Manual de ética, anticorrupción y elementos de cumplimiento.
Ética Anticorrupción
y Elementos de
Cumplimiento
Manual para
Empresas
ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y
ELEMENTOS DE
CUMPLIMIENTO
MANUAL PARA EMPRESAS
Esta publicación ha sido coordinada conjuntamente por las secretarías de la OCDE, la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC por su siglas en inglés) y el Banco Mundial bajo su propia responsabilidad. No representa
necesariamente los puntos de vista de los países, asociaciones empresariales o empresas individuales que pertenecen a las
instituciones que han contribuido con esta publicación.
Este documento y toda gráfica aquí incluida deben ser entendidos sin perjuicio de la condición de o de la soberanía sobre cualquier
territorio, de la delimitación de fronteras y límites internacionales y del nombre del territorio, ciudad o área.
© OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 3
Mensaje de la OCDE, UNODC y el Banco Mundial
La idea de este manual comenzó cuando los gobiernos del G20 buscaban formas de implementar de
manera práctica su Plan de Acción Contra la Corrupción de 2010. Este Plan reconoce el papel integral que
desempeña el sector privado en la lucha contra la corrupción y reclama un vínculo más fuerte entre los
sectores público y privado para realizar este esfuerzo. Desde la adopción del Plan, los gobiernos del G20 y
sus contrapartes del sector privado se han reunido en varias ocasiones para analizar las formas en que se
puede construir este vínculo.
Un planteamiento que ha surgido en las discusiones ha sido la observación de la compañías en cuanto
a que los miles de principios anticorrupción establecidos para las compañías pueden ser confusos,
especialmente para las empresas pequeñas y medianas de recursos limitados, las cuales buscan formas
concretas de evitar la corrupción en sus negocios en un ambiente operacional cada vez más complejo y
globalizado.
Para enfrentar este reto, este manual ha sido desarrollado por las compañías para las compañías, con
la ayuda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las Oficina de las
Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Banco Mundial. Estas tres organizaciones
solamente facilitaron el trabajo de las organizaciones del sector privado que ofrecieron su experiencia y su
tiempo. Estas organizaciones incluyen representantes de profesiones como contabilidad y auditoría, el
Instituto de Basilea sobre Buen Gobierno, el Comité Asesor de Empresas e Industrias (BIAC, por su siglas
en inglés) de la OCDE, la International Bar Association (IBA), la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), la Iniciativa Alianza Contra la Corrupción (PACI, por su siglas en inglés) del Foro Económico
Mundial, Transparencia International (TI por su siglas en inglés) y el Pacto Global de las Naciones Unidas.
El manual no pretende crear nuevas normas ni es un requisito legal que vincule a las empresas. Ha
sido desarrollado para que sirva de herramienta útil y práctica a compañías que busquen asesoría sobre
cumplimiento en una sola publicación de referencia fácil.
El manual está dividido en tres secciones. La primera describe el panorama general del marco
internacional anticorrupción bajo el cual deben operar las empresas que realizan negocios internacionales.
La segunda sección contiene una introducción breve sobre la forma en que las compañías pueden evaluar
su riesgo con el fin de desarrollar una ética anticorrupción efectiva y un programa de cumplimiento. La
tercera y más importante reúne los instrumentos más importantes para las empresas. Una comparación de
estos instrumentos revela que casi todos incluyen la misma ética básica para hacer frente a la corrupción y
los mismos elementos de cumplimiento. Estos elementos son ilustrados con estudios de casos anónimos
pero de la vida real suministrados por las empresas. Finalmente, el manual incluye como anexo una tabla
de referencia rápida que permite una comparación cruzada de todos los instrumentos más importantes para
las empresas que se referencian en el manual.
La OCDE, UNODC y el Banco Mundial confían en que este manual sea un recurso útil no solo para
las empresas localizadas en los países del G20, sino también para todas las compañías que reconocen la
necesidad de desarrollar una ética anticorrupción y unos programas de cumplimiento fuertes.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 5
Tabla de contenido
Mensaje de la OCDE, UNODC y el Banco Mundial .................................................................................. 3
Reconocimientos ............................................................................................................................................ 6
A. Marco legal internacional de lucha contra la corrupción ................................................................ 8
B. Evaluación de riesgos ........................................................................................................................ 11
C. Desarrollo e implementación de una ética anticorrupción y un programa de cumplimiento .... 18
C.1: Apoyo y compromiso de la alta gerencia en la prevención de la corrupción ................................. 19
C.2: Desarrollo de un programa de lucha contra la corrupción ............................................................. 21
C.3: Vigilancia del programa ................................................................................................................. 27
C.4: Una política clara, visible y accesible que prohiba la corrupción .................................................. 31
C.5: Políticas detalladas para áreas de riesgo específicas ...................................................................... 34
C.6: Aplicación del programa anticorrupción a los socios de la negocio .............................................. 43
C.7: Controles internos y registros ........................................................................................................ 53
C.8: Comunicación entrenamiento ....................................................................................................... 60
C.9: Promoción y motivación del comportamiento ético y el cumplimiento ........................................ 63
C.10: Búsqueda de orientación – Detección y denuncia de violaciones .................................................. 67
C.11: Manejo de las violaciones .............................................................................................................. 75
C.12: Revisiones y evaluaciones periódicas del programa anticorrupción .............................................. 80
Anexo 1: Tabla comparativa de instrumentos de empresas sobre lucha contra el soborno ............ 85
Anexo 2: Muestra de una lista de verificación para evaluar el cumplimiento (de la Sección C.12,
Estudio de Caso 1) ................................................................................................................. 136
6 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Reconocimientos
La OCDE, UNODC y el Banco Mundial agradecen sinceramente a las siguientes personas y
organizaciones
1
por sus invaluables aportes a este proyecto:
Gemma Aiolfi, Asesor jurídico de integridad, ABB Asea Brown Boveri Ltd.
Jorge Eduardo Ramírez, vicepresidente de asuntos corporativos, Alpina Colombia
Andrew Hayward, jefe de ética y cumplimiento, Balfour Beatty plc
Pedro Gomes Pereira, Basel Institute on Governance
Comité de Asesoría de Empresas e Industrias de la OCDE (BIAC)
Care UK
Alan Dunlop, Center for American and International Law
Jeppe Kromann Haarsted, jefe de responsabilidad corporativa y funcionario de cumplimiento;
Coloplast
Elena Robles y Hugo Cuesta, Cuesta Campos y Asociados, S.C.
Mohammed Ahmed, Deloitte Financial Advisory Services LLP
Maaike De Bie, director del Consejo Corporativo Global de la Oficina del Asesor General, y
Chris Costa, principal, Servicios de Investigación de Fraudes y Disputas, Ernst & Young Global
Ltd.
Michael Silverman, primer funcionario de cumplimiento de integridad del Grupo del Banco
Mundial, Marc Henry y Michael DeBernardis, todos de Hughes, Hubbard and Reed
International Bar Association (IBA)
Cámara de Comercio Internacional (CCI)
Robert R. Wyld, Johnson Winter & Slattery
Nicholas D’Ambrosio, KPMG LLP
Dinah Spence, funcionario de cumplimiento del grupo Macmillan Ltd.
1
Los colaboradores están nombrados alfabéticamente, por organización.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 7
Daniel Nardello, socio gestor, Nardello & Co., miembro de la IBA, y Michael Walsh, director
administrativo principal, Nardello & Co., contribuyeron con este esfuerzo en nombre de
Nardello & Co.
Organización Corona
Peter Wilkinson, Peter Wilkinson Associates
Public Concern at Work
Mohammed Ahmed de Deloitte Financial Advisory Services LLP y los miembros del Subgrupo
de Trabajo de Evaluación de Riesgos del Grupo de Trabajo del Pacto Global de las
Naciones Unidas sobre el décimo principio contra la corrupción
Brian Sheridan, asesor general; Michelle Bradbury, jefe de cumplimiento, EUA; Jamie Leitner,
jefe de cumplimiento internacional, Sorin Group
Marcela Velásquez, director de responsabilidad corporativa y relaciones públicas, Telefónica
Colombia
Dr. Christoph Klahold, director de cumplimiento, Dr. Sebastian Lochen, funcionario de
cumplimiento, ThyssenKrupp AG
Transparency International – Secretariat, Berlin
Miembros del Subgrupo de Trabajo de Evaluación de Riesgos del Pacto Global de las
Naciones Unidas sobre el décimo principio contra la corrupción
Ernesto Gregorio Valenti, socio de Vassalli Olivo e Associati Studio Legale
Lisa Bostwick, investigadora principal, y Jonathan Shapiro, funcionario de cumplimiento de
integridad, Oficina de Cumplimiento de la Integridad de la Vicepresidencia de Integridad del
World Bank Group Integrity
Iniciativa Alianza Contra la Corrupción (PACI) del Foro Económico Mundial
RETROALIMENTACIÓN Y OTROS APORTES
La retroalimentación sobre el contenido de este manual y otros aportes de estudios de casos que
ilustran buenas prácticas al implementar una ética anticorrupción y programas y medidas de cumplimiento
son bienvenidos. Para aportar su retroalimentación, puede comunicarse con:
OECD
Mary Crane-Charef
Mary.Crane-Charef@oecd.org
UNODC
Julia Pilgrim
julia.pilgrim@unodc.org
8 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 9
A. MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En la década pasada se desarrolló un marco legal internacional para combatir la corrupción. Este
marco incluye la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción o CNUCC, la cual entró en
vigor en el año 2005 y cuenta hoy con 168 miembros, y la Convención Sobre Lucha Contra el Soborno de
Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual entró en vigor en
1999 e incluye 40 estados miembros.
A nivel regional, el marco internacional anticorrupción también incluye las siguientes convenciones y
políticas:
Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual entró en vigor en 1977 y cuyos
miembros incluyen países miembros de la Organización de Estados Americanos;
Convención de la Unión Africana Sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción, adoptada en
2003 y tiene 33 miembros africanos;
Convenio Penal Sobre la Corrupción (adoptado en 1998) y el Convenio Civil Sobre Corrupción
(adoptado en 1999) del Consejo Europeo;
Política Anticorrupción de la Unión Europea, definida en el Artículo 29 del Tratado de la Unión
Europea y aplicada a través de dos instrumentos principales: la Convención Sobre Protección de
los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas (1995) y la Convención Contra la
Corrupción con Implicación de Funcionarios Europeos o Funcionarios de los Estados Miembros
de la Unión Europea (1997).
Estos instrumentos ordenan que los estados miembros penalicen y castiguen una variedad de prácticas
corruptas. Las leyes nacionales relevantes tienen un impacto directo sobre las empresas, especialmente en
los estados miembros de instrumentos que exigen el establecimiento de responsabilidad para personas
jurídicas por actos corruptos.
Algunas de las convenciones internacionales arriba mencionadas (como la CNUCC y el Convenio
Penal sobre la Corrupción del Consejo Europeo) exigen que las personas jurídicas sean consideradas
responsables por actos corruptos, tal como lo hace la Convención de la OCDE de Lucha Contra el
Soborno. Adicionalmente, algunos de estos instrumentos promueven expresamente la adopción de
programas de cumplimiento y códigos de conducta. La Recomendación de la OCDE para Combatir el
Soborno Transnacional, adoptada en 2009, pide a los países miembros que animen a las empresas a
desarrollar controles internos adecuados, principios éticos y programas o medidas de cumplimiento con el
fin de evitar y detectar el soborno transnacional. Para apoyar esta disposición, la OCDE expidió su Guía de
Buenas prácticas sobre controles internos, ética y cumplimiento. La Convención de la Unión Africana
también exige a sus miembros que establezcan mecanismos para propiciar la participación del sector
privado en la lucha contra la competencia desleal, el respeto por los procedimientos licitatorios y los
derechos de propiedad.
10 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
El sistema sancionatorio del Banco Mundial complementa este marco internacional de lucha contra la
corrupción. El Banco puede expedir una carta pública de reprimenda contra el miembro sancionado,
ordenar su suspensión o exigir que se restituyan al gobierno o a la víctima de la corrupción las ganancias
obtenidas ilícitamente. Además de la suspensión regular, el Banco puede disponer la permanencia
condicional o la suspensión con perdón condicional del miembro sancionado.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 11
B. EVALUACIÓN DE RIESGOS
2,3
B.1 Introducción
El objetivo principal de la evaluación de riesgos es entender mejor la exposición a riesgos, de manera
que se puedan tomar decisiones más informadas en cuanto a su gestión. En los siguientes pasos se describe
un método estructurado que las empresas pueden seguir para realizar su evaluación del riesgo de
corrupción. Los lectores observarán que el ejercicio de evaluación del riesgo de cada empresa es único,
dependiendo del negocio, tamaño ubicación, etc. de cada una.
B.2: Método de evaluación del riesgo
Paso 1: Establecimiento del proceso
Un entendimiento de los riesgos, esquemas y consecuencias legales potenciales de la corrupción es
prerrequisito para una evaluación efectiva del riesgo. Por lo tanto, es necesario crear conciencia entre los
miembros clave de los grupos de interés de la empresa que participarían en el proceso. Se podría
considerar un taller introductorio preparado por el propietario de la política o programa anticorrupción (por
ejemplo, jurídica, gestión de riesgos, ética y cumplimiento) y si fuera posible, por la alta gerencia, para
explorar los riesgos de corrupción con más detalle. El objetivo es abordar el (sensible) tema de la
corrupción, reconocer que la empresa podría estar expuesta a este riesgo e identificar los pasos para
examinar la exposición al mismo. Si una empresa desea identificar su exposición a este riesgo y se
compromete a realizar una evaluación efectiva del mismo, debe considerar:
¿Quién es el propietario del proceso y cuáles son los grupos clave de interés?
¿Cuánto tiempo se invertirá en el proceso?
¿Qué tipo de datos se debe recolectar y cómo?
¿Qué recursos externos se necesitan?
¿Qué marco se empleará para documentar, medir y gestionar el riesgo de corrupción?
2 . También se puede hacer referencia al Capítulo II de la publicación “Ética anticorrupción y programa de
cumplimiento para empresas: guía práctica'' de la OCDE:
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
3 . Esta sección del Manual de ética anticorrupción y cumplimiento para empresas fue suministrado por el
Subgrupo de Trabajo del Grupo de Trabajo de Evaluación de Riesgos del Pacto global de las Naciones
Unidas sobre el décimo principio contra la corrupción.
12 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Paso 2: Identificación de riesgos
En este paso la empresa identificaría los factores de riesgo (por ejemplo ¿por qué habría corrupción en
nuestra empresa?) y los riesgos y esquemas (v.g., ¿cómo se cometerían actos de corrupción en nuestra
empresa?). Durante esta etapa la empresa podría plantearse preguntas como: ¿en qué parte de nuestro
proceso comercial hay exposición al riesgo de corrupción, qué tipo de transacciones y arreglos con
empleados del gobierno y terceros podrían generar este riesgo y cuáles de los lugares donde hacemos
negocios presentan más riesgo de corrupción que otros?
Las empresas tienen varias formas de recolectar datos e información sobre por qué y cómo ocurre el
riesgo de corrupción. Estas incluyen:
Investigación de oficina.
Informes de auditoría interna sobre riesgos de cumplimiento, incidentes pasados de
incumplimiento y riesgos comunes de corrupción.
Fuentes externas, como investigación sobre casos o alegatos de corrupción en la industria y
perfiles de países.
Entendiendo las áreas específicas de interacción potencial directa o indirecta con empleados
gubernamentales.
Entrevistas con personas que cumplen funciones jurídicas, gestión de riesgos, ética y
cumplimiento, auditoría interna y adquisiciones, así como la alta gerencia de la empresa/de las
divisiones a nivel de país, región o localidad.
Encuestas, incluyendo autoevaluación de empleados y partes externas.
Talleres o sesiones de lluvia de ideas para explorar riesgos de corrupción.
Paso 3: Clasificación del riesgo inherente
Para asignar recursos de manera eficiente y efectiva a los riesgos de corrupción identificados de una
empresa y los esquemas relacionados, una buena práctica es clasificar tanto la probabilidad de ocurrencia
de cada esquema como el impacto potencial de dicha ocurrencia. El objetivo es asignar un orden de
prioridad a las respuestas a estos riesgos de corrupción en un formato lógico con base en una combinación
de su probabilidad de ocurrencia y su impacto potencial en caso de ocurrencia. Habrá algo de subjetividad
en esta evaluación y la clasificación se verá influenciada por la experiencia y antecedentes de las personas
involucradas en la misma. Se puede emplear una escala cualitativa simple para clasificar la probabilidad de
cada esquema, como por ejemplo (i) alta, media o baja, o (ii) muy alta, alta, media, baja y muy baja, o
también se podría emplear una escala cuantitativa con puntajes asignados a juicio a cada esquema.
La combinación de las evaluaciones de la probabilidad y del impacto potencial de cada esquema de
corrupción produce una evaluación del riesgo inherente de corrupción. El riesgo inherente representa el
nivel general de riesgo de cada esquema sin considerar los controles existentes. Es en estas áreas donde los
controles de mitigación pueden ser más importantes para mitigar los esquemas de corrupción.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 13
Paso 4: Identificación y clasificación de controles de mitigación
Ya identificados los riesgos y esquemas de corrupción, el equipo de evaluación de riesgos debe
considerar emprender el proceso de graficar los controles existentes y las actividades de mitigación de cada
riesgo y esquema. Esto es importante porque los controles deben ser proporcionales a la probabilidad y a
los resultados potenciales de una mala conducta. Al documentar los controles, la empresa debe diferenciar
entre controles específicos del esquema y controles generales (a nivel de entidad) y los controles
preventivos v. de detección. La mayor parte de los controles identificados pueden ser preventivos o de
detección, aunque algunos pueden servir a ambos propósitos. La información sobre los controles relevantes
se puede obtener a través de diferentes medios. Aunque la revisión de la documentación de controles y
procesos es generalmente un paso clave, los controles relevantes también pueden ser identificados
mediante entrevistas y encuestas específicas realizadas a los grupos de interés, quienes pueden ayudar a
identificar los controles apropiados. Además, durante esta etapa, el equipo o la persona que lidere el
esfuerzo de evaluación del riesgo de corrupción podría también evaluar con los propietarios del proceso
comercial si los controles y programas de mitigación en realidad funcionan de conformidad con la política
y el proceso. Es común seleccionar varios controles para cada riesgo y esquema. Al final de esta etapa, la
empresa probablemente tenga ya identificados los controles de mitigación relevantes, si los hay, para cada
riesgo y esquema identificados en el paso 2.
Existen varias formas de clasificar y comunicar el diseño y efectividad de los controles de mitigación.
Se podría emplear una escala cualitativa para clasificar cada conjunto de controles que mitigan un riesgo o
un esquema ya sea como (i) efectivo/bajo riesgo, parcialmente efectivo/riesgo medio o ineficiente/alto
riesgo, o (ii) muy efectivo/riesgo muy bajo, efectivo/bajo riesgo, parcialmente efectivo/riesgo medio, más o
menos efectivo/alto riesgo e ineficiente/riesgo muy alto, o en su lugar, una escala cuantitativa con puntajes
numéricos aplicados a cada esquema.
Paso 5: Cálculo del riesgo residual
El riesgo residual es el remanente de riesgo que queda después de considerar el impacto de los
controles de mitigación sobre la reducción del riesgo. A pesar de los programas anticorrupción y de sus
respectivos controles internos de mitigación del riesgo de que se presenten esquemas de corrupción,
generalmente sigue siendo posible que se presenten dichos riesgos. Como resultado, siempre quedará
algún nivel de riesgo residual por cada esquema de corrupción. Una evaluación del riesgo residual es
entonces un elemento importante que se puede utilizar para evaluar si los controles existentes son efectivos
y proporcionales al nivel del riesgo inherente. Tal como sucede con el riesgo inherente, hay un elemento de
juicio al evaluar el riesgo residual de cada riesgo/esquema de corrupción. Si se aplicó una escala cualitativa
tipo alto/medio/bajo para clasificar el riesgo inherente y los controles, se puede emplear una escala similar
para el riesgo residual. Por otra parte, si se identifican controles fuertes para mitigar el esquema de riesgo
inherente alto, el riesgo del control sería bajo y el riesgo residual probablemente se definiría como bajo. Si
se emplea una escala cuantitativa para determinar la clasificación y control del riesgo inherente, el riesgo
residual se podría calcular como una función del riesgo inherente y del riesgo del control. Se podría tener
que asignar rangos de puntajes para determinar si el riesgo residual es bajo, medio o alto.
Paso 6: Desarrollo de un plan de acción
La empresa puede evaluar el riesgo residual de cada esquema de corrupción para determinar si se
requiere una respuesta al riesgo de corrupción, y si es así, cuáles serían los elementos del plan. Un factor
determinante del plan de respuesta es el nivel de tolerancia de riesgos, el cual varía de una empresa a otra.
Los esquemas de corrupción que presentan un riesgo residual ubicado dentro del rango de tolerancia de
riesgos fijado por la gerencia y aprobado por los encargados del gobierno de la empresa no requieren
mitigación adicional de riesgos. La gerencia puede decidir implementar una mitigación de riesgo adicional
14 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
si cree que la razón costo-beneficio es atractiva, pero esto no es esencial. En cambio, los esquemas de
corrupción que presentan un riesgo residual que se sale del rango de tolerancia fijado por la gerencia y
aprobado por los encargados del gobierno sí requieren que se tomen medidas para reducir el riesgo hasta
que se encuentre dentro de dicho rango de tolerancia. Para esto, se requiere un plan de respuesta al riesgo
de corrupción.
B.3: Documentación de los resultados
Registro de riesgos
Las evaluaciones del riesgo de corrupción generalmente se documentan usando hojas de cálculo o
plantillas de bases de datos detalladas a manera de registro del riesgo. Cada factor de riesgo, riesgo y
esquema se puede documentar individualmente en un registro de riesgo. Ese registro también se puede
utilizar para documentar las clasificaciones de cada riesgo y esquema, así como los programas y controles
que mitigan cada riesgo.
La siguiente es una ilustración de una plantilla de registro de riesgo:
Ubicación/Región: ABC
Unidad Comercial: XYZ
Factor de
riesgo de
corrupción
Riesgo de
corrupción
Esquema de
corrupción
Probabilidad Impacto
potencial
Riesgo
Inherente
Controles de la
corrupción
Clasificación
del riesgo
del control
Clasificación
riesgo
residual
Clima
comercial
local
Sobornos a
funcionarios
gubernamentales
Pagos
inapropiados
potenciales
a
funcionarios
del gobierno
para obtener
permisos
Medio Alto Alto - Política global
anticorrupción y
procedimientos
que incluyan
contenidos
específicos sobre
pagos a
funcionarios
gubernamentales
- Capacitación en
anticorrupción
para empleados,
diseñada
específicamente
para las regiones
seleccionadas y
funciones clave
- Línea global para
denuncias
- Auditorías
anuales
anticorrupción
sobre pagos a
funcionarios
gubernamentales
Efectivo Medio
Mapas de calor
Los mapas de calor también son una herramienta efectiva para resumir los resultados de una
evaluación del riesgo de corrupción. Un mapa de calor muestra los riesgos identificados por la empresa
sobre un fondo de diferentes colores según su impacto probable y potencial. Cada color representa un nivel
general diferente de riesgo. Los mapas de calor simples generalmente tienen secciones rojas, amarillas o
verdes que denotan alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo, respectivamente.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 15
Los mapas de calor se pueden utilizar tanto para ilustrar una apreciación consolidada para toda la
empresa como para ilustrar apreciaciones por ubicación o función. Estos mapas son de diseño flexible y se
pueden desarrollar para riesgos individuales o pueden mostrar categorías que incluyen varios tipos
diferentes de riesgo.
16 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Ejemplo de mapa de calor -
I
m
p
a
c
t
o
P
r
o
b
a
b
l
e
Alto B
Medio A
D
Bajo C
Remoto Posible Probable
Probabilidad
B.4. Relación entre la evaluación de riesgos y otros elementos del programa de cumplimiento
Una buena evaluación del riesgo de corrupción permite a las empresas desarrollar y mantener un
programa de cumplimiento diseñado específicamente para ellas con base en sus riesgos. La evaluación de
riesgos implica entender cómo están funcionando los diferentes programas y controles anticorrupción en
una empresa, así como su efecto en los riesgos. Solo entonces puede la empresa dar un mejor uso a los
recursos de cumplimiento. Por ejemplo, la capacitación de empleados es una pieza crítica en un programa
de cumplimiento anticorrupción, pero no siempre es logísticamente práctico brindar la misma capacitación
anticorrupción, con la misma intensidad, a todos los empleados de una empresa grande. Una solución
podría ser proporcionar una capacitación a medida y enfocada hacia empleados cuyas actividades se
desarrollen en áreas de alto riesgo de corrupción. La capacitación, como casi todos los demás aspectos de
un programa anticorrupción efectivo, debe ser focalizada, y una herramienta para hacer que las
capacitaciones lo sean es considerar los resultados de la evaluación del riesgo.
B.5: La evaluación del riesgo como un proceso dinámico permanente
Es preciso realizar una evaluación efectiva del riesgo de corrupción periódicamente, por ejemplo una
vez al año. También se pueden presentar eventos detonantes, como el ingreso a nuevos mercados,
reorganizaciones importantes, fusiones y adquisiciones, que generan oportunidades para actualizar la
evaluación. Una distribución continua y efectiva de recursos requiere de un entendimiento actualizado y
preciso de los riesgos.
Sin el apoyo de la gerencia de alto nivel, las evaluaciones de riesgos pueden llegar a convertirse en un
ejercicio académico que no surte un efecto práctico en la empresa. Para mitigar este riesgo, la participación
activa de la gerencia es primordial. La gerencia debe ser la responsable de realizar la evaluación de riesgos
y de informar periódicamente a los encargados del gobierno de la empresa el estado y resultados de la
evaluación y la implementación de cualquier plan de mitigación de riesgos resultante. Para las empresas
más grandes, una buena estrategia es también que la evaluación del riesgo de corrupción le corresponda a
las unidades operacionales y oficinas regionales. Bajo este método, cada unidad operacional/oficina
regional se encarga de efectuar la evaluación relacionada con su segmento. Esto permite a los individuos
que tienen el conocimiento local, comercial e industrial específico diseñar la evaluación de riesgos de cada
A: Soborno de autoridades
tributarias
B: Sobornos para obtener
permisos minoristas
C: Manipulación de licitaciones
D: Comisiones por órdenes de
venta
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 17
segmento relevante con base en parámetros y lineamientos suministrados por un propietario centralizado
(por ejemplo, la casa matriz).
18 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
C. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y UN
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
4,5
Esta sección del manual busca reunir instrumentos empresariales de reconocimiento internacional
relacionados con el soborno. Estos incluyen, en orden alfabético:
Código de conducta anticorrupción para empresas (Foro de cooperación económica Asia-Pacífico
– APEC, por su sigla en inglés)
Principios empresariales para contrarrestar el soborno (TI: Transparencia Internacional)
Guía de buenas prácticas sobre controles internos, ética y cumplimiento (OCDE: Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico)
Lineamientos para el cumplimiento de la integridad (Banco Mundial)
Principios para contrarrestar el soborno (PACI: Iniciativa Alianza contra la Corrupción del Foro
Económico Mundial)
Reglas para combatir la corrupción (CCI: Cámara de Comercio Internacional)
Los capítulos de esta sección reflejan los 12 elementos más importantes de la lucha contra el soborno
que todos estos instrumentos incluyen. Cada capítulo incluye los extractos de cada instrumento con un
estudio de caso fundamentado en experiencias reales para ilustrar cómo se puede implementar en la
práctica una medida de cumplimiento. (El Anexo 1 contiene una tabla comparativa de los ocho
instrumentos empresariales relacionados con el soborno que se referencian en este manual.)
4 La referencia (en orden alfabético) de cualquiera de los principios contenidos en el manual debe ser
entendida sin perjuicio de su naturaleza y fundamento jurídico.
5 También se puede hacer referencia al Capítulo III de la publicación “Ética anticorrupción y programa de
cumplimiento para empresas: guía práctica” de UNODC':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 19
C.1: Apoyo y compromiso de la alta gerencia con respecto a la prevención de la corrupción
6
a) Recopilación de referencias sobre principios empresariales internacionales
7
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.c. Liderazgo: la Junta (o equivalente) y el director ejecutivo deben desempeñar un papel en el
lanzamiento del programa y demostrar propiedad y compromiso con el código y el programa.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno
2. Principios empresariales:
(…) Estos principios empresariales se fundamentan en el compromiso de la Junta con los valores
fundamentales de integridad, transparencia y responsabilidad.
6.1.1 La Junta directiva u órgano equivalente debe demostrar un compromiso visible y activo con la
implementación del programa de la empresa.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
…
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
…
Cada empresa debe considerar …
a) expresar un apoyo y un compromiso fuertes, explícitos y evidentes con el programa corporativo de
cumplimiento por parte de la Junta Directiva u otro órgano con facultad de decisión en la empresa y por
parte de la alta gerencia (“la pauta viene de arriba”).
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.1. [Las empresas deben contemplar] … expresar un apoyo y un compromiso fuertes, explícitos y
evidentes por parte de la alta gerencia en relación con los controles internos, ética y programas o
medidas de cumplimiento de la empresa para evitar y detectar el soborno transnacional.
6
En relación con este principio empresarial internacional, también se puede hacer referencia al artículo 34
del CNUCC y al Capítulo III, sección A, de la publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y programa
de cumplimiento para empresas: guía práctica''
(http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf)
7
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
20 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Principios PACI para combatir el soborno:
Principio 5.1.3: La Junta Directiva (o ente equivalente), el director ejecutivo (o consejo ejecutivo) y la
alta gerencia deben demostrar un compromiso evidente y activo con la implementación de los Principios
PACI.
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
2.1 Liderazgo: fuerte apoyo y compromiso de la alta gerencia y la Junta Directiva u órgano similar de la
parte con el Programa de cumplimiento de la integridad (Programa) y su implementación en letra y
espíritu.
b) Estudios de casos
Estudio de caso 1: Una compañía multinacional vincula a la alta gerencia al desarrollo de su
programa de cumplimiento
La Compañía A es una multinacional de tamaño mediano con oficina principal en un país europeo. En el
pasado reciente, la Compañía A se vio involucrada en una investigación de soborno transnacional
conducida por autoridades italianas. La fiscalía alegaba que los intermediarios de la Compañía A habían
conspirado con ejecutivos de la misma Compañía para cometer soborno en procesos licitatorios en
países extranjeros. La Compañía A, como tal, también fue objeto de investigación.
Tan pronto se conoció su participación en la investigación, la Compañía A suspendió a los gerentes
involucrados. Esta fue una decisión adoptada por la Junta: la Junta decidió suspenderse a sí misma y
nombró contextualmente a un nuevo director ejecutivo y a una nueva Junta Directiva. También, por
primera vez en la historia de la compañía, la propiedad se separó de la gerencia.
Antes de la investigación la Compañía A no tenía un modelo organizacional para prevenir el soborno. Por
lo tanto, no había políticas internas que versaran sobre el soborno transnacional. Por consejo del
abogado defensor de la Compañía A, la Junta contrató una firma de gestión de riesgos y cumplimiento
que apoyara durante el proceso. Al decidir adoptar un modelo de gobierno que tuviera en cuenta la
responsabilidad penal de las empresas, la nueva Junta también había comenzado a desarrollar un
programa apropiado para prevenir el soborno transnacional. La firma independiente de cumplimiento, en
colaboración con el asesor y la alta gerencia de la Compañía A, efectuó una evaluación detallada a varias
áreas de riesgo. Como parte del proceso, la firma entrevistó a los empleados relevantes de cada área de
riesgo, desde la alta gerencia hasta el personal. El director ejecutivo y la Junta sostuvieron varias
discusiones con la firma consultora, lo cual permitió la redacción de políticas generales diseñadas
especialmente para el modelo comercial de la compañía y para sus operaciones. A partir de los
resultados de la evaluación de riesgos, se redactó un nuevo modelo organizacional que incluía políticas y
procedimientos que protegían a la empresa contra los riesgos de corrupción. La Junta de la Compañía A
aprobó rápidamente el nuevo modelo.
Durante las entrevistas, que duraban varias horas cada una, los altos gerentes y los gerentes
operacionales clave de todos los departamentos de la compañía explicaron a la firma consultora el papel
que desempeñaban y las operaciones diarias del departamento. Gracias a esta transferencia de
conocimientos, la firma externa pudo redactar procedimientos detallados relevantes para cada
departamento.
El fuerte respaldo de la Junta en este proceso, que de otra forma se hubiera podido considerar una
intrusión, fue fundamental para permitir un acceso expedito a la información y la apertura de los gerentes
de operaciones. Los miembros de la Junta incluso revisaron los borradores de las políticas y participaron
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 21
activamente en el proceso. Los gerentes de operaciones también revisaron los procedimientos relevantes
a sus áreas y proporcionaron a la firma externa información valiosa sobre las operaciones de la
compañía.
Como parte de nuevo modelo organizacional, la Compañía A adoptó un código de ética, implementó
políticas y procedimientos y creó un cuerpo supervisor independiente con la misión de asegurar que se
respetaran las políticas y procedimientos. El código de ética, las políticas y los procedimientos se
subieron a la intranet para ponerlos a disposición de todos los empleados. Además, la firma
independiente de cumplimiento dictó cursos de capacitación de 20 horas a los empleados relevantes de
cada área de riesgo. La alta gerencia acompañó a la firma consultora durante el programa de
capacitación, presentándole a los empleados y explicando la importancia del nuevo método de “tolerancia
cero” en relación con el soborno en particular y con los delitos corporativos en general.
C.2: Desarrollo de un programa anticorrupción
8
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
9
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
2. La empresa, en consulta con sus empleados, debe desarrollar un programa que refleje su tamaño,
sector comercial, riesgos potenciales y lugares de operaciones y que articule de manera clara y con
detalle razonable los valores, políticas y procedimientos que se van a aplicar para evitar el soborno en
todas las actividades que estén bajo su control efectivo. El programa debe ser consistente con todas las
leyes de lucha contra el soborno de todas las jurisdicciones en la que opere la empresa. Debe aplicar a
todas sus subsidiarias controladas, tanto extranjeras como nacionales.
4.e. Recursos humanos (par. 2). Las políticas y prácticas relacionadas con recursos humanos que sean
relevantes para el programa deben ser desarrolladas y emprendidas en consulta con los empleados y
cuerpos representantes de los empleados, según el caso.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
2. Principios empresariales:
La empresa prohibirá el soborno en cualquiera de sus formas, ya sea directo o indirecto
La empresa se comprometerá a implementar un programa para combatir el soborno. El
programa representará los esfuerzos de lucha contra el soborno, incluyendo valores, código
de conducta, políticas y procedimientos detallados, gestión de riesgos, comunicación interna y
externa, capacitación y guía, controles internos, vigilancia, monitoreo y garantía.
3.1. Las empresas deben desarrollar un programa que, de manera clara y con detalle razonable,
articule los valores, políticas y procedimientos que se emplearán para evitar el soborno en todas las
actividades que estén bajo su control efectivo.
8
También se puede hacer referencia Capítulo III, sección B, de la publicación de la UNODC ''Ética
anticorrupción y programa de cumplimiento para empresas: guía práctica'':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
9
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
22 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
3.3. El programa debe ser consistente con todas las leyes sobre lucha contra el soborno que se
encuentren vigentes en cada jurisdicción en la cual la empresa realice negocios.
3.4. La empresa debe desarrollar el programa en consulta con los empleados, sindicatos u otros
cuerpos representantes de los empleados y con otros grupos de interés relevantes.
3.5. La empresa debe asegurarse de estar informada sobre todos los asuntos internos y externos que
sean materiales para el desarrollo e implementación efectivos del programa, y en particular, sobre las
mejores prácticas emergentes, incluyendo la vinculación con los grupos de interés relevantes.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
Cada empresa debe considerar …
d) Responsabilizar a los individuos de todos los niveles de la empresa por el cumplimiento de la política
de la empresa y por su participación en el Programa corporativo de cumplimiento;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.3 [Las empresas deben contemplar] … que el cumplimiento de esta prohibición y la aplicación de los
controles internos, la ética y los programas o medidas de cumplimiento es un deber de los individuos en
todos los niveles de la compañía.
Principios PACI para contrarrestar el soborno:
2. La empresa debe comprometerse con la continuación o implementación de un programa efectivo
para contrarrestar el soborno. Un programa efectivo constituye la totalidad de los esfuerzos de lucha
contra el soborno de la empresa, el cual incluye específicamente su código de ética, políticas y
procedimientos, procesos administrativos, capacitación, orientación y vigilancia. Este compromiso
consiste en desarrollar y administrar un programa interno de cumplimiento que haga de la política
anticorrupción de la empresa una parte integral de su práctica diaria.
3.1 Una empresa debe desarrollar un programa que articule claramente y con detalle razonable los
valores, políticas y procedimientos que se van a emplear para evitar el soborno en todas las actividades
que se encuentren bajo su control efectivo.
3.2 El programa debe diseñarse de manera que refleje las circunstancias comerciales particulares de la
empresa y su cultura corporativa, teniendo en cuenta factores como tamaño, naturaleza del negocio,
riesgos potenciales y lugares de operación.
3.3 El programa debe ser consistente con todas las leyes relacionadas con el soborno de todas las
jurisdicciones en las cuales opera la empresa.
3.4 La empresa debe involucrar a sus empleados en la implementación del Programa.
3.5 La empresa debe procurar estar informada sobre los asuntos materiales para que el desarrollo e
implementación del programa sean efectivos, incluyendo prácticas industriales emergentes, a través de
actividades de monitoreo apropiadas y comunicaciones con las partes interesadas relevantes.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 23
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
2. Responsabilidad: Crear y mantener una cultura organizacional incluyente y fundamentada en la
confianza que promueva una conducta ética, un compromiso con el cumplimiento de la ley y una cultura
en la cual no se toleren conductas indebidas. (…)
2.2. Responsabilidad individual: El cumplimiento del Programa es obligatorio y es deber de todas las
personas en todos los niveles de la parte.
4. Políticas internas: desarrollar un programa práctico y efectivo que articule claramente los valores,
políticas y procedimientos que se van a emplear para evitar, detectar, investigar y remediar todas las
formas de conducta indebida en todas la actividades que se encuentren bajo el control efectivo de una
parte/persona.
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC):
Artículo 12.2. – Sector privado
Las medidas para lograr estos fines pueden incluir, entre otras:
(b) Promover el desarrollo de normas y procedimientos diseñados para salvaguardar la integridad de las
entidades privadas relevantes, incluyendo códigos de conducta para el cumplimiento correcto, honesto
y apropiado de las actividades comerciales y de todas la profesiones relevantes, así como también para
prevenir conflictos de interés y promover la aplicación de buenas prácticas comerciales entre las
empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado;
(c) Promover la transparencia entre las entidades privadas, incluyendo, cuando corresponda, medidas
relacionadas con la identidad de personas naturales y jurídicas involucradas en el establecimiento y
gerencia de personas jurídicas;
(d) Prevenir el mal uso de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluyendo
procedimientos relacionados con subsidios y licencias otorgados por las autoridades públicas para
actividades comerciales;
(e) Evitar los conflictos de interés imponiendo restricciones, cuando corresponda y durante un tiempo
razonable, a las actividades profesionales de exfuncionarios públicos, o al empleo de funcionarios
públicos por parte del sector privado después de su renuncia o retiro, cuando dichas actividades o
empleo se relacionen directamente con las funciones realizadas o supervisadas por dichos funcionarios
durante el desempeño de su cargo público;
(f) Asegurar que las empresas privadas, de acuerdo con su estructura y tamaño, tengan suficientes
controles de auditoría interna para ayudar a prevenir y detectar actos de corrupción y que las cuentas y
estados financieros de dichas empresas estén sujetos a una auditoría apropiada y a procedimientos de
certificación.
b) Estudios de casos
Estudio de caso 2: Una compañía mediana promueve el cumplimiento de su política de
prohibición del soborno empleando los aportes de los negocios locales para actualizar y
fortalecer su Código de conducta
La Compañía B es una empresa mediana de productos y servicios médicos que cuenta con 7.500
empleados y está localizada en un país europeo. Con una operación global, la Compañía B tiene
24 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
subsidiarias de ventas en los principales mercados, y producción en Hungría, China, Francia, Estados
Unidos y Dinamarca. Aunque el 70 por ciento de las ventas se realizan en Europa, la Compañía B está
experimentando un fuerte crecimiento en los mercados emergentes.
