Manual ICC: Combate a la corrupción
Embedded Scribd iPaper - Requires Javascript and Flash Player
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Manual ICC: Combate a la Corrupción
- Cláusula Anticorrupción: La cultura comienza en casa
Edición 2005
- Reglas de Conducta y recomendaciones de la ICC
1
Manual ICC: Combate a la Corrupción
México, D.F. 22 de marzo de 2007
Estimados Socios y Amigos de ICC:
Es para mi un grato placer presentarles a Ustedes el “Manual ICC:
Combate a la Corrupción”, que incluye la traducción oficial al español
del documento “Combatiendo la extorsión y el soborno. Reglas de
Conducta y recomendaciones de la ICC” publicado por la International
Chamber of Commerce (ICC) en el 2005, así como la presentación
del proyecto: “Cláusula anticorrupción: La cultura comienza en casa”,
idea concebida por el Comité de Anticorrupción de ICC México.
Desde los años 70´s del siglo pasado, la ICC ha llevado a cabo una
destacada labor en el combate a la corrupción para promover am-
bientes de negocios sanos y transparentes. La labor ha sido constan-
te y ardua, y de ella se han obtenido diversos frutos concretos como
son las propias Reglas de Conducta y Recomendaciones de ICC, el
Libro “Fighting Corruption”, y ahora, la Cláusula Anticorrupción, que
persigue el mismo objetivo.
En ICC estamos ciertos de que criticar y quejarse no es la vía correc-
ta: Debemos de implementar medidas para que los buenos deseos
se conviertan en realidad. Es por eso que el presente manual invita a
todos los lectores, a que apliquen las Reglas de Conducta ICC e inclu-
yan en sus contratos la Cláusula Anticorrupción, pues solamente así
cada actor de la sociedad por pequeño o grande que sea- manifes-
tará su voluntad de combatir la corrupción y aceptar los efectos
concretos en el caso de no hacerlo.
En este sentido esperamos que no exista duda para incluirla, pues
eso solamente generará sospecha o demostrará veleidad: Por el
contrario, incluir la cláusula y aplicar las reglas con la convicción de su
eficacia, demostrará la certeza y voluntad de tener un mejor mundo
de negocios.
Pierre A. Froidevaux Chavan
Presidente
ICC México
2
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC
y la cláusula anticor y la cláusula anticor y la cláusula anticor y la cláusula anticor y la cláusula anticorr rr rrupción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación
P PP PPor R or R or R or R or Rober ober ober ober oberto Her to Her to Her to Her to Hernández García nández García nández García nández García nández García
Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticorr rr rrupción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO. .. ..
El sector privado es el motor de la corrupción cuando la acepta o
promueve, y la barrera eficaz para impedir su malsana difusión: En
estas épocas llenas de complicaciones, la corrupción es considera-
da como una salida fácil, sin embargo, evitarla y combatirla genera
múltiples, beneficios, incluyendo mayores oportunidades de nego-
cio y un mercado mas sano y confiable para todos.
La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción.
Como resultado de las funestas consecuencias que la corrupción
genera tanto para gobiernos como para particulares, la comunidad
de negocios, inversionistas, empresas, consumidores y los propios
países así como organismos internacionales, se han preocupado por
combatir frontalmente a la corrupción en los últimos años, estable-
ciendo directrices, logrando acuerdos e instrumentando herramien-
tas legales y normativas que apoyen la eliminación de este mal, para
permitir la competencia comercial equitativa, transparente y sana
que la corrupción obstaculiza.
¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co-
rrupción? rrupción? rrupción? rrupción? rrupción?
Además de que las empresas deben tener un adecuado comporta-
miento legal y ético, el motivo principal que debe tener una empresa
para no ser cómplice de la corrupción es por la conveniencia de
existir y tener relaciones comerciales en un ambiente sano y de
competencia justa, y en un mercado viciado cuyos vínculos y rela-
ciones se basan en situaciones y condiciones irregulares e ilícitas.
Es innegable que la corrupción es un mal que como un cáncer va
tomando formas desmedidas si no se acota. En este sentido, un acto
mínimo de corrupción puede tener consecuencias directas e indi-
rectas: algunas de las consecuencias directas son las violaciones a la
ley que pueden llegar a tener efectos tales como prisión y sanciones
económicas, pero mas allá de esto, las consecuencias indirectas son
3
Manual ICC: Combate a la Corrupción
el desprestigio y la merma gradual de lo único que puede salvar a una
empresa en cualquier momento difícil, sin importar sus condiciones
económicas: su reputación.
Es de todos conocido, casos de empresas que por su indebida
actuación fueron sancionadas, y se fueron a quiebra, pero que al final
del camino, salieron aparentemente airosas. Dichas empresas son
conocidas en muchas ocasiones como poco serias o fraudulentas
(así como sus accionistas, directivos, etc.), lo que deja una seria
marca negativa en su desarrollo comercial.
En cambio existen empresas reconocidas por su prestigio que operan
por años en el mercado, manteniendo a sus clientes en forma perma-
nente, ganando nuevos clientes y siendo reconocidas por lo que son:
Ello implica que el adecuado comportamiento, es un buen negocio.
Es por eso que se debe combatir la corrupción: por la propia conve-
niencia de la empresa y del mercado en el que actúa, y asimismo por-
que la empresa tiene la responsabilidad, no solamente de actuar ade-
cuadamente tanto hacia como también hacia dentro, sino que tiene la
obligación de promover las prácticas que combatan y eliminen la co-
rrupción para generar mercados públicos y privados sanos y verda-
deramente competitivos, así como un mejor presente y futuro para todos.
¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e
implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal?
Existen múltiples herramientas para que las empresas comiencen a
familiarizarse con las medidas anticorrupción en México y el Mundo.
Algunas han sido elaboradas por Organismos Internacionales, así
como por los Sectores Públicos, y otras de gran trascendencia han
sido iniciativa del sector privado. Algunos de los esfuerzos en contra
de la corrupción que han logrado ver la luz son: El Pacto Mundial, las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, La Con-
vención Interamericana contra la Corrupción, La Convención para
Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transac-
ciones Comerciales Internacionales de la OCDE (conocida como
Convención Anticorrupción de la OCDE), La Convención de las Na-
ciones Unidas Contra la Corrupción, las Reglas anticorrupción de la
International Chamber of Commerce (ICC) y la Cláusula Anticorrupción.
A continuación se explican estas últimas dos herramientas:
4
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Las R Las R Las R Las R Las Reglas anticor eglas anticor eglas anticor eglas anticor eglas anticorr rr rrupción de la Inter upción de la Inter upción de la Inter upción de la Inter upción de la International national national national national
Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC)
Las reglas de Conducta ICC son normas elaboradas por el sec-
tor empresarial, y en consecuencia, universalmente acepta-
das por el mismo.
Para aplicarlas no se requiere ningún trámite o permiso ante la ICC,
pues esta autoriza su uso en forma ilimitada, por lo que su
implementación como política de empresa no tiene restricción algu-
na salvo que se respete la forma y términos que las propias reglas
indican.
Estas Reglas de Conducta están destinadas a ser un método de auto-
regulación de negocios, dentro del marco del las leyes nacionales
aplicables y la actividad de las empresas. Su aceptación voluntaria
por parte de las empresas de negocios tiene por objeto promover
altos estándares de integridad en transacciones comerciales ya sea,
entre empresas y organismos públicos o entre empresas entre sí.
Estas reglas tienen por objeto jugar un importante rol ayudando a las
empresas a cumplir con sus obligaciones legales y con las numerosas
iniciativas anti-corrupción a nivel internacional. Asimismo procurar
proporcionar una base apropiada para resistir intentos de extorsión.
La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC
La ICC México, por conducto de su comité anticorrupción, ha lanza-
do un proyecto único denominado “La Cláusula anticorrupción: la
cultura comienza en casa” en la que se está promoviendo que las
empresas de todos tamaños incluyan en todos los contratos y acuer-
dos que se celebren, el texto de la cláusula, para el efecto de que la
misma tenga validez contractual y legal. En este contexto, el presente
manual tiene por objeto invitar a las empresas de todos tamaños a
incluir en sus contratos dicha cláusula, cuyo texto es el siguiente:
“Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la cele-
bración del presente contrato se han conducido con apego a las
Reglas de Conducta para combatir la extorsión y el soborno publica-
das por la Cámara de Comercio Internacional (Las Reglas) y que se
comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución
del mismo hacia sus contrapartes y hacia terceros. Las partes acep-
5
Manual ICC: Combate a la Corrupción
tan expresamente que, la violación a estas declaraciones o a “Las
Reglas” implica un incumplimiento sustancial del presente contrato”.
El proyecto comienza a rendir frutos y ha sido sumamente bien reci-
bido por organizaciones empresariales, empresas determinadas, y
personas físicas quienes están empezando a incluir en sus contratos
la cláusula anticorrupción, ya que sus beneficios son infinitos, al pro-
mover una cultura de transparencia a todos los niveles comerciales
hacia las partes y hacia terceros.
Para los propósitos de estas Reglas, el término “empresa” se refiere a
cualquier persona o entidad dedicada a los negocios y otras activi-
dades económicas, organizadas o no con fin de lucro, incluyendo
cualquier entidad controlada por un estado o una subdivisión territo-
rial del mismo; esto incluye las controladoras y sus subsidiarias.
Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con
la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula
Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su
aplicación son: aplicación son: aplicación son: aplicación son: aplicación son:
1. Ninguna persona está facultada a nombre propio o de ICC para
cobrar cantidad o contraprestación alguna para implementar las
Reglas de Conducta o la cláusula Anticorrupción en su empresa. Si
fuese el caso, hágalo del conocimiento de la oficina de ICC local.
2. Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción están diseñadas
para NO NEGOCIARSE. Una de las ventajas de estas herramientas es que
el combate a la corrupción en los negocios sea objetivo y eficaz, y no
una medida de ventaja comercial de una parte frente a otra: Al aceptar
incluir en sus contratos la cláusula anticorrupción, Usted acepta estos
términos y debe hacerlo del conocimiento de las otras partes.
3. Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción no deben de
ser aplicadas en forma unilateral y en forma ajena al régimen legal. El
hecho de que la violación a la cláusula anticorrupción implique una
violación substancial al contrato, no quiere decir que no deba acudirse
a la instancia legal o medio de solución de controversias previstas en
el contrato para hacerlo previsible, pues ello implicaría una violación
legal por si misma.
6
Manual ICC: Combate a la Corrupción
4. La aplicación o interpretación de las Reglas de Conducta ICC o
sobre la cláusula anticorrupción es exclusiva facultad de ICC. Cual-
quier comentario que se haga sobre las mismas en interpretación por
persona ajena a la asociación, no tendrá ninguna validez ni efecto
formal.
Esperamos que el esfuerzo que este trabajo implica, rinda frutos para
su empresa. En caso de que tenga cualquier duda o comentario
sobre este manual o su aplicación, le invitamos a escribirnos a:
ICC ICC ICC ICC ICC
38 cours Albert 1er 75008 Paris, France
Telephone: + 33 1 49 53 28 28 Fax: + 33 1 49 53 28 59
E-mail: icc@iccwbo.org Web: www.iccwbo.org
ICC México ICC México ICC México ICC México ICC México
Av. Insurgentes Sur No. 950, 1er Piso, Col. Del Valle, C.P. 03100, Méxi-
co, D.F.
