Guía de Derechos Humanos 2014
GUÍA DE
derechos humanos
GUÍA DE
derechos humanos
Mtra. María del Rosario Robles Berlanga
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Lic. Ernesto Javier Nemer Álvarez
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Lic. Javier Guerrero García
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO COMUNITARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Lic. Juan Carlos Lastiri Quirós
SUBSECRETARIO DE PROSPECTIVA, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Mtra. María Evangélica Villalpando Rodríguez
ABOGADA GENERAL Y COMISIONADA PARA LA TRANSPARENCIA
Dr. Emilio Zebadúa González
OFICIAL MAYOR
Lic. Enrique González Tiburcio
COORDINADOR DE ASESORES DE LA C. SECRETARIA
Ing. Simón Pedro de León Mojarro
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES
Lic. Ramón Sosamontes Herreramoro
JEFE DE LA UNIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA Y COMUNICACIÓN SOCIAL
Mtro. Eugenio Aurelio Alvirez Orozco
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
2014
Guía de Derechos Humanos
ISBN en trámite
Secretaría de Desarrollo Social
Paseo de la Reforma 116,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc,
C. P. 06600, México, D. F.
Impreso en México
Los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social son públicos, ajenos a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fnes distintos al desarrollo social.
MENSAJE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
MENSAJE DE LA ABOGADA GENERAL Y COMISIONADA PARA LA TRANSPARENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
CAPÍTULO 1. EQUIDAD DE GÉNERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
SEXO Y GÉNERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
¿QUÉ ES LA EQUIDAD DE GÉNERO?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
CAPÍTULO 2. GRUPOS DE POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
NIÑAS Y NIÑOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
JÓVENES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
MUJERES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
PERSONAS ADULTAS MAYORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
PERSONAS CON DISCAPACIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
MIGRANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
CAPÍTULO 3. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO DE PREVENCIÓN,
ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A CASOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
EN SUS DIVERSAS FORMAS, EN ESPECIAL EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL MECANISMO DE PREVENCIÓN,
ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A CASOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
EN SUS DIVERSAS FORMAS, EN ESPECIAL EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
CAPÍTULO 4. CAPACITACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
CAPÍTULO 5. ATENCIÓN A QUEJAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
CAPÍTULO 6. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
Índice
5 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Las sociedades democráticas fundan su actuar en los derechos humanos. Su objetivo
es contar con un mecanismo que obligue al Estado a respetar y a proteger a los más
vulnerables. Es una visión poderosa que persigue el bienestar de las personas, la am-
pliación de sus libertades y la posibilidad de contar con instituciones que les permitan
llevar una vida digna.
El gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto ha hecho hincapié en la necesidad de re-
cuperar un enfoque de derechos en la política de desarrollo social. Queremos, sí, prote-
ger a los más vulnerables, crear opciones de vida, hacer efectivos sus derechos, generar
una sociedad incluyente y socialmente justa. Pero también queremos sembrar la idea
en cada individuo que trabaje en el servicio público de que los derechos fundamentales
de las personas constituyen la guía de nuestro actuar. Son sus derechos nuestra priori-
dad, la razón de ser del esfuerzo que realizamos día a día.
Quienes tengan en sus manos esta Guía de Derechos Humanos, deben leerla a la luz del
enorme reto social que tenemos frente a nosotros. El diseño de los programas sociales,
la ejecución del presupuesto, la evaluación, la atención de benefciarias y benefciarios,
la prontitud y efcacia de nuestras acciones y, en suma, el impacto social de nuestro
trabajo sólo tiene sentido si logramos elevar la calidad del disfrute de los derechos y
libertades que reconocen nuestra Constitución y los instrumentos internacionales de
los que México es signatario.
Esta Guía pretende difundir y fortalecer esta visión entre quienes conforman el servicio
público. Es nuestra obligación saber y recordar que estamos aquí para atender y benef-
ciar a quienes más lo necesitan y hacer de sus futuros vidas plenas y dignas.
Mtra. María del Rosario Robles Berlanga
MENSAJE DE LA
Secretaria de Desarrollo Social
7 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
El derecho existe como instrumento para asegurarle a la sociedad una vida ordenada,
no como un fn en sí mismo, sino como un medio para permitir a las personas, vivir con
dignidad y desarrollarse de manera integral.
El Estado de Derecho tiene como objeto, el que la autoridad, actuando dentro del mar-
co normativo, busque equilibrar las necesidades de la sociedad y de la persona, ponien-
do como centro de su actuación, el respeto a los derechos humanos.
En ese sentido, el Gobierno debe lograr un equilibrio entre igualdad social, indepen-
dencia, orden interno y desarrollo económico, por una parte y las necesidades de cada
persona, su libertad personal y su dignidad humana, por la otra. Esta dignidad es la que
subyace en todas las políticas de gobierno y por tanto, limita y orienta el actuar de
quienes nos desempeñamos en el servicio público.
De la capacidad del Estado en la implementación de los planes y programas de apoyo a
la población, así como de la efciencia de sus operadores, pueden obtenerse resultados
prácticos, de benefcio colectivo inmediato.
Ubicarnos en ese contexto nos hace comprender la trascendencia del servicio público,
que se convierte en un facilitador, para que la sociedad acceda al ejercicio pleno de los
derechos que la norma fundamental le reconoce.
Ese es el alcance de un Gobierno comprometido en respetar los derechos humanos. En
esta Guía te damos lineamientos para que tu actuación como servidor público, sea aún
mejor, a fn de lograr ese gran compromiso del Gobierno de la República y particular-
mente de nuestra Secretaría.
Mtra. María Evangélica Villalpando Rodríguez
MENSAJE DE LA
Abogada General
y Comisionada para la Transparencia
9 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida hu-
mana en condiciones de plena dignidad y se defnen como intrínsecos a toda persona
por el mero hecho de pertenecer al género humano.
1
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas.
Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad
en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres
que ejercemos la función de servidores públicos.
2
Es por ello que, como servidoras y servidores públicos de la SEDESOL, debemos respetar los
derechos humanos de todas las personas con las que tenemos contacto en el desempeño
de nuestras funciones, principalmente, a través del trato digno y libre de discriminación.
Las personas benefciarias y posibles benefciarias de los programas sociales a cargo de
la SEDESOL merecen que los tratemos de manera sensible y empática.
En esta Guía conoceremos a los grupos de población en situación de vulnerabilidad con
los que tenemos contacto en la SEDESOL, así como los derechos específcos que les
corresponden.
