Guía para las familias transnacionales
Procesos de custodia y trámites de identidad para madres y padres retornados a México
GUÍA PARA
LAS FAMILIAS
TRANSNACIONALES
Procesos de custodia y trámites de identidad para madres y padres retornados a México
GUÍA PARA
LAS FAMILIAS
TRANSNACIONALES
Esta guía fue posible gracias al apoyo de la Fundación John D. y Catherine T. MacArthur.
Asimismo, IMUMI agradece a la Ford Foundation, la Oak Foundation y la Open Society Foundations por su apoyo al
Proyecto de Unidad Familiar de IMUMI.
El Proyecto de Apoyo a Familias Transnacionales es un proyecto de colaboración con la Women’s Refugee Commission.
Coordinadora del proyecto: Victoria Kline, MSW
Autoras contribuyentes:
Sarah Borsody, Esq.
Natalia Figueroa Lima
Sarah Manriquez, LCSW
Edith Mei Lai Cuan Corpus
Lorena Morrow, Esq.
Pamela Natxielly Gómez Méndez
Agradecemos el apoyo técnico de Lic. Gustavo García, de Expertos en Visas por su revisión de esta guía.
También agradecemos el apoyo y colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores Dirección General de Protección
de Mexicanos en el Exterior.
IMUMI es una ONG que defiende los derechos de las mujeres en el proceso migratorio en el contexto de México, ya sea
que se trate de mujeres que viven en comunidades de origen, que están en tránsito por México, migrantes que residan
en México o migrantes mexicanas en los Estados Unidos. IMUMI trabaja desde una perspectiva basada en derechos, para
garantizar que las mujeres cuenten con los recursos necesarios para aprovechar los aspectos positivos de la migración,
evitar consecuencias negativas y permanecer en sus comunidades de origen en caso de que así lo decidan.
© Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C.
México, DF
(52) (55) 5211 4153
contacto@imumi.org
Twitter: @IMUMIDF
Facebook: Instituto para las Mujeres en la Migración
Diseño: arre
Printing: Comersia Grupo
Febrero 2014
COMITÉ CONSULTIVO PARA EL PROYECTO
Elvira Arrellano
Movimiento Migrante Mesoamericano (Morelia, Michoacán)
Janet Barragán
Child Welfare Services (San Diego, CA)
Michelle Brané
Women’s Refugee Commission (Washington, DC)
Emily Butera
Women’s Refugee Commission (Washington, DC)
Leticia Calderón Chelius
Instituto Mora (México, DF)
Ellen Calmus
Instituto del Rincón (Malinalco, México)
Xóchitl Castaneda
UC Berkeley (Berkeley, CA)
Wendy Cervantes
First Focus (Washington, DC)
Guadalupe Chipole Ibáñez
Dirección de Atención a Huéspedes, Migrantes y sus Familias (México, DF)
Marla Conrad
Iniciativa Kino para la Frontera (Nogales, Sonora)
María Eugenia Cortázar
Appleseed México (México, DF)
Carlos García
García and García Attorneys at Law (McAllen, TX)
Gustavo García
Expertos en Visas (México, DF)
Susan Gzesh
University of Chicago (Chicago, IL)
Blanca Navarrete García
Programa de Defensa e Incidencia Binacional (Ciudad Juárez, México)
Glosario de términos usados comúnmente
CBP: Protección Aduanal y Fronteriza (Customs and Border Protection); comprende tanto a los
agentes aduanales que se encuentran en los puertos de entrada como a la patrulla fronteriza que
se encarga de la aplicación de la ley en las áreas fronterizas entre los puertos de entrada.
CPS: Servicios de Protección a la Infancia (Child Protective Services). Si bien en EUA hay muchos
nombres distintos para CPS, se entiende generalmente que las siglas CPS representan a las
entidades estatales y de los condados que se encargan de proteger la seguridad y los intereses de
los niños y las niñas.
DIF: Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; dependencia de servicios de bienestar de la
infancia y la familia de México.
DHS: Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de EUA (Department of Homeland
Security).
DHHS: Departamento de Salud y Servicios Humanos de EUA (Department of Health and Human
Services).
DOS: Departamento de Estado de EUA (US Department of State); responsable de las operaciones
de las embajadas y los consulados de EUA en el mundo.
ICE: Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EUA (Immigration and Customs
Enforcement).
INM: Instituto Nacional de Migración; dependencia migratoria de México.
MOU: Memorándum de entendimiento.
ONG: Organización no gubernamental, en México también se les conoce como organizaciones de
la sociedad civil.
Sociedad civil: Organizaciones no gubernamentales en México.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores, responsable de las actividades de los consulados de
México en el mundo y de las oficinas regionales en el país.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 7
CUANDO UN MENOR DE EDAD SE QUEDA EN EUA ........................................................................... 9
Dejando a los menores de edad en EUA con familiares o personas de confianza ............... 11
¿Qué cosas debo de considerar antes de tomar esta decisión? .................................... 11
Cartas poder ............................................................................................................ 11
Cartas sencillas de autorización ............................................................................. 12
Trámites formales de tutelaje o custodia en la corte familiar ................................. 13
¿Qué hago si mis planes de custodia no funcionan? ..................................................... 13
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS) .......................... 15
Menores de edad en la custodia del CPS ................................................................................ 17
Reunificación, procedimientos de CPS y las cortes familiares ............................................. 17
¿Qué es el abuso y negligencia infantil? ......................................................................... 18
¿Quiénes son los actores involucrados? ......................................................................... 19
Una discusión sobre “el interés superior de los niños y las niñas” .............................. 20
Una vez en México, ¿dónde empezar? ..................................................................................... 20
Si sabe quién es la trabajadora social encargada del caso ........................................... 20
Si no sabe quién es la trabajadora social encargada del caso ...................................... 21
Preguntas para ayudar a identificar familias en necesidad de apoyo .................................. 22
Cómo le puede ayudar la Secretaría de Relaciones Exteriores ........................................... 24
Cumpliendo su plan de reunificación ..................................................................................... 24
Flujo de información y comunicación entre SRE, DIF, CPS y la familia ........................ 25
Trabajando con el DIF ...................................................................................................... 26
Estudios socioeconómicos .............................................................................................. 26
Flujo de información en la relación directa entre CPS, DIF y la familia ........................ 27
Manteniendo contacto con su hijo o hija ......................................................................... 28
Buscando apoyo en México ............................................................................................. 28
Procedimientos relacionados con el sistema de bienestar infantil ............................... 29
Humanitarian Parole ................................................................................................................ 30
¿Es posible regresar a EUA para asistir
a los procedimientos en la Corte Familiar? ................................................................... 30
¿Qué es humanitarian parole? ........................................................................................ 30
Los pasos de solicitud ..................................................................................................... 31
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO ................................................................................... 35
Actas de nacimiento estadounidenses para menores de edad nacidos en EUA .................. 37
Apostillas ................................................................................................................................... 38
Servicios notariales en el consulado de EUA en México ........................................................ 39
Actas de inscripción y pasaportes de menores de edad nacidos en EUA ............................. 40
Actas de inscripción si aún se encuentra en EUA .......................................................... 40
Registrando a su hijo o hija desde México en el Registro Civil ..................................... 42
Cómo obtener un pasaporte de EUA desde México ....................................................... 43
Proceso para obtener el pasaporte mexicano
cuando no está presente la madre o el padre de un menor de edad (OP-7) ........................ 45
Pensión alimenticia para menores de edad
cuando un padre o una madre viven en EUA ........................................................................... 46
¿Qué es una pensión alimenticia? .................................................................................. 46
¿Se puede solicitar una pensión alimenticia al padre o a la madre, o a ambos,
si viven en Estados Unidos aunque los niños y las niñas vivan en México? ......................... 46
TRANSICIONES: CÓMO APOYAR A SUS HIJOS E HIJAS
EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y REUNIFICACIÓN FAMILIAR ............................................. 48
NOTAS ................................................................................................................................................. 50
ANEXOS ............................................................................................................................................... 51
Albergues en la frontera norte para personas recién retornadas a México ........................ 53
Servicio de Protección Infantil (CPS) ....................................................................................... 55
Información de Apostillas ........................................................................................................ 56
Consulados de México en EUA ................................................................................................. 59
Delegaciones regionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México.................. 63
Otras organizaciones de apoyo legal y social en México ........................................................ 64
Otros contactos importantes y Recursos Educativos ............................................................. 66
APÉNDICE 1.
EJEMPLO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA EL CUIDADO DE UN MENOR DE EDAD .............. 67
APÉNDICE 2.
FORMATO OP-7. AUTORIZACIÓN DE PADRES PARA SACAR PASAPORTE MEXICANO ................ 68
7
La guía de WRC se encuentra en español en la página de Women’s Refugee Commission
www.womensrefugeecommission.org
Una lista de otros recursos y guías está disponible al final de este documento, en
la página 51.
Esta guía representa información que cambia continuamente. Checa la página de
IMUMI, www.imumi.org, para cambios y actualizaciones en el contenido.
En octubre de 2013, IMUMI publicó “¿Ahora hacia dónde? Los retos que enfrentan las familias de
migrantes transnacionales entre Estados Unidos de América (EUA) y México”. Las familias que han
sido separadas por las leyes migratorias de EUA tienen necesidades especiales de atención y acce-
so a servicios, requieren herramientas e información para poder decidir y organizarse. Este estudio
se enfocó en familias transnacionales con niños y niñas menores de edad, dados los problemas
particulares de custodia y cuidado cuando una madre o padre es deportado a México.
Esta guía es para familias que hayan regresado de EUA a México, sea por su propia voluntad o por
causa de algún caso de deportación (retorno), salida voluntaria ante un juez de inmigración o ante
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE, por
sus siglas en inglés). También es para promotores, trabajadoras sociales, y abogados en centros
de atención para migrantes retornados, y para dependencias gubernamentales que brindan apoyo
a familias transnacionales.
Es una guía básica de cómo navegar algunos procesos legales y psicosociales que pueden surgir
cuando las familias transnacionales retornan a México. Se trata de instrucciones generales, no
responden todas las problemáticas de cada caso particular, ni deben considerarse como un susti-
tuto de asesoría legal. Es recomendable obtener asesoría jurídica de un abogado confiable que
analice bien su caso específico.
La organización no gubernamental Women’s Refugee Commission (WRC), defensoras de los dere-
chos de mujeres y niñez migrantes, publicó una guía comprehensiva para madres y padres deteni-
dos. La guía provee información y herramientas para entender situaciones de separación familiar
que involucran a las autoridades de bienestar infantil de EUA. Esta guía, publicada por IMUMI,
pretende complementar la información presentada en esa y otras guías, para ofrecer información
sobre procedimientos familiares una vez que una familia se encuentra en México.
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
CUANDO UN
MENOR DE EDAD
SE QUEDA EN EUA
11
DEJANDO A LOS MENORES DE EDAD EN EUA
CON FAMILIARES O PERSONAS DE CONFIANZA
Si usted ha decidido que sus hijos o hijas deben permanecer en EUA, hay varias acciones que debe
realizar para asegurar que la persona que se queda a cargo de ellos tenga las herramientas legales
para tomar decisiones por el bienestar de sus hijos e hijas, incluyendo médicas, escolares y legales.
¿QUÉ COSAS DEBO DE CONSIDERAR ANTES DE TOMAR ESTA DECISIÓN?
La organización Appleseed México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos
han publicado unos videos para sensibilizar al público sobre cómo tomar decisiones
de custodia cuando los menores de edad se quedan en EUA y los progenitores retor-
nan a México. Están disponibles en www.appleseednetwork.org/mexicoappleseed.
Dejar a sus hijos o hijas en las manos de otra persona impacta las vidas de todas las partes
involucradas: usted, sus infantes y la persona que quedará a cargo de ellos. Esta persona
debe comprender que estará legalmente obligada a brindar apoyo económico y emocional a
sus hijos e hijas. Debe ser alguien a quien usted le tenga toda la confianza y pueda asegurar
que tomará las mejores decisiones. Que los cuidará y guiará de la forma que a usted le parece
correcta. Podría considerar varias cosas:
• ¿Qué hará esa persona para asegurar la manutención de sus hijos o hijas?
• ¿Qué sucederá si usted no tiene suficientes recursos para enviar dinero?
• ¿Conoce muy bien a esta persona? ¿Tiene antecedentes criminales o alguna historia de
abuso de alcohol o drogas que pueda implicar un peligro?
• ¿La persona está comprometida con mantener la comunicación entre usted y los meno-
res de edad?
• ¿Son adecuadas las condiciones de vivienda que esta persona ofrece a sus hijos o hijas?
¿Tendrán supervisión adecuada?
• ¿Hay límites en la disposición de esta persona para cuidar a ellos?
Cartas poder
Una carta poder es un instrumento legal que brinda poder jurídico a otra persona para que pueda
tomar decisiones por usted. Aunque aquí nos enfocamos en su utilidad para designar tutelaje tem-
poral, una carta poder no se limita a cuestiones relacionadas con los hijos o hijas.
Cada estado en EUA tiene reglas propias con respecto a las cartas poder. Cuando se trata de cus-
todia temporal de niños, niñas y adolescentes, las reglas difieren en cuanto al lenguaje que debe
ser incluido, los términos a definir, etcétera. Algunos estados cuentan con un formato especializado
CUANDO UN MENOR DE EDAD SE QUEDA EN EUA
12
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
para designar el tutelaje de niños y niñas, y otros no tienen ningún formato. Si aún tiene contactos
en EUA, pídales que acudan a la instancia de asistencia jurídica (Legal Aid) en su área para verificar
si hay guías específicas sobre las leyes y los requisitos locales. Cualquier formato a firmarse, debe
ser firmado ante un notario público de EUA.
Cartas sencillas de autorización
En algunos casos, usted como padre o madre, o la persona con quien piensa dejar a sus hijos e hi-
jas, no quieren hacer trámites legales antes de dejarlos al cuidado de esta persona, o a veces, sim-
plemente no hay oportunidad de hacerlos. También, en algunos estados, no existen formatos para
autorizar quien cuidará a sus hijos e hijas. En estos casos, puede hacer una carta sencilla detallando
sus deseos. En muchos estados de EUA, estas cartas ayudan a la persona que se queda a cargo de
los menores de edad para inscribirlos en la escuela o en caso de requerir servicios de salud.
Estas cartas deben incluir los mismos datos que una carta poder. Estos son:
• El nombre de la persona o las personas que quedan a cargo de los menores de edad.
• Los nombres completos y fechas de nacimiento de cada uno de sus hijos o hijas.
• La cantidad de tiempo por el cual esa persona estará a cargo de los menores de edad.
• Especificar instrucciones específicas acerca de medicamentos u otros. [Ver ejemplo de
carta en el Apéndice 1, página 65]
A pesar de que la carta de autorización no cuen-
ta con la misma fuerza legal que una carta po-
der oficial, puede validar sus deseos acudiendo
ante un notario público para firmarla. De ser
posible, esta carta debe ser firmada por ambos
progenitores. En algunos municipios de México,
las organizaciones han utilizado el Presidente
Municipal para validar las firmas, para esto se
escribe una carta testificando que la persona
que firma es la misma persona que declara.
Acuda a su Presidencia Municipal para pregun-
tar si se ofrece dicho servicio. En la Embajada
de EUA, se ofrecen servicios notariales con un
costo de $50 USD.
OJO:
Recuerde que en EUA, un notario
público no es lo mismo que un no-
tario en México. Ser notario sim-
plemente otorga a estas personas
el derecho de atestar la identidad
de la persona que firma un docu-
mento. ¡No permita que un notario
público le dé consejos legales, ya
que estos, por muy bien intencio-
nados que sean, pueden ocasio-
narle muchos problemas!
IMPORTANTE:
Debe agregar una copia fotostática de la identificación utilizada y una copia del acta
de nacimiento del menor de edad, esto por si llegan a requerirse en otros trámites.
13
CUANDO UN MENOR DE EDAD SE QUEDA EN EUA
Trámites formales de tutelaje o custodia en la corte familiar
Cada estado de EUA cuenta con sus propios reglamentos y requisitos para hacer un trámite de tutela-
je o custodia. En la mayoría de las cortes hay una división encargada de asistir a quienes tienen dudas
sobre el proceso. Si usted todavía está en EUA, acuda a la corte familiar e investigue si se ofrece este
servicio. Ellos pueden revisar los documentos antes de que usted los entregue a la corte y asegurar
que los datos y formularios sean los correctos. Tenga en cuenta que realizar este paso es una de-
cisión muy importante, el proceso de revocar este tipo de permiso es difícil y cuesta mucho tiempo.