Teléfono: + 52 (55) 56 87 22 03, 56 87 22 07. Fax + 52 (55) 56 87 26 28
E-mail: camecic@iccmex.org.mx Web: www.iccmex.org.mx
7
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el soborno no no no no
Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI
Edición 2005 Edición 2005 Edición 2005 Edición 2005 Edición 2005
Introducción general
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha situado siempre al
frente de las actividades que defiendan la integridad en la vida em-
presarial, porque solo un sistema libre de corrupción hace posible la
competencia en igualdad de condiciones.
La firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-
ción en diciembre de 2003 en Mérida, México, marca una nueva era
en la lucha contra la extorsión y el soborno. Este amplio tratado
internacional prepara el terreno para el establecimiento de una pro-
hibición universal de todas las formas de corrupción. La CCI, la organi-
zación empresarial mundial, da la bienvenida a este nuevo avance en
el combate contra la corrupción.
La CCI ha enfatizado el papel crítico que desempeña el cumplimiento
de las empresas de sus propias reglas, basadas en sus propios valores,
reconociendo a la vez la responsabilidad básica de los gobiernos na-
cionales y organizaciones internacionales en la lucha contra la corrup-
ción. Someterse a reglas estrictas definidas dentro de la empresa ayu-
dará a las compañías a cumplir sus obligaciones legales de una manera
más natural y efectiva. La adopción e implementación de sus propios
programas de integridad es, por lo tanto, altamente recomendable.
Ya en 1977, tras las consecuencias de los escándalos internacionales
de extorsión de los años 70, la CCI elaboró su primer su primer Infor-
me sobre la extorsión y el soborno en las transacciones comerciales
internacionales. Este incluyó la primera versión de las Reglas de con-
ducta para combatir la extorsión y el soborno, recomendadas por la
CCI para la aplicación voluntaria en las empresas. Dichas reglas de
conducta señalaban expresamente el objetivo de acabar tanto con
el soborno como con la extorsión. La CCI también recomendó que
las Naciones Unidas adoptaran una convención internacional para
prohibir la corrupción. Los esfuerzos de Naciones Unidas para alcan-
zar un acuerdo fracasaron en la década de los 80.
8
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Otra serie de escándalos de corrupción en los años 90 pro-
vocó que resurgiera el interés internacional en materia de in-
tegridad. Nuevamente la CCI estuvo en primera línea y emitió
su segundo Informe en 1996. La Organización para la Coope-
ración y el Desarrollo Económicos (OCDE) se convirtió en el
foro clave para las reformas anticorrupción. Específicamente,
la adopción en 1977 del Convenio sobre la lucha contra el
soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las tran-
sacciones comerciales internacionales representó un gran lo-
gro. Esto fue reconocido en una versión revisada del Informe
de la CCI, elaborado en 1999.
La CCI ha continuado trabajando activamente con la OCDE y
con otras organizaciones internacionales, incluyendo las Na-
ciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, para
fomentar la concienciación en cuanto a la necesidad de inte-
gridad y ayudar a combatir contra todas las formas de co-
rrupción en las operaciones comerciales. La CCI ha enfatizado
que debe dedicarse tanta energía a luchar contra la extorsión
o solicitación como contra el soborno. La CCI también insiste
en la necesidad de enfrentarse a la corrupción entre empre-
sas privadas), pues esta forma de soborno también desvirtúa
la competencia y no puede seguir siendo ignorada, a la luz
del incremento en los movimientos de privatización así como
la manera en que se difuminan las líneas entre el sector priva-
do y el sector público.
La Comisión Anticorrupción de la CCI ha publicado La lucha
contra la corrupción. Manual de prácticas corporativas, que
proporciona una guía práctica detallada para la conformidad
con las Reglas de Conducta de la CCI y el Convenio de la OCDE.
Es un manual para todo el que desea poner en marcha un
programa de integridad eficiente. El manual fue publicado por
primera vez en 1999 y se revisó y amplió sustancialmente en
el 2003.
A causa del ritmo acelerado que presentan los desarrollos
anticorrupción, así como el trabajo de la CCI sobre responsabilidad y
gobierno corporativos, la Comisión Anticorrupción de la CCI decidió
retomar y volver a examinar las Reglas de Conducta, así como pulir su
postura en varios aspectos relacionados con la integridad.
9
Manual ICC: Combate a la Corrupción
El trabajo contra la corrupción no acaba jamás. Se necesitará todavía
un esfuerzo sostenido en el futuro. Se necesita una mejor conciencia
entre los funcionarios públicos, en las salas de los consejos y en el
ámbito laboral. La CCI esta comprometida a contribuir a crear esta
conciencia.
Guy Sebban Francois Vincke
Secretario General de la CCI
Presidencia de la Comisión Anticorrupción de la CCI
ESQUEMA ESQUEMA ESQUEMA ESQUEMA ESQUEMA
La Edición 2005 de las Reglas de conducta y recomendaciones de la CCI
para combatir la extorsión y el soborno, se compone de tres partes:
· La Parte I contiene reglas sustantivas y procedimientos de
implementación para aplicación voluntaria por las empresas.
· La Parte II establece actividades a seguir por parte de la Comisión
Anticorrupción de la CCI para el fomento de las Reglas de Conducta.
· La Parte III abarca el trabajo de la Comisión Anticorrupción de la CCI
con organizaciones internacionales y gobiernos nacionales para for-
talecer el sistema jurídico y administrativo de lucha contra el soborno
y la extorsión.
· P · P · P · P · Par ar ar ar arte I: R te I: R te I: R te I: R te I: Reglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y
el soborno el soborno el soborno el soborno el soborno
Introducción Introducción Introducción Introducción Introducción
Estas Reglas de Conducta están concebidas como un método de
auto-regulación de las empresas en un contexto de existencia de
leyes nacionales aplicables. Su aceptación voluntaria por parte de las
empresas de negocios fomentará altos estándares de integridad en
las transacciones comerciales, ya sean entre empresas y organismos
públicos o entre las propias empresas. Estas reglas desempeñarán un
importante papel, ayudando a las empresas a cumplir con sus obliga-
10
Manual ICC: Combate a la Corrupción
ciones legales y con las numerosas iniciativas anticorrupción a escala
internacional. Asimismo, proporcionarán una base apropiada para
resistir los intentos de extorsión.
Estas Reglas de Conducta son de carácter general y constituyen lo
que se considera buena práctica comercial, pero carecen de efec-
tos legales directos. Todas las empresas deben acatar las leyes y
regulaciones pertinentes de los países en los que están establecidas
y en los que operan, debiendo observar tanto la letra como el espí-
ritu de estas Reglas. Mientras la prioridad más alta debe continuar
dirigiéndose a acabar con la extorsión y el soborno a gran escala de
políticos y altos funcionarios, la revisión de 2005 de las Reglas tam-
bién prevé acciones en contra de los pagos de facilitación dirigidos
a funcionarios de menor rango.
Para el propósito de estas Reglas, el término “empresa” se refiere a
cualquier persona o entidad dedicada a los negocios y otras activi-
dades económicas, organizadas o no con fines de lucro, incluyendo
cualquier entidad controlada por un estado o una subdivisión territo-
rial del mismo; esto incluye las casas matrices y sus subsidiarias.
El éxito de las Reglas de la CCI dependerá del mensaje que venga de
la alta dirección: un claro mensaje del máximo ejecutivo afirmando
que el soborno y la extorsión están prohibidos y que se implantará un
programa eficaz de cumplimiento.
Para proporcionar mas asesoría en la aplicación de estas Reglas, la
Comisión Anticorrupción de la CCI ha publicado “La lucha contra la
corrupción. Manual de prácticas corporativas”. Cada uno de los si-
guientes artículos incluye una pequeña referencia cruzada con los
capítulos pertinentes de este manual.
**************************************************************
Artículo 1: Prohibición del soborno y la extorsión
Las empresas deben prohibir el soborno y la extorsión en todo tiem-
po y de cualquier forma, ya sea directa o indirecta, a través de agen-
tes u otros intermediarios.
a) Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganan-
cia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por:
11
Manual ICC: Combate a la Corrupción
· Un funcionario público a nivel nacional, local o internacional.
· Un partido político, funcionario de partido o candidato; y
· Un director, oficial, empleado o representante de una em-
presa privada.
para obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia, por
ejemplo, en relación con permisos reguladores, impuestos, trámites
aduaneros, procedimientos judiciales o legislativos.
b) Extorsión o solicitación es la demanda de un soborno, ya sea
acompañado o no de una amenaza si se rechaza la petición. El “so-
borno” como se utiliza en estas reglas incluye la extorsión.
c) Las empresas no deberán i) sobornar con parte del pago de un
contrato a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte
contratante, o ii) utilizar intermediarios tales como agentes,
subcontratistas, consultores o cualquier otro tercero para canalizar
pagos a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte con-
tratante, a sus parientes, amigos o asociados de negocios.
Definir el soborno es el tema central del Capítulo 3 del Manual. De la prohibi-
ción del soborno entre empresas privadas se habla en el Capítulo 6.
Artículo 2: Representantes y otros intermediarios.
Las empresas deben difundir su política anticorrupción a todos sus
representantes y otros intermediarios y dejar claro que esperan que
todas las actividades llevadas a cabo en su representación se reali-
cen de conformidad con su política. Específicamente, las empresas
deberán tomar las medidas, dentro de su competencia, para asegurar:
a) que cualquier pago hecho a cualquier representante no represen-
te más que una remuneración apropiada por los servicios legítimos
proporcionados por dicho representante;
b) que el representante no transmite parte alguna de tal pago como sobor-
no o de otro modo en contravención de estas Reglas de Conducta;
c) que los representantes acuerden expresamente no pagar sobor-
nos. Las empresas deberán incluir en sus contrato disposiciones para
dar por terminados los contratos con los representantes si se pagan
12
Manual ICC: Combate a la Corrupción
sobornos, excepto los acuerdos con representantes que realicen
actividades administrativas o de trabajos de oficina.
d) que mantienen un registro de los nombres, términos del empleo y
pagos realizados a todos sus representantes en relación con tran-
sacciones con organismos públicos, empresas estatales o privadas.
Este registro debe estar disponible para la inspección de auditores y
de autoridades gubernamentales debidamente autorizadas bajo con-
diciones de confidencialidad.
Las disposiciones anteriores deben ser aplicadas a todos los repre-
sentantes u otros intermediarios utilizados por la empresa para obte-
ner pedidos y permisos, incluyendo representantes de ventas, agen-
tes aduanales, abogados y consultores.
El Capítulo 4 del Manual, trata específicamente de los asuntos que
surgen por el uso de representantes y otros intermediarios.
Artículo 3: Joint-Ventures y Contratos de Prestación de servicios ex-
ternos (Outsourcing)
Las empresas deben tomar medidas dentro de sus posibilidades
para asegurar que las disposiciones antisoborno coherentes con estas
Reglas de Conducta sean aceptadas por sus socios en una joint-
venture en lo que le sea aplicable y por las partes en acuerdos de
outsourcing.
