian.
Las compañías de investigación de mercados utilizan a menudo las técnicas de
telemarketing para buscar clientes potenciales o pasados del negocio de un
cliente o para sondear la aceptación o rechazo de un producto, marca o empre-
sa en concreto. Las encuestas de opinión se realizan de una manera similar.
Las técnicas de telemarketing también pueden ser aplicadas a otras formas de
marketing utilizando mensajes de Internet o fax.
El telemarketing es a menudo criticado por ser una práctica falta de ética al rea-
lizar muchas compañías llamadas no deseadas y utilizar técnicas de venta agre-
sivas. Dichas prácticas pueden ser objeto de controles legislativos relacionados
con la protección y privacidad del consumidor.
Tesorería
El Estado de Flujos de Tesorería es un documento que recoge información de los
flujos de Tesorería durante un período de tiempo.
Los estados de flujos de tesorería tratan de explicar la razón de la variación de
saldos producida durante un período de tiempo.
El Estado de Flujos de Tesorería es un documento que recoge información
de los flujos de Tesorería producidos durante un período de tiempo.
Contiene, por tanto:
– Información separada de los cobros y pagos, diferenciando los mismos en
razón a su procedencia.
– Información valiosísima para conocer el desarrollo financiero de la
empresa.
Los estados de flujos de tesorería tratan de explicar la razón de la variación de
saldos de tesorería producida durante un período de tiempo. Contendrá, por
tanto, información valiosísima para conocer el desarrollo financiero de la empresa.
Los Estados de Flujos tratan de explicar las variaciones producidas en la
tesorería y equivalentes de tesorería.
El esquema de presentación contiene tres apartados:
a) Flujos procedentes de operaciones ordinarias.
b) Flujos procedentes de operaciones de inversión.
c) Flujos procedentes de operaciones de financiación.
117
Dicho esquema presenta dos variantes:
1.- Método Directo
2.- Método Indirecto
Son entradas y salidas de tesorería que se producen en la empresa como consecuen-
cia de las transacciones a que dan lugar las diferentes actividades de la empresa.
Podemos clasificar los Flujos de Tesorería según dos criterios:
– En razón al sentido de los mismos:
– De entrada (cobros)
– De salida (pagos)
– En razón la procedencia:
a) De las operaciones ordinarias
b) De las operaciones fuera de la explotación.
El estado de flujos de tesorería es un documento no obligatorio en España
según la normativa vigente. No obstante, por su contenido, es un documento
necesario para conocer la situación y desarrollo de financiero de la empresa.
Unión Temporal de Empresas
Las uniones temporales de empresas, en adelante UTES, son entes para la cola-
boración entre empresarios por un período de tiempo cierto, determinado o inde-
terminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
Tienen las UTES una duración idéntica a la de la obra, servicio o suminis-
tro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años
(prorrogable en casos excepcionales. Si la duración es superior ya no le sería apli-
cable el régimen fiscal especial).
Pueden las UTES acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir
determinados requisitos: los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas
residentes o no en España. En el caso de ser personas físicas deben ser empresa-
rios y determinar sus rendimientos en estimación directa. En cuanto al objeto,
duración y gerente único se exigen los requisitos genéricos estudiados en el
apartado uno. Por otra parte, la UTE debe formalizarse en escritura pública, con-
teniendo los datos de los otorgantes y la voluntad de cumplimiento de los pac-
tos suscritos y recogidos en los estatutos. Éstos deberán recoger las aportaciones
de los otorgantes y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así
como la participación de los miembros en los resultados, positivos o negativos,
y el sistema de determinación de los mismos. Por último las UTES han de inscri-
birse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda.
118
Cumpliendo los requisitos anteriores el régimen fiscal especial es el siguiente:
– Impuesto sobre Sociedades. Tributan conforme al régimen de transparen-
cia fiscal pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por la parte de
base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio
español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas.
Así, las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a
las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o,
en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas
socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición
personal.
En cuanto a las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga dere-
cho la UTE, la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente
a sus empresas miembros a efectos de la liquidación del impuesto correspon-
diente (IRPF o IS) al que estén sometidas.
– Impuesto sobre el Valor Añadido. Las UTES son sujetos pasivos del impues-
to sin especialidad alguna.
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitu-
ción, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos pre-
paratorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presu-
puesto necesario para la constitución de la UTE.
– Retenciones e ingresos a cuenta. Las UTES y sus partícipes residentes en
España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del
IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente
se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros (sí
hay que retener cuando se trata de rendimientos satisfechos a una empresa miem-
bro residente en el extranjero). Respecto de terceros (empleados, profesionales,
etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.
119
GLOSARIO DE TÉRMINOS FINANCIEROS
A
ABSOLUCIÓN. Se emplea para indicar la inocencia de una persona. En las resolucio-
nes judiciales señala la declaración de libre de culpa la parte demandada.
ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. Acto por el cual una persona se obliga,
después de haber reconocido la firma del que la gira, a pagar una letra a su venci-
miento. La aceptación debe constar en la letra expresamente.
ACEPTACIÓN LIMITADA. Acto por el que se acepta un efecto por un importe menor
que el del efecto.
ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA. Por la aceptación pura y simple
de la herencia quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia,
no sólo con los bienes de ésta sino también con los suyos propios. La aceptación pura
y simple puede ser expresa o tácita
ACOGIMIENTO. Son susceptibles de acogimiento los menores de edad que no for-
men parte de la unidad familiar y se encuentren en situación de desamparo. El aco-
gimiento debe constar por escrito y ha de realizarse con el consentimiento de la enti-
dad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de
menores, del propio menor si tiene 12 años cumplidos y, cuando fueran conocidos,
de los padres si no están privados de la patria potestad.
ACREEDOR. Persona que tiene un derecho de cobro sobre otra en relación con el
pago de una deuda u obligación.
ACTIVIDAD ECONÓMICA. Cualquier actividad de carácter empresarial, profesional
o artístico siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción y de los recursos humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de interve-
nir en la producción o distribución de bienes o servicios.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL. Es la que implica la ordenación por
cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con
la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
ACTIVO AMORTIZABLE. Elementos de activo sobre los que se permite realizar amor-
tizaciones con el fin de recuperar el valor de los mismos que disminuye por el uso,
paso del tiempo o cualquier otra causa, excepto los factores económicos.
ACTO DE CONCILIACIÓN. Acto que se da entre dos partes enfrentadas que compare-
cen ante la autoridad judicial para intentar llegar a una solución evitando el pleito.
ACTUALIZACIÓN. Representa una técnica de cálculo financiero que sirva para calcu-
lar en unidades monetarias actuales un flujo de cantidades surgidas en momentos
distintos con el fin de obtener una referencia de aquello que desea ser estudiado.
120
ACUMULACIÓN JUDICIAL. Representa el total de las acciones de demanda que tie-
nen la posibilidad de una resolución conjunta en una misma sentencia.
ADMINISTRADOR DE FINCAS. Profesional colegiado responsable y administrador
de una comunidad de propietarios y de sus bienes y derechos. Para ejercer esta pro-
fesión es necesario tener el título correspondiente y estar colegiado.
ADQUISICIÓN LUCRATIVA. Es la adquisición de bienes o derechos entregados gra-
tuitamente por otro persona.
ADQUISICIÓN ONEROSA. Consiste en la adquisición de bienes o derechos median-
te el pago de una cantidad de dinero.
AFECCIÓN DE BIENES. Cuando lo establezca una Ley, los bienes y derechos transmi-
tidos quedan afectos al pago de los correspondientes tributos que graven las trans-
misiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, a menos
que sea un tercero protegido por la fe pública registral o justifique haber adquirido
los bienes con buena fe y justo título o en un establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la deuda no es satisfecha en período
voluntario ni en vía de apremio la Hacienda puede requerir al poseedor del bien
afecto el pago de la deuda.
ALEGACIONES. Preceptos legales, hechos, jurisprudencia o argumentos que se citan
en defensa de una causa.
ALÍCUOTA. Representa una parte igual y proporcional de un todo.
ALZAMIENTO DE BIENES. Acto por el que se oculta, vende o somete a gravamen
un bien con el fin de dejarlo inactivo para sus acreedores.
AMORTIZACIÓN DIRECTA. La amortización se aplica directamente sobre la cuenta
de inmovilizado aminorando su importe.
AMORTIZACIÓN INDIRECTA. Consiste en crear una cuenta de compensación de la
cuenta de inmovilizado de forma que el valor del inmovilizado será la diferencia
entre el coste y la cuenta que recoge la amortización acumulada.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL. Es una de las fórmulas empleadas por las sociedades para
financiar sus inversiones. De esta forma se aumentan los recursos propios de la sociedad.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. Es el derecho de la Hacienda para que,
iniciado el procedimiento de apremio, se practique esta anotación en el Registro que
proceda.
