Índice Global de los Derechos de la CSI
CSI Confederación Sindical Internacional
5 Bd Roi Albert II, Bte1 – 1210 Bruselas, Bélgica
Tel.: +32 2 224 02 11 – Fax: +32 2 224 02 97
Email: info@ituc-csi.org – www.ituc-csi.org
EDITORA RESPONSABLE: Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL
ÍNDICE GLOBAL DE LOS
DERECHOS DE LA CSI
LOS PEORES LUGARES DEL MUNDO PARA
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
2014
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La Confederación Sindical Internacional (CSI) es una confederación de centrales
sindicales nacionales, cada una de las cuales agrupa a los sindicatos de ese país en
particular. Fue fundada el 1 de noviembre de 2006, reuniendo a las organizaciones que
estaban anteriormente afiliadas a la CIOSL y la CMT (ambas ahora disueltas), así como
a cierto número de centrales sindicales nacionales que no tenían ninguna afiliación
internacional en ese momento. La nueva Confederación cuenta con 325 organizaciones
afiliadas en 161 países y territorios de los cinco continentes, con una membresía total
que ronda los 176 millones de trabajadores, de los que el 40 por ciento son mujeres.
Forma parte asimismo de la Agrupación Global Unions (Sindicatos Mundiales) junto con la
Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE y las Federaciones Sindicales Internacionales
(FSI) que congregan a los sindicatos nacionales de una determinada profesión o industria
a escala internacional. La CSI tiene oficinas especializadas en varios países alrededor del
mundo, y cuenta con carácter consultivo general ante el Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas.
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La garantía del libre ejercicio de los derechos de los trabajadores y las trabajado-
ras es también garantía de una sociedad más equitativa y más próspera. Cuando
los trabajadores disfrutan de la libertad de una voz colectiva, cuando pueden
negociar para que los lugares de trabajo sean seguros y las condiciones y los
salarios justos, y trabajar libres de discriminación, entonces la productividad y el
crecimiento económico pueden prosperar.
Sin embargo, en todas partes, los trabajadores tienen que luchar por su derecho
a una representación colectiva, y el trabajo decente escasea en mayor o menor
medida en la mayoría de los países. Los abusos a los derechos están empeoran-
do en lugar de mejorar, y son muchos los países que no asumen ninguna res-
ponsabilidad para proteger los derechos de los trabajadores/as en un contexto
nacional o a través de las cadenas de suministro corporativas.
Según diversos informes de las organizaciones afiliadas, en al menos 53 países
se han registrado casos de trabajadores despedidos o suspendidos de sus
funciones por intentar negociar unas condiciones laborales mejores. En la gran
mayoría de los casos la legislación nacional no ofrece ningún tipo de protec-
ción ni prevé tampoco sanciones disuasorias para exigir responsabilidades a
los empleadores abusivos. Efectivamente, empleadores y Gobiernos actúan en
complicidad para acallar las voces de los trabajadores que protestan contra
situaciones de explotación.
El aumento de las relaciones laborales precarias ha intensificado aún más la
vulnerabilidad de los trabajadores a la discriminación en el lugar de trabajo. Se
ha conseguido convencer a los Gobiernos de la gran mayoría de los países para
que alteren su legislación laboral y se fomente de este modo diversas formas
de trabajo precario. En prácticamente todos los países, el trabajo temporal, el
trabajo a través de agencias, la subcontratación y otros tipos de trabajo informal
están expandiéndose a gran velocidad. Dada la inestabilidad de su situación
laboral y el considerable riesgo de despido, los trabajadores en formas precarias
de empleo se muestran reacios a afiliarse a un sindicato y a estar cubiertos por
la negociación colectiva, lo que significa que, en definitiva, no disponen del apoyo
necesario para mejorar su situación laboral.
1
Si bien el derecho a la huelga está reconocido en la mayoría de los países, las
leyes y prácticas de por lo menos 87 países excluyen de este derecho a ciertos
tipos de trabajadores. Al menos 37 países imponen multas o incluso penas de
cárcel por llevar a cabo huelgas legítimas y pacíficas. En países como Qatar o
Arabia Saudita, la exclusión de los trabajadores migrantes del ámbito de los
derechos laborales colectivos significa que, efectivamente, más del 90% de la
mano de obra no tiene acceso a sus derechos. Esta situación, que se ve reforza-
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da por la vigencia de unas leyes de patrocinio absolutamente arcaicas, da lugar
en ambos países a prácticas de trabajo forzoso.
En los últimos 12 meses los Gobiernos de al menos 35 países han detenido o
encarcelado a trabajadores y trabajadoras como parte de una táctica designada
a oponerse a las demandas de derechos democráticos, salarios decentes, con-
diciones laborales más seguras y seguridad del empleo. En por lo menos nueve
países se recurrió al asesinato y desaparición de trabajadores como práctica
habitual para intimidar al personal.
Violaciones más frecuentes de los derechos
(abril de 2013-marzo de 2014)
La Confederación Sindical Internacional ha desarrollado la base de datos más
exhaustiva del mundo en relación con las violaciones de los derechos de los
trabajadores (survey.ituc-csi.org). Desde 1983 se han publicado en el Informe
toda una serie de textos descriptivos en los que se detallan hechos sobre
violaciones reales sufridas por trabajadores y trabajadoras a escala mundial. En
2014 la información cualitativa examinada se ha complementado con una cla-
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Negociación
colectiva
Tipo/objetivo
de huelga
Convocatoria
de huelga
Afiliación a
sindicatos
Participación
en huelgas
sificación numérica para cada país que pone de manifiesto el grado específico
de derechos laborales colectivos de que disfrutan los trabajadores de todo el
mundo – el Índice Global de los Derechos de la CSI.
El Índice Global de los Derechos de la CSI hace saber a las empresas y Go-
biernos abusivos que el movimiento sindical internacional se solidariza con los
trabajadores y trabajadoras a los que se deniega sus derechos fundamentales.
Los peores lugares del mundo para trabajar quedarán por tanto expuestos y la
CSI exigirá cambios, exigirá trabajos decentes. La solidaridad global en apoyo a
los países donde no existen derechos, leyes adecuadas o instituciones del mer-
cado laboral eficientes, se sumará al apoyo de los sindicatos de todo el mundo
para que se rectifique esta situación. Los Gobiernos y empresas que permitan o
perpetren la opresión de los trabajadores no pueden esconderse.
La primera parte de esta publicación explica de manera más detallada la
metodología utilizada para establecer el Índice Global de los Derechos de la CSI
y a continuación ilustra cada una de las cinco clasificaciones con el ejemplo
de un país. La segunda parte consiste en fragmentos de la base de datos en
línea survey.ituc-csi.org y presenta breves ejemplos de violaciones que se han
producido en diversas partes del mundo.
Sharan Burrow, Secretaria General
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Contexto general
El Índice Global de los Derechos de la CSI cubre las violaciones registradas en
139 países a lo largo de los últimos 12 meses (de abril de 2013 a marzo de
2014). La metodología se basa en las normas relativas a los derechos fundamen-
tales en el trabajo, en particular el derecho a la libertad sindical, el derecho a la
negociación colectiva y el derecho a la huelga.
2
Estos derechos se basan a su vez
en el Derecho internacional relativo a los derechos humanos
3
, que hemos presen-
tado por medio de 97 indicadores con el objetivo de traducir el texto expositivo en
una clasificación numérica. Los países son a continuación clasificados en grupos
de 1 a 5, dependiendo de la medida en que se cumplen los derechos laborales
colectivos. El nivel de desarrollo económico, tamaño y ubicación del país no se
han tenido en cuenta, puesto que los derechos fundamentales son universales y
todos los trabajadores del mundo deben tener acceso a ellos
4
. Cuanta más alta
sea la puntuación de un país, menos derechos tienen sus trabajadores a expre-
sarse con una voz colectiva debido a la incapacidad del Gobierno para garantizar
los derechos.
La recopilación de indicadores no es sólo una forma eficiente y sistemática de
registrar las violaciones, sino que también puede ser un instrumento importante
para establecer datos de referencia entre los países con relación al grado de cum-
plimiento de las normas fundamentales. Estas referencias permitirán a la CSI cla-
sificar tipos recurrentes de violaciones y establecer patrones de abusos en función
del tiempo y de la geografía. En última instancia, permiten mejorar la capacidad
de la CSI para aprovechar las buenas prácticas y formular e intensificar campañas
y actividades de defensa en los países donde los derechos se vean gravemente
amenazados. La clasificación de la información textual multidimensional mediante
la asignación de puntuaciones proporciona también mayor visibilidad al historial
de un país y fomenta una cultura de transparencia y responsabilidad que resulta
indispensable para conseguir que todos los trabajadores y trabajadoras puedan
disfrutar de los derechos fundamentales.
Por último, estamos convencidos de que el Índice Global de los Derechos de la
CSI será una herramienta de seguimiento útil para los responsables políticos y
para los inversores socialmente responsables. Servirá para corregir el concepto
erróneo defendido por el informe Doing Business del Banco Mundial, según el
cual el hecho de desvalorizar las normas laborales es bueno para los negocios. “El
índice de empleo de trabajadores” es uno de los 10 componentes de dicho infor-
me y se utiliza para comparar los países en función de la medida en que regulan
el mercado laboral. Básicamente, los países que no se rigen por los derechos
fundamentales obtienen buena puntuación siempre y cuando la normativa laboral
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sea limitada. Tras numerosas críticas, el Banco Mundial eliminó los indicadores de
empleo de trabajadores, pero los datos siguen publicándose en un anexo del in-
forme y son muy utilizados por el Banco Mundial
5
, lo cual resulta inaceptable para
una organización que afirma estar comprometida con la reducción de la pobreza.
