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ALFREDO ELÍAS RAMOS FLOREZ PRIVATE
A b o g a d o T i t u l a d o
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación
Montería-córdoba
E. S. D.
REF: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
De: SURGIR SIRVIENDO S.A.S.
Contra: La ESE-HOSPITAL SAN JERONIMO
ALFREDO ELIAS RAMOS FLOREZ, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía
#15.036.458 de Sahagún-Córdoba, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profes
ional # 127.094 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando a nom
bre y representación de la empresa SURGIR SIRVIENDO S.A.S., debidamente representa
da por la señora NORAIMA DEL ROSARIO GRACIA HERNANDEZ, respetuosamente me dirijo a
su Despacho para solicitarle se sirva citar y hacer comparecer al señor NELSON MO
RALES SALGADO representante legal de la empresa ESE-HOSPITAL SAN JERONIMO con N
IT. 891079999-5, o quien haga sus veces, ubicada en la carrera 14 # 22 50 de Mon
tería, para que previo el tramite previsto en la Ley 640 de 2001, se surta ante es
e Despacho, Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho, que se requiere co
mo requisito de procedibilidad para instaurar PROCESO ORDINARIO contra dicha emp
resa, por falta de interventor en la ejecución de un contrato de suministro de med
icamentos, ya satisfecho por parte de SURGIR SIRVIENDO S.A.S., pero, que ahora p
or falta de esa interventoría, no es cancelado dicho contrato, para los efectos pe
rtinentes, expongo los siguientes:
HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
1.- Que la ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, firmó con la sociedad SURGIR S
IRVIENDO S.A.S., el contrato se suministró de medicamentos # 093 por la Suma de SE
ISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600.000.000) M/Cte. el 1º de abril del 20013, con f
echa de terminación, pasados tres (3) meses después de su firma o, hasta agotar el v
alor objeto del contrato, con la presentación de la cuenta de cobro, para su cance
lación total, lo cual no se ha podido hacer, por falta de la interventoría.
2.- Que la empresa SURGIR SIRVIENDO S.A.S., una vez que se terminó el contrato, co
n el suministro de todo el valor objeto del mismo a la ESE - HOSPITAL SAN JERONI
MO DE MONTERIA, no encontró la nota o concepto del agente interventor, a fin de pa
sar la cuenta de cobro con las facturas respectivas para la cancelación del contra
to # 093 citado, desde el mes de julio del 2013, dentro del término pactado, o sea
la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000) M/Cte
., por la omisión de ese requisito para su cancelación.
3.- Que desde esa fecha, hasta el día de hoy, y por los diferentes inconvenientes
por los que ha pasado la ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA aquí encartada, e
n cuanto administración y dirección, no fue posible, verbalmente, encontrar viabilid
ad para el pago de esta obligación, por los suministros entregados, por ello, acud
o en su ayuda para hacer efectiva la misma.
4.- Que aunque la obligación que se cobra es clara, expresa y actualmente exigible
, para
que se pague una suma liquida en dinero, adolece por la inactividad de la ESE -
HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, del requisito de la interventoría.
Así dejo demostrado el mínimo de los perjuicios recibidos, el cual arroja la suma de
más de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000) M/Cte., con
la salvedad, que no está incluido suma alguna por lucro cesante, que se estimará en
un eventual proceso ordinario.
PRETENSIONES:
PRIMERA: Que se reconozca la existencia del contrato, los daños y perjuicios causa
dos con la omisión de la interventoría en la ejecución del contrato con la ESE - HOSPI
TAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, que fue suministrado o entregado en forma continua
da día por día, a satisfacción de lo demandado por la ESE; cuyo valor estimado es la s
uma de más de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000) M/Ct
e., con la salvedad, que no está incluido suma alguna por lucro cesante.
SEGUNDA: Que se habilite el concepto o se subsane la imposibilidad, para acudir
a la justicia contenciosa para ejecutar lo debido a la empresa SURGIR SIRVIENDO
S.A.S., que represento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Ley 640 de 2001, concordante con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas vigentes que rigen la materia.
ANEXOS:
1 - Copia de los Certificados de existencia y representación legal de las empresas
en discordia. ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA y SURGIR SIRVIENDO S.A.S.
2 - Copia del Poder otorgado para actuar ante esa entidad.
3 - Copia del contrato celebrado, calendado el 1º de abril del año 2013.
4 - Copias de las facturas entregadas, con las que se le dio cumplimiento al con
trato de suministro de medicamentos.
5 Otros documentos relacionados con el asunto
NOTIFICACIONES:
La ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, en la carrera 14 # 22 50 de Montería,
sede del Hospital.
Yo y mi poderdante las recibimos en la calle 7 # 14 - 25 de la ciudad de Sahagún o
en la secretaría de su Despacho.
De ustedes, con todo respeto,
Atentamente,
ALFREDO ELÍAS RAMOS FLOREZ
C. C. 15. 036.458 Sahagún-Córdoba
T. P. 127.094 Consejo Superior de la
Judicatura
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación
Montería-córdoba
E. S. D.
REF: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ?????????????????????
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???????????????????????????IENTOS PESOS ($299.999.900) M/Cte. por el
Contrato de suministro de medicamentos (líquidos) # 122 firmado el 29 de julio d?