Asimismo, se nos muestran nociones básicas sobre sexo y género, y la forma en que se
atienden las quejas por violaciones a derechos humanos.
Introducción
1
20 claves para conocer y comprender mejor los derechos humanos, ofcina en México del Alto Comisionado,
México, 2011, p. 6.
2
http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos
Foto: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
11 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
CAPÍTULO 1
Equidad de género
SEXO Y GÉNERO
El sexo se refere a las diferencias y características biológi-
cas, anatómicas, fsiológicas y cromosómicas que nos def-
nen como hombres o mujeres. Son particularidades con las
cuales nacemos.
El género, por otro lado, se refere al conjunto de ideas,
creencias y atribuciones sociales construidas en cada cul-
tura y momento histórico, a partir de la diferencia sexual, y
que dan fundamento a la idea de feminidad y masculinidad.
Son símbolos que se construyen o aprenden socialmente y
que por lo tanto, pueden modifcarse.
¿QUÉ ES LA EQUIDAD DE GÉNERO?
La equidad de género se refere al principio conforme al
cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al
uso, control y benefcio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades de la sociedad, así como a la toma de deci-
siones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar.
Estereotipos
femeninos
Tierna
Dependiente
Sumisa
Débil
Obediente
Color rosa
Estereotipos
masculinos
Independiente
Dominante
Rebelde
Inteligente
Fuerte
Color azul
12 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Para lograr esto, es necesario:
§ Realizar cambios sociales que tengan como fn mejorar
la condición de las mujeres y de todos los miembros de
la sociedad.
§ Hacer una profunda transformación de las concepcio-
nes, las relaciones, las ideas, las prácticas y las costum-
bres excluyentes y discriminatorias que aún prevalecen
en nuestra sociedad.
Con lo anterior podemos concluir que la igualdad entre mu-
jeres y hombres implica la eliminación de toda forma de
discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que
se genere por pertenecer a cualquier sexo.
Benefcios de la
equidad de género
Mayor desarrollo
personal
Autonomía personal
Autoestima
y seguridad
Relaciones de
verdadera igualdad
Responsabilidades
compartidas
Consecuencias
de la desigualdad
de género
Discriminación
Subordinación
Inequidad
Violencia
Antes Después
13 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
CAPÍTULO 2
Grupos de población en
situación de vulnerabilidad
En este tema abordaremos dos conceptos esenciales:
VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIÓN
Entendemos por grupos sociales en situación de vulne-
rabilidad, aquellos núcleos de población y personas que
por diferentes factores o la combinación de ellos, enfren-
tan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden
alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren
de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bien-
estar.
3
Por discriminación entendemos toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo,
edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o econó-
mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opi-
niones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades
de las personas.
4
En nuestro país se identifcan diversos grupos en situación
de vulnerabilidad. La SEDESOL atiende particularmente a
los siguientes:
3
Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social.
4
Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
§ Niñas y niños.
§ Jóvenes.
§ Mujeres.
§ Personas adultas mayores.
§ Personas con discapacidad.
§ Migrantes.
§ Pueblos y comunidades
indígenas.
Mujeres Migrantes
Origen étnico Afrodescen-
dientes
Niñas y niños Adultos/as
mayores
Personas con
discapacidad
Trabajadoras
del hogar
Diversidad
religiosa
Jóvenes
Personas con
VIH SIDA
Diversidad
sexual
14 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
NIÑAS Y NIÑOS
Las niñas y los niños en México enfrentan una especial si-
tuación de vulnerabilidad estructurada principalmente por
los motivos siguientes:
§ En primer lugar, porque dependen de sus padres, tuto-
res y en general de personas adultas, para ejercer sus
derechos de manera plena, ya que se encuentran en
proceso de desarrollo y formación, lo que los coloca
en una situación de desventaja para satisfacer sus ne-
cesidades básicas como son la salud, la educación y la
alimentación.
§ En segundo término, porque las violaciones a sus de-
rechos humanos generalmente suceden en el ámbito
familiar, lo que difculta que se conozcan.
La violencia intrafamiliar, la necesidad de que niños y niñas
contribuyan al ingreso económico de la familia, la falta de
conocimiento de sus propios derechos, entre otros motivos,
exponen a la niñez a la violación de otros derechos que son
para ellos y ellas difícilmente denunciables, lo que facilita la
repetición de las violaciones y aumenta la vulnerabilidad.
5
5
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=127&id_
opcion=45&op=45
Nuestros niños y niñas merecen
una atención de calidad.
Todos los programas de la
SEDESOL que los incluyan deben
ser ejemplo de ello.
Tienen
derecho
a
Son niñas y niños
las personas
menores de 18 años
Desarrollarse de manera
plena e integral
Formarse física, mental,
emocional, social y moralmente
en condiciones de igualdad
Vivir en familia
Tener una vida libre
de violencia
La salud
La educación
Una identidad
15 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
6
Artículo 32, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
JÓVENES
Entre los grupos de población en situación de vulnerabi-
lidad se encuentran los jóvenes, quienes de conformidad
con la Ley Orgánica del Instituto Mexicano de la Juventud
(IMJUVE), son todas las personas de 12 a 29 años de edad.
Los jóvenes conforman un sector social que requiere aten-
ción especial por encontrarse en un período de la vida donde
se forma y consolida la personalidad, la adquisición de co-
nocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóve-
nes, establece una serie de derechos para este grupo de
población, sin perjuicio de los que igualmente les benefcie
a los menores de edad, contenidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Es importante mencionar que la Convención citada an-
teriormente fue frmada por nuestro país en octubre de
2005; pero no ha sido ratifcada por el Senado, razón por la
cual no puede considerarse vigente en México.
Los derechos de las y los jóvenes resultan un eje de aten-
ción estratégico en el desarrollo de México, es por ello que
se han establecido medidas de inclusión social, laboral y
económica.
La SEDESOL tiene entre sus funciones
la de elaborar políticas públicas y dar
seguimiento a los programas de apoyo
e inclusión de los jóvenes a la vida social
participativa y productiva, con lo que
se pretende fomentar la cohesión social
y la democracia, mejorando la calidad
de vida de la población y equilibrando
las relaciones de poder en nuestra
sociedad.
6
Los planes, estrategias,
programas y servicios que
brinda el IMJUVE, deben
atender de manera integral
y sin discriminación
a los jóvenes mexicanos.
16 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
MUJERES
Aún cuando mujeres y hombres tenemos los mismos de-
rechos, y la igualdad entre ambos está plasmada en el ar-
tículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la realidad es distinta.