¿QUÉ HAGO SI MIS PLANES DE CUSTODIA NO FUNCIONAN?
Aunque esté lejos, usted tiene la responsabilidad de proteger a sus hijos o hijas de cualquier
daño. A veces los arreglos que se hacen antes de salir del país no funcionan y deben considerarse
alternativas.
Si usted está preocupado por el bienestar de los menores de edad, debe rectificar la situación, aun-
que le sea imposible hacerlo físicamente. Si existe alguna preocupación sobre abuso o negligencia,
debe tomar acción para proteger a su hijo o hija, y a sus derechos como madre o padre.
1. Buscar alternativas. Si hay otra persona de confianza que podría cuidar a los menores
de edad, escriba una carta nueva para nombrarla. Indique a quién designó antes, su
deseo de terminar la responsabilidad de esa persona y designe al nuevo responsable
indicando el plazo de tiempo.
2. Llame al Consulado. Como ciudadanos mexicanos tenemos derecho de protección con-
sular para asuntos en el exterior. Aunque actualmente usted se encuentre en México, aún
puede involucrar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para pedir asesoría sobre
asuntos de menores de edad en EUA. Si se comunica con su delegación regional de SRE o
con el Consulado donde vive su hijo, pueden brindarle apoyo para monitorear la situación.
3. Involucrar al Sistema de Protección Infantil (CPS). Si usted sabe que alguien está
abusando o descuidando a sus hijos o hijas, y no tiene otra persona de confianza que
pueda cuidarlos, deberá hacer un reporte a las autoridades de bienestar infantil.
Normalmente investigarán la situación. Y pueden decidir que: 1) no existe ningún peli-
gro, 2) existe un peligro pero no suficientemente grave para remover a los menores de
edad, o 3) existe un peligro y los menores deben ser removidos y puestos en la custodia
del estado.
OJO:
Si usted toma la decisión de involucrar a las autoridades de CPS, debe ser
proactiva(o) en el contacto con los menores de edad y mostrar su interés en man-
tener la custodia. En el siguiente capítulo exploraremos los procedimientos cuan-
do los infantes entran en la custodia de CPS.
NIÑEZ EN CUSTODIA
DEL DEPARTAMENTO
DE PROTECCIÓN
INFANTIL (CPS)
17
MENORES DE EDAD EN LA CUSTODIA DEL CPS
Si usted regresó a México y sus hijos o hijas se quedaron en EUA bajo la custodia de un departa-
mento de protección infantil (CPS, por sus siglas en inglés), es importante que usted y las depen-
dencias con las cuales estará trabajando entiendan el sistema.
En particular, existen diferencias entre los estados en la definición de abuso y negligencia en
cuanto a maneras de:
• Disciplina: la manera por la cual se aplican las leyes y normas de una familia. Hay mu-
chas formas de disciplina; en EUA, la disciplina física está tolerada en diferentes grados.
Por ejemplo, en algunos estados es ilegal pegar a un menor de edad con un objeto forá-
neo, como un cinturón o una chancla. Es importante entender los estándares del estado
donde vive su familia para adaptar sus métodos de disciplina.
• Supervisión: los menores de edad requieren que alguien más grande los cuide para
asegurar que tienen todo lo que necesitan, que estén vigilados y que no se lastimen.
En México, los estándares sobre supervisión son más flexibles y culturalmente es más
aceptable dejar a los menores de edad al cuidado de una hermana o un hermano mayor,
aunque les lleve muy pocos años. Muchos estados de EUA tienen límites de edad para las
personas que pueden cuidar a los niños y niñas pequeños.
Es muy importante que usted entienda las reglas estatales del lugar donde viven sus hijos o hijas
en EUA, si es que actualmente están en situación de separación.
IMPORTANTE:
En varios estados, hay un incre-
mento en situaciones en las que
un menor de edad es puesto bajo
la custodia del estado por un car-
go de “abandono” cuando los pro-
genitores son detenidos por las
autoridades migratorias. Los pro-
cesos de reunificación, si se abre
un caso, son los mismos.
REUNIFICACIÓN,
PROCEDIMIENTOS
DE CPS Y LAS CORTES
FAMILIARES
Cuando un menor de edad ha sido removido
de su hogar por alegatos de abuso, negligen-
cia o por abandono, hay ciertas reglas prescri-
tas que dictan lo que debe hacer el sistema de
protección infantil con respecto a cada caso.
Aunque puede ser que usted no ha sido abusivo
con su hijo o hija, las reglas también aplican
a situaciones en las cuales un menor de edad
se encuentra en la custodia de CPS por arresto
migratorio de su madre o padre, y que resultó
al no haber nadie que pudiera cuidar al niño o
niña. Desde México, la madre o el padre tienen
que cumplir los requisitos establecidos por
CPS y por la corte familiar.
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
18
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Hay ciertos requisitos y plazos de tiempo dentro del procedimiento de planeación de permanencia
para el menor de edad. Algunos de estos son dictados por la ley federal y otros, más específi-
cos, por la ley estatal. (Ver pasos en los Procedimientos relacionados con el Sistema de Bienestar
Infantil y procesos judiciales, página 29)
¿Qué es el abuso y negligencia infantil?
1
Existen leyes federales en EUA que definen el mínimo de un estándar sobre el abuso
y/o negligencia infantil:
• Un acto u omisión de acto reciente por parte de uno de los progenitores o el cuida-
dor que resulta en la muerte, un daño físico o emocional grave, el abuso sexual o la
explotación (de un menor) o
• Un acto u omisión de acto que pone en riesgo inminente de un daño grave (al menor).
2
Cada estado define de forma diferente las varias formas de abuso infantil, todos ba-
sados en el mínimo definido por la ley federal.
• El abuso físico: daño no accidental que resulta de golpear, patear, morder, aventar, pe-
gar (con mano u otro objeto), quemar, ahogar, puñalear, u otra manera, por una madre
o padre, tutor, u otra persona que tenga responsabilidad para con el niño o la niña.
• El abuso sexual: un evento en el cual un padre, madre o cuidador juega con o acari-
cia los genitales de un niño; o cuando hay penetración, incesto, violación, sodomía,
exhibicionismo o explotación por medio de la prostitución o la producción de mate-
riales pornográficos.
• El abuso emocional o psicológico: comportamiento recurrente que impide el desarro-
llo emocional de un niño y perjudica su autoestima. Este comportamiento puede in-
cluir la crítica constante, las amenazas, el rechazo, así como la falta de amor, cariño o
apoyo.
• El abuso de sustancias: un componente de la definición del abuso y la negligencia
de menores en muchos estados, ya que pone a niños y niñas en riesgo de experi-
mentar daño físico o emocional.
• La negligencia: cuando un padre, una madre, un guardián o la persona cuidadora de
un niño o una niña no atiende las necesidades del niño o la niña.
Física: cuando no se proveen las necesidades básicas como una vivienda o ali-
mentos, o cuando no hay supervisión adecuada.
Médica: cuando no se provee el tratamiento médico o de salud mental necesario.
Educacional: cuando se le niega al niño o a la niña el derecho a la educación o
cuando se ignoran necesidades escolares especiales.
Emocional : la falta de atención a las necesidades emocionales del niño o de la niña.
• El abandono: se considera que un niño o una niña ha sido abandonado o descuidado
cuando se desconoce la identidad y/o el paradero de la madre o padre; cuando se
deja solo al niño o la niña en circunstancias donde sufre daños graves; o cuando los
padres no mantienen el contacto o no proveen el apoyo necesario durante un periodo
de tiempo.
19
¿Quiénes son los actores involucrados?
1. Menor de edad: el sistema está enfocado en proteger el interés superior de los me-
nores de edad, los niños o niñas son el punto focal de los procedimientos en la corte
familiar.
2. Padre o madre: Necesitan mantenerse animados para cumplir con todo los requisitos
y mostrar su capacidad e interés en recuperar la custodia de su hijo o hija.
3. Trabajadora social: El representante del departamento de protección infantil, la tra-
bajadora social es una persona muy importante. Está a cargo de proteger el interés
superior del menor de edad, evaluar el progreso en el caso, facilitar servicios y apo-
yos para los niños o niñas en custodia del departamento, e identificar acciones que la
madre o el padre pueda realizar para participar en el caso, incluso los requisitos que
debe cumplir.
4. Corte familiar/Juez: El o la juez en la corte familiar o juvenil también es un actor clave.
Recibe los reportes de todos los involucrados en el caso, considera los hechos, revi-
sa el progreso de la madre o el padre, y tiene la responsabilidad de tomar la decisión
sobre colocación del menor de edad con sus progenitores o de un arreglo de custodia
alternativo.
5. Guardian Ad Lidem o CASA Advocate: Para asegurar que el interés superior del menor
de edad esté representado durante los procedimientos, en algunos casos se asignan
Padres Sustitutos u otra persona que represente los intereses del niño o niña.
6. Padres de Alianza (“Foster parents”): Son personas autorizadas por CPS para cuidar
al menor de edad mientras que esté bajo custodia de CPS. A veces los infantes quedan
con una familia en particular, otras veces, dependiendo del espacio, en casas de grupo.
7. Abogado del niño: Cada menor de edad tiene un abogado que le representa durante los
procedimientos de la corte familiar.
8. Abogado del departamento: CPS tiene un abogado que les representa durante los
procedimientos de la corte familiar y que es el encargado de llevar a cabo el proceso de
demanda contra los progenitores, de acuerdo a cada caso.
9. Abogado para los progenitores: Aunque no es garantizado para todos los casos, pue-
de ser que la madre o el padre cuente con representación legal durante los proce-
dimientos. La mayoría de las veces se tiene que contratar esa representación por su
propia cuenta.
10. Relaciones Exteriores / Consulado: Responsables de la protección de mexicanos en
el exterior, pueden estar pendientes de los procedimientos, y en casos de termina-
ción de derechos de patria potestad, pueden asistir a audiencias cuando la madre o
el padre no pueda estar presente. (Más información sobre las funciones de SRE en
página 24)
11. Abogado personal o acompañante de la madre o el padre: Si se está trabajando con
una organización de apoyo a personas migrantes, o a familias, muchas veces estas
organizaciones cuentan con abogados pro bono o trabajadoras sociales que pueden
asesorar y apoyar durante del proceso.
12. Proveedores de servicios: Menores de edad y familias en situaciones muy complejas
requieren atención psicológica, social, material, educativa, etcétera. En México y en
EUA hay muchos proveedores de servicios de apoyo para familias.
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
20
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
• La integridad de la familia
• Salud, seguridad y/o protección del menor de edad
• La importancia de la toma de decisiones puntuales sobre un plan de permanencia
para el niño o niña
• La seguridad de que el infante estará en un lugar que contribuirá a su desarrollo integral
• Los vínculos emocionales entre el menor de edad y su familia
• La capacidad de los progenitores de proveer un hogar seguro que cubra todas las necesi-
dades básicas (techo, alimentos, educación, etcétera)
• Las necesidades emocionales, psicosociales y psicológicas del menor de edad
• Exposición a violencia intrafamiliar
• Los deseos y puntos de vista del niño o niña (según sus capacidades desarrolladas y su edad)
• Cultura
IMPORTANTE:
Si un progenitor no puede cumplir
con un plan de reunificación den-
tro de los plazos de tiempo dados,
y un menor de edad queda al cui-
dado de un hogar sustituto de 15
a 22 meses, el departamento de
protección infantil está obligado a
iniciar procedimientos de termi-
nación de la patria potestad en la
corte familiar.
OJO:
Si usted cree que su hijo o hija está
bajo la custodia de algún departa-
mento estatal de protección infan-
til, pero ha perdido el contacto:
¡No espere! Es muy importante
actuar de manera rápida. Busque
apoyo inmediatamente para hacer
contacto con la corte, su trabajado-
ra social y con su hijo o hija.
Tiene derecho de participar en el
proceso, pero dentro de un plazo
de tiempo predeterminado.
Una discusión sobre “el interés
superior de los niños y las niñas”
Si su hija o hijo está bajo la custodia del estado
e involucrado en los procedimientos de la corte
familiar, algo de lo que se evaluará es el “inte-
rés superior del niño”.
3
No existe una definición estándar sobre el interés
superior del niño, pero existen principios básicos
y generales a nivel federal, y en cada estado, que
ayudan a las cortes y trabajadores sociales en su
determinación:
UNA VEZ EN MÉXICO, ¿DÓNDE
EMPEZAR?
Si sabe quién es la trabajadora social
encargada del caso:
Póngase en contacto con ella lo más pronto po-
sible y explique su situación.
Diga la verdad acerca de que se encuentra en
México. Explique qué fue lo que sucedió y cómo
resultó en su retorno a México. Es muy impor-
tante expresar su interés de participar activa-
mente en el caso de su hijo o hija.
Para los departamentos de CPS, a veces resul-
ta difícil encontrar o comunicarse con las ma-
dres y los padres una vez que están en México.
21
OJO:
Si usted o su organización trabajan
con familias transnacionales: Debe
recordar que, por muchas razones,
las personas retornadas no siempre
reportan su situación. Sin embar-
go, se pueden hacer preguntas que
ayuden a identificar si una persona o
familia está en situación de separa-
ción. Se debe establecer la comuni-
cación sin prejuicios, de modo que
se asegure que la persona se sienta
en un espacio seguro y se convenza
de contar su historia y buscar solu-
ciones. (Ver diagrama de posibles
preguntas para ayudar a identificar
necesidades relacionadas con la se-
paración de familias, página 22)
Para asegurar que tengan la información com-
pleta en caso de que tengan que localizarle,
debe proporcionar:
• Su nombre completo, con ambos ape-
llidos bien deletreados.
• Su fecha de nacimiento.
• El nombre del pueblo o la ciudad don-
de vive, va a vivir o donde vive algún
familiar que puede localizarle. Y de
ser posible, proporcionar un domici-
lio completo.
• Un número de teléfono.
• De ser posible, un número de teléfono
de algún familiar.
Además de proporcionar esta información a la
trabajadora social, si usted siente la seguridad
de hacerlo, deberá proporcionarla a los otros
actores involucrados en el caso. Esto, con la fi-
nalidad de evitar una situación en que no se le
pueda localizar para darle una noticia o comu-
nicación importante.
Muestre proactividad sobre su caso:
1. Pida la información sobre su plan
de reunificación. ¿Cuáles son los
requisitos? ¿Entiende lo que se le
pide? ¿Entiende los cargos aplica-
dos a su caso y las consecuencias
potenciales? Pida clarificación si
algo no le queda claro.
2. Pida la información sobre plazos de
tiempo para cumplir los requisitos.
Si tiene dudas, exprésalas. Es posi-
ble que la trabajadora social le puede
ayudar a encontrar servicios o po-
nerle en contacto con el DIF para que
cuente con apoyo en su comunidad.
3. Pida fechas importantes. ¿Cuándo
son las audiencias de la corte fami-
liar? ¿Cuáles son las fechas límites
para entregar comprobantes de cum-
plimiento de los requisitos? ¿Estos re-
quisitos los debe mandar traducidos
al inglés o CPS los puede traducir?
4. Pregunte si tiene derecho a repre-
sentación legal. De ser así, pida a
la trabajadora social que le ayude
a conseguirla desde México. Si no,
comuníquese con su consulado para
pedir apoyo, o a un centro de aten-
ción a migrantes aquí en México.
Si no sabe quién es la trabajadora
social encargada del caso:
Aunque usted no sepa quién está llevando su caso,
los procedimientos y el conteo del tiempo siguen.
Debe tomar acción inmediata para buscar esta
información y contactar con la trabajadora social.
Cada oficina de CPS tiene un número telefónico
central –del condado, ciudad o estado– al que
puede hablar para buscar información. Si pre-
gunta por alguna trabajadora en particular y no
recibe respuesta, o no sabe quién es, pida ha-
blar con un gerente/supervisor para que le ase-
sore y le ponga en contacto con su trabajadora.