APELACIÓN. Recurso presentado ante un Juez o Tribunal pidiendo que se revoque,
anule o enmiende una sentencia que se considera gravosa.
ARBITRAJE. Procedimiento para resolver pacíficamente conflictos sometiéndolos al
fallo de una tercera persona individual o de una comisión o tribunal.
ARRAS. Es la de dinero que el comprador entrega al vendedor c– DATADIAR
ARRENDADOR. Es la persona que dispone de un bien y se obliga a dar el goce o uso
de una cosa a cambio de un precio cierto.
ARRENDAMIENTO. Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el
goce o uso de una cosa por tiempo determinado a cambio del pago de un precio cierto.
ARRENDATARIO. Persona que adquiere el uso de la cosa y se obliga a pagar el precio.
121
ASNEF (ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACIÓN). Registra
los conflictos que se producen en sociedades de leasing, factoring y otras formas de
financiación.
AUDITORÍA. Actividad realizada por personas especializadas, con el fin revisar y veri-
ficar la información deducida de los documentos contable. Tiene por objeto la emi-
sión de un informe sobre la fiabilidad de la citada información.
AUTÓNOMO. Trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal
y directa una actividad económica a título lucrativo.
AUTOSEGURO. Es la provisión de un dinero, por parte de la empresa, con el fin de
cubrir posibles daños que puedan surgir, vinculados con la actividad. Fiscalmente
dichas cantidades no se consideran deducibles.
B
BALANCE DE SITUACIÓN. Informe contable que refleja la situación económica y
financiera de una entidad al finalizar un determinado período, y constituye el pro-
ducto final del conjunto de registros contables, clasificados en cada cuenta, que ha
llevado a cabo la entidad a lo largo del período considerado.
BALANCE DE SUMAS Y SALDOS. Recoge todas las cuentas utilizadas en la conta-
bilidad, con sus respectivos saldo y movimientos del Debe y del Haber.
BASE DE COTIZACIÓN. Cuantificación económica de la cantidad cotizable a la
Seguridad Social. Está integrada por la remuneración total que tenga derecho a per-
cibir el trabajador por cuenta ajena en el mes a que se refiera la cotización.
BASE IMPONIBLE. Consiste en la cuantificación económica del hecho imponible.
BASE LIQUIDABLE. Resultado de practicar en la base imponible las reducciones que
la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayoría de los tributos,
la base liquidable coincide con la base imponible.
BENEFICIOS FISCALES. Reducciones concedidas a los tributos a fin de incentivar
determinadas actividades o la localización geográfica de las mismas.
BIENES DE INVERSIÓN. Bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por
su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados, como instru-
mentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año.
BIENES GANANCIALES. Bienes que se adquieren durante el matrimonio por cual-
quiera de los cónyuges mediante su trabajo, compra u otro contrato, así como los
frutos de los bienes que cada cónyuge aportó al matrimonio.
BIENES INMUEBLES RÚSTICOS. Tienen esta consideración: El suelo, considerando
como tal a los suelos que no tienen la condición de urbanos. Las construcciones, entre
ellas los edificios e instalaciones de carácter agrario, situados en terrenos rústicos e
indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
BIENES INMUEBLES URBANOS. Se consideran que tienen tal naturaleza: El suelo:
suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbani-
zable no programado desde el momento en que se apruebe un programa de actua-
122
ción urbanística. Los terrenos que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
que dispongan de vais pavimentadas o encintado de aceras y, además, tengan alcan-
tarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua; que estén ocu-
pados por construcciones de naturaleza urbana; los que fraccionen en contra de lo dis-
puesto en la legislación agraria cuando dicho fraccionamiento desvirtúe su uso agra-
rio. Las construcciones urbanas: los edificios; las instalaciones comerciales e industria-
les, asimilables a los edificios; las obras de urbanización y mejora; las obras realizadas
para el uso de los espacios descubiertos; y cualquier otra construcción que...
BOLSA DE COMERCIO. Lugar público de contratación regulado y supervisado por la
Administración, y donde se lleva a cabo por la compraventa de valores, bienes, mate-
rias primas, etc. con la intermediación de agente colegiado de comercio.
BOLSA DE VALORES. Lugar público de contratación donde diariamente se compran
y se venden, fijándose un precio, acciones, obligaciones y otros activos financieros.
BONOS BASURA. Obligación con mucho riesgo y mala calificación que ofrece, en
compensación, un tipo de interés más alto.
BROKER. Persona o entidad que actúa como intermediario entre el comprador y el
vendedor en transacciones de valores, cargando una comisión.
C
CAPITALIZACIÓN. Conversión de una renta periódica en un capital equivalente, uti-
lizando el tipo de interés que se quiere conseguir.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Contrato o acuerdo por el que los cónyuges
establecen las normas por las que han de regirse las relaciones matrimoniales de
carácter económico.
CASH FLOW. Determina el flujo de caja, como corriente interna de entradas y sali-
das de dinero durante un periodo determinado. También se puede definir como el
beneficio neto más las amortizaciones.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Documento (normalmente redactado entre las partes)
acreditativo de que una cierta cosa ha quedado depositada en cierto lugar.
CHEQUE. Documento que es parte de un talonario que se utiliza para anotar la can-
tidad de dinero que puede retirarse la cuenta bancaria de la que es titular quien
firma el cheque.
CIF. Entrega CIF significa que el vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta
el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo del buque corre a cargo del ven-
dedor así como los trámites de la exportación. La transferencia de los riesgos y
CIFRA DE NEGOCIOS. Volumen monetario de los ingresos obtenidos por la empre-
sa en sus operaciones habituales.
CLÁUSULA RESOLUTORIA. Disposición que previene o motiva la ineficacia de un con-
trato en el caso de no cumplir alguna de las partes las obligaciones para ellas estipuladas.
COCIENTE DE LIQUIDEZ. Cociente del activo circulante y el pasivo circulante. Indica la
capacidad de generar tesorería a corto plazo en comparación con los vencimientos.
123
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA. Son coeficientes establecidos por la
Ley General de Presupuestos para cada año, basados en la inflación sufrida durante
el período en el que se ha poseído el bien.
COMERCIANTE MINORISTA (IVA). Son aquellos que realicen habitualmente entre-
gas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a ningún proceso de
fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismo o por un tercero y que más del
80% del volumen de ventas alcanzado en el año precedente se haya conseguido a
través de entregas a consumidores finales.
COMPROBACIÓN ADMINISTRATIVA. Facultad de la Administración para proceder
a la investigación y verificación: a) De las declaraciones tributarias o/y hechos impo-
nibles (COMPROBACIÓN DE BASES IMPONIBLES). b) De la exacta cuantificación de las
rentas, bienes, productos y demás elementos constitutivos del hecho imponible
(COMPROBACIÓN DE VALORES).
COMPROBACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Metodo que consiste en veri-
ficar si un individuo es propietario de determinados bienes y si existe alguna carga hipo-
tecaria o de otro tipo sobre ellos solicitando al Registro de la propiedad tal información.
CONCILIACIÓN DE CUENTAS. Análisis de las operaciones aritméticas y de los con-
ceptos que en un momento dado han provocado diferencias o errores en los asien-
tos contables, cuentas bancarias, etc.
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN. Obras realizadas para mantener el uso normal de
los bienes, y los de sustitución de los elementos deteriorados como consecuencia del
funcionamiento o uso normal de los bienes en que aquellos estén integrados.
CONTABILIDAD ANALÍTICA. Rama de la contabilidad que tiene por objeto servir de
ayuda a la gestión de la empresa, computando adecuadamente los costes y márge-
nes de sus productos y la rentabilidad de los negocios.
CONTABILIDAD DE COSTES. Es una rama de la contabilidad que tiene por finali-
dad determinara adecuadamente los costes y márgenes de los productos que elabo-
ran las empresas.
CONTABILIDAD FINANCIERA. Rama de la contabilidad que trata la información
sobre la realidad económica financiera o, sobre el patrimonio de la empresa.
COSTE DE REPOSICIÓN. Es la valoración de las materias primas, stock, etc., a los
efectos de su inclusión en el balance, al precio de adquisición en el mercado.
COSTE DIRECTO. EL importe del coste de producción que puede identificarse fácil y
concretamente con la producción.
COSTE EXTERNO. Son los gastos que se producen en la contabilidad general y que
influyen en la determinación del precio de los productos.
COSTE FIJO. Son todos los costes que se producen en la empresa con independencia
del volumen de producción.
D
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Declaración o relación
anual que han de presentar los empresarios, profesionales y entidades públicas acer-
ca de sus operaciones con terceras personas.
124
DECLARACIÓN CENSAL. Es el instrumento mediante el cual la Administración
Tributaria pretende obtener el censo correcto de empresarios y profesionales, así
como de entidades que, sin tener esta condición, estén obligadas a practicar reten-
ciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades que satisfagan.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Toda declaración fuera de plazo, que comple-
ta otra anterior, presentada en plazo y sin que exista previo requerimiento de la
Administración.