Índice Global de los Derechos de la CSI en cinco pasos
MARCO METODOLÓGICO
Información cualitativa
Las bases y fuentes de datos para la elaboración del Índice Global de los Derechos
de la CSI provienen de la información cualitativa recopilada y publicada en el Informe
(survey.ituc-csi.org).
El Informe proporciona información sobre las violaciones de los derechos a la liber-
tad sindical, a la negociación colectiva y a la huelga, definidos por los Convenios de
la OIT, en particular los Convenios núm. 87
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y 98
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de la OIT, así como la jurispruden-
cia desarrollada por los mecanismos de supervisión de la OIT
8
. El Informe evalúa la
medida en que la legislación nacional de un país se ajusta a las normas interna-
• Análisis de las legislaciones nacionales
• Informes de las 325 centrales nacionales y las Federaciones Sindicales
Internacionales
• La información recopilada es codifcada por medio de 97 indicadores
• survey.ituc-csi.org
• Las violaciones codifcadas se adicionan
• Se asigna al país una clasifcación del 1 al 5
INFORMACIÓN CUALITATIVA
CODIFICACIÓN
INFORME
PUNTUACIÓN POR PAÍS
CLASIFICACIÓN DE PAÍSES
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cionales, y expone ciertas prácticas presentando ejemplos de casos específicos de
violaciones de derechos sindicales que se han producido en el país en cuestión.
Los investigadores jurídicos analizan la legislación más reciente de cada país, a fin
de identificar secciones que vulneren los derechos sindicales. En primer lugar se
identifica la legislación que regula los derechos a la libertad sindical, la negociación
colectiva y el derecho de huelga, incluyendo, cuando proceda, leyes específicas
por sector. Las secciones que vulneran los derechos sindicales son extraídas y
documentadas con las referencias. Si bien en algunos casos pueden incluirse
breves aclaraciones para explicar por qué se considera que una sección relevante
constituye una violación, el análisis es puramente factual y se basa en las normas
internacionales del trabajo existentes.
Las violaciones en la práctica se identifican por medio de cuestionarios enviados
a las 325 afiliadas de la CSI en 161 países y territorios que representan a 176
millones de trabajadores y trabajadoras, así como a las Federaciones Sindicales
Internacionales. El cuestionario trata de cubrir todos los aspectos posibles del
derecho a la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la
huelga. Al mismo tiempo, es importante racionalizar las preguntas para asegurarse
de que sean directas y accesibles a los trabajadores. Después de tres etapas piloto,
optamos por 34 preguntas, que se tradujeron a tres idiomas (español, francés e
inglés), y en determinados casos se incluyeron breves explicaciones.
La CSI envía el cuestionario en formato electrónico y Word a sus afiliadas, soli-
citándoles que lo compartan ampliamente con sus miembros. Por otra parte, se
llevan a cabo cinco reuniones regionales con coordinadores regionales de derechos
humanos y sindicales, donde el cuestionario se reparte, se explica y se completa.
Además, una vez tiene constancia de una violación, la CSI contacta directamente
a los sindicatos por teléfono y por correo electrónico para confirmar los hechos
relevantes al respecto. Cuando se informa de una violación, se solicita las afiliadas
que especifiquen la fecha, la víctima/el sindicato, una descripción de los hechos
y las denuncias presentadas a nivel nacional e internacional. Las violaciones sólo
se registran si los sindicatos pueden proporcionar datos relevantes. Así pues, para
mayor fiabilidad y comparabilidad de la información, se prescinde de las referencias
anecdóticas y de la mera expresión de opiniones. Toda la información es posterior-
mente consolidada, resumida y documentada.
El análisis jurídico y los informes de casos sobre violaciones en la práctica son
publicados en el sitio web del Informe. La CSI publica además anualmente una
versión impresa en la cual se destacan las violaciones graves y las tendencias
basadas en la evidencia que se presenta en el Informe. Esto significa que las fuentes
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12
de información sobre las que se establecen las clasificaciones por país son claras y
sumamente transparentes.
Puntuaciones por país
El primer paso para asignar una clasificación a un país es traducir en puntuacio-
nes nacionales la información cualitativa sobre las violaciones, obtenida a partir de
la encuesta, para lo cual se aplica un método de codificación.
La información cualitativa se codifica por medio de 97 indicadores derivados de
los Convenios y la jurisprudencia de la OIT, que se agrupan en cinco categorías:
libertades civiles fundamentales; derecho a establecer o afiliarse a sindicatos;
actividades sindicales; derecho de negociación colectiva; y derecho de huelga. Se
ha optado por un número elevado de indicadores a fin de reflejar con exactitud los
complejos y multifacéticos tipos de violaciones que pueden producirse a escala
nacional.
Los indicadores abordan toda una serie de violaciones en la ley y en la práctica.
Las garantías jurídicas son esenciales para la protección de los derechos de los
trabajadores. El hecho de que no se disponga de información sobre las violaciones
en la práctica en un país determinado no significa que los derechos estén plena-
mente protegidos y garantizados – los trabajadores podrían haberse abstenido
de siquiera intentar ejercer determinados derechos debido a que la legislación
no les ofrece protección contra las represalias o incluso les impone sanciones
por ejercer sus derechos. Al mismo tiempo, unos marcos legislativos exhaustivos
tampoco se traducen automáticamente en una aplicación real efectiva. Así pues,
el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo es crucial cuando se
trata de la ley y la práctica – de hecho ambos aspectos son interdependientes.
Los 97 indicadores adoptan una forma binaria de igual peso (SÍ/NO). Esto significa
que la información cualitativa de cada país es contrastada con la lista de los 97
indicadores; y cuando la información corresponde con un indicador, se codifica
“SÍ” y se le asigna un punto. Una de las principales ventajas de utilizar este
método con indicadores de igual peso es que reduce la subjetividad normativa
del analista que efectúa la codificación
9
. Las gradaciones son difíciles de aplicar,
puesto que la aclaración de conceptos demuestra ser imprecisa y deja a los
analistas un amplio margen discrecional, lo cual podría conducir a desviaciones
graves. Por otra parte, cada uno de los indicadores hace referencia a obligaciones
universalmente vinculantes, lo que quiere decir que las empresas y los Gobiernos
deben obedecer plena e igualitariamente a cada uno de los indicadores. En con-
secuencia, todos los indicadores han de tener la misma importancia conceptual.
13
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El hecho de que las normas internacionales del trabajo subrayan la importancia
de proteger a los líderes y representantes sindicales
10
y señalan el peligro de las
violaciones generalizadas y sistemáticas
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ha sido incorporado a la definición de
la lista de indicadores, como consecuencia de lo cual ciertos indicadores son
de naturaleza gradacional a pesar de estar en código binario. Por ejemplo, el
indicador (4) sobre el asesinato y/o desaparición de sindicalistas va seguido del
indicador (5), que evalúa si el asesinato y/o la desaparición se cometieron contra
un dirigente sindical. El indicador (6) evalúa si los asesinatos y/o desapariciones
son extendidos y/o sistemáticos.
Por otra parte, la jurisprudencia de la OIT ha dejado repetidamente claro que una
legislación excesivamente restrictiva o una legislación que no proteja lo suficiente-
mente a los trabajadores pueden hacer que los derechos se vuelvan inoperativos
en la práctica
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. Esto sucede concretamente cuando la legislación es prohibitiva
e incluso impone fuertes sanciones por el hecho de ejercer derechos legítimos;
o cuando la legislación es demasiado prescriptiva y por tanto restringe excesi-
vamente el espacio en el que los trabajadores pueden ejercer sus derechos. En
lo que respecta a las reglas de codificación, esto significa que si la violación de
un derecho en la ley se codifica por esa razón, entonces se efectuará automá-
ticamente la codificación del mismo derecho bajo una violación en la práctica.
No obstante, si la violación en la ley se debe a que la legislación otorga poderes
discrecionales demasiado amplios al Gobierno y/o empleadores, la cuestión se
codifica únicamente como una violación en la ley; la violación del respectivo dere-
cho se codificará además como una violación en la práctica únicamente si existen
pruebas de que el Gobierno y/o las empresas se han servido de esta legislación
en la práctica.
Un país recibe por defecto la peor puntuación posible cuando la inmensa mayoría
de los trabajadores no tienen efectivamente acceso a ningún derecho.
13
Conversión para la clasificación de países
Una vez completada la codificación de la información disponible sobre un país
determinado, se adicionan todos los indicadores respecto a los cuales se han
codificado violaciones, y se obtiene una puntuación final. La clasificación de un
país dependerá entonces del grupo en el que se inscriba esa cifra. Tras finalizar
la fase piloto del proyecto, que constó de cinco etapas basadas en 20 países de
diferentes partes del mundo, se establecieron 5 grupos con clasificaciones del 1
al 5. Un país se clasifica por defecto en el grupo 5+ cuando su Estado de derecho
se ha desintegrado completamente
14
. Es imposible que los trabajadores puedan
disfrutar de los derechos de negociación colectiva cuando las violaciones de los
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derechos humanos y del derecho humanitario son sistemáticas y el Gobierno/
autoridad carece de competencias institucionales para proteger sus derechos. La
asignación de la clasificación 5+ se basa en enunciados cualitativos aprobados
en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, donde se señala
que la gravedad de los ataques y la falta de responsabilidad plantean una amena-
za para la paz y la seguridad.