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
Podemos pensar que no estamos en contacto con familias transnacionales en situaciones de separación, pero
si ponemos atención a las preguntas que hacen nuestros clientes, identificaremos con mayor frecuencia a fa-
milias en necesidad. Por ejemplo: “Necesito una copia del acta de nacimiento de mi niño, nació en Georgia” o
“Necesito apostillar un documento porque la escuela no acepta a mi hija”.
Facilitar la comunicación
NO
SÍ
NO
¿Tus hijos(as) se quedaron
en Estados Unidos?
¿Planeas traer a tus
hijos(as) a México?
SÍ NO NO
¿Tienes todos tus documentos
preparados? (Copias de actas
de nacimiento traducidas y
apostilladas, constancias escolares)
¿Has podido comunicarte
con tus hijos(as)?
Seguir dando acompañamiento
SÍ
SÍ NO
Apoyar con los documentos: Páginas de
Internet de Registros Civiles del Estado,
Secretarías del Estado (apostilla)
¿Los dejaste con
alguien de confianza?
SÍ
¿Te han deportado
recientemente?
A veces las personas hacen preguntas que parecen sencillas, hay que ver más a fondo.
PREGUNTAS PARA AYUDAR A IDENTIFICAR
SÍ
NO
NO
SÍ
SÍ
¿Están en la custodia
de algún familiar?
¿Están en la custodia de CPS?
¿Tienes alguna preocupación
sobre la seguridad o el
cuidado de tus hijos(as)?
Apoyar para escribir carta
poder y facilitar envío
NO
NO
SÍ
SÍ
Explorar otras opciones de
cuidado. Posiblemente reportar a
CPS, consultar con el Consulado
de la zona donde habitan
¿Escribiste una carta poder a
alguna persona autorizada para
tomar decisiones educativas y
de salud sobre tus hijos(as)?
NO SÍ
¿Conoces quién es la
trabajadora social del caso?
Contactar inmediatamente
para dar seguimiento al caso
- Contactar CPS en el Estado
- Contactar a SRE/Consulado
- Iniciar proceso de seguimiento
NO
NO
¿Entiendes el proceso de la
corte y lo que se requiere
para dar seguimiento?
Buscar recursos adicionales para apoyar a
la familia (REFERIR o ATENDER):
- CPS/ Enlaces internacionales
- SRE interno-externo
- DIF
- Abogados pro bono o trabajadoras
sociales de la organización
- Otras organizaciones de servicios y apoyo
SÍ
PREGUNTAS PARA AYUDAR A IDENTIFICAR FAMILIAS EN NECESIDAD DE APOYO
24
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
En estados como Texas, California y Arizona hay oficinas o personas en puestos de enlace interna-
cional que pueden apoyarle para localizar a la trabajadora social y atender otras necesidades que
usted enfrentará desde México. (Ver lista de números y recursos, Anexos, página 53)
Si aún no ha podido comunicarse con CPS, comuníquese con el consulado mexicano más cercano
al lugar donde viven sus hijos o hijas. Si no puede comunicarse con el consulado en EUA, puede
acudir a la delegación más cercana de la Secretaría de Relaciones Exteriores y pedir apoyo. Hay
una oficina en cada estado de México. En la siguiente sección explicamos cómo le pueden ayudar.
(Ver directorio de oficinas de SRE en EUA y México, Anexos, página 60)
CÓMO LE PUEDE AYUDAR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
La SRE existe para proteger a mexicanos y sus intereses en el exterior. Si acude a una oficina de
protección en un consulado o en la delegación regional, necesitará explicarles su situación a deta-
lle, incluyendo todo los elementos del caso, por más difícil que sea. Ellos necesitan toda la infor-
mación para poder asesorarle y ayudarle de la mejor manera.
SRE enviará un oficio con los datos de su caso para pedir “Apoyo o Protección Consular” y para
activar el involucramiento del consulado o delegación regional.
La delegación se comunicará con el con-
sulado para contactar al CPS. Sus metas
serán:
1. Identificar a la trabajadora social,
2. Determinar el estado actual del caso,
3. Conseguir documentos del caso, de-
terminar los requisitos del plan de
reunificación o plan de caso, y
4. Canalizar la información a México,
con la delegación regional, al sis-
tema DIF, y compartirla entre SRE,
CPS, DIF, y usted.
(Ver diagrama sobre el proceso de comu-
nicación y canalización entre SRE, CPS y
usted. Página 25)
El oficial de la oficina de protección de SRE será
uno de sus contactos principales en el apoyo de la
gestión de su caso. Es muy importante mantener
comunicación con el oficial o con el consulado, si
está trabajando directamente con ellos. Si usted
no mantiene el contacto con ellos, puede perder
un vínculo importante con su caso desde México.
A través del consulado y la delegación regio-
nal, deben explicarle los requisitos de su plan
de caso, y canalizarle al DIF y a otros recursos
para poder cumplirlos.
CUMPLIENDO SU PLAN DE
REUNIFICACIÓN
Planes de reunificación, o planes de caso, son
diferentes para cada situación. Los requisitos
dependen de los detalles del caso y de las ra-
zones por las que el menor de edad está bajo
la custodia de CPS. La trabajadora social, lle-
vando el caso normalmente, aplica los requi-
sitos al plan y los entrega a la corte para dar
seguimiento y monitoreo. Es muy importante
estar en comunicación con la trabajadora para
IMPORTANTE:
Si no entiende los requisitos, PIDA
APOYO.
FLUJO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ENTRE SRE, DIF, CPS Y LA FAMILIA
Familiares y
otros apoyos
Oficinas estatales de
atención a migrantes
DIF
Corte Familiar/Juez
Padres sustitutos
Abogados Familiares
Servicios, escuela, etc.
CPS/Trabajadora
social
Menores de edad en
hogar sustituto de CPS
S
e
r
v
i
c
i
o
s
A
p
o
y
o
Dan acompañamiento y
abogacía. Facilitan comunicación
y acceso a procesos y servicios.
Dan apoyo moral.
Facilita comunicación entre
las dependencias y la familia.
Explica el proceso y los
requisitos a la familia.
In
fo
rm
ación y repo
r
te
s
Madre y/o padre en México
Consulado
E
n
v
í
o
d
e
r
e
s
u
l
t
a
d
o
s
d
e
e
s
t
u
d
i
o
s
y
s
e
r
v
i
c
i
o
s
a
l
C
o
n
s
u
l
a
d
o
y
/
o
C
P
S
.
Organizaciones de
la sociedad civil
SRE Delegación
Regional
Se canaliza
información sobre
requisitos y la historia del
caso con el DIF. Los requisitos
comunes incluyen: estudio
socioeconómico, clases
de padres, terapias y/o
evaluación psicológica,
vivienda y empleo.
La madre y/o el
padre continúa en
comunicación con su hija
o hijo a través de llamadas,
Skype, cartas, etc. Debe
seguir comunicándose con el
sistema de apoyo del menor,
especialmente con su
trabajadora social.
La madre y/o
el padre cuenta la
situación a la oficina de
protección de la delegación
regional. Se elabora un
oficio que es enviado al
Consulado y/o CPS,
activando protección
consular.
El Consulado pide información
sobre el caso de CPS para
canalizarla a México. Apoya con la
búsqueda de familiares en México, canaliza
la información entre dependencias de
Estados Unidos y México, y apoya con
documentación.
A veces asiste
a las audiencias de
casos de pérdida de la
patria potestad.
26
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
compartir tanto el progreso como los obstácu-
los que puedan encontrarse. A veces trabaja-
rá a través de SRE, pero en otras ocasiones su
trabajadora social se comunicará directamente
con el DIF y con usted. (Ver diagrama de cómo
funciona la comunicación entre CPS, DIF y su
familia, página 25).
Comúnmente un plan de reunificación
incluye:
• Estudio socioeconómico (realizado por
el DIF)
• Evaluación psicológica
• Terapias
• Exámenes de antidoping o alcohol,
según sea el caso
• Clases para padres
• Vivienda establecida
• Trabajo
Normalmente, las personas acuden al DIF
para solicitar estos servicios. Si por alguna
razón el DIF no ofrece lo que necesita para
cumplir con sus requisitos, comunique a su
trabajadora social los problemas que está
encontrando y trabaje con el DIF para encon-
trar alternativas en su comunidad. El DIF y los
otros proveedores de servicios serán respon-
sables de enviar reportes de su progreso a la
corte familiar en EUA.
TRABAJANDO CON EL DIF
Dependiendo de la oficina particular del DIF
que le corresponda, las solicitudes de apoyo se
reciben de diferentes maneras. Su caso reque-
rirá enlace con EUA y para ello, algunas ofici-
nas del DIF requerirán un oficio de parte una
autoridad, mexicana o estadounidense, para
otorgar el servicio. Si está trabajando con SRE,
el oficio creado por ellos funcionará. Si no, una
solicitud de CPS debe ser suficiente. En dicho
oficio, se deben compartir los requisitos que
tendrá que cumplir, de modo que el DIF pueda
ver cómo debe implicarse en su caso.
Si usted ya acudió al DIF de su municipio en
busca de apoyo y no le entendieron o tuvo di-
ficultades para conseguir asistencia, no de-
sista, sea persistente y busque apoyo para co-
municarse con el DIF, éste lo puede encontrar
con CPS, SRE o en algún centro de atención a
migrantes.
Muchas veces su contacto con el DIF empeza-
rá en la Procuraduría de Defensa del Menor y
de la Familia, ya que se considera que el invo-
lucramiento con la corte en EUA es un asunto
jurídico y ése es el departamento que maneja
asuntos jurídicos. Una vez que estén entera-
dos de su caso, deberán poder vincularle con el
área adecuada para atender sus necesidades,
como atención psicológica, clases para padres
o para realizar su estudio socioeconómico.
ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS
Un estudio socioeconómico es una evaluación
de la seguridad y situación general de una fa-
milia antes de colocar a un menor de edad.
Especialmente en casos con una historia o ale-
gato de abuso, consumo de drogas o preocu-
pación sobre la capacidad del progenitor para
cuidar de los menores de edad, se evaluará la
situación de la familia para asegurar que se
cuente con los recursos adecuados para cui-
dar al infante. Partes de esta evaluación son
situación de vivienda mueblada, con quién vive,
quien cuidará al menor de edad, recursos de la
comunidad, formas de disciplina, comproban-
tes de ingresos, etcétera.
Cada oficina del DIF tiene su propia manera de
realizar los estudios socioeconómicos. Pero,
cuando están haciendo uno para CPS, se debe
cumplir con los requisitos de la corte de EUA.
Es importante asegurarse que la oficina del
DIF esté en comunicación con CPS o con SRE
sobre lo que se busca con dicho estudio.
FLUJO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA RELACIÓN
DIRECTA ENTRE CPS, DIF Y LA FAMILIA
DIF
Corte Familiar/Juez
Padres sustitutos
Abogados Familiares
Servicios, escuela, etc.
CPS/Trabajadora
social
Menores de edad en
hogar sustituto de CPS
Madre y/o padre
en México
Consulado
Reportes de progreso
según el caso.
Se canalizan
resultados, oficios y
reportes a la Corte.
Se canaliza
comunicación
directamente con DIF sobre
requisitos del caso (también
se canaliza información sobre la
historia del caso):
• estudios socio-económicos
• vivienda y trabajo
• exámenes de anti-doping
(drogas), a veces
• terapias / evaluación psicológica
• dependiendo del caso,
identificar servicios
especiales para el
infante.av
La madre y/o el padre
sigue en comunicación
con su hija o hijo a través de
llamadas, Skype, cartas, etc.
Debe de seguir comunicándose
con el sistema de apoyo del
menor, especialmente su
trabajadora social.
Familiares y
otros apoyos
Oficinas estatales de
atención a migrantes
Dan acompañamiento y
abogacía. Facilitan comunicación
y acceso a procesos y servicios.
Dan apoyo moral.
Facilita comunicación entre
las dependencias y la familia.
Explica el proceso y los
requisitos a la familia.
Organizaciones de
la sociedad civil
SRE Delegación
Regional
28
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
MANTENIENDO CONTACTO CON SU HIJO O HIJA
Es sumamente importante mantener contacto con sus hijos o hijas bajo custodia de CPS, aun cuan-
do no estén a su cuidado. El contacto, además de ser importante para mantener la relación y los
vínculos emocionales con los infantes, muestra su interés por recuperar la custodia.
Para mantener contacto, usted puede:
• Escribir cartas
• Realizar llamadas telefónicas
• O llamadas por Skype
• Hacer uso de Redes sociales como
Facebook u otras
• Hacer visitas (cuando sea posible)
BUSCANDO APOYO EN MÉXICO
Además del DIF y SRE, hay otras organizaciones que pueden darle apoyar y acompañarle a través
del proceso de pelear la custodia. Muchos estados tienen Institutos de Mujeres donde se ofrece
apoyo psicológico, clases psicosociales y otros servicios. Dependiendo del estado o ciudad, hay
centros de atención a los y las migrantes que ofrecen orientación y distintos servicios para mi-
grantes retornados, o que cuentan con abogados o trabajadoras sociales. También, a nivel de
gobierno estatal, hay oficinas de atención a migrantes que brindan asesoría en asuntos jurídicos,
apoyan con traducción de documentos, o funcionan como vínculo con otras organizaciones o
dependencias.
Durante el proceso legal de reunificación, es normal sentir desesperación y frustración. Es impor-
tante que busque apoyo para fortalecerse durante el proceso.
Busque alguien que le puede ayudar a:
1. Entender los requisitos y decisiones del caso;
2. Cumplir los requisitos, abogar por usted y ayudarle a obtener acceso a programas;
3. Acompañarle por los procesos emocionales; y
4. Recibir comunicados si usted no tiene acceso a un teléfono o computadora.
Cuando está trabajando con un tercero, es posible que deba autorizar a esa persona u organización
por escrito, de modo que puedan compartir y recibir información de las autoridades acerca de su
caso. Es importante mantener contacto con su acompañante para asegurar que todos están debi-
damente informados sobre el progreso del caso.
OJO:
Si alguna dependencia no está cum-
pliendo con sus responsabilidades,
las Comisiones Estatales de Derechos
Humanos pueden recibir sus quejas e
intervenir con las dependencias para
asegurar que todos cumplan sus res-
ponsabilidades en el caso.
29
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA
DE BIENESTAR INFANTIL Y PROCESOS JUDICIALES
Cuando una agencia de bienestar infantil recibe un reporte de un presunto caso de abuso, negligencia o abandono de menores
de edad, la familia reportada puede esperar la secuencia de acciones que se presenta a continuación:
1
Investigadores de Servicios de Protección a la Infancia (CPS, por sus siglas en inglés) o de la policía dan seguimiento al reporte de
abuso, negligencia o abandono de menores de edad. Los investigadores podrán solicitar una orden de la corte si necesitan realizar
búsquedas dentro de una casa, entrevistar a un menor de edad o pedir que se le realice un examen médico.
2
Si el investigador determina que el menor o los menores de edad no estarán seguros en su casa, podrá presentar una
petición ante la corte para obtener la custodia temporal (orden de protección de emergencia) y retirar al menor de edad.
En algunos estados, el departamento legal de la dependencia presentará la petición y en algunos otros estados, el menor
podrá ser retirado sin que medie orden de la corte. El menor de edad podrá ser colocado con algún pariente o en un hogar
de acogida hasta que se tomen otras medidas en el caso.
3
Si los menores son retirados de su casa, existe una audiencia de protección preliminar (algunas veces denominada audiencia
de retiro de emergencia o audiencia de orden de acogida) ante un juez o funcionario judicial. El investigador de CPS o de la
policía presenta pruebas que acrediten el abuso o la negligencia, así como información sobre la familia y los servicios posi-
bles. Con fundamento en la determinación que haga el juez sobre el riesgo para los menores de edad, el juez puede permitir
que los niños o niñas regresen a su casa o puede colocarlos en otro lugar, como por ejemplo con un pariente, hasta que se
lleve a cabo el juicio. Si los menores de edad son colocados fuera de su casa, el juez también decide sobre los derechos de
visita y otros asuntos. Generalmente, se designará al menos una persona para representar los mejores intereses del niño
o niña. Este representante puede ser un abogado, un tutor ad litem o un voluntario de la comunidad denominado defensor
especial designado por la corte (CASA, por sus siglas en inglés).