DEDUCCIÓN FISCAL. Cantidad a descontar de la cuota tributaria autorizada legal-
mente en la norma correspondiente de cada impuesto.
DEPÓSITO DE CUENTAS. Obligación que tienen la mayoría de las sociedades mer-
cantiles, de entregar copia de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
DERECHO DE RESCATE. Es el derecho que tiene una persona para recuperar un
bien. En los planes de jubilación es la cantidad que le corresponde percibir al titular
cuando finaliza el período de devengo del impuesto.
DERECHO DE RETRACTO. Cualquiera de los copropietarios en situación de propie-
dad horizontal puede ejercer este derecho cuando otro de ellos haya decidido y pac-
tado vender su cuota de propiedad sobre la cosa común a un tercero que no perte-
nezca a la comunidad.
DESCUENTO COMERCIAL. Es aquel descuento concedido por el vendedor por el
hecho de la realización de la operación y con la finalidad de dar salida rápida a sus
productos o ampliar su cuota de mercado, tomando la forma de ofertas o de rebajas.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO. Es aquel descuento concedido por el vendedor
por el hecho de que el cobro de la operación se realice en el mismo instante o en un
período breve determinado.
DESPIDO IMPROCEDENTE. Despido que la Magistratura de trabajo considera no
admisible, por lo que la empresa debe readmitir al trabajador o pagarle una indem-
nización de 45 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 42 mensualida-
des más el abono de los salarios de tramitación.
DIVIDENDO. Es la cantidad que reciben los accionistas, como retribución al capital
invertido, en función de los beneficios de la sociedad.
DONACIÓN. Acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de
una cosa en favor de otra que la acepta.
E
ECONOMÍA. Ciencia social que estudia la asignación óptima de unos recursos esca-
sos para satisfacer las necesidades humanas.
EJERCICIO ECONÓMICO. Período, con carácter general, de 12 meses en el que se
realizan, a efectos contables y económicos, las actividades de la empresa, se calcula
el resultado de explotación y se devenga el impuesto.
EL REASEGURO. Es el contrato por el que el asegurador se obliga a reparar, dentro
de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patri-
monio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como ase-
125
gurador en un contrato de seguro. Es decir, se podría definir como el seguro de las
entidades aseguradoras.
ELEMENTOS DE TRANSPORTE. Vehículos de toda clase utilizados para el transpor-
te terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías,
excepto que tuviesen la consideración de maquinaría.
ELEMENTOS PATRIMONIALES. El total de bienes y derechos que constituyen el
Patrimonio de la sociedad.
ELUSIÓN DEL IMPUESTO. Acción del sujeto pasivo tendente a dejar de desarrollar
cualquier actividad que se encuentre sujeta a gravamen. La elusión fiscal es un acto
voluntario del contribuyente que habrá de ampararse, en cada caso, a lo dispuesto
en las normas. En caso contrario, nos encontraríamos con el fraude fiscal.
EMBARGO DE BIENES. Acto por el que la Administración Tributaria retiene sobre
los bienes del deudor cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda tributa-
ria. El procedimiento de embargo de bienes está previsto en la Ley General Tributaria
y Reglamento General de Recaudación.
EMPRESA ASOCIADA. Una empresa es asociada cuando sin que se trate de una
empresa del grupo, alguna o algunas de las empresas que lo forman, incluida la enti-
dad o persona física dominante, ejerza sobre ella una influencia notable, es decir,
cuando tenga una participación en el capital de la empresa asociada de al menos el
20% o del 3% si ésta cotiza en Bolsa.
EMPRESARIO INDIVIDUAL. Persona que realiza una actividad económica por cuen-
ta propia sin personalidad jurídica independiente de la suya, a pequeña escala y res-
pondiendo solidariamente con todos sus bienes.
EMPRESAS DEL GRUPO. Se entiende que una empresa forma parte del grupo cuan-
do las sociedades estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta,
o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirecta, por una misma entidad
o persona física.
ENAJENAR. Transmisión que realiza una persona o entidad, representada por una
acto jurídico que confiere el dominio de un bien que nos pertenece a favor de otra
persona o entidad.
ESCALA DE GRAVAMEN. Conjunto progresivo de tipos de gravamen aplicado a
cuantías crecientes de bases liquidables.
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS. Estado financiero que recoge las
entradas y salidas de tesorería de una empresa de un período. El documento recoge
las fuentes de financiación y la aplicación de las mismas.
ESTADO FINANCIERO. Documento contable que muestra la situación patrimonial o
los resultados de una empresa.
ESTATUTOS SOCIALES. Conjunto de normas adoptadas en la constitución de la
sociedad que regulan el funcionamiento de la misma. Incluyen el nombre, objeto y
domicilio social, duración, normas de funcionamiento interno, etc.
EXIGIBLE. Son las deudas y obligaciones que contrae la empresa con terceros y que
forman parte del pasivo.
EXISTENCIAS. Bienes adquiridos por la empresa para su venta en el curso ordinario de
la explotación o para su transformación o incorporación al proceso productivo.
126
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA O PESQUERA. Se consideran
aquellas explotaciones que obtengan directamente productos naturales, vegetales o
animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes: Las
que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas orna-
mentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plan-
tones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de
invernaderos o viveros. Las dedicadas a la selvicultura. La ganadería, incluida la avi-
cultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre
que esté vinculada a la explotación del suelo. Las explotaciones pesqueras en agua
dulce. Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. Conjunto de medios personales y materiales que por
sí mismos constituyen una organización empresarial necesaria para el desarrollo de
la actividad.
F
FACTORING. Operación a través de la cual una empresa transfiere sus créditos
comerciales, normalmente a corto plazo y están documentados o no en letras de
cambio o instrumentos similares, a un factor, quien asume la gestión de cobro y el
riesgo de insolvencia a cambio del pago de unos gastos por su intervención.
FACTURA PROFORMA. Factura que se envía si antes de la entrega de las mercancías
el vendedor exige el pago o el comprador quiere dar conformidad a las condiciones.
FACTURA. Documento derivado de una operación comercial en la que ha de constar
el nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domi-
cilio, tanto del expedidor como del destinatario; la descripción de la operación y la
contraprestación total, el lugar y fecha de emisión.
FIANZA. Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación prin-
cipal contraída por un tercero. Cuando se obliga a uno a pagar o a cumplir por un
tercero, en caso de hacerlo éste.
FINANCIACION BÁSICA. Comprende todos los recursos financieros a largo plazo
utilizados por la empresa. Están incluidos los recursos aportados por lo propietarios
con los pasivos exigibles a largo plazo.
FONDO DE COMERCIO. Conjunto de bienes inmateriales (clientes, nombre o razón
social, localización, cuota de mercado y nivel de competencia de la empresa, capital
humano, canales comerciales, etc.) que impliquen valor para la empresa.
FONDOS DE CAPITAL RIESGO (FCR). Son fondos patrimoniales administrados por
una sociedad gestora, que tienen como objeto exclusivo la promoción o fomento,
mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no finan-
cieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas
con la innovación tecnológica o de otra naturaleza.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Posibilidad que se concede al contribuyente de pro-
ceder al pago de la deuda tributaria en varios plazos. Conlleva, generalmente, el
pago de los correspondientes intereses de demora.
FRANQUICIA. Exención en favor de una persona o entidad respecto al pago de
determinados tributos o derechos.
127
FRAUDE FISCAL. Ocultación de los actos y operaciones integrantes del hecho impo-
nible del impuesto. Se trata de un modo de evadir, ilegalmente, los impuestos.
FUTUROS FINANCIEROS. Mediante este contrato se permite comprar o vender cual-
quier tipo de activo financiero con un precio especificado de antemano en una fecha
convenida.
G
GANANCIA DE CAPITAL. Diferencia entre el valor de enajenación y el valor de
adquisición de los bienes.
GASTO DE INVESTIGACIÓN. Consiste en el estudio original y planificado, con el fin
de obtener nuevos conocimientos para su aplicación en el terreno científico y técnico.
GASTOS AMORTIZABLES. Son partidas del activo de balance que cumplen las siguien-
tes características: Son el resultado de una transacción económica que implica desem-
bolso. No tienen valor de realización considerados de forma aislada, ni representan
derechos de cobro y, normalmente son transferibles a terceros. Capacitan a la empre-
sa para obtener ingresos en el futuro, con una proyección económica superior al año.
GASTOS DE ESTABLECIMIENTO. Todos los gastos necesarios que la empresa debe
incurrir hasta el inicio de su actividad productiva o posteriormente con ampliaciones
de capital.
GASTOS VARIABLES. Gastos directamente proporcionales al número de unidades
fabricadas o vendidas.
GRAN INVALIDEZ. Se produce cuando el trabajador en situación de incapacidad
permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para los actos más esen-
ciales de la vida (vestir, desplazarse...).