El objetivo inicial era establecer unas clasificaciones significativas que represen-
taran individualmente una escala normativa diferenciada y relevante en lo concer-
niente al cumplimiento de los derechos laborales colectivos. La máxima puntua-
ción que un país puede llegar a obtener es de 97. Como se indicó anteriormente,
la lista de indicadores se definió de manera que se tuvieran en cuenta todos los
tipos posibles de violaciones, y no en función de la idoneidad de la escala para las
clasificaciones finales. Es prácticamente imposible que un país cometa todos los
tipos de violaciones posibles, por lo que los valores límites para la tabulación de
las clasificaciones se basan en los datos. Así pues, la puntuación del país con el
peor resultado se utiliza como valor máximo y la del país con el mejor resultado
se utiliza como valor mínimo, y a partir de ahí se determinan los valores límites
para cada uno de los grupo de la clasificación. La máxima puntuación alcanzada
por los países fue de 43 y la puntuación mínima fue de 0, de modo que cada uno
de los grupos tiene que abarcar un segmento de 9 puntos para que se puedan
clasificar todos los países. El siguiente gráfico explica la tabulación de las puntua-
ciones en las clasificaciones.
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• Violaciones irregulares de los derechos
• Puntuación: 0-8
• Los derechos laborales colectivos no están por lo general ga-
rantizados. Los trabajadores pueden sindicalizarse libremente y
defender sus derechos de manera colectiva con el Gobierno y/o
las empresas y pueden introducir mejoras en sus condiciones
laborales por medio de la negociación colectiva. Las violaciones
de los derechos de los trabajadores/as no son inexistentes pero
no se producen de manera regular.
• Violaciones repetidas de los derechos
• Puntuación: 9-17
• Los derechos laborales colectivos en los países clasifcados en
el grupo 2 son ligeramente más débiles que en los países del
grupo 1. Ciertos derechos han sido objeto de repetidos ataques
por parte de los Gobiernos y/o las empresas y han socavado la
lucha para conseguir unas condiciones laborales mejores.
• Violaciones regulares de los derechos
• Puntuación: 18-26
• El Gobierno y/o las empresas interferen con regularidad en
los derechos laborales colectivos, o no garantizan plenamente
aspectos importantes de estos derechos. Existen deficiencias
en la legislación y/o determinadas prácticas que posibilitan las
violaciones frecuentes.
• Violaciones sistemáticas de los derechos
• Puntuación: 27-35
• Los trabajadores de los países del grupo 4 han denunciado
violaciones sistemáticas. El Gobierno y/o las empresas están fir-
memente decididos a acallar la voz colectiva de los trabajadores
poniendo en peligro los derechos fundamentales.
• Derechos no garantizados
• Puntuación: 36+
• Los países clasifcados en el grupo 5 son los peores países
del mundo para trabajar. Si bien la legislación puede enumerar
ciertos derechos, los trabajadores carecen efectivamente de
acceso a ellos y están por tanto expuestos a unos regímenes
autocráticos y a unas prácticas laborales injustas.
• Derechos no garantizados debido a la desintegración del Estado
de derecho
• Los derechos de los trabajadores en los países clasifcados en
el grupo 5+ están igual de limitados que en los países del grupo
5. No obstante, en los países del grupo 5+ la situación está
vinculada a unas instituciones disfuncionales como resultado de
un conflicto interno y/o una ocupación militar. En tales casos, el
país se clasifica por defecto en el grupo 5+.
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17
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En marzo de 2013 la alianza rebelde Seleka ocupó la
capital y derrocó al Presidente Francois Bozize, tras lo
cual el país se ha sumido en una espiral de violencia
etno-religiosa. Miles de personas han sido brutalmen-
te asesinadas y los musulmanes se han convertido
recientemente en el blanco de las milicias a modo de
venganza por la toma de poder de los rebeldes. La ONU
ha advertido del elevado riesgo de genocidio. El Consejo
General ha expresado asimismo su preocupación por el
colapso de la administración.
15
El país ha obtenido en
consecuencia la peor clasificación por defecto, de 5+.
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
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+
• Derechos no garantizados debido a la
desintegración del Estado de derecho
• Los derechos de los trabajadores en
los países clasificados en el grupo 5+
están igual de limitados que en los
países del grupo 5. No obstante, en
los países del grupo 5+ la situación
está vinculada a unas instituciones
disfuncionales como resultado de un
conflicto interno y/o una ocupación
militar. En tales casos, el país se
clasifica por defecto en el grupo 5+.
EJEMPLOS DE PAÍ SES
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18
El Gobierno camboyano respondió con fuerza letal a las
manifestaciones organizadas para expresar las reivindi-
caciones colectivas legítimas de los trabajadores, quienes
reciben unos salarios demasiado bajos, además de verse
expuestos a unas condiciones laborales precarias y peli-
grosas. Los trabajadores y trabajadoras camboyanos que
reclaman colectivamente mejores condiciones laborales
son sistemáticamente objeto de despidos improcedentes,
intimidación, detenciones y violencia que a menudo son
causa de lesiones graves e incluso ocasionan la muerte.
Todavía no se ha aprobado una Ley de Sindicatos que se
ajuste a las normas internacionales, y el Código Laboral
sigue siendo deficiente a la hora de proteger los derechos
de los trabajadores. El análisis de la información proporcio-
nada a la CSI ha dado como resultado una clasificación de
5 para Camboya en 2014.
MARCO LEGISLATIVO
La Ley de Sindicatos todavía no ha sido aprobada, de modo que
las relaciones laborales siguen estando reguladas por un Código
Laboral en el que se observan graves deficiencias con respecto a
los derechos de negociación colectiva. Los magistrados, así como
otras categorías de funcionarios civiles, incluidos los docentes,
están excluidos del ámbito del Código Laboral y no disfrutan del
derecho a establecer o afiliarse a organizaciones regidas por
otra legislación. Los funcionarios civiles no tienen derecho a la
negociación colectiva.
La OIT también ha señalado repetidamente graves deficiencias
en el Código Laboral. Concretamente, se imponen restricciones
al derecho a elegir representantes y a administrarse con plena
libertad: el artículo 269 del Código Laboral establece que los líde-
res sindicales tienen que haber ejercido durante por lo menos un
año la profesión que su sindicato represente. La ley también exige
que los líderes sean mayores de 25 años, sepan leer y escribir y
carezcan de antecedentes penales.
Por otra parte, un reglamento ministerial promulgado en 2004
(sección 1 de la orden ministerial núm. 13) prevé que las autoridades
pueden negarse a otorgar el estatus de organización más repre-
sentativa a un sindicato si el Comité de Asesoramiento Laboral, el
empleador, una institución o un tercero presenta una objeción a la
solicitud del sindicato. En todas las empresas se imponen servicios
mínimos, independientemente de que sean servicios públicos o
no, e independientemente de si los servicios mínimos exceden las
exigencias requeridas para el cumplimiento de las normativas legales
en materia de seguridad. Los trabajadores que deben prestar los ser-
vicios mínimos pero que siguen haciendo huelga se considera que
CAMBOYA
5
• Derechos no garantizados
• Los países clasifcados en el grupo 5 son los
peores países del mundo para trabajar. Si
bien la legislación puede enumerar ciertos de-
rechos, los trabajadores carecen efectivamente
de acceso a ellos y están por tanto expuestos a
unos regímenes autocráticos y a unas prácticas
laborales injustas.
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han incurrido en una falta grave (art. 326 (1) Código Laboral). Por
otra parte, la legislación laboral prohíbe la discriminación antisindical
pero no proporciona una protección adecuada contra la misma.
No existe ninguna disposición legal específica que exija a los
empleadores firmar un convenio colectivo. En ausencia de un
convenio colectivo, el Ministerio de Trabajo puede emitir unilateral-
mente un decreto que establezca las condiciones laborales para
una profesión concreta.
VIOLACIONES EN EL SECTOR DEL VESTUARIO
La protección inadecuada de los derechos de los trabajadores
queda patente en las violaciones registradas en la práctica,
concretamente en el sector del vestuario. Más de medio millón de
trabajadores y trabajadoras del sector de la confección reportan a
la economía camboyana unos ingresos anuales de más de 5.000
millones USD. Sin embargo, la policía desplegó una violencia
excesiva contra los trabajadores y trabajadoras que reclamaban en
enero un aumento del salario mínimo a 160 USD mensuales.
Los empleados del sector de la confección en Camboya trabajan
en unas condiciones laborales abusivas. Las horas extras que
realizan la gran mayoría de los trabajadores sobrepasan los límites
legales establecidos. Más de la mitad de las fábricas de vestuario
no cumplen con las normas de salud y saneamiento en lo que
respecta el acceso a agua potable y la disponibilidad de agua y
jabón cerca de los aseos. En 2012, 1.686 trabajadores se desma-
yaron en el lugar de trabajo debido a las peligrosas condiciones
que prevalecen. Aproximadamente el 90% de los trabajadores y
trabajadoras no tienen un contrato permanente sino que están
empleados con contratos de duración determinada.
16
Los con-
tratos laborales precarios implican una mayor vulnerabilidad a la
discriminación antisindical, puesto que los trabajadores temen que
el empleador no les renueve el contrato por el hecho de reclamar
mejores condiciones laborales.