El Capítulo 3 (p 50-52) se ocupa del rol de las joint-ventures.
Artículo 4: Donativos políticos, benéficos y patrocinios
a) Las empresas solo deberán hacer donativos a partidos políticos,
funcionarios de partido y candidatos de conformidad con las leyes
aplicables y todos los requisitos para su difusión pública deben ser
cumplidos completamente. La cantidad y oportunidad de los dona-
tivos políticos deben ser revisadas para asegurar que no sean utiliza-
das como medio para encubrir sobornos.
b) Las empresas deben tomar medidas dentro de sus posibilidades
para asegurar que sus donativos benéficos y patrocinios no sean usa-
das para encubrir sobornos. Los donativos benéficos y los patrocinios
deben ser transparentes y de conformidad con las leyes aplicables.
13
Manual ICC: Combate a la Corrupción
c) Las empresas deben establecer controles y procedimientos ra-
zonables para asegurar que no se realicen donativos políticos o be-
néficos indebidos. Debe prestarse especial cuidado en la revisión
de donativos a organizaciones en las que las figuras políticas promi-
nentes, o sus parientes, amigos y asociados de negocio estén
involucrados.
Los donativos políticos se discuten en el Capítulo 7 del Manual.
Articulo 5: Obsequios, atenciones y gastos
Las empresas deben establecer procedimientos que traten la oferta
y recepción de obsequios, atenciones o gastos, con el fin de asegu-
rar que esos acuerdos a) están limitados a gastos razonables y de
buena fe y b) no afecten impropiamente o pueda entenderse que
afecten impropiamente, al resultado de una contratación u otra tran-
sacción de negocios.
Obsequios, atenciones y gastos son uno de los cuatro asuntos críti-
cos analizados en el Capítulo 3 (p49.50)
Artículo 6: Pagos de facilitación
a) Las empresas no deben hacer pagos de facilitación. En caso de
que una empresa determine, después de una revisión de la Direc-
ción, que los pagos de facilitación no pueden ser eliminados total-
mente, debe establecer controles y procedimientos para asegurar
que solo se utilicen en pequeños pagos a funcionarios de bajo nivel
por actividades de rutina a los que la empresa tenga derecho.
b) La necesidad del uso continuado de los pagos de facilitación
debe ser revisada periódicamente con el fin de eliminarlos lo más
pronto posible.
El tema crítico de los pagos de facilitación se analiza también en el
Capítulo 3 (p43-48) del Manual.
Artículo 7: Políticas corporativas
Con el fin de prevenir el soborno y la extorsión, las empresas deben
implementar políticas completas o códigos que reflejen estas Reglas
14
Manual ICC: Combate a la Corrupción
de Conducta así como las circunstancias particulares y el ambiente
específico de negocios. Estás políticas o códigos deberán:
a) proporcionar una guía y entrenamiento para identificar y evitar
sobornos o extorsiones en el desarrollo diario de las negociaciones
comerciales de la empresa.
b) ofrecer canales confidenciales para presentar quejas, buscar con-
sejo o reportar violaciones, sin temer represalias.
c)incluir procedimientos disciplinarios para sancionar la mala con-
ducta; y
d) aplicarlas a todas las subsidiarias controladas, extranjeras y locales.
El Capítulo2 del Manual examina las responsabilidades de las empre-
sas proporcionando los medios para combatir la extorsión y el so-
borno. El tema de la responsabilidad de una empresa matriz sobre
sus subsidiarias se halla en el Capítulo 3 (p50-51).
Articulo 8 : Registros financieros y auditoria
a) Todas las transacciones financieras deben ser registradas propia y
suficientemente en libros de contabilidad, disponibles para ser ins-
peccionados por las juntas directivas si les corresponde o en su
caso el área correspondiente, así como por auditores.
b) No debe haber “registros fuera de libros” o cuentas secretas, ni
debe ser expedido documento alguno que no registre apropiada-
mente y razonablemente las transacciones a las que se refiere.
c) Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para
establecer sistemas independientes de auditoria, ya sea con audito-
res internos o externos, con el fin de descubrir cualquier transacción
que contravenga estas Reglas de Conducta. Deberán tomarse medi-
das correctivas apropiadas, en su caso.
d) Las empresas deben acatar todas las disposiciones y normas fis-
cales nacionales, incluyendo aquellas que prohíben la deducción de
cualquier forma de pago de sobornos de ganancias gravables.
15
Manual ICC: Combate a la Corrupción
El Capítulo 5 del Manual ofrece adicionalmente una guía de registros
financieros y puntos relacionados con auditoria.
Artículo 9: Responsabilidades
La junta directiva u otro órgano responsable de la empresa, deberá:
a) Tomar acciones razonables para asegurar el acatamiento de estas
Reglas de Conducta, incluyendo:
· Destinar recursos y apoyar la dirección para aplicar las políticas
corporativas que las incluyan;
· Establecer y mantener sistemas apropiados de procedimientos de
control y de información, incluyendo auditorias independientes.
b) sancionar violaciones y tomar acciones correctivas apropiadas; y
c) realizar una apropiada difusión pública de la aplicación de sus
códigos o políticas Anticorrupción.
El comité de auditoria de la junta directiva u otro órgano con respon-
sabilidad similar deberá realizar regularmente revisiones independien-
tes de cumplimiento a estas Reglas de Conducta y recomendar me-
didas correctivas o políticas cuando sea necesario. Esto se puede
llevar a cabo como parte de un sistema más amplio de revisiones de
cumplimiento corporativo.
El Capítulo 2 del Manual trata específicamente acerca de la responsa-
bilidad de las empresas en el combate contra la corrupción.
P PP PPar ar ar ar arte II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las Reglas por eglas por eglas por eglas por eglas por
par par par par parte de la CCI te de la CCI te de la CCI te de la CCI te de la CCI
Para fomentar el más amplio uso posible de las Reglas establecidas en
la Parte I, para proponer iniciativas para combatir la corrupción y
para estimular la cooperación entre gobiernos y el mundo de los
negocios, la CCI ha creado una Comisión Anticorrupción. Esta Comi-
sión se compone de representantes de una gran variedad de secto-
res de negocios y antecedentes nacionales.
16
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Entre sus tareas principales, la comisión deberá:
1. Proporcionar asesoría en la implementación de las Reglas de Con-
ducta, promoviendo y actualizando el manual La lucha contra la co-
rrupción, Manual de Prácticas Corporativas de la CCI;
2. Preparar declaraciones de la CCI y desarrollar opiniones respecto
de los avances en el combate contra la extorsión y el soborno;
3. Informar a la Secretaría General y a los órganos de gobierno de la
CCI de cualquier desarrollo principal en el combate contra la corrup-
ción que pueda tener un impacto en el mundo de los negocios;
4. Mantener contacto con organizaciones internacionales relaciona-
das con la extorsión y el soborno, incluyendo organizaciones de la
sociedad civil, y apoyar adecuadamente sus iniciativas internacionales.
5. Ayudar a los comités nacionales en la promoción del uso de la
Reglas de Conducta;
6. Organizar y alentar la realización de conferencias, seminarios y otros
eventos para crear una conciencia, estimular el interés y la discusión
de las Reglas de Conducta entre la comunidad de negocios;
7. Proponer posibles cambios o mejoras a las Reglas de Conducta
CCI y Recomendaciones para Combatir la Extorsión y el Soborno a la
Junta Directiva de la CCI, a la luz de los nuevos desarrollos en el com-
bate contra la extorsión y el soborno.
P PP PPar ar ar ar arte III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter-
nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales.
Introducción
El éxito de las Reglas de Conducta CCI en el combate contra la co-
rrupción por medio de la autorregulación será realzado con las ac-
ciones de las organizaciones internacionales y de los gobiernos na-
cionales para reforzar el marco legal y administrativo para la lucha
contra la corrupción. La voluntad política de los gobiernos para im-
poner leyes anticorrupción es de suprema importancia. La necesi-
17
Manual ICC: Combate a la Corrupción
dad de apoyo complementario y mutuo por parte de la comunidad
de negocios, de los gobiernos y de las organizaciones internaciona-
les fue reconocida en 1977 cuando la CCI emitió su primer Informe
sobre la extorsión y el soborno, incluyendo la versión inicial de las
Reglas de Conducta CCI, y nuevamente cuando las Reglas fueron revi-
sadas y actualizadas en 1996 y 1999.
En el período transcurrido desde la última revisión de las Reglas CCI, la
necesidad de combatir la corrupción ha sido ampliamente recono-
cida alrededor del mundo y se ha progresado de manera considera-
ble reforzando los marcos legales para el combate a la corrupción.
Desde el punto de vista de los negocios internacionales, el paso
clave ha sido la adopción del la Convención de la OCDE que prohíbe
el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, apoyada activa-
mente por la CCI. Además, se han adoptado varias convenciones
regionales anticorrupción, y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción ha sido firmada por más de cien países. Los
Gobiernos Nacionales han iniciado acciones para aplicar los com-
promisos contraídos en estas convenciones internacionales, aunque
la respuesta haya sido desigual.
El Global Compact (Pacto Mundial) de 2004 agregó el trabajo en contra
de la corrupción como uno de sus diez principios. El Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional y otras instituciones financieras interna-
cionales han lanzado importantes iniciativas anticorrupción.
La Comisión Anticorrupción de la CCI ha desempeñado un activo
papel en el desarrollo del nuevo marco para combatir la corrupción.
Sin embargo, se requiere mucho más trabajo para asegurar que este
marco sea implementado en forma efectiva. La comisión espera ser
activa en las siguientes áreas:
Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales
Convención de la OCDE Convención de la OCDE Convención de la OCDE Convención de la OCDE Convención de la OCDE
· Proporcionar apoyo a la OCDE para supervisar la aplicación de los
programas nacionales.
· Promover la participación del sector privado en las revisiones de
cada país.
18
Manual ICC: Combate a la Corrupción
· Apoyar la continuación de la supervisión después del 2007, límite
de los compromisos actuales de financiación.
· Alentar a la OCDE y a sus gobiernos miembros a tomar acciones
para ayudar a las compañías para resistir la extorsión de funcionarios
públicos extranjeros.
· Impulsar el trabajo en los “asuntos sin resolver” identificados
en 1997:
· Ampliar la prohibición de soborno extranjero para cubrir el sobor-
no en el sector privado. Esta ha sido una iniciativa muy importante de
la Comisión de la CCI, y ha implicado el estudio de las leyes referentes
al soborno comercial privado, en colaboración con el Instituto Max
Planck en Freiburg. El siguiente paso debe ser la formación de un
grupo de estudio conjunto OCDE/CCI para desarrollar recomenda-
ciones de actuación.
· Clarificar el alcance de las filiales extranjeras; las empresas matri-
ces deberán requerir a sus filiales controladas la adopción de
políticas antisoborno.
· Prohibir sobornos de partidos políticos extranjeros, funcionarios
de partido y candidatos.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción
(UNCAC) (UNCAC) (UNCAC) (UNCAC) (UNCAC)
· Alentar a los gobiernos a ratificar la UNCAC inmediatamente. La UNCAC
debe asegurar apoyo equilibrado tanto a los países desarrollados
como a países en vías de desarrollo.