GRAVAMEN. Representa una carga que se impone sobre determinados bienes o ren-
dimientos obtenidos.
H
HABER. Es la parte derecha de la cuenta donde se recogen todos los abonos conta-
bles que realiza una empresa.
HABITUALIDAD. Supone la práctica ordinaria y frecuente de entregas de bienes y
prestaciones de servicios, realizadas a título oneroso y por cuenta propia. Son la rei-
teración y la frecuencia en la realización de actividades mercantiles lo que determi-
nan la habitualidad.
HECHO IMPONIBLE. Circunstancia o situación fijada por Ley, que de producirse, ori-
gina el nacimiento de la obligación de contribuir.
HERENCIA YACENTE. Entre la muerte del causante (apertura de la sucesión) y la
adquisición de la herencia por el heredero media un espacio de tiempo en el que la
herencia está yacente. Los supuestos que dan lugar a la herencia yacente son: Que
fuese instituido heredero un "nasciturus" ya concebido o un no nacido. Que se defie-
ra la herencia a un ente fundacional, que haya de constituirse. Que el heredero sea
128
instituido bajo condición. Que el heredero sea persona desconocida. Que el herede-
ro no exprese todavía su voluntad de aceptar o repudiar la herencia.
HERENCIA. Equivale a sucesión hereditaria universal. Implica la subrogación de los
herederos en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante y la situa-
ción que el heredero asume por virtud de este acontecimiento. Es la masa o conjun-
to de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.
HIPOTECA INMOBILIARIA. Derecho real de realización de valor, establecido en fun-
ción de garantía de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de
constitución registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y ena-
jenables, y que permanecen en la posesión de su dueño.
I
IMPAGADO. Cantidad que queda a deber en contratos de compraventa o créditos
que no son recuperables a su vencimiento
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC). Tributo estatal de naturaleza
indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por
empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes, realizadas en el
ámbito territorial de las Islas Canarias.
IMPUESTO PROGRESIVO. Impuesto cuyo tipo impositivo aumenta a medida que
aumenta la base imponible.
IMPUESTO PROPORCIONAL. Impuesto con tipo impositivo constante.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURA-
LEZA RÚSTICA. Impuesto directo, de devengo no periódico, sino instantáneo, muni-
cipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde
íntegramente su gestión. Constituye el hecho imponible la obtención de un incre-
mento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana, puesto de mani-
fiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de terrenos urbanos por
cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce,
limitativo de dominio, sobre dichos terrenos.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP). Tributo de carácter directo y naturaleza
personal que recae sobre la totalidad de los bienes y derechos de los que fuese titu-
lar las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. En concreto, este impuesto
tiene por objeto el patrimonio neto del contribuyente (totalidad de bienes y dere-
chos menos la totalidad de deudas).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA). Tributo indirecto, plurifásico, que
grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo
de las actividades empresariales o profesionales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). Impuesto direc-
to, personal, subjetivo y progresivo que recae sobre la totalidad de los rendimientos
netos e incrementos de patrimonio obtenidos por el sujeto pasivo (persona física) en
un período determinado.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). Tributo de carácter directo, personal y que recae
sobre la totalidad de la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas.
129
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD). Tributo que grava los
incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS (ITP Y AJD). Impuesto de naturaleza indirecta cuyo ámbito de
aplicación se extiende a las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones socie-
tarias y los actos jurídicos documentados.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Aquella incapacidad que inhabilita por
completo al trabajador para toda profesión u oficio.
INCAPACIDAD TEMPORAL. Situación en la que un trabajador recibe asistencia sanita-
ria por cuenta de la Seguridad Social por lo que está impedido de asistir al trabajo, no
recibe remuneración pero tiene derecho a la reincorporación cuando cese tal situación.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC). Índice ponderado de acuerdo con el con-
sumo que una unidad familiar media realiza, y que mide el nivel general de precios
de ese consumo medio en un momento dado con relación a un período anterior.
INFORME PERICIAL. Informe que emiten los peritos en un juicio, y que constituye
uno de los medios de prueba reconocidos por la Ley.
INGRESO A CUENTA. Cantidades ingresadas en el Tesoro Público por el pagador a
cuenta del impuesto del perceptor, y que corresponden generalmente a retribucio-
nes o rentas satisfechas en especie.
INMOVILIZADO INMATERIAL. Está constituido por los activos intangibles adquiri-
dos mediante contraprestación y cuya proyección económica futura, generalmente
por un período superior al año, se manifiesta en su capacidad para generar ingresos
o para reducir gastos futuros. Representa bienes o derechos que por su sustantividad
son susceptibles de valoración económica.
INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO. Son todos los coste que incurre la empresa
en la fabricación de sus inmovilizados materiales hasta su finalización y Puesta en
funcionamiento.
INMOVILIZADO MATERIAL. Está constituido por los elementos patrimoniales tangi-
bles, muebles o inmuebles, que posee una empresa para su uso en la producción o
suministro de bienes y servicios. Se utilizan en la actividad permanente y productiva de
la empresa y no están destinados a la venta en el desarrollo ordinario de la actividad.
INTERÉS LEGAL. Tipo de interés establecido anualmente por el Estado a través de la
Ley de Presupuestos aplicable a los particulares en todas sus relaciones activas o pasi-
vas con él.
INVENTARIO. Sistema organizado de las cuentas de existencias, que, mediante el
registro de los movimientos, permite conocer de forma ininterrumpida, durante el
ejercicio, el importe cuantitativo y monetario de las existencias.
J
JUNTA DE ACREEDORES. Órgano deliberante a través del cual pueden participar
todos los acreedores comprendidos en la relación del deudor en un procedimiento
de quiebra.
130
JUNTA DE COMPENSACIÓN. La ejecución de los planes urbanísticos se puede reali-
zar mediante el sistema de compensación, por el cual los propietarios de los terrenos
se constituyen en Juntas de Compensación, aportan los terrenos de cesión obligato-
ria y realizan a su costa la urbanización de dichos terrenos. Las Juntas de
Compensación tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y capa-
cidad para el cumplimiento de sus fines.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. Reunión que realizan los socios o partícipes de
una entidad jurídica donde tenga su domicilio, debidamente convocados para deli-
berar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia.
JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Es aquella que ha de celebrarse necesaria-
mente cuando dispongan los estatutos, siempre dentro de los seis primeros meses
siguientes a la finalización del ejercicio social. En ella han de tratarse los siguientes
asuntos: censurar la gestión social; aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior
y resolver sobre la aplicación del resultado.
JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS. Se considera junta universal aquella que, estan-
do presente todo el capital social, los asistentes acuerdan por unanimidad su celebración.
JUSTO PRECIO. El correspondiente al valor de la cosa, no reuniendo esta calidad
cuando es inferior al valor de la misma.
K
KNOW HOW. Conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no,
necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones
de un producto o de un procedimiento.
L
LAUDO ARBITRAL. Fallo que pronuncian los árbitros a los que se ha sometido un
asunto de forma voluntaria por las partes. Para que el laudo sea efectivo ha de con-
tar con la mayoría absoluta de los votos de los árbitros; en este caso la justicia ordi-
naria colabora activamente para proceder a su ejecución.
LEASE BACK. Contrato por el cual una empresa vende a una sociedad de leasing un
inmovilizado y a continuación firma un contrato de leasing cuyo objeto es el bien
enajenado.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Contrato entre una sociedad de lea-
sing, arrendador, propietario del bien, que permite al arrendatario la utilización del
mismo, durante un período fijo de tiempo, mediante el pago periódico de una deter-
minada cuota y una vez finalizado dicho período, disponer de una opción de compra
sobre dicho bien.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Los empresarios han de presentar los libros que obliga-
toriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieran su domici-
lio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligen-
cia de los que tuviera el libro y, en todas las hojas de cada libro el sello del Registro.
LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT). Ley reguladora de todos los tributos, en la que
131
se expresan los principios básicos comunes a toda la estructura tributaria, así como
las reglas fundamentales de su establecimiento o exacción.
LIBRO DE ACTAS. Libro que han de llevar las sociedades mercantiles y en el que
constarán todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los
demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la
convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las
intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adaptados y los
resultados de las votaciones.
LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES. Libro en el que se recogerá el balan-
ce inicial de la empresa, los balances de sumas y saldos trimestrales y los balances de
comprobación.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS. Libro en el que se contabilizan todas
las facturas emitidas, por orden cronológico, reflejando respecto de cada una su
número, fecha, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Libro en el que se registran las factu-
ras recibidas, los documentos de aduanas por los bienes importados y las facturas o
documentos expedidos en los casos de autoconsumo, adquisiciones intracomunita-
rias e inversión del sujeto pasivo.
LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES DE FONDOS Y SUPLIDOS. Libro en el que ha de
figurar el número de la anotación, la naturaleza de la operación (provisión o suplido),
la fecha en que se produjo o pagó, su importe, la identificación del pagador de la pro-
visión o perceptor del suplido, el número de la factura en que se recoge su importe.
LUCRO CESANTE. Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la
actuación de otra y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.
M
MARGEN DE SOLVENCIA. Patrimonio constituido por capitales no invertidos nece-
sarios para atender situaciones imprevistas.
MAYORÍA ABSOLUTA. En una votación se obtiene mayoría absoluta en una propues-
ta cuando ésta es aceptada o rechazada por la mitad más uno de los votos posibles.
MEJORA. Obras conducentes a un mayor aprovechamiento o disfrute del inmueble,
por incorporación de nuevos elementos o sustitución de los existentes por otros de
mayor calidad (doble ventana, puerta blindada, etc.). Porción de la herencia que el
testador debe dejar a alguno o algunos de sus herederos legítimos, además de la
legítima que les corresponde.
MEMORIA. Documento ajeno al proceso contable, cuya finalidad consiste en sumi-
nistrar información que explique y complemente los datos presentados de forma sin-
tética y estructurada por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
MERCADO DE DIVISAS. Mercado de compraventa de moneda extranjera entre ins-
tituciones financieras.
MERCADO DE FUTUROS. Mercado organizado donde se realiza la contratación
pública de contratos de futuro.
132
MERCADO DE VALORES. Es un subsistema dentro del sistema financiero y está com-
puesto por un conjunto de instrumentos o activos financieros, instituciones o inter-
mediarios financieros cuya misión es contactar a compradores y vendedores en los
mercados donde se negocian los diferentes instrumentos o activos financieros.
MÉTODO DEL COSTE MEDIO PONDERADO. Método de valoración de existencias
que consiste en valorar las existencias por el coste medio ponderado, siendo éste una
relación entre el total de los costes de adquisición o producción y las cantidades
adquiridas o producidas.
MÉTODO FIFO. Método de valoración de existencias por el cual la primera entrada
es la primera salida (first in first out). Las salidas se valoran al coste del artículo más
viejo de las existencias, mientras que éstas están valoradas a los últimos costes de
MÉTODO HIFO. Método de valoración de existencias por el cual la existencia con el pre-
cio más alto de entrada es la primera salida (hight in first out). Supone valorar las sali-
das al mayor coste de entrada que se haya producido por lo que las que quedan en el
MÉTODO LIFO. Método de valoración de existencias por el cual la última entrada es
la primera salida (last in first out). Las salidas están valoradas al coste del artículo
más nuevo de las existencias.
N
NO RESIDENTE. Persona física o jurídica domiciliada en el extranjero, así como la
persona física que, teniendo varios lugares de residencia, tenga su residencia princi-
pal en el extranjero.
NORMAS DE VALORACION. Normas que desarrollan los principios contables, con el
fin, de establecer los criterios para la contabilización de los hechos económicos y
valoración de los elementos patrimoniales.
NOTARIO. Funcionario público con autorización para dar fe de los contratos, testa-
mentos y otros actos jurídicos conforme a las leyes.
NUDA PROPIEDAD. Parte de la propiedad total de un bien, que representa la pro-
piedad real, pero no la utilización del mismo.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF). Es un código de identificación de las per-
sonas físicas y jurídicas y de las entidades jurídicas a las que se refiere el art. 33 de la Ley
General Tributaria en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.
O
OBLIGACIÓN PERSONAL. Forma de tributar en función de que el domicilio fiscal o
residencia habitual de las distintas personas se encuentre en territorio nacional. Si
una persona se encuentra sujeta a la obligación personal de contribuir, habrá de tri-
butar por la totalidad de las rentas que perciba, con independencia del lugar donde
se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
OBLIGACIÓN REAL. Modalidad de tributación de los no residentes basada exclusi-
vamente en las rentas obtenidas por el sujeto pasivo dentro del territorio nacional.
133
OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA). Oferta de compra de acciones, pública e
indiscriminada, con ánimo de adquirir una participación mayoritaria de una sociedad.
OFERTA VINCULANTE. Documento de compromiso que la entidad de financiación
entrega al cliente, en los préstamos hipotecarios, en el que se indican las condiciones
del préstamo con una duración total de 10 días.
OLIGOPOLIO. Situación de mercado en la que existen pocos productores, que tratan
de llegar a acuerdos que mejoren su situación económica a costa del consumidor.
OLIGOPSONIO. Situación de mercado en la que existen pocos compradores, que
actúan en muchas ocasiones de acuerdo para fijar las condiciones de compra de los
productos.
ONEROSO. Entrega con contraprestación, esto es, recibiendo algo (normalmente
dinero) a cambio.
OPA (OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE VALORES). Es toda operación en la
que una persona o entidad se dirige a los inversores para anunciar su deseo de com-
prar un determinado número de valores de un emisor a un precio fijo en un plazo
determinado.
OPCIÓN DE COMPRA. Contrato que otorga al comprador el derecho de comprar un
determinado activo a un precio acordado y en una fecha fijada, mientras que para el
vendedor surge la obligación de vender ese activo en la fecha y con el precio acorda-
do, si el comprador decide ejercer su derecho.
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA. Acto por el que los socios fundado-
res proceden a la firma de la escritura de constitución, según establecen los estatu-
tos. Se realiza ante el Notario, acreditando la certificación negativa del nombre.
P
P.E.R. (PRICE EARNING RATIO). Es un ratio que determina la relación entre el pre-
cio o cotización de una acción y el beneficio neto que genera.
PACTO DE RECOMPRA. Acuerdo por el que el vendedor se compromete a volver a
comprar al comprador lo vendido bajo ciertas condiciones.
PAGARÉ DE EMPRESA. Deuda a corto plazo emitida por una sociedad industrial o
comercial sin garantía bancaria.
PAGARÉ. Documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra,
o a su orden una cantidad determinada en una fecha cierta.
PAGARÉS DEL TESORO. Deuda del Estado cuyo vencimiento es inferior a dieciocho
meses, utilizado como dinero negro, puesto que se emite al portador. La adquisición
se realiza al descuento.
PAGO A CUENTA. El efectuado por el deudor como cumplimiento parcial de una
obligación.
PAGOS FRACCIONADOS. Ingresos realizados a lo largo del ejercicio por los empre-
sarios y profesionales, considerados como pago a cuenta del impuesto, según esta-
blece la normativa del mismo.
134
PARAÍSO FISCAL. Zona geográfica, por lo general, pequeño país, donde la presión
fiscal es muy inferior a la de otras naciones o países, y donde existe además, un sis-
tema financiero desarrollado. (Así los países subdesarrollados con escasa o ínfima
presión fiscal, no constituirán paraíso fiscal).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. Sistema por el que los empleados de una empre-
sa reciben un porcentaje de los beneficios de la empresa, además de sus salarios.
PARTÍCIPE DEL PLAN DE PENSIONES. Personas individuales para las que se crea el
Plan; son los miembros del mismo.
PARTIDA DOBLE. Sistema de anotación contable por el que cada transacción se
anota en el debe de una cuenta y en el haber de otra.
PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN. Cantidad de dinero entregada o recibi-
da, que todavía no están correctamente identificadas.
PASIVO. Conjunto de las deudas que tiene contraídas una personas física o jurídica,
y tambien de sus fondos propios para el caso de persona jurídica.
PATRIMONIO DE LA EMPRESA. Es el valor neto de todos aquellos bienes, derechos
y obligaciones de los que la empresa es titular y que representan los medios econó-
micos y financieros utilizados para la obtención de sus fines.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Pensión que comienza a percibir al dejar de trabajar una
persona que ha llegado a cierta edad con determinados años de servicios.
PENSIÓN DE VIUDEDAD. Pensión que cobra la viuda desde que adquiere tal condi-
ción hasta su fallecimiento.
PÉRDIDAS EN VALORES DE EXPLOTACIÓN. Son las disminuciones de valor experi-
mentadas por elementos del patrimonio de la empresa, distintos del inmovilizado y
de la cartera de valores, que tengan por causa siniestros u otras circunstancias no
derivadas de su normal utilización en el desarrollo de la actividad.
PERIODIFICACIÓN CONTABLE. Consiste en imputar al ejercicio que se va a cerrar los
gastos y los ingresos que corresponden a dicho ejercicio.
PERITO. Experto en una ciencia u oficio, normalmente colegiado, que interviene en
un litigio para dar su opinión o valoración profesional, y en general para tasar o valo-
rar bienes y daños a petición de alguna de las partes.
PERSONA JURÍDICA. Aquella entidad o realidad a la que el ordenamiento jurídico
reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y que son creadas para
la realización de fines duraderos e inherentes a los hombres.
PLAN DE AMORTIZACION. Consiste en establecer el sistema de reparto del valor
amortizable de un activo entre los distintos años de vida útil del mismo.