Los trabajadores se sintieron esperanzados cuando, en agosto de
2013, el Gobierno comisionó un estudio con el propósito de infor-
mar al Comité de Asesoramiento Laboral sobre el establecimiento
de una tasa mínima apropiada para el salario de los trabajadores/
as de la confección, basada en los gastos requeridos para cubrir
las necesidades básicas. El Código Laboral estipula que el Ministe-
rio de Trabajo y Formación Profesional es quien establece el salario
mínimo conforme a las recomendaciones del Comité de Aseso-
ramiento Laboral, que es un organismo tripartito (artículo 107 del
Código Laboral). Según el Código Laboral, a la hora de determinar
el salario mínimo se tienen en cuenta una serie de factores, que
incluyen una evaluación de las necesidades de los trabajadores
(costo de la vida, niveles salariales y niveles de vida comparativos),
y de factores económicos (desarrollo económico, productividad
y empleo). Como resultado de estas consideraciones, el estudio
concluyó que el salario mínimo debería establecerse entre 157 y
177 USD mensuales. Los sindicatos alcanzaron un acuerdo con
relación a una propuesta que recomendaba un incremento del
salario mínimo a 160 USD mensuales y han recibido el apoyo de
diversas marcas internacionales que han declarado que seguirán
abasteciéndose en Camboya siempre y cuando se aplique dicho
incremento salarial.
No obstante, a pesar de todas las expectativas, el 24 de diciembre
el Gobierno fijó el salario mínimo en 95 USD mensuales (y después
en 100 USD). Dado que esta cantidad es muy inferior a las
recomendaciones del Comité de Asesoramiento Laboral, y extre-
madamente insuficiente para cubrir las necesidades más básicas
de los trabajadores, los sindicatos decidieron negarse a trabajar el
24 de diciembre de 2013 – conforme a su derecho fundamental
en virtud del derecho internacional y el Código Laboral – con el
objetivo de hacer campaña para conseguir un salario mínimo más
alto. Pero en lugar de negociar con los trabajadores, el Gobierno
optó por recurrir a la violencia y a la intimidación.
El 2 y 3 de enero de 2014, las fuerzas del Gobierno recurrieron a
la violencia y la intimidación para reprimir las manifestaciones en
protesta por el salario mínimo anunciado. Tras una movilización
de soldados y agentes de la policía fuertemente armados, se pro-
dujeron sangrientos enfrentamientos. Al final 23 personas fueron
detenidas, entre ellas Vorn Pao, Presidente de la Independent
Democracy of Informal Economy Association, y Theng Savoeun,
Coordinador de la Coalition of Cambodian Farmer Communities,
así como varios trabajadores de ambas asociaciones. Vorn Pao fue
gravemente herido a manos de la policía durante su detención,
además de padecer una enfermedad que requiere un tratamiento
médico urgente. El 3 de enero, cuatro trabajadores fueron asesi-
nados a manos de la policía durante los violentos enfrentamientos,
y otros muchos resultaron gravemente heridos. Otro trabajador
falleció posteriormente como consecuencia de las heridas sufridas.
El uso de la fuerza ha sido extremadamente excesivo.
El hecho de que la policía mate, agreda y detenga a trabajadores,
vulnerando de manera tan flagrante el derecho fundamental
a la libertad sindical, es sumamente preocupante y debe ser
condenado. Todavía no se ha llevado a cabo ninguna investigación
independiente sobre las muertes, como lo había requerido el Alto
Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Ninguno de
los muertos o heridos ha sido indemnizado por el Gobierno.
EJEMPLOS DE PAÍ SES
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Aproximadamente el 90% de los trabajadores y
trabajadoras no tienen un contrato permanente.
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20
Conforme a las leyes kuwaitíes, los trabajadores
migrantes, que representan el 60% de la población del
país, están completamente excluidos de los derechos
de negociación colectiva, viéndose por tanto privados
de los medios para luchar contra las leyes de patrocinio
que permiten la imposición del trabajo forzoso. Pero
los trabajadores de nacionalidad kuwaití son también
víctimas de intimidación, amenazas, encarcelamiento
y multas por el hecho de convocar huelgas legales y
legítimas, y los trabajadores que asumen el liderazgo de
las movilizaciones terminan convirtiéndose en el prin-
cipal blanco del Gobierno. Las relaciones laborales son
también muy endebles. De acuerdo con el análisis de la
información suministrada a la CSI, Kuwait se clasifica
en 2014 en el grupo 4. MARCO LEGAL
El marco legal de Kuwait excluye de su ámbito de aplicación
numerosas categorías de trabajadores, denegándoles por
tanto la protección jurídica de sus derechos. El artículo 99
de la Ley núm. 6/2010 relativa a los trabajadores del sector
privado estipula que todos los kuwaitíes tienen derecho a la
KUWAIT
4
• Violaciones sistemáticas de los derechos
• Los trabajadores de los países del grupo 4
han denunciado violaciones sistemáticas. El
Gobierno y/o las empresas están firmemente
decididos a acallar la voz colectiva de los
trabajadores poniendo en peligro los derechos
fundamentales.
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libertad sindical y excluye de este derecho a los no kuwaitíes.
Los funcionarios públicos siguen estando excluidos del ámbito
del Código Laboral y no existen normativas específicas que
prevean su derecho a defender sus derechos e intereses de
manera colectiva a través de un sindicato. Las trabajadoras
del hogar están explícitamente excluidas del ámbito de la
legislación laboral (art. 5).
La ley no prohíbe la discriminación antisindical contra los
trabajadores, ni tampoco prevé ninguna sanción para los em-
pleadores que discriminen a los trabajadores en este sentido.
De hecho, los trabajadores no están autorizados a implicarse
colectivamente en cuestiones políticas, religiosas o sectarias.
El Gobierno controla la manera en que los sindicatos pueden
invertir sus fondos y decide quién puede donar fondos a los
sindicatos. Además el artículo 108 establece que las autorida-
des tienen el poder para disolver unilateralmente un sindicato
a partir del momento en que este viole cualquier disposición de
la ley o si se considera que representa una amenaza para la
moralidad y el orden público.
Por otra parte, las leyes kuwaitíes imponen el arbitraje obli-
gatorio cuando se trata de un conflicto laboral colectivo. Las
partes del conflicto deben recurrir al Comité de Reconciliación
y al Panel de Arbitraje, el cual toma decisiones vinculantes. El
Ministerio también tiene derecho a intervenir para resolver un
conflicto. El derecho de huelga queda suspendido mientras se
llevan a cabo estos procedimientos, que pueden demorarse
hasta dos meses. En definitiva, estas medidas socavan el dere-
cho de los trabajadores a convocar una huelga y no promueven
la negociación colectiva voluntaria.
El Ministerio está también facultado para objetar las condicio-
nes acordadas libremente entre los interlocutores sociales en
un convenio colectivo (sección II, capítulo IV), vulnerando así el
principio de negociación colectiva libre y voluntaria establecido
en el artículo 4 del Convenio núm. 98 de la OIT.
VIOLACIONES EN LA PRÁCTICA
El hecho de que los trabajadores migrantes estén excluidos
por ley de los derechos de negociación colectiva es algo que
repercute enormemente en la capacidad de los trabajadores de
Kuwait para defender sus derechos e intereses laborales. Los
trabajadores migrantes representan aproximadamente el 60%
de la población, a pesar de que el Gobierno está reduciendo su
número a un ritmo de 100.000 migrantes por año.
17
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lleva años anun-
ciando su decisión de abolir el sistema de patrocinio para los
trabajadores y trabajadoras del sector privado. Conforme a este
sistema, los trabajadores migrantes sólo pueden obtener un
permiso de trabajo por medio del patrocinio de un empleador
kuwaití y no pueden liberarse de la relación de empleo a me-
nos que obtengan el consentimiento de su patrocinador kuwaití
(artículo 10). De este modo los trabajadores son completamen-
te dependientes de su empleador y a menudo se ven forzados
a trabajar en unas condiciones laborales inaceptables.
Sin embargo no sólo los trabajadores migrantes están sujetos
a unos empleadores explotadores: los trabajadores del sector
petrolero han sido objeto de intimidación y sanciones por
intentar entablar un diálogo con la dirección para abordar sus
condiciones de trabajo. En mayo de 2013, cerca del 80% de
los trabajadores empleados en Oil Sector Services Co, empresa
propiedad de Kuwait Petroleum Corporation, participaron
en una huelga convocada por la confederación del sector
petrolero, Kuwait Oil & Petrochemical Industries Workers Con-
federation. Tras agotar todos los remedios de negociación para
obtener mejoras salariales, más de 1.000 trabajadores decidie-
ron iniciar una acción de huelga. La compañía intentó impedir
la acción enviando cartas individuales a los trabajadores en las
que los amenazaba con transferencias forzosas, deducciones
salariales y el despido. No obstante, la huelga continuó durante
cuatro días, hasta que la dirección accedió a las demandas de
los trabajadores. En febrero de 2014, el Ministro del Petróleo y
Ministro de Estado para la Asamblea Nacional, el Dr. Ali Saleh
Al-Omair, intimidó a los trabajadores que habían hecho huelga,
evocando el artículo 14 de la Ley 1/1993 concerniente a la
protección de los fondos públicos. En virtud de esta normativa,
los funcionarios públicos que cometan en el lugar de trabajo
algún error que implique pérdidas financieras, pueden ser
sentenciados a dos años de cárcel y/o se les puede imponer
multas exorbitantes. El blanco de las autoridades fue concreta-
mente el Presidente del Petroleum and Petrochemical Workers
Union, Abdulaziz Al-Sharthan, por haber apoyado la huelga, y le
amenazaron con medidas de emergencia, puesto que el sector
petrolero está considerado como un sector vital.