4
En el juicio (también llamado audiencia adjudicatoria, jurisdiccional o de hechos), el juez escucha los hechos del caso y de-
cide si existen pruebas suficientes para acreditar, conforme a las leyes estatales, si existe un caso de abuso, negligencia o
abandono de menores de edad. Este procedimiento se lleva a cabo sin la presencia de un jurado. El juez puede desechar el
caso por falta de pruebas, o puede decidir que existen pruebas suficientes para probar los alegatos.
5
Si no se desecha el caso, el juez debe decidir si el o los menores de edad deben ser retirados de sus progenitores o tutores, aun-
que sea temporalmente. Esa decisión ocurre en una audiencia disposicional. En esta audiencia, el juez puede permitir que los
menores de edad regresen a casa bajo la supervisión de la dependencia, o que sean colocados bajo custodia legal y en hogares
de acogida o de parientes. El juez también determina qué servicios deberán recibir los niños o niñas y la familia, y renovará un
plan de caso que establezca los requisitos que los progenitores deberán reunir para poder reunificarse.
6
Al menos cada 6 meses, se llevarán a cabo audiencias de revisión ante un juez u otro funcionario para determinar si el
plan de caso está al corriente y si los progenitores están avanzando. La corte determinará cómo están los menores de
edad en el lugar en donde hayan sido colocados.
7
Además de estas audiencias, deberá llevarse a cabo una audiencia de permanencia entre 12 y 14 meses después de que
el menor de edad haya sido retirado del hogar y cada 12 meses después de eso. Esta audiencia podrá llevarse a cabo
en conjunto con las audiencias de revisión; el juez decidirá dónde deberá vivir el menor de edad en forma permanente.
Muchas partes podrán estar involucradas en esta audiencia, y deberá incluirse a los progenitores.
8
Podrá o no llevarse a cabo otra audiencia, la audiencia de terminación de derechos de paternidad. Conforme a lo dispuesto en la
Ley de Familias Seguras y Adopción (ASFA, por sus siglas en inglés) y la mayoría de las legislaciones estatales, existe un plazo
específico para que las madres o los padres cumplan con los objetivos de su plan de caso para poder reunificarse con el menor
de edad. Si los progenitores no pueden hacer esto y el menor de edad pasa 15 de 22 meses en un hogar de acogida, la agencia de
bienestar infantil deberá pedir la terminación de derechos de paternidad o documentar razones suficientes para pedir una exten-
sión del plazo. Podrá programarse una audiencia de terminación antes si una corte determina que la reunificación del menor de
edad con los progenitores no es un objetivo de permanencia adecuado. Cuando una corte declara la terminación de los derechos
de paternidad, los progenitores no tendrán ya relación legal alguna con el menor, y el infante podrá ser adoptado por alguien
más. Sin embargo, si el menor de edad está viviendo con un pariente y el estado ha decidido que éste es un plan de permanencia
aceptable, entonces la agencia no tendrá necesidad de solicitarle a la corte la terminación de los derechos de paternidad.
*
Reproducido gracias a Child Welfare Information Gateway, Department of Health and Human Services.
Disponible en línea en www.childwelfare.gov/pubs/factsheets/cwandcourts.cfm
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
30
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
IMPORTANTE:
La corte infantil en la 65° jurisdicción de la corte del distrito en El Paso, Texas
tiene un acuerdo con CBP en la puerta de entrada de Ciudad Juárez que facilita
permisos para madres y padres que tienen audiencias en dicha corte. Si usted
tiene un caso en la corte de El Paso, comuníquese con la Corte al número de EUA:
001 914 546 2147 y solicite apoyo con un permiso temporal para asistir a la audiencia.
Aunque el Directivo de Intereses
de Padres fue otorgado por ICE en
agosto de 2013, dicho directivo sólo
ofrece apoyo para facilitar el ingre-
so de madres o padres removidos
de EUA si se encuentran en proce-
dimiento de terminación de la pa-
tria potestad. Los progenitores
fuera de EUA que no se encuentren
en esta situación pero que necesi-
ten estar en contacto con ICE so-
bre su caso, deben comunicarse a
la oficina de enlace comunitario en
Washington, DC, al número 001-
888-351-4024.
HUMANITARIAN PAROLE
¿ES POSIBLE REGRESAR A EUA PARA ASISTIR A LOS PROCEDIMIENTOS EN LA
CORTE FAMILIAR?
Para las personas deportadas de Estados Unidos, es muy difícil—y a veces imposible—conseguir
una visa de turista para regresar a dicho país. Por eso, si usted tiene que regresar a EUA para com-
parecer en los procedimientos de la Corte Familiar, su mejor opción es pedir un permiso especial y
temporal llamado humanitarian parole.
¿Qué es humanitarian parole?
No es una visa, es un permiso temporal que con-
cede el gobierno estadounidense para entrar en
EUA por un tiempo limitado y con un propósito
específico y urgente. Una de estas situaciones
urgentes es tener que asistir a un juicio impor-
tante. Cabe destacar que humanitarian parole
se otorga de forma muy discrecional, esto quie-
re decir que no hay garantía de que, aun con los
requisitos cumplidos, la solicitud sea aprobada;
más bien, depende tanto de los detalles espe-
cíficos de cada caso, como del juicio del oficial
migratorio que lo atienda. Si niegan su solici-
tud, no puede apelar; pero puede presentar
una nueva solicitud, las veces que quiera.
Los pasos a seguir para solicitar humanitarian
parole son diferentes si usted decide viajar a
EUA en avión, o viajar hasta la frontera y cruzar
por tierra. La segunda opción mencionada es
más sencilla y menos costosa, y la decisión es casi instantánea. En cambio, para viajar por avión, hay
que mandar un formulario de solicitud a EUA por correo y pagar una carga de $305 USD. Además,
hay que esperar durante meses el trámite de la solicitud. Entonces, si falta poco tiempo para la fe-
cha de su visita (o visitas) en la corte familiar, se recomienda viajar a la frontera y cruzar por tierra.
31
¿Qué documentos necesito?
Para las dos formas de solicitudes, o sea en frontera o desde el interior, va a necesitar los
siguientes documentos como pruebas de apoyo a su solicitud:
1. Documentos de la corte familiar que muestren que tiene juicio y la fecha o fechas de la
vista o vistas. También, le conviene reunir documentos del procedimiento que demues-
tran la importancia del juicio, es decir, que se trata del bienestar de sus hijos o hijas y sus
derechos como padre o madre.
2. Hay que mostrar que usted no tiene la opción de venir a EUA con una visa de turista.
En la mayoría de los casos, eso quiere decir que tiene mostrar que ha aplicado para una
visa de turista y que le fue negada. Sin embargo, hay situaciones en las que la fecha del
juicio es tan cercana que el tiempo no permite el trámite de una solicitud de visa de turis-
ta, sobre todo porque las personas deportadas (y algunas que salieron voluntariamente
también) necesitan solicitar un perdón especial para recibir una visa, lo cual alarga el
proceso. En dichos casos, sólo hay que mostrar que el poco tiempo le hace imposible
aplicar para una visa. Tendrá que mostrar su hoja de deportación, o algo semejante, para
demostrar que sólo puede recibir una visa con un perdón.
3. Pruebas de sus vínculos de vida en México. Los oficiales migratorios piden estas prue-
bas para asegurar que usted va a regresar a México una vez que asista a su juicio. Se
trata de pruebas que las personas recién deportadas no suelen tener, muestre lo que
pueda juntar: recibos de pagos, si tiene trabajo, o si está rentando un departamento o
casa, el contrato de alquiler; cualquier documento que dé prueba de su vida cotidiana e
ingresos económicos en México.
4. Identificación oficial y vigente. Un pasaporte es lo ideal, pero si no tiene uno, puede usar
otra identificación oficial como el IFE o la licencia de manejar.
LOS PASOS DE SOLICITUD
Viajar por vía terrestre
Si usted pretende entrar a EUA por tierra, solicitará el humanitarian parole a través de Aduanas y
Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés). Como esa agencia tomará la decisión en ese
momento, necesitará tener todo listo para cruzar la frontera una vez que decidan darle ingreso.
Paso 1: Preparar todo los documentos descritos en la sección anterior.
Paso 2: Traer $65 USD y/o evidencias de ser de bajos recursos.
La cuota de CBP es de $65 USD, pero a veces la perdonan si demuestra que le es imposible
pagarla.
Paso 3: Viajar a la puerta de entrada.
Decida dónde quiere cruzar y espere en la fila de la puerta como todos los demás. Intente conse-
guir el permiso varios días antes de la audiencia. Considere que existe la posibilidad de que le sea
negado, deje tiempo para pedirlo en otros turnos. Puede solicitar el permiso cuantas veces sean
necesarias.
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
32
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Paso 4: Hacer la solicitud.
Cuando le toque pasar por la garita, diga al oficial de CBP que quiere pedir el permiso de hu-
manitarian parole para asistir a una audiencia. Le conducirán a una oficina dónde entregará su
documentación para apoyar la solicitud. Podrá explicar a ese oficial su situación y su necesidad
de ingresar a EUA, además de asegurarle que regresará a México una vez que se termine la
audiencia.
Paso 5: Los oficiales de CBP decidirán en ese momento darle el permiso o no.
Si se lo niegan, debe volver a intentarlo, más tarde el mismo día u otro día, y de ser posible en otra
puerta de entrada. La decisión de aprobar el permiso depende del oficial particular que lo está
considerando.
Paso 6: Si se aprueba el permiso, se vencerá en una fecha específica.
Si algo cambia en su situación después de que entre al país y necesita quedarse más tiempo,
tendrá que pedir un permiso nuevo en alguna oficina regional de CBP. Si usted se queda en EUA
después de la fecha límite de su permiso, corre el riesgo de una deportación, lo que hará imposible
que pueda solicitar otro permiso.
Viajar por avión
Para viajar a EUA por avión, necesitará solicitar su permiso de manera adelantada. Esta solicitud
se hace por correo, a través de US Citizen and Immigration Service (USCIS). El proceso requiere
una fianza más alta y se recibe la respuesta por correo. Si se aprueba su solicitud, recibirá un do-
cumento que le permitirá viajar una vez que lo muestra en el aeropuerto.
Paso 1: Prepare su aplicación.
Todas las formularios se pueden bajar del sitio web, www.uscis.gov.
1. Formulario de solicitud (USCIS Form 1-131): en parte 2, marque caja “e” (“I am
outside the US, and I am applying for an Advance Parole document” / “Estoy fuera
del país y estoy aplicando un documento de Advance Parole”). Si tiene un familiar
en EUA, puede llenar el formulario por usted. Use tinta negra en el formulario y
escriba claramente. Si se equivoca, empiece un formulario nuevo. El costo de esta
solicitud es de $360 USD y se deben pagar mediante cheque o money order de un
banco de EUA.
2. Excención de cuota (USCIS Form I-912): si usted no puede pagar la cuota para entre-
gar la solicitud, puede llenar este formulario para pedir el perdón de la cuota.
3. Incluye un escrito breve explicando que tiene una fecha citada para presentarse a
una audiencia de la corte familiar. Explique que no puede solicitar una visa para
entrar al país por haber sido deportada(o). El escrito debe estar traducido al in-
glés. Incluya copias de la documentación y comprobantes descritos en la sección
anterior.
4. Declaración de Apoyo (“Affidavit of Support” Form I-134): este formulario debe ser lle-
nado y firmado por un ciudadano o residente permanente que pueda tomar responsa-
bilidad económica por usted mientras esté en EUA. Esta persona tendrá que entregar
comprobantes de sus ingresos para demostrar que puede apoyarle en caso de que no
cuente con los recursos económicos para apoyarse.
33
Paso 2: Enviar los documentos.
Si usted llena la solicitud, enviarlos a:
USCIS
Attn: HP
2501 S. State Hwy 121, Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067
Si un familiar en EUA llena la solicitud, necesitará enviarla por correo a:
USCIS Dallas Lockbox
USCIS
PO Box 660865
Dallas, TX. 75266
Paso 3: Esperar la respuesta.
Ésta puede tardar hasta varios meses. Es muy importante resaltar en su solicitud que necesita
asistir a una audiencia en una fecha establecida por la corte. Normalmente la decisión toma entre
60 y 90 días.
NIÑEZ EN CUSTODIA DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
34
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES INTRODUCCIÓN
35
TRAYENDO A
SUS HIJOS O
HIJAS A MÉXICO
36
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
37
Si usted tiene hijos o hijas nacidos en EUA que regresarán o ya han regresado a México con usted,
debe realizar ciertas acciones para asegurar que su llegada a México, sobre todo las inscripcio-
nes de escuela y los servicios de salud, sean más fáciles. Los menores de edad nacidos en EUA
pueden experimentar varios problemas por falta de documentación de identidad a su llegada a
México. Estos jóvenes, niñas y niños, tienen derecho a la nacionalidad de ambos países, pero
necesitan registrarse para poder gozar de los beneficios.
Si usted aún está en EUA y se está preparando para salir puede tomar medidas para preparar los
documentos de identidad de sus hijos o hijas antes de llegar a México. Una vez en México, hacerlo
no es imposible pero sí mucho más difícil.
Debe tramitar:
• Acta de nacimiento original de su hijo o hija (es recomendable sacar varias copias de una vez)
• Apostilla/certificaciones en cada documento original
• Una inscripción de Reconocimiento de Nacionalidad en el consulado
• Pasaporte estadounidense para su hijo o hija
• Copias de constancias escolares
ACTAS DE NACIMIENTO ESTADOUNIDENSES
PARA MENORES DE EDAD NACIDOS EN EUA
Cada estado de EUA tiene su propio reglamento al solicitar un acta de nacimiento. Por lo regu-
lar, la oficina se llama “Office of Vital Records” y está ubicada en el capitolio del estado en el que
nació su hijo o hija. La mayoría de los estados permiten que se haga el trámite fuera del estado;
normalmente puede hacerse por correo, utilizando los formularios apropiados, que varían según
el estado. Algunos estados permiten que se envíe un cheque personal de un banco de EUA, otros
requieren un giro postal o una tarjeta de crédito para cumplir con el pago. Aunque el precio varía,
casi siempre es menor a $50 dólares por acta certificada. De igual forma, cada estado tiene re-
quisitos distintos sobre la persona que puede solicitar un acta y la identificación que se requiere.
En muchos estados, sólo el registrado, los progenitores registrados en el acta o un representante
legal, pueden solicitar un acta. Igualmente, en cada estado o condado varía el tiempo que se ne-
cesita para realizar el trámite.
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO
OJO:
Varios estados utilizan el servicio de Internet “Vitalcheck,” encontrado en línea
en www.vitalcheck.com; en él se pueden solicitar copias de actas de nacimiento,
matrimonio y fallecimiento. El servicio facilita que todas las actas estén disponi-
bles en un lugar céntrico; sin embargo, requiere de una tarjeta de crédito y cobra
cuotas extras por utilizar el servicio.
38
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Es recomendable pedir la versión “larga” de la ciudad o condado donde nació el menor de edad.
La versión larga normalmente consiste de una cuartilla en total y es requisito para la mayoría de
trámites que solicitan un acta de nacimiento. La versión “corta” es media cuartilla y sólo cuenta con
la información del nacimiento.
APOSTILLAS
OJO:
Actualmente, la Embajada y los consulados de EUA en México no ofrecen el servi-
cio de apostillar documentos.
Para utilizar un acta de nacimiento de EUA en México para efectos de registro de doble nacionalidad
y para inscripción escolar, el documento tendrá que estar apostillado.
La apostilla consiste en obtener la certificación
de que la firma y el sello que aparecen en el
documento, fueron puestos por una autoridad
facultada para hacerlo. Certifica que el docu-
mento es legítimo, pero no el contenido del do-
cumento. El trámite debe realizarse en EUA, en
la Secretaría de Estado del estado en donde se
registró el acta de nacimiento. Cada Secretaría
de Estado tiene sus propios procedimientos so-
bre cómo tramitar una apostilla y el costo de la
misma. El rango de los costos es entre $5 y $20
USD por documento. (Ver listado de Secretarías
de Estado, página 54)
Normalmente se puede tramitar la apostilla por correo desde México, pero se requiere que envíe
el acta original a la oficina de la Secretaría de Estado para que la revisen. Usted tendrá que evaluar
y decidir la manera adecuada para enviar el documento, ya sea por correo tradicional, a través de
alguna persona de confianza en su familia o comunidad, o por un sistema de mensajería segura,
como DHL o FedEx. Si usted está fuera de EUA puede encargar el trámite a una persona de con-
fianza o a algún familiar dentro del país.