En 2010, la Compañía B decidió actualizar y fortalecer su Código de conducta y su sistema de
cumplimiento por tres razones: primero, tenía que cumplir la Ley de lucha contra el soborno del Reino
Unido, la cual fijaba una nueva norma internacional sobre pagos de facilitación, regalos y hospitalidad que
la Compañía B pensaba debía considerar; segundo, se pensaba que los empleados no tenían suficiente
conciencia sobre las políticas de comportamiento ético actuales de la compañía; y tercero, algunos retos,
como el manejo de conflictos de interés, debían ser abordados de una manera diferente en el nuevo
Código de conducta de la Compañía B.
El principal objetivo de la Compañía B era crear un código global que se pudiera aplicar
independientemente de la ubicación, teniendo en cuenta cualquier aporte posible al desarrollar el nuevo
código, sin comprometer los estándares de la Compañía B.
El desarrollo e implementación del nuevo Código de conducta de la Compañía B y su sistema de
cumplimiento se fundamentaba en las siguientes preguntas:
¿Cómo desarrollamos un Código de conducta global que en la práctica se pueda aplicar en todas las
culturas en las cuales tenemos negocios? (Por ejemplo, expectativas en cuanto a ética comercial, v.g.
los regalos, pueden variar mucho de un país a otro.)
¿Cómo desarrollamos un Código de conducta global con el cual se puedan relacionar fácilmente los
empleados de todas nuestras subsidiarias? (La clave para responder esta pregunta era obtener un
panorama real de lo que estaba sucediendo exactamente en los diferentes países e incorporar ejemplos
de cumplimiento de la vida real al nuevo Código de conducta.)
Para abordar estos retos, el equipo de responsabilidad y cumplimiento corporativo (RCC) comenzó a
entrevistar a los gerentes de país y a los gerentes de mercadeo de casi todas las naciones en las que
operaba la Compañía B. Primero, el equipo RCC envió un cuestionario detallado que cubría todos los
temas relevantes (soborno, regalos y hospitalidad, capacitación para profesionales de la salud, etc.)
Después de los cuestionarios, realizó encuestas profundas a todos los gerentes de país, de quienes se
esperaba que hubieran consultado a la gente apropiada de su equipo para poder suministrar una
retroalimentación y un aporte más detallados. Estas entrevistas también permitieron al equipo RCC
recolectar ejemplos reales de situaciones de cumplimiento.
Durante este proceso, el equipo de RCC se aseguró de explicar los beneficios de tomar parte en las
consultas. La Compañía B explicó a los gerentes de país que el proceso les daba la oportunidad de
informar a la compañía cualquier problema o reto relacionado con el Código de conducta propuesto.
El Código de conducta actualizado resultante se aplica en todos los países en los que opera la Compañía
B, y contiene tres partes:
Corrupción y soborno (incluyendo una prohibición sobre pagos de facilitación);
Fraude y conflictos de interés;
Interacción con profesionales de la salud (e.g. cenas, invitaciones, regalos, congresos,
capacitación, contratos, donaciones).
Los ejemplos de situación suministrados durante el proceso de consulta fueron incluidos en los
Lineamientos del código de conducta, lo cual ayudó a asegurar que todos los empleados y todos los
grupos de interés de la Compañía B (incluyendo a los profesionales de la salud con los cuales la
Compañía B tiene negocios) supieran qué esperar.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 25
El lenguaje del Código de conducta es sencillo y directo. La Compañía B también desarrolló un curso en
línea con un examen final sobre el Código de conducta y sus lineamientos que todos los empleados de
cuello blanco deben aprobar. Sobre todo, la retroalimentación recibida de los miembros de la Compañía B
fue muy positiva.
26 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Estudio de caso 3: Una compañía multinacional invita a las unidades y comités comerciales de
empresas locales a ayudar a asegurar el cumplimiento de su prohibición del soborno
La Compañía C es una empresa multinacional ubicada en un país suramericano, activa en las industrias
de la manufactura, mejoras locativas y construcción, con operaciones en Colombia, China, México y
Estados Unidos, y ventas en América del Norte y del Sur, Europa y el Medio Oriente.
En 2011, la Compañía C actualizó su Código de ética de 1998 para abordar la complejidad del mundo
corporativo de hoy y para que el Código pudiera ser aplicado por igual a empleados, distribuidores,
proveedores y clientes. El nuevo Código de ética está dividido en seis capítulos:
Actuar con integridad
Integridad en la compañía
Negociación con partes externas
Conflictos de interés
Administración del código
Recursos
El Código incluye disposiciones específicas sobre el soborno. Por ejemplo, la sección 3.1 reza: “No se
permiten los pagos para obtener ventajas, influenciar una decisión o acelerar un procedimiento.” Con
respecto a las relaciones con autoridades gubernamentales, dice que los empleados deben “[a]bstenerse
de ofrecer o recibir dinero, regalos, beneficios, descuentos, oportunidades de empleo y cualquier
consideración que pueda ser interpretada como soborno.”
Cuando se publicó el nuevo Código de conducta en 2011, se realizaron las siguientes actividades para
asegurar su cumplimiento:
Los miembros de la Junta Directiva recibieron el Código de ética.
Cada empleado recibió el Código de ética y firmó en señal de compromiso con el mismo.
Los proveedores recibieron una copia del Código de ética.
Las referencias sobre ética y los estudios de casos se subieron a la intranet de la compañía.
Se incluyó una línea de ayuda sobre ética en el sitio web de la compañía para facilitar la
denuncia de situaciones que violen el Código de ética.
Periódicamente se efectúa un seguimiento a través de diferentes canales. Cada comité de unidad
comercial y el comité de ética corporativa es responsable de asegurar el cumplimiento del Código y de
tomar las acciones necesarias para evitar cualquier incumplimiento dentro de sus respectivos ámbitos.
Unos pocos miembros de la Junta Directiva son invitados a participar en el Comité de Ética Corporativa.
Además, la Compañía C suministra a sus empleados publicaciones relacionadas con la ética y ya ha
realizado dos sesiones de discusión con grupos de proveedores.
El sistema que tiene la Compañía C para manejar la ética contiene los siguientes elementos:
Reuniones del equipo: son una oportunidad para promover el comportamiento ético.
Comunicaciones directas con el gerente principal: con base en confianza y buena fe, el gerente
principal puede ofrecer oportunidades para compartir dudas y preocupaciones con sus
empleados.
Diálogo permanente con el gerente de Recursos Humanos/gerentes generales de cada unidad
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 27
comercial: como representantes de la Compañía C, los gerentes de Recursos Humanos y los
gerentes generales son fuentes de contacto y asesoría y pueden ayudar a tomar decisiones de
acuerdo con los lineamientos sobre ética de la Compañía C.
Comité de Ética Corporativa: este comité considera qué acciones se deben tomar al recibir
informes de violaciones del Código. El Comité está conformado por el presidente de la
compañía, los vicepresidentes y el gerente de relaciones industriales. El Comité se reúne
normalmente por lo menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando es
necesario.
Comité de Ética de cada unidad comercial: este comité es responsable de estudiar dudas,
preocupaciones o quejas sobre una posible violación del Código; de efectuar el análisis
correspondiente; y de adoptar las acciones pertinentes. Está compuesto por tres miembros,
como mínimo, incluyendo al gerente general y al gerente de Recursos Humanos y se reúne
cada tres meses.
Comité de auditoría de la Junta Directiva: este comité efectúa seguimiento al cumplimiento de
las políticas generales y criterios de comportamiento ético de la Compañía.
C.3: Vigilancia del programa anticorrupción
10
a) Recopilación de referencias a principios comerciales internacionales
11
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.i. Organización y responsabilidades: La Junta (o equivalente) debe confirmar que se ha desarrollado e
implementado un programa efectivo.
La Junta (o equivalente) también debe confirmar que el programa sea revisado en cuanto a su
efectividad, y cuando se identifiquen deficiencias, que se tomen las acciones correctivas apropiadas.
El director ejecutivo (o equivalente) es responsable de velar porque el programa sea implementado
efectivamente, con líneas claras de autoridad. Dependiendo del tamaño de la empresa, se debe
considerar la posibilidad de que la operación diaria y las violaciones del código sean responsabilidad de
un alto ejecutivo de la misma.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.1.1 La Junta Directiva u órgano equivalente debe demostrar que tiene un compromiso activo con
la implementación del programa de la empresa.
6.1.2 El director ejecutivo es responsable de asegurar que el programa se aplique
consistentemente, con líneas claras de autoridad.
10
En relación con este principio empresarial internacional también se puede hacer referencia al Artículo 34
de CNUCC y al Capítulo III, sección C, de la publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y programa
de cumplimiento para empresas: guía práctica”
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
11
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
28 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte III: Elementos de un Programa corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos e un Programa corporativo de cumplimiento):
Cada empresa debe considerar …
e) nombrar uno o más altos ejecutivos (de tiempo completo o parcial) para que vigilen y coordinen el
Programa corporativo de cumplimiento con un nivel adecuado de recursos, autoridad e independencia,
que respondan a la Junta Directiva, u otro órgano que tenga la responsabilidad máxima de la empresa,
o al comité de la misma que corresponda;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles, ética y cumplimiento:
A.4 [Las empresas deben contemplar] … la vigilancia de la ética y de los programas o medidas de
cumplimiento relacionados con el soborno transnacional, incluyendo la autoridad para informar asuntos
directamente a los entes independientes de monitoreo, tales como comités de auditoría interna de las
Juntas directivas o Juntas asesoras, es deber de uno o más ejecutivos sénior con un nivel adecuado de
autonomía en cuanto a administración, recursos y autoridad;
Principios PACI para contrarrestar el soborno:
5.1.1 La Junta Directiva (u órgano equivalente) es responsable de la vigilancia e implementación de un
programa efectivo.
5.1.1.1 El programa debe fundamentarse en los Principios PACI y la Junta (u órgano equivalente) debe
suministrar liderazgo, recursos y un apoyo activo a la gerencia en la implementación del programa.
5.1.1.2 La Junta (u órgano equivalente) debe asegurar que el programa sea revisado en cuanto a su
efectividad, y cuando se identifiquen deficiencias, que se tomen las acciones correctivas pertinentes.
5.1.2 El director ejecutivo (o consejo ejecutivo) tiene la responsabilidad de velar porque el programa sea
implementado de manera consistente con líneas claras de autoridad. La autoridad para la
implementación del programa debe ser asignada a la alta gerencia, la cual debe reportar directamente
al director ejecutivo o autoridad similar.
5.1.2.1 La autoridad para la implementación del programa debe ser asignada a la alta gerencia, quien
debe reportar directamente al director ejecutivo o autoridad similar.
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
2.3. Función de cumplimiento: la vigilancia y gestión del programa son deberes de uno o más ejecutivos
séniores con nivel adecuado de autonomía y suficientes recursos y autoridad para implementarlo de
manera efectiva.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 29
b) Estudios de caso
Estudio de caso 4: Una empresa europea de ingeniería crea una Junta supervisora que vigile el
cumplimiento
12
Esta compañía italiana líder en servicios de ingeniería ha operado durante más de 50 años en los
campos de obras hidráulicas, infraestructura de transporte, permisos de construcción y planificación
urbana y asuntos ambientales. La compañía opera en varios países en desarrollo, en nombre de
grandes agencias internacionales.
En diciembre de 2010, una de estas agencias, el Banco Mundial, encontró que la compañía no
controlaba las operaciones de una sucursal de Indonesia y la sancionó por esta falta. Como resultado,
la empresa, en cooperación con el Banco Mundial, trabajó para mejorar su capacidad para reducir y
eliminar el riesgo de cometer faltas similares en el futuro. Adoptó un modelo de gestión organizacional
(en adelante el “Modelo”). El Modelo se fundamenta en el cumplimiento y comprende los siguientes
requisitos fundamentales: trazabilidad de acciones, formalización adecuada de actividades y controles
relacionados y separación de funciones y responsabilidades. Adicionalmente, complementa el Código
de ética existente de la compañía.
Se tuvo la precaución de que el Modelo cumpliera requisitos legales, los lineamientos sobre integridad
del Grupo del Banco Mundial y otros procedimientos de garantía de calidad. El desarrollo del Modelo
consiste en:
Un análisis del sistema de gestión de la calidad existente de la compañía y de la forma de
mejorar dicho sistema;
Una auditoría del sistema de gestión de la calidad y procedimientos por parte de una firma
certificadora;
Aprobación y adopción del Modelo por parte de la Junta Directiva; y
Nombramiento de una Junta supervisora para asegurar el cumplimiento de los protocolos y
procedimientos del Modelo.
La Junta supervisora, creada en 2011, es independiente y está conformada por tres miembros
seleccionados por su experiencia en Juntas de empresas similares y su cumplimiento de las cualidades
requeridas. Tal como lo dispone la legislación nacional del país en el que la compañía tiene su sede, la
Junta tiene plena autonomía en cuanto a iniciativa y control. En desarrollo de sus funciones, la Junta
supervisora puede, en caso de necesidad especial, apoyarse en consultores y asesores externos
independientes, usando un presupuesto asignado por la compañía específicamente para ello. Uno de
los tres miembros de la Junta supervisora también es un Tercero independiente (según las reglas del
Grupo del Banco Mundial) encargado de reportar al Banco directamente la conducta de la compañía en
relación con el cumplimiento regular del Modelo.
Uno de los ingenieros sénior de la compañía ha sido nombrado como enlace de la Junta supervisora,
con el fin de facilitar su trabajo y coordinar las relaciones entre la Junta y la estructura interna de la
compañía. El ingeniero asiste a las reuniones de la Junta y su función es suministrar a los miembros
cualquier información o documento que puedan solicitar, así como ayudar al personal de la compañía
12
Esta compañía tiene la obligación de adoptar e implementar un programa de cumplimiento de integridad
aprobado por el Banco Mundial, representado por la Oficina de cumplimiento de integridad del Grupo del
Banco Mundial, en relación con acciones de suspensión del Grupo. El programa de cumplimiento debe
reflejar los Lineamientos para el cumplimiento de la integridad del Grupo del Banco Mundial que sean
pertinentes para la circunstancias de la compañía. La compañía puede aceptar compartir su nombre en la
versión final, revisada y publicada del manual.
30 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
con problemas relacionados con la aplicación del Modelo.
En caso de incumplimiento del Modelo y del Código de ética, la Junta supervisora recomienda la
adopción de medidas disciplinarias, tal como lo dispone el Modelo. De acuerdo con el Modelo, la
gerencia de la compañía tiene obligación de informar a la Junta supervisora toda decisión importante y
de enviarle cualquier documento relacionado con incumplimientos alegados del Modelo (por ejemplo,
documentos relacionados con procesos laborales o penales). Además, todos los empleados tienen la
dirección de correo electrónico de los miembros de la Junta y saben que pueden denunciar cualquier
incumplimiento en cualquier momento (incluso anónimamente).
La compañía cree que la adopción del Modelo –a pesar de las complicaciones atribuibles a su impacto
sobre los procedimientos operacionales del personal, consolidados a lo largo de muchos años de
operación- constituye una herramienta esencial para el buen gobierno de cualquier empresa que
pretenda operar en el mercado global. Con la adopción del Modelo y la creación de la Junta
supervisora, la compañía ha trabajado desde entonces para capacitar a su personal y crear conciencia
sobre el Modelo, desde la alta gerencia hasta el último empleado, así como entre los socios comerciales
y consultores de la compañía.
Estudio de caso 5: Una compañía de telecomunicaciones multinacional crea la Oficina de
principios empresariales y un comité para garantizar el cumplimiento de los mismos
La Compañía D, radicada en un país europeo, es líder en telecomunicaciones a nivel global, con 306,6
millones de clientes. Cotiza en las bolsas de valores de dos países europeos y en las de Argentina,
Perú y Estados Unidos, tiene más de 1,5 millones de accionistas directos y opera en más de 25 países
de Asia, Europa y América Latina; el mercado más grande de la Compañía D es latinoamericano.
Durante un período de rápida expansión en los mercados internacionales, el Grupo de la Compañía D
decidió desarrollar unos nuevos principios empresariales que combinaran los principios empresariales y
el Código de ética existentes con los principios que regían las actividades de la Compañía E, la cual
había sido adquirida por la Compañía D. Los principios fueron desarrollados en consulta con expertos
internos y externos y fueron adoptados por la Junta Directiva en diciembre de 2006. Aplican a todos los
empleados de la Compañía D de todos los países en los que ella opera y se fundamentan en principios
de honestidad, integridad y confianza y en el respeto de la ley y de los derechos humanos.
Para garantizar el cumplimiento de sus nuevos principios empresariales, la Compañía D creó una
Oficina global de principios empresariales que cuenta con los siguientes departamentos: Recursos
Humanos, Auditoría Interna, Secretaría General y Asuntos Jurídicos, y Secretaría del Presidente de la
Junta Directiva. La Oficina global se encarga de la estrategia, principios, normas y mecanismos de
garantía necesarios para una gestión adecuada de la ética en todas las operaciones de la Compañía.
Las oficinas locales de la Compañía D deben establecer sus propios comités a nivel local con el fin de
promover e implementar los Principios empresariales de la Compañía D. Normalmente, los comités (el
global y los locales) se reúnen trimestralmente para monitorear la implementación de la estrategia y el
plan de acción, pero también se pueden reunir en sesión extraordinaria cuando surgen problemas de
ética. Los comités de las regiones siempre responden al Comité Global de Principios Empresariales.
Tanto la Oficina Global de Principios Empresariales como el Comité Global se encuentran ubicados en
el país sede de la Compañía D.
La Oficina Global de Principios Empresariales se encarga de comunicar los principios empresariales a
todo el Grupo de la Compañía D.
Las funciones de la Oficina también incluyen la detección y evaluación de riesgos asociados con los
principios empresariales y la definición de áreas de acción que requieren una posición global del grupo
empresarial. Esto incluye la revisión de los procesos y controles de cumplimiento y asegurar que sean
proporcionales y apropiados para el cumplimiento de requisitos legales y de buenas prácticas
empresariales. La Compañía D evalúa y detecta los riesgos relacionados con los principios a través de
una investigación detallada (encuestas a los grupos de interés de la compañía, permitiendo una
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 31
clasificación diferenciada de riesgos por niveles de importancia) a partir de la cual su oficina principal
obtiene una matriz de riesgos.
Más aún, la Oficina Global de Principios Empresariales lee y responde las inquietudes, quejas y
alegatos presentados por empleados, proveedores o socios en relación con el cumplimiento de los
principios empresariales. Las denuncias de violaciones y las preguntas sobre los principios
empresariales se pueden efectuar de manera confidencial o anónima a través de un canal de asistencia
confidencial. Los proveedores de la Compañía D y otras partes interesadas también pueden presentar
denuncias y preguntas sobre la Oficina, ya sea confidencial o anónimamente.
La Oficina Global de Principios Empresariales interviene en cada queja recibida, y después de analizar
e investigar la queja, redacta un informe que debe ser tenido en cuenta por el gerente respectivo,
Recursos Humanos y el Departamento Jurídico para evitar que se vuelvan a presentar situaciones
similares. Si se detectan violaciones, se pueden imponer diferentes sanciones; dependiendo de la
violación, estas pueden ser administrativas, disciplinarias y/o penales.
Por último, mas no por ello menos importante, la Oficina Global de Principios Empresariales ha creado
una herramienta en línea para que los empleados de la Compañía D reciban capacitación adecuada en
materia de principios empresariales. El curso es obligatorio y su objetivo principal es mantener a los
empleados debidamente informados sobre el Código de ética y que reflexionen sobre la importancia de
estas normas al realizar sus actividades diarias.
C.4: Una política clara, visible y accesible que prohíba la corrupción
13
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
14
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
1. Prohibición del soborno: La empresa debe prohibir el soborno en todas sus formas. El soborno
consiste en ofrecer, prometer o regalar, así como exigir o aceptar, cualquier ventaja pecuniaria o de otra
índole, sea directa o indirectamente, para obtener, conservar o dirigir un negocio para una empresa
particular o asegurar cualquier otra ventaja indebida en la conducción del negocio.
Instancias del soborno objeto de estos principios pueden incluir transacciones efectuadas por, o en
relación con, subsidiarias, empresas compartidas, agentes, representantes, consultores, corredores,
contratistas, proveedores o empleados con (incluyendo, mas no solamente) funcionarios públicos,
familiares y asociados cercanos de un funcionario público, candidato político, partido o funcionario de
un partido, cualquier empleado del sector privado (incluyendo personas que dirijan o trabajen para una
empresa del sector privado en cualquier capacidad) o un tercero.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.1.1. La Junta Directiva u órgano equivalente debe demostrar un compromiso visible y activo con la
implementación del programa de la empresa.
6.1.2. El director ejecutivo es responsable de asegurar que el programa sea implementado de manera
13
También se puede hacer referencia al Capítulo III, sección D, de la publicación de la UNODC ''Ética
anticorrupción y programa de cumplimiento para empresas: guía práctica'':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
14
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
32 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
consistente con líneas claras de autoridad.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte I: Reglas anticorrupción
Artículo 1: Las empresas deben prohibir en todo tiempo y de cualquier forma, ya sea directa o
indirecta, las siguientes prácticas en relación con:
Funcionarios públicos a nivel internacional, nacional o local;
Partidos políticos, funcionarios de partidos políticos o candidatos para cargos públicos; y
Directores, funcionarios o empleados de una empresa, incluyendo a terceros:
a) Constituye soborno ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria u otra ventaja a o de
cualquiera de las personas arriba mencionadas o para cualquier otra persona con el fin de obtener o
conservar un negocio u otra ventaja indebida, por ejemplo, en relación con el otorgamiento de contratos
de adquisición públicos o privados, permisos reguladores, impuestos, trámites aduaneros o procesos
judiciales o legislativos.
El soborno generalmente incluye (i) sobornar con parte del pago de un contrato a funcionarios
gubernamentales o de algún partido o a empleados de la otra parte contratante, sus parientes cercanos,
amigos o socios comerciales o (ii) utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas,
consultores u otros terceros, para canalizar pagos a funcionarios gubernamentales o de algún partido, o
a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amigos o socios comerciales.
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
…Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
Cada empresa debe considerar …
b) establecer una política claramente articulada y visible que refleje estas reglas y sea vinculante para
todos los directores, funcionarios, empleados y terceros y aplique a todas las subsidiarias controladas
extranjeras y nacionales;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.2 [Las empresas deben contemplar] … una política corporativa claramente articulada y visible que
prohíba el soborno transnacional;
Principios PACI para contrarrestar el soborno:
2: La empresa debe prohibir el soborno en cualquier forma. Soborno (“Soborno”) es ofrecer, prometer o
dar, así como exigir o aceptar, cualquier ventaja indebida, sea directa o indirectamente, a:
Un funcionario público,
Un candidato, partido o funcionario de partido político, o
Cualquier empleado del sector privado (incluyendo personas que dirijan o trabajen para una
empresa del sector privado en cualquier capacidad),
Con el fin de obtener, conservar o dirigir un negocio o asegurar cualquier otra ventaja indebida
en la conducción del negocio (…)
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 33
4.1.1: La empresa debe prohibir el Soborno en todas las transacciones comerciales realizadas ya sea
directamente o a través de terceros, incluyendo específicamente subsidiarias, empresas conjuntas,
agentes, representantes, consultores, corredores, contratistas, proveedores y cualquier otro
intermediario que se encuentre bajo su control efectivo.
4.1.2: La empresa debe prohibir el Soborno en cualquier forma, incluyendo suministrar, sobre el pago o
parte del pago de un contrato, o a través de cualquier medio o canal, beneficios indebidos a clientes,
agentes, contratistas, proveedores o empleados de los mismos.
4.1.3: El programa debe dar orientación sobre el significado y alcance de esta prohibición, con atención
especial a las áreas de alto riesgo para cualquier compañía de su sector comercial.
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
1. Prohibición de malas conductas: Una prohibición claramente articulada y visible de incurrir en malas
conductas (fraude, corrupción, colusión y prácticas coercitivas), articulada en un código de conducta o
documento o comunicación similar.
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC):
Artículo 12.1 – Sector privado
1. Cada estado parte debe tomar medidas, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, para evitar la corrupción en el sector privado, mejorar las normas contables y de
auditoría del mismo, y cuando sea necesario, disponer sanciones civiles, administrativas o penales
efectivas, proporcionales y disuasivas por incumplimiento de dichas medidas.
b) Estudios de caso
Estudio de caso 6: Un proveedor de productos y servicios para transportistas fija una política
corporativa que prohíbe el soborno
La Compañía F es un proveedor internacional de productos y servicios relacionados con la industria del
transporte, con subsidiarias y operaciones en todo el mundo. En 2011, la Compañía F estaba en
negociaciones con un tercero para participar y obtener un contrato público de una agencia
gubernamental mexicana referente a la instalación de equipos en vías federales. El tercero debía
celebrar el proceso licitatorio con el gobierno en nombre de la Compañía F. Después de obtener el
contrato público, el tercero debía contratar a la Compañía F como contratista para realizar el trabajo
objeto de la licitación.
En el curso de las negociaciones con el tercero, la Compañía F descubrió que el tercero era de
propiedad directa de políticos antiguos y actuales. También encontró que para obtener el contrato el
tercero pretendía utilizar sus conexiones con las autoridades gubernamentales y solicitar
“contribuciones” a la Compañía para fines no revelados. Esto generaba el riesgo de pago de sobornos a
funcionarios del gobierno mexicano para obtener el contrato y de que la Compañía F enfrentara
sanciones bajo la Ley de prácticas corruptas de Estados Unidos y bajo las leyes penales mexicanas.
Después de conocer esta información, la Compañía F terminó inmediatamente la negociación del
proyecto y contrató una firma que efectuara un análisis de la Ley de Prácticas Corruptas. También, la
34 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Compañía F comenzó a implementar un procedimiento estricto de identificación e investigación de
partes contratantes, socios comerciales potenciales, empleados y funcionarios, con el fin de conocer y
evitar cualquier posible acto de corrupción o soborno en el cual pudieran estar involucrados los socios
comerciales potenciales de la Compañía.
En particular, la Compañía F estableció una política que prohíbe expresamente ofrecer, prometer o dar
dinero u otras cosas de valor a funcionarios públicos a cambio de ventajas comerciales. Esta política se
encuentra hoy en el Código de conducta de la Compañía, el cual deben cumplir todos los funcionarios y
empleados de la Compañía F.
Adicionalmente, la Compañía F elaboró un manual interno sobre anticorrupción aplicable a todos sus
funcionarios y empleados. El manual implementa la política que se encuentra en el Código de conducta
e incluye orientación sobre áreas de riesgo particulares, así como medidas específicas que todos los
funcionarios y empleados deben tomar para asegurar el cumplimiento de la política, incluyendo
procedimientos obligatorios que deben aplicar antes de negociar o ejecutar un acuerdo con un tercero,
tales como el uso de firmas privadas que investiguen al tercero para descubrir signos de alerta, le exijan
que suministre cierta información y documentos sobre su negocio y certifique que ha cumplido o va a
cumplir políticas anticorrupción comparables a las de la Compañía F.
El manual y el código también incluyen sanciones y penalidades en caso de incumplimiento. Exige a
cada funcionario y empleado que reconozca que ha entendido y acepta cumplir la política estipulada en
el Código de conducta, así como los procedimientos establecidos en el manual de cumplimiento de
prácticas anticorrupción.
C.5: Políticas detalladas para áreas de riesgo particulares
15
Pagos de facilitación;
16
Tipos especiales de gastos, incluyendo: regalos, hospitalidad, viajes y entretenimiento,
contribuciones políticas y contribuciones de beneficencia y patrocinios;
Conflictos de interés; y
Solicitación y extorción.
15
También se puede hacer referencia al Capítulo III, sección E, de la publicación de la UNODC ''Ética
anticorrupción y programa de cumplimiento para empresas: guía práctica''':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
16
Las referencias a pagos de facilitación que se encuentran en la Convención de lucha contra el soborno de la
OCDE se pueden encontrar en el Comentario 9 a la Convención y en la Sección VI de la Recomendación
de 2009 para combatir aún más el soborno de funcionarios públicos en transacciones comerciales
internacionales. Las referencias relevantes de la CNUCC incluyen los artículos 15, 16, 21 y 30(9). Las
referencias también incluyen el par.20 y el pie de página 2 de la Guía legislativa de la Oficina de las
Naciones Unidas sobre Drogas y Delitos para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la corrupción y el capítulo III, Sección E.1, de la publicación de la UNODC’s '' Ética anticorrupción
y programa de cumplimiento para empresas: guía práctica''':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 35
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
17
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
3. Alcance y lineamientos:
A. Contribuciones a la beneficencia: La empresa debe asegurar que las contribuciones a la beneficencia
y los patrocinios no sean utilizados como subterfugio para encubrir sobornos, y que sean transparentes
y otorgados de conformidad con la ley nacional aplicable.
B. Regalos, hospitalidad y gastos: La empresa debe prohibir el ofrecimiento o recibo de regalos,
hospitalidad o gastos cuando estos arreglos violen la ley nacional aplicable.
C. Pagos de facilitación: Dado que los pagos de facilitación están prohibidos bajo las leyes de lucha
contra el soborno de la mayoría de los países, las empresas deben eliminarlos. Los pagos de
facilitación, también llamados “facilitación”, “agilización” o “dádivas” son pequeños pagos efectuados
para asegurar o agilizar el cumplimiento de una acción de rutina a la cual tiene derecho quien los
efectúa.
D. Contribuciones políticas: La empresa, sus empleados o intermediarios deben abstenerse de efectuar
contribuciones a partidos políticos, candidatos y organizaciones políticas y personas dedicadas a la
política como subterfugio para encubrir sobornos. Toda contribución política debe ser transparente y
efectuada de conformidad con la ley aplicable. El programa debe incluir controles y procedimientos que
impidan que se efectúen contribuciones políticas indebidas.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
5. Alcance del programa: El programa debe abordar las formas de soborno más usuales y relevantes
para la empresa, pero debe cubrir como mínimo las siguientes áreas:
5.1. Conflictos de interés
5.1.1. La empresa debe establecer políticas y procedimientos para identificar, monitorear y gestionar
conflictos de interés que puedan traducirse en un riesgo de soborno real, potencial o subjetivo,
incluyendo los conflictos de interés de directores, funcionarios, empleados y contratistas tales como
agentes, cabilderos y otros intermediarios.
5.2 Sobornos
5.2.1 La empresa debe prohibir todas las formas de soborno, ya sean directas o efectuadas a través de
terceros.
5.2.2 La empresa debe prohibir a sus empleados que soliciten, dispongan o acepten sobornos a
beneficio del empleado, su familia, amigos, asociados o conocidos.
5.3 Contribuciones políticas
5.3.1 La empresa, sus empleados, agentes, cabilderos u otros intermediarios deben abstenerse de
efectuar aportes directos o indirectos a partidos u organizaciones políticas o a personas dedicadas a la
política como un camino para obtener ventajas en transacciones comerciales.
5.3.2 La empresa debe revelar al público todas sus contribuciones políticas.
5.4 Aportes para beneficencia y patrocinios
17
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
36 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
5.4.1 La empresa debe asegurar que los aportes y patrocinios no sean utilizados como un subterfugio
para encubrir sobornos.
5.4.2 La empresa debe revelar al público todos los aportes efectuados a la beneficencia y los
patrocinios.
5.5 Pagos de facilitación
5.5.1 Al reconocer que los pagos de facilitación son sobornos, la empresa debe trabajar para
identificarlos y eliminarlos.
5.6 Regalos, hospitalidad y gastos
5.6.1 La empresa debe desarrollar una política y procedimientos para asegurar que todo regalo,
hospitalidad y gasto se otorga de buena fe. La empresa debe prohibir el ofrecimiento, otorgamiento o
recibo de regalos, hospitalidad o gastos cuando estos puedan influenciar o puedan ser entendidos
como efectuados para influenciar el resultado de transacciones comerciales.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte II: Políticas corporativas que apoyan el cumplimiento de las reglas anticorrupción:
…
Artículo 4: Contribuciones y patrocinios políticos
a) Las empresas deben efectuar contribuciones a partidos políticos, funcionarios de partidos y
candidatos solamente de conformidad con la ley aplicable y los requisitos de revelación pública.
El monto y oportunidad de las contribuciones políticas deben ser revisados para asegurar que
no sean utilizadas como subterfugio para encubrir actos corruptos.
b) Las empresas deben tomar las medidas que estén a su alcance para asegurar que los aportes
a la beneficencia y patrocinios no sean utilizados como subterfugio para encubrir actos
corruptos. Estos aportes y patrocinios deben ser transparentes y conformes con la ley aplicable.
c) Las empresas deben establecer controles y procedimientos razonables para asegurar que no
se efectúen contribuciones indebidas de carácter político o de beneficencia. Se debe prestar
especial atención al revisar las contribuciones efectuadas a organizaciones en las cuales estén
involucradas figuras políticas prominentes o sus parientes, amigos y socios comerciales.
Artículo 5: Regalos y hospitalidad: Las empresas deben establecer procedimientos referentes al
ofrecimiento o recibo de regalos y hospitalidad, asegurando que estos arreglos (a) cumplan la ley
nacional y los instrumentos internacionales aplicables; (b) se limiten a gastos razonables y de buena fe;
(c) no afecten indebidamente, o no puedan ser percibidos como si pudieran afectar, la independencia
de juicio del receptor con respecto al otorgante; (d) no sean contrarios a las disposiciones conocidas del
código de conducta del receptor; y (e) no sean ofrecidos ni recibidos frecuentemente ni en momentos
inoportunos.
Artículo 6: Pagos de facilitación: Los pagos de facilitación son pequeños pagos no oficiales e
indebidos efectuados a funcionarios de bajo nivel para asegurar o agilizar el cumplimiento de una rutina
o acción necesaria a la cual quien los efectúa tiene derecho legal.
Los pagos de facilitación están prohibidos en la mayoría de las jurisdicciones.
En consecuencia, las empresas no deben efectuar pagos de facilitación, aunque ellas pueden verse
enfrentadas a circunstancias exigentes en las cuales difícilmente pueden evitar dicho pago, tales como
coacción, o cuando la salud o la seguridad de los empleados de la compañía esté en riesgo.
Cuando un pago de facilitación es efectuado en estas circunstancias, debe ser ingresado con exactitud
en los libros y registros de la empresa.
Artículo 7: Conflictos de interés: los conflictos de interés pueden surgir cuando los intereses privados
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 37
de una persona o de sus parientes cercanos, amigos o contactos comerciales divergen de aquellos de
la empresa u organización a la cual pertenece la persona.
Estas situaciones deben ser reveladas y, cuando sea posible, evitadas porque pueden afectar el buen
juicio de un individuo en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Las empresas deben
monitorear de cerca y regular los conflictos de interés reales o potenciales, o los que parezcan posibles,
de sus directores, funcionarios, empleados y agentes y no debe aprovecharse de los conflictos de
interés de otros.
Si su actividad contemplada o el empleo se relaciona directamente con las funciones realizadas o
supervisadas durante el ejercicio de su cargo, no se debe emplear ni vincular exfuncionarios públicos
en ninguna capacidad antes de que transcurra un tiempo razonable desde que dejara su cargo. Cuando
corresponda, se deben observar las restricciones impuestas por la legislación nacional.
38 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.5 [Las empresas deben contemplar] … programas o medidas de ética y cumplimiento diseñados para
evitar y detectar el soborno transnacional, aplicables a todos los directores, funcionarios y empleados,
así como también a todas las entidades sobre las cuales la empresa ejerza un control efectivo,
incluyendo subsidiarias, en las siguientes áreas, entre otras: i) regalos; ii) hospitalidad, entretenimiento
y gastos; iii) viajes de clientes; iv) contribuciones políticas; v) donaciones para beneficencia y
patrocinios; vi) pagos de facilitación; y vii) solicitación y extorsión.
Principios PACI para contrarrestar el soborno:
4.2 Contribuciones políticas
4.2.1 La empresa, sus empleados o intermediarios no deben efectuar contribuciones directas ni
indirectas a partidos, funcionarios de partidos ni candidatos políticos, ni a organizaciones o individuos
dedicados a la política, como subterfugio para encubrir sobornos.
4.2.2 Todas las contribuciones políticas deben ser transparentes y efectuadas de conformidad con la ley
aplicable.
4.2.3 El programa debe incluir controles y procedimientos para asegurar que no se efectúen
contribuciones políticas indebidas.
4.3 Aportes a la beneficencia y patrocinios
4.3.1 La empresa debe asegurar que los aportes otorgados con fines de beneficencia y patrocinios no
sean utilizados como subterfugio para encubrir sobornos.
4.3.2 Todos los aportes otorgados para beneficencia y los patrocinios deben ser transparentes y
conformes con la ley aplicable.
4.3.3 El programa debe incluir controles y procedimientos para asegurar que no se efectúen aportes de
beneficencia y patrocinios indebidos.
4.4 Pagos de facilitación
4.4.1 Entendiendo que los pagos de facilitación * están prohibidos bajo las leyes de lucha contra el
soborno de la mayoría de los países, las empresas que no los hayan eliminado todavía en su totalidad
deben soportar su identificación y eliminación (a) explicando en su programa que los pagos de
facilitación son en general ilegales en el país extranjero en cuestión, (b) haciendo énfasis en su
programa en que son de naturaleza y alcance limitados y deben ser contabilizados apropiadamente, y
(c) incluyendo en su programa controles y procedimientos apropiados para monitorear y vigilar los
pagos de facilitación efectuados por la empresa y sus empleados.
4.5 Regalos, hospitalidad y gastos
4.5.1 La empresa debe prohibir el ofrecimiento de regalos, hospitalidad y gastos cuando estos puedan
afectar indebidamente, o puedan ser percibidos como capaces de afectar el resultado de una
adquisición u otra operación comercial y no sean gastos razonables de buena fe.
4.5.2 El programa debe incluir controles y procedimientos, incluyendo umbrales y procedimientos de
información, para asegurar que se cumplan las políticas de la empresa relacionadas con regalos,
hospitalidad y gastos.
*Pagos de facilitación: Son pagos menores efectuados para asegurar o agilizar el cumplimiento de una
acción de rutina a la cual tiene derecho la empresa.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 39
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
4.3. Regalos, hospitalidad, entretenimiento, viajes y gastos: Establecer controles y procedimientos
relacionados con regalos, hospitalidad, entretenimiento, viajes u otros gastos que aseguren que sean
razonables, no afecten indebidamente el resultado de operaciones comerciales ni resulten en una
ventaja inapropiada.
4.4. Contribuciones políticas: Efectuar contribuciones a partidos, funcionarios y candidatos políticos
solamente de conformidad con las leyes aplicables y tomar medidas apropiadas para publicar dichas
contribuciones (a menos que la ley exija el secreto y confidencialidad de las mismas).
4.5. Donaciones de beneficencia y patrocinios: Tomar medidas que estén al alcance del propietario para
asegurar que sus donaciones no sean utilizadas como subterfugio para encubrir malas conductas. A
menos que la ley exija el secreto o confidencialidad de las mismas, toda donación de beneficencia y
patrocinio debe ser revelado públicamente.
4.6. Pagos de facilitación: La parte no debe efectuar pagos de facilitación.
b) Estudios de casos
Estudio de caso 7: Una compañía multinacional domiciliada en Estados Unidos utiliza un formato
electrónico para aprobación de regalos y pagos efectuados a funcionarios públicos
18
La Compañía G es una multinacional domiciliada en Estados Unidos con actividades en cerca de 30
países. En muchos de los países en los que opera, dar regalos en ciertas ocasiones se considera una
práctica comercial apropiada. Aunque dichos regalos probablemente no sean ilegales cuando no hay
intención de corrupción, pueden no obstante dar pie a cuestionamientos por parte de las autoridades
norteamericanas y pueden ser considerados ilegales en otras jurisdicciones. En otros países, el
personal puede sentirse presionado para que acepte efectuar pagos de facilitación a un funcionario
público.