A lo largo de la historia, las mujeres se han enfrentado a la
discriminación, así como a múltiples difcultades para ejer-
cer sus derechos, a diferencia de los hombres.
La condición de género ha hecho a las mujeres suscepti-
bles de recibir agresiones de tipo físico, verbal, emocio-
nal, sexual y económico. En la actualidad aún se observan
desventajas económicas y laborales en cuanto a salarios
y puestos, así como educativas, ya que por los roles que
desempeñan, en muchas ocasiones requieren interrumpir
sus estudios.
Son las sociedades, la cultura, la historia y no los genes ni
la herencia, los que fomentan las ideas que llevan a una
discriminación sistemática que coloca a la mitad de la po-
blación que representan las mujeres en situación de vulne-
rabilidad.
7
La SEDESOL tiene entre sus funciones la de fomentar el
respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como
los mecanismos para hacerlos exigibles y justiciables, lo
cual se traduce en la implementación de políticas inte-
grales de desarrollo social con perspectiva de género, así
como mecanismos que prevengan, investiguen y sancio-
nen la violencia contra las mujeres y fomenten la igualdad
de género.
8
De igual modo, la SEDESOL opera programas sociales en-
caminados a equilibrar las relaciones de poder entre hom-
bres y mujeres, atendiendo al mismo tiempo a la realidad
social, la cual refeja que muchos de los hogares mexicanos
son encabezados por una mujer.
7
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=121&id_
opcion=44&op=44
8
Artículo 43 de la Ley General De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
Tienen
derecho
a
La igualdad respecto del
hombre en todos aspectos
El respeto a su dignidad humana
No ser discriminadas
La libertad
Tipos de violencia
contra las mujeres
Violencia psicológica
Violencia física
Violencia económica
Violencia sexual
Cualquier otra forma análoga
que lesione o sea susceptible
de dañar su dignidad,
integridad o libertad
17 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Para lograr una sociedad más justa se han establecido pro-
gramas como el Seguro de Vida para Jefas de Familia, con
el cual se pretende garantizar la educación de los hijos en
caso de que la jefa de familia fallezca, creando oportunida-
des de desarrollo, crecimiento y acceso a una mejor calidad
de vida de muchas de las familias mexicanas.
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Personas adultas mayores son quienes cuenten con sesen-
ta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o
en tránsito en el territorio nacional.
9
Las personas adultas mayores llegan a ver disminuidas sus
facultades físicas y, en ocasiones, también mentales, lo
cual los deja en una situación de desventaja con respecto
a otras personas.
Asimismo, sufren doble o triple discriminación cuando,
además de ser adultas mayores, son mujeres, indígenas
o llegan a padecer alguna discapacidad, exponiéndolas en
mayor grado a la marginación, exclusión, rechazo e incluso
violencia.
10
9
Artículo 3, fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
10
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_
opcion=39&op=39
Tratemos a nuestros adultos
mayores de manera sensible
y respetuosa cuando acudan
a nuestras ofcinas a pedir
informes, a realizar un trámite
o a solicitar apoyo.
18 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Este sector está en crecimiento, ya que la curva poblacio-
nal de juventud va decreciendo y la cantidad de personas
adultas mayores está aumentando 4.16 veces más que el
resto de la población, por lo que se calcula que para 2050
las personas adultas mayores representarán casi el 30 por
ciento de la población.
11
Actualmente no existe un instrumento internacional que
considere específcamente los derechos de este grupo de
población.
Al respecto, la Organización de Estados Americanos ha
emprendido esfuerzos por elaborar una Convención In-
teramericana que consagre los derechos de los adultos
mayores, la cual está siendo desarrollada por el Grupo de
Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores.
Por su parte, la Organización de Naciones Unidas estudia la
posibilidad de establecer un instrumento internacional de
esta naturaleza, a través del Grupo de Trabajo de Compo-
sición Abierta sobre el Envejecimiento (OEWGA).
En nuestro país, las personas adultas mayores cuentan
con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
(INAPAM), el cual promueve su pleno desarrollo, brindán-
doles atención integral para que tengan una mejor calidad
de vida, además de incluirlos en la sociedad.
Asimismo, la SEDESOL debe generar políticas integrales
que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las per-
sonas adultas mayores, promoviendo una cultura del res-
peto a los derechos de este grupo de población, así como
fomentar entre las y los servidores públicos un trato empá-
tico hacia la población, permitiendo con cada acción des-
plegada en la Secretaría la inclusión, la no discriminación y
el ejercicio pleno de los derechos humanos.
12
11
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_
opcion=39&op=39
12
Artículo 32, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Tienen
derecho
a
Las personas
adultas mayores
Una vida con calidad
Una vida libre de violencia
Ser respetadas en su
integridad física,
psicoemocional y sexual
Recibir protección por parte
de la comunidad, la familia
y la sociedad, así como de
las instituciones federales,
estatales y municipales
Vivir en entornos seguros,
dignos y decorosos, que
cumplan con sus necesidades
Recibir asesoría jurídica
en forma gratuita
Tener acceso preferente
a los servicios de salud
Gozar de igualdad de
oportunidades en el acceso
al trabajo
Ser sujetos de programas
de asistencia social en caso
de desempleo, discapacidad
o pérdida de sus medios
de subsistencia
19 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Mientras los adultos mayores esperan a ser atendidos en
las ofcinas de la SEDESOL, se procurará hacerlo de forma
rápida y en las mejores condiciones.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Son consideradas personas con discapacidad aquellas que por
razón congénita o adquirida presentan una o más defciencias
de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea per-
manente o temporal y que al interactuar con las barreras que
le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y
efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
13
Este grupo de población en situación de vulnerabilidad es
discriminado e incluso invisibilizado, lo que le impide desa-
rrollarse de la misma manera que el resto de las personas.
Las personas con discapacidad se enfrentan a fuertes es-
tigmatizaciones que las deja fuera de toda posibilidad de
ejercer plenamente sus derechos. Históricamente se les ha
señalado como inútiles, incapacitados, estorbos. Además,
han padecido escarnio público y burlas tanto a nivel social
como en los medios de comunicación.
14
13
Artículo 2, fracción XXI de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad.
14
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_
opcion=46&op=46
Adecuemos los espacios públicos
para que sean accesibles a las
personas con discapacidad.