Igual que en el proceso de solicitar un acta de nacimiento, a veces se requiere una tarjeta de crédito
o una orden de dinero para poder cumplir el pago.
Si usted está en México y requiere apoyo para entender los pasos de cómo sacar una apostilla, acu-
da a la oficina de atención a migrantes de su estado y pida asesoría.
OJO:
Hay que asegurar directamen-
te con el estado sobre sus re-
glas específicas de envíos, quién
puede acudir a solicitar el docu-
mento, qué documentos aposti-
llan y qué firmas de funcionarios
aceptan.
39
Para empezar, hay que:
• Identificar de qué estado es el documento
• Consultar los requisitos particulares del estado
• Verificar si existe un formato particular en dicho estado
• ¿Cuánto cuesta el documento?
• ¿Cuáles son las formas de pago aceptadas?
• ¿Se requiere otros documentos para acompañar al acta?
• ¿Cómo enviará la solicitud?
• ¿Quién firmó el documento?
• ¿De qué año es el documento?
Una vez obtenida la apostilla, deberá llevarla a traducir al español con un perito traductor oficial
de México.
SERVICIOS NOTARIALES EN EL
CONSULADO DE EUA EN MÉXICO
4
Algunos documentos no requieren una apostilla pero sí que un notario público certifique el documento y
haga constar la identidad de la persona que lo firma. Los documentos para trámites oficiales estadouni-
denses muchas veces requieren el sello de un notario público autorizado por EUA. Algunos ejemplos de
estos documentos son los formularios de ciertos estados para tramitar copias de actas de nacimiento,
cartas para otorgar poder a alguien, formularios para los trámites de pasaportes, los formularios que
se llenan en la ausencia de uno o ambos progenitores, trámites de la corte y certificaciones de copias.
Sí se puede solicitar un sello de un notario público en la Embajada o los consulados de EUA.
Los servicios notariales se dan únicamente con cita. Si tiene varios documentos sólo se requiere
una cita. Es recomendable presentarse a su cita con 20 minutos de anticipación para pasar por la
seguridad de la Embajada.
Ingrese al sistema de citas aquí:
http://mexico.usembassy.gov/eng/eacs_notarial.html
Deberá traer los documentos originales que se van a verificar, un comprobante de identidad como es
una identificación oficial vigente, expedida por un autoridad competente, y documentos legales que
confirmen su capacidad para firmar por una corporación o en representación de otra persona. El
nombre indicado en su identificación debe ser el mismo que aparece en el documento que va a firmar.
Si usted requiere testigos, debe traer sus propios testigos. Es importante que agregue al documento
copia de la identificación que utilizó con el notario para facilitar el uso de dicho documento.
Actualmente, el costo por cada firma/sello es de $50 USD.
IMPORTANTE:
Los notarios públicos
no están para aseso-
rar ni dar consejos
legales. Su función es
certificar las firmas
de los documentos,
no la autenticidad del
propio documento.
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO
40
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Los hijos nacidos en EUA, de padre y/o madre mexicanos, tienen derecho a obtener la nacionalidad
mexicana y también a mantener su ciudadanía estadounidense. Los procedimientos son diferentes
dependiendo de si está aún en EUA o si ya está en México. Si sus hijos e hijas van a vivir en México,
para que tengan acceso a todos los derechos de educación y salud, necesitarán ser reconocidos
con la ciudadanía mexicana.
Si no registra a su niño o niña mientras vive en EUA o a su llegada a México, al ingresar únicamente
como ciudadano estadounidense, tendrá permiso de estancia máximo de 6 meses como turista. En
caso de exceder ese plazo, las autoridades mexicanas podrán aplicar multas en su contra cuando
salga de México.
En esta sección hablaremos sobre cómo registrar a su niño o niña, sacar su pasaporte para asegu-
rar acceso a derechos y la facilidad de viajar con seguridad entre ambos países.
ACTAS DE INSCRIPCIÓN SI AÚN SE ENCUENTRA EN EUA
Para que su hijo o hija obtenga la nacionalidad mexicana, es necesario tramitar un acta de ins-
cripción de reconocimiento de la nacionalidad estadounidense. Con este tipo de acta, su hijo o hija
tendrá ciudadanía mexicana sin perder la ciudadanía estadounidense.
Si desea realizar su trámite y reside en EUA, debe acudir a un consulado mexicano con previa
cita. Usted puede programar su cita gratuitamente en el consulado más cercano, llamando al
siguiente teléfono: 1-877-639-4835
O vía Internet en: http://sreweb.mexitel.com.mx/mexitel_web/login/auth?lang=es
Al acudir al consulado para este servicio, es importante saber que no le entregarán un acta de
nacimiento mexicana en sí, pero sí el acta de inscripción que tiene el mismo efecto legal. Esta acta
tiene los mismos poderes legales que un acta de nacimiento y también es bastante parecida, sólo
que lleva el sello de “Servicio en el Exterior a Mexicanos”.
OJO:
No es recomendable que usted tramite una nueva acta de nacimiento en el regis-
tro civil mexicano diciendo que el menor de edad nació en México, esto haría que
su hijo o hija pierda la nacionalidad estadounidense y puede exponerlo a proble-
mas legales en el futuro. Se debe tramitar su acta de nacimiento de acuerdo al
lugar de su nacimiento.
ACTAS DE INSCRIPCIÓN Y PASAPORTES
DE MENORES DE EDAD NACIDOS EN EUA
41
OJO:
El consulado se quedará con los originales de los documentos. Consulta la página
de la Secretaría de Relaciones Exteriores para más información: www.sre.gob.mx
Cómo preparar su cita en el consulado:
Necesitará los siguientes documentos en original y copia:
• Acta de nacimiento del menor en versión larga. Esta versión incluye: lugar, fecha y hora de
nacimiento, así como el nombre completo y fechas de nacimientos de los padres, nombre
del hospital y nombre del médico que atendió el parto.
• Identificación del menor dependiendo su edad:
- Para menores de 6 años, se puede presentar la cartilla de vacunación, la identificación
del Estado o el pasaporte.
- Para mayores de 6 años, la identificación deberá estar vigente. Puede presentar pasa-
porte, identificación escolar o del estado, o licencia de manejo.
• Actas de nacimiento de ambos padres, siendo al menos uno de ellos de nacionalidad mexicana.
• Comprobante de nacionalidad de los padres.
• Identificación oficial vigente de los padres con fotografía. Puede presentar: Pasaporte
Mexicano vigente, Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente o Credencial de elector (IFE).
• En caso de estar casados, copia oficial del acta de matrimonio de los padres.
• En caso de estar divorciados, presentar acta de divorcio.
• En caso de fallecimiento de uno de los padres, presentar acta de defunción.
• En caso de que la madre se haya vuelto a casar, presentar el acta de matrimonio actual
para conocer sus nuevos apellidos.
Necesitará cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar dos testigos mayores de 18 años, con identificación oficial vigente.
• Si los progenitores del menor están casados entre sí, puede acudir solamente uno de
ellos al registro. La madre o el padre ausente debe escribir una carta de autorización
dando su permiso de solicitar el acta de inscripción del menor de edad.
• En caso de no estar casados entre sí, deberán acudir ambos a realizar el registro.
• En el caso de que alguno de los padres no pueda asistir, éste podrá hacerse representar úni-
camente por medio de un poder notarial autorizando el registro. Si ambos progenitores no
pueden asistir a la cita, se necesitará esa carta poder notariada de parte de cada uno de ellos.
¿Cuánto cuesta realizar el trámite?
El registro es gratuito. Sin embargo, es recomendable solicitar, al menos, 3 copias certificadas del
acta de inscripción cuyo costo es de $13.00 USD cada una.
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO
42
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
REGISTRANDO A SU HIJO O HIJA DESDE MÉXICO EN EL REGISTRO CIVIL
Si ya se encuentra en México, será necesario acudir al Registro Civil de su localidad para obtener un
acta de inscripción en reconocimiento de nacionalidad. Traiga consigo los documentos originales
que se requieran según su caso y una copia de todos ellos en tamaño carta. Con esta acta, final-
mente podrá tramitar el CURP en México, solicitado en muchas instancias como comprobante de
identidad mexicana.
Para tramitar actas de inscripción en re-
conocimiento de nacionalidad de meno-
res de edad, necesitará:
• Acta de nacimiento del menor de edad,
apostillada y traducida por un perito
traductor.
• Actas de nacimiento de ambos pa-
dres, siendo al menos uno de ellos de
nacionalidad mexicana.
• Identificación oficial vigente de los
padres con firma del interesado y de
la autoridad correspondiente. Si uno
o ambos padres son mexicanos, pre-
sentar identificaciones mexicanas
que pueden ser: pasaporte o creden-
cial de elector (IFE).
• Comprobante de domicilio.
• En caso de estar casados, copia ofi-
cial del acta de matrimonio de la ma-
dre y el padre.
• Pago de derechos.
• En caso de defunción de uno o am-
bos progenitores, presentar acta(s)
de defunción.
• En caso de que uno de los progenito-
res no pueda acudir, es suficiente con
la madre o padre presente, ya con el
acta de nacimiento y los demás docu-
mentos que comprueban la identidad
de la niña o el niño.
• En caso de que ninguno de los pro-
genitores pueda acudir, debe pre-
sentarse un poder notarial dando
autorización a la persona que lleva al
niño o niña al Registro Civil.
Para tramitar actas de inscripción en re-
conocimiento de nacionalidad de mayores
de edad, necesitará:
• Acta de nacimiento apostillada y
traducida.
• Identificación oficial vigente en donde
aparezca el nombre igual al que está
en el Acta de nacimiento.
• Comprobante de domicilio.
• Actas de nacimiento de ambos padres,
siendo al menos uno de ellos de nacio-
nalidad mexicana.
• En caso de estar casados, copia oficial
del acta de matrimonio de los padres.
• En caso de defunción de la madre y/o el
padre, presentar acta(s) de defunción.
Importante para ambos trámites:
1. Los documentos requeridos deben
presentarse tanto en original como
en copia tamaño carta.
2. Los documentos originales que us-
ted entregue como actas de naci-
miento, actas de matrimonio, actas
de defunción y comprobantes de do-
micilio, posiblemente ya no le serán
devueltos.
3. Las copias de las identificaciones de-
ben ser por ambos lados mostrando
la firma del portador y de la autoridad.
El tiempo aproximado de respuesta es de
10 días si no hay observaciones sobre los
documentos revisados.
43
¿Cuánto cuesta realizar el trámite?
El registro es gratuito. Sin embargo, se recomienda solicitar mínimo 3 copias certificadas del Acta
de Nacimiento y éstas sí tienen costo.
CÓMO OBTENER UN PASAPORTE DE EUA DESDE MÉXICO
5
Se puede solicitar un pasaporte estadounidense en el extranjero a través de un proceso diferente a
la solicitud de pasaporte en el interior de EUA. Aunque los formularios de solicitud, la documenta-
ción de apoyo, las tarifas y los productos terminados son los mismos en todas partes, cada emba-
jada y consulado de EUA tiene diferentes procedimientos para presentar y tramitar los documentos.
Se utilizarán los mismos formularios de solicitud tanto si usted está dentro o fuera de EUA, aunque
el proceso para presentar la solicitud será diferente.
El interesado debe solicitar una cita al consulado o a la embajada para la expedición del
pasaporte en la cual debe presentar los siguientes documentos:
• El número de Seguro Social del menor de edad, generalmente 9 dígitos. Éste es el equiva-
lente de un CURP en México. Si no lo sabe o no lo tiene, vaya a la oficina de Seguro Social
en el consulado para tramitarlo.
• Solicitud DS-11
6
debidamente llenada y SIN FIRMAR hasta que se presente a la embajada,
ésta debe firmarse en presencia del Oficial Consular.
• Una fotografía tamaño pasaporte americano (5x5 cm). Es recomendable que se la tomen
dentro del consulado o embajada. Puede ser un poco más cara, pero se asegura de cum-
plir con los requisitos.
• Documentos de Ciudadanía:
- Acta de Nacimiento (original o copia certificada);
- Certificado de Ciudadanía o Naturalización;
- Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero;
- Pasaporte Americano vigente o expirado.
• Evidencia secundaria de Ciudadanía: certificado de nacimiento del Hospital, pulsera de
cunero, pulsera del hospital, tarjeta de citas del doctor, documentos prenatales, carti-
lla de vacunas, constancia de bautizo, declaraciones de impuestos, recibos de pagos,
ultrasonidos, recetas médicas, etcétera. Es muy común que pidan fotos de las madres
y los padres en EUA, de la madre embarazada en EUA, fotos del bebé al nacer y al cre-
cer. Quieren ver pruebas de que los progenitores estuvieron en EUA cuando nació el
bebé y asegurarse que el niño que se presenta sea físicamente el mismo que nació en
Estados Unidos.
- Identificación (dos formas, si el solicitante es mayor de 16 años):
- Pasaporte anterior
- Certificado de naturalización
- Licencia de conducir vigente
- Identificación oficial vigente (IFE)
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO
44
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
OJO:
Todos los documentos se presentan
en el consulado en original y copia.
La documentación necesaria varía en
función del tipo de formulario de so-
licitud utilizado, lea el reverso de su
formulario para obtener más detalles.
Requisitos especiales para menores de
16 años:
La ley de EUA especifica que ambos pro-
genitores deberán dar su autorización
para tramitar el pasaporte a menores de
16 años, por lo tanto:
• Ambos progenitores deberán acudir
en persona y firmar la solicitud DS-
11 en presencia del Oficial Consular
(deberán traer una identificación
oficial)
• Uno de los progenitores deberá acudir
en persona y firmar la solicitud DS-
11 en presencia del Oficial Consular
y presentar el consentimiento nota-
riado (DS-3053)
7
del padre o madre
ausente. Este documento se firma
frente a notario público (Ver más in-
formación sobre notarios públicos en
página 37)
• La madre o el padre custodial debe-
rá acudir en persona y firmar la soli-
citud DS-11 en presencia del Oficial
Consular, y presentar evidencia legal
de la custodia total del menor (Acta
de nacimiento donde solamente
aparezca el nombre de la madre,
orden de la Corte concediendo la
custodia total del menor, certifica-
do de defunción del otro progenitor,
etcétera).
• Una tercera persona podrá aplicar
para el pasaporte del menor si pre-
senta una carta notariada de am-
bos progenitores autorizando a esta
tercera persona a tramitar dicho
pasaporte. Si la carta notariada de
autorización sólo presenta la firma
de uno de los progenitores, la tercera
persona deberá presentar evidencia
legal de la custodia total del menor
a favor del progenitor que autoriza el
trámite.
NOTA:
Las cartas notariadas de madre o
padre ausente tienen una validez
máxima de 3 meses a partir de la
fecha de firma y en ellas debe indi-
carse el nombre completo del me-
nor y su fecha de nacimiento. Así
mismo, se debe adjuntar una copia
fotostática de la identificación ofi-
cial con firma y una fotografía del
padre o madre ausente.
Tarifas
El pago del servicio de pasaporte se realiza en
las instalaciones del consulado o la embajada,
esto después del día de su cita y antes de ser
entrevistado por el oficial consular. El consulado
acepta el pago en dinero en efectivo en dólares o
en la moneda local, así como también a través de
tarjeta de crédito o débito. El consulado no puede
aceptar cheques personales y no se puede enviar
el dinero en efectivo por correo. Tampoco acepta
combinaciones de dólares y pesos.
Procesamiento
El tiempo de procesamiento del pasaporte es
aproximadamente de diez días hábiles. El consu-
lado no ofrece el trámite expedito, ya que todos los
pasaportes solicitados se imprimen en Estados
Unidos y son enviados al consulado para su pos-
terior entrega a la empresa de mensajería DHL-
México. En casos de emergencia, este Consulado
podría expedir un pasaporte de vigencia limitada
para facilitar urgencias de viaje genuinas.