PLAN DE JUBILACIÓN. Este término recoge las imposiciones dinerarias con el fin de
garantizar la percepción de una cantidad acordada, la cual puede materializarse
mediante una percepción única o mediante una renta temporal o vitalicia.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC). Se configura como una norma legal
cuya naturaleza jurídica es la de desarrollo reglamentario de las disposiciones con
rango de ley que, en el ámbito de derecho mercantil, regulan la información conta-
ble de la empresa española, independientemente de su titularidad.
135
PLANES DE PENSIONES. Instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personali-
dad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento
del sistema de Seguridad Social obligatoria. Dichos planes definen, entre otros, el
derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por
jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones
de contribución a los mismos.
PRECONTRATO. Una convención por la cual dos o más personas se comprometen a
concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede
estipular.
PRESCRIPCIÓN. Consiste en la pérdida, por parte de la Administración, y a causa del
transcurso del tiempo de: el derecho a determinar las deudas tributarias mediante la
correspondiente liquidación; la acción para exigir el pago de las deudas tributarias e
interponer las sanciones tributarias que sean procedentes. Aplicado este concepto al
contribuyente, se entiende por prescripción la pérdida del derecho, también por el
transcurso de cuatro años, a que le sean devueltos los ingresos indebidos.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Entrega de una persona (normalmente entidad bancaria)
a otra, de una determinada cantidad de dinero, a fin de que se proceda a su devolu-
ción en el tiempo (generalmente con el pago de los correspondientes intereses) y con
la garantía de un inmueble para el supuesto de que no se proceda a la devolución.
PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD. Presunción legal por la que todas las prestaciones
de bienes y derechos, en sus distintas modalidades, se presumen retribuidas.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Aquél que tiene por finalidad la de
llevar a buen término el cumplimiento de la obligación tributaria, es decir, el pago
del impuesto.
PROCURADOR. Persona que en virtud de un poder recibido de otro actúa en su nombre.
PRODUCTOS EN CURSO. Los que se encuentran en fase de formación o transforma-
ción en un centro de actividad al cierre del ejercicio.
PRODUCTOS INTERMEDIOS. Son aquellos que siendo normalmente empleados en su
totalidad como primera materia para una transformación ulterior en el mismo proce-
so, pueden ser vendidos en el estado en que se obtienen por permitirlo así el mercado.
PRODUCTOS SEMITERMINADOS. Aquellos fabricados por la empresa y no destina-
dos normalmente a su venta hasta que no sean objeto de elaboración, incorporación
o transformación posterior.
PRODUCTOS TERMINADOS. Los fabricados por la empresa y destinados al consumo
final o a su utilización por otras empresas. Son bienes que ya han sido transformados
y están preparados para su venta.
PROINDIVISO. Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias perso-
nas en común sin división entre las mismas.
PROPIEDAD HORIZONTAL. Es la propiedad separada sobre los diferentes pisos y loca-
les de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad que adquiere por si mismo el inventor o
descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con
la industria, y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos espe-
136
ciales con los que aspira a distinguir de los similares, los resultados de su trabajo,
siempre que, en cualquier caso, se cumplan los requisitos legales, entre los que figu-
ra la inscripción registral.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Propiedad especial que da derecho al autor de una obra
literaria, científica o artística a explotarla y disponer de ella a su voluntad.
PROVISIÓN DE FONDOS. Provisiones constituidas con el fin de hacer frente a los
gastos en que incurra el profesional por cuenta y en nombre del cliente.
PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS. Se constituyen para cubrir el riesgo de una posi-
ble insolvencia respecto al cobro de los créditos de los deudores.
PROVISIÓN PARA LA COBERTURA DE GARANTÍAS DE REPARACIÓN Y
REVISIÓN. Dotación debida a la necesidad de las empresas de atender a gastos por
reparaciones y revisiones a los que están obligados contractualmente a raíz de garan-
tías por ventas previas.
PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDADES. Es el importe estimado para hacer fren-
te a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemni-
zaciones u obligaciones pendientes, de cuantía indeterminada, como es el caso de
avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.
PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN. Se corresponde con el desgaste que sufren los
bienes y derechos de una empresa por su utilización o transcurso del tiempo.
Q
QUEBRADO. Comerciante que se encuentra en el estado legal de quiebra, declara-
do por el juez como consecuencia del sobreseimiento en el pago de sus obligaciones
mercantiles.
QUEBRANTO DE MONEDA. Margen o compensación a los cajeros por las posibles
pérdidas que se les cargarían al encontrar diferencias en el saldo de caja.
QUIEBRA FRAUDULENTA. La quiebra declarada por el juez como consecuencia de la
realización por parte del empresario quebrado de una serie de maniobras en eviden-
te perjuicio de los acreedores.
QUIEBRA. Es aquel proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el
patrimonio de un deudor comerciante que sobrepase el pago de sus obligaciones, y
repartir el importe entre sus acreedores, en proporción a sus créditos.
QUITA. Convenio entre acreedor y deudor por el que éste paga una parte de su
deuda y aquél renuncia a su derecho sobre el resto.
R
RAI (REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS). Registro que recoge los efectos
que no han sido atendidos a su vencimiento y que han sido aceptados.
RAMA DE ACTIVIDAD. Conjunto de elementos patrimoniales que constituyen,
desde el punto de vista de la organización, una unidad económica autónoma deter-
minante de una explotación económica, pudiendo atribuirse a la sociedad adquiren-
137
te las deudas contraídas para la organización o funcionamiento de los elementos que
se traspasan.
RAPPELS. Son descuentos que se conceden por haber alcanzado un determinado
volumen de pedido.
RAZÓN SOCIAL. Denominación que adopta una entidad jurídica para el ejercicio de
su actividad empresarial.
REALIZABLE. Conjunto de valores que posee la empresa que carecen del carácter de
permanencia.
REASEGURO. Fórmula empleada por las compañías de seguros para garantizar la
cobertura de un seguro previo, a través de otra compañía de seguros.
RECAPITALIZACIÓN. Aportación de fondos propios a una sociedad o negocio des-
pués de haber perdido los originales.
RECARGO. Adición en la deuda tributaria o en la cantidad que ha de satisfacer el
sujeto pasivo.
RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. Recurso administrativo especial,
caracterizado por su materia (esencialmente, actos administrativos de aplicación de
los tributos) y por el órgano que lo resuelve, el Tribunal Económico Administrativo.
RECLAMACIÓN EN QUEJA. Es un recurso o petición del particular que va dirigida a lograr
subsanar los defectos y dilaciones que se produzcan en el procedimiento de gestión.
RECLAMACIÓN. Petición de algo a lo que se considera tener derecho, especialmen-
te protesta por no haber recibido el producto o servicio esperado.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Acto, expreso o tácito, por el cual el deudor admi-
te o reconoce la existencia de su deuda.
RECONOCIMIENTO DE FIRMA. Declaración por la cual se señala que una persona
ha firmado un documento, y la autenticidad de la firma en él estampada.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO. Según la Ley General
Tributaria "la Administración rectificará en cualquier momento, de oficio o a instan-
cia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no
hubieran transcurrido cinco años desde que se dictó el acto
RECURSO ADMINISTRATIVO. En materia tributaria consiste en la impugnación de
índole fiscal ante el órgano administrativo que tenga asumida la competencia de reso-
lución. Entre los diferentes recursos administrativo tributarios podemos citar el de
reposición, las diferentes reclamaciones económico administrativas, los de alzada, etc.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consiste en la impugnación de un
acto administrativo ante los propios Tribunales de Justicia.
RECURSO DE APELACIÓN. Acción que se concede al litigante que se crea perjudica-
do por una resolución judicial, para acudir ante un juez o tribunal superior en
demanda de un nuevo conocimiento de la cuestión juzgada.
RECURSO DE CASACIÓN. Acción que se interpone ante el Tribunal Supremo para
que éste repare o enmiende las infracciones cometidas por los tribunales inferiores.
RECURSO DE REPOSICIÓN. Proceso iniciado por el interesado frente al órgano tribu-
tario que dictó el acto objeto de impugnación, solicitando la modificación del mismo.
138
RECURSO DE REVISIÓN. Recurso de carácter extraordinario y excepcional, que no
puede admitirse más que cuando concurre alguna de las causas expresa y taxativa-
mente señaladas en la Ley.
REDUCCIÓN DE CAPITAL. Acto formal, realizado ante notario, por el cual se redu-
ce el capital social mercantil disminuyendo el valor nominal de las acciones, o amor-
tizando un cierto número de ellas.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. En el régimen de separación pertenecerán
a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que
después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la admi-
nistración, goce y libre disposición de tales bienes.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Registro público que tiene por objeto la inscripción
de los bienes inmuebles y de su titularidad, así como de todos los cambios y limita-
ciones de derechos que experimenten.