15%
de la población mundial
Alrededor del
Peores resultados
académicos
Menor participación
económica
Tasas más altas
de pobreza
Mayor dependencia
y participación
limitada
¿Cómo está afectada
la vida de las personas
con discapacidad?
Los obstáculos
discapacitantes
contribuyen a las
desventajas que
experimentan
vive con algún
tipo de discapacidad
Más de
mil millones
de pesonas
20 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
A nivel internacional existen diversos instrumentos que es-
tablecen los derechos de las personas con discapacidad,
como la Convención Interamericana para Eliminar todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Disca-
pacidad, mediante la cual nuestro país se ha comprometi-
do a hacer exigibles todos los derechos de este grupo de
población; asimismo, se establece como un derecho funda-
mental el de no discriminación.
En el sistema universal, tenemos la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual esta-
blece derechos de forma general y obligatoria para el Es-
tado mexicano.
En nuestro país contamos con el Consejo Nacional para la
Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad
(CONADIS), el cual busca asegurar el pleno cumplimiento
de los derechos de este grupo de población, estableciendo
políticas que contribuyan a su desarrollo, inclusión y em-
poderamiento.
La SEDESOL tiene la atribución de fomentar las políticas pú-
blicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la
plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
15
MIGRANTES
La fracción XVII del artículo 3 de la Ley de Migración, defne
al migrante como el individuo que sale, transita o llega al
territorio de un estado distinto al de su residencia por cual-
quier tipo de motivación.
Muchas de las personas que emigran del territorio nacio-
nal, lo hacen debido a la marginación y exclusión social de
la que han sido objeto, es por ello que la restricción de dere-
chos es en muchas ocasiones un motivo para salir del país
o cambiar de localidad en busca de mejores oportunidades
de empleo y desarrollo.
15
Artículo 32, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
21 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Su recorrido, cambio de residencia y acogida en un nuevo
entorno social, en múltiples ocasiones potencializa su con-
dición de vulnerabilidad y discriminación.
En particular, consideraremos como un grupo de población
en situación de vulnerabilidad a los migrantes mexicanos
que han vivido en condiciones de pobreza y marginación,
y cambian su residencia motivados por el deseo de mejo-
rar las condiciones económicas y sociales propias y de su
familia; al conseguir salir de esta situación con el producto
de su trabajo, cambian su estatus social y colaboran acti-
vamente con su comunidad.
LA SEDESOL tiene un gran compromiso con este sector de
la población, es por ello que ha establecido el Programa 3x1
para Migrantes, el cual apoya las iniciativas de los mexica-
nos que viven en el exterior y les brinda la oportunidad de
canalizar recursos a México, en obras de impacto social que
benefcian directamente a sus comunidades de origen.
Con dicho programa se pretende superar las barreras de
marginación y discriminación estructural, integrando en
un proyecto productivo, las inversiones realizadas por este
grupo en nuestro país, fomentando así el desarrollo eco-
nómico.
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
En el artículo 2.º de nuestra Constitución, se reconoce la fa-
cultad de los pueblos y comunidades indígenas de autode-
terminarse, reconociendo su valor ancestral y establecien-
do los mecanismos jurídicos necesarios para conservar sus
usos y costumbres, a fn de lograr la igualdad de derechos
y establecer los mecanismos necesarios para hacerlos exi-
gibles y justiciables.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho
un esfuerzo signifcativo por garantizar el respeto a los de-
rechos de los pueblos y comunidades indígenas, emitiendo
el Convenio 169, mismo que conjuntamente con la norma
constitucional, reconoce los derechos de este colectivo de
población y establece obligaciones al Estado mexicano en
la materia.
22 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
México es una nación pluricultural, identifcada por la varie-
dad de pueblos y comunidades indígenas que la enriquecen
a través de sus lenguas, costumbres y tradiciones, mismos
que lamentablemente han sido invisibilizados, discrimina-
dos y marginados, lo cual ha ocasionado su franca desven-
taja frente al resto de la población.
A nivel nacional, existen diversas instituciones preocupadas
por preservar nuestras tradiciones, lenguas e idiomas y en
general la cultura mexicana, así como por garantizar el res-
peto de los derechos de estos pueblos y comunidades indí-
genas en situación de vulnerabilidad; entre estas, se encuen-
tra el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por lo que respecta a la SEDESOL, con el fn lograr la inclu-
sión social de este grupo de población, así como de respe-
tar y garantizar sus derechos humanos, se han emprendido
acciones para facilitar el acceso a los programas sociales
que opera nuestra Secretaría, traduciendo las reglas de
operación a las lenguas indígenas más representativas de
nuestro país.
Este tipo de medidas aumentarán progresivamente, con el
fn de fomentar el trato digno, respetuoso y comprometido
de las y los servidores públicos. En términos generales, se
busca hacer llegar los programas sociales a quienes más lo
necesitan, para así abatir la pobreza extrema, propiciando
la inclusión y la cohesión social.
23 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
CAPÍTULO 3
Prevención de la
violencia laboral
La violencia laboral es toda acción u omisión que se ma-
nifesta en abuso de poder dentro del ámbito laboral, ejer-
cida por un superior jerárquico, compañero de trabajo o
subalterno. Se traduce en amenazas, intimidación, maltrato,
menosprecio, gritos, insultos, bromas sarcásticas, discrimi-
nación, desvalorización de la tarea realizada, imposiciones
desproporcionadas de trabajo o no encomendar ninguna
tarea, hostigamiento y acoso sexual, inequidad salarial in-
justifcada, entre otros, lo que atenta contra la dignidad y
la integridad física, psicológica o sexual de quien la padece.
En la SEDESOL generamos acciones para prevenir y evitar
que con motivo del desempeño del servicio público se vio-
lenten nuestros derechos humanos, a fn de contribuir al
clima laboral sano, en el que sea prioritaria la defensa de
la dignidad y la integridad, en la constante interacción en-
tre compañeros, lo que además tenemos como mandato
constitucional.
16
Prueba de ello, es el Acuerdo por el que se establece el Me-
canismo de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de
Discriminación y Violencia Laboral en sus diversas formas,
en especial el hostigamiento y el acoso sexual, que emitió
la titular de la SEDESOL, y que fue publicado en el Diario
Ofcial de la Federación, el 4 de octubre de 2013, el cual es
16
Artículo 1.º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y re-
parar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley”.
24 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
obligatorio para todas y todos los servidores públicos de
esta Secretaría, así como de sus Órganos Administrativos
Desconcentrados.