45
PROCESO PARA OBTENER EL
PASAPORTE MEXICANO CUANDO NO
ESTÁ PRESENTE LA MADRE O EL PADRE
DE UN MENOR DE EDAD (OP-7)
8
Después del registro de niños y niñas nacidos en EUA ante el Registro Civil, se puede tramitar un
pasaporte mexicano.
Si en el registro del acta de nacimiento aparecen los nombres de ambos progenitores, entonces los
dos deberán otorgar su consentimiento para la expedición del pasaporte o la matrícula consular.
Si la madre o el padre vive en EUA o en otra parte, aún es posible, con la realización de un trámite
llamado OP-7. Dicho trámite es un permiso que los progenitores otorgan a los menores de edad
para que puedan obtener su pasaporte o matrícula consular. (Ver ejemplo de formato de OP-7,
Apéndice 2, página 66)
El padre o la madre que vive en otra localidad, pero aún está involucrado en la vida o en la toma de
decisiones sobre el menor de edad, deberá comparecer en el consulado mexicano más cercano en
el extranjero o en la delegación regional de la SRE en territorio mexicano, donde se tramitan los
pasaportes, a firmar un OP-7. La SRE, determinará la necesidad de firmar un OP-7 según las cir-
cunstancias de su caso. En caso de violencia familiar o sentencias judiciales de la pérdida de patria
potestad, hable con el oficial de SRE sobre su situación.
Al realizar el trámite OP-7 se deben llevar los siguientes documentos:
• Comprobante de la nacionalidad mexicana del menor de edad, que puede ser:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro
civil mexicano (copia certificada y fotostática),
- Copia certificada del acta de nacimiento (inscripción del registro)
expedida por las oficinas consulares (copia certificada y fotostática),
- Carta de naturalización (original y copia) o,
- Certificado de Matrícula Consular (original y copia).
• Además de estos documentos, el menor de edad también podrá acreditar su identidad
con los siguientes documentos oficiales y con fotografía:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente;
- Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente,
a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública
o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública;
- Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad
social, misma que deberá contener las características que para tal efecto
establezca la propia institución;
- Cédula de Identidad Personal o CURP.
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO
46
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Otros requisitos:
• Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a
color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solici-
tud de expedición de pasaporte.
• Cubrir el pago correspondiente (recomendable sacar por 6 años).
• El trámite debe de ser utilizado dentro de los 90 días naturales posteriores
a la solicitud.
PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MENORES DE EDAD
CUANDO UN PADRE O UNA MADRE VIVEN EN EUA
9
¿Qué es una pensión alimenticia?
Las pensiones alimenticias consideran todo lo necesario para que los hijos menores de edad pue-
dan vivir y crecer. Por ello, además de la comida, incluyen vivienda, ropa, educación, atención mé-
dica y otros gastos necesarios para el desarrollo del menor.
Todos los menores de edad que vivan en México nacidos dentro o fuera del matrimonio, ya sean
hijos de padres separados o divorciados, tienen derecho a recibir apoyo de manutención.
¿Se puede solicitar una pensión alimenticia al padre o a la madre, o a ambos, si
viven en Estados Unidos aunque los niños y las niñas vivan en México?
Hay un acuerdo de colaboración entre ciertos estados de EUA y México que permite a la Secretaría
de Relaciones Exteriores apoyar a los mexicanos en el trámite y seguimiento de una solicitud de
pensión alimenticia.
Es importante mencionar que estos acuerdos no son reconocidos en todos los estados. Siendo un
acuerdo de colaboración, solamente las autoridades estadounidenses pueden localizar al padre o ma-
dre y obligarle a pagar la pensión solicitada. A pesar de que más del 90% de las solicitudes son hechas
por las madres, también los padres y los tutores o custodios del menor pueden realizar la solicitud.
El proceso para levantar una denuncia en contra del progenitor que está dentro de EUA es un
proceso tardado. Sin embargo, es algo que debe intentarse, sobre todo si no se ha recibido apoyo
económico durante algunos meses o años. El proceso en sí puede variar según el estado en donde
radica el padre o madre deudor.
47
La persona interesada en iniciar un trámite para la pensión alimenticia debe contactar a la
delegación regional más cercana u oficina central de la SRE con los siguientes requisitos
y documentos:
• En caso de estar o haber estado casada(o), presentar el acta de matrimonio original o una
copia certificada traducida al inglés.
• Acta de nacimiento del menor original o copia certificada traducida al inglés.
• Fotografía del menor que cumpla con los siguientes requisitos:
- Reciente
- A color
- Tamaño postal
- De cuerpo completo
- Pegada en hojas blancas tamaño carta
• Fotografía del padre o madre deudor que cumpla con los siguientes requisitos:
- Antigüedad de la fotografía máxima de 9 años
- A color
- De cuerpo completo
- Pegada en hojas blancas tamaño carta
• Documentos que comprueben los gastos realizados durante un mes para el sustento del
menor, pegados en hojas blancas tamaño carta. Estos pueden ser:
- Recibos
- Facturas
- Notas
• Datos para localizar al deudor en Estados Unidos. De no conocer su domicilio actual, pro-
porcionar alguno(s) de los siguientes datos:
- Trabajo actual
- Trabajo(s) anterior(es)
- Domicilio de amigos o familiares del deudor en Estados Unidos
- Número de Seguridad Social del deudor
• En caso de contar con una orden judicial previa que obligue al padre o madre a pagar una
pensión alimenticia, presentar una copia certificada traducida al inglés.
• Escrito dirigido a la Dirección de Derecho de Familia, de la Dirección General de Protección
a Mexicanos en el Exterior. Describir los hechos tales como: fecha de matrimonio, fecha
de nacimiento del menor y motivos por los cuales el deudor vive en Estados Unidos.
• Formatos de solicitud otorgados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, llenados con
tinta negra y letra legible, y certificados ante notario. La certificación ante notario podrá
realizarse de manera gratuita a través de la Embajada de EUA en México, siempre y cuan-
do se solicite con previa cita.
TRAYENDO A SUS HIJOS O HIJAS A MÉXICO
48
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
TRANSICIONES:
CÓMO APOYAR A SUS HIJOS E HIJAS EN LOS PROCESOS DE
SEPARACIÓN Y REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Madres y padres que regresan a México, voluntariamente o por deportación, necesitan reconocer las
consecuencias que este retorno provoca en sus hijos e hijas. Así como los padres sufren al ser deteni-
dos y deportados, también los infantes sufren. Este capítulo explora las maneras en que usted puede
acompañar a su hijo o hija a través del proceso emocional que ocurre en una separación familiar, o
después, durante un proceso de reunificación.
Si usted ha pasado por una situación de deportación o salida voluntaria es muy probable que haya
experimentado emociones muy fuertes. Es difícil encontrar la manera de hablar con sus hijos o hijas
sobre estas cosas, y es muy común intentar evitar estas conversaciones. Los menores reciben infor-
mación de amistades, de los medios, en la escuela o en pláticas familiares; cuando algo grave pasa
en la familia, es muy importante que reciban la información directamente de usted. Necesitan saber
que está bien tener una reacción emocional y que pueden expresarle sus sentimientos. Si no hay un
espacio en que puedan hablar, preguntar y entender, tendrán que adivinar lo que está pasando y muy
probablemente no sabrán cómo integrar sus emociones con el mundo. Por ejemplo, ellos pueden sen-
tir la tensión y empezar a preguntarse a sí mismo: ¿Qué hice yo? ¿Por qué tenemos que dejar nuestro
hogar? ¿Por qué el país en donde he crecido no me quiere? Para los niños y niñas que nunca han esta-
do en México es un proceso que puede causar temor y rechazo.
1
Estar presente en el dolor de sus hijos o hijas y dar validez a sus sentimientos. Los infantes pue-
den experimentar una variedad de emociones durante el proceso de deportación de sus madres y
padres. Ellos ven en usted un ejemplo de cómo expresar sus emociones. Si usted las oculta, sus
hijos e hijas le imitarán. Si usted habla abiertamente de lo que siente (miedo, tristeza, enojo), ellos
tendrán la oportunidad de expresarse. Cuando usted demuestra a sus hijos e hijas como expresar,
reconocer y nombrar sus sentimientos de una manera saludable, ellos van a seguir su ejemplo.
Una manera de ayudarles es: cuando vea a su hijo o hija llorando, acérquese y dígale “Pareces
triste. Yo también me siento triste”. Evite el impulso de rescatarles de sus emociones. A veces lo
más difícil para los padres y las madres es ver a sus hijos e hijas sufrir, pero enseñarles a aceptar
sus emociones les dará mayor capacidad para enfrentar los problemas ahora y en adelante.
2
Considera las etapas de desarrollo infantil. La manera en que los infantes aprenden a confiar
en sí mismos y en los demás varía según la edad. Cuando repentinamente pierden todo lo que co-
nocen y tienen que abandonar su hogar en EUA, los niños suelen sentirse confundidos, enojados
o rechazados. En niños más jóvenes, pueden presentarse dificultades en el sueño, ansiedad por
la separación de los seres queridos o problemas escolares. El comportamiento de los adolescen-
tes puede manifestarse como rebeldía. También pueden experimentar dificultades de adaptación
cuando tienen que asistir a una nueva escuela en México, y más porque tienen limitaciones al
escribir o hablar en español, diferentes formas de vestir y actuar con sus compañeros. Se debe
tratar de entender el nivel de desarrollo de su hijo o hija y los retos de adaptación social; es fácil
interpretar su comportamiento como rebeldía o berrinches, pero puede ser una indicación de que
necesitan más apoyo emocional.
49
3
Respetar los límites de sus hijos o hijas. Aunque los niños y las niñas pueden haber conocido a sus
parientes por teléfono o fotografía, es posible que necesiten tiempo para acostumbrarse a sus nuevos
familiares y a su nuevo hogar. Mantenga comunicación con sus familiares sobre las maneras en que
pueden ayudar a sus hijos e hijas a acostumbrarse al cambio y a sentirse en casa. Hable con sus hijos e
hijas sobre las nuevas oportunidades que pueden enriquecer sus vidas en México. De ser posible, an-
tes de que lleguen, muéstreles fotografías y cuénteles sobre sus parientes y las personas con quienes
van a convivir. Entienda que aunque los niños y las niñas tengan raíces mexicanas, han sido criados en
otra cultura y pueden tener creencias diferentes, por lo que necesitarán un poco de tiempo y paciencia
para acostumbrarse a su nuevo ambiente. Es importante reconocer que si usted no tuvo una buena re-
lación con sus hijos o hijas durante el tiempo que vivieron en EUA, ésta no mejorará automáticamente
viajando a México. Los problemas les seguirán y es importante hacer frente a ellos de forma segura y
saludable. Si es necesario busque ayuda profesional.
4
Entender el impacto de la separación. Los niños, niñas y jóvenes que han sido separados de su madre
y/o padre por mucho tiempo, pueden sentir miedo, enojo, rechazo y muchas otras emociones fuertes
al momento de la reunificación. Seguramente usted también tendrá sus propios sentimientos acerca
del proceso migratorio y la separación que ha causado. En sus primeros años los niños y las niñas
aprenden a confiar en sí mismos y en los demás, si en algún momento han sentido abandono o recha-
zo, pueden empezar a mostrar cambios en su comportamiento. Estos son señales de que se sienten
adoloridos y quieren asegurarse que nadie les hará daño otra vez.
Si su hijo o hija estuvo bajo la custodia de CPS antes de reunificarse con usted en México, escuche
sus experiencias sin interrumpir. Reconozca que sus dolores y confusiones son válidos y trate de
responder a sus preguntas con la mayor claridad que le sea posible. Hay estudios que muestran
que los niños y niñas que han sufrido separación de uno o ambos progenitores por detención o
deportación experimentaron ansiedad, inseguridad, trastorno de vinculación y trastorno de estrés
postraumático. Hay que estar atentos a las señales de problemas de salud mental para poder
buscar el apoyo adecuado.
5
Reconocer los síntomas de luto. Si su hijo o hija nació en los Estados Unidos o llegó a una edad muy
joven, es posible que sienta una pérdida muy fuerte al salir de EUA. Su salida señala una separación de
todo lo que conoce: sus amistades, su casa, su escuela, sus gustos, etc. Es importante tener paciencia
durante la transición. Igual que el proceso de luto después del fallecimiento de un ser querido, un cam-
bio a otro país, especialmente cuando sienten que no tuvieron opción, puede provocar coraje o tristeza.
Algunos niños y niñas pueden sentir que son culpables por el cambio. Asegúreles que la situación de la
familia no es su culpa y escúchelos. Preste atención a su dolor y tristeza, y ayúdelos a entender que ha
hecho lo más por cuidarlos. Si puede, permita a su hijo o hija llevar un recuerdo de los Estados Unidos
(su peluche favorito o una foto de su mejor amigo, por ejemplo), esto le ayudará a sentirse más cómodo.
6
Reconocer los síntomas de depresión o ansiedad. Es importante conocer las señales de depresión
y ansiedad
10
, tanto en usted como en sus hijos e hijas. Los síntomas pueden incluir una combinación
de lo siguiente: falta de ánimo/placer en hacer las cosas que antes se disfrutaban, llanto frecuente
inesperado, falta de concentración, falta de memoria, irritabilidad, preocupaciones frecuentes y per-
turbantes que interrumpan su capacidad de funcionar, interrupciones en el sueño, falta o aumento
de apetito, pensamientos de suicidio. La depresión o ansiedad infantil puede manifestarse en proble-
mas escolares, con amistades, irritabilidad, rebeldía o pensamientos de suicidio que incluyen daños
autoprovocados. De darse algunos de estos síntomas, debe buscar ayuda profesional de un psicólogo
u otro especialista en comportamiento infantil o salud emocional. Es muy importante que usted tam-
bién se cuide y se atienda, si no se encuentra bien tampoco puede cuidar de los y las demás.
NOTAS
1
Child Welfare Information Gateway (2008). ¿Qué es el abuso y la negligencia de menores? Washington, DC: U.S. Department
of Health and Human Services, Children’s Bureau.
2
Ibíd.
3
Child Welfare Information Gateway (2013). Determining the best interests of the child. Washington, DC: U.S. Department
of Health and Human Services, Children’s Bureau.
4
US Department of State, US Embassy, “Servicios Notariales”. Instrucciones completas disponibles en línea en la página:
http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/citizen-services/servicios-notariales.html
5
US Department of State, US Embassy. “Pasaportes y ciudadanía”. Instrucciones completas disponibles en línea al pá-
gina: http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/citizen-services/pasaportes-y-ciudadania.html
6
Formulario disponible en línea: http://www.state.gov/documents/organization/212239.pdf
7
Formulario disponible en línea: http://www.state.gov/documents/organization/212243.pdf
8
Secretaría de Relaciones Exteriores (2014). “Pasaportes”. Instrucciones completas disponibles en línea en la página:
http://www.sre.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=242&Itemid=264
9
Secretaría de Relaciones Exteriores, Consulado de México en Calexico, CA. “Pensión Alimenticia para menores con
padres en el extranjero”. Instrucciones completas disponibles en línea en la página: http://consulmex.sre.gob.mx/
calexico/index.php/component/content/article/50
10
Miriam Calderón, (October 31, 2007) Research Report. National Council de La Raza and Urban Institute. “Paying the
Price: The Impact of Immigration Raids on America’s Children”. (p. 51)
51
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
53
ALBERGUES EN LA FRONTERA NORTE PARA
PERSONAS RECIÉN RETORNADAS A MÉXICO
BAJA CALIFORNIA
Ensenada
Albergue San Vicente
Asilo, alimentos, ropa, atenciones médicas, asesoría
legal, pláticas de motivación y bolsa de trabajo para
mujeres, hombres y niños migrantes deportados.
Calle 9na #691 Colonia Bustamante, CP. 22840
Ensenada, Baja California.
01 646 176 0306
alberguemigrantes@prodigy.net
www.alberguesanvicente.org
Mexicali
Albergue Maná
Asilo, alimentos y ropa para varones migrantes
deportados.
Avenida Jesús García #1799 Colonia Héroes de
Nacozari, CP. 21030 Mexicali, Baja California.
01 686 556 0271
alberguemana@hotmail.com
Casa del Migrante Betania
Asilo, alimentos, ropa, servicios sanitarios y ayu-
da para volver a su lugar de origen.