EJEMPLOS DE PAÍ SES
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22
Si bien los derechos laborales colectivos están en prin-
cipio garantizados en la legislación, existen no obstante
restricciones con respecto a las huelgas y se observa
además una falta de protección contra las medidas
discriminatorias de los empleadores. A raíz de estas
lagunas en la legislación, las violaciones regulares son
posibles en la práctica. Los trabajadores de las Zonas
Francas Industriales no están organizados y reciben
a menudo un sueldo inferior al salario mínimo. Los
intereses de los trabajadores están representados por
la Ghana Federation of Labour (GFL) y el Ghana Trades
Union Congress (GTUC), pero según la información
recibida con relación a las violaciones en la ley y en la
práctica, Ghana se clasifica en 2014 en el grupo 3.
DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
Los derechos laborales colectivos están garantizados en la
Constitución (artículos 21 y 24) y regulados por el Código
Laboral de 2003. Los funcionarios de prisiones están excluidos
del derecho a afiliarse a un sindicato. Los trabajadores y
trabajadoras de las Zonas Francas Industriales (ZFI) están
cubiertos por la Ley de Zonas Francas, que estipula el derecho
a la negociación colectiva. No obstante, las leyes no protegen
explícitamente a los trabajadores contra las medidas discri-
minatorias de los empleadores. La Comisión Laboral Nacional
puede prohibir, caso por caso, la discriminación antisindical.
Cuando decide que una persona ha llevado a cabo una práctica
laboral injusta, la Comisión puede, si lo considera adecuado,
emitir una orden prohibiendo a la persona participar o seguir
participando en determinadas actividades (artículo 133(1),
Código Laboral 2003). Si considera que una persona ha llevado
a cabo una práctica laboral injusta que implica la terminación
del empleo o la alteración de las condiciones de empleo, la
Comisión puede emitir también una orden de reincorporación
GHANA
3
• Violaciones regulares de los derechos
• El Gobierno y/o las empresas interferen
con regularidad en los derechos laborales
colectivos, o no garantizan plenamente
aspectos importantes de estos derechos.
Existen deficiencias en la legislación y/o
determinadas prácticas que posibilitan las
violaciones frecuentes.
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y compensación para el trabajador. En el Código Laboral no se
imponen sanciones por actos de discriminación antisindical.
DERECHOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva está regulada por la Parte XII del
Código Laboral de 2003. La sección 96 del Código Laboral de
2003 establece que es posible concluir un convenio colectivo
entre uno o más sindicatos y representantes de uno o más
empleadores u organizaciones de empleadores. El artículo 97
establece la obligación de negociar de buena fe y de hacer to-
dos los esfuerzos razonables para llegar a un acuerdo. Un sin-
dicato que haya sido designado como representante apropiado
de negociación en un certificado de negociación colectiva,
puede iniciar el proceso de negociación colectiva presentando
al empleador el preaviso correspondiente (artículos 99-103,
Código Laboral). Si el empleador no accede a negociar en un
plazo de 14 días a partir de la fecha del preaviso, la Comisión
instará a dicha parte a iniciar las negociaciones de inmediato
(artículo 104, Código Laboral).
Sin embargo la legislación no establece unos criterios claros
para determinar a los representantes para una negociación co-
lectiva. El “funcionario responsable de las cuestiones laborales”
es quien tiene el poder para designar el sindicato en una uni-
dad de negociación colectiva que tendrá el derecho a participar
en la negociación colectiva (artículo 99, Código Laboral 2003,
artículo 10 (1), Normas Laborales 2007).
DERECHO DE HUELGA
El derecho de huelga esta regulado por las Partes XVIII y XIX
del Código Laboral de 2003. Se puede convocar una huelga
con respecto a cuestiones relacionada con los intereses
sociales y económicos de los trabajadores, a excepción de
asuntos concernientes a la interpretación del Código Laboral,
un convenio colectivo o un contrato de empleo, o cualquier
asunto que las partes hayan acordado que no puede ser motivo
de una convocatoria de huelga (artículo 175, Código Laboral de
2003). Cuando una de las partes tenga intención de convocar
huelga o de imponer un cierre patronal, deberá presentar por
escrito un preaviso con siete días de antelación y deberá tratar
primero de negociar el conflicto y someterlo a mediación. No
obstante, si se trata de una huelga de solidaridad, la acción no
deberá perturbar las actividades operativas de la empresa cu-
yos trabajadores se solidaricen con la misma (artículo 168(3),
Código Laboral de 2003). Los piquetes son ilegales si se
llevan a cabo a menos de 10 metros del lugar de trabajo o del
domicilio social de la empresa del trabajador (artículo 171(2),
Código Laboral de 2003). Además la legislación no prohíbe la
discriminación de los empleadores contra los trabajadores que
hayan participado en una huelga.
La lista de servicios esenciales en los que está prohibido o está
severamente restringido hacer huelga es excesivamente larga e
incluye los servicios meteorológicos, los servicios de bomberos,
los servicios de transporte aéreo, distribución de petróleo,
carburante y electricidad, los servicios de telecomunicaciones,
los servicios de transporte público, los servicios portuarios y el
Banco de Ghana.
VIOLACIONES EN LA PRÁCTICA
Los trabajadores de las ZFI no están sindicalizados: A fecha de
marzo de 2014, sólo los trabajadores de 2 de las 240 empresas
de las zonas francas se habían sindicalizado desde que, en
1995, se estableció el Consejo de Zonas Francas para promover
la manufactura y las ZFI. Un total de 15.000 trabajadores de las
zonas francas carecen de una representación colectiva. Estos
datos son parte de una investigación llevada a cabo por el Insti-
tuto de Investigación y Políticas Laborales del Ghana del Trades
Union Congress (TUC). Aproximadamente el 60% de las empre-
sas son de propiedad ghanesa o bien son empresas conjuntas.
Algunas empresas pagaron a sus trabajadores sueldos inferiores
al salario mínimo nacional diario, mientras que algunas de ellas
no pagaron las cotizaciones de la seguridad social en nombre
de sus trabajadores. Se ha indicado asimismo que algunas
trabajadoras del enclave no tenían acceso a aseos, y la evidencia
apunta a un “nivel comparativamente alto de tensión industrial”.
Falta de negociación de buena fe: En enero de 2014, más de
50 trabajadores de Schlumberger, una firma petrolera situada
en la región occidental del país, se manifestaron contra la di-
rección de la empresa para protestar por las malas condiciones
laborales y la negativa de los directivos, durante ya más de dos
años, a entablar una negociación colectiva. En enero de 2012,
el General Transport and Petroleum and Chemical Workers
Union (GTPCWU) escribió a la empresa para solicitar el inicio
de las negociaciones de un convenio colectivo. El sindicato está
planeando llevar el caso ante la Comisión Laboral Nacional.
LÄNDERBEI SPI ELE
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Sólo 2 de las 240 empresas en las zonas francas
tienen sindicatos.
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24
Las leyes suizas respetan por lo general los derechos
laborales colectivos, con ciertas restricciones relativas
al derecho de huelga. Sin embargo, en la práctica, las
violaciones siguen socavando el derecho de los trabaja-
dores y trabajadoras a disponer de una representación
colectiva. A los sindicatos se les deniega a menudo el
acceso a los lugares de trabajo y se les impide informar
a los trabajadores y supervisar la aplicación de los con-
venios colectivos. Las empresas se niegan a negociar
de buena fe y el despido por participar en actividades
sindicales no es una práctica inhabitual. En consecuen-
cia, Suiza se clasifica en 2014 en el grupo 2.
LIMITACIONES LEGALES
Las huelgas sólo son legales si están vinculadas a las rela-
ciones laborales, es decir que las huelgas relacionadas con
cuestiones económicas y sociales, con política o convocadas
por razones de solidaridad son ilegales. En caso de que una
huelga se declare ilegal, todo trabajador que participe en la
misma puede ser despedido sumariamente y verse obligado a
pagar una indemnización equivalente a la cuarta parte de su
salario mensual, además de tener que hacerse cargo de los
daños ocasionados.
SUIZA
2
• Violaciones repetidas de los derechos
• Los derechos laborales colectivos en los países
clasificados en el grupo 2 son ligeramente más
débiles que en los países del grupo 1. Ciertos
derechos han sido objeto de repetidos ataques
por parte de los Gobiernos y/o las empresas
y han socavado la lucha para conseguir unas
condiciones laborales mejores.
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Por otra parte, el Gobierno puede limitar o prohibir las huelgas
que afecten a la seguridad del Estado, las relaciones exteriores
o la provisión de bienes y servicios esenciales. No obstan-
te, no existen mecanismos compensatorios – tales como
procedimientos de conciliación y arbitraje – para resolver los
conflictos laborales en este tipo de situaciones. El semi-cantón
de Nidwald y el cantón de Friburgo han introducido leyes que
prohíben a su personal convocar huelgas. Algunos municipios
de Friburgo han hecho referencia a dichas disposiciones
cantonales en sus propias normativas.
Acceso a los lugares de trabajo: Die Fragmentierung des La
fragmentación del mercado laboral debido a formas precarias
de trabajo hace que la presencia de un sindicato en el lugar de
trabajo a diversas horas del día sea cada vez más necesaria,
dado que muchos empleados trabajan a tiempo parcial. Al
mismo tiempo, se observa una reticencia considerable por
parte de los empleadores a la hora de autorizar el acceso de
los sindicatos al lugar de trabajo.