El Mecanismo consta de actividades de prevención, sensi-
bilización, difusión y atención a las problemáticas laborales
relacionadas con actos de violencia en sus diversas formas,
incluyendo el hostigamiento y el acoso sexual, así como la
discriminación, mismo que –como su nombre lo dice– tiene
por objeto prevenir, atender y, en su caso, sancionar estas
conductas, con la fnalidad de fortalecer y mantener una
cultura institucional de respeto a los derechos humanos.
ACUERDO por el que se establece el Mecanismo de Pre-
vención, Atención y Seguimiento a Casos de Discrimi-
nación y Violencia Laboral en sus diversas formas, en
especial el hostigamiento y el acoso sexual.
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo So-
cial, con fundamento en al artículo 32 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 48 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO
Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Ofcial
de la Federación, una reforma constitucional en materia de
derechos humanos, la cual en el primer párrafo del artículo
1º, establece que todas las personas gozarán de los dere-
chos humanos consagrados en la Constitución y en los Tra-
tados Internacionales de los que México sea parte; en su
párrafo tercero, hace referencia a la obligación de todas las
autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar
los derechos humanos; y, en último, menciona el derecho a
la no discriminación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de
las Cinco Metas Nacionales, las relativas a “México en Paz”
y “México Incluyente”, establece estrategias, acciones e in-
dicadores para hacer que en México se respeten cabalmen-
te los derechos humanos, como uno de los mecanismos
25 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
para llevar al país a su máximo potencial. También refere
que los derechos reconocidos en nuestra Constitución de-
ben pasar del papel a la práctica y que estamos obligados a
fomentar un proceso de cambio profundo que comience al
interior de las instituciones de gobierno.
Que el Plan también señala como una de sus tres estrate-
gias transversales, la “perspectiva de género”, para lograr
una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones,
donde se vele por el bienestar de las personas con discapa-
cidad, indígenas, niños y niñas, así como las personas adul-
tas mayores, conceptos todos relacionados con el respeto
a los derechos humanos.
Que el Programa de Cultura Institucional elaborado por
el Instituto Nacional de las Mujeres, en el Objetivo 9 de la
Sección V “Objetivos estratégicos, Estrategias, Líneas de
acción e Indicadores”, menciona la obligación de las De-
pendencias de Gobierno de establecer mecanismos para
eliminar prácticas de hostigamiento, acoso sexual y discri-
minación dentro de la Administración Pública Federal.
Que el Acuerdo 12/2010 de la Octava Sesión Ordinaria del
Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hom-
bres, establece que las Dependencias y Entidades de la Ad-
ministración Pública Federal, en coordinación con los Órga-
nos Internos de Control, iniciarán el proceso para generar
mecanismos de prevención, denuncia, atención y sanción
de los casos de hostigamiento y acoso sexual.
Que esta Secretaría, comprometida con la política del Go-
bierno de la República, de generar acciones afrmativas para
el respeto irrestricto de los derechos humanos, considera
necesario establecer instrumentos que permitan prevenir,
detectar, inhibir, investigar y, en su caso, sancionar, con-
ductas negativas al interior de la Institución, con la fnalidad
de propiciar un ambiente laboral sano en el que permee la
cultura del respeto a los derechos fundamentales.
Que la discriminación y la violencia laboral constituyen
conductas negativas que deben ser sancionadas de con-
formidad con lo estipulado en la Ley Federal de Responsabi-
lidades Administrativas de los Servidores Públicos.
26 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Que el 31 de julio de 2002, se publicó en el Diario Ofcial de
la Federación el Ofcio-Circular por el que se da a conocer el
Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administra-
ción Pública Federal, por parte de la Secretaría de la Función
Pública, que de manera obligatoria establece valores como
la integridad, el bien común, la generosidad, la igualdad y el
respeto, tendientes a guiar la actuación de los servidores
públicos.
Que la Secretaría de Desarrollo Social, preocupada por el
adecuado desempeño de sus servidores públicos, instaló
en el año 2012 el Comité de Ética, órgano colegiado encar-
gado de establecer políticas integrales para el cumplimien-
to de los instrumentos en esta materia, con base en los
Lineamientos generales para el establecimiento de accio-
nes permanentes que aseguren la integridad y el comporta-
miento ético de los servidores públicos en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones, que emitió la Secretaría
de la Función Pública, mismo que fue publicado en el Diario
Ofcial de la Federación, el 6 de marzo de 2012.
Que el Código de Conducta, con base en los citados linea-
mientos, establece entre sus principios los de conocimiento
y cumplimiento de leyes, relaciones interpersonales, desa-
rrollo, capacitación, evaluación y reconocimiento, equidad
y perspectiva de género, entre otros, concordantes con los
valores del Código de Ética de la Administración Pública Fe-
deral, por lo que los servidores públicos deben observarlos
en el desarrollo de sus funciones.
27 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer
el Mecanismo de Prevención, Atención y Seguimiento a Ca-
sos de Discriminación y Violencia Laboral en sus diversas
formas, en especial el Hostigamiento y el Acoso Sexual, al
amparo del cual se generen acciones integrales con pers-
pectiva de género que permitan la sana interacción entre
las y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo
Social, con la fnalidad de incidir en el mejoramiento del cli-
ma laboral y el respeto a los derechos humanos de todas
las personas.
Segundo. El Mecanismo será elaborado, coordinado y su-
pervisado por la Unidad del Abogado General y Comisio-
nado para la Transparencia, para su implementación en
las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social, y
estarán obligadas a participar activamente en todas las
etapas de su operación, principalmente, a través de la ca-
pacitación y sensibilización de su personal, así como facili-
tando la investigación y la implementación de las medidas
urgentes que se requieran. Para el caso de las entidades
coordinadas por la Secretaría, se promoverá y difundirá la
operación del Mecanismo.
Tercero. El Mecanismo atenderá a tres ejes estratégicos
que comprenden las acciones siguientes:
a. Prevención y difusión.
b. Atención y seguimiento de quejas.
c. Sistematización y análisis de la información obtenida.
Cuarto. La operatividad del Mecanismo se basará en el
Protocolo de Actuación para el Mecanismo de Prevención,
Atención y Seguimiento a Casos de Discriminación y Vio-
lencia Laboral en sus diversas formas, en especial el Hosti-
gamiento y el Acoso Sexual, que forma parte del Acuerdo
como Anexo Único.
28 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Ofcial de la Federación.
Protocolo de Actuación para el Mecanismo de Preven-
ción, Atención y Seguimiento a Casos de Discriminación
y Violencia Laboral en sus diversas formas, en especial
el Hostigamiento y el Acoso Sexual.