Avenida Lago Hudson #2408 Colonia Xochimilco,
CP. 21380 Mexicali, Baja California.
044 686 209 6138
angelessinfronteras@gmail.com
Tecate
Casa del Migrante de Nuestra Señora de
Guadalupe
Asilo, alimentos, ropa, servicios médicos y orien-
tación espiritual.
Avenida Hidalgo #401. Esquina con Cárdenas.
Tecate, Baja California.
01 665 654 2662 / 01 665 654 3780
Tijuana
Casa del Migrante
Asilo, alimentos, ropa y atención médica a varo-
nes migrantes.
Calle Galileo #239 Colonia Postal, CP. 22350.
Tijuana, Baja California.
01 664 682 5180
sadelmig@yahoo.com
Centro Madre Assunta
Asilo, alimentos, ropa y atención legal a mujeres
migrantes y sus hijos e hijas.
Calle Galileo #2305, Colonia Postal, CP. 22350
Tijuana, Baja California.
01 664 683 0575
assunta_tj@yahoo.com
CHIHUAHUA
Ciudad Juárez
Casa del Migrante en Juárez
Asilo, alimentos, ropa y servicio médico a hom-
bres, mujeres y familias migrantes.
Calle Neptuno #1855. Colonia Satélite, CP. 32540
Ciudad Juárez, Chihuahua.
01 656 687 0676
casamijuarez@yahoo.com
COAHUILA
Ciudad Acuña
Casa del Migrante Emaús
Asilo, alimentos y ropa.
Calles Victoria y Dr. Coss #47. Antigua Escuela
Miguel Hidalgo Zona Centro, CP. 26200. Acuña,
Coahuila.
01 877 772 5715
ANEXOS
54
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Piedras Negras
Casa del Migrante Frontera Digna
Asilo, alimentos, vestimenta y atención médica.
Calle Anáhuac # 605 Norte. Col. Centro, CP.
26020 Piedras Negras, Coahuila.
01 878 782 1408
Saltillo
Belén, Posada del Migrante
(Casa del Migrante Saltillo)
Asilo, alimentos, ropa y atención médica.
Calle Juan de Erbaez # 2406 esquina con
Prolongación Salazar Col. Landin, CP. 25070
Saltillo, Coahuila.
01 844 414 8317
NUEVO LEÓN
Monterrey
Casa del Forastero
Santa Martha
Asilo, alimentos, ropa y servicios médicos. Para
acudir a la casa, primero se debe contactar al
Centro de Atención a Migrantes y pedir un pase
para el albergue.
Amado Nervo Norte #1602 Colonia Industrial,
Monterrey, Nuevo León.
01 81 83 72 3355
mt1532@gmail.com
www.casadelforastero.jimdo.com
Albergue del Ejército de Salvación
Asilo y alimentos únicamente para varones.
Carvajal y de la Cueva #1716 Norte esquina
con Vía Tampico Colonia Primero de Mayo,
CP. 64580 Monterrey, Nuevo León.
01 81 83 75 0379
Cecilia_Rivera@mex.salvationarmy.org
Enrique_Rivera@mex.salvationarmy.org
SONORA
Agua Prieta
Dormitorio Iglesia Sagrada Familia
(Albergue Carmen)
Asilo nocturno y alimentos a migrantes adul-
tos y familias. Empieza actividades a las 18:00
horas.
Calle 6 y Avenida Anáhuac Agua Prieta,
Sonora.
01 633 338 0530
Centro de Recursos para Migrantes
Comida y asesoría para personas recién
repatriadas.
#1960 Calle 19 y 20, Avenida 40
Agua Prieta, Sonora.
01 633 331 0932
Nogales
Albergue Juan Bosco
Asilo nocturno y alimentos. Apoyo legal en caso
de solicitarlo. Para varones y mujeres, niños y
niñas.
Montaño, #1063 Nogales, Sonora.
01 631 313 1667
Iniciativa Kino para la Frontera
(Kino Border Initiative)
Comedor con alimentos en las mañanas
y tardes, llamadas telefónicas, asesoría y
canalización.
Blvd. Luis Donaldo Colosio #55 casi esquina
con Reforma CP. 84024. Nogales, Sonora.
Casa Nazaret (parte de Kino Border Initiative)
Albergue para mujeres y niñez, asesoría y
acompañamiento. Las personas interesadas
deben de solicitar el servicio de albergue a las
hermanas del Comedor.
El domicilio es privado.
01 631 316 2086
55
TAMAULIPAS
Matamoros
Casa del Migrante San Juan Diego y San
Francisco de Asís
Asilo, alimentos, ropa, servicios médicos, apo-
yo para transporte.
Avenida Golfo de México #48 Col. Ampliación
Solidaridad, Matamoros, Tamaulipas.
01 868 822 2213 / 01 868 822 4689
Nuevo Laredo
Casa del Migrante Nazaret
Asilo, alimentos y atención médica. Recepción
de personas de 16:00 a 21:30 horas.
Calle Francisco I. Madero # 350 Col. Viveros.
CP. 38030 Nuevo Laredo, Tamaulipas.
01 867 714 5611
casamigrantenl@yahoo.com
Reynosa
Albergue del Migrante
Nuestra Señora de Guadalupe
Asilo, alimentos ropa, servicios médicos, apo-
yo para transportación. Se aceptan hombres y
mujeres hasta por cinco días.
Calle J. María González #501 Colonia Aquiles
Serdán, CP. 88500 Reynosa, Tamaulipas.
01 899 922 4268
ARIZONA
1 888 767 2445 / 602 530 1831 / 1 800 530 1831
www.azdes.gov/dcyf/cps
*Este estado cuenta con enlaces
internacionales
CALIFORNIA
Sacramento
916 875 5437
www.cdss.ca.gov/cdssweb/pg93.htm
San Francisco
415 558 2650 / 1 800 856 5553
www.childsworld.ca.gov/res/pdf/
CPSEmergNumbers.pdf
Los Ángeles
213 639 4500
www.childsworld.ca.gov/res/pdf/
CPSEmergNumbers.pdf
*Este condado cuenta con enlaces de
inmigración e internacionales
ANEXOS
SERVICIO DE PROTECCIÓN INFANTIL (CPS)
Es importante recordar que los sistemas de protección infantil no son idénticos entre estados. En
algunos hay sistemas estatales y en otros son a nivel de condado. Así que cada estado tiene su pro-
pio sistema de contacto. Hemos incluido los estados con el mayor número de migrantes, si usted no
encuentra su estado aquí puede buscarlo en línea como “Child Protective Services” o comunicarse
con el consulado más cercano para pedir ayuda. Si habla directamente con el departamento debe
preguntar si hay una oficina de enlace internacional. Los números en este directorio de consula-
dos se muestran para ser marcados en EUA. Para marcar desde México, debe marcar (001) y el
número.
56
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
San Diego
858 560 2191 / 1 800 856 5553
www.childsworld.ca.gov/res/pdf/
CPSEmergNumbers.pdf
*Este condado cuenta con enlaces internacionales
CAROLINA DEL NORTE
336 703 3400
http://www.ncdhhs.gov/dss/local/index.htm
FLORIDA
Hotline de abuso: 1 800 962 2873
www.myflfamilies.com/contact
ILLINOIS
Llamadas internacionales: 217 785 4020
DCFS Información y Asistencia:
1 800 232 3798 / 217 524 2029
www.state.il.us/dcfs/index.shtml
*Este estado cuenta con enlaces internacionales
MARYLAND
410 767 7112
www.dhr.state.md.us/blog/?page_id=3957
NUEVA JERSEY
855 463 6323
www.nj.gov/dcf/contact/dcpplocal
NUEVO MÉXICO
855 333 7233
www.cyfd.org
NUEVA YORK
1 800 342 3720
www.ocfs.state.ny.us/main/cps
PENNSYLVANIA
ChildLine, (Registro de reportes de Abuso Infantil)
1 800 932 0313
www.dpw.state.pa.us/
helpfultelephonenumbers/index.htm
TEXAS
1 800 720 7777
www.dfps.state.tx.us
VIRGINIA
804 786 8536
www.dss.virginia.gov/localagency/index.html
WASHINGTON, DC
202 442 6100
http://cfsa.dc.gov
INFORMACIÓN DE APOSTILLAS
En general, se obtienen apostillas en el Secretaría de Estado del estado en dónde se emitió el
documento. Esta lista contiene los sitios web de dichas oficinas. Los vínculos pueden cambiar sin
previo aviso, si por alguna razón no funcionan, puede realizar una búsqueda en línea: [Nombre del
Estado] Secretary of State Apostille y le llevará a la página indicada.
57
ALABAMA
www.sos.state.al.us/default.aspx
ALASKA
www.commerce.alaska.gov/dnn/cbpl/
corporations/obtaincopies.aspx
ARKANSAS
www.sos.arkansas.gov/BCS/Pages/
apostilleCertification.aspx
ARIZONA
www.azsos.gov/business_services/notary/
Apostille.htm
CAROLINA DEL NORTE
www.secretary.state.nc.us/verification/
thepage.aspx
CAROLINA DEL SUR
www.sos.sc.gov/Notaries_and_Apostilles
CALIFORNIA
www.sos.ca.gov/business/notary/
authentication.htm
COLORADO
www.sos.state.co.us/pubs/notary/
apostilleHelp.html
CONNECTICUT
www.sots.ct.gov/sots/site/default.asp
DAKOTA DEL NORTE
www.nd.gov/sos/notaryserv/authentications-
by-apostille.html
DAKOTA DEL SUR
www.sdsos.gov/content/viewcontent.
aspx?cat=adminservices&pg=/adminservices/
apostilles.shtm
DELAWARE
www.sos.delaware.gov/faqs.shtml
WASHINGTON, DC.
www.os.dc.gov/service/document-authentication
FLORIDA
www.notaries.dos.state.fl.us
GEORGIA
www.sos.ga.gov/index.php/Elections/
great_seal
HAWÁI
www.ltgov.hawaii.gov/the-office/
apostilles-and-certifications
IDAHO
www.sos.idaho.gov/notary/npindex.htm
ILLINOIS
www.cyberdriveillinois.com/publications/pdf_
publications/i177.pdf
INDIANA
www.in.gov/sos/business/apostille
IOWA
www.sos.iowa.gov/business/pdf/APCERT.pdf
ANEXOS
58
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
KANSAS
www.sos.ks.gov/business/notary_public/
certifications.html
KENTUCKY
www.sos.ky.gov/admin/Documents/
ApostilleAuthentication.PDF
LOUISIANA
www.sos.la.gov/
NotaryAndCertifications/Certifications/
AuthenticateSignaturesOfLouisianaOfficials/
Pages/default.aspx
MAINE
www.maine.gov/sos/cec/notary/apostilles.html
MARYLAND
www.sos.state.md.us/Certifications/
Certifications.aspx
MASSACHUESTTS
www.sec.state.ma.us/pre/precom/
apostille_and_certification_information_ES_
FINAL.pdf
MICHIGAN
www.michigan.gov/sos/0,4670,7-127-
1638_8734---,00.html
MINNESOTA
www.sos.state.mn.us/index.aspx?page=984
MISSISSIPPI
www.sos.ms.gov/business_services_notaries6.
aspx
MISSOURI
www.sos.mo.gov/business/commissions/
certify.asp
MONTANA
www.sos.mt.gov/Notary/Apostilles/
index.asp
NEBRASKA
www.sos.ne.gov/business/apostilles/index.html
NEVADA
www.nvsos.gov/index.aspx?page=124
NUEVA HAMPSHIRE
www.sos.nh.gov/certs.aspx
NUEVA JERSEY
www.state.nj.us/treasury/revenue/apostilles.shtml
NUEVO MÉXICO
www.sos.state.nm.us/Business_Services/
Apostillas_y_Certificados.aspx
NUEVO YORK
www.dos.ny.gov/corps/apostille.html
OHIO
www.sos.state.oh.us/SOS/recordsIndexes/
authentication.aspx
OKLAHOMA
www.sos.ok.gov/business/apostilles.aspx
OREGON
www.sos.oregon.gov/business/Pages/apostille.
aspx
PENNSYLVANIA
www.portal.state.pa.us/portal/server.
pt/community/06_5_authentication_
of_a_notarized_document/12630/
what_is_an_apostille_or_certification_/572567
59
RHODE ISLAND
www.sos.ri.gov
TENNESSEE
www.tn.gov/sos/bus_svc/apostilles.htm
TEXAS
www.sos.state.tx.us/authinfo.shtml
UTAH
www.authentications.utah.gov
VERMONT
www.vermont-archives.org/notary/guide/
Notary5.htm
VIRGINIA
www.commonwealth.virginia.gov/information/
authentications
WASHINGTON
www.sos.wa.gov/corps/apostilles/
VIRGINIA OCCIDENTAL
www.apps.sos.wv.gov/business/apostilles/
default.aspx
WISCONSIN
www.sos.state.wi.us/apostilles.htm
WYOMING
www.soswy.state.wy.us/Services/
Authentication.aspx
ANEXOS
CONSULADOS DE MÉXICO EN EUA
Los números en este directorio de consulados se muestran para ser marcados en EUA. Para marcar
desde México, debe marcar (001) y el número.