Aunque las políticas de la Compañía G exigían que todo regalo, hospitalidad y pago de facilitación
otorgado a funcionarios públicos debía ser aprobado por la alta gerencia y que el asesor jurídico interno
fuera consultado si había dudas en cuanto a la legalidad de un regalo, hospitalidad o pago de
facilitación, la capacidad de auditar o investigar el cumplimiento de este requisito generalmente
dependía de si el gerente o el asesor local había conservado documentos que probaran dicha
aprobación. Debido a que es fácil desarrollar una actitud informal hacia los regalos, hospitalidad y pagos
de facilitación, el asesor y el personal de cumplimiento pensaron que la Compañía G estaba corriendo
un riesgo innecesario al efectuar dichos pagos.
Para manejar este riesgo, la Compañía G implementó un formulario electrónico para aprobación de
regalos, hospitalidad y pagos de facilitación que tenía la ventaja de asegurar que la gerencia estuviera
debidamente involucrada en dicha aprobación y proporcionaba un registro para efectos de auditoría.
Debido a que no todas las locaciones de campo de la Compañía G tenían acceso un formato electrónico
a través de un servidor, el personal de desarrollo de software de la Compañía G creó un formulario
soportado en la web. La creación del formulario presentó algunos retos. Por ejemplo, cada unidad
18
Una referencia a pagos de facilitación se puede encontrar en el Comentario 9 a la Convención y en la
Sección VI de las Recomendaciones para combatir aún más el soborno de funcionarios públicos en
transacciones comerciales internacionales, 2009. Referencias relevantes de la CNUCC incluyen los
artículos 15, 16, 21 y 30(9). Las referencias también incluyen el par.20 y el pie de página 2 de la Guía
legislativa para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción elaborada
por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito y el capítulo III, sección E.1, de la
publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y programa de cumplimiento para empresas: guía
práctica” (http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf).
40 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
comercial de la Compañía G estaba estructurada de manera ligeramente diferente, de manera que la
cadena de aprobación tuvo que ser establecida de manera diferente, dependiendo de la unidad
correspondiente. Una vez creado el formulario simple junto con las bases de datos necesarias que lo
soportaran, el formulario fue sometido a prueba beta en un país en el cual los regalos, hospitalidad y
pagos de facilitación eran comunes. Este proceso permitió ver la necesidad de efectuar algunas
modificaciones al prototipo y permitió a los gerentes de proyecto eliminar tantos errores de software
como era posible antes de distribuirlo a toda la compañía.
El formulario soportado en la web comenzó a ser utilizado gradualmente, país por país, y ahora es un
método aceptado para obtener la aprobación de regalos, hospitalidad y pagos de facilitación en todas
las operaciones de la Compañía G. El sistema de aprobación contiene varios controles que evitan que
se omitan sus requisitos:
El formulario de aprobación es fechado por el sistema de computador y no por el solicitante, con el fin
de evitar que aprobaciones posteriores parezcan otorgadas oportunamente.
La secuencia de las personas que dan aprobación está fija en una base de datos central para evitar que
los solicitantes escojan la ruta de menor resistencia.
Incluso regalos, hospitalidad o pagos de facilitación menores requieren aprobación de la alta gerencia
ubicada fuera del país desde el cual se efectúa la solicitud. Esto permite a los gerentes locales insistir
en que no tienen autoridad para efectuar un pago solicitado y “culpar” por cualquier respuesta negativa
a alguien fuera del alcance inmediato de la autoridad solicitante.
La firma electrónica de las personas que deben aprobar se encuentra registrada en una base de datos
separada del formulario mismo. A esta base de datos solamente puede acceder el personal de auditoría
y de investigaciones.
Este sistema de aprobaciones funciona para la mayor parte de los regalos, hospitalidad y pagos de
facilitación y para otros beneficios ofrecidos a funcionarios públicos. Solo algunas propuestas muy
complejas, como visitas realizadas por algún alto funcionario público para inspeccionar las operaciones
de la Compañía G en otro país, requieren además discusión y aprobación independiente, pues tienden
a estar más allá del alcance del formulario de la web. Adicionalmente, la introducción del formulario y la
capacitación relacionada con el mismo han demostrado al personal la importancia de revisar
apropiadamente el ofrecimiento, promesa u otorgamiento de regalos, hospitalidad, facilitación y otros
pagos a funcionarios públicos y ha ayudado a eliminar cualquier informalidad con respecto a dichos
pagos.
Finalmente, la tecnología ha permitido a la Compañía G auditar los procedimientos y pagos rápidamente
y ha eliminado la dependencia en la conservación casual de correos electrónicos. Cuando se presente
la necesidad, la Compañía G podrá demostrar a las autoridades que cuenta con un sistema fuerte y
apropiado y la seriedad con la cual aborda sus obligaciones anticorrupción.
Estudio de caso 8: Una compañía multinacional alemana expide una política sobre viajes de
delegaciones
A comienzos de 2008, a la luz de recientes acciones instituidas contra otras compañías en las que se
alegaba viajes y atenciones indebidos a beneficio de clientes, la Compañía H decidió evaluar su
programa de cumplimiento con respecto a la forma en que este abordaba los viajes de clientes y
delegaciones organizados por la compañía y cómo se podría adaptar el programa, si ello fuera posible.
La Compañía H reconoció desde el principio que los viajes de delegaciones son una herramienta de
mercadeo importante y legítima para las entidades de la Compañía H y les brinda la oportunidad de
presentar sus productos y plantas en el sitio, así como sus habilidades técnicas, estándares de calidad y
capacidad de servicio. En el contexto de un viaje de delegaciones, sin embargo, los clientes pueden
solicitar o esperar que la compañía que invita los aloje a los participantes y les cubra o reembolse
ciertos costos, v.g. alojamiento, transporte, entretenimiento o manutención. Los beneficios que van a ser
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 41
suministrados a los participantes están contemplados en la política de cumplimiento de la Compañía H
sobre prevención de la corrupción. La Compañía H cree que las herramientas dispuestas en el contexto
de su programa de cumplimiento son en general suficientes para orientar a las entidades de la
Compañía H que organizan viajes de delegaciones, pues en la mayoría de los casos la parte recreativa
del viaje se puede identificar y evaluar por separado bajo las reglas de cumplimiento de la Compañía.
Sin embargo, en algunas de las actividades comerciales podría no ser fácil distinguir entre las
actividades recreativas y el contenido comercial de la visita. Por ejemplo, los sitios de referencia del
negocio de ascensores de la Compañía H generalmente se encuentran en edificios nuevos de ciudades
interesantes alrededor del mundo. La Compañía concluyó que era necesario revisar con más atención
estos viajes de delegaciones desde la perspectiva del cumplimiento para evitar cualquier apariencia de
irregularidad en relación con dichos viajes y para asegurar que todos los detalles de los mismos
quedaran reflejados con exactitud en los libros y registros de la empresa de ascensores correspondiente
de la Compañía H.
Para brindar una orientación más detallada a las empresas de ascensores de la Compañía H e
implementar un proceso de aprobación y anotación en libros y registros consistente, la Compañía H
decidió expedir la política sobre viajes de delegaciones para las empresas de ascensores de la
Compañía H. Esta política abarca todo tipo de visitas nacionales e internacionales a las plantas, visitas
a sitios de referencia, viajes para inspección de productos y plantas, reuniones en diferentes ciudades y
similares organizadas y operadas por las empresas de ascensores de la Compañía H para clientes
públicos o privados u otros socios comerciales.
La Política de viajes de delegaciones dispone, por ejemplo, que cualquier viaje de delegación debe
tener un fin comercial legítimo (como presentar productos en una planta de ascensores o un sitio de
referencia o para compartir conocimientos técnicos, capacidad de servicio o asesoría sobre
organización profesional, temas sobre gerencia/fuerza de trabajo o temas relacionados). El grado de
hospedaje y entretenimiento, si lo hay, debe ser insignificante en términos de tiempo y valor con
respecto a la parte profesional de la visita. Los gastos de alojamiento y de entretenimiento, regalos y
otros beneficios asumidos por la compañía anfitriona deben ser razonables y necesarios para el objeto
comercial legítimo. Más aún, se debe evitar cualquier reembolso de costos de transporte y alojamiento
(exceptuando transporte local razonable durante el viaje de la delegación), aunque se podrá permitir
solamente si el cliente lo solicita explícitamente por escrito (v.g. en documentos de licitación), o en
casos excepcionales. Los reembolsos de efectivo están excluidos en todos los casos.
La política expone con más detalle las condiciones bajo las cuales se pueden acordar viajes de
delegaciones con alojamiento y cubrimiento/reembolso de costos y la forma en que se deben
documentar. Primero que todo, los viajes de delegaciones requieren aprobación previa de la gerencia
ejecutiva responsable de la compañía, y en ciertos casos, revisión por parte del Departamento Jurídico
o funcionarios de cumplimiento. Segundo, se deben cumplir todos los requisitos de documentación; esto
incluye documentación del proceso de invitación, agenda y cualquier alojamiento o entretenimiento
contemplado (incluyendo el alcance y valor de cualquier beneficio). Todo viaje de delegaciones también
debe cumplir las leyes aplicables locales y otras, así como también las reglas internas de la Compañía
H. Esta política para viajes de delegaciones se ha convertido en una herramienta muy práctica para las
empresas de ascensores de la Compañía H en el momento de organizar estos viajes cumpliendo las
normas.
42 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Estudio de caso 9: Una compañía de servicios de salud con sede en Australia fortalece sus
procedimientos para visitas a sitios
19
La Compañía I es una compañía de servicios de salud con sede en Australia que fabrica y distribuye
productos de higiene personal en Australia y en la región Asia-Pacífico. Los productos de la Compañía I
deben ser aprobados por reguladores previamente a su venta a los clientes finales. Antes de 2010, el
Código de conducta de la Compañía I prohibía claramente el pago de sobornos, pero permitía los pagos
de facilitación si eran necesarios para agilizar los procesos gubernamentales de rutina. El proceso para
autorizar dichos pagos no era claro, aunque el Manual de políticas corporativas de la Compañía I decía
que si un empleado tenía dudas sobre si se debía efectuar el pago o no, este debía remitir sus
preguntas a la secretaría de la Compañía.
En 2003, la Junta de la Compañía I aprobó los planos de unas nuevas instalaciones en Filipinas. Para
construir estas instalaciones, la Compañía I debía obtener una aprobación del Departamento de Salud
de Filipinas (DSF). Durante un periodo de seis meses, los funcionarios de la Compañía I sostuvieron
numerosas reuniones con los reguladores nacionales y pagaron aproximadamente 19,84 millones de
pesos (AUD 455 000) por derechos de aprobación, visitas al sitio e inspecciones (algunas de las cuales
tuvieron lugar en las instalaciones de Australia e India, pues las instalaciones de Filipinas debían quedar
idénticas a estas). Los planos fueron aprobados en 2004 y las nuevas instalaciones fueron construidas,
terminadas y puestas en marcha en 2008.
Unos pocos años después de su construcción, en 2010, surgieron en Filipinas acusaciones en cuanto a
que empresas extranjeras habían sobornado a funcionarios gubernamentales locales para obtener
aprobaciones gubernamentales. Aunque no se mencionó a la Compañía I, el DSF fue mencionado junto
con tres altos funcionarios, incluyendo al presidente del comité de aprobaciones que manejó el caso de
las nuevas instalaciones de la Compañía I. El presidente del subcomité de riesgos de la Junta de la
Compañía I se enteró de estos asuntos por el socio que tenía la Compañía en una empresa conjunta en
Filipinas y lo informó inmediatamente al asesor general de la Compañía I, quien supervisó una
investigación interna realizada por asesores internos y externos.
Los resultados de la investigación no indicaron una ofensa bajo las leyes de lucha contra el soborno de
Filipinas o de Australia vigentes en el momento de los pagos. Todos los pagos efectuados al DSF
estaban soportados con facturas del DSF y los pagos habían sido efectuados al DSF y no a funcionarios
individuales. Aunque el pago de derechos de aprobación, visitas a sitos e inspecciones no estaba
soportado por un requisitos legal, sí se consideraba una práctica usual en proyectos de construcción de
ese tipo. Los pagos habían sido registrados como “gastos contractuales”, sin incluir detalles y razones
de cada gasto. Los funcionarios públicos que participaron en las visitas de tres días a las plantas de
Australia e India extendieron su estadía, pero los hechos demostraban que los funcionarios habían
pagado personalmente sus gastos de entretenimiento durante la visita, así como los gastos adicionales
incurridos como resultado de la extensión de su estadía.
No obstante, como consecuencia de los resultados de la investigación, la Compañía I tomó medidas
19
Una referencia a pagos de facilitación en la Convención de la OCDE contra el soborno se puede encontrar
en el Comentario 9 a la Convención y en la Sección VI de las Recomendaciones para combatir aún más el
soborno de funcionarios públicos en transacciones comerciales internacionales, 2009. Referencias
relevantes de la CNUCC incluyen los artículos 15, 16, 21 y 30(9). Las referencias también incluyen el
par.20 y el pie de página 2 de la guía legislativa para la implementación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción elaborada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito y el
capítulo III, sección E.1, de la publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y programa de
cumplimiento para empresas: guía práctica ''.
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 43
específicas para manejar los hechos identificados:
La Compañía I emitió un Código revisado de conducta que aplica a todas sus compañías y
miembros de empresas conjuntas en todos los países y refleja los desarrollos legales
anticorrupción vigentes en Estados Unidos, el Reino Unido y otros lugares.
Implementó programas obligatorios de capacitación sobre cumplimiento en todos los países y
para todos sus empleados. La capacitación fue coordinada por abogados externos y empleó
conferencistas jurídicos y no jurídicos. Adicionalmente, un ejecutivo sénior asistió a cada
sesión para reflejar que la Compañía I consideraba de suma importancia que todos los
empleados actuaran con altos estándares éticos.
Implementó controles estrictos para todas las reservas de viajes, con un agente centralizado
nombrado para asegurar la consistencia de las reservas. Toda visita extranjera estaba sujeta a
aprobación de la Junta.
Implementó procedimientos revisados de registro de gastos incurridos en todos los proyectos.
Nombró un supervisor local como oficial de enlace con los departamentos gubernamentales
de cada país y empleó, cuando resultó necesario, abogados locales de todas las ramas.
El asesor general de la Compañía I quedó autorizado para realizar revisiones periódicas a
todas las operaciones y procedimientos en los países de alto riesgo con el fin de identificar
prácticas de corrupción potenciales y, si fuera necesario, contratar forenses expertos que
ayudaran a evaluar estos problemas. El asesor general utilizó esta información para elaborar
informes trimestrales sobre el cumplimiento por la Compañía I de sus procedimientos internos
para revisión de la Junta.
La Compañía I nombró auditores independientes y con experiencia en anticorrupción que
efectuaran auditorías al azar a todas las operaciones de la Compañía.
Mediante este proceso, la Compañía I y su Junta manejó los problemas que se presentaron en Filipinas
y aseguró que no se repitieran en otras partes del mundo, o que si se llegaran a presentar, fuera en
circunstancias conocidas y aprobadas por la Compañía I.
C.6: Aplicación del programa anticorrupción a socios comerciales
20
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
21
Código anticorrupción de APEC para empresas:
4.a. Relaciones comerciales: la empresa debe prohibir el soborno en todas las transacciones
comerciales realizadas directamente o a través de terceros, incluyendo subsidiarias, empresas
conjuntas, agentes, representantes, consultores, corredores, contratistas, proveedores o cualquier otro
intermediario que se encuentre bajo su control efectivo.
20
En relación con este principio empresarial internacional, también se puede hacer referencia al artículo 34
del CNUCC y al Capítulo III, sección F, de la publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y programa
de cumplimiento para empresas: guía práctica”
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
21
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
44 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.2 Relaciones comerciales
6.2.1 Sección general
El contenido de la siguiente Sección general aplica a todas las entidades comerciales
6.2.1.1 La empresa debe implementar su programa en todas las entidades sobre las cuales ejerza un
control efectivo.
6.2.1.2 Cuando la empresa no tenga el control efectivo, debe influir para que se implemente un
programa equivalente en las entidades comerciales en las cuales tenga una inversión significativa o con
las cuales tenga relaciones comerciales importantes.
6.2.1.3 Ejerza o no un control efectivo sobre una entidad comercial, la empresa debe someter a un
procedimiento de debida diligencia bien documentado, razonable y proporcional a las entidades
comerciales en materia de sobornos antes iniciar cualquier relación, incluyendo fusiones, adquisiciones
e inversiones significativas.
6.2.1.4 La empresa debe evitar negocios con entidades comerciales conocidas por pagar o recibir
sobornos o que se encuentren bajo sospecha de hacerlo.
6.2.1.5 La empresa debe realizar un monitoreo razonable y proporcional de sus relaciones comerciales
importantes. Esto puede incluir el derecho a inspeccionar libros y registros.
6.2.1.6 La empresa debe documentar los aspectos relevantes de la implementación de su programa o
de uno equivalente por parte de las entidades comerciales asociadas.
6.2.1.7 Si las políticas y prácticas de las entidades comerciales asociadas entran en conflicto con los
principios de su propio programa, la empresa debe emprender acciones apropiadas. Esto puede incluir
corrección de deficiencias en la implementación del programa y aplicación de sanciones.
6.2.1.8 La empresa debe asegurarse el derecho de terminación en caso de que las entidades
comerciales asociadas incurran en sobornos o actúen de manera inconsistente con el programa de la
empresa.
6.2.2 Empresas conjuntas y consorcios
Cuando la empresa no pueda asegurar que una empresa conjunta o un consorcio tenga un programa
consistente con el suyo, debe tener un plan para tomar acciones si se presentan, o se sospecha
razonablemente que se han presentado, casos de soborno. Esto puede incluir: exigir corrección de
deficiencias en la implementación del programa de la empresa conjunta o del consorcio, aplicación de
sanciones o retiro del acuerdo.
6.2.3 Agentes, cabilderos y otros intermediarios
6.2.3.1 La empresa no debe canalizar pagos indebidos a través de agentes, cabilderos u otros
intermediarios.
6.2.3.2 La empresa debe desarrollar un procedimiento de debida diligencia bien documentado antes de
nombrar agentes y otros intermediarios.
6.2.3.3 Todos los acuerdos con agentes, cabilderos y otros intermediarios deben requerir aprobación
previa de la gerencia.
6.2.3.4 Compensaciones pagadas a agentes, cabilderos y otros intermediarios deben ser una
remuneración apropiada y justificada por servicios legítimos prestados.
6.2.3.5 Agentes, cabilderos y otros intermediarios deben acordar contractualmente cumplir el programa
de la empresa y se les debe suministrar asesoría y documentación apropiada que explique esta
obligación.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 45
6.2.3.6 La empresa debe exigir contractualmente a sus agentes, cabilderos y otros intermediarios que
lleven libros y registros apropiados disponibles para inspección por parte de la empresa, auditores o
autoridades investigadoras.
6.2.4 Contratistas y proveedores
6.2.4.1 La empresa debe conducir sus prácticas de adquisiciones de manera justa y transparente.
6.2.4.2 La empresa debe tomar medidas para identificar a sus contratistas y proveedores.
6.2.4.3 La empresa debe evaluar el riesgo de soborno en relación con sus contratistas y proveedores y
efectuar un monitoreo regular.
6.2.4.4 La empresa debe comunicar sus políticas de lucha contra el soborno a contratistas y
proveedores y trabajar con los más grandes para ayudarles a desarrollar sus prácticas propias para
contrarrestar el soborno.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte I: Reglas anticorrupción
…
Artículo 2: Terceros: En relación con terceros bajo el control, o sujetos a determinada influencia de la
empresa, incluyendo, entre otros, a agentes, consultores para desarrollo de negocios, representantes
de ventas, agentes de aduana, asesores generales, revendedores, subcontratistas, franquiciatarios,
abogados, contadores o intermediarios similares, que actúen en nombre de la empresa en relación con
mercadeo o ventas, negociación de contratos, obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones,
o en relación con cualquier acción que beneficie a la empresa o como subcontratistas en la cadena de
suministro, la empresa debe:
a) Instruirles para que no se involucren ni toleren ningún acto de corrupción;
b) No utilizarlos como conducto para cometer actos de corrupción;
c) Contratarlos solamente en la medida necesaria para la conducción normal del negocio de la
empresa; y
d) No pagarles una remuneración superior a la apropiada por servicios legítimos prestados.
…
Parte II: Políticas corporativas para apoyar el cumplimiento de las Reglas anticorrupción
Artículo 3: Socios comerciales: Los socios comerciales incluyen (i) terceros y (ii) empresas conjuntas
y consorcios, así como contratistas y proveedores.
A. La empresa debe, con respecto a terceros, y en la medida de sus posibilidades:
a) Dejar claro que se espera que todas las actividades llevadas a cabo en nombre de la empresa
cumplan las políticas establecidas por la misma; y
b) Celebrar un acuerdo escrito con el tercero:
Informándole las políticas anticorrupción de la empresa y comprometiéndolo a no incurrir en ningún
acto de corrupción;
Que permita a la empresa solicitar una auditoría de los libros y registros del tercero realizada por un
auditor independientes para verificar el cumplimiento de estas Reglas; y
Que establezca que la remuneración del tercero no será pagada en efectivo y solamente se pagará
en (i) el país de constitución del tercero, (ii) el país en el que esté localizada su oficina principal, (iii)
su país de residencia, o (iv) el país en que se ejecute la misión.
B. La empresa debe también asegurar que su administración central ejerza un control adecuado sobre
la relación con terceros y, en particular, lleve registro de los nombres, términos de contratación y pagos
46 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
a terceros contratados por la empresa en relación con transacciones con organismos públicos y
empresas estatales o privadas. Este registro debe estar disponible para inspección por parte de
auditores y de autoridades gubernamentales apropiadas y debidamente autorizadas bajo condiciones
de confidencialidad.
C. Con respecto a empresas conjuntas (“joint ventures”) o consorcios, la empresa debe tomar las
medidas que estén a su alcance para asegurar que una política consistente con estas Reglas sea
aceptada por sus socios en empresas conjuntas o consorcios y que sean aplicables a la empresa
conjunta o consorcio.
D. Con respecto a contratistas y proveedores, la empresa debe tomar medidas que se encuentren a su
alcance, y en tanto sea posible legalmente, que aseguren que ellos cumplan estas Reglas en los
negocios que realicen con o en nombre de la empresa. También debe evitar negociar con contratistas y
proveedores sobre los cuales se sepa o sospeche que están pagando sobornos.
E. La empresa debe incluir en sus contratos con socios comerciales una disposición que le permita
suspender o terminar la relación si sospecha de buena fe que el socio comercial ha actuado en
violación de la ley anticorrupción aplicable o de la Parte 1 de estas Reglas.
F. La empresa debe desarrollar un procedimiento de debida diligencia sobre la reputación y la
capacidad de socios comerciales expuestos a riesgos de corrupción para cumplir la ley anticorrupción
en negocios celebrados con o en nombre de la empresa.
G. La empresa debe realizar su proceso de adquisiciones de conformidad con estándares comerciales
aceptados y, en la medida de lo posible, de manera transparente.
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.6 [Las empresas deben contemplar] … programas o medidas diseñados para evitar y detectar el
soborno transnacional que sean aplicables, cuando ello sea posible y con sujeción a disposiciones
contractuales, a terceros tales como agentes y otros intermediarios, consultores, representantes,
distribuidores, contratistas y proveedores, consorcios y socios en empresas conjuntas (en adelante,
“socios comerciales”), incluyendo, entre otros, los siguientes elementos esenciales:
i. Procedimiento de debida diligencia bien documentada y enfocada en los riesgos de la
contratación y vigilancia regular de socios comerciales;
ii. Información a los socios comerciales sobre el compromiso que tiene la compañía con el
cumplimiento de las leyes sobre prohibición del soborno transnacional y sobre el programa y
medidas de ética para prevenir y detectar dichos sobornos; y iii) obtención de un compromiso
recíproco de los socios comerciales.
Principios PACI para combatir el soborno:
5.2 Relaciones comerciales: La empresa debe aplicar su programa en sus negocios con subsidiarias,
socios en empresas conjuntas, agentes, contratistas y otros terceros con los cuales tenga relaciones
comerciales.
5.2.1 Subsidiarias
5.2.1.1 El programa debe ser diseñado e implementado para toda la empresa y aplicable, en todo
aspecto material, a las subsidiarias controladas.
5.2.1.2: La empresa debe tomar medidas para asegurar que la conducta de entidades subsidiarias sea
consistente con los Principios PACI.
5.2.2 Empresas conjuntas (las disposiciones del numeral 5.2.2 también aplican a subsidiarias no
controladas, socios en consorcios, acuerdos de trabajo en equipo y subcontratistas nominados).
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 47
5.2.2.1 El procedimiento de debida diligencia debe ser realizado antes de celebrar un acuerdo de
empresa conjunta, y de manera tan permanente como las circunstancias lo permitan.
5.2.2.2 La empresa debe tomar medidas apropiadas, incluyendo protecciones contractuales, para
asegurar que la conducta de las empresas conjuntas sea consistente con los Principios PACI.
5.2.3 Agentes, asesores y otros intermediarios
5.2.3.1 La empresa debe efectuar un procedimiento de debida diligencia antes de nombrar agentes,
asesores u otros intermediarios, aunque también permanentemente según lo permitan las
circunstancias.
5.2.3.2 El programa debe orientar la forma de efectuar el proceso de debida diligencia, de celebrar
relaciones contractuales y de supervisar la conducta de agentes, asesores y otros intermediarios.
5.2.3.2.1 El procedimiento de debida diligencia y otros aspectos materiales de la relación con el agente,
asesor u otros intermediarios deben quedar documentados.
5.2.3.2.2 Todo acuerdo con agentes, asesores y otros intermediarios deben requerir aprobación previa
de la alta gerencia.
5.2.3.2.3 El agente, asesor u otro intermediario debe acordar mediante contrato escrito cumplir el
programa de la empresa y se le debe proporcionar material que explique esta obligación.
5.2.3.2.4 En todos los contratos con agentes, asesores y otros intermediarios se debe incluir una
disposición relacionada con el acceso a registros, cooperación en investigaciones y asuntos similares
relacionados con el contrato.
5.2.3.2.5 La compensación que se pague a agentes, asesores y otros intermediarios debe ser una
remuneración apropiada y justificable por servicios legítimos prestados y debe ser pagada a través de
canales de buena fe.
5.2.3.2.6 La Empresa debe monitorear la conducta de sus agentes, asesores y otros intermediarios y
debe tener derecho contractual a terminar el contrato en caso de conducta inconsistente con el
programa.
5.2.4 Contratistas, subcontratistas y proveedores
5.2.4.1 La empresa debe efectuar sus procesos de adquisición de manera justa y transparente.
5.2.4.2 La empresa debe someter a procedimiento de debida diligencia a contratistas, subcontratistas y
proveedores para asegurar que tengan políticas efectivas contra el soborno.
5.2.4.3 La empresa debe informar su política anti-soborno a contratistas, subcontratistas y proveedores.
Debe monitorear su conducta y tener el derecho contractual a terminar el contrato en caso de conducta
inconsistente con el programa.
48 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
5. Referencia a las políticas sobre socios comerciales: La parte debe hacer su mejor esfuerzo para
instar a todos los socios comerciales con los cuales tenga una relación significativa o sobre los cuales
tenga influencia, a que adopten un compromiso equivalente para evitar, detectar, investigar y remediar
malas conductas (y en el caso de socios comerciales que sean afiliadas controladas, empresas
conjuntas, asociaciones sin personería jurídica o entidades similares, en la medida de los posible, para
obligarlos a que lo adopten). Esto incluye a agentes, asesores, consultores, representantes,
distribuidores, contratistas, subcontratistas, proveedores, socios en empresas conjuntas y otros
terceros.
5.1. Debida diligencia a socios comerciales: Efectúe un procedimiento de debida diligencia bien
documentada y orientada hacia los riesgos (incluyendo la identificación de beneficiarios reales y otros
beneficiarios no registrados) antes de iniciar una relación con un socio comercial y luego de manera
permanente. Evite negociar con contratistas, proveedores y otros socios comerciales sobre los que se
sepa o (excepto en circunstancias extraordinarias y cuando existan acciones de mitigación apropiadas)
se sospeche razonablemente que incurren en malas conductas.
5.2. Información al socio sobre el Programa de cumplimiento de la integridad: informe a todos los
socios comerciales el programa de la parte y aclare que la parte espera que todas las actividades
realizadas en su nombre deben cumplir dicho programa.
5.3. Compromiso recíproco: Trate de obtener de los socios comerciales de la parte un compromiso con
el cumplimiento. Si los socios comerciales no tienen un programa de cumplimiento de la integridad, la
parte debe animarlos a adoptar un programa sólido y efectivo en relación con las actividades y
circunstancias de dichos socios.
5.4. Documentación apropiada: Documente debidamente la relación con los socios comerciales de la
parte.
5.5. Remuneración apropiada: Asegúrese de que cualquier pago efectuado a un socio comercial
represente una remuneración apropiada y justificable por servicios legítimos prestados o bienes
suministrados por dicho socio comercial y que sea pagado a través de canales de buena fe.
5.6. Monitoreo/vigilancia: Monitoree la ejecución de todos los contratos de los cuales la parte sea parte
para asegurar, en la medida de lo razonable, que no haya malas conductas en su ejecución. La parte
debe monitorear los programas y el desempeño de sus socios comerciales como parte de la revisión
regular de su relación con ellos.
6.2 Obligaciones contractuales: Los contratos laborales y aquellos celebrados con socios comerciales
deben incluir obligaciones contractuales, recursos legales y/o sanciones en relación con malas
conductas (incluyendo, en el caso de los socios comerciales, un plan para desistir del contrato, como
por ejemplo un derecho contractual de terminación si el socio comercial incurre en malas conductas).
11. Acción colectiva: Cuando resulte apropiado — especialmente en el caso de Pymes y otras entidades
que no tengan programas bien establecidos, de grandes entidades que tengan programas establecidos,
de asociaciones de profesionales y organizaciones similares que actúen voluntariamente — trate de
unirse a organizaciones comerciales, grupos industriales, asociaciones de profesionales y
organizaciones de la sociedad civil para animar y ayudar a otras entidades a desarrollar programas
tendientes a evitar las malas conductas.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 49
b) Estudios de casos
Estudio de caso 10: La Compañía K desarrolla procedimiento de debida diligencia sobre terceros
La Compañía K es una empresa global líder en infraestructura e ingeniería, con más de 50.000
empleados y operaciones en más de 80 países. La Compañía K opera en un sector conocido por su alto
riesgo de corrupción, pues el negocio generalmente implica la licitación de grandes proyectos públicos y
privados y el manejo de cadenas de suministro grandes y complejas, especialmente en los mercados
emergentes.
Como en todos los sectores, los riesgos de corrupción aumentan y se vuelven más difíciles de manejar
si los actos de terceros involucrados resultan en responsabilidad penal o en daños a la buena
reputación de la compañía. Los contratos de construcción de la Compañía K dependen mucho de
terceros, tales como contratistas, proveedores y socios de empresas conjuntas o consorcios. La
Compañía K reconoce que puede quedar expuesta legalmente y su reputación puede sufrir si algún
tercero se comporta de manera ilegal o en contravención de la seguridad y la ética, por ejemplo
ofreciendo o pagando sobornos para que se le certifique o pague un trabajo.
Debida diligencia
Mucho de lo que se dice y escribe sobre los riesgos de terceros proviene del procedimiento de debida
diligencia, el cual es parte importante de los procedimientos de la Compañía K, pues los gerentes de la
compañía necesitan averiguar lo que puedan sobre los antecedentes y reputación de un tercero para
evitar a los corruptos y celebrar contratos con los ojos bien abiertos. Sin embargo, no confían
ciegamente en la certeza imperfecta que pueden reunir sobre la ética y los procedimientos
anticorrupción de un tercero. Sus procedimientos tratan de minimizar su confianza en dicha certeza, de
manera que si se equivocan con respecto al tercero, todavía tengan la oportunidad de identificar y
gestionar los riesgos de corrupción.
Así pues, además de un cuestionario, la Compañía K utiliza una lista de verificación sobre evaluación de
riesgos diseñada para identificar las oportunidades e incentivos de corrupción en relación con el
proyecto específico considerado. La lista de verificación incluye lo siguiente:
¿Con qué tipo de cliente estamos negociando? ¿Es público, privado o empresa de primer orden
(“blue chip”) u otro? ¿Tenemos alguna razón para pensar que puede manejar un proceso de
licitación o un proyecto corrupto?
¿Manejará el cliente un proceso licitatorio genuino, transparente, sólido y competitivo para este
proyecto? ¿El cliente controla cuidadosamente la revelación de información o hace cumplir
debidamente los plazos del proceso de licitación?
¿Hay algo sospechoso en las especificaciones de la licitación, v.g., está sesgada a favor de cierta
tecnología, licitante, subcontratista o proveedor?
¿Se puede subvertir el proceso licitatorio?
¿Un licitante honesto puede ganar? ¿Un licitante ético perderá inevitablemente ante el corrupto
en este caso?
¿Qué sabemos sobre los demás licitantes?
¿Sobre quién se debe influir para que el licitante corrupto gane?
¿Sabríamos si la licitación nos ha sido otorgada a nosotros o a nuestra empresa conjunta (si la
hay) por motivos diferentes al mérito?
Si es así ¿tendríamos derecho a desistir o a algún otro recurso?
El proceso continúa con un análisis de la ejecución del proyecto y los riesgos del proceso de adquisición
50 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
y sus controles:
¿Si ganamos el trabajo, tendremos procedimientos para asegurar que:
o el trabajo sea realizado de manera segura y de acuerdo con la calidad y
especificaciones apropiadas;
o el trabajo será certificado sin ofrecer sobornos o recurrir a la extorsión; y
o las solicitudes de pago, de variaciones y extensiones de plazo no estén infladas o sean
falsas?
¿Cómo se importarán y transportarán los materiales?
¿Nosotros controlaremos las adquisiciones? ¿Existe algún riesgo significativo de que los
subcontratistas paguen sobornos a, o sean propiedad de, alguien que pueda influir en el proceso
de licitación en nuestro favor o en el suyo propio?
¿Los subcontratistas y proveedores serán seleccionados siguiendo un proceso de licitación
apropiado? Si no ¿con base en qué serán seleccionados?
¿Han sido ellos sugeridos por, o tienen algún nexo con, algún funcionario público u otro
representante del cliente?
¿Habrá consultores involucrados en el proyecto, o algún otro tercero:
o cuyos servicios no sean claramente necesarios;
o cuya experiencia y conocimientos no parezcan apropiados?
Alertas y justificación comercial
Pasado el proceso anterior, la Compañía utiliza una lista de verificación de justificación comercial y
alertas para identificar y mitigar riesgos asociados con cada tercero involucrado. Asigna
responsabilidades a cada gerente para que demuestre que hay una justificación comercial clara y
legítima para contratar al tercero y que cree honesta y razonablemente que no hay probabilidad de
corrupción. Los temas clave considerados incluyen los siguientes:
¿Cuáles son las oportunidades e incentivos para que un tercero incurra en actos de corrupción,
v.g., para pre-calificar en una licitación, ganar o cumplir un trabajo, obtener la certificación o el
pago de un trabajo, obtener alguna ventaja en una negociación u obtener premisos y
aprobaciones?
¿Estamos haciendo sociedad con alguien y ese alguien es una empresa de primer orden? Es
decir ¿tiene buena reputación y está sujeta a un escrutinio regulatorio estricto (v.g. una compañía
que cotice en la Bola de Nueva York, o sujeta a la Ley anticorrupción del Reino Unido)?
¿Qué otros terceros van a participar?
¿Algún tercero ha sido recomendado por el cliente o por un funcionario público?
¿El tercero puede demostrar que está calificado para realizar el trabajo?
¿Son proveedores aprobados? Si no lo son ¿por qué no?
¿Les estamos pagando el valor justo de mercado por servicios que necesitamos realmente o
más?
¿Cuáles son los entregables y cómo se comprobarán?
Agentes y comisiones
La Compañía K no emplea muchos agentes, en parte porque su modelo de negocio no siempre lo
requiere y en parte debido a las oportunidades e incentivos de corrupción inherentes a los arreglos
efectuados con base comisiones. Si la compañía necesita recurrir a un tercero y ello implica el pago de
comisiones u honorarios con base en resultados, la Compañía K gestiona el riesgo a través de un
procedimiento que abarca a todo el grupo y requiere un procedimiento de debida diligencia extensivo,
justificaciones claras y legítimas sobre el acuerdo de honorarios y aprobación formal escrita del jefe de
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 51
ética y cumplimiento del Grupo y un director ejecutivo principal de la Junta.
Protecciones contractuales
La Compañía K también aborda los riesgos de corrupción a través de sus contratos con terceros,
haciendo que los terceros firmen declaraciones, garantías y compromisos contractuales en cuanto a que
van a (i) cumplir las leyes aplicables y no incurrirán en actos de corrupción y (ii) cumplir el Código de
conducta de la Compañía K para socios, subcontratistas y proveedores o, preferiblemente, el código
anticorrupción propio del tercero, si lo tiene. En situaciones de alto riesgo, es prudente no confiar
ciegamente en obligaciones contractuales, las cuales podrían ser aceptadas rápidamente por terceros
corruptos que las violarán con igual rapidez. La Compañía K se siente más tranquila con un tercero que
pueda demostrar sus propios procedimientos éticos y de lucha contra la corrupción.
Finalmente, la Compañía K generalmente negocia un derecho para realizar auditorías a terceros de alto
riesgo.
Estudio de caso 11: Una firma de construcción e ingeniería con sede en Australia informa a sus
contratistas sus expectativas
La Compañía L, una firma de construcción e ingeniería con sede en Australia, es una subsidiaria de una
sociedad de ingeniería norteamericana. En 2008, a la Compañía L se le otorgó un contrato principal de
ingeniería – valorado en 13 000 000 de dólares de EUA – para la ampliación y mejora de una instalación
de energía a 300 km de Manila, en Filipinas. La Compañía L contrató cinco subcontratistas filipinos para
que ayudaran en el proyecto. Los subcontratistas eran negocios familiares de éxito y estaban bien
recomendados por su supervisor in situ, un ingeniero local de gran experiencia que había trabajado para
la Compañía L durante 10 años. Sin embargo, los subcontratistas no tenían códigos de conducta ni
políticas de ningún tipo. La cabeza de cada subcontratista era el padre de la familia y hablaba inglés
aceptablemente pero lo leía y escribía con limitación.
En consulta con asesores internos y externos, la Compañía L tomó varias medidas para asegurar que
cada subcontratista entendiera sus obligaciones en relación con los subcontratos, así como en relación
con su obligación de no ofrecer, prometer o pagar sobornos u otros beneficios indebidos a funcionarios
públicos. En particular, la Compañía L invitó a cada subcontratista a asistir a una serie de reuniones de
2 sesiones informativas en Manila. El gerente general de contratación de la Compañía L y el supervisor
in situ (que hablaba fluidamente el español de Filipinas) dirigió las reuniones y el asesor externo de la
Compañía L asistió a las mismas para ayudar a explicar las obligaciones contractuales. Las sesiones se
realizaron en inglés y se tradujeron al español filipino. Además, todos los documentos fueron
entregados en estos dos idiomas.
Primera sesión informativa. Durante la primera sesión informativa, los representantes de la Compañía
L hablaron sobre (i) la filosofía y cultura éticas de la Compañía L en general; (ii) su enfoque en la
colaboración para trabajar y tratar a todos los empleados como parte del equipo; (iii) la política de
tolerancia cero hacia cualquier conducta ilegal o indebida, incluyendo pagos de dineros o cosas de valor
a funcionarios públicos; y (iv) la importancia de denunciar conductas potencialmente indebidas o
ilegales al supervisor in situ o al asesor jurídico externo de la Compañía L. El asesor externo de la
Compañía L también habló sobre las consecuencias legales que sufrirían la Compañía o sus
subcontratistas o representantes si se presentaban casos de corrupción, incluyendo multa y prisión.