Para los objetivos del presente Protocolo de Actuación, se
entenderá por:
Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien
no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de po-
der que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo
para la víctima, independientemente de que se realice en
uno o varios eventos.
17
Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción
que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla
pequeña, discapacidad, condición social o económica, con-
diciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga
por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio
de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas.
18
Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una re-
lación de subordinación real de la víctima frente al agresor
en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conduc-
tas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexuali-
dad de connotación lasciva.
19
Igualdad de género: la eliminación de toda forma de dis-
criminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se
genere por pertenecer a cualquier sexo.
20
17
Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
18
Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
19
Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
20
Artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
29 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Mecanismo: el Mecanismo de Prevención, Atención y Se-
guimiento a Casos de Discriminación y Violencia Laboral
en sus diversas formas, en especial el Hostigamiento y el
Acoso Sexual.
SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social y sus Órganos
Administrativos Desconcentrados.
Servidor público: toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la SEDESOL.
21
Violencia laboral: toda acción u omisión que se manifes-
ta en abuso de poder dentro del ámbito laboral, ejercida
por un superior jerárquico, compañero de trabajo o sub-
alterno y se traduce en amenazas, intimidación, maltrato,
menosprecio, gritos, insultos, bromas sarcásticas, discrimi-
nación, desvalorización de la tarea realizada, imposiciones
desproporcionadas de trabajo o no encomendar ninguna
tarea, hostigamiento y acoso sexual, inequidad salarial in-
justifcada, entre otros, lo que atenta contra la dignidad y
la integridad física, psicológica o sexual de quien la padece.
OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos claros de actuación para generar
un Mecanismo encargado de prevenir, atender y, en su caso,
sancionar las conductas discriminatorias y de violencia la-
boral en sus diversas formas, en especial el hostigamiento
y acoso sexual, con la fnalidad de fortalecer y mantener
una cultura institucional de respeto a los derechos huma-
nos de las personas que sean agraviadas por este tipo de
conductas, a través de la protección a su integridad y segu-
ridad personales, garantizando así el respeto a su dignidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos de
la SEDESOL, en materia de derechos humanos, igualdad de
género y no discriminación, como una herramienta efecti-
va en la prevención de conductas que vulneren la dignidad
de las personas.
21
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
30 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
2. Establecer un Mecanismo de prevención, atención, se-
guimiento y, de ser procedente, de sanción de casos en los
que se hagan del conocimiento posibles eventos de discri-
minación y violencia laboral en sus diversas formas, en es-
pecial el hostigamiento y el acoso sexual, que se presenten
en la SEDESOL.
3. Generar información estadística respecto de los casos
de discriminación y violencia laboral en sus diversas for-
mas, en especial el hostigamiento y el acoso sexual, que
se documenten en la SEDESOL, la cual servirá como base
para establecer políticas de atención integral a dichas pro-
blemáticas.
Para dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados,
el Mecanismo se desarrollará de forma integral, mediante
las siguientes acciones:
1. ACCIONES PREVENTIVAS
Las acciones preventivas serán coordinadas por la Unidad
del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
1.1. DIFUSIÓN
La difusión del Mecanismo deberá realizarse en un apar-
tado especial del portal de Internet de la Secretaría y se
incorporará un vínculo en las páginas electrónicas de sus
Órganos Administrativos Desconcentrados, a fn de que
sea accesible para todas y todos los servidores públicos.
En ese espacio se proporcionará información relativa a de-
rechos humanos, igualdad de género y no discriminación,
artículos de interés y novedades en dichos temas, el tipo
de ayuda que brinda la SEDESOL en las problemáticas que
se relacionen con los mismos. Asimismo, se establecerá un
espacio en el que se difundan instancias alternativas de
apoyo.
Asimismo, se realizará la difusión del Mecanismo a través
de medios que sean de fácil acceso y comprensión para las
y los servidores públicos interesados en conocerlo.
31 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
En el rubro de difusión participarán la Unidad del Abogado
General y Comisionado para la Transparencia, la Ofcina de
la Secretaría y Comunicación Social, la Dirección General
de Recursos Humanos y la Dirección General de Tecnolo-
gías de la Información y Comunicaciones.
1.2. SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
En la SEDESOL, incluyendo a sus Órganos Administrativos
Desconcentrados, se impartirán de manera permanente
cursos de sensibilización y capacitación en materia de de-
rechos humanos, igualdad de género, no discriminación y
prevención de la violencia laboral en sus diversas formas,
en especial el hostigamiento y el acoso sexual, para que se
puedan identifcar este tipo de eventos y, en su caso, se de-
nuncien. Asimismo, en los cursos se brindará información
sobre el Mecanismo.
Los titulares de las Unidades Administrativas de la SEDESOL
deberán brindar todas las facilidades necesarias para que el
personal a su cargo reciba, durante su horario de trabajo,
los cursos a que se refere este apartado, mismos que serán
calendarizados y notifcados previamente por la Unidad del
Abogado General y Comisionado para la Transparencia.
32 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
El rubro de sensibilización y capacitación será coordinado
por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia, con apoyo de la Dirección General de Recur-
sos Humanos y del Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Asimismo, se podrá solicitar la colaboración de otras perso-
nas o instituciones expertas en los temas específcos a que
se refere este Protocolo, para impartir cursos.
2. ATENCIÓN DE QUEJAS
2.1. ORIENTACIÓN Y CANALIZACIÓN
En el espacio electrónico destinado para el Mecanismo se
informarán sobre las opciones de denuncia y quejas que
pueden ser procedentes ante casos de discriminación, vio-
lencia laboral en sus diversas formas, en especial el hos-
tigamiento y el acoso sexual, entre otras, así como las
áreas competentes para brindar orientación y asesoría al
respecto, siendo éstas: la Dirección General Adjunta de Le-
galidad y Transparencia; y la Dirección de Coordinación y
Concertación para la Transparencia y Derechos Humanos,
adscritas a la Unidad del Abogado General y Comisionado
para la Transparencia.
Las áreas antes mencionadas brindarán información, aseso-
ría y orientación respecto a las posibilidades de atención a
la problemática que se plantee. En estos casos, se evitará
por todos los medios, la re-victimización de la persona que
33 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
acuda a pedir apoyo, a través de interrogatorios innecesarios
que, en su caso, deban ser realizados por otras autoridades
a las que les competa, o mediante la suscripción de docu-
mentos o formatos para la atención del asunto.
