Doing Business en México 2014
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Entendiendo las regulaciones para
las pequeñas y medianas empresas
Doing Business
en México 2014
Comparando las regulaciones empresariales para las empresas
locales de 32 entidades federativas con otras 188 economías
© 2014 Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo / Banco Mundial
1818 H Street NW
Washington, D.C. 20433
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1 2 3 4 15 14 13 12
Una publicación conjunta del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional.
Este volumen es un producto del equipo del Grupo Banco Mundial. Los resultados, interpretaciones y conclusiones expresados en
este informe no reflejan necesariamente los puntos de vista de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial o de los gobiernos que
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Doing Business en México 2014 y otras publicaciones subnacionales y regionales de Doing Business pueden obtenerse a través de
http://subnational.doingbusiness.org.
Copias adicionales de los reportes globales Doing Business, pueden adquirirse a través de http://www.doingbusiness.org.
Contenido
Doing Business en México 2014 es el quinto informe subna-
cional de la serie Doing Business en México. En el año 2005
se crearon por primera vez indicadores cuantitativos con
respecto a las regulaciones de la actividad comercial y su
aplicación para 12 estados, además del Distrito Federal. A
partir del segundo reporte Doing Business en México 2007, se
extendió la cobertura a los 31 estados de los Estados Unidos
Mexicanos y al Distrito Federal.
Doing Business en México 2014 continúa analizando mejo-
ras en las entidades. Las comparaciones con el resto del
mundo se basan en los indicadores del reporte Doing Bu-
siness 2014: Entendiendo las regulaciones para las pequeñas
y medianas empresas publicado por el Banco Mundial y la
Corporación Financiera Internacional. Los indicadores de
Doing Business en México 2014 son también comparables
con los datos en otros reportes subnacionales. Todos los
datos y reportes de Doing Business pueden obtenerse a tra-
vés de http://www.doingbusiness.org.
Doing Business mide la forma en la cual las regulaciones
gubernamentales fomentan la actividad empresarial o
la restringen. A nivel subnacional se analizan las regula-
ciones que afectan a 4 etapas de la vida de una empre-
sa: apertura de una empresa, obtención de permisos de
construcción, registro de la propiedad y cumplimiento de
contratos. Los indicadores fueron seleccionados debido
a que cubren áreas de competencia municipal o estatal.
Los indicadores se utilizan para analizar los resultados
económicos de las regulaciones e identificar qué reformas
han tenido éxito, dónde y por qué. Los datos publicados
en Doing Business en México 2014 están actualizados al 31
de octubre de 2013. Para una descripción más detallada
sobre el proyecto, ver la sección “Acerca de Doing Business
y Doing Business en México”.
5 Visión general
13 Acerca de Doing Business y Doing Business en México
23 Apertura de una empresa
31 Obtención de permisos de construcción
39 Registro de la propiedad
46 Cumplimiento de contratos
53 Notas de los datos
63 Indicadores de Doing Business
67 Tablas de entidades
73 Lista de trámites
73 Apertura de una empresa
116 Obtención de permisos de construcción
175 Registro de la propiedad
221 Detalles de los indicadores
222 Cumplimiento de contratos
223 Agradecimientos
INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB DE
DOING BUSINESS
Informe Doing Business en México 2014
http://www.doingbusiness.org/mexico
Actualidad
Noticias sobre el proyecto Doing Business
http://www.doingbusiness.org
Reformas de Doing Business
Resúmenes breves de las reformas de la
regulación empresarial
http://www.doingbusiness.org/reforms/
Metodología
Metodologías y trabajos de investigación
en los que se basa Doing Business
http://www.doingbusiness.org/method-
ology/
Informes
Acceso a los informes de Doing Business,
así como a informes a nivel subnacional y
regional, estudios de caso de reformas y
perfiles económicos y regionales person-
alizados
http://www.doingbusiness.org/reports/
Proyectos subnacionales y regionales
Diferencias subnacionales y regionales en
regulación de negocios
http://www.doingbusiness.org/subna-
tional
Biblioteca jurídica
Recopilación en línea de disposiciones
legales y reglamentarias en materia
económica, relacionadas con cuestiones
de economía y de género
http://www.doingbusiness.org/law-li-
brary/
http://wbl.worldbank.org/
Distance to frontier
Datos que miden la distancia a la fron-
tera de prácticas regulatorias de 189
economías
http://www.doingbusiness.org/data/dis-
tance-to-frontier
Información sobre buenas prácticas
Muestra dónde se han adoptado muchas
de las buenas prácticas que ha identifica-
do Doing Business.
http://www.doingbusiness.org/data/
good-practice
México tiene uno de los ingresos per
cápita más altos en Latinoamérica, es
miembro de la OCDE y del G20. Durante
las dos últimas décadas el gobierno logró
mantener la estabilidad macroeconómi-
ca y la robustez del sector financiero. Sin
embargo, a pesar de las mejoras impor-
tantes en política económica y social,
sigue habiendo pobreza, desigualdad y
disparidad regional. Una causa impor-
tante de estos problemas es la produc-
tividad, que cayó de manera constante
—0.7% al año en las últimas tres déca-
das
1
— frenando el progreso hacia un
crecimiento sostenido e incluyente. La
literatura provee varias explicaciones
relevantes para la baja productividad en
el contexto mexicano: la desigualdad, un
sistema financiero poco desarrollado,
mercados poco competitivos, la falta
de innovación y un clima de negocios
poco favorable. El Banco Central de Mé-
xico calcula que la falta de competitivi-
dad tiene un costo estimado de 1 punto
porcentual del crecimiento del PIB cada
año
2
.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-
2018 ha identificado la mejora de la pro-
ductividad como un desafío prioritario.
Para ello ha incluido la “democratización
de la productividad” como una de sus
tres estrategias transversales
3
, a fin de
que cada región, sector y grupo pobla-
cional pueda acceder a las oportunida-
des necesarias para alcanzar su poten-
cial. El fortalecimiento del ambiente de
negocios, así como la promoción de la
cooperación en materia regulatoria entre
los tres órdenes de gobierno —nacional,
estatal y municipal— son acciones cla-
ves de esta estrategia. Se quiere llegar a
una agenda común de mejoras basada en
la revisión normativa, la simplificación y
estandarización de trámites junto con el
mayor uso de plataformas tecnológicas
4
.
La gran mayoría de las empresas en Mé-
xico —96.1% del total— son microem-
presas que emplean a un máximo de 9
personas y muchas de ellas operan en la
informalidad, con acceso limitado al cré-
dito, ausencia de mano de obra calificada
y falta de protección legal. Estas son algu-
nas causas por las que, a pesar de ser las
más numerosas, solo aportan el 18% de la
producción nacional. Los mismos facto-
res que les impiden ser más productivas
a estas empresas pequeñas también les
plantean limitaciones para transformarse
en medianas o grandes
5
.
Desde el año 2005, Doing Business en
México viene documentando los esfuer-
zos para hacer más fácil que pequeños
y medianos empresarios abran y operen
una empresa formalmente en las entida-
des federativas. La idea es simple: si el
empresario gasta menos recursos para
enfrentarse a trabas regulatorias, tiene
más tiempo para dedicarse a actividades
productivas. Si las leyes y regulaciones
son claras, accesibles y trasparentes, al
mismo tiempo que se puedan hacer cum-
plir ante un tribunal de justicia si fuera
necesario, el empresario tendrá más con-
fianza para arriesgarse a hacer negocios
con desconocidos, ampliando así su red
de clientes y proveedores.
Las reformas que se registraron en los pri-
meros reportes de la serie Doing Business
en México fueron impulsadas principal-
mente por los gobiernos estatales y mu-
nicipales. Las reformas en este periodo
se concentraron en la simplificación de
trámites para construir y transferir bienes
raíces, en la realización de mejoras inter-
nas a las dependencias encargadas del
desarrollo urbano, y en muchos casos, a
la unificación de los registros de propie-
dad y catastros. Desde 2009, el gobierno
federal toma un rol más visible en guiar
Visión general
• Esta quinta edición de Doing Busi-
ness en México actualiza los datos
presentados en Doing Business en
México 2012 en las 32 entidades
federativas y a través de 4 áreas de
regulación: Apertura de una empre-
sa, Obtención de permisos de con-
strucción, Registro de la propiedad y
Cumplimiento de contratos.
• Por segunda vez consecutiva es más
fácil hacer negocios en Colima, segui-
do por Aguascalientes y Guanajuato.
• El ritmo de reformas se aceleró en
un 27% desde el periodo 2009-2011
al de 2012-2014, con un total de 81
mejoras en comparación con 64 en
el periodo anterior.
• El Estado de México y Puebla fueron
las entidades que más avanzaron ha-
cia la frontera de mejores prácticas
desde la última medición.
• Las entidades reforman cada vez en
más áreas: 12 entidades lo hicieron
en 2 de las áreas medidas, 14 en 3,
y Colima, Puebla y San Luis Potosí
realizaron mejoras en las 4 áreas
medidas.
• Las entidades de mejor desempeño
son las que más esfuerzos hacen para
contactar a otras a fin de aprender de
sus buenas prácticas y reformas.
• El clima de negocios promedio de
México converge hacia el promedio
de los países de altos ingresos de la
OCDE, pero todavía falta convergen-
cia entre entidades en México.
los esfuerzos nacionales y locales a un fin
común e incluso participa directamente
en la simplificación regulatoria, reducien-
do trámites y costos para abrir una em-
presa. En 2014 se suma con mayor fuer-
za el poder judicial, tanto a nivel federal
como estatal, encargado de implementar
ambiciosas reformas en el ámbito de jus-
ticia mercantil, adolescente y penal.
¿QUÉ MIDE DOING BUSINESS EN
MÉXICO 2014?
Doing Business estudia las regulaciones
empresariales desde la perspectiva de las
pequeñas y medianas empresas nacio-
nales. En el informe anual que compara
189 economías de todo el mundo, México
está representado por el Distrito Federal.
Sin embargo, los empresarios encuentran
un panorama muy diverso de regulacio-
nes y prácticas locales en las otras enti-
dades federativas. En esta quinta edición
Doing Business en México actualiza los
datos presentados en Doing Business en
México 2012 en las 32 entidades federa-
tivas y a través de 4 áreas de regulación:
Apertura de una empresa, Obtención de
permisos de construcción, Registro de la
propiedad y Cumplimiento de contratos.
Los resultados de esta nueva compara-
ción se presentan a continuación (tabla
1.1). Por segunda vez consecutiva es más
fácil hacer negocios en Colima, seguido
por Aguascalientes y Guanajuato.
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
2012?
Gracias a los esfuerzos locales y a la im-
plementación local de reformas federales,
el ritmo de reformas se aceleró en un
27% desde el periodo 2009-2011 al de
2012-2014, con un total de 81 mejoras en
comparación con 64 en el periodo ante-
rior. En materia de resolución de contro-
versias mercantiles, por ejemplo, todas
las entidades federativas han implemen-
tado juicios orales para hacer más eficien-
te los juicios mercantiles cuya cuantía no
exceda los MXN 539,756 (US$ 41,096).
La reforma ayudará a resolver las presen-
taciones orales de las partes de inmediato
en la audiencia, mientras que la ausencia
de recurso de apelación hará que se re-
suelvan las controversias de manera de-
finitiva en primera instancia, sin tener
que esperar juicios a nivel de cortes de
apelaciones
6
. También se introduce una
instancia de mediación, donde las partes
podrán en la primera audiencia llegar a un
acuerdo que termine el juicio.
La apertura de empresas mejoró gracias a la
eliminación del capital mínimo obligatorio
7
y del cobro para la obtención del permiso
de uso de denominación
8
o razón social.
Además, desde el año 2000 el gobierno
federal ha implementado, con variado éxi-
to, plataformas y sistemas electrónicos
cuyo objetivo es facilitar la realización de
trámites federales de apertura de empresa:
SIGER, RIE, tuempresa.gob.mx, entre otros.
Ninguno de estos sistemas logra integrar de
manera óptima todas las interacciones para
abrir empresas, pero sí han logrado reducir
trámites y acortar demoras. En Guerrero y
Tlaxcala, donde registrar una empresa en el
Registro Público de Comercio (RPC) demo-
raba 15 y 10 días respectivamente, el portal
tuempresa.gob.mx ha tenido el mayor im-
pacto. En Guerrero, el solo uso del portal
reduce el tiempo de constituir una empre-
sa en casi 2 tercios. Para tratar de obtener
un mayor uso de las ventajas tecnológicas
en más áreas de importancia para el desa-
rrollo del sector privado, la Coordinación
de Estrategia Digital Nacional adscrita a la
Presidencia de la República está diseñando
una Ventanilla Única Nacional electrónica,
que consolide más de 5,000 sitios web del
gobierno federal con servicios en línea. Este
sistema busca también consolidar trámites
mediante la interoperabilidad de sistemas
entre dependencias federales, estatales y
municipales, habilitar pago de derechos en
línea a través de una autenticación digital
segura de predios, ciudadanos y funciona-
rios, promoviendo mayor participación de
todas las dependencias a través del federa-
lismo electrónico.
Los estados y municipios también están
ampliando sus esfuerzos de reformas
a más áreas. Esto implica cada vez más
colaboración entre los diferentes niveles
de gobierno e institucionalización del es-
fuerzo reformador. Mientras que en Doing
Business en México 2012, solamente 18 en-
tidades federativas mejoraron en más de
una área medida, en 2014 se observa que
29 estados lo hicieron, de los cuales 14
mejoran por lo menos 3 áreas medidas, y
3 entidades —Colima, Puebla y San Luis
Potosí— realizaron mejoras en todas las
áreas (tabla 1.2).
Este dinamismo se ha traducido en que
todas las entidades federativas hayan
mejorado su ambiente de negocios com-
parándose consigo mismas a través del
tiempo. La medición “distancia a la fronte-
ra” muestra el progreso individual de cada
entidad federativa hacia la mejor práctica
que existe en México en cada uno de los
TABLA 1.1 ¿Dónde es más fácil hacer
negocios en México?
Entidad federativa
Clasificación
general
de Doing
Business
en México
2014
Clasificación
general
de Doing
Business
en México
2012*
Colima 1 1
Aguascalientes 2 2
Guanajuato 3 5
San Luis Potosí 4 4
Chiapas 5 3
Campeche 6 8
Zacatecas 7 10
Sinaloa 8 6
Estado de México 9 19
Sonora 10 9
Puebla 11 25
Michoacán 12 7
Veracruz 13 12
Hidalgo 14 11
Tabasco 15 13
Nuevo León 16 15
Querétaro 17 14
Yucatán 18 16
Tamaulipas 19 17
Durango 20 20
Coahuila 21 18
Nayarit 22 21
Tlaxcala 23 24
Oaxaca 24 26
Quintana Roo 25 29
Jalisco 26 23
Chihuahua 27 22
Baja California Sur 28 28
Guerrero 29 32
Baja California 30 27
Morelos 31 30
Distrito Federal 32 31
Nota: Las clasificaciones para todas las entidades
federativas están actualizadas a octubre 2013.
*La clasificación general de Doing Business en México
2012 se basa en los 4 indicadores y refleja las correc-
ciones a los datos.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 6
TABLA 1.2 Catorce entidades federativas realizaron mejoras en 3 de las áreas medidas
Entidad federativa Apertura de una empresa
Obtención de permisos de
construcción
Registro de la propiedad Cumplimiento de contratos
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Reforma que facilita el hacer negocios.
Reforma que dificulta el hacer negocios.
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre 2011 y octubre 2013.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
4 indicadores medidos
9
. El Estado de Mé-
xico, Puebla y Quintana Roo realizaron los
mayores avances hacia las buenas prác-
ticas. Colima y Aguascalientes siguen las
pautas de los constantes reformadores a
nivel global —como Singapur, la economía
mejor clasificada en la facilidad de hacer
negocios a nivel global desde Doing Busi-
ness 2007—, introduciendo reformas con
regularidad para mantenerse como líderes
(figura 1.1).
Gracias a estas reformas, el clima de ne-
gocios promedio en las áreas medidas
a nivel subnacional en Doing Business en
México, ha ido convergiendo con el pro-
medio de los países de altos ingresos de
la OCDE. Es más, 14 entidades tienen un
desempeño que supera el promedio de
los países de altos ingresos de la OCDE y
todas las entidades superan ampliamente
el desempeño promedio de Latinoaméri-
ca (figura 1.2). Sin embargo todavía que-
da camino por recorrer para lograr una
convergencia entre las entidades con el
desempeño más bajo hacia las de mejor
desempeño.
VISIÓN GENERAL 7
principalmente por haber disminuido los
derechos de registro en un 26%. Obtener
un permiso de construcción o transferir un
bien raíz demora la mitad del tiempo que
hace 2 años, gracias a la implementación
de una cartografía digital en el municipio,
que también hace más expedita la obten-
ción del certificado de avalúo catastral para
la transferencia de una propiedad. Un cam-
bio en el cálculo de la tarifa para obtener los
servicios de agua potable y drenaje —de
uno basado en la superficie de la construc-
ción a otro basado en consumo futuro es-
timado —redujo los costos en un 20%. La
actualización de manuales de procedimien-
to en el organismo operador de agua, junto
con una reclasificación de riesgos ambien-
tales, también coadyuvó a la disminución
de tiempos para la obtención de permisos
deja de solicitar directamente 8 trámites
que antes eran necesarios para obtener
un permiso de construcción, o incluso 9
si se considera que ya tampoco debe en-
cargarse de actualizar el valor del predio
en catastro después de la construcción.
En cumplimiento de contratos, el Estado
de México está empezando a ver una baja
en el tiempo de notificaciones gracias a la
implementación de un nuevo sistema de
notificaciones electrónicas y la creación de
una nueva central de actuarios.
Puebla fue la segunda entidad que más se
acercó a la frontera de buenas prácticas
nacionales. En Puebla, abrir una empre-
sa es más rápido gracias al programa de
modernización del Registro Público de la
Propiedad y Comercio, y 18% más barato
El Estado de México fue el que más avanzó
hacia la frontera de mejores prácticas des-
de la última medición
10
. Obtener un permi-
so de construcción en Tlalnepantla de Baz
es más eficiente gracias a la consolidación
de trámites y la modificación de requisitos
basados en riesgo. Primero, la oficina de
desarrollo urbano implementó un formato
único que permite al constructor solicitar
de una sola vez las constancias de alinea-
miento y el número oficial junto con las
licencias de uso de suelo y de construc-
ción. Segundo, las edificaciones de bajo
impacto ya no requieren un dictamen de
impacto regional ni los trámites asocia-
dos, como la constancia de zonificación,
dictamen aprobatorio de protección civil,
ni los dictámenes de impacto ambien-
tal o vial. Como resultado, el empresario
FIGURA 1.1 El Estado de México, Puebla y Quintana Roo son los estados que más mejoraron en los últimos dos años
Distancia a la frontera mexicana promedio de las cuatro áreas medidas por entidad
20 30 40 50 60 70 80 90 100
DB 2012 DB 2014
(puntaje)
Colima
Aguascalientes
Guanajuato
Chiapas
Zacatecas
Campeche
Sonora
Tabasco
Nuevo León
Veracruz
Michoacán
Hidalgo
Durango
Nayarit
Yucatán
Querétaro
Coahuila
Jalisco
Tamaulipas
Tlaxcala
Quintana Roo
Baja California Sur
Oaxaca
Guerrero
Baja California
Morelos
Distrito Federal
Chihuahua
San Luis Potosí
Sinaloa
Estado de México
Puebla
Colima
Aguascalientes
Guanajuato
Chiapas
Zacatecas
Campeche
Sonora
Tabasco
Nuevo León
Veracruz
Michoacán
Hidalgo
Durango
Nayarit
Yucatán
Querétaro
Coahuila
Jalisco
Tamaulipas
Tlaxcala
Quintana Roo
Baja California Sur
Oaxaca
Guerrero
Baja California
Morelos
Distrito Federal
Chihuahua
San Luis Potosí
Sinaloa
Estado de México
Puebla
Nota: La “distancia a la frontera” mexicana captura la diferencia entre el desempeño de una entidad federativa y el mejor dato observado (la frontera) en cada uno de los 4
indicadores analizados (Apertura de una empresa, Obtención de permisos de construcción, Registro de la propiedad y Cumplimiento de contratos). Por ejemplo, la frontera
mexicana para el indicador de Apertura de una empresa la determinan Guanajuato en tiempo (5.5 días), 13 ciudades en número de trámites (6) y Campeche en costo
(5.6% del ingreso per cápita) y así para los demás indicadores.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 8
de construcción. Gracias al trabajo de cam-
po que censó los predios de la entidad, la
mejoría en la cartografía también hizo más
expedita la obtención del certificado de
avalúo catastral. Un programa de profesio-
nalización de la función registral mejoró los
tiempos de inscripción en el Registro Públi-
co de la Propiedad y una mayor eficiencia
en el organismo operador de agua permitió
la expedición del certificado de agua com-
pletamente en línea. Además, 7 juzgados
civiles del Distrito Judicial de Puebla fueron
convertidos a 5 juzgados especializados en
materia mercantil y 2 en materia financiera.
En Quintana Roo bajaron los costos de
transferir una propiedad mediante el re-
emplazo de las tarifas variables calculadas
sobre el valor del predio por otras fijas,
más bajas e independientes del valor. Otra
mejora importante es la agilización para re-
solver una disputa comercial. La Autoridad
Judicial hizo un análisis de causas mercan-
tiles presentadas por año y notó que casi
la mitad eran de carácter mercantil, por lo
que en el año 2012 transformó un juzgado
civil a mercantil, creó 2 juzgados mercanti-
les adicionales y capacitó a los funcionarios
en esa especialización. También instauró un
nuevo sistema geográfico de notificacio-
nes (SIGNO), que permite gestionar y dar
seguimiento a las notificaciones del pro-
ceso, haciendo más eficiente el trabajo de
los notificadores mejorando el trazado de
sus rutas. Además comenzó un programa
de notificaciones electrónicas para ciertas
solicitudes, que tendrán por notificada a
la parte tan pronto se envíen. Gracias a la
especialización de juzgados y el uso de tec-
nología moderna, el tiempo para cumplir un
contrato cayó en más de 6 meses.
COMPARANDO LAS
REGULACIONES Y SU
APLICACIÓN ENTRE ENTIDADES
FEDERATIVAS
Apertura de una empresa
Mientras que en Guanajuato un empresa-
rio demora solo 5 días y medio en abrir una
empresa, en Quintana Roo tarda 7 sema-
nas —solo la inscripción al Registro Públi-
co de Comercio tarda 1 mes. Dependiendo
del nivel de coordinación de las distintas
agencias y del uso de las plataformas en
línea, el número de trámites oscila entre 6,
en 13 de las ciudades
11
, a 8 en Campeche,
Durango y Quintana Roo. En Nuevo León,
Sinaloa y Tamaulipas no se requiere licencia
de funcionamiento municipal para giros de
bajo impacto, mientras que en Campeche
y Quintana Roo la municipalidad solicita 2
trámites para el mismo tipo de empresa. En
promedio, más de la mitad del costo son
honorarios de notario, pero mientras que
en Campeche, Colima, Guanajuato, Jalis-
co, Michoacán y Tlaxcala el costo total no
supera el 6% de ingreso per cápita, en Baja
California, Chihuahua y Coahuila supera el
20%. En Baja California, solo por concep-
to de honorarios notariales se debe pagar
más de MXN 22,000 (US$ 1,675). En las 13
entidades federativas
12
donde la tarifa para
la inscripción en el Registro Público de Co-
mercio se calcula sobre el monto del capital
social, esta tiende a ser más alta, llegando
a exceder los MXN 11,000 (US$ 838) en
Baja California y Nayarit. En 14 de las 19
entidades federativas restantes
13
, la tarifa es
fija, más baja, y no excede los MXN 2,000
(US$ 152).
Obtención de permisos de
construcción
En Culiacán (Sinaloa), los constructores
realizan 7 trámites para obtener un permiso
de construcción, mientras que en Ciudad
Juárez (Chihuahua) deben realizar 17. Culia-
cán ha logrado consolidar trámites gracias
a la ventanilla única y la creación de un solo
formulario para solicitar información relati-
va a varios trámites. El tiempo para obtener
un permiso de construcción varía entre 9
días y medio en Colima (Colima) y 4 me-
ses y medio en Monterrey (Nuevo León).
Los tiempos de resolución son menores
en Colima (Colima), Durango (Durango),
Puebla (Puebla) y San Luis Potosí (San Luis
Potosí), porque cuentan con información en
planos —físicos o digitales— actualizada, lo
que elimina la necesidad de realizar visitas
a terreno. Mientras que en Aguascalien-
tes (Aguascalientes) el empresario paga
17.9% del ingreso per cápita, en la Ciudad
de México (Distrito Federal) debe pagar
20 veces ese monto (353.1% del ingreso
per cápita). En la Ciudad de México la ma-
yor porción de los costos está asociada a
la obtención de la licencia de construcción
y a los servicios de agua potable y drena-
je. En Villahermosa (Tabasco) una licencia
de construcción cuesta alrededor de MXN
8,000 (US$ 609), mientras que en Ciu-
dad Juárez (Chihuahua) superan los MXN
138,000 (US$ 10,507). Esto se debe a que
en Villahermosa el factor de cálculo es de
0.1 SMV por metro cuadrado, mientras que
en Ciudad Juárez es 15 veces mayor. Para
FIGURA 1.2 Mientras que el clima de negocios promedio de México converge hacia
el promedio de los países de altos ingresos de la OCDE, todavía falta
convergencia entre entidades en México
Promedio México
Promedio OCDE altos ingresos
Mejor desempeño en México
Peor desempeño en México
Promedio Latinoamérica
Distancia a la frontera mundial promedio de las cuatro áreas medidas por ciudad
90
85
80
75
70
65
60
DB2009 DB2012 DB2014
Año del informe Doing Bussines en México
(puntaje)
Nota: La “distancia a la frontera” mundial captura la diferencia entre el desempeño de una economía y el mejor
dato observado (la frontera) en cada uno de los 4 indicadores analizados (Apertura de una empresa, Obtención de
permisos de construcción, Registro de la propiedad y Cumplimiento de contratos). Por ejemplo, la frontera a nivel
mundial para la apertura de una empresa la determinan Nueva Zelanda en tiempo (0.5 días), Canadá y Nueva
Zelanda en número de trámites (1) y Dinamarca y Eslovenia en costo (0%), y así para los demás indicadores.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
VISIÓN GENERAL 9
obtener la factibilidad de agua y drenaje,
Campeche (Campeche) cobra un monto
bajo y fijo de MXN 60 (US$ 5), mientras
que Oaxaca (Oaxaca) cobra MXN 150,000
(US$ 11,421) porque la tarifa se calcula con
base al valor de la construcción de la bode-
ga en estudio.
Registro de la propiedad
En Colima solo 3 trámites son necesarios
para registrar una propiedad, en contraste
con Guerrero y Yucatán donde se requieren
10. Gracias a que Colima tiene la cartografía
y el Registro Público de la Propiedad digi-
talizado, puede hacer uso de un portal en
línea para realizar trámites. La transferencia
se puede realizar en 2 días, mientras que
en el Distrito Federal se requieren 74. Los
principales componentes del costo son el
impuesto de traslado de dominio municipal
(de hasta 2% del valor de la propiedad), la
inscripción (de hasta de 2% en Durango),
los honorarios del notario y el avalúo. En
Aguascalientes esto llega a un total de 1.7%
del valor de la propiedad, mientras que en
Morelos alcanza el 6.2% porque la sola ins-
cripción de la escritura en el registro cuesta
1.2% sobre el valor de la propiedad, más un
25% de impuestos adicionales.
Cumplimiento de contratos
Es más rápido resolver un juicio mercantil
en Durango y Nuevo León, donde los juz-
gados tardan 8 meses, mientras que en
Baja California Sur el mismo litigio puede
demorar 20 meses por la sobrecarga de
trabajo y falta de eficiencia en los procesos
para admitir las demandas a tramitación.
Los honorarios de abogados, costos de
peritos y actuarios pueden hacer que un
empresario que quiera demandar tenga
que desembolsar desde un 20.6% del va-
lor de la demanda en Aguascalientes hasta
un 36.3% en Oaxaca. La principal diferen-
cia es que en Oaxaca los honorarios de los
abogados se pactan libremente, mientras
que en Aguascalientes, Colima y Zacate-
cas los abogados prefieren seguir lo dis-
puesto por las leyes arancelarias estatales.
IMPULSAR EL PASO DE REFOR-
MAS APRENDIENDO UNOS DE
OTROS A NIVEL LOCAL Y GLOBAL
En noviembre de 2013, en una consul-
ta realizada por C-Estrategia y el Grupo
Banco Mundial a funcionarios públicos de
31 estados
14
, se comprobó que el apren-
dizaje entre pares continúa siendo una
herramienta importante de mejora. El in-
dicador más tratado fue Apertura de una
empresa (34%), seguido de Cumplimien-
to de contratos y Registro de la propiedad
(24% cada una) y Obtención de permisos
de construcción (18%). La serie Doing Bu-
siness en México y las reuniones semes-
trales que organiza la COFEMER fueron
identificadas por los estados y municipios
como las principales fuentes para detec-
tar la ubicación de las mejores prácticas;
25% y el 18% de las veces respectiva-
mente. No sorprende que las entidades
federativas más consultadas hayan sido
aquellas que consistentemente mantie-
nen y desarrollan buenas prácticas, como
Colima (consultada por 13 entidades fe-
derativas) y Aguascalientes, así como el
Estado de México (consultada por 12 y 9
entidades federativas respectivamente).
También la capital y el gobierno federal
son frecuentemente consultados; 16 en-
tidades reportaron consultar al Distrito
Federal y 8 al gobierno federal. También
se observa que los estados de mejor des-
empeño son los que más esfuerzos hacen
para contactar a otros (figura 1.3). Los
estados que más hicieron esfuerzos por
contactar a otros gobiernos locales fue-
ron Guanajuato quien consultó a 8 enti-
dades federativas, y Chiapas, Durango, el
Estado de México y Puebla a 7.
México es un país con mucha variedad
y contrastes regionales. La Asociación
Mexicana de Secretarios de Desarrollo
(AMSDE) divide el país en 5 regiones que
comparten entre sí similitudes con res-
pecto a su desarrollo, geografía e indus-
trias. La región Sur-Sureste, por ejemplo,
es rica en recursos naturales y genera un
porcentaje importante del ingreso nacio-
nal de divisas por turismo y petróleo, pero
también incluye los estados más pobres:
las tasas de pobreza en Chiapas (32.2%),
Guerrero (31.7%) y Oaxaca (23.2%), por
ejemplo, son 10 veces más altas que las
de los estados más ricos, como Nuevo
León (2.4%), el Distrito Federal (2.5%)
o Baja California (2.7%)
15
. Comparando
la clasificación agregada de los estados
de cada región entre sí, se puede obser-
var que cada región tiene entidades que
tienen un buen desempeño —incluso en
comparación con las demás a nivel nacio-
nal— y otras que tienen mucho espacio
para mejorar (figura 1.4). Desde punto
de vista de políticas públicas, estas di-
ferencias revelan oportunidades para
FIGURA 1.3 Quienes más se esfuerzan por tener un diálogo activo con sus pares, tienen
un mejor ambiente regulatorio de negocios
Número de entidades contactadas
Distancia a la frontera mexicana promedio de las cuatro áreas medidas por entidad
100
90
80
70
60
50
40
0 1 2 3 4 5 6 7 8
Aguascalientes
Colima
Durango
Estado de México
Puebla
Morelos
Tamaulipas
Baja California
Distrito Federal
Guanajuato
(puntaje)
Nota: La correlación entre la distancia hasta la frontera y el número de entidades que fueron contactadas por
cada entidad federativa es de 0,53 y la relación es significativa al 1%.
Fuente: Base de datos de Doing Business y una consulta realizada a las entidades durante las reuniones de
"derecho de réplica" en noviembre de 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 10
compartir las prácticas exitosas que ya
existen en la región entre realidades si-
milares. No obstante, esta herramienta
de colaboración no se utiliza lo suficiente:
según la encuesta realizada, solo uno de
cada 3 estados ha contactado o ha sido
contactada por otro de su misma región.
Regulaciones eficientes también podrían
proteger a los estados y a las ciudades
de los efectos negativos de posibles cri-
sis económicas. Un nuevo estudio indica
que, durante la crisis del 2008, las entida-
des con mejor regulación tuvieron pérdi-
das de empleo 2.7% menores que aque-
llas con regulaciones menos eficientes y
también mostraron una recuperación del
nivel de empleo un 3.1% mayor
16
.
Más allá de las oportunidades internas
para aprender unos de otros, México como
país puede aprovechar las instancias de
diálogo internacional con economías que
comparten realidades similares. Una de las
oportunidades interesantes a nivel de me-
jora regulatoria es el “Plan de Acción para
la Facilidad de Hacer Negocios” lanzando
en 2009 por el Foro de Cooperación Eco-
nómica Asia-Pacífico (APEC). Este plan de
acción estableció ambiciosas metas colec-
tivas de mejora y fomenta el intercambio
entre países miembros a través de reu-
niones anuales organizadas por los países
que son nombrados “campeones” por sus
buenas prácticas en cada una de las áreas
de enfoque. Entre 2009 y 2012, los países
miembros de la APEC mejoraron su des-
empeño en los 5 indicadores en promedio
un 11.5%, pero todavía quedan muchas
oportunidades para mejorar
17
. Aprender de
las economías con las mejores prácticas
regulatorias a nivel global podría motivar
a los tres niveles del gobierno mexicano
a ser más ambiciosos para modernizar el
marco regulatorio en ciertas áreas no solo
de manera incremental, sino considerando
medidas integrales audaces. Esto acele-
raría el fortalecimiento del ambiente de
negocios y promovería una productividad
más alta que, a su vez, ayudaría a afrontar
los grandes desafíos de pobreza, desigual-
dad y disparidad regional.
NOTAS
1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Go-
bierno de la República, disponible en http://
pnd.gob.mx/
2. Véase Banco Mundial. 2013. Fostering sound
financial sector development. Mexico policy
note; no. 1. Washington D.C.: Banco Mundial,
disponible en http://documents.worldbank.
org/curated/en/2013/04/17570373/
fostering-sound-financial-sector-develo-
pment; Toward a more competitive business
environment. Mexico policy note; no. 2.
Washington D.C.: Banco Mundial, disponible
en http://documents.worldbank.org/cura-
ted/en/2013/04/17570559/toward-mo-
re-competitive-business-environment; y
Fostering innovation for productivity and
competitiveness. Mexico policy note; no. 3.
Washington D.C.: Banco Mundial, disponible
en http://documents.worldbank.org/curated/
en/2013/04/17570607/fostering-innova-
tion-productivity-competitiveness
3. Las otras dos estrategias transversales son
“gobierno cercano y moderno” y un énfasis
en los derechos de la mujer.
4. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Go-
bierno de la República, disponible en http://
pnd.gob.mx/
5. OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda
estratégica para las reformas en México,
OECD Publishing.
6. Para el resguardo de los derechos de los
litigantes, se mantiene el derecho de ejercer
la acción de amparo ante el Poder Judicial de
la Federación.
7. En diciembre de 2011 cambios en la Ley
General de Sociedades Mercantiles elimin-
aron el requisito del capital social mínimo de
MXN 50,000 (US$ 3,807) para sociedades
de responsabilidad limitada y sociedades
anónimas, permitiendo a los socios pactar
libremente el monto del capital social.
8. Ley Federal de Derechos (2012).
9. Hoy, la frontera nacional de mejores prác-
ticas para apertura de empresa la definen
Guanajuato (5.5 días), 13 entidades (6
trámites) y Campeche (5.6% de costo); para
permisos de construcción Colima (9.5 días),
Sinaloa (7 trámites) y Aguascalientes (17.9%
de costo); para registro de una propiedad
Colima (2 días), Colima (3 trámites) y
Aguascalientes (1.7% de costo); para cum-
plimiento de contratos Durango (228 días),
FIGURA 1.4 El desempeño desigual entre entidades de una misma región revela oportunidades de reforma
Clasificación (1-32)
Centro Occidente Sur-Sureste Noroeste Noroeste Centro
En el Sur-Sureste, Chiapas tiene la mejor clasificación general (5ta.)
Colima 1o.
32o.
Jalisco
Sinaloa
Clasificación promedio
de la región
Nuevo León
Chihuahua
Estado de México
Baja California
Distrito Federal
Guerrero tiene
la peor (29a.)
Fuente: Base de datos de Doing Business.
VISIÓN GENERAL 11
18 entidades (37 trámites) y Aguascalientes
(20.6% de costo).
10. Este año se ha introducido una segunda
medida para agregar los resultados. Aparte
de la clasificación general en la facilidad de
hacer negocios en México, se usa la medida
“distancia a la frontera” (ver Notas de los
datos). La clasificación compara a las entida-
des unas con otras, mientras que la distancia
a la frontera mide la distancia que tiene cada
entidad a la frontera de las mejores prácticas
regulatorias en México. Ambas medidas se
pueden usar para comparar el desempeño a
través del tiempo. Cuando se usa la distancia
a la frontera se muestra cuanto ha cambiado
el ambiente regulatorio para hacer negocios
en la entidad en términos absolutos,
mientras que la clasificación solo muestra la
mejora en términos relativos, es decir com-
parado con las otras entidades medidas. Este
año Puebla fue la entidad qué más avanzó
con respecto a las otras entidades (relativo),
pero fue Estado de México que más mejoró
su clima de inversiones, según lo mide Doing
Business en México, en términos absolutos.
11. Aguascalientes, Colima, Distrito Federal,
Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sina-
loa, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.
12. Baja California, Coahuila, Distrito Federal,
Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Nuevo
León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y Zacatecas.
13. Aguascalientes, Baja California Sur, Cam-
peche, Chihuahua, Colima, Chiapas, Estado
de México, Guanajuato, Jalisco, Michoa-
cán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz
y Yucatán.
14. La consulta se realizó en el marco de las “re-
uniones de réplica” realizadas en noviembre
de 2013 en el Distrito Federal. Los 31 estados
recibieron un formulario después de las
reuniones en el que se les consultó sobre el
aprendizaje entre pares.
15. Banco Mundial. 2013. Mexico - Country
partnership strategy for the period FY2014-
2019. Washington D.C.; Banco Mundial.
Disponible en http://documents.worldbank.
org/curated/en/2013/10/18531993/
mexico-country-partnership-strategy-pe-
riod-fy2014-2019
16. Iacovone, Leonardo, Felipe Jiménez, y
Pilar Sánchez-Bella. 2014. "Building shock
absorbers: The role of better local business regu-
lations in response to a large external shock",
Mimeo, Washington D.C.; Banco Mundial.
El análisis clasifica a las entidades en 2
grupos. Un grupo tiene a las entidades con
regulaciones eficientes y otro con aquellas
regulaciones poco eficientes utilizando la
clasificación agregada publicada de Doing
Business en México 2007. Los datos de
empleo provienen de las tasas de empleo
formal por entidad del Instituto Mexicano de
Seguridad Social (IMSS). Los resultados se
mantienen después de controlar por distan-
cia a la frontera con los Estados Unidos, nivel
de PIB per cápita de la entidad, y nivel de
penetración financiera.
17. Hay muchas otras oportunidades, como
por ejemplo la Alianza del Pacífico, formada
en el año 2011 para fomentar la integración
regional, mayor crecimiento, desarrollo y
competitividad entre los países miembros,
que en conjunto forman la sexta economía
del mundo: Chile, Colombia, México y Perú
o la OCDE.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 12
Tener regulaciones empresariales sólidas
es importante para obtener un sector pri-
vado próspero, y la prosperidad de dicho
sector privado repercute favorablemente
en el desarrollo general. En los países en
desarrollo el sector privado es el principal
empleador. Se estima que genera alrede-
dor del 90% de los puestos de trabajo
1
.
Por ello, gozar de regulaciones empresa-
riales adecuadas y de las instituciones
que las sustentan resulta clave para la
salud de una economía
2
.
Este año se publicó el undécimo informe
Doing Business. Antes de la elaboración
del primer informe Doing Business en
2003 existían pocas mediciones en ma-
teria de regulación empresarial, y aqué-
llas que podían compararse de manera
global eran incluso más escasas. Inicia-
tivas anteriores, de las décadas de 1980
y 1990, se basaban en datos procedentes
de apreciaciones. Se trataba de encuestas
realizadas a expertos o empresarios cen-
tradas en aspectos generales del entorno
empresarial y a menudo captaban expe-
riencias aisladas de las empresas. Estas
encuestas solían carecer del carácter por-
menorizado y del potencial de compara-
ción entre países que ahora ofrece Doing
Business, centrado en transacciones bien
definidas y en las leyes e instituciones, en
lugar de analizar cuestiones del entorno
empresarial con carácter genérico y con
base en opiniones.
Doing Business mide las regulaciones em-
presariales que afectan a empresas loca-
les. El proyecto se centra en las pequeñas
y medianas empresas que operan en la
ciudad más importante para hacer nego-
cios de cada economía. Basado en estu-
dios de casos estandarizados, el informe
presenta indicadores cuantitativos de las
regulaciones aplicables a las empresas
en diferentes etapas de su ciclo de vida.
Los resultados de cada economía pueden
compararse con los de otras 188 econo-
mías, y a través del tiempo.
Las normas de iure, como las que son
objeto de análisis por parte de Doing Bu-
siness, pueden analizarse de forma estan-
darizada, además de ser susceptibles de
utilizarse en las reformas de las políticas
públicas. Con todo, es posible que estas
medidas no reflejen las experiencias de
facto de las empresas. Los datos reco-
pilados mediante encuestas a nivel de
empresa, en cambio, pueden medir mejor
estas experiencias reales. A lo largo de
los años, la elección de los indicadores
que debían integrar Doing Business se ha
visto influenciada por las investigaciones
económicas y los datos a nivel de empre-
sa, en concreto por las Encuestas de Em-
presas del Banco Mundial. Estas encues-
tas proporcionan datos que destacan los
principales obstáculos que restringen la
actividad comercial, según la percepción
de empresarios de más de 120 econo-
mías. Entre los factores que las encuestas
han identificado como importantes para
las empresas se hallan el acceso al finan-
ciamiento y la electricidad, lo que ha ins-
pirado la creación de los indicadores de
Doing Business en materia de obtención
de crédito y obtención de electricidad.
Además, el diseño de los indicadores de
Doing Business se ha beneficiado de los
conocimientos teóricos provenientes de
una dilatada literatura científica. Entre las
primeras fuentes de inspiración, encon-
tramos un documento de referencia del
Banco Mundial, utilizado para el Informe
sobre el desarrollo mundial 2002: Institu-
ciones para los mercados, que dio lugar a
un índice de medición de la eficiencia de
los sistemas judiciales
3
. Este documento
contribuyó a una nueva corriente de lite-
ratura de investigación en materia jurídica
Acerca de Doing Business y
Doing Business en México 2014:
medir para obtener resultados
• La elección de los indicadores de
Doing Business responde al ámbito
de la investigación económica y a los
datos recopilados a nivel de empresa.
• Doing Business captura diversas di-
mensiones relevantes del entorno
regulatorio, en lo que concierne a las
empresas locales.
• Al elaborar los indicadores, Doing
Business utiliza dos tipos de datos:
los que provienen de la lectura de las
leyes y regulaciones y los que miden
la complejidad y costo de los proce-
sos regulatorios.
• Los indicadores se desarrollan en
torno a casos estandarizados con
presunciones específicas. Una de
esas presunciones es que se trata de
una empresa nacional ubicada en la
ciudad más relevante para esa eco-
nomía desde el punto de vista em-
presarial.
• El objetivo de Doing Business: regula-
ciones designadas para ser eficien-
tes, accesibles para todos sus usua-
rios y simples en su aplicación.
y económica. Los documentos de antece-
dentes en los que se desarrolla la meto-
dología para cada uno de los conjuntos de
indicadores de Doing Business forman par-
te de esta corriente de investigación
4
. Es-
tos documentos sentaron la importancia
que ostentan las normas y regulaciones
que analiza Doing Business en resultados
económicos tales como el volumen de
comercio, la inversión extranjera directa,
la capitalización de mercado en las bolsas
de valores y el crédito privado como por-
centaje del PIB.
Asimismo, las normas y regulaciones es-
tán sujetas al control de los responsables
políticos, y los responsables políticos que
tengan la intención de modificar la serie de
incentivos que motivan la actividad de las
empresas a menudo comienzan por mo-
dificar las normas y las regulaciones que
tienen repercusión en el comportamiento
empresarial. Doing Business no se conten-
ta con identificar que exista un problema
en el marco regulatorio, sino que seña-
la las regulaciones y los procedimientos
administrativos específicos que podrían
prestarse a una reforma reglamentaria.
Además, sus mediciones cuantitativas de
las regulaciones empresariales permiten
investigar cómo influyen determinadas
regulaciones en el comportamiento de las
empresas y en los resultados económicos.
El primer informe Doing Business se ocu-
paba de cinco áreas y 133 economías. El
informe Doing Business 2014: Entendiendo
las regulaciones para las pequeñas y media-
nas empresas cubre 11 áreas y 189 econo-
mías. Diez de las áreas se incluyen tanto
en la clasificación general sobre la facili-
dad de hacer negocios como en la medi-
ción de la distancia hasta la frontera
5
.
La
metodología de Doing Business hace que
sea posible actualizar los indicadores de
un modo relativamente poco costoso y
fácil de reproducir. El proyecto se ha be-
neficiado de información proveniente de
los gobiernos, sectores académicos, pro-
fesionales y revisores independientes, y
recientemente de un panel independiente
nombrado por el presidente del Grupo
del Banco Mundial. Las recomendaciones
del panel llegaron demasiado tarde para
poder incluir modificaciones significa-
tivas en el informe de este año, pero el
proyecto explorará las opciones de me-
jora en las ediciones sucesivas. Con este
fin, la supervisión operativa del proyecto
ha sido trasladada a la Vicepresidencia
de Desarrollo Económico del Grupo del
Banco Mundial para reforzar las sinergias
entre Doing Business y otros informes em-
blemáticos del Grupo del Banco Mundial.
El objetivo inicial sigue siendo el mismo:
proporcionar una base objetiva para la
comprensión y mejora del entorno regu-
latorio de las empresas.
ASPECTOS QUE CUBRE DOING
BUSINESS EN MÉXICO 2014
Doing Business en México 2014 expande
la metodología del proyecto Doing Busi-
ness más allá de la ciudad más poblada,
desarrollando los indicadores de apertura
de una empresa, obtención de permisos
de construcción, registro de propiedad y
cumplimiento de contratos en las 32 enti-
dades federativas (cuadro 2.1).
Doing Business en México 2014 es el quinto
reporte Subnacional en México. El prime-
ro, elaborado en 2005, estudió 4 indica-
dores y su cumplimiento para 12 estados
y el Distrito Federal. El segundo reporte —
Doing Business en México 2007— extendió
la cobertura a los 31 estados y el Distrito
Federal. Al repetir el ejercicio para Doing
Business en México 2009, se reemplazó el
indicador de obtención de crédito por el
de obtención de permisos de construc-
ción. Doing Business en México 2012 docu-
mentó nuevamente estos indicadores y el
resultado para las reformas en cada área.
Doing Business en México 2014 es el primer
reporte 100% equiparable al anterior, ya
que se miden las mismas 32 ciudades y
los mismos 4 indicadores —en la entrega
anterior se midieron la ciudad de Oaxaca
en lugar de Salina Cruz en el estado de
Oaxaca y Veracruz en lugar de Coatza-
coalcos en el estado de Veracruz.
Doing Business mide varias dimensiones
importantes del entorno regulatorio que
afectan a las empresas locales. El hecho de
que el empresario decida seguir adelante
con una idea, abandonarla o ponerla en
práctica dependerá en gran medida de lo
sencillo que sea cumplir con los requisitos
necesarios para constituir una empresa o,
por ejemplo, para conseguir permisos de
construcción, así como de la eficiencia de
los mecanismos existentes para resolver
disputas comerciales. Con esta situación
en mente es que Doing Business en México
2014 proporciona mediciones cuantitati-
vas de las regulaciones sobre apertura de
una empresa, obtención de permisos de
construcción, registro de la propiedad y
cumplimiento de contratos, en su aplica-
ción a las pequeñas y medianas empresas
en cada entidad federativa.
Una atención especial a las
regulaciones inteligentes
Doing Business no pretende privar a los Es-
tados de su papel en el desarrollo del sec-
tor privado. Al contrario, Doing Business es
consciente de su importancia clave en el
desarrollo de este sector. Una premisa fun-
damental de Doing Business es que la acti-
vidad económica requiere buenas normas.
Entre estas se incluyen las que establecen
y esclarecen los derechos de propiedad,
las que reducen el costo de resolución de
disputas, las que hacen que las interaccio-
nes económicas sean más predecibles y
las que proporcionan a las partes contra-
tantes importantes medidas de protección
contra los abusos. El objetivo es alcanzar
regulaciones diseñadas para ser eficientes,
accesibles a todo el que necesite recurrir a
ellas y de sencilla aplicación.
En consecuencia, algunos de los indica-
dores de Doing Business otorgan puntua-
ciones mayores si las regulaciones son
mejores y están más desarrolladas, como
es el caso del indicador de protección de
los inversores (no incluido en Doing Busi-
ness en México 2014), que premian los re-
quisitos de divulgación más estrictos en
el ámbito de las transacciones entre par-
tes vinculadas. Otros indicadores, como
los relativos a la obtención de permisos
de construcción, asignan de manera au-
tomática la menor puntuación a las eco-
nomías que carecen de regulaciones en el
área analizada o no las aplican (conside-
radas como economías “sin práctica”); de
este modo se las penaliza por no disponer
de una regulación adecuada. Otros, a su
vez, atribuyen una mejor puntuación por
simplificar la aplicación de las regulacio-
nes mediante una reducción de los costos
de cumplir con ellas en que incurren las
empresas. Tal es el caso de los indicado-
res de apertura de una empresa, que pre-
mian que las empresas puedan cumplir
con las formalidades de constitución a
través de un sistema de ventanilla única
o a través de un único portal electrónico
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 14
para presentar documentación. Final-
mente, algunos indicadores recompensan
a las economías que apliquen un enfoque
basado en el riesgo a sus regulaciones re-
lativas a problemas sociales o medioam-
bientales —por ejemplo, al imponer una
mayor carga regulatoria a actividades que
supongan un alto riesgo para la población,
y menos requisitos a las actividades con
un menor riesgo.
Entre las 30 economías con mejores
clasificaciones en facilidad para hacer
negocios, en una parte considerable de
ellas (Canadá, Dinamarca, Alemania, Ja-
pón, República de Corea, Nueva Zelanda,
Noruega, Suecia) destaca una tradición
relativamente intervencionista de los go-
biernos en la economía, llegando incluso
a establecer normas para regular diversos
aspectos de la actividad del sector privado.
Con todo, la totalidad de estas economías
presenta un buen comportamiento, no
solo en los indicadores de Doing Business,
sino también en otros grupos de datos a
nivel internacional que capturan dimen-
siones de la competitividad. Las econo-
mías con mejores posiciones en las cla-
sificaciones de Doing Business no son, por
ende, las que carecen de regulaciones,
sino aquéllas cuyos gobiernos han logra-
do promulgar normas que facilitan las
interacciones en el mercado sin obstacu-
lizar de forma innecesaria el desarrollo del
sector privado. Doing Business promueve,
en definitiva, regulaciones inteligentes, y
estas solo pueden establecerse si un Es-
tado funciona correctamente (figura 2.1).
CUADRO 2.1 Comparar las regulaciones a nivel local: Doing Business Subnacional
Doing Business Subnacional expande el análisis de Doing Business más allá de la ciudad más relevante para los negocios de una
economía. Destaca diferencias en materia de legislación o en la aplicación de las regulaciones nacionales entre diferentes zo-
nas de una economía (como es el caso de India) o de una región (como Europa Sudoriental). Los proyectos se llevan a cabo a
petición de los gobiernos.
Doing Business Subnacional aporta datos desglosados acerca de las regulaciones empresariales de zonas sobre las que no se te-
nía información o donde los datos nacionales no eran suficientes para un examen exhaustivo del entorno regulatorio. Con todo,
este ejercicio va más allá de la mera recopilación de datos. Doing Business Subnacional ha demostrado ser un recurso altamente
motivador de la reforma regulatoria:
• Doing Business Subnacional entraña numerosas interacciones con miembros de gobiernos tanto a nivel nacional como regional
y municipal, lo que desemboca en una mayor implicación a nivel local y en la generación de capacidades.
• Los datos obtenidos son comparables tanto entre distintas ciudades de una misma economía como a nivel internacional, algo
que permite a las ciudades comparar sus resultados local y globalmente. Las comparaciones entre ciudades de una misma
economía, y que por ende comparten el mismo marco jurídico y regulatorio, pueden resultar reveladoras: los funcionarios
de una ciudad a menudo no se explican por qué hacer negocios es más difícil en su jurisdicción que en una localidad vecina.
• Destacar las buenas prácticas presentes en determinadas ciudades pero no en otras dentro de una misma economía contribuye
a que los responsables políticos identifiquen las oportunidades para lograr un comportamiento regulatorio mucho mejor que
el que sugiere la clasificación en el informe general Doing Business. Ello puede suscitar debates sobre reformas regulatorias en
distintos niveles gubernamentales, y crear ocasiones para que los gobiernos e instituciones locales aprendan unos de otros.
• Los indicadores del Doing Business Subnacional son susceptibles de ser utilizados, puesto que la mayoría de las áreas analizadas
se hallan en el ámbito de competencia de los gobiernos. Además, los informes aportan recomendaciones para la introducción
de políticas y ejemplos de buenas prácticas que son fáciles de reproducir, al compartir costumbres e instituciones jurídicas.
Desde 2005 los informes subnacionales han analizado 355 ciudades de 55 economías, entre ellas Brasil, China, India, Kenia,
Marruecos, Pakistán y Filipinas.
a
En el 2013 se completaron estudios en Colombia, Egipto e Italia y se publicó un informe acerca
de un grupo de datos para Hargeisa (Somalilandia). Además del análisis en 31 estados y en el Distrito Federal de México, hay
otros en marcha en 18 ciudades de Polonia, 22 ciudades y 10 puertos en la región de Centroamérica, 9 ciudades y 4 puertos de
Sudáfrica, así como en 36 estados y en el Territorio de la Capital Federal de Nigeria. Durante el 2013 también se publicaron 2
informes regionales:
• Doing Business in the g7+, que compara las regulaciones empresariales en economías del grupo de países del g7+: Afganistán,
Burundi, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Guinea Ecuatorial, Guinea,
Guinea Bissau, Haití, Liberia, Papúa Nueva Guinea, Sierra Leona, Islas Salomón, Sudán del Sur, Timor-Leste y Togo.
b
El grupo de
países del g7+ es un mecanismo global, controlado y dirigido desde el ámbito nacional, establecido en abril de 2010 con el fin
de supervisar, dar a conocer y destacar los desafíos específicos a los que se enfrentan los estados de condición frágil.
• Doing Business in the East African Community, centrado en Burundi, Kenya, Rwanda, Tanzania y Uganda.
a. Los informes subnacionales están disponibles en el sitio web de Doing Business http://www.doingbusiness.org/subnational.
b. Doing Business no recopila datos de Somalia, miembro del grupo de países del g7+.
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 15
TABLA 2.1 Doing Business en México —comparando 4 áreas de la regulación
empresarial
Apertura de una empresa Trámites, tiempo, costo, y requisito de capital mínimo
Obtención de permisos de
construcción
Trámites, tiempo y costo
Registro de la propiedad Trámites, tiempo y costo
Cumplimiento de contratos Procedimientos, tiempo y costo para resolver una disputa comercial
Dos tipos de datos
Al elaborar sus indicadores, el proyecto
Doing Business utiliza dos tipos de datos.
El primer tipo proviene de la lectura de las
leyes y regulaciones de cada economía.
El equipo de Doing Business, en colabora-
ción con los expertos locales encuesta-
dos, examina las leyes comerciales para
averiguar, por ejemplo, los requisitos de
divulgación para transacciones entre par-
tes vinculadas. También consulta los có-
digos civiles para conocer el número de
procedimientos necesarios para resolver
una disputa comercial por compraventa
a través de los tribunales locales. Ade-
más, revisa las regulaciones laborales
para encontrar datos relativos a diversos
aspectos que rigen las relaciones emplea-
do-empleador. Igualmente, sondea otras
fuentes de información en busca de otros
datos de vital importancia para los indi-
cadores, muchos de ellos con una amplia
repercusión legal. De hecho, aproxima-
damente tres cuartas partes de los datos
utilizados en Doing Business son de este
tipo y son fácilmente contrastables con
la ley. Los expertos locales encuestados
desempeñan un papel vital a la hora de
corroborar si el equipo de Doing Business
ha entendido e interpretado correcta-
mente las leyes y regulaciones.
SIMPLIFICADAS: regulaciones que
permiten obtener el resultado deseado de
la manera más efectiva
MENSURABLES: regulaciones que tienen
un impacto positivo mensurable a la hora
de facilitar interacciones en el mercado
ADAPTABLES: regulaciones que se adaptan
a los cambios en el entorno
RELEVANTES: regulaciones que dan una
respuesta proporcionada al problema para
el que se han diseñado
TRANSPARENTES: regulaciones que son
claras y accesibles para cualquiera que
necesite usarlas
S
M
A
R
T
FIGURA 2.1 ¿Cómo define Doing Business
las regulaciones empresariales
inteligentes?
Nota: Desarrollada por Doing Business, esta definición
de las regulaciones empresariales inteligentes (SMART
business regulations) sirve de referencia en su análisis
de las regulaciones.
Los datos del segundo tipo aportan a los
indicadores información sobre la comple-
jidad y el costo de los procesos regulato-
rios. Estos indicadores miden la eficiencia
en alcanzar un objetivo regulatorio, por
ejemplo, el número de trámites necesa-
rios para obtener un permiso de cons-
trucción o el tiempo empleado en otorgar
identidad legal a una empresa.
Las estimaciones del costo en este gru-
po de indicadores se basan en tarifas ofi-
ciales, en los casos en que sea aplicable.
Las estimaciones del tiempo a menudo
se fundamentan en la opinión informada
de los especialistas encuestados, quienes
de forma rutinaria se ocupan de la aplica-
ción práctica de las regulaciones analiza-
das o realizan las gestiones pertinentes
6
.
Para elaborar los indicadores del tiempo,
un procedimiento regulatorio como el
de apertura de una empresa se desglosa
en fases y trámites claramente definidos
(para obtener información más detallada,
véase la sección de metodología de este
capítulo). Al crear el indicador de apertu-
ra de una empresa Doing Business edificó
sobre los cimientos del trabajo pionero
de Hernando de Soto, quien en los años
ochenta aplicó el enfoque de tiempo y
movimiento para mostrar los obstáculos
a la hora de establecer una fábrica de ropa
en las afueras de Lima
7
.
En el desarrollo de los datos del segundo
tipo, el equipo de Doing Business contacta
repetidas veces a los expertos encuesta-
dos a través de videoconferencias, corres-
pondencia escrita y visitas de miembros
del equipo, hasta que convergen plena-
mente los resultados. Respecto a los datos
del primer tipo, dado que se basan en la
ley, la necesidad de convergencia interpre-
tativa y el número de expertos requeridos
para garantizar su exactitud son menores.
ASPECTOS QUE DOING BUSINESS
EN MÉXICO 2014 NO CUBRE
Los datos de Doing Business presentan
importantes limitaciones que los usuarios
de este informe deben tener en cuenta.
Limitados en el ámbito
Los indicadores de Doing Business en Mé-
xico 2014 son limitados en los aspectos
que cubren. En consecuencia:
• Doing Business en México 2014 no cu-
bre las 11 áreas estudiadas por Doing
Business. El reporte cubre 4 áreas de
las regulaciones comerciales que son
de competencia municipal o estatal y
donde existen diferencias locales —
apertura de una empresa, obtención
de permisos de construcción, registro
de la propiedad y cumplimiento de
contratos (tabla 2.1).
• Doing Business en México 2014 no
analiza la totalidad de los factores,
políticas e instituciones que influyen
en la calidad del entorno empresarial
de una economía o en su competitivi-
dad nacional. Por ejemplo, no recopila
cuestiones relativas a la seguridad, la
prevalencia de los sobornos o la cor-
rupción, el tamaño del mercado, la es-
tabilidad macroeconómica (tampoco
si los gobiernos gestionan las finan-
zas públicas de forma sostenible), el
estado del sistema financiero, el es-
tado del mercado de alquiler o com-
praventa de inmuebles o el grado de
formación y capacitación de la mano
de obra.
• Incluso en el relativamente reducido
grupo de indicadores de Doing Busi-
ness, el enfoque es deliberadamente
restringido. Por ejemplo, el indicador
de obtención de permisos de cons-
trucción no revela todos los desafíos
a nivel de planeación urbana. Ello
implica que, a través de estos indica-
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 16
dores, Doing Business en México 2014
proporciona una visión limitada sobre
el conjunto de desafíos a nivel de in-
fraestructura a los que se enfrentan
las empresas, en particular en los paí-
ses en desarrollo. El informe no exa-
mina hasta qué punto el estado de-
fectuoso de las carreteras, las líneas
ferroviarias, los puertos y las comuni-
caciones puede incidir negativamente
en los costos de las empresas y en la
pérdida de competitividad.
• Doing Business en México 2014 no
pretende analizar todos los costos y
beneficios que una ley o regulación
en particular aporta a la sociedad en
conjunto. Los indicadores no miden,
ni están diseñados para medir, los be-
neficios obtenidos por los programas
sociales y económicos financiados a
través de la recaudación fiscal. El aná-
lisis de las leyes y regulaciones em-
presariales aporta ingredientes para
el debate sobre la carga que supone
el cumplimiento de objetivos regula-
torios. Estos objetivos pueden diferir
entre las distintas economías. Doing
Business en México 2014 proporciona
un punto de partida para este debate.
Limitados a supuestos de casos
estandarizados
Un fundamento clave de los indicadores
de Doing Business es que deben garantizar
que los datos de una globalidad de econo-
mías sean comparables. Con este fin, los
indicadores de Doing Business están cons-
tituidos sobre la base de casos estandari-
zados con presunciones específicas. Una
de esas presunciones es la ubicación de
una empresa hipotética, sujeto del caso
de estudio de Doing Business, en la ciudad
más relevante para esa economía desde
el punto de vista empresarial. La realidad
es que las regulaciones empresariales y
su aplicación, particularmente en Estados
federales y grandes economías, pueden
presentar diferencias en un mismo país.
Sin embargo, recopilar datos de las juris-
dicciones relevantes de cada una de las
189 economías analizadas por Doing Bu-
siness sería demasiado costoso.
Algunos indicadores de Doing Business in-
cluyen áreas complejas, por lo que resulta
clave que los casos estandarizados se de-
finan meticulosamente. Por ejemplo, el su-
puesto del caso estandarizado a menudo
se refiere a una sociedad de responsabili-
dad limitada o a su equivalente legal —so-
ciedad anónima en el caso de México. Hay
una doble motivación para establecer esta
presunción: En primer lugar, las socieda-
des privadas de responsabilidad limitada
son, empíricamente, la forma empresa-
rial más frecuente para empresas con
más de un propietario en muchas de las
economías del mundo. En segundo lugar,
esta elección también refleja uno de los
enfoques claves de Doing Business sobre
la ampliación de oportunidades para los
emprendedores: los inversores se animan
a aventurarse en el mundo de los negocios
cuando las potenciales pérdidas se limitan
a su participación de capital.
Limitados al sector formal
Los indicadores de Doing Business se ela-
boran con la presunción de que los em-
presarios conocen todas las regulaciones
aplicables y las cumplen. En la práctica, es
posible que los empresarios no conozcan
los trámites necesarios o cómo realizar-
los, y pueden perder un tiempo conside-
rable en averiguarlo. Asimismo, es posible
que eludan deliberadamente el cumpli-
miento de sus obligaciones, por ejemplo
al no darse de alta en la seguridad social.
Cuando la regulación es particularmente
gravosa, los niveles de informalidad tien-
den a ser mayores
8
. En comparación con
sus homólogas del sector formal, las em-
presas en el sector informal suelen crecer
a un ritmo menor, tienen más dificulta-
des para acceder al crédito y emplean a
menos trabajadores, los cuales quedan
excluidos de la protección del derecho la-
boral
9
. Además, las empresas del sector
informal son también más propensas a
evadir impuestos.
Doing Business mide un grupo de factores
que ayudan a explicar la incidencia de la
informalidad y ofrece a los responsables
políticos perspectivas de las posibles
áreas de reforma regulatoria. Para alcan-
zar una comprensión más completa del
entorno empresarial y una visión más
amplia de los desafíos de las políticas de
reforma, se requiere la observación com-
binada del informe Doing Business en Mé-
xico 2014 con datos de otras fuentes, por
ejemplo las Encuestas de Empresas del
Banco Mundial
10
.
¿POR QUÉ ESTE ENFOQUE?
¿Por qué Doing Business se centra en el
entorno regulatorio de las pequeñas y
medianas empresas? Porque estas em-
presas son los principales motores de la
competencia, el crecimiento y la creación
de empleo, sobre todo en economías en
desarrollo. No obstante, en estas econo-
mías el 65% de la producción proviene
del sector informal —a menudo debido a
una burocracia y regulación excesivas—
y, en el marco de esta informalidad, las
empresas se ven privadas del acceso a las
oportunidades y la protección que brinda
la ley. Incluso es posible que no todas las
empresas que operan en el sector formal
tengan un acceso igualitario a dichas
oportunidades y formas de protección.
En los países donde la regulación es gra-
vosa y hay limitaciones a la competencia,
el éxito tiende a depender de los contac-
tos que se tengan. En cambio, cuando la
regulación es transparente, eficiente y de
fácil puesta en práctica, el competir en
igualdad de condiciones, innovar y expan-
dirse resulta más sencillo para cualquier
aspirante a empresario. En este sentido,
Doing Business considera que contar con
buenas regulaciones es clave para la in-
tegración social. Posibilitar el crecimiento,
y asegurarse de que todas las personas
puedan participar de sus beneficios con
independencia del nivel de ingresos que
posean, requiere un entorno donde los
empresarios nuevos con iniciativa y bue-
nas ideas sean capaces de iniciarse en los
negocios, y donde las buenas empresas
puedan invertir, crecer y, de esta manera,
crear más empleo. Doing Business sirve
de barómetro del marco regulador de las
empresas nacionales. A modo de analo-
gía médica, Doing Business vendría a ser
como un análisis de colesterol. Un análi-
sis de colesterol no nos revela todo sobre
el estado de nuestra salud. Sin embargo,
nuestro nivel de colesterol se examina
con más facilidad que nuestra salud en
general, y su análisis nos aporta informa-
ción importante, además de alertarnos
cuando necesitemos modificar ciertas
conductas. De igual modo, Doing Business
no nos dice todo lo que necesitamos sa-
ber acerca del entorno regulatorio de las
empresas nacionales, pero sus indica-
dores cubren aspectos que resultan más
fáciles de analizar que la totalidad del
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 17
C
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Clasificación en DB2014 sobre la facilidad de hacer negocios
0
20
40
60
80
100
120
140
0 20 40 60 80 100 120 140 160 180
FIGURA 2.2 Correlación significativa entre las clasificaciones de Doing Business y la
clasificación del Foro Económico Mundial en competitividad global
Nota: las relaciones son significativas a un nivel del 1% cuando se tiene en cuenta el ingreso per cápita
Fuente: base de datos de Doing Business; FEM 2013.
entorno regulatorio, además de aportar
información importante sobre las áreas
susceptibles de mejora.
Un modo de evaluar si Doing Business es
representativo de la mayor parte del en-
torno empresarial y de la competitividad
consiste en observar la correlación exis-
tente entre las clasificaciones obtenidas
en Doing Business y otros índices econó-
micos de relevancia. El grupo de indica-
dores más próximos a Doing Business en
su objeto de análisis es el grupo de indi-
cadores sobre la regulación del mercado
de productos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE). Estos indicadores se diseñaron
para ayudar a determinar hasta qué punto
el entorno regulatorio fomenta o constriñe
la competencia. Incluyen mediciones del
alcance del control de los precios, el siste-
ma de concesión de licencias y permisos,
el grado de simplificación de las normas y
procedimientos, las cargas administrativas
y los obstáculos legales y regulatorios, así
como la preponderancia de procedimien-
tos discriminatorios y el grado en que los
gobiernos controlan las empresas comer-
ciales
11
. Estos indicadores, respecto de los
39 países cubiertos —algunos de ellos im-
portantes mercados emergentes— guar-
dan correlación con las clasificaciones de
Doing Business (el coeficiente de correla-
ción se sitúa en 0.49).
Existe también un elevado coeficiente de
correlación (0.84) entre las clasificacio-
nes de Doing Business y las del Índice de
Competitividad Global del Foro Econó-
mico Mundial, una medición mucho más
amplia que abarca factores como la esta-
bilidad macroeconómica, el capital huma-
no, la solidez de las instituciones públicas
y la complejidad de la comunidad empre-
sarial (figura 2.2)
12
. Para diversos de es-
tos factores el Índice de Competitividad
Global se vale de datos recopilados por
otras organizaciones. Para otros, utiliza
datos primarios que se compilan median-
te encuestas de percepción del entorno
empresarial realizadas a las empresas
13
.
Las experiencias declaradas en materia
de regulación empresarial, como las que
figuran en dicho Índice de Competitividad
Global, son susceptibles de una variación
mayor en el seno de las economías (entre
los encuestados de una misma econo-
mía) que entre las distintas economías,
algo que invita a pensar que las distintas
empresas hacen frente al mismo entorno
regulatorio de maneras muy diferentes
14
.
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2014 COMO EJERCICIO
COMPARATIVO
Al medir aspectos clave de los regíme-
nes regulatorios, Doing Business en México
2014 brinda una excelente oportunidad
para realizar un ejercicio comparativo. No
obstante, el resultado de dicho empeño
es necesariamente incompleto, puesto
que los datos de Doing Business presentan
un ámbito limitado. En todo caso, resulta
útil cuando contribuye al juicio, pero no
cuando lo reemplaza.
Desde el año 2005, Doing Business en Mé-
xico ha querido aportar dos puntos de vista
sobre los datos que recopila: presenta indi-
cadores “absolutos” de cada entidad fede-
rativa y en 4 áreas regulatorias que estudia,
y también proporciona clasificaciones de
las entidades federativas en estos 4 ámbi-
tos, tanto por cada área como en conjunto.
Se necesita discernimiento para interpretar
estas mediciones respecto de cada eco-
nomía, y también para determinar una vía
económicamente razonable y políticamen-
te factible hacia una reforma regulatoria.
Revisar las clasificaciones de Doing Busi-
ness en México 2014 aisladamente puede
revelar resultados insospechados. Es po-
sible que algunas entidades federativas se
clasifiquen en posiciones inesperadamen-
te altas en algunas áreas, mientras que
otras con un rápido crecimiento o que ha-
yan atraído un gran número de inversiones
pueden aparecer en puestos inferiores a
los de otras aparentemente menos diná-
micas. A medida que las entidades fede-
rativas se desarrollan, pueden ampliar o
mejorar las regulaciones que protegen a
los inversores y los derechos de propiedad.
Muchas también tienden a modernizar
las regulaciones existentes y eliminar las
obsoletas. Uno de los hallazgos de Doing
Business es que las economías dinámicas
y en crecimiento reforman continuamente
y actualizan tanto sus regulaciones em-
presariales como el modo de aplicarlas,
mientras que muchas economías pobres
aún disponen de sistemas regulatorios que
datan de finales del siglo XIX.
Para los gobiernos decididos a reformar,
el nivel de mejora en términos absolutos
del entorno regulatorio para los empre-
sarios locales resulta más importante
que su clasificación respecto de otras
economías. A fin de evaluar tanto el ni-
vel absoluto de rendimiento regulatorio
como su mejora en el tiempo, el informe
de este año incluye por primera vez la
medición de la distancia hasta la frontera.
Ésta muestra la distancia de una econo-
mía hasta la “frontera”, que es el mejor
comportamiento observado en cada uno
de los indicadores respecto de todas las
economías que figuran en Doing Business
desde 2003, o el mejor comportamiento
observado en cada uno de los indicado-
res medidos por Doing Business en México.
En cualquier momento en el tiempo, la
medición de la distancia hasta la fron-
tera muestra a qué distancia del mejor
rendimiento se encuentra una entidad
federativa. Además, comparar la clasifi-
cación de una entidad federativa en dos
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 18
puntos en el tiempo permite a los usua-
rios valorar el cambio absoluto que ha
experimentado el entorno regulatorio de
dicha entidad a lo largo de los años, se-
gún el análisis de Doing Business, en vez
de limitarse al cambio en el rendimiento
de esa entidad respecto de otras. De este
modo, la medición de la distancia hasta la
frontera complementa la clasificación en
facilidad de hacer negocios, la cual com-
para unas entidades federativas con otras
en un punto en el tiempo.
¿CÓMO UTILIZAN DOING
BUSINESS LOS GOBIERNOS?
Doing Business ofrece a los responsables
políticos una herramienta comparativa
que puede ser útil para estimular el de-
bate sobre las políticas existentes, tanto
al poner al descubierto los desafíos po-
tenciales, como al identificar las lecciones
aprendidas y las buenas prácticas. Más
allá de un enfoque limitado a los indica-
dores, el debate inicial en una economía
acerca de las conclusiones que de ellos se
extraen suele desembocar en un análisis
más profundo para explorar la relevan-
cia de dichos datos para esa economía
y las áreas donde podría tener sentido
reformar las regulaciones empresariales,
incluso más allá del ámbito de estudio de
Doing Business.
Parte de un enfoque amplio en
aras de la reforma de las políticas
La mayor parte de los indicadores de
Doing Business pueden considerarse “utili-
zables”. Por ejemplo, los gobiernos gozan
de control directo sobre el requisito de
capital mínimo de las empresas de nueva
creación, y pueden invertir en registros
de empresas y registros de propiedades
para aumentar la eficiencia de estas insti-
tuciones públicas. Pueden también llevar
a cabo reformas judiciales que palíen las
demoras en el cumplimiento de contra-
tos. Muchos de estos indicadores son
accionables a distintos niveles de gobier-
no. Por ejemplo, hay códigos de urbanis-
mo que rigen en todo el país, pero cuya
interpretación y aplicación corresponden
a los departamentos de obra de las mu-
nicipalidades. Dependiendo del país, el
rendimiento en algunas áreas medidas
por Doing Business puede ser afectada por
la implementación local de leyes naciona-
les, y por el diseño de la regulación local
en áreas tales como permisos de funcio-
namiento, tributación local y permisos de
construcción. Con todo, algunos indica-
dores de Doing Business identifican pro-
cedimientos, costos y plazos de tiempo
que afectan a los participantes del sector
privado, como por ejemplo abogados, no-
tarios, arquitectos, electricistas o agentes
de transporte. Es posible que los gobier-
nos tengan escasa influencia a corto pla-
zo sobre los honorarios que reciben estos
profesionales, pero las consecuencias de
reforzar los regímenes de licencias profe-
sionales y evitar conductas contrarias a la
competencia pueden ser muy positivas.
También hay factores adversos para las
empresas sobre los que los gobiernos no
pueden ejercer ningún control, como por
ejemplo la ubicación geográfica de sus
economías.
El hecho de que los indicadores de Doing
Business sean utilizables no significa que
todos ellos sean “aptos para su utiliza-
ción” en un contexto determinado. El re-
formar en materia de regulación empre-
sarial es uno de los componentes de una
estrategia mayor que persiga la mejora
de la competitividad y el establecimien-
to de bases sólidas para un crecimiento
económico sostenible. Existen muchos
otros objetivos igualmente importantes
que conseguir: la gestión eficiente de las
finanzas públicas, una atención adecuada
a la educación y la formación, la adopción
de las últimas tecnologías para impulsar
la productividad económica y la calidad
de los servicios públicos, así como el
prestar la debida consideración a la cali-
dad del aire y del agua para garantizar la
salud de la población. Los gobiernos de-
ben decidir qué conjunto de prioridades
se ajusta mejor a las necesidades que
deban afrontar.
La afirmación de que los gobiernos de-
berían esforzarse por conseguir una nor-
mativa que promueva racionalmente la
actividad del sector privado (tal y como
se plasma, por ejemplo, en los indica-
dores de Doing Business) no equivale a
sugerir que esto deba hacerse a costa
de otros objetivos políticos importantes.
No hay fundamento para pensar que las
reformas de Doing Business estén despla-
zando las prioridades de reforma en otras
áreas, como la política fiscal, sanidad o
educación. De hecho, los gobiernos son
cada vez más conscientes de que la mejo-
ra de la competitividad y la creación de un
clima más propicio para la actividad del
sector privado exigen tomar medidas en
varios frentes, y abordar factores y políti-
cas que van más allá de los identificados
en los indicadores de Doing Business.
En todos los años de trabajo con las au-
toridades de un gran número de econo-
mías, el equipo de Doing Business nunca
ha visto un caso en el que el principal
impedimento para introducir mejoras en
áreas como por ejemplo la administración
tributaria o el cumplimiento de contratos
fuera la existencia de un ritmo frenético
de reformas en otras áreas de las políticas
administrativas. De hecho, el caso con-
trario parece ser cada vez más común:
los gobiernos reconocen las sinergias de
realizar reformas multifacéticas que abar-
quen un amplio abanico de áreas. Ade-
más, dado que las áreas que analizan los
indicadores de Doing Business engloban la
actividad de numerosos departamentos
gubernamentales —con frecuencia, entre
otros, los ministerios de justicia, comer-
cio, industria, finanzas, comercio exterior
y energía— la carga administrativa de
reformar las regulaciones se reparte de
manera más equitativa.
Por otro lado, existe otro factor que ha
contribuido a mantener el interés de los
responsables políticos en los datos de
Doing Business: el inmenso desafío que
supone implantar políticas económicas
coherentes en el marco de un panorama
económico incierto y una economía glo-
bal que cambia vertiginosamente. Mu-
chos de los factores que conforman el
entorno en el que se desarrollan las po-
líticas económicas escapan al control de
la mayoría de los responsables políticos,
en particular en los países en desarrollo.
Sin embargo, las normas y regulaciones
implantadas por los gobiernos para sus-
tentar la actividad del sector privado son,
en gran medida, “hechas en casa”. Ya
sean normas razonables o excesivamente
gravosas, ya creen incentivos contrapro-
ducentes o contribuyan a la igualdad de
condiciones, ya velen por la transparencia
y promuevan una competencia justa o no
sea tal el caso, lo cierto es que de ellas sí
tienen el control los gobiernos.
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 19
CUADRO 2.2 ¿Cómo han utilizado las economías Doing Business en
sus programas de reforma regulatoria?
Para garantizar la coordinación de los esfuerzos de reforma entre los distintos
organismos públicos, economías como Brunei Darussalam, Colombia y Rwanda
han constituido comités de reforma que informan directamente al presidente. Di-
chos comités utilizan los indicadores de Doing Business como información que guía
sus programas de mejora del entorno empresarial. Otras 45 economías más han
constituido comités de esta índole a nivel interministerial. Entre ellas se incluyen
economías de Asia oriental y meridional como la República de Corea, Malasia,
Filipinas, Taiwán, China y Viet Nam; de Oriente Medio y Norte de África, como
Marruecos, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos; de Europa y Asia central,
como Croacia, Georgia, Kazajstán, Kosovo, República Kirguisa, ex República Yugo-
slava de Macedonia, República de Moldova, Montenegro, Polonia, Federación de
Rusia, Tayikistán, Ucrania y Uzbekistán; de África Subsahariana, como Botswana,
Burundi, Comoras, Costa de Marfil, Guinea, Kenia, Liberia, Malawi, Malí, Nigeria,
República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Con-
go, Sierra Leona, Togo y Zambia; de América Latina y el Caribe, como Chile, Costa
Rica, Guatemala, México, Panamá, Perú y República Dominicana.
Desde 2003, Doing Business ha recopilado las más de 530 reformas regulatorias
realizadas por los gobiernos.
a
Dentro de un mismo país o región, los informes Do-
ing Business Subnacionales han motivado más de 250 reformas en 142 ciudades en
17 economías. Muchas economías comparten ahora conocimientos sobre distin-
tos procedimientos para reformar las regulaciones de las áreas analizadas en Do-
ing Business. Entre las sedes más comunes para este intercambio de conocimiento,
encontramos eventos de formación entre pares: talleres en los que los funciona-
rios de distintos gobiernos de una región, o incluso de todo el mundo, se reúnen
para intercambiar experiencias y debatir los desafíos de la reformas regulatorias.
En los últimos años se han celebrado eventos de esta índole en Panamá y Colom-
bia (América Latina y el Caribe), en Sudáfrica (África Subsahariana), en Georgia
(Europa y Asia central), en Malasia (Asia oriental y el Pacífico) y en Marruecos
(Oriente Medio y Norte de África).
a. Se trata de reformas cuyos programas se diseñaron con base en la información facil-
itada por el informe de Doing Business, según le consta al equipo de Doing Business.
Análisis introspectivo de buenas
prácticas
A lo largo de la última década, a medida
que los gobiernos adquirían conciencia de
la importancia de la regulación empresa-
rial como motor de la competitividad, re-
currían a Doing Business en su calidad de
depósito de datos utilizables y objetivos
que facilitan un análisis introspectivo úni-
co de buenas prácticas en todo el mun-
do. Los gobiernos decididos a reformar
que buscan historias de éxito en cuanto
a regulación empresarial, las encuentran
en Doing Business (cuadro 2.2). Por ejem-
plo, Arabia Saudita se sirvió de la ley de
sociedades de Francia como modelo para
revisar la suya propia. Puede que muchas
economías de África se fijen en Mauricio
—el mejor reformador de la región según
los indicadores de Doing Business— como
fuente de buenas prácticas e inspiración
para posibles reformas en sus países. Los
gobiernos ya compartían sus conocimien-
tos en materia de regulación empresarial
antes de la llegada del proyecto Doing
Business. No obstante, Doing Business ha
facilitado este intercambio mediante la
creación de un lenguaje común, al com-
parar las regulaciones empresariales alre-
dedor del globo.
Durante la última década los gobiernos
han participado activamente en la mejora
del entorno regulatorio de las empresas
nacionales. La mayor parte de las refor-
mas relacionadas con las áreas de Doing
Business han radicado en amplios pro-
gramas de reforma orientados a mejorar
la competitividad económica, como por
ejemplo en Colombia, Kenia, Liberia y la
Federación de Rusia. A la hora de estruc-
turar sus programas de reforma del en-
torno empresarial, los gobiernos utilizan
numerosas fuentes de datos e indicado-
res. Esto pone de manifiesto la realidad
de que los datos de Doing Business por sí
solos conforman una hoja de ruta incom-
pleta para obtener reformas de éxito en
materia de regulación empresarial
15
. Tam-
bién refleja la necesidad de responder
ante muchas partes implicadas acerca de
importantes cuestiones y preocupacio-
nes que se plantean en el debate sobre la
reforma.
Cuando el Grupo del Banco Mundial dia-
loga con los gobiernos sobre la cuestión
de mejorar el clima de inversión, persigue
estimular un uso crítico de los datos de
Doing Business, para así agudizar su dis-
cernimiento y promover reformas de
amplio alcance que mejoren el clima in-
versor, en vez de limitar sus enfoques a
la mejora en las clasificaciones de Doing
Business. El Grupo del Banco Mundial uti-
liza una amplia variedad de indicadores y
herramientas analíticas en este diálogo
sobre políticas, entre los que se incluyen
sus indicadores Global Poverty Monito-
ring Indicators (Indicadores de reducción
Global de la Pobreza), los Indicadores del
Desarrollo Mundial, los Indicadores de
Desempeño de Logística, y muchos más.
La iniciativa de datos de libre acceso ha
permitido que todos los datos e indica-
dores estén a disposición del público en
http://data.worldbank.org.
METODOLOGÍA Y DATOS
Los datos de Doing Business en México
2014 se basan en las leyes y regulaciones
nacionales, así como en los requisitos ad-
ministrativos en 32 entidades federativas
(para obtener una explicación más deta-
llada de la metodología de Doing Business,
véanse las Notas de los datos). El informe
utiliza varias fuentes principales de infor-
mación: las personas encuestadas por
Doing Business en México 2014, las leyes
y regulaciones aplicables, los gobiernos y
organismos públicos de cada una de las
entidades federativas, tanto a nivel esta-
tal como municipal.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 20
Las personas encuestadas por
Doing Business en México 2014
Doing Business en México 2014 se sustenta
en las contribuciones de más de 500 pro-
fesionales en las 32 entidades federativas.
En el sitio web de Doing Business Subnacio-
nal, figura el número de encuestados por
cada entidad federativa y cada indicador.
Los encuestados son profesionales que
de forma rutinaria realizan gestiones o
asesoran en lo concerniente a los requisi-
tos legales y regulatorios que cubre cada
área medida de Doing Business en México
2014. Son seleccionados en función de su
ámbito de especialización dentro de las
áreas específicas que cubre Doing Business.
Dado que el enfoque está centrado en las
gestiones legales y regulatorias, la mayor
parte de los encuestados son profesiona-
les del Derecho, como abogados, jueces o
notarios. Los arquitectos e ingenieros con-
testan a los cuestionarios que versan sobre
permisos de construcción. Determinados
funcionarios públicos, tales como los de
los registros mercantiles y de la propiedad,
aportan información que también se inclu-
ye en los indicadores.
Doing Business no realiza encuestas a
empresas por dos motivos principales. El
primero se debe a la frecuencia con la que
las empresas participan en las transaccio-
nes identificadas por los indicadores, que
por lo general es baja. Por ejemplo, una
empresa pasa por el proceso de constitu-
ción una única vez a lo largo de su exis-
tencia, mientras que un abogado especia-
lista en Derecho societario puede realizar
una docena de operaciones de este tipo
en un año. Este tipo de abogados y otros
expertos que proporcionan información
a Doing Business están, por ende, más
capacitados para analizar el proceso de
apertura de una empresa que las propias
empresas. El segundo de los motivos: la
mayor parte de la información que recopi-
lan los cuestionarios de Doing Business es
de carácter jurídico, ámbito con el que las
empresas no suelen estar del todo fami-
liarizadas. Por ejemplo, pocas empresas
conocerán todos los trámites jurídicos
que entraña una disputa comercial ante
los tribunales, incluso en el caso de que
ellas mismas hayan pasado por procesos
de esta índole. Sin embargo, un abogado
especialista en Derecho procesal no ten-
drá problemas en identificar todos los pa-
sos necesarios.
La recopilación bianual de datos conduce
a la actualización de la base de datos. El
equipo de Doing Business y los colabora-
dores analizan hasta qué punto el marco
regulatorio ha experimentado cambios
destacables para los aspectos que reco-
pilan los indicadores. En consecuencia,
el proceso de compilación de datos debe
entenderse como una aportación de datos
al acervo de conocimientos reflejado en el
informe anterior, y no como un conjunto
de datos completamente nuevo.
Las leyes y regulaciones vigentes
La mayor parte de los indicadores de
Doing Business en México 2014 se basan
en las leyes y regulaciones. Los colabora-
dores de Doing Business completan cues-
tionarios por escrito y aportan referencias
sobre las leyes, regulaciones y tarifas
aplicables, lo que contribuye a facilitar el
contraste de los datos y a garantizar su
calidad. Obtener una muestra represen-
tativa de encuestados no es necesario, ya
que las respuestas son contrastadas con
las leyes y reglamentos vigentes para ga-
rantizar su exactitud.
Los gobiernos estatales y
municipales
Tras recibir los cuestionarios completa-
dos por los encuestados de Doing Business
en México 2014, contrastar la información
con la legislación y realizar un seguimien-
to a través de preguntas para garantizar
que se dispone de toda la información po-
sible, el equipo de Doing Business compar-
te los resultados preliminares del informe
con los gobiernos estatales y municipales.
Gracias a este proceso, las autoridades
gubernamentales tienen la oportunidad
de realizar comentarios a los datos, tanto
en reuniones con el Grupo Banco Mundial
como por escrito.
Mejoras en la metodología
La metodología ha estado sujeta a conti-
nuas mejoras a lo largo de los años. Res-
pecto del cumplimiento de contratos, por
ejemplo, el importe de la deuda disputa-
da en el caso de estudio se incrementó
del 50% al 200% del ingreso per cápita
tras el primer año en que se recopilaron
datos, ya que se hizo patente que era
improbable que las deudas inferiores a
esa cifra llegaran ante un tribunal. Otro
de los cambios se refirió a la apertura
de empresas. El requisito de capital mí-
nimo puede ser un obstáculo para em-
prendedores en potencia. Doing Business
analizaba el requisito de capital mínimo
independientemente de que este capital
se tuviera que poner a disposición de in-
mediato al constituir la empresa, o no. Sin
embargo, en muchas economías sólo una
parte del capital mínimo requerido debe
ser pagado ipso facto. Para reflejar la rele-
vancia de este obstáculo para la creación
de empresas, se ha utilizado el capital mí-
nimo que efectivamente debe pagarse, en
vez del capital mínimo requerido.
En el informe de este año la norma según
la cual la duración de cada trámite debía
considerarse al menos de un día se su-
primió para aquellos trámites que podían
completarse en línea en cuestión de ho-
ras. Cuando los indicadores se desarrolla-
ron por primera vez en 2002, los procedi-
mientos en línea no estaban extendidos a
nivel global. En los años ulteriores se ha
producido una sorprendente agilización,
por parte de gobiernos y del sector priva-
do, a la hora de adoptar las últimas tecno-
logías de la información y comunicación
en la prestación de varios servicios. Si
bien en aquel momento Doing Business
no contempló la necesidad de crear una
norma diferente para tener en cuenta los
procedimientos en línea, el uso extendido
de las nuevas tecnologías hoy en día hace
que dicha distinción esté ahora sobrada-
mente justificada. Por ende, la metodolo-
gía de Doing Business ha sido modificada
este año para reflejar esta práctica. Este
cambio influye en el indicador de tiempo
para la apertura de una empresa, el ob-
tención de permisos de construcción y el
registro de propiedades. La duración de
los trámites que se pueden completar en
línea se ha establecido en medio día, en
vez de en un día entero.
Ajustes de los datos
Todos los cambios en la metodología se
explican en las Notas de los datos y en el
sitio web de Doing Business. El sitio web
también presenta las series de datos his-
tóricos de cada indicador y entidad fe-
derativa. Para proporcionar una serie de
datos históricos y comparables, y aptos
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 21
para la investigación, se realiza un cál-
culo retroactivo del grupo de datos para
ajustarlo a los cambios de metodología
(incluyendo los que se han descrito en
la sección anterior), así como a cualquier
revisión de los datos, fruto de correccio-
nes. El cálculo retroactivo del repertorio
de datos no se realiza para revisiones
anuales de los datos del ingreso per cá-
pita (esto es, si los datos del ingreso per
cápita son contrastados con fuentes de
datos originales, Doing Business no actua-
liza las mediciones de los costos de años
anteriores).
NOTAS
1. Banco Mundial 2005; Stampini y otros
2011.
2. Véase, por ejemplo, Alesina y otros
(2005); Perotti y Volpin (2005); Fisman y
Sarria-Allende (2010); Antunes y Cavalcan-
ti (2007); Barseghyan (2008); Klapper,
Lewin y Quesa- da Delgado (2009); Freund
y Bolaky (2008); Chang, Kaltani y Loayza
(2009); Helpman, Melitz y Rubinstein
(2008); Klapper, Laeven y Rajan (2006);
Banco Mundial (2005); y Ardagna y
Lusardi (2010).