Adicionalmente, se habló a los subcontratistas, a alto nivel, sobre sus obligaciones contractuales:
La garantía de cumplimiento por valor de USD 50 000 que cada uno debía adquirir (requisito
que, aunque relativamente pequeño en comparación con el valor de los trabajos, actuó como un
incentivo para mantener a los subcontratistas dentro de parámetros de honestidad y
compromiso);
El trabajo físico a realizar;
52 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
La necesidad de denunciar todo comportamiento indebido o ilegal e informar sobre cualquier
proceso penal o civil instituido contra el negocio o cualquier persona asociada al negocio
durante los últimos cinco años;
La necesidad de revelar si había familiares o parientes (de los propietarios y de los miembros
familiares del negocio) empleados en alguna rama del gobierno local, municipal, estatal o
nacional y sus cargos;
La obligación (o garantía) de no actuar ilegalmente, incluyendo la de abstenerse de efectuar
pagos a terceros o a funcionarios del gobierno por cualquier motivo y de informar a la compañía
inmediatamente estas solicitudes;
La obligación de indemnizar a la Compañía L si alguna conducta de los subcontratistas causaba
alguna pérdida de cualquier naturaleza;
El derecho de la Compañía L a efectuar inspecciones al azar a los libros y registros de los
subcontratistas; y
El derecho de la Compañía L a terminar los subcontratos, incluyendo el derecho a terminarlos
unilateralmente a su absoluta discreción si tenía bases suficientes para pensar que un
subcontratista había actuado ilegalmente o indebidamente o en contravención de alguna ley o
regulación aplicable.
La sesión finalizó con un espacio para preguntas y respuestas. Al final de esta sesión, se pidió a los
subcontratistas que tomaran copias de los subcontratos y los estudiaran cuidadosamente. También se
les aconsejó obtener, si lo deseaban, asesoría legal y la Compañía L acordó cubrir gastos legales hasta
por un monto de USD 5 000 por cada contratista. Si obtenían asesoría jurídica, la Compañía L exigía al
abogado independiente un certificado en cuanto a que su cliente había leído y entendido el contrato. Si
no, el subcontratista debía firmar un certificado confirmando que había entendido los términos del
contrato y que se le había ofrecido asesoría jurídica independiente y la había rechazado.
Segunda sesión informativa. La segunda sesión informativa fue realizada dos semanas después y era
la oportunidad para que los subcontratistas hicieran preguntas que tuvieran ellos o sus abogados y, si
no las tenían, se ejecutaran los documentos. Tres contratistas recibieron asesoría legal independiente y
sus abogados hicieron preguntas sobre la obligación de no efectuar pagos a terceros y sobre los
derechos de terminación y auditoría. Cada pregunta fue respondida en inglés y español filipino, aunque
los abogados independientes hablaban los dos idiomas fluidamente.
Al final de la segunda sesión, cada subcontratista aceptó firmar los subcontratos. Además, los abogados
independientes y los dos subcontratistas que no contrataron abogado suministraron certificados. La
Compañía L confirmó a los subcontratistas que el supervisor in situ actuaría como enlace si tuvieran
algún problema bajo el contrato y en caso de que recibieran alguna solicitud de pagos debían informarlo
al supervisor inmediatamente.
Cumplimiento de los subcontratos. Durante la construcción del proyecto, la Compañía L efectuó
auditorías al azar a los registros de los subcontratistas. No se encontró evidencia de, ni se alegaron
pagos o conductas indebidos. Dos subcontratistas remitieron solicitudes de pago efectuadas por un
funcionario público al supervisor in situ, las cuales fueron consideradas y manejadas por la Compañía L
(una era legítima y la otra fue remitida a la policía local para su consideración). A la finalización del
proyecto, las garantías de cumplimiento fueron devueltas y terminó la relación contractual, con
excepción de indemnizaciones permanentes otorgadas por si algo sugiera en el futuro.
Como resultado del enfoque proactivo adoptado por la Compañía L para informar a sus subcontratistas
sobre el comportamiento y la conducta esperada de ellos, la gerencia de la Compañía L pudo asegurar
que actuaran de manera consistente con las normas éticas de la compañía, se minimizaran los riesgos
de conductas indebidas o ilegales y el trabajo de construcción se realizara según estándares
profesionales.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 53
C.7: Controles internos y documentación
22
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
23
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.d. Registros financieros y auditoría: La empresa debe desarrollar y mantener mecanismos de
información financiera apropiados que sean precisos y transparentes, así como mecanismos internos
para monitorear y controlar el sistema de información financiera de conformidad con las normas
contables reconocidas internacionalmente.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.7.1. La empresa debe establecer y mantener un sistema efectivo de controles internos para
contrarrestar el soborno que incluya revisiones y balances financieros y organizacionales sobre la
contabilidad de la empresa, las prácticas de documentación y otros procesos corporativos relacionados
con el programa.
6.7.2. La empresa debe mantener disponibles para inspección libros y registros que documenten
correcta y claramente todas las transacciones financieras. La empresa no debe llevar “cuentas
paralelas”.
6.7.3. La empresa debe someter los sistemas de control interno, particularmente las prácticas contables
y documentales, a revisiones y auditorías regulares para verificar su diseño, implementación y
efectividad.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte II: Políticas corporativas para apoyar el cumplimiento de las Reglas para combatir la
corrupción
Artículo 9: Finanzas y contabilidad: Las empresas deben garantizar que:
todas .las transacciones financieras sean identificadas de manera adecuada y registradas correcta y
claramente en libros y registros contables adecuados que estén disponibles para inspección por
parte de su Junta Directiva u otro organismo que tenga la responsabilidad última de la empresa, así
como por parte de los auditores;
no existan ““cuentas paralelas”” ni secretas y no se pueda expedir documentos que no registren de
manera fiel y exacta las transacciones a las cuales se refieren;
no existan registros de gastos inexistentes, o de pasivos sin identificación correcta de su objeto, o de
transacciones que no tengan un propósito genuino y legítimo;
los pagos en efectivo o en especie sean monitoreados con el fin de evitar que sean empleados en
calidad de soborno; solamente se deben permitir pequeños pagos en efectivo con recursos de la
caja menor o en países o lugares donde no exista un sistema bancario;
22
También se puede hacer referencia al capítulo III, sección G, de la publicación de la UNODC ''Ética
anticorrupción y programa de cumplimiento para empresas: guía práctica'':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf
23
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
54 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
no se destruyan intencionalmente libros contables u otros documentos relevantes antes de lo
establecido por la ley;
existan sistemas de auditoría independientes, ya sea a través de auditores internos o externos
diseñados, para identificar cualquier transacción que contravenga estas Reglas u otras normas
contables aplicables y que contemplen acciones correctivas apropiadas para aplicar en caso
necesario;
se cumplan todas las disposiciones de las leyes y regulaciones tributarias nacionales, incluyendo las
que prohíben deducir del ingreso gravable cualquier forma de pago por soborno.
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
h) diseñar procedimientos financieros y contables para el mantenimiento de libros y registros contables
correctos y claros, para asegurar que no puedan ser utilizados para incurrir o esconder prácticas de
soborno;
i) establecer y mantener sistemas de control y procedimientos de información apropiados, incluyendo
auditorías independientes;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.7 [Las empresas deben contemplar] … un sistema de procedimientos financieros y contables,
incluyendo un sistema de controles internos, que asegure el mantenimiento de libros, registros y
cuentas correctas y claras, de manera que no puedan ser utilizados con el objeto de incurrir o esconder
sobornos transnacionales;
Principios PACI para contrarrestar el soborno:
5.7 Controles internos y auditoría
5.7.1 La empresa debe llevar libros y registros exactos que documenten correcta y claramente todas las
transacciones financieras. La empresa no debe tener “cuentas paralelas”.
5.7.2 La empresa debe establecer y mantener un sistema efectivo de controles internos que comprenda
revisiones y balances financieros y organizacionales sobre las prácticas contables y de documentación
de la empresa y otros procesos corporativos relacionados con el programa.
5.7.3 La empresa debe establecer mecanismos de retroalimentación y otros procesos internos
diseñados para apoyar el mejoramiento continuado del programa.
5.7.4 La empresa debe someter los sistemas de control interno, particularmente las prácticas contables
y de documentación, a auditorías regulares para verificar el cumplimiento del programa.
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
4.1. Debida diligencia sobre empleados: se debe aplicar a empleados presentes y futuros que tengan
alguna autoridad decisoria o puedan influir en los resultados de la empresa, incluyendo miembros de la
gerencia y de la Junta Directiva, para determinar si han incurrido en malas conductas o conductas
inconsistentes con un programa efectivo sobre cumplimiento de la integridad.
4.2. Relaciones restringidas con exfuncionarios públicos: se debe imponer restricciones al empleo de, o
a otros arreglos remunerados con, funcionarios públicos y entidades y personas asociadas o
relacionadas con ellos, después de su retiro o renuncia, cuando las actividades o el empleo se
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 55
relacionen directamente con las funciones desempeñadas o supervisadas por dichos funcionarios
públicos durante el ejercicio de sus cargos o con funciones sobre las cuales podían o todavía puedan
ejercer alguna influencia material.
4.7. Documentación: es preciso mantener apropiadamente los documentos relacionados con todos los
aspectos contemplados por el Programa, incluyendo los referentes a pagos efectuados por concepto de
asuntos o ítems mencionados en los numerales 4.3 a 4.6 anteriores.
4.8. Prácticas fraudulentas, colusorias y coercitivas: es preciso adoptar salvaguardas, prácticas y
procedimientos que detecten y eviten, no solamente la corrupción, sino también las prácticas
fraudulentas, colusorias y coercitivas.
6.1 Finanzas [Controles internos]: Establecer y mantener un sistema efectivo de controles internos que
comprenda la revisión financiera y el balance organizacional de las prácticas financieras, contables y
documentales y otros procesos corporativos de la parte. La parte debe someter el sistema de controles
internos, particularmente las prácticas contables y documentales, a auditorías regulares,
independientes, internas y externas para obtener una certeza objetiva en cuanto a su diseño,
implementación y efectividad y para identificar transacciones que contravengan el Programa.
6.2 Obligaciones contractuales: los contratos laborales y los celebrados con socios comerciales deben
expresar las obligaciones contractuales, los recursos legales y/o sanciones relacionados con conductas
indebidas (incluyendo, en el caso de los socios comerciales, un plan para desistir del arreglo, como por
ejemplo un derecho contractual de terminación en caso de que el socio comercial incurra en malas
conductas).
6.3. Proceso de toma de decisiones: establecer un proceso de toma de decisiones por el cual el proceso
seguido y la antigüedad de quien toma la decisión sea correspondiente con el valor de la transacción y
el riesgo percibido de cada tipo de conducta indebida.
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC):
Artículo 12.3 – Sector privado
3. A fin de prevenir la corrupción, cada estado parte adoptará de conformidad con sus leyes y
regulaciones nacionales sobre mantenimiento de libros y registros, divulgación de estados financieros y
normas contables y de auditoría, las medidas que sean necesarias para prohibir los siguientes actos,
los cuales tienen como fin cometer alguno de los delitos tipificados en esta Convención:
(a) Establecimiento de ““cuentas paralelas””;
(b) Realización de operaciones no registradas en los libros o mal registradas;
(c) Registro de gastos inexistentes;
(d) asiento de pasivos con identificación incorrecta de su objeto;
(e) Uso de documentación falsa; y
(f) Destrucción intencional de documentos contables antes el plazo dispuesto por la ley.
b) Estudios de casos
Estudio de caso 12: Una empresa multinacional del sector de las infraestructuras introduce
controles internos para monitorear y revisar las actividades y pagos de agentes
La Compañía M es una empresa multinacional del sector de las infraestructuras localizada en Europa,
con grandes centros de operación en Europa Oriental y Occidental y en el Medio Oriente y planes para
expandirse hacia la región Asia-Pacífico y el África Subsahariana. Estos últimos mercados han
56 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
presentado históricamente más dificultades a la Compañía M debido a los bajos costos ofrecidos por
competidores y a las preocupaciones de la Compañía en cuanto a las condiciones del mercado. No
obstante, las abundantes oportunidades de inversión han llevado a la Compañía a reenfocar sus
esfuerzos en relación con estos mercados difíciles y de alto riesgo.
La Compañía M ha establecido un Departamento Permanente de Cumplimiento, con un director principal
de cumplimiento (DPC) y un director de cumplimiento sectorial (DCS) para cada uno de los cuatro
sectores comerciales de la Compañía, junto con personal de cumplimiento asignado para asesorar y
apoyar a las unidades comerciales en este campo. El DCS reporta directamente al DPC, quien tiene
líneas de información directas e indirectas con la alta gerencia y la Junta Directiva.
Dada su falta de familiaridad con estos nuevos mercados y la lejanía de muchos de sus proyectos más
recientes y prospectivos, la Compañía M ve cada vez más apremiante la necesidad de confiar
plenamente en terceros agentes de venta y consultores locales y/o regionales.
24
En algunos de estos
nuevos mercados a los que la Compañía M está contemplando entrar, el uso de agentes es obligatorio
para realizar transacciones comerciales en el mercado local. Estos agentes generalmente son
compensados con una comisión por cada proyecto que la Compañía M gane con su ayuda. Además del
pago de las comisiones, la Compañía M reembolsa a los agentes gastos relacionados con el negocio,
incluyendo alimentación, entretenimiento y hospitalidad.
La Compañía M sabe que en su país, bajo las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno, podría ser
condenada por pagos corruptos ofrecidos, prometidos u otorgados por sus agentes a funcionarios
públicos en nombre de la Compañía M, incluso si dichos agentes han sido contratados localmente en otra
jurisdicción y son ciudadanos de otro país. Por lo tanto, la Compañía M estableció un proceso sólido de
debida diligencia para investigar a todos los agentes antes de contratarlos. Más aún, reconociendo el
riesgo que representan estos terceros – particularmente en estos mercados menos familiares y de alto
riesgo – la Compañía M ha instituido varios procesos internos y controles financieros para asegurar que
se revisen y monitoreen las actividades de los agentes.
A. Monitoreo
En términos de monitoreo, la Compañía M ha implementado tres iniciativas para efectuar el seguimiento a
las actividades de los agentes.
1. Informes mensuales – la Compañía M incluye en cada uno de sus acuerdos suscritos con los
agentes el requisito de que el agente debe presentar un informe mensual sobre su actividad,
detallando las actividades realizadas en nombre de la Compañía durante el mes anterior. La
esencia de los informes de actividades varía según la situación, pero incluye información como:
(i) detalles sobre reuniones sostenidas por el agente, (ii) inteligencia y análisis de mercado, (iii)
estados de las negociaciones con el cliente o cliente potencial, (iv) introducciones efectuadas o
planeadas por el agente, (v) número aproximado de horas invertidas en actividades de la
Compañía M, y (vi) resumen de todas las comisiones y demás pagos efectuados, pendientes o
esperados bajo cualquier contrato efectivo de agencia con la Compañía M. Los informes de
actividades son presentados el día 15 de cada mes al gerente comercial de la Compañía
(generalmente un funcionario sénior regional o de país) responsable por la relación con el
agente. Previa verificación por el gerente comercial, los informes son entregados al
Departamento de Cumplimiento e incluidos en el archivo de debida diligencia del agente.
2. Certificaciones anuales – La Compañía M también incluye en el contrato de cada agente la
obligación de que éste firme una certificación anual (y ocasionalmente semestral) de
24
Para mayor información sobre el papel de los intermediarios en transacciones comerciales internacionales,
véase Tipologías del papel de los intermediarios en transacciones comerciales internacionales, OCDE,
Grupo de trabajo sobre el soborno en transacciones comerciales internacionales (Octubre 2009):
http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/anti-briberytypologyreports.htm.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 57
cumplimiento. Mediante este proceso el agente renueva periódicamente su certificación que
confirma que no ha efectuado pagos indebidos en nombre de la Compañía M ni ha violado las
leyes internacionales de lucha contra la corrupción, la competencia y similares (ni el Código de
conducta y políticas relevantes de la Compañía) en el curso de su representación. La
certificación anual también incluye una declaración en cuanto a que no ha habido cambios
materiales en la participación accionarial del agente desde la finalización de la última debida
diligencia.
3. Auditorias regulares – Tal como lo permiten sus contratos de agencia, la Compañía M efectúa
auditorías regulares a los libros y registros de sus agentes. El Departamento de Auditoría
Interna, previa consulta con el DPC y los auditores externos de la Compañía (de manera
independiente), conforma un plan de auditoría que incluye entre cuatro y ocho agentes cada
año – lo cuales pueden ser los mismos o diferentes a los agentes sujetos a auditoría por parte
de los auditores externos de la Compañía. Durante esta auditoría, el Departamento de Auditoría
Interna revisa en detalle las cuentas del agente, concentrándose en los gastos de más alto
riesgo, tales como “entretenimiento”, “costos de mercadeo”, “regalos” y “comisiones”. Además,
si es relevante, el Departamento de auditoría Interna trata de efectuar seguimiento a fondos
(pagos de comisiones y/o reembolsos) pagados al agente para confirmar el uso de los mismos
y, si es lo indicado, el receptor final de los fondos. Una vez terminada la auditoría, se elabora un
informe de auditoría que se distribuye al DPC y al director financiero, y cuando se han
encontrado pagos o actividades sospechosas o irregulares, también al director ejecutivo y al
asesor legal (quien también tiene la responsabilidad última de determinar si es preciso o
apropiado informar a las autoridades nacionales).
B. Verificación
La Compañía M también emplea un sistema de revisiones y controles de pagos efectuados a los agentes,
incluyendo reembolsos de costos. En particular, se requieren por lo menos tres (y algunas veces cuatro)
firmas de los diferentes niveles de la Compañía antes de remitir una comisión a un agente (o reembolsos
que excedan ciertos límites, dependiendo de la categoría del costo reclamado). Cuando un agente
presenta una factura, esta es admitida a través de un administrador del Departamento de Contabilidad.
La factura es copiada y radicada en el sistema contable de la Compañía y luego es enviada al gerente
comercial. En la siguiente etapa, el gerente comercial revisa la factura, confirma su procedencia y
aprueba el pago, después de lo cual la factura es enviada al DPC para aprobación. El DPC también
revisa la factura y efectúa dos revisiones clave:
1. Que el pago concuerde con lo estipulado en el contrato de agencia (v.g., que la comisión haya
sido calculada adecuadamente, el pago esté dirigido a la cuenta bancaria designada y los
servicios también concuerden con los contemplados en el contrato); y
2. Que los comprobantes de los servicios (y los de reclamos de reembolsos) sean adecuados. Si
los comprobantes no lo son (es decir, no contienen suficientes detalles o contienen
discrepancias o inconsistencias materiales), la factura es devuelta al gerente comercial con
instrucciones para que obtenga pruebas más detalladas y precisas del servicio y/o los montos
reembolsables.
Una vez aprobada, el DPC envía la factura al presidente de sector para aprobación final, después de lo
cual la factura es remitida al Departamento de Cuentas por Pagar. Con base en una lista de verificación
estándar, este departamento confirma que se encuentren en regla todas las firmas y verificaciones antes
de iniciar el pago.
Una verificación adicional para el pago de comisiones es que el sistema contable emite una alerta y
detiene automáticamente el pago de comisiones (individualmente o en el agregado) que excedan $1
millón, pagos que requieren aprobación del DPC. De hecho, la Compañía M tiene varios controles
automáticos en su sistema contable para detectar y señalar transacciones inusuales o de alto riesgo. Por
ejemplo, aunque muchos de los gastos incurridos por los agentes deben ser aprobados previamente por
el gerente comercial y el Departamento de Cumplimiento de la Compañía M, los reembolsos que excedan
58 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
los límites según su categoría son señalados para su aprobación final por el DPC antes del pago.
Controles internos como los utilizados por la Compañía M para monitorear las actividades de sus agentes
requieren del compromiso y coordinación de toda la organización. Aunque la verificación y el monitoreo
consumen tiempo y algunas veces son intrusivos, su acogida por parte de los gerentes comerciales y
agentes de la Compañía M ha sido positiva, especialmente después de recibir capacitación en este tema.
Estudio de caso 13: Una empresa de hotelería de lujo con sede en Suiza mejora los controles
financieros internos anticorrupción y el registro de pagos en efectivo en operaciones
internacionales adquiridas
Compañía N es una de las empresas hoteleras más exclusivas de Europa: cuenta con propiedades
icónicas y un servicio al huésped sin paralelo. La familia fundadora había dirigido recientemente su
interés controlante hacia un fondo de capital privado ubicado en el Reino Unido. Animada por los
gerentes del fondo, la Compañía N adquirió otros operadores hoteleros exclusivos y propiedades insignia
en las capitales más grandes del mundo, incluyendo Beijing, Buenos Aires, Dubai, Johannesburgo,
Londres, Mumbai, y New York City. Para retener el mercado y la singularidad cultural de cada
adquisición, la Compañía N permitió a la gerencia local conservar una amplia “independencia de los
hoteleros” o “éxito dentro del sistema” bajo su estándar corporativo.
Como parte del proceso de adquisición, el director de cumplimiento de la Compañía N efectuó una
evaluación de riesgos exhaustiva que resultó en la identificación de controles internos financieros
inadecuados o inexistentes para ciertos procesos comerciales de alto riesgo en varias de las entidades
adquiridas que no cumplían las políticas de lucha contra el soborno y la corrupción de la Compañía N.
Entre los procesos de alto riesgo identificados que requerían mejorar estaban los controles financieros
para los desembolsos de efectivo.
Los controles financieros internos estándar se enfocan principalmente en asegurar la precisión y
confiabilidad de la información financiera, y por lo tanto son efectivos únicamente en cuanto al umbral de
materialidad de la información. Los pagos en efectivo son tan pequeños que generalmente no son
considerados materiales para la información financiera de una empresa. El director de cumplimiento de la
Compañía N tenía claro que algunos estatutos anticorrupción como la Ley del Reino Unido sobre el
soborno y la Ley norteamericana de prácticas corruptas no tienen un estándar de materialidad
relacionado con el valor de los pagos ilícitos. Además, estos estatutos también tienen requisitos en
cuanto a libros y registros que exigen a las compañías mantener libros y registros exactos o un sistema
adecuado de controles internos, mientras prohíbe a las empresas efectuar informes falsos y ocultar los
sobornos y otros actos indebidos.
El director de cumplimiento de la Compañía N sabía que una de las formas más seguras de evitar que la
Compañía violara estos estatutos era introducir controles financieros específicos para los desembolsos
de efectivo en las nuevas adquisiciones de la Compañía. A pesar de la “independencia de los hoteleros”,
para incluir sus nuevas adquisiciones en su red global de operadores hoteleros la Compañía N diseñó e
implementó controles financieros mejorados para los procesos de pago de efectivo. Las mejoras
efectuadas a los controles internos se fundamentaron en actividades de control fundacionales que
incluían:
Autorización de transacciones;
Salvaguardias físicas y de tecnología de la información;
Registro y conservación de detalles y soportes de transacciones;
Segregación de tareas (entre quien autoriza, custodia y registra); y
Supervisión de operaciones (verificaciones, monitoreo y conciliación de cuentas).
Al iniciar esta mejora, el director de cumplimiento de la Compañía N reconoció que los pagos en efectivo
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 59
proporcionan poca evidencia del intercambio, de manera que los sobornos y otros pagos indebidos
generalmente se realizan aprovechando esta vulnerabilidad.
Como resultado de las mejoras efectuadas a los controles financieros internos, todas las operaciones
realizadas en efectivo emplean ahora los siguientes controles:
Un propietario designado de la cuenta y un custodio independiente de cuentas de caja menor;
Certificación por el solicitante y por quien aprueba en cuanto a que el uso del efectivo cumple
las políticas y procedimientos de lucha contra la corrupción y el soborno y otras políticas;
Aprobación de transacciones en el nivel apropiado, siguiendo una jerarquía con base en el
riesgo;
Autorización con base en la atención a alertas relacionadas con la corrupción y el soborno
descritas en la ayuda de trabajo “Lista de verificación de alertas relacionadas con corrupción y
sobornos mediante el uso de efectivo”;
Comunicación clara de los fines para los cuales se puede utilizar el efectivo;
Fondos de efectivo limitados a un saldo mínimo;
Fondos de efectivos protegidos físicamente;
Fondo administrado con base en un sistema de comprobantes (con numeración seriada) y
registro;
Registro con detalles suficientes de las transacciones efectuadas con los fondos:
La solicitud de fondos debe incluir monto solicitado, fin comercial, receptor propuesto;
Ingreso de comprobantes expedidos, pendientes y cerrados en el registro de efectivo;
Recibo de caja firmado por el empleado que recibe los fondos;
Recibo subyacente del vendedor/proveedor de servicio obtenido y presentado por el
solicitante que sustente el uso e incluya receptor, fecha de pago y bienes/servicios
suministrados;
Las excepciones, si las hay, a la entrega del recibo subyacente se deben manejar de
manera consistente con el riesgo subyacente; y
Se deben conservar los registros de efectivo y los soportes de las transacciones durante el
periodo legal apropiado;
Asiento correcto en el libro mayor de las transacciones en efectivo;
Resolución oportuna de comprobantes pendientes y denegación a solicitantes el otorgamiento
de otros fondos hasta cuando sus comprobantes vencidos o pendientes queden cerrados;
Conciliación periódica de los fondos en efectivo; y
Arqueo y revisión del efectivo realizado periódicamente por empleados diferentes al propietario
y al custodio de la cuenta.
Al diseñar un formulario electrónico para solicitudes de efectivo que reemplazara los sistemas manuales
en papel que antes utilizaba la Compañía N, se automatizaron gran parte de los controles internos arriba
mencionados. Cuando se capacitó al personal en el nuevo sistema automático, la carga de trabajo
adicional generada sobre las operaciones comerciales fue considerada aceptable en relación con una
mayor mitigación del riesgo que debía efectuar la Compañía N.
El nuevo proceso automático de solicitud de efectivo es iniciado por un solicitante al que se le expide un
comprobante electrónico de solicitud de efectivo numerado por el sistema. Para gestionar el
60 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
comprobante, el solicitante debe seleccionar en un menú desplegable que incluye todos los usos del
efectivo y los límites de los montos de las transacciones aprobados bajo las políticas locales de mercadeo
de la Compañía N. Después de que el solicitante firma electrónicamente el certificado de cumplimiento, la
solicitud es enviada al encargado de autorizarla usando una matriz de aprobación designada. Esta
persona tiene acceso en línea a la ayuda “Lista de verificación de alertas relacionadas con corrupción y
sobornos mediante el uso de efectivo”, la cual debe consultar antes de firmar electrónicamente el
certificado de cumplimiento y aprobar la solicitud de efectivo. Solamente se transmiten solicitudes
totalmente gestionadas al administrador de efectivo para su proceso.
El desembolso de efectivo por el custodio queda documentado cuando el solicitante firma
electrónicamente un acuse de recibo del efectivo. El recibo electrónico de efectivo queda timbrado con la
fecha para que comience automáticamente el período de tres días dentro del cual el solicitante debe
presentar el recibo subyacente del vendedor/proveedor del servicio que sustenta el uso del efectivo e
indica el nombre del receptor, la fecha de pago y el producto/servicio suministrado. Estos documentos de
soporte son escaneados por el administrador de efectivo y se archivan en forma digital con el
comprobante correspondiente, el cual está vinculado al asiento de gastos del libro mayor.
Para evitar errores al registrar la transacción en el libro mayor, cada uso aprobado mencionado en el
menú desplegable es asignado a una cuenta general (v.g., transporte terrestre por menos de €25” queda
registrado automáticamente como “gasto de viaje”). El sistema bloquea automáticamente a los
empleados que tengan pendientes comprobantes de solicitudes de efectivo por más de tres días para que
no les sea expedido un nuevo comprobante hasta que haya subsanado el incumplimiento. La reposición
de fondos en efectivo es generada automáticamente cuando el saldo de los comprobantes cerrados (es
decir, aquellos por los cuales el administrador del efectivo ha recibido todos los recibos de soporte) llegue
al nivel preestablecido y la reposición se limita al total de los comprobantes cerrados. A todos los
registros se les saca una copia de seguridad y son incluidos en el sistema electrónico de conservación de
registros.
El ambiente de control interno y registros que la Compañía N ha aplicado a los procesos relacionados con
efectivo en sus operaciones globales ilustra la forma en que los controles relacionados con corrupción y
sobornos debe ser integrado a los controles financieros estándar con el fin de prevenir y detectar
sobornos y otros pagos corruptos.
C.8: Comunicación y capacitación
25
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
26
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.b. Comunicación: La empresa debe establecer una comunicación interna y externa efectiva del
programa. La empresa debe revelar públicamente su programa para contrarrestar el soborno. La
empresa debe estar abierta a recibir comunicaciones de las partes interesadas con respecto al
programa.
4.h. Capacitación: La empresa debe tratar de crear y mantener una cultura interna fundamentada en la
confianza e inclusiva en la cual no se tolere el soborno. Los gerentes, empleados y agentes deben
25
En relación con este principio empresarial internacional, también se puede hacer referencia al Artículo 34
de la CNUCC y al capítulo III, sección H, de la publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y
programa de cumplimiento para empresas: guía práctica''
.http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
26
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 61
recibir una capacitación sobre el programa diseñada de acuerdo con las necesidades y circunstancias
relevantes. Cuando resulte apropiado, los contratistas y proveedores deben recibir capacitación sobre el
programa. Las actividades de la capacitación deben ser evaluadas periódicamente para determinar su
efectividad.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.4. Capacitación
6.4.1. Los directores, gerentes, empleados y agentes deben recibir capacitación apropiada sobre el
programa.
6.4.2. Cuando sea apropiado, los contratistas y proveedores deben recibir capacitación sobre el
programa.
6.6. Comunicación e información
6.6.1. La empresa debe establecer una comunicación interna y externa efectiva del programa.
6.6.2. La empresa debe revelar públicamente información sobre su programa, incluyendo los sistemas
de gestión empleados para asegurar su implementación.
6.6.3. La empresa debe estar abierta a recibir comunicaciones de, y a involucrarse con, los grupos de
interés con respecto al programa.
6.6.4 La empresa debe considerar efectuar revelaciones públicas adicionales país por país, sobre los
pagos efectuados a gobiernos.
6.6.5 En aras de una mayor transparencia organizacional y responsabilidad con los grupos de interés, la
empresa debe considerar revelar sus subsidiarias, afiliadas, empresas conjuntas y otras entidades
relacionadas más importantes.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
j) asegurar una comunicación interna y externa relacionada con la política anticorrupción de la empresa;
k) proporcionar a sus directores, funcionarios, empleados y socios comerciales, según el caso,
orientación y capacitación documentada sobre identificación de riesgos de corrupción en las
negociaciones diarias de la empresa, así como capacitación para el liderazgo;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.8 [Las empresas deben contemplar] … medidas diseñadas para asegurar una comunicación periódica
y una capacitación documentada para todos los niveles de la compañía y, cuando corresponda, para
todas sus subsidiarias, sobre la ética y el programa o medidas de cumplimiento en relación con el
soborno transnacional.
Principios PACI para combatir el soborno:
5.6 Comunicación
5.6.1 La empresa debe establecer mecanismos efectivos para la comunicación interna del programa.
62 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
5.6.2 La empresa debe revelar públicamente su política para contrarrestar el soborno.
5.6.3 La empresa debe estar abierta a recibir comunicaciones de partes interesadas en relación con su
política para contrarrestar el soborno.
5.4 Capacitación
5.4.1 Los gerentes, empleados y agentes deben recibir una capacitación específica sobre el programa
diseñada de acuerdo con las necesidades y circunstancias de la empresa.
5.4.2 Cuando sea el caso, los contratistas y proveedores deben recibir capacitación sobre el programa.
5.4.3 Las actividades de la capacitación deben ser evaluadas periódicamente para determinar su
efectividad.
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
7. Capacitación y comunicación: Tomar medidas razonables y prácticas para comunicar el Programa
periódicamente y proporcionar y documentar una capacitación efectiva sobre el programa que esté
diseñada de acuerdo con las necesidades, circunstancias, papeles y responsabilidades
correspondientes, a todos los niveles de la parte (especialmente para aquellas involucradas en
actividades de “alto riesgo”) y, cuando corresponda, a sus socios comerciales. La gerencia de la parte
debe mencionar en sus informes anuales, o revelar o diseminar públicamente, su conocimiento del
Programa.
b) Estudios de caso
Estudio de caso 14: Una compañía multinacional de electrónica emprende capacitación
presencial
Fundada en 1969, la Compañía O es hoy una empresa de USD 30 mil millones y se ha convertido en un
proveedor líder en Servicios de Fabricación de Elementos Electrónicos (SFEE) que ofrece servicios
completos de diseño, ingeniería y fabricación en los campos aeroespacial, automotor, computación,
dispositivos digitales, industria, infraestructura, medicina y OEM móvil. Con una red de instalaciones en
30 países, la Compañía O ayuda a sus clientes a diseñar, construir, despachar y prestar servicio a
productos electrónicos en todo el mundo.
Con más de 200.000 empleados, de los cuales el 60 por ciento reside fuera del país sede de la
Compañía O (muchos en China), la compañía decidió dictar varias sesiones de capacitación
exhaustivas y presenciales en Asia. Las sesiones de capacitación fueron realizadas en cuatro países
asiáticos, incluyendo a China, y fueron diseñadas para reforzar el compromiso de la Compañía O de
operar legal y éticamente dondequiera que tenga negocios. La capacitación fue dictada a los gerentes
de planta, revisores y otros empleados.
Las razones que la llevaron a dictar una capacitación presencial sobre cumplimiento y anticorrupción
fueron su número de empleados y su presencia en el mundo, las modificaciones efectuadas en 2011 al
derecho penal de China en relación con el soborno, la implementación de la Ley sobre sobornos de
2010 del Reino Unido y la aplicación cada vez más fuerte de la Ley norteamericana de prácticas
corruptas en el extranjero por parte del Departamento de Justicia y de la Comisión sobre valores y
bolsas de valores de Estados Unidos. Para preparar la capacitación, la compañía consideró los
siguientes retos:
Cómo comunicar la relevancia, aplicabilidad e importancia de contrarrestar los actos de
corrupción de una forma que llegara a empleados de diversas culturas;
Cómo comunicar con efectividad la seriedad de las consecuencias relacionadas con la
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 63
violación de las políticas y procedimientos anticorrupción de la compañía, incluyendo su
Código de conducta y ética comercial; y
Cómo estimular un diálogo interactivo con audiencias diversas.
Para atender estos retos, la Compañía O recurrió a historias públicas locales y nacionales para resaltar
la necesidad de evaluar riesgos, identificar alertas e informarlas rápidamente. La compañía también
resaltó las consecuencias innumerables que puede tener que enfrentar un individuo o una compañía
que incurra en conductas prohibidas o cuyos socios comerciales lo hagan al actuar en su nombre. La
capacitación fue dictada en inglés y en el idioma local, lo cual permitió a los empleados plantear
preguntas y obtener respuestas en su propio idioma. Adicionalmente, las sesiones incluyeron pruebas
cortas y preguntas hipotéticas con el fin de promover la interacción entre los asistentes.
La capacitación presencial, dictada por el director de cumplimiento y el vicepresidente de cumplimiento
e investigaciones globales de la Compañía O, abarcó los siguientes temas:
el precepto de que el compromiso de la compañía de actuar ética y legalmente comienza en el
nivel superior;
formas en que los empleados de la Compañía O pueden promover una cultura de ética;
leyes anticorrupción relevantes, incluyendo la Ley norteamericana de prácticas corruptas en el
extranjero, Ley sobre sobornos de 2010 del Reino Unido y la Ley Penal de China, así como las
leyes anticorrupción/soborno de Singapur, Hong Kong y Malasia;
políticas de la compañía que prohíben cualquier forma de corrupción comercial y
gubernamental;
lineamientos de la compañía sobre regalos y entretenimiento ofrecidos o suministrados a, o
recibidos de funcionarios públicos;
importancia de un sistema de documentación preciso; e
importancia de salvaguardar información confidencial, no pública.
La capacitación contó con buena asistencia, fue bien recibida y varios gerentes solicitaron autorización
para utilizar el material. También generó animadas discusiones sobre los retos reales que enfrentan los
empleados, así como solicitudes de sesiones para “capacitar al entrenador” para individuos de los
grupos funcionales internos de Asia y otros países.
C.9: Promoción e incentivación de la ética y el cumplimiento
27
a) Recopilación de referencias a principios comerciales internacionales
28
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.e Recursos humanos (par. 1): Las actividades de selección, promoción, capacitación, evaluación de
desempeño y reconocimiento deben reflejar el compromiso de la empresa con el programa.
27
En relación con este principio empresarial internacional, también se puede hacer referencia al Artículo 34
de la CNUCC y al capítulo III, sección I de la publicación de la UNODC ''Ética anticorrupción y programa
de cumplimiento para empresas: guía práctica''
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
28
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
64 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
2. Los principios empresariales:
(…) Las empresas deben crear y mantener una cultura interna fundamentada en la confianza e
inclusiva que no tolere el soborno.
6.3.1. Las prácticas relacionadas con recursos humanos, incluyendo selección, promoción,
capacitación, evaluación de desempeño, remuneración y reconocimiento deben reflejar el compromiso
de la empresa con el programa.
6.3.3. La empresa debe dejar claro que ningún empleado va a ser degradado, penalizado ni sufrirá
otras consecuencias adversas por rehusarse a pagar sobornos, incluso si ello implica que la empresa
pierda algún negocio.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte II: Políticas corporativas para apoyar el cumplimiento de las Reglas anticorrupción
Artículo 8: Recursos Humanos: Las empresas deben garantizar que:
las prácticas relacionadas con recursos humanos, incluyendo selección, promoción, capacitación,
evaluación de desempeño, remuneración, reconocimiento y ética comercial en general reflejen estas
Reglas;
ningún empleado sufra represalias, discriminación o acciones disciplinarias por informar de buena fe
cualquier violación o sospecha de violación de la política anticorrupción de la empresa o por
rehusarse a incurrir en actos de corrupción, incluso si ello implica que la empresa pierda un negocio;
el personal clave de las áreas expuestas a altos riesgos de corrupción deben recibir capacitación y
ser evaluados regularmente; también se debe contemplar la rotación de dicho personal.
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
l) incluir la revisión de las competencias en ética comercial en la evaluación y promoción de los gerentes
y medir el logro de objetivos, no solamente con respecto a los indicadores financieros, sino también a la
forma en que se lograron los objetivos y específicamente con respecto al cumplimiento de la política
anticorrupción de la empresa;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.9 [Las empresas deben contemplar] … medidas apropiadas para fomentar y proporcionar un apoyo
positivo a la observación de la ética y a la observación de programas o medidas de cumplimiento contra
el soborno transnacional, en todos los niveles de la compañía;
Principios PACI para combatir el soborno:
5.3.1 Las prácticas relacionadas con recursos humanos deben reflejar el compromiso de la empresa con
el programa.
5.3.2 La empresa debe dejar claro que el cumplimiento del programa es obligatorio y que ningún
empleado será degradado, sancionado ni enfrentará otras consecuencias adversas por rehusarse a
pagar sobornos, incluso si ello implica que la empresa pierda un negocio.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 65
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
8.1. Positivos: Promover el programa en toda la organización de la parte adoptando incentivos
apropiados para promover y proporcionar un apoyo positivo al cumplimiento del Programa en todos los
niveles de la parte.
b) Estudios de caso
Estudio de caso 15: La Compañía P combina cumplimiento y recursos humanos para crear
incentivos financieros estructurados en pro de la ética y el cumplimiento en el sector de la salud
La Compañía P es una empresa de USD 1 mil millones del sector de la salud. La empresa cotiza en
bolsa y tiene operaciones y ventas en todo el mundo. Fue creada a partir de la escisión de un
conglomerado más grande en 2004. Después de tres años como empresa independiente, nombró un
nuevo equipo de gerentes con la misión, entre otras cosas, de reestructurar la cultura de la compañía
para que cumpliera mayores retos regulatorios y económicos. Este esfuerzo general de cumplimiento
fue llamado el principio de “Nunca perder la oportunidad” y fue adoptado por el nuevo director ejecutivo.
Dicho principio incluye el tema del cumplimiento en todas las agendas y en todas las estructuras de
todos los objetivos y equipos humanos y busca asegurar que “siempre se hable” del cumplimiento,
especialmente en contextos de incumplimiento.
El nuevo equipo administrativo de la Compañía P anunció inmediatamente que la ética y el
cumplimiento formarían parte del plan estratégico de la compañía y se aplicarían para lograr una ventaja
competitiva. Como parte de este esfuerzo, recursos humanos y el área jurídica y de complimiento
decidieron establecer las herramientas de cumplimiento y compensación de la Compañía P.