Asimismo, si la víctima lo considera oportuno, se le brindará
información de instancias públicas o privadas que ofrecen
apoyo relacionado con las problemáticas que atiende el Me-
canismo.
Cuando por cualquier motivo y/o medio, alguna área distin-
ta a las encargadas de operar el Mecanismo, tenga conoci-
miento de quejas a que se refere este documento, deberá
hacerlas del conocimiento, de forma confdencial y en sobre
cerrado, preferentemente el mismo día o al siguiente en que
se reciban, al titular del Área de Quejas del Órgano Interno
de Control respectivo, para su atención procedente.
2.2. INTEGRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS
El Órgano Interno de Control respectivo, de conformidad
con la normatividad que rige su actuación, es el responsa-
ble de recibir, integrar, dar trámite y, de ser el caso, imponer
sanciones administrativas.
Asimismo, la Unidad del Abogado General y Comisionado
para la Transparencia, a solicitud del Órgano Interno de Con-
trol, dará vista al Ministerio Público respecto de las acciones
legales que les asistan a las víctimas de conductas proba-
blemente delictivas y que se relacionen con la materia del
Mecanismo.
En cuanto se reciba una queja relacionada con el Mecanis-
mo, el Órgano Interno de Control respectivo, guardando la
confdencialidad que amerite el caso, lo informará a la Uni-
dad del Abogado General y Comisionado para la Transpa-
rencia, para que dé seguimiento al asunto.
El personal que se encargue de atender este tipo de casos,
deberá ser capacitado y sensibilizado en temas de dere-
chos humanos, igualdad de género, no discriminación y
prevención de la violencia laboral en sus diversas formas,
en especial el hostigamiento y el acoso sexual, así como la
34 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
no re-victimización, a través de la Unidad del Abogado Ge-
neral y Comisionado para la Transparencia, con la fnalidad
de que brinde una atención empática y sensible.
2.3. MEDIDAS URGENTES
En caso de que se requiera la implementación de medidas
urgentes, precautorias o cautelares para cesar la violencia
laboral en sus diversas formas, en especial el hostigamien-
to y el acoso sexual, de la que manifeste la o el servidor
público haber sido víctima, el área de recursos humanos
que corresponda dictará, previa solicitud de la Unidad del
Abogado General y Comisionado para la Transparencia, las
medidas urgentes, precautorias o cautelares que permitan
salvaguardar la integridad psicofísica de la víctima y se evite
que tenga contacto con la persona probable agresora.
El área de recursos humanos correspondiente informará de
las medidas urgentes, precautorias o cautelares adoptadas,
a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia, a fn de dar seguimiento al asunto, así como
al Órgano Interno de Control correspondiente.
3. SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia será la encargada de recabar la información
trimestralmente, de las áreas involucradas en el Mecanis-
mo, con la cual elaborará un informe general que se entre-
gará al o a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y
se difundirá en sus páginas de Intranet e Internet.
La información estadística que se obtenga también se hará
del conocimiento del Comité de Ética de la SEDESOL y del
Instituto Nacional de Desarrollo Social.
El informe que para el caso se emita deberá contener, al me-
nos, lo siguiente:
§ Actividades de difusión realizadas.
§ Actividades de capacitación y sensibilización, en las que
se detalle:
35 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
• Número de asistentes y Unidades Administrativas a
las que estén adscritos;
• Temas abordados;
• Problemática que se atiende (en caso de que la
capacitación obedezca a quejas por probables vio-
laciones a derechos humanos cometidas en algún
área de la SEDESOL, lugares y fechas de la capaci-
tación);
• Evidencias fotográfcas e impresas; y
• Material de difusión entregado.
§ Número de vistas al Ministerio Público por actos posi-
blemente constitutivos de delito.
§ Número de quejas ante los Órganos Internos de Con-
trol, detallando lo siguiente:
• El estado que guardan cada una de ellas (concluida
o en trámite);
• Motivos de las quejas; y
• Número de sanciones administrativas impuestas.
§ Asuntos en los que hayan intervenido las áreas de re-
cursos humanos, así como las medidas urgentes, pre-
cautorias o cautelares adoptadas.
§ Asesoría, orientación y/o apoyo, brindado por la Unidad
del Abogado General y Comisionado para la Transpa-
rencia.
4. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN EMITIDA
CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN Y EL SEGUIMIENTO
Tomando como base la información sistematizada, el Ins-
tituto Nacional de Desarrollo Social, de conformidad con
sus atribuciones, podrá proponer políticas públicas que
atiendan integralmente las problemáticas detectadas, así
como generar indicadores de medición de la efectividad del
Mecanismo y, de ser necesario, proponer su modifcación.
37 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
CAPÍTULO 4
Capacitación
LA CAPACITACIÓN Y LA SENSIBILIZACIÓN
COMO ACCIONES PRINCIPALES PARA PREVENIR
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
En la SEDESOL estamos convencidos de que la actualiza-
ción de conocimientos, así como la sensibilización y con-
cientización desde el ejercicio pleno de los derechos y li-
bertades fundamentales, con base en la dignidad humana,
es una herramienta efcaz para prevenir la comisión de vio-
laciones a derechos humanos por parte de nuestros servi-
dores públicos.
Por ello, constantemente estamos realizando cursos, ta-
lleres y foros de discusión, sobre temas de derechos hu-
manos, perspectiva de género y prevención de la violencia,
grupos de población en situación de vulnerabilidad, res-
ponsabilidades de los servidores públicos en esta materia,
atendiendo a la reforma constitucional de 2011, así como
a la actualización de criterios jurisdiccionales.
Si deseas que se impartan estas actividades en tu área,
acude a la Unidad de la Abogada General y Comisionada
para la Transparencia, o comunícate al 5328 5000, exten-
siones 51639 y 51685.
39 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
CAPÍTULO 5
Atención a quejas
¿CÓMO ATIENDO UNA QUEJA POR VIOLACIÓN
A DERECHOS HUMANOS?
Cuando una persona considera que algún servidor o ser-
vidora pública de la SEDESOL ha violentado sus derechos
humanos, puede acudir a los diversos organismos públi-
cos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discrimina-
ción (CONAPRED).
Los motivos pueden ser muchos: la discriminación, el trato
despótico o prepotente, la negación o defciente atención
en el servicio, la baja de un programa sin dar a conocer los
motivos para ello, etc.