ALASKA
Alaska
610 C Street Suit A7 Anchorage, AK 99501
907 334 9573
ARKANSAS
Little Rock
3500 South University Ave. Little Rock, AR 72204
501 372 6933
ARIZONA
Douglas
1201 F Avenue Douglas, AZ 85607
520 364 3107 / 520 364 3142
Nogales
135 W. Cardwell St. Nogales, AZ 85621
520 287 2521 / 520 287 3381 /
520 287 3386 / 520 287 4935 /
520 287 0115
60
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Phoenix
320 E. McDowell Rd., Ste. 105 Phoenix, AZ
85004
602 242 7398
Tucson
553 S. Stone Ave. Tucson, AZ 85701
Consulado: 520 882 5595
Protección: 520 623 7928
Yuma
298 S. Main St. Yuma, AZ 85364
928 343 0066
CALIFORNIA
Caléxico
408 Heber Ave. Caléxico, CA 92231 2811
760 357 3863 / 760 357 4132/
760 357 4931 / 760 357 5789
Fresno
7435 N Ingram Ave. Fresno, CA 93711
559 233 3065 / 559 233 9770
Oxnard
3151 West 5Th St., Ste. E 100 Oxnard,
CA 93030
805 984 8738
Presidio
319 W. 21 ae Marzo St. Presidio, TX 79845
432 229 2788 / 432 229 2794 /
432 229 2795
Sacramento
2093 Arena Blvd. Sacramento, CA 95834
916 329 3500
San Bernardino
293 North D St San Bernardino, CA 92401
909 889 9836
909 889 9837
909 889 9808
San Diego
1549 India St. San Diego, CA 92101
619 231 8414
San Francisco
532 Folsom St. San Francisco, CA 94105
415 354 1700
San José
2125 Zanker Rd. San José, CA 95131
408 294 3414 / 408 294 3415
Santa Ana
828 N. Broadway St. Santa Ana, CA 92701
714 835 3069 / 714 835 3749
714 835 2082 / 714 835 8578 /
714 835 0403 / 714 835 0042 /
714 835 1572 / 714 835 2076
COLORADO
Denver
5350 Leetsdale Dr., Ste.100 Denver, CO 80246
303 331 1110 / 303 331 1112
FLORIDA
Miami
1399 Sw 1St Ave. Miami, FL 33130
786 268 4900
Orlando
2550 Technology Dr. Orlando, FL 32804
407 422 5640 / 407 422 0514
GEORGIA
Atlanta
1700 Chantilly Dr. Atlanta, GA 30324
404 266 2233
61
IDAHO
Boise
701 E. M. Knudse Plaza Dr., Ste. 102 Boise, ID 83712
208 343 6228
ILLINOIS
Chicago
204 S. Ashland Ave. Chicago, IL 60607
312 738 2383
LOUISIANA
New Orleans
901 Convention Center Blvd Ste. 119 New
Orleans, LA 70130
504 528 3722 Ext. 2103, 2104, 2105, 2106
MASSACHUSETTS
Boston
55 Franklin St, First Floor Boston, MA 02110
617 426 4181
Servicio Gratuito: 1 800 601 1289
MICHIGAN
Detroit
645 Griswold Ave, Ste. 830 Detroit,
MI 48226
313 964 4515 / 313 964 4532 / 313 964 4534
MINNESOTA
Saint Paul
797 E. 7Th St. Saint Paul, MN 55106
651 771 5494
MISSOURI
Kansas City
1617 Baltimore Ave. Kansas City, MO 64108
816 556 0800 al 03 / 816 842 0055 / 816 842 0678
NEBRASKA
Omaha
7444 Farnam St. Omaha, NE 68114 4629
402 595 1841 AL 44
Protección:402 595 1862 / 402 595 1863
NUEVO MÉXICO
Albuquerque
1610 4Th St. Albuquerque, NM 87102
505 247 2147 / 505 247 2139
NUEVA YORK
Nueva York
27 East 39Th St. New York, NY 10016
212 217 6400 / 212 217 6481 / 212 217 6491
Nevada
Las Vegas 823 S. 6Th St. Las Vegas, NV 89101
702 477 2700
CAROLINA DEL NORTE
Raleigh
336 E Six Forks Rd. Raleigh, NC 27609
919 754 0046
OREGON
Portland
1305 Sw 12Th Ave. Portland, OR 97201
503 274 1442 / 503 274 1450
ANEXOS
62
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
PENNSYLVANIA
Philadelphia
111 South Independence Mall E The Bourse
Building, Ste. 310 Philadelphia, PA, 19106
215 922 4262 EXT. 440
TEXAS
Austin
410 Baylor St. Austin, TX 78703
512 478 2866 / 512 478 2803
Brownsville
301 Mexico Blvd., Ste. F 2 Brownsville,
TX 78520
956 542 4431 / 956 542 2051 / 956 542 5182
Protección: 956 5980576 / 956 542 4090 /
956 542 8073
Dallas
1210 River Bend Dallas, TX 75247
214 932 8670 / 214 932 8671 / 214 932 8672
El Paso
910 E. San Antonio Ave. El Paso, TX 79901
713 271 6800 Ext. 1400
Protección: 713 995 1227 / 713 780 1321
Emergencias de Protección: 713 857 6504
Asuntos Laborales: 713 980 9999 / 713 271 6800
Ext. 1200 a 1209
Houston
4507 San Jacinto St. Houston, TX 77004
713 271 6800 Ext. 1400
Protección: 713 995 1227 / 713 780 1321
Emergencias de Protección: 713 857 6504
Asuntos Laborales: 713 980 9999 / 713 271 6800
Ext. 1200 a 1209
Laredo
1612 Farragut St. Laredo, TX 78040
956 723 6369 / 956 723 0990 / 956 723 6360 / 956
723 6369 / 956 723 0577 / 956 723 0340
McAllen
600 South Broadway St. Mc Allen, TX 78501
956 686 0243 / 956 686 0244 / 956 686 0554
San Antonio
127 Navarro St. San Antonio, TX 78205
210 227 9145 / 210 227 9146 /
210 227 9159 / 210 227 1085
UTAH
Salt Lake City
1380 S. Main St. Salt Lake City, UT 84115
801 521 8502 / 801 521 8503
WASHINGTON
Olympia
2827 16Th St. Washington, DC 20009 4260
202 736 1000 / 202 736 1002
Seattle
2132 Third Avenue Seattle, WA 98121
206 448 3526 / 206 448 6819 /
206 448 8971
WASHINGTON, DC.
1911 Pennsylvania Ave NW
Washington, DC 20006
202 728 1600
63
AGUASCALIENTES, Aguascalientes
449 978 2731
BAJA CALIFORNIA
Mexicali
686 552 48 20
Tijuana
664 634 10 01
BAJA CALIFORNIA SUR, La Paz
612 125 07 37
CAMPECHE, Campeche
981 811 35 24
CHIHUAHUA
Ciudad Juárez
656 611 81 00
Chihuahua
614 430 39 03
CHIAPAS
Tuxtla Gutiérrez
961 614 26 45
Tapachula
962 626 27 08
COAHUILA
Torreón
871 716 47 26
COLIMA, Colima
312 312 99 45
DURANGO, Durango
618 825 27 62
ESTADO DE MÉXICO, Toluca
722 215 86 49
GUANAJUATO, León
477 713 54 39
GUERRERO, Acapulco
744 484 8310
HIDALGO, Pachuca
771 714 7609
JALISCO, Guadalajara
333 614 1286
MICHOACÁN, Morelia
443 314 1332
MORELOS, Cuernavaca
777 316 2170
ANEXOS
DELEGACIONES REGIONALES DE LA SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES EN MÉXICO
Los números en este directorio son basados en México. Para marcar tendrá que oprimir 01 y el
número.
64
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
NAYARIT, Tepic
311 217 6870
NUEVO LEÓN, Monterrey
818 387 8679
OAXACA, Oaxaca
951 513 2525
PUEBLA, Puebla
222 225 0558
QUERÉTARO, Querétaro
442 213 0041
QUINTANA ROO, Cancún
998 884 8014
SAN LUIS POTOSÍ, San Luis Potosí
444 811 1443
SINALOA, Culiacán
667 758 7000
SONORA, Hermosillo
662 212 5885
TABASCO, Villahermosa
993 315 1500
TAMAULIPAS, Ciudad Victoria
834 312 9887
TLAXCALA, Tlaxcala
246 462 8396
VERACRUZ, Jalapa
228 812 8539
YUCATÁN, Mérida
999 926 2003
OTRAS ORGANIZACIONES DE APOYO LEGAL
Y SOCIAL EN MÉXICO
Estas organizaciones proveen diversos servicios a migrantes y a sus familiares. Algunas son orga-
nizaciones de la sociedad civil, otras del gobierno y algunas más son privadas. Deberá consultar
cada organización y asegurarse que ofrecen lo que usted necesita. Si no se indica al contrario, los
números en esta lista son de México. Debe marcar (01) y el número.
BAJA CALIFORNIA, Tijuana
Coalición Pro-Defensa del Migrante
Asesoría para recien retornados, canalización
a otros servicios.
664 607 7077
coalipro@hotmail.com
CHIAPAS, Tuxtla Gutiérrez
Voces Mesoamericanas,
Acción con Pueblos Migrantes.
Atención integral a migrantes, búsqueda de
personas no localizadas, desaparecidos, vícti-
mas de trata, asesoría jurídica.
967 674 7811
www.vocesmesoamericanas.org
65
CHIHUAHUA, Ciudad Juárez
Programa de Defensa e Incidencia Binacional
Documentación de casos de violaciones de derechos
humanos y derechos civiles de personas mexicanas.
01 656 382 5764
www.programadefensaincidenciabinacional.
wordpress.com
ESTADO DE MÉXICO, Malinalco
Instituto del Rincón
Programas para jóvenes hijos e hijas de migran-
tes, capacitación, asesoría para familias migran-
tes y proyectos productivos.
info@elrincon.org / www.elrincon.org
MÉXICO, DF
Área de Atención a Migrantes, huéspedes y a
sus familias. Secretaría de Desarrollo y Equidad
Rural y de las Comunidades (SEDEREC)
Búsqueda, expedición y envío sin costo de co-
pias certificadas de actas registradas en el DF.
Proyectos productivos para migrantes de retorno y
sus familias. Asesoría sobre el trámite de doble na-
cionalidad, apostille de actas y traslado de restos.
Abraham González #67 Col. Juárez, CP 06600,
México DF.
EUA y Canadá:1 800 505 85 11
República Mexicana: 01 800 009 11 11
Asamblea Popular de Familias Migrantes Casa
de los Amigos
Grupos de asistencia mutuo para personas depor-
tadas. Grupos de auto-apoyo en Oaxaca, Puebla,
Guerrero, Tlaxcala y Ciudad de México.
Ignacio Mariscal 132 Colonia Tabacalera,
CP. 06030, México DF.
Asistencia y asesoría: 55 5705 0521
www.familiasmigrantes.org
contacto@familiasmigrantes.org
Casa Alianza
Servicios para niñez desamparada. Colaboran
con International Social Service (EUA) para ha-
cer estudios socioeconómicos en casos dónde
hay cuestiones de reunificación familiar.
www.casa-alianzamexico.org
55 43351111 / 55 50291450
ANEXOS
Centro de Derecho del Migrante
Asesoría y capacitación a favor de migrantes
trabajadores entre EUA y México. Trabajo en
defensa de mujeres trabajadoras. Asistencia
con asuntos laborales.
Gratuita desde México: 01 800 590 1773
www.cdmigrante.org
Servicio Jesuita a Migrantes
Fortalecimiento y vinculación de organizacio-
nes y comunidades, búsqueda de personas no
localizadas, asesoría.
55 5527 5423
sjm.mex@gmail.com / www.sjmmexico.org
Instituto para las Mujeres en la Migración
(IMUMI)
Atención jurídica con casos de separación fa-
miliar, trata, cuestiones migratorias y acceso a
la identidad.
55 5211 4153
contacto@imumi.org
www.imumi.org
Expertos en Visas
Asesoría legal gratuita cada otro viernes.
Asesoría sobre casos de custodia, visas, pasa-
portes, acceso a la identidad, etc. Hablar para
consultar horario de consultas públicas.
55 5080 8410
www.visas.mx
Scalabrinianas: misión para Migrantes y
Refugiados (SMR)
Incidencia y acompañamiento para personas
migrantes y sus defensores en México.
55 53412597
migrantes.scalabrinianas@gmail.com
PUEBLA, Atlixco
Servicio Jesuita a Migrantes, Puebla
Ofrece servicios sociales, pastorales, de ayuda
humanitaria y de análisis. Estudio del fenóme-
no migratorio, de incidencia política y social
para la promoción y defensa de la vida, la dig-
nidad y los derechos humanos de las y los mi-
grantes y sus familias.
244 445 4177
sjm.puebla@gmail.com
www.sjmmexico.org
66
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Dirección General de Protección de Mexicanos
en el Exterior.
Plaza Juárez No. 20 Col. Centro, Del. Cuauhtémoc,
CP. 06010 México, DF.
55 3686 5855
www.sre.gob.mx
Sistema Nacional del Desarrollo Integral
para la Familia (DIF) Dirección de Asuntos
Internacionales
Emiliano Zapata #340, 1er. piso Col. Santa Cruz
Atoyac, Del. Benito Juárez, CP. 03310 México, DF.
55 3003 2200, ext. 2110 y 1711
www.dif.gob.mx
Coordinación Nacional de Oficinas Estatales
de Atención a Migrantes, A.C. (CONOFAM)
Directorio de los estados:
www.conofamac.org.mx/
Para una lista comprehensiva de informes y otra información, consulta la página
de IMUMI: www.imumi.org
OTROS CONTACTOS IMPORTANTES
Programa de Repatriación Humana Instituto
Nacional de Migración (INM)
Directorio de ubicaciones: www.inm.gob.mx/
index.php/page/repatriacion_ubicaciones
Immigration and Customs Enforcement (ICE)
Línea de Asistencia para la Comunidad y Personas
Detenidas Washington, DC.
1 888 351 4024 (número de EUA)
ERO.Outreach@ice.dhs.gov
Registro Civil del Distrito Federal
55 9179 6700
www.rcivil.df.gob.mx
Secretaría de Educación Pública (SEP)
Dirección de Acreditación y Certificación
55 3601 3117 / 55 3601 1000 Ext. 54318
En caso de que sus documentos o los de sus
hijos o hijas no sean aceptados en la escuela a
la que deben entrar.
RECURSOS EDUCATIVOS
Guía para padres detenidos – Women’s
Refugee Commission
www.womensrefugeecommission.org
Guía para proteger tus bienes y custodia
de menores después de una deportación –
Appleseed México
www.appleseednetwork.org/wp-content/
uploads/2012/05/Spanish-Manual.pdf
Video: Proteger tu familia migrante –
Appleseed México y CNDH
www.youtube.com/watch?v=_Kf4x9XYF_0
No temas: Kit de Herramientas de Planificación
para la Seguridad Familiar – Lutheran
Immigration and Refugee Service (LIRS)
www.lirs.org/wp-content/uploads/2012/06/
NoTemasMaualFamilySafetyPlanning.pdf
67
APÉNDICE 1
Ejemplo de una carta de autorización para el cuidado de un menor de edad
Power of Attorney for Minor
Effective Date [month/mes/day/día/year/año]
[Legal Name/Nombre legal] , AKA [Name/apodo] A resident of [City/ciudad]
Located at [Address/Domicilio] [City/Ciudad], [State/Estado] [Zip Code/Código Postal]
Being the natural mother of [Name of child/Nombre del menor]
Do Hereby Appoint [Legal Name/Nombre legal de persona a quién autoriza]
A resident of [City/Ciudad] . Located at [Address/Domicilio] [City/Ciudad] ,
[State/Estado] [Zip Code/Codigo Postal]
As my true and lawful attorney-in-fact, for me and in my name, place and in my behalf, and to do and perform all of the
following responsibilities and to have all the rights in connection with the following:
1. To perform and act as and for me in a parental capacity to the above mentioned child;
2. Give consent and permission for any kind of medical care and treatment, and to sign any papers that are needed to
have the above mentioned child admitted to a hospital for such purpose, or as may be required to maintain the health
of the above mentioned child.
3. Give consent and permission for enrollment in and admission to school and to resolve any problems that may arise
from school attendance, and to sign any papers that are necessary for such purpose or sign other documents relating
to the child’s welfare at school.
4. Perform any act that is necessary to obtain relief or aid that may benefit the above mentioned child.
5. Perform any other acts for support, health and general care of the above mentioned child as may be required or
necessary.
6. This Power of Attorney appointing [Legal Name] as my agent and attorney in fact performing and acting for me
in a parental capacity for my child [Legal Name of Child] will be revoked automatically on the following date:
____/____/______ (mes/día/año).
7. It is not at all my intention to relinquish my full parental rights to the above mentioned child.
Applicable Law
This contract shall be governed by the laws of the State of in and any applicable Federal Law.
Date
Signature of Parent [Firma de madre y/o padre]
By accepting this appointment and acting under it, I the attorney-in-fact (“Agent”) do hereby assume the legal responsibilities
of an agent.
Date
Signature of Attorney-in-Fact [Firma de persona recibiendo el poder]
WITNESS #1) [Testigo #1] WITNESS #2) [Testigo #2]
ANEXOS
68
GUÍA PARA LAS FAMILIAS TRANSNACIONALES
APÉNDICE 2
Formato de OP-7 – Autorización de padres para sacar pasaporte mexicano
Instituto para las Mujeres en la Migración, AC
Datos
En octubre de 2013, IMUMI publicó “¿Ahora hacia dónde? Los retos que enfrentan las familias de migrantes transnacionales entre Estados Unidos de América (EUA) y México”. Las familias que han sido separadas por las leyes migratorias de EUA tienen necesidades especiales de atención y acceso a servicios, requieren herramientas e información para poder decidir y organizarse. Este estudio se enfocó en familias transnacionales con niños y niñas menores de edad, dados los problemas particulares de custodia y cuidado cuando una madre o padre es deportado a México.
Esta guía es para familias que hayan regresado de EUA a México, sea por su propia voluntad o por causa de algún caso de deportación (retorno), salida voluntaria ante un juez de inmigración o ante
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE, por sus siglas en inglés). También es para promotores, trabajadoras sociales, y abogados en centros
de atención para migrantes retornados, y para dependencias gubernamentales que brindan apoyo a familias transnacionales.
Es una guía básica de cómo navegar algunos procesos legales y psicosociales que pueden surgir cuando las familias transnacionales retornan a México. Se trata de instrucciones generales, no responden todas las problemáticas de cada caso particular, ni deben considerarse como un sustituto de asesoría legal.
Es recomendable obtener asesoría jurídica de un abogado confiable que analice bien su caso específico. La organización no gubernamental Women’s Refugee Commission (WRC), defensoras de los derechos de mujeres y niñez migrantes, publicó una guía comprehensiva para madres y padres detenidos. La guía provee información y herramientas para entender situaciones de separación familiar que involucran a las autoridades de bienestar infantil de EUA.
Esta guía, publicada por IMUMI, pretende complementar la información presentada en esa y otras guías, para ofrecer información sobre procedimientos familiares una vez que una familia se encuentra en México.