· Apoyar el establecimiento de un programa efectivo de seguimiento
para asegurar que las partes implementen y apliquen la UNCAC.
· Impulsar agencias donantes internacionales, como UNDP (Pro-
grama de desarrollo de las Naciones Unidas) y el Banco Mundial
para ayudar a gobiernos que necesiten asistencia técnica para
implementar la UNCAC.
19
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones
La adopción de convenciones anticorrupción por la OCDE, la
Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo de Euro-
pa, la Unión Africana y las Naciones Unidas muestra una señal po-
sitiva del compromiso por parte de la comunidad internacional
para abordar el problema de la corrupción. Sin embargo, desde
el punto de vista de los negocios internacionales, la proliferación
de instrumentos anticorrupción provoca preocupación por la
inconsistencia en las reglas, superponiéndose su aplicación y la
falta de definiciones comunes. La Comisión solicitará a las organi-
zaciones responsables de varias convenciones que coordinen
su trabajo con el fin de fomentar un enfoque coherente según las
siguientes líneas:
· La convención de la OCDE deberá quedar como el principal instru-
mento en la corrupción internacional por parte de los proveedores.
· Las convenciones regionales - los instrumentos adoptados
por la OEA, el Consejo de Europa y la Unión Africana- deben
dar prioridad a aspectos en los que se puede progresar por
medo de la cooperación entre las partes participantes- como
asistencia técnica, medidas preventivas, criminalización y apli-
cación de la ley, incluyendo el combate contra la extorsión
de funcionarios públicos.
· La UNCAC debe dar prioridad a aspectos que requieran de
la cooperación mundial, particularmente fortaleciendo pro-
cedimientos de asistencia legal mutua para la investigación y
persecución de los casos de soborno extranjero y mejorar
acuerdos para repatriar las ganancias por la corrupción.
UNCAC debe también funcionar como la principal fuente de
reglas Anticorrupción en aquellas áreas que no se encuentren
cubiertas por convenciones regionales.
· La supervisión de los programas a nivel regional, de la OCDE y de
la UNCAC debe ser coordinada para evitar la duplicidad, para
compartir información y para utilizar los recursos limitados de la
mejor manera.
20
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales
El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales
· La Comisión debe alentar al Banco Mundial, al Fondo Monetario
Internacional y otras instituciones financieras internacionales para re-
forzar procedimientos que prevengan el soborno en los proyectos
que financian, incluyendo el requisito de que los contratistas adop-
ten programas antisoborno.
· La comisión alentará al Banco Mundial, al Fondo Monetario Interna-
cional y a otras instituciones financieras internacionales para requerir a
los gobiernos para que adopten reglas transparentes en las contrata-
ciones públicas y que ratifiquen e implementen la UNCAC.
Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC)
· Debido a que la corrupción causa serias distorsiones en el comer-
cio internacional, la Comisión continuará alentando a la OMC para
abordar aspectos del comercio relacionados con la corrupción. Las
acciones de la OMC para fomentar el uso de reglas de transparencia
en las contrataciones públicas reduciría oportunidades para la co-
rrupción y ayudaría a contribuir al fortalecimiento de un sistema co-
mercial mundial basado en reglas y no discriminatorio.
Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact)
· La Comisión cooperará con la Oficina del Global Compact a nivel
nacional e internacional para alentar a las empresas que participan en
el Global Compact a que adopten programas de cumplimiento
corporativos consistentes con las Reglas de Conducta de la CCI para
combatir la extorsión y el soborno.
Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales
La Comisión trabajará junto con los comités nacionales de la CCI para
alentar a los gobiernos nacionales a que tomen las siguientes medidas
para combatir la extorsión y el soborno:
· Fomento de la capacidad. Los Gobiernos deben proporcionar los
recursos suficientes - incluyendo financiación, personal y capacita-
21
Manual ICC: Combate a la Corrupción
ción- para las organizaciones que combatan la corrupción.
Estos recursos deben dirigirse a crear una conciencia pública de las
consecuencias económicas y sociales de la corrupción.
· Reforzar el cumplimiento. Aunque las leyes que prohíben la extor-
sión y el soborno han estado incluidas en prácticamente todos los
países, su cumplimiento es muy débil o inexistente en muchos países.
La comisión alentará a los gobiernos para reforzar la aplicación de las
leyes antisoborno, incluyendo las leyes que prohíben la extorsión de
funcionarios públicos y las que prohíben el soborno comercial. Los
gobiernos también deben establecer medios para reportar quejas
por corrupción y proporcionar protección para las personas que
proporcionen información. Debido a que es difícil para las autorida-
des locales asumir casos de soborno en el extranjero, los gobiernos
deben asignar esa responsabilidad a oficinas nacionales.
· Regulaciones económicas. Los gobiernos deben minimizar lo más
posible el uso de sistemas que requieren emisión de permisos indivi-
duales, autorizaciones, etc., ya que esos sistemas son un claro obje-
tivo de la extorsión y el soborno. En los lugares donde esos sistemas
no puedan ser eliminados, los gobiernos deberán tomas las medidas
apropiadas para prevenir su abuso.
· Contratación pública. Los gobiernos deben comprometerse a me-
jorar la transparencia en la contratación pública, incluyendo licitaciones
públicas y la publicación de los criterios en los que se basan para
adjudicar los contratos. La adopción de programas antisoborno
debe ser una condición para licitar los contratos más importantes. En
particular, en el caso de proyectos financiados por una institución
financiera internacional, la observancia de estos principios deben ser
reflejadas en los acuerdos que se den entre las partes.
· Donativos políticos. Los donativos políticos políticas secre-
tas pueden ser fuente de abusos. Los gobiernos, bajo las es-
pecificaciones de su sistema político nacional, deben regular
las condiciones bajo las cuales se puedan realizar donaciones
políticas y la manera en que éstas han de ser reportadas por
los donantes y los que las reciben.
· Contabilidad y auditoria. Los gobiernos deberán requerir que la
contabilidad de las empresas económicamente importantes sea
22
Manual ICC: Combate a la Corrupción
auditada por auditores públicos independientes. Los gobiernos de-
berán apoyar la adopción de estándares internacionales fuertes y
consistentes para la contabilidad y las auditorias.
· Agencias de crédito a la exportación. Las Agencias de crédito a la
exportación deben incluir en sus condiciones que la financiación y las
garantías no se otorgarán para contratos conseguidos por medio de
soborno y que se aplicarás sanciones en caso de infracción.
·
Ayuda Oficial para el Desarrollo (Oficial
Development Assistance ODA). Los programas de ayuda para
el desarrollo deberán exigir estricta observancia a las reglas
anticorrupción por parte de los funcionarios del gobierno y
los contratistas.La Cámara de Comercio Internacional
La CCI es la organización mundial de negocios, la única institución que
habla con autoridad entre las empresas de todos los sectores en
todas partes de mundo.
La CCI promueve un sistema de comercio internacional e inversión
abierto y una economía de mercado. Su convicción de que el co-
mercio es un arma poderosa para la paz y la prosperidad mundial
data de los orígenes de la organización en el siglo pasado. El peque-
ño grupo de líderes empresariales con visión de futuro que fundaron
la CCI se llamaron a sí mismos "los mercaderes de la paz".
Puesto que las empresas y asociaciones miembros practican el
comercio internacional, la CCI tiene una autoridad indiscutible a la
hora de establecer normas que rijan los intercambios fronterizos.
Tales normas aunque voluntarias, son aplicadas diariamente en
innumerables transacciones y han devenido parte del tejido del
comercio internacional.
La CCI también presta servicios esenciales, entre los cuales están
los de la Corte Internacional de Arbitraje, principal institución de
su clase en el mundo.
Al año de la creación de las Naciones Unidas, a la CCI se le otorgó el
rango de organismo consultivo al más alto nivel ante la ONU y sus
organismos especializados.
23
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Altos cargos y expertos de las empresas miembros de la CCI esta-
blecen su postura en importantes cuestiones de política de comer-
cio e inversiones así como en temas vitales técnicos o sectoriales.
Estos incluyen servicios financieros, tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ética del marketing, medio ambiente, transpor-
te, leyes de la competencia y propiedad intelectual, entre otros.
La CCI se fundó en 1919. Actualmente la CCI agrupa a miles de miem-
bros procedentes de más de 130 países. Los comités nacionales
trabajan con sus miembros para dirigir las preocupaciones empresa-
riales en sus países y transmitir a sus gobiernos la visión de negocios
formulada por la CCI.
24
Manual ICC: Combate a la Corrupción
¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC?
La Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con
sede en París, Francia, es la mayor organización empresarial y más
representativa del mundo. Los intereses de sus empresas asociadas
- diseminadas en más de 130 países cubren todos los sectores
posibles del sector privado.
La red mundial de comités nacionales mantiene informada a la Secretaría
Internacional de la ICC, de las prioridades empresariales nacionales.
En nuestro país el Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de
Comercio (ICC México) es quien reúne y representa a las empresas
establecidas en México ante nuestra sede. Es así como la ICC actúa
como portavoz de la comunidad empresarial mundial, cuando las
decisiones que toman las instancias internacionales y nacionales, afec-
tan de forma crucial a las estrategias y decisiones corporativas.
Más de 5000 expertos, procedentes de las empresas u organizacio-
nes asociadas, aportan su conocimiento y experiencia para articular
la postura de la ICC en cualquier cuestión concreta que concierna al
colectivo empresarial, a través de sus comisiones de trabajo. En ICC
México contamos con las siguientes comisiones: Arbitraje Comercial
Internacional, Competencia Económica Internacional, Comercio In-
ternacional, Técnicas y Prácticas Bancarias, Ecología y Medio Am-
biente, Publicidad, Mercadotecnia y Negocios Electrónicos, Propie-
dad Intelectual, Servicios Financieros y Seguros; también realiza di-
versos análisis mediante comités como: Anticorrupción, Gobierno
Corporativo, Transporte, Aduanas, Responsabilidad Social Empresa-
rial e Impuestos.
Las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio, la Organi-
zación para la Cooperación y Desarrollo Económico y muchos otros
organismos intergubernamentales, nacionales o internacionales, co-
nocen el punto de vista de las empresas, gracias a la ICC.
Ser socio de ICC, en nuestro país a través de ICC México, brinda la
enorme oportunidad de presentar posturas y defender intereses
ante las más altas instancias internacionales y nacionales.
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Combatiendo la extorsión y el soborno
Reglas de Conducta y recomendaciones
Manual ICC: Combate a la Corrupción
- Cláusula Anticorrupción: La cultura comienza en casa
Edición 2005
- Reglas de Conducta y recomendaciones de la ICC
1
Manual ICC: Combate a la Corrupción
México, D.F. 22 de marzo de 2007
Estimados Socios y Amigos de ICC:
Es para mi un grato placer presentarles a Ustedes el “Manual ICC:
Combate a la Corrupción”, que incluye la traducción oficial al español
del documento “Combatiendo la extorsión y el soborno. Reglas de
Conducta y recomendaciones de la ICC” publicado por la International
Chamber of Commerce (ICC) en el 2005, así como la presentación
del proyecto: “Cláusula anticorrupción: La cultura comienza en casa”,
idea concebida por el Comité de Anticorrupción de ICC México.