En octubre de 2009, el famoso chef Philippe Chevrier interpuso
una denuncia acusando al sindicato Unia de traspasar ilegal-
mente su restaurante Domaine de Châteauvieux en Satigny,
cantón de Ginebra. Además llamó a la policía para “dar caza a
los sindicatos” y amenazó a los representantes sindicales que
habían acudido para informar al personal y a los supervisores
acerca de los salarios y las condiciones laborales aplicables
en virtud de un nuevo convenio colectivo. El sindicato había in-
tervenido anteriormente en otros establecimientos de Chevrier
para denunciar diversas violaciones de los convenios colectivos
y de la legislación laboral. El Tribunal Federal se puso del lado
de la empresa y alegó que el sindicato no tenía legalmente
derecho de acceso a los lugares de trabajo. La apelación
interpuesta a este respecto en 2013 por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha sido desestimada por considerarse
insuficientemente admisible.
En el sector de la construcción, las empresas niegan a los
sindicatos el acceso a las obras invocando el derecho de
residencia, que estos creen es transferido a las empresas
durante la ejecución de las obras, y como consecuencia de
lo cual tienen dificultades para supervisar la aplicación de los
convenios colectivos. Así sucedió, por ejemplo, a mediados
de septiembre de 2013, cuando los sindicatos planearon
emprender acciones contra el director de la obra de la empresa
Losinger Marazzi por vulnerar las normas mínimas relativas a
las condiciones laborales, y tras lo cual sencillamente se les
negó el acceso al lugar de trabajo. En el sector manufacturero
los sindicatos están obligados a obtener una autorización de los
directivos para poder acceder a una fábrica, de lo contrario lo
único que se les permite es distribuir material informativo a las
puertas de la empresa en el momento en que los trabajadores
abandonan las instalaciones.
Negativa de los empleadores a negociar buena fe: Los
sindicatos no reciben ningún tipo de información sobre la
situación financiera de la empresa a la hora de negociar las
cláusulas de los convenios colectivos relativos al despido.
Desde 1997, las relaciones laborales en Gate Gourmet, Aero-
puerto de Ginebra, se han regido por un convenio colectivo. Sin
embargo, pese a haber aumentado sus beneficios, la empresa
propuso a los trabajadores y trabajadoras recortes salariales
y de prestaciones sociales en las negociaciones colectivas de
2013. El Syndicat Suisse des Services Publics (SSP) propuso
poner en marcha un procedimiento de arbitraje a fin de superar
el punto muerto en el que se encontraban las negociaciones.
Sin embargo, Gate Gourmet decidió pasar por alto al sindicato y
negociar individualmente con los trabajadores, socavando así el
proceso de negociación colectiva. Cuando 86 trabajadores se
negaron a firmar el contrato propuesto, la empresa decidió dar-
les una notificación de rescisión de contrato con la posibilidad
de contratarlos de nuevo con peores condiciones. Se convocó
a huelga el 14 de septiembre de 2013, con la participación de
20 trabajadores. El 2 de octubre, seis huelguistas (incluyendo
tres representantes sindicales) fueron despedidos con efecto
inmediato por haber participado en una huelga organizada por
el Comité de Apoyo el 28 de septiembre en las oficinas de Gate
Gourmet.
Discriminación antisindical en Spar: La dirección de Spar
en Dättwil empezó las negociaciones con los trabajadores sola-
mente tras una huelga de siete días. Sin embargo, la dirección
abandonó la mesa de negociaciones inmediatamente después
y sin justificación y dejó de responder a las reivindicaciones
planteadas por el sindicato UNIA. El sindicato participó de nue-
vo en una huelga para protestar contra la negativa a negociar,
lo que provocó el despido de 11 trabajadores que participaron
en la huelga.
EJEMPLOS DE PAÍ SES
|
“ La criminalización de los sindicatos es un escán-
dalo: desestima las libertades sindicales garantiz-
adas nacional e internacionalmente e imposibilita
el diálogo social.”
Vania Alleva (Co- Vicepresidenta, UNIA)
|
26
URUGUAY
Los derechos a la libertad sindical, a la negociación co-
lectiva y a la huelga están garantizados en la legislación
de Uruguay y son en su mayor parte respetados en la
práctica. Los sindicatos no han notificado violaciones
regulares ni recurrentes de los derechos, por lo Uruguay
se clasifica en el grupo 1 en 2014.
El marco legislativo mejoró considerablemente en 2009 des-
pués de que el Gobierno introdujera la Ley 18566 de Negocia-
ción Colectiva. La nueva legislación reorganizó las unidades de
negociación y agregó un nuevo sector compuesto por los traba-
jadores/as rurales y las trabajadoras del hogar con el objetivo
de reducir la informalidad y mejorar las condiciones laborales
en estos ámbitos por medio de procesos de negociación colec-
tiva. También se eliminó la prerrogativa exclusiva del Gobierno
para iniciar una ronda de negociaciones. Anteriormente, la Ley
de 1943 confería al Gobierno este poder, lo cual dio lugar a la
suspensión de las rondas de negociaciones en 1968, durante
la administración Pacheco (para el período 1968-1985) y, nue-
1
• Violaciones irregulares de los derechos
• Los derechos laborales colectivos no están
por lo general garantizados. Los trabajadores
pueden sindicalizarse libremente y defender
sus derechos de manera colectiva con el
Gobierno y/o las empresas y pueden introducir
mejoras en sus condiciones laborales
por medio de la negociación colectiva.
Las violaciones de los derechos de los
trabajadores/as no son inexistentes pero no se
producen de manera regular.
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vamente, en 1991, durante la administración Lacalle (para el
período 1991-2005). En 2005 el Presidente Vásquez reinstauró
la negociación colectiva a nivel sectorial con la convocatoria de
un Consejo de Salarios.
Actualmente, si los interlocutores sociales no alcanzan un
acuerdo sobre una base bipartita, pueden solicitar al Gobierno
que se convoque un Consejo de Salarios. El Gobierno dispone
entonces de un plazo máximo de 15 días para actuar. Según
las estadísticas oficiales, el 89% de los asalariados están
cubiertos por un convenio colectivo
18
. Las asociaciones de
empleadores se opusieron enérgicamente a estas reformas
relativas al carácter obligatorio de la negociación colectiva y a
la centralización a nivel sectorial, y presentaron una queja ante
el Comité de Libertad Sindical de la OIT
19
.
Esto no significa que en el país no se produzcan conflictos
laborales. En mayo de 2013, el Plenario Intersindical de
Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)
se manifestó frente a las oficinas del Gobierno para reclamar
aumentos en el presupuesto educativo y los salarios mínimos.
La Asociación de Docentes de Educación Secundaria (ADES)
anunció su intención de convocar una serie de huelgas en el
sector educativo a partir del 20 de junio de 2013 para reclamar
incrementos salariales. Los trabajadores/as ocuparon nume-
rosas escuelas de enseñanza secundaria por todo el país, y
seguidamente ampliaron la ocupación a institutos y universida-
des. En febrero de 2014 los trabajadores de los peajes dejaron
abiertas las barreras situadas a lo largo de las autopistas
para protestar por la falta de progresos en las negociaciones
salariales. Los trabajadores en huelga entregaban folletos a los
conductores que iban pasando por los peajes. Los represen-
tantes sindicales declararon que la decisión de intensificar las
acciones se había debido a la celebración de tres reuniones
insatisfactorias.
EJEMPLOS DE PAÍ SES
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89% de los asalariados están cubiertos por un
convenio colectivo.