La misión general del equipo era crear un sistema en el cual los gerentes operacionales, y no solamente
los gerentes de cumplimiento, hablaran sobre ética y cumplimiento en términos positivos y actuaran de
conformidad con ello. El uso y la creación de un vocabulario positivo en relación con la ética y el
cumplimiento, reconocible por los que se desempeñaran en el área de más riesgo –ventas y mercadeo-
era un pilar del nuevo sistema.
Al igual que sus iguales de la industria, la Compañía P tenía un sistema de compensación que
comprende tres modalidades: salario base, compensación variable e incentivos a largo plazo (v.g.,
subvenciones de acciones, opciones de acciones). La compañía redefinió su modelo de compensación
en un periodo de tres años para crear un vínculo único entre su programa de cumplimiento y las tres
modalidades de compensación con el fin de promover comportamientos y liderazgo en materia de ética
y cumplimiento. El nuevo modelo incluyó los siguientes aspectos:
Se agregó un nuevo objetivo de gestión del desempeño (OGD) a los seis objetivos tradicionales
para todos los “gerentes clave” (los 150 gerentes más altos de una compañía de 4.000 empleados):
el OGD de cumplimiento. Los OGD determinan la compensación variable de estos gerentes al final
de cada año fiscal. El OGD de cumplimiento mide el desempeño de la persona en materia de ética
y cumplimiento.
Con base en el sistema de gestión de riesgos de la Compañía P, el OGD de cumplimiento de cada
persona es diseñado de acuerdo con su función y su antigüedad para asegurar la gestión efectiva
de los riesgos y hacer que los objetivos sean directamente relevantes para los involucrados. Esto
evita la cultura de “marcar casillas” en cuestionarios sobre ética. Los OGDs de ejecutivos séniores
son diferentes a los objetivos de los gerentes regionales de ventas. Los gerentes de clínicas y otros
empleados con contacto directo con el cliente tienen OGDs diferentes a los de los equipos de TI, y
así sucesivamente.
El OGD de ética y cumplimiento debe constituir por lo menos el 10 por ciento de la compensación
66 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
variable objetivo de los empleados involucrados, pero generalmente el porcentaje es más alto.
El desempeño individual es evaluado semestralmente por los gerentes de línea mediante
verificaciones de desempeño. El personal de cumplimiento participa en las verificaciones y vela
porque la medición del desempeño sea igual en toda la organización.
Ocasionalmente, los empleados pueden exceder su OGD de cumplimiento, por lo que reciben
hasta un 200 por ciento de la meta ponderada para este objetivo.
Los gerentes séniores también pueden autorizar pagas variables discrecionales por un liderazgo
sobresaliente en materia de ética y cumplimiento.
De conformidad con la necesidad de una participación fuerte del alto nivel de la empresa, este
sistema incluye a todos los miembros del grupo de liderazgo ejecutivo de la Compañía P, así como al
director ejecutivo. El desempeño del director ejecutivo en relación con los objetivos es verificado por el
Comité de Remuneraciones y por el Comité de Auditoría Interna de la Junta Directiva con base en
entrevista realizada a puerta cerrada con el asesor general y el director de cumplimiento. Los comités
también tienen facultad para consultar asesores/firmas de abogados externos si lo consideran
apropiado.
También hay consecuencias para los gerentes que no cumplen el OGD de cumplimiento:
Si la evaluación de desempeño es “No cumple las expectativas”, el resultado es la pérdida de todo
el pago variable (incluyendo el relacionado con ventas, mercadeo, ingresos, rentabilidad y otros
logros del gerente).
Un desempeño inferior a los objetivos establecidos pero que no llega al nivel de “No cumple”
resulta en un multiplicador de pago variable inferior al 100 por ciento.
Un logro mínimo en cuanto a “Cumple las expectativas” es necesario para que los vendedores y la
gerencia de ventas y mercadeo sean elegibles para el “Club del Presidente” de los funcionarios de
alto desempeño (independientemente del desempeño real en ventas) y por lo tanto para los
premios adicionales que la pertenencia a esta organización élite proporciona.
Los gerentes reciben orientación diaria sobre (a) cómo aplicar las palancas del pago variable y (b) cómo
los objetivos de ética y cumplimiento pueden recibir una calificación como “Excede las expectativas” o
“Desempeño sobresaliente” del equipo de cumplimiento. Estas dos calificaciones pueden resultar en un
multiplicador positivo para el recibo de bonos para pago variable de hasta el 200 por ciento.
Adicionalmente, los equipos de Recursos Humanos, Cumplimiento y Unidad Comercial han elaborado
un manual para los gerentes de la Compañía P, el cual contiene los lineamientos cuantitativos y
cualitativos y ejemplos de comportamiento bajo cada nivel de logro.
El manual relaciona el OGD de ética y cumplimiento con las metas del Programa global de cumplimiento
de la Compañía P de una forma muy concreta y medible. Entre los ejemplos de conducta que pueden
generar un multiplicador positivo sobre el pago variable se encuentran:
El gerente actúa bajo el principio “Nunca perder una oportunidad” e incluye el cumplimiento en un
100 por ciento de las agendas de sus reuniones;
El gerentes y los miembros del equipo siempre llevan consigo la tarjeta “Compromiso de
Cumplimiento de la Compañía P” con su nombre impreso. Esta tarjeta es renovada y reexpedida
anualmente a todos los empleados que han cumplido con éxito los requisitos de capacitación
personalizada y contiene información para contactar al Equipo de Cumplimiento, mensajes clave
sobre ética del año y es un símbolo visible y verificable de la adhesión a la visión de ética y
cumplimiento de la Compañía P.
El gerente vigila si el cumplimiento de los requisitos de capacitación diseñados especialmente para
el equipo ocurre a tiempo en un 100 por ciento de los casos o se adelanta a lo programado.
El gerente demuestra creatividad en la forma de hablar sobre el cumplimiento. Ejemplos de
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 67
iniciativas premiadas incluyen la coordinación de una visita del equipo a una prisión, invitar a un
conferencista de la industria que haya cumplido una pena en prisión por violación de la ética, o
hacer que pares o incluso competidores hablen al equipo sobre cómo se percibe el desempeño en
materia de cumplimiento desde fuera de la compañía, etc.
En caso de errores, el gerente respeta la política de “Puedes hablar” de la Compañía y discute los
retos del cumplimiento y la forma en que se pueden rectificar los errores.
C.10: Búsqueda de orientación – Detección y denuncia de infracciones
29
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
30
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.g. Exponer preocupaciones y buscar orientación: El programa debe animar a los empleados y a otros
a exponer preocupaciones y denunciar, tan pronto como sea posible, circunstancias sospechosas a
funcionarios responsables de la empresa. Para este fin, la empresa debe proporcionar canales seguros
y accesibles a través de los cuales los empleados y otros puedan hacerlo confidencialmente y sin riesgo
de represalias.
Estos canales también deben estar disponibles para que empleados y otros soliciten asesoría o
sugieran mejoras para el programa. Como parte de este proceso, la empresa debe brindar orientación a
los empleados y a otros en cuanto a la aplicación de las reglas y requisitos del programa a casos
individuales.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.3.4 La empresa debe hacer que el cumplimiento del programa sea obligatorio para empleados y
directores y debe disponer y aplicar sanciones por violación del programa.
6.5.1 Para que sea efectivo, el programa debe asignar a los empleados y otros la tarea de exponer
preocupaciones e informar violaciones tan pronto como sea posible. Para este efecto, la empresa debe
proporcionar canales seguros y accesibles a través de los cuales los empleados y otros puedan
cumplirla confidencialmente y sin riesgo de represalias.
6.5.2 Estos y otros canales deben estar disponibles para que los empleados busquen asesoría
sobre la aplicación del programa.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
m) ofrecer canales confiables para exponer preocupaciones, buscar asesoría o denunciar violaciones
29
En relación con este principio empresarial internacional, también se puede hacer referencia al Artículo 34
de la CNUCC y al Capítulo III, Sección J, de la publicación de UNODC “Ética anticorrupción y programa
de cumplimiento para empresas: guía práctica”.
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
30
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
68 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
sin temor a represalias, discriminación o acciones disciplinarias. Las denuncias pueden ser obligatorias
o voluntarias y pueden ser o no ser anónimas. Todas las denuncias presentadas de buena fe deben ser
investigadas;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.11 [Las empresas deben contemplar] … medidas efectivas para:
i. Brindar orientación y asesoría a directores, funcionarios, empleados y, cuando sea el caso,
también a socios comerciales, sobre el cumplimiento del programa o medidas de cumplimiento de
la empresa, inclusive cuando necesiten un consejo urgente sobre situaciones difíciles en otras
jurisdicciones;
ii. Posibilitar la denuncia interna y, cuando sea posible, confidencial por parte de directores,
funcionarios, empleados y, cuando sea el caso, de socios comerciales, que no deseen violar los
estándares profesionales o la ética bajo instrucciones o presión de sus superiores jerárquicos, así
como por directores, funcionarios, empleados y, cuando sea el caso, socios comerciales que
deseen denunciar violaciones de la ley o de los estándares profesionales ocurridas dentro de la
compañía, de buena fe y con fundamentos razonables, y posibilitar también la protección de los
mismos; y
iii. Tomar acciones apropiadas en respuesta a dicha denuncia;
Principios PACI para combatir el soborno:
5.5 Exponer preocupaciones y buscar orientación
5.5.1 El programa debe animar a los empleados y a otros a exponer preocupaciones y denunciar
circunstancias sospechosas a los funcionarios responsables tan pronto como sea posible.
5.5.2 Para este efecto, la empresa debe proporcionar canales seguros y accesibles a través de los
cuales los empleados y otros puedan exponer sus preocupaciones e informar circunstancias
sospechosas confidencialmente y sin riesgo de represalias
5.5.3 Estos canales también deben estar disponibles para que empleados y otros puedan buscar
asesoría o sugerir mejoras para el programa. Como parte de este proceso, la empresa debe brindar
orientación a los empleados y otros sobre la aplicación de las reglas y requisitos del programa a casos
individuales.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 69
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
9. Denuncia:
9.1. Deber de denunciar: Comunicar a todo el personal que tiene el deber de denunciar rápidamente
cualquier preocupación relacionada con el programa, bien sea que se relacione con sus propios actos o
con los de otros.
9.2. Asesoría: Adoptar medidas y mecanismos efectivos para brindar orientación y asesoría a la
gerencia, al personal y (cuando sea el caso) a socios comerciales sobre el cumplimiento del programa
de la parte, inclusive cuando ellos requieran asesoría urgente sobre situaciones difíciles en otras
jurisdicciones.
9.3. Denuncia/Líneas directas: Suministrar canales para comunicación (incluyendo canales
confidenciales) y protección para las personas que no desean violar el programa bajo instrucciones o
presión de sus superiores, así como para personas que desean denunciar violaciones del programa que
se presenten dentro de la parte. La parte debe tomar acciones remediales apropiadas con base en
estas denuncias.
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC):
La CNUCC también resalta la importancia de proteger a los denunciantes.
Artículo 33 – Protección de denunciantes
Cada estado miembro debe contemplar la incorporación en su sistema jurídico de medidas apropiadas
para proteger contra tratamientos injustificados a personas que denuncien de buena fe y con
fundamentos razonables ante las autoridades competentes cualquier hecho relacionado con
contravenciones establecidas de conformidad con esta Convención.
b) Estudios de casos
Estudio de caso 16: La Compañía Q desarrollar una línea directa para denuncias
Fueron varios los factores que contribuyeron al desarrollo de la línea directa de la Compañía Q:
actitudes culturales que afectan la importancia y aceptación de la denuncia, la estructura
descentralizada del modelo comercial de la Compañía, la expedición de regulaciones sobre la denuncia
(como la Ley Sarbanes-Oxley 2002 de Estados Unidos, la cual exige protección para los denunciantes
contra represalias) y casos e investigaciones internos que han resultado en la revisión y fortalecimiento
del Programa de integridad de la Compañía Q, en el cual la línea directa es un elemento esencial.
El caso que actuó como catalizador para la introducción de una línea directa para denuncias ocurrió a
comienzos de los años noventa. Una parte interesada de la Compañía Q presentó una queja a la
Compañía Q de Estados Unidos (Compañía Q EUA) en relación con sobornos y conflictos de interés.
Esta queja fue remitida a auditoría interna para que ésta la manejara con ayuda de un investigador
externo que condujera la investigación. Los hallazgos del investigador resultaron en la terminación de
varios contratos de empleados de la Compañía Q USA. Luego se decidió introducir un sistema de línea
directa más formal para permitir la denuncia de preocupaciones, pero al comienzo esta fue una iniciativa
modesta, de alcance limitado.
La primera línea directa de Zúrich (sede de la Compañía Q) consistió en un número local que no se
usaba mucho. Mientras tanto, la Compañía Q USA decidió formalizar su línea directa en Estados
Unidos, esta vez en el contexto de su código de conducta de 1996. Su nueva línea directa era un
número gratuito disponible 24 horas al día, 7 días a la semana, y todas las llamadas eran dirigidas a la
70 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Oficina de ética en Estados Unidos. Desde el principio se aceptó que quien llamara podría mantener su
anonimato, aunque siempre se ha promovido la identificación para facilitar la comunicación durante el
curso de una investigación que puede durar semanas o incluso meses. En ese momento, las
investigaciones todavía eran confiadas a un consultor externo.
En 2004, después de lograr un acuerdo de transacción con la Comisión de Valores y Bolsas de Valores
de Estados Unidos, la Compañía Q contrató a un consultor independiente para que revisara el programa
de cumplimiento. El consultor efectuó una serie de recomendaciones en su informe final, las cuales
incluían la ampliación de la línea directa. Esto dio pie a que se mejorara el acceso a la línea directa en
toda la compañía, se desarrollara un método amplio para su implementación y se mejorara la
investigación y seguimiento de denuncias y preocupaciones planteadas por empleados y grupos de
interés externos. Al Departamento de Cumplimiento (ahora de Integridad) de la Compañía Q se le
encargó el desarrollo y expansión de una línea directa global y un programa de educación y
concientización para asegurar su implementación y visibilidad dentro de la compañía. La investigación
de actos futuros surgidas de denuncias efectuadas a través la línea directa fue asignada a un equipo de
investigadores internos. El objetivo de realizar las investigaciones dentro de la empresa era asegurar
que en toda la compañía se aplicara un método consistente y fuerte, no solo para indagar los temas
planteados por el denunciante a través de la línea, sino también para aplicarlas las acciones
disciplinarias o remediales correspondientes. Adicionalmente, contar con un equipo de investigaciones
centralizado facilitaría la coordinación de experiencias necesarias para investigar los diferentes
problemas planteados en las denuncias efectuadas a través de la línea y simplificaría la recolección de
datos para fines estadísticos y analíticos.
Era evidente que la compañía estaría mejor atendida a través de un proveedor externo de líneas
directas que pudiera asegurar un cubrimiento global amplio, suficiente y profesional. Los criterios
aplicados para seleccionar proveedores de líneas directas incluyeron no solamente el precio, la
reputación del proveedor, el alcance de los servicios y los idiomas ofrecidos, sino también (y de gran
importancia) la calidad del personal que respondía los teléfonos en los centros de llamadas. Por lo
tanto, todos los vendedores preseleccionados fueron sometidos a visitas y el personal que tripulaba las
líneas fue entrevistado al azar para evaluar sus actitudes, profesionalismo y experiencia. La selección
de un proveedor apropiado fue solamente el primer paso en este proceso, pues antes de iniciar la
expansión, la Compañía Q debía abordar otros problemas críticos, como por ejemplo si todos los países
realmente podían ofrecer servicios telefónicos gratuitos. También debía resolver el tema de la
protección de datos, que en algunos países ha significado que un servicio restringido solo puede ser
ofrecido de conformidad con las leyes aplicables.
La participación temprana de, por ejemplo, Recursos Humanos, Auditoría, y Jurídica y Cumplimiento de
toda la organización para recibir información local relevante y entender las leyes y regulaciones locales
fue un elemento importante para asegurar la implementación uniforme y rápida de una línea directa
global. La aplicación de un cuestionario a los departamentos relevantes en todo el mundo para
determinar detalles pertinentes sobre las leyes locales (tales como requisitos sobre la privacidad y las
leyes laborales) desempeñó un papel importante en la determinación de la eficiencia de la expansión
de la línea y de la forma de emprender las investigaciones una vez la línea estuviera lista y funcionando.
En vísperas de la implementación global de la línea directa, se expidió internamente una serie de
comunicaciones sobre el progreso para alertar al personal y crear conciencia entre los empleados
desde una etapa temprana. Se recurrió también a una campaña global de afiches para promover la
línea directa; los afiches fueron impresos en 25 idiomas. No se puede subestimar la importancia de
estas medidas de acompañamiento para asegurar la conciencia y entendimiento de la línea directa,
como tampoco el costo y el tiempo que toma coordinar una campaña educativa sólida y amplia en
varios idiomas.
El proveedor externo también pudo predecir el número de denuncias que se recibirían a través de las
líneas directas, las cuales ya atienden no solamente a los empleados, sino también a 2008 partes
interesadas de la empresa (a través de líneas independientes) y permiten efectuar denuncias por correo
electrónico, correo ordinario o teléfono. Aunque las predicciones del proveedor eran solamente
indicativas, sirvieron para ayudar a asegurar la cantidad correcta de personal que se necesitaría para
antender las denuncias recibidas. La Compañía Q decidió centralizar todos los problemas que surgieran
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 71
a través de las línea directas en la función de Cumplimiento (ahora de integridad) desde el principio,
pero esta es solo una entre varias opciones; otras compañías dirigen los informes hacia Jurídica,
Auditoría Interna y Recursos Humanos. No existe una solución única ni mejor para este aspecto de la
operación de un servicio de línea directa; lo importante es manejar los problemas de manera oportuna y
justa, aplicando un procedimiento tan transparente como sea posible.
Las razones que pueden impedirle a una persona recurrir a una línea directa generalmente se
relacionan con el miedo a perder el trabajo o a ser sometida a otras formas de represalia, o la creencia
de que el problema no va a ser manejado satisfactoriamente, o quizás de ninguna manera, por quienes
reciban el informe. Para manejar estos miedos y asegurar la efectividad de las líneas directas, se
requieren mensajes claros que eduquen a los empleados sobre cómo y cuándo denunciar y el
significado de la política de cero represalias vigente. También se debe organizar la repetición regular de
estos mensajes con campañas de seguimiento de la concientización. Elevar la calidad de las denuncias
y generar confianza en que los problemas serán manejados en un ambiente seguro para el denunciante
es importante. Igual de crucial es la calidad y transparencia de los procedimientos de investigación y la
visibilidad del resultado de una investigación (cuando sea apropiado y legalmente permitido).
En los últimos años, la mejor calidad de las denuncias (es decir, denuncia de actos más serios y en una
etapa más temprana, o incluso antes de que se produzca la mala conducta) se puede atribuir a varios
factores. Uno de ellos fue el alejarse de los niveles extremos de confidencialidad, pues éstos impedían
que personas que podrían haber ayudado a evitar una conducta incorrecta fueran informadas sobre el
resultado de una investigación, y moverse hacia una posición en la cual, al compartir apropiadamente
los resultados de las investigaciones con la alta gerencia, se lograron programas de capacitación más
efectivos y focalizados y acciones remediales que podían traer consigo un cambio real. Por lo tanto, a
medida que ha madurado el sistema de denuncias a través de líneas directas, también ha evolucionado
el nivel al que se comparten las lecciones aprendidas de los casos, aumentando la transparencia y el
conocimiento dentro de la función de Integridad misma, así como entre la alta gerencia de las divisiones
de la empresa. Estos gerentes diseminan los mensajes aprendidos a partir de los casos, incluso a la
gran fuerza laboral, a través de módulos de capacitación que presentan versiones editadas de los
casos, a lo cual se suma que la función de Integridad escribe y comunica historias de malas conductas
a través de la intranet para todos los empleados.
Los empleados y grupos de interés de la Compañía Q pueden confiar en que sus denuncias serán
tratadas con seriedad y manejadas de manera profesional y confidencial y que los resultados bien
pueden tener un efecto en la forma en que opera la compañía y en la forma en que maneja los
problemas denunciados a través de la línea directa. Es claro entonces que la línea directa seguirá
desempeñando un papel importante en el Programa de integridad y siendo un motor para mejorar
procesos y procedimientos, mitigar riesgos y evitar y reducir comportamientos indebidos.
Estudio de caso 17: Una empresa de alimentos implementa una Línea de Ética
La Compañía R es una empresa del sector alimentario, con más de 67 años de experiencia. Algunos de
los productos de la compañía son leche, yogurt, queso, justos y batidos. La Compañía R tiene
operaciones locales en Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Estados Unidos y más de 6.200
empleados.
De conformidad con su compromiso con la ética y la transparencia, la Compañía R ha desarrollado
lineamientos aplicables a todos los empleados, incluyendo un Código de conducta y un Código de
gobierno corporativo y trabajo interno. Para fortalecer su compromiso con estos códigos y monitorear
desviaciones en su cumplimiento, la Compañía R también ha implementado una Línea de Ética. Esta
línea es un mecanismo para efectuar denuncias confidenciales y anónimas a través del cual empleados,
clientes, distribuidores y/o proveedores pueden denunciar o recibir orientación sobre acciones
potencialmente antiéticas u otras situaciones que pueden afectar los intereses de la Compañía R.
La Línea de Ética tiene números telefónicos locales en cada área geográfica en que opera la Compañía
R (es decir, en Colombia, Ecuador, Venezuela y Estados Unidos), está disponible 24 horas al día y en
72 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
fines de semana y festivos se puede dejar un mensaje con la denuncia.
Toda denuncia efectuada a través de la Línea Ética es sometida a una revisión interna. Primero, la
denuncia es registrada en una base de datos de acceso restringido. Las denuncias que ya están en la
base de datos son clasificadas con base en criterios que miden el impacto del hecho sobre la compañía.
Esto es realizado por un miembro autorizado de la Dirección de control corporativo. Luego se analizan,
se plantea y aplica un plan de acción y los resultados son presentados al Comité de Ética.
El Comité de Ética de la Compañía R tiene dos funciones principales. La primera, evaluar denuncias
recibidas a través de la Línea de Ética y las soluciones planteadas para los problemas. La segunda,
desarrollar una guía escrita sobre las posibles consecuencias del fraude, la cual debe ser consecuente
con el Código de conducta y el Código de gobierno corporativo y trabajo interno, con el fin de asegurar
un tratamiento igual a todos los individuos involucrados.
La Compañía R también tiene una campaña extensiva a través de la cual comparte información sobre la
Línea de Ética con sus empleados y otros grupos de interés, tales como distribuidores y proveedores.
La campaña está diseñada para crear conciencia sobre temas relacionados con los lineamientos de
ética de la Compañía, como son soborno, conflictos de interés y pagos no autorizados entre otros. Las
campañas se realizan a través de herramientas de comunicación interna como revistas, avisos y un
boletín informativo.
Los beneficios de la implementación de la Línea de Ética incluyen los siguientes:
a) Reducción de la probabilidad de fraudes internos y comportamientos antiéticos;
b) Una cultura de lucha contra el fraude y el comportamiento antiético dentro de la compañía;
c) Capacidad para reunir y suministrar a la alta gerencia una retroalimentación en cuanto a la
operación e implementación del Código de conducta y del Código de gobierno corporativo y
trabajo interno;
d) Una garantía de confianza y transparencia para los grupos de interés de la compañía; y
e) Una reputación más sólida de la compañía.
Quienes efectúan denuncias a través de la Línea de Ética pueden recibir asistencia del equipo de
“Protección y Prevención” de la Compañía R, el cual es responsable por garantizar la seguridad de
denunciantes que emplean la Línea de Ética de la Compañía R.
Estudio de caso 18: Una compañía multinacional con sede en Estados Unidos establece una
línea directa confidencial para denunciar preocupaciones sobre corrupción
La Compañía S es una multinacional con sede en Estados Unidos que se dedica a la exploración y
producción de hidrocarburos en cerca de 30 países. En Estados Unidos, la compañía también tiene
operaciones minoristas, vendiendo gasolina y productos relacionados directamente al público y
operando mini-mercados en estaciones de gasolina. La compañía tiene muchos miles de empleados de
muchas nacionalidades.
Durante muchos años, la Compañía S operó una línea confidencial para sus empleados. La intención
original era permitir a los empleados denunciar (anónimamente si así lo deseaban) incidentes de
soborno o corrupción en el proceso de adquisiciones. La línea confidencial estaba limitada
efectivamente a los países donde la compañía manejaba las operaciones más grandes, particularmente
aquellos con economías más fuertes. Esto no se debía a una política deliberada de la compañía; era un
reflejo de las dificultades técnicas de suministrar instalaciones telefónicas gratuitas y de amplia
disponibilidad en economías más pequeñas, así como la imposibilidad general para muchos empleados
–particularmente los de niveles más bajos- de estos países de acceder al discado internacional.
No obstante, debido a que el número se anunciaba de manera prominente en todas las instalaciones de
la Compañía S, la línea confidencial empezó a ser utilizada para otros fines; los empleados, por
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 73
ejemplo, la utilizaban para quejarse de sus supervisores, los clientes de las estaciones de gasolina para
quejarse de la condición de los baños, y por otros para quejarse de otros problemas no relacionados
con la corrupción. A medida que las operaciones de la compañía se extendían a países más remotos y
complicados y la Ley norteamericana de prácticas corruptas en el extranjero se volvía cada vez más
activa, se hacía evidente la necesidad de arreglar el sistema para focalizar los problemas de corrupción.
Cuando la Compañía S empezó a instalar alrededor del mundo una línea confidencial para denunciar
actos de corrupción, rápidamente se entendió que la instalación de la misma sería un reto técnico
considerable. Aunque la mayoría de los países tenían sistemas de números gratuitos de algún tipo,
muchos no permitían la conexión con un destino internacional. Para enfrentar este reto, la Compañía S
contrató a un proveedor especializado que creó un sistema que satisficiera las necesidades de la
compañía. Ahora hay números gratuitos en cada país de operación y son bien anunciados en oficinas y
plantas, en el manual de prácticas comerciales y en la capacitación en anticorrupción. Cuando es
posible, el número gratuito comunica con las instalaciones del proveedor especializado en Estados
Unidos. Cuando esto no es posible, el número comunica con una instalación ubicada en el mismo país
desde el cual se llama. Ninguna de las instalaciones que responden está tripulada con personal de la
compañía para ayudar a conservar el anonimato.
Otro reto que enfrentaba la Compañía S era poder asegurar que las preocupaciones expresadas a
través de la línea confidencial fueran dirigidas rápidamente al departamento correcto de la compañía.
Para mayor claridad, la Compañía decidió tener solamente un número de línea confidencial, incluso en
países en los que tiene varias operaciones. Aún así, las llamadas son dirigidas al equipo de respuesta
apropiado a través de un sistema de menú (por ejemplo, una grabación responde “si tiene un problema
de Recursos Humanos, marque 4”, “si tiene una preocupación sobre corrupción, marque 5” y así
sucesivamente). De esta forma, los mensajes recibidos a través del sistema son dirigidos al
departamento apropiado de la compañía. Todos los mensajes sobre actividades corruptas reales o
potenciales son enviados inmediatamente al grupo de cumplimiento, el cual, a su vez, involucra al
asesor cuando es necesario. El sistema de menú también ofrece la opción de seleccionar tanto el
idioma del país desde el cual se efectúa la llamada como el inglés.
A quien llama a través de la línea confidencial se le ofrece la oportunidad de recibir una
retroalimentación sobre el progreso de la investigación iniciada por su denuncia. Sin embargo, se le
advierte que dicha retroalimentación implicar perder el anonimato, por lo menos entre el denunciante y
el proveedor del servicio.
Aunque la instalación de la nueva línea confidencial fue costosa y su mantenimiento también lo es, ha
sido bien recibida. Los empleados de los países de operación sienten que la compañía S está tan
interesada en escucharlos como en escuchar a sus empleados de Estados Unidos o Europa. Además,
el personal de cumplimiento y capacitación siente que la Compañía S está tomando sus obligaciones
seriamente y que ellos pueden demostrárselo a las autoridades si es necesario.
Estudio de caso 19: Un proveedor de servicios sociales y de salud del Reino Unido implementa
un sistema de denuncias como parte de su estrategia general de gestión de riesgos
La Compañía T comenzó en 2008 a trabajar con Public Concern at Work (PCaW), un centro
independiente del Reino Unido que presta servicio jurídico gratuito sobre presentación de denuncias con
la idea de implementar un sistema amplio de denuncias para toda la organización. Esto era parte de su
estrategia general de gestión de riesgos. Los mayores retos fueron la diseminación de la información a
una fuerza laboral extensa y diversa ubicada en diferentes escenarios y determinar la mejor forma de
promover el nuevo sistema de denuncias a todo el personal.
El establecimiento del sistema comprendería los siguientes elementos:
Revisión/replanteamiento de la política de denuncias de la compañía
Lanzamiento, comunicación y promoción de la política
74 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
Capacitación de funcionarios designados/personas nombradas en relación con la política de
denuncias
Actualización regular del mensaje
Información sobre la concientización y uso de la política a las estructuras de gobierno
corporativo
Revisión/replanteamiento de la política de denuncias
Como punto de partida, PCaW revisó la política de la Compañía T para ajustarla a su propio modelo de
política y asegurar que cumpliera las mejores prácticas definidas en el Código de prácticas BSI 2008.
31
Este proceso implicó revisar la política y asegurar que el lenguaje y tono de la misma fueran alentadores
y tranquilizadores para el miembro del personal que lo usaría. También significó verificar que las
garantías de la política fueran comprensivas y que las demás políticas mencionadas (como las políticas
sobre denuncias y las de lucha contra el soborno/fraude) también fueran revisadas para garantizar la
claridad del mensaje general.
La política debía evitar ser excesivamente jurídica y ser fácil de entender, y debía abarcar los
siguientes puntos:
A quién y qué cubre la política
Que las garantías ofrecidas al personal sean claras y no ambiguas, y:
Que el personal no sufra ni quede expuesta a riesgos en relación con su cargo al usar la
política
Que su identidad no sea revelada sin su consentimiento, a menos que la ley lo exija
Que cualquier represalia contra quien use la política constituya una falta disciplinaria y sea
tomada seriamente
Cómo presentar las preocupaciones, incluyendo a quién se deben presentar y datos
completos del contacto
Qué esperar cuando se presenta una preocupación
Correo electrónico especial y número telefónico gratuito para comunicarse con PCaW
Detalles sobre reguladores clave
Lanzamiento, comunicación y promoción de la política
Una vez la Compañía T y PCaW quedaron satisfechos con el cumplimiento de las mejores prácticas, el
siguiente paso fue programar el lanzamiento de la misma y la forma en que se comunicaría y
promovería entre el personal. Puesto que la Compañía T tiene una fuerza laboral extensa, se
implementó una estrategia de comunicación que se pensó mejor lograría este fin. Se diseñaron afiches
y postales con las marcas conjuntas, los cuales mencionaban la política y tanto el número telefónico
gratuito como el correo electrónico especial que instalaron con PCaW para permitir al personal de la
Compañía T recibir asesoría confidencial e independiente. La promoción es esencial para la
implementación de un sistema de denuncias: informa al personal la existencia y propósito de la política.
Debe ir acompañada por un mensaje claro de los líderes de la empresa que indique que es seguro y
aceptado presentar preocupaciones sobre conductas indebidas, riesgos o malas prácticas potenciales
dentro de la compañía (y si fuera necesario, a los reguladores).
En el lanzamiento, se envió una carta y un correo electrónico a todo el personal para informarle sobre la
nueva política y la Compañía T recurrió a la intranet y al boletín de la empresa para crear un mensaje
31
El Código de prácticas para sistemas de denuncia BSI 2008 se puede encontrar en línea en:
http://shop.bsigroup.com/forms/PASs/PAS-1998/
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 75
del director financiero que promoviera el lanzamiento.
Capacitación de funcionarios designados/personas nombradas en la política de denuncias
Es una buena práctica de las políticas de denuncias tener contactos específicos y nombrados a los
cuales el personal pueda recurrir para presentar una denuncia; estas personas generalmente se
conocen como contactos designados o funcionarios de denuncias. Como parte de la implementación del
sistema comprensivo de denuncias, es importante no solo nombrar personas como contactos bajo la
política, sino también capacitar a estas personas en cuanto a la forma de manejar tanto la preocupación
como al denunciante.
Después de la revisión y lanzamiento de la política de denuncias de la Compañía T, PCaW dictó una
capacitación a los funcionarios de división y de grupo designados. La capacitación fue interactiva, con
ejercicios en grupo y estudios de casos que permitieron a los participantes entender plenamente y
comprometerse con la materia. La capacitación abarcó varios temas, incluyendo:
Los costos de guardar silencio
Razones por las cuales las personas no hablan
Los dilemas que puede enfrentar el personal
La legislación del Reino Unido (Ley de denuncias en interés público)
32
Manejo del empleado involucrado
Mensajes clave de la política
Práctica y auditoría
Actualización del mensaje
Es importante que, una vez implementado, el sistema no se quede en el pasado y olvidado por el
personal. Es necesario actualizar los mensajes de la política a intervalos regulares. La Compañía T lo
hace introduciendo periódicamente nuevos afiches y postales con la marca conjunta. Las conferencias
de la compañía se aprovechan para distribuir literatura relacionada con las denuncias y periódicamente
se realizan encuestas a los gerentes sobre el tema de las denuncias. Los resultados de estos ejercicios
se comunican luego al personal.
Trabajo permanente
La denuncia es un tema permanente en las reuniones trimestrales sobre gobierno corporativo de la
compañía, en las cuales este y otros procesos de información de incidentes se estudian en detalle y se
registran. PCaW es invitado anualmente a presentar informes a este comité. Los informes incluyen
volumen y naturaleza de las llamadas recibidas de la Compañía T, además de tendencias más
generales observadas por este centro a través de la línea de asesoría y otros trabajos promocionales y
de encuestas.
C.11: Manejo de infracciones
33
Internamente; y
Externamente con las autoridades
32
El texto de esta ley se encuentra en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/23/contents
33
. También se puede hacer referencia al capítulo III, sección K, de la publicación de UNODC “Ética
anticorrupción y programa de cumplimiento: guía práctica'':
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
76 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
34
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.e. Recursos humanos (par. 3) La empresa debe dejar claro que el cumplimiento del programa es
obligatorio y que ningún empleado será degradado, sancionado ni enfrentará otras consecuencias
adversas por rehusarse a pagar sobornos, incluso si la empresa pierde algún negocio por ello.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.9.1 La empresa debe cooperar apropiadamente con las autoridades en la investigación de, y
enjuiciamiento por, actos de soborno y corrupción.
Reglas de la ICC para combatir la corrupción:
Parte III: Elementos de un Programa de corporativo de cumplimiento eficiente
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
n) actuar en relación con infracciones denunciadas o detectadas tomando medidas correctivas y
disciplinarias apropiadas y considerar la posibilidad de hacer pública esta aplicación de la política de la
empresa;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.10 [Las empresas deben contemplar] … procedimientos disciplinarios apropiados para manejar, entre
otras cosas, la violación, en todos los niveles de la compañía, de las leyes de lucha contra el soborno
transnacional y del programa o medidas de ética y cumplimiento sobre soborno transnacional de la
empresa;
Principios PACI para combatir el soborno:
5.3 Recursos humanos
5.3.1 El compromiso de la empresa con el programa debe estar reflejado en sus prácticas relacionadas
con recursos humanos.
5.3.3 La empresa debe aplicar sanciones apropiadas en casos de violación del programa, hasta, e
incluyendo según las circunstancias, terminación del empleo.
Lineamientos de Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
8.2. Medidas disciplinarias: Tomar medidas disciplinarias apropiadas (incluyendo terminación) contra
todas las personas involucradas en una conducta indebida u otra violación del programa, en todos los
niveles de la parte, incluyendo directores y funcionarios.
10. Solucionar la conducta indebida:
34
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 77
10.2 Respuesta: Al identificar una conducta indebida, la parte debe tomar medidas razonables para
responder con una acción correctiva apropiada y evitar otras conductas indebidas o similares u otras
violaciones de su programa.
Convención de la Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC):
La CNUCC resalta el valor de la cooperación entre el sector privado y las autoridades encargadas de
hacer cumplir la ley nacional.
Artículo 39.1 – Cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado
Cada estado parte debe tomar las medidas que sean necesarias para alentar, de acuerdo con su
ordenamiento interno, la cooperación entre las autoridades investigativas y el ministerio público y las
entidades del sector privado, particularmente las financieras, en relación con asuntos relacionados con
la comisión de delitos tipificados de conformidad con esta Convención.
Artículo 37.1 y .2 – Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
1. Cada estado parte debe tomar las medidas necesarias para alentar a las personas que participen o
hayan participado en la comisión de delitos tipificados de conformidad con esta Convención a
suministrar a las autoridades competentes información útil para efectos investigativos y probatorios y a
prestarles ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producido del
delito y recuperar este producto.
2. Cada estado parte considerará la posibilidad, cuando corresponda, de mitigar la pena de una persona
acusada que preste una cooperación sustancial en la investigación o enjuiciamiento de los delitos
tipificados de conformidad con esta Convención.
b) Estudios de caso
Estudio de caso 20: Una firma de servicios financieros maneja acusación de soborno
transnacional contra uno de sus empleados
Esta compañía es una firma de servicios financieros de Estados Unidos con inversiones en empresas
financieras y de productos básicos en todo el mundo. En 1998, un director administrativo de la firma
invirtió una fracción de los fondos que manejaba en una empresa petrolera de una antigua república
soviética. El gerente en Estados Unidos contaba con que se percibirían ganancias sustanciales si el
estado, tal como se especulaba, privatizaba parte de su decadente industria petrolera.
Un fondo de cobertura de New York que había participado en una inversión previa de la firma de
servicios financieros, alentó a la misma a unirse a su propio negocio de comprar activos estatales de la
antigua república soviética, asunto que implicada liarse con un intermediario local. Los riesgos de la
inversión eran altos por varias razones: el país era famoso por su corrupción, su gobierno podía decidir
no vender la compañía y había informes de prensa que afirmaban que el promotor nacional del negocio
había robado activos a otras empresas públicas. En el año que siguió, el negocio colapsó cuando los
líderes estatales decidieron no vender los activos públicos.
Después del colapso de la inversión, las firmas inversionistas de Estados Unidos demandaron al
promotor local del negocio, alegando que éste había desfalcado sus fondos de inversión. El promotor
alegó que las firmas norteamericanas no podían instituir acciones legales contra él, pues él y ellas
mismas habían sobornado a funcionarios gubernamentales de la antigua república soviética, en alegada
violación de la Ley norteamericana de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA, por su sigla en
inglés), la cual penaliza el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales. Un ejecutivo del fondo de cobertura de New York se declaró culpable de invertir con el
promotor después de enterarse del esquema de soborno e implicó al director administrativo de la firma
78 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
de servicios financieros.
En 2005, el director administrativo de la firma de servicios financieros fue acusado de violación de la ley
arriba mencionada en un pliego de 27 cargos por conspiración para sobornar a altos funcionarios de la
antigua república soviética para obtener el control de la compañía petrolera estatal.
Retos operacionales de la compañía en relación con la corrupción
1) La FCPA estipula que una compañía norteamericana debe cumplir disposiciones anticorrupción y
contables estrictas. Tanto la compañía como sus empleados individualmente pueden ser acusados por
violación de esta ley.
2) Al perseguir un negocio petrolero en una antigua república soviética, la firma de servicios financieros
tenía que enfrentar el reto de negociar contratos en el contexto de una cultura comercial
significativamente diferente. La república en cuestión quedó clasificada en el cuartil inferior del Índice de
percepción de corrupción de Transparency International de 2011. En 1998, el año del negocio, el índice
sólo clasificó solamente 85 países y el estado en el que se haría el negocio no estaba entre ellos.
3) La compañía también estaba invirtiendo en una entidad estatal y por lo tanto estaba obligada a
negociar con el gobierno de la jurisdicción correspondiente para efectuar la transacción.