3. Djankov, La Porta y otros 2001.
4. Entre los documentos figuran: Djankov, La
Porta y otros (2002); Djankov, McLiesh y
Shleifer (2007); Djankov, La Porta y otros
(2008); Djankov, Freund y Pham (2010);
Djankov, La Porta y otros (2003); Djankov,
Hart y otros (2008); Botero y otros
(2004); y Djankov, Ganser y otros (2010).
5. Para más información sobre el modo en que
se ha creado la clasificación general, véase
el capítulo sobre facilidad de hacer negocios
y distancia hasta la frontera.
6. Cada año se envían cuestionarios a exper-
tos locales de 189 economías para recopilar
y actualizar los datos. Los expertos locales
de cada economía están listados en el sitio
web de Doing Business (http://www.doing-
business.org) y en el apartado de agradeci-
mientos al final del presente informe.
7. De Soto (2000).
8. Kaplan, Piedra y Seira (2011); Cuñat y Me-
litz (2007); Micco y Pagés (2006); Carde-
nas y Rozo (2009); Dulleck, Frijters y Win-
ter-Ebmer (2006); Ciccone y Papaioannou
(2007); Klapper, Lewin y Quesada Delgado
(2009); Branstetter y otros (2013); Bruhn
(2011), (2013); Sharma (2009).
9. Schneider (2005); La Porta y Shleifer
(2008).
10. http://www.enterprisesurveys.org.
11. OCDE, “Indicadores de Regulación de los
Mercados de Productos”, http://www.oecd.
org/. Las mediciones se agrupan en tres
grandes familias que plasman el control del
Estado, los obstáculos a los empresarios y
los obstáculos al comercio internacional y a
la inversión. Los 39 países incluidos en los
indicadores de regulación de mercado son,
por orden alfabético, Alemania, Australia,
Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Chi-
na, Dinamarca, Eslovenia, España, EE. UU.,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón,
Luxemburgo, México, Nueva Zelanda,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, República de
Corea, Rusia, República Eslovaca, Rumania,
Serbia, Sudáfrica, Suecia y Turquía.
12. El Índice de Competitividad Global del Foro
Económico Mundial utiliza los grupos de
datos de Doing Business sobre apertura de
una empresa, empleo de trabajadores, pro-
tección de inversores y obtención de crédito
(derechos legales), lo que representa 7
de un total de 113 indicadores distintos (o
6,19%).
13. El Foro Económico Mundial construye
buena parte del Índice de Competitividad
Global principalmente a partir de datos
secundarios. Por ejemplo, utiliza datos
macroeconómicos de la base de datos de
Perspectivas de la Economía Mundial del
Fondo Monetario Internacional, índices
de penetración de diversas tecnologías de
la Unión Internacional de Telecomunica-
ciones, indicadores en materia de índices
de inscripción escolar e indicadores sobre
sanidad pública de la base de datos de los
Indicadores del Desarrollo Mundial del
Banco Mundial, así como indicadores de
otras fuentes, entre las que figuras Doing
Business. Además, complementa los datos
secundarios con algunos datos primarios,
los cuales se recopilan mediante encuestas
de opinión relativamente breves realizadas
a gerentes de empresas (Encuestas de
Opinión de Ejecutivos), con componentes
que suponen el 64% de los indicadores
capturados en el índice. Los indicadores de
Doing Business, en cambio, se basan en su
totalidad en datos primarios.
14. Hallward-Driemeier, Khun-Jush y Pritchett
(2010): el análisis de los datos de las En-
cuestas de Empresas del Banco Mundial de
África Subsahariana muestra que medidas
de iure como las que utilizan los indicadores
de Doing Business no obtienen correspon-
dencia virtual en la respuesta de facto de las
empresas, algo que aporta pruebas de que
en África lo que prevalece son los pactos
particulares y no la legislación. Los autores
concluyen que las diferencias entre las con-
diciones de iure y las de facto son mayores
a medida que se incrementa la carga regu-
latoria. Las conclusiones demuestran que
los procesos más complicados existentes
en África invitan a que se hagan arreglos
ilícitos y que las empresas prefieran no
pagar los costos oficiales, pero sí pagar para
evitar dichos costos.
15. Un estudio que emplea los indicadores de
Doing Business muestra los obstáculos de
usar indicadores muy desagregados para
identificar prioridades de reforma (Kraay y
Tawara 2011).
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 22
El papel que desempeñan las pequeñas
y medianas empresas en la economía
es muy importante y, por tanto, es fun-
damental crear un entorno regulatorio
eficiente para ellas. Diferentes estudios
señalan el impacto negativo que tienen
las regulaciones empresariales excesiva-
mente complicadas sobre la informalidad.
En México, 6 de cada 10 empleos son
informales y, en su mayoría, los generan
empresas de menos de 5 trabajadores
1
.
Las empresas informales no pagan im-
puestos y tienen un menor acceso al
crédito y a los mercados internacionales.
Tampoco tienen acceso a tribunales de
justicia y sus empleados no están ampa-
rados por la legislación laboral.
Un estudio de 2012 evaluó el impacto de la
creación de ventanillas únicas a nivel mu-
nicipal sobre la informalidad empresarial
en México. Para ello, se dividió en dos gru-
pos a los empresarios informales en fun-
ción de sus características. El primer grupo
lo conformaron empresarios informales
cuyas características eran similares a las
de los empresarios formales. El segundo
estaba formado por empresarios informa-
les con características similares a las de un
asalariado formal. El estudio concluyó que,
después de la implementación de una re-
forma de estas características, los empre-
sarios informales del primer grupo son un
14.3% más propensos a formalizar su ne-
gocio, mientras que los del segundo grupo
son un 20.4% más propensos a convertir-
se en asalariados formales
2
.
Doing Business registra todos los trámites
que necesita realizar un empresario para
crear y poner en marcha formalmen-
te una empresa (figura 3.1). Para poder
comparar los datos entre 189 economías
y las 32 entidades federativas en México,
Doing Business utiliza un caso estándar
de una empresa 100% nacional, cons-
tituida con un capital inicial de 10 veces
el ingreso per cápita del país, que realiza
actividades industriales o comerciales ge-
nerales y tiene entre 10 y 50 empleados,
todos locales
3
.
Apertura de una empresa
• Abrir una empresa es más fácil en
Guanajuato —6 trámites, con una
duración de 5.5 días, y un costo del
5.8% del ingreso per cápita—, gra-
cias a que más de la mitad del proce-
so se realiza en línea.
• La eliminación del capital mínimo y
del costo del trámite de autorización
de la razón social facilitaron el pro-
ceso de apertura de una empresa en
las 32 entidades.
• En las 15 entidades donde los fe-
datarios públicos utilizan más los
medios electrónicos, los tiempos y
costos para abrir una empresa son,
en promedio, un 55% y un 24%
menores.
• Guerrero fue la entidad que más
avanzó durante los últimos 2 años
hacia la frontera regulatoria de las
mejores prácticas nacionales para
abrir una empresa, gracias al mayor
uso de medios electrónicos.
• Los requerimientos, tiempo y costo
promedio para abrir una empresa
en México han descendido signifi-
cativamente desde Doing Business
en México 2007 —23% en trámites,
67% en tiempo y 29% en costo— a
niveles cercanos a los promedios de
las economías de altos ingresos de la
OCDE.
FIGURA 3.1 ¿Cuál es el tiempo, costo, capital mínimo requerido y trámites necesarios para
poder abrir y operar una empresa?
Costo
(% del ingreso per cápita)
Número de trámites
Operación
formal
Antes del registro
Emprendedor
Durante el registro Después del registro
Capital
mínimo
requerido
$
Tiempo
(días)
Fuente: Base de datos Doing Business.
PRINCIPALES HALLAZGOS
¿CÓMO FUNCIONA LA
APERTURA DE UNA EMPRESA
EN MÉXICO?
El marco regulatorio para la creación de
empresas aplica igualmente a todas las
entidades federativas
4
. Para constituir
y formalizar una sociedad mercantil, un
empresario debe completar trámites de
pre-registro, registro y post-registro. El
pre-registro incluye la obtención del nom-
bre de la empresa y la elaboración, junto
con el fedatario público, del acta constitu-
tiva. La etapa de registro contiene aque-
llos trámites que dan personalidad jurí-
dica a la sociedad mercantil y autorizan
la operación del negocio dependiendo
del giro y las características del estable-
cimiento. Primero, el fedatario inscribe el
acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio (RPC) y a la sociedad en el Re-
gistro Federal de Contribuyentes (RFC).
Posteriormente, en la mayoría de muni-
cipios, el empresario debe solicitar una
licencia de funcionamiento municipal.
Durante el post-registro, el empresario
inscribe la sociedad en diferentes padro-
nes. El registro ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) es necesario
para inscribir a los empleados en el segu-
ro social. La inscripción al Sistema de In-
formación Empresarial Mexicano (SIEM)
se realiza a través de las cámaras empre-
sariales. Por último, la inscripción en el
Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
es obligatoria para la declaración del im-
puesto sobre la nómina.
Abrir una empresa en México requiere en
promedio 7 trámites, 12 días y un desem-
bolso equivalente al 11.5% del ingreso per
cápita. Aunque estos datos son mejores
al promedio de los países de Latinoa-
mérica —donde se requieren 9 trámites
con una duración de 43.1 días y un costo
del 33.0% del ingreso per cápita—, aún
existen diferentes áreas donde se puede
mejorar el proceso. Guanajuato, la mejor
práctica nacional —6 trámites, 5.5 días y
5.8% del ingreso per cápita—, se posicio-
naría en el lugar 31 de 189 economías si
representara a México en la clasificación
global de Doing Business, liderada por
Nueva Zelanda. Un empresario neozelan-
dés puede abrir una empresa en menos
de 1 día, pagando un 0.3% del ingreso
per cápita y realizando un solo trámite en
línea (figura 3.2). Actualmente México,
representado por la Ciudad de México,
se ubica en la posición 48 a nivel global
—6 trámites, 6 días y 19.7% del ingreso
per cápita.
La principal diferencia en tiempo y nú-
mero de trámites para abrir una empresa
entre las 32 entidades se encuentra en la
etapa de registro. En este punto, los feda-
tarios públicos pueden optar por registrar
la empresa en línea a través de diferentes
medios electrónicos o por completar el
proceso de manera presencial (cuadro 3.1).
En Guanajuato es más rápido abrir una em-
presa —5.5 días— gracias a que la mayor
parte de los trámites se realizan en línea.
Además del uso del portal Tuempresa, la
licencia de funcionamiento y la inscrip-
ción al Registro Estatal de Contribuyentes
(REC) también se realizan a través de in-
ternet. Por otro lado, en Quintana Roo,
donde la licencia de funcionamiento mu-
nicipal se demora 13 días, el tiempo total
asciende a 48.5 días (tabla 3.1).
En aquellas ciudades donde se requiere
una licencia de funcionamiento munici-
pal, el tiempo de expedición varía según
su modalidad. En Tuxtla Gutiérrez (Chia-
pas), el Distrito Federal y Celaya (Gua-
najuato), el empresario puede obtenerla
en línea de manera inmediata. En 22 ciu-
dades
5
la gestión se realiza a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) y su tiempo de resolución prome-
dio es de 1.5 días para los giros de bajo
impacto. Una vez que verifica que el mu-
nicipio cuenta con un catálogo de giros
y una ventanilla única de tramitación, la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER) otorga la certificación SARE
a fin de agilizar la autorización del uso de
suelo y el visto bueno de protección civil
o medio ambiente, en caso de requerirse.
Tijuana (Baja California) y Ciudad Juárez
(Chihuahua), por ejemplo, no cuentan
con certificación SARE y presentan un
tiempo de expedición de la licencia muni-
cipal de 12 y 5 días respectivamente
6
.
La inscripción en el Registro Estatal de
Contribuyentes se realiza de manera
inmediata en la Secretaría de Finanzas
de cada entidad. En Guanajuato, desde
2009, se implementó una plataforma
que permite la inscripción totalmente en
línea. En Colima y Estado de México el
empresario puede ingresar información
preliminar en línea —como, por ejemplo,
FIGURA 3.2 Para alcanzar las mejores prácticas mundiales, los próximos retos serán la simplificación de trámites y disminución de costos
Trámites
(número)
7
8
10
6
Tiempo
(días)
50
20
10
Costo
(% del ingreso per cápita)
Campeche, Durango, Quintana Roo
Canadá 1*
*Ejemplo de buena práctica mundial
16 entidades
Promedio OCDE
altos ingresos 5
Promedio
México
Promedio
Latinoamérica
Guanajuato 5.5 Chile 5.5*
Brasil 4.6*
17 entidades
13 entidades
Quintana Roo 48.5
Promedio OCDE
altos ingresos 11
Promedio
México 12
Promedio
Latinoamérica 45
10
20
30
40
Campeche, Colima 5.6
Promedio
México 11.5
Promedio OCDE
altos ingresos 3.6
Promedio
Latinoamérica 34.7
13 entidades
14 entidades
Chihuahua 20.3, Coahuila 21.2,
Baja California 26.6
13 entidades
Fuente: Base de datos Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 24
CUADRO 3.1 Breve historia del portal “Tuempresa”
El portal Tuempresa es la única vía para obtener la autorización de uso de razón social para una empresa de responsabilidad limi-
tada o anónima. Desde 2012, tanto el fedatario público como el empresario, lo pueden realizar en línea sin ningún costo. Además,
el portal Tuempresa permite a los fedatarios públicos inscribir el acta constitutiva en el Registro Público de Comercio (RPC) y a la
empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Todo el proceso abarca 2 trámites que se demoran 2 días y medio.
Sin embargo, existen otros mecanismos paralelos para la inscripción en el RPC y el RFC. El número de trámites y el tiempo
varían en función de la vía escogida:
Los sistemas RIE y Fedanet
a
permiten al fedatario inscribir el acta en el RPC por vía remota. Por RIE, el proceso de registro es in-
mediato y el pago de los derechos se realiza en línea. Sin embargo, a través de Fedanet, los funcionarios del registro público, una
vez que el fedatario ha inscrito el acta, deben verificar la información remitida, por lo que el registro se demora 2 días. Además,
el empresario debe realizar el pago de los derechos en el banco y entregar el comprobante en el registro público. En ambos
casos, la inscripción en el RFC es un trámite paralelo que se realiza en línea a través del sistema DARIO. La tercera alternativa
para la inscripción al RPC y al RFC es realizar la tramitación por ventanilla y en persona —en este caso tanto el empresario como
el fedatario pueden completar los trámites. La ventanilla sigue siendo la alternativa más utilizada fuera de la capital, a pesar de
que implica presentarse en cada dependencia por separado.
Tuempresa RIE Fedanet DARIO
Ingreso al portal tuempresa.gob.mx fedanet.siger.gob.mx fedanet.siger.gob.mx
Software en
computadora
Funciones
1. Autorización y aviso de uso de
razon social
- - -
2. Inscripcion en el Registro Público
de Comercio (RPC)
-
3. Inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC)
- -
4. Registro de actualizaciones en
las actas
- - -
Usuarios
Ciudadanos
(solo para
autorización de uso
de razón social)
- - -
Fedatarios públicos
Entidades que utilizan el sistema* 10 entidades 4 entidades 1 entidad 21 entidades
Pago de derechos En línea En línea
Pago en banco
y entrega de
comprobante en el
registro público
Gratuito
* Entidades donde el uso es significativo.
Fuente: Base de datos Doing Business.
2 interacciones
2.5 días
3 interacciones
3.5 días
4 interacciones
14.5 días
tuempresa
Autorización
de uso de
razón social
Inscripción
al RFC
Inscripción
al RPC
Inscripción
al RFC
Inscripción
al RPC
Tuempresa Ventanilla RIE / Fedanet y DARIO
tuempresa
Fedatario Público
DARIO RIE / FEDANET
tuempresa
Autorización
de uso de
razón social
Fedatario Público
Fedatario
Público
Inscripción
al RPC
Inscripción
al RFC
Autorización
de uso de
razón social
tuempresa
Los trámites de la etapa de pre-registro se realizan en un menor tiempo e interacciones al utilizar el portal tuempresa.gob.mx
APERTURA DE UNA EMPRESA 25
Antecedentes
El portal Tuempresa se creó en agosto 2009, y 3 años después (julio 2012) registraba el 4.7% del total de empresas de respon-
sabilidad limitada o anónimas creadas
b
. En 2012, la responsabilidad del trámite de autorización del uso de razón social pasó de
la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Economía y se hizo gratuita. También se actualizó el portal a la versión
2.0. El resultado fue que el portal colapsó durante 2 meses. Cuando volvió a funcionar, la autorización de uso de razón social
tardaba 3 días en lugar de resolverse en el mismo día. Lentamente la situación se normalizó, pero el número de empresas regis-
tradas por Tuempresa sigue sin recuperarse.
Fuente: Secretaría de Economía.
¿Qué podemos aprender de la experiencia internacional?
En febrero de 2013, Chile implementó el portal en línea tu empresa en un día y hoy registra el 42% de todas las empresas consti-
tuidas en el país. La plataforma permite constituir una sociedad sin costo a diferencia del proceso tradicional, lo que ha supuesto
un ahorro de más de CLP 5,000 millones (US$ 9.3 millones) para los emprendedores. En Taiwán, completar el proceso de
registro en línea cuesta TWD 300 (US$ 10), un 18% menos que hacerlo de forma presencial.
Estos ejemplos muestran cómo un ahorro en los costos de registro puede motivar el uso de un nuevo sistema. Otro incentivo
es el ahorro en tiempo. Incluir otros trámites en el portal, como la inscripción al Instituto Mexicano de la Seguridad Social, la
inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes o la licencia de funcionamiento facilitaría el proceso al empresario y lo
incentivaría a utilizar el portal. En Guatemala, en abril de 2013, se lanzó el portal Minegocio y los porcentajes de empresas re-
gistradas a través del mismo pasaron del 4% en el primer mes al 26% en febrero de 2014. El portal permite, no solo registrar la
empresa en el Registro Mercantil y la Administración Tributaria, sino también con la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.
Es fundamental que un nuevo sistema funcione de manera óptima y que los usuarios no tengan problemas de conectividad. Cuan-
do un sistema falla durante un tiempo, es difícil recuperar la confianza de los usuarios. Este problema se acentúa si existen otras
plataformas similares funcionando en paralelo como es el caso de México. Hoy en día cerca del 28% de los registros de nuevas
empresas en México se realiza a través de RIE, por ejemplo, aunque este sistema no permite la inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes. Además, el sistema debe estar diseñado para atender las necesidades específicas de los usuarios a los que va
dirigido y estos, a su vez, deben encontrarlo intuitivo y “amigable”. Existen varios ejemplos a nivel internacional de sistemas exce-
sivamente sofisticados que acabaron siendo utilizados por una pequeña parte de los usuarios a los que iba destinado.
Algunas entidades han realizado esfuerzos para promover el uso de Tuempresa entre los fedatarios locales. En Sonora, la Sec-
retaría de Desarrollo Económico compró lectores biométricos para los 88 notarios locales. Estos dispositivos son necesarios
para poder firmar documentos electrónicamente. En Tlaxcala, la Secretaría de Economía imparte cursos de capacitación en el
uso de la plataforma desde 2011. En Sinaloa, se ayudó económicamente con la compra de equipo de cómputo a fedatarios que
lo solicitaran. En 7 de las 9 entidades que realizaron esfuerzos de difusión, el uso del portal entre fedatarios se incrementó con
respecto a años anteriores, pero aún así el porcentaje de uso no ha terminado de despegar.
a. El “Registro Inmediato de Empresas” o RIE y el Fedanet se utilizan para todo tipo de empresas.
b. Secretaría de Economía.
Porcentaje de empresas registradas a través de los diferentes métodos
2009 2010 2011 2012 2013
O
c
t
.
N
o
v
.
SRL y SAs
registradas
sobre el total
Ventanilla
4.7%
0%
Tuempresa
RIE
Fedanet
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 26
la razón social, el domicilio o el teléfono—
antes de acudir a la dependencia.
Más de la mitad del costo para abrir una
empresa corresponde al pago de honora-
rios al fedatario público. Este costo varía
entre entidades según la existencia o no de
leyes arancelarias. En Campeche, donde el
costo total es más bajo —5.6% del ingre-
so per cápita—, el arancel no va ligado al
capital social de la empresa. En cambio, en
Baja California, donde la Ley del Notariado
liga el arancel al capital de la empresa, el
costo es del 17.3% del ingreso per cápita
(MXN 22,183)
7
. En la práctica, 17 entida-
des cuentan con una ley arancelaria de
estas características, y la ley se cumple
en 11 de ellas
8
. En Yucatán, por ejemplo,
los fedatarios no cobran los montos que
establece la Ley del Arancel de Notarios y
Escribanos Públicos porque no se actuali-
za desde 1939. En Durango, el colegio de
notarios estatal acordó no cobrar más de
MXN 10,000 por la constitución de socie-
dades mercantiles. En Zacatecas y Nuevo
León, los notarios acordaron verbalmente
cobrar una tarifa homogénea por concepto
de constitución de sociedades mercanti-
les: MXN 9,000 en Nuevo León y MXN
4,500 en Zacatecas.
El pago de derechos al Registro Público de
Comercio es el segundo costo más alto y
también varía si la entidad aplica una tarifa
fija, o una variable en función del capital
social. El costo promedio en las entidades
que aplican una tarifa variable es 4 veces
mayor al promedio de las que aplican ta-
rifas fijas
9
: MXN 9,000 vs. MXN 2,273. El
marco regulatorio de dicho cobro es la ley
de hacienda o la ley de ingresos de cada
entidad.
Siete ciudades expiden gratuitamente
la licencia de funcionamiento municipal
mientras que otras establecen cuotas fi-
jas o variables en función del giro o de la
superficie del local. La ley de ingresos de
cada municipio establece el costo de ex-
pedición de la licencia (figura 3.3).
¿QUÉ HA MEJORADO?
Desde Doing Business en México 2007 has-
ta hoy, el promedio del número de trámi-
tes, tiempo y costo —7 trámites, 12 días y
11.5% del ingreso per cápita— para abrir
una empresa ha descendido significativa-
mente a niveles cercanos a los promedios
de las economías de altos ingresos de la
OCDE (figura 3.4).
Desde 2012, el trámite de autorización de
uso de denominación o razón social pasó
de la Secretaría de Relaciones Exteriores a
la Secretaría de Economía
10
. Ahora el trá-
mite es gratuito. Por otro lado, en diciem-
bre de 2011 se reformó la Ley General de
Sociedades Mercantiles que otorga a los
socios la facultad de establecer libremen-
te el capital social mínimo; antes estipu-
lado en MXN 3,000 para sociedades de
responsabilidad limitada y MXN 50,000
para sociedades anónimas (tabla 3.2).
Guerrero es la entidad que más avan-
zó hacia la frontera regulatoria de me-
jores prácticas en los últimos 2 años al
TABLA 3.1 ¿Dónde es más fácil abrir una empresa —y dónde no?
Entidad federativa Clasificación
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Requisito de capital
mínimo pagado
(% de ingreso per
cápita)
Guanajuato 1 6 5.5 5.8 0
Colima 2 6 6.5 5.6 0
Tlaxcala 3 6 6.5 5.9 0
Yucatán 4 6 6.5 6.2 0
Oaxaca 5 6 6.5 6.9 0
San Luis Potosí 6 6 6.5 10.6 0
Guerrero 7 6 6.5 12.7 0
Aguascalientes 8 6 6.5 15.5 0
Estado de México 9 6 6.5 15.9 0
Nuevo León 10 6 8 11.9 0
Distrito Federal 11 6 6 19.7 0
Querétaro 12 7 8 6 0
Michoacán 13 7 9.5 5.9 0
Morelos 14 7 7 7.9 0
Puebla 15 7 8.5 6.5 0
Jalisco 16 7 12.5 5.9 0
Veracruz 17 7 10.5 8.2 0
Campeche 18 8 9 5.6 0
Tamaulipas 19 6 13.5 13.2 0
Sonora 20 7 9.5 12.2 0
Sinaloa 21 6 11.5 19.2 0
Zacatecas 21 7 13.5 7.1 0
Baja California Sur 23 7 11.5 12.3 0
Tabasco 24 7 17.5 8.2 0
Coahuila 25 7 9.5 21.2 0
Chiapas 26 7 19 11.5 0
Nayarit 26 7 12.5 15.8 0
Hidalgo 28 7 16.5 13.2 0
Chihuahua 29 7 14.5 20.3 0
Baja California 30 7 19.5 26.6 0
Quintana Roo 30 8 48.5 8.6 0
Durango 32 8 17.5 16.3 0
Nota: La clasificación en facilidad de apertura de una empresa se basa en un promedio simple de las clasifi-
caciones percentiles de las entidades federativas de acuerdo al número de trámites, tiempo, capital mínimo y
costo asociados. Véase Notas de los datos para más detalles.
Fuente: Base de datos Doing Business.
APERTURA DE UNA EMPRESA 27
incrementarse el uso del portal Tuempre-
sa entre los fedatarios públicos. De esta
manera, consiguió recortar 1 trámite y 16
días. En otras entidades se incrementó el
uso de otros medios electrónicos para la
inscripción de actas constitutivas en el
Registro Público de Comercio: en Sonora,
la inscripción se realiza frecuentemente a
través de Fedanet; en Campeche, More-
los, Nuevo León y Querétaro a través del
Registro Inmediato de Empresas (RIE). En
Chiapas y Guanajuato se implementaron
portales en línea municipales para ex-
pedir las licencias de funcionamiento de
manera inmediata. Además de poner en
funcionamiento la plataforma electrónica,
fue necesaria la aprobación de reglamen-
tos o acuerdos de cabildo municipales,
así como de una ley estatal y municipal
de firma electrónica.
Colima, Oaxaca y Puebla redujeron costos
al establecer cuotas fijas sobre el pago de
derechos al Registro Público de Comercio
(RPC). En Colima, el costo pasó de MXN
3,581 en 2011, a MXN 215 en 2013. Oa-
xaca, por ejemplo, a pesar de haber redu-
cido el costo de expedición de la licencia
de funcionamiento, según la información
recibida de la municipalidad, aumentó la
recaudación por este concepto al incre-
mentarse el volumen de solicitudes.
¿QUÉ REFORMAR?
Promover la figura del corredor
público o hacer opcional el uso de
fedatarios públicos en el proceso
de apertura de empresas simples
El corredor público es un fedatario espe-
cializado en materia mercantil, mientras
que el notario otorga fe en esta y otras
materias. Actualmente, existen 3,245
notarios
11
y 379 corredores públicos
12
en
México. En promedio, el honorario que
FIGURA 3.3 Veintidós ciudades cobran un monto fijo o variable para la expedición de la licencia, en otras esta es gratis o no se solicita
S
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Costo de la licencia
(MXN)
1600
1400
1200
1000
800
600
400
200
0
Costo fijo
Costo ligado
a actividad*
Costo ligado a
superficie* del local
Nota: En Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas no se requiere licencia de funcionamiento. En Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Michoacán, Morelos, Sonora y
Veracruz la licencia de funcionamiento es gratuita.
*Para el cálculo de los costos se asume giro de bajo riesgo y una superficie del establecimiento de la empresa entre 30 y 50 m
2
.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
FIGURA 3.4 El tiempo promedio para abrir una empresa disminuyó 67% desde 2007,
acercándose al promedio de las economías de altos ingresos de la OCDE
Tiempo para abrir una empresa
100
80
60
40
20
0
24
15
14
12
90
84
74
35
19
70
57
50
DB2007 DB2009 DB2012 DB2014
Entidad más rápida
OCDE altos ingresos
Promedio México
Entidad más lenta
Quintana Roo
Colima
Quintana Roo
6
45 Latinoamérica
Distrito Federal
12 12 Guanajuato
Año del informe Doing Business en México
48.5
11
5.5
12
(días)
Fuente: Base de datos Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 28
solicita un corredor público para constituir
una empresa es un 26% menor al solici-
tado por un notario; MXN 6,549
13
frente a
MXN 8,871. A pesar de ello, la figura del
notario es mucho más recurrente y, por
tanto, el proceso de constitución más caro.
En Chile, a través del portal tu empresa en
un día, se puede crear y registrar el acta
constitutiva de una sociedad limitada o
una empresa individual de responsabilidad
(LTDA y EIRL) sin necesidad de acudir a
un fedatario público. Si los socios carecen
de firma electrónica, pueden solicitar este
servicio de firma al notario por un importe
aproximado de US$ 10. Colombia hizo el
uso de notarios opcional creando un nue-
vo tipo de sociedad con requerimientos
de constitución simplificados: la sociedad
por acciones simplificada (SAS). En 2010,
el 80% de nuevas empresas en Colom-
bia han sido SAS. Adicionalmente, India,
Noruega y Singapur son algunos de los
países que también permiten el registro
en línea y sin necesidad de pasar por un
fedatario. En México, sin embargo, más de
la mitad del costo para constituir una so-
ciedad corresponde al pago de honorarios.
Incorporar trámites de diferentes
niveles de gobierno al portal
Tuempresa
El registro en el Instituto Mexicano del Se-
guro Social (IMSS) es un trámite federal
que debe realizarse en todas las entidades.
La ventanilla única digital Tuempresa ofrece
la oportunidad de programar una cita para
la inscripción en el IMSS, pero no resuel-
ve el trámite de manera remota. Tampoco
existe ningún vínculo para el registro en
el SIEM. Incorporar nuevos trámites a la
plataforma presenta retos importantes,
como la coordinación entre las diferentes
agencias involucradas y la definición de
sus roles y responsabilidades.
La incorporación de trámites adicionales
al portal Tuempresa puede servir de pa-
lanca para incrementar su uso —actual-
mente inferior al 4% sobre el total de em-
presas creadas—, siempre y cuando este
funcione correctamente y los usuarios no
tengan problemas de conectividad.
Eliminar la licencia de
funcionamiento para giros de
bajo impacto o sustituirla por una
simple notificación de apertura
Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas no
requieren licencia de funcionamiento
TABLA 3.2 Un conjunto de reformas federales, estatales y municipales impulsan mejoras en apertura de empresas
Entidad federativa
Eliminó el requisito de
capital mínimo
Eliminó el costo de la
autorización de uso de
razón social
Implementó trámites
electrónicos
Introdujo una tarifa fija
para el registro en el RPC
Redujo el costo
de la licencia de
funcionamiento
Aguascalientes
Baja California Sur
Campeche
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Jalisco
Michoacán
Nayarit
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Yucatán
Zacatecas
Reforma que facilita el hacer negocios
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre de 2011 y octubre de 2013.
Fuente: Base de datos Doing Business.
APERTURA DE UNA EMPRESA 29
municipal para giros de bajo impacto. El
Distrito Federal requiere simplemente una
notificación de apertura para giros de este
tipo. En España, desde mayo de 2012, la
licencia de funcionamiento se ha sustituido
por una “declaración responsable” para
pequeños establecimientos de menos de
300 metros cuadrados que lleven a cabo
actividades de bajo riesgo. Esto redujo el
tiempo del procedimiento de 7 días a 1.
Otros municipios mexicanos requieren
hasta 2 trámites para giros de bajo im-
pacto. En Quintana Roo se solicita una
licencia de funcionamiento y una ins-
cripción a un padrón de contribuyentes
municipal, mientras que en Campeche
se solicita una carta del departamento de
protección civil para la licencia municipal.
El costo de la licencia de funcionamien-
to llega en algunos casos hasta los MXN
1,567 en Baja California Sur, mientras que
los tiempos van desde ningún día en las
entidades que no la requieren hasta 13
días en Quintana Roo.
Hacer opcional la inscripción al
SIEM o integrarla en el portal
Tuempresa
El porcentaje de empresas inscritas en el
Sistema de Información Empresarial es
bajo —14.6% del total de empresas regis-
tradas en el Instituto Nacional de Estadís-
tica y Geografía (INEGI)— a pesar de que
las multas por obviar la inscripción van
desde MXN 12,276 hasta MXN 38,856
14
.
Este trámite le toma a un empresario 1 día
y MXN 385. En muy pocos países es obli-
gatoria la inscripción en las cámaras de
comercio. Además, el registro podría pre-
miarse mediante algún incentivo en vez
de penalizar al empresario que no se re-
gistra a través de una sanción económica.
Integrar este trámite en el portal Tuem-
presa sería otra alternativa que facilitaría
el proceso de apertura al empresario a la
vez que podría incrementar el porcentaje
de empresas inscritas en las cámaras.
NOTAS
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2013. “Encuesta Nacional de Ocupación Y
Empleo. Informalidad laboral. Indicadores
estratégicos. Cuarto trimestre de 2013”.
Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.
Disponible en: http://www.inegi.org.mx
2. Bruhn, Miriam. 2012. “A Tale of Two Species.
Revisiting the Efect of Registration Reform
on Informal Business Owners in Mexico,”
Policy Research Working Paper 5971, The
World Bank.
3. Para más información sobre los supuestos
de la empresa objeto de estudio, véase la
sección Notas de los Datos.
4. Código de Comercio; Código Fiscal de la Fe-
deración; Ley del Seguro Social; Reglamento
para la Autorización de Uso de Denomina-
ciones y Razones Sociales; Ley General de
Sociedades Mercantiles; y Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones.
5. Aguascalientes, Baja California Sur, Campe-
che, Coahuila, Colima, Durango, Estado de
México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoa-
cán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro,
San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
6. Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
2013. “Municipio con SARE que (no) está
operando - Cofemer”. Fecha de consulta: 28
de febrero de 2014. Disponible en: http://
www.cofemer.gob.mx/
7. Costo promedio para una entidad de las ca-
racterísticas indicadas en el caso de estudio.
Ver Notas de los datos.
8. Las entidades con leyes de arancel son
Aguascalientes, Baja California, Chiapas,
Coahuila, Colima, Durango, Estado de
México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán,
Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala,
Yucatán y Zacatecas. De estas, en Durango,
Jalisco, Nayarit, Tlaxcala, Yucatán y Zaca-
tecas no se respetan porque no han sido
actualizadas.
9. Costo promedio para una entidad de las ca-
racterísticas indicadas en el caso de estudio.
Véase la sección Notas de los Datos.
10. Anteriormente la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Se reforman los artículos 15, 16
primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión
Extranjera. Se adiciona el artículo 69 C Bis a
la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo. Se reforma la fracción V del artículo 28
y se adicionan las fracciones XII bis y XXIV
bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
11. Secretaría de Economía. 2013. “Directorio
de Notarios Públicos”. Disponible en: http://
www.tuempresa.gob.mx/web/ciudadanos/
directorios
12. Secretaría de Economía. 2014. “Directorio de
Corredores Públicos por Entidad Federativa”.
Disponible en: http://www.correduriapubli-
ca.gob.mx/correduria/?P=3
13. El promedio del honorario que solicita un co-
rredor en México se obtuvo de una muestra
representativa de 65 corredores sobre un
total de 379 en todas las entidades del país.
14. Art. 40 de la Ley de Cámaras Empresariales
y sus Confederaciones. Se utiliza en valor
de los SMV de 2013 para la zona geográfica
B (MXN 61.38) para el cálculo del rango
menor (200 SMV) y el valor de los SMV
de 2013 para la zona geográfica A (MXN
64.76) para el cálculo del rango mayor (600
SMV).
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 30
En 1985 la Ciudad de México se vio afec-
tada por un terremoto de 8.1 grados en
la escala de Richter. Aproximadamente
30,000 estructuras fueron destruidas en
su totalidad y 68,000 presentaron daños
parciales. Muchas eran construcciones
informales, pero también se dañaron otras
construcciones importantes. Sin embargo,
aquellas que cumplieron con estándares
más estrictos y contaban con los permisos
debidamente autorizados, solo sufrieron
daños menores, como la Torre Latinoame-
ricana y la Torre Ejecutiva de Pemex.
Considerando que en los últimos 2 años
se han registrado 32 sismos de más de
5.5 grados en la escala de Richter, regular
la construcción es fundamental para pro-
teger a la población. Cuando cumplir con
la normatividad es tedioso y costoso, hay
más incentivos para incurrir en irregulari-
dades, como el hacer pagos extraoficiales
para acreditar inspecciones o simple-
mente construir sin los permisos necesa-
rios. Se estima que el 60% a 80% de las
construcciones en los países en desarrollo
se llevan a cabo sin los permisos y auto-
rizaciones correspondientes, ya sea por
la complejidad del proceso o por falta de
supervisión de las autoridades
1
. Cuando la
regulación es eficiente y clara, el incentivo
para tomar atajos decrece y los beneficios
para la población en general aumentan.
Las regulaciones que aplican al sector de
la construcción juegan un papel impor-
tante en el desarrollo de las ciudades, la
economía del país y la generación de em-
pleo. Se estima que por cada 10 empleos
vinculados a un proyecto de construcción,
otros 8 se añaden a la economía local
2
.
Estudios en los Estados Unidos mues-
tran que agilizar en 3 meses un permiso
de construcción —en un proyecto de 22
meses— llega a incrementar la inversión
en la construcción hasta en un 5.7% y la
recaudación de impuestos a la propiedad
hasta en un 16%
3
.
Doing Business mide el número de trámi-
tes, tiempo y costos asociados a obtener
los permisos para construir una bodega
comercial y conectarla a los servicios de
agua potable, alcantarillado y telefonía
fija (figura 4.1). Incluye las inspecciones
necesarias antes, durante y después de la
construcción. Los trámites, tiempo y cos-
tos asociados a la conexión del servicio de
energía eléctrica dejaron de ser parte del
indicador desde la medición anterior
4
.
Obtención de permisos
de construcción
PRINCIPALES HALLAZGOS
• Obtener un permiso de construcción
es más fácil en Colima, gracias al Sis-
tema Integral de Desarrollo Urbano que
permite expedir la licencia inmedia-
tamente usando planos y cartografía
digital —9 trámites, 9.5 días y 26.9%
del ingreso per cápita.
• Tlalnepantla de Baz fue la ciudad que
más avanzó hacia la frontera de me-
jores prácticas regulatorias nacionales
—disminuyó en un 50% el número de
trámites y redujo en más de la mitad
el tiempo que demora obtener una
licencia.
• Doing Business en México 2014 registró
que 14 ciudades mejoraron la obten-
ción de permisos de construcción, el
doble que lo registrado hace 2 años.
• Las principales reformas registradas
fueron la unificación o simplificación
de trámites, el aumento del uso de
formatos únicos y el uso de cartogra-
fía digital.
• En Culiacán, las Unidades Rápidas de
Gestión Empresarial (URGE) y sus
formatos únicos consolidan 14 trámi-
tes de 7 distintas dependencias —4
municipales y 3 estatales— en un solo
sitio y para distintos fines como la ob-
tención de permisos de construcción
o la apertura de una empresa.
• En Colima se puede solicitar la licen-
cia de construcción y en Culiacán la
constancia de zonificación 100% en
línea, sin la necesidad de presentarse
físicamente en alguna ventanilla.
FIGURA 4.1 ¿Cuál es el tiempo, costo y número de trámites que se deben completar
formalmente para construir una bodega?
Costo
(% del ingreso per cápita)
Número de trámites
Antes de
la construcción
Durante la construcción
y conexión de servicios
Al terminar
la construcción
Un negocio en
la industria de
la construcción
Bodega
terminada
Tiempo
(días)
¿CÓMO FUNCIONA LA
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO?
La obtención de permisos de construcción
se rige, en su mayoría, por normas de ca-
rácter municipal
5
:
los trámites y requisitos
se establecen en reglamentos de construc-
ción y la autorización de trámites se apega
a un plan de desarrollo urbano municipal,
que debería actualizarse a la entrada de
una nueva administración cada 3 años.
Antes de la construcción debe obtenerse
una delimitación frente a la vía pública
—alineamiento—, un número oficial que
identifique el predio, un permiso de uso
de suelo y, por último, el permiso para
iniciar la obra —licencia de construc-
ción. La conexión a los servicios de agua
potable y drenaje requiere por lo general
realizar previamente un análisis de fac-
tibilidad del suministro. Al terminar la
construcción, es necesario notificar a las
autoridades encargadas del control urba-
no y de la recaudación de impuestos de
la propiedad (figura 4.2). Dependiendo de
la normatividad y clasificaciones de ries-
go de cada ciudad, pueden ser necesarios
o no trámites en materia de protección
civil, medio ambiente o salubridad, y el
municipio puede aprovechar su facultad
para inspeccionar la obra o delegar esta
responsabilidad en el sector privado —en
Directores Responsables de Obra (DRO).
La Dirección de Desarrollo Urbano Muni-
cipal es la dependencia encargada de re-
solver la mayor parte de los trámites —ali-
neamiento, número oficial, uso de suelo,
licencia de construcción y terminación de
obra—, seguida del organismo encargado
de suministrar los servicios de agua pota-
ble y drenaje. Estos organismos suelen ser
descentralizados y de orden municipal,
pero también existen dependencias de or-
den estatal, regionales e incluso empresas
privadas.
En promedio, un empresario en México
debe realizar 12 trámites que demoran
65 días para obtener un permiso de cons-
trucción. Esto es más eficiente que el pro-
medio de países de Latinoamérica y que
los países de ingresos altos de la OCDE
(figura 4.3). Sin embargo, en términos de
costo, construir en México es 2.5 veces
más caro que en Brasil, casi 2 veces más
barato que en el resto de Latinoamérica e
igual de costoso que en los países de altos
ingresos de la OCDE.
Construir una bodega comercial y conec-
tarla a los servicios básicos es más fácil en
Colima (tabla 4.1), donde los constructo-
res deben completar 9 trámites que tar-
dan 9.5 días y representan un gasto del
26.9% del ingreso per cápita. Por otro
lado, es más difícil en Ciudad Juárez, don-
de se requieren 17 trámites que tardan 88
días y cuestan un 143.8% del ingreso per
cápita (figura 4.4).
En la mayoría de las ciudades los trámites
suelen ser solicitados secuencialmente,
uno detrás de otro. El uso de formatos úni-
cos permite el ingreso de varios trámites
—como alineamiento, número oficial, uso
de suelo y licencia de construcción en la
Dirección de Desarrollo Urbano— en una
sola interacción. Generalmente también
evitan el ingreso de documentación dupli-
cada, ya que una sola copia puede servir
para 2 o más trámites. Para hacer más efi-
ciente el proceso de solicitudes, algunas
ciudades han implementado ventanillas
únicas, cuya función es reunir el ingreso de
trámites de distintas dependencias en una
sola. En Culiacán la ventanilla única hace
llegar la solicitud a Desarrollo Urbano, al
organismo de agua y al cuerpo de bom-
beros, lo que significa que es la ciudad
con el menor número de trámites —7. En
Campeche, San Luis Potosí, Tlalnepantla
de Baz y Veracruz, existe un formato úni-
co en la Dirección de Desarrollo Urbano
que permite solicitar todos los trámites
que expide la dependencia para comenzar
una obra. En Acapulco y Aguascalientes
el formato único solo aplica para trámites
previos a la construcción, y no incluye la
licencia de construcción. En Tijuana por el
contrario, la constancia de número oficial
se debe solicitar en la Dirección de Catas-
tro, el alineamiento (deslinde) con un pe-
rito privado —que posteriormente acude
también a la Dirección de Catastro— y las
licencias de uso de suelo y de construc-
ción en la Dirección de Desarrollo Urbano.
La falta de reglas claras y modernas en
la zonificación de las ciudades crea in-
certidumbre entre los constructores e
incrementa el número de trámites. Solo
en Culiacán y Hermosillo es requisito le-
gal hacer un trámite para informarse del
uso del suelo; en otras 7 ciudades los
FIGURA 4.2 La obtención de permisos de
construcción en México sigue
el mismo proceso, que se
divide en 3 fases
Antes de la construcción
Durante la construcción
alineamiento y número oficial
licencia de uso de suelo
licencia de construcción
inspección previa
factibilidad de agua y drenaje
conexión de agua potable y drenaje
conexión al teléfono
inspección durante la construcción
Después de la construcción
aviso de terminación de obra
inspección final
terminación de obra
actualización de obra
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 32
de suelo o número oficial —y el alinea-
miento cuando la información topográ-
fica también está actualizada. El análisis
de la localización del predio y sus carac-
terísticas —tales como número oficial,
alineamiento, entre otras— lo realiza el
funcionario desde su escritorio apoyándo-
se en estas herramientas de información,
como sucede en Colima, que cuenta con
información digitalizada de todos los pre-
dios urbanizados en el Sistema Integral de
Desarrollo Urbano. Gracias a este sistema,
el tiempo para obtener todas las licencias
para construir una bodega comercial es el
menor entre las 32 entidades federativas
—9.5 días. Además, el sistema hace po-
sible autorizar una licencia de construc-
ción en menos de un día y, desde 2013,
completamente en línea. En Culiacán, la
constancia de zonificación, que es un trá-
mite municipal, también puede obtenerse
100% en línea y de manera inmediata a
través de un sitio web del gobierno del
estado. Donde la información en planos
no está actualizada, la obtención de per-
misos de construcción puede llegar a tar-
dar más de 4 meses, como en Monterrey.
Los costos de cada trámite se encuentran
regulados en las leyes de ingresos muni-
cipales —leyes de hacienda o equivalen-
tes— y en su mayoría están estipulados
en Salarios Mínimos Vigentes (SMV).
Aguascalientes, Celaya, la Ciudad de
México, Guadalajara, Morelia, Puebla y
Torreón no establecen costos en SMV y
deben dedicar recursos anualmente a la
actualización de las tarifas a publicar. Es
en costos donde se presentan las mayores
diferencias entre las ciudades mexicanas
—17.9% del ingreso per cápita en Aguas-
calientes comparado con 353.1% en la
Ciudad de México. La mayor porción del
costo está asociada a la obtención de la
licencia de construcción y a los servicios
de agua potable y drenaje. El costo de la
constructores prefieren solicitarlos aun-
que no sea requerido, antes de desembol-
sar fuertes cantidades de dinero por licen-
cias o permisos. Pero esta información no
debe obtenerse necesariamente a través
de un trámite, como en San Luis Potosí y
Colima que se puede consultar a través de
una página web. Por otro lado, cuando la
información sobre zonificación en los pla-
nes de desarrollo urbano municipales es
clara, está actualizada y es de fácil acce-
so, los empresarios no realizan un trámite
separado de zonificación. En Durango, se
otorga de manera inmediata en la depen-
dencia, sin ingresar ni llenar algún formato
y sin costo, pero no se encuentra disponi-
ble al público por medios remotos.
Los trámites son más rápidos en aquellas
ciudades que cuentan con información en
planos —físicos o digitales— actualiza-
da. Ello hace innecesario visitar el predio
para la resolución de un trámite de uso
FIGURA 4.3 Ciudades mexicanas superan el desempeño promedio de Latinoamérica y de países de altos ingresos de la OCDE
Trámites
(número)
17
15
Tiempo
(días)
40
80
120
160
200
Costo
(% del ingreso per cápita)
Hong Kong 6*
*Ejemplo de buena práctica mundial
13 Promedio OCDE
altos ingresos
12
7
9
10
11
Promedio
México
14 Promedio
Latinoamérica
Colima 9.5
Acapulco 126,
Monterrey 137
Colombia 54*
Suriname 10.7*
Brasil 34.8*
15 ciudades
Promedio
México 65
80
40
120
160
360
Aguascalientes 17.9
Cuernavaca 123.9, Ciudad Juárez 143.8
Promedio
México 86.3
7 ciudades
7 ciudades
10 ciudades
6 ciudades
Oaxaca 198.8, Jalisco 222.9,
Ciudad de México 353.1
8 ciudades
Guadalajara, Mérida, Morelia, Tlaxcala
Hermosillo, San Luis Potosí
5 ciudades
Cancún (Benito Juárez), Durango
D.F., Matamoros, Pachuca de Soto
Acapulco, Oaxaca, La Paz, Querétaro
Culiacán
Colombia 8*
Ciudad Juárez
Cuernavaca, Tijuana
Promedio OCDE
altos ingresos 147
Promedio
Latinoamérica 187
Promedio OCDE
altos ingresos 84.1
Promedio
Latinoamérica156.4
10 ciudades
Fuente: Base de datos de Doing Business.
FIGURA 4.4 Construir una bodega en Ciudad Juárez requiere casi el doble de trámites y demora 9 veces más que en Colima
Ciudad Juárez
1. Plano y clave catastral
2. Constancia de zonificación y licencia de uso de suelo
3. Constancia de alineamiento
4. Constancia de número oficial
5. Dictamen de protección civil para la licencia de construcción
6. Revisión de planos en Desarrollo Urbano
7. Licencia de construcción
8. Factibilidad de agua potable y drenaje
9. Conexión al servicio de teléfono
10. Revisión y autorización de planos en el organismo de agua
11. Conexión de agua potable y drenaje en el organismo de agua
12. Inspección durante la construcción
13. Dictamen de protección civil para ocupación
14. Aviso de terminación de obra
15. Inspección final
16. Certificado de ocupación
17. Actualización de obra
Colima
1. Constancia de alineamiento y número oficial
2. Licencia de construcción
3. Conexión de agua potable y drenaje
4. Conexión al servicio de teléfono
5. Aprobación de planos por salubridad
6. Inspección durante la construcción
7. Aviso de terminación de obra
8. Inspección final
9. Dictamen de habitabilidad y terminación de obra
1 día 1 día
0.5 días
5 días
4 días
1 día
1 día
1 día
1 día
1 día
10 días
4 días
2 días
10 días
3 días
5 días
15 días
10 días
7 días
7 días
1 día
7 días
1 día
1 día
6 días
15 días
Días totales 88 Días totales 9.5
Fuente: Base de datos Doing Business.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 33
Tlalnepantla de Baz fue la ciudad que más
avanzó en estos últimos 2 años, continuan-
do un esfuerzo de mejora que tomó fuerza
en el 2009. Esta ciudad realizó una serie de
reformas integrales que permitieron una
mayor eficiencia y rapidez en la obtención
de permisos de construcción. Gran parte
de este avance se debe a la creación de un
formato único en la Dirección de Desarro-
llo Urbano que permite al usuario tramitar
las constancias de alineamiento y número
oficial, licencia de uso de suelo y licencia
de construcción en un solo ingreso y evita
2 visitas adicionales a la dependencia que
el constructor debía hacer en años anterio-
res. Por otra parte, la municipalidad elevó
su eficiencia y disminuyó los tiempos de
resolución de trámites: revisó actividades,
estandarizó procesos y creó manuales de
procedimiento en la Dirección de Desarro-
llo Urbano, logrando disminuir 2 trámites y
más de un mes del proceso. Además, des-
pués de que Tlalnepantla de Baz se apegara
a la clasificación estatal de riesgos, donde
se estipula qué tipo de construcciones re-
quieren un estudio de impacto regional, el
proceso disminuyó en 6 trámites —el trá-
mite de impacto regional y otros 5 asocia-
dos a este— y 15 días. Con estas reformas
el constructor tarda 65% menos en tiempo
—123 a 43 días— y debe realizar solo 9 trá-
mites, 8 menos que en 2009.
La mayor parte de las ciudades realizaron
esfuerzos diversos para lograr un proceso
más eficiente. Acapulco, Aguascalientes,
Campeche, Culiacán y Veracruz crearon
formatos únicos evitando múltiples visi-
tas e interacciones con la dependencia.
En Campeche, por ejemplo, el formato
unificó la constancia de alineamiento y la
licencia de uso de suelo con la licencia de
construcción, lo que redujo en 2 trámites y
2 días el proceso total. En Veracruz, a pe-
sar de contar con un formato único en la
Dirección de Desarrollo Urbano, el cons-
tructor debía solicitar primero la constan-
cia de alineamiento que era requisito de
la solicitud de factibilidad de los servicios
de agua y drenaje. Luego de solucionar los
trámites de agua y drenaje, debía volver a
Desarrollo Urbano a solicitar las licencias
de uso de suelo y de construcción. Am-
bas dependencias se reunieron y acorda-
ron simplificar el proceso para permitir la
realización de los trámites de Desarrollo
Urbano en una sola interacción a través
del formato único, resolviéndose primero
la factibilidad de los servicios.
ciudades restantes, el fundamento se en-
cuentra en leyes de ingreso, leyes de agua
o decretos oficiales de tarifas que están
disponibles para el público.
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2012?
En los últimos 2 años, 14 entidades fede-
rativas han implementado reformas que
mejoraron la obtención de permisos de
construcción (tabla 4.2).
licencia de construcción se establece con
base en los metros cuadrados a construir
que se multiplican por un factor fijo que
determina cada municipio. Los costos
para obtener los servicios de agua pue-
den estar ligados también al metraje de la
construcción o a un cálculo estimado del
consumo futuro. En 8 ciudades, los costos
de servicios de agua potable se encuen-
tran en tarifarios internos del organismo
y no están disponibles para el público,
generando poca transparencia e incerti-
dumbre para los constructores sobre los
costos en que deben incurrir
6
. En las 24
TABLA 4.1 ¿Dónde es más fácil la obtención de permisos de construcción —y dónde no?
Ciudad y Entidad Federativa Clasificación
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Colima (Colima) 1 9 9.5 26.9
Aguascalientes (Aguascalientes) 2 9 36 17.9
Hermosillo (Sonora) 3 8 40 57.3
Tuxtla Gutiérrez (Chiapas) 4 9 35 71.1
Durango (Durango) 5 10 25 51.5
Matamoros (Tamaulipas) 6 11 47 32.5
San Luis Potosí (San Luis Potosí) 7 8 37 81.6
Celaya (Guanajuato) 8 13 39 26.4
Cancún-Benito Juárez (Quintana Roo) 9 10 58 32.9
Pachuca de Soto (Hidalgo) 10 11 59 39.1
Culiacán (Sinaloa) 11 7 47.5 110.6
Tlalnepantla de Baz (Estado de México) 12 9 43 109.2
Villahermosa-Centro (Tabasco) 12 13 61 38.9
Veracruz (Veracruz) 14 9 61 105.2
Puebla (Puebla) 15 13 37 93.3
La Paz (Baja California Sur) 16 12 82 43.9
Querétaro (Querétaro) 17 12 64 94.0
Tepic (Nayarit) 18 13 52 107.0
Campeche (Campeche) 19 13 84 43.4
Zacatecas (Zacatecas) 19 13 78 68.3
Torreón (Coahuila) 21 13 107 40.6
Tlaxcala (Tlaxcala) 22 14 79 41.3
Morelia (Michoacán) 23 14 76 59.0
Mérida (Yucatán) 24 14 88 42.2
Acapulco (Guerrero) 25 12 126 83.4
Ciudad de México (Distrito Federal) 26 11 82 353.1
Monterrey (Nuevo León) 27 13 137 94.2
Oaxaca de Juárez (Oaxaca) 28 12 96 198.8
Guadalajara (Jalisco) 29 14 64 222.9
Tijuana (Baja California) 30 15 77 108.4
Cuernavaca (Morelos) 31 15 79 121.9
Ciudad Juárez (Chihuahua) 32 17 88 143.8
Nota: La clasificación se basa en el promedio de las clasificaciones percentiles de la ciudad según el número de
trámites, tiempo y costo asociados a la obtención de permisos de construcción. Véase Notas de los datos para
más detalles.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 34
predio al terminar la construcción de ma-
nera interna, con base en la información
contenida en la constancia de terminación
de obra. La estandarización y simplifica-
ción de actividades internas se observa-
ron en otras 9 ciudades. Celaya redujo 3
días y Puebla 10, mediante la creación de
manuales de procedimiento para la reso-
lución de trámites en el organismo encar-
gado de la conexión de agua. Cuernavaca
y Hermosillo actualizaron los manuales de
procedimiento ya existentes. La Secretaría
de Desarrollo Sustentable de Cuernavaca
logró reducir en 4 días el trámite de ali-
neamiento y número oficial. En Hermo-
sillo, la actualización realizada por la Co-
misión de Fomento Económico significó
que el visto bueno de protección civil se
otorgue con la resolución de la licencia de
construcción, eliminando un trámite para
el usuario y disminuyendo el tiempo total
en 5 días. Pachuca de Soto recertificó sus
procesos en Desarrollo Urbano según la
norma ISO 9001 y con ello disminuyó la
resolución de la licencia de uso de suelo
en 9 días, y la licencia en 10 días.
Puebla y San Luis Potosí incrementaron el
uso de herramientas georreferenciadas que
Otra manera de unificar trámites y reducir
los tiempos de traslado que deben realizar
los constructores para obtener un permiso
de construcción se observó en Culiacán,
donde el gobierno del estado de Sinaloa
creó las Unidades Rápidas de Gestión
Empresarial (URGE) y el Formato Único
de Apertura de Empresas. Estas reformas
simplificaron el proceso consolidando 14
trámites de 7 distintas dependencias —4
municipales y 3 estatales. Los funcionarios
de la ventanilla URGE reciben la documen-
tación del constructor y se encargan de
gestionar todos los trámites que permitan
iniciar la construcción —incluyendo los
servicios de agua potable y drenaje. Celaya
redujo traslados trayendo a representan-
tes de la Junta Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado a su centro de atención
empresarial. Sin embargo, el constructor
igualmente debe realizar distintas interac-
ciones con los representantes de las de-
pendencias de las que requiere trámites o
información.
En Campeche y San Luis Potosí, una me-
jora en comunicación entre Desarrollo
Urbano y Tesorería (Departamento de
Catastro) permite actualizar el valor del
permiten consultar información del predio
de manera remota en vez de física. Digitali-
zaron la cartografía municipal y habilitaron
el acceso de esta información a distintas
dependencias, permitiendo que los usos
de suelo, topografía y nomenclatura de los
predios se resuelvan sin la necesidad de
visitas a campo. En Puebla el uso de estos
sistemas logró disminuir la duración total
del proceso en 10 días. San Luis Potosí,
desarrolló su Sistema de Información Geo-
gráfica (SIG) que contiene los usos de sue-
lo e información relacionada al desarrollo
urbano, y también el atlas de riesgo —fallas
geológicas, fracturas—, datos socioeconó-
micos del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), valores catastrales y
servicios de red de gas natural. Esta plata-
forma la usan tanto funcionarios municipa-
les como el público en general que accede
a ella a través de internet (cuadro 4.1).
La eficiencia en las actividades de una de-
pendencia depende en gran medida de sus
recursos disponibles. En Acapulco el trámi-
te de factibilidad de agua y drenaje es 15
días más rápido gracias a las mejoras a la
infraestructura del organismo de agua —
Proyecto Chapultepec— y la capacitación
TABLA 4.2 ¿Quiénes facilitaron la obtención de permisos de construcción entre 2011 y 2013 —y qué hicieron?
Ciudad y Entidad federativa
Estandarizó
y simplificó
actividades
internas en
dependencias
Creó
formatos
únicos
Modificó
regulación en
construcción
categorizando
por riesgo
Digitalizó
cartografía
Revisó y solicitó
únicamente
documentación
estrictamente
necesaria
Creó una
ventanilla
única con
Desarrollo
Urbano y el
organismo
de agua
Habilitó trámites
en líneas y/o
creó acuerdos
con sector
privado para la
simplificación de
trámites
Redujo
costos
Acapulco (Guerrero)
Aguascalientes (Aguascalientes)
Campeche (Campeche)
Celaya (Guanajuato)
Colima (Colima)
Cuernavaca (Morelos)
Culiacán (Sinaloa)
Hermosillo (Sonora)
La Paz (Baja California Sur)
Pachuca de Soto (Hidalgo)
Puebla (Puebla)
San Luis Potosí (San Luis Potosí)
Tlalnepantla de Baz (Estado de México)
Veracruz (Veracruz)
Reforma que facilita el hacer negocios.
Reforma que dificulta el hacer negocios.
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre 2011 y octubre 2013.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 35
de su personal. Veracruz contrató personal
y compró un vehículo para la Dirección de
Medio Ambiente, Parques y Jardines, a
fin de disminuir en 5 días un dictamen de
impacto ambiental. Colima, después de la
fuerte inversión y capacitación en el uso
del Sistema Integral de Desarrollo Urbano
implementado en 2011, resuelve el trámite
de alineamiento y número oficial de mane-
ra inmediata y la licencia de construcción
completamente en línea.
Modificar la normatividad es complejo —
requiere la aprobación a nivel municipal
del Cabildo y a nivel estatal del Congreso
del Estado—, sin embargo, hacerlo genera
una evidente mejora en la obtención de
permisos de construcción. Cuernavaca, La
Paz, Pachuca de Soto y Puebla reformaron
la normatividad ambiental distinguiendo
construcciones que requieren estudios
de fondo, disminuyendo 16, 10, 45 y 33
días respectivamente. Por otro lado, Cam-
peche, Cuernavaca y Veracruz realizaron
una revisión a la documentación para in-
greso de trámites, con el fin de solicitar lo
estrictamente necesario, en el caso espe-
cífico de Veracruz, solo se solicita ahora
aquello requerido por ley.
En cuanto a costos, Colima creó un sistema
de incentivos donde los empresarios pagan
la conexión de agua y drenaje según las tari-
fas residenciales, que son considerablemen-
te menores a las comerciales —una dife-
rencia de MXN 14,307. Por su parte, Puebla
cambió el cálculo del costo para la conexión
de agua y drenaje, de uno basado en la
superficie de la construcción a uno de un
consumo futuro estimado —disminuyó en
MXN 38,166 el costo total. Por el contrario,
en Tlalnepantla de Baz el organismo de agua
publicó un nuevo tarifario que incrementó el
costo de conexión en MXN 23,752.
¿QUÉ REFORMAR?
Habilitar la tramitación en línea y
digitalizar la cartografía
Completar un trámite puede implicar
hasta 4 interacciones entre constructor y
gobierno: solicitud en dependencia, reci-
bir inspección en la obra, realizar un pago
—por lo general en Tesorería— y recoger
la constancia posteriormente en la de-
pendencia donde se inició el trámite. Las
solicitudes en línea limitan la frecuencia
de interacciones con funcionarios, redu-
ciendo potencialmente transacciones no
transparentes, el riesgo de pérdida o des-
trucción de documentos, y los costos en
tiempo y dinero. En Estados Unidos, más
de 20 ciudades utilizan el sistema “e-Plan
Review”. Este sistema habilita la recepción
de planos en línea logrando disminuir
los tiempos de revisión en un 40% y eli-
minando el riesgo de perder los planos
físicos. La plataforma también redujo las
visitas de arquitectos u otros profesiona-
les a las autoridades en un 80%
7
.
En México, solo Colima y Sinaloa cuen-
tan con trámites completamente en línea.
Puebla, Querétaro y Sonora han inicia-
do esfuerzos que permiten la solicitud,
más no la resolución al 100% en línea.
Durango y Puebla están implementando
un expediente único digital, para que los
documentos se le soliciten al constructor
solo una vez. El expediente electrónico
CUADRO 4.1 ¿Con qué facilidad puede acceder el público a la información de
requisitos de trámites para la construcción?
Facilitar el acceso al público a información de trámites fortalece la imagen de
buena gobernanza a través del fomento de transparencia y cuentas claras. Existe
evidencia de que la disponibilidad de información normativa básica, como tarifa-
rios en carteles o folletos, se asocia con bajos costos, mejor calidad regulatoria y
mayor eficiencia en general
a
.
En solo 3 de cada 10 dependencias la información brindada sobre requisitos de
trámites es la misma, independientemente del medio por el que se solicite —físi-
co, teléfono o web
b
. En muchas ocasiones constructores recaban la información
sobre requisitos por teléfono o internet, para después llegar a ventanilla donde
se les solicita documentación adicional. La falta de información suele determinar
3 opciones: (1) el constructor construye sin los permisos necesarios; (2) se abre
una puerta para la corrupción y el funcionario da ingreso a la solicitud después de
recibir un pago extraoficial; o (3) el constructor recaba la nueva documentación,
con el consiguiente costo y tiempo adicional impactando negativamente su pro-
ductividad. Otro estudio arrojó que en el 100% de las dependencias evaluadas
hay una falta de concordancia entre los requisitos legislados y los que se solicitan
en la práctica
c
.
Un Registro Municipal de Trámites y Servicios (RMTYS) puede simplificar el pro-
ceso. El RMTYS contiene la información de trámites, tiempos, costos y requisitos
manejados por cada dependencia. Crear un RMTYS también permite identificar
oportunidades de optimización de los procesos, como en Baja California que per-
mitió a la entidad eliminar documentación duplicada y obsoleta, facilitándoles a
los usuarios la información de trámites y requisitos
d
.
Los RMTYS que mejor funcionan suelen considerar y contener lo siguiente para
cada trámite o servicio: fundamento legal, tiempo estimado de resolución, costos
(su base legal y fórmula de cálculo), número de copias de documentos requeridas o
si se necesitan originales, lugar y horario de atención y la información de contacto.
a. Geginat, Carolin, Adrián González y Valentina Saltane. 2012. "Cutting out the Middle Man: Trans-
parent Government and Business Regulation." Draft. Doing Business Unit, World Bank Group,
Washington, DC.
b. C-Estrategia. 2011—2013. “Agendas de Mejora Regulatoria”. Reportes preparados para las Secre-
tarías de Desarrollo Económico del Estado de México y Nuevo León. México, D.F.
c. C-Estrategia. 2013. “Índice Antes de Ventanilla: Piloto para 8 municipios”. Reporte preparado para
la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. (AMSDE). México, D.F.
d. OCDE. 2012. Programa de Mejora de Trámites y Servicios (Baja California). Buenas prácticas en
la implementación de las recomendaciones de la Guía para Mejorar la Calidad Regulatoria de
Trámites Estatales y Municipales e Impulsar la Competitividad de México. México, D.F.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 36
aumentaría la confianza en que los docu-
mentos son auténticos, y es más seguro
consultar la información que ya se ha
otorgado y verificado que volver a solicitar
los mismos documentos.
Si las ciudades no cuentan ya con una
cartografía actualizada y digital, deben
considerar el costo de implementación y
realizar un análisis sobre sus beneficios. El
costo varía según el tamaño de la ciudad y
ronda entre MXN 12,000 y MXN 15,000
por kilómetro cuadrado, dependiendo si
se realiza con avionetas o drones. Es ne-
cesario realizar vuelos durante uno o 2
años y vaciar después toda la información
recabada en un sistema. Existen financia-
mientos y apoyos que las ciudades pue-
den obtener para estas actividades. BA-
NOBRAS
8
reembolsa hasta un 40% del
proyecto —máximo MXN 10,000,000—
si se cumplen con ciertos requisitos
9
, y la
Secretaría de Economía a través del Fondo
PYME y sus convocatorias en temas de
Mejora Regulatoria, otorga un apoyo entre
MXN 2 y 3.5 millones para este proyecto
a nivel estatal o municipal. Sin embargo,
se puede comenzar con un piloto de ac-
tualización del plan de desarrollo urbano
y de protocolos de zonificación. Esto con
el objetivo de hacer más transparentes los
requisitos de planificación y sentar las ba-
ses para una eventual digitalización.
Una vez digitalizada la cartografía, pue-
de plantearse la resolución de la mayor
parte de los trámites 100% en línea y de
manera eficiente. El tiempo de resolución
en aquellas ciudades en las que las depen-
dencias pueden consultar y actualizar en
tiempo real la cartografía digital, es menor
que en aquellas que no cuentan con esta
herramienta (figura 4.5). Para aquellos
trámites como la constancia de termina-
ción de obra en los que aún será necesario
realizar visitas a campo —para verificar
el cumplimiento a la normatividad—, se
puede equipar al personal con herramien-
tas como tablets enlazadas a la cartografía
digital. De esta manera los inspectores
pueden enviar de manera inmediata la in-
formación levantada en campo y actuali-
zar en tiempo real las bases de datos.
Introducir inspecciones con
base a un sistema de riesgos y
apoyarse en el sector privado
para garantizar la calidad de las
construcciones
Los municipios donde las inspecciones
son frecuentes, podrían reproducir buenas
prácticas de otros donde las inspecciones
se realizan únicamente en fases críticas
del proceso de construcción, como la
terminación de obra. Si las inspecciones
para construcciones de bajo riesgo dismi-
nuyen, permitiría a los municipios usar su
capital humano de manera más eficiente,
asignando a sus inspectores a proyectos
más complejos o riesgosos.
Para esto, es necesario crear una clasifi-
cación del nivel de riesgo para distintos
tipos de construcción y así determinar la
frecuencia de las inspecciones. Alemania,
Bielorrusia, Canadá y Colombia son al-
gunas de las 84 economías que cuentan
con procesos más rápidos para pequeñas
construcciones comerciales.
En México, las inspecciones municipales
podrían ser reemplazadas en su totali-
dad por las de ingenieros o arquitectos
privados —Directores Responsables de
Obra (DRO)— registrados ante el muni-
cipio y quienes según los reglamentos de
construcción, tienen responsabilidad y
obligación legal de reportar a la autoridad
municipal cada fase y avance de la obra.
En Colima, se puede acceder al padrón de
DROs registrados ante el municipio desde
la página del ayuntamiento para facilitar el
contacto y su contratación.
Para delegar esta responsabilidad, debe
existir una definición clara sobre las san-
ciones a los DROs en caso de incum-
plimiento. Estas sanciones deben estar
legalmente fundamentadas y pueden ir
desde la suspensión temporal, hasta qui-
tar el registro para operar como DRO en la
ciudad e incluso en la entidad. Por ello, el
proceso de certificación junto con la de-
finición de estándares profesionales para
ser DRO debe ser claro y no estar sujeto
a interpretaciones. Por último, también es
necesario considerar sistemas de seguros
y/o fianzas de riesgos profesionales, de tal
manera que no sea el contratante quien se
vea perjudicado en caso de daños causa-
dos por omisiones o errores de los DROs.
A nivel mundial, economías con industrias
de construcción muy desarrolladas per-
miten una colaboración con profesionales
privados autorizados para reducir el con-
trol público. Alemania, Australia, Austria,
Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Reino
Unido y Singapur permiten a profesiona-
les realizar las inspecciones.
Mejorar la comunicación entre
distintas dependencias y órdenes
de gobierno a través de la
instalación ventanillas únicas
Introducir ventanillas únicas representa
un reto importante ya que se necesita la
participación de distintas dependencias.
Sumar a los organismos de agua a estas
ventanillas es complicado porque son en-
tes descentralizados, que no suelen estar
vinculados a los programas estatales, re-
gionales ni municipales. Comúnmente, su
única vía de comunicación es a través de
la Dirección de Servicios Públicos de di-
chas administraciones.
Las ventanillas únicas, como por ejemplo
los centros URGE en Culiacán, cuentan
con un funcionario que informa al ciuda-
dano y, cuando ingresa el trámite, hace
llegar la información a las distintas depen-
dencias del back ofce, reduciendo el nú-
mero de trámites que debe realizar.
Aunque la mayoría de los trámites para
obtener un permiso de construcción son
municipales, la coordinación entre go-
bierno estatal y municipal resulta fun-
damental, especialmente para grandes
obras como hospitales, escuelas y centros
comerciales. La plataforma estatal de Si-
naloa, abretuempresa.gob.mx, es un buen
ejemplo de esta coordinación. Permite
FIGURA 4.5 El uso de la cartografía
digital reduce los tiempos de
resolución e implica menos
trámites
C
o
n
c
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a
l
S
i
n
c
a
r
t
o
g
r
a
f
í
a
d
i
g
i
t
a
l
Trámites (número)
Tiempo
(días)
76 12
51 10
Fuente: Base de datos Doing Business.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 37
obtener completamente en línea el trámi-
te de constancia de zonificación y/o dicta-
men de uso de suelo municipal. Este es un
ejemplo de un esfuerzo en conjunto entre
el estado y el municipio para reducir los
tiempos asociados y generar un ambiente
de negocios que mejore la competitividad.
Otro esfuerzo similar a la ventanilla única
para incrementar la eficiencia, ha sido, en
muchos países, designar representantes
de distintas dependencias en un centro de
atención empresarial. A diferencia de una
ventanilla única que reduce el número de
interacciones, los centros de atención em-
presarial reúnen a distintas dependencias
dentro de un mismo lugar, pero estas se
manejan de forma independiente.
Para que exista una coordinación y comu-
nicación eficiente entre distintas depen-
dencias, es necesario que sus trámites y
servicios se describan a través de manua-
les de procedimientos. De esta manera, los
procesos se vuelven más transparentes y
dan seguridad a los funcionarios —dentro
de su dependencia— y a los usuarios.
Mejorar la transparencia y
capacidad de cobro de los
organismos operadores de agua
Para los organismos operadores de agua,
cobrar el suministro de los servicios que
otorgan suele ser una labor tediosa. Por
ley, el servicio de agua potable no se pue-
de suspender por falta de pago —es un
derecho constitucional—, provocando que
el operador de agua no tenga los meca-
nismos suficientes para una recaudación
efectiva. La falta de ingresos impide la in-
versión en nueva y mejor infraestructura.
Debido al incumplimiento de su padrón
de clientes y buscando incrementar sus
ingresos, los organismos operadores de
agua suelen cargar altos montos por los
derechos de conexión de agua y alcanta-
rillado. Los constructores suelen desco-
nocer el cómputo de la fórmula de estos
costos y no tienen otra alternativa mas
que cubrir el indicado por la dependen-
cia para obtener los servicios. En algunas
ciudades este cobro se basa en la super-
ficie de construcción en lugar del consu-
mo estimado a través de una memoria de
cálculo. Por lo general, los costos ligados
a la superficie de construcción suelen ser
mucho más altos que los que se basan en
un consumo estimado, pero es un cobro
más transparente y sencillo para ambas
partes.
Si el organismo operador logra aumentar
su recaudación por el suministro de ser-
vicios, se puede plantear una disminución
en el cobro de derechos de conexión.
Para esto, es necesario que el organismo
cuente con aparatos medidores precisos,
modernos y en los que el contribuyente no
pueda modificar la lectura de consumo.
En Veracruz desde 2008, es obligatorio
instalar un medidor para las nuevas co-
nexiones, a partir de que funcionarios del
organismo operador notaran que centros
comerciales y otros grandes inmuebles
estaban sacando provecho de la tarifa fija
al pagar un costo muy por debajo del que
debían. Al mismo tiempo, el organismo
operador de agua debe ser transparente
en cuanto a su metodología para el cálcu-
lo de tarifas y derechos de conexión, a fin
de otorgar certeza al constructor en cuan-
to a los costos en que deberá incurrir.
NOTAS
1. De Soto, Hernando. 2000. The Mystery of
Capital: Why Capitalism Triumphs in the West
and Fails Everywhere Else. New York: Basic
Books.
2. PriceWaterhouseCoopers. 2005. “Economic
Impact of Accelerating Permit Processes on
Local Development and Government Rev-
enues.” Report prepared for the American
Institute of Architects, Washington, DC.
3. Ídem.
4. Véase la sección Notas de los datos para
más información sobre la metodología del
indicador.
5. Debido a que la mayoría de los trámites son
de orden municipal, el presente capítulo
hace referencia al nombre de las ciudades en
vez del nombre de la entidad federativa.
6. Tuxtla Gutiérrez; Oaxaca de Juárez; Queréta-
ro; Cancún (Benito Juárez); Matamoros;
Tlaxcala; Veracruz, y Mérida.
7. Información disponible en línea en http://
www.natlpartnerstreamline.org/.
8. BANOBRAS es el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, es decir, una banca de
desarrollo que se tipifica como empresa
pública con participación estatal mayoritaria,
cuenta con personalidad jurídica y patri-
monio propios. Tiene como objeto financiar
o refinanciar proyectos relacionados con
inversión pública o privada en infraestructu-
ra y servicios públicos.
9. Información disponible en la página web
http://www.banobras.gob.mx.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 38
En 2012, Puebla completó la actualización
de la cartografía municipal y la recauda-
ción del impuesto predial sobre los bienes
inmobiliarios aumentó un 68% entre 2011
y 2013 —de MXN 338 a 570 millones
1
.
Un sistema de información registral-ca-
tastral eficiente y de calidad, también be-
neficia al empresario: resolver eficiente-
mente la transferencia de una propiedad
permite operar con más rapidez. Un es-
tudio realizado en Argentina muestra que
los poseedores de títulos invierten más
en su propiedad, mejorando la calidad
del hogar en un 37% en comparación con
quienes ocupan un inmueble sin título
de propiedad
2
. Cuando hay un título, los
empresarios también pueden emplearlo
como garantía de créditos para ampliar
sus negocios.
La información actualizada de los pre-
dios permite a los gobiernos identificar
diversas necesidades en sus ciudades y
planificar estratégicamente la provisión
de servicios e infraestructura en áreas
donde más se requiere
3
. Los derechos
de propiedad son necesarios para pro-
mover la inversión, la productividad y el
crecimiento económico
4
. Las oficinas ca-
tastrales, junto con los registros de la pro-
piedad, son herramientas que se utilizan
en todo el mundo para delimitar, probar
y regularizar los derechos de propiedad.
Estas instituciones son parte del sistema
de información territorial y jurídico de una
economía. Considerando que los terrenos
y edificios representan entre la mitad y las
tres cuartas partes de la riqueza en la ma-
yoría de las economías
5
, tener un sistema
de información actualizada de tierras es
fundamental.
Doing Business registra los trámites, el
tiempo y el costo necesarios para que una
empresa compre a otra un inmueble debi-
damente registrado, sin cargas ni hipote-
cas, y complete la transferencia del título
de propiedad. El proceso se inicia con la
obtención de los documentos necesarios
para verificar el estado de la propiedad,
la identidad de las partes y el título del
vendedor. La transacción se considera
Registro de la propiedad
• Colima es la entidad donde es
más fácil la transferencia de una
propiedad en México —3 trámites,
2 días y 2.5% del valor de la
propiedad—, ya que los trámites
pueden hacerse en línea en un portal
unificado y la firma digital estatal
permite a los notarios y al catastro
municipal operar de manera remota.
• Colima y Puebla fueron las que más
avanzaron durante los últimos 2
años hacia la frontera regulatoria
de las mejores prácticas nacionales
para registrar una propiedad.
• Puebla redujo en más de la mitad
—a 16.5 días— el tiempo necesario
para el registro, capacitando a fun-
cionarios del Registro Público de la
Propiedad, actualizando su carto-
grafía digital y habilitando trámites
en línea.
• Doing Business en México 2014 cons-
tató que 11 entidades hicieron más
fácil el registro de la propiedad en los
últimos 2 años. Desde Doing Busines
en México 2007 se han realizado 40
mejoras en 25 entidades.
FIGURA 5.1 ¿Cuál es el tiempo, el costo y el número de trámites necesarios para transferir
una propiedad entre 2 compañías locales?
Costo
(% del valor de la propiedad)
Número de trámites
El comprador
puede usar la
propiedad como
colateral o para
venta
Antes del registro
Vendedor con propiedad
registrada y sin
disputas de título
Durante el registro Después del registro
Tiempo
(días)
Terreno y almacén
de 2 pisos
l
Fuente: Base de datos Doing Business.
PRINCIPALES HALLAZGOS
completa cuando es oponible a terceros y
el comprador puede utilizar la propiedad
como garantía de créditos bancarios o
venderla (figura 5.1).
¿CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD EN MEXICO?
La normativa que regula la compraventa
inmobiliaria en México es mayormente
de nivel local, con normas establecidas
en los códigos civiles y leyes de catastro
de nivel estatal. Varias entidades cuentan
también con una ley estatal del registro
público. El grado de descentralización de
las funciones catastrales estatales depen-
de de los recursos del municipio. En las
principales ciudades, incluyendo las 32
ciudades medidas en este estudio, existe
un departamento de catastro municipal
que depende por lo general de la Tesore-
ría Municipal; en municipios más peque-
ños, el catastro estatal está a cargo de los
trámites.
El Registro Público de la Propiedad es de
nivel estatal en todas las entidades fede-
rativas, salvo en Baja California Sur, donde
hay 5 registros regionales. La inscripción
de la escritura en el registro sirve para in-
formar a terceros de la transacción, y la
transferencia de la titularidad del dominio
sucede al momento de la firma de la es-
critura. La única excepción es Quintana
Roo, donde la titularidad se transfiere al
momento de inscripción de la escritura en
el registro público.
Los trámites para registrar una propiedad
se suceden en 3 etapas. En la primera se
verifica el valor de la propiedad y que esta
no tenga adeudos. La segunda se refiere a
la escrituración y transferencia del inmue-
ble: el notario elabora la escritura pública,
cita a los interesados para la firma de la
misma y paga el impuesto de traslado
de dominio —conocido como Impuesto
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
(ISABI). Por último, se inscribe la transfe-
rencia en el registro público y se da aviso
a las dependencias correspondientes.
En promedio, en México transferir una
propiedad requiere 6 trámites y demora
28 días. Tiene mejor desempeño que el
promedio de Latinoamérica, que cuenta
con un trámite y dos semanas más —46
días—, pero por debajo de los países de
alto ingresos de la OCDE, donde solo se
requiere 5 trámites y 24 días (figura 5.2).
Es más fácil transferir una propiedad en
Colima, donde los empresarios solo tar-
dan 2 días realizando 3 trámites, a un
costo de 2.5% del valor de la propiedad.
Si Colima representara a México en la
clasificación global Doing Business, se
ubicaría en la posición número 11 entre
189 economías en la facilidad de transfe-
rir una propiedad. Actualmente México,
representado por la Ciudad de México,
se ubica en la posición número 150 —
con 7 trámites, 74 días y un costo del
5.3% del valor de la propiedad. Colima
cuenta con un registro digital unificado
que combina el registro de la propiedad
y el catastro estatal
6
. Todos los trámites
se pueden resolver en línea en un portal
unificado y la firma digital estatal permite
operar de manera remota a los notarios
y al catastro municipal —que aprueba la
transmisión patrimonial. Como aún se
TABLA 5.1 ¿Dónde es más fácil registrar una propiedad —y dónde no?
Entidad federativa Clasificación
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor
de la propiedad)
Colima 1 3 2 2.5
Aguascalientes 2 5 11 1.7
Veracruz 3 6 17 1.8
Puebla 4 6 16.5 2.6
Michoacán 5 7 12 2.5
Guanajuato 6 7 17 1.8
Chihuahua 7 4 26 3.3
Campeche 8 4 22 3.7
Chiapas 8 5 28 2.8
San Luis Potosí 8 4 39 2.6
Querétaro 11 5 21 3.6
Sinaloa 12 5 15 4.3
Zacatecas 12 6 22 3.2
Hidalgo 14 4 24 3.7
Sonora 15 6 11.5 3.7
Oaxaca 16 5 72 2.2
Nuevo León 17 6 18 3.5
Baja California 18 9 22 3.1
Tabasco 19 6 34 3.1
Estado de México 20 5 46 3.4
Tlaxcala 21 4 34 4.3
Nayarit 22 5 32 4.1
Yucatán 23 10 26.5 2.6
Morelos 24 8 11.5 6.2
Baja California Sur 25 7 45 3.2
Coahuila 26 6 28 4.5
Jalisco 27 8 22.5 4.0
Tamaulipas 28 9 29 3.5
Guerrero 29 10 30 3.3
Durango 30 8 27 5.1
Quintana Roo 31 9 64 3.6
Distrito Federal 32 7 74 5.3
Nota: La clasificación en facilidad de registro de propiedad se basa en un promedio simple de las clasificaciones
percentiles de las entidades federativas según el número de trámites, tiempo y costo asociados para el registro
de una propiedad. Véase Notas de los datos para más detalles.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 40
opera con 2 bases de datos de catastro,
de nivel estatal y municipal, cada 2 sema-
nas se consolida la información. Colima
está expandiendo el acceso a los catas-
tros municipales de las otras 9 ciudades
del estado. El registro además opera con
el folio real, por lo que toda la información
de un predio está interconectada y todas
las escrituras están digitalizadas, facili-
tando las consultas (tabla 5.1).
Se requiere un mínimo de 3 trámites
para transferir una propiedad en Méxi-
co: la obtención del certificado de liber-
tad de gravamen, la firma de la escritura
de compraventa con el correspondiente
pago del impuesto de traslación y la ins-
cripción de la escritura en el registro de
la propiedad. En contraste, en Guerre-
ro y Yucatán se requiere un total de 10
trámites. El usuario debe solicitar varios
certificados con información catastral —
deslinde, el formulario y su certificación
catastral en Guerrero; cédula catastral y
plano catastral en Yucatán— y, por falta
de comunicación entre las dependencias,
debe notificar en persona a la Dirección
de Catastro municipal una vez concluida
la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad (figura 5.3).
Además de los 3 trámites que se requie-
ren en todas las entidades, el tramite más
común en 26 de ellas es la valuación del
inmueble, para el cual existen 3 procedi-
mientos distintos: (1) inspección realiza-
da por funcionarios públicos que se re-
suelve en promedio en 6 días a un costo
de MXN 14,975; (2) inspección por parte
de peritos privados autorizados por el go-
bierno, tomando en promedio 5 días y un
costo de MXN 14,833; y (3) una consulta
a la base de datos gubernamentales —sin
necesidad de inspección al inmueble—,
cuyo promedio de duración es de 3 días,
con un costo de MXN 480. Este tipo de
consultas se realiza completamente en
línea en Nuevo León, Sonora y Tabasco,
resolviéndose de manera inmediata.
En 15 entidades también se solicita el cer-
tificado de no adeudo predial y en 12 se
requiere el certificado de no adeudo de
agua. Estos últimos ya se han reempla-
zado en varias entidades por la presenta-
ción del último comprobante de pago o el
acceso en línea a la información para los
funcionarios públicos.
El costo de transferencia de una propie-
dad varía de 1.7% del valor de la propiedad
en Aguascalientes a 6.2% en Morelos. El
mayor costo es el impuesto de traslado
de dominio municipal, seguido por los de-
rechos de inscripción al registro público,
los honorarios del notariado y el avalúo.
Aguascalientes ofrece un subsidio del
70% en el pago del impuesto de traslado
de dominio, que asciende al 2% del valor
de la propiedad, para empresas que ge-
neran nuevos empleos. Además tiene una
FIGURA 5.3 Únicamente 3 trámites son necesarios en todas las entidades. Los demás
pueden ser simplificados
1. Libertad de gravamen
2. Avalúo
3. No adeudo de predial
4. No adeudo de agua
5. Deslinde/cédula catastral
6. Valor catastral
7. Impuesto de traslado
9. Registro en Catastro
10. Otros
8. Inscripción en
Registro de Propiedad
Número de entidades que presentan el trámite
0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32
O
r
d
e
n
d
e
t
r
a
m
i
t
a
c
i
ó
n
Nota: si varios trámites se realizan en una interacción se toma el trámite más representativo.
Fuente: Base de datos de Doing Business
FIGURA 5.2 Transferir una propiedad en México es en promedio más económico pero más lento que en los países de altos ingresos de la
OCDE
Trámites
(número)
6
7
8
9
10
5
3
4
Tiempo
(días)
20
40
60
80
2
3
4
5
6
Costo
(% del valor de la propiedad)
Colima
Yucatán, Guerrero
*Ejemplo de buena práctica mundial
Promedio
OCDE altos ingresos
Promedio México
Promedio
Latinoamérica
Colima 2
Portugal 1* Chile 1.2*
9 entidades
Promedio OCDE
altos ingresos 24
Promedio
México 28
Promedio
Latinoamérica 46
Aguascalientes 1.7, Veracruz 1.8,
Guanajuato 1.8
Morelos 6.2
Promedio
México 3.4
Promedio OCDE
altos ingresos 4.4
Promedio
Latinoamérica 4.3,
BCS 45, Estado de México 46,
17 entidades
Quintana Roo 64, Oaxaca 72,
Distrito Federal 74
7 entidades
15 entidades
4 entidades
Durango 5.1, D.F. 5.3
5 entidades
7 entidades
7 entidades
BCS, D.F., Guanajuato, Michoacán
Durango, Jalisco, Morelos
Baja California, Quintana Roo,
Tamaulipas
Portugal 1*
Fuente: base de datos de Doing Business.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41
tarifa baja y fija de MXN 386 para la ins-
cripción de la escritura. En cambio, Mo-
relos cuenta con impuestos adicionales al
traslado de dominio y solo la inscripción
de la escritura en el registro cuesta 1.2%
sobre el valor de la propiedad —o MXN
76,755. Catorce entidades cuentan con
un arancel fijo para la inscripción en el re-
gistro de la propiedad. En ellas, el costo
es en promedio 3 veces más bajo, MXN
12,433 —o 0.2% del valor de la propie-
dad— comparado con MXN 38,396 —o
0.6% del valor de la propiedad— en las
18 entidades
7
donde el costo para la ins-
cripción de la escritura se basa en el valor
de la propiedad (figura 5.4). En cuanto a
los costos notariales, existe una ley del
notariado para cada entidad, pero solo en
14 de ellas
8
se regula el arancel. Este se
aplica en la práctica en entidades como
Estado de México y Querétaro, pero no
siempre en otras, como Michoacán, don-
de no se actualiza desde 1974.
De los 28 días que toma en promedio
transferir una propiedad en México, el
trámite más lento es la inscripción de la
escritura en el registro público, que lleva
en promedio 12 días. La inscripción toma
un mínimo de 0.5 días en Colima y More-
los, donde se realiza de manera remota e
inmediata en el portal del registro público
habilitado para los notarios, y un máximo
de 50 días en Quintana Roo, por un reza-
go y la acumulación de carga de trabajo.
En los últimos 4 años, el tiempo promedio
para transferir una propiedad en México
ha disminuido un tercio, de 43 a 28 días.
Ha mejorado a un ritmo más veloz que
Latinoamérica, resultando levemente
más lento que el promedio de 24 días de
los países de altos ingresos de la OCDE.
Dentro de México, ha habido convergen-
cia entre las entidades, disminuyéndose
la diferencia entre la entidad más lenta y
la más rápida: de 134 días en 2006 a 72
en 2013 (figura 5.5).
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2012?
En los últimos 2 años, 11 entidades fe-
derativas han implementado reformas
que facilitaron el registro de la propiedad
(tabla 5.2). Puebla fue una de las enti-
dades que más mejoró en la facilidad de
registrar una propiedad: profesionalizó la
función registral, actualizó la información
catastral y habilitó la obtención en línea
del certificado de no adeudo de agua. La
capacitación al personal del Instituto Re-
gistral y Catastral del Estado de Puebla
(IRCEP) empezó en 2012 con mejoras al
sistema de selección de personal, luego
se capacitó al personal en gestión regis-
tral y se instaló un comité para mejorar la
comunicación entre áreas dentro de la de-
pendencia. Como consecuencia, el tiem-
po de inscripción de escrituras bajó un
79%, de 19 a 4 días. La digitalización de
la cartografía municipal permitió a Puebla
reducir el tiempo de resolución del avalúo
catastral en un 64%, de 11 a 4 días. Antes
de esta reforma, la información se en-
contraba en diferentes formatos y estaba
desactualizada al basarse en cartografía
de 1993. Además, el catastro ahora cuen-
ta con un sistema de gestión y seguimien-
to de trámites además de un portal para
consulta de los predios, con visualización
de la cartografía en tercera dimensión. El
tiempo promedio de inscripción de las 22
entidades que cuentan con un sistema de
gestión informático —que permite gestio-
nar, por ejemplo, estadísticas de tiempos
de entrada y salida de los trámites— en
el Registro Público de la Propiedad es un
55% menor: 9 días contra 19.