29
|
I. LIBERTADES CIVILES
A. Violaciones en la ley
1. Arresto, detención, encarcelamiento, inculpación e imposición de multas a
sindicalistas
Recopilación de la OIT, párrafos 61-95
Estudio General, párrafos 31-32
2. Violación del derecho a la libertad de expresión y de reunión
Recopilación de la OIT, párrafos 130-174
Estudio General, párrafos 35-39
3. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Recopilación de la OIT, párrafos 48-57, 75-83, 89-90, 96-120
Estudio General, párrafos 29, 31-32
B. Violaciones en la práctica
4. Asesinato o desaparición de sindicalistas
Recopilación de la OIT, párrafos 42-60
Estudio General, párrafos 28-30
5. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación de (4) se comete contra un dirigente sindical
6. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(4)
7. Otros tipos de violencia física
Recopilación de la OIT, párrafos 42-60
Estudio General, párrafos 28-30, 33
8. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación de (7) se comete contra un dirigente sindical
9. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(7)
10. Amenazas e intimidación
Recopilación de la OIT, párrafos 35, 44, 58, 60
11. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación de (10) se comete contra un dirigente sindical
12. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(10)
13. Arresto, detención, encarcelamiento, inculpación e imposición de multas a
sindicalistas
Recopilación de la OIT, párrafos 61-95
Estudio General, párrafos 31-32
14. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación de (13) se comete contra un dirigente sindical
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15. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(13)
16. Violación del derecho a la libertad de movimiento
Recopilación de la OIT, párrafos 122-124
Estudio General, párrafo 34
17. Cometidos contra dirigentes
La violación de (16) se comete contra un dirigente sindical
18. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(16)
19. Violación del derecho a la libertad de expresión y de reunión
Recopilación de la OIT, párrafos 130-174
Estudio General, párrafos 35-39
20. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación de (19) se comete contra un dirigente sindical
21. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(19)
22. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Recopilación de la OIT, párrafos 48-57, 75-83, 89-90, 96-120
Estudio General, párrafos 29, 31-32
II. DERECHO A ESTABLECER O AFILIARSE A SINDICATOS
A. Violaciones en la ley
23. Exclusión del derecho a establecer o afiliarse a sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 210-271
Estudio General, párrafos 45-67
24. Condiciones para el registro de sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 272, 275-293
Estudio General, párrafos 68-70
25. Registro de sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 273, 294-308
Estudio General, párrafo 71
26. Restricciones a la libertad de elección de la estructura sindical y la compo-
sición de los sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 333-337, 360-362
Estudio General, párrafos 79-90
27. Monopolio sindical
Recopilación de la OIT, párrafos 311-332
Estudio General, párrafo 91
31
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28. Favoritismo o discriminación entre sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 339-345
Estudio General, párrafo 104
29. Disolución/suspensión de sindicatos legalmente constituidos
Recopilación de la OIT, párrafos 677-709
Estudio General, párrafos 180-188
30. Despido y suspensión de sindicalistas
Recopilación de la OIT, párrafos 769-781, 789-798, 799-802, 804-812,
658-666, 674
Estudio General, párrafos 199-210, 213
31. Otros actos de discriminación antisindical
Recopilación de la OIT, párrafos 769-781, 782-788, 799-803, 654-657,
658, 660, 675
Estudio General, párrafos 199-212
32. Garantías legales efectivas frente a medidas de discriminación antisindical
Recopilación de la OIT, párrafos 813-836
Estudio General, párrafos 214-224
33. Derecho a establecer o afiliarse a federaciones
Recopilación de la OIT, párrafos 710-768
Estudio General, párrafos 189-198
34. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (23)- (33)
B. Violaciones en la práctica
35. Serios obstáculos al ejercicio del derecho en la práctica
La gran mayoría de la población queda excluida de este derecho en la
práctica
36. Exclusión del derecho a establecer o afiliarse a sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 210-271
Estudio General, párrafos 45-67
37. Condiciones para el registro de sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 272, 275-293
Estudio General, párrafos 68-70
38. Registro de sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 273, 294-308
Estudio General, párrafo 71
39. Restricciones a la libertad de elección de la estructura sindical y la compo-
sición de los sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 333-337, 360-362
Estudio General, párrafos 79-90
|
32
40. Monopolio sindical
Recopilación de la OIT, párrafos 311-332
Estudio General, párrafo 91
41. Favoritismo o discriminación entre sindicatos
Recopilación de la OIT, párrafos 339-345
Estudio General, párrafo 104
42. Disolución/suspensión de sindicatos legalmente constituidos
Recopilación de la OIT, párrafos 677-709
Estudio General, párrafos 180-188
43. Despido y suspensión de sindicalistas
Recopilación de la OIT, párrafos 769-781, 789-798, 799-802, 804-812,
658-666, 674
Estudio General, párrafos 199-210, 213
44. Otros actos de discriminación antisindical
Recopilación de la OIT, párrafos 769-781, 782-788, 799-803, 654-657,
658, 660, 675
Estudio General, párrafos 199-212
45. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación de (43) y/o (44) se comete contra un dirigente sindical
46. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(43) y/o (44)
47. Garantías legales efectivas frente a medidas de discriminación antisindical
Recopilación de la OIT, párrafos 813-836
Estudio General, párrafos 214-224
48. Derecho a establecer o afiliarse a federaciones
Recopilación de la OIT, párrafos 710-768
Estudio General, párrafos 189-198
49. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (23)- (33)
III. ACTIVIDADES SINDICALES
A. Violaciones en la ley
50. Exclusión del derecho a llevar a cabo actividades sindicales
Recopilación de la OIT, párrafos 210-271
Estudio General, párrafos 45-67
51. Derecho a administrar libremente un sindicato
Recopilación de la OIT, párrafos 369-387, 454-494
Estudio General, párrafos 108, 109-112, 124-127
33
|
52. Condiciones de elegibilidad de los representantes
Recopilación de la OIT, párrafos 405-426
Estudio General, párrafo 121
53. Injerencia en el proceso electoral
Estudio General, párrafos 392-404, 427-453
54. Derecho a organizar sus actividades y establecer sus programas
Recopilación de la OIT, párrafos 495-519;
Estudio General, párrafos 108, 128-135
55. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (50)-(54)
B. Violaciones en la práctica
56. Exclusión del derecho a llevar a cabo actividades sindicales
Recopilación de la OIT, párrafos 210-271
Estudio General, párrafos 45-67
57. Derecho a administrar libremente un sindicato
Recopilación de la OIT, párrafos 369-387, 454-494
Estudio General, párrafos 108, 109-112, 124-127
58. Condiciones de elegibilidad de los representantes
Recopilación de la OIT, párrafos 405-426
Estudio General, párrafo 121
59. Injerencia en el proceso electoral
Estudio General, párrafos 392-404, 427-453
60. Derecho a organizar sus actividades y establecer sus programas
Recopilación de la OIT, párrafos 495-519
Estudio General, párrafos 108, 128-135
61. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (56)-(60)
IV. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
A. Violaciones en la ley
62. Exclusión del derecho de negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 885-911
Estudio General, párrafos 261-264
63. Exclusión/restricción de temas cubiertos por la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 912-924
studio General, párrafo 250
|
34
64. Arbitraje obligatorio impuesto en la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 925-928, 992-997, 566-567
Estudio General, párrafos 254-259
65. Reconocimiento a efectos de la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 944-983
Estudio General, párrafos 238-243
66. Menoscabo y/o insuficiente promoción de la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 925-943, 988-991, 998-1000, 924-1043,
1058
Estudio General, párrafos 244-249
67. Injerencia en los convenios colectivos
Recopilación de la OIT, párrafos 940-943, 1001-1023, 1047-1053
Estudio General, párrafos 251-253
68. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (62)-(67)
B. Violaciones en la práctica
69. Serios obstáculos al ejercicio del derecho en la práctica
La gran mayoría de la población queda excluida de este derecho en la
práctica
70. Exclusión del derecho de negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 885-911
Estudio General, párrafos 261-264
71. Exclusión/restricción de temas cubiertos por la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 912-924
Estudio General, párrafo 250
72. Arbitraje obligatorio impuesto en la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 925-928, 992-997, 566-567
Estudio General, párrafos 254-259
73. Reconocimiento a efectos de la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 944-983
Estudio General, párrafos 238-243
74. Menoscabo y/o insuficiente promoción de la negociación colectiva
Recopilación de la OIT, párrafos 925-943, 988-991, 998-1000, 924-1043,
1058
Estudio General, párrafos 244-249
75. Injerencia en los convenios colectivos
Recopilación de la OIT, párrafos 940-943, 1001-1023, 1047-1053
Estudio General, párrafos 251-253
76. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (69)-(75)
35
|
V. DERECHO DE HUELGA
A. Violaciones en la ley
77. Exclusión del derecho de huelga
Recopilación de la OIT, párrafos 572-594
Estudio General, párrafos 154-160, 169
78. Exclusión/restricciones en función del objetivo y el tipo de huelga
Recopilación de la OIT, párrafos 526-544, 545-546
Estudio General, párrafos 165-168, 173
79. Garantías compensatorias en caso de restricciones legales
Recopilación de la OIT, párrafos 595-627
Estudio General, párrafos 161-162, 164
80. Arbitraje obligatorio
Recopilación de la OIT, párrafos 564- 569
Estudio General, párrafo 153
81. Condiciones previas para las huelgas
Recopilación de la OIT, párrafos 547-563
Estudio General, párrafos 170-172
82. Injerencia en la acción de huelga
Recopilación de la OIT, párrafos 628-653
Estudio General, párrafos 174-175
83. Sanciones en caso de acciones de huelga legítima
Recopilación de la OIT, párrafos 667-674
Estudio General, párrafos 176-179
84. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (77)-(83)
B. Violaciones en la práctica
85. Serios obstáculos al ejercicio del derecho en la práctica
La gran mayoría de la población queda excluida de este derecho en la
práctica
86. Exclusión del derecho to strike
Recopilación de la OIT, párrafos 572-594
Estudio General, párrafos 154-160, 169
87. Exclusión/restricciones en función del objetivo y el tipo de huelga
Recopilación de la OIT, párrafos 526-544, 545-546
Estudio General, párrafos 165-168, 173
88. Garantías compensatorias en caso de restricciones legales
Recopilación de la OIT, párrafos 595-627
Estudio General, párrafos 161-162, 164
|
36
89. Arbitraje obligatorio
Recopilación de la OIT, párrafos 564- 569
Estudio General, párrafo 153