Respuesta de la compañía
En diciembre de 2005, la firma de servicios financieros otorgó al director administrativo una licencia no
remunerada por el tiempo que durara la investigación. A partir de ese momento, cualquier solicitud que
efectuara el director a la compañía debía ser presentada a través de un abogado. Su póliza de
indemnización laboral cubrió los honorarios de una firma de abogados de New York, la cual, a su vez,
contrató a una firma de investigadores para que prestara apoyo en el litigio. Durante varios meses, y
después de entrevistar en diferentes jurisdicciones a muchas personas que conocían al promotor local
de negocios de la república soviética y sus negocios comerciales, incluyendo la identificación,
recolección y análisis de registro públicos, la firma de investigadores encontró evidencia de que el
representante del fondo de cobertura de New York estaba más involucrado en el soborno de lo que
había aceptado. La firma de investigadores también obtuvo documentos que demostraban
negociaciones antiéticas realizadas por el testigo principal del gobierno en una adquisición anterior de la
compañía, lo cual desacreditó sus afirmaciones.
Al final se descubrió que el fondo de cobertura de New York había asegurado al director administrativo
de la firma de servicios financieros que había investigado los arreglos del promotor con funcionarios
gubernamentales y que éstos no violaban ninguna ley contra el soborno. En julio de 2008, después de
casi un año de investigaciones, el gobierno de Estados Unidos retiró los cargos imputados bajo la FCPA
al director administrativo de la firma de servicios financieros, decidiendo seguir “este caso no era en
interés de la justicia”. Aclarados los cargos, el director administrativo fue restituido en su cargo.
Estudio de caso 21: Una compañía de telecomunicaciones maneja un caso de soborno
transnacional cometido por un tercero
Esta compañía es una multinacional norteamericana activa en el sector de las telecomunicaciones y
propietaria mayoritaria de una empresa de telecomunicaciones con sede en Europa Oriental. En esta
subsidiaria se había denunciado que un ejecutivo local estaba sobornando a funcionarios del gobierno
local para obtener los contratos de cableado y construcción de dicho gobierno. Se alegaba que los
sobornos habían sido pagados a través de un tercero consultor. Más específicamente, se alegaba que
el ejecutivo, el tercero y un funcionario del gobierno tenían algún tipo de interés común, posiblemente
acciones en una compañía limitada o la propiedad conjunta de un activo no revelado.
Retos operacionales de la compañía frente a la corrupción
Algunos de los retos de la compañía se debían a la cultura comercial de la jurisdicción en la cual
operaba la subsidiaria, la cual había quedado clasificada muy abajo en el Índice de percepción de la
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 79
corrupción de Transparency International. También, debido a la naturaleza misma del negocio de la
compañía, ésta tenía que celebrar contratos con gobiernos y con el sector público, incluyendo entidades
públicas.
Retos y consideraciones de la compañía para llevar el tema a la práctica
El primer reto para la compañía era determinar la veracidad de las acusaciones y si se podía haber
violado la FCPA de Estados Unidos. La compañía debía proceder con rapidez, aunque con cuidado,
para que los presuntos infractores no supieran que estaban siendo investigados. La información debía
ser recopilada a través de entrevistas y evaluación investigativa de documentos de la compañía y de
otras fuentes, pero se debía proteger la confidencialidad en todo momento. Al realizar este tipo de
investigaciones internas, las compañías deben poner en un lado de la balanza las preocupaciones de
los accionistas y la necesidad de evitar investigaciones internas largas, costosas y posiblemente
disruptivas y en la otra, el escrutinio posterior del gobierno de Estados Unidos.
Retos presentados por las acciones ejecutivas instituidas contra la compañía
El mayor reto para la casa matriz localizada en Estados Unidos era obtener un nivel de conocimiento de
los hechos específicos que permitirían a la Junta Directiva decidir correctamente si se debía informar al
Departamento de Justicia de Estados Unidos alguna violación real de la FCPA.
Respuesta de la compañía
Para realizar una investigación interna, la casa matriz contrató a un asesor externo, quien a su vez
contrató a una firma de investigadores profesionales, protegiendo así la confidencialidad en la búsqueda
de hechos.
La firma de investigadores acompañó a los abogados en su viaje a Europa Oriental y realizó las
siguientes tareas:
Aseguró el servidor de la compañía
Entrevistó a los empleados
Efectuó una investigación informática forense para recolectar y preservar toda la evidencia
electrónica
Efectuó investigación de antecedentes y seguimiento de activos a los sujetos objetivo.
Al final de la investigación interna, había evidencia que vinculaba al ejecutivo y al tercero. Los parientes
del ejecutivo y del consultor de la compañía tenían acciones en una compañía local de tecnología de la
información. Además, el consultor tenía una propiedad que estaba alquilada a un pariente del ejecutivo
y no estaba claro si pagaba renta o no. Sin embargo, no había vínculos comprobados con el político.
Parecía que se trataba de un caso de soborno comercial no sancionado por la FCPA.
Los abogados determinaron que no había necesidad de reportarse ante las autoridades de Estados
Unidos. Como resultado de la investigación y el escrutinio de los programas de cumplimiento, o de la
falta de los mismos, la casa matriz de la compañía despidió al ejecutivo y replanteó sus políticas sobre
soborno, haciéndolas más estrictas y ajustadas a las leyes norteamericanas y extranjeras.
80 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
C.12: Revisiones y evaluaciones periódicas del programa anticorrupción
35
a) Recopilación de referencias a principios empresariales internacionales
36
Código de conducta anticorrupción de APEC para empresas:
4.f. Monitoreo y revisión: La alta gerencia de la empresa debe monitorear el programa y revisar
periódicamente su adecuación y efectividad, e implementar las mejoras necesarias. Debe informar
periódicamente los resultados de la revisión del programa al comité de auditoría o a la Junta Directiva.
El comité de auditoría o la Junta Directiva deben efectuar una evaluación independiente de la
adecuación del programa y revelar el resultado en el informe anual presentado a los accionistas.
Principios empresariales para contrarrestar el soborno:
6.8. Monitoreo y revisión
6.8.1. La empresa debe establecer mecanismos para retroalimentación y otros procesos internos que
apoyen el mejoramiento continuo del programa. La alta gerencia de la empresa debe monitorear el
programa periódicamente, revisar periódicamente su adecuación y efectividad e implementar las
mejoras que sean necesarias.
6.8.2. La alta gerencia debe informar los resultados de las revisiones periódicamente al comité de
auditoría, a la Junta Directiva u organismo equivalente.
6.8.3. El comité de auditoría, la Junta u organismo equivalente debe efectuar una evaluación
independiente de la adecuación del programa y revelar el resultado en el informe anual de la empresa a
los accionistas.
6.10 Verificación y aseguramiento externos
6.10.1 Cuando sea apropiado, la empresa debe efectuar una verificación voluntaria independiente al
diseño, implementación y/o efectividad del programa.
6.10.2 Cuando se efectúa esta verificación independiente, la empresa debe considerar revelar
públicamente que ha sido efectuado y cuál fue el concepto relacionado.
Reglas de la CCI para combatir la corrupción:
Parte III: Elementos de un programa corporativo de cumplimiento eficiente
…
Artículo 10 (Elementos de un programa corporativo de cumplimiento):
…
c) ordenar a la Junta Directiva u otro órgano con la responsabilidad última de la empresa, o al comité
35
En relación con este principio empresarial internacional, también se puede hacer referencia al Artículo 34
de la CNUCC y al Capítulo III, sección L, de la publicación de la UNODC “Ética anticorrupción y
programa de cumplimiento para empresas: guía práctica ''
http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/13-84498_Ebook.pdf.
36
En la tabla del Anexo 1 se encuentra una comparación de los principios empresariales para contrarrestar el
soborno que se mencionan en este manual.
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 81
relevante de la misma, que efectúe evaluaciones de periódicas de riesgos y verificaciones
independientes del cumplimiento de estas Reglas y recomendar las medidas o políticas correctivas
requeridas. Esto puede ser efectuado como parte de un sistema más amplio de verificaciones de
cumplimiento corporativo y/o de evaluaciones de riesgo;
…
f) emitir lineamientos, según sea apropiado, para incentivar el comportamiento requerido y desincentivar
el comportamiento prohibido por las políticas y el programa de la empresa;
Guía de buenas prácticas de la OCDE sobre controles internos, ética y cumplimiento:
A.12 [Las empresas deben contemplar] … revisiones periódicas de la ética y de los programas o
medidas de cumplimento diseñados para evaluar y mejorar su efectividad en materia de prevención y
detección de sobornos internacionales, teniendo en cuenta los desarrollos relevantes surgidos en este
campo y la evolución de los estándares internacionales y de la industria.
Principios PACI para contrarrestar el soborno:
5.8 Monitoreo y verificación
5.8.1 La alta gerencia de la empresa debe monitorear el programa y verificar periódicamente su
adecuación y efectividad, e implementar las mejoras necesarias. Debe informar periódicamente el
resultado del programa a la Junta, comité de auditoría u organismo equivalente.
5.8.2 La Junta, el comité de auditoría u organismo equivalente debe recibir y evaluar periódicamente la
adecuación del programa.
Lineamientos del Grupo del Banco Mundial para el cumplimiento de la integridad:
3. Iniciación del programa, evaluación de riesgos y verificaciones: Al establecer un programa apropiado,
efectúe una evaluación amplia inicial (o actualizada) en relación con la posibilidad de que se presente
un fraude, acto de corrupción u otra conducta indebida en el negocio y operaciones de la parte, teniendo
en cuenta su tamaño, sector comercial, ubicación o ubicaciones de operación y otras circunstancias
particulares de la parte y revise y actualice esta evaluación de riesgos periódicamente y cuando sea
necesario para verificar que se ajuste a los cambios de circunstancias. La alta gerencia debe
implementar un método sistemático para monitorear el programa, revisar periódicamente su adecuación
y efectividad en materia de prevención, detección, investigación y respuesta a todo tipo de conductas
indebidas. También debe tener en cuenta los desarrollos relevantes que se hayan presentado en el
campo del cumplimiento y la evolución de los estándares nacionales y de la industria. Si se identifican
deficiencias, la parte debe tomar medidas razonables para evitar otras deficiencias similares, incluyendo
cualquier modificación del programa que resulte necesaria.
9.4 Certificación periódica: Todo el personal relevante con facultad para tomar decisiones o que se
encuentre en posición de influir en los resultados de la empresa debe certificar periódicamente (o por lo
menos anualmente) y por escrito que ha revisado el código de conducta de la parte, ha cumplido el
programa y ha comunicado al funcionario responsable de los asuntos de cumplimiento de la integridad
cualquier información que pueda tener en relación con una posible violación del programa por parte del
personal o de los socios comerciales de la empresa.
82 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
b )Estudios de casos
Estudio de caso 22: Una compañía internacional con sede en el Reino Unido monitorea la
implementación de un programa de cumplimiento para el grupo
La compañía es operada desde el Reino Unido y está presente en más de 80 países, incluyendo países
africanos, del Medio Oriente, Asia, América Latina y Europa Oriental. Se dedica a una variedad de
modelos comerciales, incluyendo ventas a gobiernos y fondos de organizaciones no gubernamentales.
Llegó a oídos de la compañía que había un riesgo de soborno en relación con su negocio. La compañía
efectuó su propia investigación, la cual la condujo a presentarse ante la Oficina de Fraudes del Reino
Unido y a que quedara impedida para participar en transacciones con el Banco Mundial. El Banco
Mundial le ofreció la opción de levantamiento condicional de la suspensión si implementaba un
programa de cumplimiento satisfactorio.
La compañía no tenía programa de cumplimiento; por lo tanto, el primer paso era nombrar a un
funcionario de cumplimiento del grupo para que realizara una evaluación de riesgos, estableciera
políticas y procedimientos y capacitara al personal. Luego, la compañía implementó un programa de
monitoreo que asegurara que dichas políticas y procedimientos fueran entendidos correctamente y
acogidos por todo el grupo.
El programa de monitoreo de la compañía tiene tres componentes:
Auditoría
Verificación
Autoevaluación
A través de estos tres componentes, el programa de monitoreo puede dar una idea del estado actual de
la implementación del programa de cumplimento en las divisiones e internacionalmente. Los resultados
se utilizan para identificar áreas que necesitan más apoyo y compartir mejores prácticas en el grupo.
Los componentes de auditoría y verificación están diseñados para cubrir ampliamente temas similares.
La principal diferencia entre los dos es que los datos financieros se analizan mediante muestreo durante
una auditoría. No se trata de sustituir la auditoría interna o los controles financieros, aunque ambos
procesos resultan en una evaluación cualitativa fundamentada en entrevistas con el personal relevante.
Anualmente se efectúan cinco auditorías y cinco verificaciones. El objeto de revisión puede ser un
departamento, una unidad comercial, una oficina en el extranjero o un proceso comercial. La auditoría
es contratada externamente con una firma internacional de contabilidad y consultoría. Un miembro del
Departamento de Cumplimiento de la compañía acompaña a los auditores en cada auditoría para
asegurar que la compañía entienda plenamente el objeto de la auditoría. El proceso de verificación es
guiado por un funcionario de cumplimiento del grupo.
En una auditoría o verificación se evalúan seis temas. A continuación se relacionan algunos ejemplos
de los puntos de atención actuales. Estos puntos de atención van cambiando a medida que el programa
de cumplimiento madura.
Gobierno – Evaluar el ambiente en la cúpula y en los niveles medios. ¿Tiene la gerencia un
compromiso activo y brinda un apoyo visible? ¿Ha habido una comunicación clara, práctica y accesible
para los empleados sobre el programa y normas de cumplimiento? ¿La gerencia ha establecido una
cultura organizacional fundamentada en la confianza, adoptando principios de apertura y transparencia?
Evaluación de riesgos – Verificar la participación de la gerencia en la evaluación del riesgo de
cumplimiento. ¿Hay nuevas áreas de negocio que se deban reflejar? ¿La gerencia se involucra en algún
otro proceso formal de evaluación de riesgos? Si no lo hace ¿cómo evalúa su riesgo de fraude,
corrupción u otro riesgo legal o regulatorio?
Debida diligencia /gestión de socios comerciales – ¿Los socios comerciales han sido identificados?
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 83
¿Qué proceso se sigue para seleccionar y nombrar a un socio comercial? ¿Existen procesos de
verificación de antecedentes? ¿Se aplican también a empresas conjuntas? ¿Se ha comunicado
efectivamente que las entidades tienen que adoptar el Código de conducta de la compañía o normas
equivalentes? ¿Cómo se evalúa el riesgo y cómo se mantiene bajo vigilancia?
Educación y capacitación – Determinar el nivel de concientización y entendimiento de las normas,
políticas y procedimientos de la compañía entre los empleados (incluyendo personal temporal) con más
de tres meses en el cargo. ¿Todos los empleados relevantes han participado en la capacitación
necesaria? ¿La gerencia ha identificado a los empleados de alto riesgo, tales como ejecutivos séniores
y líderes de unidades comerciales? ¿Se ha solicitado una capacitación diseñada especialmente, y si se
ha solicitado, ha sido suministrada?
Controles y procedimientos para combatir el soborno y la corrupción -- ¿Las prácticas
relacionadas con recursos humanos reflejan el compromiso de la compañía con el programa? Evalúe
los datos sobre la integridad de los empleados: ¿hay duplicación de empleados en la nómina o pagos a
las esposas, personas/entidades asociadas, etc.? Evalúe el proceso que sigue la unidad comercial para
informar los pagos de facilitación. Evalúe los procesos que sigue la unidad comercial en relación con
regalos, entretenimiento, hospitalidad, cabildeo, patrocinios, contribuciones de beneficencia/políticas,
reembolso de gastos, pago de comisiones, efectivo, avances de efectivo, etc.
Canales para preguntas, preocupaciones y asesoría – ¿La gerencia ha establecido una cultura en la
cual se planteen preguntas? ¿Los gerentes comunican regularmente el requisito de informar
preocupaciones? ¿La unidad comercial tiene un plan definido para responder a dichas preocupaciones?
¿Existen procedimientos para asegurar que cualquier problema sea comunicado a la función del grupo
que corresponda?
Monitoreo y proceso de verificación – Asegurar que se identifiquen los cambios en los riesgos de
cumplimiento y que los procedimientos reflejen los riesgos actuales. ¿Se ha verificado si las políticas/
procedimientos reflejan las recomendaciones anteriores? ¿Se requieren cambios en el plan de
monitoreo para que refleje los temas identificados en esta verificación?
Al efectuar una autoevaluación, al jefe de la oficina o unidad comercial se le pide que refleje el
entendimiento de ciertos temas clave por parte de su unidad (el cual puede cambiar de un año a otro),
que indique si en su opinión la unidad ha entendido e implementado los controles identificados y que
afirme su compromiso personal con las normas requeridas. Al final de este manual, como Anexo 2, se
encuentra una copia del formulario para auto-avalúo del primer trimestre de 2012.
Se exhorta al jefe de oficina o unidad comercial para que busque claridad entre su personal sobre
cualquier asunto que no pueda responder con base en sus propios conocimientos y luego se devuelve
el formulario al funcionario de cumplimiento del grupo para su estudio. Los resultados se utilizan para
detectar y dar prioridad a otra información y para brindar orientación sobre los asuntos contemplados.
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 85
ANEXO 1: TABLA COMPARATIVA DE INSTRUMENTOS CORPORATIVOS SOBRE LUCHA CONTRA EL SOBORNO
1. Visión general de los instrumentos corporativos
Nombre del instrumento Año de adopción o
verificación
Alcance Adoptado o producido por
1. Principios empresariales para
contrarrestar el soborno
http://www.transparency.org/global_prioritie
s/private_sector/business_principles
Primera ed. 2003
2
da
ed. 2009 (verificaciones
someras)
“Los principios empresariales
para contrarrestar el
soborno”, Edición SME;
revisado en 2013
- Cubre sobornos; contribuciones políticas; aportes de beneficencia y
patrocinios; pagos de facilitación; regalos; hospitalidad y gastos
- Cubre relaciones comerciales, recursos humanos; capacitación; orientación;
comunicación; controles internos y documentación; monitoreo y verificación;
verificación externa y aseguramiento.
- La edición de 2013 también incluye cláusulas y revised language lenguaje
revisado sobre temas como evaluación de riesgos, conflictos de interés,
cooperación con autoridades, pagos de facilitación, cabildeo y comunicación y
denuncias.
Grupo de diferentes partes
interesadas liderados por
Transparency International (TI)
2. Guía de buenas prácticas sobre
controles internos, ética y cumplimiento
http://www.oecd.org/dataoecd/5/51/448843
89.pdf
2010 - Soborno de funcionarios extranjeros por parte de los proveedores, pero puede
ser adaptado al soborno en general.
- Proporciona orientación sobre tipos de buenas prácticas que deben ser
adoptadas con respecto a controles internos efectivos, ética y cumplimiento, por
ejemplo sobre regalos; hospitalidad; entretenimiento y gastos; viajes de
clientes; contribuciones políticas; donaciones para beneficencia; pagos de
facilitación; y solicitación y extorsión
- Brinda orientación sobre investigación de terceros mediante debida diligencia;
procedimientos financieros y contables; comunicación y capacitación;
procedimientos disciplinarios; incentivos; socios comerciales; revisiones
periódicas; acciones por asociaciones comerciales y organizaciones
profesionales
40 Estados parte de la
Convención de la OCDE
Contra la Corrupción
3 Lineamientos para empresas
multinacionales – Parte VII sobre ‘Lucha
contra el soborno, solicitación de
sobornos y extorsión’
http://www.oecd.org/dataoecd/43/29/48004
323.pdf
2011
- Soborno de funcionarios públicos y socios comerciales del sector privado
- No recurrir a terceros, incluyendo socios comerciales, para canalizar el pago
de sobornos
- Controles internos adecuados, ética y programas de cumplimiento para evitar y
detectar el soborno con base en evaluaciones regulares de riesgos, incluyendo
concientización de empleados
- Prohibición o desestimulación por parte de las compañías de los pequeños
42 Gobiernos; OCDE
86 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
Nombre del instrumento Año de adopción o
verificación
Alcance Adoptado o producido por
pagos de facilitación
- Debida diligencia para contratar agentes
- Transparencia y compromiso público
- Cero contribuciones ilegales a candidatos de cargos públicos o partidos u
organizaciones políticas
4. Lineamientos para el cumplimiento de
la integridad
http://siteresources.worldbank.org/INTDOII/
Resources/Integrity_Compliance_Guideline
s.pdf
2010 - Contempla normas, principios y componentes generalmente reconocidos por
muchas instituciones y entidades como buen gobierno y prácticas de lucha
contra el fraude y la corrupción.
- Reglas relacionadas con evaluación de riesgos, políticas internas (incluyendo
debida diligencia), arreglos con antiguos funcionarios públicos, regalos y gastos,
contribuciones políticas y para beneficencia y pagos de facilitación),
responsabilidades de la gerencia, socios comerciales, controles internos,
capacitación y comunicación, incentivos, denuncias, remediación y acciones
colectivas.
Grupo de Banco Mundial
5. Principios para contrarrestar el
soborno
https://members.weforum.org/pdf/paci/princi
ples_short.pdf
2005 - Contempla el soborno de funcionarios públicos; candidatos, partidos y
funcionarios de partidos políticos; o empleados del sector público
- Implementación de un programa efectivo para contrarrestar el soborno;
evaluación de riesgos
- Principios relacionados con contribuciones políticas; contribuciones de
beneficencia y patrocinios; pagos de facilitación, regalos, hospitalidad y gastos;
responsabilidades de la Junta Directiva, etc.; relaciones comerciales; recursos
humanos; capacitación; orientación; comunicación; controles internos y
auditoría; monitoreo y revisión
Desarrollado por una fuerza de
tarea multinacional conformada
por compañías con la Iniciativa
Alianza contra la corrupción
del Foro económico mundial
económico mundial (PACI), TI
y el Instituto de Basilea sobre
buen gobierno
6. Reglas para combatir la corrupción
http://www.iccwbo.org/advocacy-codes-and-
rules/areas-of-work/corporate-responsibility-
and-anti-corruption/ICC-Rules-on-
Combatting-Corruption/
Ed. 2011
(publicado por primera vez en
1977)
- Contempla el soborno de funcionarios públicos, incluso a nivel internacional;
soborno de partidos, funcionarios de partidos o candidatos políticos; soborno de
directores, funcionarios, empleados o agentes de una empresa privada;
extorsión; solicitación; pagos de facilitación; agentes y otros intermediarios;
empresas conjuntas y acuerdos de tercería
- Reglas relacionadas con políticas corporativas; documentación financiera y
auditoría; responsabilidades de la Junta Directiva, comité de auditoría;
seguimiento y promoción de las reglas
Cámara de Comercio
Internacional [CCI]
7. Código de conducta anticorrupción de
APEC para empresas
http://www.apec.org/Groups/SOM-Steering-
Committee-on-Economic-and-Technical-
Cooperation/Task-
Groups/~/media/Files/Groups/ACT/07_act_
codebrochure.ashx
2007 - Contempla cualquier forma de soborno
- Necesidad de desarrollar valores, políticas y procedimientos que articulen el
programa de prevención del soborno en todas las actividades que estén bajo el
control efectivo de la empresa
- También contempla donaciones para beneficencia; regalos, hospitalidad y
gastos; pagos de facilitación; contribuciones políticas; relaciones comerciales;
comunicación; liderazgo; documentación financiera y auditoria; recursos
humanos; monitoreo y revisión; orientación; capacitación; organizaciones y
responsabilidades
8. Convención de las NU contra la 2005 El Artículo 12 considera que el sector privado debe desempeñar un papel activo
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 87
Nombre del instrumento Año de adopción o
verificación
Alcance Adoptado o producido por
corrupción (CNUCC)
http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CA
C/
en la prevención de la corrupción.
88 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
2. Comparación de instrumentos corporativos de lucha contra el soborno
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
Apoyo y
compromiso de
la alta gerencia
en la
prevención de
la corrupción
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C1)
4.c. Liderazgo: La
Junta (u órgano
equivalente) y el
director ejecutivo
deben desempeñar
un papel en el
lanzamiento del
programa y
demostrar liderazgo
y compromiso con
el código y con el
programa
2. Los principios
empresariales: (…)
Estos principios
empresariales se
fundamentan en
un compromiso de
la Junta con los
valores
fundamentales de
integridad,
transparencia y
responsabilidad.
6.1.1 La Junta
Directiva u órgano
equivalente debe
demostrar un
compromiso visible
y activo con la
implementación
del programa de la
empresa.
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos e un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
Cada empresa
debe considerar…
a) expresar un
apoyo fuerte,
explícito y visible
con el programa
corporativo de
cumplimiento por
parte de la Junta
Directiva u otro
organismo con la
responsabilidad
última de la
empresa y por
parte de la alta
gerencia de la
Las compañías
deben
considerar, entre
otras, las
siguientes
prácticas …:
1. Apoyo y
compromiso
fuertes, explícitos
y visibles de la
alta gerencia con
los controles
internos, ética y
programas o
medidas de
cumplimiento
para prevenir y
detectar el
soborno
transnacional;
Principio 5.1.3 La
Junta Directiva (u
órgano
equivalente), el
director ejecutivo
(o consejo
directivo) y la alta
gerencia deben
demostrar un
compromiso visible
y activo con la
implementación de
los Principios
PACI.
2.1 Liderazgo:
Apoyo y
compromiso
fuertes, explícitos,
visibles y activos
de la alta gerencia
y la Junta Directiva
u órganos
similares de la
parte con el
Programa de
cumplimiento de la
integridad (el
Programa) y su
implementación,
en letra y espíritu.
Artículo 12 §2 (b):
“Promover el
desarrollo de
estándares y
procedimientos
diseñados para
salvaguardar la
integridad de
entidades privadas
relevantes,
incluyendo códigos
de conducta para
el cumplimiento
correcto, honesto y
apropiado de las
actividades de la
empresa …”
Las compañías
deben adoptar
códigos de
conducta o
estándares para
asegurar el
cumplimiento
correcto de
prácticas
comerciales. Este
principio ha sido
extrapolado del
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 89
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
empresa (“la pauta
viene de arriba”)
Articulo 8 de la
Convención, el
cual estipula que
los estados parte
deben “…aplicar
códigos o normas
de conducta para
el cumplimiento
correcto,
honorable y
apropiado de las
funciones públicas
(8 §2)”.
Las empresas
deben (a) adoptar,
implementar y
evaluar
periódicamente las
políticas y
prácticas internas
anticorrupción;
(b) colaborar entre
sí y con iniciativas
internacionales y
regionales
relevantes para
promover y
desarrollar dichas
políticas y
prácticas.
Estos principios
han sido
extrapolados del
90 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
Artículo 5 de la
Convención, el
cual dispone que
los estados parte
deben
“…desarrollar e
implementar
políticas
anticorrupción
efectivas que
promuevan los
principios de
gestión apropiada,
integridad,
trasparencia y
responsabilidad
(Art. 5
§1)…establecer y
promover prácticas
efectivas para la
prevención de la
corrupción (Art. 5
§2)…tratar de
evaluar
periódicamente las
medidas
relevantes con el
fin de avaluar su
adecuación para
prevenir y combatir
la corrupción (Art.
5 §3)…colaborar
entre sí y con las
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 91
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
organizaciones
internacionales y
regionales
relevantes para
promover y
desarrollar las
medidas
mencionadas en
este artículo (Art. 5
§4)…”.
Desarrollo de
un programa
anticorrupción
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C2)
2. La empresa, en
consulta con los
empleados, debe
desarrollar un
programa que
reflejo su tamaño,
sector comercial,
riesgos potenciales
y lugares de
operación, que
articule de manera
clara y en detalle
razonable los
valores, políticas y
procedimientos que
va a utilizar para
prevenir el soborno
en todas las
actividades que
estén bajo su
control efectivo. El
Programa debe ser
consistente con
2. Los principios
empresariales: La
empresa debe
prohibir el soborno
en cualquiera de
sus formas, bien
sea directo o
indirecto. La
empresa debe
comprometerse a
implementar un
programa para
contrarrestar el
soborno. El
programa debe
representar un
esfuerzo de la
empresa combatir
el soborno y debe
incluir valores, un
código de
conducta, políticas
y procedimientos
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de
un programa
corporativo de
cumplimiento):
…
Cada empresa
debe contemplar
…
d) Responsabilizar
a todas las
personas de todos
los niveles de la
compañía por el
cumplimiento de la
política de la
Las empresas
deben
considerar, entre
otras, las
siguientes
buenas práctica
…:
3. El cumplimiento
de esta prohibición
y de los controles
internos, ética
programas o
medidas de
cumplimiento es
deber de las
personas en todos
los niveles de la
compañía.
Las empresas
deben…
2. Desarrollar y
adoptar controles
internos
adecuados y
programas o
medidas de ética y
cumplimiento para
prevenir y detectar
el soborno con
base en una
evaluación de
riesgos que tenga
en cuenta las
circunstancias
individuales de
una empresa, en
particular los
riesgos de soborno
que enfrenta la
empresa (como el
Principio 3.1: Una
empresa debe
desarrollar un
programa que
articule claramente
y con detalle
razonable los
valores, políticas y
procedimientos
que va a emplear
para prevenir el
soborno en todas
las actividades que
se encuentren bajo
su control efectivo.
3.2 El programa
debe ser diseñado
especialmente
para que refleje las
circunstancias
comerciales y la
cultura corporativa
de la empresa,
2.
Responsabilidad:
Crear y mantener
una cultura
organizacional
inclusiva
fundamentada en
la confianza que
promueva una
conducta ética, un
compromiso con el
cumplimiento de la
ley y una cultura
en la cual las
conductas
indebidas no sean
toleradas. (…)
2.2.
Responsabilidad
individual: El
cumplimiento del
programa es
obligatorio y es
Las compañías
deben prohibir
(a) el soborno de
funcionarios
públicos
nacionales
(b) el soborno de
funcionarios
públicos
extranjeros o
funcionarios
públicos de
organizaciones
públicas
internacionales
(c) el soborno en
el sector privado.
Estos principios
han sido
extrapolados de
los artículos 15, 16
y 21 de la
Convención, el
92 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
todas las leyes
relacionadas con la
lucha contra el
soborno en todas
las jurisdicciones en
las cuales opere la
empresa. Debe
aplicar a todas las
subsidiarias
nacionales y
extranjeras. 4.e.
Recursos humanos
(par. 2). Las
políticas y prácticas
relacionadas con
recursos humanos
relevantes para el
Programa deben ser
desarrolladas y
aplicadas en
consulta con los
empleados y los
organismos
representantes de
los empleados,
según corresponda.
detallados, gestión
de riesgos,
comunicación
interna y externa,
capacitación y
orientación,
controles internos,
supervisión,
monitoreo y
aseguramiento.
3.1. Una empresa
debe desarrollar
un programa que
articule con
claridad y detalle
razonable los
valores, políticas y
procedimientos
que se van a
emplear para
evitar los sobornos
en todas las
actividades que
estén bajo su
control efectivo.
3.3. El programa
debe ser
consistente con
todas las leyes
relacionadas con
la lucha contra el
soborno de todas
las jurisdicciones
compañía y
comprometerlas
para que
participen en el
Programa de
cumplimiento de la
compañía.
sector geográfico e
industrial en el que
opera).
3. El cumplimiento
de esta prohibición
y de los controles
internos y
programas o
medidas de ética y
cumplimiento es
deber de las
personas en todos
los niveles de la
compañía.
teniendo en cuenta
factores como
tamaño,
naturaleza del
negocio, riesgos
potenciales y
lugares de
operación.
3.3 El programa
debe ser
consistente con
todas las leyes
relacionadas con
el soborno de las
jurisdicciones en
las que opera la
empresa.
3.4 La empresa
debe involucrar a
los empleados en
la implementación
del programa.
3.5 La empresa
debe asegurarse
de ser informada
de todos los
asuntos materiales
para un desarrollo
e implementación
efectivos del
programa,
incluyendo
prácticas
deber de las
personas de todos
los niveles de la
parte.
4. Políticas
internas:
Desarrollar un
programa práctico
y efectivo que
articule claramente
los valores,
políticas y
procedimientos
que va a utilizar
para prevenir,
detectar, investigar
y remediar todas
las formas de
conducta indebida
en todas las
actividades que se
encuentren bajo el
control efectivo de
la parte/persona.
cual dispone que
los estados parte
deben
“…establecer
como delito penal,
cuando sea
cometido
intencionalmente,
prometer, ofrecer o
dar a un
funcionario
público, directa o
indirectamente,
una ventaja
indebida, al
funcionario mismo
o a otra persona o
entidad, con el fin
de que el
funcionario actúe o
se abstenga de
actuar en el
ejercicio de sus
funciones (Art.15
(a)) … tipificar
como delito penal,
cuando sea
cometido
intencionalmente,
prometer, ofrecer o
dar un funcionario
público o a un
funcionario de una
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 93
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
en las cuales la
empresa conduce
sus negocios.
3.4. La empresa
debe desarrollar el
programa en
consulta con los
empleados,
sindicatos y otros
órganos
representantes de
los empleados y
oros grupos de
interés relevantes.
3.5. La empresa
debe asegurarse
de ser informada
de todos los
asuntos internos y
externos que sean
materiales para el
desarrollo e
implementación
del programa, y en
particular, de las
mejores prácticas
emergentes,
incluyendo
vinculación de
grupos de interés
relevantes.
industriales
emergentes, a
través de
actividades de
monitoreo y de
comunicación
adecuadas con las
partes relevantes.
organización
pública
internacional,
directa o
indirectamente,
una ventaja
indebida para el
funcionario mismo
o para otra
persona o entidad,
con el fin de que el
funcionario actué o
se abstenga de
actuar en el
ejercicio de sus
funciones para
obtener o retener
un negocio o
alguna otra ventaja
indebida en
relación con la
conducción de un
negocio
internacional
(Art.16) …
considerar adoptar
…medidas…para
tipificar como
delito penal,
cuando sea
cometido
intencionalmente
en el curso de las
94 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
actividades
económicas,
financieras o
comerciales,
prometer, ofrecer o
dar, directa o
indirectamente,
una ventaja
indebida a
cualquier persona
que dirija o trabaje
para, en cualquier
capacidad, una
entidad del sector
privado, para la
persona misma o
para otra persona,
con el fin de que
esta persona,
incumpliendo sus
funciones, actúe o
se abstenga de
actuar (Art. 21
(a))”.
Supervisión del
programa
anticorrupción
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C3)
4.i. Organización y
responsabilidades:
La Junta (u órgano
equivalente) debe
comprobar que se
haya desarrollado e
implementado un
programa efectivo.
La Junta (u órgano
6.1.1 La Junta
Directiva u órgano
equivalente debe
demostrar un
compromiso visible
y activo con la
implementación
del programa de la
empresa.
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de un
Las empresas
deben
contemplar, entre
otras cosas, las
siguientes
buenas prácticas
…:
4. La supervisión
de la ética y los
5.1.1 La Junta
Directiva (u órgano
equivalente) es
responsable de
supervisar el
desarrollo e
implementación de
un programa
efectivo.
2.3. Función de
cumplimiento: la
supervisión y
gestión del
programa es deber
de uno o más
funcionarios
séniores de la
compañía, con un
La política debe
ser aplicada por
igual a todos los
niveles de la
compañía. Este
principio ha sido
extrapolado del
artículo 21 de la
CNUCC (...
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 95
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
equivalente) debe
también comprobar
que el programa se
revise para verificar
su efectividad y,
cuando se
identifiquen
deficiencias, que se
tomen las acciones
correctivas
apropiadas. El
director ejecutivo (o
equivalente) es
responsable de
velar porque el
programa sea
implementado
efectivamente, con
líneas claras de
autoridad.
Dependiendo del
tamaño de la
empresa, se debe
considerar la
posibilidad de que
un funcionario
sénior de la
compañía se
encargue de la
operación diaria y
los incumplimientos
del código.
6.1.2 E director
ejecutivo es
responsable de
asegurar que el
programa sea
aplicado de
manera
consistente con
líneas de autoridad
claras.
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
Cada empresa
debe contemplar
…
e) nombrar uno o
más funcionarios
sénior (de tiempo
completo o parcial)
para que vigile y
coordine el
programa
corporativo de
cumplimiento con
un nivel adecuado
de recursos,
autoridad e
independencia,
informando
periódicamente a
la Junta Directiva u
órgano equivalente
que tenga la
responsabilidad
última de la
empresa, o al
comité de la Junta
que corresponda;
programas o
medidas de
cumplimiento en
relación con el
soborno
transnacional,
incluyendo la
autoridad para
informar asuntos
directamente a
los entes
independientes
encargados del
monitoreo, tales
como los comités
de auditoría
interna de las
Juntas directivas o
de las Juntas
supervisoras, debe
ser el deber de
uno o más
funcionarios
sénior, con un
nivel adecuado de
autonomía en
cuanto a gerencia,
recursos y
autoridad;
5.1.1.1 El
programa debe
estar
fundamentado en
los Principios PACI
y la Junta (u
órgano
equivalente) debe
proporcionar
liderazgo, recursos
y apoyo activo
para la
implementación de
programa por la
gerencia.
5.1.1.2 La Junta (u
órgano
equivalente) debe
comprobar que el
programa sea
revisado para
verificar su
efectividad y,
cuando se
encuentren
deficiencias, que
se tomen las
acciones
correctivas
apropiadas.
5.1.2 El director
ejecutivo (o
nivel adecuado de
autonomía y con
suficientes
recursos y la
autoridad para
implementar.
cualquier persona
que dirija o trabaje,
en cualquier
capacidad para
una entidad del
sector privado...) y
también del
artículo 26 de la
CNUCC
(responsabilidad
de las personas
jurídicas). Además
aplican algunas
otras disposiciones
de la Convención.
96 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
Consejo Ejecutivo)
es responsable por
velar que el
programa sea
implementado de
manera
consistente con
líneas claras de
autoridad.
5.1.2.1 La
autoridad para la
implementación
del programa debe
ser asignada a la
alta gerencia,
quien debe
reportar
directamente al
director ejecutivo o
autoridad similar .
Política clara,
visible y
accesible que
prohíba la
corrupción
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C4)
1. Prohibición de
sobornar. La
empresa debe
prohibir el soborno
en cualquiera de
sus formas. El
soborno es ofrecer,
prometer o dar, así
como exigir o
aceptar, ventajas
pecuniarias u otras,
6.1.1. La Junta
Directiva u órgano
equivalente debe
demostrar un
compromiso visible
y activo con la
implementación
del programa de la
empresa.
6.1.2. El director
ejecutivo es
Parte I: Reglas
anticorrupción
Artículo 1: Las
empresas
prohibirán las
siguientes
prácticas en todo
momento y en
cualquier forma en
relación con:
funcionarios
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
2. [Las compañías
deben
contemplar]…una
política corporativa
2: La empresa
debe prohibir el
soborno en
cualquiera de sus
formas. Soborno
(“Soborno”) es
ofrecer, prometer o
dar, así como
exigir o aceptar,
cualquier ventaja
indebida a:
1. Prohibición de
conductas
indebidas: Una
prohibición
claramente
articulada y visible
de incurrir en
conductas
indebidas (fraude,
corrupción,
colusión y
Las compañías
deben establecer
unidades o
departamentos
internos
encargados de
vigilar la
implementación de
sus políticas y
prácticas
anticorrupción y
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 97
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
sea directa o
indirectamente, con
el fin de obtener,
retener o dirigir
negocios hacia una
empresa particular o
para asegurar
cualquier otra
ventaja indebida en
la conducción del
negocio.