Cuatro entidades vincularon el catastro y
el registro público. Colima, Morelos y Yu-
catán fusionaron el registro público con el
catastro estatal —pero no el municipal—
en una sola institución. El Instituto para el
Registro del Territorio del Estado de Coli-
ma (IRTEC) concentra la información en
un solo sitio y la hace accesible al público
en la ventanilla única digital rppccolima.
col.gob.mx. Morelos creó en octubre de
2012 el Instituto de Servicios Catastrales
y Registrales, que hoy ofrece todos sus
servicios en línea. En abril de 2013 incor-
poró la inscripción de la escritura en línea;
6 meses después, el 70% de las inscrip-
ciones se hacía en línea
9
. Yucatán creó en
julio de 2011 el Instituto de Seguridad Ju-
rídica Patrimonial, que entró en operación
6 meses después, disminuyendo el tiem-
po de inscripción de la escritura en un
cuarto, de 20 a 15 días. Coahuila, a través
de su programa estatal de modernización,
ha vinculado las bases de datos del regis-
tro público con las del catastro estatal y
también piensa aprovechar la experiencia
de Colima mediante un convenio de co-
laboración de transferencia de software.
En Durango el cálculo del derecho de ins-
cripción al registro público ya no es rea-
lizado por el catastro municipal, sino por
los notarios a través de un sistema infor-
mático. También se redujo el tiempo de
emisión de la cédula (descripción física y
alineamientos) y del plano catastral gra-
cias a la reestructuración de departamen-
tos y del personal, junto con la designa-
ción de funcionarios especializados en el
trámite. Nayarit actualizó el catastro mu-
nicipal, permitiendo al notario realizar el
cálculo del ISABI, en lugar del municipio.
Estas eran las únicas 2 entidades en las
FIGURA 5.4 El impuesto de transferencia representa el 60% del costo en promedio en
México
Impuesto
transferencia
ISABI
Inscripción Honorarios
del notario
Avalúo Otros
C
o
s
t
o
(
%
d
e
l
v
a
l
o
r
d
e
l
a
p
r
o
p
i
e
d
a
d
)
5
4
3
2
1
0
Distrito Federal
Querétaro
Tlaxcala
Sinaloa
Puebla
Veracruz
Morelos
Jalisco
Zacatecas
Morelos
Veracruz
Yucatán
Sonora
Nayarit
San Luis Potosí
Durango
Aguascalientes
Oaxaca
Morelos
Oaxaca
Tlaxcala
Aguascalientes Aguascalientes
Guerrero
Tipo de costo
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 42
que el notario no realizaba esta función.
En Querétaro ya no se requiere hacer un
trámite separado para avisar al catastro
municipal de la venta de una propiedad:
un formato único permite informar al ca-
tastro de manera interna al momento de
pagar el ISABI en la Tesorería Municipal.
San Luis Potosí sustituyó el certificado de
no adeudo predial por la presentación de
la última boleta de pago al corriente.
San Luis Potosí también permitió que las
notarías solicitaran por vía electrónica
certificados de libertad de gravámenes y
siguieran su avance por internet, aunque
aún se debe acudir en persona para con-
cluir el trámite. Ya tiene todas las escritu-
ras digitalizadas y alrededor del 57% de las
propiedades cuentan con folio real electró-
nico
10
. El nuevo Sistema Integral Registral
(SIR) asigna a cada inmueble un número
único con el que se identifica todo movi-
miento de un predio, disminuyendo a la
mitad el tiempo de emisión del certificado
de libertad de gravamen, de 8 a 4 días.
Morelos ganó un premio nacional por la
modernización de su registro, que permite
a los notarios inscribir la escritura en el re-
gistro público completamente por medios
remotos. Hidalgo certificó la calidad de los
procesos en la Tesorería Municipal y en la
Dirección de Catastro municipal a través
de las normas ISO 9001, e implementó la
programación de citas por teléfono para el
avalúo catastral, disminuyendo en 3 días
—de 10 a 7— el tiempo del trámite.
En cuanto a costos, Colima y Quintana
Roo implementaron tarifas fijas más ba-
jas para la inscripción en el registro públi-
co, disminuyéndolas a MXN 307 y MXN
3,990, respectivamente —menos del
0.1% del valor de la propiedad. Hidalgo
reemplazó el costo del servicio de avalúo
del 0.5% del valor de la propiedad por un
valor calculado con base en la superficie
de terreno o de la construcción, así como
las características y los fines del predio,
disminuyendo en un 64% el costo del
avalúo —en MXN 21,717. En contraste,
Durango, Nayarit y Puebla aumentaron el
costo de sus respectivos avalúos. Coahui-
la aumentó el costo de los trámites del
registro público y además el porcentaje
de los impuestos adicionales. San Luis
Potosí aumentó el impuesto de traslado
de dominio de 1.6% a 1.8% del valor de
la propiedad. Chiapas duplicó la tasa del
FIGURA 5.5 Ha habido convergencia entre las entidades más lentas y las más rápidas en
México
Tiempo para transferir una propiedad
15 Michoacán
4 Colima
Quintana Roo
104
74 D.F.
74
43
56
56
53
54
50
38
31
30 Aguascalientes
2
28
24
46
DB2007 DB2009 DB2012 DB2014
Entidad más rápida
Entidad más lenta
Promedio México
OCDE altos ingresos
Latinoamérica
140
120
100
80
60
40
20
0
Año del informe Doing Business en México
150
16
(días)
Fuente: Base de datos de Doing Business.
TABLA 5.2 ¿Quiénes facilitaron el registro de una propiedad entre 2011 y 2013 —y qué hicieron?
Vinculó el Catastro
con Registro
Eliminó o unificó
trámites
Mejora
Administrativa
Habilitó trámites en
línea
Informatizó procesos Redujo costos
Campeche
Chiapas
Coahuila
Colima
Durango
Hidalgo
Morelos
Nayarit
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Yucatán
Reforma que facilita el hacer negocios
Reforma que dificulta el hacer negocios
Nota: las reformas tuvieron lugar entre noviembre de 2011 y octubre de 2013.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 43
impuesto de transferencia del inmueble a
2% del valor de la propiedad.
¿QUÉ REFORMAR?
Facilitar la gestión de la
información y su acceso en los
Registros Públicos de la Propiedad
Para el registro de la propiedad, dar res-
puestas rápidas que aseguren certeza ju-
rídica depende de la facilidad con que se
encuentra la información sobre predios.
Digitalizar el registro de las transacciones
realizadas sobre una propiedad facilita el
acceso a dichos registros. A nivel nacio-
nal, 26 entidades
11
cuentan con registros
digitales o han empezado a desarrollarlos
para sustituir los libros registrales físicos.
En Colima y Morelos, los notarios pueden
inscribir la escritura completamente por
internet. En el Estado de México incluso se
habilitó el seguimiento de los trámites en
línea a los usuarios del registro. En el mun-
do, las 45 economías —tan diversas como
Malasia, Holanda y Sierra Leona— que in-
formatizaron sus procesos en los últimos 5
años, redujeron los tiempos para transferir
una propiedad a la mitad, de 64 a 32 días
en promedio. Al digitalizar los procesos es
importante capacitar a los usuarios, como
en Colima, donde la capacitación a los
notarios permite aclarar dudas y recabar
comentarios para la mejora de procesos
en la Dirección de Catastro municipal y el
Instituto Registral y Catastral.
No hace falta informatizar para ser efi-
ciente. En Michoacán y Veracruz, donde
el registro opera en papel, se inscribe una
escritura en el registro público en 1 y 4
días, respectivamente. Ambas entidades
brindan constante capacitación a funcio-
narios, enfocada en ofrecer servicios y
atención al usuario de manera tanto efi-
ciente como puntual.
Utilizar el sistema de folio real también
puede ayudar a acceder a la información
de forma eficiente. Dieciocho entidades
cuentan con el folio real
12
, que concentra
en un solo documento la descripción del
predio y sus antecedentes registrales —
como transferencias, gravámenes y li-
mitaciones que afectan al inmueble. Las
demás entidades mantienen los registros
ordenados por fecha y no unificados bajo
el registro del predio. Deben rastrear ma-
nualmente las trasmisiones de dominio al
momento de realizar una operación: ven-
tas anteriores, hipotecas, donaciones, jui-
cios u otros derechos o gravámenes sobre
la propiedad. Donde se utiliza el folio real,
realizar una compraventa es en promedio
un 18% más rápido. En Michoacán, a pe-
sar de no ofrecerse el certificado de liber-
tad de gravámenes vía web, este se ob-
tiene de manera inmediata gracias al uso
del folio real y de la firma electrónica para
autorizaciones dentro de la dependencia.
Vincular el catastro con el Registro
Público de la Propiedad para que
operen con la misma información
actualizada
La unificación de bases de datos o el in-
tercambio continuo de información entre
instituciones, les asegura operar con la
misma información geográfica y jurídica
del predio, fortaleciendo la seguridad del
proceso registral. Si el catastro y el Regis-
tro Público de la Propiedad tienen datos
distintos del inmueble a vender —como el
propietario del terreno—, el dueño deberá
primero rectificar los registros, muchas
veces judicialmente, para realizar la com-
praventa.
Colima, Sinaloa y Sonora han unificado las
bases de datos del Registro Público de la
Propiedad y del catastro estatal. Para con-
tar con información compatible entre au-
toridades registrales deben existir procedi-
mientos estandarizados para la captura de
información, así como canales de comuni-
cación eficientes entre dependencias. En
17 entidades
13
donde los registros de pro-
piedad intercambian información regular-
mente con el catastro municipal, el tiempo
total para realizar una compraventa es un
tercio menor que en las restantes —23 en
vez de 34 días en promedio.
Eliminar certificados como
comprobantes de no adeudo
Diecinueve entidades
14
aún solicitan
certificados de no adeudo de predial y/o
agua. El certificado de no adeudo de agua
podría justificarse si un inspector verifica-
ra en el terreno el consumo y liquidara lo
adeudado. Sin embargo, en la práctica, el
certificado se emite sin la verificación del
medidor y con la misma información del
último recibo del servicio expedido —la
boleta de agua. Las 13 entidades que no
solicitan constancias de no adeudo cuen-
tan con un padrón actualizado de clientes
de servicios, por lo que basta con consul-
tar el sistema o presentar un comproban-
te del último pago.
En San Luis Potosí, la Dirección de Catas-
tro municipal implementó un sistema con
información actualizada de las cuentas
prediales que no permite el pago de la últi-
ma boleta si no se han liquidado adeudos
anteriores. El trámite de no adeudo predial
fue reemplazado por la presentación de la
última boleta predial con pago al corrien-
te y los notarios fueron informados de los
cambios al implementar la reforma. En So-
nora, la obtención de la carta de no adeudo
de agua es gratuita, inmediata y en línea.
En Puebla se habilitó la posibilidad de tra-
mitar el certificado de no adeudo de agua
en línea y de manera inmediata, frente a
los 4 días que toma en las 10 entidades
que lo entregan de manera física
15
.
Eliminar las inspecciones en los
sistemas de valuación de las
propiedades
La valuación permite a los gobiernos es-
timar el valor de un predio para el cobro
de los impuestos a la propiedad. En ge-
neral, el impuesto predial se basa en el
valor catastral del inmueble, el cual suele
ser menor al valor comercial porque los
valores catastrales no se actualizan con
la frecuencia del mercado. En 27 entida-
des se realizan valuaciones físicas de la
propiedad al momento de venderla, cal-
culando luego el valor catastral aplicando
valores unitarios preestablecidos a los
elementos, características y condiciones
relevantes del inmueble.
A fin de pagar menos impuestos, puede
ocurrir que los contribuyentes subvalúen
la propiedad llegando a acuerdos extrao-
ficiales con los valuadores, disminuyendo
los ingresos fiscales para el estado. Úni-
camente 5 entidades han logrado elimi-
nar la inspección del proceso de valuación
de la propiedad (figura 5.6).
El reto consiste en mantener actuali-
zados los valores catastrales, en vez
de actualizarlos solo al momento de la
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 44
compraventa. Menos de un quinto de los
países de altos ingresos de la OCDE reali-
za una valuación al momento de transferir
la propiedad. Una alternativa es realizar
inspecciones periódicas para actualizar
el valor catastral por zonas, o utilizar indi-
cadores de los valores comerciales de las
propiedades. Otra medida es establecer
convenios con la Dirección de Desarrollo
Urbano municipal para que notifique al
catastro sobre obras nuevas y ampliacio-
nes que agregan valor de manera interna,
sin necesidad de trámites adicionales por
parte del usuario.
En el Estado de México, el valor del inmue-
ble se obtiene mediante un formato único
junto con otros 2 trámites necesarios para
la compraventa —en ninguno se inspec-
ciona el inmueble para el avalúo— y en
Nuevo León es un valor informativo que se
obtiene de manera inmediata y en línea. En
ambos casos se considera una certifica-
ción del valor y no un avalúo de la propie-
dad. En el Estado de México se actualizan
las tablas de valores catastrales, con el
asesoramiento del Instituto de Informa-
ción e Investigación Geográfica, Estadísti-
ca y Catastral del Estado de México (IGE-
CEM), quien ayuda a establecer tablas de
valores para las áreas geográficas para su
posterior aprobación por el cabildo.
NOTAS
1. Subdirección de Mejora Regulatoria y
Gestión Pública (Gobierno del Estado de
Puebla), consultada en diciembre 2013.
2. Galiani, Sebastian y Ernesto Schargrodsky,
2010. “Property Rights for the Poor: Efects
of Land Titling.” Journal of Public Economics
94 (2010) 700–729.
3. La información que los catastros y los
registros de la propiedad tienen sobre los
inmuebles forma parte de la información
disponible para los gobiernos. Esta infor-
mación también incluye datos geográficos,
ambientales y socioeconómicos relaciona-
dos a la tierra que pueden resultar útiles para
la planeación y el desarrollo urbano.
4. Deininger, Klaus, 2003. Land Policies for
Growth and Poverty Reduction. World Bank
Policy Research Report. New York: Oxford
University Press.
5. Banco Mundial, 1989. World Development
Report 1989. New York: Oxford University
Press. p.87.
6. Ley del Instituto para el Registro del Territo-
rio del Estado de Colima del 25 de Agosto
de 2012.
7. Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
8. Aguascalientes, Baja California, Chiapas,
Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México,
Durango, Estad de México, Jalisco, Morelos,
Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
9. Instituto de Servicios Registrales y Catas-
trales del Estado de Morelos, consultado en
noviembre 2013.
10. Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de San Luis Potosí, consultado en
noviembre 2013.
11. Aguascalientes, Baja California Sur, Cam-
peche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Hidalgo,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
12. Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coli-
ma, Durango, Estado de México, Guanajua-
to, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.
13. Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango,
Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Queré-
taro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas.
14. Baja California, Baja California Sur, Cam-
peche, Coahuila, Distrito Federal, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Ja-
lisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana
Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz
y Yucatán.
15. Entidades que presentan el trámite de no
adeudo de agua: Baja California, Coahuila,
Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos y
Quintana Roo.
FIGURA 5.6 Veintisiete entidades realizan una inspección para valuar la propiedad
Sin inspección
Por empleados del gobierno
Por perito privado
sin certificación del gobierno
Por perito privado con certificación
del gobierno (presencial)
Por perito privado con certificación
del gobierno por internet
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Tipos de avalúo
C
o
n
I
n
s
p
e
c
c
i
ó
n
Número de entidades
Fuente: Base de datos de Doing Business.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 45
Cumplimiento de contratos
Desde 2011, México implementó una
serie de reformas para mejorar el siste-
ma judicial y alcanzar una justicia pronta
y expedita. A nivel federal se aprobaron
mejoras en materia de derechos huma-
nos, justicia penal y mercantil
1
. Del mis-
mo modo, las entidades federativas han
modernizado y reformado sus leyes y
códigos locales con el objetivo de imple-
mentar las reformas federales, además
de agilizar los procedimientos locales con
ayuda de las tecnologías de la informa-
ción —como la notificación electrónica, el
expediente virtual, el sistema de gestión y
la automatización de casos.
La resolución eficiente de una disputa co-
mercial es esencial para un buen clima de
negocios y para mejorar la productividad.
Las cortes son esenciales para establecer
reglas claras, porque interpretan las re-
glas del mercado y aplican la regulación
vigente para proteger los derechos eco-
nómicos. Las cortes eficientes y transpa-
rentes promueven ampliar las relaciones
de negocios más allá de un círculo redu-
cido, porque los empresarios saben que
pueden confiar en ellas si una contraparte
incumple sus obligaciones. La celeridad
en los procesos es importante para los
pequeños empresarios, ya que la falta de
recursos puede poner en riesgo su es-
tancia en el mercado mientras esperan
la resolución de una disputa comercial.
Un estudio realizado en Europa del Este
muestra que los países con cortes más
lentas están asociados con empresas que
tienen menos acceso al crédito para po-
der realizar nuevas inversiones. El estudio
muestra que al realizarse reformas para
incrementar la protección de los derechos
de los acreedores, se ayuda a incentivar el
crédito bancario, pero solo si los contratos
se pueden hacer cumplir ante las cortes
2
.
Otras investigaciones en Asia oriental y el
Pacífico indican que la simplificación del
cumplimiento de contratos está asociada
a un mayor comercio internacional
3
.
Doing Business mide el tiempo, el costo y
los procedimientos necesarios para resol-
ver una disputa comercial entre 2 socie-
dades mercantiles (figura 6.1). El caso de
estudio versa en el incumplimiento de un
PRINCIPALES HALLAZGOS
• Zacatecas sigue siendo la entidad
donde es más fácil hacer cumplir un
contrato —37 trámites, 248 días y un
costo del 22.6% del valor de la de-
manda—, gracias a los juzgados espe-
cializados mercantiles que permiten
terminar los juicios más rápidamente
y a que los abogados no cobran más
del 15% del valor de la demanda como
honorarios.
• Diez entidades cuentan con un
“sistema de tribunal electrónico” que
permite consultar información y dar
seguimiento al juicio de manera re-
mota, evitando tiempos de traslado a
tribunales.
• Las 32 entidades federativas imple-
mentaron los juicios orales mercan-
tiles; 9 lo hicieron creando juzgados
orales especializados en materia mer-
cantil.
• Quintana Roo y Guanajuato fueron
las entidades que más mejoraron las
prácticas regulatorias nacionales para
hacer cumplir contratos, al implemen-
tar un sistema electrónico de gestión
de casos y los juicios orales mercan-
tiles, respectivamente.
FIGURA 6.1 ¿Cuál es el tiempo, costo y número de procedimientos para resolver una
disputa comercial en los juzgados locales?
Tiempo
Costo
Número de procedimientos
Empresa A
(vendedor y actor)
Empresa B
(comprador y demandado)
Presentación de
la demanda
Juicio y sentencia
Ejecución
de sentencia
Disputa comercial
Corte
Fuente: Base de datos de Doing Business.
contrato de compraventa mercantil, cuyo
valor representa el 200% del ingreso per
cápita. Se asume que la resolución de un
juez está apoyada en el dictamen de un
perito sobre la calidad de los bienes com-
prados, permitiendo diferenciar el caso
de un simple incumplimiento de pago.
Tiempo, costo y procedimientos se ob-
tienen desde la óptica del emprendedor
demandante. Para este estudio subnacio-
nal se miden los juzgados a nivel estatal
y los resultados del estudio destacan las
variaciones en la duración, el costo y la
complejidad de hacer cumplir un contrato
en las distintas entidades.
¿CÓMO FUNCIONA EL
INDICADOR CUMPLIMIENTO DE
CONTRATOS EN MÉXICO?
En México se deben realizar 38 procedi-
mientos para completar un juicio mercan-
til en todas las entidades federativas
4
. Las
disputas pueden ser conocidas por los tri-
bunales federales o estatales
5
y en ambos
foros se aplica el mismo código —el Có-
digo de Comercio y el Código Federal de
Procedimientos Civiles, regulación aplica-
ble en todo el país en materia mercantil.
La duración promedio de un juicio mer-
cantil es de casi un año (344 días) y el
costo promedio el 27.1% del valor de la
demanda. Hacer cumplir un contrato en
México es más complejo y costoso que
en el promedio de los países miembros
de altos ingresos de la OCDE —31 trámi-
tes, 529 días y 21% del valor de la deman-
da—, pero en promedio, los empresarios
mexicanos demoran 6 meses menos que
sus pares de altos ingresos de la OCDE
para hacer cumplir un contrato y menos
de la mitad de lo que demoran en Latinoa-
mérica (figura 6.2).
Por tercera vez consecutiva, Zacatecas es
la entidad federativa donde es más fácil
cumplir un contrato —37 procedimien-
tos, 8 meses y el 22.6% del valor de la
demanda. El resultado de Zacatecas, una
entidad pequeña en términos de pobla-
ción, se beneficia al tener cargas de tra-
bajo relativamente más bajas que se re-
parten entre los 20 juzgados mixtos y los
4 especializados en materia mercantil del
estado, lo que permite resolver juicios en
tiempos más cortos. Además, la mayoría
de los abogados litigantes sigue volunta-
riamente el acuerdo del Colegio de Abo-
gados Litigantes estatal, que tiene como
guía que los honorarios de abogados no
excedan el 15% del valor de la demanda.
De ser medida en el reporte global Doing
Business en lugar de la Ciudad de México,
Zacatecas se ubicaría en la posición 23
entre 189 economías —48 puestos por
encima de la Ciudad de México. Por otro
lado, en Morelos los litigantes no cuen-
tan con juzgados especializados, por lo
que deben tramitar sus causas en juzga-
dos civiles con sobrecarga de trabajo. En
Morelos un juicio tarda 461 días y, por el
tiempo dedicado, los abogados cobran el
24.9% en concepto de honorarios —sien-
do el costo total del juicio el 32.9% del
valor de la demanda (tabla 6.1).
Durango es la entidad donde un caso
comercial se resuelve más rápidamente,
con menos de 8 meses de demora —más
rápido que en Chile, Brasil o España—,
al continuar mejorando los servicios di-
gitales como el expediente electrónico,
que permite a los abogados enterarse de
manera remota de cualquier cambio que
sufre su juicio e ir de inmediato al tribunal.
En contraste, en Baja California Sur se tar-
da cerca de 20 meses. Una de las princi-
pales demoras está al principio del proce-
so: los juzgados tardan aproximadamente
3 meses en ingresar y notificar la deman-
da —1 mes en asignar la demanda a un
tribunal y 2 en notificarla—, y los notifi-
cadores realizan hasta 3 intentos de no-
tificación antes de lograrlo exitosamente.
En esta etapa de notificación, Guanajuato
es la entidad que tiene los juzgados más
rápidos: solo 8 días para notificar una de-
manda gracias al apego a los manuales de
operación y a la utilización de sistemas de
localización GPS.
En Tamaulipas la etapa de juicio se realiza
en menos de 5 meses debido a la continua
mejora de los sistemas de gestión electró-
nicos, que facilitan a usuarios y miembros
del tribunal el acceso a los expedientes
digitales. Además, es la única entidad que
cuenta con la presentación de solicitudes
al tribunal —cualquier escrito o solicitud
después de la presentación de la deman-
da— vía internet, y el mismo sistema per-
mite al juzgado responder también elec-
trónicamente. Tanto en Tamaulipas como
en Guanajuato hay un camino a recorrer
para lograr una mayor adopción del sis-
tema. Actualmente solo un 10% de las
notificaciones se realiza de manera elec-
trónica. En Tlaxcala esta etapa se realiza
en casi el doble de tiempo, especialmente
porque los jueces rotan cada 2 años. La
falta de un sistema de información y un
FIGURA 6.2 En México, hacer cumplir un contrato es más fácil que en el promedio de Latinoamérica
Procedimientos
(número)
38
Tiempo
(días)
400
500
300
600
800
200
Costo
(% del valor de la demanda)
Guatemala 31* Nueva Zelanda 216*
*Ejemplo de buena práctica mundial
31 Promedio OCDE
altos ingresos
37 Promedio
México
39 Promedio
Latinoamérica
Baja California Sur 525
Durango 228
Brasil 16.5*
5 entidades
17 entidades
Promedio OCDE
altos ingresos 529
Promedio
México 344
Promedio
Latinoamérica 778
20
30
40
Aguascalientes 20.6
Oaxaca 36.3
Promedio
México 27.1
Promedio OCDE
altos ingresos 21.0
Promedio
Latinoamérica 30.3
8 entidades
23 entidades
7 entidades
18 entidades
14 entidades
Fuente: Base de datos de Doing Business.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 47
manejo de casos óptimo muchas veces
implica que un nuevo juez que empieza
a conocer una causa pendiente, tiene que
estudiar el caso de forma completa, par-
tiendo con la demanda.
La etapa de ejecución de sentencia es
más rápida en Zacatecas, donde solo
demora 2 meses, en parte gracias a que
los abogados prefieren solicitar el pago
inmediatamente a través de los tribuna-
les en vez de primero optar por un pago
extrajudicial. Los juzgados también son
expeditivos a la hora de tramitar estas
solicitudes. En el Distrito Federal y en Ve-
racruz los empresarios tardan en prome-
dio 6 meses para ejecutar la sentencia, ya
que los actuarios tienen una importante
sobrecarga. Para solucionar este proble-
ma la autoridad judicial de Veracruz pla-
nea implementar una central de actuarios
que permita un mejor uso de los recursos.
De acuerdo a la Constitución Mexicana,
el acceso a la justicia es gratuito
6
, pero
igualmente hay costos que las partes
deben cubrir. Uno de los mayores co-
rresponde a los honorarios de abogados,
seguidos de los de peritos valuadores y
de las copias. Además, deben financiar
costos relacionados a la ejecución de la
sentencia, como el costo de publicacio-
nes y edictos.
En Aguascalientes, Colima y Zacatecas el
monto que cobran los abogados es el 15%
del valor total de la demanda, escogiendo
seguir lo estipulado en la ley arancelaria
de cada entidad. Todas las entidades fijan
por ley estos honorarios, pero se aplican
solo en ausencia de un acuerdo entre el
abogado y el cliente. En Oaxaca el de-
mandante debe desembolsar el 27.8%
del valor de la demanda en honorarios de
abogados.
El uso de informes de peritos como prue-
ba en los juicios cuesta en promedio el
2.8% del valor de la demanda, siendo
Campeche la entidad con el valor más
bajo —1%
7
— y Morelos la que tiene el
más alto —5.5%—, ya que la demanda
económica —dado el número de juicios y
la disponibilidad de peritos— es mayor en
Morelos y por ello los precios estableci-
dos son más altos.
Entre los gastos de ejecución se incluyen
los peritajes de valuación de muebles y
las publicaciones a realizar en el periódico
de mayor circulación de la entidad
8
. Las
publicaciones son uno de los factores que
más varían entre entidades. Mientras que
en Hidalgo equivalen al 1.8% del valor de la
demanda —3 publicaciones con un total de
MXN 1,500 más MXN 3,000 del pago de
peritos—, en Nayarit equivalen al 8% —3
publicaciones con un total de MXN 6,300
más MXN 8,000 de pago de peritos.
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2012?
Quintana Roo y Guanajuato fueron las
entidades que más avanzaron en los úl-
timos 2 años hacia la frontera de las me-
jores prácticas regulatorias. Quintana Roo
fue la entidad que más redujo el tiempo
de cumplir un contrato al crear 2 nue-
vos juzgados especializados en materia
mercantil y transformar 1 juzgado civil a
mercantil (tabla 6.2). Mejoró el tiempo
de la notificación con la implementación
TABLA 6.1 ¿Dónde es más fácil hacer cumplir contratos —y dónde no?
Entidad Federativa Clasificación
Procedimientos
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor
de la demanda)
Zacatecas 1 37 248 22.6
Aguascalientes 2 37 303 20.6
Campeche 3 37 280 22.9
Colima 4 37 310 21.7
Guanajuato 5 37 288 25.8
Durango 6 37 228 28.7
Coahuila 7 37 270 27.9
Chiapas 8 37 337 24.0
Sinaloa 9 38 270 21.3
Nuevo León 10 37 236 30.4
Tabasco 11 37 314 27.7
Estado de México 12 37 350 25.2
Chihuahua 13 38 290 22.8
Nayarit 14 37 310 29.3
Jalisco 15 37 360 26.6
Michoacán 16 38 340 21.0
Hidalgo 17 38 320 24.0
Quintana Roo 18 37 375 28.1
San Luis Potosí 19 38 341 23.2
Sonora 20 37 366 29.0
Yucatán 20 37 498 25.3
Puebla 22 37 372 30.2
Tamaulipas 23 38 245 31.8
Querétaro 24 38 324 28.2
Veracruz 25 38 435 24.9
Baja California 26 38 416 27.4
Baja California Sur 27 37 525 33.3
Guerrero 28 38 375 29.4
Oaxaca 29 38 353 36.3
Distrito Federal 30 38 400 31.0
Tlaxcala 31 38 455 32.0
Morelos 32 38 461 32.9
Nota: La clasificación en la facilidad de cumplimiento de contratos se basa en el promedio de las clasificaciones
percentiles de las entidades federativas según el número de procedimientos, tiempo y costo asociados para
resolver una disputa mercantil en los juzgados locales. Véase Notas de los datos para más detalles.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 48
Mercantil en las ciudades de Celaya, León
e Irapuato, reformando la ley para que
los jueces de oralidad mercantil de cada
juzgado regional tuvieran competencia en
toda la región asignada. El demandante
podrá presentar su demanda en cualquier
central de actuarios o de los juzgados del
estado y el Poder Judicial remitirá la de-
manda al juzgado de la sede regional para
su debida atención. Para las audiencias,
las partes no tendrán que trasladarse a la
sede regional, sino que el juez se trasla-
dará al lugar donde se originó la deman-
da. Aunque el caso de estudio no mide
todavía el impacto de los juicios orales
mercantiles (cuadro 6.1), con esta medi-
da Guanajuato logró aliviar la carga de los
juzgados de primera instancia civil redu-
ciendo el tiempo del juicio y la ejecución
para los juicios pendientes ante estos tri-
bunales (figura 6.3).
Gracias al uso de tecnologías, capacita-
ción y dotación de mayores recursos, más
estados mejoraron la eficiencia de las
notificaciones. El Estado de México creó
una central de ejecutores y notificadores.
El Tribunal Superior de Justicia propor-
cionó a cada uno de estos funcionarios
un equipo de telefonía con un sistema de
geolocalización que optimiza las rutas de
las notificaciones y permite al director de
la Central de Ejecutores y Notificadores
del sistema informático de georreferen-
ciación (SIGNO), que informa a los notifi-
cadores en tiempo real las notificaciones
a realizar, mejora el trazado de sus rutas y
permite tanto supervisar como gestionar
la entrega de las órdenes de notificacio-
nes de los juzgados. La autoridad judicial
también implementó notificaciones elec-
trónicas, que se envían a través del correo
electrónico del juzgado y se consideran
válidamente notificadas una vez envia-
das. Así, las notificaciones se realizan en
cuestión de segundos, en contraste con
los días que lleva hacerlas de manera
presencial. También se digitalizó el Libro
de Gobierno, que permite a la Visitaduría
Judicial —creada el 30 de mayo de 2012
con fines de control interno— dar segui-
miento a las labores de los funcionarios
a través de un semáforo de actividades
que brinda a los jueces una herramien-
ta para priorizar su trabajo. Este sistema
electrónico alerta los plazos para emitir
un acuerdo o resolución: verde cuando se
encuentra en el primer tercio del tiempo,
amarillo a la mitad del plazo y rojo cuando
está próximo a vencer.
Guanajuato fue una de las primeras en-
tidades en implementar el juicio oral
mercantil. Creó un Sistema de Orali-
dad Mercantil Regional único en Méxi-
co y 3 Juzgados Regionales de Oralidad
ubicar en todo momento al actuario o
notificador. Al igual que Quintana Roo,
implementó la notificación electrónica a
través de un correo electrónico propor-
cionado por el tribunal.
Aguascalientes y Campeche mejoraron
el servicio de sus centrales de actuarios.
Aguascalientes realizó cursos de capa-
citación y entregó a los usuarios del tri-
bunal folletos informativos con la infor-
mación precisa a entregar para que su
notificación se realice con éxito al primer
intento. Campeche amplió su personal de
5 a 15 notificadores. Asimismo, el Poder
Judicial del Estado de Campeche amplió
la flotilla de vehículos y adquirió un sis-
tema de administración y seguimiento en
tiempo real para el seguimiento puntual
de las rutas de los diligenciarios.
Además de Guanajuato y Quintana Roo,
otras 9 entidades especializaron sus
juzgados: Aguascalientes transformó 4
juzgados civiles en mercantiles y creó
2 nuevos juzgados mercantiles. Chia-
pas, Nuevo León y Tabasco crearon un
juzgado especializado que se aboca a la
oralidad mercantil. El Estado de México,
Puebla y Baja California Sur transforma-
ron juzgados civiles a mercantiles —4, 5
y 3 respectivamente.
Para apoyar la labor de los jueces, Oaxaca
instaló en mayo de 2012 el Consejo de la
Judicatura para cuestiones administrati-
vas, lo que permite que los jueces dedi-
quen su tiempo a resolver juicios. Ade-
más, el Consejo está facultado a conducir
la vigilancia y disciplina del Poder Judicial
del Estado.
¿QUÉ REFORMAR?
Modernizar la profesión de
los funcionarios que realizan
la ejecución para aumentar su
eficiencia
En muchas entidades, el cuello de botella
de varios procesos judiciales se encuentra
en la ejecución. En México, el juez civil o
mercantil supervisa esta etapa y un fun-
cionario judicial la lleva a cabo. El gran vo-
lumen de diligencias a realizar, la falta de
recursos, de capacitación y de procesos
eficientes pueden hacer que la ejecución
FIGURA 6.3 Las entidades que realizaron más reformas se acercan al tiempo de la mejor
práctica nacional
800
600
400
200
368
521
789
529
344
DB2009 DB2012 DB2014
Promedio México
OCDE altos ingresos
Zacatecas
228
Quintana Roo
525
Entidad más lenta
Entidad más rápida
778
Latinoamérica
Año del informe Doing Business en México
Tiempo para el cumplimiento de contratos
560
248
Durango
Baja California Sur
(días)
Fuente: Base de datos de Doing Business.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 49
tarde desde 2 meses en Nuevo León a 5
meses en Baja California Sur.
Para solucionar estos problemas, mu-
chos países optan por distintos modelos.
Mientras en México los notificadores son
funcionarios de la autoridad judicial, en
Chile y Estados Unidos son entes priva-
dos y regulados. Algunos estudios indican
que los modelos con agentes privados o
modelos mixtos del tipo público-privado
tienden a ser más eficientes, pero tam-
bién hay evidencia de que no es el mo-
delo lo que determina la eficiencia. Esta
depende también del contexto en que
opera, así como de la voluntad de las par-
tes involucradas en adherirse a y cumplir
con procesos más eficientes
9
. Los agentes
privados, que cobran sus servicios según
un arancel establecido por ley, pueden
ayudar a hacer el proceso más eficiente
y barato, desahogando la carga de tra-
bajo de los diligenciarios del tribunal. Sin
embargo, tanto un sistema público como
uno privado pueden ser eficientes. Los
jueces de ejecución en Dinamarca son un
ejemplo: el juez de ejecución realiza solo
procesos ejecutivos y cuenta con una es-
pecialización en la materia. Además pue-
de aplicar un procedimiento simplificado
de ejecución en caso de que se trate de
recuperar montos bajos cuando no haya
oposición del deudor.
Con un sistema público, privado o mixto, un
sistema eficiente requerirá que los agentes
estén capacitados y profesionalizados, que
deban obtener una licencia o certificación
para ejercer, que sus tarifas se fijen de una
manera tanto transparente como justa y,
en caso de los funcionarios dependientes,
condiciones de trabajo adecuadas: capaci-
tación constante, equipamiento apropiado
para sus funciones y personal de apoyo de
acuerdo a la demanda.
Implementar, expandir o mejorar
los sistemas de gestión de casos y
automatización
A través de sistemas computarizados, los
jueces y auxiliares pueden consultar la
información de fechas de juicios, empla-
zamientos y sentencias, lo que ayuda a la
planificación de su trabajo. La gestión de
casos es exitosa cuando las funciones de
apoyo en los tribunales —seguimiento y
monitoreo de casos y generación de es-
tadística, con el fin de hacer reportes que
TABLA 6.2 ¿Qué entidades facilitaron el cumplimiento de contratos entre 2011 y 2013
—y qué hicieron?
Entidad
federativa
Implementó
los juicios
orales
mercantiles
Redujo el
tiempo de
notificación de
la demanda con
una central de
actuarios
Especializó
juzgados
en materia
mercantil
Implementó o
mejoró sistemas
de gestión
judicial
Implementó
o mejoró un
expediente
electrónico
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre 2011 y octubre 2013.
Reforma que facilita el hacer negocios.
Reforma que dificulta el hacer negocios.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 50
sumen a la calidad del trabajo
10
—se llevan
a cabo de forma automática.
Desde Doing Business en México 2009 se
han registrado 10 reformas
11
importantes
en el manejo de casos judiciales y la au-
tomatización de los procedimientos judi-
ciales. Durango y Tamaulipas cuentan con
los tiempos más rápidos para la etapa del
juicio, en parte gracias a su sistema de ma-
nejo de casos, quedando como reto futuro
la presentación electrónica de la demanda
y las videoconferencias para desahogar las
audiencias y comparecencias. En el plano
internacional, Alemania, Austria y Repúbli-
ca de Corea cuentan con la presentación
electrónica de la demanda.
Los servicios judiciales electrónicos pue-
den incrementar la seguridad de los re-
gistros. El archivo electrónico reduce el
potencial de pérdida de la documentación
y facilita la restricción del acceso a docu-
mentos confidenciales del proceso. Los
servicios electrónicos también permiten
un ahorro de costo y espacio. En la Re-
pública de Corea han calculado el aho-
rro de costos en US$ 221 por demanda
presentada, en concepto de ahorros en
transporte, papel, archivo y tiempo gas-
tado en tribunales. En Chicago, Estados
Unidos, un funcionario del tribunal tar-
daba 5 días en archivar un documento en
CUADRO 6.1 El nuevo sistema de justicia oral mercantil en México busca revolucionar la manera tradicional
de impartir justicia
La modernización de la justicia en México sigue la tendencia latinoamericana de pasar del juicio escrito al oral, iniciada en
los juicios penales y en avance ahora hacia el ámbito civil. La implementación de los juicios orales mercantiles comenzó en
Tamaulipas en 2012 y se extendió al año siguiente a las demás 31 entidades con plazo de ejecución hasta el 1 de julio de 2013
a
.
Este nuevo procedimiento reduce formalismos —como las notificaciones personales— y se aplica en procedimientos ordinarios
mercantiles con cuantía inferior a MXN 539,757. Estos juicios cuentan con una parte escrita —la presentación de la demanda—
y otra oral —las audiencias. A diferencia de los juicios escritos, el juez debe resolver de inmediato cualquier aclaración durante
las audiencias y los acuerdos alcanzados allí son sintetizados por un actuario para notificarse en el mismo acto a las partes. Una
de las novedades es el elemento de mediación. Durante la audiencia preliminar, el juez propone soluciones a las partes para
llegar a un acuerdo que dé fin al juicio y valga como sentencia definitiva.
Todas las entidades cumplieron el plazo de implementación, salvo Tabasco que demoró un mes a la espera de las instalaciones
necesarias. Tamaulipas fue la única en cumplir con el primer plazo del 1 de octubre de 2012 impuesto por la federación para la
implementación de la reforma.
En la implementación, que exige una inversión en recursos y capacitación, existieron diversos tipos de obstáculos. Baja Califor-
nia Sur, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí y Sinaloa no contaban con partidas de fondos especiales para dar
cumplimiento a la reforma federal. En Aguascalientes, Coahuila, Hidalgo y Tamaulipas la implementación se ha visto dificultada
por la falta de capacitación de los litigantes y la resistencia de estos al cambio, a pesar de que los poderes judiciales estatales
llevaron a cabo jornadas de capacitación para abogados. Por otro lado, otras entidades utilizaron recursos ya existentes: Gue-
rrero y Veracruz utilizaron la sala de juicios orales penales para llevar a cabo las audiencias mercantiles, Oaxaca utilizó partidas
presupuestales que no eran originalmente para los juicios orales mercantiles y Yucatán tuvo que implementar sistemas de
audio y video caseros. A 4 meses de su implementación, solo 7 de 24 entidades consultadas respondieron que han dictado
sentencia definitiva al menos en una causa tramitada por juicio oral
b
.
El mayor desafío de los juicios orales es que, a medida que su uso aumente, también aumentarán el tiempo que los jueces deben
estar presentes en las audiencias. Para mantener la eficiencia se tendrá que poner especial énfasis en una “calendarización”
eficiente, cuyos tiempos sean respetados tanto por jueces como por litigantes. Aún hay metas y retos que los poderes judiciales
deben imponerse: capacitación a jueces y personal de los juzgados —lo que ayudaría en gran medida a una conclusión más
rápida de los litigios—, jornadas de capacitación para litigantes —con el fin de familiarizarlos con los juicios orales— y construc-
ción de salas especializadas con la infraestructura necesaria —equipo de grabación, cómputo y mobiliario— para la resolución
de los juicios orales, entre otros.
a Artículo Primero Transitorio de las Reformas al Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2012, para el 1
de julio de 2013.
b Doing Business en México 2014 no alcanzó a medir el impacto de la implementación de estos juicios por no haber un número suficiente de causas termi-
nadas a octubre de 2013. Doing Business consultó a las entidades federativas sobre la cantidad de demandas interpuestas bajo el nuevo sistema al 31 de
octubre de 2013; las 24 entidades que respondieron indicaron que en promedio se habían presentado menos de 70 demandas, y ni una había tenido más
de un juicio oral mercantil terminado por sentencia definitiva. Estas 24 entidades fueron: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima,
Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 51
papel, mientras que el proceso de e-filing
demora solo 4 segundos
12
. También brin-
dan mayor transparencia, con informa-
ción en línea a disposición del público y el
aumento del acceso a la justicia, ya que la
presentación de escritos puede realizarse
las 24 horas todos los días
13
. En Rusia los
nuevos sistemas automatizados también
permitieron presentar electrónicamente
los documentos del caso —incluidas las
demandas iniciales— y se implementó
la videoconferencia para las audiencias
del tribunal, lo que permite a las partes
participar sin incurrir en gastos de viaje,
reduciéndose más del 50% el tiempo del
juicio
14
.
Capacitar a litigantes para
incrementar el uso de los juicios
orales mercantiles
De acuerdo con las reformas al Código
de Comercio
15
, los juicios orales se imple-
mentaron con el fin de acelerar los tiem-
pos de los litigios. Sin embargo, todavía es
muy temprano para evaluar la eficiencia
del sistema, especialmente porque en
algunos estados todavía han sido inter-
puestas pocas causas. A 4 meses de su
funcionamiento, más de 200 causas se
habían presentado en Querétaro y Quin-
tana Roo, pero solo 6 en Michoacán y
Morelos y 4 en Durango. Entre los obs-
táculos más citados para la implemen-
tación de la reforma aparecen la falta de
recursos económicos para su implemen-
tación y la falta de promoción y capacita-
ción entre los litigantes.
Mientras que estaba contemplado que
los jueces recibieran capacitación, no to-
das las entidades previeron capacitar a
los litigantes. El Distrito Federal y Naya-
rit realizaron capacitación para litigantes.
Hidalgo ya ha detectado la necesidad y lo
está considerando. El Distrito Federal ha
impartido diferentes cursos, ofreciendo
como iniciativa permanente el taller de
juicio oral civil-mercantil. Asimismo, fir-
mó un convenio de colaboración con la
Universidad de Nebraska-Lincoln para la
capacitación de sus juzgadores. También
fue el que más capacitaciones realizó a
los tribunales de los demás poderes ju-
diciales.
NOTAS
1. Las reformas federales se hicieron en
materia de narcomenudeo, ejecución de
penas, justicia para adolescentes, ex-
tinción de dominio, código de comercio
para los juicios orales, y ley de amparo y
derechos humanos.
2. Safavian, Mehnaz, y Siddharth Sharma.
2007. “When Do Creditor Rights Work?”
Journal of Comparative Economics 35 (3):
484–508.
3. Duval, Yann, y Chorthip Utoktham. 2009.
“Behind-the-Border Trade Facilitation
in Asia-Pacific: Cost of Trade, Credit
Information, Contract Enforcement and
Regulatory Coherence.” Working Paper
67, Asia-Pacific Research and Training
Network on Trade, Bangkok
4. Aunque el número real de procedimientos
es igual para todas las entidades federati-
vas (ley federal), la metodología aplicada
al indicador elimina un procedimiento
cuando las entidades cuentan con tribu-
nales especializados en materia mercantil.
5. La competencia concurrente la estable el
artículo 104, fracción II de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos
Mexicanos al disponer que los Tribunales
de la Federación conocerán de todas las
controversias del orden civil o mercantil
que se presenten sobre el cumplimiento
y aplicación de leyes federales o de los
tratados internacionales celebrados
por el Estado Mexicano; así como que,
a elección del actor y cuando sólo se
afecten intereses particulares, podrán
conocer de ellas, los jueces y tribunales
locales.
6. El artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta-
blece la gratuidad de la administración de
justicia por parte de los tribunales.
7. El costo se encuentra publicado en el
Reglamento y Arancel de los Peritos,
Auxiliares de la Administración de
Justicia del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
8. Art. 1410 y 1411 del Código de Comercio.
9. Gramckow, Heike. 2012. “Court Auctions.
Efective Processes and Enforcement
Agents”. Justice & Development Working
Paper Series 18/2012. Vice Presidencia
Legal Banco Mundial. Washington, D.C.;
Banco Mundial. Disponible en: http://
www-wds.worldbank.org/external/de-
fault/WDSContentServer/WDSP/IB/20
12/02/23/000356161_201202230042
38/Rendered/PDF/669500WP00PU-
BL0ies00J0D018020120web.pdf
10. Gramckow, Heike, y Valerie Nussenblatt.
2013. “Caseflow Management. Key Princi-
ples and the Systems to Support Them”.
Justice & Development Working Paper
Series 18/2013. Vice Presidencia Legal
Banco Mundial. Washington, D.C.; Banco
Mundial. http://www-wds.worldbank.
org/external/default/WDSContent-
Server/WDSP/IB/2013/09/20/0004
42464_20130920132433/Rendered/
PDF/811210NWP0Case0Box0379828B-
00PUBLIC0.pdf
11. Las entidades que han reformado son:
Aguascalientes, Chihuahua, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Nuevo
León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y
Tamaulipas.
12. Chicago Bar Association Task Force on
Green Courts Initiative for the Circuit
Court of Cook County. 2008. “Final
Report and Recommendations.”
13. Vilquin, Julien, y Erica Bosio. “Impro-
ving court efciency: the Republic of
Korea’s e-court experience”. Banco
Mundial. 2013. “Doing Business 2014:
Understanding Regulations for Small and
Medium-Size Enterprises.” Washington,
DC: Banco Mundial.
14. Banco Mundial. 2013. “Doing Business
2014: Understanding Regulations for
Small and Medium-Size Enterprises.”
Washington, DC: Banco Mundial.
15. Publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración, el 21 de enero del 2011.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 52
Notas de los datos
Los indicadores presentados y analizados
en Doing Business en México 2014 miden la
regulación empresarial y la protección de los
derechos de propiedad así como sus efectos
sobre las pequeñas y medianas empresas
nacionales. El informe muestra el grado de
regulación como el número de trámites para
la apertura de una empresa, o el registro de
una propiedad comercial. Por medio de los
indicadores de Doing Business también se se-
ñalan las consecuencias derivadas de dicha
regulación tales como el tiempo y el costo
necesarios para obtener un permiso de
construcción o hacer cumplir un contrato.
En este estudio, se presentan indicadores
de Doing Business para 32 entidades fede-
rativas. Los datos para todos los grupos de
indicadores en Doing Business en México
2014 están actualizados a 31 de octubre de
2013. Los datos presentados para la Ciudad
de México y todas las economías del mun-
do están basados en el informe Doing Busi-
ness 2014: Entendiendo las regulaciones para
las pequeñas y medianas empresas y están
vigentes al 1 de junio de 2013.
METODOLOGÍA
Los datos de Doing Business en México 2014
se recopilan de manera estandarizada. Como
punto de partida, el equipo de Doing Business
junto con asesores académicos diseña un
cuestionario. El cuestionario hace alusión
a un modelo de empresa sencillo para ase-
gurar que se puedan establecer compara-
ciones entre países y a través del tiempo.
Se realizan supuestos acerca de la forma
legal de la empresa, su tamaño, ubicación y
naturaleza de sus operaciones. Los cuestio-
narios se reparten a aproximadamente 500
expertos locales, incluyendo abogados, con-
sultores comerciales, contadores, funciona-
rios del gobierno y otros profesionales que
gestionan o asesoran de manera rutinaria
sobre requerimientos legales y regulatorios.
Estos expertos desarrollan varias rondas de
interacción con el equipo de Doing Business
Subnacional (típicamente 4), que incluyen,
conferencias telefónicas, correspondencia
escrita y visitas de los miembros del equipo.
Los datos de los cuestionarios se someten
a numerosas pruebas de calidad, que con-
cluyen en revisiones o ampliaciones de la
información recopilada. El equipo de Doing
Business Subnacional también invita a los
gobiernos locales a revisar los datos preli-
minares de su entidad, en lo que se conoce
como el “derecho de réplica”. En el caso de
México, el equipo de Doing Business Sub-
nacional, junto con C-Estrategia preparó
los datos preliminares para cada entidad y
los discutió con los representantes de cada
gobierno y autoridad judicial local de forma
confidencial durante el “período de réplica”.
La metodología de Doing Business ofrece
varias ventajas. Es transparente, pues em-
plea información real sobre lo que las leyes
y regulaciones contienen, permitiendo múl-
tiples interacciones con quienes responden
localmente los cuestionarios, minimizando
la cantidad de errores al momento de inter-
pretar las preguntas.
Obtener muestras representativas de en-
trevistados no representa un problema,
ya que Doing Business no es una encuesta
de opinión. Además, las respuestas son
comparadas con las leyes vigentes y las
opiniones de otros expertos para confirmar
su precisión. La metodología no es costo-
sa y se puede reproducir fácilmente, lo que
permite la recopilación de datos en todas
las entidades federativas. Debido a que los
supuestos utilizados han sido estandariza-
dos para la recopilación de datos, las com-
paraciones y los puntos de referencia resul-
tan válidos para las diferentes economías
y ciudades. Por otro lado, los datos no
solamente destacan la magnitud de los
obstáculos para hacer negocios, sino que
también ayudan a identificar su origen y
señalan los puntos en los que se necesita
reformar.
LIMITACIONES A LO QUE SE
CUANTIFICA
La metodología de Doing Business aplica-
da a Doing Business en México 2014 tie-
ne 5 limitaciones que deben tomarse en
consideración cuando se interpretan los
datos. Primero, la información recopilada
generalmente se refiere a empresas en la
ciudad más relevante para los negocios
de la entidad federativa y puede no ser re-
presentativa en las prácticas regulatorias
en otras partes de la entidad federativa.
Segundo, los datos a menudo se centran
en un tipo específico de empresa —una
sociedad de responsabilidad limitada (o su
equivalente legal) de un tamaño determi-
nado— que puede no ser representativa de
la regulación sobre otros tipos de socieda-
des como, por ejemplo, sociedades uniper-
sonales. En tercer lugar, las transacciones
descritas en un caso de estudio estanda-
rizado se refieren a un grupo específico de
circunstancias y pueden no representar al
grupo completo de dificultades que una
determinada empresa puede afrontar. En
cuarto lugar, la medición del tiempo in-
cluye juicios subjetivos por parte de los
expertos consultados. Por este motivo, en
el caso de que las fuentes identifiquen y
estimen diferentes valores con respecto al
tiempo empleado, los indicadores de tiem-
po en Doing Business representan la media-
na de las diferentes respuestas.
Finalmente, la metodología presupone que
la compañía tiene información completa
sobre lo que se requiere y no emplea tiem-
po adicional para completar los trámites.
En la práctica, completar un trámite puede
tomar más tiempo si la compañía no tiene
la información correcta o no es capaz de
aplicarla. De forma alternativa, la empre-
sa puede decidir ignorar algunos trámites
gravosos. Por esto, los tiempos incluidos
en Doing Business en México 2014 pueden
diferir con las opiniones de los empresa-
rios en encuestas, como ejemplo: las En-
cuestas de Empresas del Banco Mundial u
otras encuestas de percepción.
CAMBIOS A LO QUE SE MIDE
En un cambio que involucra 3 de los 4
indicadores medidos en Doing Business en
México 2014, la regla que establece que
cada trámite debe durar al menos 1 día
ha sido eliminada para aquellos trámites
que pueden realizarse completamente en
línea y en cuestión de pocas horas. Este
cambio afecta al indicador de tiempo para
apertura de una empresa, obtención de
permisos de construcción y registro de la
propiedad. Para los trámites que pueden
resolverse completamente en línea, la du-
ración se ha establecido en medio día en
lugar de un día completo.
CARACTERÍSTICAS DE LA ECONOMÍA
Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita
Doing Business en México 2014 usa el Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita de
2012 que se publica en el informe World Development Indicators 2013 del Banco
Mundial. El INB es calculado usando el método Atlas (US$ corrientes). Para los
indicadores de costo expresados como un porcentaje del INB per cápita se usa
como denominador el INB per cápita de México de 2012, que es de US$ 9,740
(MXN 127,925).
Tipo de cambio
El tipo de cambio usado en este reporte es: US$ 1 = MXN 13.13.
Grupo regional
Doing Business utiliza las clasificaciones regionales y de ingreso del Banco Mun-
dial, disponibles en http://data.worldbank.org/about/country-classifications.
DUDAS SOBRE LOS DATOS Y
REVISIONES
Muchas de las leyes y regulaciones que
sustentan los datos de Doing Business se
encuentran disponibles en el sitio web de
Doing Business, http://doingbusiness.org.
Los cuestionarios modelo y los detalles
de los indicadores también se encuentran
disponibles en el sitio web.
Para crear los indicadores de Doing Busi-
ness en México 2014, se recopilan datos
sobre el número de trámites, tiempo y
costo para cada indicador. Estos datos es-
tán disponibles en la página web de Doing
Business. Los datos históricos para cada
indicador y entidad federativa abarcan
información desde el informe Doing Busi-
ness en México 2007. Con el objeto de po-
ner a disposición una serie de datos com-
parables a través del tiempo para realizar
investigación, los datos son ajustados
para reflejar cambios metodológicos y
cualquier revisión realizada por correc-
ción a los datos. La página web también
pone a disposición todos los datos origi-
nales utilizados en los artículos que sirven
de base a los indicadores.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Doing Business en México 2014 registra
todos los trámites que se requieren ofi-
cialmente —o son necesarios en la prác-
tica— para que un empresario pueda
abrir y operar formalmente una empresa
industrial o comercial, además del tiempo
y costo para completar los trámites y el
capital mínimo requerido. Estos incluyen,
la obtención ante las autoridades compe-
tentes de todas las licencias o permisos,
inscripciones, verificaciones, inspeccio-
nes y notificaciones requeridas para una
empresa recién establecida y para sus
empleados. La clasificación de la facilidad
para abrir una empresa es el promedio
simple de las clasificaciones percentiles
de cada uno de los sub-indicadores que la
componen (figura 7.1).
Después de estudiar las leyes, reglamen-
tos y datos públicos disponibles sobre la
puesta en marcha de una empresa, se de-
sarrolla una lista detallada de los trámites,
junto con el tiempo y costo para cumplir
cada trámite bajo circunstancias normales
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 54
y los requisitos de capital mínimo aporta-
do. Posteriormente, los abogados expertos
en constitución de empresas, además de
los funcionarios públicos de cada ciudad,
completan y verifican los datos.
También se recopila la información acer-
ca de la secuencia en que se deben com-
pletar los trámites y si estos se pueden
realizar simultáneamente. Se establece el
supuesto de que toda la información ne-
cesaria está disponible y de que todas las
autoridades involucradas en el proceso
de apertura operan sin corrupción. Si las
respuestas de los expertos locales difie-
ren, continúan las consultas hasta que se
resuelven las diferencias.
Para poder comparar los datos entre los
diferentes países, se usan varios supues-
tos en lo que se refiere a la empresa y a
los trámites.
Supuestos acerca de la empresa
La empresa:
• Es una sociedad anónima de capital
variable (S.A. de C.V.). La información
acerca del tipo de sociedad más co-
mún se obtuvo de los abogados ex-
pertos en constitución de negocios o
de la oficina de estadística.
• Opera en la ciudad más relevante para
los negocios de la entidad federativa.
• Es 100% de titularidad nacional y tie-
ne 5 socios, ninguno de los cuales es
una persona jurídica.
• Tiene un capital inicial equivalente a
10 veces el ingreso per cápita de Mé-
xico, pagado en efectivo.
• Realiza actividades industriales o co-
merciales en general, como la pro-
ducción, venta de productos o la
prestación de servicios al público. No
desempeña operaciones de comercio
internacional y no comercia con pro-
ductos sujetos a un régimen tributario
especial, por ejemplo, licores o tabaco.
La empresa no utiliza procesos de pro-
ducción altamente contaminantes.
• Alquila una planta comercial y unas
oficinas y no es propietaria de bienes
raíces.
• No reúne los requisitos para recibir
incentivos a la inversión, ni para cual-
quier beneficio especial.
• Al mes de comenzar las operaciones,
tiene entre 10 y 50 empleados. Todos
ellos son ciudadanos del país.
• Tiene una facturación de, al menos,
100 veces el ingreso per cápita de
México.
• Su acta constitutiva es de 10 páginas.
Trámites
Un trámite se define como cualquier in-
teracción de los socios de la empresa
con terceras partes externas (por ejem-
plo, organismos de gobierno, abogados,
auditores o notarios). Las interacciones
desarrolladas internamente entre los
socios o ejecutivos y empleados no son
contadas como trámites. Los trámites
que deben realizarse en el mismo edificio
pero en diferentes oficinas, se cuentan
como trámites separados. De igual modo,
si los socios tienen que visitar el mismo
organismo varias veces para realizar trá-
mites diferentes pero consecutivos uno
del otro, estos se consideran trámites
distintos. Se supone que los socios com-
pletan todos los trámites por sí mismos,
sin intermediarios, mediadores, gestores,
contadores o abogados, a menos que el
empleo de una tercera persona sea exigi-
do por la ley o utilizados por la mayoría
de los empresarios en la práctica, en cuyo
caso dichos trámites se consideran apar-
te. Cada trámite electrónico es contado
de manera separada. Si 2 trámites pue-
den ser completados a través del mismo
portal electrónico pero requieren ingresar
al portal más de una vez, serán contados
como trámites separados.
Se cuentan todos los trámites previos y
posteriores oficialmente requeridos para
que el empresario pueda operar formal-
mente la empresa (tabla 7.1).
También se incluyen los trámites reque-
ridos para realizar transacciones con or-
ganismos públicos. Por ejemplo, si una
compañía necesita un sello o una estam-
pilla en documentos oficiales, como en
una declaración de impuestos, obtener el
sello o la estampilla se cuenta como un
trámite. De forma similar, si una empresa
debe abrir una cuenta bancaria antes de
registrarse ante la autoridad competente
para cobrar el impuesto sobre las ventas o
sobre el valor agregado, esta operación se
incluye como un trámite separado. Alter-
nativas más rápidas solo se contabilizan
si cumplen con los siguientes 4 criterios:
FIGURA 7.1 Apertura de una empresa:
puesta en funcionamiento
de una sociedad de
responsabilidad limitada
Las clasificaciones se basan en 4
indicadores
25%
Tiempo
25%
Trámites
25%
Costo
25%
Capital
mínimo
pagado
Pre registro, registro
y post registro
(en días calendario)
Como % del ingreso
per cápita, no se
incluyen sobornos
El trámite termina
cuando se obtiene
el documento final
Fondos depositados
en un banco o ante
un notario antes del
registro, como % del
ingreso per cápita
TABLA 7.1 ¿Qué miden los indicadores de
apertura de una empresa?
Trámites para abrir y operar formalmente una
empresa (número)
Pre registro (por ejemplo, consulta de razón
social, trámites notariales)
Registro en la entidad seleccionada
Post registro (por ejemplo, registro al sistema de
seguridad social)
Tiempo necesario para completar cada trámite
(días calendario)
No incluye el tiempo que toma recopilar la
información
Cada trámite inicia en días diferentes
El trámite termina cuando se obtiene el
documento final
No hay contacto previo con funcionarios
Costo necesario para completar cada trámite
(% del ingreso per cápita)
Solo se tienen en cuenta las tarifas oficiales, no
sobornos
Se incluyen los honorarios por servicios
profesionales cuando la ley los exige
Capital mínimo pagado (% del ingreso per
cápita)
Fondos depositados en un banco o ante notario
antes del registro (y hasta 3 meses después de
la constitución)
NOTAS DE LOS DATOS 55
son legales, están disponibles para el pú-
blico en general, se emplean por la mayo-
ría de las empresas y el evitarlos causaría
grandes retrasos.
Solamente se toman en cuenta los trá-
mites aplicables a todas las empresas.
Los trámites específicos para un sector
industrial están excluidos. Por ejemplo,
los trámites necesarios para cumplir con
reglamentos medioambientales se inclu-
yen solo si se aplican a todas las empre-
sas que realicen actividades comerciales
o industriales en general. No se incluyen
aquellos trámites que la empresa necesi-
ta para obtener servicios de electricidad,
agua, gas y tratamiento de desechos.
Tiempo
El tiempo se registra en días calendario.
La medición captura la duración mediana
que los abogados expertos en constitu-
ción de sociedades estiman para com-
pletar los trámites requeridos llevados a
cabo con el mínimo seguimiento ante los
organismos públicos y sin la realización
de pagos extraoficiales. Se asume que el
tiempo mínimo requerido para cada trá-
mite es de 1 día, excepto para aquellos
trámites que puedan completarse ente-
ramente en línea en pocas horas, donde
se registra la duración como medio día.
Aunque existan trámites que puedan rea-
lizarse simultáneamente, estos no pue-
den comenzar el mismo día (es decir, los
trámites simultáneos comienzan en días
consecutivos), con excepción de aquellos
que pueden ser completados enteramen-
te en línea. Se considera que un trámite se
ha completado una vez que la empresa ha
recibido el documento final. Si se puede
acelerar un trámite a un costo adicional,
se elige el trámite más rápido. Se presume
igualmente que el empresario no pierde
tiempo y se dedica a completar cada trá-
mite restante sin demora. No se toma en
cuenta el tiempo que el empresario em-
plea en recopilar la información, puesto
que se presume que el empresario cono-
ce todas las regulaciones para la apertura
de una empresa y el orden de ejecución
desde el principio. También se asume que
el empresario no ha tenido contacto pre-
vio con ninguno de los funcionarios que
realizarán los trámites.
Costo
El costo se registra como porcentaje del
ingreso per cápita de México. Solo se
consideran las tarifas oficiales. Por otro
lado, solo se incluyen los honorarios por
servicios legales o profesionales si la ley
los exige. Se incluyen las tarifas para la
adquisición y legalización de los libros de
la compañía si dichas operaciones son
exigidas por la ley. Para el cómputo de
los costos, se emplean como fuentes: el
texto de la ley de sociedades mercantiles,
el código de comercio y las regulaciones
específicas, así como las tablas de tarifas
oficiales. En ausencia de una tabla de ta-
rifas, se toma como fuente oficial el valor
que estimen los funcionarios del gobierno
y, en ausencia de este, se emplean las es-
timaciones de los abogados expertos en
constitución de sociedades. En caso de
que haya diferentes estimaciones entre
varios abogados expertos, se calcula la
mediana de dichos datos. En todos los ca-
sos, el costo excluye pagos extraoficiales.
Capital mínimo pagado
El requisito del capital mínimo pagado
refleja el monto que el empresario nece-
sita depositar en un banco o ante un no-
tario antes del registro y hasta 3 meses
después de la constitución de la empresa,
y es registrado como el porcentaje del in-
greso per cápita en la economía. El monto
es generalmente especificado en el códi-
go comercial o en la ley de sociedades. En
muchos países se requiere un capital mí-
nimo para el registro de la empresa, pero
permite pagar una parte antes del registro
y la parte restante después del primer año
de operación.
Los detalles de los datos sobre apertura de
una empresa de cada entidad federativa se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org. Esta metodología se desarrolló en
Djankov, Simeon, Rafael La Porta, Florencio
López de Silanes y Andrei Schleifer, 2002.
“The Regulation of Entry.” Quarterly Journal
of Economics 117 (1):1-37; y se ha adoptado
aquí con algunas modificaciones.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
Doing Business en México 2014 registra to-
dos los trámites que requiere una empresa
del sector de la construcción para cons-
truir una bodega estándar. Estos incluyen
la presentación ante las autoridades de
todos los documentos específicos del pro-
yecto de obra —por ejemplo, planos de
edificación y mapas del lote— la obten-
ción de todas las autorizaciones, licencias,
permisos y certificados, la aprobación de
todas las notificaciones necesarias y la
recepción de todas las visitas de inspec-
ción exigidas. El informe Doing Business en
México 2014 también registra los trámites
para conseguir las instalaciones de agua,
alcantarillado y teléfono fijo, así como los
trámites necesarios para actualizar el va-
lor de la construcción en el catastro. Los
trámites necesarios para registrar la pro-
piedad y para que ésta pueda ser usada
como garantía o traslado a otras entidades
también se cuentan. El estudio divide el
proceso de construcción de una bodega
en distintos trámites y calcula el tiem-
po y costo de completar cada trámite en
circunstancias normales. La clasificación
de la facilidad de obtener un permiso de
construcción es el promedio simple de las
clasificaciones percentiles de cada uno
de los sub- indicadores que la componen
(figura 7.2).
Se recopila información de expertos en la
concesión de licencias de obra, tales como
arquitectos, abogados expertos en cons-
trucción, empresas de construcción, pro-
veedores de servicios públicos, urbanistas
y funcionarios públicos que se ocupan de
FIGURA 7.2 Obtención de permisos de
construcción: cumplimiento de
los requisitos para construir
una bodega
Las clasificaciones se basan en 3
indicadores
Días para cumplir con
las formalidades de
construir una bodega en
la ciudad seleccionada
Como % del
ingreso per cápita,
no se incluyen
sobornos
33.3%
Tiempo
33.3%
Trámites
33.3%
Costo
El trámite se completa una vez se reciba
el documento definitivo, permisos de
construcción, inspecciones y conexiones
a los servicios públicos incluidos
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 56
las regulaciones sobre construcción. Para
poder realizar comparaciones internacio-
nales y entre ciudades en México, se pre-
sumen ciertos aspectos de la empresa, el
proyecto de bodega que se va a construir y
las instalaciones de servicios públicos.
Supuestos acerca de la empresa
constructora
La empresa constructora (BuildCo):
• Es una sociedad de responsabilidad
limitada. Es 100% de titularidad na-
cional.
• Opera en la ciudad más relevante para
los negocios de la entidad federativa.
• Tiene 5 socios, todos ellos personas
físicas.
• Por lo menos uno de sus empleados
es arquitecto o ingeniero titulado y
cuenta con matrícula profesional.
• Tiene una planta de 60 trabajadores
en obra y otros empleados, con el co-
nocimiento técnico y la experiencia
profesional necesaria para obtener los
permisos y aprobaciones requeridas.
Todos ellos son ciudadanos del país.
• La empresa cuenta con todos los per-
misos y autorizaciones requeridas
para realizar proyectos de construc-
ción como la bodega mencionada.
• Ha pagado todos los impuestos y se
encuentra completamente asegurada
en todos los riesgos generales apli-
cables para una empresa de esta na-
turaleza (por ejemplo: seguro contra
accidentes y daños a terceros).
• Es propietaria de todo el equipo y ma-
quinaria de construcción necesarios.
• Cuenta con los planos arquitectónicos
y técnicos del proyecto.
• Es propietaria del terreno donde se va
a construir la bodega.
Supuestos acerca de la bodega
• Se utilizará para actividades de alma-
cenaje en general, como el almacena-
miento de libros o material de pape-
lería. La bodega no se utilizará para
almacenar mercancías que requieren
condiciones especiales, como alimen-
tos, productos químicos o productos
farmacéuticos.
• El terreno mide 929 metros cuadra-
dos (10,000 pies cuadrados).
• El terreno es propiedad 100% de la
empresa y está debidamente regis-
trado en la Oficina de Instrumentos
Públicos.
• La bodega tiene una superficie de
1,300.6 metros cuadrados (14,000
pies cuadrados), repartida en dos
pisos de igual extensión. Cada piso
tiene 3 metros de altura, y ninguno
es subterráneo. Es una construcción
nueva y no había previamente ningu-
na construcción en el terreno.
• Está localizada en la periferia de la
ciudad seleccionada, pero dentro del
perímetro urbano y cuenta con acce-
so por carretera. No se ubica dentro
de una zona especial para industria
pero está en una zona donde el uso
de suelo es permitido y se encuentran
bodegas similares.
• Incluirá equipo técnico que permita
que la bodega sea plenamente ope-
rativa.
• El valor estimado de la bodega es de
MXN 2,796,270.
• Cuenta con los planos arquitectóni-
cos y técnicos necesarios preparados
por un arquitecto titulado o debida-
mente acreditado.
• Se tomarán 30 semanas para construir
(excluyendo retrasos debidos a requi-
sitos administrativos y regulatorios).
Supuestos sobre la conexión a los
servicios públicos
La instalación de agua y alcantarillado:
• La bodega se encuentra a 10 metros
de la fuente de agua y la canalización
del desagüe y aguas servidas.
• Se emplea un sistema de extinción en
seco, por lo que no se requiere agua
con fines de prevención de incendios.
• En caso de que la ley exija un sistema
húmedo de extinción, se asume que
el consumo de agua que se especifica
cubrirá la cantidad de agua necesaria
para la prevención de incendios.
• El consumo promedio de agua es de
662 litros al día y tiene un flujo pro-
medio de desagüe de 568 litros. El
pico máximo de consumo de agua al
día es de 1,325 litros, mientras que el
pico máximo de desagüe alcanza un
flujo de 1,136 litros al día. El diámetro
de conexión de agua es de 1 pulgada
y para la conexión de alcantarillado es
de 4 pulgadas.
• Tendrá un nivel constante de consu-
mo de agua y de flujo de desagüe, a lo
largo de todo el año.
La instalación del teléfono:
• La compañía deberá obtener una línea
telefónica fija (nacional e internacio-
nal).
• Se halla a 10 metros (32 pies y 10 pul-
gadas) de la red telefónica principal.
Trámites
Un trámite se define como cualquier in-
teracción de los socios de la empresa, o
de cualquier persona que actúe en re-
presentación de la empresa, con terceras
partes externas (por ejemplo, organismos
del gobierno, notarios, registro de bienes
inmuebles, catastro, empresas de sumi-
nistros públicos, inspectores públicos
y privados, y expertos técnicos que no
sean arquitectos e ingenieros contratados
internamente por la empresa). Las inte-
racciones desarrolladas entre los socios
o ejecutivos y los empleados de la socie-
dad —por ejemplo, diseñar los planos de
la bodega o las inspecciones que realicen
los empleados— no son contadas como
trámites. Sin embargo las interacciones
necesarias para obtener cualquier plano,
dibujo u otros documentos de terceras
partes, o el tener dichos documentos vi-
sados o timbrados por terceras partes, sí
cuentan como trámites. Se cuentan to-
dos los trámites que emprenda la socie-
dad para conectar la bodega a la red de
agua corriente, alcantarillado y teléfono.
Se computan también todos los trámites
que son exigidos por la ley o se realizan en
la práctica por la mayoría de las empre-
sas para construir una bodega, incluso si
se pueden evitar en casos excepcionales
(tabla 7.2).
Tiempo
El tiempo se registra en días calendario. La
medición captura la duración mediana que
los expertos locales estiman para com-
pletar los trámites requeridos llevados a
cabo con el mínimo seguimiento por parte
de los organismos públicos y sin la reali-
zación de pagos extraoficiales. Se asume
que el tiempo mínimo requerido para cada
trámite es de 1 día, excepto para aquellos
trámites que puedan completarse ente-
ramente en línea en pocas horas, donde
se registra la duración como medio día.
NOTAS DE LOS DATOS 57
Aunque existan trámites que puedan rea-
lizarse simultáneamente, estos no pueden
comenzar el mismo día (es decir los trá-
mites simultáneos comienzan en días con-
secutivos), con excepción de aquellos que
pueden ser completados enteramente en
línea. Si se puede acelerar un trámite a un
costo adicional, y esta vía es usada por la
mayoría de las empresas, se elige el trámi-
te más rápido. Se presume igualmente que
la empresa constructora no pierde tiempo
y se dedica a completar cada trámite res-
tante sin demora. No se toma en cuenta el
tiempo que la empresa constructora em-
plea en recopilar la información, puesto
que se presume que la empresa conoce
todos los requisitos y regulaciones para la
construcción de una bodega y el orden de
ejecución desde el principio.
Costo
El costo se calcula como un porcentaje
del ingreso per cápita de México. Solo se
registran los costos oficiales, incluidas las
tarifas asociadas a la construcción legal
de una bodega, los costos de obtención
de autorizaciones para edificar sobre el
terreno, las licencias anteriores a la cons-
trucción que exigen la presentación de un
proyecto previo, los costos de las inspec-
ciones anteriores, simultáneas y posterio-
res a la construcción, las tarifas de cone-
xión a los servicios públicos y el registro
de la bodega ante el catastro. También se
incluyen las tarifas que se exijan, sin una
periodicidad establecida, para completar
el proyecto de construcción de la bode-
ga. Sirven como fuentes de los costos: el
código de construcción, la información de
los expertos locales, las regulaciones es-
pecíficas y las tablas de tarifas oficiales.
Si varios colaboradores locales aportan
estimaciones diferentes, se calcula la me-
diana de dichos valores.
Los detalles de los datos sobre obtención de
permisos de construcción de cada ciudad se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Doing Business en México 2014 registra
la totalidad de los trámites necesarios
para que una empresa (compradora)
pueda adquirir la propiedad de otra em-
presa (vendedora) y transferir el título
de propiedad a nombre de la comprado-
ra con el fin de emplear dicha propiedad
para expandir su negocio, como garantía
de nuevos préstamos, o si es necesario,
para venderla a otra empresa. El proceso
comienza con la obtención de todos los
documentos necesarios, como por ejem-
plo una copia del título de propiedad del
vendedor, y realizar un estudio del estado
de esa titularidad, si se requiere. La tran-
sacción se considera completa cuando el
comprador puede oponer su titularidad
frente a terceros, utilizar la propiedad,
emplearla como garantía para un présta-
mo bancario o venderla. La clasificación
en facilidad de registro de propiedades es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles de los indicadores que la com-
ponen (figura 7.3).
Se incluyen todos los trámites que es-
tablece la ley —o son necesarios en la
práctica— ya sea responsabilidad del
vendedor o del comprador o deba ser
completado por una tercera parte en
su nombre. Los abogados expertos en
registro de propiedades, los notarios y
los registros de la propiedad y catastros
de cada ciudad aportan información so-
bre los trámites, el tiempo y costo ne-
cesarios para completar el registro de la
propiedad. El indicador de registro de la
propiedad no mide la accesibilidad de
los sistemas de registro de la propiedad,
el nivel de seguridad jurídica que ofrece
cada sistema registral, el uso de sistemas
informales de registro de la propiedad o el
nivel de equidad de las políticas de tierras.
Para poder comparar los datos entre los
diferentes países, se emplean varios su-
puestos sobre las partes involucradas en
la transacción, la propiedad y los trámites.
Supuestos acerca de las partes
Las empresas (compradora y vendedora):
• Son Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
• Son 100% de titularidad nacional y de
capital privado.
• Realizan actividades comerciales ge-
nerales.
• Cada una tiene 50 empleados. Todos
ellos son ciudadanos del país.
• Están ubicadas en la periferia urbana
de la ciudad más relevante para los
negocios de cada entidad federativa.
FIGURA 7.3 Registro de la propiedad:
transferencia de una
propiedad entre dos empresas
locales
Las clasificaciones se basan en 3
indicadores
Días para transferir
la propiedad en la
ciudad seleccionada
Como % del valor
de la propiedad, no
se incluyen sobornos
33.3%
Tiempo
33.3%
Trámites
33.3%
Costo
Pasos para revisar gravámenes e hipotecas,
obtener certificados, preparar títulos de
transferencia con el fin de que la propiedad pueda
ser ocupada, vendida o utilizada como colateral
TABLA 7.2 ¿Qué miden los indicadores
de obtención de permisos de
construcción?
Trámites para construir y operar legalmente
una bodega (número)
Presentar todos los documentos requeridos
y obtener todas las autorizaciones, licencias,
permisos y certificados necesarios
Completar todas las notificaciones requeridas y
recibir todas las inspecciones necesarias
Obtener las conexiones a los servicios de agua,
alcantarillado y telefonía fija
Registrar la bodega después de estar construida
(si es un requisito para usarla como colateral o
para la transferencia de la bodega)
Tiempo necesario para completar cada trámite
(días calendario)
No incluye el tiempo que toma recopilar la
información
Cada trámite inicia en días diferentes
El trámite termina cuando se obtiene el
documento final
No hay contacto previo con funcionarios
Costo necesario para completar cada trámite
(% del ingreso per cápita)
Solo se tienen en cuenta las tarifas oficiales, no
sobornos
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 58
Supuestos acerca de la propiedad
• El valor de la propiedad es de 50 ve-
ces el ingreso per cápita de México. El
precio de venta es igual a este valor.
• La titularidad es 100% de la empresa
que vende la propiedad.
• No está gravada con hipotecas y ha
pertenecido al mismo propietario du-
rante los últimos 10 años.
• Está registrada en el registro de la
propiedad y/o en el catastro y no exis-
ten disputas en cuanto a quien osten-
ta la titularidad.
• Está localizada en la zona comercial
de la periferia urbana y no se requiere
una rezonificación del terreno.
• La propiedad consta de un terreno y
un edificio (almacén) de dos pisos: el
área del terreno es de 557.4 metros
cuadrados (6,000 pies cuadrados),
y el almacén que se localiza en dicho
terreno es de 929 metros cuadrados
(10,000 pies cuadrados). El almacén
tiene 10 años de antigüedad, está en
buenas condiciones y cumple con
las normas generales de seguridad,
así como con las normas sobre cons-
trucción y otros requisitos legales. El
almacén no tiene sistema de calefac-
ción. La propiedad del terreno y de
la edificación será transmitida en su
totalidad.
• No se someterá a renovaciones o
construcciones adicionales después
de la compra.
• No tiene árboles, fuentes de agua
naturales, reservas naturales o monu-
mentos históricos de ninguna clase.
• No se empleará para fines especiales
y no se requieren permisos especia-
les, como los que requieren las zonas
residenciales, las plantas industriales,
los depósitos de desperdicios o cier-
tos tipos de actividades agrícolas.
• No tiene ocupantes y ninguna otra
parte posee un interés legal en ella.
Trámites
Un trámite se define como cualquier inte-
racción del comprador o del vendedor, de
sus agentes (si legalmente o en la prácti-
ca se requiere un agente) o de la propie-
dad con terceras partes (por ejemplo, or-
ganismos gubernamentales, inspectores,
notarios y abogados). Las interacciones
desarrolladas internamente entre los so-
cios o ejecutivos y los empleados no son
contadas como trámites. Se consideran
todos los trámites que legalmente o en
la práctica se requieren para registrar una
propiedad, incluso si se pudieran evitar en
casos excepcionales (tabla 7.3). Se presu-
me que el comprador emplea las opcio-
nes legales más rápidas disponibles, a las
que también recurren la mayoría de los
titulares de propiedades. A pesar de que
la empresa puede usar abogados u otros
profesionales cuando sea necesario a lo
largo del proceso de registro, se supone
que no emplea un mediador externo en
dicho proceso a menos que se exija legal-
mente o sea la práctica habitual.
Tiempo
El tiempo se cuenta en días calendario.
La medición captura la duración mediana
que los abogados expertos en compra-
venta de bienes inmuebles y los notarios
o los funcionarios del registro indiquen
como necesario para completar los trá-
mites requeridos llevados a cabo con el
mínimo seguimiento ante los organismos
públicos y sin la realización de pagos
extraoficiales. Se establece el supuesto
de que el tiempo mínimo requerido para
cada trámite es de 1 día excepto para
aquellos trámites que puedan completar-
se enteramente en línea en pocas horas,
donde se registra la duración como me-
dio día. Aunque haya trámites que pue-
dan realizarse simultáneamente, estos
no pueden comenzar el mismo día (es
decir los trámites simultáneos comienzan
en días consecutivos), con excepción de
aquellos que pueden ser completados en-
teramente en línea. Se asume igualmente
que el empresario no pierde tiempo y se
dedica a completar cada trámite restante
sin demora. Si se puede acelerar un trá-
mite con un costo adicional, se refleja el
trámite legal más rápido que emplee la
mayoría de los titulares de propiedades.
Si hay trámites que se pueden realizar si-
multáneamente, se presume que se reali-
zan de ese modo.
No se toma en cuenta el tiempo que el
empresario emplea en recopilar la infor-
mación, puesto que se presume que el
empresario conoce todas las regulacio-
nes para la apertura de una empresa y el
orden de ejecución desde el principio.
Costo
El costo se registra como porcentaje, que
se presume equivalente a 50 veces el in-
greso per cápita de México. Solo se consi-
deran los costos oficiales que exige la ley
y que incluyen tarifas, impuestos sobre
la transmisión, impuestos municipales y
cualquier otro pago efectuado al registro
de bienes inmuebles, catastro, notarios,
organismos públicos o abogados. Otros
impuestos, como sobre el incremento de
capital o al valor agregado, se excluyen de
la medida del costo. Se incluyen tanto los
costos que asume el comprador, como los
que asume el vendedor. Si los costos es-
timados difieren entre las diversas fuen-
tes empleadas, se utiliza la mediana de
dichos valores.
Los detalles de los datos sobre registro de
propiedades de cada entidad federativa se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org.
TABLA 7.3 ¿Qué miden los indicadores
de registro de la propiedad?
Trámites para transferir legalmente un título
de un bien inmueble (número)
Trámites pre registro (por ejemplo, revisión
de gravámenes, notarización de contratos
de compraventa, pago de impuestos de
transferencia de propiedades)
Trámites de registro en la entidad federativa
seleccionada
Trámites post registro (por ejemplo, registro de
títulos ante el municipio)
Tiempo necesario para completar cada trámite
(días calendario)
No incluye el tiempo que toma recopilar la
información
Cada trámite inicia en días diferentes
El trámite termina cuando se obtiene el
documento final
No hay contacto previo con funcionarios
Costo necesario para completar cada trámite
(% del valor de la propiedad)
Solo se tienen en cuenta las tarifas oficiales, no
sobornos
El IVA no debe ser incluido
NOTAS DE LOS DATOS 59
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
Los indicadores sobre el cumplimiento de
contratos miden la eficiencia del sistema
judicial en la resolución de una disputa
comercial. La información se construye
siguiendo la evolución paso a paso de una
disputa de incumplimiento de contrato
ante los juzgados locales. Los datos se
recolectan a través de un estudio de los
códigos de procedimiento civil y otras re-
gulaciones judiciales, así como también
mediante cuestionarios realizadas a abo-
gados litigantes locales y jueces. La clasi-
ficación en cumplimiento de contratos es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles de los indicadores que la com-
ponen (figura 7.4).
Supuestos acerca del caso
• El valor de la demanda equivale al
200% del ingreso per cápita de México.
• La controversia se refiere a una tran-
sacción legal realizada entre 2 em-
presas (compradora y vendedora) do-
miciliadas en la ciudad más relevante
para los negocios de cada entidad fe-
derativa. La empresa vendedora vende
mercancías por un valor equivalente al
200% del ingreso per cápita del país.
Tras la entrega de los bienes, la em-
presa compradora no realiza el pago
alegando que la mercancía que ha re-
cibido no es de la calidad adecuada.
• La empresa vendedora (demandan-
te), interpone una demanda contra
la empresa compradora (demanda-
do) para cobrar el importe pactado
en el contrato de compraventa (es
decir, el 200% del ingreso per cápita
de México). El demandado se opone
a la demandada, arguyendo que los
bienes son de la calidad acordada, por
lo que se fallará el fondo del asunto
controvertido. El juez no puede deci-
dir el caso solo con base en la prueba
documental o en el título legal.
• La demanda la resuelve un tribunal si-
tuado en la ciudad con jurisdicción y
competencia sobre los casos comer-
ciales con un valor equivalente al 200%
del ingreso per cápita de México.
• El demandante solicita el embargo
previo de los bienes del demandado
antes de obtener una decisión judicial,
ya que teme que el demandado pueda
volverse insolvente durante el litigio.
• Peritos opinan sobre la calidad de los
bienes. Si es práctica habitual (como
en la mayoría de los sistemas de de-
recho consuetudinario) que las par-
tes puedan llevar a testigos o peritos
para declarar sobre la calidad de las
mercancías, entonces cada uno acu-
dirá a juicio con un testigo o perito.
Si es práctica habitual que el juez
pueda nombrar a un perito imparcial
para opinar sobre la calidad de las
mercancías (como la mayoría de los
sistemas de derecho civil), entonces
así lo hará. En tal caso, el juez no per-
mitirá el testimonio contrario de otro
perito de parte.
• La sentencia es 100% a favor de la em-
presa vendedora: el juez decide que las
mercancías son de calidad adecuada
y que la empresa compradora debe
pagar el precio convenido (200% del
ingreso per cápita de México).
• La empresa compradora no apela la
sentencia, es definitiva. La empresa
vendedora comienza el proceso de
ejecución forzosa de la sentencia de-
finitiva tan pronto se cumple el plazo
de apelación.
• La empresa vendedora adopta las
medidas necesarias para una rápida
ejecución de la sentencia. La deuda se
cobra exitosamente a través de la su-
basta pública o remate de los bienes
muebles de la empresa compradora
(por ejemplo, equipos de oficina).
Procedimientos
La lista de pasos procesales sigue la cro-
nología de una disputa comercial ante el
órgano judicial competente. Un procedi-
miento se define como cualquier interac-
ción entre las partes o entre ellas y el juez
o funcionario del tribunal. Esto incluye los
pasos para presentar y notificar la deman-
da, los pasos del juicio y de la sentencia y
todos los procedimientos necesarios para
su ejecución (tabla 7.4). Por ejemplo, en
los sistemas de derecho civil el juez de-
signa un perito independiente, mientras
que en los sistemas con legislación con-
suetudinaria las partes remiten al juzgado
a una lista de sus peritos. Para medir la
eficiencia global de los procedimientos ju-
diciales, se elimina un procedimiento para
las economías que cuenten con tribunales
comerciales especializados y otro procedi-
miento para las economías que permitan
la presentación electrónica de demandas.
Algunos procedimientos que tienen lugar
simultáneamente o están incluidos en otro
procedimiento, no se tienen en cuenta.
Tiempo
El tiempo se registra en días naturales,
contados desde el momento en que el de-
mandante decide presentar la demanda
en el juzgado hasta el momento del pago.
Esto incluye los días que tiene lugar el jui-
cio y también los periodos de espera entre
las diferentes fases. Los expertos locales
hacen estimaciones separadas de la du-
ración promedio de las diferentes etapas
de resolución de la disputa: presentación
de la demanda (tiempo de presentación y
comunicación de la demanda), el dictado
de la sentencia (tiempo para el juicio y la
comunicación de la sentencia), y el mo-
mento de pago (tiempo para la ejecución).
Costo
El costo se registra como porcentaje de la
demanda, que supone es equivalente al
200% del ingreso per cápita de México.
No se incluyen pagos extraoficiales. Se in-
cluyen 3 tipos de costos: costos del juicio,
costos de la ejecución y el promedio de
los honorarios de los abogados, en aque-
llas economías donde el uso de abogados
es obligatorio o habitual.
FIGURA 7.4 Cumplimiento de contratos:
resolución de un conflicto
comercial a través de un
juzgado
Las clasificaciones se basan en 3
indicadores
Días para resolver la
disputa de la venta
comercial a través de
un juzgado
Honorarios del abogado,
costos del juicio y costos
de ejecución como % de
valor de la demanda
33.3%
Tiempo
33.3%
Trámites
33.3%
Costo
Pasos para presentar y notificar la demanda,
realizar el juicio hasta sentencia y ejecutarla
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 60
TABLA 7.4 ¿Qué miden los indicadores
de cumplimiento de
contratos?
Procedimientos para el cumplimiento de
contratos a través de los juzgados (número)
Pasos para presentar y notificar una demanda
Pasos durante un juicio y sentencia
Pasos para ejecutar la sentencia
Tiempo necesario para completar
procedimientos (días calendario)
Tiempo para presentar y notificar una demanda
Tiempo de un juicio y sentencia
Tiempo para ejecutar la sentencia
Costo necesario para completar
procedimientos (% del valor de la demanda)
Honorarios promedio del abogado
Costos del juicio
Costos de la ejecución de la sentencia
Los costos del juicio incluyen todos los
costos en los que el demandante tiene
que incurrir, incluyendo pagos al juz-
gado o a peritos, independientemente
de cuales sean los costos finales para el
demandado. Los costos de los peritos, si
son obligatorios por ley o necesarios en
la práctica se incluyen en los costos del
juicio. Los costos de ejecución son los
costos que el demandante tiene que ade-
lantar para hacer cumplir la sentencia a
través de una subasta pública de los bie-
nes muebles del demandado, indepen-
dientemente del costo final para este. Los
honorarios promedio de abogados son los
honorarios que paga el demandante a un
abogado local para ser representado en el
caso estándar descrito.
Los detalles de los datos sobre cumplimiento
de contratos de cada entidad federativa se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org. Esta metodología fue desarrollada
por Djankov, Simeon, Rafael La Porta, Floren-
cio López de-Silanes y Andrei Shleifer, 2003.
“Courts.” Quarterly Journal of Economics 118
(2): 453–517; y se adopta aquí con algunas
modificaciones.
CLASIFICACIÓN AGREGADA
DE LA FACILIDAD PARA HACER
NEGOCIOS
Doing Business en México 2014 incluye la
clasificación de la facilidad de realizar los
trámites de cada uno de los temas cu-
biertos. Para apertura de empresa, solici-
tar un permiso de construcción, registrar
una propiedad y cumplimiento de con-
tratos se realiza una clasificación de las
32 entidades federativas que fueron me-
didas. La clasificación para cada tema se
calcula como el promedio simple de las
clasificaciones percentiles por entidad en
cada una de las 4 áreas cubiertas en el
estudio. La clasificación en cada área es,
a su vez, el promedio simple de las cla-
sificaciones percentiles de cada uno de
los sub-indicadores que la componen. La
facilidad para la apertura de una empresa
es el promedio simple de las clasificacio-
nes percentiles del número de trámites, el
tiempo asociado, el costo (% del ingreso
per cápita de México) y el pago mínimo
del capital requerido para empezar un ne-
gocio. La facilidad para obtener un permiso
de construcción es el promedio simple de
las clasificaciones percentiles del número
de trámites, el tiempo asociado y el cos-
to (% del ingreso per cápita de México)
requerido para construir una bodega. La
facilidad para registrar una propiedad es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles del número de trámites, tiem-
po y costo (% del valor de la propiedad)
requerido para registrar la propiedad. La
facilidad para hacer cumplir contratos es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles del número de procedimientos,
tiempo y costo (% del valor de la deman-
da) para resolver una controversia en ma-
teria mercantil en un juzgado.