En estos casos, la CNDH solicitará un informe a la SEDESOL,
respecto a los hechos que la persona atribuya al servidor
o servidora pública. Dicho informe será requerido por con-
Tengamos en cuenta que
transformar a la SEDESOL,
no sólo implica cumplir con
los requerimientos de otras
autoridades, sino de brindar un
trato sensible y empático a las
personas con las que tenemos
contacto como servidores
públicos, así como de conocer,
reconocer y ejercer los derechos
humanos, fomentando en lo
personal y lo público una cultura
de buen trato, libre de violencia y
discriminación.
40 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
ducto de la Unidad de la Abogada y Comisionada para la
Transparencia, área que tiene esa atribución de conformi-
dad con lo establecido en el artículo 17, fracción XXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
A continuación se mencionan los pasos a seguir para aten-
der una queja por violaciones a derechos humanos:
¿Qué requisitos debe contener el informe del área
señalada como responsable?
La Unidad de la Abogada General y Comisionada
para la Transparencia (UAGCT) recibe y canaliza
las solicitudes al área que corresponda.
En el ofcio remitido por la UAGCT, se establece
el fundamento legal aplicable al caso y el plazo
para atender el requerimiento.
El área a la que se hace el requerimiento, atiende
y da respuesta a todos los puntos de la solicitud
de información de la CNDH.
Los plazos establecidos por la Ley de la CNDH son de hasta
15 días naturales, por lo que la SEDESOL está obligada
a cumplir en tiempo.
• Remitirse a la UAGCT, no a la CNDH.
• Número de expediente de queja de la CNDH.
• Fundamento legal: aquellas disposiciones legales
que respalden las acciones, relacionadas con la queja.
• Motivación: el informe debe mencionar de manera clara
y detallada por qué se actuó de determinada manera
o, de ser el caso, mencionar la alternativa de solución
a la queja.
• Documentación soporte certifcada, legible y sufciente
para apoyar el informe.
• La UAGCT verifca que el informe esté completo.
• Si el informe está completo, lo remite a la CNDH.
• Si no está completo, solicita al área correspondiente
una ampliación de información, en el mismo plazo señalado
por la CNDH.
• El informe complementario se remitirá a la CNDH.
Solicitudes de información
41 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
Las áreas requeridas deberán observar lo siguiente:
Artículo 8, fracción XIX, de la Ley Federal de Responsabi-
lidades Administrativas de los Servidores Públicos: propor-
cionar en forma oportuna y veraz, toda la información y
datos solicitados por la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.
En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor
público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recin-
tos o instalaciones, expedientes o documentación que la
institución de referencia considere necesario revisar para
el efcaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, tam-
bién, el contenido de los informes y datos que se le hubie-
sen proporcionado.
43 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
CAPÍTULO 6
Declaración Universal
de los Derechos Humanos
UN VISTAZO A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Es el principal instrumento normativo en la materia. Méxi-
co a la vanguardia en materia de derechos humanos, se ha
comprometido a respetarlos y hacerlos valer.
La SEDESOL se vincula, entre otros, con los siguientes:
ARTÍCULO 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades procla-
mados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la con-
dición política, jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo admi-
nistración fduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, de-
recho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discrimi-
nación.
En la Secretaría,
la capacitación es un eje
prioritario en la formación de
las y los servidores públicos,
mediante la cual se incide
positivamente en el respeto
a la dignidad de todas las
personas y en la cultura de la
no discriminación.
Todas las personas
que cumplan los requisitos
descritos en las Reglas de
Operación, pueden solicitar
su incorporación a los
programas sociales,
garantizando con ello
el derecho a ser susceptibles
de recibir sus benefcios,
en condiciones de igualdad.
44 GUÍ A DE RE CHOS HUMANOS
ARTÍCULO 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienes-
tar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, en-
fermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias indepen-
dientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matri-
monio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual pro-
tección social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos com-
pleta se puede consultar en http://www.cndh.org.mx/
La SEDESOL cuenta
con programas sociales
con la fnalidad de disminuir
la extrema pobreza, así como
permitir que la población
tenga acceso a mejores
condiciones de vida.
COORDINACIÓN GENERAL
Mtra. María Evangélica Villalpando Rodríguez
ABOGADA GENERAL Y COMISIONADA PARA LA TRANSPARENCIA
COORDINACIÓN EDITORIAL
Lic. Ramón Sosamontes Herreramoro
JEFE DE LA UNIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA Y COMUNICACIÓN SOCIAL
INVESTIGACIÓN
Lic. Oscar Ernie Orozco Perea
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA
Guía de Derechos Humanos
Se terminó de imprimir en enero de 2014,
con un tiraje de 500 ejemplares.
Orientación y quejas:
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Órgano Interno de Control
D. F. y Área Metropolitana 5328 5000
Unidad de la Abogada General
y Comisionada para la Transparencia
D. F. y Área Metropolitana 5328 5000
Paseo de la Reforma 116, piso 10,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600, México, D. F.
Datos
Las sociedades democráticas fundan su actuar en los derechos humanos. Su objetivo es contar con un mecanismo que obligue al Estado a respetar y a proteger a los más vulnerables. Es una visión poderosa que persigue el bienestar de las personas, la ampliación de sus libertades y la posibilidad de contar con instituciones que les permitanllevar una vida digna.
El gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto ha hecho hincapié en la necesidad de recuperar un enfoque de derechos en la política de desarrollo social. Queremos, sí, proteger a los más vulnerables, crear opciones de vida, hacer efectivos sus derechos, generaruna sociedad incluyente y socialmente justa. Pero también queremos sembrar la idea en cada individuo que trabaje en el servicio público de que los derechos fundamentales de las personas constituyen la guía de nuestro actuar. Son sus derechos nuestra prioridad, la razón de ser del esfuerzo que realizamos día a día.
Quienes tengan en sus manos esta Guía de Derechos Humano, deben leerla a la luz del enorme reto social que tenemos frente a nosotros. El diseño de los programas sociales, la ejecución del presupuesto, la evaluación, la atención de beneficiarias y beneficiarios, la prontitud y eficacia de nuestras acciones y, en suma, el impacto social de nuestro trabajo sólo tiene sentido si logramos elevar la calidad del disfrute de los derechos y libertades que reconocen nuestra Constitución y los instrumentos internacionales de los que México es signatario.
Esta Guía pretende difundir y fortalecer esta visión entre quienes conforman el servicio público. Es nuestra obligación saber y recordar que estamos aquí para atender y benefIciar a quienes más lo necesitan y hacer de sus futuros vidas plenas y dignas.