90. Condiciones previas para las huelgas
Recopilación de la OIT, párrafos 547-563
Estudio General, párrafos 170-172
91. Injerencia en la acción de huelga
Recopilación de la OIT, párrafos 628-653
Estudio General, párrafos 174-175
92. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación descrita en (91) se comete contra un dirigente sindical
93. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(91)
94. Sanciones en caso de acciones de huelga legítima
Recopilación de la OIT, párrafos 667-674
Estudio General, párrafos 176-179
95. Cometidos contra dirigentes sindicales
La violación descrita en (94) se comete contra un dirigente sindical
96. Severidad
Violación extendida y/o sistemática de(94)
97. Falta de garantías de un procedimiento legal regular
Ausencia de un proceso adecuado para tratar las violaciones (85)-(96)
|
38
Libia ________________ 5+
Palestina _____________ 5+
República Centroafricana __ 5+
Siria ________________ 5+
Somalia ______________ 5+
Sudán _______________ 5+
Sudán del Sur __________ 5+
Ucrania ______________ 5+
Arabia Saudita __________ 5
Argelia ________________ 5
Bangladesh ____________ 5
Belarús _______________ 5
Camboya ______________ 5
Colombia ______________ 5
Côte d'Ivoire ____________ 5
China ________________ 5
Corea, República de ______ 5
Egipto ________________ 5
Emiratos Árabes Unidos ____ 5
Fiji __________________ 5
Filipinas _______________ 5
Grecia ________________ 5
Guatemala _____________ 5
India _________________ 5
Laos _________________ 5
Malasia _______________ 5
Nigeria ________________ 5
Qatar _________________ 5
Swazilandia ____________ 5
Turquía _______________ 5
Zambia _______________ 5
Zimbabwe _____________ 5
Argentina ______________ 4
Bahréin _______________ 4
Botswana ______________ 4
Congo, República
Democrática del _________ 4
El Salvador _____________ 4
Estados Unidos de América _ 4
Haití _________________ 4
Honduras ______________ 4
Hong Kong _____________ 4
Indonesia ______________ 4
Irán __________________ 4
Iraq __________________ 4
Jordania ______________ 4
Kenya ________________ 4
Kuwait ________________ 4
Líbano ________________ 4
Malí __________________ 4
Marruecos _____________ 4
Mauricio ______________ 4
Mauritania _____________ 4
México ________________ 4
Myanmar ______________ 4
Nepal ________________ 4
Omán ________________ 4
Pakistán _______________ 4
Panamá _______________ 4
Perú _________________ 4
Sierra Leona ____________ 4
Tailandia ______________ 4
Yemen ________________ 4
Australia ______________ 3
Bahamas ______________ 3
Benín _________________ 3
Bolivia ________________ 3
Brasil _________________ 3
Bulgaria ______________ 3
Burundi _______________ 3
Canadá _______________ 3
Chad _________________ 3
Congo, República del ______ 3
Costa Rica _____________ 3
Chile _________________ 3
Djibouti _______________ 3
Ecuador _______________ 3
Etiopía ________________ 3
Georgia _______________ 3
Ghana ________________ 3
Israel _________________ 3
Lesotho _______________ 3
L
i
s
t
a
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c
l
a
s
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fi
c
a
c
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ó
n
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p
a
í
s
e
s
39
|
Madagascar ____________ 3
Mozambique ___________ 3
Namibia _______________ 3
Paraguay ______________ 3
Polonia _______________ 3
Portugal _______________ 3
Reino Unido ____________ 3
Rumania ______________ 3
Singapur ______________ 3
Sri Lanka ______________ 3
Taiwán ________________ 3
Tanzania ______________ 3
Uganda _______________ 3
Venezuela _____________ 3
Albania _______________ 2
Angola ________________ 2
Belice ________________ 2
Bosnia y Herzegovina _____ 2
Burkina Faso ___________ 2
Camerún ______________ 2
Croacia _______________ 2
España _______________ 2
Federación Rusa ________ 2
Hungría _______________ 2
Irlanda ________________ 2
Jamaica ______________ 2
Japón ________________ 2
Letonia _______________ 2
Macedonia _____________ 2
Malawi _______________ 2
Moldavia ______________ 2
Nueva Zelanda __________ 2
República Checa _________ 2
República Dominicana _____ 2
Rwanda _______________ 2
Senegal _______________ 2
Serbia ________________ 2
Suecia _______________ 1
Suiza ________________ 2
Trinidad y Tobago ________ 2
Túnez ________________ 2
Alemania ______________ 1
Barbados ______________ 1
Bélgica _______________ 1
Dinamarca _____________ 1
Eslovaquia _____________ 1
Estonia _______________ 1
Finlandia ______________ 1
Francia _______________ 1
Islandia _______________ 1
Italia _________________ 1
Lituania _______________ 1
Montenegro ____________ 1
Noruega _______________ 1
Países Bajos ____________ 1
Sudáfrica ______________ 1
Togo _________________ 1
Uruguay _______________ 1
|
92
1. Minawa Ebisui, Non-standard workers: Good practices of social dialogue and collective bargaining,
OIT, 2012 (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/
publication/wcms_179448.pdf)
2. Qualitative Indicators of Labour Standards, edt. David Kucera, Social Indicators Research Series,
Springer (2007); Layna Mosley, recopilación de datos sobre derechos laborales colectivos (http://
thedata.harvard.edu/dvn/faces/study/StudyPage.xhtml?globalId=hdl:1902.1/15590&studyListing-
Index=0_082d70c9f92cbb7400a2766c232d).
Measuring progress towards the application of freedom of association and collective bargaining
rights, Dora Sari and David Kucera, 2011 (http://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/---dgre-
ports/---integration/documents/publication/wcms_150702.pdf).
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (art. 23 (4)).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): El derecho de toda
persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos
de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales;
el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a
fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; el derecho a funcionar
sin obstáculos; y el derecho de huelga (art. 8).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a asociarse
libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de
sus intereses (art. 22).
Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948.
Convenio núm. 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
4. Recopilación sobre la Libertad Sindical de la OIT: Los derechos sindicales, al igual que los demás
derechos humanos fundamentales, deben respetarse cualquiera que sea el nivel de desarrollo del
país concernido (párrafo 19).
5. Informe Doing Business del Banco Mundial, Metodología de Empleo de Trabajadores (http://
espanol.doingbusiness.org/methodology/employing-workers); J. Berg y S. Cazes (2007): Los
indicadores de Doing Business: problemas de medición y sus implicaciones en materia de
políticas, Documento sobre los Mercados Económicos y Laborales 2007/6 de la OIT (http://
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_elm/---analysis/documents/publication/
wcms_113907.pdf).
6. Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948. (http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_
CODE:C087)
7. Convenio núm. 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
(http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_
ID,P12100_LANG_CODE:312243,es)
8. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administra-
ción de la OIT (2006); Estudió General sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva (1994).
9. Para otros índices que han utilizado esta estrategia, véase: J. Botero, S. Djankov, R. La Porta, F.
Lopez-de Silanes y A. Shleifer (2004), The Regulation of Labour, Quarterly Journal of Economics,
vol. 199, págs. 1340-1382; S. Deakin y P. Sankar, Assessing the Long-Run Economic Impact of
Labour Law Systems: A theoretical reappraisal and analysis of New Time Series Data, Industrial
Relations Journal, vol. 39, págs. 453-487.
10. Recopilación sobre la Libertad Sindical de la OIT: párrafos 46, 48, 58, 62, 67, 68, 73, 74, 79,
120, 123, 128, 157, 176, 342, 343, 507, 511, 524, 662, 749, 751, 790, 799-812, 826, 831,
865, 1107.
11. Recopilación sobre la Libertad Sindical de la OIT: párrafos 68, 173, 459, 528, 825, 1044.
12. Recopilación sobre la Libertad Sindical de la OIT: párrafos 149, 272, 370, 501, 549, 791, 861.
13. Convenio núm. 87 de la OIT, art. 2: Los trabajadores, “sin ninguna distinción”, tienen derecho a
la libertad sindical.
14. Recopilación sobre la Libertad Sindical de la OIT con respecto a la desintegración del Estado de
derecho: párrafos 32-34.
15. Naciones Unidas resoluciones del Consejo de Seguridad 2149: http://www.un.org/en/ga/search/
view_doc.asp?symbol=S/RES/2149%282014%29&referer=/english/&Lang=S
N
o
t
a
s
93
|
16. Better work: http://betterwork.com/cambodia/wp-content/uploads/2013/04/Synthesis-Re-
port-29th-EN-Final.pdf
17. Organización Internacional para las Migraciones: http://www.iom.int/cms/kuwait
18. Datos de DIALOGO: http://www.ilo.org/ifpdial/information-resources/dialogue-data/lang--es/
index.htm
19. Caso núm. 2699 (Uruguay) – Fecha de presentación de la queja: 10 de febrero de 2009 (http://
www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:20060:0::NO::P20060_COUNTRY_ID,P20060_
COMPLAINT_STATU_ID:102876,1495811)
Datos
La garantía del libre ejercicio de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras es también garantía de una sociedad más equitativa y más próspera. Cuando los trabajadores disfrutan de la libertad de una voz colectiva, cuando pueden negociar para que los lugares de trabajo sean seguros y las condiciones y los salarios justos, y trabajar libres de discriminación, entonces la productividad y el crecimiento económico pueden prosperar.
Sin embargo, en todas partes, los trabajadores tienen que luchar por su derecho a una representación colectiva, y el trabajo decente escasea en mayor o menor medida en la mayoría de los países. Los abusos a los derechos están empeorando en lugar de mejorar, y son muchos los países que no asumen ninguna responsabilidad para proteger los derechos de los trabajadores/as en un contexto nacional o a través de las cadenas de suministro corporativas.
Según diversos informes de las organizaciones afiliadas, en al menos 53 países se han registrado casos de trabajadores despedidos o suspendidos de sus funciones por intentar negociar unas condiciones laborales mejores. En la gran mayoría de los casos la legislación nacional no ofrece ningún tipo de protección ni prevé tampoco sanciones disuasorias para exigir responsabilidades a los empleadores abusivos. Efectivamente, empleadores y Gobiernos actúan en complicidad para acallar las voces de los trabajadores que protestan contra situaciones de explotación.
El aumento de las relaciones laborales precarias ha intensificado aún más la vulnerabilidad de los trabajadores a la discriminación en el lugar de trabajo. Se ha conseguido convencer a los Gobiernos de la gran mayoría de los países para que alteren su legislación laboral y se fomente de este modo diversas formas de trabajo precario. En prácticamente todos los países, el trabajo temporal, el trabajo a través de agencias, la subcontratación y otros tipos de trabajo informal están expandiéndose a gran velocidad. Dada la inestabilidad de su situación laboral y el considerable riesgo de despido, los trabajadores en formas precarias de empleo se muestran reacios a afiliarse a un sindicato y a estar cubiertos por la negociación colectiva, lo que significa que, en definitiva, no disponen del apoyo necesario para mejorar su situación laboral.