Desde los años 70´s del siglo pasado, la ICC ha llevado a cabo una
destacada labor en el combate a la corrupción para promover am-
bientes de negocios sanos y transparentes. La labor ha sido constan-
te y ardua, y de ella se han obtenido diversos frutos concretos como
son las propias Reglas de Conducta y Recomendaciones de ICC, el
Libro “Fighting Corruption”, y ahora, la Cláusula Anticorrupción, que
persigue el mismo objetivo.
En ICC estamos ciertos de que criticar y quejarse no es la vía correc-
ta: Debemos de implementar medidas para que los buenos deseos
se conviertan en realidad. Es por eso que el presente manual invita a
todos los lectores, a que apliquen las Reglas de Conducta ICC e inclu-
yan en sus contratos la Cláusula Anticorrupción, pues solamente así
cada actor de la sociedad por pequeño o grande que sea- manifes-
tará su voluntad de combatir la corrupción y aceptar los efectos
concretos en el caso de no hacerlo.
En este sentido esperamos que no exista duda para incluirla, pues
eso solamente generará sospecha o demostrará veleidad: Por el
contrario, incluir la cláusula y aplicar las reglas con la convicción de su
eficacia, demostrará la certeza y voluntad de tener un mejor mundo
de negocios.
Pierre A. Froidevaux Chavan
Presidente
ICC México
2
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC Las reglas de conducta ICC
y la cláusula anticor y la cláusula anticor y la cláusula anticor y la cláusula anticor y la cláusula anticorr rr rrupción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación upción: Beneficios y aplicación
P PP PPor R or R or R or R or Rober ober ober ober oberto Her to Her to Her to Her to Hernández García nández García nández García nández García nández García
Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticor Presidente Comité Anticorr rr rrupción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO upción / ICC MEXICO. .. ..
El sector privado es el motor de la corrupción cuando la acepta o
promueve, y la barrera eficaz para impedir su malsana difusión: En
estas épocas llenas de complicaciones, la corrupción es considera-
da como una salida fácil, sin embargo, evitarla y combatirla genera
múltiples, beneficios, incluyendo mayores oportunidades de nego-
cio y un mercado mas sano y confiable para todos.
La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción. La tendencia contra la corrupción.
Como resultado de las funestas consecuencias que la corrupción
genera tanto para gobiernos como para particulares, la comunidad
de negocios, inversionistas, empresas, consumidores y los propios
países así como organismos internacionales, se han preocupado por
combatir frontalmente a la corrupción en los últimos años, estable-
ciendo directrices, logrando acuerdos e instrumentando herramien-
tas legales y normativas que apoyen la eliminación de este mal, para
permitir la competencia comercial equitativa, transparente y sana
que la corrupción obstaculiza.
¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co- ¿Por qué las empresas deben unirse para combatir la co-
rrupción? rrupción? rrupción? rrupción? rrupción?
Además de que las empresas deben tener un adecuado comporta-
miento legal y ético, el motivo principal que debe tener una empresa
para no ser cómplice de la corrupción es por la conveniencia de
existir y tener relaciones comerciales en un ambiente sano y de
competencia justa, y en un mercado viciado cuyos vínculos y rela-
ciones se basan en situaciones y condiciones irregulares e ilícitas.
Es innegable que la corrupción es un mal que como un cáncer va
tomando formas desmedidas si no se acota. En este sentido, un acto
mínimo de corrupción puede tener consecuencias directas e indi-
rectas: algunas de las consecuencias directas son las violaciones a la
ley que pueden llegar a tener efectos tales como prisión y sanciones
económicas, pero mas allá de esto, las consecuencias indirectas son
3
Manual ICC: Combate a la Corrupción
el desprestigio y la merma gradual de lo único que puede salvar a una
empresa en cualquier momento difícil, sin importar sus condiciones
económicas: su reputación.
Es de todos conocido, casos de empresas que por su indebida
actuación fueron sancionadas, y se fueron a quiebra, pero que al final
del camino, salieron aparentemente airosas. Dichas empresas son
conocidas en muchas ocasiones como poco serias o fraudulentas
(así como sus accionistas, directivos, etc.), lo que deja una seria
marca negativa en su desarrollo comercial.
En cambio existen empresas reconocidas por su prestigio que operan
por años en el mercado, manteniendo a sus clientes en forma perma-
nente, ganando nuevos clientes y siendo reconocidas por lo que son:
Ello implica que el adecuado comportamiento, es un buen negocio.
Es por eso que se debe combatir la corrupción: por la propia conve-
niencia de la empresa y del mercado en el que actúa, y asimismo por-
que la empresa tiene la responsabilidad, no solamente de actuar ade-
cuadamente tanto hacia como también hacia dentro, sino que tiene la
obligación de promover las prácticas que combatan y eliminen la co-
rrupción para generar mercados públicos y privados sanos y verda-
deramente competitivos, así como un mejor presente y futuro para todos.
¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e ¿Cómo pueden las empresas combatir la corrupción e
implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal? implementar acciones concretas en contra de este mal?
Existen múltiples herramientas para que las empresas comiencen a
familiarizarse con las medidas anticorrupción en México y el Mundo.
Algunas han sido elaboradas por Organismos Internacionales, así
como por los Sectores Públicos, y otras de gran trascendencia han
sido iniciativa del sector privado. Algunos de los esfuerzos en contra
de la corrupción que han logrado ver la luz son: El Pacto Mundial, las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, La Con-
vención Interamericana contra la Corrupción, La Convención para
Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transac-
ciones Comerciales Internacionales de la OCDE (conocida como
Convención Anticorrupción de la OCDE), La Convención de las Na-
ciones Unidas Contra la Corrupción, las Reglas anticorrupción de la
International Chamber of Commerce (ICC) y la Cláusula Anticorrupción.
A continuación se explican estas últimas dos herramientas:
4
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Las R Las R Las R Las R Las Reglas anticor eglas anticor eglas anticor eglas anticor eglas anticorr rr rrupción de la Inter upción de la Inter upción de la Inter upción de la Inter upción de la International national national national national
Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC) Chamber of Commerce (ICC)
Las reglas de Conducta ICC son normas elaboradas por el sec-
tor empresarial, y en consecuencia, universalmente acepta-
das por el mismo.
Para aplicarlas no se requiere ningún trámite o permiso ante la ICC,
pues esta autoriza su uso en forma ilimitada, por lo que su
implementación como política de empresa no tiene restricción algu-
na salvo que se respete la forma y términos que las propias reglas
indican.
Estas Reglas de Conducta están destinadas a ser un método de auto-
regulación de negocios, dentro del marco del las leyes nacionales
aplicables y la actividad de las empresas. Su aceptación voluntaria
por parte de las empresas de negocios tiene por objeto promover
altos estándares de integridad en transacciones comerciales ya sea,
entre empresas y organismos públicos o entre empresas entre sí.
Estas reglas tienen por objeto jugar un importante rol ayudando a las
empresas a cumplir con sus obligaciones legales y con las numerosas
iniciativas anti-corrupción a nivel internacional. Asimismo procurar
proporcionar una base apropiada para resistir intentos de extorsión.
La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC La cláusula Anticorrupción de ICC
La ICC México, por conducto de su comité anticorrupción, ha lanza-
do un proyecto único denominado “La Cláusula anticorrupción: la
cultura comienza en casa” en la que se está promoviendo que las
empresas de todos tamaños incluyan en todos los contratos y acuer-
dos que se celebren, el texto de la cláusula, para el efecto de que la
misma tenga validez contractual y legal. En este contexto, el presente
manual tiene por objeto invitar a las empresas de todos tamaños a
incluir en sus contratos dicha cláusula, cuyo texto es el siguiente:
“Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la cele-
bración del presente contrato se han conducido con apego a las
Reglas de Conducta para combatir la extorsión y el soborno publica-
das por la Cámara de Comercio Internacional (Las Reglas) y que se
comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución
del mismo hacia sus contrapartes y hacia terceros. Las partes acep-
5
Manual ICC: Combate a la Corrupción
tan expresamente que, la violación a estas declaraciones o a “Las
Reglas” implica un incumplimiento sustancial del presente contrato”.
El proyecto comienza a rendir frutos y ha sido sumamente bien reci-
bido por organizaciones empresariales, empresas determinadas, y
personas físicas quienes están empezando a incluir en sus contratos
la cláusula anticorrupción, ya que sus beneficios son infinitos, al pro-
mover una cultura de transparencia a todos los niveles comerciales
hacia las partes y hacia terceros.
Para los propósitos de estas Reglas, el término “empresa” se refiere a
cualquier persona o entidad dedicada a los negocios y otras activi-
dades económicas, organizadas o no con fin de lucro, incluyendo
cualquier entidad controlada por un estado o una subdivisión territo-
rial del mismo; esto incluye las controladoras y sus subsidiarias.
Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con
la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula
Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su
aplicación son: aplicación son: aplicación son: aplicación son: aplicación son:
1. Ninguna persona está facultada a nombre propio o de ICC para
cobrar cantidad o contraprestación alguna para implementar las
Reglas de Conducta o la cláusula Anticorrupción en su empresa. Si
fuese el caso, hágalo del conocimiento de la oficina de ICC local.
2. Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción están diseñadas
para NO NEGOCIARSE. Una de las ventajas de estas herramientas es que
el combate a la corrupción en los negocios sea objetivo y eficaz, y no
una medida de ventaja comercial de una parte frente a otra: Al aceptar
incluir en sus contratos la cláusula anticorrupción, Usted acepta estos
términos y debe hacerlo del conocimiento de las otras partes.
3. Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción no deben de
ser aplicadas en forma unilateral y en forma ajena al régimen legal. El
hecho de que la violación a la cláusula anticorrupción implique una
violación substancial al contrato, no quiere decir que no deba acudirse
a la instancia legal o medio de solución de controversias previstas en
el contrato para hacerlo previsible, pues ello implicaría una violación
legal por si misma.
6
Manual ICC: Combate a la Corrupción
4. La aplicación o interpretación de las Reglas de Conducta ICC o
sobre la cláusula anticorrupción es exclusiva facultad de ICC. Cual-
quier comentario que se haga sobre las mismas en interpretación por
persona ajena a la asociación, no tendrá ninguna validez ni efecto
formal.
Esperamos que el esfuerzo que este trabajo implica, rinda frutos para
su empresa. En caso de que tenga cualquier duda o comentario
sobre este manual o su aplicación, le invitamos a escribirnos a:
ICC ICC ICC ICC ICC
38 cours Albert 1er 75008 Paris, France
Telephone: + 33 1 49 53 28 28 Fax: + 33 1 49 53 28 59
E-mail: icc@iccwbo.org Web: www.iccwbo.org
ICC México ICC México ICC México ICC México ICC México
Av. Insurgentes Sur No. 950, 1er Piso, Col. Del Valle, C.P. 03100, Méxi-
co, D.F.