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La suma que resulte de la aplicación del interés moratorio que establece la ley, según
la C???????????????????????????????????????????????????????????????????????????
?????????????????????????????????????????????????????0013, hasta cuando se verif
ique el pago total de la obligación.
La suma que resulte de la aplicación del interés moratorio q????????????????????????
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108 firmado el 27 de mayo del 20013, hasta cuando se verifique el pago total de
la obligación.
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spués de su firma o, hasta agotar el valor objeto del contrato, para su pago, con
la T. P. 127.094 Consejo Superior de la Judicatura
,
ALFREDO ELÍAS RAMOS FLOREZ PRIVATE
A b o g a d o T i t u l a d o
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación
Montería-córdoba
E. S. D.
REF: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
De: SURGIR SIRVIENDO S.A.S.
Contra: La ESE-HOSPITAL SAN JERONIMO
ALFREDO ELIAS RAMOS FLOREZ, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía
#15.036.458 de Sahagún-Córdoba, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profes
ional # 127.094 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando a nom
bre y representación de la empresa SURGIR SIRVIENDO S.A.S., debidamente representa
da por la señora NORAIMA DEL ROSARIO GRACIA HERNANDEZ, respetuosamente me dirijo a
su Despacho para solicitarle se sirva citar y hacer comparecer al señor NELSON MO
RALES SALGADO representante legal de la empresa ESE-HOSPITAL SAN JERONIMO con N
IT. 891079999-5, o quien haga sus veces, ubicada en la carrera 14 # 22 50 de Mon
tería, para que previo el tramite previsto en la Ley 640 de 2001, se surta ante es
e Despacho, Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho, que se requiere co
mo requisito de procedibilidad para instaurar PROCESO ORDINARIO contra dicha emp
resa, por falta de interventor en la ejecución de un contrato de suministro de med
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or falta de esa interventoría, no es cancelado dicho contrato, para los efectos pe
rtinentes, expongo los siguientes:
HECHOS O FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
1.- Que la ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, firmó con la sociedad SURGIR S
IRVIENDO S.A.S., el contrato se suministró de medicamentos # 093 por la Suma de SE
ISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600.000.000) M/Cte. el 1º de abril del 20013, con f
echa de terminación, pasados tres (3) meses después de su firma o, hasta agotar el v
alor objeto del contrato, con la presentación de la cuenta de cobro, para su cance
lación total, lo cual no se ha podido hacer, por falta de la interventoría.
2.- Que la empresa SURGIR SIRVIENDO S.A.S., una vez que se terminó el contrato, co
n el suministro de todo el valor objeto del mismo a la ESE - HOSPITAL SAN JERONI
MO DE MONTERIA, no encontró la nota o concepto del agente interventor, a fin de pa
sar la cuenta de cobro con las facturas respectivas para la cancelación del contra
to # 093 citado, desde el mes de julio del 2013, dentro del término pactado, o sea
la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000) M/Cte
., por la omisión de ese requisito para su cancelación.
3.- Que desde esa fecha, hasta el día de hoy, y por los diferentes inconvenientes
por los que ha pasado la ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA aquí encartada, e
n cuanto administración y dirección, no fue posible, verbalmente, encontrar viabilid
ad para el pago de esta obligación, por los suministros entregados, por ello, acud
o en su ayuda para hacer efectiva la misma.
4.- Que aunque la obligación que se cobra es clara, expresa y actualmente exigible
, para
que se pague una suma liquida en dinero, adolece por la inactividad de la ESE -
HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, del requisito de la interventoría.
Así dejo demostrado el mínimo de los perjuicios recibidos, el cual arroja la suma de
más de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000) M/Cte., con
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un eventual proceso ordinario.
PRETENSIONES:
PRIMERA: Que se reconozca la existencia del contrato, los daños y perjuicios causa
dos con la omisión de la interventoría en la ejecución del contrato con la ESE - HOSPI
TAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, que fue suministrado o entregado en forma continua
da día por día, a satisfacción de lo demandado por la ESE; cuyo valor estimado es la s
uma de más de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000) M/Ct
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SEGUNDA: Que se habilite el concepto o se subsane la imposibilidad, para acudir
a la justicia contenciosa para ejecutar lo debido a la empresa SURGIR SIRVIENDO
S.A.S., que represento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Ley 640 de 2001, concordante con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas vigentes que rigen la materia.
ANEXOS:
1 - Copia de los Certificados de existencia y representación legal de las empresas
en discordia. ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA y SURGIR SIRVIENDO S.A.S.
2 - Copia del Poder otorgado para actuar ante esa entidad.
3 - Copia del contrato celebrado, calendado el 1º de abril del año 2013.
4 - Copias de las facturas entregadas, con las que se le dio cumplimiento al con
trato de suministro de medicamentos.
5 Otros documentos relacionados con el asunto
NOTIFICACIONES:
La ESE - HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, en la carrera 14 # 22 50 de Montería,
sede del Hospital.
Yo y mi poderdante las recibimos en la calle 7 # 14 - 25 de la ciudad de Sahagún o
en la secretaría de su Despacho.
De ustedes, con todo respeto,
Atentamente,
ALFREDO ELÍAS RAMOS FLOREZ
C. C. 15. 036.458 Sahagún-Córdoba
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Judicatura
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación
Montería-córdoba
E. S. D.
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