Los indicadores de Doing Business presen-
tan limitaciones en su ámbito de cober-
tura. Al clasificar una entidad federativa
no se toman en cuenta aspectos como la
proximidad de la entidad seleccionada a
los grandes mercados, la calidad de los
servicios en infraestructura, la seguridad
de la propiedad ante el hurto y el saqueo,
las condiciones macroeconómicas o la
fortaleza de las instituciones.
Aún queda mucho por investigar para
lograr identificar las regulaciones que im-
ponen obstáculos para hacer negocios,
y para saber qué paquete de reformas
sería el más efectivo y cómo estas medi-
das deberían aplicarse dependiendo del
contexto de cada entidad federativa. Los
indicadores de Doing Business en México
2014 proporcionan un conjunto de nue-
vos datos empíricos que pueden mejorar
la comprensión de estos aspectos.
La distancia a la frontera
La medición de la distancia a la frontera
mide qué tan cerca o lejos se encuentra
una entidad federativa de la mejor prác-
tica existente a nivel global o nacional.
La frontera marca el mejor rendimiento
observado en cada uno de los indicadores
de Doing Business en todas las economías
desde 2005, o en todas las entidades fe-
derativas según se ha medido por Doing
Business en México. Se trata de una medi-
da normalizada que abarca del 0 al 100,
siendo 100 la frontera. Por consiguiente,
una puntuación alta supone un sistema
regulatorio empresarial más eficiente.
Calcular la distancia a la frontera para
cada entidad involucra dos pasos impor-
tantes. Primero, los resultados de cada
subindicador son normalizados a una
unidad común en donde cada uno de
los componentes de los indicadores (y),
son re-escalados de la siguiente manera:
(max – y)/ (max – min). El valor mínimo
(min) representa la frontera –el mejor
resultado alcanzado por ese indicador a
nivel global desde 2005 o a nivel nacional
según las mediciones de Doing Business en
México. Segundo, para cada entidad el re-
sultado obtenido en cada subindicador es
agregado aplicando el promedio simple y
obteniendo así un solo dato por entidad.
La distancia a la frontera está acotada
entre 0 y 100, en donde 0 representa el
resultado más bajo y 100 la frontera. La
diferencia de la distancia a la frontera en-
tre Doing Business en México 2012 y Doing
Business en México 2014, por ejemplo,
muestra en qué medida una entidad fede-
rativa se ha acercado a la mejor práctica a
través del tiempo.
NOTAS DE LOS DATOS 61
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 62
Indicadores de Doing Business
Apertura de una empresa Obtención de permisos de construcción
Entidad federativa
Ciudad
Facilidad para
hacer negocios
(clasificación)
Facilidad para
abrir una empresa
(clasificación)
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Requisito de capital
mínimo pagado
(% del ingreso
per cápita)
Facilidad para
obtener permisos
de construcción
(clasificación)
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Aguascalientes
Aguascalientes
2 8 6 6.5 15.5 0.0 2 9 36 17.9
Baja California
Tijuana
30 30 7 19.5 26.6 0.0 30 15 77 108.4
Baja California Sur
La Paz
28 23 7 11.5 12.3 0.0 16 12 82 43.9
Campeche
Campeche
6 18 8 9 5.6 0.0 19 13 84 43.4
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
5 26 7 19 11.5 0.0 4 9 35 71.1
Chihuahua
Ciudad Juárez
27 29 7 14.5 20.3 0.0 32 17 88 143.8
Coahuila
Torreón
21 25 7 9.5 21.2 0.0 21 13 107 40.6
Colima
Colima
1 2 6 6.5 5.6 0.0 1 9 9.5 26.9
Distrito Federal
Ciudad de México
32 11 6 6 19.7 0.0 26 11 82 353.1
Durango
Durango
20 32 8 17.5 16.3 0.0 5 10 25 51.5
Estado de México
Tlalnepantla de Baz
9 9 6 6.5 15.9 0.0 12 9 43 109.2
Guanajuato
Celaya
3 1 6 5.5 5.8 0.0 8 13 39 26.4
Guerrero
Acapulco
29 7 6 6.5 12.7 0.0 25 12 126 83.4
Hidalgo
Pachuca de Soto
14 28 7 16.5 13.2 0.0 10 11 59 39.1
Jalisco
Guadalajara
26 16 7 12.5 5.9 0.0 29 14 64 222.9
Michoacán
Morelia
12 13 7 9.5 5.9 0.0 23 14 76 59.0
Morelos
Cuernavaca
31 14 7 7 7.9 0.0 31 15 79 121.9
Nayarit
Tepic
22 26 7 12.5 15.8 0.0 18 13 52 107.0
Nuevo León
Monterrey
16 10 6 8 11.9 0.0 27 13 137 94.2
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
24 5 6 6.5 6.9 0.0 28 12 96 198.8
Puebla
Puebla
11 15 7 8.5 6.5 0.0 15 13 37 93.3
Querétaro
Querétaro
17 12 7 8 6.0 0.0 17 12 64 94.0
Quintana Roo
Cancún (Benito Juárez)
25 30 8 48.5 8.6 0.0 9 10 58 32.9
San Luis Potosí
San Luis Potosí
4 6 6 6.5 10.6 0.0 7 8 37 81.6
Sinaloa
Culiacán
8 21 6 11.5 19.2 0.0 11 7 47.5 110.6
Sonora
Hermosillo
10 20 7 9.5 12.2 0.0 3 8 40 57.3
Tabasco
Villahermosa (Centro)
15 24 7 17.5 8.2 0.0 12 13 61 38.9
Tamaulipas
Matamoros
19 19 6 13.5 13.2 0.0 6 11 47 32.5
Tlaxcala
Tlaxcala
23 3 6 6.5 5.9 0.0 22 14 79 41.3
Veracruz
Veracruz
13 17 7 10.5 8.2 0.0 14 9 61 105.2
Yucatán
Mérida
18 4 6 6.5 6.2 0.0 24 14 88 42.2
Zacatecas
Zacatecas
7 21 7 13.5 7.1 0.0 19 13 78 68.3
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 64
Registro de la propiedad Cumplimiento de contratos
Entidad federativa
Ciudad
Facilidad para registrar
la propiedad
(clasificación)
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor de la
propiedad)
Facilidad para hacer
cumplir los contratos
(clasificación)
Procedimientos
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor de
la demanda)
Aguascalientes
Aguascalientes
2 5 11 1.7 2 37 303 20.6
Baja California
Tijuana
18 9 22 3.1 26 38 416 27.4
Baja California Sur
La Paz
25 7 45 3.2 27 37 525 33.3
Campeche
Campeche
8 4 22 3.7 3 37 280 22.9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
8 5 28 2.8 8 37 337 24.0
Chihuahua
Ciudad Juárez
7 4 26 3.3 13 38 290 22.8
Coahuila
Torreón
26 6 28 4.5 7 37 270 27.9
Colima
Colima
1 3 2 2.5 4 37 310 21.7
Distrito Federal
Ciudad de México
32 7 74 5.3 30 38 400 31.0
Durango
Durango
30 8 27 5.1 6 37 228 28.7
Estado de México
Tlalnepantla de Baz
20 5 46 3.4 12 37 350 25.2
Guanajuato
Celaya
6 7 17 1.8 5 37 288 25.8
Guerrero
Acapulco
29 10 30 3.3 28 38 375 29.4
Hidalgo
Pachuca de Soto
14 4 24 3.7 17 38 320 24.0
Jalisco
Guadalajara
27 8 22.5 4.0 15 37 360 26.6
Michoacán
Morelia
5 7 12 2.5 16 38 340 21.0
Morelos
Cuernavaca
24 8 11.5 6.2 32 38 461 32.9
Nayarit
Tepic
22 5 32 4.1 14 37 310 29.3
Nuevo León
Monterrey
17 6 18 3.5 10 37 236 30.4
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
16 5 72 2.2 29 38 353 36.3
Puebla
Puebla
4 6 16.5 2.6 22 37 372 30.2
Querétaro
Querétaro
11 5 21 3.6 24 38 324 28.2
Quintana Roo
Cancún (Benito Juárez)
31 9 64 3.6 18 37 375 28.1
San Luis Potosí
San Luis Potosí
8 4 39 2.6 19 38 341 23.2
Sinaloa
Culiacán
12 5 15 4.3 9 38 270 21.3
Sonora
Hermosillo
15 6 11.5 3.7 20 37 366 29.0
Tabasco
Villahermosa (Centro)
19 6 34 3.1 11 37 314 27.7
Tamaulipas
Matamoros
28 9 29 3.5 23 38 245 31.8
Tlaxcala
Tlaxcala
21 4 34 4.3 31 38 455 32.0
Veracruz
Veracruz
3 6 17 1.8 25 38 435 24.9
Yucatán
Mérida
23 10 26.5 2.6 20 37 498 25.3
Zacatecas
Zacatecas
12 6 22 3.2 1 37 248 22.6
INDICADORES DE DOING BUSINESS 65
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 66
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
AGUASCALIENTES Aguascalientes
Clasificación general de Doing Business en México 2
Apertura de una empresa (clasificación) 8 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 2
Trámites (número) 6 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 36
Costo (% del ingreso per cápita) 15.5 Costo (% del ingreso per cápita) 17.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 2 Cumplimiento de contratos (clasificación) 2
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 11 Tiempo (días) 303
Costo (% del valor de la propiedad) 1.7 Costo (% del valor de la demanda) 20.6
Baja California Tijuana
Clasificación general de Doing Business en México 30
Apertura de una empresa (clasificación) 30 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 30
Trámites (número) 7 Trámites (número) 15
Tiempo (días) 19.5 Tiempo (días) 77
Costo (% del ingreso per cápita) 26.6 Costo (% del ingreso per cápita) 108.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 18 Cumplimiento de contratos (clasificación) 26
Trámites (número) 9 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 22 Tiempo (días) 416
Costo (% del valor de la propiedad) 3.1 Costo (% del valor de la demanda) 27.4
Baja California Sur La Paz
Clasificación general de Doing Business en México 28
Apertura de una empresa (clasificación) 23 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 16
Trámites (número) 7 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 82
Costo (% del ingreso per cápita) 12.3 Costo (% del ingreso per cápita) 43.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 25 Cumplimiento de contratos (clasificación) 27
Trámites (número) 7 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 45 Tiempo (días) 525
Costo (% del valor de la propiedad) 3.2 Costo (% del valor de la demanda) 33.3
Campeche Campeche
Clasificación general de Doing Business en México 6
Apertura de una empresa (clasificación) 18 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 19
Trámites (número) 8 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 9 Tiempo (días) 84
Costo (% del ingreso per cápita) 5.6 Costo (% del ingreso per cápita) 43.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 8 Cumplimiento de contratos (clasificación) 3
Trámites (número) 4 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 22 Tiempo (días) 280
Costo (% del valor de la propiedad) 3.7 Costo (% del valor de la demanda) 22.9
Tablas de entidades
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Chiapas Tuxtla Gutiérrez
Clasificación general de Doing Business en México 5
Apertura de una empresa (clasificación) 26 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 4
Trámites (número) 7 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 19 Tiempo (días) 35
Costo (% del ingreso per cápita) 11.5 Costo (% del ingreso per cápita) 71.1
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 8 Cumplimiento de contratos (clasificación) 8
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 28 Tiempo (días) 337
Costo (% del valor de la propiedad) 2.8 Costo (% del valor de la demanda) 24.0
Chihuahua Ciudad Juárez
Clasificación general de Doing Business en México 27
Apertura de una empresa (clasificación) 29 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 32
Trámites (número) 7 Trámites (número) 17
Tiempo (días) 14.5 Tiempo (días) 88
Costo (% del ingreso per cápita) 20.3 Costo (% del ingreso per cápita) 143.8
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 7 Cumplimiento de contratos (clasificación) 13
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 26 Tiempo (días) 290
Costo (% del valor de la propiedad) 3.3 Costo (% del valor de la demanda) 22.8
Coahuila Torreón
Clasificación general de Doing Business en México 21
Apertura de una empresa (clasificación) 25 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 21
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 9.5 Tiempo (días) 107
Costo (% del ingreso per cápita) 21.2 Costo (% del ingreso per cápita) 40.6
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 26 Cumplimiento de contratos (clasificación) 7
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 28 Tiempo (días) 270
Costo (% del valor de la propiedad) 4.5 Costo (% del valor de la demanda) 27.9
Colima Colima
Clasificación general de Doing Business en México 1
Apertura de una empresa (clasificación) 2 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 1
Trámites (número) 6 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 9.5
Costo (% del ingreso per cápita) 5.6 Costo (% del ingreso per cápita) 26.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 1 Cumplimiento de contratos (clasificación) 4
Trámites (número) 3 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 2 Tiempo (días) 310
Costo (% del valor de la propiedad) 2.5 Costo (% del valor de la demanda) 21.7
Distrito Federal Ciudad de México
Clasificación general de Doing Business en México 32
Apertura de una empresa (clasificación) 11 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 26
Trámites (número) 6 Trámites (número) 11
Tiempo (días) 6 Tiempo (días) 82
Costo (% del ingreso per cápita) 19.7 Costo (% del ingreso per cápita) 353.1
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 32 Cumplimiento de contratos (clasificación) 30
Trámites (número) 7 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 74 Tiempo (días) 400
Costo (% del valor de la propiedad) 5.3 Costo (% del valor de la demanda) 31.0
Durango Durango
Clasificación general de Doing Business en México 20
Apertura de una empresa (clasificación) 32 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 5
Trámites (número) 8 Trámites (número) 10
Tiempo (días) 17.5 Tiempo (días) 25
Costo (% del ingreso per cápita) 16.3 Costo (% del ingreso per cápita) 51.5
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 30 Cumplimiento de contratos (clasificación) 6
Trámites (número) 8 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 27 Tiempo (días) 228
Costo (% del valor de la propiedad) 5.1 Costo (% del valor de la demanda) 28.7
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 68
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Estado de México Tlalnepantla de Baz
Clasificación general de Doing Business en México 9
Apertura de una empresa (clasificación) 9 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 12
Trámites (número) 6 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 43
Costo (% del ingreso per cápita) 15.9 Costo (% del ingreso per cápita) 109.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 20 Cumplimiento de contratos (clasificación) 12
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 46 Tiempo (días) 350
Costo (% del valor de la propiedad) 3.4 Costo (% del valor de la demanda) 25.2
Guanajuato Celaya
Clasificación general de Doing Business en México 3
Apertura de una empresa (clasificación) 1 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 8
Trámites (número) 6 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 5.5 Tiempo (días) 39
Costo (% del ingreso per cápita) 5.8 Costo (% del ingreso per cápita) 26.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 6 Cumplimiento de contratos (clasificación) 5
Trámites (número) 7 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 17 Tiempo (días) 288
Costo (% del valor de la propiedad) 1.8 Costo (% del valor de la demanda) 25.8
Guerrero Acapulco
Clasificación general de Doing Business en México 29
Apertura de una empresa (clasificación) 7 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 25
Trámites (número) 6 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 126
Costo (% del ingreso per cápita) 12.7 Costo (% del ingreso per cápita) 83.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 29 Cumplimiento de contratos (clasificación) 28
Trámites (número) 10 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 30 Tiempo (días) 375
Costo (% del valor de la propiedad) 3.3 Costo (% del valor de la demanda) 29.4
Hidalgo Pachuca de Soto
Clasificación general de Doing Business en México 14
Apertura de una empresa (clasificación) 28 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 10
Trámites (número) 7 Trámites (número) 11
Tiempo (días) 16.5 Tiempo (días) 59
Costo (% del ingreso per cápita) 13.2 Costo (% del ingreso per cápita) 39.1
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 14 Cumplimiento de contratos (clasificación) 17
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 24 Tiempo (días) 320
Costo (% del valor de la propiedad) 3.7 Costo (% del valor de la demanda) 24.0
Jalisco Guadalajara
Clasificación general de Doing Business en México 26
Apertura de una empresa (clasificación) 16 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 29
Trámites (número) 7 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 12.5 Tiempo (días) 64
Costo (% del ingreso per cápita) 5.9 Costo (% del ingreso per cápita) 222.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 27 Cumplimiento de contratos (clasificación) 15
Trámites (número) 8 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 22.5 Tiempo (días) 360
Costo (% del valor de la propiedad) 4.0 Costo (% del valor de la demanda) 26.6
Michoacán Morelia
Clasificación general de Doing Business en México 12
Apertura de una empresa (clasificación) 13 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 23
Trámites (número) 7 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 9.5 Tiempo (días) 76
Costo (% del ingreso per cápita) 5.9 Costo (% del ingreso per cápita) 59.0
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 5 Cumplimiento de contratos (clasificación) 16
Trámites (número) 7 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 12 Tiempo (días) 340
Costo (% del valor de la propiedad) 2.5 Costo (% del valor de la demanda) 21.0
TABLAS DE ENTIDADES 69
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Morelos Cuernavaca
Clasificación general de Doing Business en México 31
Apertura de una empresa (clasificación) 14 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 31
Trámites (número) 7 Trámites (número) 15
Tiempo (días) 7 Tiempo (días) 79
Costo (% del ingreso per cápita) 7.9 Costo (% del ingreso per cápita) 121.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 24 Cumplimiento de contratos (clasificación) 32
Trámites (número) 8 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 461
Costo (% del valor de la propiedad) 6.2 Costo (% del valor de la demanda) 32.9
Nayarit Tepic
Clasificación general de Doing Business en México 22
Apertura de una empresa (clasificación) 26 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 18
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 12.5 Tiempo (días) 52
Costo (% del ingreso per cápita) 15.8 Costo (% del ingreso per cápita) 107.0
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 22 Cumplimiento de contratos (clasificación) 14
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 32 Tiempo (días) 310
Costo (% del valor de la propiedad) 4.1 Costo (% del valor de la demanda) 29.3
Nuevo León Monterrey
Clasificación general de Doing Business en México 16
Apertura de una empresa (clasificación) 10 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 27
Trámites (número) 6 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 8 Tiempo (días) 137
Costo (% del ingreso per cápita) 11.9 Costo (% del ingreso per cápita) 94.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 17 Cumplimiento de contratos (clasificación) 10
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 18 Tiempo (días) 236
Costo (% del valor de la propiedad) 3.5 Costo (% del valor de la demanda) 30.4
Oaxaca Oaxaca de Juárez
Clasificación general de Doing Business en México 24
Apertura de una empresa (clasificación) 5 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 28
Trámites (número) 6 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 96
Costo (% del ingreso per cápita) 6.9 Costo (% del ingreso per cápita) 198.8
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 16 Cumplimiento de contratos (clasificación) 29
Trámites (número) 5 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 72 Tiempo (días) 353
Costo (% del valor de la propiedad) 2.2 Costo (% del valor de la demanda) 36.3
Puebla Puebla
Clasificación general de Doing Business en México 11
Apertura de una empresa (clasificación) 15 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 15
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 8.5 Tiempo (días) 37
Costo (% del ingreso per cápita) 6.5 Costo (% del ingreso per cápita) 93.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 4 Cumplimiento de contratos (clasificación) 22
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 16.5 Tiempo (días) 372
Costo (% del valor de la propiedad) 2.6 Costo (% del valor de la demanda) 30.2
Querétaro Querétaro
Clasificación general de Doing Business en México 17
Apertura de una empresa (clasificación) 12 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 17
Trámites (número) 7 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 8 Tiempo (días) 64
Costo (% del ingreso per cápita) 6.0 Costo (% del ingreso per cápita) 94.0
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 11 Cumplimiento de contratos (clasificación) 24
Trámites (número) 5 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 21 Tiempo (días) 324
Costo (% del valor de la propiedad) 3.6 Costo (% del valor de la demanda) 28.2
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 70
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Quintana Roo Cancún (Benito Juárez)
Clasificación general de Doing Business en México 25
Apertura de una empresa (clasificación) 30 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 9
Trámites (número) 8 Trámites (número) 10
Tiempo (días) 48.5 Tiempo (días) 58
Costo (% del ingreso per cápita) 8.6 Costo (% del ingreso per cápita) 32.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 31 Cumplimiento de contratos (clasificación) 18
Trámites (número) 9 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 64 Tiempo (días) 375
Costo (% del valor de la propiedad) 3.6 Costo (% del valor de la demanda) 28.1
San Luis Potosí San Luis Potosí
Clasificación general de Doing Business en México 4
Apertura de una empresa (clasificación) 6 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 7
Trámites (número) 6 Trámites (número) 8
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 37
Costo (% del ingreso per cápita) 10.6 Costo (% del ingreso per cápita) 81.6
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 8 Cumplimiento de contratos (clasificación) 19
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 39 Tiempo (días) 341
Costo (% del valor de la propiedad) 2.6 Costo (% del valor de la demanda) 23.2
Sinaloa Culiacán
Clasificación general de Doing Business en México 8
Apertura de una empresa (clasificación) 21 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 11
Trámites (número) 6 Trámites (número) 7
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 47.5
Costo (% del ingreso per cápita) 19.2 Costo (% del ingreso per cápita) 110.6
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 12 Cumplimiento de contratos (clasificación) 9
Trámites (número) 5 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 15 Tiempo (días) 270
Costo (% del valor de la propiedad) 4.3 Costo (% del valor de la demanda) 21.3
Sonora Hermosillo
Clasificación general de Doing Business en México 10
Apertura de una empresa (clasificación) 20 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 3
Trámites (número) 7 Trámites (número) 8
Tiempo (días) 9.5 Tiempo (días) 40
Costo (% del ingreso per cápita) 12.2 Costo (% del ingreso per cápita) 57.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 15 Cumplimiento de contratos (clasificación) 20
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 366
Costo (% del valor de la propiedad) 3.7 Costo (% del valor de la demanda) 29.0
Tabasco Villahermosa (Centro)
Clasificación general de Doing Business en México 15
Apertura de una empresa (clasificación) 24 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 12
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 17.5 Tiempo (días) 61
Costo (% del ingreso per cápita) 8.2 Costo (% del ingreso per cápita) 38.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 19 Cumplimiento de contratos (clasificación) 11
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 34 Tiempo (días) 314
Costo (% del valor de la propiedad) 3.1 Costo (% del valor de la demanda) 27.7
Tamaulipas Matamoros
Clasificación general de Doing Business en México 19
Apertura de una empresa (clasificación) 19 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 6
Trámites (número) 6 Trámites (número) 11
Tiempo (días) 13.5 Tiempo (días) 47
Costo (% del ingreso per cápita) 13.2 Costo (% del ingreso per cápita) 32.5
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 28 Cumplimiento de contratos (clasificación) 23
Trámites (número) 9 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 29 Tiempo (días) 245
Costo (% del valor de la propiedad) 3.5 Costo (% del valor de la demanda) 31.8
TABLAS DE ENTIDADES 71
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Tlaxcala Tlaxcala
Clasificación general de Doing Business en México 23
Apertura de una empresa (clasificación) 3 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 22
Trámites (número) 6 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 79
Costo (% del ingreso per cápita) 5.9 Costo (% del ingreso per cápita) 41.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 21 Cumplimiento de contratos (clasificación) 31
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 34 Tiempo (días) 455
Costo (% del valor de la propiedad) 4.3 Costo (% del valor de la demanda) 32.0
Veracruz Veracruz
Clasificación general de Doing Business en México 13
Apertura de una empresa (clasificación) 17 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 14
Trámites (número) 7 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 10.5 Tiempo (días) 61
Costo (% del ingreso per cápita) 8.2 Costo (% del ingreso per cápita) 105.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 3 Cumplimiento de contratos (clasificación) 25
Trámites (número) 6 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 17 Tiempo (días) 435
Costo (% del valor de la propiedad) 1.8 Costo (% del valor de la demanda) 24.9
Yucatán Mérida
Clasificación general de Doing Business en México 18
Apertura de una empresa (clasificación) 4 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 24
Trámites (número) 6 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 88
Costo (% del ingreso per cápita) 6.2 Costo (% del ingreso per cápita) 42.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 23 Cumplimiento de contratos (clasificación) 20
Trámites (número) 10 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 26.5 Tiempo (días) 498
Costo (% del valor de la propiedad) 2.6 Costo (% del valor de la demanda) 25.3
Zacatecas Zacatecas
Clasificación general de Doing Business en México 7
Apertura de una empresa (clasificación) 21 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 19
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 13.5 Tiempo (días) 78
Costo (% del ingreso per cápita) 7.1 Costo (% del ingreso per cápita) 68.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 12 Cumplimiento de contratos (clasificación) 1
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 22 Tiempo (días) 248
Costo (% del valor de la propiedad) 3.2 Costo (% del valor de la demanda) 22.6
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 72
Lista de trámites
LISTA DE TRÁMITES
APERTURA DE UNA EMPRESA
Aguascalientes
Ciudad: Aguascalientes
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón social y elección del fedatario
público a través del portal tuempresa.gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para escoger y reservar una denominación
o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma Electrónica Avanzada e ingresar la
denominación o razón social para consultar la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente
y podrá reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y
Razones Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público con quien se finalizará el proceso,
el empresario debe acudir con él para elaborar el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público. Posteriormente, el fedatario da el
aviso de uso de denominación o razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 19,314 [MXN 18,792 que corresponden a los honorarios del notario] + [MXN 522 cuota fija que
corresponde al pago de derechos al RPC].
Los honorarios del notario se calculan de la siguiente manera:
[MXN 6,000 que corresponden a la cuota fija por la constitución de sociedades mercantiles] + [1% sobre el
excedente del monto de capital social por encima del mínimo legal (MXN 1,279,245 - MXN 1)]. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los socios se presentan ante el
fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso de uso de denominación o razón social a través del portal
tuempresa.gob.mx. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus respectivas
identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal para que el fedatario protocolice los estatutos
de la persona moral. Una vez firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por medio del mismo
portal, para dotar de personalidad jurídica a la sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones
impositivas correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código
Fiscal de la Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1. de la
Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así como el Art. 110 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, vigentes en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 15 del Decreto por el que se expide el Arancel de Honorarios por Servicios
Notariales que podrán percibir los Notarios Públicos del Estado de Aguascalientes con Motivo del Ejercicio de
sus Funciones, vigente en 2013 (para el pago de honorarios del Notario); así como el Art. 5, Fracción I, Inciso
1, Subinciso B de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2013 (para el pago de
derechos al RPC).
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Sistema de Apertura de Empresas en línea
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 125
Comentarios: Este documento es el permiso que otorga el municipio para poder
ejercer actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Croquis de la ubicación;
b. Contratos de arrendamiento o contrato comodato;
c. Identificación oficial del solicitante;
d. Clave Única de Registro de Población del solicitante;
e. Registro Federal de Contribuyentes del solicitante;
f. Carta de consentimiento (si existen condueños firmada por estos);
g. Escrituras e Identificación oficial de los propietarios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El empresario ingresa al portal del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) del municipio e ingresa el giro con el que desea empezar el trámite,
adjunta en un sólo archivo de manera electrónica los requisitos y verifica que
esté al corriente en el pago del predial. Una vez que el empresario realiza el pago,
acude a recoger su licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 9 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes
para el Ejercicio Fiscal 2013.
La licencia se puede solicitar a través del Programa Uno SARE por internet,
donde se envían los requisitos y se realiza el pago, sin embargo se debe recoger
en la dependencia.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas
que realicen pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la
designación que se les dé dentro del territorio del Estado. Para realizar este
trámite el empresario debe solicitar su empadronamiento en el Registro de
Contribuyentes del Estado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
eservicios.aguascalientes.gob.mx/
El empresario se inscribe en el Registro de Contribuyentes del Estado con su
Registro Federal de Contribuyentes, con lo que obtiene la clave y contraseña con
las que podrá acceder al sistema para realizar sus declaraciones y pagos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 63 al 70 de la Ley de Hacienda el
Estado de Aguascalientes, vigente en el 2013.
En Aguascalientes el pago de este impuesto no aplica para beneficiarios
de seguro popular, empleo familiar, autoempleo, contratados por ingresos
asimilables, nuevos empleos ni a becas de empleo.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Baja California
Ciudad: Tijuana
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 74
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 22,183 [80 SMV por el equivalente en valor de capital a 1,000
SMV] + [2.5% sobre 3,000 SMV equivalentes al valor de capital dentro del
rango de 1,000 SMV y 4,000 SMV] + [1.5% sobre 6,000 SMV equivalentes
al valor de capital dentro del rango de 4,000 SMV y 10,000 SMV] + [1% sobre
9,753.59 SMV equivalentes al valor del capital dentro del rango de 10,000 SMV
y 100,000 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76. Se
asume un capital social de MXN 1,279,245 (19,753.59 SMV).
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 17, Fracción I, Numerales 1 y 2 de la
Ley del Notariado en el Estado de Baja California, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 11,081 [MXN 160.67 por el análisis que se realice sobre todo tipo
de documento que se presente al RPC] + [MXN 1,901.12 por los primeros MXN
50,000] + [0.5% sobre el excedente de MXN 50,000 (1,279,245–50,000)] +
[35% impuesto adicional para la educación media y superior sobre derechos].
Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva (original);
b. Permiso de la Secretaría de Economía;
c. Cubrir previamente en la caja recaudadora, los derechos correspondientes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.bajacalifornia.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 14, Fracción
X de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de
Baja California, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 8 y 15, Fracciones I y II, Inciso C de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 4. Obtención del permiso de operación de actividades
mercantiles a través de la Dirección de Administración Urbana del
Ayuntamiento de Tijuana en línea
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 347 [4.12 SMV] + [20% impuesto adicional para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos] + [10% impuesto adicional para el
fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura sobre
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Este documento es la autorización otorgada por el Ayuntamiento
o el Presidente Municipal, en su caso, de manera oficial para el funcionamiento
de un giro determinado, en un lugar específico y por tiempo indefinido.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato Único del SARE impreso;
b. Documento que acredite la propiedad (escrituras, contrato de compraventa,
contrato de arrendamiento, título de propiedad);
c. Copia de identificación oficial;
d. Copia del acta constitutiva;
e. Copia del recibo del impuesto predial;
f. Croquis de localización;
g. Fotografía exterior e interior del inmueble;
h. Certificado de fumigación vigente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sedeti.tijuana.gob.mx/
El empresario revisa el catálogo de giros SARE de Tijuana para confirmar que el
giro de su empresa sea de bajo riesgo, después llena la solicitud en línea a través
del portal http://www.sedeti.tijuana.gob.mx/. Por último, reúne los requisitos y
acude a la ventanilla única ubicada en el Ayuntamiento de Tijuana para realizar
el ingreso.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 11 del Reglamento para el
Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios,
vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 35,
Fracción XXVIII, Incisos A al D de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana,
Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de la licencia varía entre 4.12 y 24.75 SMV de acuerdo a la actividad a la
cual se dedique la empresa.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde se
obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por la realización de
pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del
territorio del Estado. Para realizar este trámite el empresario debe empadronarse
en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato RE-01;
b. Registro Federal de Contribuyentes;
c. Comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente;
d. Croquis del domicilio fiscal;
e. Identificación oficial con fotografía;
f. Acta constitutiva y poder notarial donde acredite el carácter de
representante legal y/o apoderado legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.bajacalifornia.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de Recaudación de Rentas y entregar los
documentos requeridos para el proceso. Una vez procesado el trámite se sella
y firma el formato, para hacer la entrega de la hoja original. En esta oficina se
le entrega su Clave Electrónica para poder realizar sus declaraciones, pagos y
consultas a través de la página de internet.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 75
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 151-13 al 151-20 de la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Baja California Sur
Ciudad: La Paz
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 9,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 9,000 y MXN 12,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 4,831 [3 SMV por el examen de todo documento público o privado
que se presente al RPC para su inscripción] + [5 SMV que corresponden a la
cuota fija para toda clase de inscripciones] + [0.25% sobre el capital social por
el valor de la operación] + [30% programa de reciclaje de basura y obras de
los programas de recolección de basura y electrificación sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76. Se asume un capital social
de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 70 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California
Sur, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 69,
Fracciones I y III, Art. 67, Fracción II, Incisos A y B y Art. 58 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, vigente en 2013.
El pago se realiza en la caja de recaudación de rentas de la Secretaría de Finanzas.
Trámite 4. Inscripción al registro de giros comerciales, industriales o
de servicios y obtención de la constancia condicionada de Protección
Civil a través de la ventanilla única de Giros Comerciales dentro del
Palacio Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,567 [MXN 1,477 por pago de la licencia de funcionamiento de
local pequeño de entre 16 y 50 metros cuadrados] + [MXN 90 por constancia
de seguridad y visita de Protección Civil].
Comentarios: Este es un trámite que deben realizar los propietarios o
explotadores de giros o actividades comerciales, industriales y de servicios. Para
realizar este trámite los empresarios deberán inscribirse en el padrón fiscal de
contribuyentes del Municipio de La Paz para obtener su licencia antes de iniciar
sus actividades.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 76
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la identificación oficial;
b. Croquis de localización donde se puede dibujar al reverso de la solicitud en
el diagrama destinado para ello;
c. Sólo si la propiedad no está a su nombre se deberá presentar la anuencia
por escrito por parte del propietario y una copia de su identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla Única de Giros Comerciales dentro del Palacio
Municipal donde entrega sus requisitos y realiza el pago correspondiente, donde
obtiene el registro y la licencia de funcionamiento de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 119 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur, vigente en 2013.
Este trámite es acompañado de una constancia de elementos de seguridad
de Protección Civil Municipal, donde se informa al emprendedor qué
requerimientos debe cumplir para su posterior verificación. El costo del trámite
no está fundamentado, sin embargo, en la práctica se cobra desde hace 10 años
ese monto.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas
físicas o morales que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto
de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y
dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado. Para realizar este
trámite es necesario inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en la
Dirección de Ingresos, Recaudación o Subrecaudación de Rentas de la Secretaría
de Finanzas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Presentar el Formulario de Registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes
por duplicado (firmas originales);
b. Copia del aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
c. Copia del documento constitutivo;
d. Comprobante de domicilio;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
secfin.bcs.gob.mx/
El empresario acude a la dependencia de Recaudación de Rentas y presenta los
requisitos completos e inmediatamente queda registrado en el Registro Estatal
de Contribuyentes. Para poder efectuar las declaraciones posteriores y pagos del
impuesto vía electrónica, es necesario contar con un recibo de pago o línea de
captura del primer pago del impuesto que se realizó.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 33 al 40 de la Ley de Hacienda del
Estado de Baja California Sur, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Campeche
Ciudad: Campeche
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 5,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 77
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 6,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 417 [4 SMV de cuota fija que corresponde al pago de derechos
al RPC] + [1 SMV por la primera foja del testimonio de la escritura] + [20% de
SMV por cada una de las 9 fojas subsiguientes de la escritura]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume que el acta constitutiva de
la sociedad cuenta con 10 fojas.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Certificado de derechos de inscripción;
c. Pago de derechos de fojas que integren el testimonio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.rppyc.campeche.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 21 BIS del
Código de Comercio de Campeche, vigentes en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 63 y Art. 56, Fracción XII de la Ley de Hacienda del Estado
de Campeche, vigente en 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
Trámite 4. Obtención de la solicitud de constancia de verificación de
medidas básicas de Protección Civil
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 800
Comentarios: Este trámite lo deben de realizar todos los comercios que
se establezcan en el Municipio de Campeche; consiste en verificar que los
establecimientos empresariales y comerciales grandes, medianos y pequeños
cuenten con las medidas básicas de Protección Civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodecampeche.com/
El empresario debe realizar un oficio dirigido a Protección Civil del municipio
para poder recibir la visita. Una vez firmado el documento por los inspectores, el
empresario deberá acudir a la ventanilla del SITARE para entregar el documento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 142 y 143 del Bando de Gobierno
para el Municipio de Campeche; Art. 24, Fracción XX del Reglamento de
Protección Civil para el Municipio de Campeche; Art. 41, Fracciones III, VI y
VIII del Reglamento de Administración Pública del Municipio de Campeche; así
como el Art. 37, Fracciones III y XVII de la Ley de Protección Civil para el Estado
de Campeche, vigentes en 2013.
El cobro es el establecido por concepto de la inspección de un local pequeño y
giro de bajo impacto. Para otro tipo de local y giro, el costo puede ser de MXN
1,000 o MXN 2,000.
Trámite 5*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 6. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de la
ventanilla del Sistema de Información y Trámites para la Apertura
Rápida de Empresas (SITARE)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 61 [1 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este documento es el permiso que otorga el municipio para poder
ejercer actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud llenado, original y copia;
b. Copia del uso de suelo;
c. Constancia que acredite la propiedad o posesión legítima del bien inmueble
(ejemplo, copia de escritura, contrato de arrendamiento, comodato,
usufructo, etc.);
d. Copia de identificación oficial con fotografía del propietario o representante
legal de la empresa (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte);
e. Copia del pago actualizado del impuesto predial;
f. Copia del pago actualizado del agua potable;
g. Copia del pago al SIEM;
h. Copia del pago de basura;
i. Copia del alta de Hacienda (especificar dirección y giro);
j. Copia del oficio de Protección Civil;
k. Copia simple del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodecampeche.com/
El empresario acude a la ventanilla del Sistema de Información y Trámites para
la Apertura Rápida de Empresas (SITARE) y entrega el formato de apertura y los
documentos requeridos. Una vez que realiza el pago, se le indica regresar en 3
días para recoger su licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Campeche, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 78
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 8*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por la realización de las
erogaciones o pagos, en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones
al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que
se les dé, prestado en el Estado de Campeche. Para realizar este trámite el
empresario debe solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
a la Secretaría de Finanzas del Estado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Comprobante de domicilio;
c. Identificación oficial;
d. Acta constitutiva;
e. Copia de la identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.finanzas.campeche.gob.mx/
El empresario debe acudir a la Administración u Oficina de Asistencia Fiscal para
obtener su clave de registro. Para poder presentar sus declaraciones y pagos en
línea el empresario deberá hacer un pago en ventanilla y registrar su folio para
que las declaraciones posteriores las pueda realizar por internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 20 al 28 de la Ley de Hacienda del
Estado de Campeche, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Chiapas
Ciudad: Tuxtla Gutiérrez
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 12,502 [MXN 5,093 por la parte del capital equivalente a los
primeros MXN 127,337.98] + [1% sobre el excedente del límite inferior de MXN
127,337.99 a MXN 254,674.72] + [0.8% sobre el excedente del límite inferior
de MXN 254,674.73 a MXN 509,349.43] + [0.6% sobre el excedente del límite
inferior de MXN 509,349.44 a MXN 1,018,698.86] + [0.4% sobre el excedente
del límite inferior de MXN 1,018,698.87 a MXN 2,037,397.72]. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 23 del Arancel de Honorarios para
los Notarios del Estado de Chiapas, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 1,872 [30.5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del acta constitutiva;
b. Copia del permiso expedido por la Secretaría de Economía;
c. Boleta de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
servicios.chiapas.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; Art. 2974 del Código Civil
del Estado de Chiapas, así como el Art. 117 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 13, Fracción XV de la Ley Estatal de
Derechos del Estado de Chiapas, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento en línea a
través del Portal de Servicios y Trámites Ciudadanos de Tuxtla
Gutiérrez
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite aplica a empresas de bajo riesgo para la salud, medio
ambiente y la seguridad, que no excedan de 400 m
2
de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial vigente del propietario o arrendatario. (credencial de
elector, pasaporte vigente o cartilla del Servicio Militar Nacional);
b. Predial actualizado;
c. Escritura pública o la documentación que acredite la posesión legal del local
(contrato de arrendamiento) donde se pretende establecer la empresa;
d. Acta constitutiva;
e. Identificación oficial del representante legal (copia de ambos lados);
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 79
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
f. Poder notarial que valide la representación legal (en caso de que no se
establezca en el acta constitutiva).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
El empresario captura la información que es enviada a la dependencia para
su validación, posteriormente se realizan las revisiones de factibilidad y
funcionamiento para poder enviar la licencia de funcionamiento por medio
electrónico.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4, 6 y 23 del Reglamento para el
Uso del Suelo Comercial y la Prestación de Servicios establecidos en el Municipio
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como los Arts. 15 y 110 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Chiapas, vigentes en 2013.
El gobierno municipal puso en marcha en 2013 el portal donde se puede realizar
el trámite de licencia de funcionamiento completamente en línea.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en realizar el registro de las personas físicas
o morales, que se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina
(ISN) debido a sus actividades comerciales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato FR-1, debidamente llenado;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 2 meses);
d. Acta constitutiva;
e. Decreto de Creación o Formulario de Registro ante el Servicio de
Administración Tributaria;
f. Cédula de identificación fiscal;
g. Documento que acredite la representación legal, (cuando no se manifieste
en el acta constitutiva o exista modificación posterior a esta).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.servicios.chiapas.gob.mx/
El empresario debe acudir a la ventanilla de la Oficina de Gestión de Obligaciones
Fiscales de la Delegación de Hacienda más cercana a su domicilio y entregar el
acuse de recibo del formato FR-1, debidamente sellado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 204, 205 y 31, Fracción I del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; Art. 18 del Reglamento del
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; así como el Art. 78,
Fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del
Estado de Chiapas, vigentes en 2013.
En la siguiente página se puede localizar la dependencia más cercana al domicilio del
empresario: http://www.chiapas.gob.mx/.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Chihuahua
Ciudad: Ciudad Juárez
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 8,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 80
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 13,500.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 15,827 [235 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC]
+ [4% impuesto adicional universitario sobre derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 52, Fracción
I de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, vigentes
en 2013. El fundamento del costo se encuentra en la Fracción IV, Numeral 25
de la Tarifa para el Cobro de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2013 del Anexo
de la Ley de Ingresos para el Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2013;
así como los Arts. 6 y 28 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, vigente
en 2013.
Trámite 4. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 5. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de la
ventanilla del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o
ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de
Ciudad Juárez
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,212 [El monto varía entre 0 y 70 SMV de acuerdo a la actividad
a la cual se dedica la empresa]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Este trámite lo deben realizar los empresarios que tengan
establecimientos comerciales, industriales e institucionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 2 solicitudes de licencia de funcionamiento LF01 debidamente llenadas y
firmadas;
b. Copia por ambos lados de la licencia de uso de suelo que ampare el giro;
c. Original y copia de la identificación oficial del propietario del negocio;
d. Copia del pago SIEM vigente;
e. Copia del acta constitutiva y/o poder legal del representante de la empresa
o de quien firma la solicitud;
f. Copia de la identificación oficial de quien firma la solicitud;
g. Carta membretada de la empresa para el tramitador;
h. Copia de la identificación oficial del tramitador.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
juarez.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) o ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de
Ciudad Juárez, entrega los requisitos y realiza el pago correspondiente. Deberá
regresar por su licencia después de 5 días.
El fundamento del costo se encuentra en el Numeral 3.4.1 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Juárez para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar todos los
egresos en efectivo o en especie, que habitual o accidentalmente, se realicen por
concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación
a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o
los perciban personas domiciliadas en el mismo. Para realizar este trámite es
necesario inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b. Copia del acta constitutiva de la empresa;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
ipagos.chihuahua.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 81
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para realizar este trámite el empresario debe contar con el Registro Federal de
Contribuyentes de la empresa. El empresario debe solicitar su inscripción en el
Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda en las Agencias
o Sub Agencias Fiscales de su jurisdicción. Posteriormente se le asigna una clave
y contraseña con las que podrá realizar sus declaraciones posteriores y pagos
del impuesto vía internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 74 y 166 al 173 del Código Fiscal del
Estado de Chihuahua, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Coahuila
Ciudad: Torreón
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 13,292 [MXN 3,000 de cuota fija por la cantidad correspondiente
entre MXN 100,000 hasta MXN 250,000 del capital social] + [1% del excedente
del capital social (MXN 1,279,245 - MXN 250,000)]. Se asume un capital social
de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 162 de la Ley del Notariado Público
del Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente para el 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 12,966 [MXN 9,785 que corresponde al pago de derechos a RPC]
+ [10% impuesto adicional para mejoramiento y modernización del Registro
Público sobre derechos] + [22.5% impuesto adicional para fomento a la
educación sobre derechos].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[MXN 1,410 por los primeros MXN 10,000 del capital social ] + [1.5% sobre
MXN 40,000 correspondiente al excedente entre MXN 10,000 y MXN 50,000
del capital social] + [1.2% sobre MXN 50,000 correspondiente al excedente
entre MXN 50,000 y MXN 100,000 del capital social] + [0.8% sobre MXN
50,000 correspondiente al excedente entre MXN 100,000 hasta MXN
150,000 del capital social] + [0.6% sobre (MXN 1,279,245 - MXN 150,000)
correspondiente al excedente de MXN 150,000 del capital social]. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitescoahuila.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 80, Fracción
IV de la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila de
Zaragoza, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 82,
Fracción II; Art. 79, Fracción II; Art. 187 y Art. Tercero Transitorio de la Ley de
Hacienda para el Estado de Coahuila, vigente en 2013.
En el sitio del registro público (http://www.registropublicocoahuila.gob.mx) se
pueden hacer consultas en línea de asientos registrales, fichas de entrada, fichas
de pago de actos y fichas de pago de certificados. A partir del año 2009, el
gobierno otorgó un subsidio consistente en el equivalente al 90% de los derechos
que se causen por la inscripción de escritura mediante la cual se formalicen la
constitución de nuevas empresas en el Estado, pero se debe solicitar en otra
dependencia.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o en la ventanilla
universal del Municipio de Torreón
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 523 [MXN 212 por la impresión de la licencia] + [MXN 311 de la
inspección mercantil].
Comentarios: Este es el documento oficial que conforme a las normas, expide
el Municipio para autorizar el funcionamiento de un establecimiento comercial,
industrial o de prestación de servicios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial;
b. Copia de la factibilidad de uso de suelo permitida;
c. Copia de Registro Federal de Contribuyentes o copia de la solicitud R1
debidamente sellada por el Servicio de Administración Tributaria;
d. Copia de la constancia que acredite la propiedad o la posesión del bien
inmueble (escritura pública, contrato de arrendamiento o comodato);
e. Copia del recibo del impuesto predial actualizado;
f. Copia del acta constitutiva;
g. Copia de la escritura pública en la que conste la representación legal;
h. Comprobante de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Este trámite se realiza en la ventanilla universal ubicada en las instalaciones de la
Presidencia Municipal de Torreón. El empresario entrega los requisitos completos
y realiza los pagos correspondientes. Si se utiliza el Sistema de Apertura Rápida
de Empresas (SARE) la licencia se entrega al día siguiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos y Licencias y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila, vigente en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 31, Fracciones VIII y X de la Ley
de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio
Fiscal del año 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 82
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es un impuesto que se paga por la realización de erogaciones
por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado,
entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Para
realizar este trámite el empresario debe solicitar su empadronamiento en el
Registro de Contribuyentes para el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pagafacil.gob.mx/
Para realizar este trámite el empresario debe contar con el Registro Federal de
Contribuyentes de la empresa. El empresario debe acudir a la Administración u
Oficina de Asistencia Fiscal para obtener su clave de registro y poder presentar
sus declaraciones y pagos en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21 al 32 del la Ley de Hacienda para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Colima
Ciudad: Colima
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 6,495 [MXN 6,280 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 215 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[3.5 SMV cuota fija por el pago de derechos por la inscripción de la escritura
constitutiva]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 74, Fracción I de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del
Estado de Colima, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 62 BIS 1, Fracción V de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, vigente
en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 12,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro Municipal de Negocios de Colima
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 329 [0.10 SMV por metro cuadrado de construcción
correspondientes a 38.55 metros cuadrados por la licencia de uso de suelo] +
[0.5 SMV por el registro de siniestralidad] + [1 SMV del formato de solicitud].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 83
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Este es un trámite que deben realizar todos los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios comprendidos dentro del Municipio de
Colima para su funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Nombre y domicilio exacto;
b. Alta de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
c. Identificación oficial;
d. Contrato de arrendamiento;
e. Croquis detallado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sareonlinecolima.col.gob.mx/
El empresario acude al Centro Municipal de Negocios, entrega la documentación
y realiza el pago en la caja de Tesorería. Una vez que llena el formato se agenda
la visita de verificación y le indican al empresario cuándo acudirán. Una vez
que el inspector realiza la visita sube las fotografías al sistema. El personal de
ventanilla completa el expediente con las fotografías, realiza una revisión y emite
la licencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2, 3; Art. 7, Fracción I; Art. 8,
Fracción I; Arts. 11, 12, 13, 18, 20, 23, 26 y 27 del Reglamento de Expedición de
Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales
y de Servicios en el Municipio de Colima, vigente en 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 64, Fracción III, Apartado E; Art. 86, Fracción
III, Apartado A; así como el Art. 112, Fracción IX de la Ley de Hacienda para el
Municipio de Colima, vigente en 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por causa de las
erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal
subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima. Para realizar este
trámite es necesario inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Formato R1.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.finanzas.col.gob.mx/
El empresario debe acudir con los requisitos a la Oficina de Asistencia al
Contribuyente para obtener su clave al Registro Estatal de Contribuyentes, con
la que se dará de alta al servicio electrónico para poder presentar posteriormente
sus declaraciones y pagos del impuesto vía internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 41M al 41U de la Ley de Hacienda
del Estado de Colima, vigente en 2013.
Se puede realizar el pre-registro en el sitio web https://www.finanzas.col.gob.
mx/finanzas/isn/registroV3.php, pero se finaliza en la oficina de asistencia al
contribuyente más cercana a su domicilio.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Distrito Federal
Ciudad: Ciudad de México
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y presentación del proyecto de escritura constitutiva en línea
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: El solicitante debe obtener autorización para el uso de la
denominación o razón social a través del sitio de internet www.tuempresa.gob.
mx. Una vez que la denominación o razón social se ha reservado, el emprendedor
puede escoger al notario público de su agrado, quien se encargará de elaborar
el acta constitutiva. La solicitud es presentada ante la Secretaría de Economía,
quien tiene tres días hábiles para determinar si la denominación social será
autorizada o no.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 a 3 días
Costo: MXN 24,841 [MXN 10,500 que corresponden al pago de honorarios al
notario público] + [MXN 14,341 que corresponden al pago de derechos al RPC].
Comentarios: Si el notario público proporciona asesoría en los estatutos sociales
de la compañía, los honorarios son generalmente altos, oscilando entre MXN
5,000 y MXN 11,000. El acta constitutiva y los estatutos sociales deben ser
elaborados antes de ser presentados ante el notario público.
Algunas notarías en la Ciudad de México han firmado un acuerdo con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del Sistema de Administración
Tributaria, SAT) para otorgar el Registro Federal de Contribuyentes. El notario
público también se encarga de elaborar el acta constitutiva. El notario debe
ingresar el acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio a través del portal tuempresa.gob.mx y obtener el Registro Federal de
Contribuyentes en línea también.
Por lo general, el notario toma entre 2 y 3 días en revisar los documentos y
procesar el acta constitutiva final para su ejecución por las partes relevantes.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 84
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La compañía debe registrarse en el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores (INFONAVIT) y abrir una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE)
para cada uno de los empleados. El registro se debe realizar en la subdelegación
administrativa del IMSS perteneciente a la empresa.
Trámite 4. Registro de la compañía en el Registro de Contribuyentes
en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La compañía debe registrarse en la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, una vez que ha realizado su registro ante el IMSS.
La oficina local puede ser localizada en www.finanzas.df.gob.mx. El Registro
Federal de Contribuyentes y el código postal del establecimiento son requeridos
para terminar este trámite.
Trámite 5. Notificación a la delegación política de la apertura de un
establecimiento mercantil en línea
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: La notificación para operar un establecimiento mercantil se puede
hacer completamente en línea a través del portal http://www.sedeco.df.gob.mx.
Para actividades de bajo riesgo la autorización se recibe por correo electrónico.
Trámite 6. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: El costo puede variar entre MXN 100 y MXN 670.
Comentarios: El registro ante el Sistema de Información Empresarial (SIEM) ha
sido obligatorio desde enero de 1997. El empresario debe contactar a la cámara
que le corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de
actividad. El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Durango
Ciudad: Durango
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante la
Secretaría de Economía y elaboración del acta constitutiva con el
fedatario público
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 10,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como Cédulas
de Identificación Fiscal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; así como los Arts.
5 y 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, vigentes en 2013.
En este Estado, los Notarios Públicos firmaron un acuerdo en el que por la
constitución de una sociedad mercantil no cobrarían una tarifa mayor a MXN
10,000. Sin embargo, se cuenta con la Ley de Arancel de los Notarios Públicos
del Estado de Durango, que estipula lo que se debería cobrar como sigue:
Para la redacción y autorización de las escrituras:
De valor determinado que no tenga cuota especial en este Arancel, percibirán:
a. Si el valor excede de 80 SMV, pero no de 400, el 6% de la cuantía del
negocio;
b. Si el valor excede de 400 SMV, pero no de 4,170, por la primera cantidad
percibirán el equivalente al 6%, y por el excedente el 2.5% de la cuantía del
negocio;
c. Si el valor excede de 4,170 SMV, pero no de 8,300 por la primera cantidad
se cobrará conforme a los incisos anteriores, y por el excedente se cobrará
además el 2%;
d. Si el valor excede de 8,300 SMV, por esta cantidad se cobrará conforme a
los incisos anteriores, y por el excedente se cobrará además el 0.75%; y
e. Si la escritura se refiere a la adquisición de inmuebles de interés social,
siempre que su valor no exceda de 5,000 veces el SMV, se cobrará el 1.5%
de su valor.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 10,362 [0.60% sobre el capital social que corresponde al pago de
derechos al RPC] + [35% impuesto adicional para el fomento de la educación
pública del estado sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.durango.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 76 de la
Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango,
vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 52, Fracción
XXIV, así como los Arts. 13 al 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango,
vigente en 2013.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 85
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Inscripción de la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) en el Servicio de Administración Tributaria
(SAT)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo deben realizar las personas morales y físicas
que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado;
b. Comprobante de domicilio;
c. Identificación personal;
d. Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su
preinscripción;
e. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad
del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sat.gob.mx/
El empresario debe ingresar al portal del SAT y solicitar una cita para acudir
a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), entregar
su documentación y obtener su Cédula de Identificación Fiscal de manera
inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Se puede comenzar un pre-registro en la página de internet del SAT y presentar
el folio el día de la cita.
Trámite 5. Obtención de la declaración de apertura en el Módulo
Municipal del Sistema Duranguense de Apertura Rápida de Empresas
(SDARE)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 153 [2.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es el permiso que se requiere para ejercer
cualquier actividad económica que no requiera licencia o permiso de
funcionamiento expedida por alguna autoridad de mayor rango.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del Formato Único de Apertura de Empresas;
b. Identificación oficial del solicitante;
c. Último recibo de pago del impuesto predial;
d. Documento que acredite la legal posesión del predio (contrato de
compraventa, contrato de arrendamiento o carta de préstamo por parte del
propietario).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
El empresario debe presentar ante la ventanilla del SDARE los requisitos
correspondientes, realizar el pago y recoger su declaración al día siguiente en
el mismo módulo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 28 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 80 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
El trámite se puede realizar simultáneamente con el dictamen de Protección
Civil, el dictamen técnico de Salud y Medio Ambiente, así como el dictamen de
uso de suelo, en caso de requerirlos. Cabe mencionar que se cuentan con 30 días
para tramitarlo a partir de su apertura.
Trámite 6*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por concepto del pago
en efectivo o en especie al trabajo personal prestado bajo la subordinación a un
patrón, que realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Durango. Para
realizar este trámite el empresario debe inscribirse ante la oficina recaudadora
correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado dentro del mes siguiente a la
fecha de iniciación de sus operaciones haciendo uso de las formas oficialmente
aprobadas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de inscripción SFAIAEI-1;
b. Copia de alta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c. Copia del alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
d. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
transparencia.durango.gob.mx/
El empresario debe acudir al Modulo de Atención Integral al Contribuyente
donde entrega los requisitos y de manera inmediata recibe la Hoja de Inscripción
al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Sobre Nómina. Posteriormente, podrá
ingresar al portal de pagos electrónicos de Durango (https://recaudador.durango.
gob.mx/) y registrarse para poder realizar posteriormente sus declaraciones y
pagos vía electrónica.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2 al 12 de la Ley de Hacienda del
Estado de Durango, vigente en 2013.
Trámite 8*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 86
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Estado de México
Ciudad: Tlalnepantla de Baz
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 19,894 [MXN 18,456.60 que corresponden al pago de honorarios
del notario] + [MXN 1,437 de cuota fija que corresponden al pago de derechos
al RPC por la inscripción del acta constitutiva].
Los honorarios del notario se calculan de la siguiente manera:
[285 SMV por el rango del capital social constitutivo de MXN 1,000,001.00
a MXN 2,000,000.00]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 4 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado
de México, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 90
QUINQUIES, Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(para el pago de derechos al RPC); así como el Art. 20 del Acuerdo por el que
se Establece el Arancel para Notarios del Estado de México (para el pago de
honorarios del Notario), vigentes en 2013.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro de Atención Empresarial de Tlalnepantla (CAET)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite se debe realizar cuando alguna persona física o moral
tenga el interés de ejercer una actividad comercial, industrial o de prestación de
servicios en el territorio municipal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial del interesado o representante legal;
b. Copia de acta constitutiva, copia del poder notarial e identificación del
apoderado;
c. Documento con que se acredite la propiedad;
d. Cédula informativa de zonificación (se obtiene en los kioskos interactivos
en dependencia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
El empresario recibe acuse de número de SARE en el Centro de Atención
Empresarial de Tlalnepantla, siempre que cumpla con los requisitos del Formato
Único de Gestión Empresarial (FUGE), el foliado del expediente completo y
la rúbrica del representante de la Tesorería Municipal en CAET para llevar a
cabo los trámites de la Licencia de Funcionamiento para giros Desregulados o
Regulados.
El trámite se encuentra legislado en el Reglamento de Fomento y Funcionamiento
de la Actividad Económica del Municipio de Tlalnepantla de Baz. (Publicado el
27 de Febrero del 2012, Gaceta Municipal No. 50), vigente en 2013.
El primer paso es obtener la cédula informativa de zonificación (CIZ), misma
que es expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano en el CAET. Al
obtener la CIZ se recibe el número del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE).
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo hacen quienes realicen pagos en efectivo o especie,
por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del
territorio del Estado de México. El alta es una obligación que deben cumplir las
personas físicas y jurídicas colectivas para poder realizar sus pagos por concepto
del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de inscripción y cambios en el padrón de contribuyentes del
impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal;
b. En inmuebles rentados o en comodato, el contrato respectivo; para
constructoras, la licencia de construcción o el contrato o subcontrato de
obra;
c. Registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del
centro de trabajo en el estado, sólo aquellos contribuyentes obligados en
términos de la ley del seguro social;
d. Identificación oficial de la persona física o del representante legal,
tratándose de personas jurídicas colectivas;
e. Acta constitutiva de la empresa para personas jurídicas colectivas;
f. Poder notarial del representante legal;
g. Nombramiento oficial del servidor público que gestione a nombre del ente
público.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.edomexico.gob.mx/
El empresario debe ingresar al Portal del Gobierno del Estado de México, en la
dirección electrónica: www.edomex.gob.mx; obtener la Solicitud de Inscripción
al Registro Estatal de Contribuyentes con número de folio emitida por el sistema
y acudir dentro del plazo señalado en dicha solicitud a cualquiera de los Centros
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 87
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
de Servicios Fiscales, con los documentos señalados en el mismo, para concluir
el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 47 y 56 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, vigente en 2013.
Se puede realizar el pre-registro en el sitio web https://sfpya.edomexico.gob.mx/
recaudacion/, pero se finaliza en los Centros de Servicios Fiscales.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Guanajuato
Ciudad: Celaya
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 6,738 [MXN 5,729 de los honorarios del notario] + [MXN 1,009
cuota fija que corresponde al pago de derechos al RPC].
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 60 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado
de Guanajuato, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
15, Fracción II de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal de 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 8,000.
Trámite 3. Obtención del permiso de uso de suelo en línea a través del
portal tu empresa sí
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 250
Comentarios: Este documento sirve para dar aviso sobre la apertura de nuevos
establecimientos y obtener el permiso de uso de suelo, respecto de los giros de
bajo impacto.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único de permiso de uso de suelo con nombre, domicilio,
superficie, croquis de ubicación con colindancias (nombre de 4 calles
aledañas);
b. Acreditación de propiedad (escritura pública, recibo de predial o contrato
de arrendamiento y predial);
c. Identificación oficial con fotografía;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Por medio del portal "tu empresa sí" de Celaya, se puede consultar el uso de
suelo y giros permitidos. Una vez que se ingresa la clave catastral, se llena el
formato en línea y se realiza el pago de manera electrónica. El permiso se genera
de la misma manera y se imprime.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2, Fracción XI, 249 al 251, 256 al
260 y 263 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción III
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El monto varía dependiendo de la superficie del local:
a. Para los giros de bajo impacto del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
en predios con una superficie máxima de 105 m
2
el costo será de MXN 250;
b. Para los giros de bajo impacto del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
en predios con una superficie de 105.10 m
2
a 240 m
2
, el costo será de MXN
496.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 88
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas que
realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Para realizar este trámite el empresario debe solicitar su inscripción en el Registro
Estatal de Contribuyentes a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
del Estado de Guanajuato a través de su portal electrónico.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Clave Única de Registro de Población.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
serviciose.guanajuato.gob.mx/
El empresario ingresa al portal de internet de la dependencia y completa
la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes de manera
electrónica. Posteriormente, se le envía por medio electrónico su Clave
REC (Registro Estatal de Contribuyentes) con la que podrá presentar sus
declaraciones vía internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 1 al 8 BIS de la Ley de Hacienda para
el Estado de Guanajuato, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Guerrero
Ciudad: Acapulco
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 15,687 [MXN 7,500 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 8,187.20 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago a RPC se calcula de la siguiente manera:
[0.4% del capital social que corresponden al pago de derechos al RPC] + [15%
impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social sobre derechos]
+ [15% impuesto adicional para el fomento de la construcción de los caminos
sobre derechos] + [15% impuesto adicional para fomentar la corriente turística
sobre derechos] + [15% impuesto adicional de la recuperación ecológica y
forestal sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de
Comercio; así como el Art. 85, Fracción III del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Guerrero, vigentes en 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 83, Fracción I; así como los Arts. 43 al 46 de la Ley
de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428, vigente en 2013, para el pago
de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 7,000 y MXN 10,000.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 89
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento en la Dirección
de Ingresos del Municipio de Acapulco
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 207 [2 SMV por la expedición del Visto Bueno de Protección Civil y
Bomberos] + [1.20 SMV por el formato impreso de la licencia]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento oficial de funcionamiento extendido por
la autoridad municipal competente en los términos de ley, a favor de los
establecimientos mercantiles, industriales, de prestación de servicios y oficios
varios, con vigencia de un año, dentro del Municipio de Acapulco de Juárez,
Guerrero.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Aviso de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria;
b. Identificación oficial con fotografía del representante legal;
c. Acta constitutiva y poder que acredite al representante legal (original y
copia);
d. 3 fotos exteriores a color del local.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.acapulco.gob.mx/
El empresario debe acudir a la ventanilla, entregar los requisitos correspondientes
y realizar el pago, el cual incluye una visita de Protección Civil que se debe recibir
en un plazo no mayor a 30 días después de haber recibido el tarjetón de la
licencia de funcionamiento. El pago por constancia de uso de suelo y de medio
ambiente se hará solamente para giros que lo requieren.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3 del Reglamento de Licencias de
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero, vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 103, Fracción I y el Art. 124, Fracción V, Inciso B de la Ley Número 132 de
Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se debe pagar por la realización
de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo
personal, prestado dentro del territorio del Estado. Para realizar este trámite, el
empresario debe inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las
oficinas autorizadas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Correo electrónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
guerrero.gob.mx/
Para poder realizar un pago referenciado para realizar las declaraciones el
empresario deberá obtener una Clave de Identificación Electrónica Guerrero
(CIEG) en el portal del Sistema de Pago Referenciado (https://www.guerrero.
gob.mx/). Una vez que ingresa su Registro Federal de Contribuyentes y un
correo electrónico, el sistema le enviará a este su CIEG con la cual podrá realizar
los pagos del impuesto vía electrónica.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34 al 42 de la Ley de Hacienda del
Estado de Guerrero, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Hidalgo
Ciudad: Pachuca de Soto
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 90
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 6,750
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 12,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 9,176 [10 SMV por 23 fracciones en las que se divide el capital
social equivalente en salarios mínimos anualizados] - [50% de descuento] +
[30% impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de
la asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado sobre derechos].
Cada fracción corresponde al total del capital social dividido entre salarios
mínimos anualizados (1,279,245.02/(365*61.38)) dividido a su vez entre
fracciones de 2.5 salarios o fracción. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Testimonio original y dos copias;
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Art. 66 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Hidalgo; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts.
3083 al 3086 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 81, Fracción I; así como los Arts.
68 al 74, 77 y 94 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) de Pachuca
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 614 [10 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este documento es la autorización administrativa necesaria para
la instalación, operación y apertura de un establecimiento mercantil, mediante
documento público oficial en donde se autoriza a una persona física o moral a
desarrollar actividades comerciales lícitas, dentro de un inmueble destinado a
uso comercial.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Carta compromiso dirigida a Dirección de Protección Civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4 al 8 del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, vigente en 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 18 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.
Al finalizar el trámite el empresario obtiene la licencia de funcionamiento, el uso
de suelo y dictamen de protección civil para la instalación de una empresa de
bajo o nulo riesgo.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad proporcionar los medios, para
que el contribuyente actualice sus datos en el Padrón Estatal de Contribuyentes
y cumpla correctamente sus obligaciones como sujeto del Impuesto Sobre
Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
c. Comprobante de domicilio fiscal (reciente);
d. Poder notarial del representante legal;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
Los empresarios pueden descargar el formato de registro en: http://intranet.e-
hidalgo.gob.mx/ y lo presentan, junto con los demás requisitos, en la
Subsecretaría de Ingresos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21 al 27 de la Ley de Hacienda para
el Estado de Hidalgo; así como los Arts. 30 y 66, Fracción I y 66 BIS A del Código
Fiscal del Estado de Hidalgo, vigentes en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 91
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Jalisco
Ciudad: Guadalajara
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 5,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 6,500.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,970 [MXN 1,800 cuota fija de pago de derechos al RPC] +
[MXN 170 por las anotaciones necesarias, consecuencia del registro de actos,
contratos, cancelaciones y resoluciones judiciales].
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dos copias del acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Pago de derechos en la Secretaría de Finanzas.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jalisco.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; así como los Arts. 18 al 20 del Código de Comercio, vigentes en
2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 17, Fracción I, Inciso G
y Fracción IV de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal
2013.
El pago se realiza en la caja de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal en el Departamento de
Licencias del Ayuntamiento de Guadalajara
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 202 [MXN 172 por la impresión de licencia para giro] + [MXN 30
por la solicitud].
Comentarios: Este documento es la autorización otorgada por el Ayuntamiento
de manera oficial para el funcionamiento de un giro determinado, en un lugar
específico y por tiempo indefinido.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Consulta del uso de suelo;
b. Formato único del trámite llenado;
c. Copia de identificación oficial del titular;
d. Copia del recibo predial;
e. Copia del contrato de arrendamiento o comodato vigente firmado por el
propietario que coincida con recibo predial e identificación;
f. 3 fotografías del local a color;
g. Copia del acta constitutiva;
h. Poder para actos de administración o dominio;
i. Copia de identificación oficial vigente del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El empresario puede consultar en internet el tipo de uso de suelo en el portal
de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara (http://planesparciales.
guadalajara.gob.mx), posteriormente acude al Ayuntamiento de Guadalajara
donde entrega sus requisitos, realiza el pago y le entregan su licencia de manera
inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios
en el Municipio de Guadalajara, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 63, Fracción I, Numerales 1 y 14 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2013.
Existen cuatro tipos de licencias:
a. Tipo A: se entrega el mismo día;
b. Tipo B: se entrega entre 4 y 5 días hábiles;
c. Tipo C: se entrega en 8 días hábiles;
d. Tipo D: es variable.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 92
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por concepto del pago
en efectivo o en especie, que realicen personas físicas o jurídicas en el Estado
de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la
subordinación de las mismas con carácter de patrón. Para realizar este trámite el
empresario debe presentar un aviso de inscripción ante la oficina de recaudación
fiscal correspondiente a su domicilio fiscal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sefin.jalisco.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla para movimientos al padrón estatal de la
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o en cualquier
oficina recaudadora con el formato de solicitud de inscripción al Registro Estatal
de Contribuyentes. El trámite tiene una duración de 10 minutos una vez que
entrega los requisitos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 39 al 46 de la Ley de Hacienda del
Estado de Jalisco, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Michoacán
Ciudad: Morelia
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 6,396 [0.50% del capital social que corresponde a los honorarios
del notario]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 7, Fracción III de la Ley del Arancel
de Notarios del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 737 [12 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
codigo.michoacan.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 93
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 5 de la
Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo,
vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción
III y Art. 24 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal de funcionamiento a
través de la ventanilla única del Ayuntamiento de Morelia
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite es requerido a todos los comercios y centros de
trabajo como cumplimiento a los requerimientos municipales de funcionamiento
de negocios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud;
b. Identificación de propietario, representante o gestor;
c. Alta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17 del Reglamento de Establecimientos
Mercantiles, Industriales y de Servicios de Morelia, vigente en 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas
físicas y morales que realicen erogaciones por remuneración al trabajo personal.
Para realizar este trámite el empresario deberá inscribirse en el Registro Estatal
de Contribuyentes a través de la oficina recaudadora que le corresponda.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
codigo.michoacan.gob.mx/
El interesado debe acudir a la receptoría de rentas con el formato de aviso
de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, entregar el formato y
de manera inmediata realizan el registro para que se pueda hacer el pago del
impuesto a través del portal de internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22, 23 y 31, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Morelos
Ciudad: Cuernavaca
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,815
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 94
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 8,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 1,918 [25 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC] +
[25% de impuesto adicional para la educación, industrialización y a favor de la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos sobre derechos]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cemer.morelos.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts. 2 y 3 de la
Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos,
vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 59 al 64
y Art. 80, Fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
vigente en 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro de Atención Empresarial Morelense (CAEM)
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es el documento que entrega la autoridad municipal
para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o
para el funcionamiento de establecimientos destinados a la presentación de
espectáculos y diversiones públicas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y 2 copias del formato de información básica para la apertura de
empresas con firma original sin tachaduras y sin reducciones, en total 3:
primero en borrador para revisión y después pasado a máquina;
b. Copia del alta de hacienda;
c. Acta constitutiva, poder legal del representante legal que acredite
sus facultades para celebrar actos de administración o de dominio e
identificación oficial vigente del mismo (representante legal).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
Por medio del portal de la Tesorería del municipio (https://tesoreria.cuernavaca.
gob.mx), el empresario puede verificar si la apertura de su negocio califica
para recibir los beneficios del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE). Si la respuesta es afirmativa, puede acudir con la ficha que reciba en
el buzón de correo electrónico que indique en la solicitud en línea al Centro de
Atención Empresarial Morelense (CAEM). Una vez acreditados los requisitos
establecidos, se le entrega su Licencia de Funcionamiento SARE en un plazo no
mayor a tres días hábiles.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 91 del Bando de Policía y Buen
Gobierno del Ayuntamiento de Cuernavaca, vigente en 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por concepto del
pago en efectivo o en especie, que realicen las personas jurídico-individuales
(físicas) y jurídico-colectivas (morales) en el Estado de Morelos, por concepto
de remuneraciones al trabajo personal prestado. Para realizar este trámite,
el empresario deberá presentar el aviso de inscripción ante la oficina de
recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación del representante legal;
b. Acta constitutiva;
c. Formato R-1 y/o R-2, donde se da de alta la obligación;
d. Comprobante de domicilio;
e. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.ingresos.morelos.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de recaudación de rentas y entregar la
documentación correspondiente. Una vez realizado el registro, se le asignará una
clave para poder realizar las declaraciones y pagos del impuesto en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 58 BIS-1 y 58 BIS-2 de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 95
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Nayarit
Ciudad: Tepic
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 7,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 7,000 y MXN 10,000.
Existe el Acuerdo Administrativo que Tiene por Objeto Expedir Arancel para
el Pago de Honorarios a Notarios del Estado de Nayarit que establece la tarifa
que debieran cobrar los notarios por concepto de constitución de sociedades;
sin embargo, en la práctica únicamente es usado como referencia. El cobro
establecido en el arancel se calcula como sigue:
a. En operaciones hasta de MXN 100,000.00, una cuota de hasta MXN
5,000.00;
b. En operaciones de MXN 100,000.01 en adelante, a la cuota señalada en la
fracción que antecede, se le sumará hasta el 2% sobre el excedente.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 11,667 [0.6% del capital social que corresponde al pago de
derechos al RPC] + [25% sobre el pago de derechos al RPC que corresponde al
impuesto para el fomento de la educación] + [15% sobre el pago de derechos al
RPC que corresponde al impuesto de asistencia social] + [12% sobre el pago de
derechos al RPC que corresponde al impuesto para la Universidad Autónoma de
Nayarit]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
tramites.nayarit.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 83, Fracción
I de la Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 12 al 14 y Art. 20, Fracción III de
la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal
de 2013; así como los Arts. 78 al 82 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit,
vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal a través del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE) de Tepic
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 616 [MXN 205 por aviso de apertura] + [MXN 165 por
identificación de giro] + [MXN 180 de aportación al consejo de colaboración
empresarial] + [12% impuesto especial para la Universidad Autónoma de
Nayarit sobre derechos].
Comentarios: Este trámite consiste en obtener la Licencia de Funcionamiento
que deben contar todos los comercios en el Municipio de Tepic.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de alta de Hacienda;
b. Copia de comprobante de domicilio;
c. Copia de credencial de elector;
d. Compatibilidad urbanística (uso de suelo SEDUE);
e. Copia de acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Ingresos para la
Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 11 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de
Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 96
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite tiene como propósito que el empresario se inscriba
en el Padrón Estatal para poder realizar el pago del Impuesto Sobre Nómina
(ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del alta al Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria (legajo completo);
b. Copia del acta constitutiva;
c. Copia de carta poder que acredite al representante legal;
d. Copia de la credencial de elector del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.hacienda-nayarit.gob.mx/
El empresario llena el formulario que debe descargar del portal www.hacienda-
nayarit.gob.mx y lo presenta ante las Recaudaciones del Estado para su
respectivo trámite. Para aquellas localidades que no cuenten con internet, se
puede adquirir el formato en las Recaudaciones y llenarlo a mano a tinta negra o
azul, a máquina o mediante impresora. Únicamente se harán anotaciones dentro
de los campos para ello establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Ingresos del Estado
Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2013; así como los Arts. 84 y
85 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Nuevo León
Ciudad: Monterrey
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 8,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 8,000 y MXN 14,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 6,396 [MXN 5 por cada millar o fracción del capital social]. Se
asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada y una copia;
b. Documento que acredite la mayoría de edad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.nl.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 97
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts. 23 y 24
de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Nuevo León, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
271, Fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, vigente en 2013,
para el pago de derechos al RPC.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
Trámite 4. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en ingresar la información del contribuyente,
para que se le asigne una cuenta del Registro Estatal y pueda presentar las
declaraciones respecto del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formulario del Registro Estatal (original y copia);
b. Comprobante de domicilio fiscal a nombre del interesado, antigüedad no
mayor a un mes (original y copia);
c. Identificación oficial con fotografía vigente del interesado y en su caso de
quien tramita (original y copia);
d. Acta constitutiva (persona moral) (copia);
e. Acreditar la personalidad del representante legal, y en su caso carta poder
notariada e identificación oficial con fotografía vigente de quién tramita
(original y copia);
f. Ser persona física o moral;
g. Domicilio fiscal o establecimiento ubicado en el Estado de Nuevo León.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.nl.gob.mx/
El empresario debe presentarse en la ventanilla de Registro de Contribuyentes,
Hospedaje, Premios e ISAN, Declaraciones extemporáneas, con los requisitos,
procediendo a registrar datos en el sistema y al finalizar se le otorga el número
de cuenta estatal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 154 y 155 de la Ley de Hacienda
para el Estado de Nuevo León; así como en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebra la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de Nuevo León, vigentes en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Oaxaca
Ciudad: Oaxaca de Juárez
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,681 [MXN 5,000 que corresponde a los honorarios del fedatario]
+ [MXN 2,681 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[30.5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC ] + [8.50 SMV por
cada primer apoderado legal en sociedades mercantiles] + [12% impuesto
adicional para el desarrollo social sobre derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 98
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio;
así como el Art. 41 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado de Oaxaca, vigentes en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 25, Fracción XVI, Inciso A y Fracción XVIII, Inciso B de la
Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca; así como los Arts. 58 al 62 de la
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, vigentes en 2013, para el pago
de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 7,000.
Trámite 3. Obtención de la Cédula de Registro al Padrón Fiscal
Municipal a través de la Unidad de Trámites Empresariales, adscrita
a la Dirección General de Turismo y Desarrollo Económico del
Municipio de Oaxaca
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 773 [0.26 SMV por 30 metros cuadrados del local para obtener la
cédula de registro] + [4.80 SMV anual por el Derecho de Limpia, Recolección,
Traslado y Disposición de Residuos Sólidos Comerciales]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es el permiso que se otorga al inicio de
operaciones de nuevos negocios dentro del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato SARE bajo riesgo, original y 3 copias;
b. Comprobante de domicilio y 2 copias de identificación oficial del titular del
negocio;
c. 2 copias del recibo del pago predial vigente;
d. Contrato de arrendamiento (en caso de que el local sea rentado) o contrato
de comodato (en caso de que el local sea prestado);
e. Original y copia de: 2 fotografías del exterior del local (que permita
visualizar locales contiguos y fachada) y 3 fotografías del interior del local
(mostrando espacios, extintor y señalamientos);
f. Carta compromiso firmada por el titular del negocio o por el representante
legal, si es persona moral. La carta compromiso se otorga en la ventanilla;
g. Copia del acta constitutiva y poder notarial del representante legal, en caso
de no establecerse el nombramiento en el acta constitutiva;
h. Copia de identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodeoaxaca.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla y entrega todos los requisitos, una vez que
se haya autorizado el uso de suelo comercial, el empresario acude en la misma
unidad a la caja de Tesorería para realizar los pagos correspondientes y obtener
la Cédula de Registro al Padrón Fiscal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 7 y 8 del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Comerciales en el Municipio de Oaxaca de
Juárez, vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 113 y
81, Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por las erogaciones
en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado. Para realizar este trámite, el empresario debe solicitar su
inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Fecha de inicio de operaciones;
c. Fecha de registro;
d. Correo electrónico;
e. Obligación u obligaciones.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.finanzasoaxaca.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de recaudación de rentas y entregar la
documentación. Al concluir los datos de registro, el operador entrará a la
aplicación para dar de alta el usuario y Clave de Identificación Personal (CIP)
del contribuyente para que pueda realizar declaraciones y pagos del impuesto
en línea. Una vez validados los datos, el empresario debe digitar su CIP para que
se registre en el sistema su contraseña o CIP. Se imprime un documento con
los datos del contribuyente y las condiciones de uso, obligaciones y derechos
que le otorga la CIP. El contribuyente firma el documento para darle formalidad
y se le hace llegar la CIP al correo electrónico que dio de alta en sus datos de
identificación del padrón.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 63 al 69 de la Ley Estatal de
Hacienda del Estado de Oaxaca, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 99
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Puebla
Ciudad: Puebla
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,500 y MXN 8,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 750 [MXN 750 cuota fija por pago de derechos al RPC].
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 42 del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 43, Apartado B, Fracción I, Inciso
A de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro Integral de Servicios en línea
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 150
Comentarios: Este es el documento que contiene la autorización del
Ayuntamiento a través del Departamento de Licencias y Padrón de
Contribuyentes de la Tesorería Municipal para la apertura e inicio de actividades
comerciales de un establecimiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de empadronamiento;
b. Croquis de ubicación;
c. Identificación oficial vigente;
d. Licencia de uso de suelo;
e. Cédula de identificación fiscal;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El empresario acude al Centro Integral de Servicios (CIS) donde entrega en la
ventanilla sus requisitos completos, realiza el pago y de manera inmediata le
entregan su licencia de funcionamiento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 629 y 630 del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 27, Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla
para el Ejercicio Fiscal 2013.
En el portal del municipio se puede llenar y enviar el formulario que se utilizará
para el trámite.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal se paga por todas las erogaciones que se realicen en territorio del
Estado de Puebla por concepto de pagos y remuneraciones por servicios
personales subordinados a un patrón y todos los conceptos que considera el
Art. 10 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.
Para realizar este trámite, el empresario debe solicitar su inscripción al Registro
Estatal de Contribuyentes ante cualquier oficina recaudadora.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de uso múltiple del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal FIAV-023;
b. Acta constitutiva;
c. Comprobante de domicilio vigente;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 100
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
d. Identificación oficial con fotografía del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.puebla.gob.mx/
El empresario debe acudir a la Oficina de la Secretaría de Finanzas y
Administración para obtener su clave de registro al padrón y poder entrar al
sistema para presentar sus declaraciones y pagos en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 9 al 28 de la Ley de Hacienda del
Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Querétaro
Ciudad: Querétaro
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 5,698 [40 SMV por la parte del capital constitutivo proporcional
a los primeros mil SMV] + [10 al millar del rango del capital constitutivo
equivalente al intervalo de 1,000 a 4,000 SMV ] + [2 al millar del rango del
capital constitutivo equivalente al intervalo de 4,001 a 10,000] + [1 al millar
del rango del capital constitutivo equivalente al intervalo de 10,001 a 100,000
SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245 (20,841 SMV).
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 161 de la Ley del Notariado para el
Estado de Querétaro, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 921 [12 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC] +
[25% impuesto para fomento a la educación pública en el estado, para caminos
y servicios sociales sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Forma precodificada M-4, sellada y firmada por el fedatario público y
medio magnético;
b. Documento original por registrar, acompañado de una copia certificada;
c. Testimonio no debe presentar espacios en blanco;
d. Autorización del notario;
e. Firma del notario;
f. Sello de la notaría;
g. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sirco.org.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts. 2594 y
2595 del Código Civil del Estado de Querétaro, vigentes en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 33, 35, 36 y 62, Fracción VII de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, vigente en 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 101
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal de funcionamiento
a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)
de la Secretaría de Finanzas (Departamento de Licencias de
Funcionamiento)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 660 [5.6 SMV por obtener la placa de empadronamiento en el
primer semestre] o [4 SMV por obtener la placa de empadronamiento en el
segundo semestre] + [3 SMV por cuota anual de recolección de basura] + [25%
de impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales sobre derechos].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite consiste en obtener mediante una solicitud los
trámites de dictamen de uso de suelo, factibilidad de giro y licencia municipal
de funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único SARE FM-150240-018;
b. Estar al corriente en el pago del impuesto predial o recibo que compruebe
el pago;
c. Fotografías del inmueble;
d. Cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes);
e. Identificación oficial vigente con fotografía;
f. Acta constitutiva;
g. Identificación oficial del apoderado;
h. Poder notarial del gestor.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www2.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 88 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; Arts. 248 y 249 del Código Municipal de Querétaro; así
como los Arts. 96 y 100 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
20, 23, 24, Fracción XX, Numeral 2, Inciso A y Art. 29, Fracción IV, Numeral 3 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite tiene la finalidad de inscribir a la empresa al Padrón
Estatal de Contribuyentes del Estado de Querétaro y pueda cumplir con sus
obligaciones como sujeta del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Llenar el formato de aviso de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes
(por duplicado);
b. Copia del Formato R1 (alta en el SAT);
c. Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes expedida por el
Servicio de Administración Tributaria;
d. Copia de acta constitutiva;
e. Copia del poder notarial del representante legal;
f. Copia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal;
g. Copia de comprobante de domicilio en el Estado de Querétaro;
h. Copia de la inscripción al registro patronal del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.queretaro.gob.mx/
El empresario se inscribe en el Padrón Estatal para el pago del Impuesto Sobre
Nómina (ISN). Se tramita ante las oficinas de la Dirección de Ingresos de la
Secretaría de Planeación y Finanzas.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26 al 32 y 49-A al 49-N de la Ley
de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Quintana Roo
Ciudad: Cancún (Benito Juárez)
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 102
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 7,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 4,000 y MXN 9,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 3,069 [50 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dos copias del acta constitutiva a inscribir;
b. Recibo de pago de derechos;
c. Medio magnético.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sh.qroo.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 72 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Quintana Roo, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
204, Fracción III de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, vigente en
2013.
Trámite 4. Realizar la Inscripción en el Padrón Municipal de
Contribuyentes a través de la ventanilla del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE) o en la Dirección de Ingresos Municipales
del Ayuntamiento
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo deben de realizar las personas físicas o morales
que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y de inversión
de capitales; salvo disposición expresa en contrario y dentro del mismo plazo,
deberán solicitar el aviso de apertura.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original de formato único (FUAP);
b. Original y copia de alta de hacienda federal R-1 para cotejo;
c. Copia de identificación oficial con fotografía.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El empresario debe de entregar todos los requisitos a la ventanilla única del
Ayuntamiento, donde obtendrá el Registro al Padrón de Contribuyentes, para
posteriormente solicitar la licencia de funcionamiento, el dictamen de Protección
Civil y la licencia de uso de suelo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 85 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo; así como en los Arts.
21 y 20, Fracciones I y II del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo,
vigentes en 2013.
Trámite 5. Realizar el Aviso de Apertura a través de la ventanilla del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o en la Dirección de
Ingresos Municipales del Ayuntamiento
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 594 [El monto varía entre 0.1 y 30 SMV de acuerdo a la actividad
a la cual se dedica la empresa] + [10% impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la
cultura sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este trámite lo deben de realizar las personas físicas o morales
que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y de inversión de
capitales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único para la licencia de funcionamiento municipal (presentarlo
debidamente llenado y sin tachaduras ni enmendaduras);
b. Copia del uso de suelo vigente;
c. Copia del pago de basura vigente;
d. Copia del pago del impuesto predial vigente o constancia de no adeudo;
e. Anexar formato de inscripción al padrón (sellado);
f. Copia del dictamen de Protección Civil vigente;
g. Pagos actualizados (mínimo al mes corriente) de basura, para la entrega de
la licencia;
h. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El empresario debe de entregar todos los requisitos a la ventanilla única del
Ayuntamiento, donde realiza los pagos correspondientes y donde en el mismo
lapso de tiempo obtendrá la licencia de funcionamiento, el dictamen de
Protección Civil y la licencia de uso de suelo.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 85 y 86 de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 88 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez,
vigente en 2013; así como en el Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria
del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, 2011-2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 7*. Obtención de la licencia de funcionamiento estatal e
inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en la Secretaría
de Finanzas del Estado
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo tienen que realizar las personas físicas, morales
o unidades económicas que realicen actividades comerciales, industriales,
de servicios y de inversión de capitales, para realizar sus contribuciones por
concepto del Impuesto Sobre Nómina (ISN). Al mismo tiempo que se tramita su
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 103
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, los empresarios obtienen su
Licencia de Funcionamiento Estatal según sea su actividad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes formato
R-1;
b. Croquis de ubicación;
c. Patente original y copia, si expende bebidas alcohólicas;
d. Copia del acta constitutiva si es persona moral;
e. Formulario Múltiple de Trámites (FMT);
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sh.qroo.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de recaudación de rentas correspondiente,
entregar la documentación y llenar el formato correspondiente donde se
marca que el trámite es tanto para la licencia de funcionamiento como para
la inscripción al pago del Impuesto Sobre Nómina. Al día siguiente entregan el
folio y clave correspondientes para poder realizar las declaraciones y pagos del
impuesto a través de internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 39 al 48 y Art. 172 de la Ley de
Hacienda del Estado de Quintana Roo, vigente en 2013.
Trámite 8*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
San Luis Potosí
Ciudad: San Luis Potosí
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 13,078 [MXN 5,600 que corresponden a los honorarios del notario]
+ [MXN 3,838 equivalentes al 0.3% sobre el capital social que corresponden
al impuesto sobre instrumentos jurídicos] + [MXN 3,641 que corresponden al
pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[3.60 SMV por los primeros MXN 5,000] + [6.62 SMV por el capital social
dentro del rango de MXN 5,000.01 hasta MXN 10,000.00] + [0.2% sobre
el excedente del capital social (MXN 1,279,245 - MXN 10,000)] + [15%
impuesto adicional para la asistencia social sobre derechos]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 50 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San
Luis Potosí, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
14, Fracción I, Inciso A; Art. 40, Fracción II y Art. 93 de la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí, vigente en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 9,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento en el Centro de
Atención Empresarial Potosino
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 34 [1 SMV que corresponde a la constancia de licencia de
funcionamiento] + [0.10 SMV por concepto de juego de formas para la
realización de trámites administrativos] - [50% de descuento por incentivo
fiscal para la creación e instalación de nuevas empresas]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es la autorización expedida para el funcionamiento
de una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en favor de
una persona física o moral, con vigencia de un año fiscal, para un determinado
lugar, con un horario específico y para uno o distintos giros definidos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de apertura licencia de funcionamiento;
b. Identificación oficial;
c. Clave Única de Registro de Población;
d. Registro Federal de Contribuyentes;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 104
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Recibo de pago predial actualizado;
f. Copia certificada del contrato de arrendamiento;
g. Acta constitutiva de la empresa;
h. Carta del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sanluis.gob.mx/
El empresario debe acudir a la unidad correspondiente donde entrega sus
documentos para obtener la licencia de funcionamiento de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 del Reglamento para el Ejercicio
de las Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el
Municipio Libre de San Luis Potosí, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. Noveno Transitorio y Art. 30, Fracciones IV y VII de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Centro de Atención Empresarial Potosino creó el trámite de licencia SARE, la
cual incluye los trámites de licencia de uso de suelo para funcionamiento, siendo
el periodo de respuesta para estos de 1 día hábil.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en registrarse ante la oficina recaudadora
correspondiente para realizar el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN) por
concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Comprobante de domicilio;
c. Número de registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
d. Registro ante el Servicio de Administración Tributaria;
e. Poder del representante legal;
f. Identificación oficial del representante legal;
g. Formato de inscripción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
apps.slp.gob.mx/
El empresario debe llevar los requisitos a la dependencia y de manera inmediata
queda registrado. Posteriormente podrá presentar sus pagos y declaraciones en
los Centros Electrónicos de Trámites y Servicios Gubernamentales.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 20, 21 y 25, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de San Luis Potosí, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Sinaloa
Ciudad: Culiacán
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 13,613 [153.55 SMV por constitución de sociedades mercantiles] +
[1% sobre el capital social menor a MXN 50,000] + [0.3% sobre el excedente
de MXN 50,000 (MXN 1,279,245 - MXN 50,000.01)]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 105
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
así como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 194, Numeral 8 de la Ley del
Notariado del Estado de Sinaloa, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 10,554 [0.75% sobre el capital social] + [10% impuesto adicional
pro-educación superior sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 21 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa, vigentes
en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 53, Fracción V, Inciso
A y Art. 111, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa,
vigente en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Trámite 4. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en inscribir la empresa en el Padrón Estatal
de Contribuyentes para poder realizar sus declaraciones del Impuesto Sobre
Nómina (ISN), se obtiene el CUC (Clave Única de Contribuyente) y contraseña,
y con estos se ingresa al portal respectivo para hacer sus obligaciones
correspondientes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Aviso de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (dos copias);
b. Aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (dos copias);
c. Comprobante de domicilio (original y dos copias);
d. Identificación oficial del contribuyente (original y dos copias);
e. Llenar el Formulario Único de Registro;
f. Acta constitutiva y/o poder notarial;
g. Identificación del representante legal (dos copias).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portalfiscal.sinaloa.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina recaudadora que le corresponda y
presentando los requisitos y el Formulario Único de Registro, obtendrá su
CUC (Clave Única de Contribuyente) para poder realizar sus declaraciones
impositivas posteriores.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 17, 18 y 21 de la Ley de Hacienda del
Estado de Sinaloa, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Sonora
Ciudad: Hermosillo
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Éste es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 106
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 10,541 [30 SMV por la parte del capital social que corresponde
al equivalente a los primeros 400 SMV] + [15 al millar del rango de capital
constitutivo equivalente al intervalo entre 400 hasta 1,600 SMV] + [10 al millar
del rango de capital constitutivo equivalente al intervalo entre 1,600 hasta 4,000
SMV] + [8 al millar del rango de capital constitutivo equivalente al intervalo
entre 4,000 hasta 8,000 SMV] + [5 al millar del rango de capital constitutivo
equivalente al intervalo entre 8,000 hasta 40,000 SMV]. SMV 2013 para el
área geográfica A equivale a MXN 64.76. Se asume un capital social de MXN
1,279,245 (19,753 SMV).