Teléfono: + 52 (55) 56 87 22 03, 56 87 22 07. Fax + 52 (55) 56 87 26 28
E-mail: camecic@iccmex.org.mx Web: www.iccmex.org.mx
7
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el sobor Combatiendo la extorsión y el soborno no no no no
Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI Reglas de Conducta y recomendaciones de la CCI
Edición 2005 Edición 2005 Edición 2005 Edición 2005 Edición 2005
Introducción general
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha situado siempre al
frente de las actividades que defiendan la integridad en la vida em-
presarial, porque solo un sistema libre de corrupción hace posible la
competencia en igualdad de condiciones.
La firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-
ción en diciembre de 2003 en Mérida, México, marca una nueva era
en la lucha contra la extorsión y el soborno. Este amplio tratado
internacional prepara el terreno para el establecimiento de una pro-
hibición universal de todas las formas de corrupción. La CCI, la organi-
zación empresarial mundial, da la bienvenida a este nuevo avance en
el combate contra la corrupción.
La CCI ha enfatizado el papel crítico que desempeña el cumplimiento
de las empresas de sus propias reglas, basadas en sus propios valores,
reconociendo a la vez la responsabilidad básica de los gobiernos na-
cionales y organizaciones internacionales en la lucha contra la corrup-
ción. Someterse a reglas estrictas definidas dentro de la empresa ayu-
dará a las compañías a cumplir sus obligaciones legales de una manera
más natural y efectiva. La adopción e implementación de sus propios
programas de integridad es, por lo tanto, altamente recomendable.
Ya en 1977, tras las consecuencias de los escándalos internacionales
de extorsión de los años 70, la CCI elaboró su primer su primer Infor-
me sobre la extorsión y el soborno en las transacciones comerciales
internacionales. Este incluyó la primera versión de las Reglas de con-
ducta para combatir la extorsión y el soborno, recomendadas por la
CCI para la aplicación voluntaria en las empresas. Dichas reglas de
conducta señalaban expresamente el objetivo de acabar tanto con
el soborno como con la extorsión. La CCI también recomendó que
las Naciones Unidas adoptaran una convención internacional para
prohibir la corrupción. Los esfuerzos de Naciones Unidas para alcan-
zar un acuerdo fracasaron en la década de los 80.
8
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Otra serie de escándalos de corrupción en los años 90 pro-
vocó que resurgiera el interés internacional en materia de in-
tegridad. Nuevamente la CCI estuvo en primera línea y emitió
su segundo Informe en 1996. La Organización para la Coope-
ración y el Desarrollo Económicos (OCDE) se convirtió en el
foro clave para las reformas anticorrupción. Específicamente,
la adopción en 1977 del Convenio sobre la lucha contra el
soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las tran-
sacciones comerciales internacionales representó un gran lo-
gro. Esto fue reconocido en una versión revisada del Informe
de la CCI, elaborado en 1999.
La CCI ha continuado trabajando activamente con la OCDE y
con otras organizaciones internacionales, incluyendo las Na-
ciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, para
fomentar la concienciación en cuanto a la necesidad de inte-
gridad y ayudar a combatir contra todas las formas de co-
rrupción en las operaciones comerciales. La CCI ha enfatizado
que debe dedicarse tanta energía a luchar contra la extorsión
o solicitación como contra el soborno. La CCI también insiste
en la necesidad de enfrentarse a la corrupción entre empre-
sas privadas), pues esta forma de soborno también desvirtúa
la competencia y no puede seguir siendo ignorada, a la luz
del incremento en los movimientos de privatización así como
la manera en que se difuminan las líneas entre el sector priva-
do y el sector público.
La Comisión Anticorrupción de la CCI ha publicado La lucha
contra la corrupción. Manual de prácticas corporativas, que
proporciona una guía práctica detallada para la conformidad
con las Reglas de Conducta de la CCI y el Convenio de la OCDE.
Es un manual para todo el que desea poner en marcha un
programa de integridad eficiente. El manual fue publicado por
primera vez en 1999 y se revisó y amplió sustancialmente en
el 2003.
A causa del ritmo acelerado que presentan los desarrollos
anticorrupción, así como el trabajo de la CCI sobre responsabilidad y
gobierno corporativos, la Comisión Anticorrupción de la CCI decidió
retomar y volver a examinar las Reglas de Conducta, así como pulir su
postura en varios aspectos relacionados con la integridad.
9
Manual ICC: Combate a la Corrupción
El trabajo contra la corrupción no acaba jamás. Se necesitará todavía
un esfuerzo sostenido en el futuro. Se necesita una mejor conciencia
entre los funcionarios públicos, en las salas de los consejos y en el
ámbito laboral. La CCI esta comprometida a contribuir a crear esta
conciencia.
Guy Sebban Francois Vincke
Secretario General de la CCI
Presidencia de la Comisión Anticorrupción de la CCI
ESQUEMA ESQUEMA ESQUEMA ESQUEMA ESQUEMA
La Edición 2005 de las Reglas de conducta y recomendaciones de la CCI
para combatir la extorsión y el soborno, se compone de tres partes:
· La Parte I contiene reglas sustantivas y procedimientos de
implementación para aplicación voluntaria por las empresas.
· La Parte II establece actividades a seguir por parte de la Comisión
Anticorrupción de la CCI para el fomento de las Reglas de Conducta.
· La Parte III abarca el trabajo de la Comisión Anticorrupción de la CCI
con organizaciones internacionales y gobiernos nacionales para for-
talecer el sistema jurídico y administrativo de lucha contra el soborno
y la extorsión.
· P · P · P · P · Par ar ar ar arte I: R te I: R te I: R te I: R te I: Reglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y eglas de conducta para combatir la extorsión y
el soborno el soborno el soborno el soborno el soborno
Introducción Introducción Introducción Introducción Introducción
Estas Reglas de Conducta están concebidas como un método de
auto-regulación de las empresas en un contexto de existencia de
leyes nacionales aplicables. Su aceptación voluntaria por parte de las
empresas de negocios fomentará altos estándares de integridad en
las transacciones comerciales, ya sean entre empresas y organismos
públicos o entre las propias empresas. Estas reglas desempeñarán un
importante papel, ayudando a las empresas a cumplir con sus obliga-
10
Manual ICC: Combate a la Corrupción
ciones legales y con las numerosas iniciativas anticorrupción a escala
internacional. Asimismo, proporcionarán una base apropiada para
resistir los intentos de extorsión.
Estas Reglas de Conducta son de carácter general y constituyen lo
que se considera buena práctica comercial, pero carecen de efec-
tos legales directos. Todas las empresas deben acatar las leyes y
regulaciones pertinentes de los países en los que están establecidas
y en los que operan, debiendo observar tanto la letra como el espí-
ritu de estas Reglas. Mientras la prioridad más alta debe continuar
dirigiéndose a acabar con la extorsión y el soborno a gran escala de
políticos y altos funcionarios, la revisión de 2005 de las Reglas tam-
bién prevé acciones en contra de los pagos de facilitación dirigidos
a funcionarios de menor rango.
Para el propósito de estas Reglas, el término “empresa” se refiere a
cualquier persona o entidad dedicada a los negocios y otras activi-
dades económicas, organizadas o no con fines de lucro, incluyendo
cualquier entidad controlada por un estado o una subdivisión territo-
rial del mismo; esto incluye las casas matrices y sus subsidiarias.
El éxito de las Reglas de la CCI dependerá del mensaje que venga de
la alta dirección: un claro mensaje del máximo ejecutivo afirmando
que el soborno y la extorsión están prohibidos y que se implantará un
programa eficaz de cumplimiento.
Para proporcionar mas asesoría en la aplicación de estas Reglas, la
Comisión Anticorrupción de la CCI ha publicado “La lucha contra la
corrupción. Manual de prácticas corporativas”. Cada uno de los si-
guientes artículos incluye una pequeña referencia cruzada con los
capítulos pertinentes de este manual.
**************************************************************
Artículo 1: Prohibición del soborno y la extorsión
Las empresas deben prohibir el soborno y la extorsión en todo tiem-
po y de cualquier forma, ya sea directa o indirecta, a través de agen-
tes u otros intermediarios.
a) Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganan-
cia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por:
11
Manual ICC: Combate a la Corrupción
· Un funcionario público a nivel nacional, local o internacional.
· Un partido político, funcionario de partido o candidato; y
· Un director, oficial, empleado o representante de una em-
presa privada.
para obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia, por
ejemplo, en relación con permisos reguladores, impuestos, trámites
aduaneros, procedimientos judiciales o legislativos.
b) Extorsión o solicitación es la demanda de un soborno, ya sea
acompañado o no de una amenaza si se rechaza la petición. El “so-
borno” como se utiliza en estas reglas incluye la extorsión.
c) Las empresas no deberán i) sobornar con parte del pago de un
contrato a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte
contratante, o ii) utilizar intermediarios tales como agentes,
subcontratistas, consultores o cualquier otro tercero para canalizar
pagos a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte con-
tratante, a sus parientes, amigos o asociados de negocios.
Definir el soborno es el tema central del Capítulo 3 del Manual. De la prohibi-
ción del soborno entre empresas privadas se habla en el Capítulo 6.
Artículo 2: Representantes y otros intermediarios.
Las empresas deben difundir su política anticorrupción a todos sus
representantes y otros intermediarios y dejar claro que esperan que
todas las actividades llevadas a cabo en su representación se reali-
cen de conformidad con su política. Específicamente, las empresas
deberán tomar las medidas, dentro de su competencia, para asegurar:
a) que cualquier pago hecho a cualquier representante no represen-
te más que una remuneración apropiada por los servicios legítimos
proporcionados por dicho representante;
b) que el representante no transmite parte alguna de tal pago como sobor-
no o de otro modo en contravención de estas Reglas de Conducta;
c) que los representantes acuerden expresamente no pagar sobor-
nos. Las empresas deberán incluir en sus contrato disposiciones para
dar por terminados los contratos con los representantes si se pagan
12
Manual ICC: Combate a la Corrupción
sobornos, excepto los acuerdos con representantes que realicen
actividades administrativas o de trabajos de oficina.
d) que mantienen un registro de los nombres, términos del empleo y
pagos realizados a todos sus representantes en relación con tran-
sacciones con organismos públicos, empresas estatales o privadas.
Este registro debe estar disponible para la inspección de auditores y
de autoridades gubernamentales debidamente autorizadas bajo con-
diciones de confidencialidad.
Las disposiciones anteriores deben ser aplicadas a todos los repre-
sentantes u otros intermediarios utilizados por la empresa para obte-
ner pedidos y permisos, incluyendo representantes de ventas, agen-
tes aduanales, abogados y consultores.
El Capítulo 4 del Manual, trata específicamente de los asuntos que
surgen por el uso de representantes y otros intermediarios.
Artículo 3: Joint-Ventures y Contratos de Prestación de servicios ex-
ternos (Outsourcing)
Las empresas deben tomar medidas dentro de sus posibilidades
para asegurar que las disposiciones antisoborno coherentes con estas
Reglas de Conducta sean aceptadas por sus socios en una joint-
venture en lo que le sea aplicable y por las partes en acuerdos de
outsourcing.
El Capítulo 3 (p 50-52) se ocupa del rol de las joint-ventures.