REGISTRO MERCANTIL. Registro público que tiene por objeto la inscripción de los
comerciantes o empresarios individuales, las sociedades mercantiles, los buques, las
aeronaves y de cualquier otra persona o entidad pública o privada que realice actos
o que posea bienes sujetos a inscripción según las leyes o reglamentos.
REGLA DE PRORRATA. Consiste en un procedimiento especial para determinar, de
forma global, la cuota deducible de aquellos sujetos pasivos que no realicen exclusi-
vamente, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, operaciones que
den derecho a deducción.
RENDIMIENTO INTEGRO O BRUTO. Ingreso total que percibe el contribuyente, sin
restar ninguna cantidad por cualquier concepto.
RENDIMIENTO NETO. Con carácter general es la diferencia entre ingresos íntegros
y gastos deducibles.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. Son
aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno
solo de esos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta
propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO. Son todos los rendimientos que, en
metálico o en especie, procedan directa o indirectamente de la propiedad de inmue-
bles rústicos o urbanos, de los que sea titular el sujeto pasivo y que no estén afectos
a actividades empresariales o profesionales.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. Son la totalidad de las utilidades o contra-
prestaciones que provengan de elementos patrimoniales mobiliarios de los que es titu-
lar el sujeto pasivo y que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Son rendimientos íntegros del trabajo todas las
contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
que deriven directa o indirectamente del trabajo personal del sujeto pasivo, y no ten-
gan carácter de rendimientos empresariales o profesionales.
RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS. Aquellos que se obtienen de forma separada del capi-
tal, mediante el sistema de intereses expresamente pactados en la contratación.
RENDIMIENTOS IMPLÍCITOS. Son los generados mediante la diferencia entre el
139
importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el reembolsado a su
vencimiento o transmisión.
RENTA TEMPORAL. Es la cantidad que se cobra por un período de tiempo determinado,
procedente de la imposición de capitales o de cualquier otro tipo de bienes y derechos.
RENTA VITALICIA. El contrato de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pen-
sión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio
de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere con la
carga de la pensión.
RESERVAS. Cuentas contables del pasivo formadas por beneficios no distribuidos,
por incorporación de cuentas de regularización de balances o por primas de emisión
de acciones (en este caso: mayor precio pagado por el accionista por el nominal de
su acción, en el momento de constituirse la sociedad). Las reservas forman parte de
los fondos propios de la empresa.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados por
uno mismo o por un tercero cuando no existe vínculo obligacional previo.
RESULTADOS NO DISTRIBUIDOS. Son todos los recursos que generados por la
empresa no se distribuye a sus propietarios.
RESULTADOS EXTRAORDINARIOS. Resultados no generados por la operación nor-
mal y típica del objeto social de la empresa.
RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Son pérdidas de ejercicios
anteriores pendientes de ser canceladas.
RETENCIÓN. Cantidad ingresada en el Tesoro Público por el pagador, a cuenta del
impuesto del perceptor, y que previamente le ha detraído de sus rendimientos bru-
tos dinerarios.
RETRACTO. Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en
el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del
comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE. Retribución que supone para el que la percibe la uti-
lización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios
de forma gratuita o por precio notoriamente inferior al normal del mercado, aunque
no supongan gasto real para quien las concede.
RETROACTIVIDAD. Eficacia de la nueva norma jurídica sobre las relaciones jurídicas
nacidas bajo el imperio de la norma anterior.
REVAPORIZACIÓN. Devolución del valor o estimación que una cosa había perdido y
reposición al valor actual correcto.
S
SALARIO DE TRAMITACIÓN. Son los que perciben desde la fecha del despido nulo
o improcedente hasta la notificación de la sentencia.
SALDO. Diferencia entre la suma de valores registrados en el Debe y los registrados
en el Haber en una determinada cuenta. Una cuenta tiene saldo DEUDOR si la suma
140
del Debe es mayor a la del Haber; saldo ACREEDOR, en caso contrario; saldo CERO,
cuando la suma de los valores del Debe y el Haber coinciden.
SANCIÓN. Pena que la ley o las partes de un contrato imponen al que infringe sus
normas. Acto solemne por el cual se autoriza o reconoce la vigencia de una norma
jurídica.
SEGURO TEMPORAL. Modalidad de seguro para caso de muerte en los que el pago
de la prestación sólo ocurre si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo
determinado.
SISTEMA FISCAL. Conjunto de principios, instituciones y reglas que determinan,
recaudan y gestionan los tributos de un país.
SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT). Sociedad civil constituida
para el cumplimiento de los fines recogidos en el RD 1776/1981 e inscritas en el
Registro General pertinente del Ministerio de Agricultura o, en su caso, de las
Comunidades Autónomas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL. Aquella sociedad anónima que, como mínimo, el
51% del capital social pertenece a los trabajadores de la misma, socios trabajadores
que han de serlo en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido y en jorna-
da completa.
SOCIEDAD CIVIL. Sociedad formada según las normas jurídico civiles y que no tiene
por objeto la consecución de fines mercantiles.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES. Sociedad que tiene el capital dividi-
do en acciones, que se forma por las aportaciones de todos los socios, uno de los cua-
les, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE. Sociedad personalista dedicada, en nombre
colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros, a la
explotación de su objeto social.
SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO (SCR). Sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es
la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capi-
tal, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen
actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza.
SUBARRENDAR. Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma
y no el dueño de ella ni de su administrador.
SUBCAPITALIZACIÓN. Mediante la subcapitalización una entidad formaliza opera-
ciones de préstamo con otra vinculada con el fin de capitalizar a la teórica prestata-
ria, es decir, la sociedad prestamista puede deducir en el I. sobre Sociedades los inte-
reses y se evita el gravamen de los dividendos.
SUBROGACIÓN. Sustitución de una persona por otra en el ejercicio de unos dere-
chos o en el cumplimiento de unas obligaciones que corresponden al sustituido.
SUBVENCIONES DE CAPITAL. Son las cantidades que se entregan destinadas a
financiar la estructura fija de la empresa.
SUBVENCIONES DE EXPLOTACIÓN. Son las cantidades concedidas, por lo general,
de forma periódica para asegurar un nivel de rentabilidad o para compensar pérdi-
das de explotación.
141
SUPLIDOS. Gastos que corresponde realizar al cliente y son satisfechos por el profe-
sional, previa provisión o mediante posterior reembolso.
SUSCRIBIR. Adherirse a un compromiso o a una obligación. Comprometer la compra
de títulos de renta fija o variable.
T
T.A.E. (TASA ANUAL EQUIVALENTE). Es el tipo de interés que iguala a dos cantida-
des cobradas o pagadas en distintos periodos, pero con igual vencimiento. Es decir,
se supone que las cantidades que se van cobrando en cada periodo se reinvierten al
mismo tipo de interés lo que supone un mayor rendimiento que si se cobra todo al
final.
TANTEO, DERECHO DE. Dar por una cosa el mismo precio en que ha sido rematada
en favor de otro por la preferencia que concede el derecho en algunos casos.
TASACIÓN. Acción mediante la cual un profesional, denominado perito y designado
por un juez o particulares, determina el precio de una cosa en función del valor del
mercado. Es un trámite indispensable para la contratación de hipotecas y otras ope-
raciones financieras sobre inmuebles.
TIPO DE GRAVAMEN. Es el porcentaje, proporcional o progresivo, que corresponde
aplicar sobre la respectiva base liquidable para determinar la cuota tributaria.
TIPO MEDIO DE GRAVAMEN. Resultado de multiplicar por 100 el cociente obteni-
do de dividir la cuota íntegra regular entre la base liquidable regular. Se expresa con
dos decimales.
TOMADOR DE SEGURO. Persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la
prima acordada. Tiene potestad para cambiar al beneficiario cuantas veces considere
TRIBUTOS. Consiste en un medio para recaudar ingresos públicos, que son exigidos de
forma coactiva. Los tributos también pueden servir como instrumento de política eco-
nómica general o para atender las exigencias de estabilidad y progreso sociales y pro-
curar una mejor distribución de la renta nacional. La facultad para establecer tributos
corresponde exclusivamente al Estado. Nuestro sistema tributario ha de basarse en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confisca-
torio. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
U
UNANIMIDAD. Resultado de una votación en la que todos los votantes están de
acuerdo en el objeto y resultado de la misma.
UNIDAD FAMILIAR. Conjunto de personas que a efectos de la tributación conjunta,
han de acumular sus rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante
el período impositivo y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda
tributaria. Forman una unidad familiar: Cónyuges no separados judicialmente y, si los
hubiere los hijos menores de 18 años que convivan con ellos y/o los hijos mayores de
18 años de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
Cónyuge separado y los hijos que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior,
142
estén confiados a su cargo y convivan con él. El padre o la madre solteros y los hijos
que, cumpliendo los requisitos del primer apartado, convivan con ellos.
UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTES). Entes sin personalidad jurídica pro-
pia para la colaboración empresarial por un período de tiempo cierto, determinado o
indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
UNIT LINKED. Son seguros de vida vinculados a fondos de inversión. Estos seguros
no garantizan rentabilidad alguna. La revalorización final dependerá del acierto de
las inversiones llevadas a cabo.
USUFRUCTO. Derecho real a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conser-
var su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen a
otra cosa. Conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
V
VALOR ACTUAL. Cálculo financiero por el que se obtiene el importe de un capital o
renta que se generaría en un futuro.
VALOR CATASTRAL. Valor asignado a un inmueble (vivienda, local, etc.) a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; lo componen el valor del suelo y el de la cons-
trucción, afectada su suma por un índice de aprovechamiento.
VALOR CONTABLE. Es el precio de adquisición o coste de producción del elemento
minorado en las amortizaciones y demás provisiones que corrijan su valor por la
depreciación sufrida.
VALOR DE ADQUISICIÓN Y DE TITULARIDAD. Es la suma del precio o cantidad des-
embolsada para la adquisición de acciones y otras participaciones en sociedades
transparentes y el importe de los beneficios sociales, que sin haber sido efectivamen-
te distribuidos, hayan sido imputados a los socios como rendimientos de sus títulos
en el período comprendido entre su adquisición y transmisión.
VALOR DE COSTE. Consiste en sumar al valor de adquisición de los inmovilizados los
gastos de puesta en funcionamiento, más los gastos financieros capitalizables, más
las revalorizaciones practicadas.
VALOR DE LIQUIDACIÓN. De la empresa es el valor obtenido por la venta de los ele-
mentos de activo menos el valor de las deudas y gastos de liquidación.
VALOR DE MERCADO. Se entiende, en general, el precio normal de los bienes, ser-
vicios y prestaciones que sería concertado para dichas operaciones entre partes inde-
pendientes.
VALOR DE REPOSICIÓN. De un elemento de activo, es lo que cuesta en la actuali-
dad sustituir un determinado elemento de la empresa por otro que desempeñe la
misma función.
VALOR VENAL. Es el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual,
teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien.
VIDA ÚTIL. Período de tiempo durante el cual se espera razonablemente que el ele-
mento de inmovilizado va a producir rendimientos.
143
VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO). Viviendas a las que la Administración
concede una serie de ventajas, como exención de impuestos, subvenciones, etc.
VOLATILIDAD. Representa las variaciones de cotización de los productos financieros.
Se considera volátil un valor cuando el precio varía en una amplia frecuencia, en rela-
ción con el resto del mercado.
W
WARRANTS. Valor negociable que incorpora un derecho de opción de compra, sus-
cripción o venta de otro valor negociable o un derecho a obtener la diferencia eco-
nómica entre un índice u otro instrumento bursátil real y otro predeterminado, pre-
viamente convertidos en un valor monetario.
Z
ZONA DE LIBRE COMERCIO. Supone la eliminación de los aranceles y en general de
la mayor parte de las trabas al comercio entre los países que la integran, pero cada
uno sigue conservando sus tarifas arancelarias frente a terceros países.
ZONA FRANCA. Son zonas exentas que no forman parte del territorio aduanero
comunitario, es decir, que las mercancías que en ellas se encuentran no están en terri-
torio aduanero. En esta zona sólo pueden realizarse manipulaciones usuales de las
mercancías, salvo que se pase a otro régimen aduanero.
145
PÁGINAS WEB DE INTERÉS
AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA
www.aeat.es
– Información Tributaria.
– Oficina vitual.
– Modelos Oficiales.
– Programas de ayuda.
ALTRALSA
www.altralsa.net
– Manipulado.
– Almacén.
– Archivo Inactivo.
– Call Center.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS TÉCNICOS INMOBILIARIOS (ETI)
www.apeti.com
– Información corporativa
– Formación inmobiliaria.
– Boletines de noticias.
– Enlaces de interés.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ASESORES FINANCIEROS (ANAF)
www.anaf.es
– Publicación digital.
– Información corporativas.
– Servicio de asesoramiento.
– Actividades formativas.
146
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES
Y GESTORES TRIBUTARIOS (ASEFIGET)
www.asefiget.com
– Información práctica.
– Noticias de Actualidad.
– Servicios que ofrece.
– Búsqueda de asociados.
ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES Y TRIBUTARIOS
CASTILLA-LA MANCHA
www.aftcm.net
– Noticias prácticas.
– Consultorio.
– Actividades de la asociación.
– Otros temas de interés
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES
Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA (AECE)
www.aece.es
– Información práctica.
– Seminarios.
– Legislación.
– Convenios.
AYUDAS- GRUPO ECONET (BUSQUEDA DE AYUDAS)
www.ayudas.net
– Servicio de ayudas.
– Busqueda de subvenciones.
– Solicitud de subvenciones.
– Asesoramiento-consultoría.
147
BANCO DE ESPAÑA
www.bde.es
– Normativa básica.
– Boletines.
– Informe anual.
– Otras informaciones de interés.
BASE DE DATOS - DATADIAR
www.datadiar.com
– Información legal
– Soluciones prácticas.
– Formación.
– Conferencias.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
www.boe.es
– Boletines publicados.
– Información legislativa.
– Anuncios Oficiales.
– Novedades.
CÁMARAS DE COMERCIO
www.camaras.org
– Servicio de estudios.
– Revista.
– Corte españoal de arbitraje.
– Oportunidades de negocio.
148
CONFERENCIAS
www.lidconferenciantes.com
– Conferencias prácticas.
– Soluciones a emprendedores.
– Noticias prácticas.
– Ediciones libros.
CONSULTORÍA FISCAL-FINANCIERA
www.megaconsulting.net
– Noticias económicas.
– Consultas fiscales, financieras e inmobiliarias.
– Temas prácticas.
– Fichas de interés.
DELTA LOGÍSTICA
www.delta-logistica.com
– Transporte.
– Almacenaje.
– Servicios especiales.
– Logística en general.
DIARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
www.europa.eu.int
– Diarios oficiales.
– Noticias.
– Legislación.
– Jurisprudencia.
149
FORMACIÓN EMPRESARIAL (ESINE)
www.campusesine.com
– Crusos prácticos empresariales a distancia.
– Creación de empresas, fiscales, financieros e inmobiliarios.
– Tutor personal.
– Entrega de documentación adicional (libros, cd, fichas..).
INFORMACIÓN ECONÓMICA
www.economiadehoy.com
– Información económica.
– Evolución de la bolsa.
– Buscador y Ayudas y Subvenciones.
– Artículos prácticos.
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
www.ico.es
– Informe líneas de financiación.
– Preguntas frecuentes.
– Notas de prensa.
– Enlaces de interés.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
www.ine.es
– Información económica.
– Actualización rentas IPC.
– Ensos de población
– Ïndices económicos.
150
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
www.inem.es
– Plan de empleo.
– Preguntas frecuentes.
– Normativa vigente.
– Contratos.
MINISTERIO DE HACIENDA
www.minhac.es
– Seguros y fondos de pensiones.
– Financiación Internacional
– Normativa y doctrina.
– Otras informaciones de interés.
PELAYO MONDIALE – SEGUROS DE VIDA
www.pelayomondiale.com
– Información general.
– Productos de vida y ahorro.
– Legislación práctica.
– Simuladores.
REVISTA EMPRENDEDORES
www.emprendedores.es
– Reportajes revista.
– Planes de negocio.
– Guía de negocios.
– Ayudas.
Datos
La mayoría de las personas que se lanzan a emprender en España son especialistas en una actividad determinada y concreta, pero no necesariamente son expertos en gestión empresarial. Esta situación suele generar a la larga importantes dificultades en el día a día de la compañía: el promotor es quien debe tomar las decisiones de la empresa por mucho que tenga asesores y subcontrate servicios.
Conocer de forma práctica los conceptos esenciales de la gestión es una obligación para el buen funcionamiento de una compañía de cualquier dimensión.
Además, para quienes montan empresas teniendo conocimientos en Economía siempre es necesario un reciclaje de los conocimientos, visto lo cambiante que es el mercado y el marco empresarial.
Este libro trata de dar respuesta a estas necesidades. Recoge los conceptos esenciales que necesita conocer un futuro emprendedor o un gestor actual de pequeñas y medianas empresas. Tiene un enfoque didáctico, actual y sobre todo práctico.
El libro consta de dos partes perfectamente definidas. La primera en la que los términos se desarrollan de una forma amplia para que sirvan como formación práctica del empresario/emprendedor. La segunda es un glosario que incluye diversos términos de forma más resumida y que sirve como base de consulta.
Se ha realizado un desarrollo global práctico que pueda ayudar en la formación empresarial mejorando las expectativas empresariales.
Confiamos en que este libro sea una muy útil herramienta.