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
así como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 18, Fracción I, Inciso B y Art.
7, Fracción I, Inciso C y Fracción II de la Ley 109 Arancel para los Notarios del
Estado de Sonora, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 4,637 [0.5% del capital inicial que corresponde al pago de derechos
al RPC] - [50% sobre el pago de derechos al RPC que corresponde al descuento
para empresas de nueva creación en el estado] + [15% impuesto adicional
para el sostenimiento de la Universidad de Sonora sobre derechos] + [15%
contribuciones para el consejo estatal de concertación para la obra pública sobre
derechos] + [15% impuesto para la contribución de infraestructura educativa
sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Éste trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.icreson.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 106 de la
Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, vigentes en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 246 al 252, Arts. 289 al 292 BIS-2 y Art. 321
de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, vigente en 2013; así como el Art.
7, Fracción V de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube
la información al sistema Fedanet, se llenan las formas precodificadas con los
datos del acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente
se manda al Registro Público de Comercio y se inscribe en un plazo de 2 días.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de
la ventanilla única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en
Hermosillo (SAREH)
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este documento es el acto administrativo que emite la
Coordinación General, por el cual autoriza a una persona física o moral a
desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio
de Hermosillo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial;
b. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
c. Acta constitutiva y poder legal;
d. Contrato de arrendamiento o comodato;
e. Predial al corriente;
f. Formato Único de Apertura de Empresas (FUA);
g. Comprobante de domicilio;
h. Fotografías panorámicas del establecimiento.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7 del Reglamento para el
Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, relacionados con
Actividades Comerciales, Industriales de Servicios en el Municipio de
Hermosillo, vigente en 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 107
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en inscribir la empresa en el Padrón Estatal
de Contribuyentes para poder realizar sus declaraciones del Impuesto Sobre
Nómina (ISN), se obtiene un Número de Padrón y con éste se ingresa al portal
respectivo para hacer sus obligaciones correspondientes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Llenar formulario de uso múltiple (en original y 2 copias) a máquina o con
letra de molde;
b. Acta constitutiva y poder legal (copias simples);
c. Registro patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de cada
uno de los trabajadores;
d. Última liquidación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
e. Registro de alta en Hacienda: ya sea con la constancia de inscripción o el
R-1 (copias simples);
f. Identificación oficial del representante legal: credencial de elector o
pasaporte mexicano vigente o cartilla militar liberada (copias simples);
g. Comprobante de domicilio, puede ser: recibo de agua, luz, teléfono, predial
o contrato de arrendamiento (copias simples).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.siiafhacienda.gob.mx/
El empresario debe solicitar su inscripción en el Registro Estatal de
Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda en las Agencias o Sub Agencias
fiscales de su jurisdicción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33 del Código Fiscal para el Estado de
Sonora, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Tabasco
Ciudad: Villahermosa (Centro)
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 8,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 7,500 y MXN 8,500.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,596 [26 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 71 de la Ley
Registral del Estado de Tabasco, vigentes en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 58, Fracción XIV, Inciso C y Art. 15, Fracción IV, Inciso A de
la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la anuencia municipal para la apertura de
empresas o establecimientos a través del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE) de Centro
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 61 [1 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este documento lo debe obtener todo interesado en abrir un
establecimiento comercial o de servicios en el Municipio de Centro.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Uso de suelo (en caso de requerirlo);
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. 4 fotografías: 2 del interior y 2 del exterior del local;
e. Copia del acta constitutiva de la empresa;
f. Cumplir con las medidas de seguridad que pide el Municipio;
g. Contrato de arrendamiento.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 108
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4 y 7 del Reglamento del Sistema
de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Centro, Tabasco, vigente en
2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite permite la inscripción al Padrón de Contribuyentes
del Estado para hacer sus declaraciones posteriores del Impuesto Sobre Nómina
(ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Acta constitutiva o poder notarial;
c. Formato r-1;
d. Registro Federal de Contribuyentes;
e. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
swebrepo.secotab.gob.mx/
El empresario debe llenar el formato a máquina o con letra de molde (legible),
la solicitud es entregada en el área de ejecución fiscal de la receptoría de rentas
correspondiente a su domicilio, para su verificación y autorización, luego se pasa
al departamento de recaudación para que se efectúe el alta en el Padrón Estatal
de Contribuyentes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22, 23 y 28, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Tamaulipas
Ciudad: Matamoros
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 6,250
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 15,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 10,234 [0.8% del capital social que corresponden al pago de
derechos al RPC]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 109
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; y Art. 9, Numeral 4 de la
Ley del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, vigentes en
2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 68, Fracción III de la Ley
de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, vigente en 2013.
El pago se realiza en la oficina fiscal de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas o
en el portal del Gobierno del Estado.
Trámite 4. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas que
realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Para realizar este trámite el empresario debe solicitar su inscripción al Registro
de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Clave Única de Registro de Población;
c. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
finanzas.tamaulipas.gob.mx/
El empresario debe acudir a la Oficina Fiscal y solicitar su inscripción en el
Registro Estatal de Contribuyentes, donde se le otorgará de manera inmediata
una cuenta estatal para poder presentar sus declaraciones y pagos del impuesto
a través de internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 45 al 52 de la Ley de Hacienda para
el Estado de Tamaulipas, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Tlaxcala
Ciudad: Tlaxcala
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 5,817 [MXN 5,500 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 316.9 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago a RPC se calcula de la siguiente manera:
[5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC] + [MXN 1 por cada
foja de copia que se tenga que dejar en el RPC (el caso de estudio considera 10
fojas)]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 110
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio;
así como el Art. 115 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Estado, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 147, Fracción XXI y 149 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala
y sus Municipios, vigente en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 7,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de
la ventanilla única de Atención del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas (SARE)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,320 [El monto varía entre 15 y 40 SMV de acuerdo a la actividad
de la empresa para el criterio SARE] + [0.50 SMV por el formato de la licencia] +
[3 SMV por el servicio de limpia] + [3 SMV por el dictamen de Protección Civil].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es el comprobante de la inscripción al Padrón de
Industria y Comercio del municipio para empresas, micro, pequeñas y medianas
empresas, comerciales industriales y de servicios a través del sistema SARE.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único de apertura;
b. Recibo de pago de impuesto predial y agua potable (vigentes);
c. Credencial de elector del representante legal;
d. Acta constitutiva y poder notarial;
e. Escritura Pública y/o del contrato de arrendamiento o comodato.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El empresario debe presentar los requisitos para su revisión y verificación, una
vez que le entregan el talón de correspondiente, realiza el pago en Tesorería y
entrega el comprobante de pago en la ventanilla SARE, donde le indican que
regrese en 72 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 40, Fracción I del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Tlaxcala, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 20, Fracción VI; Art. 27 BIS, Fracción I; Art. 35, Fracción VI;
así como el Art. 37, Fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas que
realicen pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo
personal subordinado. Para realizar este trámite, el empresario debe solicitar su
inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento constitutivo debidamente protocolizado;
b. Registro Federal de Contribuyentes (Cédula de Identificación Fiscal ó Aviso
de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes; Formato SF-1);
c. Instrumento notarial con el que acredite la personalidad del representante
legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público;
d. Identificación oficial del representante legal vigente con fotografía y firma
(credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional ó
cartilla del servicio militar);
e. Correo electrónico;
f. Número telefónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.finanzastlax.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de la Dirección de Ingresos y Fiscalización
donde debe entregar toda la documentación requerida para obtener una clave
para realizar pagos del ISN en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 131 al 136 del Código Financiero
para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 111
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Veracruz
Ciudad: Veracruz
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 8,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 20,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 2,118 [30 SMV] + [15% impuesto adicional para el fomento de
la educación sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. XX de la Ley
del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 134 y
140, Fracción XVII, Inciso A del Código Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la cédula de empadronamiento a través de la
ventanilla única del Ayuntamiento de Veracruz
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los propietarios de
negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión
y, en general, de toda actividad económica, y obtener la cédula respectiva para
poder realizar sus actividades.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Identificación oficial;
c. Acta constitutiva y poder notarial para actos de administración;
d. Comprobante de domicilio del establecimiento (a nombre del titular);
e. Contrato de arrendamiento o comodato;
f. Fotografías del establecimiento (interior y exterior);
g. Croquis de la ubicación del establecimiento;
h. Solicitud de inscripción al Padrón Municipal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El empresario debe adjuntar en un archivo todos los requisitos y enviar un correo
electrónico a la Tesorería Municipal, donde una vez que reciba la confirmación
de recibido, puede recoger su cédula en 24 horas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 196 del Código Hacendario para el
Municipio de Veracruz, vigente en 2013.
Dentro de los requisitos se deberá adjuntar una Carta Compromiso de
Protección Civil donde el empresario se compromete a seguir los lineamientos
de seguridad y estará sujeto a una revisión por parte de la autoridad, una vez
recibida su licencia.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 112
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por las erogaciones
en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, por los servicios prestados dentro del Estado. Para realizar
este trámite el empresario debe solicitar su inscripción al Registro Estatal de
Contribuyentes ante la Oficina de Hacienda del Estado que le corresponda
dentro de los dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus
actividades.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b. Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
ovh.veracruz.gob.mx/
El empresario ingresa al portal de la Oficina Virtual de Hacienda, descarga
el formato de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y acude a la
Subsecretaría de Ingresos con requisitos completos para finalizar el trámite y
obtener su clave de usuario para que pueda presentar las declaraciones y pagos
del impuesto.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 98 al 105 del Código Financiero
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Yucatán
Ciudad: Mérida
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,476 [MXN 6,500 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 975.9 que corresponden al pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[11.93 SMV por la inscripción de cualquier acto relacionado con sociedades
mercantiles] + [1.32 SMV por la calificación de cualquier documento en el RPC]
+ [20% impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia
social sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 25 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial
de Yucatán, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
42 al 45, 60 y 61 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, vigente
en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,500 y MXN 15,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento en el Centro de
Atención Empresarial (CAE) del Municipio de Mérida
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 123 [2 SMV por concepto de la constancia de licencia de
funcionamiento]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite permite al empresario obtener la constancia que
acredita la ocupación de un inmueble por la apertura del comercio, negocio o
establecimiento por la realización de actividades permanentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del predio o
inmueble, o documento que compruebe la legítima posesión;
b. Una copia del croquis o del plano arquitectónico del levantamiento (plantas,
fachadas, cortes y planta de conjunto), debidamente acotado, amueblado e
indicando los nombres de cada área o local (ya habilitado para negocio);
c. Fotografías interiores y exteriores del predio o inmueble, abarcado los
predios colindantes (ya habilitado para negocio);
d. Copia del recibo de pago del impuesto predial, correspondiente al predio
donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento;
e. Copia de identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector,
cédula profesional, pasaporte, etc.);
f. Copia del comprobante de Clave Única de Registro de Población;
g. Copia de la constancia de terminación de la obra (en caso de tener
construcción nueva);
h. Acta constitutiva de la sociedad notariada;
i. Poder notariado (en su caso).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.merida.gob.mx/
El empresario debe verificar que su giro se encuentre en el Catálogo de Giros
CAE, después llenar la solicitud CAE, reunir sus documentos requeridos y
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 113
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
enviarlos por internet. A los tres días se debe presentar en el Centro de Atención
Empresarial para recoger su licencia de funcionamiento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 30, 31, 110 al 112 y 79, Fracción I
de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, vigente en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 79, Fracción I y Art. 161, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, vigente en 2013.
El Ayuntamiento cuenta con un sistema electrónico para recibir solicitudes de
licencias de funcionamiento, que opera únicamente con predios que no exceden
los 100 m
2
y con giros que se encuentren dentro del Catálogo de Giros CAE. Los
documentos que se obtienen al cabo de tres días son la licencia de uso de suelo
y la licencia de funcionamiento. El pago de derechos se realiza el mismo día que
se recogen los documentos en el Centro de Atención Empresarial.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en el Centro de Atención Empresarial (CAE) del
Municipio de Mérida
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en asignar al contribuyente un número de
registro estatal (REC), el cual deberá citar al presentar sus declaraciones del
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Subordinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del aviso de Inscripción al Servicio de Administración Tributaria;
b. Copia del acta constitutiva y en su caso, copia del poder que acredita
la personalidad del representante, en caso de tener la obligación por
el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal
Subordinado;
c. Copia de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón;
d. Copia del comprobante domiciliario con máximo 90 días de expedición;
e. Copia de la identificación oficial con fotografía, del representante legal;
f. Original y copia del formulario de registro SH-1 debidamente elaborado y
con firma autógrafa del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El empresario debe acudir al módulo de servicio de su preferencia, con el
formulario de registro SH-1, correctamente elaborado; entregar la documentación
requerida y recibe el formulario de registro SH-1 sellado y con su REC asignado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22, Fracción II y Art. 31, Fracción XXIII
del Código de la Administración Pública de Yucatán; Art. 7, Fracción I, Incisos A
y B y Fracción XLIII de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;
Art. 10, Fracciones IV, V, VI, X y XIII del Reglamento de la Ley de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán; así como el Art. 40 Primer Párrafo del Código
Fiscal del Estado de Yucatán, vigentes en 2013.
El formato SH-1 está disponible en la página http://www.yucatan.gob.mx/.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Zacatecas
Ciudad: Zacatecas
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 4,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 114
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 4,500 y MXN 10,000.
Existe el Arancel de Honorarios de los Notarios en el Estado que establece
la tarifa que debieran cobrar los notarios por concepto de constitución de
sociedades; sin embargo, en la práctica solo es usado como referencia. El cobro
establecido en el arancel se calcula conforme a la siguiente tabla:
De a 130 cuotas 30 cuotas;
de 131 a 655 cuotas 45 cuotas;
de 656 a 1,390 cuotas 65 cuotas;
de 1391 a 3,270 cuotas 85 cuotas;
de 3271 a 13,000 cuotas 120 cuotas;
de 13,001 en adelante 135 cuotas;
Por cada 1,300 cuotas de exceso podrán aumentarse hasta 6 cuotas más.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 3,761 [0.28% del capital inicial que corresponden al pago de
derechos al RPC] + [5% impuesto adicional Universidad Autónoma de
Zacatecas sobre derechos]. Se asume un capital inicial de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 63 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, vigentes en
2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 52, Fracción XV y Arts. 21
al 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, vigente en 2013.
Trámite 4. Inscripción al padrón municipal en la Tesorería Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 379 [El monto varía entre 2 y 10 SMV de acuerdo a la actividad
a la cual se dedica la empresa]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los empresarios que realicen
actividades comerciales en el Municipio de Zacatecas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación con fotografía;
b. Copia del comprobante de domicilio;
c. Copia de alta de Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d. Copia del contrato de arrendamiento o pago de predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48, Fracción I del Código Fiscal
Municipal del Estado de Zacatecas, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 33 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2013
del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo hacen las personas físicas o morales que realicen
actividades empresariales y cuenten con trabajadores para poder pagar
posteriormente el Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato SF-1 (original y una copia);
b. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso aumento
de obligaciones (original y una copia);
c. Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (original y una copia);
d. Formato SF-2 para pago (original y una copia);
e. Identificación oficial del apoderado o representante legal;
f. Copia del acta constitutiva o poder notarial, donde señale el nombre del
apoderado o representante legal;
g. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.finanzas.gob.mx/
El interesado descarga y llena el Formulario para inscripción del Impuesto Sobre
Nóminas (SF1) y acude a la Secretaría de Finanzas con requisitos completos,
para terminar su registro.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21 al 34 de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas, vigente en 2013; así como el Art. 1 de la Ley de Ingresos del
Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los formatos requeridos se descargan del siguiente portal www.finanzas.gob.mx;
asimismo, el requisito de alta patronal ante el IMSS se puede entregar después.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del
giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 115
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
LISTA DE TRÁMITES
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Aguascalientes
Ciudad: Aguascalientes
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de licencia de alineamiento, número oficial y
compatibilidad urbanística en la Secretaría de Desarrollo Urbano
(Dirección de Control Urbano, Departamento de Usos del Suelo)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 112 [MXN 0.63 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción] -
[100% de subsidio por estímulo al fomento de la actividad económica] + [MXN
112 por número oficial].
Comentarios: Es la constancia que señala los usos de áreas y predios, permitidos,
condicionados o prohibidos, así como las discontinuidades geológicas y
restricciones para el desarrollo urbano. El alineamiento oficial es la traza sobre el
terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal.
Para obtener el subsidio el usuario debe presentar la siguiente documentación:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Documento que acredite la personalidad del solicitante con respecto a la
empresa que presenta la promoción;
c. Acta constitutiva;
d. Alta en Hacienda;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Carta de compromiso de que se generarán al menos 10 empleos nuevos
directos, dentro del periodo de 12 meses posteriores al inicio de operaciones
y de que los mismos permanecerán por al menos 12 meses siguientes a su
contratación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 153, 219 y 230 del Código Urbano
para el Estado de Aguascalientes; y Art. 65 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 23, Fracción I, Inciso J, Art. 18,
Inciso A y Art. 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, AGS.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Como estímulo al fomento de la actividad económica, se puede otorgar un
subsidio equivalente al importe de los derechos por otorgamiento de licencias de
construcción, alineamiento, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones
y relotificación, que se lleven a cabo en el año 2013, el cual debe solicitarse de
manera previa al pago del referido impuesto. La ley estipula que la resolución de
este trámite se realiza en 10 días hábiles, sin embargo, este reporte considera la
práctica común que se tiene en la dependencia.
Trámite 2. Recibir visto bueno en la Dirección Municipal de Protección
Civil, Bomberos y Atención a Emergencias Prehospitalarias
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite donde se verifica que los locales comerciales
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico;
b. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 45 del Reglamento de Protección Civil
para el Municipio de Aguascalientes.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y alcantarillado para desarrollos tipo habitacional,
comercial, industrial y otros en la Comisión Ciudadana de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes
(CCAPAMA) (Dirección Técnica, Departamento de Factibilidades)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 2,500
Comentarios: Es el trámite donde se revisa la posibilidad de dotar al predio de
los servicios o en su caso de las obras necesarias para proporcionarlos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Poder notarial del representante legal;
e. Plano de ubicación con colindancias;
f. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística;
g. Copia del proyecto o anteproyecto, con fin de determinar sus requerimientos
reales de gasto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
La solicitud debe ser presentada en el Departamento de Factibilidades donde
se acusa de recibido, se revisa la documentación y se turna posteriormente a la
Dirección General.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 63, Fracción XI, Numeral 6, Inciso A
del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Tomo LXXVI Aguascalientes,
Ags., 11 de febrero de 2013 Núm. 6.
El trámite realizado tiene una vigencia de 120 días naturales contados a partir de
la fecha de expedición del oficio de factibilidad.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
uso diferente al habitacional en la Secretaría de Desarrollo Urbano
(Dirección de Control Urbano, Departamento de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo [MXN 42 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción] -
[100% de subsidio por estímulo al fomento de la actividad económica].
Comentarios: Es el documento expedido por el cual se autoriza a los propietarios
ejecutar una obra de urbanización, construcción y demolición de una edificación
en sus predios o en la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Bitácora de obra firmada por el Perito Responsable de Obra y el propietario;
c. Número oficial;
d. Credencial del Perito Responsable de Obra;
e. Copia de contrato de agua o factibilidad de CCAPAMA;
f. Documento que acredite la propiedad;
g. Identificación oficial del representante legal;
h. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística;
i. 4 copias de planos con instalaciones sanitarias firmados por el Perito
Responsable de Obra y el propietario;
j. 2 copias de la memoria de cálculo estructural firmadas por el Perito
Responsable de Obra;
k. 2 copias de los planos estructurales firmados por el Perito Responsable de
Obra;
l. Carta responsiva firmada por el propietario y el Perito Responsable de
Obra.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 116
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para obtener el subsidio el usuario debe presentar la siguiente documentación:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Documento que acredite la personalidad del solicitante con respecto a la
empresa que presenta la promoción;
c. Acta constitutiva;
d. Alta en Hacienda;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Carta de compromiso de que se generarán al menos 10 empleos nuevos
directos, dentro del periodo de 12 meses posteriores al inicio de operaciones
y de que los mismos permanecerán por al menos 12 meses siguientes a su
contratación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El usuario debe acudir a la ventanilla multitrámite con el Analista de Proyectos
para solicitar la licencia de construcción, presentar los requisitos solicitados y de
ser procedente efectuar el pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 647 del Código Municipal de
Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 19, Fracción III,
Inciso B y Art. 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, AGS.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable en
la Concesionaria Aguas de Aguascalientes (CAASA) (Agencias de
Proactiva Medio Ambiente CAASA)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 18,965 [MXN 7,642 por derechos de conexión de agua potable] +
[MXN 6,133 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 390 por contrato]
+ [MXN 4,800 por costos de instalación de tomas de agua potable y drenaje].
El contrato incluye medidor y los costos de instalación incluyen mano de obra
y materiales.
Comentarios: El trámite debe solicitarse para un predio que no cuente con toma
de agua potable y descarga de alcantarillado en una zona urbana.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de número oficial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Plano de ubicación;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.caasa.com.mx/
El usuario debe solicitar el presupuesto en las Agencias de Proactiva Medio
Ambiente CAASA y proporcionar la ubicación exacta del predio. Tres días
después debe acudir a recoger el presupuesto y, de ser aceptado, se entrega la
documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 63, Fracción I, Inciso B y Fracción
XI, Numeral 5 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Tomo LXXVI
Aguascalientes, Ags., 11 de febrero de 2013 Núm. 6.
CAASA es una empresa privada que cuenta con la concesión para realizar la
conexión y suministrar los servicios de agua potable y drenaje.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano (Dirección de Control Urbano, Departamento de Supervisión)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 85
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
dar aviso de la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Bitácora de obra firmada por el Perito Responsable de Obra;
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El propietario o el perito solicita por escrito la constancia de terminación de obra
en el Departamento de Supervisión y realiza el pago para poder programar la
inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 671 del Código Municipal de
Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 47, Fracción VIII
de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, AGS., para el Ejercicio
Fiscal 2013.
La solicitud se debe realizar en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a
partir de la conclusión de la obra.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano (Dirección de Control Urbano, Departamento de Supervisión)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica la construcción con el plano autorizado
además revisa que la bitácora de obra se encuentre actualizada por el Perito
Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
Una vez solicitado el trámite y realizado el pago se programa la visita de
inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 672 del Código Municipal de
Aguascalientes.
Trámite 9. Obtención de constancia de terminación de obra
(autorización de habitabilidad) en la Secretaría de Desarrollo Urbano
(Dirección de Control Urbano, Departamento de Supervisión)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la constancia indispensable para la ocupación del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
Una vez realizada la verificación física al inmueble y se haya cumplido con la
normatividad relativa, se expide la constancia de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 671 del Código Municipal de
Aguascalientes.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Baja California
Ciudad: Tijuana
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de certificado de deslinde (alineamiento) del
perito registrado en la Dirección Municipal de Catastro
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 3,816 [3.75 SMV por certificación de deslinde] + [10% sobre la
base del costo por impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la
familia y promoción de la cultura sobre derechos] + [20% sobre la base del costo
por impuesto para el fomento deportivo y educacional sobre derechos] + [MXN
3,500 por honorarios del perito]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale
a MXN 64.76.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 117
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el documento que delimita un predio en el frente a la vía
pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el perito;
b. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34 y 48 del Reglamento de la Ley
del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de
Tijuana. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 36, Fracción
II, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2*. Obtención de constancia de número oficial en la Dirección
Municipal de Catastro
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 105 [1.25 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que asigna un número a una propiedad privada para
ser identificada públicamente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante de pago de derechos;
c. Comprobante de pago predial;
d. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12, Fracción XVII de la Ley de Catastro
Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 36, Fracción II, Inciso D
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 3. Obtención de manifiesto (anuencia) de impacto ambiental
municipal en la Dirección de Protección al Ambiente (Departamento
de Análisis Ambiental)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 7,745 [92 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que da a conocer el impacto en términos ambientales
que generaría una obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
e. Plano de ubicación;
f. Fotografías del predio;
g. Memoria de cálculo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 27 al 30 del Reglamento de
Protección al Ambiente para el Municipio de Tijuana, Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 37, Fracción I, Inciso B
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 4. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Dirección
de Administración Urbana (Subdirección de Control Urbano,
Departamento de Usos de Suelo)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 2,649 [31.46 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto
para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la
cultura sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que determina los usos permitidos y prohibidos
para un predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de derechos;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Plano de ubicación;
f. 4 fotografías del predio con colindancias;
g. Anuencia de impacto ambiental.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 249 al 251 del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Centro de Población de Tijuana, Baja California.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 33, Fracción XXVII,
Inciso B, Inciso A, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 5. Obtención de permiso (factibilidad del proyecto) en la
Dirección de Bomberos
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 7,117 [0.065 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% sobre la base del costo por impuesto para el fomento turístico, desarrollo
integral de la familia y promoción de la cultura sobre derechos] + [20% sobre
la base del costo por impuesto para el fomento deportivo y educacional sobre
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite donde se revisa el inmueble respecto a la
normatividad en materia de seguridad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Dictamen de uso de suelo;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación de hidrantes cercanos al predio;
e. Plano de conjunto;
f. Plano arquitectónico;
g. Plano de instalación de gas LP (isométrico y caída de presión) firmados por
una unidad verificadora;
h. Plano de instalación eléctrica firmados por una unidad verificadora;
i. Plano del sistema contra incendios y cálculo hidráulico;
j. Plano de instalaciones hidrosanitarias;
k. Memoria de cálculo estructural;
l. Proyecto impreso en formato de 90 x 60 cm. y copia digital del mismo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia al área de Inspección a realizar el trámite
correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10 y 11 del Reglamento para la
Prevención, Control de Incendios y Siniestros para la Seguridad Civil en el
Municipio de Tijuana, Baja California. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 9 al 13 y 40, Fracción I, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia comercial para
construcción de más de 60 metros cuadrados en la Dirección
de Administración Urbana (Subdirección de Control Urbano,
Departamento de Acciones de Edificación)
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 29,564 [0.27 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% sobre la base del costo por impuesto para el fomento turístico, desarrollo
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 118
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
integral de la familia y promoción de la cultura sobre derechos] + [20% sobre
la base del costo por impuesto para el fomento deportivo y educacional sobre
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que otorga permiso para el inicio, remodelación,
adaptación o ampliación de una construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación;
e. Proyecto arquitectónico firmado por perito responsable de obra;
f. Deslinde catastral;
g. Memoria de cálculo firmado por el perito responsable de obra;
h. Dictamen de uso de suelo;
i. Corresponsal eléctrico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 199 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
9 al 13 y 35, Fracción I, Inciso B, Subinciso C de la Ley de Ingresos del Municipio
de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
En caso de no entregar los requisitos necesarios en la barandilla, el solicitante
tendrá 40 días hábiles para completar los requisitos faltantes, de lo contrario su
trámite se destruirá y deberá iniciarlo nuevamente. El costo de este trámite se
actualiza mensualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor a partir
del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al Art. Séptimo de los Impuestos
Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California.
Trámite 7*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección de Administración Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 203 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California.
Trámite 8. Expedición de opinión técnica (factibilidad) para los
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 347
Comentarios: Es el documento mediante el cual se indica si existe o no, la
posibilidad de que la CESPT ofrezca el o los servicios a solicitud del interesado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Documentos que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de polígono con cuadro de construcción;
e. Dictamen de uso de suelo;
f. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cespt.gob.mx/
El usuario debe acudir a las Oficinas Centrales de CESPT, pasa al área de cajas a
realizar el pago correspondiente; posteriormente pasa al Archivo General donde
deja el formulario de solicitud de opinión técnica y los documentos necesarios.
De manera interna se turna la solicitud a la Subdirección de Construcción para
su regimiento y una vez realizado el estudio se turna al Archivo General para su
entrega final.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14 de la Ley que Reglamenta el
Servicio de Agua Potable en el estado de Baja California. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 11, Sección III, Inciso F, Subinciso B de la Ley de Ingresos
del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 9. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
(CESPT)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 82,343 [MXN 581,555.53 por 6 litros de consumo diario de agua
potable por 1,300.6 metros cuadrados de construcción entre 86,400 segundos
al día por derechos de conexión al agua potable] + [MXN 316,726.62 por 6 litros
de consumo diario de desagüe por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión al drenaje] + [MXN
1,210.59 por medidor e instalación]. El consumo está relacionado con los
metros de construcción de la bodega. Se asumen 6 litros de consumo diario de
agua o desagüe por metro cuadrado de construcción, pero el costo se calcula
en consumo de litros por segundo. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. Los derechos de conexión incluyen materiales y mano de obra
para la instalación de tomas.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Aprobación de CESPT;
b. Plano de ubicación;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Proyectos autorizados;
e. Carta compromiso de contratación de servicios de la CESPT.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cespt.gob.mx/
El usuario acude a cualquier Centro de Atención CESPT al área de Módulos
de Atención Personalizada (MAP) donde se revisa que se cumpla con toda la
documentación requerida. Posteriormente el funcionario genera una solicitud de
servicio al personal técnico para verificar que la contratación sea factible. Se le
proporciona al usuario un número de folio para dar seguimiento a su trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3 de la Ley que Reglamenta el Servicio
de Agua Potable en el estado de Baja California. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 11, Sección III, Inciso D, Numeral 6, Subincisos A y B de la
Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 10*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Teléfonos
del Noroeste
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en las oficinas de Teléfonos del Noroeste
correspondiente y/o presentarse con su asesor y presentar la documentación
correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 11*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Administración Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 181 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California.
Trámite 12. Aviso de terminación de obra en la Dirección de
Administración Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 3,704 [44 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 119
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Planos arquitectónicos firmados por el Perito Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
Una vez realizado el pago correspondiente se programa la visita de inspección. El
trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de Edificaciones del Estado
de Baja California. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y
35, Fracción XIII, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 13. Recibir inspección final en la Dirección de Administración
Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya realizado de acuerdo
a lo dispuesto en la licencia de construcción y reglamentos correspondientes.
La inspección se programa con el aviso de terminación de la obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de Edificaciones del
Estado de Baja California.
Trámite 14. Obtención de certificado de terminación de obra en la
Dirección de Administración Urbana
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que permite constar que la obra autorizada en la
licencia de construcción se concluyó cumpliendo con todas las restricciones
señaladas en la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con
los que fue aprobada.
Una vez realizada la verificación física al inmueble y se haya cumplido con la
normatividad relativa, se expide la constancia de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de Edificaciones del
Estado de Baja California.
Trámite 15. Manifestación de actualización de obra en la Dirección
Municipal de Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Clave catastral;
b. Certificado de terminación de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley de Catastro Inmobiliario
del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Baja California Sur
Ciudad: La Paz
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de autorización de uso de suelo para casa
habitación, comercio, institución educativa o taller en la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Planeación y
Regulación Urbana)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 1,409 [15 SMV] + [30% por impuesto para el programa de
reciclaje de basura y obras de los programas de recolección de basura y
electrificación sobre derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de
aprovechamiento sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale
a MXN 64.74.
Comentarios: Es el trámite que señala que el uso de suelo es compatible con las
disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto a los usos, reservas y
destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida a la Directora de Planeación y Regulación
Urbana;
b. Acta constitutiva;
c. Documento que acredita la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Identificación oficial del representante legal;
f. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario debe ingresar la documentación en la Ventanilla de Alineamientos,
Subdivisiones y Números Oficiales. Una vez autorizada, realiza el pago
correspondiente, y posteriormente se entrega el oficio de autorización de uso
de suelo al usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 75, Inciso G de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección
de Planeación y Regulación Urbana)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 399 [3 SMV hasta 20 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [0.1 SMV por 2.5 metros lineales de frente adicionales alineamiento] + [1
SMV por expedición de número oficial] + [30% por impuesto para el programa
de reciclaje de basura y obras de los programas de recolección de basura y
electrificación sobre derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de
aprovechamiento sobre derechos]. Se asumen 22.5 metros lineales de frente.
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es el documento donde se presenta la traza sobre el terreno que
limita el predio respectivo con la vía pública en uso y con la futura vía pública
determinada en los planos oficiales y proyectos legalmente aprobados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago predial;
b. Medida del frente del predio (en un documento);
c. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario debe ingresar la documentación en la Ventanilla de Alineamientos,
Subdivisiones y Número Oficial.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34 y 35 del Reglamento de
Construcciones para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 58 y 100 de la Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en el Organismo Operador Municipal del
Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz
(OOMSAPAS)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 209
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredita la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 de la Ley de Aguas del Estado de
Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en las Cuotas para el
cobro de los servicios prestados por el OOMSAPAS, La Paz, para el Ejercicio 2013,
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 120
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
aprobadas en la Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo
Operador del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz,
celebrada el 11 de marzo del 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de
Licencias de Construcción)
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 28,382 [0.7% del valor de la construcción] + [30% por impuesto
de reciclaje y recolección de basura sobre derechos] + [15% sobre la base del
costo por impuesto de aprovechamiento sobre derechos]. Se asume un valor de
construcción de MXN 2,796,270.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación o instalación en sus predios respectivos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredita la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Constancia de deslinde;
e. Dictamen de uso de suelo;
f. Certificado de conexión a servicios;
g. 3 planos arquitectónicos;
h. 3 planos estructurales;
i. Memoria de cálculo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario ingresa la documentación en la Ventanilla de Licencias de
Construcción, y una vez revisada la documentación pasa a realizar el pago de
derechos correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 64 y 66 del Reglamento de
Construcciones para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 58 y 74 de la Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología
(Dirección de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4, Fracción II, Inciso F del Reglamento
de Construcciones para el Estado de Baja California Sur.
Trámite 6. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz (OOMSAPAS)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 23,749 [MXN 1,351,133.08 por 662 litros de consumo diario
de agua potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión] +
[MXN 6,115.09 por contrato de agua potable] + [MXN 3,778.90 por contrato
de drenaje] + [MXN 121 por 1 metro lineal adicional a las redes principales por
costos de instalación de las tomas] + [MXN 377.32 por 2 metros lineales a las
redes principales por ruptura de banqueta] + [MXN 328.31 por 8 metros lineales
por ruptura de pavimento]. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua
potable, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. Los costos
de instalación incluyen mano de obra y materiales. El contrato de agua potable
incluye medidor e instalación. Se asume un suelo común. El 35% de los derechos
de conexión corresponde a derechos por conexión de drenaje.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Factibilidad aprobatoria;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 de la Ley de Aguas del Estado de
Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en las Cuotas para el
Cobro de los Servicios Prestados por el OOMSAPAS, La Paz, para el Ejercicio
2013, Aprobadas en la Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del
Organismo Operador del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
de La Paz, celebrada el 11 de marzo del 2013.
Trámite 7*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 282 [3 SMV] + [30% por impuesto para el programa de reciclaje de
basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación sobre
derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de aprovechamiento
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4, Fracción II, Inciso F del Reglamento
de Construcciones para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 58 y 75, Inciso E de la Ley de Hacienda para el
Municipio de la Paz, Baja California Sur.
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Dirección General
de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago del impuesto predial;
b. Bitácora de obra;
c. Licencia de construcción;
d. Copia del plano autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
Posteriormente se obtiene la manifestación de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 75 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur.
El Director Responsable de Obra y el propietario están obligados a manifestar
por escrito a la Dirección de Licencias de Construcción la terminación de las
obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince días contados
a partir de la conclusión y antes de la ocupación de la misma.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 282 [3 SMV] + [30% por impuesto para el programa de reciclaje de
basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación sobre
derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de aprovechamiento
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 121
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 79 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 75, Inciso D de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
Trámite 11. Obtención de manifestación de terminación de obra en
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de
Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 94 [1 SMV] + [30% sobre la base del costo por impuesto de
reciclaje y recolección de basura] + [15% sobre la base del costo por impuesto de
aprovechamiento]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es el documento que permite constar que la obra autorizada
cumple con todas las normas y lineamientos establecidos.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 79 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 75, Inciso J de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja
California Sur.
Trámite 12. Solicitud de registro de oficios de terminación de obra
(manifestación de actualización de obra) en la Dirección General de
Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 94 [1 SMV] + [30% por impuesto para el programa de reciclaje de
basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación sobre
derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de aprovechamiento
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia y original del formato de solicitud;
b. Copia y original de la terminación de obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario acude al Área de Archivo de la Dirección de Catastro, donde le sellan
el oficio de terminación de obra y se anexa la manifestación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 82 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 71, Fracción XIII de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
La Ley de Hacienda reconoce este trámite como "manifestación catastral".
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Campeche
Ciudad: Campeche
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Dirección de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 10 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento informativo que señala que el uso de suelo es
compatible con las disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto a
los usos, reservas y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Comprobante del pago predial;
c. Plano de ubicación;
d. Anteproyecto;
e. Memoria descriptiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21, 91 y 92 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche.
Trámite 2. Obtención de constancia de número oficial en la Dirección
de Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 123 [2 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es la constancia que fija la denominación de las vías públicas,
jardines y plazas y la numeración de los predios del municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Comprobante del pago predial;
c. Plano de ubicación;
d. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodecampeche.com.mx
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 54 y 55 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 128, Fracción VII de la Ley de Hacienda para los Municipios
de Campeche.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Campeche (SMAPAC)
Tiempo: 18 días
Costo: MXN 61 [1 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite que determina la posibilidad de proporcionar el
servicio de agua potable a un determinado predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del comprobante del pago predial;
b. Copia de la identificación oficial;
c. 2 copias del croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.smapacampeche.gob.mx/
El usuario acude a la dependencia con la documentación requerida, posterior a la
recepción de la solicitud se envía al área operativa para su dictamen.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 90 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Campeche.
El costo del trámite se encuentra en el sitio web del organismo operador.
Trámite 4. Solicitud de exención de impacto ambiental en la Dirección
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Departamento de Medio
Ambiente, Oficina de Proyectos y Evaluación Ambiental)
Tiempo: 10 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que da a conocer si debido a la magnitud de la
obra es necesario un estudio más detallado para conocer los posibles efectos
ambientales y la medidas de mitigación.
El usuario debe presentar únicamente el formato de solicitud en la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 19, Fracción II, Inciso B del Reglamento
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción, uso
de suelo y constancia de alineamiento en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 18 días
Costo: MXN 29,740 [1.05% del valor de la construcción por licencia de
construcción] + [2 SMV por alineamiento] + [4.18 SMV por uso de suelo]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento por el cual se autoriza a los propietarios o
poseedores a construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o
instalación de su predio. Además, indica la traza sobre el terreno que limita un
predio con la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago predial;
c. Factibilidad de agua y drenaje;
d. Proyecto ejecutivo (planos, memoria de cálculo y presupuesto de obra);
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 122
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Memoria descriptiva;
f. Fotografías del predio, indicando medidas y colindancias;
g. Impacto ambiental.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude a la ventanilla única de la Dirección de Desarrollo Urbano y llena
el formato único de urbanismo. Por cada trámite que solicite en el formato único
el usuario recibirá un oficio de resolución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 20, 21, 23, 25, 58, 60, 91 y 92 del
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Campeche. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 98, Fracción III, Art. 105, Fracción II y Art. 128,
Fracción VII de la Ley de Hacienda para los Municipios de Campeche.
Trámite 6*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia de
construcción en la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 31 al 33 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche.
Trámite 7. Solicitud y conexión para el servicio de agua potable en
el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche
(SMAPAC)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 6,300 [MXN 4,500 por contrato] + [MXN 30 por 10 metros
lineales a la red principal por interconexión de redes nuevas en servicios] +
[MXN 1,500 por aprovechamiento de la red hidráulica existente]. El contrato
incluye materiales y mano de obra para trabajos de conexión.
Comentarios: Es el trámite que establece las relaciones jurídicas y técnicas
para la instalación de tomas de suministro de agua potable y/o descargas de
alcantarillado, así como el suministro de dichos servicios y el de saneamiento en
el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del comprobante del pago predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Registro Federal de Contribuyentes;
e. Copia de la identificación oficial;
f. 2 copias del croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.smapacampeche.gob.mx/
El usuario acude a la dependencia con la documentación requerida, posterior a la
recepción de la solicitud se envía al área operativa para su dictamen.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra
en el Periódico Oficial del Estado de Campeche del día 30 de enero de 2008.
El costo del trámite se encuentra en el sitio web del organismo operador.
Trámite 8*. Obtención de constancia de recepción de fosa séptica y
construcción de pozo profundo en la Dirección de Servicios Públicos
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 18,000
Comentarios: Es el trámite que consta que las fosas y los pozos de absorción
correspondientes del inmueble cumplen con los requisitos autorizados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez que la dependencia aprueba el manejo de aguas residuales del proyecto,
se puede comenzar con la instalación de la fosa séptica con pozo profundo (a
falta de drenaje).
Los costos son un estimado de una fosa séptica y excavación de pozo profundo.
La constancia de fosa séptica emitida por el municipio es gratuita.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Bitácora de obra;
b. Licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 19 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Campeche.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que verifica las condiciones finales de la obra.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 19 y 31 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que permite constar que la obra autorizada se
encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones señaladas en
la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con los que fue
aprobada.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección. El trámite se encuentra
legislado en el Art. 19 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Campeche.
Trámite 13*. Obtención de certificado de seguridad en la Dirección de
Protección Civil
Tiempo: 8 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que verifica que las construcciones concluidas
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de Protección Civil para
el Estado de Campeche.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 123
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Chiapas
Ciudad: Tuxtla Gutiérrez
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Secretaría
de Infraestructura (Dirección de Ordenamiento Territorial;
Departamento de Uso de Suelo y Control Ambiental)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 368 [6 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento señala las condiciones en materia de vialidad,
estacionamiento, áreas verdes, intensidad de uso del suelo, áreas de maniobras
y densidad de población.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante de no adeudo fiscal;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Plano de ubicación con colindancias;
f. Carta poder (en caso de solicitar otra persona diferente a la que solicita);
g. Copia del anteproyecto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Una vez capturada y validada la información, se realiza una visita de inspección
al predio. Posteriormente, el trámite debe ser autorizado por el Jefe de
Departamento, el Director y el Secretario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 58, Fracción XXXIII de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
La factibilidad de uso y destino del suelo es aplicable a los casos de construcción.
La visita de inspección que se realiza no requiere interacción entre el usuario y
el municipio. En la práctica el requisito de adeudo fiscal ya no es necesario para
solicitar el trámite.
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Infraestructura (Dirección de Control Urbano;
Departamento de Permisos y Licencias)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 192 [1.9 SMV hasta 10 metros lineales de frente en la zona C] +
[MXN 6 por 12.5 metros lineales excedentes en la zona C]. Se asumen 22.5
metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento acredita el número oficial del inmueble, así como
las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio que tenga
frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de medidas y colindancias;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Constancia de subdivisión o fusión actualizada (en caso de existir);
e. Comprobante del pago de impuesto predial;
f. Plano topográfico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Se realiza una visita a los alrededores del predio para verificar la ubicación de
éste con respecto a las vialidades próximas. Posteriormente, se determina con
base en la carta urbana los tipos de vialidades futuras y se realiza el cálculo tanto
de la nueva vialidad para determinar colindancias como para otorgar el número
oficial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 58, Fracción XIV de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El trámite debe ser realizado por el propietario. En caso contrario, se deben
presentar dos cartas poder para realizar el trámite y recibir el documento.
Trámite 3. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Secretaría de Infraestructura (Dirección de Control Urbano;
Departamento de Permisos y Licencias)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 10,244 [2.6 SMV hasta 40 metros cuadrados de construcción en
la zona C] + [MXN 8 por 1,260.6 metros cuadrados excedentes de construcción
en la zona C]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Permiso otorgado para el inicio, remodelación, adaptación o
ampliación de una construcción así como para aquellas construcciones que
se iniciaron sin contar con la licencia. La licencia puede ser para habitación,
comercio, industria y servicios de riesgo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Carta compromiso del propietario;
b. Carta de responsiva del DRO;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Constancia de factibilidad de uso de suelo;
f. Comprobante del pago de impuesto predial;
g. Proyecto arquitectónico con detalles estructurales;
h. Planos en original y una copia firmados por el DRO;
i. Memoria de cálculo;
j. Plano arquitectónico de la construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Una vez presentada y aceptada la información, se revisa que el proyecto cumpla
con las consideraciones del reglamento de construcción. Posteriormente,
aceptado el proyecto se autoriza el pago para emitir la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 87 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 58, Inciso B de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Director Responsable de Obra deberá presentarse para la revisión del proyecto.
Trámite 4. Solicitud y conexión de los servicios de agua potable y
drenaje (contrato empresarial exprés) en el Sistema Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Tuxtla Gutiérrez (SMAPA)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 79,090 [MXN 62,000 por 0.97 litros por segundo de consumo
de agua potable por derechos de conexión] + [MXN 8,832.26 por costos
de instalación de tomas de agua potable] + [MXN 7,303.73 por costos de
instalación de tomas de drenaje] + [MXN 713.43 por conexión al tubo surtidor]
+ [MXN 1,225 por armado de cuadro] + [MXN 875.23 por medidor]. Los costos
de instalación incluyen materiales y mano de obra.
Comentarios: A través del trámite se atiende la contratación e instalación de
tomas nuevas de agua y/o drenaje para plazas, hoteles, edificios departamentales,
restaurantes, entre otros.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Boleta de agua del vecino;
e. Identificación oficial del representante legal;
f. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.smapa.gob.mx/
Una vez que el usuario haya solicitado la contratación de agua potable y/o
alcantarillado, se genera la orden de inspección para dar a conocer el costo de
contratación. Después de realizar el pago, se da de alta el contrato y se turna la
papeleta al contratista para realizar la instalación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 128 de la Ley de Aguas para el Estado
de Chiapas.
Ingresando la boleta de agua del vecino como documentación del trámite, la
dependencia entiende que es factible suministrar al predio con los servicios
solicitados. De esta manera, se evita la necesidad de tramitar un dictamen de
factibilidad.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 124
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Megacable
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 516 por contrato.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://
megacable.com.mx/
Una vez ingresada la documentación se programa la visita e instalación del
servicio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo de instalación viene incluido en el contrato.
Trámite 6. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Infraestructura (Dirección de Control Urbano; Departamento de
Permisos y Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de alineamiento y número oficial;
b. Constancia de factibilidad de uso de suelo (en caso de que se requiera);
c. Licencia de construcción;
d. 2 Planos arquitectónicos autorizados;
e. Fotografías de la edificación;
f. Comprobante del pago de impuesto predial;
g. Copias de la bitácora de obra en donde se realizan las visitas (4 mínimo).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 232 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez.
El trámite debe ser realizado por el Director Responsable de Obra o el propietario.
Trámite 7. Recibir inspección final en la Secretaría de Infraestructura
(Dirección de Control Urbano; Departamento de Permisos y
Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
Una vez capturada y validada la información, se asigna un inspector para
programar la visita a la construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3, Fracción VI del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
Trámite 8. Obtención de constancia de aviso de terminación de obra
en la Secretaría de Infraestructura (Dirección de Control Urbano;
Departamento de Permisos y Licencias)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 160 [2.6 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento acredita que la obra se ha concluido en apego al
proyecto autorizado. Por otro lado, da por terminada las funciones del Director
Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Realizado el análisis de inspección, el trámite debe ser autorizado por el Jefe de
Departamento, el Director y el Secretario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 232 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 58, Fracción XI de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 9*. Obtención de constancia de seguridad estructural de
terminación de obra en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 338 [5.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Los propietarios de inmuebles que por su misma naturaleza
representen un riesgo para la seguridad de los clientes o vecinos están obligados
a observar las disposiciones en materia de seguridad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Memorias de cálculo estructural y de instalaciones;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 15 del Reglamento de Protección Civil
del Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 59, Fracción X, Inciso B de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Chihuahua
Ciudad: Ciudad Juárez
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de plano y clave catastral en la Tesorería
Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 97 [1.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el documento donde se da constancia de la ubicación y clave
catastral del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17 de la Ley de Catastro del Estado de
Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Anexo No. 2, Numeral
4.3.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de constancia de zonificación y licencia de uso
de suelo en la Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 5,181 [40 SMV por zonificación] + [40 SMV por uso de suelo].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento señala los usos o destinos de áreas y predios,
permitidos, condicionados o prohibidos, establecidos en los Programas de
Desarrollo Urbano Sostenible.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 3 copias del plano catastral actualizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 142 de la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en
el Anexo No. 2, Numeral 3.1.3.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 125
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento en la Ventanilla
única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 777 [12 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se indica el trazo sobre el terreno que
limita un predio con la vía pública en uso o con una futura vía pública establecida
en proyectos aprobados por los órganos o autoridades competentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del plano catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en la Sección 801 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra
en el Anexo No. 2, Numeral 1.1.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Obtención de constancia de número oficial en la
Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 648 [10 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento señala para cada predio de propiedad privada o
pública el número que corresponde a la entrada a cada uno.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del plano catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
Una vez entregada la solicitud con la información completa en Ventanilla Única,
se entrega la constancia al usuario.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 702 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra
en el Anexo No. 2, Numeral 1.2.6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El número oficial sebe ser claramente legible siempre que se localice frente a la
vía pública.
Trámite 5. Obtención de dictamen de protección civil para la licencia
de construcción en la Ventanilla única (Secretaría de Ecología y
Protección Civil)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 777 [12 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento es requerido para obtener la licencia de construcción
con base en requisitos mínimos de seguridad para obras de nueva creación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de derechos;
b. Planos arquitectónicos y de conjunto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El usuario se presenta con el comprobante de pago por anticipado en Ventanilla
Única. Después, ingresa la documentación para entregarla a Protección Civil.
Una vez recibida en Protección Civil, se asigna a un inspector quien debe llevar
a cabo la inspección física a los planos y elaborar el dictamen correspondiente,
mismo que se hará llegar a la Ventanilla Única para entregárselo al perito
constructor o al interesado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 49, 50 y 51 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Anexo
No. 2, Numeral 5.2.1.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Juárez,
Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6. Revisión de planos por metros cuadrados de construcción
en la Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,685 [0.02 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento otorga el visto bueno de los planos presentados
ante la Dirección de Obras Públicas Municipal para revisar que la documentación
cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de Construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 303 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en
el Anexo No. 2, Numeral 1.3.1.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 7. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 138,974 [1.5 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% del costo de la licencia de construcción como aportación para el Colegio
de Profesionistas]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento autoriza a los propietarios de un inmueble construir,
ampliar, modificar o cambiar el uso de propiedad de acuerdo a los planos
presentados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano catastral actualizado;
e. Constancia de zonificación;
f. Memoria de cálculo;
g. Plano de ubicación;
h. Planta de conjunto;
i. Proyecto ejecutivo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en la Sección 301 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en
el Anexo No. 2, Numeral 1.3.2.9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los planos autorizados no podrán ser cambiados, modificados o alterados sin
autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Trámite 8. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Junta Municipal de Agua Potable y
Saneamiento de Ciudad Juárez
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 2,100
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer el servicio
de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada zona de la
ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Plano catastral;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez entregada la documentación, la dependencia evalúa la información para
generar el cobro correspondiente en función de la distancia entre el predio y la red.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Agua del Estado
de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Numeral 3.1.4 de
las Tarifas de los Derechos por Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento para el Ejercicio 2013, de las siguientes Juntas Municipales: Juárez,
Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes,
Camargo, Jiménez y Meoqui, Chih.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 126
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Revisión y autorización de planos en la Junta Municipal
de Agua Potable y Saneamiento de Ciudad Juárez
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite por el cual la dependencia revisa el cumplimiento de
las especificaciones de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) así como la
ubicación de la infraestructura existente y requerida para la correcta conexión de
los servicios. Para tal efecto se solicitan los planos para su revisión y, de darse el
caso, la corrección de los mismos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Agua del Estado de
Chihuahua.
Trámite 11. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje con el plomero registrado en la Junta Municipal de Agua
Potable y Saneamiento de Ciudad Juárez
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 31,879 [MXN 827 hasta 250 metros cuadrados de construcción
por contrato de agua potable] + [MXN 295 por cada 50 metros cuadrados de
construcción o fracción de excedente por contrato de agua potable] + [MXN
708 hasta 250 metros cuadrados de construcción por contrato de drenaje]
+ [MXN 191 por cada 50 metros cuadrados de construcción o fracción de
excedente por contrato de drenaje] + [MXN 362,093 por 662 litros de consumo
diario de agua potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión
de agua potable] + [MXN 10,017 por 568 litros de consumo diario de desagüe
entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de drenaje] + [MXN
5,665 por medidor] + [MXN 1,626.88 por instalación de medidor] + [MXN
10,000 por honorarios del plomero]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados
de construcción. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua potable y
568 de desagüe, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. Los
costos incluyen mano de obra e instalaciones.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Plano catastral;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude a la dependencia para solicitar los servicios para realizar el pago
correspondiente. Una vez finalizado el pago, la junta procede a la instalación de
los servicios.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Agua del Estado de
Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en los Numerales 2.1, 2.2, 2.3,
3.1, 3.1.1, 3.1.4, 4.1.1 y 4.4.1 de las Tarifas de los Derechos por Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Ejercicio 2013, de las siguientes
Juntas Municipales: Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del
Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Jiménez y Meoqui, Chih.
Trámite 12*. Recibir inspección durante la construcción en la
Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra durante su
construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 103, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez.
Trámite 13. Obtención de dictamen de protección civil para el
certificado de ocupación en la Ventanilla única (Secretaría de
Ecología y Protección Civil)
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento emite un visto bueno a las obras de nueva creación
terminadas, verificando el cabal cumplimiento de las medidas requeridas
mediante el dictamen para la licencia de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de derechos;
b. Plano de ubicación;
c. Copia de licencia de construcción;
d. Copia del dictamen de Protección Civil para la licencia de construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El usuario se presenta con la documentación para entregarla en Ventanilla
Única para entregarla y posteriormente se mandan a Protección Civil. Una vez
recibida, se asigna a un inspector quien debe llevar acabo la inspección física en
el inmueble, tomará las fotografías correspondientes, mismas que las hará llegar
a ventanilla única para entregárselas al perito constructor o interesado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 49, 50 y 51 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Chihuahua.
Trámite 14. Aviso de terminación de obra en la Ventanilla única
(Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario, junto con el perito responsable, debe presentarse
físicamente en la dependencia a dar aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el perito;
b. Licencia de construcción;
c. Dictamen de protección civil;
d. Plano arquitectónico;
e. Licencia de uso de suelo;
f. Plano catastral;
g. Planos de los escurrimientos pluviales y ubicación del pozo de absorción
autorizado.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 305, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez.
Trámite 15. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya concluido de acuerdo
con lo estipulado en la licencia de construcción correspondiente.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 305, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez.
Trámite 16. Obtención de certificado de ocupación (terminación de
obra) en la Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 518 [8 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el documento expedido por la Dirección de Obras Públicas
donde se autoriza la ocupación y uso de la obra terminada.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 305, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 127
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
el Anexo No. 2, Numeral 1.3.3.1.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 17. Manifestación de actualización de obra en la Tesorería
Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 15 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano catastral;
b. Licencia de construcción;
c. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 25 la Ley de Catastro del Estado de
Chihuahua.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Coahuila
Ciudad: Torreón
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de licencia de alineamiento y número oficial en
la Dirección General de Urbanismo
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 606 [MXN 142 hasta 10 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [MXN 14.2 por 12.5 metros lineales de frente excedentes por alineamiento] +
[MXN 186 por asignación de número oficial] + [MXN 100 por constancia de
número oficial].
Comentarios: Es el trámite que acredita el número oficial del inmueble, así como
las medidas de éste con respecto al eje de la calle al límite del predio que tenga
frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Copia de identificación oficial;
e. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 26, Fracción I, Numeral 1 y 3, Fracción II, Numeral 5 y
Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 2*. Obtención de licencia de uso de suelo en la Dirección
General de Urbanismo
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 373
Comentarios: Es el documento que señala que el uso de suelo es compatible
con las disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto de los usos,
reservas y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario debe acudir a la Ventanilla Universal de la Dirección General de
Urbanismo con la documentación requerida para realizar el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 14, 15 y 17 del Reglamento para
la Expedición de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la
Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 24, Fracción I, Numeral 12, Inciso
B de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
La vigencia de la licencia de uso del suelo será de 180 días para todo trámite en
el que se solicite.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en el Sistema Municipal de Agua y
Saneamiento de Torreón (SIMAS)
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer el servicio
de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada zona de la
ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Identificación oficial;
c. Número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14, Fracción VIII del Reglamento
Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila
(SIMAS).
Trámite 4. Obtención de permiso de ruptura de pavimento en la Junta
de Mejoras y Materiales de Torreón
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 785 [MXN 78.52 por 10 metros lineales de frente por rotura de
pavimento].
Comentarios: Es el documento que otorga el permiso para romper el pavimento
de la vía pública para los fines del interesado con la obligación de dejarla en las
condiciones iniciales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Factibilidad de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 de la Ley para los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila
de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 24, Fracción I,
Numeral 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección General del Registro Público
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 292 [MXN 220 por certificado] + [22.5% impuesto adicional
para fomento a la educación y de la seguridad pública sobre el certificado sobre
derechos] + [10% impuesto adicional para mejoramiento y modernización del
Registro Público sobre derechos].
Comentarios: Certificado que hace referencia a nombre de quien se encuentra
inscrita la propiedad, indicando los datos registrales y/o el gravamen y
marginación inscrita.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Pago de derechos registrales;
b. Solicitud llena y con partida registral indicada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitescoahuila.gob.mx/
El pago del servicio se puede realizar en el siguiente portal: http://www.
pagafacil.gob.mx/. Se imprime el formato de pago y cubre el derecho en
ventanilla bancaria o centro comercial. Se debe llenar el formato de solicitud de
certificado de libertad de gravamen, el cual lo puede obtener de la página www.
registropublicocoahuila.gob.mx y presentarlo en la oficina del Registro Público
para su elaboración.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 109 y 113 de la Ley Reglamentaria
del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 79, Fracción XIII, Numeral 2, así como los Arts.
184 al 188 y Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Trámite 6. Obtención de la evaluación de la manifestación de impacto
ambiental en la Secretaria de Medio Ambiente (Subsecretaria de
Gestión Ambiental, Coordinación de Impacto Ambiental)
Tiempo: 26 días
Costo: MXN 5,022
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 128
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el trámite que establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
Con ello, se pretende proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas;
a fin de evitar, reducir, mitigar o compensar sus efectos negativos sobre el
ambiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Informe preventivo de conformidad con la guía, impreso y en CD que
contenga el archivo electrónico correspondiente;
b. Comprobante del pago de derechos;
c. Constancia de uso de suelo;
d. Factibilidad de agua potable y drenaje;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Acta constitutiva;
g. Certificado de libertad de gravamen;
h. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sema.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría con la documentación
engargolada o en carpetas de 3 arillos; la solicitud debe ser sellada por el
personal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 16 del Reglamento de la Ley de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza en Materia de Impacto Ambiental.
El formato de trámite de pago deberá solicitarse ante las Ventanillas Únicas de
esta Secretaría para realizar el pago de derechos correspondiente o se puede
generar vía electrónica (www.pagafacil.gob.mx).
Trámite 7. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección General de Urbanismo
Tiempo: 26 días
Costo: MXN 11,796 [MXN 9.07 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: Es el trámite que autoriza a los propietarios construir, ampliar o
modificar una edificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 3 copias y original del formato de solicitud firmada por el usuario y el Perito
Director Responsable (PDR);
b. Constancia de uso de suelo;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia del comprobante del pago del impuesto predial;
e. Copia de la credencial del PDR;
f. Memoria de cálculo;
g. Estudio de mecánica de suelos;
h. Estudio de impacto urbano (realizado por el usuario y firmado por el Perito
Corresponsable);
i. Informe preventivo de impacto ambiental o Manifiesto de impacto
ambiental;
j. Factibilidad del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento;
k. 9 copias de planos arquitectónicos, planta de conjunto y localización,
planta arquitectónica y elevaciones con firma del PDR y usuario;
l. 3 copias de los planos de instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica, aire
acondicionado, gas, telecomunicaciones e informática;
m. En caso de utilizar gas natural aprobación de la unidad verificadora;
n. Copia de los planos estructurales de cimentación, losa, azotea, columnas,
incluyendo sus cortes y detalles;
o. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude a la Ventanilla Universal de la Dirección General de Urbanismo
con la documentación requerida para realizar el trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Sección 3 del Reglamento para
la Expedición de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la
Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 24, Fracción I, Numeral 1, 2 y 3
de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
La Dirección General de Urbanismo, durante el plazo establecido, solicitará
a la Dirección de Protección Civil o dependencia equivalente, el dictamen
correspondiente acompañando de una copia de los planos señalados. En
caso de que la Dirección de Protección Civil no responda oportunamente, se
entenderá que ésta no tiene observaciones al proyecto. El costo estipulado en
la Ley de Ingresos no son los 9.07 considerados en la página de transparencia,
sin embargo, al ser éstos los utilizados en la práctica son los que se presentan.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicio de agua potable y
drenaje en la Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Torreón
(SIMAS)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 31,554 [MXN 16,924 por derechos de conexión de agua potable y
drenaje] + [MXN 12,590 por costos de instalación de las tomas de agua potable
y drenaje] + [MXN 2,040 por suministro e instalación de medidor de 1 pulgada].
Los costos de instalación incluyen mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el documento que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de identificación oficial y pago de ruptura de pavimento en la Junta
de Mejoras Materiales de Torreón (JMMT);
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
e. Acta constitutiva;
f. Número telefónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 36, Fracción II y Art. 37 de la Ley
para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 13, Fracción V del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Aguas y
Saneamiento de Torreón, Coahuila (SIMAS).
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección General de
Urbanismo
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el propietario del inmueble y por el Perito
Director Responsable y por los Peritos Corresponsables;
b. Copia de licencia de construcción;
c. Copia del plano autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodetorreon.gob.mx/
El usuario entrega su solicitud por escrito según el formato proporcionado en la
Ventanilla Universal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 55 y 56 del Reglamento para la
Expedición de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la
Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección General de
Urbanismo
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 138 [MXN 137.6 por 1 hora neta trabajada por inspección final].
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 129
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 24, Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección General de Urbanismo
Tiempo: 21 días
Costo: MXN 662 [MXN 165.61 por 4 horas netas trabajadas].
Comentarios: Es el documento donde se le indica al propietario o a su
representante legal que puede proceder a ocupar el inmueble para el que solicitó
la licencia.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 24, Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 13. Manifestación de actualización de obra en la Unidad
Catastral Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 493
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley General del Catastro y la
Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 33, Fracción II, Numeral 2, Inciso D de la Ley de
Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
del año 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Colima
Ciudad: Colima
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
inmediata en la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 265 [0.11 SMV por 22.5 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [1.85 SMV por número oficial]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que delimita un predio en el frente a la vía pública
y define la posición permisible del inicio de la superficie edificable.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante de pago del impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Una vez capturada la información en el sistema, se imprime la cartografía
de ubicación del predio y se revisa el plano para asignar el número oficial.
Dictaminada la solicitud, se imprime y firma la constancia. Mediante una orden
de pago, el usuario liquida y recibe la constancia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 44 y 45 del Reglamento de
Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 64, Fracción I, Inciso G y Fracción
II, Inciso G de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.
Trámite 2. Solicitud y expedición de licencia de construcción inmediata
mayor a 40 metros cuadrados en la Dirección de Desarrollo Urbano,
Ecología y Vivienda
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 12,773 [0.16 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano
que autoriza a los propietarios o poseedores de un inmueble a construir, ampliar,
modificar o cambiar el uso de propiedad a condominio. Asimismo, autoriza a
reparar o demoler una edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Constancia de alineamiento y número oficial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Comprobante de pago de impuesto predial;
e. 3 planos arquitectónicos;
f. Memoria de cálculo, incluyendo memoria descriptiva y análisis sísmico
firmada por el Director Responsable de Obra (DRO).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
licenciasdeconstruccioncolima.col.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 319 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 62, Fracción I, Inciso E de la Ley de Hacienda para
el Municipio de Colima.
De acuerdo al Decreto 115, publicado el 15 de junio de 2013 es posible solicitar un
subsidio del 100% para este trámite.
Trámite 3. Obtención de contrato de agua potable, drenaje y
saneamiento para actividad empresarial y comercial en la Comisión
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de
Colima y Villa Álvarez (CIAPACOV)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 2,858 [5 SMV por estudio de factibilidad] + [14.11626 SMV por
derechos de conexión de agua potable] + [7.60687 SMV por derechos de
conexión de drenaje] + [7.3264 SMV por mano de obra e instalación de toma de
agua potable] + [12.513 SMV por mano de obra e instalación de toma de drenaje
hasta 6 metros lineales a la red principal]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38. Se asume una toma de 1 pulgada de agua potable y 4
pulgadas de drenaje.
Comentarios: Es el trámite por el cual se prepara la contratación e instalación
física de los servicios prestados por el organismo de agua del municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Señalar físicamente en banqueta con pintura azul para el agua y rojo para el
drenaje donde se requiere la ubicación de la toma.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
miempresa.col.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 49 de la Ley para Regular la Prestación
del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el
Estado de Colima. El fundamento del costo se encuentra en el Artículo Único
de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los
Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima
y Villa de Álvarez en el Estado de Colima y Decreto 74.
La contratación se puede realizar en línea a través del portal miempresa.col.
gob.mx. Para obtener el subsidio de mano de obra, instalación del cuadro y
medidor, es necesario acudir a las oficinas de atención al usuario con la licencia
de construcción y el comprobante del impuesto predial al corriente.
Trámite 4*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 130
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente. El trámite se
encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 5*. Solicitud de aprobación de planos en la Secretaría de
Salud
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 15,962 [0.2 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite por el cual se autorizan los planos de construcción
en cuestiones de salud.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 2 copias de los planos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude al módulo instalado en Dirección de Desarrollo Urbano,
Ecología y Vivienda.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32 de la Ley de Salud del Estado de
Colima. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 61, Fracción XV, Inciso B
de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
Trámite 6*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es facultad de la dependencia realizar inspecciones a todas las
obras e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción IV del Reglamento de
Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Los propietarios están obligados a dar aviso por escrito y de
manera presencial a la dependencia de la terminación de las obras para dar por
hecho la conclusión de las mismas, cubriendo los derechos que correspondan de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito del Director Responsable de Obra;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Bitácora con el registro del proceso de la obra firmada por el Inspector del
Municipio y el Director Responsable de Obra;
d. Aprobación de planos por la Secretaría de Salud.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Una vez presentada la documentación con el formato de solicitud firmado por el
Director Responsable de Obra se programa una visita al predio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 331 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Dado el aviso de terminación de obra, la Dirección ordena una inspección para
verificar el cumplimiento de los requisitos y planos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 334 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima.
Trámite 9. Obtención de dictamen de habitabilidad y terminación de
obra en la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,228 [20 SMV]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
para corroborar si la construcción se ajustó a los planos arquitectónicos y otros
documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de
construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Realizada la inspección y al haber realizado el pago correspondiente, el usuario
recoge el documento en ventanilla acusando de recibo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 334 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 68, Fracción IX, Numeral 3 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de Colima.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Distrito Federal
Ciudad: Ciudad de México
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitar y obtener el certificado de alineamiento y número
oficial
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 1,001
Comentarios: Las dependencias encargadas de este trámite son la Ventanilla
Única Delegacional, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Gobierno
del Distrito Federal. Se acepta una copia del original o el mismo certificado como
documentación a entregar.
El Gobierno del Distrito Federal asignará, a petición del interesado, un solo
número oficial para cada predio que cuente con frente a la vía pública. El
alineamiento indica las restricciones o lineamientos que deben respetarse en la
interacción entre la propiedad y la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante de pago de impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de derechos;
e. Identificación oficial del representante legal.
El pago se realiza el mismo día en que se solicita la constancia. Al mismo tiempo,
se fija una fecha para que el usuario pueda recoger la constancia, generalmente
de 3 a 4 días después de la solicitud. La constancia tiene una vigencia de 2 años.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 233 y 234 del Código
Financiero del Distrito Federal.
El plazo oficial es de 8 días, pero en la práctica, el proceso puede tomar de 1 a
2 semanas.
Trámite 2. Solicitar y obtener el certificado de zonificación
especificando uso de suelo
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 892
Comentarios: En esta instancia, la compañía obtiene el documento que certifica
si el uso de suelo requerido para la construcción es autorizado. El dictamen
refleja la opinión técnica de las unidades administrativas involucradas.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 235 del Código Financiero del
Distrito Federal.
Trámite 3. Solicitar y obtener el estudio de factibilidad de agua
Tiempo: 12 días
Costo: Sin costo
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 131
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Registrar manifestación de construcción tipo B
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 448,493
Comentarios: La manifestación de construcción tipo B se aplica a uso no
habitacional o mixto hasta 5,000 metros cuadrados o hasta 10,000 metros
cuadrados para uso residencial o desarrollos unifamiliares en determinadas
zonas de riesgo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de alineamiento y número oficial;
b. Factibilidad de uso de suelo;
c. 4 copias del proyecto arquitectónico para las obras de construcción con
mapas a escala debidamente señalados y que contengan todas las
especificaciones de
materiales, acabados y equipos a utilizarse en la construcción;
d. Proyecto ejecutivo;
e. Memoria de cálculo;
f. Registro y credenciales del DRO (Director Responsable de Obra)
y el corresponsable de seguridad estructural, instalaciones, diseño
arquitectónico y urbano;
g. 2 copias del diseño estructural firmado por el DRO;
h. Recibo de pago por los servicios de agua potable y alcantarillado que presta
el departamento y el Distrito Federal.
Después de registrar la declaración de la construcción, la Ventanilla Única
Delegacional revisa los datos y documentos presentados y verifica el progreso
de la construcción apegada a los términos establecidos en el Reglamento de
Verificación Administrativa del Distrito Federal.
El DRO pone en un lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero
que muestra el número de registro de la manifestación de construcción e
información general de la construcción, incluyendo localización y vigencia de la
manifestación de construcción.
La manifestación de construcción cuenta con las siguientes vigencias:
• Menor a 300 metros cuadrados: 1 año
• 300 – 1,000 metros cuadrados: 2 años
• Mayor a 1,000 metros cuadrados: 3 años
El costo de la conexión de agua incluye la instalación de la toma (51 milímetros),
cuadro y medidor.
El fundamento del costo se encuentra en el Código Financiero del Distrito
Federal.
Trámite 5. Aviso de terminación de obra a la autoridad delegacional
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El aviso de terminación de obra se realiza por escrito una vez
que la conexión eléctrica se ha completado. Una vez realizado el aviso, los
inspectores pueden visitar la construcción dentro de 1 semana, pero esto no
detiene la construcción.
Trámite 6. Recibir inspección final
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
Trámite 7. Solicitar y obtener del certificado de ocupación
Tiempo: 6 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde se determina que la edificación reúne las
características de ubicación, de construcción y de operación que para esa clase
de establecimiento o instalaciones se exigen en el reglamento.
Trámite 8. Solicitar y obtener autorización de protección civil
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Una inspección de la Secretaría de Protección Civil no será
necesaria, únicamente para construcciones más complejas. Después del plan
de emergencia que se presente, la autoridad de Protección Civil emitirá el
certificado en 7 días.
Trámite 9. Actualizar el valor de obra en la Secretaría de Finanzas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El tiempo y costo para actualizar el valor de la construcción
se encuentran en el Art. 217 del Código Financiero del Distrito Federal. La
construcción no se registra en el Registro Público. Una vez construido, la
manifestación de actualización del valor catastral se llena con fines de pago de
impuestos en la Secretaría de Hacienda. La información de la nueva escritura se
actualiza únicamente cuando la propiedad se vende. En México, el dueño del
terreno es automáticamente el dueño de la construcción a menos que se indique
lo contrario.
El Registro Público afirma haber realizado cambios organizacionales que
redujeron el tiempo requerido de registro de 30 a 40 días calendario. El registro
reorganizó su personal y creó especialidades en transferencias (transferencia de
escritura, registro de compañía, etc.).
Trámite 10*. Conexión a los servicios de agua y drenaje
Tiempo: 30 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Si no se requiere de trabajo adicional o de una ampliación en la
infraestructura hidráulica se puede obtener aproximadamente en 2 semanas. El
organismo de agua lleva a cabo la conexión para que el constructor pueda tener
servicios hidráulicos en toda la construcción.
Trámite 11*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287.
Comentarios: Para instalación de una línea comercial, Telmex ha establecido el
siguiente costo:
• Costo total de instalación: MXN 1,286.60
La línea telefónica se solicita y paga en las oficinas de Telmex o por internet.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Durango
Ciudad: Durango
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Recibir visto bueno para la construcción de una bodega
permanente en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 6,199 [101 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que verifica que los locales cumplan con las medidas
de seguridad y normas de protección civil mínimas para evitar contingencias.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del plano general de construcción;
b. Planos de instalación del inmueble: plano de distribución del sistema
eléctrico, de agua y de gas;
c. Plano general de equipo de protección civil;
d. Programa interno de protección civil.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 117 y 118 del Reglamento de
Protección Civil del Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 89, Fracción IV, Inciso Ñ de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Durango, Durango; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2*. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 457 [7.44 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento destina los fines particulares a los que podrán
dedicarse las áreas o predios determinados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 132
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Copia de identificación oficial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Propuesta del proyecto de obra nueva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
serviciospublicos.municipiodurango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 11 al 15 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 59, Numeral 1.1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Durango, Durango; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 39 [0.643 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que denomina una asignación a las vías
públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias,
fraccionamientos, demás zonas y cualquier otro bien del dominio público
municipal que tenga por objeto su identificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de ubicación;
e. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez capturada y validada la información, le corresponde a la Dirección
ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y
fijación de la nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías
y espacios públicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 9 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 36,882 [0.308 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción] + [50% del costo total por supervisión]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expedido por la Dirección consta y autoriza a los
propietarios el derecho a construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una
edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Copia del comprobante de domicilio;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Copia dictamen de uso de suelo;
f. Planos arquitectónicos, estructurales y de planta del proyecto;
g. Carta de contrato de prestación de servicios del DRO;
h. Memoria de cálculo y descriptiva de la obra;
i. Croquis de plantas y fachadas.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
Una vez presentada y aceptada la información, se revisa que el proyecto cumpla
con las consideraciones del reglamento de construcción. Posteriormente,
aceptado el proyecto se autoriza el pago para emitir la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 265 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 1.5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Previo a la solicitud se pagarán los derechos por la expedición de licencias o
permisos para la construcción, reconstrucción, reparación o demolición.
Trámite 5. Solicitud, resolución de factibilidad y conexión a los
servicios de agua potable y drenaje en Aguas del Municipio de
Durango (AMD)
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 20,215 [MXN 7,500 por derechos de conexión agua potable y
drenaje] + [2% del costo total de derechos de conexión por supervisión de las
obras del plomero] + [MXN 530 por contrato] + [MXN 900 por medidor de 1
pulgada] + [MXN 5,675 por costos de instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 2,460 por costos de instalación de toma de drenaje] + [MXN 3,000
por honorarios de plomero]. Se asume un consumo de agua de 20.01 metros
cúbicos al mes.
Comentarios: A través del trámite, el organismo de agua dispone a los conjuntos
habitacionales, fraccionamientos, edificios, viviendas, comercios, industrias
o cualquier otro tipo de desarrollo, los volúmenes de agua requeridos para su
funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante de domicilio;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
c. Documento que acredita la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Plano arquitectónico en escalas de 1:500 a 1:200;
f. Memoria de cálculo;
g. Planos de lotificación.
Todos los proyectos que se presenten a AMD, deberán incluir la instalación de
dispositivos ahorradores de agua para promover su uso eficiente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.amd.gob.mx/
Una vez recibida la documentación y aprobado el proyecto, se prosigue con
la inspección del predio para la conexión a los servicios de agua potable y
alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 del Reglamento Interior de Aguas
del Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
92, Fracciones III y V del Reglamento Interior de AMD y el Título 3. Servicios
Diversos, Numeral 1, Subnumeral 32 del Anexo B de la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2013 del Municipio de Durango, Dgo.
Se debe contratar a un plomero privado para realizar los trabajos de conexión.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Megacable
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 516 por contrato.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://
megacable.com.mx/
Una vez ingresada la documentación se programa la visita e instalación del
servicio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo de instalación viene incluido en el contrato.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Bitácora de obra;
c. Licencia de construcción;
d. Planos autorizados;
e. Clave catastral o comprobante del pago predial;
f. Copia de identificación oficial;
g. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 133
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 265 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el municipio para verificar que la
construcción se realizó conforme a lo establecido en la licencia.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción VIII del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Durango.
Trámite 9. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,517 [0.019 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento acredita que la obra se ha concluido en apego al
proyecto autorizado. Por otro lado, da por terminadas las funciones del Director
Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 265 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 10. Manifestación de actualización de obra en la Subdirección
de Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 31 [0.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este trámite permite la actualización en el padrón catastral para
realizar las correcciones que procedan sobre la naturaleza del predio.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 del Reglamento de Catastro
Municipal para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 86, Numeral 4.1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango,
Durango; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Si el usuario no se presenta en los seis meses posteriores a la terminación de la
obra o al concluir la vigencia de la licencia, Catastro realiza la actualización de
manera automática.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Estado de México
Ciudad: Tlalnepantla de Baz
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitud y expedición de licencia de uso de suelo y licencia
de construcción para obra nueva (incluye alineamiento y número
oficial) en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Subdirección
de Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 50,568 [0.56 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
de la licencia de construcción] + [25 SMV de la inspección de uso de suelo] +
[10 SMV de licencia de uso de suelo] + [8.39 SMV hasta 15 metros lineales
de frente por alineamiento] + [0.839 SMV por 7.5 metros lineales de frente
excedentes por alineamiento] + [2.83 SMV por asignación de número oficial].
Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación además de señalar el uso actual del suelo y el
pretendido y en su caso, la superficie construida o por construir, así como la
clave catastral, si la hubiere. También se acredita el número oficial del inmueble,
así como las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio
que tenga frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmada;
b. Identificación oficial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia del comprobante del pago predial;
e. 2 copias de planos estructurales: con instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas y especiales, cuadro de datos y cuadros de áreas, firmados por el
perito de la obra;
f. 2 copias de planos arquitectónicos;
g. Original y copia de convenio de responsiva entre el propietario y perito
responsable;
h. Copia del registro del perito responsable vigente;
i. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
El usuario acude a la ventanilla única para ingresar la documentación,
posteriormente realiza el pago correspondiente en las cajas de cobro de la
Tesorería Municipal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 123 al 127 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Art. 5.10, Fracción VI
del Código Administrativo del Estado de México. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 144, Fracción I, Inciso G, Fracción VIII y Fracción X, Incisos A
y B, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Trámite 2*. Recibir inspección previa a la construcción en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,619 [25 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 100, Inciso C del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 144, Fracción VIII del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicio de
agua potable y drenaje en el Organismo Público Descentralizado
Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Tlalnepantla de Baz (OPDM,
Dirección Comercial)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,166 [18 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que establece la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredita la propiedad;
c. Comprobante del pago predial;
d. Licencia de uso de suelo;
e. Identificación oficial;
f. Anteproyecto o plano arquitectónico indicando instalación hidráulica y
sanitaria;
g. Memoria descriptiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.opdmtlalnepantla.gob.mx/
El usuario entrega el formato de solicitud con la documentación directamente
en Oficialía de Partes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 182 del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 137 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 134
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Solicitud y conexión de servicios de agua y drenaje en el
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de
Tlalnepantla de Baz (OPDM, Dirección Comercial)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 79,651 [0.175 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción por
derechos de conexión de agua potable] + [0.23 SMV por 1,300.6 metros cuadrados
de construcción por derechos de conexión de drenaje] + [414.5658 SMV por costos
de instalación de toma de agua potable] + [123.1136 SMV por instalación de toma
de drenaje] + [42.6279 SMV por instalación de medidor] + [12.2894 SMV por 10
metros lineales de servicio de roturación]. Se asume 1 pulgada de diámetro para
conexión de agua y 4 pulgadas de diámetro para conexión de alcantarillado. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito;
b. Copia de identificación oficial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago predial;
e. Licencia de uso de suelo (incluida en la licencia de construcción);
f. Planos arquitectónicos e hidráulicos;
g. Estudio de gasto diario en m
3
;
h. Memoria descriptiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.opdmtlalnepantla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 182 del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 135, Fracción I, Inciso B y Fracción
II Inciso B y Art. 137-BIS, Fracción I y II del Código Financiero del Estado de
México y Municipios y Acuerdo por el que el Ayuntamiento Constitucional de
Tlalnepantla de Baz, México, aprueba las tarifas de aprovechamientos de los
servicios que presta el Organismo Público Descentralizado para la prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Tlalnepantla de Baz, México, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 6*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 100, Inciso C del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el usuario;
b. Copia de identificación oficial;
c. Copia de los planos arquitectónicos autorizados;
d. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18.33 del Código Administrativo del
Estado de México.
El propietario debe dar aviso por escrito a la autoridad municipal dentro de los
treinta días hábiles posteriores a su conclusión.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra final.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18.33 del Código Administrativo del
Estado de México.
Trámite 9. Obtención de constancia de término parcial o total de la
obra en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Subdirección de
Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 5,458 [6.48 SMV por cada 100 metros cuadrados de construcción].
Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que permite constar que la obra autorizada
se encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones señaladas en
la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con los que fue
aprobada.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18.33 del Código Administrativo del
Estado de México. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 144, Fracción
II, Inciso F del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Guanajuato
Ciudad: Celaya
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 521
Comentarios: El documento muestra la traza sobre el terreno que limita el predio
respectivo con la vía pública, determinada en los planos y proyectos probados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Una vez capturada y validada la información, comienzan los procedimientos
para la revisión, modificación, actualización y fijación de la nueva numeración,
así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22, Fracción V del Reglamento de
Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 135
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción II, Inciso A de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Este trámite puede ingresarse junto con la licencia de construcción o tramitarse
de manera simultánea con los trámites de uso de suelo.
Trámite 2*. Obtención de constancia de factibilidad (uso de suelo) en
la Dirección General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 58
Comentarios: El documento es informativo y manifiesta los usos predominantes
y compatibles, así como los destinos, modalidades y restricciones asignados a
un inmueble determinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 64 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 32, Fracción VIII de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Obtención de permiso de uso de suelo en la Dirección
General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,171
Comentarios: El documento brinda el permiso en el que se imponen
las condiciones, restricciones y modalidades a que se queda sujeto el
aprovechamiento de determinado inmueble.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Comprobante del pago de derechos;
e. Identificación oficial del representante legal;
f. Constancia de factibilidad de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 64 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción III, Inciso C, Numeral 2 de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de permiso de construcción de obra
nueva, regularización, ampliación y remodelación en la Dirección
General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 13,279 [MXN 10.21 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: El documento expedido por el municipio autoriza a los
propietarios, según sea el caso, a construir, ampliar, modificar, restaurar, cambiar
el uso o régimen de propiedad o condominio, reparar o demoler una edificación
o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Constancia de alineamiento y número oficial;
e. Factibilidad de uso de suelo;
f. Identificación oficial del representante legal;
g. Bitácora de obra firmada por el DRO;
h. 4 copias del proyecto arquitectónico;
i. 2 copias del proyecto estructural;
j. 2 copias de la memoria de cálculo firmada por el DRO;
k. Copia del recibo de pago de JUMAPA.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Para obtener la licencia de construcción se debe realizar el trámite y entregar el
proyecto ejecutivo en la Dirección General de Desarrollo Urbano y efectuar el
pago de los derechos correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción VI, Numeral 2 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Todos los planos y las memorias de la obra deben estar firmados por el DRO
en original.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y las
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
Trámite 6. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 7*. Solicitud y resolución de carta factibilidad de comercios e
industrias en el Centro de Atención Empresarial (Junta Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Celaya)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 3,043 [MXN 777.50 hasta 201 metros cuadrados de construcción]
+ [MXN 2.06 por 1,099.6 metros cuadrados de construcción adicionales]. Se
asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción.
Comentarios: Es el trámite que verifica la posibilidad de que el inmueble pueda
conectarse a las redes de agua potable y saneamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Constancia de factibilidad de uso de suelo;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Plano de ubicación;
f. Memoria descriptiva del consumo del agua;
g. Planos de instalaciones hidráulicas y sanitarias;
h. Plano arquitectónicos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jumapacelaya.gob.mx/
Una vez presentada la documentación, el organismo operador procede a la
revisión del proyecto para autorizar la conexión a los servicio de agua potable
y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 14, Fracción XIII de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 136
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 8. Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje
en el Centro de Atención Empresarial (Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Celaya)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 13,174 [MXN 306,876 por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de agua
potable] + [MXN 148,879 por 568 litros de consumo diario de desagüe entre
86,400 segundos al día por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 179.3
por contrato de agua potable] + [MXN 179.3 por contrato de drenaje] + [MXN
3,241.49 por materiales e instalación de una toma de 1 pulgada de diámetro y
hasta 10 metros lineales a la red principal] + [MXN 2,894.67 por instalación de
drenaje hasta 6 metros lineales a la red] + [MXN 450.24 por 4 metros lineales
excedentes a la red por instalación de drenaje] + [MXN 977.77 por medidor
e instalación] + [MXN 570.85 por materiales e instalación del cuadro del
medidor]. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua potable y 568 de
desagüe, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. Se asume
una distancia de 10 metros lineales del predio a las redes principales. Se asume
una instalación en pavimento. Los costos de instalación incluyen mano de obra.
Comentarios: El documento autoriza el derecho de conexión a servicios de agua
potable y drenaje.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Constancia de número oficial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Carta poder (en caso de solicitar otra persona diferente a la que solicita).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jumapacelaya.gob.mx/
Una vez solicitado el servicio en ventanilla, el organismo operador realiza
una visita al predio para concluir la instalación del servicio de agua potable y
alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 14, Fracción V, Incisos A y B, Fracción VI y VII, Fracción
VIII, Inciso C, Fracción IX, Inciso C y Fracción XIV, Inciso C, Numerales 1 y 2
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Dirección General de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido
ordenados de acuerdo con el proyecto establecido, el propietario o el Director
Responsable de Obra o el Perito Responsable se presenta físicamente en la
dependencia a dar aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia y original de la licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico autorizado;
d. Copia de identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Dado el aviso de terminación de obra, la Dirección ordena una inspección para
verificar el cumplimiento de los requisitos y planos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 del Reglamento de Construcción y
Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Dirección General de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de Construcción y
Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
Trámite 11. Obtención de constancia de terminación de obra de la
Dirección General de Desarrollo Urbano en la Dirección General de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 403
Comentarios: El documento certifica el término de una obra para otorgar la
ocupación del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción X, Inciso B, Numeral 7 de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 12*. Obtención de dictamen de impacto vial en el Centro de
Atención Empresarial (Dirección de Transporte y Vialidad)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento identifica el efecto que el tránsito generado por las
actividades de un nuevo proyecto pueda producir sobre la operación actual de
la red vial existente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud expedido por el Centro de Atención Empresarial
(CAE);
b. Copia de la solicitud de factibilidad de uso de suelo;
c. Copia del convenio de estacionamiento, que deberá estar dentro de una
distancia radial de 200 metros al negocio;
d. Croquis digital.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 71 del Reglamento de Tránsito para el
Municipio de Celaya, Guanajuato.
Trámite 13*. Obtención de dictamen sobre la verificación de las
salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles
en el Centro de Atención Empresarial (Dirección de Protección Civil
y Bomberos)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 850
Comentarios: Es el documento que acredita al inmueble sobre las rutas de
seguridad, salidas de emergencia y la verificación de la señalización.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del plano arquitectónico con firma y número de cédula profesional
del DRO;
b. Copia de licencia de uso de suelo;
c. Programa interno de protección civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48 del Reglamento Municipal de
Protección Civil para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 25, Fracción I, Inciso F de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 137
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Guerrero
Ciudad: Acapulco
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de zonificación (factibilidad de
uso de suelo) en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
(Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 414 [4 SMV] + [15% de impuesto adicional de fomento educativo
y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de impuestos adicional
para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado sobre derechos]
+ [15% de impuesto adicional para el fomento turístico sobre derechos] + [15%
de impuesto adicional para la recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que indica la negativa o aprobatoria sobre un uso
de suelo específico para el predio en cuestión.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 3 copias del formato de solicitud;
b. Croquis de ubicación;
c. 3 fotografías a color (panorámica, frente y lateral);
d. Copia de identificación oficial;
e. Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 21 y 25, Fracción III de la Ley de Ingresos para el Municipio
de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y
Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento, número oficial y
uso de suelo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
(Dirección Desarrollo Urbano y Vivienda)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 2,331 [1 SMV por 22.5 metros lineales de frente] + [15% de
impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre
derechos] + [15% de impuestos adicional para el fomento de la construcción
de los caminos en el Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional
para el fomento turístico sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la
recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que especifica los usos permitidos o prohibidos
para el aprovechamiento de un predio, edificación o inmueble y donde se indica
la traza del terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con
la futura vía pública. También otorga un número oficial, único para cada predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del documento que acredite la propiedad;
b. Copia de identificación oficial;
c. Comprobante del pago predial;
d. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26 y 29 al 31 del Reglamento
de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 30, Fracción I, Inciso D de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de
Guerrero, Número 428.
Trámite 3*. Obtención del registro de control ambiental en la
Dirección de Ecología
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 933 [9 SMV] + [15% de impuesto adicional de fomento educativo
y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de impuestos adicional
para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado sobre derechos]
+ [15% de impuesto adicional para el fomento turístico sobre derechos] + [15%
de impuesto adicional para la recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se describen los posibles efectos de las
obras o actividades sobre el ecosistema.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Factibilidad de uso del suelo.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 56 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 38 de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de
Guerrero, Número 428.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia para ejecución de obra
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (Dirección de
Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 40 días
Costo: MXN 71,155 [1% del valor de la construcción] + [15% de impuesto
adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre derechos] +
[15% de impuestos adicional para el fomento de la construcción de los caminos
en el Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para el fomento
turístico sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la recuperación
ecológico y forestal del Estado]. El cálculo del valor de la construcción según
la Ley de Ingresos asciende a 52.8 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios a construir una
edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Proyecto arquitectónico (con niveles, elevaciones y cortes a escala 1:50
cuadro de superficie);
b. Plano de conjunto;
c. Croquis de localización;
d. Memoria de cálculo;
e. Proyecto estructural;
f. Visto bueno de Ecología;
g. Constancia de alineamiento;
h. Instalaciones hidrosanitarias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 56 y 58 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128
a 131 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
25, Fracción IV, Inciso C, Numeral 3 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts.