Artículo 4: Donativos políticos, benéficos y patrocinios
a) Las empresas solo deberán hacer donativos a partidos políticos,
funcionarios de partido y candidatos de conformidad con las leyes
aplicables y todos los requisitos para su difusión pública deben ser
cumplidos completamente. La cantidad y oportunidad de los dona-
tivos políticos deben ser revisadas para asegurar que no sean utiliza-
das como medio para encubrir sobornos.
b) Las empresas deben tomar medidas dentro de sus posibilidades
para asegurar que sus donativos benéficos y patrocinios no sean usa-
das para encubrir sobornos. Los donativos benéficos y los patrocinios
deben ser transparentes y de conformidad con las leyes aplicables.
13
Manual ICC: Combate a la Corrupción
c) Las empresas deben establecer controles y procedimientos ra-
zonables para asegurar que no se realicen donativos políticos o be-
néficos indebidos. Debe prestarse especial cuidado en la revisión
de donativos a organizaciones en las que las figuras políticas promi-
nentes, o sus parientes, amigos y asociados de negocio estén
involucrados.
Los donativos políticos se discuten en el Capítulo 7 del Manual.
Articulo 5: Obsequios, atenciones y gastos
Las empresas deben establecer procedimientos que traten la oferta
y recepción de obsequios, atenciones o gastos, con el fin de asegu-
rar que esos acuerdos a) están limitados a gastos razonables y de
buena fe y b) no afecten impropiamente o pueda entenderse que
afecten impropiamente, al resultado de una contratación u otra tran-
sacción de negocios.
Obsequios, atenciones y gastos son uno de los cuatro asuntos críti-
cos analizados en el Capítulo 3 (p49.50)
Artículo 6: Pagos de facilitación
a) Las empresas no deben hacer pagos de facilitación. En caso de
que una empresa determine, después de una revisión de la Direc-
ción, que los pagos de facilitación no pueden ser eliminados total-
mente, debe establecer controles y procedimientos para asegurar
que solo se utilicen en pequeños pagos a funcionarios de bajo nivel
por actividades de rutina a los que la empresa tenga derecho.
b) La necesidad del uso continuado de los pagos de facilitación
debe ser revisada periódicamente con el fin de eliminarlos lo más
pronto posible.
El tema crítico de los pagos de facilitación se analiza también en el
Capítulo 3 (p43-48) del Manual.
Artículo 7: Políticas corporativas
Con el fin de prevenir el soborno y la extorsión, las empresas deben
implementar políticas completas o códigos que reflejen estas Reglas
14
Manual ICC: Combate a la Corrupción
de Conducta así como las circunstancias particulares y el ambiente
específico de negocios. Estás políticas o códigos deberán:
a) proporcionar una guía y entrenamiento para identificar y evitar
sobornos o extorsiones en el desarrollo diario de las negociaciones
comerciales de la empresa.
b) ofrecer canales confidenciales para presentar quejas, buscar con-
sejo o reportar violaciones, sin temer represalias.
c)incluir procedimientos disciplinarios para sancionar la mala con-
ducta; y
d) aplicarlas a todas las subsidiarias controladas, extranjeras y locales.
El Capítulo2 del Manual examina las responsabilidades de las empre-
sas proporcionando los medios para combatir la extorsión y el so-
borno. El tema de la responsabilidad de una empresa matriz sobre
sus subsidiarias se halla en el Capítulo 3 (p50-51).
Articulo 8 : Registros financieros y auditoria
a) Todas las transacciones financieras deben ser registradas propia y
suficientemente en libros de contabilidad, disponibles para ser ins-
peccionados por las juntas directivas si les corresponde o en su
caso el área correspondiente, así como por auditores.
b) No debe haber “registros fuera de libros” o cuentas secretas, ni
debe ser expedido documento alguno que no registre apropiada-
mente y razonablemente las transacciones a las que se refiere.
c) Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para
establecer sistemas independientes de auditoria, ya sea con audito-
res internos o externos, con el fin de descubrir cualquier transacción
que contravenga estas Reglas de Conducta. Deberán tomarse medi-
das correctivas apropiadas, en su caso.
d) Las empresas deben acatar todas las disposiciones y normas fis-
cales nacionales, incluyendo aquellas que prohíben la deducción de
cualquier forma de pago de sobornos de ganancias gravables.
15
Manual ICC: Combate a la Corrupción
El Capítulo 5 del Manual ofrece adicionalmente una guía de registros
financieros y puntos relacionados con auditoria.
Artículo 9: Responsabilidades
La junta directiva u otro órgano responsable de la empresa, deberá:
a) Tomar acciones razonables para asegurar el acatamiento de estas
Reglas de Conducta, incluyendo:
· Destinar recursos y apoyar la dirección para aplicar las políticas
corporativas que las incluyan;
· Establecer y mantener sistemas apropiados de procedimientos de
control y de información, incluyendo auditorias independientes.
b) sancionar violaciones y tomar acciones correctivas apropiadas; y
c) realizar una apropiada difusión pública de la aplicación de sus
códigos o políticas Anticorrupción.
El comité de auditoria de la junta directiva u otro órgano con respon-
sabilidad similar deberá realizar regularmente revisiones independien-
tes de cumplimiento a estas Reglas de Conducta y recomendar me-
didas correctivas o políticas cuando sea necesario. Esto se puede
llevar a cabo como parte de un sistema más amplio de revisiones de
cumplimiento corporativo.
El Capítulo 2 del Manual trata específicamente acerca de la responsa-
bilidad de las empresas en el combate contra la corrupción.
P PP PPar ar ar ar arte II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las R te II: Seguimiento y promoción de las Reglas por eglas por eglas por eglas por eglas por
par par par par parte de la CCI te de la CCI te de la CCI te de la CCI te de la CCI
Para fomentar el más amplio uso posible de las Reglas establecidas en
la Parte I, para proponer iniciativas para combatir la corrupción y
para estimular la cooperación entre gobiernos y el mundo de los
negocios, la CCI ha creado una Comisión Anticorrupción. Esta Comi-
sión se compone de representantes de una gran variedad de secto-
res de negocios y antecedentes nacionales.
16
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Entre sus tareas principales, la comisión deberá:
1. Proporcionar asesoría en la implementación de las Reglas de Con-
ducta, promoviendo y actualizando el manual La lucha contra la co-
rrupción, Manual de Prácticas Corporativas de la CCI;
2. Preparar declaraciones de la CCI y desarrollar opiniones respecto
de los avances en el combate contra la extorsión y el soborno;
3. Informar a la Secretaría General y a los órganos de gobierno de la
CCI de cualquier desarrollo principal en el combate contra la corrup-
ción que pueda tener un impacto en el mundo de los negocios;
4. Mantener contacto con organizaciones internacionales relaciona-
das con la extorsión y el soborno, incluyendo organizaciones de la
sociedad civil, y apoyar adecuadamente sus iniciativas internacionales.
5. Ayudar a los comités nacionales en la promoción del uso de la
Reglas de Conducta;
6. Organizar y alentar la realización de conferencias, seminarios y otros
eventos para crear una conciencia, estimular el interés y la discusión
de las Reglas de Conducta entre la comunidad de negocios;
7. Proponer posibles cambios o mejoras a las Reglas de Conducta
CCI y Recomendaciones para Combatir la Extorsión y el Soborno a la
Junta Directiva de la CCI, a la luz de los nuevos desarrollos en el com-
bate contra la extorsión y el soborno.
P PP PPar ar ar ar arte III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter- te III: Cooperación de la CCI con Organizaciones Inter-
nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales. nacionales y Gobiernos Nacionales.
Introducción
El éxito de las Reglas de Conducta CCI en el combate contra la co-
rrupción por medio de la autorregulación será realzado con las ac-
ciones de las organizaciones internacionales y de los gobiernos na-
cionales para reforzar el marco legal y administrativo para la lucha
contra la corrupción. La voluntad política de los gobiernos para im-
poner leyes anticorrupción es de suprema importancia. La necesi-
17
Manual ICC: Combate a la Corrupción
dad de apoyo complementario y mutuo por parte de la comunidad
de negocios, de los gobiernos y de las organizaciones internaciona-
les fue reconocida en 1977 cuando la CCI emitió su primer Informe
sobre la extorsión y el soborno, incluyendo la versión inicial de las
Reglas de Conducta CCI, y nuevamente cuando las Reglas fueron revi-
sadas y actualizadas en 1996 y 1999.
En el período transcurrido desde la última revisión de las Reglas CCI, la
necesidad de combatir la corrupción ha sido ampliamente recono-
cida alrededor del mundo y se ha progresado de manera considera-
ble reforzando los marcos legales para el combate a la corrupción.
Desde el punto de vista de los negocios internacionales, el paso
clave ha sido la adopción del la Convención de la OCDE que prohíbe
el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, apoyada activa-
mente por la CCI. Además, se han adoptado varias convenciones
regionales anticorrupción, y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción ha sido firmada por más de cien países. Los
Gobiernos Nacionales han iniciado acciones para aplicar los com-
promisos contraídos en estas convenciones internacionales, aunque
la respuesta haya sido desigual.
El Global Compact (Pacto Mundial) de 2004 agregó el trabajo en contra
de la corrupción como uno de sus diez principios. El Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional y otras instituciones financieras interna-
cionales han lanzado importantes iniciativas anticorrupción.
La Comisión Anticorrupción de la CCI ha desempeñado un activo
papel en el desarrollo del nuevo marco para combatir la corrupción.
Sin embargo, se requiere mucho más trabajo para asegurar que este
marco sea implementado en forma efectiva. La comisión espera ser
activa en las siguientes áreas:
Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales Convenciones Internacionales
Convención de la OCDE Convención de la OCDE Convención de la OCDE Convención de la OCDE Convención de la OCDE
· Proporcionar apoyo a la OCDE para supervisar la aplicación de los
programas nacionales.
· Promover la participación del sector privado en las revisiones de
cada país.
18
Manual ICC: Combate a la Corrupción
· Apoyar la continuación de la supervisión después del 2007, límite
de los compromisos actuales de financiación.
· Alentar a la OCDE y a sus gobiernos miembros a tomar acciones
para ayudar a las compañías para resistir la extorsión de funcionarios
públicos extranjeros.
· Impulsar el trabajo en los “asuntos sin resolver” identificados
en 1997:
· Ampliar la prohibición de soborno extranjero para cubrir el sobor-
no en el sector privado. Esta ha sido una iniciativa muy importante de
la Comisión de la CCI, y ha implicado el estudio de las leyes referentes
al soborno comercial privado, en colaboración con el Instituto Max
Planck en Freiburg. El siguiente paso debe ser la formación de un
grupo de estudio conjunto OCDE/CCI para desarrollar recomenda-
ciones de actuación.
· Clarificar el alcance de las filiales extranjeras; las empresas matri-
ces deberán requerir a sus filiales controladas la adopción de
políticas antisoborno.
· Prohibir sobornos de partidos políticos extranjeros, funcionarios
de partido y candidatos.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción
(UNCAC) (UNCAC) (UNCAC) (UNCAC) (UNCAC)
· Alentar a los gobiernos a ratificar la UNCAC inmediatamente. La UNCAC
debe asegurar apoyo equilibrado tanto a los países desarrollados
como a países en vías de desarrollo.