Ejemplos del
soborno objeto de
estos principios
pueden referirse a
transacciones
realizadas por, o en
relación con,
subsidiarias,
empresas
conjuntas, agentes,
representantes,
consultores,
corredores,
contratistas,
proveedores o
empleados
(incluyendo, entre
otros) funcionarios
públicos, familiares
y asociados
cercanos de un
funcionario público,
responsable de
asegurar que el
programa sea
implementado de
manera
consistente con
líneas claras de
autoridad.
públicos a nivel
internacional,
nacional o local;
un partido,
funcionario o
candidato político;
y un director,
funcionario o
empleado de una
empresa, ya sea
que estas
prácticas se
realicen directa o
indirectamente o a
través de terceros:
a) Soborno, que
es ofrecer,
prometer, dar,
autorizar o aceptar
cualquier ventaja
pecuniaria u otra a
cualquiera a las
personas arriba
mencionadas o a
cualquiera otra
para obtener o
conservar un
negocio u otra
ventaja indebida,
v.g. en relación
con el
otorgamiento de
contratos de
claramente
articulada y visible
que prohíba el
soborno
transnacional.
funcionarios
públicos,
candidatos
políticos, partidos
of funcionarios de
partidos, o
cualquier
empleado del
sector privado
(incluyendo
personas que
dirijan o trabajen
para una empresa
del sector privado
en cualquier
capacidad) con el
fin de obtener,
conservar o dirigir
un negocio o
asegurar cualquier
otra ventaja
indebida en la
conducción del
negocio.(…)
4.1.1: La empresa
debe prohibir el
Soborno en todas
las transacciones
comerciales
realizadas
directamente o a
través de terceros,
incluyendo
prácticas
coercitivas), la cual
debe ser articulada
en un código de
conducta o
documento o
comunicación
similar.
promover su
difusión. Este
principio ha sido
extrapolado del
Artículo 6 de la
Convención, el
cual dispone que
los estados parte
deben “…asegurar
la existencia de
entes …para
implementar las
políticas a las
cuales se refiere el
Artículo 5…vigilar
su implementación
(Art. 6 §1 (a))
…aumentar y
difundir el
conocimiento
sobre prevención
de la corrupción
(Art. 6 §1 (b))…”
98 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
candidato político,
partido o funcionario
de partido, cualquier
empleado del sector
privado (incluyendo
personas que dirijan
o trabajen para una
empresa del sector
privado en cualquier
capacidad) o un
tercero.
adquisición
públicos o
privados, permisos
regulatorios,
impuestos,
aduanas, procesos
judiciales y
legislativos.
El soborno
generalmente
incluye (i) ofrecer
una porción del
pago de un
contrato al
gobierno o a
funcionarios de un
partido o a los
empleados de la
parte contratante,
sus parientes
cercanos, amigos
o socios
comerciales o ii)
usar intermediarios
tales como
agentes,
subcontratistas,
consultores o
terceros para
canalizar pagos
hacia el gobierno o
funcionarios de
partidos o
específicamente
subsidiarias,
empresas
conjuntas,
agentes,
representantes,
consultores,
corredores,
proveedores o
cualquier otro
intermediario que
se encuentre bajo
su control efectivo.
4.1.2: La empresa
debe prohibir el
Soborno en
cualquier forma,
incluyendo
Sobornos sobre
pagos de contratos
o porciones de
pagos de
contratos, o por
cualquier medio o
canal para otorgar
beneficios
indebidos a
clientes, agentes,
contratistas,
proveedores o
empleados de los
mismos.
4.1.3: El programa
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 99
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
empleados de la
otra parte
contratante, sus
parientes, amigos
o socios
comerciales.
…
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
Cada empresa
debe considerar …
…
b) establecer una
política claramente
articulada y visible
que refleje estas
Reglas y vincule a
todos los
directores,
funcionarios,
empleados y
terceros y aplique
debe brindar
orientación sobre
el significado y
alcance de esta
prohibición, con
atención particular
a las áreas de alto
riesgo para la
compañía en su
sector comercial.
100 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
a todas las
subsidiarias
controladas
nacionales y
extranjeras
Políticas
detalladas para
áreas de riesgo
particulares
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C5)
3. Alcance y
lineamientos:
A. Aportes a
beneficencia: La
empresa debe
asegurar que los
aportes de
beneficencia y
patrocinios no sean
utilizados como
subterfugio para el
soborno, y todo
aporte y patrocinio
de beneficencia
debe ser
transparente,
efectuado de
conformidad con la
ley doméstica
aplicable.
B. Regalos,
hospitalidad y
gastos: La empresa
debe prohibir el
ofrecimiento o
recibo de regalos,
hospitalidad o
gastos cuando
5. Alcance del
programa: El
programa debe
abordar las formas
de soborno más
frecuentes que
sean relevantes
para la empresa,
pero como
mínimo, debe
cubrir las
siguientes áreas:
5.1. Conflictos de
interés
5.1.1. La empresa
debe establecer
políticas y
procedimientos
para identificar,
monitorear y
manejar conflictos
de interés que den
lugar a un riesgo
de soborno real,
potencial o
percibido,
incluyendo
aquellos de sus
Parte II: Políticas
corporativas para
apoyar el
cumplimiento de
las Reglas
anticorrupción:
…
Artículo 4:
Contribuciones
políticas y de
beneficencia y
patrocinios
a) Las empresas
solo deben
efectuar
contribuciones a
partidos políticos y
funcionarios y
candidatos de
partidos de
conformidad con la
ley aplicable y los
requisitos de
revelación al
público. El monto y
oportunidad de las
contribuciones
políticas deben ser
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
5. Programas o
medidas de ética y
cumplimiento
diseñadas para
evitar y detectar el
soborno
transnacional,
aplicables a todos
los directores,
funcionarios y
empleados, y a
todas las
entidades sobre
las cuales la
compañía ejerza
un control efectivo,
incluyendo sus
subsidiarias, en las
siguientes áreas,
entre otras: i)
regalos; ii)
Las empresas
deben…
3. Prohibir o
desestimular, a
través de los
controles internos
de la compañía, la
ética y los
programas o
medidas de
cumplimiento, el
uso de los
pequeños pagos
de facilitación, los
cuales
generalmente son
ilegales en los
países en los
cuales se efectúan
y cuando dichos
pagos sean
efectuados, deben
ser registrados con
exactitud en libros
y registros
financieros …
4.2 Contribuciones
políticas
4.2.1 La empresa,
sus empleados o
intermediarios
deben abstenerse
de efectuar
contribuciones
directas o
indirectas a
partidos,
funcionarios o
candidatos
políticos o a
organizaciones o
individuos
dedicados a la
política como
subterfugio para
encubrir el
soborno.
4.2.2 Todas las
contribuciones
políticas deben ser
transparentes y
efectuadas de
conformidad con la
ley aplicable.
4.3. Regalos,
hospitalidad,
entretenimiento,
viajes y gastos:
Establecer
controles y
procedimientos
relacionados con
regalos,
hospitalidad,
entretenimiento,
viajes u otros
gastos para
asegurar que sean
razonables, no
afecten
indebidamente el
resultado de una
transacción
comercial o
resulten en una
ventaja indebida.
4.4.
Contribuciones
políticas: Efectuar
contribuciones a
partidos,
funcionarios y
Artículo 12 §2 (b)
”Promover el
desarrollo de
normas y
procedimientos
diseñados para
salvaguardar la
integridad de las
entidades privadas
relevantes,
incluyendo códigos
de conducta para
el cumplimiento
correcto, honesto y
apropiado de las
actividades de la
empresa y todas
las profesiones
relevantes y la
prevención de
conflictos de
interés y para la
promoción del uso
de bunas prácticas
comerciales entre
las empresas y en
las relaciones
contractuales de
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 101
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
estos arreglos
violen la ley
doméstica aplicable.
C. Pagos de
facilitación:
Reconociendo que
los pagos de
facilitación están
prohibidos por las
leyes anticorrupción
de la mayoría de los
países, las
empresas deben
eliminarlos. La
facilitación, también
llamada pagos para
‘facilitar’, de
‘aceleración’ o de
‘engrase’, son
pequeños pagos
efectuados para
asegurar o acelerar
el cumplimiento de
una acción rutinaria
a la cual la empresa
tiene derecho.
D. Contribuciones
políticas: La
empresa, sus
empleados o
intermediarios
deben abstenerse
de efectuar
directores,
funcionarios,
empleados y
contratistas tales
como agentes,
cabilderos y otros
intermediarios.
5.2 Sobornos
5.2.1 La empresa
debe prohibir
todas las formas
de soborno, sean
directas o
efectuadas a
través de terceros.
5.2.2 La empresa
también debe
prohibir a sus
empleados
solicitar, arreglar o
aceptar sobornos
en beneficio de
dichos empleados
o sus familiares,
amigos, asociados
o conocidos.
5.3
Contribuciones
políticas
5.3.1 La empresa,
sus empleados,
agentes,
cabilderos u otros
revisados para
asegurar que no
sean utilizadas
como subterfugio
para encubrir la
corrupción.
b) Las empresas
deben tomar las
medidas que estén
a su alcance para
asegurar que los
aportes a la
beneficencia y los
patrocinios no
sean utilizados
como subterfugio
para encubrir la
corrupción. Los
aportes a la
beneficencia y los
patrocinios deben
ser transparentes
y efectuados de
conformidad con la
ley aplicable.
c) Las empresas
deben establecer
controles y
procedimientos
razonables para
asegurar que no
se efectúen
contribuciones
hospitalidad,
entretenimiento y
gastos; iii) viajes
de clientes; iv)
contribuciones
políticas; v)
donaciones de
beneficencia y
patrocinios; vi)
pagos de
facilitación; y vii)
solicitación y
extorsión;
7. No efectuar
contribuciones
ilegales a
candidatos a
cargos públicos o
a partidos políticos
u otras
organizaciones
políticas. Las
contribuciones
políticas deben
cumplir a
cabalidad los
requisitos de
revelación pública
y deben ser
informadas a la
alta gerencia.
4.2.3 El programa
debe incluir
controles y
procedimientos
que aseguren que
no se efectúen
contribuciones
políticas indebidas.
4.3 Aportes a la
beneficencia y
patrocinios
4.3.1 La empresa
debe asegurar que
los aportes a
beneficencia y los
patrocinios no
sean utilizados
como subterfugio
para encubrir el
Soborno.
4.3.2 Todos los
aportes a
beneficencia y los
patrocinios deben
ser transparentes
y efectuados de
conformidad con la
ley aplicable.
4.3.3 El programa
debe incluir
controles y
procedimientos
para asegurar que
candidatos
políticos
solamente de
conformidad con
las leyes
aplicables y tomar
medidas
apropiadas para
publicar todas las
contribuciones
políticas (a menos
que la ley exija su
secreto o
confidencialidad).
4.5. Donaciones a
beneficencia y
patrocinios:
Tomar medidas
que estén al
alcance de la parte
para asegurar que
sus donaciones a
la beneficencia no
sean utilizadas
como subterfugio
para encubrir
conductas
indebidas. A
menos que la ley
exija su secreto o
confidencialidad,
todas las
donaciones a la
las empresas con
el Estado.”
Las empresas
deben prohibir
absolutamente los
pagos de
facilitación. Este
principio ha sido
extrapolado del
Artículo 12 §4 de
la Convención, el
cual dispone que
los estados parte
deben “…rechazar
la deducción
tributaria de gastos
constitutivos de
soborno, siendo
este último uno de
los delitos
tipificados en los
artículos 15 y 16
[soborno] de esta
Convención y, si
es el caso, otros
gastos incurridos
en desarrollo de
prácticas
corruptas”.
Las Convención
dispone que los
estados parte
penalicen una
102 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
contribuciones
directas o indirectas
a partidos,
funcionarios y
candidatos de
partidos políticos,
organizaciones o
personas naturales
dedicadas a la
política como
subterfugio para
encubrir el soborno.
Toda contribución
política debe ser
transparente y
efectuada de
conformidad con la
ley aplicable.
El programa debe
incluir controles y
procedimientos para
asegurar que no se
efectúen
contribuciones
políticas indebidas.
intermediarios
deben abstenerse
de efectuar
contribuciones
directas o
indirectas a
partidos políticos,
organizaciones o
personas naturales
dedicadas a la
política para
obtener ventajas
en transacciones
comerciales.
5.3.2 La empresa
debe revelar
públicamente
todas sus
contribuciones
políticas.
5.4 Aportes de
beneficencia y
patrocinios
5.4.1 La empresa
debe asegurar que
los aportes de
beneficencia y
patrocinios no
sean utilizados
como subterfugio
para encubrir el
soborno.
5.4.2 La empresa
políticas o de
beneficencia
indebidas. Deben
tener especial
cuidado al revisar
las contribuciones
efectuadas a
organizaciones en
las cuales estén
involucradas
figuras políticas
prominentes o sus
familiares, amigos
y socios
comerciales
cercanos.
Artículo 5:
Regalos y
hospitalidad: Las
empresas deben
establecer
procedimientos
relacionados con
el ofrecimiento o
recibo de regalos y
hospitalidad con el
fin de asegurar
que estos arreglos
(a) cumplan la ley
nacional y los
instrumentos
internacionales
aplicables; (b) se
no se efectúen
aportes a
beneficencia y
patrocinios
indebidos.
4.4 Pagos de
facilitación
4.4.1
Reconociendo que
los pagos de
facilitación * están
prohibidos bajo las
leyes
anticorrupción de
la mayoría de los
países, las
empresas que no
los hayan
eliminado aún en
su totalidad deben
soportar su
identificación y
eliminación (a)
explicando en su
programa que los
pagos de
facilitación
generalmente son
ilegales en el país
en cuestión, (b)
haciendo énfasis
en su programa
que son de
beneficencia y los
patrocinios deben
ser publicados.
4.6. Pagos de
facilitación: La
parte no debe
efectuar pagos de
facilitación.
variedad de
manifestaciones
de prácticas
corruptas:
soborno de
funcionarios
públicos
nacionales
(artículo 15);
soborno de
funcionarios
públicos
extranjeros y
funcionarios de
organizaciones
internacionales
(artículo 16);
tráfico de
influencias
(artículo 18);
abuso de
autoridad (artículo
19);
enriquecimiento
ilícito (artículo 20);
malversación de
fondos en el sector
privado (artículo
22); lavado de
dineros
procedentes de
prácticas corruptas
(artículo 23); y
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 103
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
debe revelar
públicamente
todos sus aportes
de beneficencia y
patrocinios.
5.5 Pagos de
facilitación
5.5.1
Reconociendo que
los pagos de
facilitación son
sobornos, la
empresa debe
prohibirlos.
5.6 Regalos,
hospitalidad y
gastos
5.6.1 La empresa
debe desarrollar
una política y unos
procedimientos
para asegurar que
todo regalo,
hospitalidad y
gasto sean de
buena fe. La
empresa debe
prohibir que se
ofrezcan regalos,
hospitalidad o
gastos cuando
ellos puedan influir
o puedan ser
limiten a gastos
razonables y de
buena fe; (c) no
afecten
indebidamente, o
no puedan ser
percibidos como
efectuados para
afectar
indebidamente la
independencia de
juicio del receptor
hacia el otorgante;
(d) no
contravengan
disposiciones
conocidas del
código de
conducta del
receptor; y (e) no
sean ofrecidos ni
recibidos
frecuentemente ni
en momentos
inoportunos.
Artículo 6: Pagos
de facilitación:
Los pagos de
facilitación son
pagos no
oficinales,
indebidos y
pequeños
naturaleza y
alcance limitados y
deben ser
contabilizados
apropiadamente, y
(c) incluyendo en
su programa
controles y
procedimientos
apropiados para
monitorear y vigilar
los pagos de
facilitación
efectuados por la
empresa y sus
empleados.
4.5 Regalos,
hospitalidad y
gastos
4.5.1 La empresa
debe prohibir el
ofrecimiento o
aceptación de
regalos,
hospitalidad o
gastos cuando
estos arreglos
puedan afectar
indebidamente, o
puedan ser
percibidos como
efectuados para
afectar
obstrucción de la
justicia (artículo
25).
104 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
percibidos
razonablemente
como efectuados
para influir
indebidamente en
el resultado de
transacciones
comerciales.
efectuados a un
funcionario de bajo
nivel para
asegurar o
acelerar el
cumplimiento de
una rutina o acción
necesaria a la cual
el pagador tiene
derecho legal. Los
pagos de
facilitación están
prohibidos en la
mayoría de las
jurisdicciones.
En consecuencia,
las empresas no
deben efectuarlos,
pero se reconoce
que pueden
encontrarse frente
a circunstancias
exigentes en las
cuales difícilmente
pueden evitar el
pago de
facilitación, tales
como coacción o
cuando la salud o
la seguridad de los
empleados de la
empresa se
encuentren en
indebidamente el
resultado de una
adquisición u otra
transacción
comercial y no
sean gastos
razonables y de
buena fe.
4.5.2 El programa
debe incluir
controles y
procedimientos,
incluyendo límites
y procedimientos
de información,
para asegurar que
las políticas de la
empresa
relacionadas con
regalos,
hospitalidad y
gastos sean
observadas.
* Pagos de
facilitación: Son
pequeños pagos
efectuados para
asegurar o
acelerar el
cumplimiento de
una acción de
rutina a la cual la
empresa tiene
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 105
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
riesgo. Cuando se
efectúe un pago
de facilitación en
dichas
circunstancias,
este debe quedar
debidamente
registrado en los
libros y en la
contabilidad de la
empresa.
Artículo 7:
Conflictos de
interés: Los
conflictos de
interés pueden
surgir cuando los
intereses privados
de un individuo o
de sus parientes
cercanos, amigos
o contactos
comerciales
divergen de
aquellos de la
empresa u
organización a la
cual pertenece el
individuo.
Estas situaciones
deben ser
reveladas y,
cuando sea
derecho.
106 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
posible, evitadas,
pues pueden
afectar el buen
juicio de la
persona en el
cumplimiento de
sus obligaciones y
responsabilidades.
Las empresas
deben monitorear
de cerca y regular
los conflictos de
interés reales o
potenciales, o la
apariencia de los
mismos, de sus
directores,
funcionarios,
empleados y
agentes y no
deben
aprovecharse de
los conflictos de
interés de otros.
Si su actividad
contemplada o
empleo se
relaciona
directamente con
las funciones que
cumplió o
supervisó durante
su desempeño en
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 107
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
un cargo público,
exfuncionarios
públicos no deben
ser contratados ni
vinculados en
ninguna función
hasta que haya
transcurrido un
tiempo razonable
desde el momento
en que dejó su
cargo. Cuando
corresponda, se
deben observar las
restricciones
impuestas por la
legislación
nacional.
Aplicación del
programa
anticorrupción a
socios
comerciales
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C6)
4.a. Relaciones
comerciales: La
empresa debe
prohibir el soborno
en todas las
transacciones
comerciales
realizadas
directamente o a
través de terceros,
incluyendo sus
subsidiarias,
empresas
conjuntas, agentes,
representantes,
6.2 Relaciones
comerciales
6.2.1 General
El contenido de
la siguiente
sección General
aplica a todas las
entidades
comerciales
6.2.1.1 La
empresa debe
implementar su
programa en todas
las entidades
comerciales sobre
Parte I: Reglas
anticorrupción
…
Artículo 2:
Terceros: En
relación con
terceros sujetos al
control o a
determinada
influencia de la
empresa,
incluyendo, entre
otros, a sus
agentes,
consultores para
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
6. programas o
medidas de ética y
cumplimiento
diseñados para
prevenir y detectar
el soborno
transnacional, que
sean aplicables y
Las empresas
deben …
4. Asegurar,
teniendo en cuenta
los riesgos
particulares de
soborno que
enfrenta la
empresa, la
realización de un
proceso de debida
diligencia bien
documentada en
relación con la
5.2 Relaciones
comerciales: La
empresa debe
aplicar su
programa a sus
relaciones con
subsidiarias,
empresas
conjuntas,
agentes,
contratistas y otros
terceros con los
cuales tenga
relaciones
comerciales.
5. Referencia a las
políticas sobre
Socios
comerciales:
Recurrir a los
mejores esfuerzos
de la parte para
alentar a todos los
socios comerciales
con los cuales la
parte tenga una
relación comercial
significativa o
sobre los cuales
tenga influencia
Las compañías
deben incluir en
sus contratos con
otras entidades del
sector privado una
cláusula por la
cual se anule una
estipulación si la
otra parte incurre
en prácticas
corruptas en la
ejecución del
contrato.
Este principio ha
sido extrapolado
108 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
consultores,
corredores,
contratistas,
proveedores o
cualquier otro
intermediario que
esté bajo su control
efectivo.
las cuales tenga
un control efectivo.
6.2.1.2 Cuando la
empresa no tenga
el control efectivo,
debe influir para
promover un
programa
equivalente en las
entidades
comerciales en las
cuales tenga una
inversión
significativa o con
las cuales tenga
una relación
comercial
significativa.
6.2.1.3 Tenga o no
un control efectivo
en una entidad
comercial, la
empresa debe
someter a un
procedimiento de
debida diligencia
bien documentada,
razonable y
proporcionada en
relación con el
soborno a las
entidades al
desarrollo de
negocios,
representantes de
ventas, agentes de
aduana,
consultores
generales,
revendedores,
subcontratistas,
franquiciatarios,
abogados,
contadores o
intermediarios
similares que
actúen a nombre
de la empresa en
relación con la
comercialización o
ventas,
negociación de
contratos,
obtención de
licencias, permisos
u otras
autorizaciones, o
en relación con
cualquier acción
que beneficie a la
empresa, o como
subcontratistas en
la cadena de
suministros, las
empresas deben:
estén sujetos a
disposiciones
contractuales, a
terceros tales
como agentes y
otros
intermediarios,
consultores,
representantes,
distribuidores,
contratistas y
proveedores y
socios en
consorcios y
empresas
conjuntas (en
adelante, “socios
comerciales”),
incluyendo, entre
otros, los
siguientes
elementos
esenciales: i)
proceso de debida
diligencia bien
documentada,
referente a los
riesgos en relación
con la
contratación, así
como una
vigilancia
apropiada y
contratación, así
como una
vigilancia
apropiada y
regular de
agentes, y que la
remuneración de
agentes sea la
apropiada y
solamente por
servicios legítimos
prestados. Cuando
corresponda, debe
llevar una lista de
los agentes
contratados en
relación con
transacciones con
organismos
públicos y
empresas del
estado y ponerla a
disposición de las
autoridades
competentes, de
conformidad con
los requisitos
sobre revelación
pública aplicables.
5.2.1 Subsidiarias
5.2.1.1 El
programa debe ser
diseñado e
implementado
para toda la
empresa, aplicable
en todo aspecto
material a
entidades
subsidiarias
controladas.
5.2.1.2: La
empresa debe
tomar medidas
para velar porque
la conducta de las
entidades
subsidiarias sea
consistente con los
Principios PACI.
5.2.2 Empresas
conjuntas (las
disposiciones de la
sección 5.2.2
también aplican a
subsidiarias no
controladas,
socios en
consorcios,
acuerdos de
cooperación y a
subcontratistas
para que adopten
el compromiso
equivalente de
prevenir, detectar,
investigar y
remediar
conductas
indebidas (y en el
caso de los socios
comerciales que
sean afiliadas
controladas,
empresas
compartidas,
asociaciones sin
personería jurídica
o entidades
similares, en la
medida de lo
posible, obligarlos
a que lo adopten).
Los anteriores
incluyen agentes,
asesores,
consultores,
representantes,
distribuidores,
contratistas,
subcontratistas,
proveedores,
socios en
empresas
conjuntas y otros
del Artículo 34 de
la Convención, el
cual estipula que
los estados parte
deben
“…considerar la
corrupción como
un factor relevante
en procesos
legales instituidos
para anular un
contrato, eliminar
una concesión u
otro instrumento
similar o
emprender otra
acción remedial
(34)”
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 109
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
celebrar una
relación con ellas,
incluyendo
fusiones,
adquisiciones e
inversiones
significativas.
6.2.1.4 La
empresa debe
evitar negocios
con entidades
comerciales sobre
las que se sabe o
se sospecha
razonablemente
que pagan o
reciben sobornos.
6.2.1.5 La
empresa debe
efectuar un
monitoreo
razonable y
proporcionado a
sus relaciones
comerciales
significativas. Esto
puede incluir el
derecho de
inspección de
libros y registros.
6.2.1.6 La
empresa debe
documentar los
e) Instruirlos para
que no se
involucren ni
toleren ningún acto
de corrupción;
f) No utilizarlos
como conducto
para cometer
actos de
corrupción;
g) Contratarlos
solo en la medida
necesaria para el
desarrollo normal
del negocio de la
empresa; y
h) No pagarles
una remuneración
mayor a la
apropiada por
servicios legítimos
prestados.
…
Parte II: Políticas
corporativas para
apoyar el
cumplimiento de
las Reglas
anticorrupción
Artículo 3: Socios
comerciales: Los
socios comerciales
incluyen (i)
regular de los
socios
comerciales;
ii) información a
los socios
comerciales sobre
el compromiso de
la compañía con el
cumplimiento de
las leyes sobre
prohibición del
soborno
transnacional y
con el programa o
medidas de ética y
cumplimiento de la
empresa para la
prevención y
detección del
soborno; y iii)
buscar el
compromiso
recíproco de los
socios
comerciales.
nominados).
5.2.2.1 Antes de
celebrar un
acuerdo de
empresa conjunta,
y de manera
permanente según
lo exijan as
circunstancias, la
empresa debe
realizar un
procedimiento de
debida diligencia.
El programa debe
brindar orientación
sobre la
realización del
procedimiento de
debida diligencia.
5.2.2.2 La
empresa debe
tomar medidas
apropiadas,
incluyendo
protecciones
contractuales, para
asegurar que la
conducción de
empresas
conjuntas sea
consistente con los
Principios PACI.
5.2.3 Agentes,
terceros.
5.1. Debida
diligencia sobre
socios
comerciales:
Realizar un
procedimiento de
debida diligencia
bien documentado
en relación con el
riesgo (incluyendo
la identificación de
beneficiarios
reales u otros
beneficiarios no
registrados) antes
de iniciar una
relación con un
socio comercial, y
luego de manera
permanente. Evitar
negocios con
contratistas,
proveedores y
otros socios
comerciales sobre
los cuales se sabe
o (excepto en
circunstancias
extraordinarias y
se hayan
implementado las
acciones de
110 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
aspectos
relevantes de la
implementación de
su programa o
programa
equivalente por
parte de las
entidades
comerciales
asociadas.
6.2.1.7 Si las
políticas y
prácticas de las
entidades
comerciales
asociadas entran
en conflicto con los
principios de su
propio programa,
la empresa debe
tomar medidas
apropiadas. Estas
pueden incluir la
exigencia de
corrección de
deficiencias en la
implementación
del programa y la
aplicación de
sanciones.
6.2.1.8 La
empresa debe
tener derecho a
terceros y (ii)
empresas
conjuntas y socios
en consorcios, así
como contratistas
y proveedores.
A. La empresa
debe, en relación
con un tercero, y
en la medida de
sus posibilidades:
Dejar claro que
se espera que
todas las
actividades
realizadas en
nombre de la
empresa cumplan
sus políticas; y
Ejecutar un
acuerdo escrito
con el tercero bajo
el cual,
Le informe las
políticas
anticorrupción y lo
comprometa a no
prestarse para
ninguna práctica
corrupta;
Se le permita
a la empresa
asesores y otros
intermediarios
5.2.3.1 La
empresa debe
realizar un
procedimiento de
debida diligencia
antes de nombrar
agentes, asesores
u otros
intermediarios y
luego
permanentemente
según lo exijan las
circunstancias.
5.2.3.2 El
programa debe
brindar orientación
sobre la
realización del
procedimiento de
debida diligencia,
la ejecución de
relaciones
contractuales y la
supervisión de la
conducta de
agentes, asesores
y otros
intermediarios.
5.2.3.2.1 Debe
documentar el
procedimiento de
mitigación
apropiadas) se
sospeche
razonablemente
que incurren en
conductas
indebidas.
5.2. Informar al
Socio el Programa
de cumplimiento
de la integridad:
Dar a conocer el
programa de la
parte a todos los
socios comerciales
y aclararles que la
parte espera que
toda actividad
realizada en su
nombre cumpla su
programa.
5.3. Compromiso
recíproco: Obtener
un compromiso
recíproco con el
cumplimiento de
parte de los socios
comerciales de la
parte. Si los socios
comerciales no
tienen un
programa de
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 111
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
terminar la relación
si las entidades
comerciales
asociadas incurren
en actos de
soborno o actúan
de manera
inconsistente con
el programa de la
empresa.
6.2 Empresas
conjuntas y
consorcios
Cuando no pueda
asegurar que una
empresa conjunta
o consorcio tiene
un programa
consistente con el
suyo, la empresa
debe tener un plan
para emprender
acciones
apropiadas si se
presenta o se cree
razonablemente
que se ha
presentado un
caso de soborno.
Esto puede incluir:
exigir la corrección
de deficiencias en
la implementación
efectuar auditorías
a los libros y
contabilidad del
tercero a través de
un auditor
independiente
para verificar el
cumplimiento de
estas Reglas; y
Se disponga
que la
remuneración del
tercero no será
pagada en efectivo
y solo será pagada
en (i) el país de
constitución del
tercero, (ii) el país
donde esté
localizada su
oficina principal,
(iii) su país de
residencia o (iv) el
país donde se
ejecute la misión.
B. La empresa
debe asegurar
además que su
gerencia central
ejerza un control
adecuado de la
relación con
debida diligencia y
otros aspectos
materiales de la
relación con
agentes, asesores
y otros
intermediarios.
5.2.3.2.2 Todos los
contratos con
agentes, asesores
y otros
intermediarios
deben tener
aprobación previa
de la alta gerencia.
5.2.3.2.3 El
agente, asesor u
otro intermediario
debe aceptar bajo
contrato escrito
cumplir el
programa de la
empresa y se le
debe suministrar
material que
explique esta
obligación.
5.2.3.2.4 Debe
incluir en los
contratos con
agentes, asesores
y otros
intermediarios una
cumplimiento de la
integridad, la parte
debe alentarlos
para que adopten
un programa
sólido y efectivo de
acuerdo con las
actividades y
circunstancias de
dichos socios.
5.4.
Documentación
apropiada:
Documentar
plenamente la
relación con los
socios comerciales
de la parte.
5.5. Remuneración
apropiada:
Asegurar que
cualquier pago
efectuado a
cualquier socio
comercial
represente una
remuneración
apropiada y
justificable por
servicios legítimos
prestados o bienes
suministrados por
dicho socio
112 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
del programa de la
empresa conjunta
o consorcio,
aplicar sanciones
o renunciar al
acuerdo.
6.2.3 Agentes,
cabilderos y
otros
intermediarios
6.2.3.1 La
empresa no debe
canalizar pagos
indebidos a través
de agentes,
cabilderos u otros
intermediarios.
6.2.3.2 La
empresa debe
someter a
procedimiento de
debida diligencia
documentada a
agentes,
cabilderos y otros
intermediarios
antes de
nombrarlos.
6.2.3.3 Todos los
acuerdos con
agentes,
cabilderos y otros
intermediarios
terceros y, en
particular, lleve un
registro con los
nombres, términos
de contratación y
pagos efectuados
a terceros
contratados por la
empresa en
relación con
transacciones con
organismos
públicos y
empresas
estatales o
privadas. Este
registro debe estar
disponible para
inspección por
auditores y por
autoridades
gubernamentales
debidamente
autorizadas, bajo
condiciones de
confidencialidad.
C. La empresa,
con respecto a las
empresas
conjuntas o
consorcios, debe
tomar las medidas
que estén a su
cláusula
relacionada con el
acceso a registros,
cooperación en
investigaciones y
asuntos similares
relacionados con
el contrato.
5.2.3.2.5 La
compensación
pagada a agentes,
asesores y otros
intermediarios
debe ser una
remuneración
apropiada y
justificable por
servicios legítimos
prestados y debe
ser pagada a
través de canales
de buena fe.
5.2.3.2.6 La
empresa debe
monitorear la
conducta de sus
agentes, asesores
y otros
intermediarios y
debe tener el
derecho
contractual de
terminar su
comercial y que
sea pagado a
través de canales
de buena fe.
5.6. Monitoreo/
Vigilancia:
Monitorear la
ejecución de todo
contrato del cual la
parte sea parte
con el fin de
asegurar, en la
medida de lo
posible, que no se
incurra en
conductas
indebidas durante
su ejecución. La
parte también
debe monitorear
los programas y el
desempeño de los
socios comerciales
como parte de la
revisión normal de
su relación con
ellos.
6.2 Obligaciones
contractuales: Los
contratos laborales
y los celebrados
con socios
comerciales deben
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 113
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APEC para
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combatir la
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controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
deben tener
aprobación previa
de la gerencia.
6.2.3.4 La
compensación
pagada a agentes,
cabilderos y otros
intermediarios
debe ser una
remuneración
apropiada y
justificable por
servicios legítimos
prestados.
6.2.3.5 Los
agentes,
cabilderos y otros
intermediarios
deben aceptar
contractualmente
cumplir el
programa de la
empresa y que se
les suministre
asesoría y
documentación
apropiadas que
expliquen esta
obligación.
6.2.3.6 La
empresa debe
exigir
contractualmente a
alcance para
asegurar que sus
socios en la
empresa conjunta
o consorcio
adopten una
política consistente
con estas Reglas y
que aplique a la
empresa conjunta
o consorcio.
D. En relación con
contratistas y
proveedores, la
empresa debe
tomar las medidas
que estén a su
alcance, en tanto
sea legalmente
posible, para
asegurar que ellos
cumplan estas
Reglas en
negocios que
realicen en
nombre de, o con
la empresa, y
evitar negocios
con contratistas y
proveedores sobre
los cuales se sabe
o se sospecha
razonablemente
relación en caso
de conductas
inconsistentes con
el programa.
5.2.4 Contratistas,
subcontratistas y
proveedores
5.2.4.1 La
empresa debe
realizar sus
procesos de
adquisiciones de
manera justa y
transparente.
5.2.4.2 La
empresa debe
realizar el
procedimiento de
debida diligencia
que sea apropiado
para evaluar
contratistas,
subcontratistas y
proveedores para
asegurar que
tengan políticas
apropiadas de
lucha contra el
soborno.
5.2.4.3 La
empresa debe dar
a conocer sus
políticas de lucha
incluir obligaciones
contractuales,
recursos legales
y/o sanciones
expresos en
relación con las
conductas
indebidas
(incluyendo, en el
caso de los socios
comerciales, un
plan para retirarse
del acuerdo, por
ejemplo el derecho
contractual de
terminación, en
caso de que el
socio comercial
incurra en
conductas
indebidas).
11. Acción
colectiva: Cuando
sea conveniente—
especialmente
para las PyMES y
otras entidades sin
programas bien
establecidos, y
para personas
jurídicas más
grandes con
programas
114 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
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combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
sus agentes,
cabilderos y otros
intermediarios que
lleven libros y
registros
apropiados,
disponibles para
inspección por los
auditores de la
empresa o de las
autoridades
investigadoras.
6.2.4 Contratistas
y proveedores
6.2.4.1 La
empresa debe
realizar sus
adquisiciones de
manera justa y
transparente.
6.2.4.2 La
empresa debe
tomar medidas
para identificar a
sus contratistas y
proveedores.
6.2.4.3 La
empresa debe
evaluar el riesgo
de soborno entre
sus contratistas y
proveedores y
efectuar
que pagan
sobornos.
E. La empresa
debe incluir en sus
contratos con
socios comerciales
una disposición
que le permita
suspender o
terminar la relación
comercial si
unilateralmente y
de buena fe cree
que el socio
comercial ha
violado la ley
anticorrupción
aplicable o la Parte
1 de estas Reglas.
F. La empresa
debe someter a un
procedimiento de
debida diligencia a
socios comerciales
expuestos a
riesgos de
corrupción en
cuanto a su
reputación y
capacidad para
cumplir la ley
anticorrupción en
sus negociaciones
contra el soborno
a sus contratistas,
subcontratistas y
proveedores. Debe
monitorear su
conducta y tener el
derecho
contractual de
terminar su
contrato en caso
de conductas
inconsistentes con
el programa.
establecidos,
asociaciones de
comerciantes y
organizaciones
similares que
actúen
voluntariamente—
unirse con
organizaciones
comerciales,
grupos
industriales,
asociaciones de
profesionales y
organizaciones de
la sociedad civil
para alentar y
ayudar a otras
entidades a
desarrollar
programas para
prevenir las
conductas
indebidas.
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 115
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
monitoreos
regulares.
6.2.4.4 La
empresa debe
comunicar su
programa de lucha
contra el soborno
a sus contratistas
y proveedores y
trabajar en
sociedad con los
más grandes para
ayudarles a
desarrollar sus
prácticas de lucha
contra el soborno.
con o en nombre
de la empresa.
G. La empresa
debe realizar sus
procesos de
adquisiciones de
conformidad con
los estándares
comerciales
aceptados y, en la
medida de lo
posible, de manera
transparente.
Controles
internos y
documentación
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C7)
4.d.
Documentación y
auditoría
financiera: La
empresa debe
desarrollar y
mantener
mecanismos
apropiados de
información
financiera que sean
precisos y
transparentes, así
como mecanismos
internos para
monitorear y
6.7 Controles
internos y
documentación
6.7.1. La empresa
debe establecer y
mantener un
sistema efectivo
de controles
internos para
contrarrestar el
soborno, que
incluya balances
financieros y
revisiones
organizacionales
en relación con las
Parte II: Políticas
corporativas para
apoyar el
cumplimiento de
las Reglas
anticorrupción
…
Artículo 9:
Finanzas y
contabilidad: Las
empresas deben
asegurar que:
Todas las
transacciones
financieras sean
identificadas
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
7. Un sistema de
procedimientos
financieros y
contables,
incluyendo un
sistema de
controles
internos,
diseñados
Las empresas
deben …
2. Desarrollar y
adoptar controles
internos
adecuados y
programas o
medidas de ética y
cumplimiento para
prevenir y detectar
el soborno,
desarrollados con
base en una
evaluación de
riesgos que
5.7 Controles
internos y
auditoría
5.7.1 La empresa
debe llevar libros y
registros claros y
precisos que
documenten
claramente todas
sus transacciones
financieras. La
empresa no debe
tener “cuentas
paralelas”.
5.7.2 La empresa
debe establecer y
4.1. Debida
diligencia de
empleados:
Investigar a los
empleados
actuales y futuros
que tengan
cualquier tipo de
autoridad para
tomar decisiones o
estén en posición
de influir en los
resultados
comerciales,
incluyendo a los
miembros de la
Artículo 12 §2 (f)
“Asegurar que las
empresas
privadas, de
acuerdo con su
estructura y
tamaño, tengan
suficientes
controles de
auditoría interna
que ayuden a
prevenir y detectar
los actos de
corrupción y a que
sus cuentas y
estados
116 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
controlar el sistema
de información
financiera de
conformidad con las
normas contables
reconocidas
internacionalmente.
prácticas
contables y de
documentación de
la empresa y otros
procesos
comerciales
relacionados con
el programa.
6.7.2. La empresa
debe mantener
disponibles para
inspección libros y
registros precisos
que documenten
debida y
justamente todas
sus transacciones
financieras. La
empresa no debe
llevar “contabilidad
paralela”.
6.7.3. La empresa
debe someter los
sistemas de
control interno,
particularmente las
prácticas de
contabilidad y
documentación, a
revisiones y
auditorías
regulares para
verificar su diseño
adecuadamente y
registradas debida
y justamente en
los libros y en los
registros contables
y estén disponibles
para inspección
por su Junta
Directiva u otro
organismo con la
responsabilidad
última de la
empresa y también
por los auditores;
No existan
“cuentas paralelas”
o secretas y que
no puedan
expedirse
documentos que
no reflejen de
manera clara y
precisa las
transacciones a
las cuales se
refieren;
No existan
registros de gastos
inexistentes o de
pasivos
identificados
incorrectamente
en cuanto a su
razonablemente
para asegurar que
se lleven libros,
registros y cuentas
claros y precisos
que aseguren que
no puedan ser
utilizados para
incurrir en, o
encubrir el
soborno
transnacional;
contemple las
circunstancias
individuales de la
empresa, en
particular los
riesgos de soborno
que ella enfrenta
(por ejemplo el
sector geográfico e
industrial en que
opera). Estos
controles internos
y programas y
medidas de ética y
cumplimiento
deben incluir un
sistema de
procedimientos
financieros y
contables,
incluyendo un
sistema de
controles internos
diseñados
razonablemente
para llevar libros,
registros y cuentas
claros y precisos y
asegurar que
éstos no puedan
ser utilizados para
sobornar o
encubrir sobornos
mantener un
sistema efectivo
de controles
internos que
incluya balances
financieros y
revisiones
organizacionales
en relación con las
prácticas
contables y de
documentación de
la empresa y otros
asuntos
relacionados con
el programa.
5.7.3 La empresa
debe establecer
mecanismos de
retroalimentación y
otros procesos
internos diseñados
para soportar un
mejoramiento
continuo del
programa.