43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 1,036 [10 SMV] + [15% de impuesto adicional de fomento educativo
y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de impuestos adicional
para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado sobre derechos]
+ [15% de impuesto adicional para el fomento turístico sobre derechos] + [15%
de impuesto adicional para la recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que establece la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Memoria de cálculo;
c. Juego de planos hidráulicos y sanitarios.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 104 de la Ley de Aguas para el Estado
Libre y Soberano de Guerrero Número 574. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 80, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 138
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la
Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 6. Solicitud y conexión al servicio de agua y drenaje en la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco
(CAPAMA)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 22,474 [5,564 SMV por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión al agua
potable] + [600 SMV por 568 litros de consumo diario de desagüe entre
86,400 segundos al día por derechos de conexión al drenaje] + [25 SMV por
contratación de drenaje] + [2.5 SMV por 10 metros lineales a las redes principales
por ruptura de concreto para instalación de tomas] + [74 SMV por medidor de 1
pulgada] + [MXN 3,000 por armado de cuadro] + [15% de impuesto adicional
de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de
impuestos adicional para el fomento de la construcción de los caminos en el
Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para el fomento turístico
sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la recuperación ecológico y
forestal del Estado]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
El costo del armado de cuadro incluye materiales y mano de obra.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano de ubicación;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Constancia de alineamiento y número oficial;
e. Oficio de solicitud de factibilidad;
f. Croquis de ubicación;
g. Memoria de cálculo;
h. Juego de planos hidráulicos y sanitarios;
i. Pago del estudio de factibilidad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.capama.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 104 de la Ley de Aguas para el Estado
Libre y Soberano de Guerrero Número 574. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 16 y 73, Fracción I, Numeral 2; Art. 72, Fracción I, Numeral 1 y Art. 80,
Numerales 10 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez
del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de
Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 7*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8*. Recibir inspección durante la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (Dirección de Licencias,
Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra durante su
construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3, Fracción VI del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128
a 131 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero.
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas (Dirección de Licencias, Verificación y
Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 7,115 [1 al millar del valor de la construcción] + [15% de impuesto
adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre derechos] +
[15% de impuestos adicional para el fomento de la construcción de los caminos
en el Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para el fomento
turístico sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la recuperación
ecológico y forestal del Estado]. El cálculo del valor de la construcción según
la Ley de Ingresos asciende a 52.8 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la licencia de construcción;
b. 1 juego de planos del proyecto autorizado;
c. Constancia de alineamiento;
d. Copia del pago de derechos de la licencia de construcción;
e. Original y copia del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco de
Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 25, Fracción
XV de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del
Estado de Guerrero, Número 428.
Los propietarios están obligados a manifestar la terminación de las obras en un
plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las
mismas.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas (Dirección de Licencias, Verificación y
Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya concluido de acuerdo
con lo estipulado en la licencia de construcción correspondiente.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 68 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero.
Trámite 11. Obtención de permiso de ocupación de obra (terminación
de obra) en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
(Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 13 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde se determina que la edificación reúne
las características de ubicación, de construcción y de operación que para
esa clase de establecimiento o instalaciones exige el reglamento y las demás
disposiciones relativas.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 69 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero.
Trámite 12. Manifestación de actualización de obra en la Secretaría
de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e Impuesto
Predial)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 139
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el trámite por el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago predial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Licencia de construcción;
d. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Guerrero Número 676.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Hidalgo
Ciudad: Pachuca de Soto
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitud de dictamen de uso de suelo mixto, servicios y
comercial en la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología (Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 2,972 [13 SMV hasta 120 metros cuadrados de construcción] +
[0.03 SMV por 1,180.6 metros cuadrados de construcción excedentes]. Se
asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción. Se asume un uso comercial
y de servicios de interés medio. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento en el cual se indica el fin particular al que podrán
dedicarse determinados predios en el municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documentación que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación;
e. Plano arquitectónico;
f. Memoria descriptiva del proyecto;
g. 4 fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia en un horario de lunes a viernes de 8:30
a 16:00 hrs. y sábado de 9:00 a 13:00 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 137 de la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 25, Inciso A de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Solicitud y expedición de constancia de alineamiento y
número oficial, y licencia de construcción en la Secretaría de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Licencias
de Construcción)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 32,024 [1.5 SMV por constancia de alineamiento y número oficial]
+ [0.4 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción por licencia de
construcción]. Se asume un uso comercial y de servicios de interés medio. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Los documentos señalan la denominación y la traza sobre el
terreno que limita con la vía pública y autorizan la ejecución de construcción
nueva, así como la ampliación, modificación o reparación de la existente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documentación que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Dictamen de uso de suelo;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Memoria descriptiva del proyecto firmada por el Director Responsable y
Corresponsable de Obra (D.R. y C.);
f. Plano arquitectónico (ejecutivo) firmada por el D.R. y C.;
g. Memoria de cálculo firmada por el D.R. y C.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
Una vez entregada y validada la documentación, se realiza la constancia y se
pasa a firmar con el Jefe de Departamento de Licencias para su entrega.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 41 y 46 del Reglamento de
Construcciones del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y Art.
171 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial del Estado De Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
23, Fracción 23 y Art. 26, Fracción II de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia de
construcción en la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología (Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que corrobora las condiciones del predio y el destino
autorizado del mismo para iniciar una construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 350 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Comisión de Agua y Alcantarillado de
Sistemas Intermunicipales (CAASIM)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 5,360
Comentarios: Es el trámite donde se revisa la posibilidad de proporcionar o
conectar los servicios de agua y alcantarillado al predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Presentar escrito dirigido al Director General de la Comisión de Agua y
Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. 2 planos de ubicación con referencias y planos de distribución hidráulica y
sanitaria del proyecto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
Una vez presentada la documentación, el organismo operador procede a la
revisión del proyecto para autorizar la conexión a los servicios de agua potable
y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 62 de la Ley Estatal de Agua y
Alcantarillado para el Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra
en el Artículo Único del Decreto 374 que Aprueba las Cuotas y Tarifas de la
Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Los requisitos que se ingresan en este trámite son los mismos que se usan para
la conexión de servicios no se deben volver a ingresar posteriormente.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua y drenaje en
la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales
(CAASIM)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 7,068 [MXN 282,725 por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de agua
potable] + [75% del costo de derechos de conexión de agua potable por
derechos de conexión de drenaje] + [1 SMV por alta de cuenta] + [MXN 194.05
por 10 metros lineales de bacheo de concreto en instalación de toma nueva]
+ [MXN 1,275 por medidor e instalación]. Los costos de instalación incluyen
materiales y mano de obra. Se asume un consumo de 662 litros diarios de agua
potable, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El trámite otorga la facultad de construir las instalaciones de las
tomas respectivas y la conexión de sus descargas, cumpliendo con los requisitos
señalados por el prestador de los servicios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
Una vez autorizada la factibilidad, el organismo operador realiza los trabajos de
conexión a los servicios de agua potable y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 105 de la Ley Estatal de Agua y
Alcantarillado para el Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 140
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
en el Artículo Único del Decreto 374 que Aprueba las Cuotas y Tarifas de la
Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Es suficiente presentar la solicitud de factibilidad autorizada.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Licencias
de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario se presenta físicamente en la dependencia a dar aviso
de la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano arquitectónico;
c. Plano de ubicación;
d. 2 fotografías del predio (fachada e interior).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 346 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Secretaría de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita donde se inspeccionan las obras con el personal y en
las condiciones que juzguen pertinentes.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 349 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Trámite 9. Obtención de constancia de terminación de obra en
la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología
(Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 2,395 [0.03 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por terminación de obra]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento donde se consta que la obra autorizada en la licencia
de construcción se encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones
señaladas en la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con
los que fue aprobada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 346 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 29, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 10*. Obtención de dictamen de medidas de seguridad en la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento decreta y ejecuta las medidas de seguridad y
protección que se estimen convenientes para garantizar la seguridad y la
salubridad pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de factura del extintor.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Protección Civil
para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Las medidas de seguridad comprenden lo siguiente:
a. Colocar extintor mínimo de 4.5 kg. de capacidad en un lugar visible con
señalamiento y presentar copia de factura de compra y/o recarga;
b. Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado (en caso de ser
visibles, deberán estar entubadas);
c. Si existe tubería de agua visible, deberá estar pintadas de color azul;
d. El local deberá contar con botiquín y señalamiento de emergencia como:
aviso de no fumar, salida de emergencia, ruta de evacuación, etc. (cuando
el giro comercial así lo requiera).
Trámite 11. Solicitud de actualización catastral en la Tesorería
Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que actualiza no sólo los datos cualitativos sino
también cuantitativos como construcciones, uso, ubicaciones, claves catastrales,
etc.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Alineamiento y número oficial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Licencia de construcción;
d. Constancia de terminación de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 40 de la Ley de Catastro del Estado
de Hidalgo.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Jalisco
Ciudad: Guadalajara
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de dictamen de trazos, usos y destinos en la
Dirección Técnica de Obras Públicas (Departamento de Ventanilla
única)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 515 [MXN 15 por el formato de solicitud] + [MXN 500 por
dictamen].
Comentarios: Es la constancia que determina los usos que se le pueden dar al
suelo, establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y
del Plan Parcial de Desarrollo Urbano vigente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. 3 fotografías del predio;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 14 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 284 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 141
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
XI, Inciso B y Art. 63, Fracción I, Numeral 23 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento y número
oficial en la Dirección de Control de la Edificación y la Urbanización
(Departamento de Licencias)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,489 [MXN 56.3 por 22.5 metros lineales de frente por
alineamiento] + [MXN 178.90 por número oficial] + [MXN 43 por forma
impresa]. Se asume intensidad media para el alineamiento y densidad media
para el número oficial.
Comentarios: Es el documento que marca la traza sobre el terreno que señala el
límite de una propiedad particular o una vía pública establecida.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Croquis de localización del predio con colindancias;
f. Opinión de servidumbre de la Secretaría de Obras Públicas;
g. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 13 hrs.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 31 del Reglamento de Gestión
del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 39, Fracción I, Inciso B, Numeral 2 y Fracción II, Inciso B,
Numeral 1.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
El Municipio de Guadalajara tiene la facultad de solicitar algún otro documento
extra a los ya señalados en los casos que por la magnitud o complejidad de la
obra se considere necesario.
Trámite 3*. Constancia de supervisión de medidas de seguridad y
equipo contra incendios en la Dirección General de Protección Civil
y Bomberos
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 2,148
Comentarios: Es el trámite que verifica que los locales cumplan con las medidas
de seguridad y normas de protección civil mínimas para evitar contingencias.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Nombre, razón o denominación social;
b. Domicilio social;
c. Descripción de la actividad;
d. Número de trabajadores;
e. Indicación del tipo de riesgo;
f. Persona responsable de la clasificación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 24, Fracción XIV y Art. 25, Fracción
II del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción XIV, Inciso J de la
Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del
Año 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción mayor a
40 metros cuadrados en la Dirección de Control de la Edificación y la
Urbanización (Departamento de Licencias)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 185,819 [MXN 136 por 1,300.6 metros de construcción por licencia
de construcción] + [5% del costo de la licencia de construcción por certificado
de habitabilidad] + [MXN 50.5 por costo de la bitácora] + [MXN 43 por forma
impresa]. Se asume el costo distrital.
Comentarios: Es el trámite mediante el cual se otorga autorización para edificar
una superficie mayor a 40 metros cuadrados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de identificación oficial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Plano de ubicación indicando los números oficiales de los vecinos
colindantes, distancia a la esquina más próxima, ancho de banqueta y
arroyo vehicular;
e. Alineamiento vigente;
f. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos;
g. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 15 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 96 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 37, Fracción I, Inciso B, Numeral 1.5, Art. 50, Fracción
IX y Art. 63, fracción I, Numeral 11 y 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
En el costo de la licencia de construcción se incluye el certificado de habitabilidad.
Por otro lado, también se tiene un costo por la papelería utilizada para el trámite.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la aprobación de la licencia de
construcción en la Dirección de Inspección y Vigilancia
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 132 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
Trámite 6. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema Intermunicipal de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de
Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,770 [MXN 131.34 por formato de solicitud] + [MXN 819.55 por
dictamen de factibilidad de agua potable] + [MXN 819.55 por dictamen de
factibilidad de drenaje].
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dictamen de trazos, usos y destinos;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Acta constitutiva;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Plano arquitectónico;
f. Bitácora de obra;
g. Plano de ubicación del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siapa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo se
encuentra en el Capítulo VIII, Vigésimo del Resolutivo del Consejo Tarifario del
Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Trámite 7. Solicitud de ruptura de pavimento en la Dirección de Control
de la Edificación y la Urbanización (Departamento de Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 287 [MXN 28.7 por 10 metros lineales a la toma de agua]. Se
asumen 10 metros lineales a la toma de agua.
Comentarios: Es el servicio mediante el cual se otorga la autorización para
realizar las conexiones a la red y/o alcantarillado municipal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Copia de la orden de SIAPA (factibilidad);
d. Ancho de banqueta (se anota en el croquis de ubicación del formato de
solicitud);
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 142
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Copia del comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 15 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 15 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 44, Fracción II, Inciso A, Numeral 2 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Si la orden del SIAPA dice "Supervisión" la ruptura es ESPECIAL y deberá
tramitarse directamente en la ventanilla correspondiente.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
en el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 86,386 [MXN 61.12 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [MXN 2,873.91 por mano de obra de instalación de toma de agua potable
hasta 6 metros lineales a la red] + [MXN 1,183.05 por materiales de instalación
de toma de agua potable hasta 6 metros lineales a la red] + [MXN 196.71 por
4 metros lineales excedentes a la red por instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 1,862.45 por medidor de 1 pulgada] + [MXN 186.94 por instalación
de medidor]. Se asume el costo distrital. Se asumen 10 metros lineales a las
redes principales. Se asume un diámetro de 1 pulgada (25 milímetros) de toma
de agua potable.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Constancia de número oficial;
c. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
d. Permiso de ruptura de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siapa.gob.mx/
Para uso comercial el usuario debe acudir a la Ventanilla de Factibilidades
Técnicas en el Centro Operativo González Gallo con el pago de derechos
correspondiente y la documentación necesaria.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. Quinto, Inciso A y B; Art. Décimo Noveno, Fracción II,
Numeral 1, Inciso C; Art. Vigésimo Cuarto, Inciso A del Resolutivo del Consejo
Tarifario del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado.
Si el trabajo se realiza en piso de tierra se otorga una bonificación del 40% sobre
la descarga de drenaje. Mientras que si es en asfalto se otorga una bonificación
del 20%.
Trámite 9*. Solicitud y conexión a los servicios de drenaje en el Sistema
Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la
Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 4,752 [MXN 3,373.34 por instalación de toma de drenaje hasta 6
metros lineales a la red] + [MXN 344.59 por 4 metros lineales excedentes a la
red por instalación de drenaje]. Se asume el costo distrital. Se asumen 10 metros
lineales a las redes principales.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión de
drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Constancia de número oficial;
c. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
d. Permiso de ruptura de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siapa.gob.mx/
Para uso comercial el usuario debe acudir a la Ventanilla de Factibilidades
Técnicas en el Centro Operativo González Gallo con el pago de derechos
correspondiente y la documentación necesaria.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. Vigésimo Cuarto, Inciso C del Resolutivo del Consejo
Tarifario del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado.
Trámite 10*. Recibir inspección técnica (supervisión) en el Sistema
Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
la Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 746 [MXN 8,031.38 cuota fija para predios de hasta 1 hectárea]. Se
considera la parte proporcional del predio sobre la hectárea por el monto total.
Se asume una superficie de terreno de 929 metros cuadrados.
Comentarios: Es la visita que realiza el organismo de agua para verificar y
evaluar las distancias, recursos y necesidades para una toma de agua respecto
de un predio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 6, Fracción XI de la Ley de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Capítulo VIII, Vigésimo del Resolutivo del Consejo Tarifario
del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Trámite 11*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 12. Aviso de terminación de obra en la Unidad Departamental
de Vivienda (Departamento de Habitabilidades)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el Director Responsable de Obra (DRO);
b. Licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico;
d. Constancia de alineamiento;
e. Bitácora de obra firmada por el DRO;
f. Copia de la credencial de DRO vigente;
g. Identificación oficial del representante legal;
h. Dictamen de uso de suelo (trazos de usos y destino);
i. Factibilidad de servicios de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 13 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 143 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
Trámite 13. Recibir inspección final en la Dirección de Inspección y
Vigilancia
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las especificaciones de la construcción
determinadas en el plano autorizado.
La inspección se programa con la solicitud del certificado de habitabilidad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 132 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 143
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 14. Obtención de certificado de habitabilidad (constancia
de terminación de obra) en la Unidad Departamental de Vivienda
(Departamento de Habitabilidades)
Tiempo: 8 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la constancia que verifica que la obra se construyó de
acuerdo a los planos autorizados por la Dirección de Control de la Edificación y
Urbanización en el Departamento de Licencias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El pago se realiza con la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 143 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Michoacán
Ciudad: Morelia
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de Desarrollo
Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 185
Comentarios: El documento delimita una propiedad privada con respecto a la
vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de impuesto predial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez entregada la documentación en ventanilla, se genera la orden de pago
para realizar el pago de derechos correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 del Reglamento de Construcción y
de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 34, Fracción XVI, Inciso A de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Una vez realizado el pago se entrega la constancia.
Trámite 2*. Obtención de constancia de número oficial en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de Desarrollo
Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 115
Comentarios: El documento determina para cada predio de propiedad privada
o pública, el número que le corresponda al acceso del mismo, ya sea que esté
ubicado frente a la vía pública municipal o que sean interiores.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de impuesto predial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez entregada la documentación en ventanilla, se genera la orden de pago
para realizar el pago de derechos correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21, Fracción II del Reglamento de
Construcción y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 34, Fracción XVI, Inciso B de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal
2013.
Una vez realizado el pago se entrega la constancia.
Trámite 3. Obtención de licencia de uso de suelo en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de Desarrollo
Urbano, Departamento de Uso de Suelo y Regulación Urbana)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 7,215
Comentarios: El documento expedido por la dependencia señala que el uso de
suelo es compatible con las disposiciones del programa de desarrollo urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Plano de ubicación;
f. Comprobante del pago de derechos;
g. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez revisada la documentación, se elabora el recibo de pago de derechos.
Posteriormente, se reciben los documentos junto con el pago correspondiente
para realizar el documento y pasarlo a firmas con los titulares de la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 211 del Reglamento de Construcción y
de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 38, Fracción IX, Inciso B, Numeral 4 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Organismo Operador de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS)
Tiempo: 20 días
Costo: MXN 216
Comentarios: El documento otorga la capacidad al municipio para realizar los
estudios necesarios que determinen la factibilidad técnica de los servicios de
agua potable y alcantarillado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Plano arquitectónico;
c. Memoria de cálculo;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Acta constitutiva;
f. Comprobante del pago de impuesto predial;
g. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez ingresada la documentación se realiza el estudio correspondiente para
decretar la posibilidad de obtener servicios de agua potable y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 de la Ley del Agua y Gestión de
Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 25 del Decreto que establece las Tarifas para el Cobro de los
Servicios que Presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Morelia para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de
Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 43,700 [MXN 33.60 por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción].
Comentarios: El documento expedido por las autoridades competentes autoriza
a los propietarios para construir, ampliar, modificar o cambiar de uso del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Constancia de alineamiento y número oficial;
f. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
g. Dictamen de uso de suelo;
h. Visto bueno por parte del departamento de uso de suelo;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 144
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
i. Planos arquitectónicos y estructurales del proyecto;
j. Memoria de cálculo estructural;
k. Cédula profesional del DRO;
l. Carta de responsiva del DRO;
m. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez entregada la documentación y revisado el proyecto, se realiza la orden
de pago para entregar el recibo correspondiente y obtener la licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 214 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 34, Fracción VII, Inciso B de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
(Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La dependencia realiza una revisión antes de comenzar la
construcción con los planos y requisitos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 257 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
Trámite 7. Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje
en el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Morelia (OOAPAS)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 20,291 [MXN 1,297.62 por contrato de agua potable] + [MXN
923.78 por contrato de conexión de drenaje] + [MXN 1,284 por reposición
de pavimento hasta 6 metros lineales] + [MXN 285 por 4 metros lineales
adicionales a la red por reposición de pavimento] + [MXN 1,086 por colocación
de cuadro] + [MXN 1,140 por 4 metros adicionales de materiales e instalación]
+ [MXN 10,000 por costos de instalación de toma de drenaje]. Los costos de
instalación incluyen mano de obra y materiales. Se asumen 10 metros lineales
a la toma de agua.
Comentarios: El documento autoriza la prestación y ejecución de obras de
infraestructura hidráulica y sanitaria para proyectos relacionados con los
servicios públicos.
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la
dependencia puede comenzar con los trabajos de instalación del servicio de
agua potable y drenaje.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 de la Ley del Agua y Gestión de
Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 24 y 43 del Decreto que Establece las Tarifas para
el Cobro de los Servicios que Presta el Organismo Operador de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Morelia para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La dependencia realiza una revisión durante la construcción para
verificar el apego con los planos autorizados.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 258 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Fecha de inspección con fotografía y porcentaje de avance;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 233 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Dado el aviso de terminación de obra, la dependencia ordena una inspección
para verificar el cumplimiento de los requisitos y planos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 257 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
La solicitud de la visita en el Área de Inspección del departamento es a las 8:30
am.
Trámite 12. Obtención de certificado de terminación de obra en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 175
Comentarios: Es el documento oficial expedido por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente mediante el cual hace constar que la instalación
o edificación reúne las condiciones de seguridad y operación que señala el
reglamento de construcción y de los servicios urbanos para el Municipio de
Morelia.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez que se realiza la solicitud de inspección, se entrega la documentación y
se integra la ficha de inspección con el comprobante del pago correspondiente.
Posteriormente, se recibe la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 227 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 34, Fracción XVI, Inciso C de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 13*. Obtención de reporte técnico de análisis de vulnerabilidad
y riesgo en bienes inmuebles en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 20 días
Costo: MXN 3,069 [50 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se da a conocer el análisis de vulnerabilidad
y riesgo en bienes inmuebles.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 145
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Licencia de uso de suelo;
b. Plano arquitectónico;
c. Plano de ubicación;
d. Constancia de alineamiento;
e. Constancia de número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 44 y 45 del Reglamento de
Protección Civil para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 28, Fracción III, Inciso F, Numeral 1 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 14. Obtención de avalúo de actualización catastral en el
Catastro Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 315 por avalúo de actualización catastral.
Comentarios: El procedimiento permite mantener actualizada la información del
predio incorporando la nueva superficie de construcción.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud en la dependencia.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Catastro del Estado
de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 45, Fracción V
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Morelos
Ciudad: Cuernavaca
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del plano catastral certificado en la Tesorería
Municipal (Dirección General de Impuesto Predial y Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que contiene el plano certificado y la clave
catastral del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial del representante legal;
b. Copia del comprobante del pago predial;
c. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 de la Ley de Catastro Municipal
para el Estado de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
11, Fracción I, Inciso A de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Se le entregan al usuario cuatro copias certificadas.
Trámite 2. Obtención de licencia de uso de suelo en la Secretaría de
Desarrollo Sustentable
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 19,958 [0.20 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [25% de impuesto adicional]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que especifica los usos permitidos o prohibidos
para el aprovechamiento de un predio, edificación o inmueble.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmado por el propietario;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Copia de identificación oficial;
d. Copia del comprobante de pago predial;
e. Plano catastral certificado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 31 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 20, Fracción XVI, Inciso D, Fracción XVII, Inciso D y Fracción
XVIII, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 2,448 [0.88 SMV por 22.5 metros lineales de frente por
alineamiento] + [5.5 SMV por asignación de número oficial] + [6.6 SMV
constancia de número oficial] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que acredita el número oficial del inmueble, así
como las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio que
tenga frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmada por el propietario;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Copia de identificación oficial;
d. Copia del comprobante de pago predial;
e. Plano catastral certificado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 31 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 7 y 20, Fracción XVI, Inciso D, Fracción XVII, Inciso D y
Fracción XVIII, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 4. Obtención de constancia de no afectación arbórea en la
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 23,018 [300 SMV] + [25% de impuesto adicional]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que señala que el uso de suelo es compatible con las
disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto de los usos, reservas
y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmado por el propietario;
b. Copia de la identificación oficial;
c. Plano catastral;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. 2 copias de los planos arquitectónicos impresos y en CD (especificando el
uso que pretenda destinar, a escala práctica, con medidas o cotas, cuadro
de área que incluya: superficie total del terreno, superficie de construcción
en planta baja y niveles subsecuentes y áreas verdes);
f. Croquis de localización;
g. Fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 21, Fracción I, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 2,645 [4,500 SMV por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día] + [25% de impuesto adicional general
para el municipio sobre derechos]. Se asume un consumo diario de 662 litros de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 146
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
agua potable, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que otorga a las personas tanto físicas como morales,
la certeza de que en su momento, podrán disponer del servicio de agua potable
en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades de consumo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Copia heliográfica del plano arquitectónico;
d. Licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sapac.gob.mx/
El usuario presenta un escrito dirigido al Director General del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca en la Ventanilla Única
(ubicada hacia el lado derecho de las escaleras de la entrada principal) anexando
la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7 y 98, Fracción Q de la Ley
Estatal de Agua Potable.
Trámite 6*. Solicitud y obtención de dictamen para no sujetarse al
procedimiento de evaluación del impacto ambiental en la Secretaría
de Desarrollo Sustentable (Dirección de Gestión Ambiental)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se establece que dadas las características de
la obra, no es necesaria una evaluación de impacto ambiental.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escrito solicitando la evaluación de no impacto ambiental del proyecto;
b. Copia de la licencia de uso de suelo;
c. Copia de constancia de no afectación arbórea.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
tramites.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4 y 5, Fracción V del Reglamento de
la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos
en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 7 y 85, Fracción II, Inciso C de la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos.
Trámite 7. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
obra nueva comercial y/o plurifamiliar en la Secretaría de Desarrollo
Sustentable
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 38,918 [0.22 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por la licencia] + [0.17 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción de
aprobación de planos] + [25% de impuesto adicional general para el municipio
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmada por el propietario y el Director Responsable
de Obra (DRO);
b. Copia de la constancia de alineamiento y número oficial;
c. Copia de la licencia de uso de suelo;
d. Copia de la identificación oficial del representante legal;
e. 3 juegos de planos en formato 0.90 x 0.60 m, a escala, doblados, tamaño
carta, firmados por el DRO en original, con plantas arquitectónicas,
indicando niveles, instalación sanitaria, datos hidráulicas, detalle de
fosa séptica o planta de tratamiento especificando doble ramal, cortes y
fachadas, plana de conjunto, planta arquitectónica de conjunto, croquis de
localización;
f. Factibilidad de agua y drenaje;
g. Archivo digital (en AutoCAD extensión .dwg, en versión 2010 o anteriores);
h. Bitácora de obra;
i. Constancia de no afectación arbórea.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 56 y 57 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 7 y 20, Fracción X, Inciso K, Numeral 1 y Fracción XV,
Inciso K, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 8*. Recibir inspección previa a la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 302 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Trámite 9. Solicitud y conexión al servicio de agua potable en
el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 21,099 [115 SMV hasta 6 metros lineales a la red principal por
costos de instalación de toma de 1 pulgada] + [27.5 SMV por 4 metros lineales
excedentes a la red principal por costos de instalación de toma de 1 pulgada] +
[50 SMV por medidor de 1 pulgada e instalación] + [25% de impuesto adicional
general para el municipio sobre derechos]. Se asumen 10 metros lineales a la red
principal. El costo de la instalación de la toma incluye mano de obra, materiales
y derecho de conexión. Se asume una toma de 1 pulgada. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que proporciona a los centros de población y
asentamientos humanos el servicio de agua potable.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Plano de ubicación;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sapac.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única (ubicada hacia el lado derecho de las
escaleras de la entrada principal) con su formato de solicitud y la documentación
requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7, 35 y 37 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013 y
Art. 98, Fracción 1, Inciso B e Inciso D de la Ley Estatal de Agua Potable.
Trámite 10. Solicitud y conexión al servicio de drenaje en el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 19,181 [25 SMV por 10 metros lineales a la red principal por costos
de conexión de toma de 4 pulgadas] + [25% de impuesto adicional general para
el municipio sobre derechos]. El costo por conexión al drenaje o alcantarillado
incluye materiales, mano de obra y derecho de conexión. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que otorga a las personas tanto físicas como morales
la infraestructura hidráulica suficiente para desalojar las aguas residuales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Memoria de cálculo;
c. Plano arquitectónico;
d. Poder notarial y 2 copias de la identificación oficial con 2 testigos;
e. Factibilidad del servicio de agua potable y drenaje.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sapac.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única (ubicada hacia el lado derecho de las
escaleras de la entrada principal) con su formato de solicitud y la documentación
requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7 y 40 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013 y
Art. 98, Fracción 1, Inciso F de la Ley Estatal de Agua Potable.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 147
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 11*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente o presentarse
con su asesor para presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 12. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmada por el propietario y el DRO;
b. Copia de identificación del propietario;
c. Copia de constancia de alineamiento y número oficial;
d. Copia de la licencia de construcción y un juego de planos autorizados;
e. Copia de licencia de uso de suelo;
f. Constancia de no afectación arbórea.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Los propietarios están obligados a manifestar por escrito y por duplicado a la
Secretaría, la terminación de las obras ejecutadas en sus predios en un plazo
no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento de la licencia
respectiva. Si en el plazo de 30 días naturales contados, a partir del pago de
los derechos de este trámite no se presenta el interesado con el recibo original,
dicho documento podría ser cancelado.
Trámite 13. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 14,968 [0.15 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [25% de impuesto adicional general para el municipio sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es la visita que verifica que las condiciones de la obra se apegan a
lo establecido en la licencia respectiva.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 7 y 20, Fracción XIV, Inciso K, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 14. Obtención de constancia de oficio de ocupación
(terminación de obra) en la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 11,975 [0.12 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [25% de impuesto adicional general para el municipio sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que permite constar que la obra concluida cumple
con todas las restricciones señaladas en la licencia.
El oficio se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 70 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 7 y 20, Fracción XII, Inciso K, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 15. Obtención de alta de construcción (actualización de obra)
en la Dirección General de Impuesto Predial y Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de impuesto predial;
b. Licencia de construcción;
c. Oficio de ocupación;
d. Plano arquitectónico;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 47 de la Ley de Catastro Municipal
para el Estado de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7
y 11, Fracción III, Inciso H de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
La construcción debe ser manifestada por el usuario a la autoridad municipal
dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Nayarit
Ciudad: Tepic
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de dictamen de compatibilidad urbanística en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 137 [2 SMV] + [12% del costo total por donación a la Universidad
Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que se requiere para determinar si es factible
cualquier construcción que se realiza ya sea para comercio o servicio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 102 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción I, Inciso A, Numeral 4 de la Ley de
Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 3,094 [2 SMV por 22.5 metros lineales de frente] + [12% del
costo total por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. Se asumen
22.5 metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento delimita una propiedad privada o pública con
respecto a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 148
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 222 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción I, Inciso I, Numeral 1, Subinciso D
de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de número oficial en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 137 [2 SMV] + [12% del costo total por donación a la Universidad
Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento acredita la denominación numérica en el frente del
predio con respecto a las vías públicas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 222 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción I, Inciso I, Numeral 2, Subinciso D
de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
de Tepic
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 13,440 [MXN 12,000] + [12% del costo total por donación a la
Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que determina la posibilidad de proporcionar el
servicio de agua potable a un determinado predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Número oficial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 11 y 38, Numeral 5 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic,
Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 9,825 [10 SMV por cada 65 metros cuadrados de terreno] + [12%
del costo total por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. Se asumen
929 metros cuadrados de terreno. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expide el uso destinado del predio con estricto
apego a los planes y programas de desarrollo urbano considerando las reservas,
usos y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Constancia de número oficial;
f. Comprobante del pago de agua.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17, Fracción XVI de la Ley de
Asentamientos Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción II, Inciso A,
Numeral 4 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 89,411 [1 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción] +
[12% del costo total por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expedido autoriza a los propietarios a construir,
ampliar, modificar o cambiar de uso del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Constancia de número oficial;
g. Planos arquitectónicos, memoria de cálculo y bitácora de obra firmados por
un Perito Responsable de Obra;
h. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 221 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción II, Inciso D, Numeral 3 de la Ley de
Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 7. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tepic
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 16,832 [MXN 2,525.96 por derechos de conexión de agua potable]
+ [MXN 2,525.96 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 380,000 por
662 litros de consumo diario de agua potable entre 86,400 segundos al día por
contratación de toma de 25 milímetros] + [MXN 1,315 por costos de instalación
de la toma de agua potable] + [MXN 575 por 10 metros lineales a la red principal
por costos de instalación de la toma de drenaje] + [12% del costo total por
donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. Se asume un consumo diario
de 662 litros de agua potable, pero el costo se calcula en consumo de litros
por segundo. Se asume una toma de agua potable de 1 pulgada. Los costos de
instalación incluyen mano de obra y materiales para trabajos en asfalto.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el predio correspondiente.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la
dependencia puede comenzar con los trabajos de instalación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 61 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 11 y 38, Numerales 3, 6, 7 y 8 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad
de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 149
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La dependencia realiza una revisión durante a la construcción para
corroborar la construcción con los planos previamente autorizados.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 420 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de agua;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Fotografía del frente del inmueble;
g. Plano de ubicación;
h. Documento que avale la antigüedad de la construcción mínimo 5 años
(licencia de construcción, recibo de contrato de agua, luz o teléfono).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 422 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica el cumplimiento de la obra conforme a los
planos autorizados.
La inspección se programa con el aviso de terminación de la obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 422 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic.
Trámite 12. Obtención de dictamen de ocupación de terreno por
construcción (terminación de obra) en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 137 [2 SMV constancia de habitabilidad] + [12% del costo total
por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento certifica el término de una obra para otorgar la
ocupación del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 422 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción II, Inciso O, Numeral 1 de la Ley de
Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 13*. Recibir visto bueno en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 2,600 [42.36 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: A través del trámite se inspecciona la construcción a fin de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de protección civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35, Fracción XII de la Ley de Protección
Civil para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
25, Fracción XVI de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Nuevo León
Ciudad: Monterrey
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 130 [2 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el trámite donde se estipulan los posibles usos de suelo
permitidos y prohibidos en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 140 y 143 del Reglamento de
Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 52-BIS, Fracción I de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 2. Recibir visto bueno de protección civil en el Módulo de
Protección Civil en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 2,743
Comentarios: Es el trámite que verifica que los locales comerciales cumplan
con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas para evitar
contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. 2 copias del plano arquitectónico;
c. Comprobante del pago predial;
d. Fotografía del predio;
e. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12, Fracción XXVI de Reglamento de
Protección Civil de la Ciudad de Monterrey.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento vial en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 97 [1.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el documento que delimita una propiedad privada con respecto
de la vía pública, válida para jurisdicción municipal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 73 del Reglamento de Zonificación
y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 52-BIS, Fracción IX de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 150
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Expedición de licencia de uso de suelo, licencia de uso de
edificación, número oficial y licencia de construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 40 días
Costo: MXN 48,423 [24 SMV por iniciación de licencia de uso de suelo] + [30
SMV por otorgamiento de licencia de uso de suelo] + [24 SMV por iniciación de
licencia de uso de edificación] + [0.38 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción por licencia de uso de edificación] + [30 SMV por otorgamiento
de licencia de uso de edificación] + [0.109 SMV por 1,300.6 metros cuadrados
de construcción por licencia de construcción] + [2.5 SMV por constancia de
licencia de uso de suelo] + [1.24 SMV por asignación de número oficial]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que señala el número oficial que le corresponde
al inmueble, además de los usos permitidos y prohibidos en el predio. Por otra
parte, se autoriza que se realice una construcción de obra nueva dentro del
predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Cédula profesional y carta responsiva firmada por el DRO;
e. 4 fotografías del exterior del predio;
f. Planos del anteproyecto;
g. Planos arquitectónicos del proyecto en físico y formato AutoCAD 2004;
h. Constancia de alineamiento;
i. Planos estructurales, memoria de cálculo y mecánica de suelos del
proyecto;
j. Póliza de seguro de responsabilidad civil;
k. Visto bueno de Protección Civil Municipal;
l. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El usuario debe acudir a la Dirección de Control Urbano para realizar su trámite
en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 11 del Reglamento de Zonificación
y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León y Arts. 17 y 20 del
Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 52, Fracción I, Inciso A, Art. 52-
BIS, Fracción II, Inciso E, Fracción III, Inciso E y Art. 55 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia de construcción con sus características
particulares.
La inspección se programa con la solicitud de las licencias de uso de suelo, de
edificación y construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 351 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Trámite 6. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en los Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey (SADM)
Tiempo: 28 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único de solicitud de servicio;
b. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sadm.gob.mx/
El usuario debe acudir a cualquier oficina comercial de SADM en el Área de
Atención a Clientes y solicitar la factibilidad para contratar el servicio. Si en
el momento se tiene información del predio, se presenta la documentación
requerida para el trámite de conexión a los servicios de agua potable y drenaje.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 7. Obtención de permiso de rotura de pavimento en la
Secretaría de Servicios Públicos (Dirección Técnica, Coordinación de
Permisos)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 3,238 [5 SMV por 10 metros lineales a las redes principales]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que otorga el permiso para romper el pavimento de
la vía pública para los fines del interesado con la obligación de dejarla en las
condiciones iniciales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Oficio dirigido al Director Técnico;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Copia del acta constitutiva;
d. Copia de identificación oficial del representante legal;
e. Proyecto de la obra;
f. Programa de trabajo;
g. Copia de identificación y cédula profesional del DRO;
h. Pago de derechos;
i. Depósito en garantía;
j. Factibilidad de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 52, Fracción III de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SADM)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 64,461 [MXN 44,221 por cuota de aportación a la infraestructura]
+ [MXN 9,140 por costos de conexión "completa" de agua potable] + [MXN
9,350 por costos de conexión "completa" de drenaje] + [MXN 1,750 por
medidor e instalación]. Se asume un consumo para un comercio de más de
50 empleados para la cuota de aportación a la infraestructura. Se asume un
diámetro de 1 pulgada para la toma de agua potable y 4 pulgadas para la toma
de drenaje para los costos de conexión e instalación. Los costos de conexión
incluyen mano de obra, materiales y costos de repavimentación.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Acta constitutiva;
d. Licencia de uso de suelo;
e. Licencia de construcción;
f. Registro de descarga de aguas residuales;
g. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sadm.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Nuevo León y Art. 31 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Segundo Acuerdo, Título Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey, I.P.D. Cuotas por Instalación de Medidor, Conexión, Normalización
del Servicio y Reinstalación de Medidor del Periódico Oficial Núm. 147.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 151
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Carta responsiva y copia de la cédula profesional del DRO;
d. 2 planos originales y 1 copia del plano de antecedente;
e. Visto bueno de en materia de protección civil;
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 123 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el municipio para verificar que la
construcción se realizó conforme al plano autorizado y demás regulaciones.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 351 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Trámite 12. Obtención de constancia de obra terminada en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 162 [2.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se da por concluido el proceso de
construcción de forma oficial, registrando que la misma fue realizada conforme
a lo solicitado.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 123 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 52-BIS, Fracción VIII de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 13. Actualización de construcción en el padrón catastral en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite donde se actualiza la superficie y valor de la
construcción registrada en el padrón catastral según los trámites de permisos
de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Licencia de construcción;
d. Planos autorizados;
e. Comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Catastro del Estado
de Nuevo León.
El usuario debe hacer mención de su número de expediente para que se verifique
que no se tengan adeudos y de que la construcción tenga sus requisitos en orden.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Oaxaca
Ciudad: Oaxaca de Juárez
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento, número oficial
y licencia de uso de suelo en la Dirección de Ordenamiento Urbano,
Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 12,272 [12.5 SMV por alineamiento] + [3.5 SMV por otorgamiento
de número oficial] + [0.198 SMV por 929 metros cuadrados de terreno por
licencia de uso de suelo]. Se asumen 929 metros cuadrados de terreno. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento limita al predio respectivo con la vía pública con
el uso determinado en los planos y proyectos debidamente autorizados por el
Ayuntamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. 3 fotografías del exterior e interior del predio;
f. Acta constitutiva (en caso de ser persona moral).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
Una vez presentada la documentación, se elabora el dictamen y se pasa a
revisión en espera de la autorización y entrega al usuario.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21, 22 y 26 del Reglamento de
Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 92, Fracción I, Inciso D; Fracción II,
Inciso C y Fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de evaluación y autorización de impacto y
riesgo ambiental en la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro
Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 11,140 [16.5 SMV por evaluación del estudio] + [165 SMV por
autorización de impacto ambiental]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se otorga la autorización de la obra o se
otorga de manera condicionada, a la modificación del proyecto, con la finalidad
de que se eviten o se atenúen los impactos ambientales adversos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud de evaluación del
estudio. En caso de proceder la evaluación del estudio, se notifica al usuario para
que realice el pago por la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 17 al 25 del Reglamento del
Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca
de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 92, Fracción LXII,
Inciso A y Fracción LXIV, Inciso B, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de riesgos y seguridad en la
Dirección de Protección Civil
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 23,550 [0.295 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento hace constar que la instalación o edificación reúne
las condiciones adecuadas de operación y seguridad.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 152
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Plano arquitectónico;
d. Licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez que las pruebas de carga de las instalaciones resultan satisfactorias,
se procede a pagar los derechos correspondientes para conceder la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 del Reglamento de Construcción
y Seguridad Estatal para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 99, Fracción XV, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Administración Directa de Obras y
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de la Ciudad de
Oaxaca (ADOSAPACO)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 150,314 [MXN 10,500 por inspección técnica, levantamiento,
estudio, proyecto y presupuesto para un giro comercial] + [5% del valor de la
construcción por motivo de solicitud]. Se asume un valor de la construcción de
MXN 2,796,270.
Comentarios: Es el trámite donde se determina la posibilidad de conectar al
inmueble con la red de agua potable y alcantarillado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial;
c. Plano de ubicación;
d. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 72, Fracción III y Art. 82 de la Ley de
Agua Potable para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se encuentra
en el Título Segundo del Acuerdo Administrativo que emite el Subcomité
Interno de Obras, Bienes y Servicios, Dependiente de la Administración Directa
de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca
(ADOSAPACO), mediante el cual se autoriza el cobro de la factibilidad de los
servicios de agua potable y drenaje sanitario.
Trámite 5. Obtención de dictamen de impacto urbano en la Dirección
de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 8,861 [0.111 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El dictamen de impacto urbano es el instrumento a través del cual
se asegura la compatibilidad de los desarrollos en sus etapas de construcción,
operación y mantenimiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Proyecto ejecutivo firmado por el Director Responsable de Obra (DRO);
c. Constancia de alineamiento;
d. Dictamen de impacto ambiental;
e. Dictamen de impacto vial;
f. Constancia de riesgos y seguridad;
g. Factibilidad de servicios emitidos por la ADOSAPACO.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
Una vez entregada la documentación, se realiza una visita técnica al sitio.
Posteriormente, se elabora la orden de pago junto con el dictamen para autorizar
su entrega.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 147, Fracción V y Fracción VII del
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 92, Fracción XXXIV, Inciso B, Numeral 2 de la
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio
Ambiente Sustentable
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 24,029 [0.301 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción]. Se asume un factor económico medio. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento otorga el derecho para realizar, adaptar o ampliar
una construcción en materia de desarrollo urbano dentro del Estado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de alineamiento vigente, uso de suelo y número oficial;
c. 4 juegos de planos del proyecto ejecutivo separados en arquitectónicos,
instalaciones estructurales firmados por un Director Responsable de Obra
(DRO) vigente;
d. Bitácora de obra;
e. Memoria de cálculo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
Una vez que se entrega la documentación, se realiza una verificación física
al predio para la elaboración de la licencia. Dada la autorización, se entrega
después de pagar los derechos correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35 del Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 92, Fracción X, Numeral 2 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El seguimiento del trámite debe hacerlo exclusivamente el DRO, mismo que
tendrá que realizar correcciones del proyecto en caso de tener observaciones,
para proceder a la autorización de la licencia.
Trámite 7*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia
de construcción en la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro
Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción V del Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
y drenaje en la Administración Directa de Obras y Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca
(ADOSAPACO)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 17,202 [MXN 5,670 por derechos de conexión de agua potable]
+ [MXN 3,032.72 por costos de instalación de toma de agua potable] + [MXN
758.18 por gastos administrativos de instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 567.20 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 3,098.62
por costos de instalación de toma de drenaje] + [MXN 774.66 por gastos
administrativos de instalación de toma de drenaje] + [MXN 1,800.54 por
reposición de pavimento] + [MXN 1,500 por medidor e instalación]. Se asume
una toma de agua potable de 1 pulgada y 4 pulgadas de drenaje. Los costos de
instalación incluyen mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que provee de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial;
c. 3 copias del plano de ubicación;
d. Alineamiento y número oficial;
e. Constancia del comité colonial;
f. Comprobante del pago de factibilidad de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 73 de la Ley de Agua Potable para el
Estado de Oaxaca.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 153
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de
Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable (Departamento de Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano arquitectónico;
c. Reporte fotográfico firmado por el DRO y el usuario.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
El usuario acude al Departamento de Licencias donde se revisa y valida la
información y documentación. De ser procedente se sella de recibido y se le
entrega al usuario el acuse.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 51 del Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Ordenamiento
Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable
(Departamento de Verificación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Trámite 12. Obtención de licencia de manifestación de terminación
de obra en la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y
Medio Ambiente Sustentable (Departamento de Licencias)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 5,668 [0.071 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento permite que el usuario tenga permiso de ocupación
del inmueble dada la terminación de la obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se
encuentra en el Articulo 92, Fracción XXXIX de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Puebla
Ciudad: Puebla
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 427 [MXN 115 de los primeros 10 metros lineales de frente por
alineamiento] + [MXN 3 por 12.5 metros lineales excedentes] + [MXN 243
por asignación de número oficial] + [MXN 31 por placa de número oficial]. Se
asumen 22.5 metros lineales de frente.
Comentarios: El documento representa la fijación sobre el terreno de la línea que
señala el límite de una propiedad y señala para cada predio que tenga frente a la
vía pública un número correspondiente a la entrada del mismo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de derechos;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 701 y 702 del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11,
Fracción I, Subfracción I.I de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de licencia de uso de suelo en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 26,941 [MXN 29 por 929 metros cuadrados de terreno].
Comentarios: El documento indica un uso de suelo específico en relación con
una actividad o proyecto determinado de acuerdo con las disposiciones de los
Programas de Desarrollo Urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante de domicilio;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Alineamiento y número oficial vigente;
f. Acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 715 del Código Reglamentario para el
Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11, Fracción
III, Cuadro 1, Columna 2, Inciso P de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Asignación de Medidas de Mitigación en la Secretaría de
Medio Ambiente y Servicios Públicos
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento indica el conjunto de acciones a realizar para
atenuar el impacto y restablecer las condiciones ambientales que se generen
por la realización de obras de construcción, ampliación y obras en proceso de
regularización.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Licencia de uso de suelo;
c. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 23, Fracción XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Municipio
de Puebla.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 154
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
bodega de productos no tóxicos, hasta 1,499 metros cuadrados en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 40,319 [MXN 31 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: El documento autoriza a los propietarios a construir, ampliar o
modificar el estado de un predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de identificación oficial del propietario y representante legal;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Copia dictamen de uso de suelo;
e. Planos arquitectónicos del proyecto;
f. Identificación oficial del DRO y corresponsables;
g. Documento que acredite la propiedad;
h. Acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 738 del Código Reglamentario para el
Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11, Fracción
III, Cuadro 1, Columna 4, Inciso P de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la aprobación de la licencia de
construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el personal del municipio para verificar las
condiciones de la obra.
Trámite 6. Solicitud de factibilidad para bodega nueva de almacenaje
en general, excepto alimentos, productos químicos o farmacéuticos
en el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Puebla (SOAPAP)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 202
Comentarios: El documento confirma el cumplimiento de los requisitos
presentados por parte del usuario para la solicitud de los servicios de agua y
alcantarillado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Plano arquitectónico (en CD: Formato AUTOCAD Versión 10,
Georreferenciado);
f. Memoria de cálculo hidráulico especificando consumo;
g. Plano de instalaciones hidráulicas y sanitarias (en CD: AUTOCAD Versión
10, Georreferenciado).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 de la Ley de Agua y Saneamiento
del Estado de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 8, Fracción
II, III, IV y V; Art. 9, Fracción II y III; Arts. 11, 14 y 35, Fracción IV del Acuerdo
del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Puebla.
Trámite 7. Solicitud de conexión de servicios para bodega nueva
de almacenaje en general, excepto alimentos, productos químicos
o farmacéuticos en el Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 42,837 [MXN 747,344.6 por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de agua potable]
+ [50% del costo de derechos de conexión de agua potable por derechos de
conexión de drenaje] + [MXN 12,889.3 por instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 6,580.26 por medidor de 1 pulgada] + [MXN 1,771.73 por instalación
del medidor] + [MXN 10 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción por
obras necesarias]. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua potable,
pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Plano arquitectónico (en CD: Formato AUTOCAD Versión 10,
Georreferenciado);
f. Memoria de cálculo hidráulico especificando consumo;
g. Plano de instalaciones hidráulicas y sanitarias (en CD: AUTOCAD Versión
10, Georreferenciado).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de Agua y Saneamiento
del Estado de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 8, Fracción
II, III, IV y V; Art. 9, Fracción II y III; Arts. 11, 14 y 35, Fracción IV del Acuerdo
del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Puebla.
La conexión a los servicios se efectuará siempre y cuando el interesado haya
efectuado el pago total de los derechos de conexión a los servicios y tramitado
la licencia de construcción.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 9. Obtención de constancia de liberación de obra en materia
ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento otorga la constancia de liberación de obra en
materia ambiental a quienes han dado cumplimiento a las medidas de mitigación
asignadas, así como el cumplimiento de las descargas finales de residuos de
construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Licencia de uso de suelo;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Recibo de mitigación;
e. Asignación de sitio para descarga;
f. Fotografías de la construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 del Reglamento de la Ley para
la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de
Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 155
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: El trámite obliga a los propietarios a manifestar por escrito a la
Dirección, la terminación de la obra ejecutada en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Acta constitutiva;
c. Licencia de construcción;
d. Alineamiento y número oficial;
e. Licencia de uso de suelo;
f. Comprobante del pago predial;
g. Planos aprobados;
h. Bitácora de obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El pago se realiza al momento de dar aviso de terminación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 744 del Código Reglamentario para
el Municipio de Puebla.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que la Secretaría ordena para la revisión del expediente
y verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de
construcción.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 745 del Código Reglamentario para
el Municipio de Puebla.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 7,804 [MXN 6 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: El documento confirma el término de una obra bajo las
restricciones establecidas en la licencia de construcción.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 746 y 747 del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11,
Fracción III, Cuadro 1, Columna 5, Inciso P de la Ley de Ingresos del Municipio de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 13*. Obtención de constancia de medidas preventivas en la
Secretaría de Seguridad Pública (H. Cuerpo de Bomberos)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 545
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos en
materia de seguridad y prevención para la autorización de uso y ocupación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico;
b. Licencia de uso de suelo;
c. Licencia de construcción;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 16, Fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 18, Fracción I, Inciso B, Subinciso B de la Ley de
Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Querétaro
Ciudad: Querétaro
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de informe y/o viabilidad de uso de suelo
en la Secretaria de Desarrollo Sustentable (Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras Públicas
Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que otorga información sobre los usos y destinos de
los predios que conforman el Municipio de Querétaro, así como la viabilidad de
un proyecto en específico, previo a su desarrollo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 2 fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 318 y 319 del Código Urbano del
Estado de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 20 y
24, Fracción XX, Numeral 2, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Secretaria
de Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,842 [10 SMV hasta 100 metros cuadrados de construcción] +
[1/120 SMV por 1,200.6 metros cuadrados de construcción excedentes] + [4
SMV por iniciación del trámite] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que expide la autorización del uso o destino que
pretenda destinarse a los predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial;
c. 2 fotografías del inmueble mostrando: fachadas del establecimiento de
frente, colindancias vecinas, número de niveles y altura del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 261 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 20 y 24, Fracción XX, Numeral 2, Inciso B de la Ley de Ingresos del
Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Solicitud de certificado de número oficial en la Secretaria
de Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 767 [10 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que asigna a cada predio urbano un número
oficial exterior.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 39 a 41 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción III, Numeral 3 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 156
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4*. Recibir visto bueno en la Unidad Municipal de Protección
Civil
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,151 [15 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifican que los locales comerciales
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Dictamen de uso de suelo;
c. Planos de conjunto del proyecto;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 15, Fracción XVI, Fracción XVII
y Fracción XVIII del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de
Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 20 y 35, Fracción
IV, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para el servicio de
agua potable y drenaje en la Comisión Estatal de Agua de Querétaro
(CEA)
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que autoriza la solicitud para el suministro de agua
potable y drenaje con base en el número de tomas requeridas, en el gasto en
litros por segundo y en los estudios y diagnósticos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 2 copias del dictamen de uso de suelo;
c. 4 croquis del predio en Guía Roji o Google Earth;
d. Copia del plano arquitectónico;
e. Copia del plano hidráulico-sanitario;
f. 2 copias del acta constitutiva;
g. 2 copias de la cédula del RFC;
h. 2 copias del documento que acredite la propiedad;
i. 2 copias de la identificación oficial;
j. 2 copias del número oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ceaqueretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 419 del Código Urbano del Estado
de Querétaro.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
obra nueva en la Secretaria de Desarrollo Sustentable (Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología, Dirección de Desarrollo
Urbano)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 45,288 [5 SMV por iniciación del trámite] + [0.45 SMV por
1,300.6 metros cuadrados de construcción] + [25% de impuesto para Educación
y Obras Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por la Dirección, por medio del cual se
autoriza a los propietarios para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler
una edificación en sus predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Escrituras;
c. Acta constitutiva;
d. Croquis de ubicación;
e. Certificado de número oficial;
f. Alineamiento vigente;
g. Factibilidad de agua y drenaje;
h. Bitácora de obra firmada por el propietario y el Director Responsable de
Obra (DRO);
i. Proyecto arquitectónico;
j. Especificaciones de instalación hidráulica y sanitaria;
k. Proyecto estructural;
l. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El usuario debe entregar a la dependencia la documentación requerida para
iniciar el trámite. Posteriormente se le otorga una contraseña con la cual podrá
dar continuidad a la gestión.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 262 y 262-BIS del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Se emite la información digital en formato PDF con firmas y sellos electrónicos:
licencia de construcción y planos arquitectónicos con sello y firma de
autorización.
Trámite 7*. Obtención de constancia de alineamiento en la Secretaria
de Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 863 [0.5 SMV por 22.5 metros lineales de frente] + [25% de
impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que emite un informe de la traza sobre el terreno
que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía
pública, según se determina en los planos, planes y programas municipales de
desarrollo urbano vigente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Plano de ubicación;
c. Acta constitutiva;
d. Identificación oficial;
e. Comprobante del pago predial;
f. Número oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 42 y 43 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción III, Numeral 1, Inciso A de la Ley de
Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 8. Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje
en la Comisión Estatal de Agua de Querétaro (CEA)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 68,122 [MXN 55,000 por derechos de infraestructura] + [MXN
445.10 por contrato de agua potable y drenaje] + [MXN 5,788.33 por costos
de instalación de toma de agua potable] + [MXN 5,788.33 por costos de
instalación de toma de drenaje] + [MXN 1,100 por medidor e instalación]. Los
costos de instalación incluyen mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que otorga los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial;
b. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario al obtener la factibilidad de agua y drenaje acude a la dependencia
para solicitar la conexión anexando la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 419 del Código Urbano del Estado
de Querétaro.
El concepto de derechos de infraestructura se obtiene con el estudio de
factibilidad de agua y drenaje.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 157
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaria de
Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 767 [10 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud firmada por el usuario;
b. Licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico;
d. Fotografías del predio que muestren fachada, baños y escaleras;
e. Archivo digital del perfil de construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El usuario acude a la dependencia a dar aviso de la terminación de la obra; debe
realizar el pago previo al ingreso del expediente para que sea procedente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 272 a 276 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción III, Numeral 4, Inciso B de la Ley de
Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
El usuario está obligado a manifestar a la Dirección la terminación de las obras
ejecutadas en su predio, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados
a partir de la conclusión de las mismas.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaria de Desarrollo
Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología,
Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las obras de
construcción terminadas cumplan con las disposiciones de ley y los demás
ordenamientos legales aplicables.
El usuario debe estar presente durante la verificación de la obra en un horario
de 8:30 a 15 horas, en caso contrario, el resultado de la visita se determinará
cancelado automáticamente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 316 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Querétaro.
Trámite 12. Solicitud de terminación de obra en la Secretaria de
Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la constancia donde la Autoridad Municipal verifica que la
obra ha sido realizada de acuerdo a los planos y a la licencia de construcción
autorizada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
Posterior a la inspección y aprobación de la obra, el usuario acude por la
constancia de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 272 a 276 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Quintana Roo
Ciudad: Cancún (Benito Juárez)
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de uso de suelo en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Dirección de Planeación Urbana)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 3,841 [56.89 SMV] + [10% de impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción a la
cultura]. El municipio de Benito Juárez se encuentra en la zona C del estado.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se especifica la zona, densidad e
intensidad de uso en razón de su ubicación y al Programa de Desarrollo Urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud impreso y en digital (pdf);
b. Copia del pago del impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Croquis de ubicación con medidas y colindancias;
e. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 30 y 31 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 85, Fracción IV, Numeral 4 y
Fracción II, Numeral 1 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Quintana Roo y Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,
2011-2013.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento y número
oficial en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Dirección de
Normatividad de Obras Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 945 [9 SMV por alineamiento] + [5 SMV por expedición del
número oficial] + [10% de impuesto adicional para el fomento turístico,
desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción a la cultura]. El
municipio de Benito Juárez se encuentra en la zona C del estado. Se asumen
22.5 metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que indica la traza sobre el terreno que limita
el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública,
determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El número
oficial es único para cada predio y debe colocarse a la entrada del mismo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 2 formatos de solicitud de alineamiento y número oficial;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia de identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26, 27, 29 y 31 del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana
Roo. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 85, Fracción I, Inciso A,
Numeral 2 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo
y Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
El trámite de alineamiento y número oficial aplica para los trámites de licencias
de construcción en sus distintas modalidades (antena, obra nueva, ampliación,
regularización, prórroga, remodelación, demolición y cambio de proyecto).
Trámite 3. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
obra nueva en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Dirección
de Normatividad de Obras Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 17,563 [0.2 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% de impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 158
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
la familia, desarrollo social y promoción a la cultura]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el propietario y el Director Responsable de
Obra;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 2 copias de los planos arquitectónicos firmados por el Director Responsable
de Obra y propietario;
d. Carta responsiva firmada por el Director Responsable de Obra y el
propietario;
e. Bitácora con el registro del proceso de la obra;
f. Documento que acredite la propiedad;
g. Planos arquitectónicos y estructurales del proyecto con memoria de cálculo
y responsiva del ingeniero calculista (se entrega de forma digital);
h. Cuantificación del área total del proyecto avalado por el Director
Responsable de Obra (se entrega de forma digital);
i. Dictamen de impacto urbano realizado por el Corresponsable de Obra (se
entrega de forma digital);
j. Copia dictamen de uso de suelo (se entrega de forma digital);
k. Fotografías de frente, fondo y conjunto de la zona solicitada;
l. Póliza de seguros contra daños a terceros.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 67, Fracción II, Inciso C de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo y Art. 3 de la Décima
Tercera Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
El trámite se puede realizar conjuntamente con el alineamiento y número oficial,
sin embargo, para el caso de estudio, la factibilidad de agua y drenaje requiere
del número oficial.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA)
Tiempo: 25 días
Costo: MXN 11,237 [MXN 1,066,613.02 por 662 litros de consumo diario de
agua potable entre 86,400 segundos al día por aportación para obras de
cabecera de agua potable] + [37.5% del costo total de aportación para obras de
cabecera de agua potable por aportación para obras de cabecera de drenaje]. Se
asume un consumo de 662 litros por día de agua potable, pero el costo se calcula
en consumo de litros por segundo.
Comentarios: Es un trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 4 copias del croquis con referencia de calles;
b. 2 copias del dictamen de uso de suelo autorizado;
c. 2 copias del número oficial;
d. 2 copias de la escritura de propiedad del predio;
e. 2 copias de la identificación oficial del propietario;
f. Copia del plano arquitectónico;
g. Copia del plano isométrico hidráulico;
h. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.capa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34, Fracción II y VII de la Ley de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 35 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios
Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas
Residuales del Estado de Quintana Roo.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en Aguakán
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 6,964 [MXN 4,648.76 por contrato de agua y drenaje] + [MXN
1,881.42 por el costo del medidor] + [MXN 110.05 por instalación del medidor]
+ [MXN 323.57 por instalación de válvula]. El costo incluye materiales y mano
de obra.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago del impuesto predial con clave catastral;
c. Copia de identificación oficial;
d. Acta constitutiva de la empresa;
d. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.aguakan.com.mx/
El usuario debe acudir a los Centros de Atención a Clientes de Aguakán donde
se le entrega un contrato para llenar, el cual se le debe anexar la documentación
correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 36 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 68, 71 y 72 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de
Quintana Roo.
Aguakán es una empresa privada concesionada por las autoridades del Estado.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Dirección de Normatividad de Obras
Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Planos de licencia de construcción;
b. Licencia de construcción;
c. Formato de aviso de terminación de obra debidamente firmado por el
propietario y el Director Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 63, 64 y 65 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El propietario y el Director Responsable de Obra están obligados a manifestar
por escrito a la Dirección la terminación de las obras en un plazo no mayor de
quince días hábiles de que concluyeron.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Dirección de Normatividad de Obras
Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
en la licencia respectiva, si la construcción se ajustó a los planos arquitectónicos
y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la
licencia.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 159
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
Trámite 9. Solicitud de terminación de obra para el uso y ocupación de
la construcción (constancia de terminación de obra) en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Dirección de Normatividad de Obras
Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que hace constar que las edificaciones e instalaciones
correspondientes han sido terminadas y reúnen las condiciones de seguridad
para su operación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66, Fracción I del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El costo de este trámite se encuentra contemplado en el costo de la licencia de
construcción.
Trámite 10. Obtención de cambio de condición (manifestación de
actualización de obra) en la Tesorería Municipal (Dirección de
Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 277 [4.1 SMV] + [10% de impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción a la
cultura]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Copia de identificación oficial;
c. Comprobante del pago del impuesto predial;
d. Planos arquitectónicos del proyecto;
e. 2 fotografías del predio;
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26, 52 y 53 de la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
82, Fracción V, Inciso D de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez,
del Estado de Quintana Roo y Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria
del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, 2011-2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
San Luis Potosí
Ciudad: San Luis Potosí
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Recibir visto bueno en el H. Cuerpo de Bomberos
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento que aprueba las medidas necesarias en materia
de seguridad para cualquier edificación e instalaciones especiales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 4 copias del plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 110 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí.
Trámite 2. Solicitud y expedición de constancias de alineamiento y
número oficial, compatibilidad urbanística, licencia de uso de suelo
y licencia de construcción en "sobre amarillo" en la Dirección de
Catastro y Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y
Desarrollo Urbano)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 20,492 [0.49 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por licencia de construcción] + [2.4 SMV por alineamiento y número oficial] +
[7 SMV por compatibilidad urbanística] + [20 SMV por licencia de uso de suelo]
- [50% de descuento por incentivo fiscal para la creación e instalación de nuevas
empresas] + [0.5 SMV por formato de sobre amarillo]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Los documentos en su conjunto permiten fijar el trazo, niveles,
alineamiento, densidad e intensidad de uso, señalar la denominación y la traza
sobre el terreno que limita con la vía pública y autorizar la ejecución de una
nueva construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 4 copias del plano arquitectónico;
d. Bitácora de obra;
e. Memoria del cálculo estructural;
f. Sello de bomberos.
Para obtener la reducción del 50% del costo de los trámites, el usuario debe
presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud ante
la Tesorería del Municipio:
a. Acta constitutiva;
b. Escritura pública;
c. Notificación del número de nuevos empleos directos que serán generados.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez entregada la documentación en el sobre amarillo, la dependencia
distribuye interiormente la información para aprobar los planos y entregar las
constancias correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24, 25, 27, 29 y 30 del Reglamento
de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 18, Fracción I, Inciso A, Numeral 9; Art. 28, Fracción III; Art.
18, Fracción XI, Inciso A; Art. 19, Fracción II, Inciso D; Art. 18, Fracción I, Inciso B y
Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Organismo Intermunicipal Metropolitano
de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de
los Municipios de Cerro de San Pedro y San Luis Potosí (INTERAPAS)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 3,173 [Se asume un diámetro de toma de agua potable de 1 pulgada
(25 milímetros)].
Comentarios: Es el trámite que estudia la posibilidad de establecer la conexión
de agua y drenaje al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dictamen de uso de suelo;
b. Plano de ubicación;
c. Planos arquitectónicos y estructurales del proyecto;
d. Isométrico hidráulico y sanitario de la obra;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Acta constitutiva;
g. Identificación oficial del representante legal;
h. Comprobante de domicilio del representante legal;
i. Anteproyecto de lotificación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.interapas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 153 de la Ley de Aguas para el Estado
de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15 de la
Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de Servicios Públicos del Organismo
Operador Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San
Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.
El anteproyecto de lotificación se debe presentar en archivo electrónico.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 160
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua
Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los
Municipios de Cerro de San Pedro y San Luis Potosí (INTERAPAS)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 80,261 [MXN 62,629.72 por cuota de conexión de agua potable] +
[15% de la cuota de conexión de agua potable por cuota de conexión de drenaje]
+ [MXN 5,689 por costos de conexión a la red de agua potable] + [MXN 853.35
por costos de conexión a la red de drenaje] + [MXN 487.388 por medidor e
instalación] + [MXN 1,207.00 por contrato]. Se asume un diámetro de toma
de 1 pulgada y una construcción de concepto "media". Los costos de conexión
incluyen materiales y mano de obra.
Comentarios: El trámite otorga el derecho de construir las instalaciones y
conexiones de agua potable y alcantarillado conforme al proyecto autorizado
en la factibilidad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de alineamiento y número oficial;
b. Licencia de construcción;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Comprobante del pago de derechos de conexión y contrato.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.interapas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 162 de la Ley de Aguas para el Estado
de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 3, 8 y 15 de
la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de Servicios Públicos del Organismo
Operador Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San
Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.
Trámite 5*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Cablecom
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 216 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
cablecom.com.mx/
El usuario acude a la oficina de su preferencia o puede comunicarse vía telefónica
con un asesor de la compañía.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 6. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Catastro
y Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y Desarrollo
Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Una vez concluida la construcción de un fraccionamiento o
edificación de cualquier tipo, el propietario o el director responsable de obra,
deberá avisar de manera presencial a la Dirección la terminación de los trabajos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico;
b. Licencia de construcción;
c. Bitácora de obra;
d. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 314 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí.
Trámite 7. Recibir inspección final en la Dirección de Catastro y
Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y Desarrollo
Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se llevó a cabo en los
términos en que fue aprobada y se cumplieron las disposiciones marcadas en
el Reglamento.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 314 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí.
Trámite 8. Obtención de acta de terminación de obra en la Dirección
de Catastro y Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y
Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 307 [5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento expedido donde se le indica al propietario o su
representante legal que puede proceder a ocupar el inmueble para el que solicitó
la licencia.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 314 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
18, Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para
el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Sinaloa
Ciudad: Culiacán
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de zonificación en la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 192 [2.5 SMV] + [5% sobre la base del costo por impuesto
proalfabetización] + [5% sobre la base del costo por impuesto procentro salud]
+ [15% sobre la base del costo por impuesto promejoras materiales]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento indica la factibilidad de usos y destinos del
suelo, densidad e intensidad del uso del suelo, compatibilidad y restricciones
normativas de los predios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.abretuempresa.gob.mx/
La constancia se tramita a través del portal estatal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 63, Numeral 2.6 y Art. 105, Numeral 1 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa.
Trámite 2. Obtención de constancias de alineamiento, número oficial,
permisos de bomberos, dictamen de protección civil, licencia de
uso de suelo, licencia de construcción y resolución de factibilidad y
conexión del servicio de agua potable y drenaje en la Unidad Rápida
de Gestión Empresarial (URGE)
Tiempo: 24 días
Costo: MXN 139,864 [1.5 SMV hasta 10 metros lineales de frente] + [0.15
SMV por 12.5 metros lineales de frente excedentes] + [1 SMV por asignación
de número oficial de 4 dígitos] + [2.5 SMV por licencia de uso de suelo] +
[1% del valor de la construcción por licencia de construcción] + [5% sobre la
base del costo por impuesto proalfabetización] + [5% sobre la base del costo
por impuesto procentro salud] + [15% sobre la base del costo por impuesto
promejoras materiales] + [MXN 1,840 por permiso de bomberos] + [MXN
3,742.68 por 10 metros cúbicos de consumo diario de agua potable por cuota de
conexión de agua potable] + [MXN 1,305.33 por 8 metros cúbicos de consumo
diario de desagüe por cuota de conexión de drenaje] + [MXN 4,399.71 por
instalación de toma de agua y medidor] + [MXN 5,625.35 por instalación de
descarga sanitaria]. El consumo diario se relaciona con el tamaño del diámetro
de la toma. Los costos de instalación incluyen mano de obra y materiales. Se
asume una toma de agua potable de 1 pulgada y una toma de 4 pulgadas de
drenaje. Los costos de bomberos, agua y drenaje incluyen el 5% por impuesto
proalfabetización, el 5% por impuesto procentro salud y el 15% por impuesto
promejoras materiales. Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 161
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: A través de un formato único el usuario obtiene la traza sobre
el terreno que limita al predio respectivo con la vía pública; señalamiento de
un número oficial del predio; aprobación para la seguridad y prevención de
incendios; certificación del cumplimiento de los requerimientos expresados en
la constancia de zonificación; permiso de ejecutar obras en predios de propiedad
pública o privada y la contratación e instalación física de los servicios prestados
por el organismo municipal de agua.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano de ubicación;
c. Constancia de zonificación;
d. 2 copias del plano arquitectónico;
e. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología;
f. Documento que acredite la propiedad;
g. Comprobante del pago de impuesto predial;
h. Copia del proyecto o anteproyecto definitivo;
i. 5 copias del plano de permiso firmado por DRO;
j. Bitácora de obra firmado por DRO;
k. Cálculo estructural;
l. Identificación oficial del representante legal;
m. Comprobante de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
culiacan.gob.mx/
El usuario se presenta ante el ejecutivo de la ventanilla URGE con la
documentación completa. Posteriormente se revisa la información para ser
enviada internamente por el ejecutivo a las áreas correspondientes y otorgar un
tiempo de respuesta al usuario. Finalmente, se obtiene en un solo paquete todos
los documentos seleccionados en el formato.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34, 41, 43, 71 y 72 del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Culiacán, Sinaloa; y Art. 23 de la Ley
de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 57, Numerales 2.1, 2.2, 3 y 6.1, Inciso C; Art. 63,
Numeral 2.6; y Art. 105, Numeral 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Sinaloa; y Actualización de las Tarifas y Cuotas Establecidas en el Decreto
686 que Contiene el Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Culiacán.
Trámite 3*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 4. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Los propietarios y los Directores Responsables de Obras están
obligados a manifestar por escrito y de manera presencial la terminación de las
obras ejecutadas en sus predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la licencia de construcción;
b. Copia del plano arquitectónico;
c. Copia de la bitácora de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 89 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Trámite 5. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se llevó a cabo en los términos
en que fue aprobada y se cumplieron las disposiciones marcadas en las
disposiciones respectivas.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Trámite 6. Obtención de certificado de ocupación (terminación de
obra) en la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 192 [2.5 SMV] + [5% sobre la base del costo por impuesto
proalfabetización] + [5% sobre la base del costo por impuesto procentro salud]
+ [15% sobre la base del costo por impuesto promejoras materiales]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la licencia, además de ser el trámite necesario para la
autorización de uso y ocupación.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 63, Numeral 2.6 y Art. 105, Numeral 1 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa.
Trámite 7. Manifestación de actualización de obra en el Instituto
Catastral del Estado de Sinaloa
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la modificación de los valores catastrales para terrenos o
predios que realicen construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de las ya
existentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 6, Fracción I de la Ley de Catastro del
Estado de Sinaloa.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Sonora
Ciudad: Hermosillo
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de zonificación y aprobación de
anteproyecto en el Centro de Desarrollo de Negocios (Ventanilla
Empresarial)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 97 [1 SMV] + [50% de impuesto adicional]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se especifica la aprobación del
anteproyecto, el uso permitido, prohibido o condicionado, las restricciones de
altura, características arquitectónicas de la zona en que se pretenda construir,
el alineamiento oficial, el número oficial y la factibilidad con presupuesto de los
servicios de conexión de agua.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud donde se precise: clave catastral, gasto de agua
requerido en litros por segundo, las superficies de áreas verdes, número de
empleados y el monto de inversión;
b. Plano de obra;
c. 2 copias del anteproyecto de la obra a construir firmados por el Director
Responsable de Obra.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 162
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 124 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y Art. 15 de los Lineamientos
para la Simplificación de Trámites en la Apertura de Negocios e Impulsar la
Competitividad en el Municipio de Hermosillo. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 28 y 98, Fracción I de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio
Fiscal de 2013.
El municipio cuenta con un nuevo portal donde se puede obtener el trámite
en línea (http://www.hermosillo.gob.mx/servicios/?s=10). La mayoría de los
requisitos se suben al portal, sin embargo, en algunos casos es necesario acudir a
la dependencia (en un plazo de 48 horas) para entregar los originales de algunos
requisitos.
Trámite 2. Solicitud y expedición de licencia de construcción en el
Centro de Desarrollo de Negocios (Ventanilla Empresarial)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 35,189 [0.7% del valor de la construcción por licencia] + [60 SMV
por dictamen de protección civil] + [50% de impuesto adicional]. Se asume un
valor de la construcción de MXN 2,796,270. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que autoriza la realización de toda obra,
sujetándose a lo que para tal efecto establece la ley y su reglamentación
aplicable.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. 3 copias del proyecto arquitectónico;
d. 3 copias del proyecto estructural;
e. 3 copias del proyecto de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y
especiales;
f. 4 copias del proyecto del sistema contra incendios;
g. Responsiva profesional.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El usuario debe ingresar su expediente para control y registro para su autorización
y firma de licencia y planos. Posteriormente, se realiza el pago de importe en
efectivo o a la cuenta Bancomer y se entrega el expediente autorizado al usuario.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 127 y 128 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 28 y 99, Fracción II, Inciso E de la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora,
para el Ejercicio Fiscal de 2013.
El dictamen de riesgo de protección civil se realiza de manera interna como
requisito fundamental para otorgar la licencia de construcción.
El Ayuntamiento de Hermosillo, buscando un desarrollo económico, dinámico,
sostenible y sustentable, otorga diversos estímulos fiscales a empresas
obteniendo una reducción de hasta un 100% en el pago de impuestos y
derechos. Éste es un trámite independiente que se realiza llenando el formato
correspondiente e ingresándolo en la Ventanilla Empresarial http://www.
economiahermosillo.gob.mx/.
Trámite 3. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Agua de Hermosillo (AGUAH)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 33,451 [1,770 por MXN 326.89 por 1,325 litros de consumo
diario máximo de agua potable entre 86,400 segundos al día por derechos de
conexión de agua potable] + [45% del costo de derechos de conexión al agua
potable por derechos de conexión al drenaje] + [10 por MXN 326.89 por costos
de instalación de toma de agua potable de 1 pulgada] + [3 por MXN 326.89 por
costos de instalación de toma de drenaje de 6 pulgadas] + [42,120 UDIS por
1,325 litros de consumo diario máximo de agua potable entre 86,400 segundos
al día por aportación de mejoramiento a la infraestructura] + [MXN 754.35 por
contrato de agua potable] + [MXN 754.35 por contrato de drenaje] + [MXN 480
por medidor] + [50% de impuesto adicional]. Se asume un consumo máximo
diario de agua potable de 1,325 litros, pero el costo se calcula en consumo de
litros por segundo. MXN 326.89 equivalen al pago mínimo de consumo. El valor
de UDIS a julio 2013 equivale a MXN 4.9483. Los costos de instalación incluyen
materiales y mano de obra.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago predial;
c. Acta constitutiva;
d. Número oficial;
e. Planos de instalaciones hidráulicas;
f. Licencia de uso de suelo;
g. Solicitud de servicio por oficio dirigido a AGUAH.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.aguadehermosillo.gob.mx/
El usuario debe acudir al módulo de atención de AGUAH con la documentación
requerida. Posteriormente un supervisor acude al domicilio a realizar el
presupuesto, con el cual se da un 40% de anticipo a la dependencia para el
contrato.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de la Prestación
y Uso de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Hermosillo, Sonora. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 28 y 35; Art. 36, Inciso C; Art.
44, Fracción I y Fracción II, Inciso B y Art. 52 de la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el
Ejercicio Fiscal de 2013.
Trámite 4*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 5*. Recibir inspección durante la construcción en la
Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el personal del municipio para verificar las
condiciones de la obra.
Esta inspección se programa con la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción XI del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Hermosillo.
Trámite 6. Aviso de terminación de obra en el Centro de Desarrollo de
Negocios (Ventanilla Empresarial)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a dar
aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano arquitectónico autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 78 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Hermosillo.
Los propietarios están obligados a manifestar por escrito la terminación de las
obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince días, contados
a partir de la conclusión de las mismas.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 163
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 7. Recibir inspección final en la Coordinación General de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya concluido de acuerdo
con lo estipulado en la licencia de construcción correspondiente.
La inspección se programa con el aviso de terminación de la obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Hermosillo.
Trámite 8. Obtención de certificado de terminación de obra en el
Centro de Desarrollo de Negocios (Ventanilla Empresarial)
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 3,303 [34 SMV] + [50% de impuesto adicional]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es la constancia que respalda el cumplimiento de los requisitos
señalados en la licencia respectiva, comprueba si la construcción se ajustó a los
planos arquitectónicos y demás documentos aprobados que hayan servido de
base para el otorgamiento de la licencia.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Hermosillo. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 28 y 104, Fracción II, Inciso B, Numeral 4 de la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora,
para el Ejercicio Fiscal de 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Tabasco
Ciudad: Villahermosa (Centro)
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
(Subdirección de Regulación)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 936 [5 SMV hasta 10 metros lineales de frente por alineamiento] +
[0.5 SMV por 12.5 metros lineales de frente excedentes por alineamiento] + [4
SMV por número oficial]. Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento representa la traza sobre el terreno que limita al
predio respectivo con la vía pública o con la futura vía pública, determinada en
los planos y proyectos debidamente aprobados. De la misma manera señala el
número oficial determinado para el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Plano de ubicación;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 46 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 131, Numeral 3, Fracciones II y III de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Tabasco.
Trámite 2. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Dirección
de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de
Regulación)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 246 [4 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento especifica la zona, densidad e intensidad de uso, en
razón de su ubicación y conforme a los programas de Desarrollo Urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano de ubicación;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Constancia de alineamiento y número oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 131, Numeral 3, Fracción I de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Tabasco.
Trámite 3*. Certificado de libertad de gravámenes en la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 368 [6 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que establece las cargas o gravámenes que
reporta un bien.
El usuario únicamente debe solicitarlo en la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 59 y 60 de la Ley Registral del
Estado de Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 58, Fracción
XVII de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Coordinación General del Sistema de
Agua y Saneamiento (SAS)
Tiempo: 8 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El trámite verifica la factibilidad de conectarse y abastecerse del
servicio público de agua en los lugares en que exista dicho servicio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dictamen de uso de suelo;
b. Constancia de alineamiento y número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de Tabasco.
Trámite 5. Recibir autorización de proyectos y pagos por derecho de
interconexión para toma de 1 pulgada de diámetro en la Coordinación
General del Sistema de Agua y Saneamiento (SAS)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 30,361 [MXN 17,002.15 por derechos de interconexión de agua
potable] + [MXN 13,358.83 por derechos de interconexión de drenaje].
Comentarios: Es el trámite que verifica la correspondencia entre las tomas de
agua y el proyecto solicitado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Factibilidad de uso de suelo;
b. Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
saneamiento;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Boleta del pago predial;
f. Copia de proyectos (90 x 60);
g. Plano arquitectónico;
h. Proyectos hidráulico, sanitario y pluvial en medios magnéticos
georreferenciados.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 24 de la Ley de Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de Tabasco.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. Único, Título Tarifas por
Contratos de Suministro de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado
Sistema Villahermosa del Decreto 050 de las Tarifas de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado y Conexos para el Municipio de Centro, Tabasco.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 164
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
(Subdirección de Regulación)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 7,983 [0.1 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expedido por el Ayuntamiento autoriza a los
propietarios a construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o régimen de
propiedad en condominio, reparar o demoler una edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Constancia de alineamiento y número oficial;
c. Factibilidad de uso de suelo;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Factibilidad de los servicio de agua potable y drenaje (pago de derechos de
interconexión);
f. Memoria descriptiva;
g. Planos que incluyan: proyecto arquitectónico, proyecto de instalaciones y
proyecto estructural;
h. Libertad de gravamen.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 78 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 128, Fracción I, Inciso B de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Tabasco.
Trámite 7. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8*. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
y drenaje en la Coordinación General del Sistema de Agua y
Saneamiento (SAS)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 8,571 [MXN 817 por contrato de agua potable] + [MXN 641.22
por contrato de drenaje] + [MXN 4,506.50 por medidor de una pulgada e
instalación] + [MXN 2,606.24 por instalación de las tomas]. La instalación de
las tomas incluye mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que otorga los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. 4 planos de ubicación;
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
e. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de Tabasco.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. Único, Título Tarifas por
Contratos de Suministro de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado
Sistema Villahermosa del Decreto 050 de las Tarifas de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado y Conexos para el Municipio de Centro, Tabasco.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de
Regulación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las edificaciones
y las obras de construcción que se encuentren en proceso cumplan con las
disposiciones de la ley.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 309 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Obras,
Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de Regulación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a dar
aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Constancia de alineamiento y número oficial;
c. Factibilidad de uso de suelo;
d. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Obras,
Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de Regulación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
en la licencia de construcción después de haber recibido la manifestación de
terminación de obra.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en
la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
(Subdirección de Regulación)
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la licencia de construcción. Dada su aprobación, se otorga la
autorización de uso y ocupación.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 13. Manifestación de construcción (actualización de obra) en
la Dirección de Finanzas (Subdirección de Catastro)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El trámite manifiesta a la autoridad catastral cualquier
modificación de las características de sus predios o régimen legal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 2 copias del plano arquitectónico;
d. Copia de la identificación oficial;
e. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17 de la Ley de Catastro del Estado
de Tabasco.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 165
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Tamaulipas
Ciudad: Matamoros
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de certificado de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de
Control Urbano)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 429 [0.25 SMV por 22.5 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [1 SMV por número oficial]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento representa la traza sobre el terreno que limita al
predio respectivo con la vía pública o con la futura vía pública. También otorga el
número correspondiente al frente del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.matamoros.gob.mx/
El usuario debe solicitar el documento en ventanilla, después debe realizar el
pago correspondiente en Tesorería para recoger la constancia con el recibo de
pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 23 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 17, Fracciones I y XV de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 2*. Recibir visto bueno en materia de seguridad en la
Dirección de Protección Civil (H. Cuerpo de Bomberos de Matamoros)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 7,771 [30 SMV de los primeros 400 metros cuadrados de
construcción] + [10 SMV por cada 100 metros cuadrados de construcción
adicionales]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento corrobora que la instalación o edificación reúne las
condiciones adecuadas de operación y seguridad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 del Reglamento de Protección Civil
de Matamoros, Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15,
Fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para
el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 3. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de
Control Urbano)
Tiempo: 18 días
Costo: MXN 12,634 [0.05 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por estudio y aprobación de planos] + [0.1 SMV por 1,300.6 metros cuadrados
de construcción por la expedición de la licencia]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento permite construir, ampliar, modificar, reparar o
demoler una edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 4 planos arquitectónicos;
d. Número de teléfono donde se pueda localizar al solicitante.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.matamoros.gob.mx/
El usuario debe ingresar el expediente para control y registro. Posteriormente, se
autorizan y firman los planos para generar el cobro correspondiente y entregar
la licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 43 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
17, Fracciones III y IV, Inciso A de Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Antes de construir se pueden solicitar al mismo tiempo la licencia de
construcción y uso de suelo.
Trámite 4*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia
de construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
(Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La visita permite a la Dirección ejercer las funciones de vigilancia
e inspección que correspondan y en las condiciones que juzgue pertinentes, de
conformidad con lo previsto en la ley y el reglamento.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 209 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 5*. Expedición de licencia de uso de suelo en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 4,533 [70 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento señala las condiciones que, de acuerdo al Plan o
Programa, se fijen en materia de vialidad, estacionamientos, obras hidráulicas de
desfogue de aguas, áreas de maniobra y densidad de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito que describa el uso;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano arquitectónico;
e. 2 fotografías del exterior del predio;
f. Licencia de construcción;
g. Acta de responsiva estructural por un Director Responsable de Obra
(DRO);
h. Anuencia de vecinos y/o mesa directiva de la colonia donde se solicita la
licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.matamoros.gob.mx/
El usuario debe ingresar la documentación para revisión del expediente. Al
mismo tiempo se solicita el estudio de impacto ambiental y se realizan los pagos
correspondientes de derechos para autorizar el proyecto.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 17,
Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para
el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 6. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad
de Matamoros (JAD)
Tiempo: 15 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento verifica toda la infraestructura hidráulica que debe
ser aprobada por los organismos operadores con jurisdicción en el territorio
respectivo, vigilando que ésta cumpla con las normas y técnicas establecidas
por el organismo operador.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Acta constitutiva;
c. Número oficial, manzana y lote del predio (domicilio completo con calles
aledañas);
d. Croquis del predio;
e. Diámetro de toma y descarga solicitados;
f. Identificación oficial;
g. Alta de Hacienda;
h. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
i. Presupuesto;
j. Pago del impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jad.com.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 166
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 105 de la Ley de Aguas del Estado
de Tamaulipas.
Trámite 7*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8. Solicitud y conexión del servicio de agua potable y drenaje
en la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros (JAD)
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 14,861 [MXN 3,886 por derechos de conexión de agua potable]
+ [MXN 3,819 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 675 por 3 de
depósito en garantía] + [MXN 5,132 por costos de instalación]. Los costos de
instalación incluyen materiales, mano de obra y medidor.
Comentarios: El trámite otorga la facultad de construir las instalaciones de las
tomas respectivas y la conexión de sus descargas conforme a los requisitos
señalados por el prestador de los servicios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jad.com.mx/
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la
dependencia comienza los trabajos de instalación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 117 de la Ley de Aguas del Estado de
Tamaulipas.
El dictamen de la subgerencia de saneamiento sólo se requiere cuando existen
desechos al drenaje originados por el proceso de producción o manipulación
de papelería. Este dictamen consiste en la valuación e instalación de trampas
en las tuberías de drenaje, sin embargo, para el caso de estudio no aplica
(almacenamiento).
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología (Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Fotografías del interior y exterior del predio.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología (Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 11. Obtención constancia de terminación de obra en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de
Control Urbano)
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El trámite autoriza el uso de ocupación dada la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Tlaxcala
Ciudad: Tlaxcala
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de número oficial en la Dirección
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 276 [4.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento acredita la denominación numérica con respecto
a las vías públicas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el
representante legal;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Copia de manifestación y/o avalúo catastral actualizado;
f. 2 copias del croquis de localización del predio con colindancias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15, Fracción
II de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el Ejercicio Fiscal
2013.
La manifestación catastral es información que se encuentra contenida en el
recibo del predial, la cual tiene una vigencia. Si al momento de realizar el trámite
esta vigencia ha terminado es necesario actualizarla para modificar la fecha de
vigencia de la manifestación (2 años para predios urbanos y 4 para rústicos).
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento en la Dirección
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 160 [2.6 SMV]. Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento representa la traza sobre el terreno que limita la
propiedad, con la superficie prismática vertical de la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el
representante legal;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Copia de manifestación y/o avalúo catastral actualizado;
f. 2 copias del croquis de localización del predio con colindancias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12, Fracción
I, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 167
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
La manifestación catastral es información que se encuentra contenida en el
recibo del predial, la cual tiene una vigencia. Si al momento de realizar el trámite
esta vigencia ha terminado es necesario actualizarla para modificar la fecha de
vigencia de la manifestación (2 años para predios urbanos y 4 para rústicos).
Trámite 3*. Expedición de dictamen de uso de suelo en la Dirección de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 13,001 [0.228 SMV por 929 metros cuadrados de terreno]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se establecen los usos permitidos y
prohibidos para el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el
propietario;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Comprobante del pago del agua;
f. Plano de ubicación del predio con colindancias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
Una vez revisada la documentación, la información se turna al Director de
Obras Públicas para dar el visto bueno. Posteriormente, se realiza el formato
de pago para que el usuario pueda realizar el pago correspondiente y obtener
la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 19 de la Ley de Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12, Fracción
V, Inciso D de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Obtención de dictamen de seguridad y prevención en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, Vialidad y Protección Civil
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 614 [10 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifica que el proyecto de obra cumpla con
las medidas de seguridad.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 de la Ley de Protección Civil para el
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 20, Inciso A
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el Ejercicio Fiscal
2013.