· Apoyar el establecimiento de un programa efectivo de seguimiento
para asegurar que las partes implementen y apliquen la UNCAC.
· Impulsar agencias donantes internacionales, como UNDP (Pro-
grama de desarrollo de las Naciones Unidas) y el Banco Mundial
para ayudar a gobiernos que necesiten asistencia técnica para
implementar la UNCAC.
19
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones Coordinación de las Convenciones
La adopción de convenciones anticorrupción por la OCDE, la
Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo de Euro-
pa, la Unión Africana y las Naciones Unidas muestra una señal po-
sitiva del compromiso por parte de la comunidad internacional
para abordar el problema de la corrupción. Sin embargo, desde
el punto de vista de los negocios internacionales, la proliferación
de instrumentos anticorrupción provoca preocupación por la
inconsistencia en las reglas, superponiéndose su aplicación y la
falta de definiciones comunes. La Comisión solicitará a las organi-
zaciones responsables de varias convenciones que coordinen
su trabajo con el fin de fomentar un enfoque coherente según las
siguientes líneas:
· La convención de la OCDE deberá quedar como el principal instru-
mento en la corrupción internacional por parte de los proveedores.
· Las convenciones regionales - los instrumentos adoptados
por la OEA, el Consejo de Europa y la Unión Africana- deben
dar prioridad a aspectos en los que se puede progresar por
medo de la cooperación entre las partes participantes- como
asistencia técnica, medidas preventivas, criminalización y apli-
cación de la ley, incluyendo el combate contra la extorsión
de funcionarios públicos.
· La UNCAC debe dar prioridad a aspectos que requieran de
la cooperación mundial, particularmente fortaleciendo pro-
cedimientos de asistencia legal mutua para la investigación y
persecución de los casos de soborno extranjero y mejorar
acuerdos para repatriar las ganancias por la corrupción.
UNCAC debe también funcionar como la principal fuente de
reglas Anticorrupción en aquellas áreas que no se encuentren
cubiertas por convenciones regionales.
· La supervisión de los programas a nivel regional, de la OCDE y de
la UNCAC debe ser coordinada para evitar la duplicidad, para
compartir información y para utilizar los recursos limitados de la
mejor manera.
20
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales Organizaciones e iniciativas internacionales
El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales
· La Comisión debe alentar al Banco Mundial, al Fondo Monetario
Internacional y otras instituciones financieras internacionales para re-
forzar procedimientos que prevengan el soborno en los proyectos
que financian, incluyendo el requisito de que los contratistas adop-
ten programas antisoborno.
· La comisión alentará al Banco Mundial, al Fondo Monetario Interna-
cional y a otras instituciones financieras internacionales para requerir a
los gobiernos para que adopten reglas transparentes en las contrata-
ciones públicas y que ratifiquen e implementen la UNCAC.
Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC) Organización Mundial de Comercio (OMC)
· Debido a que la corrupción causa serias distorsiones en el comer-
cio internacional, la Comisión continuará alentando a la OMC para
abordar aspectos del comercio relacionados con la corrupción. Las
acciones de la OMC para fomentar el uso de reglas de transparencia
en las contrataciones públicas reduciría oportunidades para la co-
rrupción y ayudaría a contribuir al fortalecimiento de un sistema co-
mercial mundial basado en reglas y no discriminatorio.
Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact) Pacto Mundial (Global Compact)
· La Comisión cooperará con la Oficina del Global Compact a nivel
nacional e internacional para alentar a las empresas que participan en
el Global Compact a que adopten programas de cumplimiento
corporativos consistentes con las Reglas de Conducta de la CCI para
combatir la extorsión y el soborno.
Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales Gobiernos nacionales
La Comisión trabajará junto con los comités nacionales de la CCI para
alentar a los gobiernos nacionales a que tomen las siguientes medidas
para combatir la extorsión y el soborno:
· Fomento de la capacidad. Los Gobiernos deben proporcionar los
recursos suficientes - incluyendo financiación, personal y capacita-
21
Manual ICC: Combate a la Corrupción
ción- para las organizaciones que combatan la corrupción.
Estos recursos deben dirigirse a crear una conciencia pública de las
consecuencias económicas y sociales de la corrupción.
· Reforzar el cumplimiento. Aunque las leyes que prohíben la extor-
sión y el soborno han estado incluidas en prácticamente todos los
países, su cumplimiento es muy débil o inexistente en muchos países.
La comisión alentará a los gobiernos para reforzar la aplicación de las
leyes antisoborno, incluyendo las leyes que prohíben la extorsión de
funcionarios públicos y las que prohíben el soborno comercial. Los
gobiernos también deben establecer medios para reportar quejas
por corrupción y proporcionar protección para las personas que
proporcionen información. Debido a que es difícil para las autorida-
des locales asumir casos de soborno en el extranjero, los gobiernos
deben asignar esa responsabilidad a oficinas nacionales.
· Regulaciones económicas. Los gobiernos deben minimizar lo más
posible el uso de sistemas que requieren emisión de permisos indivi-
duales, autorizaciones, etc., ya que esos sistemas son un claro obje-
tivo de la extorsión y el soborno. En los lugares donde esos sistemas
no puedan ser eliminados, los gobiernos deberán tomas las medidas
apropiadas para prevenir su abuso.
· Contratación pública. Los gobiernos deben comprometerse a me-
jorar la transparencia en la contratación pública, incluyendo licitaciones
públicas y la publicación de los criterios en los que se basan para
adjudicar los contratos. La adopción de programas antisoborno
debe ser una condición para licitar los contratos más importantes. En
particular, en el caso de proyectos financiados por una institución
financiera internacional, la observancia de estos principios deben ser
reflejadas en los acuerdos que se den entre las partes.
· Donativos políticos. Los donativos políticos políticas secre-
tas pueden ser fuente de abusos. Los gobiernos, bajo las es-
pecificaciones de su sistema político nacional, deben regular
las condiciones bajo las cuales se puedan realizar donaciones
políticas y la manera en que éstas han de ser reportadas por
los donantes y los que las reciben.
· Contabilidad y auditoria. Los gobiernos deberán requerir que la
contabilidad de las empresas económicamente importantes sea
22
Manual ICC: Combate a la Corrupción
auditada por auditores públicos independientes. Los gobiernos de-
berán apoyar la adopción de estándares internacionales fuertes y
consistentes para la contabilidad y las auditorias.
· Agencias de crédito a la exportación. Las Agencias de crédito a la
exportación deben incluir en sus condiciones que la financiación y las
garantías no se otorgarán para contratos conseguidos por medio de
soborno y que se aplicarás sanciones en caso de infracción.
·
Ayuda Oficial para el Desarrollo (Oficial
Development Assistance ODA). Los programas de ayuda para
el desarrollo deberán exigir estricta observancia a las reglas
anticorrupción por parte de los funcionarios del gobierno y
los contratistas.La Cámara de Comercio Internacional
La CCI es la organización mundial de negocios, la única institución que
habla con autoridad entre las empresas de todos los sectores en
todas partes de mundo.
La CCI promueve un sistema de comercio internacional e inversión
abierto y una economía de mercado. Su convicción de que el co-
mercio es un arma poderosa para la paz y la prosperidad mundial
data de los orígenes de la organización en el siglo pasado. El peque-
ño grupo de líderes empresariales con visión de futuro que fundaron
la CCI se llamaron a sí mismos "los mercaderes de la paz".
Puesto que las empresas y asociaciones miembros practican el
comercio internacional, la CCI tiene una autoridad indiscutible a la
hora de establecer normas que rijan los intercambios fronterizos.
Tales normas aunque voluntarias, son aplicadas diariamente en
innumerables transacciones y han devenido parte del tejido del
comercio internacional.
La CCI también presta servicios esenciales, entre los cuales están
los de la Corte Internacional de Arbitraje, principal institución de
su clase en el mundo.
Al año de la creación de las Naciones Unidas, a la CCI se le otorgó el
rango de organismo consultivo al más alto nivel ante la ONU y sus
organismos especializados.
23
Manual ICC: Combate a la Corrupción
Altos cargos y expertos de las empresas miembros de la CCI esta-
blecen su postura en importantes cuestiones de política de comer-
cio e inversiones así como en temas vitales técnicos o sectoriales.
Estos incluyen servicios financieros, tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ética del marketing, medio ambiente, transpor-
te, leyes de la competencia y propiedad intelectual, entre otros.
La CCI se fundó en 1919. Actualmente la CCI agrupa a miles de miem-
bros procedentes de más de 130 países. Los comités nacionales
trabajan con sus miembros para dirigir las preocupaciones empresa-
riales en sus países y transmitir a sus gobiernos la visión de negocios
formulada por la CCI.
24
Manual ICC: Combate a la Corrupción
¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC? ¿Qué es ICC?
La Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con
sede en París, Francia, es la mayor organización empresarial y más
representativa del mundo. Los intereses de sus empresas asociadas
- diseminadas en más de 130 países cubren todos los sectores
posibles del sector privado.
La red mundial de comités nacionales mantiene informada a la Secretaría
Internacional de la ICC, de las prioridades empresariales nacionales.
En nuestro país el Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de
Comercio (ICC México) es quien reúne y representa a las empresas
establecidas en México ante nuestra sede. Es así como la ICC actúa
como portavoz de la comunidad empresarial mundial, cuando las
decisiones que toman las instancias internacionales y nacionales, afec-
tan de forma crucial a las estrategias y decisiones corporativas.
Más de 5000 expertos, procedentes de las empresas u organizacio-
nes asociadas, aportan su conocimiento y experiencia para articular
la postura de la ICC en cualquier cuestión concreta que concierna al
colectivo empresarial, a través de sus comisiones de trabajo. En ICC
México contamos con las siguientes comisiones: Arbitraje Comercial
Internacional, Competencia Económica Internacional, Comercio In-
ternacional, Técnicas y Prácticas Bancarias, Ecología y Medio Am-
biente, Publicidad, Mercadotecnia y Negocios Electrónicos, Propie-
dad Intelectual, Servicios Financieros y Seguros; también realiza di-
versos análisis mediante comités como: Anticorrupción, Gobierno
Corporativo, Transporte, Aduanas, Responsabilidad Social Empresa-
rial e Impuestos.
Las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio, la Organi-
zación para la Cooperación y Desarrollo Económico y muchos otros
organismos intergubernamentales, nacionales o internacionales, co-
nocen el punto de vista de las empresas, gracias a la ICC.
Ser socio de ICC, en nuestro país a través de ICC México, brinda la
enorme oportunidad de presentar posturas y defender intereses
ante las más altas instancias internacionales y nacionales.
Datos
Desde los años 70´s del siglo pasado, la ICC ha llevado a cabo una destacada labor en el combate a la corrupción para promover am- bientes de negocios sanos y transparentes. La labor ha sido constan- te y ardua, y de ella se han obtenido diversos frutos concretos como son las propias Reglas de Conducta y Recomendaciones de ICC, el Libro “Fighting Corruption”, y ahora, la Cláusula Anticorrupción, que persigue el mismo objetivo.