5.7.4 La empresa
debe someter los
sistemas de
control interno,
especialmente las
prácticas
contables y de
gerencia y de la
Junta Directiva,
para determinar si
han incurrido en
conductas
indebidas u otras
conductas
inconsistentes con
un programa de
cumplimiento de la
integridad.
4.2. Restringir
acuerdos con
exfuncionarios
públicos: Imponer
restricciones a la
contratación de, u
otros arreglos
remunerativos con,
funcionarios
públicos y con
entidades y
personas
asociadas o
relacionadas con
los mismos
después de su
retiro o renuncia, si
las actividades o el
empleo se va a
relacionar
directamente con
las funciones
financieros estén
sujetos a
procedimientos
apropiados de
auditoría y
certificación.”
Artículo 12 §3
“…prohibir los
siguientes actos
realizados con el
fin de cometer los
delitos tipificados
en esta
Convención:
(a) Manejo de
“cuentas paralelas”
o transacciones
mal consignadas;
(c) Registro de
gastos
inexistentes;
(d) Registro de
pasivos con
identificación
incorrecta de sus
objetos;
(e) Uso de
documentos
falsos; y
(f) Destrucción
intencional de
libros y registros
antes del tiempo
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 117
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
implementación y
efectividad.
objeto o de
transacciones
inusuales que no
tengan un
propósito genuino
y legítimo;
Los pagos en
efectivo o en
especie sean
monitoreados para
evitar que sean
utilizados para
encubrir sobornos;
solamente se
deben permitir
pagos pequeños
de caja menor o
en países o
lugares donde no
exista un sistema
bancario;
No se
destruyan los
libros contables u
otros documentos
intencionalmente
antes de los
tiempos permitidos
por la ley;
Existan
sistemas de
auditoría
independientes,
… documentación, a
auditorías
regulares para
verificar su
cumplimiento con
el programa.
cumplidas o
supervisadas por
dichos
funcionarios
durante el ejercicio
de sus cargos o
con funciones
sobre las cuales
podían o pueden
ejercer una
influencia material.
4.7.
Documentación:
Se deben llevar
registros
apropiados de
todos los aspectos
que abarca el
programa,
incluyendo pagos
efectuados por
asuntos o rubros
incluidos en las
secciones 4.3 a
4.6 anteriores.
4.8. Prácticas
fraudulentas,
colusorias y
coercitivas: Se
debe adoptar
salvaguardas,
prácticas y
procedimientos
estipulado por la
ley.”
118 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
bien sea a través
de auditores
independientes
internos o
externos,
diseñados para
que identifiquen
cualquier
transacción que
contravenga estas
Reglas o las
normas contables
aplicables y
contemplen
acciones
correctivas si se
presentara el caso;
Todas las
disposiciones de
las leyes y
regulaciones
tributarias
nacionales sean
cumplidas,
incluyendo
aquellas que
prohíben la
deducción de
cualquier pago de
sobornos.
…
Parte III:
Elementos de un
para detectar y
prevenir, no solo la
corrupción, sino
también las
prácticas
fraudulentas,
colusorias
coercitivas.
6.1 Finanzas
[Controles
internos]:
Establecer y
mantener un
sistema efectivo
de controles
internos que
incluya revisiones
y balances
financieros y
organizacionales
de las prácticas
financieras,
contables y de
documentación y
otros procesos
comerciales de la
parte. La parte
debe someter los
sistemas de
control interno,
especialmente las
prácticas
contables y de
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 119
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
h) diseñar
procedimientos
financieros y
contables para
llevar libros y
registros contables
claros y precisos
de manera que no
puedan ser
utilizados para
incurrir en o
encubrir prácticas
corruptas;
i) establecer y
mantener sistemas
de control y
procedimientos de
información
apropiados,
incluyendo
auditorías
independientes;
documentación, a
auditorías
regulares,
independientes,
internas y externas
para garantizar
objetivamente su
diseño,
implementación y
efectividad y para
detectar cualquier
transacción que
contravenga el
programa.
6.2 Obligaciones
contractuales: los
contratos laborales
y los celebrados
con socios
comerciales deben
incluir
expresamente
obligaciones,
recursos legales
y/o sanciones en
relación con
conductas
indebidas
(incluyendo, en el
caso de los socios
comerciales, un
plan para desistir
del arreglo, por
120 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
ejemplo un
derecho
contractual de
terminación si el
socio comercial
incurre en
conductas
indebidas).
6.3. Proceso de
toma de
decisiones:
Establecer un
proceso de toma
de decisiones por
el cual el proceso
como tal y la
antigüedad de
quien toma la
decisión esté de
acuerdo con el
valor de la
transacción y el
riesgo percibido de
cada tipo de
conducta indebida.
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 121
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
Comunicación y
capacitación
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C8)
4.b. Comunicación:
La empresa debe
establecer una
comunicación
interna y externa
efectiva del
programa. La
empresa debe
publicar su
programa para
contrarrestar el
soborno. La
empresa debe estar
abierta a recibir de
las partes
interesadas
comunicaciones
relacionadas con el
programa.
4.h. Capacitación:
La empresa debe
tratar de crear y
mantener una
cultura interna
fundamentada en la
confianza que no
tolere el soborno.
Los gerentes,
empleados y
agentes deben
recibir una
capacitación
específica sobre el
6.4. Capacitación
6.4.1. Los
directores,
gerentes,
empleados y
agentes deben
recibir una
capacitación
apropiada sobre el
programa.
6.4.2. Cuando
corresponda, los
contratistas y
proveedores
también deben
recibir dicha
capacitación.
6.6.
Comunicación y
denuncia
6.6.1. La empresa
debe establecer
una comunicación
interna y externa
efectiva del
programa.
6.6.2. La empresa
debe publicar
información sobre
su programa,
incluyendo los
sistemas de
gestión empleados
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de
una programa
corporativo de
cumplimiento):
…
j) asegurar una
comunicación
periódica interna y
externa en relación
con la política
anticorrupción de
la empresa;
k) proporcionar a
sus directores,
funcionarios,
empleados y
socios
comerciales,
según
corresponda,
orientación y
capacitación
documentada
sobre
identificación de
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
8. medidas
diseñadas para
asegurar una
comunicación
periódica y una
capacitación
documentada
para todos los
niveles de la
compañía, así
como para sus
subsidiarias
cuando
corresponda,
sobre el
programa o las
medidas de ética
y cumplimiento
en relación con el
soborno
transnacional;
Las empresas
deben …
6. Promover entre
los empleados la
concientización y
el cumplimiento de
las políticas y
controles internos
de la compañía,
sus programas de
ética y
cumplimiento o
medidas de lucha
contra el soborno,
la solicitud de
sobornos y la
extorsión a través
de una difusión
apropiada de
dichas políticas,
programas o
medidas y de
programas de
capacitación y
procedimientos
disciplinarios.
5.6
Comunicación
5.6.1 La empresa
debe establecer
mecanismos
efectivos para una
comunicación
interna del
programa.
5.6.2 La empresa
debe publicar su
política para
contrarrestar el
soborno.
5.6.3 La empresa
debe estar abierta
a recibir
comunicaciones
de sus partes
interesadas en
relación con su
política para
contrarrestar el
soborno.
5.4 Capacitación
5.4.1 Los
gerentes,
empleados y
agentes deben
recibir una
capacitación
específica sobre el
programa,
7. Capacitación y
comunicación:
Tomar medidas
razonables y
prácticas para
comunicar su
programa y
suministrar y
documentar una
capacitación
efectiva sobre el
programa,
diseñada de
acuerdo con las
necesidades,
circunstancias,
papeles y
responsabilidades,
a todos los niveles
de la parte
(especialmente a
aquellas
involucradas en
actividades de
“alto riesgo”) y,
cuando
corresponda, a los
socios
comerciales. La
gerencia de la
parte también
debe declarar en
sus informes
Las compañías
deben adoptar
medidas de
gestión de
recursos humanos
que incluyan:
(a) educación y
capacitación del
personal en cuanto
a los riesgos de la
corrupción;
(b) selección,
capacitación y
rotación a otros
cargos, cuando
sea del caso, de
personal que
ocupe cargos
considerados
especialmente
vulnerables a la
corrupción; y
Estos principios
han sido
extrapolados del
Artículo 7 de la
Convención, el
cual dispone que
los estados parte
deben “…adoptar,
mantener y
fortalecer sistemas
122 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
programa, diseñada
de acuerdo con las
necesidades y
circunstancias de la
empresa. Cuando
sea el caso, los
contratistas y
proveedores deben
recibir esta
capacitación. Las
actividades de la
capacitación deben
ser evaluadas
periódicamente para
verificar su
efectividad.
para asegurar su
implementación.
6.6.3. La empresa
debe estar abierta
a recibir de sus
grupos de interés
comunicaciones
relacionadas con
el programa y
comprometerse
con ellos con
respecto al mismo.
6.6.4 La empresa
debe considerar
una publicación
adicional sobre
pagos a gobiernos
de acuerdo con
cada país.
6.6.5 En aras de
una mayor
transparencia
organizacional y
de responsabilidad
con los grupos de
interés, la empresa
debe considerar
revelar su
participación
material en
subsidiarias,
afiliadas,
empresas
riesgos de
corrupción en los
negocios de la
empresa, así como
capacitación sobre
liderazgo.
diseñada de
acuerdo con las
necesidades y
circunstancias.
5.4.2 Cuando
corresponda, los
contratistas y
proveedores
deben recibir
capacitación sobre
el programa.
5.4.3 Las
actividades de la
capacitación
deben ser
evaluadas
periódicamente
para verificar su
efectividad.
anuales, o publicar
o difundir, su
conocimiento del
programa.
de selección,
contratación,
promoción y
jubilación que
…incluyan una
adecuada
selección y
capacitación de los
titulares de cargos
públicos
considerados
especialmente
vulnerables a la
corrupción y la
rotación, cuando
corresponda, de
dichos individuos a
otros cargos (Art. 7
§1 (b))…promover
programas de
formación y
capacitación para
permitir [a los
funcionarios
públicos] cumplir
los requisitos de
un desempeño
correcto, honesto y
apropiado de las
funciones públicas
y suministrarles
una capacitación
especializada y
apropiada que les
permita ser más
conscientes de los
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 123
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
conjuntas y otras
entidades
relacionadas.
riesgos de
corrupción
inherentes al
cumplimiento de
sus funciones.
Dichos programas
pueden hacer
referencia a
códigos o normas
de conducta en las
áreas pertinentes
(Art. 7 §1 (d))”
(c) Con el fin de
evitar conflictos de
interés, abstenerse
de contratar,
durante un tiempo
razonable a
exfuncionarios
públicos cuyas
funciones se
relacionen
directamente con
el empleo o
actividades a ser
desempeñadas o
supervisadas en el
sector privado.
Este principio ha
sido extrapolado
del Artículo 12 de
la Convención, el
cual dispone que
124 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
los estados parte
deben “…imponer
restricciones
apropiadas
durante un período
razonable a las
actividades
profesionales …de
funcionarios
públicos tras su
renuncia o retiro,
cuando dichas
actividades o
empleo se
relacionen
directamente con
las funciones
desempeñadas o
supervisadas por
dichos
funcionarios
durante el ejercicio
del cargo (12 §2
(e))”
Promoción y
motivación de la
ética y el
cumplimiento
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C9)
4.e Recursos
humanos (par. 1):
Las funciones de
selección,
promoción,
capacitación,
evaluación de
desempeño y
reconocimiento
2. Los principios
empresariales:
(…) Las empresas
deben tratar de
crear y mantener
una cultura interna
incluyente y
fundamentada en
la confianza que
Parte II: Políticas
corporativas que
apoyan el
cumplimiento de
las Reglas
anticorrupción
…
Artículo 8:
Recursos
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
9. medidas
apropiadas para
5.3.1 El
compromiso de la
empresa con el
programa debe
estar reflejado en
su gestión de los
recursos humanos.
5.3.2 La empresa
debe dejar claro
8.1. Positivo:
Promover el
programa en todos
los niveles de la
parte adoptando
incentivos
apropiados para
alentar y brindar
apoyo positivo por
Las compañías
promoverán la
participación activa
de todos sus
empleados en la
lucha contra la
corrupción y en la
concientización de
su existencia,
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 125
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
deben reflejar el
compromiso de la
empresa con el
programa.
no tolere el
soborno.
6.3.1. La gestión
de recursos
humanos,
incluyendo las
funciones de
selección,
promoción,
capacitación,
evaluación de
desempeño,
remuneración y
reconocimiento,
debe reflejar el
compromiso de la
empresa con el
programa.
6.3.3. La empresa
debe dejar claro
que ningún
empleado será
degradado,
sancionado ni
sufrirá otras
consecuencias
adversas por
rehusarse a pagar
sobornos, incluso
si ello implica que
la empresa pierda
un negocio.
humanos: Las
empresas deben
asegurar que:
La gestión de
recursos humanos,
incluyendo las
funciones de
selección,
promoción,
capacitación,
evaluación de
desempeño,
remuneración,
reconocimiento y
ética comercial en
general, refleje
estas Reglas;
Ningún
empleado sufrirá
represalias ni será
sometido a actos
discriminatorios o
disciplinarios por
denunciar de
buena fe
violaciones o
sospechas de
violación de la
política
anticorrupción de
la empresa o por
negarse a cometer
actos corruptos,
promover y
brindar apoyo
positivo por la
observación de
los programas o
medidas de ética
y cumplimiento
en relación con el
soborno
transnacional, en
todos los niveles
de la compañía;
que el
cumplimiento del
programa es
obligatorio y que
ningún empleado
será degradado,
sancionado ni
sufrirá otras
consecuencias
adversas por
negarse a pagar
sobornos, incluso
si ello resulta en
que la empresa
pierda un negocio.
la observación del
programa en todos
los niveles de la
parte.
causas y gravedad
de la amenaza de
corrupción.
Este principio ha
sido extrapolado
del Artículo 13 §1
de la Convención,
el cual dispone
que los estados
parte deben
“…promover la
participación activa
de personas y
grupos que no
pertenecen al
sector público,
tales como la
sociedad civil, las
organizaciones no
gubernamentales y
las organizaciones
comunitarias, en la
prevención y lucha
contra la
corrupción y en la
concientización del
público en general
en cuanto a la
existencia, causas
y gravedad de la
corrupción y de la
amenaza que ella
representa …”
126 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
incluso si dicha
renuencia implica
que la empresa
pierda un negocio;
El personal
clave de áreas
expuestas a altos
riesgos de
corrupción debe
ser capacitado y
evaluado
regularmente; se
debe contemplar la
rotación de dicho
personal.
…
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
l) incluir la revisión
de capacidades de
ética comercial en
la evaluación del
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 127
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
desempeño y
promoción de la
gerencia y
medición del logro
de objetivos, no
solo con respecto
a indicadores
financieros, sino
también con
respecto a la
forma en que se
han logrado los
objetivos y,
específicamente,
al cumplimiento de
las política
anticorrupción de
la empresa;
Búsqueda de
orientación–
Detección y
denuncia de
violaciones
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C10)
6.3.4. La empresa
debe hacer que el
cumplimiento del
programa sea
obligatorio para
empleados y
directores y aplicar
sanciones
apropiadas en
caso de violación.
6.5.1 Para que sea
efectivo, el
programa debe
apoyarse en los
empleados y otros
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
m) ofrecer canales
para exponer
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas prácticas
…:
11. medidas
efectivas para:
i) brindar
orientación y
consejos a
directores,
funcionarios,
empleados y,
Véase el par. 6
anterior
5.5 Denuncia de
preocupaciones y
búsqueda de
orientación
5.5.1 El programa
debe alentar a los
empleados y a
otros a denunciar,
tan pronto como
sea posible,
preocupaciones y
circunstancias
sospechosas a los
funcionarios
responsables de la
9. Denuncia:
9.1. Obligación de
denunciar:
Comunicar a todo
el personal que
tiene la obligación
de denunciar
rápidamente
cualquier inquietud
sobre el programa
relacionada, bien
sea con sus
propios actos o
con los de otros.
9.2. Consejo:
Las compañías
deben contemplar
medidas
disciplinarias en
caso de
incumplimiento de
los códigos o
normas
anticorrupción de
la compañía. Este
principio ha sido
extrapolado del
Artículo 8 de la
Convención, el
cual dispone que
128 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
para denunciar
preocupaciones y
violaciones tan
pronto como sea
posible. Para este
fin, la empresa
debe proveer
canales seguros y
accesibles a través
de los cuales los
empleados puedan
plantear sus
inquietudes y
denunciar
violaciones bajo
confidencialidad y
sin riesgo de
represalias.
6.5.2 Estos u otros
canales deben
estar a disposición
de los empleados
para solicitar
asesoría sobre la
aplicación del
programa.
preocupaciones,
bajo total
confidencialidad,
solicitar consejos o
denunciar de
buena fe
violaciones o
sospechas de
violación sin temor
a represalias o a
acciones
discriminatorias o
disciplinarias. La
denuncia puede
ser obligatoria o
voluntaria; puede
ser anónima o no.
Todas las
denuncias
presentadas de
buena fe deben
ser investigadas;
cuando
corresponda, a
socios
comerciales, en
cuanto a la
observación del
programa o las
medidas de ética y
cumplimiento de la
empresa, inclusive
cuando necesiten
un consejo urgente
sobre situaciones
difíciles en
jurisdicciones
extranjeras;
ii) Denuncia
interna y, cuando
sea posible,
confidencial por,
y protección de,
directores,
funcionarios,
empleados y,
cuando
corresponda,
socios
comerciales, que
no deseen violar
normas
profesionales o
éticas bajo
instrucciones o
compañía.
5.5.2 Para este
efecto, la empresa
debe suministrar
canales seguros y
accesibles a través
de los cuales los
empleados puedan
exponer sus
preocupaciones y
denunciar
circunstancias
sospechosas bajo
confidencialidad y
sin riesgo de
represalias.
5.5.3 Estos
canales deben
estar a disposición
de empleados y
otros para solicitar
consejos o sugerir
mejoras para el
programa. Como
parte de este
proceso, la
empresa debe
brindar orientación
a los empleados y
otros sobre la
aplicación de las
reglas y requisitos
del programa a
Adoptar medidas y
mecanismos
efectivos para
brindar orientación
y consejo a la
gerencia, al
personal y (cuando
corresponda) a
los socios
comerciales sobre
el cumplimiento
del programa de la
parte, inclusive
cuando requieran
consejo urgente
sobre situaciones
difíciles en otras
jurisdicciones.
9.3.
Denuncia/Líneas
de denuncia:
Suministrar
canales de
comunicación
(incluyendo
canales
confidenciales) y
protección a
personas que no
estén dispuestas a
violar el programa
bajo instrucciones
o presión de sus
los estados parte
deben
“…considerar
tomar… medidas
disciplinarias y de
otro tipo contra
funcionarios
públicos que violen
los códigos o
normas
establecidos de
conformidad con
este Artículo (8
§6)”
Artículos 15, 16 y
21 de la
Convención
(véase el punto 2).
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 129
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
presión de sus
superiores, así
como a directores
funcionarios,
empleados y,
cuando
corresponda, a
socios
comerciales, que
deseen denunciar
casos de violación
de la ley o de
normas
profesionales o
éticas dentro de la
compañía, de
buena fe y con
bases razonables;
y iii) tomar
acciones
apropiadas en
respuesta a
dichas
denuncias;
casos individuales. superiores, así
como a personas
que deseen
denunciar
violaciones del
programa
ocurridas dentro
de la parte. La
parte debe tomar
acciones
remediales
apropiadas con
base en dichas
denuncias.
Manejo de
infracciones
(Capítulo
correspondiente
en el manual :
C11)
4.e. Recursos
humanos (par. 3) La
empresa debe dejar
claro que el
cumplimiento del
programa es
obligatorio y que
ningún empleado
6.9.1 La empresa
debe cooperar
apropiadamente
con las
autoridades
competentes en
relación con la
investigación y
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas
prácticas…:
10.
5.3 Recursos
humanos
5.3.1 El
compromiso de la
empresa con el
programa debe
estar reflejado en
su gestión de
8.2. Medidas
disciplinarias:
tomar medidas
disciplinarias
(incluyendo
terminación)
contra todas las
personas
Las compañías
deben adoptar
medidas para
(a) asegurar que la
unidad
anticorrupción
correspondiente
sea conocida por
130 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
será degradado,
sancionado ni
sufrirá otras
consecuencias
adversas por
negarse a pagar
sobornos, incluso si
ello resulta en que
la empresa pierda
un negocio.
proceso de casos
de soborno y
corrupción.
(Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
n) tomar acción en
los casos de
violaciones
denunciadas o
detectadas
tomando medidas
correctivas o
disciplinarias y
considerando
publicar
debidamente la
aplicación de la
política de la
empresa;
procedimientos
disciplinarios
apropiados para
manejar, entre
otras cosas, la
violación, en
todos los niveles
de la compañía,
de leyes de lucha
contra el soborno
transnacional y el
programa o
medidas de ética
y cumplimiento
relacionados con
el soborno
transnacional;
recursos humanos.
5.3.3 La empresa
debe aplicar
sanciones
apropiadas por
violación del
programa, hasta, e
incluyendo,
terminación según
las circunstancias.
involucradas en
conductas
indebidas u otras
violaciones del
programa, en
todos los niveles
de la parte,
incluyendo
funcionarios y
directores.
10. Reparación de
conductas
indebidas:
10.1.
Procedimientos de
investigación:
Implementar
procedimientos
para investigar
conductas
indebidas y otras
violaciones del
programa que
sean encontradas,
denunciadas o
descubiertas por la
parte.
todos los
empleados de la
compañía y
facilitar el acceso a
dicha unidad para
la denuncia,
incluyendo la
denuncia anónima,
de cualquier
incidente de
corrupción.
(b) proteger a los
testigos y
denunciantes
contra represalias,
intimidación y
tratamiento
injustificado.
Estos principios
han sido
extrapolados de
los Artículos 13, 32
y 33 de la
Convención, los
cuales disponen
que los estados
parte deben
“…garantizar que
los órganos
anticorrupción
mencionados en la
presente
Convención sean
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 131
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
conocidos por el
público y facilitar el
acceso a dichos
órganos, cuando
proceda, para la
denuncia, incluso
anónima, de
cualquier incidente
que pueda ser
considerado
constitutivo de un
delito tipificado de
conformidad con
esta Convención
(Artículo 13
§2)…proporcionar
protección efectiva
contra represalias
o intimidación a
testigos …que den
testimonio sobre
delitos tipificados
de conformidad
con esta
Convención
…(Artículo 32
§1)…brindar
protección contra
cualquier
tratamiento
injustificado a
cualquier persona
que denuncie ante
132 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
las autoridades
competentes, de
buena fe y con
fundamento,
cualquier hecho
relacionado con
delitos tipificados
de conformidad
con esta
Convención
(Artículo 33)”.
Revisiones y
evaluaciones
periódicas del
programa
anticorrupción
(Capítulo
correspondiente
en el manual:
C12)
4.f. Monitoreo y
revisión: La alta
gerencia de la
empresa debe
monitorear el
programa y revisar
periódicamente su
idoneidad,
adecuación y
efectividad e
implementar las
mejoras que
corresponda. Debe
informar
periódicamente el
resultado de la
revisión del
programa al Comité
de Auditoría o a la
Junta. El Comité de
Auditoría o la Junta
debe efectuar una
6.8. Monitoreo y
revisión
6.8.1. La empresa
debe establecer
mecanismos de
retroalimentación y
otros procesos
internos que
apoyen el
mejoramiento
continuo del
programa. La alta
gerencia de la
empresa debe
monitorear el
programa y revisar
periódicamente su
idoneidad,
adecuación y
efectividad, e
implementar las
mejoras que
Parte III:
Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento
eficiente
…
Artículo 10
(Elementos de un
programa
corporativo de
cumplimiento):
…
c) ordenar a la
Junta Directiva u
otro organismo
con poder de
decisión en la
empresa, o al
comité relevante
de la misma, que
efectúe
Las compañías
deben
contemplar, entre
otras, las
siguientes
buenas
prácticas…:
12. Verificación
periódica de los
programas o
medidas de ética
y cumplimiento
diseñada para
evaluar y mejorar
su efectividad y
prevenir y
detectar el
soborno
transnacional,
teniendo en
cuenta los
desarrollos
Las empresas
deben …
2. Desarrollar y
adoptar controles
internos
adecuados,
programas o
medidas de ética y
cumplimiento para
prevenir y detectar
el soborno … Las
circunstancias y
los riesgos de
soborno
individuales deben
ser monitoreados
regularmente y
reevaluados según
sea necesario para
asegurar que los
controles internos,
y el programa o
5.8 Monitoreo y
revisión
5.8.1 La alta
gerencia de la
empresa debe
monitorear el
programa y revisar
periódicamente su
idoneidad,
adecuación y
efectividad e
implementar las
mejoras que
corresponda. Debe
informar
periódicamente el
resultado de la
revisión del
programa a la
Junta, al Comité
de Auditoría u
organismo
3. Inicio del
programa,
evaluación de
riesgos y
revisiones: Al
establecer un
programa
apropiado,
efectuar una
evaluación inicial
(o de
actualización)
amplia de riesgos
en relación con la
posibilidad de
ocurrencia de
fraude, corrupción
u otra conducta
indebida en el
negocio y
operaciones de la
parte, teniendo en
Las compañías
deben evaluar
periódicamente las
políticas y medidas
correspondientes
para determinar su
adecuación para
prevenir y
contrarrestar la
corrupción.
Este principio ha
sido extrapolado
del Artículo 5 §3
de la Convención,
el cual dispone
que los estados
parte deben
“…”procurar
evaluar
periódicamente los
instrumentos
legales y las
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 133
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
evaluación
Independiente de la
adecuación del
programa y publicar
los resultados en el
informe anual a los
accionistas.
corresponda.
6.8.2. La alta
gerencia debe
informar
periódicamente los
resultados de la
revisión del
programa al
Comité de
Auditoría, a la
Junta o a un
órgano
equivalente.
6.8.3. El Comité de
Auditoría, la Junta
u órgano
equivalente debe
efectuar una
evaluación
independiente de
la adecuación del
programa y revelar
los resultados en
el informe anual a
los accionistas.
6.10 Garantía
independiente
6.10.1 Cuando
corresponda, las
empresas deben
obtener
voluntariamente
una garantía
evaluaciones de
riesgo periódicas y
verificaciones
independientes del
cumplimiento de
estas Reglas y
recomiende las
medidas o
políticas
correctivas
correspondientes.
Esto puede
efectuarse como
parte de un
sistema más
amplio de
verificación del
cumplimiento
corporativo y/o de
evaluación de
riesgos;
…
f) emitir
lineamientos
apropiados para
promover el
comportamiento
requerido y
desincentivar el
comportamiento
prohibido por las
políticas y el
programa de la
relevantes en
este campo y la
evolución de
normas
nacionales e
industriales.
medidas de ética y
cumplimiento de la
empresa estén
adaptados y sigan
siendo efectivos, y
que se pueda
mitigar el riesgo de
que la empresa se
convierta en
cómplice de
sobornos,
solicitación de
sobornos y
extorsión.
equivalente
.
5.8.2 La Junta, el
Comité de
Auditoría o el
organismo
equivalente debe
recibir y evaluar
periódicamente
una revisión de la
adecuación del
programa.
cuenta su tamaño,
sector comercial,
ubicación de las
operaciones y
otras
circunstancias
particulares de la
parte; y revisar y
actualizar esta
evaluación de
riesgos
periódicamente y
cuando sea
necesario ante
cambios de
circunstancias. La
alta gerencia debe
implementar un
método
sistemático para
monitorear el
programa, revisar
periódicamente su
idoneidad,
adecuación y
efectividad para
prevenir, detectar,
investigar y
responder a todo
tipo de conductas
indebidas.
También debe
tener en cuenta los
medidas
administrativas
pertinentes para
determinar su
adecuación para
prevenir y
contrarrestar la
corrupción.
134 ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS © OECD – UNODC – World Bank 2013
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
independiente
sobre el diseño,
implementación
y/o efectividad del
programa.
6.10.2 Al efectuar
el proceso para
obtener dicha
garantía
independiente, las
empresas deben
considerar
informar
públicamente que
se ha efectuado
una revisión
externa, junto con
el concepto
correspondiente.
empresa; desarrollos
relevantes en el
campo del
cumplimiento y la
evolución de las
normas
internacionales y
de la industria. Si
identifica
deficiencias, la
parte debe tomar
medidas
razonables para
evitar otras
deficiencias
similares,
incluyendo
cualquier
modificación del
programa que
resulte necesaria.
9.4 Certificación
periódica: Todo el
personal con
poder de decisión
o en posición de
influir en los
resultados del
negocio debe
certificar por
escrito (por lo
menos
anualmente) que
ANTI-CORRUPTION ETHICS AND COMPLIANCE HANDBOOK FOR BUSINESS ©OECD – UNODC – World Bank 2013 135
PRINCIPIO
CORPORATIVO
Código de
conducta
anticorrupción de
APEC para
empresas
Principio
empresarial para
combatir el
soborno
Reglas para
combatir la
corrupción
Guía de buenas
prácticas sobre
controles
internos, ética y
cumplimiento
Lineamientos
para empresas
multinacionales
Principios para
contrarrestar el
soborno
Lineamientos
para el
cumplimiento de
la integridad
Convención de
las Naciones
Unidas Contra la
Corrupción
(CNUCC)
ha revisado el
código de
conducta de la
parte, ha cumplido
el programa y ha
comunicado al
funcionario
corporativo
responsable de los
asuntos
relacionados con
el cumplimiento de
la integridad toda
información que
tenga en relación
con cualquier
posible violación
de programa por
parte de otro
personal
corporativo u otros
socios
comerciales.
136 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
ANEXO 2: MUESTRA DE UNA LISTA DE VERIFICACIÓN PARA EVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO
(DE LA SECCIÓN C.12, ESTUDIO DE CASO 1)
1. Compromiso Personal
Como miembro de la alta gerencia de [compañía], me he comprometido a defender
todas las políticas corporativas relevantes y reconozco mi papel en el establecimiento
de un apoyo y compromiso fuertes, explícitos, visibles y activos en pro de nuestro
programa corporativo de cumplimiento
Sí/No
a. He leído, entiendo y he cumplido la información para directores
séniores expedida por el grupo, incluyendo las políticas del grupo y el
código de conducta de la compañía.
b. Continuaré asegurando que mi personal de prioridad a los
asuntos legales, regulatorios y éticos y entienda que el
cumplimiento del programa corporativo de cumplimiento del
grupo es obligatorio y un deber de todos los individuos en todos
los niveles de la compañía.
2. Capacitación, concientización y comunicación
Mi personal es consciente de, y entiende, la política de lucha contra la corrupción y el
soborno, el Código de conducta y los procesos relacionados con regalos, hospitalidad
y entretenimiento y han tomado la capacitación sobre cumplimiento requerida.
Sí/No
a. Mi personal conoce la identidad de su funcionario local de
cumplimiento, del funcionario de cumplimiento de división (si es
diferente) y del funcionario de cumplimiento del grupo y sabe
cuándo y cómo comunicarse con ellos para solicitar consejo u
orientación.
b. Mi personal conoce y entiende la política sobre pagos de
facilitación de [compañía] y su deber de denunciarlos
inmediatamente al Departamento Jurídico.
c. Mi personal sabe y entiende que es su deber denunciar
prontamente cualquier preocupación que tenga en relación con
sus propias acciones o las de otros y sabe cómo y cuándo usar el
registro para regalos y entretenimiento y las facilidades
disponibles para denuncias.
d. Mi personal es consciente de que no debe haber represalias
contra denunciantes de buena fe.
3. Debida diligencia/Gestión de personal y socios comerciales
Reconozco el requisito de asegurar que personas que tomen decisiones y presten
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 137
servicios en nombre de la compañía son las apropiadas y que este requisito se
extiende a los directores, personal y socios comerciales.
Sí/No
a. Cualquier miembro del personal que sea o haya sido
funcionario público, fuera o sea pariente de o tenga una relación
con algún funcionario público, se ha presentado ante mí/mi
Departamento de RRHH y me he asegurado de que existe una
supervisión apropiada.
b. Mi personal es consciente de que debe someter a proceso de
debida diligencia a todos los socios comerciales nuevos y hemos
informado a Cumplimiento del Grupo a todos los socios
comerciales significativos.
c. Hemos comunicado nuestras políticas a nuestros socios
comerciales y dejado claro que todas las actividades realizadas en
nuestro nombre deben atenerse a nuestro Programa de
cumplimiento.
d. Mi personal entiende la naturaleza de las interacciones y/o
relaciones comerciales que tenemos con socios comerciales y
funcionarios públicos.
e. Si la información está a disposición del público, hemos
identificado, cuando ha sido el caso, a las personas dedicadas a
aprobar contratos financiados, licitaciones oficiales o procesos de
adopción.
f. Mi personal entiende que todas las relaciones con los socios
comerciales deben ser debidamente documentadas y que todos
los pagos a ellos efectuados deben ser apropiados, justificables y
documentados con exactitud.
g. Mi personal entiende que puede exponer inmediatamente
cualquier preocupación sobre los socios comerciales o
funcionarios públicos al funcionario de cumplimiento local, de
división o del grupo.
4. Procedimientos
Hemos establecido controles y procedimientos para pagos a terceros, incluyendo
regalos, hospitalidad, entretenimiento, viajes, aportes a beneficencia, patrocinios y
otros gastos para asegurar que sean apropiados
Sí/No
a. Todo regalo/hospitalidad/entretenimiento/ incurrido o recibido
por mi personal por más de £75 (o su equivalente en moneda
local) ha sido aprobado de antemano por la gerencia de línea y
registrado en el registro de regalos.
b. Todo regalo/hospitalidad/entretenimiento para funcionarios
públicos es aceptable bajo la ley y regulación local y no excede de
£150 (o su equivalente en moneda local) en el agregado, por
funcionario y por año.
c. Toda donación a beneficencia/patrocinio ha sido considerado y
aprobado bajo las políticas de lucha contra la corrupción y el
138 MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013
soborno y de regalos. No hemos efectuado contribuciones
políticas.
d. He verificado que mi personal monitorea y concilia las cuentas
bancarias locales y que hay suficientes firmantes y controles
internos apropiados.
5. Conflictos de interés
Entiendo los problemas relacionados con los conflictos de interés reales, percibidos y
potenciales y confirmo que se ha implementado en mi unidad/división comercial un
proceso para asegurar que situaciones que puedan dar pie a conflictos de interés sean
reveladas a la compañía y manejadas apropiadamente por una persona
independiente, v.g. el personal de Recursos Humanos o el funcionario local de
cumplimiento o la función jurídica.
Sí/No
a. Mi personal es consciente de que debe informar a su jefe de
departamento, a Recursos Humanos, al funcionario local de
cumplimiento o al Departamento Jurídico si es propietario,
miembro de la Junta de, o tiene un interés sustancial en, una
[compañía] competidora, proveedor o contratista; si tiene un
interés personal significativo o ganancia potencial en alguna
transacción comercial de [compañía]; contrata o supervisa a algún
pariente que trabaja para [compañía], o tiene la oportunidad de
asignar un negocio de la compañía a una firma de propiedad de o
controlada por un empleado de [compañía] o su familia.
b. Mi personal tiene claro que tomar un empleo externo o como
independiente, aceptar regalos/entretenimiento de proveedores,
honorarios u otros pagos de terceros puede dar lugar un conflicto
interés real, percibido o potencial y que si tiene dudas, debe
informar esta circunstancia a su jefe de departamento.
c. La gerencia de mi unidad ha recibido orientación apropiada
sobre conflictos de interés y conoce los asuntos que debe reportar
al funcionario local de cumplimiento o al Departamento de
Recursos Humanos.
6. Denuncia
Confirmo que he denunciado cualquier instancia de fraude, corrupción, colusión,
práctica colusoria o coercitiva o cualquier otra información que pueda tener en
relación con cualquier posible violación del programa corporativo de cumplimiento de
nuestro grupo incurrida por otro personal de la empresa (dentro o fuera de mi unidad
comercial) o por cualquier socio comercial al funcionario de cumplimiento del grupo.
Sí/No
a. Mi personal conoce y cumple el proceso de contratos
financiados funded contract process.
b. Mi personal y yo hemos cooperado plenamente en todos los
procesos de auditoría interna.
Otros comentarios:
MANUAL DE ÉTICA ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS © OCDE – UNODC – Banco Mundial 2013 139
He efectuado las indagaciones necesarias para llenar esta evaluación en nombre de mi
división/oficina/unidad comercial.
Nombre: ________________________________________
Cargo: ____________________
Firma: ______________________________________________
Fecha: ________________________
National
Strategies for
Financial
Education
A Special Joint G20 Publication by
the Government of the Russian
Federation and the OECD
Ética Anti-Corrupción y
Elementos de Cumplimiento
Manual para Empresas
Este Manual de Ética Anti-corrupción y Elementos de
Cumplimiento es una herramienta útil y práctica para
empresas que estén buscando asesoramiento, en
una publicación de referencia, en el área de
cumplimiento. La misma reúne los principales
instrumentos corporativos de orientación empresarial
y los ilustra con estudios de caso, reales y anónimos,
facilitados por empresas. El Manual ha sido
desarrollado por empresas, para empresas, y con la
colaboración de la OCDE, UNODC, y el Banco
Mundial.
Datos
La idea de este manual comenzó cuando los gobiernos del G20 buscaban formas de implementar de manera práctica su Plan de Acción Contra la Corrupción de 2010.
Este Plan reconoce el papel integral que desempeña el sector privado en la lucha contra la corrupción y reclama un vínculo más fuerte entre los sectores público y privado para realizar este esfuerzo.
Desde la adopción del Plan, los gobiernos del G20 y sus contrapartes del sector privado se han reunido en varias ocasiones para analizar las formas en que se puede construir este vínculo.
Un planteamiento que ha surgido en las discusiones ha sido la observación de la compañías en cuanto a que los miles de principios anticorrupción establecidos para las compañías pueden ser confusos, especialmente para las empresas pequeñas y medianas de recursos limitados, las cuales buscan formas concretas de evitar la corrupción en sus negocios en un ambiente operacional cada vez más complejo y globalizado.
Para enfrentar este reto, este manual ha sido desarrollado por las compañías para las compañías, con la ayuda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Banco Mundial.
Estas tres organizaciones solamente facilitaron el trabajo de las organizaciones del sector privado que ofrecieron su experiencia y su tiempo. Estas organizaciones incluyen representantes de profesiones como contabilidad y auditoría, el Instituto de Basilea sobre Buen Gobierno, el Comité Asesor de Empresas e Industrias (BIAC, por su siglas en inglés) de la OCDE, la International Bar Association (IBA), la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Iniciativa Alianza Contra la Corrupción (PACI, por su siglas en inglés) del Foro Económico Mundial, Transparencia International (TI por su siglas en inglés) y el Pacto Global de las Naciones Unidas.
El manual no pretende crear nuevas normas ni es un requisito legal que vincule a las empresas. Ha sido desarrollado para que sirva de herramienta útil y práctica a compañías que busquen asesoría sobre cumplimiento en una sola publicación de referencia fácil.
El manual está dividido en tres secciones. La primera describe el panorama general del marco internacional anticorrupción bajo el cual deben operar las empresas que realizan negocios internacionales.
La segunda sección contiene una introducción breve sobre la forma en que las compañías pueden evaluar su riesgo con el fin de desarrollar una ética anticorrupción efectiva y un programa de cumplimiento.
La tercera y más importante reúne los instrumentos más importantes para las empresas. Una comparación de estos instrumentos revela que casi todos incluyen la misma ética básica para hacer frente a la corrupción y los mismos elementos de cumplimiento. Estos elementos son ilustrados con estudios de casos anónimos pero de la vida real suministrados por las empresas. Finalmente, el manual incluye como anexo una tabla de referencia rápida que permite una comparación cruzada de todos los instrumentos más importantes para las empresas que se referencian en el manual.
La OCDE, UNODC y el Banco Mundial confían en que este manual sea un recurso útil no solo para las empresas localizadas en los países del G20, sino también para todas las compañías que reconocen la necesidad de desarrollar una ética anticorrupción y unos programas de cumplimiento fuertes.