El costo de este trámite se maneja en un rango de 2 a 30 SMV.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala (CAPAM)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,729 [28.17 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: El documento verifica la posibilidad de conectarse a los servicios
de agua potable y alcantarillado dentro de la zona disponible para las tomas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Proyecto constructivo;
b. Plano de red hidráulica;
c. Plano de red sanitaria;
d. Plano de red de drenaje pluvial;
e. Memoria de cálculo hidráulica para cada proyecto;
f. Original y copia de la responsiva del perito (DRO);
g. Documento que acredite la propiedad;
h. Original y copia del comprobante del pago predial;
i. Original y copia de la identificación oficial;
j. Plano de sembrado impreso y en archivo electrónico;
k. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.capamtlax.org.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 90 de la Ley de Aguas del Estado de
Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Apartado 3.1 de las Tarifas
de Agua y Alcantarillado para su Uso y Aplicación en el Ejercicio Fiscal 2013,
para el Municipio de Tlaxcala.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 16 días
Costo: MXN 18,082 [0.2265 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento permite a los propietarios de un inmueble o predio
realizar construcciones autorizadas por el municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el DRO;
b. Formato de licencia de construcción;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Manifestación y/o avalúo catastral actualizado;
f. Comprobante del pago del agua y drenaje;
g. Dictamen de uso de suelo;
h. Constancia de alineamiento, número oficial;
i. 2 a 4 fotografías del predio o construcción donde se observen las
colindancias;
j. 3 copias de planos arquitectónicos, estructurales y de planta de conjunto;
k. Plano de ubicación;
l. Memoria de cálculo firmada por el DRO.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
Una vez revisada la documentación, la información se turna al Director de
Obras Públicas para dar el visto bueno. Posteriormente, se realiza el formato
de pago para que el usuario pueda realizar el pago correspondiente y obtener
la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 20 de la Ley de Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12, Fracción
II, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 7*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita donde se inspecciona que el predio cumpla con las
condiciones necesarias para la realización de la obra.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 48 y 50 de la Ley de Construcción
del Estado de Tlaxcala.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
y drenaje en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tlaxcala (CAPAM)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 17,254 [MXN 3,192 por contrato] + [MXN 4,400 por costos de
instalación de toma de agua potable] + [MXN 8,012 por costos de instalación de
toma de drenaje] + [MXN 1,650 por medidor e instalación]. El costo del contrato
incluye derechos de conexión de los servicios. Los costos de instalación incluyen
mano de obra y materiales. Se asume una toma de 1 pulgada de diámetro de
agua potable.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del documento que acredite la propiedad;
b. Original y copia de la identificación oficial;
c. Original y copia del comprobante del pago predial;
d. Original y copia de la constancia de número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 90 de la Ley de Aguas del Estado de
Tlaxcala.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 168
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 10*. Recibir inspección durante la construcción en la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el personal del municipio para verificar las
condiciones de la obra.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 48 y 50 de la Ley de Construcción
del Estado de Tlaxcala.
Trámite 11. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a dar
aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de la licencia de construcción;
c. Reporte fotográfico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala.
Trámite 12. Recibir inspección final en la Dirección de Obras Públicas
y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las construcciones
y las obras de construcción terminadas cumplan con las disposiciones de ley y
demás ordenamientos legales aplicables.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala.
Trámite 13. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 350 [5.7 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se hace constar que la obra se llevó a cabo
de acuerdo con los planos autorizados.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 37 y 38 de la Ley de la Construcción
del Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12,
Fracción II, Inciso G de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 14. Manifestación de actualización de obra en la Tesorería
Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 123 [2 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite que mantiene actualizado el padrón catastral, en
cuanto al estado que guarda cada predio inscrito.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago predial;
b. Original y copia de la licencia de construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 59, Fracción IV del Código Financiero
para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 35, Fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Si se solicita dentro de los primeros 15 días posteriores a la terminación de obra,
este trámite no tiene costo.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Veracruz
Ciudad: Veracruz
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad para construcción (anuencia) en
la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 212 [3 SMV] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifican las medidas de seguridad del
inmueble a construir.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del pago de derechos;
c. Plano arquitectónico firmado por el perito responsable;
d. Dictamen del perito responsable;
e. Copia de identificación oficial;
f. Fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El usuario se presenta en el área administrativa encargada del servicio en un
horario de 8 a 15 horas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 152 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 169 al 173 y 223,
Fracción X del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 2*. Obtención de dictamen de impacto ambiental en la
Dirección de Medio Ambiente, Parques y Jardines
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 1,482 [21 SMV] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se evalúan los proyectos y se verifica
el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normatividad
ambiental vigente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Proyecto ejecutivo avalado por perito en materia;
b. Factibilidad para construcción (anuencia) de protección civil;
c. Visto bueno de vecinos;
d. Fotografías del predio;
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 169
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10 y 11 del Reglamento Municipal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 169 al 173 y 223, Fracción III del Código Hacendario para
el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad en el Sistema de Agua
y Saneamiento Metropolitano (SAS)
Tiempo: 14 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que dictamina la viabilidad del otorgamiento del
servicio a nuevos fraccionamiento o conjuntos habitacionales, comerciales,
industriales o mixtos, considerando la disponibilidad de agua y la infraestructura
para su prestación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y 2 copias del escrito dirigido al Director General del SAS
Metropolitano que contenga: datos generales del propietario o
constructora, dirección completa del predio, la petición de factibilidad de
los servicios requeridos (especificando el giro);
b. Original y 2 copias del documento que acredite la propiedad;
c. 2 copias de la identificación oficial;
d. 2 copias del comprobante del predial del año en curso;
e. 2 copias del croquis de localización con información sobre calles
colindantes, colonia y municipio;
f. 1 copia del proyecto o anteproyecto en una escala visible, con medidas de
construcción con instalación hidráulica o señalando donde se requiere la
toma de agua y descarga sanitaria.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 76 de la Ley de Aguas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción (incluye
alineamiento, número oficial, deslinde, uso de suelo y licencia de
construcción) en la Dirección General de Obras y Servicios Públicos
(Dirección de Planeación y Licencias)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 56,033 [0.425 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción] + [8 SMV por 2 por aprobación de planos] + [0.875 SMV por
22.5 metros lineales de frente por alineamiento] + [7.5 SMV por asignación de
número oficial] + [0.063 SMV por 929 metros cuadrados de terreno] + [0.15
SMV por 929 metros cuadrados de terreno] + [15% por contribución adicional
sobre ingresos municipales]. Para el caso de estudio se requiere revisar 2 planos.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento por el cual el Ayuntamiento autoriza una
construcción pública o privada.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago predial;
c. Identificación oficial;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Resolutivos en materia de protección civil, impacto ambiental y factibilidad
de agua;
f. 2 copias y original de plano arquitectónico;
g. Fotografías del área a construir;
h. Planos estructurales, memoria de cálculo y mecánica de suelos;
i. Contar con perito responsable de obra y corresponsable estructural.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2, Fracción II, y Art. 61 del Reglamento
de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; Art. 8, Inciso C, J y K de la Ley de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 169 al 173 y 206, Fracción
III, Inciso B, Numeral 5 y Fracción V, Numeral 5 del Código Hacendario para el
Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano (SAS)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 75,852 [MXN 241,250 por 6 litros de consumo diario de agua
potable por 1,300.6 metros cuadrados de construcción entre 86,400 segundos
al día por derechos de conexión de agua potable] + [150% de los derechos de
conexión de agua potable por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 3,433
por costos de instalación de toma de agua] + [MXN 3,344.95 por costos de
instalación de toma de drenaje] + [MXN 1,766.49 por medidor de 1 pulgada e
instalación] + [MXN 1,469.93 por contrato de agua potable] + [MXN 1,469.93
por contrato de drenaje] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. El consumo de agua está relacionado con los metros cuadrados de
construcción de la bodega (6 litros diarios por metro cuadrado de construcción).
Los costos de instalación incluyen mano de obra y materiales. Se asumen
1,300.6 metros cuadrados de construcción.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Alineamiento y número oficial;
f. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 83 de la Ley de Aguas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección General de
Obras y Servicios Públicos (Dirección de Planeación y Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 706 [10 SMV] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato multitrámite;
b. Comprobante del pago predial;
c. Copia de la licencia de construcción;
d. Copia de los planos aprobados;
e. Original y copia del pago de término de obra;
f. Bitácora de obra;
g. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 169 al 173 y 223,
Fracción VIII, Inciso B del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 170
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección General de Obras y
Servicios Públicos (Dirección de Planeación y Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las construcciones
y las obras de construcción terminadas cumplan con las disposiciones de ley y
demás ordenamientos legales aplicables.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Trámite 9. Obtención de constancia de término de obra en la Dirección
General de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Planeación y
Licencias)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde se hace constar que la obra se llevó a cabo
de acuerdo con los planos autorizados.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Yucatán
Ciudad: Mérida
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitud de factibilidad de uso de suelo en la Dirección de
Desarrollo Urbano (Subdirección de Planeación, Departamento de
Nuevos Desarrollos y Sustentabilidad)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 307 [5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento donde se informa si es factible el uso de suelo de
determinado tipo en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Plano de ubicación indicando medidas y superficies;
c. Fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa.
Posteriormente se realiza una visita de inspección del predio y su contexto para
emitir el dictamen correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción I del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 77, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
Trámite 2. Obtención de licencia de uso de suelo en la Dirección de
Desarrollo Urbano (Subdirección de Planeación, Departamento de
Nuevos Desarrollos y Sustentabilidad)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 3,069 [50 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento oficial expedido por esta dependencia mediante
el cual se señala que el uso de suelo es compatible con las disposiciones del
programa de desarrollo urbano respecto de los usos, reservas y destinos de áreas
o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Cédula y plano catastral;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación del predio con medidas y colindancias;
e. Fotografías del predio;
f. Memoria descriptiva;
g. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa.
Posteriormente el Departamento revisa la solicitud y se envía a verificación
técnica en su caso para emitir el dictamen en cumplimiento a la normatividad
aplicable vigente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción II del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 77, Fracción I, Inciso H de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
Trámite 3. Obtención de evaluación en materia de impacto ambiental
del informe preventivo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y
del Medio Ambiente (Dirección de Restauración y Saneamiento
Ambiental, Departamento de Prevención Ambiental)
Tiempo: 26 días
Costo: MXN 3,836 [62.49 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que da a conocer las consecuencias ocasionadas por
el impacto ambiental que generaría una obra o actividad de competencia estatal,
así como la forma de evitarlo o atenuarlo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Poder notarial del representante legal;
f. Licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22 y 23 de La Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 82, Fracción V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Trámite 4*. Recibir visto bueno en materia de seguridad en la
Secretaría de Seguridad Pública (H. Cuerpo de Bomberos)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,134
Comentarios: Es el trámite que otorga el visto bueno respecto a la normativa en
materia de seguridad del inmueble.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 203 del Reglamento del Código de la
Administración Pública de Yucatán.
El costo no se encuentra fundamentado, ya que se considera como una cuota
de recuperación.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección de Desarrollo Urbano (Subdirección de Gestión y Control
Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 14,370 [0.18 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por el cual se autoriza a los propietarios
a construir en el predio determinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Proyecto arquitectónico completo con nombre y firma del perito
responsable;
d. Carta poder (en caso de que lo solicite otra persona diferente al propietario);
e. Memorias de cálculo de estructuras e instalaciones;
f. Evaluación en materia de impacto ambiental del informe preventivo (se
solicita en la práctica);
g. Visto bueno en materia de seguridad (se solicita en la práctica).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 171
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario acude a la ventanilla única de Desarrollo Urbano con la documentación
completa. Posteriormente se realiza una inspección física al predio para verificar
el cumplimiento y se emite el dictamen y se pagan los derechos correspondientes
al momento de acudir por la licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción VI del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 77, Fracción IV, Inciso A, Numeral 4 de la Ley de Hacienda del Municipio
de Mérida.
Trámite 6*. Recibir inspección previa al inicio de la construcción en
la Dirección de Desarrollo Urbano (Subdirección de Planeación,
Departamento de Nuevos Desarrollos y Sustentabilidad)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La visita tiene por objeto verificar que las obras que se pretenden
construir, así como los usos del suelo, cumplan con las disposiciones legales
aplicables.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 53 y 54 del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida.
Trámite 7. Solicitud y resolución de factibilidad técnica para los
servicios de agua potable en la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
de Yucatán (JAPAY)
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable en determinada zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Plano de ubicación;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El usuario entrega el formato de solicitud en la Dirección General y copia a la
Gerencia de Proyectos y Obras con toda la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Junta de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán.
Trámite 8. Solicitud y conexión al servicio de agua potable en la Junta
de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 6,363 [MXN 1,565 por contrato] + [MXN 71 por 22.5 metros
lineales de frente por derechos de aprovechamiento de red] + [MXN 3,200
por derechos de suministro de servicio comercial]. El contrato incluye medidor,
materiales y mano de obra de trabajos de instalación de tomas.
Comentarios: Es el documento que establece las relaciones jurídicas y técnicas
para la instalación de tomas de suministro de agua potable y/o descargas de
alcantarillado, así como el suministro de dichos servicios y el de saneamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Construir la caseta conforme las medidas requeridas por la JAPAY;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Comprobante del pago de derechos;
f. Firma del contrato del propietario o representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El usuario acude al Módulo de Atención a Usuarios JAPAY de su preferencia y
solicita la contratación de los servicios presentando la documentación requerida
y pagando los derechos correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10, 20 y 24 de la Ley Orgánica de la
Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán.
Trámite 9*. Obtención de constancia de recepción de fosa séptica (e
instalación) en la Dirección de Desarrollo Urbano (Departamento de
Terminaciones de Obra)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 18,614 [10 SMV por visita de inspección de fosa séptica] + [MXN
18,000 por fosa séptica prefabricada e instalación]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que consta que las fosas y los pozos de absorción
correspondientes del inmueble cumplen con los requisitos autorizados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa.
Posteriormente, se realiza una inspección física de fosa y pozo (para lo cual
deberán estar destapados).
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 357 y 367 del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 76, Fracción X, Numeral 1 de la Ley de Hacienda para el Municipio de
Mérida.
Trámite 10*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 11. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano (Departamento de Terminaciones de Obra)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 4,790 [0.06 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la licencia de construcción;
b. Copia del plano autorizado;
c. Constancia de recepción de fosa séptica.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa y
se realiza el pago de derechos correspondiente. Posteriormente, se realiza una
inspección física al predio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción XII del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 76, Fracción V, Inciso D de la Ley de Hacienda para el Municipio de Mérida.
Trámite 12. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano (Departamento de Terminaciones de Obra)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las edificaciones y
las obras de construcción que se encuentren terminadas, así como los usos del
suelo, cumplan con las disposiciones legales aplicables.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 172
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 53 y 54 del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida.
Trámite 13. Obtención constancia de terminación de obra en la
Dirección de Desarrollo Urbano (Departamento de Terminaciones de
Obra)
Tiempo: 12 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde consta que la obra autorizada en la
licencia de construcción se concluyó cumpliendo con todas las restricciones
señaladas con base en las normas y reglamentos con los que fue aprobada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción XII del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida.
Trámite 14. Expedición de cédula por actualización o mejoras en el
predio (manifestación de actualización de obra) en la Dirección de
Catastro (Departamento de Procesos)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 276 [4.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento en el cual se registran las modificaciones en
los datos de identificación y registrales del predio y las modificaciones en su
superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Fotografías del predio;
b. Plano catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario solicita el servicio con un asesor en la ventanilla. Posteriormente paga
el derecho correspondiente y entrega el original de solicitud de servicio pagada
al personal de ventanilla.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 3, 21, 22 y 23 del Reglamento de
la Ley de Catastro del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 89, Fracción III, Inciso D, Numeral 1 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de Mérida.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Zacatecas
Ciudad: Zacatecas
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de compatibilidad urbanística en
la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 246 [4 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que contiene el uso permitido, prohibido o
condicionado para un predio en razón de su ubicación, de acuerdo al programa
de desarrollo urbano que corresponda, y las declaratorias que de él se deriven.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Croquis de localización del predio;
c. Identificación oficial;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Plano arquitectónico;
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 134 del Código Urbano del Estado
de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción VIII,
Inciso E de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013 del Municipio
de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 491 [4 SMV por alineamiento] + [4 SMV por número oficial]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que acredita el número oficial del inmueble, así como
las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio que tenga
frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredita la propiedad;
b. Comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 143 del Código Urbano del Estado
de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción XIII
y Fracción XIV de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013 del
Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 3*. Recibir visto bueno en Protección Civil
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 902 [10.5 SMV por dictamen] + [4.2 SMV por inspección]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifica que las nuevas construcciones
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 107 del Reglamento de Protección
Civil del Municipio de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
21, Fracción VIII y Fracción IX de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año
2013 del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Junta Intermunicipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Zacatecas (JIAPAZ)
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es un trámite que da a conocer la posibilidad de proveer el servicio
de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada zona de la
ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Constancia de número oficial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Plano de ubicación;
f. Plano de distribución de manzanas y lotes, con medidas y colindancias;
g. Plano topográfico con curvas a nivel como mínimo a cada metro;
h. Proyecto de la red de agua potable, el cual deberá incluir memoria de
cálculo, tipo de material a utilizar tanto de piezas especiales como de toma
domiciliaria;
i. Proyecto de red de atarjeas, incluyendo memoria de cálculo y piezas
especiales en las descargas domiciliarias;
j. Deberá presentar detalle de la planta de tratamiento de aguas residuales y
el tipo de proceso de tratamiento cuando sea necesario.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
jiapaz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 64 y 65 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 14,165 [0.5% del valor de la construcción] + [3 SMV por vigencia
de 1 mes]. Se asume un valor de la construcción de MXN 2,796,270. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 173
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el documento expedido por las autoridades competentes de la
dependencia, por el que se autoriza a los propietarios para construir, ampliar o
modificar sus predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Memoria del cálculo;
d. 3 copias del plano arquitectónico, instalación eléctrica, instalaciones
hidrosanitarias y estructurales del proyecto firmados por el DRO;
e. Número de registro del Director Responsable de Obra (DRO);
f. Constancia de compatibilidad urbanística.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48 del Reglamento y Normas
Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 28, Fracción I de la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal del año 2013 del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Todos los planos, licencias y bitácoras deben estar firmadas en original por un
DRO y se debe presentar la hoja de control de parte del colegio correspondiente.
Trámite 6*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia de
construcción en la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que los planos se apeguen a las condiciones
del predio para iniciar una construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48, Numeral 6 y 7 del Reglamento y
Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
Trámite 7. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Zacatecas (JIAPAZ)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 69,981 [MXN 479,742.12 por 0.134 litros por segundo de consumo
de agua potable por derechos de conexión de agua potable y drenaje] + [MXN
1,310.5 por contrato] + [MXN 3,635 por costos de instalación de tomas de agua
potable y drenaje] + [MXN 750 por medidor e instalación]. El consumo está
relacionado con el tamaño de la bodega. Los costos de instalación incluyen mano
de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Acta constitutiva;
d. Constancia de alineamiento y número oficial;
e. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 61 de la Ley de los Sistemas de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas. El fundamento
del costo se encuentra en el Acuerdo Tarifario de la Junta Intermunicipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial Número
9 el sábado 29 de enero de 2011.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria para verificar el
desarrollo de la construcción, su estado y condiciones.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48, Numeral 6 y 7 del Reglamento y
Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Obras y
Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Bitácora de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 del Reglamento y Normas Técnicas
para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
El aviso de terminación de obra se debe hacer en un plazo no mayor a 15 días
naturales, contados a partir de la conclusión de las mismas.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Obras y
Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que da por concluida una obra y corrobora las
condiciones previamente autorizadas en la licencia.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 del Reglamento y Normas Técnicas
para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 246 [4 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento donde se da constancia por parte de la
dependencia de que la obra concluida cumplió con lo estipulado en la licencia de
construcción y acorde a todas las normatividades.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 del Reglamento y Normas Técnicas
para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
El costo de este trámite no se encuentra fundamentado, sin embargo es una
práctica común pagar dicho costo.
Trámite 13. Manifestación de actualización de obra en el Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7 de la Ley del Catastro de Zacatecas.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 174
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
LISTA DE TRÁMITES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Aguascalientes
Ciudad: Aguascalientes
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen y
da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 130 certificado de libertad de gravámenes.
Comentarios: El certificado de libertad de gravámenes da fe ante terceros sobre
la existencia o inexistencia de impuestos u obligaciones económicas que pueda
reportar un inmueble. Por el otro lado, el aviso preventivo es una anotación
provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante
notario público. Su finalidad es impedir que durante su vigencia se inscriba algún
acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso,
es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica el acuerdo
establecido desde su preparación hasta su conclusión y formalización.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo de pago;
b. Formato de solicitud con datos registrales (número de libro, número
de registro, sección, municipio, nombre del propietario y ubicación del
inmueble).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/
El notario debe realizar el pago en las cajas registradoras de la Secretaría de
Finanzas o del Palacio de Justicia y después acudir a la ventanilla del Registro
Público de la Propiedad con los requisitos solicitados.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2891 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes, así como en el Art. 183 del Reglamento del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio en el Estado de Aguascalientes. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 5, Fracción III, Inciso 5 de la Ley de Ingresos del
Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
La solicitud del certificado surtirá efectos de primer aviso preventivo, el cual
tendrá una vigencia por un término de 30 días hábiles contados a partir de
la fecha de su presentación. El pago puede ser realizado en el portal http://
eservicios.aguascalientes.gob.mx/contribuciones/
Trámite 2*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador registrado en el Instituto
Catastral del Estado
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 6,396 [0.1% sobre el valor de la propiedad por avalúo].
Comentarios: Este trámite solicita la inspección y verificación de los elementos
del inmueble, a fin de dictaminar el valor comercial del mismo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Recibo de pago de los derechos correspondientes;
b. Solicitud por escrito por parte del solicitante;
c. Último recibo del predial (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/
El avalúo es realizado por un perito privado autorizado por catastro. Se realiza
una inspección física en la propiedad y se emite el dictamen.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52, Fracción II de la Ley de Catastro
para el Estado de Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
10, Fracción VII, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
El costo por el avalúo puede variar de acuerdo al perito que lo realiza, la
legislación señala que debe ser el 0.1% sobre el valor de la propiedad siendo la
cuota mínima MXN 1,260.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 100,498 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad reducida en
5 SMV elevados al año] + [MXN 60,000 + 0.2% sobre el excedente de MXN
5,000,000 del valor de la propiedad por honorarios del notario].
Comentarios: Mediante la escritura pública el notariado tiene por objeto hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar en la notaría pública:
a) Título de propiedad;
b) Evidencia de pago del impuesto predial y agua hasta el último bimestre
cubierto;
c) Obtener certificado de libertad de gravámenes, avalúo y croquis del predio;
d) Datos generales del comprador y del vendedor e identificación oficial de
cada uno;
e) Escritura pública de la constitución de la empresa y los estatutos de la
misma, así como la última modificación en caso de existir (copia);
f) Escritura o escrituras públicas que demuestren el otorgamiento de los
poderes a favor del representante o representantes del comprador, así como
sus identificaciones oficiales o sus permisos en caso de ser extranjeros que
acrediten su legal estancia en el país.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.ags.gob.mx/
El notario recibe sus honorarios y recauda el importe del impuesto de traslado de
dominio; a través del sistema PISABIT se genera la cuota correspondiente; una
vez obtenida esta cuota se debe acudir a las oficinas municipales para realizar el
pago de manera presencial.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 62 al 80 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Aguascalientes, Ags., así como en el Art. 2 de la Ley del Notariado
para el Estado de Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 64, Fracción I de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes,
Ags.; Art. 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para
el Ejercicio Fiscal del Año 2013; Art. 7, Fracción I del Arancel de los Notarios
del Estado de Aguascalientes; así como el Art. 5, Fracción I y II, y Art. 34 de la
Gaceta Núm. 46 con fecha 15 Noviembre 2010, decreto por el que se expide el
arancel de honorarios por servicios notariales.
El costo del impuesto de transferencia del inmueble corresponde al 2% del valor
de la propiedad. La base de los honorarios del notario se determinará con base
en el valor que resulte más alto entre el de operación, avalúo comercial o valor
catastral del bien objeto de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de
sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar la
tasa marginal aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista
entre el valor del inmueble de que se trate y el valor que se indica en el límite
inferior del rango relativo expresados en la tabla a continuación:
a. De MXN 1.00 a MXN 100,000, se cobrará una cuota fija de MXN 2,200,
más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.0%;
b. De MXN 100,001 a MXN 250,000, se cobrará una cuota fija de MXN
4,500, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 1.5%;
c. De MXN 250,001 a MXN 500,000, se cobrará una cuota fija de MXN
8,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 1.2%;
d. De MXN 500,001 a MXN 750,00, se cobrará una cuota fija de MXN
12,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 1.0%;
e. De MXN 750,001 a MXN 1,000,00, se cobrará una cuota fija de MXN
16,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.8%;
f. De MXN 1,000,001 a MXN 2,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
24,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.6%;
g. De MXN 2,000,001 a MXN 5,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
45,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.4%;
h. De MXN 5,000,001 a MXN 10,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
60,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.2%;
i. De MXN 10,000,001 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN
75,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.1%.
Este arancel se actualizará anualmente en el mes de enero de cada año, para
lo cual se aplicará en multiplicación el factor de actualización a las cantidades
fijadas en el mismo. Dicho factor de actualización se obtendrá dividiendo el
Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año que
vence entre el mes de diciembre del año 2010.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 175
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. El notario da segundo aviso preventivo en la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El aviso preventivo es el acto por medio del cual el notario público
comunica al registrador la formalización de la operación que se haya hecho ante
su fe, proporcionando la fecha de la escritura y la de su firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe dirigir un escrito a la dependencia
con los siguientes datos:
a) Nombre de las partes;
b) Antecedente registral;
c) Fecha de escritura y firma de la misma;
d) Tipo de operación;
e) Datos del inmueble;
f) Número de escritura y volumen.
Una vez firmada la escritura, el notario ante quien se otorgó, dará al Registro
Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, un segundo aviso
preventivo sobre la operación de que se trata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2891 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes.
En los casos en que el segundo aviso preventivo se dé dentro del término
de cincuenta días a que se contrae el primer aviso preventivo, los efectos
preventivos del segundo aviso se retrotraerán a la fecha de presentación del
primero. El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará
de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al
margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso que tendrá
carácter definitivo en cuanto a la formalización del acto y una vigencia por un
término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación para la
inscripción del testimonio o documento correspondiente.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 386 derechos de inscripción.
Comentarios: Trámite mediante el cual se registra la escritura pública en la que
se funda el derecho de una persona o titular sobre una propiedad para que surta
efectos jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe presentar en la dependencia los
siguientes datos:
a) Dos tantos del instrumento (testimonio y hojas de registro) o enviar
mensaje de texto que contenga el acto a inscribir;
b) Presentar recibo de pago de derechos;
c) Anexar al testimonio el traslado de dominio debidamente operado (pago
de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles).
El notario acude a la Dirección General del Registro de la Propiedad con la
documentación correspondiente, presenta los requisitos en el área de atención
al público, el encargado revisa que esté completa y da inicio al trámite, señalando
el tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, el notario acude a la dependencia
para recoger el comprobante de la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2891 del Código Civil del Estado
de Aguascalientes, así como en los Arts. 81, 82, 88 y 89 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Aguascalientes.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 5, Fracción I, Numeral 1, Inciso
A de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del
Año 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Baja California
Ciudad: Tijuana
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 359 [MXN 266.15 certificado de libertad de gravámenes] + [35%
impuesto adicional para la educación básica y superior].
Comentarios: Certificado a través del cual se da constancia de que un bien
inmueble se encuentra libre de gravámenes. Por su parte el aviso preventivo es
una anotación provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una
escritura ante notario público; su finalidad es impedir que durante su vigencia
se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor
se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad
jurídica el acuerdo establecido desde su preparación hasta su conclusión y
formalización.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato expedido por el Ayuntamiento;
b. En caso de tener el servicio contratado en el predio: comprobante de pago
de derechos y/u obra, o ambos acreditando que se encuentra al corriente;
c. Para predio baldío sin servicios contratados: documento de ubicación
(levantamiento topográfico, deslinde catastral, croquis de ubicación);
d. Comprobante de pago por derechos por el trámite;
e. En caso de ser predio baldío, se deberá contratar o pagar los derechos
señalados en el Art. 3 del Código Fiscal del Estado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.cespt.gob.mx/
El notario debe acudir a las oficinas centrales del Registro Público de la Propiedad,
pasar al área de cajas a realizar el pago correspondiente por el trámite, la persona
de cajas entrega el comprobante de pago, y luego debe pasar al Área de Archivo
y entregar la documentación requerida. La persona encargada revisa que la
documentación requerida esté completa y sella de recibido el comprobante de
pago y conserva la documentación. El notario debe regresar al Área de Archivo al
tiempo correspondiente de respuesta, si no se liberó el certificado se le informa
que tiene algún adeudo y que es necesario que lo cubra para que el certificado
pueda ser liberado. Si se liberó el certificado, se hace entrega de éste al notario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2885 del Código Civil para el Estado
de Baja California, así como en el Art. 43 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 8, 11, 13, Fracción VIII, Inciso A y Séptimo de los
Impuestos Transitorios de Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el
Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este certificado se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013. El notario ante
quien se haga el otorgamiento, a petición de cualquiera de las partes, deberá
solicitar al Registro Público el certificado sobre la existencia o inexistencia de
gravámenes en relación con la misma. Dicha solicitud surtirá efectos de aviso
preventivo.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble y la
expedición de su certificado con un perito valuador autorizado por el
Ayuntamiento Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 16,306 [3.75 SMV certificación del avalúo] + [20% impuesto
adicional para el fomento deportivo y educacional sobre el costo de la
certificación] + [10% impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo
integral de la familia y promoción de la cultura sobre el costo de la certificación]
+ [2.5 al millar por avalúo por honorarios del perito]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El valor catastral es el resultante de la suma del valor del terreno
más el valor de la o las construcciones.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Identificación oficial;
b. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El interesado puede elegir libremente a su perito valuador en las oficinas de
Catastro y del Registro Público de la Propiedad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38, Fracción II de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California, en
el Art. 12, Fracción XIII de la Ley de Catastro Inmobiliario del Estado de Baja
California, Art. 45 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el
Municipio de Tijuana, así como el Art. 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tijuana, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 10, 12 y 36, Fracción II, Inciso B de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013, así como en el
Art. 41 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California.
El valor del terreno se obtendrá del producto de multiplicar el valor unitario de
zona, por el factor de ajuste, por el área de terreno del precio cuya clase catastral
se trate; el valor de la construcción será el producto de multiplicar el valor unitario
para el tipo de construcción que corresponda, por el área total de la misma.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 176
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Los honorarios del perito están regulados en la Ley de Aranceles, se cobran de
forma progresiva basándonos en la siguiente tabla:
a. Si el valor del avalúo es de MXN 0.1 y hasta MXN 50,000, se cobrará 1.25%
del valor del avalúo;
b. Si el valor del avalúo es mayor a MXN 50,000 y hasta MXN 300,000, se
cobrará 0.75% del valor del avalúo;
c. Si el valor del avalúo es mayor a MXN 300,000, 0.375% sobre el excedente.
Trámite 3*. Obtención del deslinde inmobiliario en el perito registrado
en la Dirección Municipal de Catastro
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 3,816 [3.75 SMV por certificación de deslinde] + [20% impuesto
para el fomento deportivo y educacional] + [10% impuesto adicional para el
fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura] +
[MXN 3,500 por honorarios del perito]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento con el que se consignan las características
cualitativas y cuantitativas más relevantes de un bien inmueble en el Catastro.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Tres actas originales a certificar;
b. Información digital del plano del predio;
c. Hoja de la libreta de campo del predio levantado (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tijuana.gob.mx/
Se debe acudir con un perito autorizado para la elaboración del deslinde.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38, Fracción I de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 10, 12, 36, Fracción IV, Incisos A
y B, y Fracción V, Inciso D de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Obtención del certificado de libertad de gravámenes
fiscales y firma de no adeudo predial en la Tesorería Municipal
(Departamento de Impuesto Predial)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 421 [5 SMV certificado libertad de gravámenes fiscales urgente]
+ [20% impuesto para el fomento deportivo y educacional] + [10% impuesto
adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción
de la cultura]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Trámite que se realiza ante la Tesorería Municipal, el Consejo de
Urbanización, la Secretaría de Planeación y Finanzas, y la Comisión Estatal de
Servicios Públicos para validar con sello y firma la constancia de no adeudos
fiscales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo predial al corriente;
b. Recibo de agua al corriente;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas de Predial ubicadas en la Tesorería Municipal
con los requisitos solicitados; el encargado de la ventanilla al momento verifica
que el usuario no tenga adeudos, y, de ser así, se genera la orden de pago,
con la que una vez cubierta se inicia el trámite. El usuario debe regresar a la
dependencia por el certificado con la firma del recaudador. Con este formato
debe asistir al Consejo de Urbanización de Tijuana.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 10, 12 y 45, Fracción G, Inciso A
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El trámite ordinario tiene un costo de 3.75 SMV con un tiempo de respuesta de
48 horas, el costo del trámite urgente es de 5 SMV con un tiempo de respuesta
inmediato.
Para obtener el certificado de libertad de gravámenes fiscales, el empresario
debe comprar un formato en el Ayuntamiento. Después de adquirirlo debe
llevarlo a la Tesorería Municipal para certificar que no exista adeudo predial, a la
Junta de Urbanización del Estado para obtener autorización para la transferencia
de la propiedad, a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tijuana para certificar el no adeudo de agua.
Trámite 5*. Obtención de la firma de constancia de no adeudo estatal
en la Secretaría de Planeación y Finanzas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 98 [MXN 72.80 Certificación] + [35% impuesto adicional para la
educación básica y superior].
Comentarios: Paso necesario para la obtención del certificado de libertad de
gravámenes fiscales. Se debe acudir a esta dependencia para obtener una de las
firmas requeridas en el certificado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Certificado de Libertad de Gravamen que expide el Municipio;
b. No adeudo por concepto de pavimentación u obra de Urbanización;
c. Derecho por la firma y sello de la Junta de Urbanización del Estado de Baja
California.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia con el formato del certificado de libertad
de gravámenes fiscales para obtener el sello y firma de autorización. Cumplido
el plazo, el usuario debe regresar a recoger la constancia con las señas de
autorización correspondientes. Con este formato se debe asistir a la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 8, 18, Fracción I, Inciso F y
Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo del trámite es actualizado mensualmente con el factor que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato
anterior, al mes por el cual se hace el ajuste a partir del mes de febrero del año
2013.
Trámite 6*. Obtención de la firma de constancia de no adeudo de
agua en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 133 [MXN 98.17 certificado] + [35% impuesto adicional para la
educación básica y superior].
Comentarios: Certificado a través del cual se da constancia de que un bien
inmueble se encuentra libre de recargos y multas relativos a los servicios de agua
potable y alcantarillado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo de pago.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.cespt.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia con el formato del certificado de
libertad de gravámenes fiscales para obtener el sello y firma de autorización
de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. Cumplido el plazo, el
usuario debe regresar a recoger la constancia con las señas de autorización
correspondientes. Una vez que se reunieron todas las firmas de las dependencias
correspondientes, el certificado cuenta con validez oficial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 8 y 11, Sección III, Fracción F,
Numeral 5 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El costo del trámite es actualizado mensualmente con el factor que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato
anterior, al mes por el cual se hace el ajuste a partir del mes de febrero del año
2013.
Trámite 7*. Obtención de la firma de autorización en el Consejo de
Urbanización del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 98 [MXN 72.80 Certificación] + [35% impuesto adicional para la
educación básica y superior].
Comentarios: Última firma necesaria para obtener el certificado de libertad
de gravámenes fiscales, el cual clarifica que no se tienen adeudos tanto del
impuesto predial como de los servicios de agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago del derecho por la firma y sello.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 177
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario debe acudir a la dependencia con el formato del certificado de libertad
de gravámenes fiscales para obtener el sello y firma de autorización del Consejo
de Urbanización de Tijuana. Cumplido el plazo, el usuario debe regresar a recoger
la constancia con las señas de autorización correspondientes. Con este formato
se debe asistir a la Secretaría de Planeación y Finanzas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 8, 18, Fracción I, Inciso F y
Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo del trámite es actualizado mensualmente con el factor que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato
anterior, al mes por el cual se hace el ajuste a partir del mes de febrero del año
2013.
Trámite 8. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 173,630 [2% sobre el valor de la propiedad impuesto de transferencia
del inmueble] - [1 SMV Anualizado] + [20% impuesto adicional sobre el impuesto
de adquisición de bienes inmuebles para el fomento deportivo y educacional] +
Honorarios: [18 SMV cuota fija cuando la operación es mayor a 200 SMV, más el
cobro sobre el excedente de forma progresiva de la siguiente tabla:
a. Si el valor de la operación es mayor a 400 SMV y hasta 1,600 SMV, 2.75%
sobre el excedente;
b. Si el valor de la operación es mayor a 1,600 SMV y hasta 4,000 SMV, 2%
sobre el excedente;
c. Si el valor de la operación es mayor a 4,000 SMV y hasta 8,000 SMV, 1.5%
sobre el excedente;
d. Si el valor de la operación es mayor a 8,000 SMV y hasta 40,000 SMV,
0.95% sobre el excedente;
e. Si el valor de la operación es mayor a 40,000 SMV y hasta 80,000 SMV,
0.55% sobre el excedente;
f. Más de 80,000 SMV, 0.35% sobre el excedente].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
de los que ha sido testigo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Escritura o contrato privado de propiedad (original);
b. Avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos, Instituciones
Bancarias, Corredores Públicos o Peritos Valuadores Autorizados (original);
c. Deslinde Catastral vigente certificado por la Autoridad Municipal (original);
d. Certificado de libertad de gravámenes fiscales (original);
e. Identificación de los interesados.
El notario debe presentar los requisitos en la ventanilla de atención al público,
los cuales deben ser validados por el funcionario encargado, quien dará inicio al
trámite y señalará el tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, el usuario se debe
presentar para recoger el documento objeto del servicio solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 75 BIS B, Inciso A, Fracción I, Subinciso
A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 75 BIS B, Inciso A, Fracciones III y IV, y Art. 75
BIS C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, en el Art. 10
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013, así como en el Art. 7, Fracciones I, Inciso B y II de la Ley de Arancel
para Notarios para el Estado de Baja California.
El notario puede acceder a un portal habilitado para el pago del impuesto de
traslación de dominio, el cual únicamente acepta pagos mediante tarjeta de
crédito, por lo que será decisión de cada Notaría ofrecer este servicio.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 4,267 [MXN 160.67 por el análisis realizado] + [MXN 3,000.00
por inscripción] + [35% impuesto adicional para la educación básica y superior
sobre el costo del análisis y el costo de la inscripción].
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro de la Propiedad
en la que se estipula el derecho de una persona o titular sobre una propiedad
para que surta efectos jurídicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura o contrato privado de Propiedad (original);
b. Avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos, Instituciones
Bancarias, Corredores Públicos o Peritos Valuadores Autorizados (original);
c. Deslinde Catastral vigente certificado por la Autoridad Municipal (original);
d. Certificado de libertad de gravámenes fiscales (original);
e. Declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y transmisión
de dominio (Recaudación de Rentas Municipal) (original);
f. Declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y pago
provisional del Impuesto Sobre la Renta por su enajenación (Secretaría de
Hacienda) (original);
g. Cubrir previamente en la caja recaudadora los derechos correspondientes.
Si se trata de documento privado, además de la documentación enunciada
(excepción de la escritura), se anexará:
a. Poder notarial si las partes estuvieran representadas mediante apoderado,
debidamente el contrato deberá estar ratificado ante la presencia de dos
testigos, ya sea ante notario público, juez de Paz Civil, Registro Público o
Catastro Municipal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14, Fracción I de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y el Comercio de Baja California. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 8 y 13 Fracciones I, II y Séptimo de los Impuestos
Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El costo del acto de la inscripción es actualizado mensualmente, a partir del mes
de febrero del año 2013, con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del último mes inmediato anterior al mes por el cual
se hace el ajuste. En ningún caso el derecho por cada documento a inscribir
excederá MXN 23,832.52.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Baja California Sur
Ciudad: La Paz
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 423 [5 SMV para el certificado de libertad de gravámenes] + [30%
impuesto adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los
impuestos y derechos] + [MXN 2 impresión de boleta]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El certificado de libertad de gravámenes es el documento en
donde se consta que una propiedad se encuentra inscrita y que ésta se encuentre
libre de gravamen o con gravamen (embargos, hipotecas, créditos, etc.) en los
archivos registrales; el aviso preventivo es una anotación provisional que se
realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público.
Para la obtención del trámite, el notario debe contar con:
a. Antecedentes registrales.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El notario debe acudir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad con la
documentación requerida, según sea el caso del solicitante. Después debe cubrir
el pago correspondiente y presentar el recibo pagado ante el área de Oficialía
de Partes. Una vez que ambos pasos sean cubiertos y hayan pasado los días
acordados, el documento es entregado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2926 del Código Civil para el
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como los Arts. 122 y 127 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California
Sur. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 58 y 67 Fracc. XV de la Ley
de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
El notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento debe solicitar al
Registro Público de la Propiedad un certificado sobre la existencia o inexistencia
de gravámenes. En dicha solicitud, que surte efectos de aviso preventivo, debe
mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y
el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y sin cobro de
derechos por este concepto, practicará inmediatamente la nota de presentación
y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 178
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
aviso preventivo, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Trámite 2*. Obtención de certificado de no adeudo del impuesto
predial en la Tesorería Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 86 [1 SMV para el certificado de no adeudo] + [30% impuesto
adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los impuestos y
derechos] + [MXN 2 impresión de boleta]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que
certifica que está cubierto en su totalidad el pago del impuesto predial al día de
expedición del certificado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Número catastral del inmueble;
b. Último recibo de pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 30 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 58 y 89, Fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de La
Paz, Baja California Sur.
Se puede realizar el trámite en línea, pero se debe acudir a la dependencia a
recoger el certificado.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador autorizado por la Dirección
General de Catastro
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 6,654 [0.08% sobre el valor de la propiedad por avalúo] + [30%
de reciclaje y recolección de basura] + [MXN 2 formato]
Comentarios: Documento que comprueba que un predio urbano está
debidamente registrado en la Dirección de Catastro y que contiene la información
de sus características principales.
Para la obtención del trámite, el perito debe presentar en ventanilla:
a. Formato debidamente llenado ante la Dirección de Catastro por un perito
valuador autorizado;
b. Estar al corriente del pago del impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El perito valuador autorizado debe acudir al área de avalúos de la Dirección
de Catastro con la documentación requerida; después debe liquidar los pagos
correspondientes del trámite en las cajas generales del ayuntamiento. Una vez
cubiertos los pagos, debe presentar el recibo de pago ante el área de avalúos
donde se le entregará el avalúo pericial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 28, Fracción I de la Ley de Hacienda
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 71, Fracción II y Art. 58 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur.
Los peritajes tendrán una vigencia no mayor de 90 días naturales, contados a
partir de la fecha de su expedición.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 174,297 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [0.725%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: En la escritura pública, el notario tiene por objeto dar fe de los
actos y hechos jurídicos ante las instancias correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 25 y 27, Fracción I, y Arts. 29, 30
y 31 de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 25 y 28 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a aquél
en que se realice la operación que lo cause. En las adquisiciones que se hagan
constar en escritura pública los notarios públicos, jueces, corredores públicos
y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales,
calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciéndolo constar en la
escritura pública.
Trámite 5. El notario da segundo aviso preventivo en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Tiene la finalidad de impedir que durante su vigencia se inscriba
algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó
el aviso, con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica al acuerdo
establecido durante la formalización de la escritura pública.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Mención de operación y finca de que se trate;
b. Nombres de los contratantes;
c. Antecedente registral;
d. Fecha de la escritura;
e. Firma del notario o autoridad.
Una vez que se firma la escritura pública, el notario debe presentar un aviso
preventivo máximo cuarenta y ocho horas después ante el Registro Público de
la Propiedad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2926 del Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur.
Este aviso no tendrá cobro de derecho alguno y tendrá una vigencia de noventa
días naturales a partir de la fecha de su presentación.
Trámite 6. Obtención de la manifestación catastral en la Dirección
General de Catastro
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 84 [1 SMV llenado de manifestación catastral] + [30% impuesto
adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los impuestos y
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El notario presenta ante la Dirección de Catastro las escrituras
que impliquen la traslación de dominio con el objetivo de actualizar la base de
datos de catastro.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura original y dos copias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El notario público debe presentarse ante la ventanilla del Área de Archivo de
la Dirección de Catastro con la escritura a registrar; debe elaborar y liquidar el
recibo en las cajas generales del ayuntamiento y presentar el recibo pagado
ante el Área de Archivo donde se le entregará la escritura pública debidamente
sellada, anexándole a la misma la manifestación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 de la Ley de Catastro para los
Municipios del Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 71, Fracción XIII de la Ley de Hacienda para el Municipio de
La Paz, Baja California Sur.
En caso de que la escritura pública se presente en los 15 días hábiles posteriores
que marca la ley, se dará una sanción que va desde dos salarios mínimos vigentes
a cincuenta, según se trate el tiempo excedido, misma que deberá ser cubierta
para poder inscribir la escritura.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 21,463 [0.25% sobre el valor de la propiedad por inscripción de
la escritura] + [3 SMV examen del documento] + [5 SMV registro]+ [30%
impuesto adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los
impuestos y derechos] + [MXN 2 formato]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Dar publicidad frente a terceros de los diversos actos celebrados
entre los contratantes (compraventas, donaciones, cesiones de derechos).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El notario debe acudir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, con la
documentación requerida. En ésta se elabora y se debe liquidar el recibo en las
cajas generales del ayuntamiento. Una vez realizado el pago, se debe presentar
el recibo pagado ante el área de oficialía de partes (Ventanilla Única de la
Dirección del Registro Público). Después del tiempo acordado se le hará entrega
del trámite solicitado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 15, 2926 y 2927 del Código Civil
del Estado de Baja California Sur, así como el Art. 50, Fracción I del Reglamento
del Registro Público del Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 179
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
se encuentra en los Arts. 58 y 67, Fracciones I y II, Incisos A y B de la Ley de
Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Campeche
Ciudad: Campeche
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 92 [1.5 SMV certificado de libertad de gravamen]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes que
reporta el inmueble por veinte años, el cual surte efectos de aviso preventivo,
donde se debe mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de
los contratantes y el respectivo antecedente registral.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de derechos por expedición de certificado de libertad de gravamen;
b. Datos registrales de la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppyc.campeche.gob.mx/
El trámite únicamente contempla la solicitud en línea del certificado por parte del
notario y la notificación de culminación del trámite. El pago se realiza en las cajas
recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y la entrega del certificado se realiza
en las oficinas del RPPyC.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2895 y 2931 del Código Civil
del Estado de Campeche, así como en el Art. 25, Fracción XI y Art. 29 del
Reglamento de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado de
Campeche. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 56, Fracción XXI de
la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.
En los certificados que expidan los registradores relativos a inmuebles, se
incluirán las anotaciones referentes a sus gravámenes, embargos y cédulas
hipotecarias que los afecten y desmembraciones que hayan sufrido.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral y certificado
de solvencia de impuesto predial en la Subdirección de Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 953 [0.0021 SMV por cada 1,000 o fracción de certificación
catastral] + [2.09 SMV certificado de no adeudo]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El certificado de valor catastral es el documento que acredita el
valor de un predio para las instancias gubernamentales, para cualquier efecto.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de certificado de Valor Catastral;
b. Certificado de libertad de gravamen (original y copia);
c. Croquis de ubicación;
d. Plano (o dibujo) con medidas y características de la construcción señaladas;
e. Recibo de pago de derechos.
Obtener el formato de solicitud de certificado de valor catastral en las oficinas
de Desarrollo Municipal del Ayuntamiento, pagar los derechos correspondientes
por el trámite en Tesorería, acudir al área de atención al público en las
oficinas de Desarrollo Municipal con los requisitos, el encargado verifica que
la documentación esté completa e inicia el trámite. En caso de iniciarlo, el
encargado indicará el tiempo de respuesta para el usuario. Cumplido el plazo, se
deberá recoger en la misma oficina el documento expedido.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 67 y 68 de la Ley del Catastro del
Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 57, 58
y 128, Fracciones I y VI de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Campeche.
El certificado de valor catastral tendrá una vigencia de noventa días, contados a
partir de su expedición.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble en
la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 212,994 [3% impuesto sobre el valor catastral de la propiedad] +
[0.33% sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: En la escritura pública, el notariado tiene por objeto dar fe de los
actos y hechos jurídicos ante las instancias correspondientes.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública;
b. Certificado de libertad de gravamen;
c. Certificado de valor fiscal o catastral;
d. Certificado de solvencia de impuesto predial;
e. Identificación de los interesados.
El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública, retiene y paga el
impuesto de transferencia del inmueble o traslación de dominio. Una vez firmada
la escritura, el notario dará aviso preventivo acerca de la operación que se trate al
Registro Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2931 del Código Civil del Estado de
Campeche, en los Arts. 62 al 66 de la Ley de Catastro del Estado de Campeche,
así como en los Arts. 53 a 56 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Campeche. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 55 al 58 de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, así como en el Art.
8 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche.
Con base en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche,
para el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se usará el valor catastral
actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación,
incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales
que pertenezcan al inmueble, para el caso de estudio se consideró igual el
valor de la propiedad al valor catastral. Los honorarios de los notarios para el
municipio de Campeche no se encuentran regulados por un arancel, estos se
ubican aproximadamente alrededor del 0.33% del valor de la propiedad.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 24,135 [MXN 150 cuota fija] + [0.4% sobre el excedente de MXN
400,000 del valor de la propiedad].
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de una persona o titular sobre una propiedad para que surta
efectos jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública;
b. Certificado de libertad de gravamen;
c. Certificado de valor fiscal o catastral;
d. Certificado de solvencia de impuesto predial;
e. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI);
f. Impuesto Sobre la Renta (ISR);
g. Pago de derecho de inscripción de inmuebles;
h. Pago de derecho de fojas de testimonio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppyc.campeche.gob.mx/
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, presenta los requisitos en el área de atención al público, el
funcionario da inicio al trámite, anunciando el tiempo de respuesta. Luego del
plazo señalado, el notario se presenta de nueva cuenta ante la dependencia para
concluir el procedimiento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2896 y 2901 a 2913 del Código Civil
del Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 56,
Fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.
Para el cobro del presente derecho se tomará como base el valor que resulte más
alto entre el avalúo bancario, el valor fiscal o catastral y valor de operación. El
costo se obtendrá de sumar a la cuota fija que corresponda de conformidad con
la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto
para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable y el valor
que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados en la tabla a
continuación:
a. De MXN 0 a MXN 120,000, se cobrará una cuota fija de MXN 45.00;
b. De MXN 120,001 a MXN 200,000, se cobrará una cuota fija de MXN
65.00, más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.10%;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 180
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. De MXN 200,001 a MXN 300,000, se cobrará una cuota fija de MXN
100.00, más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.20%;
d. De MXN 300,001 a MXN 400,000, se cobrará una cuota fija de MXN
120.00, más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.30%;
e. De MXN 400,001 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN 150.00,
más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.40%;
Los montos se encuentran especificados en la Ley de Hacienda del Estado de
Campeche.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Chiapas
Ciudad: Tuxtla Gutiérrez
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad o gravamen en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 522 [8.5 SMV certificado de libertad de gravámenes]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento oficial en el que se hace constar si un inmueble
en un lapso de tiempo, está libre, gravado o si tiene alguna limitación.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato del certificado de libertad de gravamen (original y copia);
b. Datos registrales (copia de la escritura);
c. Boleta de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.servicios.chiapas.gob.mx/
El interesado debe presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de
trámites para que sean validados por el funcionario, quién le asignará un número
de solicitud y trámite mediante acuse de recibo, mismo que deberá conservar y
presentar para recoger el documento objeto del servicio solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2990 del Código Civil del Estado de
Chiapas, así como en el Art. 39, Fracción IV del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 14, Fracción I de
la Ley Estatal de Derechos del Estado de Chiapas.
El notario podrá a su criterio, o deberá a solicitud de quien pretenda adquirir un
derecho, dar al registro un primer aviso preventivo al solicitar el certificado sobre
la existencia o libertad de gravámenes que reporte el inmueble.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado en el perito valuador facultado por el Instituto de
la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal (Dirección de Catastro
Urbano y Rural)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 15,454 [MXN 600 honorarios del perito valuador] + [242 SMV
verificación de avalúos efectuados por peritos autorizados]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite por el cual se solicita la valoración de un bien inmueble
considerando los elementos, características y condiciones de los bienes
inmuebles, aplicando valores unitarios y los coeficientes de incremento y
demérito procedentes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Copia de la boleta predial.
El avalúo emitido por el perito valuador registrado y revalidado ante la secretaría
tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de determinación.
El perito valuador deberá imprimir su avalúo pericial a través del Sistema de
Valuación Electrónica (Sistema de Valuación Web), que para tal efecto tiene
la autoridad catastral, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de
inspección del inmueble valuado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 42a y 44 de la Ley de Catastro
para el Estado de Chiapas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16b,
Fracciones I y III de la Ley Estatal de Derechos.
Por los servicios que presta la Dirección de Catastro Urbano y Rural, se pagarán
por la verificación de avalúos efectuados por peritos autorizados por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; de conformidad con el valor del
inmueble objeto del avalúo, de acuerdo a lo siguiente:
a) De MXN 00.001 hasta MXN 100,000; 4.0 SMV;
b) De MXN 100,001 hasta MXN 200,000; 8.0 SMV;
c) De MXN 200,001 hasta MXN 300,000; 12.0 SMV;
d) De MXN 300,001 hasta MXN 400,000; 16.0 SMV;
e) De MXN 400,001 hasta MXN 500,000; 20 SMV;
f) De MXN 500,001 hasta MXN 600,000; 24 SMV;
g) De MXN 600,001 hasta MXN 800,000; 32.0 SMV;
h) De MXN 800,001 hasta MXN 1,000,000; 40.0 SMV;
i) De MXN 1,000,001 hasta MXN 1,500,000; 60.0 SMV;
j) De MXN 1,500,001 hasta MXN 2,000,000; 80.0 SMV;
k) De MXN 2,000,001 hasta MXN 2,500,000; 101.0 SMV;
l) De MXN 2,500,001 hasta MXN 3,000,000; 121.0 SMV;
m) De MXN 3,000,001 hasta MXN 3,500,000; 141.0 SMV;
n) De MXN 3,500,001 hasta MXN 4,000,000; 161.0 SMV;
o) De MXN 4,000,001 hasta MXN 5,000,000; 202.0 SMV;
p) De MXN 5,000,001 hasta MXN 10,000,000; 242.0 SMV;
q) De MXN 10,000,001 en adelante; 500 SMV.
El pago de este derecho deberá ser enterado antes de la presentación del avalúo
ante las autoridades catastrales.
Trámite 3*. Obtención de la cédula catastral (incluye plano catastral)
en el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal
(Dirección de Catastro Urbano y Rural)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 184 [3 SMV expedición de cédula catastral]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que comprueba que un predio urbano o rústico se
encuentra debidamente registrado en la Dirección de Catastro y contiene la
información de sus características principales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento que acredite la tenencia del predio debidamente inscrita ante
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (escritura, título original
y copia);
b. Comprobante de pago de derechos (original y copia);
c. Recibo de pago del impuesto predial vigente (copia);
d. Plano topográfico, en el caso de predios rústicos (copia);
e. Identificación oficial del propietario y/o representante legal (copia);
f. En caso de ser representante legal, presentar poder original o copia
certificada, así como identificación oficial del propietario y dos testigos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://catastro.chiapas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 67, 68 y 78 de la Ley de Catastro
para el Estado de Chiapas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16b,
Fracción II de la Ley Estatal de Derechos.
Tratándose de predios de interés social y de colonias populares en proceso de
regularización de la tenencia de la tierra, el costo del servicio es de 2 SMV en el
estado. En los demás casos es de 3 SMV. Los notarios pueden obtener y pagar
los derechos de este trámite de forma inmediata a través del sistema Catastro-
web. Este trámite permite completar la legalización del predio.
Adicionalmente existe la posibilidad de obtener una cédula-avalúo, este trámite
integra el avalúo catastral y la obtención de la cédula y plano catastral. Tiene
un costo de 80 salarios mínimos y una duración aproximada de 5 días hábiles.
La diferencia entre obtener el avalúo con un perito privado y la cédula catastral,
en comparación con la cédula-avalúo, es que éste último es más lento. La
inspección en la propiedad para realizar la valuación es realizada por personal de
catastro y el trámite es estrictamente presencial ya que aún no existen medios
electrónicos para su solicitud.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble en
la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 163,971 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + Honorarios:
[En operaciones hasta de MXN 102,111.98, una cuota fija de MXN 3,713.16, en
operaciones de MXN 102,111.99, en adelante, a la cuota fija se le sumarán las
cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta
fijar el monto en un renglón, del siguiente listado:
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 181
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. De MXN 102,111.99 hasta MXN 204,223.97; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 1.125%;
b. De MXN 204,223.98 hasta MXN 408,447.94; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.975%;
c. De MXN 408,447.95 hasta MXN 816,895.87; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.825%;
d. De MXN 816,895.88 hasta MXN 1,633,791.75; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.675%;
e. De MXN 1,633,791.76 hasta MXN 3,267,583.50; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.525%;
f. De MXN 3,267,583.51 hasta MXN 6,535,166.99; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.375%;
g. De MXN 6,535,167.00 hasta MXN 13,070,333.99; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.225%;
h. De MXN 13,070,334.00 en adelante; un factor adicional acumulativo sobre
el excedente del límite inferior de 0.075%].
Los honorarios se encuentran regulados en el Art. 15 del Arancel de Honorarios
para los Notarios del Estado de Chiapas.
Comentarios: Es el acto mediante el cual se funda el derecho de una persona
o titular sobre una propiedad para que surta efectos jurídicos frente a terceros.
Las partes compradora y vendedora, deben entregar la siguiente documentación
al notario público, para que éste lleve a cabo la escritura pública de compraventa.
El vendedor:
a. Título de propiedad;
b. Escritura pública constitutiva de la sociedad vendedora y de sus
modificaciones;
c. Escritura pública que acredite los poderes y facultades otorgados en favor
del representante de la sociedad vendedora;
d. Recibo que compruebe el pago del último impuesto predial;
e. Licencia de construcción y el aviso de término de la construcción;
f. Cédula catastral y avalúo;
g. Datos generales del representante del vendedor y su identificación oficial.
El comprador:
a. Escritura pública constitutiva de la sociedad y sus modificaciones;
b. Escritura pública que acredite los poderes y facultades del representante de
la sociedad compradora;
c. Datos generales del representante del comprador y su identificación oficial.
El notario debe presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites
para que sean validados por el funcionario, quién le asignará un número de
solicitud y trámite mediante un acuse de recibo, mismo que deberá conservar y
presentar para recoger el documento objeto del servicio solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2990 del Código Civil del Estado
de Chiapas, así como en el Art. 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se calcula
aplicando la tasa del 2% al valor que resulte más alto entre el valor de
adquisición, el valor fiscal determinado por la Autoridad Fiscal Municipal y el
valor del avalúo vigente elaborado en el formato autorizado por la Dirección de
Catastro Urbano y Rural del Estado (practicado por Corredor Público o Perito
Valuador debidamente registrado).
Una vez firmada la escritura, el notario dará registro dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes un segundo aviso preventivo al Registro Público de la
Propiedad y Comercio.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,258 [20.5 SMV inscripción de la escritura pública]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El trámite consiste en la presentación de la escritura pública en
las oficinas del Registro Público de la Propiedad, en la que se funda el derecho de
una persona o titular sobre una propiedad para que surta efectos ante terceros.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.servicios.chiapas.gob.mx/
El notario se presenta en el área de atención al público del Registro Público
de la Propiedad con la documentación correspondiente, el funcionario que lo
atienda revisa la documentación y da inicio al trámite, anunciando el tiempo de
respuesta. Luego del plazo señalado, el notario se presenta de nueva cuenta ante
la dependencia para concluir el procedimiento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2974, Fracción I del Código Civil del
Estado de Chiapas, así como en los Arts. 39 y 72 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 13,
Fracción I, Inciso A de la Ley Estatal de Derechos.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Chihuahua
Ciudad: Ciudad Juárez
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravámenes en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 163 [MXN 157 certificado de libertad de gravámenes] + [4%
impuesto universitario].
Comentarios: Expedición de un certificado en el cual se hace constar que en los
archivos de la oficina no existe inscripción o anotación que imponga gravamen
(hipoteca o embargo) a determinado inmueble; tratándose de sociedades se
expide únicamente en el Registro del domicilio de la misma.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://rpp.chihuahua.gob.mx/
El usuario debe asistir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad con los
datos registrales (no. de inscripción, folio, libro y sección), dónde con el respectivo
pago de derechos, le es entregado el trámite en el tiempo correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 115, 119 y Art. 120, Fracción III de la
Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. El fundamento
del costo se encuentra en el Numeral 33 del Apartado IV de las Tarifas de la Ley
de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el
Art. 28 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Este tipo de trámite puede ser solicitado en una ciudad respecto de los archivos
que se encuentran en otra, a través del servicio de valija, el cual tiene un costo
adicional al del servicio solicitado. Los datos registrales del predio se pueden
obtener de la escritura que tenga en su poder el usuario, en el sello del registro
contenido en la parte final de la misma; en caso de no conocerlos se puede
consultar por el nombre del propietario del inmueble en los archivos de la oficina.
Tratándose de sociedades, es necesario que obren registradas en el Distrito que
presta el servicio ya que no existe trámite por valija.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador autorizado por la Dirección
de Catastro
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 25,585 [0.1% sobre el valor de la propiedad por certificación del
avalúo] + [0.3% honorarios del perito sobre el valor de la propiedad por avalúo].
Comentarios: Documento realizado por un valuador profesional especializado
en bienes inmuebles. Contiene información sobre el valor, tipo y vida útil del
inmueble que se desea comprar, construir, ampliar, reparar o mejorar.
Se debe asistir a la Dirección de Catastro donde se solicita a un perito valuador, el
cual es seleccionado de una lista de peritos autorizados por parte de la dirección.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 17, 18, 23, 24 y 25 de la Ley de
Catastro del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el
Numeral 4.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el Ejercicio Fiscal
de 2013.
La Dirección de Catastro tiene una lista de peritos autorizados para realizar el
avalúo catastral. El rango de precios va entre el 0.3% y el 0.5% sobre el valor
de la propiedad.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 168,637 [2% impuesto de traslado de dominio sobre el valor de la
propiedad] + [4% impuesto adicional universitario sobre el impuesto de traslado
de dominio] + Honorarios: [Por escrituras públicas o actas notariales de valor
determinado que no tengan cuota especial, se cobrará de manera progresiva de
acuerdo a lo siguiente:
a. Si el valor no excede de MXN 21,877.00 se cobrará el 10%;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 182
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
b. De MXN 21,877 a MXN 116,681 se cobrará además el 3% sobre el
excedente;
c. De MXN 116,681 a MXN 233,059 se cobrará además el 2.5% sobre el
excedente;
d. De MXN 233,059 a MXN 466,719 se cobrará además el 1.5% sobre el
excedente;
e. De MXN 466,719 a MXN 1,137,628 se cobrará además el 0.75% sobre el
excedente;
f. De MXN 1,1137,628 a MXN 3,793,000 se cobrará además el 0.50%;
g. De MXN 3,793,000 en adelante se cobrará además el 0.30% sobre el
excedente].
Comentarios: Mediante la escritura pública el notario público da fe pública
sobre los actos y documentos que conoce en ejercicio de su función.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Original o copia certificada de la escritura pública en la que el vendedor
adquirió la propiedad;
b. Certificado de libertad de gravámenes;
c. Recibo del pago del impuesto predial (obtenido en el trámite 2);
d. Plano catastral;
e. Valuación de la propiedad;
f. Copia certificada del poder de la persona que representa al vendedor;
g. Copia certificada del poder de la persona que representa el comprador;
h. Copia del registro del vendedor en el Registro de Inversores Extranjeros (si
aplica);
i. Copia del registro del comprador en el Registro de Inversores Extranjeros (si
aplica);
Una vez que se firma la escritura pública, el notario debe dar un aviso preventivo
al Registro Público de la Propiedad de Chihuahua. En este aviso debe constar
la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su
dominio o se ha trasmitido el derecho real sobre ella. El registrador, con el aviso
del notario y sin cobro de derecho alguno, hará una anotación preventiva al
margen de la inscripción de propiedad. Si dentro de los 60 días hábiles siguientes
a la fecha en que se hubiese hecho la anotación preventiva se presentase el
testimonio respectivo, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la
fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2186 al 2191 y 2909 del Código Civil
del Estado de Chihuahua, así como en los Arts. 155 a 157 del Código Municipal
del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 28 del
Código Fiscal del Estado de Chihuahua, los Arts. 158 y 159 del Código Municipal
del Estado de Chihuahua, así como el Art. 11 del Arancel de Notarios para el
Estado de Chihuahua.
Será base gravable del impuesto de traslado de dominio lo que resulte mayor
del avalúo comercial, valor catastral y el valor del inmueble señalado en el acto
de adquisición. En las adquisiciones que hubieran sido objeto de una operación
anterior a la que se calcula el impuesto, pero sin que entre una y otra medien
más de 3 años, el valor gravable se determinará deduciendo del valor gravable en
adquisición presente y el valor gravado de la adquisición anterior.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 15,827 [235 SMV inscripción de la escritura] + [4% impuesto
adicional universitario]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Anotación que se hace en un libro de registro de los actos que
tengan relación con la propiedad inmueble, pudiendo estos ser traslativos
de dominio tales como compraventa, donación, permuta, inscripción de
fraccionamientos, condominios, etc. o bien cualquier situación que los afecte
(embargos, hipotecas, cédulas hipotecarias, sujeciones a juicio, etc.).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.chihuahua.gob.mx/
El notario debe acudir a las oficinas del Registro Público de la Propiedad y
hacer el pago de derechos de registro correspondientes al acto que se pretende
inscribir. A continuación, con el documento y todos los anexos correspondientes
(original y copia) se debe presentar en la ventanilla; si el documento cumple con
los requisitos solicitados por la ley se procede a su registro.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34, Fracción I y Art. 74 de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. El fundamento del
costo se encuentra en el Numeral 25 del Apartado IV de la Tarifa de la Ley de
Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art.
28 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Coahuila
Ciudad: Torreón
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
o gravámenes y da aviso pre-preventivo en la Dirección General del
Registro Público
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 384 [MXN 220 certificado de libertad de gravámenes] + [MXN
70 por la inscripción del aviso pre-preventivo]+ [22.5% impuesto adicional
para fomento a la educación sobre el certificado y el aviso] + [10% impuesto
adicional para mejoramiento y modernización del Registro Público sobre el
certificado y el aviso].
Comentarios: Certificado que hace referencia a nombre de quien se encuentra
inscrita la propiedad, indicando los datos registrales y/o el gravamen(es) y
marginación(es) inscrito(s).
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de derechos registrales;
b. Solicitud llena y con partida registral indicada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitescoahuila.gob.mx/
El pago del servicio se puede realizar en el siguiente portal: http://www.
pagafacil.gob.mx/. Se imprime el formato de pago y se cubre el derecho en
ventanilla bancaria o centro comercial. Se debe llenar el formato de solicitud de
certificado de libertad de gravamen, el cual lo puede obtener de la página: www.
registropublicocoahuila.gob.mx y presentarlo en la oficina del Registro Público
para su elaboración.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3614 del Código Civil para el Estado
de Coahuila de Zaragoza, así como en los Arts. 109 y 113 de la Ley Reglamentaria
del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 79, Fracción XIII, Numeral 2 y Fracción XVII así
como el Art. 187 y Art. Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado
de Coahuila de Zaragoza.
Trámite 2*. Obtención de certificado de no adeudo de agua en el
Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Torreón (SIMAS)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 116 certificado de no adeudo para usuario comercial o industrial.
Comentarios: Certificado que corrobora que el predio o inmueble dado de
alta en el Padrón de Usuarios de SIMAS está libre de cargos por concepto de
servicios suministrados, derechos o multas.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Cubrir todos los importes de adeudo con el organismo;
b. Medidor instalado;
c. Proporcionar última lectura (en caso de que no se registre en el recibo de
agua);
d. Pago del medidor (en caso de estar extraviado).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
https://pre.simastorreon.gob.mx/
Se solicita de manera verbal y se realiza una verificación en el sistema; de no
existir adeudo se otorga inmediatamente el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14 de la Ley de Aguas para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 33, Fracción I, Numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Torreón para el Ejercicio Fiscal 2013.
Para los lotes que no tengan contrato se requiere:
a. Plano de ubicación de lote;
b. Documento oficial que indique localización y superficie;
c. Factura del pago de factibilidad en la que incluya los pagos por derechos.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado en la Unidad Catastral Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 11,946 [MXN 372 avalúo catastral] + [MXN 61 formato] + [0.18%
del valor catastral de la propiedad].
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 183
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: La valuación catastral tiene por objeto asignar un valor determinado
a los bienes inmuebles, aplicando los valores de suelo y construcción aprobados,
el cual deberá ser equiparable al del mercado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Pago de servicios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastrodecoahuila.gob.mx/
El avalúo se solicita en la dependencia, la cual programará una visita al predio
con personal de la misma.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2214 del Código Civil del Estado
de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 33,
Fracción XIII, Numerales 1 y 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón
para el Ejercicio Fiscal 2013.
El avalúo tendrá una vigencia de dos meses a partir de la fecha de expedición.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 224,468 [2.5% impuesto de traslado de dominio sobre el valor
de la propiedad] + [MXN 800 + 1% sobre el excedente de MXN 20,000 por
honorarios].
Comentarios: A través de la escritura pública, el notario legitima y autentica los
actos en los que interviene, revistiéndolos de fe pública.
El notario recibe sus honorarios y retiene el importe del impuesto de traslado
de dominio. Este impuesto es pagado por los notarios en la Tesorería Municipal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2214 del Código Civil del Estado
de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 5,
Numeral 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el Ejercicio Fiscal
2013, así como el Art. 161 de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Trámite 5. El notario da el segundo aviso preventivo en la Dirección
General del Registro Público
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 93 [MXN 70.00 por la inscripción del aviso preventivo] + [22.5%
de impuesto para el fomento a la educación sobre el pago de la inscripción]
+ [10% impuesto adicional para mejoramiento y modernización del Registro
Público].
Comentarios: La finalidad de este aviso es impedir que durante su vigencia se
inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor
se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad
jurídica el acuerdo establecido ante notario.
Una vez firmada la escritura, el notario ante quien se otorgó dará aviso preventivo
acerca de la operación de que se trate al Registro Público dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes y contendrá la fecha de la escritura y la de su firma.
El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, practicará de
inmediato la anotación de presentación correspondiente, la cual tendrá una
vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3614 del Código Civil para el Estado
de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 79,
Fracción XVII, Art. 187 y Art. Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
El aviso tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su
presentación.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 53,646
[a. Con valor de hasta MXN 10,000, se pagarán MXN 1,410;
b. Si el valor excede MXN 10,000, se pagará por los primeros MXN 10,000,
conforme al inciso anterior y por lo que exceda de dicha cantidad hasta
MXN 50,000, el 15 al millar;
c. Si el valor excede MXN 50,000, se pagará por los primeros MXN 50,000,
conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha cantidad
hasta MXN 100,000, el 12 al millar;
d. Si el valor excede MXN 100,000, se pagará por los primeros MXN
100,000, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha
cantidad hasta MXN 150,000, el 8 al millar;
e. Si el valor excede MXN 150,000, se pagará por los primeros MXN
150,000, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha
cantidad, el 6 al millar] + [22.5% impuestos adicionales de educación y de
la seguridad pública] + [10% impuesto al mejoramiento y modernización
del RPPC].
Comentarios: La inscripción es el asiento registral en el que se hace constar
el acto sobre constitución, transmisión, modificación, limitación, gravamen o
extinción del derecho de propiedad o de los demás derechos reales principales
y los demás títulos y documentos que por prevención expresa de la ley deban
inscribirse para que surtan efectos oponibles a terceros.
El notario acude a la Dirección General del Registro de la Propiedad con la
documentación correspondiente, presenta los requisitos en el área de atención
al público, el encargado revisa que esté completa y da inicio al trámite, señalando
el tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, el notario acude a la dependencia
para recoger el comprobante de la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 de la Ley Reglamentaria del
Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 79, Fracción II y Arts. 184, 187 y 3 Transitorio de la Ley de
Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
http://rpcoahuila.dyndns.org:9001/sirp/
Si el empresario desea obtener un subsidio en el pago de sus derechos de
inscripción podrá solicitar a la Administración Fiscal General del Estado el
otorgamiento de un certificado de promoción fiscal para la exención del pago
correspondiente por la inscripción de la escritura de transmisión, debido a que la
instalación de la empresa generará fuentes de empleo e incentivará la actividad
económica de la región.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Colima
Ciudad: Colima
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravámenes y da aviso preventivo en el Instituto para el Registro
del Territorio del Estado de Colima
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 188 [3.07 SMV certificado de existencia o inexistencia de
gravámenes]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que muestra la situación actual de un predio
reportando si presenta o no gravámenes y/o limitaciones de dominio firmado
electrónicamente por el Director del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Número de folio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://rppccolima.col.gob.mx/
El notario ingresa a la página del Registro Público y selecciona la opción de
certificado con aviso preventivo, proporciona el folio real del predio y el sistema
le muestra la pantalla para capturar los datos del aviso preventivo. Una vez
capturado, el notario lo firma electrónicamente y lo envía al Registro Público,
éste revisa y envía electrónicamente al notario la forma de pago correspondiente.
Una vez realizado el pago del certificado y el aviso preventivo son firmados
electrónicamente por el director del Registro Público. El notario los imprime
directamente en la notaría por medio del mismo portal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32, Fracción III de la Ley del Notariado
del Estado de Colima. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 62 Bis 1,
Fracción XXX, Inciso B1, Numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
Trámite 2. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene el pago del impuesto y realiza la transmisión patrimonial en la
Tesorería (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 159,906 [2% sobre el valor de la propiedad por impuesto sobre
transmisiones patrimoniales] + [0.5% de honorarios del notario].
Comentarios: Mediante la escritura pública el notario tiene por objeto hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran dar
autenticidad conforme a las leyes. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales
es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 184
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así
como los derechos relacionados con el mismo.
En el portal http://rppccolima.col.gob.mx/ el notario puede realizar el pago del
impuesto en línea. Este portal redirige al notario a la página del municipio en la
cual puede hacer el pago del impuesto. Para el caso del municipio de Colima,
personal del municipio revisa el pago y envía respuesta al notario de forma
electrónica. El notario puede imprimir el pago de este impuesto desde la notaría.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21, Fracción I, Arts. 22, 25, 28, 31 y
32 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 28 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.
Será base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales el valor que resulte
mayor entre el valor catastral, el de avalúo comercial y el señalado como precio
de la transmisión, vigentes en el momento en que se realice la operación objeto
del impuesto dependiendo de los siguientes rangos:
a. Desde MXN 0.01 hasta MXN 250,000, se aplicará una tasa al excedente
del límite inferior de 0.25%;
b. Desde MXN 250,000.01 hasta MXN 300,000, se aplicará una tasa al
excedente del límite inferior de 0.8%;
c. Desde MXN 300,000.01 en adelante, se aplicará una tasa al excedente del
límite inferior de 2%.
Trámite 3*. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en
el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 307 [5 SMV por inscripción de la escritura pública]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Sello de registro con firma electrónica, el cual avala que la
escritura pública o privada se encuentra registrada con los efectos legales que
esto implica.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://rppccolima.col.gob.mx/
La inscripción de la escritura se puede hacer a través del portal http://rppccolima.
col.gob.mx/. En el portal, el notario manda la escritura y adjunta información de
la escritura de forma electrónica. Esta información llega a los calificadores que
generan un asiento de la inscripción y regresan la escritura al notario para que
sea verificada, y en dado caso, pueda realizar alguna modificación. El notario
aprueba o modifica la escritura y, a partir de ese momento, se realiza una nueva
revisión y es hasta este momento en el que se puede realizar el pago de la
inscripción. El pago es realizado electrónicamente, acto seguido el director de
Registro Público firma las escrituras electrónicamente para que éstas cuenten
con validez oficial. Finalmente el notario recibe la inscripción terminada con los
folios de validación y la cadena de trámite de la inscripción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 72, Fracción I de la Ley del Instituto
para el Registro del Territorio del Estado de Colima. El fundamento del costo se
encuentra en el Antepenúltimo párrafo del Art. 62 BIS 1, Fracción I, de la Ley de
Hacienda del Estado de Colima.
El cobro de la inscripción de documentos públicos o privados de cualquier clase,
mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o
posesión de inmuebles o se constituya el régimen de propiedad en condominio,
se calculará con base en el valor que resulte mayor entre el de operación, el
catastral vigente en el ejercicio fiscal en que se solicite el servicio y el de avalúo
comercial o el bancario actualizado:
a. Cuando el valor sea de hasta 3,814 SMV se pagaran 9 SMV;
b. Cuando el valor se encuentre entre los 3,815 SMV y los 4,964 SMV, se
pagaran 12 SMV;
c. Cuando el valor se encuentre entre los 4,965 SMV y los 6,116 SMV, se
pagaran 16 SMV;
d. Cuando el valor sea mayor a los 6,116 SMV, se pagará el 0.3%, sin que el
mínimo sea inferior a 17 SMV, ni el máximo superior a 2,162 SMV.
Si la adquisición del inmueble cuya inscripción genera el pago del derecho
se realiza por persona física con actividades empresariales o persona moral
constituida como sociedad mercantil, siempre que el inmueble se destine a
fines comerciales o industriales y dichos fines se asienten por el fedatario en
el instrumento público presentado para su inscripción, la cuota a pagar será de
5 SMV.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Distrito Federal
Ciudad: Ciudad de México
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1*. El notario obtiene certificado de no adeudo en el sistema
de agua
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 130.
Comentarios: El artículo 27 del Código Fiscal establece que las partes interesadas
deberán proveer al notario la evidencia de que no existen cargos pendientes
concernientes al servicio de agua y al impuesto de la propiedad de los bienes
que son objeto de transferencia, durante los 5 años previos a la concesión de la
escritura pública. Con el fin de obtener la constancia de no adeudo con el servicio
de agua, las partes interesadas deberán presentar ante la Secretaría de Aguas de
la Ciudad de México (SACM) la siguiente documentación en original y copia:
a. Solicitud de constancia de no adeudo con el servicio de agua;
b. Identificación oficial del dueño de la propiedad;
c. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses;
d. Comprobante del pago de derechos establecido en el artículo 248, sección
VIII;
e. Si el procedimiento no es llevado por el dueño de la propiedad, se debe
también presentar una carta poder o poder notarial, según corresponda.
Trámite 2*. El notario obtiene el certificado de zonificación de la
propiedad
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 892.
Comentarios: El Registro Público de la Propiedad y Comercio requerirá el
certificado de zonificación junto con la solicitud de registro de transferencia de la
propiedad. El notario deberá solicitar el certificado de zonificación a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). El costo está establecido en el
artículo 235, sección II del Código Fiscal para el Distrito Federal.
El solicitante debe entregar en original y copia los documentos en la
correspondiente ventanilla de servicios de la delegación. La autoridad retendrá
solo las fotocopias.
a. Formato AU-01;
b. Comprobante de pago de impuestos a la propiedad hasta la fecha;
c. Comprobante de pago de derechos;
d. Identificación oficial;
e. Licencia de subdivisión o relotificación, en caso de ser aplicable;
f. Certificado de alineamiento y número oficial, en caso de ser aplicable;
g. Escrituras públicas.
Trámite 3*. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 485.
Comentarios: De conformidad con el artículo 3016 del Código Civil para el
Distrito Federal, el notario ante quien se formalizó la escritura de traslación de
dominio debe solicitar un certificado de libertad de gravamen en el Registro
Público. Del mismo modo, dicha solicitud se considerará como una notificación
preventiva.
El solicitante deberá presentar ante el Registro Público de la Propiedad y
Comercio la siguiente documentación:
a. Solicitud del certificado por triplicado, incluyendo el nombre y firma del
solicitante, plazo del certificado, la ubicación de la propiedad y el folio de
los bienes inmuebles.;
b. Comprobante de pago de honorarios establecidos en el artículo 198,
Fracción I del Código Fiscal para el Distrito Federal, por duplicado;
c. La solicitud del certificado puede ser hecha por internet, así como el pago
de los derechos.
El procedimiento puede ser hecho en línea en la siguiente página de internet:
http://187.141.34.93/RPPyC/
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 185
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4*. El notario revisa que la propiedad no tenga adeudos de
impuesto predial
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 130.
Comentarios: La constancia de no adeudo del impuesto predial es uno de los
documentos que son proporcionados por las partes interesadas bajo el Art. 27
del Código Fiscal del Distrito Federal; los recibos de pagos de la boleta predial
ya no son requeridos. Para obtener el certificado, el solicitante deberá presentar
ante la Secretaria de Finanzas (Tesorería) los siguientes documentos:
a. La solicitud escrita (no existe un formato oficial) que satisfaga los
requerimientos establecidos en el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito
Federal, que cumpla pero no se limite al nombre del solicitante, dirección de
el/la solicitante, a quien va dirigida la solicitud, la cuenta predial;
b. Copia del documento oficial de identificación;
c. Si la solicitud es presentada por un representante legal, una copia del poder
notarial.
Trámite 5*. El notario solicita un avalúo comercial de la propiedad
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 3,000-MXN 5,500.
Comentarios: Un avalúo comercial es requerido por el Código Fiscal del Distrito
Federal para determinar el valor grabable de la propiedad que está sujeta a
transferencia. El artículo 116 del Código Fiscal del Distrito Federal establece que
el impuesto a la propiedad debe ser calculado tomando en cuenta el máximo
(i) precio de compra, (ii) el valor catastral, y (iii) el valor resultante del avalúo
comercial por las autoridades fiscales o peritos autorizados.
Los notarios usualmente tienen sus propios peritos. Sin embargo, las partes
interesadas podrían contratar al perito de su elección. Cuando los bancos están
envueltos en la transacción, ellos usualmente proporcionarán a los valuadores
con los que generalmente trabajan. Muchas veces las partes interesadas
cuentan con una valuación previa, y el notario tendrá que haber revisado si esto
es suficiente. De cualquier forma, estas valuaciones previas usualmente no son
fiscales y es necesario realizar otra para determinar el valor de la propiedad para
el impuesto ISAI, pero también el impuesto del IVA al que las construcciones
comerciales están sujetas cuando son transferidas (tomar en cuenta que
el impuesto del IVA no va en virtud de la tierra, solo para las construcciones
comerciales).
Trámite 6. El notario formaliza el contrato de compraventa
Tiempo: 3 días
Costo: La base gravable del impuesto de adquisición de inmuebles, conforme
lo establece el Art. 113 del Código Fiscal del Distrito Federal, será el resultado
de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar
el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el
valor del inmueble de que se trate y el valor que se indica en el límite inferior del
rango relativo expresados en la tabla a continuación:
a. De MXN 0.12 a MXN 87,159.70, se cobrará una cuota fija de 164.31;
b. De MXN 87,159.71 a MXN 139,455.47, se cobrará una cuota fija de MXN
164.32, más el factor aplicable de 3.163%;
c. De MXN 139,455.48 a MXN 209,183.01, se cobrará una cuota fija de MXN
1,818.43, más el factor aplicable de 3.261%;
d. De MXN 209,183.02 a MXN 418,366.13, se cobrará una cuota fija de MXN
4,092.25, más el factor aplicable de 3.261%;
e. De MXN 418,366.14 a MXN 1,045,915.32, se cobrará una cuota fija de MXN
10,913.71, más el factor aplicable de 3.696%;
f. De MXN 1,045,915.33 a MXN 2,091,830.65, se cobrará una cuota fija de MXN
34,107.94, más el factor aplicable de 4.565%;
g. De MXN 2,091,830.66 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN
81,853.96, más el factor aplicable de 4.565%.
Los honorarios notariales se encuentran en el Art. 15 del Arancel de Notarios del
Distrito Federal, publicado el día 12 de Marzo de 2013.
I. En operaciones de hasta MXN 132,791.00, se cobrará una cuota fija de MXN
4,829.00;
II. En operaciones de MXN 132,791.01 en adelante, a la cuota fija señalada en
la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación
progresiva de multiplicar el factor aplicable por la diferencia del límite inferior
y el superior, hasta fijar el monto en su rango relativo expresados en la tabla a
continuación:
a. De MXN 132,791.01 a MXN 265,584.00, corresponde un factor aplicable de
1.125%;
b. De MXN 265,584.01 a MXN 531,168.00, corresponde un factor aplicable de
0.975%;
c. De MXN 531,168.01 a MXN 1,062,333.00, corresponde un factor aplicable
de 0.825%;
d. De MXN 1,062,333.01 a MXN 2,124,670.00, corresponde un factor aplicable
de 0.675%;
e. De MXN 2,124,670.01 a MXN 4,249,340.00, corresponde un factor aplicable
de 0.578%;
f. De MXN 4,249,340.01 a MXN 8,498,680.00, corresponde un factor aplicable
de 0.420%;
g. De MXN 8,498,680.01 a MXN 16,997,358.00, corresponde un factor
aplicable de 0.257%;
h. De MXN 16,997,358.01 en adelante, corresponde un factor aplicable de
0.086%.
Comentarios: El notario público solicitará al vendedor:
a. El título de propiedad (escritura), que el vendedor ya tiene;
b. Recibos que evidencien el pago por los impuestos estatales por un periodo
de cinco años (boletas del impuesto predial);
c. Recibos que evidencien el pago de los derechos de agua por un periodo de
cinco años (boletas del servicio de agua);
d. Escritura(s) pública(s) que contengan la constitución y los estatutos
de la sociedad vendedora, junto con una copia de todas las escritura(s)
pública(s) que contengan todas las enmiendas a los estatutos de la
sociedad vendedora;
e. Escritura(s) pública(s) que contengan los poderes notariales otorgados en
favor de los representantes del vendedor (para actos de dominio y actos
administrativos en términos del segundo y el tercer párrafo del artículo
2554 del Código Civil del Distrito Federal);
f. Copia de las identificaciones oficiales de los representantes, tanto de los
vendedores como de los compradores.
El notario procurará en favor de las partes:
a. El certificado de zonificación (obtenido en el trámite 2);
b. La valuación obtenida (obtenida en el trámite 3);
c. Constancia de no adeudo de agua (obtenido el trámite 1);
d. Constancia de no adeudo del impuesto predial (obtenido en el trámite 4).
El comprador es sujeto al pago de los impuestos de adquisición (Impuesto Sobre
Adquisiciones o Transmisión de Dominio). Respecto a esto, la fecha de ejecución
del contrato de compra de bienes raíces delante del notario público. Dicho esto,
el notario público retendrá los impuestos antes mencionados y los pagará antes
la Secretaría de Finanzas (Tesorería).
La escala de los aranceles notariales es con respecto a los notarios públicos del
Distrito Federal únicamente. El vendedor también tendrá que pagar el Impuesto
Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado de la siguiente manera: El
Impuesto Sobre la Renta aplicable a los transmitentes residentes en México es
del 28% sobre la ganancia (el exceso del precio de venta sobre la base fiscal
ajustada). La base fiscal de los bienes inmuebles es en términos generales el
costo original de adquisición en su versión actualizada por inflación.
El Impuesto al Valor Agregado (16%) es aplicable solo con respecto a las
construcciones que se ajustan a la propiedad y por lo tanto la asignación del
precio de la tierra y las construcciones deben hacerse en el acuerdo de venta
sobre la base de una evaluación. El Impuesto al Valor Agregado se desplazará
al comprador. El notario deberá calcular sus honorarios según lo dispuesto
en el artículo 15 de los Honorarios Notariales del Distrito Federal (Arancel de
Notarios), teniendo en cuenta el valor mayor de (i) el precio de compra, (ii)
el valor catastral, y (iii) el valor resultante de la valoración comercial por las
autoridades fiscales o perito autorizado.
Trámite 7. Registro de la transferencia del título en el Registro Público
de la Propiedad del Distrito Federal
Tiempo: 55 días
Costo: MXN 14,341.
Comentarios: El notario procederá a la inscripción del primer testimonio de la
escritura pública que contiene la formalización del contrato de compraventa de un
bien inmueble y la transferencia de título, ante el Registro Público de la Propiedad
del Distrito Federal. Después del registro, el comprador tendrá que dar aviso la
compañía de agua correspondiente, así como cualquier otra empresa que presta
servicios a la propiedad (es decir, la compañía de electricidad, agua, etc.).
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 186
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Durango
Ciudad: Durango
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o existencia
de gravámenes y da aviso preventivo en la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 249 [3 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [35%
impuesto para el fomento de la educación pública del estado]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento oficial en el que se hace constar si un inmueble
en un lapso de tiempo se encuentra libre, gravado o si tiene alguna limitación.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud con los datos de registro correspondientes;
b. Recibo de pago de derechos (original y copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.durango.gob.mx/
El notario debe llenar la solicitud con los datos de registro correspondientes;
debe efectuar el pago de derechos y una vez cubierto el pago adjuntar una copia
del recibo a la solicitud previamente mencionada. Debe solicitar folio real e
ingresar en recepción los documentos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 113 de la Ley Reglamentaria del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango, así como el Art. 2896
del Código Civil del Estado de Durango. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 13, 15, 16 y 52 Fracción XLII de la Ley de Hacienda del Estado de
Durango.
La solicitud de obtención de certificado de libertad de gravámenes funciona como
efectos de aviso pre-preventivo. Debe mencionar la operación y bien de que se
trate, los nombres de los contratantes y la indicación del número, tomo y sección
en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con esta
solicitud y sin cobro de derechos por este concepto, practicará inmediatamente
la anotación de presentación al margen de la inscripción de propiedad, anotación
que tendrá una vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
Trámite 2*. Obtención de constancia de no adeudo de agua en las
Aguas del Municipio de Durango (AMD)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 23
Comentarios: Documento que acredita estar al corriente en el pago de cuotas o
tarifas de los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 184 de la Ley de Agua para el Estado
de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Anexo B, Sección 3,
"Servicios Diversos", Numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Dgo., para el Ejercicio Fiscal 2013.
El encargado del Registro Público de la Propiedad, para inscribir cualquier
instrumento traslativo de dominio de bienes inmuebles urbanos, debe verificar
que en el expediente respectivo obre la constancia de no adeudo por el servicio
de agua potable.
Trámite 3*. Obtención de certificado de alineamiento y número oficial
en la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 39 [0.643 SMV certificado de número oficial]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que denomina una asignación a las vías
públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias,
fraccionamientos, demás zonas y cualquier otro bien del dominio público
municipal que tenga por objeto su identificación.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de ubicación;
e. Clave catastral.
Una vez capturada y validada la información, le corresponde a la Dirección
ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y
fijación de la nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías
y espacios públicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 9 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Obtención de cédula y plano catastral en la Subdirección
de la Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 2,065 [8 SMV verificación de superficie] + [8 SMV plano catastral]
+ [MXN 1 por cada metro cuadrado de construcción en el terreno] + [2.5 SMV
cédula catastral]. Se asumen 929 metros cuadrados de construcción. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el conjunto de mapas, planos y fotografías que determinan la
delimitación y deslinde de un bien determinado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud por escrito;
b. Pago de derechos conforme a la vigente Ley de Hacienda del Estado de
Durango.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.durango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21 de la Ley General de Catastro
para el Estado de Durango, así como el Art. 2890 del Código Civil del Estado
de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 86, Punto 1.1, 2.1 y
4.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para el Ejercicio Fiscal
2013.
Trámite 5*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en la
Subdirección de la Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 9,594 [0.15% sobre el valor de la propiedad por avalúo, cuando el
monto del inmueble excede MXN 255,482.93].
Comentarios: Operaciones realizadas por la autoridad catastral para conocer
el valor de un predio, aplicando los criterios y valores establecidos en la ley,
arrojando además el cálculo de los impuestos municipales y estatales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura o título (copia);
b. Planos de terreno y en su caso superficie construida;
c. Plano de ubicación;
d. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.municipiodurango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Durango, así como los Arts. 4 y 33 de la Ley General
de Catastro para el Estado de Durango. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 86, Punto 7.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 184,403 [2% impuesto sobre traslación de dominio sobre el valor
de la propiedad] + [honorarios del notario:
a. Si el valor excede de 80 SMV, pero no de 400 SMV, el 6% de la cuantía del
negocio;
b. Si el valor excede de 400 SMV, pero no de 4,170 SMV, por la primera
cantidad percibirán el equivalente al 6%, y por el excedente el 2.5% de la
cuantía del negocio;
c. Si el valor excede de 4,170 SMV, pero no de 8,300 SMV por la primera
cantidad se cobrará conforme a los incisos anteriores, y por el excedente se
cobrará además el 2%;
d. Si el valor excede de 8,300 SMV, por esta cantidad se cobrará conforme a
los incisos anteriores, y por el excedente se cobrará además el 0.75%.].
Comentarios: La escritura es el instrumento asentado por orden del notario en
el protocolo, haciendo constar un acto o un hecho jurídico, y que tiene la firma
y sello del notario. El impuesto sobre traslación de dominio es aquel que grava
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 187
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones
en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos
relacionados con el mismo.
Para la obtención del trámite, el notario debe presentar en ventanilla:
a. Declaración de traslación de dominio;
b. Avalúo catastral;
c. Planos expedidos por autoridad catastral.
Una vez firmada la escritura, haya habido o no aviso pre-preventivo, el notario
ante quien se otorgó dará aviso preventivo acerca de la operación.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2201 y 2896 del Código Civil del
Estado de Durango, los Arts. 78, 79, 81, 82 y 86 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 2 de la Ley de Arancel de los Notarios Públicos del Estado de Durango, así
como los Arts. 22 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base gravable del impuesto sobre traslación de dominio será la que resulte
mayor entre el valor catastral, el valor del mercado y el valor de operación.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 127,949 [200 SMV inscripción de la escritura] + [1.5% sobre el
valor de la propiedad reducida en 40 SMV elevados al año por impuesto para la
modernización de los registros públicos] + [35% impuesto para el fomento de la
educación pública del estado sobre el monto total de las contribuciones]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro Público de la
Propiedad en la que se estipula el derecho de una persona o titular sobre una
propiedad para que surta efectos jurídicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Original y copia certificada del documento;
b. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.durango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2880, Fracción I del Código Civil del
Estado de Durango, así como los Arts. 28 y 53, Fracción I de la Ley Reglamentario
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 13, 16, 44 bis y Art. 52, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Durango.
Trámite 8*. Obtención de manifestación catastral en la Subdirección
de la Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Aviso realizado ante la Subdirección de la Propiedad Inmobiliaria
para informar que se ha hecho la actualización de propietario de la propiedad con
el objetivo de que actualice su base de datos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 30 de la Ley General de Catastro del
Estado de Durango.
Se tiene la obligación de manifestar la traslación de dominio ante la autoridad
catastral que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir
de la fecha en que se adquiera ese carácter.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Estado de México
Ciudad: Tlalnepantla de Baz
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravámenes y da aviso preventivo en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México (IFREM)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 788 certificado de libertad de gravámenes.
Comentarios: La certificación es el acto a través del cual el registrador da fe de
los asientos, actos o constancias inscritos en los libros correspondientes, folios
electrónicos, registros o archivos del Registro Público de la Propiedad, o bien de
la inexistencia de los mismos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud escrita en original;
b. Nombre y firma del solicitante;
c. Antecedentes registrales del inmueble;
d. Nombre del propietario del inmueble;
e. Ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio);
f. Descripción del inmueble medidas y colindancias, superficie y clave
catastral;
g. Comprobante de pago de derechos;
h. Tratándose de sociedades civiles o asociaciones, el nombre o denominación
de las mismas o antecedentes de registro.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sistemas.edomex.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 8.23, 8.24, 8.25 y 8.5 del Código
Civil del Estado de México; así como el Art. 77, Fracción I, y Arts. 80 y 81 de la
Ley Registral para el Estado de México. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 90 Octies, Fracción I, Inciso D del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
Al momento en que se solicita el certificado de libertad de gravámenes, el
registrador debe proceder a anotar de inmediato el aviso preventivo, sin cobro
de derechos por este concepto. Dicha nota tendrá vigencia de 60 días naturales
a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Algunos usuarios autorizados
pueden realizar el pago de este servicio en línea.
Trámite 2*. Obtención de constancia de no adeudo en el Organismo
Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tlalnepantla de
Baz (OPDM)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 621 [9.59 SMV certificado de no adeudo]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Documento que certifica que se ha liquidado cualquier deuda o
multa generada con anterioridad por el servicio de agua, así como tener pagado
el servicio de agua potable al día en que se solicita la constancia.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo de agua del último bimestre pagado;
b. Boleta predial vigente;
c. Carta poder (cuando el trámite no es solicitado por el titular);
d. Documento que acredite la propiedad (en caso que el recibo de agua venga
a nombre de un tercero).
El fundamento del costo se encuentra en la Página 7 de la Gaceta Municipal
No. 62 del Municipio de Tlalnepantla de Baz, de fecha 26 de noviembre de
2012, Tarifas de aprovechamientos de los servicios que presta el Organismo
Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, para el Ejercicio Fiscal 2013.
En el caso de cuentas comerciales se requiere inspección, revisión de medidor y
factibilidad de servicios y/o alta de Hacienda.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo del impuesto
predial, certificado de aportación de mejoras y certificado de clave y
valor catastral en la Tesorería Municipal
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 389 [2 SMV certificación de no adeudo del pago predial] + [2 SMV
certificación de clave y valor catastral] + [2 SMV certificación de aportación de
mejoras]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Tanto el certificado de no adeudo del impuesto predial y el
certificado de aportación de mejoras señalan que se tienen cubiertos los
gravámenes municipales y que no se tiene deuda alguna; por el otro lado, la
clave catastral señala los caracteres numéricos que identifican a un predio en el
catastro, los cuales son asignados por las autoridades catastrales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud firmada por el propietario o su apoderado legal;
b. Copia simple y original previo cotejo para su devolución del recibo de pago
de impuesto predial al corriente;
c. Copia y original previo cotejo para su devolución de identificación oficial del
solicitante;
d. Copia simple y original previo cotejo para su devolución del documento que
acredite la propiedad o posesión;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 188
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Manifestación de valor catastral en caso de que haya modificaciones de
superficies, debidamente firmada por el propietario y sellada por el notario
cuando sea necesario;
f. Copia de documento que acredite la propiedad;
g. Copia y original previo cotejo para su devolución del pago de derechos;
h. Copia simple y original previo cotejo para su devolución del acta
constitutiva, poder notarial, carta poder (personas jurídico colectivas);
i. Copia simple y original previo cotejo para su devolución de la identificación
del apoderado (personas jurídico colectivas).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
www.tlalnepantla.gob.mx/
El usuario acude a la Tesorería Municipal y llena el formato único de trámites
y requisitos. En este formato se indica cuáles son los trámites que se desean
obtener, se paga el derecho de cada uno de los trámites solicitados en el formato
y posteriormente se entregan los documentos en la misma dependencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 107 del Código Financiero del Estado
de México y Municipios. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 147,
Fracción III y el Art. 166, Fracción II del Código Financiero del Estado de México
y Municipios.
De los trámites mencionados, se pueden realizar en línea los certificados
de no adeudo predial y aportación de mejoras en la página https://www.
tlalnepantladigital.gob.mx/pagos/.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble en
la Tesorería Municipal
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 198,944 [MXN 43,340 de cuota fija + lo que resulte de aplicar
el factor 2.184% al valor de la propiedad reducida en MXN 2,433,151 por el
impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas] +
[790 SMV de cuota fija + un factor de 0.8% del valor de la propiedad reducida en
MXN 4,160,001 por honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: La escritura pública es el documento mediante el cual el fedatario
público da fe pública del acto de traslación de dominio; por su parte, toda
persona física o moral que adquiera un bien inmueble debe cubrir el impuesto de
traslación de dominio, el cual es pagado en las oficinas de Tesorería Municipal.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Documento que acredite la propiedad (copia certificada);
b. Cédula de declaración predial y certificación de clave y valor catastral;
c. Certificado de pagos realizados por concepto del impuesto predial y
aportación de mejoras.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tlalnepantla.gob.mx/
El notario debe solicitar la tramitación del Traslado de Dominio, hacer el
pago de derechos correspondiente, acudir a la Tesorería Municipal con los
requisitos y presentarlos en el área de atención al público, el encargado revisa la
documentación y da inicio al trámite. Luego de cumplido el tiempo de respuesta,
el notario debe recoger el documento expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8.26 del Código Civil del Estado de
México, así como los Arts. 113 y 114, Fracción II del Código Financiero del Estado
de México y Municipios. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 115 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el Art. 161 de la Ley del
Notariado del Estado de México, así como en la Gaceta del 4 Marzo 2013, FE DE
ERRATAS del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 13 de diciembre
de 2012, Sección Séptima.
El costo de este impuesto se obtendrá de sumar a la cuota fija que corresponda
de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor
aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base
gravable del rango de valor relativo. Los montos se encuentran especificados en
el Código Financiero del Estado de México y Municipios:
a. De MXN 1 a MXN 180,970, se cobrará una cuota fija de MXN 156, más el
factor aplicable de 0.01239;
b. De MXN 180,971 a MXN 343,840, se cobrará una cuota fija de MXN
2,400, más el factor aplicable de 0.01317;
c. De MXN 343,841 a MXN 554,420, se cobrará una cuota fija de MXN
4,545 más el factor aplicable de 0.01631;
d. De MXN 554,421 a MXN 973,930, se cobrará una cuota fija de MXN
7,980, más el factor aplicable de 0.01725;
e. De MXN 973,931 a MXN 1,618,840, se cobrará una cuota fija de MXN
15,220, más el factor aplicable de 0.01850;
f. De MXN 1,618,841 a MXN 2,433,150, se cobrará una cuota fija de MXN
27,155, más el factor aplicable de 0.01987;
g. De MXN 2,433,151 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN 43,340,
más el factor aplicable de 0.02184.
La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor
catastral del inmueble, determinado conforme lo establece el Título Quinto
del Código Financiero del Estado de México y el de operación estipulado en el
contrato respectivo.
La base de los honorarios del notario se determinará con base en el valor que
resulte más alto entre el de operación, avalúo o valor catastral del bien objeto
de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar el factor aplicable previsto
para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor del inmueble de que
se trate y el valor que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados
en la tabla a continuación:
a. De MXN 1.00 a MXN 130,000, se cobrará una cuota fija de 80 SMV;
b. De MXN 130,001 a MXN 260,000, se cobrará una cuota fija de 80 SMV,
más el factor aplicable de 1.62%;
c. De MXN 260,001 a MXN 520,000, se cobrará una cuota fija de 116 SMG,
más el factor aplicable de 1.60%;
d. De MXN 520,001 a MXN 1,040,000, se cobrará una cuota fija de 186 SMV,
más el factor aplicable de 1.55%;
e. De MXN 1,040,001 a MXN 2,080,00, se cobrará una cuota fija de 320
SMV, más el factor aplicable de 0.99%;
f. De MXN 2,080,001 a MXN 4,160,000, se cobrará una cuota fija de 501
SMV, más el factor aplicable de 0.82%;
g. De MXN 4,160,001 a MXN 8,320,000, se cobrará una cuota fija de 790
SMV, más el factor aplicable de 0.80%;
h. De MXN 8,320,001 a MXN 16,640,000, se cobrará una cuota fija de 1354
SMV, más el factor aplicable de 0.75%;
i. De MXN 16,640,001 en adelante, se cobrará una cuota fija de 1354 SMV,
más el factor aplicable de 0.75%;
La Consejería expedirá y publicará anualmente en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” el Arancel al que los notarios deberán sujetar el cobro de sus
honorarios.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM)
Tiempo: 24 días
Costo: MXN 14,548 por inscripción de actos relativos a bienes inmuebles de
cuota fija para el rango.
Comentarios: Este trámite consiste en la inscripción de actos o hechos
jurídicos que conforme a la ley deben surtir efectos contra terceros. Estos actos
pueden estar relacionados con la propiedad, las personas jurídicas colectivas,
el comercio o el crédito agrícola. Por lo general, se trata de escrituras públicas
o resoluciones de autoridades judiciales o administrativas. El trámite se lleva a
cabo en la Oficina Registral correspondiente al lugar de ubicación del inmueble o
en el domicilio social de las personas jurídicas colectivas.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Original y copia de los documentos a inscribir (testimonios notariales u
otros documentos auténticos, resoluciones y providencias judiciales);
b. Certificado de libertad o existencia de gravámenes para actos que limiten,
graven, modifiquen, extingan o transmitan un derecho real;
c. Anexos relacionados con el acto o hecho jurídico;
d. Pago de derechos correspondientes;
e. Dependiendo de la naturaleza del acto, se precisarán otras disposiciones
legales aplicables.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sistemas.edomex.gob.mx/
El notario debe presentar el testimonio en la oficialía de partes correspondiente
a una de las 19 Oficinas Registrales de la entidad; se puede obtener la línea de
captura del pago de derechos vía electrónica.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8.28 del Código Civil del Estado
de México, así como en los Arts. 51 al 59 de la Ley Registral para el Estado de
México. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 90 Quáter del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Por inscripciones de actos relativos a bienes muebles, se pagarán los siguientes
derechos especificados en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios:
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 189
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta
de MXN 215,885, se cobrará una cuota fija de MXN 1,451;
b. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 215,885 y hasta
de MXN 269,857, se cobrará una cuota fija de MXN 4,355;
c. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 269,857 y
hasta de MXN 323,828, se cobrará una cuota fija de MXN 7,260;
d. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 323,828 y
hasta de MXN 377,800, se cobrará una cuota fija de MXN 10,163;
e. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 377,800 y
hasta de MXN 431,773, se cobrará una cuota fija de MXN 13,096;
f. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 431,773, se
cobrará una cuota fija de MXN 14,548;
h. Por cancelación de los actos se cobrará una cuota fija de MXN 1,451.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Guanajuato
Ciudad: Celaya
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección General de Registros Públicos
de la Propiedad y Notarías
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 157 certificado de libertad de gravámenes.
Comentarios: Documento que certifica que un inmueble se encuentra libre de
gravámenes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de expedición de certificado de libertad de gravámenes;
b. Antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/
El notario podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad el certificado sobre
la existencia o inexistencia de gravámenes. En dicha solicitud, que surtirá
efectos de aviso preventivo, deberá mencionar la operación e inmueble de que
se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El
registrador, con esta solicitud, practicará inmediatamente la anotación marginal
correspondiente, anotación que tendrá vigencia por un término de 20 días
naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2516 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, así como el Art. 59, Fracción I y Art. 60 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 15, Fracción VIII de la Ley de Ingresos para el
Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Este trámite está disponible en http://www.erpp.guanajuato.gob.mx/segurenet/,
esta ventanilla electrónica se encuentra disponible para los notarios públicos
que cuenten con su firma electrónica certificada, expedida por la Secretaría de
Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo en la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya (JUMAPA)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Certificado que indica que un inmueble se encuentra exento de
adeudos del servicio de agua.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.jumapacelaya.gob.mx/
El usuario debe acudir a la ventanilla en las oficinas de cualquiera de las
sucursales de JUMAPA; presentar la identificación oficial y demostrar que no
se tiene adeudo del servicio. La respuesta se obtendrá de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de Celaya, Guanajuato.
La constancia de no adeudo expedida por el Organismo Operador del servicio
deberá tener fecha de expedición no mayor a 10 días con antelación a la
celebración de la compraventa. Los notarios públicos no autorizarán ninguna
escritura pública de traslado de dominio sin que quede debidamente acreditado
que dichos inmuebles se encuentren al corriente del pago de los servicios.
Trámite 3*. Obtención de la constancia del estado de cuenta de no
adeudo (predial) en la Tesorería Municipal (Dirección de Impuestos
Inmobiliarios y Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 132 certificado de no adeudo.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que señala
que se está al corriente en el pago del impuesto predial.
El usuario debe acudir a la ventanilla en las oficinas de Tesorería Municipal
(Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro), presentar el recibo del
pago del certificado con la identificación oficial del interesado. La respuesta se
obtendrá de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 161 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 32, Fracción II de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que
sean propietarias o poseedoras de inmuebles por cualquier título.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo fiscal del inmueble con un perito
valuador registrado en la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 4,309 [0.066% sobre el valor que arroje el peritaje] + [MXN 87.03
costo fijo].
Comentarios: Documento en el que se establece el valor catastral de un
inmueble determinado mediante la aplicación de las Tablas de Valores Unitarios
de Suelo y Construcciones aprobadas por la legislatura y de la normatividad y
procedimientos establecidos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial.
En la práctica de los avalúos, los peritos deberán presentarse en hora y día hábiles
y se identificarán con la documentación correspondiente, en el inmueble que
deba ser objeto de la valuación y mostrarán a los ocupantes la orden respectiva.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 176 y 177 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 27, Fracción I de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Celaya, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio en
la Tesorería Municipal (Dirección de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 110,254 [0.75% impuesto sobre traslación de dominio sobre el
valor de la propiedad reducida en 10 SMV elevados al año] + [1% sobre el valor
de la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento mediante el cual un funcionario autorizado da fe
de los actos de los que ha sido testigo. Este impuesto es aquel que grava la
transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones
en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos
relacionados con el mismo.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Entregar el formato oficial solicitado, que se proporciona en la misma
oficina (FORMATO-CAT-03-A);
b. Presentación del avalúo;
c. Oficio de autorización de división de predios (en caso necesario);
d. Recibo del pago predial;
e. Resolución judicial (en caso necesario);
f. Copia de escritura (en caso necesario).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.gtocapital.gob.mx/
El notario debe presentarse en las oficinas de la Dirección de Catastro e
Impuesto Predial, ubicadas en la segunda planta de la Presidencia Municipal;
presentar los requisitos correspondientes y cubrir el costo correspondiente.
Después del tiempo señalado, debe regresar a la dependencia a recoger el aviso
notarial solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2516 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato , así como los Arts. 179 y 180 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato. El fundamento del costo se encuentra en
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 190
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
el Art. 7 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013, el Art. 181, Fracción I de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Guanajuato , y el Art. 21 de Ley Arancelaria para
el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas
Procesales para el Estado de Guanajuato.
La base del impuesto sobre traslación de dominio será el valor más alto entre
el fiscal registrado, en su caso, el de operación y el pericial realizado por peritos
fiscales autorizados por la Tesorería Municipal correspondiente o por valuadores
y unidades de valuación certificados, con antigüedad no mayor a un año. Para
los efectos de este impuesto, también podrá presentarse peritaje bancario con
antigüedad no mayor a un año.
En Celaya, para obtener los costos notariales, el criterio general es aplicar el
1% sobre el valor comercial de la propiedad, de no existir acuerdo, se aplica el
arancel que prevé la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales
de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. El
arancel para el cobro de honorarios profesionales de notarios, será el siguiente:
a. Del 0.5% al 2% del valor de la propiedad, cuando se trate de enajenación
de inmuebles cuyo valor sea de hasta MXN 600,000.00;
b. Cuando se trate de enajenaciones de inmuebles cuyo valor exceda de
MXN 600,000.00, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior con un
incremento hasta del 0.5% sobre el excedente.
Trámite 6. El notario da aviso preventivo en la Dirección General de
Registros Públicos de la Propiedad y Notarías
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Anotación provisional que se realiza con motivo del trámite de
una escritura ante notario público, la cual tiene como finalidad impedir que
durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la
persona en cuyo favor se realizó el aviso.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/
Las solicitudes pueden ser presentadas en línea vía SEGURENET o
presencialmente. En este último caso son digitalizadas por el personal de la
oficina a efecto de que se incorporen a la base de datos del Registro Público
de la Propiedad. Posteriormente se captura la información y se califica el
trámite emitiéndose la boleta de resolución correspondiente. Este trámite está
disponible en http://www.erpp.guanajuato.gob.mx/segurenet/, para los notarios
públicos que cuenten con su firma electrónica certificada.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2516 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, así como los Arts. 30 al 36 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.
Una vez firmada la escritura, el notario ante quien se otorgó dará aviso preventivo
acerca de la operación de que se trate al Registro Público dentro de los 5 días hábiles
siguientes y contendrá el número con la fecha de la escritura. El registrador, con el
aviso citado, practicará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la
cual tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de presentación
del aviso. Si éste se da dentro del término de 20 días a que se contrae el primer
aviso preventivo, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación
de la solicitud. En caso contrario, solo surtirá efectos desde la fecha en que fue
presentado y según el número de entrada que le corresponda.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,009 inscripción de la escritura.
Comentarios: Consiste en la inscripción de hechos jurídicos que conforme a la
ley, deben surtir efectos contra terceros. Estos actos pueden estar relacionados
con la propiedad, las personas jurídicas colectivas, el comercio o el crédito
agrícola. El trámite se lleva a cabo en la oficina de Registro Público de la
Propiedad.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Forma de entrada y trámite y el documento electrónico que contenga el
testimonio;
b. Efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/
Las solicitudes pueden ser presentadas en línea vía SEGURENET o
presencialmente. En este último caso son digitalizadas por el personal de la
oficina a efecto de que se incorporen a la base de datos del Registro Público
de la Propiedad. Posteriormente se captura la información y se califica el
trámite emitiéndose la boleta de resolución correspondiente. Este trámite está
disponible en http://www.erpp.guanajuato.gob.mx/segurenet/ para los notarios
públicos que cuenten con su firma electrónica certificada.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2495, Fracción I del Código Civil para
el Estado de Guanajuato , así como los Arts. 30 al 36, y Art. 44, Fracción I del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 15, Fracción II de la Ley de Ingresos
para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registren,
sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir
perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en cuanto le fuere
favorables.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Guerrero
Ciudad: Acapulco
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen y
da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 414 [4 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social] + [15% impuesto
adicional para el fomento de la construcción de los caminos] + [15% impuesto
adicional para fomentar la corriente turística] + [15% impuesto adicional de la
recuperación ecológica y forestal]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale
a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento oficial donde el Registro Público de la Propiedad
certifica la situación del inmueble, y anota la existencia o inexistencia de
gravámenes.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Nombre del titular de la propiedad;
b. Antecedentes registrales y distrito correspondiente;
c. Pago por concepto de derechos, expedido por la Administración Fiscal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://guerrero.gob.mx/
El notario debe acudir al Departamento de Certificación de la Secretaría General
de Gobierno del Estado y solicitar el formato de certificado de libertad de
gravamen, pagar los derechos correspondientes en la Administración Fiscal,
acudir al área de atención al público en el Departamento de Certificación y
presentar los requisitos. El encargado de ventanilla verifica la documentación,
da inicio al trámite y da fecha de entrega del certificado. Cumplido el plazo, debe
acudir a la misma oficina por el certificado expedido.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 46 a 49, 77, 79 y 82 del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, así como el Art.
2889 del Código Civil del Estado de Guerrero. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 43, 44, 45, 46 y 83, Fracción XIV de la Ley de Hacienda
del Estado de Guerrero, Número 428.
La solicitud del certificado, al ser realizada a través del Sistema Informático
de Registro Público de la Propiedad en las oficinas de la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, puede
incluir una anotación que formará parte del Folio Registral Electrónico relativo
al inmueble de que se trate y que surtirá efectos de primer aviso preventivo de
acuerdo al Art. 49 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo en la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 372 [5 SMV certificado de no adeudo] + [15% impuesto adicional
con fines de fomento educativo y asistencia social]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Certificado que avala que está cubierto el pago del servicio de
agua.
El interesado hace la solicitud en las oficinas de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Acapulco y se entrega en un lapso de dos días
hábiles. Se debe estar inscrito en el Padrón de Usuarios del Organismo Operador.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 y 77 de la Ley Número 132 de
Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 33, Inciso F de la Ley de Hacienda
Municipal No. 677. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 16 y 80,
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 191
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado
de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo predial en la
Secretaría de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e
Impuesto Predial)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 282 [3 SMV certificado de no adeudo] + [15% impuesto adicional
con fines de fomento educativo y asistencia social] + [15% impuesto adicional
con fines de fomento a la construcción de caminos en las zonas no turísticas]+
[15% impuesto adicional con fines de fomento turístico en las zonas turísticas].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Constancia que comprueba que la propiedad tiene actualizado el
pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de constancia;
b. Copia del recibo oficial vigente de pago del impuesto predial;
c. Copia del comprobante de pago de derechos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 46 a 49, 77 y 82 del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 51, Fracción I, Incisos A, B y C de la Ley de Hacienda
Municipal.
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que
sean propietarias o poseedoras de inmuebles por cualquier título.
Trámite 4*. Obtención del deslinde catastral en la Secretaría de
Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e Impuesto Predial)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 986 [10.5 SMV deslinde catastral] + [15% impuesto adicional con
fines de fomento educativo y asistencia social] + [15% impuesto adicional con
fines de fomento a la construcción de caminos en las zonas no turísticas]+ [15%
impuesto adicional con fines de fomento turístico en las zonas turísticas]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Se certifica un plano de construcción para el registro gráfico de la
Dirección de Catastro.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al Director de Catastro;
b. Identificación oficial (copia);
c. Croquis de localización para llegar al terreno.
El interesado solicita la creación del plano a través de un privado, después se
hace la solicitud a través de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial para la
certificación del plano pagando los derechos correspondientes y entregando los
recibos en la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 1, 2, 6 y 33, Inciso E de la Ley de
Hacienda Municipal Número 677. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 16, 19, 20 y Art. 51, Fracción VIII, Inciso C de la Ley de Ingresos del Municipio
de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Este trámite únicamente se realiza cuando existe alguna construcción en el
terreno. Los derechos por el deslinde catastral por predios construidos se
pagarán conforme a la tarifa siguiente:
a. Cuando la superficie sea menor de 100 metros cuadrados, se pagará la
cantidad de 4.5 SMV;
b. Cuando la superficie sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y menor de
250 metros cuadrados, se pagará la cantidad de 7.5 SMV;
c. Cuando la superficie sea mayor o igual a 250 metros cuadrados y menor de
500 metros cuadrados, se pagará la cantidad de 9 SMV;
d. Cuando la superficie sea mayor o igual a 500 metros cuadrados y menor de
1,000 metros cuadrados, se pagará la cantidad de 10.5 SMV;
e. Cuando la superficie sea mayor de 1,000 metros cuadrados, se pagará la
cantidad de 24 SMV, aumentando en 2 salarios mínimos vigentes por cada
1,000 metros cuadrados adicionales.
Trámite 5*. Solicitar el avalúo fiscal del inmueble y la expedición de
su certificado en el perito valuador autorizado por la Secretaría de
Finanzas y Administración del Estado de Guerrero
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 6,226 [MXN 3,000 costo aproximado del avalúo] + [Valor fiscal
dividido entre MXN 4,584,501 multiplicado por una tarifa de 24.9872 SMV más
MXN 968 por certificación de avalúos con fines fiscales]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento técnico practicado por un perito valuador que
determina el valor de un inmueble para efectos de operaciones traslativas de
dominio, el cual será revisado y aprobado por la autoridad catastral.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de escritura;
b. Cédula catastral.
El interesado debe realizar este trámite a través de peritos autorizados.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Inciso B de la Ley de Hacienda
Municipal Número 677, Art. 5 y 22 del Reglamento de Valuación Inmobiliaria
con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 99 Bis de la Ley de Hacienda del
Estado de Guerrero, Número 428.
Este trámite se hace con peritos privados autorizados por catastro para la
realización de avalúos. El costo varía entre MXN 3,000 y MXN 6,000 de acuerdo
al perito que se contrate. Adicionalmente es necesario realizar una certificación
del avalúo. Para el cobro de los derechos por el servicio de certificación de avalúos
con fines fiscales, se tomará como base y se aplicará la siguiente clasificación:
a. Valor fiscal hasta MXN 42,400 se pagará 1 SMV;
b. Valor fiscal de MXN 42,401 hasta MXN 58,300 se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 42,401
multiplicado por una tarifa de 0.8303 SMV, más MXN 9;
c. Valor fiscal de MXN 58,301 hasta MXN 113,950 se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 58,301
multiplicado por una tarifa de 0.8832 SMV, más MXN 23;
d. Valor fiscal de MXN 113,951 hasta MXN 561,800 se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 113,951
multiplicado por una tarifa de 1.6087 SMV, más MXN 29;
e. Valor fiscal de MXN 561,801 hasta MXN 1,698,650 se determinará y
pagará considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 561,801
multiplicado por una tarifa de 5.3075 SMV, más MXN 168;
f. Valor fiscal de MXN 1,698,651 hasta MXN 4,584,500 se determinará
y pagará considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN
1,698,651 multiplicado por una tarifa de 14.1323 SMV, más MXN 270;
g. Valor fiscal de MXN 4,584,501 hasta MXN 8,718,500 se determinará
y pagará considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN
4,584,501 multiplicado por una tarifa de 24.9872 SMV, más MXN 968;
h. Valor fiscal de MXN 8,718.501 en adelante se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 8,718,501
multiplicado por una tarifa de 45.8800 SMV, más MXN 1,055.
Trámite 6. Obtención del formulario 3DCC en la Secretaría de
Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e Impuesto Predial)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 194 [3 SMV venta de forma impresa]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Formulario que debe ser llenado para la realización de la escritura
pública y el pago del impuesto de traslación de dominio.
Se compra en la Dirección de Catastro, después se le lleva al notario para realizar
el acto de firma de escritura y el pago del impuesto de traslado de dominio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 43-bis de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Guerrero, así como el Art. 32 de la Ley de Hacienda Municipal
Número 677. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 124, Fracción V,
inciso A de Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
En algunos casos las notarías ya cuentan con un número de formatos para
agilizar el proceso.
Trámite 7. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
en la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 153,509 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [0.4%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: Documento mediante el cual un funcionario autorizado da fe de
los actos de los que ha sido testigo. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el
suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así
como los derechos relacionados con los mismos.
Después de obtener el formulario 3DCC en el Ayuntamiento, el notario lo tiene
que llenar. El notario debe solicitar la tramitación del traslado de dominio en
la Tesorería Municipal, hacer el pago de derechos correspondiente, acudir con
los requisitos y presentarlos en la dependencia, donde el encargado revisa la
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 192
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
documentación y da inicio al trámite. Cuando se cumple el tiempo de respuesta,
el notario debe recoger el documento expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 27 a 32 de la Ley de Hacienda
Municipal Número 677. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 10 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Una vez que se firme la escritura en que se transmita la propiedad, el notario que
la autorice dará aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad.
Trámite 8*. El notario obtiene el certificado catastral de inscripción
en la Secretaría de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro
e Impuesto Predial)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 5,634 [60 SMV certificado catastral de inscripción] + [15%
impuesto adicional con fines de fomento educativo y asistencia social] + [15%
impuesto adicional con fines de fomento a la construcción de caminos en las
zonas no turísticas]+ [15% impuesto adicional con fines de fomento turístico en
las zonas turísticas]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Documento que acredita el valor catastral de un predio, para
cualquier efecto.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Pago del impuesto correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 43-bis de la Ley del Catastro
Municipal del Estado de Guerrero, así como el Art. 32 de la Ley de Hacienda
Municipal. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 16, 19, 20 y 51,
Fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado
de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los certificados catastrales de inscripción que se expidan por la adquisición de
inmuebles causarán derechos de:
a. Cuando el importe de la operación sea hasta 836 SMV, se pagará la
cantidad de 5 SMV;
b. Cuando el importe de la operación sea de 836.01 SMV a 1,672 SMV
vigentes, se pagará la cantidad de 10 SMV;
c. Cuando el importe de la operación sea de 1,672.01 SMV a 3,050 SMV, se
pagará la cantidad de 20 SMV;
d. Cuando el importe de la operación sea de 3,050.01 SMV a 5,776 SMV, se
pagará la cantidad de 30 SMV;
e. Cuando el importe de la operación sea de 5,776.01 SMV a 10,555 SMV, se
pagará la cantidad de 40 SMV;
f. Cuando el importe de la operación sea de 10,555.01 SMV a 15,079 SMV, se
pagará la cantidad de 50 SMV;
g. Cuando el importe de la operación sea de más de 15,779 SMV, se pagará la
cantidad 60 SMV.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad, del Comercio
y Crédito Agrícola
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 40,936 [0.4% sobre el valor de la propiedad por inscripción] +
[15% impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social] + [15%
impuesto adicional para el fomento de la construcción de los caminos] + [15%
impuesto adicional para fomentar la corriente turística] + [15% impuesto
adicional de la recuperación ecológica y forestal].
Comentarios: El propósito de este trámite es incorporar a la base de datos de
inmuebles todos los cambios necesarios sobre el registro de un inmueble, con el
objeto de darle seguridad jurídica y que surta efectos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura que pretende registrar (original y copia certificada);
b. Pago por concepto de derechos de inscripción;
c. Certificado de libertad de gravamen (original y copia certificada);
d. Pago por concepto de derecho a inscripción de lote urbano (original y copia
certificada);
e. Avalúo fiscal (original y copia certificada);
f. Pago por adquisición de bienes inmuebles (original y copia certificada);
g. Último comprobante del pago del impuesto predial o constancia de no
adeudo (original y copia certificada);
h. Plano de deslinde catastral actualizado (original y copia certificada);
i. Forma 3DCC o aviso de movimiento de propiedad inmueble (original y
copia certificada);
j. Certificado Catastral (original y copia certificada);
k. Recibo de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) (original y copia
certificada);
l. Resolución que autoriza la subdivisión y plano respectivo, emitidos por el H.
Ayuntamiento Municipal, en su caso (original y copia certificada).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://guerrero.gob.mx/
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente. El encargado que lo atienda revisará la documentación (que
esté completa) y dará inicio al trámite, avisando el tiempo de respuesta. Después
de dicho plazo, el notario acude ante la dependencia para recoger el documento
expedido que compruebe el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2878 y 2881 del Código Civil del
Estado de Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 43, 44,
45, 46 y 83, Fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número
428.
El costo se calcula con base en el valor más alto entre el avalúo catastral, el valor
de la operación consignado en la escritura y el avalúo con fines fiscales.
Trámite 10. Informar de la transferencia del título de propiedad en
la Secretaría de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e
Impuesto Predial)
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Aviso realizado ante la Dirección de Catastro para informar que
se ha hecho la actualización de propietario con el objetivo de que actualice su
base de datos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Manifestación de Registro de Propiedad.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El notario, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de la Propiedad,
se debe trasladar al Catastro Estatal para entregar la manifestación de la
transferencia del inmueble.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 6 de la Ley de Ingresos Municipal del
Estado de Guerrero, así como en el Art. 43 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Guerrero, Número 676.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Hidalgo
Ciudad: Pachuca de Soto
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravamen y da aviso preventivo en la Dirección del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 813 [5 SMV certificado de libertad de gravámenes. Por expedición
urgente, se pagará 100% más de los derechos señalados (10 SMV)] + [30%
impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la
asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado sobre los impuestos y
derechos] + [MXN 15 gastos de operación en el banco]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Con este trámite, la Dirección del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio expide un certificado que indica la existencia o inexistencia de
gravamen, asentando gravámenes o limitaciones que pesen sobre inmuebles o
sociedades requeridos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud por escrito que debe contener: datos del inmueble o sociedades
requeridos, nombre del propietario, ubicación del inmueble y datos de
inscripción (número de folio, tomo, volumen, sección y fecha) (disponible
en internet);
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/
El contribuyente puede descargar del sitio web del Gobierno del Estado de
Hidalgo el formato de solicitud de Certificado de Existencia o Inexistencia de
Gravamen, hacer el pago correspondiente de derechos en cualquier sucursal
bancaria autorizada, acudir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 193
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
del Comercio con los requisitos y presentarlos en el área de atención al público.
El encargado revisará la documentación, dará inicio al trámite y notificará el
tiempo de respuesta para recoger el certificado expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3024 del Código Civil para el Estado
de Hidalgo, en el Art. 68 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, así como
en los Arts. 115 al 118 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 71 y 84,
Fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.
El costo expuesto es para el trámite urgente, el pago de derechos para el trámite
ordinario corresponde a 5 SMV del certificado de libertad de gravámenes. El
notario podrá a su criterio, o deberá, a solicitud de quien pretenda adquirir un
derecho, dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitar certificado sobre
la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes
que reporte el inmueble o derecho a la libertad de los mismos.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 10,264 [0.15 SMV por metro cuadrado de terreno] + [0.090 SMV
por metro cuadrado de construcción]. Se asume que la superficie del terreno es
de 557.4 metros cuadrados, y el almacén tiene una superficie de construcción
de 929 metros cuadrados. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es la determinación del valor, mediante la aplicación del
conjunto de datos técnicos, jurídicos y administrativos sobre un bien inmueble,
considerando sus características cualitativas y cuantitativas.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de solicitud de avalúo catastral (disponible en internet);
b. Escritura o documento que avale la posesión, reconocido por la autoridad
(copia);
c. Boleta de impuesto predial al corriente de pago;
d. Croquis o plano de localización del predio;
e. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.pachuca.gob.mx/
El contribuyente puede descargar del sitio web del Ayuntamiento de Pachuca el
formato de solicitud de avalúo catastral y llenarlo correctamente, hacer el pago
de derechos en sucursales bancarias autorizadas, acudir a la Tesorería Municipal
con los requisitos y presentarlos en el área de atención al público, el encargado
revisará la documentación. Después de esto, la Tesorería agendará una cita para
poder pasar por el personal de la dependencia que hará el avalúo.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 132 al 137 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Hidalgo, así como en el Art. 29, Inciso I de la
Ley de Catastro del Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 134 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, así
como en el Art. 24, Inciso B de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca
de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.
El avalúo catastral se calcula dependiendo del tipo de predio conforme a la Ley
de Ingresos del Municipio de Pachuca de Soto. En este caso se consideró un
predio comercial de interés medio. El avalúo presenta una vigencia de un año a
partir de la fecha de expedición y en caso de existir adeudos son detectados en
la investigación de campo.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 189,646 [2% impuesto de transferencia del inmueble sobre el
valor de la propiedad después de reducirlo en 5 SMV elevados al año] + [1%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento por el cual el notario público asiente en los folios
autorizados conforme a la ley para hacer constar uno o más actos jurídicos,
siempre que esté firmada por quienes en él intervengan.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Nombre y domicilio de los contratantes o del adquiriente en su caso;
b. Fecha en que se extendió la escritura pública o de la celebración del
contrato privado o de la resolución judicial y en este último caso, fecha en
que se causó ejecutoria;
c. Nombre del notario ante quien se haya otorgado la escritura, mención de
que se trata, de contrato privado o indicación de que el juzgado dictó la
resolución;
d. Naturaleza del acto o concepto de la adquisición;
e. Publicación, nomenclatura, superficie y linderos del predio;
f. Antecedentes de propiedad del inmueble en el Registro Público de la
Propiedad;
g. Valor gravable que se haya determinado por la institución que hubiere
efectuado el avalúo y la fecha de éste;
h. Número de la cuenta del impuesto predial del inmueble;
i. Liquidación del impuesto;
j. Los demás datos que exija la forma oficial en que deberán hacerse las
liquidaciones.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El notario debe obtener el formato de Declaración de Traslado de Dominio y
llenarlo correctamente, hacer el pago de derechos en una sucursal bancaria
autorizada, acudir a la Tesorería Municipal con los requisitos y presentarlos en el
área de atención al público. El encargado revisará la documentación, dará inicio
al trámite y avisará del tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, se debe recoger
el documento expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3024 del Código Civil para el Estado
de Hidalgo, en el Art. 28, Fracción II de la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo, así como en los Arts. 87 al 108 de la Ley del Notariado
para el Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 29 y
32 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, así como en
los Arts. 199 y 200 de la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo.
No existe un arancel para establecer los honorarios de los notarios en el Estado
de Hidalgo, las cuotas pueden variar y se encuentran alrededor del 1% del valor
de la propiedad.
En caso de existir diferencias entre el valor catastral, de avalúo, contractual o
comercial, la base para el pago del impuesto será el mayor de tales valores.
Una vez que se haya otorgado la escritura, el notario o autoridad ante quien se
suscribió dará al registro, dentro de un término de cuarenta y ocho horas, un
segundo aviso preventivo sobre la operación de que se trata al Registro Público
de la Propiedad, incluyendo la fecha de la escritura y la de su firma.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 35,537 [cuando el valor sea superior a 5 SMV elevados al año, por
cada 2.5 SMV o fracción hasta llegar a 100 SMV, se pagará el equivalente a 10
SMV por cada parámetro, y cuando el valor del acto a inscribir, sea superior a
100 SMV elevados al año, se pagarán MXN 1000 más por cada MXN 1,000,000
excedente] + [30% impuesto adicional para la construcción de carreteras,
sostenimiento de la asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado
sobre impuestos y derechos] + [MXN 15 gastos de operación en el banco]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Consiste en la inscripción de hechos jurídicos que deben surtir
efectos frente a terceros.
El notario debe acudir al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, el encargado que lo atienda revisará la documentación (que
esté completa) y dará inicio al trámite, avisando el tiempo de respuesta. Después
de dicho plazo, el notario acude ante la dependencia para recoger el documento
expedido que compruebe el trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3054 del Código Civil del Estado de
Hidalgo, así como el Art. 66 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
del Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 77, Fracción
VI y Art. 94, Fracciones III y IV de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.
La inscripción de la escritura pública es realizada únicamente por el notario.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Jalisco
Ciudad: Guadalajara
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o gravamen
con aviso cautelar inserto en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio de Jalisco
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 500 [MXN 250 certificado con firma electrónica de libertad de
gravámenes con aviso cautelar más 100% del costo por solicitud en calidad
urgente].
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 194
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Expedición de documento por el que se hace constar si una
propiedad cuenta o no con gravámenes.
El notario puede realizar el trámite en línea cumpliendo los siguientes pasos:
a. Inscribirse a la página del Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
b. Contar con Firma Electrónica;
c. Contar con cuenta en uno de los bancos que provee la Secretaría de
Finanzas enlistados en la página: http://www1.jalisco.gob.mx/.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 87 de la Ley del Notariado del Estado
de Jalisco, así como el Art. 23, Fracción II, Inciso B y los Arts. 99 y 102 de la Ley
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 17, Fracción VI, Inciso G así como el ante penúltimo
párrafo del citado artículo de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
El trámite también puede ser solicitado directamente en las oficinas del Registro
Público de la Propiedad mediante el llenado de un formato en el cual se enlista
el nombre del solicitante y el dato de registro del inmueble, incluyendo el libro,
sección, oficina y documento, o en su caso, folio electrónico, acompañado del
recibo que cubre los derechos de registro correspondientes. A solicitud del
interesado, los servicios se autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24
horas, cobrando en este caso el doble de la cuota correspondiente.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo del impuesto
predial certificada en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 52 [MXN 37 certificado de no adeudo] + [MXN 15 forma impresa].
Comentarios: Constancia que comprueba que la propiedad tiene actualizado el
pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Boleta predial al corriente.
El usuario debe acudir a las oficinas de Tesorería Municipal y cubrir el importe
del certificado de no adeudo predial, una vez cubierto el importe se recibe el
certificado de manera inmediata.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción II, Inciso A y Art. 63,
Fracción I, Numeral 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Trámite 3*. Obtención del certificado o constancia de no adeudo de
agua en el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado
(SIAPA)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 85.
Comentarios: Certificado que avala que está cubierto el pago del servicio de
agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo del servicio de agua al corriente de pago;
b. Realizar pago de constancia de no adeudo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.siapa.gob.mx/
El fundamento del costo se encuentra en el Capítulo XVI, Trigésima Segunda
Cuota del Resolutivo del Consejo Tarifario del Sistema Intermunicipal para los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Para la solicitud de la constancia de no adeudo es necesario acudir a las oficinas
de atención a usuarios de SIAPA.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador registrado en la Dirección de
Catastro
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 19,472 [0.3% avalúo realizado por perito] + [MXN 283 revisión y
autorización urgente].
Comentarios: El avalúo contendrá un croquis descriptivo del terreno y, en su
caso, de las construcciones existentes, especificando perímetro, superficie,
medidas y colindancias actualizadas. Tratándose de predios urbanos, además
se deberá señalar la distancia a la esquina más cercana y los nombres de las
calles perimetrales.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 114, Fracciones I y IV, y Art. 119, Fracción
I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como los Arts. 70 y
75 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 51, Fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Los peritos valuadores acreditados deben presentar sus avalúos ante la
autoridad catastral municipal para fines de revisión y, en su caso, aprobación. Los
honorarios del perito no están regulados y pueden variar, se encuentran en un
promedio de 0.3% del valor de la propiedad. La resolución del trámite ordinario
tiene un costo de MXN 141.50.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene y paga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 201,931 [MXN 82,018 de cuota fija + 2.5% sobre el excedente
de 3,736,575 del valor de la propiedad por impuesto sobre transmisiones
patrimoniales] + [MXN 50,944 de cuota fija + 0.25% sobre el excedente de
MXN 5,405,233 del valor de la propiedad por honorarios del notario].
Comentarios: Documento mediante el cual un funcionario autorizado da
fe de los actos de los que ha sido testigo. El impuesto sobre transmisiones
patrimoniales es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su
objeto son el suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al
inmueble.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Certificado de no adeudo predial;
b. Avalúo catastral;
c. Pago de derechos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 112 a 123 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 133 y 134 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, Decreto No. 14250,
con la reforma contenida en el Decreto No. 15736, así como el Art. 26 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Será base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el valor catastral
actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación,
incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales
que pertenezcan al inmueble, y éste se cobrará dependiendo del rango que se
encuentre la base, sumando a la tarifa fija la tasa marginal sobre el excedente del
límite inferior del rango:
a. De MXN 0.01, hasta MXN 373,658, se cobrará una tasa marginal de 2.0%
sobre el excedente del límite inferior;
b. De MXN 373,658.01, hasta MXN 622,763, se cobrará una tarifa fija de
MXN 7,473.16, más una tasa marginal de 2.05% sobre el excedente del
límite inferior;
c. De MXN 622,763.01, hasta MXN 1’245,525, se cobrará una tarifa fija de
MXN 12,579.81, más una tasa marginal de 2.1% sobre el excedente del
límite inferior;
d. De MXN 1’245,525.01, hasta MXN 1’868,290, se cobrará una tarifa fija de
MXN 25,657.81, más una tasa marginal de 2.15% sobre el excedente del
límite inferior;
e. De MXN 1’868,290.01, hasta MXN 2’491,050, se cobrará una tarifa fija de
MXN 39,047.26, más una tasa marginal de 2.2% sobre el excedente del
límite inferior;
f. De MXN 2’491,050.01, hasta MXN 3’113,815, se cobrará una tarifa fija de
MXN 52,747.98, más una tasa marginal de 2.3% sobre el excedente del
límite inferior;
g. De MXN 3’113,815.01, hasta MXN 3’736,575, se cobrará una tarifa fija de
MXN 67,071.58, más una tasa marginal de 2.4% sobre el excedente del
límite inferior;
h. De MXN 3’736,575.01, en adelante se cobrará una tarifa fija de MXN
82,017.82, más una tasa marginal de 2.5% sobre el excedente del límite
inferior.
Los honorarios del notariado se cobrarán tomando como base la cantidad que
resulte mayor entre el valor fiscal, el precio de la operación o el avalúo conforme
a los siguiente:
a. De MXN 0.01, hasta MXN 540,523.30, se cobrará una tarifa fija de MXN
2,702.62, más una tasa marginal de 2.0% sobre el excedente del límite
inferior;
b. De MXN 540,523.30, hasta MXN 1,081,046.60, se cobrará una tarifa fija
de MXN 13,513.08, más una tasa marginal de 1.5% sobre el excedente del
límite inferior;
c. De MXN 1,081,046.60, hasta MXN 2,702,616.51, se cobrará una tarifa fija
de MXN 21,620.93, más una tasa marginal de 0.85% sobre el excedente
del límite inferior;
d. De MXN 2,702,616.51, hasta MXN 4,053,924.77, se cobrará una tarifa fija
de MXN 35,404.28, más una tasa marginal de 0.65% sobre el excedente
del límite inferior;
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 195
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. De MXN 4,053,924.77, hasta MXN 5,405,233.02, se cobrará una tarifa fija
de MXN 44,187.77, más una tasa marginal de 0.50% sobre el excedente del
límite inferior;
f. De MXN 5,405,233.02, hasta MXN 27,026,165.10, se cobrará una tarifa fija
de MXN 50,944.32, más una tasa marginal de 0.25% sobre el excedente
del límite inferior;
g. De MXN 27,026,165.10, en adelante se cobrará una tarifa fija de MXN
104,996.65, más una tasa marginal de 0.2% sobre el excedente del límite
inferior.
Las cuotas señaladas en el presente arancel se ajustarán automáticamente el
día 10 de enero de cada año, en la misma proporción del cociente resultante
de la división del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato
anterior, entre el que sirvió como referencia en el año anterior. Dicho arancel
está legislado en el Art. 134 Ley del Notariado del Estado de Jalisco Decreto No.
14250, con la reforma contenida en el decreto No. 15736.
Trámite 6. El notario da aviso preventivo en el Registro Público de la
Propiedad y Comercio de Jalisco
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 65 inscripción de aviso preventivo.
Comentarios: Se inscribe el aviso para dar publicidad a un acto jurídico por
el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o
extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre
los mismos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.jalisco.gob.mx/
El notario debe ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se
otorgará el número de prelación (ficha única), con 3 tantos del aviso preventivo
(se solicita la inmovilidad registral suscrita por notario, autoridad o titular
registral). El pago de derechos de registro se realiza en la Secretaria de Finanzas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 104 de la Ley del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Jalisco, así como el Art. 96 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 17, Fracción IX, Inciso A de la Ley de Ingresos del Estado
de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Cuando se firme la escritura en la que se transmita la propiedad o posesión de
bienes raíces, el notario que la autorice dará a la Institución del Registro Público,
a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que se haya
firmado la escritura, un aviso preventivo en el que conste la indicación del acto
jurídico celebrado respecto al inmueble de que se trata. En el Estado de Jalisco el
aviso tiene vigencia de 90 días hábiles.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio de Jalisco
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 31,981 [0.5% sobre el valor de la propiedad por inscripción].
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro Público de la
Propiedad en la que se estipula el derecho de un titular sobre una propiedad para
que tenga efectos jurídicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 39 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad del Estado de Jalisco. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
17, Fracción I, Inciso A de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio
Fiscal del año 2013,
Se cobrará la inscripción sobre el valor que resulte mayor ente el consignado,
el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar se
cobrará el 0.50%, con una tarifa mínima de MXN 380.
Trámite 8*. El notario solicita el aviso de transmisión patrimonial en
la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 177 rectificación de transmisión de dominio.
Comentarios: Aviso realizado ante la Dirección de Catastro para informar que se
ha hecho la actualización de propietario de la propiedad con el objetivo de que
actualice su base de datos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Certificado de no adeudo predial;
b. Avalúo catastral;
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://portal.guadalajara.gob.mx/
El notario acude a la Dirección de Catastro Municipal y cubre el impuesto de
traslación de dominio, una vez cubierto este pago se llena un formato de aviso
de transmisión patrimonial en la misma dependencia.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 51, Fracción X, Inciso C de la Ley
de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Es realizado por el notario de manera presencial después del pago del impuesto
de traslación de dominio.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Michoacán
Ciudad: Morelia
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 264 [certificado de libertad de gravámenes hasta 20 años: MXN
132 ordinario o MXN 264 urgente].
Comentarios: Es el documento a través del cual el registrador da fe del estado
de libertad absoluta que guarda una propiedad en relación a cualquier situación
concerniente a los gravámenes o limitaciones de dominio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El contribuyente puede descargar del sitio web de la Secretaría de Gobierno
del Estado de Michoacán el formato de solicitud de certificado de gravamen,
acudir al Departamento de Certificaciones de la Dirección del Registro Público
de la Propiedad, Raíz y del Comercio con los requisitos y presentarlos en el área
de atención al público. El encargado revisará la documentación, dará inicio al
trámite y avisará del tiempo de respuesta para recoger el certificado expedido
en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 99 de la Ley del Registro Público de
la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Art. 40 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción I, Inciso A, Numeral 1,
Subinciso A y Art. 24 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo
para el Ejercicio Fiscal 2013.
El trámite urgente tiene una respuesta inmediata en caso de que el pago sea
realizado antes de las 11:00 am, 24 horas en caso contrario. Tratándose de
certificados de lotes de fraccionamientos generalmente se solicita que se anexe
un certificado catastral expedido hasta tres meses antes de la fecha de solicitud
del certificado de gravamen.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble en el perito
valuador autorizado por la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 16,991 [MXN 1,250 más 0.25% del excedente de MXN 100,000
del valor de la propiedad por honorarios del perito].
Comentarios: Documento que da a conocer el valor catastral de un inmueble,
principalmente para efecto de la determinación correcta de la base gravable,
para calcular el monto de pago de impuestos y derechos sobre el bien de que
se trate.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al Director de Catastro en la ciudad de Morelia (original y
copia);
b. Escritura del predio (copia legible);
c. Último recibo del impuesto predial vigente (copia);
d. Identificación oficial del propietario y gestor (dos copias);
e. Carta poder simple en caso de ser gestor (original y copia);
f. Pago de derechos catastrales en la caja múltiple de Tesorería.
Una vez realizado este trámite acudir por el avalúo el día señalado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12, Fracción VII de la Ley de Catastro
del Estado de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 22,
Fracción VI de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
El costo del avalúo corresponde al 1% del valor catastral de la propiedad. Para
la realización de avalúos de bienes inmuebles, la Ley de Catastro del Estado de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 196
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Michoacán en su artículo 30, faculta a la Tesorería, actualmente Secretaría de
Finanzas y Administración, para la autorización de peritos particulares. Dado
lo anterior, la mayoría de los avalúos requeridos se realizan con la intervención
de peritos particulares, toda vez que, de esta manera, el trámite se resuelve de
manera más expedita y a un costo más bajo.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo (predial) en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 38.
Comentarios: Certificado que comprueba que el gravamen que se causa sobre la
propiedad o posesión de bienes inmuebles está al corriente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 35,
Fracción VII de la Ley de Ingresos de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal
del Año 2013.
Los notarios públicos no podrán autorizar en forma definitiva escrituras en que se
hagan constar contratos o resoluciones judiciales o administrativas, cuyo objeto
sea la transmisión de la propiedad, o derechos reales sobre predios ubicados en
el Estado, mientras no se les exhiba constancia de no adeudo de este impuesto,
expedida por la Tesorería Municipal donde se ubique el predio.
Trámite 4*. Obtención del certificado catastral en la Secretaría de
Finanzas (Departamento de Gestión Catastral)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 368 [6 SMV historia catastral servicio extra urgente]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento en el que se hace constar los datos históricos con los
que se ha inscrito un bien inmueble en el Catastro.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al Director de Catastro;
b. Recibo del pago del impuesto predial;
c. Identificación oficial (IFE o pasaporte) cuando el solicitante sea el
propietario;
d. Carta poder en caso de tramitarlo un gestor anexando copia de
identificación de ambos;
e. Cuando el solicitante sea un abogado, anexar copia de su cedula profesional;
f. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 16 y 42 de la Ley de Catastro
del Estado de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 22,
Fracción XII, Inciso A de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo
para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Según la modalidad de su solicitud existe:
Servicio ordinario: se entrega a los 5 días.
Servicio urgente: se entrega al día siguiente.
Servicio extra urgente: se resuelve el mismo día del pago.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 140,269 [2% impuesto sobre el valor del avalúo catastral de la
propiedad reducida por 1 SMV elevado al año] + [0.2% sobre el valor de
la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
que ha sido testigo.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Llenado de formato oficial;
b. Certificado catastral;
c. Constancia de no adeudo del impuesto predial;
d. Avalúo catastral;
e. Copia de la escritura.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42A de la Ley de Catastro del Estado
de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 42 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, así como en el Art. 6 de la Ley de
Arancel de Notarios.
La base gravable del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles será el valor que
se determine mediante avalúo practicado por perito autorizado, en los términos
de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán.
Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de
la tarifa, el producto de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango,
por la diferencia que exista entre el valor del inmueble de que se trate y el valor
que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados en la tabla a
continuación:
a. De MXN 20,000 a MXN 1,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
350, más el factor aplicable de tres al millar;
b. De MXN 1,000,001 a MXN 10,000,000, se cobrará el factor aplicable de
dos al millar;
c. De MXN 10,000,001 a MXN 50,000,000, se cobrará el factor aplicable de
uno y medio al millar;
d. De MXN 50,000,001 en adelante, se cobrará el factor aplicable de medio
al millar.
Disponible en la Ley de Arancel de Notarios del Estado de Michoacán, sin
embargo, la práctica común es llegar a un mutuo acuerdo.
En el proceso del pago de los impuestos se informa internamente al Catastro
Municipal de la transferencia del título de propiedad.
Trámite 6. El notario realiza el aviso de adquisición de inmuebles en la
Secretaría de Finanzas (Departamento de Gestión Catastral)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el servicio que permite la recepción, revisión y autorización de
los documentos que reportan el traslado de dominio de los predios inscritos en
el Catastro.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato oficial;
b. Avalúo pericial o catastral emitido por la Dirección de Catastro,
Administración o Receptoría de Rentas y/o por perito autorizado por la
Secretaría de Finanzas y Administración;
c. Certificado de registro catastral del predio;
d. Constancia de no adeudo del impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42, Fracción I, Inciso A de la Ley de
Catastro del Estado de Michoacán.
Este trámite debe realizarse por notarios públicos, personas físicas o morales
que hayan adquirido un bien registrado en el Catastro o que éste haya sufrido
alguna modificación que deba informarse a la autoridad catastral.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,473 [24 SMV inscripción de inmuebles urbanos urgente]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el acto procedimental a través del cual el registrador, observando
las formalidades legales, materializa en el libro o folio correspondiente el acto
jurídico, amparando con ello los derechos reales y el dominio legalmente
adquirido, transmitido o adjudicado según sea el caso produciendo efectos
contra terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura con firma y sellos en original (dos copias);
b. Certificado de historia catastral (máximo de dos meses de expedición);
c. Avalúo catastral;
d. Aviso de traslado de dominio;
e. Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32, Fracción I de la Ley del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Art.
20, Fracción I del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado
de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción I,
Sección 1, Inciso B y Art. 24 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de
Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio,
por cada bien inmueble que se consigne en el título correspondiente se cobrará:
1. No habitacionales, independientemente de su valor:
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 197
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 4 días de
salario mínimo.
b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 12 días de
salario mínimo.
2. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de veinticinco
veces el salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente
a 6 días de salario mínimo.
3. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de
veinticinco veces el salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el
equivalente a 8 días de salario mínimo.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Morelos
Ciudad: Cuernavaca
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o de gravamen
y da aviso preventivo en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 691 [9 SMV certificado de libertad de gravámenes con carácter
urgente] + [25% de impuesto adicional para la educación, industrialización y
a favor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se transmita la
propiedad o posesión de bienes raíces, el notario o autoridad ante quien se haga
el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad, certificado
sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de particular, notario o autoridad;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80, Fracción I y Art. 81, Fracción
I de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Morelos, así como el Art. 2490 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano
de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 59 al 64, Art. 77,
Fracción XIX, Inciso A y Art. 78, Fracción VII de la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos.
La solicitud del certificado de libertad de gravamen surtirá efectos de aviso
preventivo. Dicha solicitud deberá mencionar la operación y finca de que se
trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral.
Adicionalmente, este trámite puede ser realizado en línea siempre que la
propiedad cuente con un folio de calidad.
Trámite 2*. Obtención del certificado de no adeudo de agua en las
oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 142 [2 SMV certificado de no adeudo] + [25% de impuesto
adicional general para el municipio sobre el pago de derechos]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que indica que no se tienen adeudos del servicio de
agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia del último recibo de consumo;
b. Croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sapac.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 99 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 51 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador reconocido por Dirección de Catastro
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 38,900 [39 SMV de tarifa fija más 4 SMV por cada MXN 50,000
de excedente a partir de MXN 500,000 por avalúo] + [3 SMV investigación
de valores] + [25% de impuesto adicional para la educación, industrialización y
a favor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos sobre impuestos y
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que da a conocer el valor catastral de un inmueble,
principalmente para efecto de la determinación correcta de la base gravable,
para calcular el monto de pago de impuestos y derechos sobre el bien de que
se trate.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Copia de escritura;
b. Copia de recibo predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tsjmorelos.gob.mx/
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 106, Fracción I de la Ley General
de Hacienda del Estado de Morelos.
Se determinará el cobro de derechos del avalúo según el valor que resulte del
predio:
a. Desde MXN 1,000 y hasta MXN 50,000, se cobrará una tarifa de 12 SMV;
b. Desde MXN 50,001 y hasta MXN 100,000, se cobrará una tarifa de 15
SMV;
c. Desde MXN 100,001 y hasta MXN 150,000, se cobrará una tarifa de 18
SMV;
d. Desde MXN 150,001 y hasta MXN 200,000, se cobrará una tarifa de 21
SMV;
e. Desde MXN 200,001 y hasta MXN 250,000, se cobrará una tarifa de 24
SMV;
f. Desde MXN 250,001 y hasta MXN 300,000, se cobrará una tarifa de 27
SMV;
g. Desde MXN 300,001 y hasta MXN 350,000, se cobrará una tarifa de 30
SMV;
h. Desde MXN 350,001 y hasta MXN 400,000, se cobrará una tarifa de 33
SMV;
i. Desde MXN 400,001 y hasta MXN 450,000, se cobrará una tarifa de 36
SMV;
j. Desde MXN 450,001 y hasta 500,000, se cobrará una tarifa de 39 SMV;
k. Después de MXN 500,000 se aplicarán 4 SMV, por cada MXN 50,000.
Trámite 4*. Obtención del plano catastral en la Tesorería Municipal
(Dirección General del Impuesto Predial y Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 153 [2 SMV plano catastral] + [25% de impuesto adicional general
para el municipio sobre el pago de derechos]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documentos con los que se acredita la inscripción de un bien
inmueble en el Catastro y consigna sus características cualitativas y cuantitativas
más relevantes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de derechos;
b. Identificación oficial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80 del Reglamento del Catastro del
Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 7 y 11, Fracción I, Inciso A de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca
para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los Arts. 119 a 125 de la Ley General de
Hacienda Municipal del Estado de Morelos.
Trámite 5*. Obtención del certificado de no adeudo del impuesto
predial y la constancia de no adeudo de servicios municipales en
la Tesorería Municipal (Dirección General del Impuesto Predial y
Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 307 [2 SMV certificado de no adeudo predial] + [2 SMV constancia
de no adeudo de servicios municipales] + [25% de impuesto adicional general
para el municipio sobre el pago de derechos]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que señala que se está al corriente en el pago del
impuesto predial.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 198
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://predial.cuernavaca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 82 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 7 y 10, Fracción VIII, Incisos A y B de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los Arts. 119 a 125 de la Ley
General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos.
Trámite 6. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 257,699 [2% impuesto de traslado de dominio sobre el valor de
la propiedad] + [15% impuesto adicional para apoyo a la educación sobre el
impuesto de traslado de dominio] + [5% impuesto adicional Pro-Universidad
sobre el impuesto de traslado de dominio] + [5% impuesto adicional para
para fondo de fomento a la industrialización sobre el impuesto de traslado de
dominio] + [MXN 3,350 más 1.5% sobre el excedente de MXN 100,001 por
honorarios del notario].
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los
actos que ha sido testigo. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles es
aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo,
construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como
los derechos relacionados con el mismo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar en la notaría pública:
a. Escritura original;
b. Certificado de libertad de gravamen;
c. Declaración y pago del ISABI;
d. Plano catastral;
e. Pago de derechos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 94 Bis de la Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 6 y 7
de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013,
Arts. 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos,
y el Art. 10 del Acuerdo por el que se Establece el Arancel de Honorarios por
Servicios Notariales que Podrán Percibir los Notarios Públicos del Estado de
Morelos con Motivo del Ejercicio de sus Funciones.
El pago del ISABI puede ser realizado en línea por el notario siempre y cuando
el importe no rebase la cantidad de MXN 50,000. El impuesto se calculará
sobre el valor más alto del avalúo catastral, comercial o valor de operación de
los inmuebles.
Por escrituras que impliquen cambio de propietario, los honorarios que percibirán
los notarios serán de:
a. Si no excede de MXN 25,000, se cobrará MXN 1,600;
b. De MXN 25,001 hasta MXN 50,000, se cobrará MXN 1,600, más el 3%
sobre el excedente de MXN 25,001;
c. De MXN 50,001 hasta MXN 100,000, se cobrará MXN 2,350, más el 2%
sobre el excedente de MXN 50,001;
d. De MXN 100,001 en adelante, se cobrará MXN 3,650, más el 1.5% sobre el
excedente de MXN 100,001.
Trámite 7. El notario da segundo aviso en el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite es una anotación provisional que se realiza con
motivo de la firma de una escritura ante notario público. Su finalidad es impedir
que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la
persona en cuyo favor se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende
dotar de seguridad jurídica el acuerdo establecido.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Trámite 8*. El notario realiza la inscripción de la escritura pública
en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 95,943 [1.2% sobre el valor de la propiedad por inscripción de
escritura] + [25% de impuesto adicional].
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos
jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura original (original y copia);
b. Certificado de libertad o de gravamen (original y copia);
c. Declaración y pago de ISABI (original y copia);
d. Plano catastral (original y copia);
e. Pago de derechos (original y copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67, Fracciones I, VIII, XIV, XVIII, XIX y
XXIV de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 59 al 64 y el Art. 77,
Fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Los documentos deberán estar sellados y rubricados por el notario. Una copia de
la escritura deberá estar certificada y la otra copia podrá ser simple.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nayarit
Ciudad: Tepic
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 187 [2 SMV por el certificado de libertad de gravámenes] + [25%
impuesto para el fomento a la educación] + [15% impuesto para la asistencia
social] + [12% impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es un documento que hace constar la inexistencia de gravámenes
que tiene una propiedad que se encuentra inscrita ante el órgano registral.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura pública;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sggnay.gob.mx/
El usuario debe pagar en línea o en sucursales bancarias los derechos para el
trámite, acudir a la Dirección del Registro Público con los requisitos y solicitar
el trámite en ventanilla. El encargado de la ventanilla revisa que los requisitos
estén completos e inicia el trámite, dando a conocer el tiempo de entrega del
certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2389 del Código Civil para el Estado
de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 12, 13, 14 y 20,
Fracciones XXII y XXXVI de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de
Nayarit para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Se realiza el aviso preventivo al momento de solicitar el certificado de libertad de
gravámenes. Este aviso debe mencionar la operación y finca de que se trate, los
nombres de los interesados y el antecedente registral. El registrador con el aviso
preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el
asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente
una anotación de primer aviso preventivo que tendrá vigencia por un término
de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Existe
la modalidad de trámite urgente el cual se condiciona a la carga de trabajo del
responsable del trámite y se cobran 2 salarios mínimos extras al costo señalado.
Aplica para todos los trámites de la Dirección.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 199
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador registrado en el Departamento de Catastro e Impuesto
Predial
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 14,236 [14 SMV actualización de cartografía por valuación] +
[7 SMV adicionales para trámite urgente] + [12% impuesto adicional para la
Universidad Autónoma de Nayarit sobre derechos] + [0.2% sobre el valor de
la propiedad por avalúo]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento en el que se consignan las características y el
valor catastral de un predio o fracción de éste.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Escrituras del inmueble;
b. Planos del inmueble;
c. Planos de las construcciones (en caso de que se tengan).
El usuario debe presentar los documentos citados ante un perito valuador
autorizado por la dependencia, quien se encargará de realizar el avalúo. Una vez
que se tiene este documento se debe acudir a la dependencia correspondiente a
presentarlo. El trámite urgente sólo será recibido durante la primera hora laboral.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22 y 29 de la Ley Catastral y Registral
para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 11
y 16, Fracción III, Incisos P y AE de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de
Tepic, Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo del comparativo físico y actualización de cartografía por valuación será
dependiendo del valor de la propiedad calculada:
a. De MXN 0 hasta MXN 300,000, se cobrará 6 SMV;
b. De MXN 300,000.01 hasta MXN 500,000, se cobrará 8 SMV;
c. De MXN 500,000.01 hasta MXN 750,000, se cobrará 10 SMV;
d. De MXN 750,000.01 hasta MXN 1’000,000, se cobrará 12 SMV;
e. De MXN 1’000,000.01 en adelante, se cobrará 14 SMV.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 191,887 [2% impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
sobre el valor de la propiedad] + [1% sobre el valor de la propiedad de honorarios
del notario].
Comentarios: La escritura pública es el documento a través del cual el notario
público hace constar uno o más actos jurídicos. El impuesto cobrado en este
trámite es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto
son el suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble,
así como los derechos relacionados con los mismos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Avalúo comercial (original y dos copias);
b. Recibo de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal vigente;
c. Declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (con cálculo del ISABI), original y dos copias;
d. Antecedentes de propiedad, copia;
e. Documentos municipales (segregación, división, etc.), copia;
f. Testimonio original y copia certificada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.hacienda-nayarit.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley Catastral y Registral para
el Estado de Nayarit, los Arts. 40 al 51 de la Ley de Hacienda Municipal para
el Estado de Nayarit, así como los Arts. 1688 y 2389 del Código Civil para el
Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15 de la Ley
de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base del impuesto será el valor más alto que resulte entre el valor de
operación y el avalúo bancario o comercial, debidamente certificado por la
autoridad catastral.
En cuanto a los honorarios de los notarios, en los instrumentos en que se
hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos
definitivos y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este
arancel, los notarios percibirán la remuneración calculada sobre el monto de la
operación conforme a lo siguiente:
a. En operaciones hasta de MXN 100,000.00, una cuota de hasta MXN
5,000.00;
b. En operaciones de MXN 100,000.01 en adelante, a la cuota señalada en el
inciso que antecede, se le sumará hasta el 2% sobre el excedente.
El arancel se encuentra fundamentado en el Art. 10 del Acuerdo Administrativo
que Tiene por Objeto Expedir el Arancel para el Pago de Honorarios a Notarios
del Estado de Nayarit.
Se consideró que en promedio el cobro de los honorarios es de 1% sobre el valor
de la propiedad.
Trámite 4. El notario da aviso de escritura (solvencia) en el
Departamento de Catastro e Impuesto Predial
Tiempo: 15 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Consiste en presentar la declaración para el pago del Impuesto
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, y así mismo llevar a cabo la actualización
del padrón catastral.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud del trámite;
b. Recibo de pago del impuesto predial;
c. Declaración de bienes inmuebles (original y tres copias);
d. Autorizaciones municipales;
e. Original del avalúo catastral o avalúo comercial;
f. Copia de las escrituras de antecedentes de propiedad;
g. Recibo de pago del trámite solicitado;
h. Copia del testimonio del adquiriente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://tramites.nayarit.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley Catastral y Registral para
el Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción
III, Inciso B de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 58,334 [0.6% sobre el valor de la propiedad por inscripción] +
[25% impuesto adicional de fomento a la educación] + [15% impuesto adicional
de asistencia social] + [12% impuesto adicional para la Universidad Autónoma
de Nayarit]
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se ingresan los datos en el Registro Público, con el objetivo de establecer el
derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos jurídicos frente
a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública (original y 2 copias certificadas);
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sggnay.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 71 de la Ley Catastral y Registral del
Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 12, 13, 14 y
20, Fracción I de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para
el Ejercicio Fiscal de 2013.
Estas transmisiones de dominio se pagarán sobre el valor declarado para el pago
del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nuevo León
Ciudad: Monterrey
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso pre-preventivo en el Instituto Registral y Catastral del
Estado de Nuevo León (Dirección del Registro Público)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 453 [3 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [4 SMV aviso
pre-preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 200
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Emisión del documento de carácter público que contiene la
descripción literal o específica sobre un bien inmueble, donde se menciona que
no tiene inscrita ninguna fianza, hipoteca, embargo o algún otro gravamen.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de certificado de libertad de gravámenes llenado por duplicado
(en original y copia) con la información exacta de la escritura.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
El notario debe ir al módulo de información del IRCNL para obtener el formato,
debe presentar el mismo lleno en la ventanilla de ingreso de documentos,
pagar los derechos correspondientes y recibir el comprobante de entrada del
documento junto con el plazo de respuesta sobre el trámite. Cumplido el plazo,
debe presentarse con el comprobante emitido por el IRCNL en el Departamento
de Entrega de Documentos y recoger el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2910 del Código Civil del Estado de
Nuevo León, así como el Art. 8, Fracción VII, y los Arts. 59, 61 y 63 de la Ley
Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Nuevo León. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 271, Fracciones X y
XII de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Trámite 2*. Obtención del informativo de valor catastral en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Dirección
de Catastro)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 259 [4 SMV avalúo informativo de valor catastral]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El cálculo del impuesto de transmisión patrimonial se hace sobre
el resultado de la valuación informativa que ofrece este trámite.
En caso de solicitarse de manera presencial:
a. Solicitud del trámite (en original y copia);
b. Recibo de impuesto predial (en copia);
c. Identificación oficial vigente del propietario y de quien realiza el trámite (en
copia);
d. Documento que lo acredite como apoderado de la empresa (cuando sea el
caso) (en copia);
e. Escritura o contrato de compraventa (en copia);
f. Testamento o constancia como albacea (en copia);
g. Pago de derechos (en original).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
Los notarios pueden hacer este trámite en línea y el tiempo de respuesta es
prácticamente inmediato.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 del Reglamento de la Ley de
Catastro. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 276, Fracción III, Inciso
A de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 191,887 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [1% de
honorarios del notario].
Comentarios: La escritura pública es el documento por el cual el notario público
asiente en los folios autorizados conforme a la ley para hacer constar uno o más
actos jurídicos, siempre que esté firmada por quienes en él intervengan.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura o documento donde se acredite la adquisición del inmueble;
b. Informativos del valor catastral;
c. Pago vigente del impuesto predial;
d. Nota declaratoria del pago.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://portal.monterrey.gob.mx/
El fundamento del trámite y su costo se encuentra legislado en el Art. 28 Bis de
la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León.
Actualmente no existe un arancel oficial de honorarios para los notarios, la
información se basa en los honorarios que los notarios cobran habitualmente en
la ciudad de Monterrey. Es base del ISAI el valor que resulte mayor entre el de
operación y el valor catastral del inmueble.
Trámite 4. El notario da aviso preventivo en el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León (Dirección del Registro Público)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 259 [4 SMV Aviso preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Emisión de documento notarial en el que se da un aviso de que se
firmó una operación ante un fedatario público y se conserve prelación orgánica
de dos meses a partir de la fecha de la firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. El aviso debe contener el nombre de las partes que intervienen;
b. El motivo de la operación;
c. Número de escritura;
d. Fecha de firma.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
El notario debe acudir al módulo de información del Instituto con el documento
ya elaborado para orientación, pagar los derechos correspondientes en las
ventanillas del IRCNL, entregar los requisitos para iniciar el trámite, recibir
comprobante de reserva de entradas del IRCNL.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2910 del Código Civil del Estado de
Nuevo León. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 271, Fracción XII de
la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Vigencia del documento bimestral.
Trámite 5. El notario realiza traslación de dominio (inscripción de la
escritura pública) en el Instituto Registral y Catastral del Estado de
Nuevo León (Dirección del Registro Público)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 31,981 [MXN 5 por cada millar o fracción del valor de la propiedad].
Comentarios: Documento de carácter público o privado que contiene la
adquisición sobre un bien inmueble, previamente notariado.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Presentar la escritura previamente notariada;
b. Pago del ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, que lo
proporciona municipio);
c. Pago del ISR (Impuesto Sobre la Renta, que se hace en Hacienda);
d. Certificado de libertad de gravámenes del inmueble o inmuebles;
e. Informativo del valor catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
El usuario debe acudir al módulo de información del RPPyC para obtener los
requisitos; efectúa el pago de derechos en cajas donde le expiden el recibo de
pago con la entrada correspondiente y entrega la documentación para ingresar el
trámite. Cumplido el plazo, el usuario se presenta con el comprobante de ingreso
en la ventanilla de entrega de documentos para recoger su documentación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8, Fracción IV, y los Arts. 21, 22 y 23
de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para
el Estado de Nuevo León, así como los Arts. 2902, 2904 y 2910 del Código Civil
para el Estado de Nuevo León. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
271, Fracción I de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Por inscripción el costo será MXN 5 por cada millar o fracción del valor de la
propiedad, en ningún caso el costo debe ser menor a 5 SMV, ni mayor a 570
SMV.
Trámite 6*. El notario da el aviso de enajenación en el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Dirección del
Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo.
Comentarios: Este trámite registra en el padrón catastral los movimientos y
operaciones traslativas de dominio para su actualización mediante los avisos de
traslado de dominio presentados por los notarios públicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de aviso de enajenación (original);
b. Copia del recibo de impuesto predial al corriente de pago;
c. Descripción del Inmueble (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 201
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario presenta el aviso de enajenación en la ventanilla correspondiente
del Departamento de Atención al Contribuyente anexando los documentos
requeridos; se verifica que el documento incluya la información requerida y se
registra el trámite; se turnan los documentos al departamento correspondiente
para su revisión y determinar su aprobación o rechazo. Por último, el solicitante
regresa a la ventanilla por el resultado del trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 29 de la Ley de Catastro, así como el
Art. 28 del Reglamento de la Ley de Catastro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oaxaca
Ciudad: Oaxaca de Juárez
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravámenes en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 447 [4.5 SMV certificado de libertad de gravámenes de cinco años
anteriores a la fecha] + [2 SMV por cada cinco años extra] + [12% impuesto
adicional para el desarrollo social]. Se asume que la existencia de gravámenes se
verifica por 10 años. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La libertad de gravamen es la situación en la que se encuentra una
propiedad determinada cuando no cuenta con retraso en impuestos o el impago
de algún trámite necesario para su completa legalidad; para que se sepa que
esta condición existe se debe tramitar el certificado demostrando este estatus.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud para expedir certificado de libertad de gravámenes por escrito.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
El usuario debe presentar la solicitud del certificado en la oficialía de partes para
la precalificación; aquí se le da el visto bueno por parte del archivo del Registro
Público. Al aprobarse se expide la orden de pago y se genera la línea de captura
por parte de la dependencia. Con la orden de pago el usuario realiza el pago
ante instituciones bancarias. De regreso en la dependencia, los comprobantes
originales y copias de los recibos de pago son cotejados por los registradores.
Una vez que está cotejado y después del tiempo establecido de elaboración, el
certificado es turnado a la ventanilla de entrega.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 81 y 82 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción I de la Ley Estatal de Derechos 2013
para el Estado de Oaxaca, así como el Art. 36, Incisos H, I, J y K de la Ley de
Hacienda del Estado de Oaxaca.
Trámite 2. Obtención de la pre-escritura en la Notaría Pública
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 3,500 honorarios del notario.
Comentarios: El notario público hace constar los actos y hechos jurídicos que se
realizan ante su presencia mediante la escritura pública.
El usuario debe presentar en la notaría pública el certificado de libertad de
gravámenes y una copia del documento que acredite la propiedad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2889 del Código Civil del Estado de
Oaxaca. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 26 y 27 de la Ley de
Hacienda Municipal.
Trámite 3*. Obtención de la cédula catastral en el Instituto Catastral
del Estado de Oaxaca
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 6,600 [80 SMV por avalúo catastral] + [10 SMV verificación física
o cartográfica] + [5 SMV reapertura de cuenta predial] + [1 SMV reasignación
de cuenta catastral] + [12% impuesto adicional para el desarrollo social]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite es para obtener el documento oficial que contiene
los datos relativos a un predio que corresponden a los registros y archivos
catastrales; por su parte, el avalúo catastral es el documento expedido por la
autoridad catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un
predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de trámite catastral;
b. Antecedente de propiedad;
c. Título o contrato de compraventa, donación, adjudicación;
d. Original y copia de la boleta del pago predial, croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
El usuario se presenta en el Departamento de Tramitación; aquí se le hace una
revisión en mesa y se remite el trámite a cartografía; en esta área de cartografía
se ubica, revisa y autoriza el trámite; después de esto se realiza la boleta de
pago, la cual es recibida por el usuario y debe ser cubierta ante una institución
bancaria. Realizado el pago, el usuario debe presentarse en la dependencia (en
horario de 8am a 11am) para recoger la cédula catastral definitiva; ésta es la base
para el desarrollo del avalúo catastral del inmueble.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 30, 50B y 60 de la Ley de Catastro
para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 73,
Fracciones I, IX, XIV y Art. 76 de la Ley Estatal de Derechos, así como el Art. 36,
Incisos H, I, J y K de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
Por la práctica de avalúo catastral, las personas físicas y morales causarán y
pagarán derechos conforme a lo siguiente:
a. Desde MXN 0.01, hasta MXN 60,000, se pagarán 10 SMV;
b. Desde MXN 60,001, hasta MXN 100,000, se pagarán 11 SMV;
c. Desde MXN 100,001, hasta MXN 200,000, se pagarán 20 SMV;
d. Desde MXN 200,001, hasta MXN 300,000, se pagarán 30 SMV;
e. Desde MXN 300,001, hasta MXN 400,000, se pagarán 40 SMV;
f. Desde MXN 400,001, hasta MXN 600,000, se pagarán 50 SMV;
g. Desde MXN 600,001, hasta MXN 1,000,000, se pagarán 60 SMV;
h. Desde MXN 1,000,001, hasta MXN 2,000,000, se pagarán 70 SMV;
i. Desde MXN 2,000,001, hasta MXN 10,000,000, se pagarán 80 SMV;
j. Desde MXN 10,000,001, en adelante se pagarán 100 SMV.
Trámite 4*. El notario elabora el título de propiedad (con inserción
de datos catastrales correspondientes) y paga el impuesto sobre
traslado de dominio en la Tesorería Municipal
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 129,091 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [4.5 SMV
integración al padrón del predial] + [5.5 SMV verificación física para el avalúo
catastral] + [9 SMV cédula anual de situación inmobiliaria]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es objeto del impuesto sobre traslado de dominio la adquisición
de bienes inmuebles que se adquieran dentro de la circunscripción territorial del
municipio de Oaxaca de Juárez.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato único de tesorería;
b. Identificación oficial del contribuyente adquiriente;
c. Solicitud de trámite catastral emitida por el fedatario público;
d. Certificado de datos catastrales;
e. Comprobante de domicilio;
f. Recibo del impuesto predial del ejercicio fiscal inmediato anterior;
g. Los demás que considere necesario la Unidad de Catastro Municipal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 50, 51, 52 y 54 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013, así
como el Art. 63, Fracción III de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 56 y 128, Fracciones I, VI y
Fracción VII, Inciso A, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base gravable para determinar este impuesto será, en orden preferente, el que
resulte de los valores siguientes:
a. El valor que se obtenga del avalúo realizado por una institución bancaria;
b. El valor fiscal que resulte del avalúo realizado por el Área de Verificación y
Valuación Inmobiliaria dependiente de la Unidad de Catastro Municipal;
c. El valor determinado por perito autorizado por la Dirección de Ingresos
dependiente de la Tesorería Municipal de Oaxaca de Juárez;
d. El valor catastral determinado por el Instituto Catastral del Estado de
Oaxaca;
e. El valor declarado por el contribuyente.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 202
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 1,994 [20.5 SMV inscripción de escritura formalizada] + [8.5 SMV
cancelación del registro anterior] + [12% impuesto adicional para el desarrollo
social]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Acto mediante el cual se registra la escritura en el Registro Público
de la Propiedad y se formaliza el derecho de un titular sobre una propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias
siguientes:
a. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de la inscripción
a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial,
nombre y número si constare en el título y la referencia al registro anterior
en donde consten esos datos;
b. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se
constituya, trasmita, modifique o extinga;
c. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores.
Si el derecho no tuviere valor determinado, los interesados fijarán en el
título la estimación que le den;
d. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital
y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban
pagarse;
e. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí
mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o
ejecutado el acto sujeto inscripción. Las personas morales se designarán
con el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o
denominación;
f. La naturaleza del acto o contrato;
g. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;
h. El día y la hora de la prestación del título en el registro.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2890 y 2894 del Código Civil
vigente en el Estado de Oaxaca; así como el Art. 60 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 25, Fracción I, Incisos A y C de
la Ley Estatal de Derechos 2013 para el Estado de Oaxaca, así como el Art. 36,
Incisos H, I, J y K de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
El Registrador que haga una inscripción sin cumplir con los requisitos
mencionados será responsable de los daños y perjuicios que cause a los
interesados y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Puebla
Ciudad: Puebla
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
o de existencia de gravámenes y da aviso preventivo en el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla (IRCEP)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 470 [MXN 210 certificado de libertad de gravámenes] + [MXN
260 primer aviso preventivo].
Comentarios: La certificación es el acto registral mediante el cual el registrador
plasma en un documento denominado certificado, los asientos que obren en
el sistema, o las constancias que obren en el acervo registral. El reglamento
regulará la forma de llevar a cabo su expedición.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al titular de la oficina registral en la que se especifique el
folio real inmobiliario o los antecedentes registrales;
b. Nombre del titular registral;
c. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
Pasar al módulo de información de la oficina registral, se expide solicitud de
cobro del trámite, o bien, iniciarlo a través del portal del IRCEP; seleccionar el
trámite, seleccionar la forma de pago que ofrece el trámite, ya sea ventanilla
bancaria, terminal en punto de venta o pago electrónico; ingresar los documentos
y requisitos correspondientes al trámite requerido, incluyendo solicitud, para
iniciar el trámite en la oficina del IRCEP correspondiente; regresar en el tiempo
establecido con la boleta de ingreso a fin de recibir su trámite debidamente
calificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 11, Fracción VI, Arts. 91, 92, Fracción
I y los Arts. 120, 121, 134 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Puebla, así como el Art. 168 del Reglamento del Registro Público de
la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 43, Apartado A,
Fracción XXV, Incisos A, C y E de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Para el ingreso de cualquier trámite se requiere obligatoriamente por parte
del interesado una solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad del
Distrito Judicial correspondiente señalando claramente el tipo de certificado
solicitado. El tiempo real de atención en el caso de certificado de libertad o
existencia de gravamen opera para el certificado en el que conste la anotación
del aviso preventivo. La forma de pago puede ser en bancos autorizados o en
línea en el portal del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
El notario deberá indicar el inmueble objeto de las operaciones proyectadas,
los nombres de los futuros contratantes y el antecedente registral, ya sea folio
o partida. Además se solicitará al registrador el certificado en el que conste
la anotación del primer aviso preventivo, la situación registral que reporte el
bien y la constancia relativa a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y
destinos, que estuvieren inscritos en forma individualizada en su folio.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo de servicios en
el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
de Puebla (SOAPAP)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 179 [MXN 174 certificado de no adeudo] + [3% por comisión
bancaria del trámite en línea].
Comentarios: Este trámite sirve para comprobar que el predio o inmueble dado
de alta en el Padrón de Usuarios de SOAPAP está libre de cargos por concepto
de servicios suministrados, derechos o multas.
Para trámite en línea, se deben seguir los siguientes pasos:
a. Ser usuario registrado de la página (para nuevos usuarios, el procedimiento
está referenciado en el sitio);
b. Consultar su saldo, que deberá estar en cero;
c. Elegir “Constancia de no Adeudo” para validar la solicitud;
d. Pagar con tarjeta de crédito/débito Visa o MasterCard el formato (genera
3% de comisión bancaria);
e. Descargar archivo en formato PDF para su impresión.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
Para el trámite presencial, el usuario debe presentarse en ventanilla de atención
al público para solicitar el trámite y entregarla al personal de la misma. Una
vez determinada la procedencia de la constancia, se genera el cargo por MXN
202.00 (IVA incluido). Se cargará 3% de comisión bancaria al momento
del pago, si éste se realiza con tarjeta de crédito/débito. Al realizar el pago
correspondiente en cajas, se genera e imprime la constancia de no adeudo en
la ventanilla de aclaraciones, se entrega la constancia al solicitante, quien firma
de recibido. Se solicitarán datos como nombre de quien recibe, fecha del trámite
y número telefónico.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 72 de la Ley de Agua y Saneamiento
del Estado de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 35,
Fracción I del Acuerdo Tarifario aprobado por el Consejo Directivo del Sistema
Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
Trámite 3*. Obtención de la constancia de no adeudo de
contribuciones municipales (no adeudo del impuesto predial) en la
Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 131.
Comentarios: El trámite consiste en la expedición de un documento oficial
comprobatorio de que no existe adeudo por concepto de impuesto predial
respecto a una cuenta específica y según los datos catastrales registrados en el
Padrón Fiscal, a la fecha de su expedición.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Cuenta predial;
b. Identificación oficial;
c. Recibo de pago.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.pueblacapital.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 203
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 14, Fracción VI de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador registrado en la Dirección de
Catastro
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 500 avalúo que se practica para efectos fiscales municipales.
Comentarios: La valuación es el procedimiento mediante el cual se asigna un
valor catastral actual a un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Identificación oficial con fotografía del propietario o poseedor y, en su caso,
del gestor;
b. Boleta predial (en caso de existir);
c. Comprobante de pago;
En caso de que la inspección sea atendida por una persona distinta al solicitante,
presentar;
a. Carta poder simple con copia de las identificaciones oficiales de la persona
autorizada y de los testigos;
b. Traslado de dominio, escrituras, título de propiedad o sentencia de juicio de
adjudicación emitida por Juez;
c. Boleta predial o comprobante de no adeudo emitido por el municipio (en
caso de existir);
d. Croquis de ubicación del predio.
En caso de que el trámite lo realice un representante legal, éste deberá acreditar
su personalidad conforme al artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Puebla.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El usuario debe efectuar el pago en línea a través del portal del Instituto Registral
y Catastral del Estado de Puebla, o presentarse en la delegación catastral que
le corresponda de acuerdo a su domicilio de ubicación del inmueble, con los
requisitos solicitados para su revisión. En la dependencia se revisan los requisitos
y de estar correctos, se incorpora el servicio al portal del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Puebla, esto genera una orden de referencia bancaria
para efectuar el pago en bancos autorizados y un folio de seguimiento del
servicio. Se debe dar seguimiento a las etapas del servicio a través del Portal del
IRCEP y obtener información el tiempo de entrega del avalúo. Una vez que se
recibe el comprobante de pago, se entrega el avalúo al interesado en el tiempo
establecido.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7, Fracción I; Art. 18, Fracción X; Art.
20, Fracción IX y Arts. 57 y 58 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 21, Fracción II, Numeral 2 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro,
Departamento de Impuestos Inmobiliarios)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 159,906 [1.8% sobre el valor de la propiedad por impuesto de
adquisición de bienes inmuebles] + [0.7% sobre el valor de la propiedad por
honorarios del notario].
Comentarios: Se recibe la declaración para el pago del Impuesto Sobre
Adquisición de Bienes Inmuebles, y la información que contiene la declaración
sirve de base para la actualización de datos en el Padrón del Impuesto Predial.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Declaración VPF-001 o VPF-002 (original y 4 copias);
b. Avalúo catastral;
c. Boleta Predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://tramitapue.puebla.gob.mx/
El contribuyente o fedatario público presenta en la Oficina Recaudadora y de
Asistencia al Contribuyente, que le corresponde de acuerdo a la ubicación del
bien inmueble, la declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición
de Bienes Inmuebles; obtiene la orden de cobro y acude a realizar el pago a la
institución bancaria; una vez efectuado el pago concluye el trámite en la Oficina
Recaudadora que generó la orden de cobro.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 184 del Código Fiscal y Presupuestario
para el Municipio de Puebla así como el Art. 2182 del Código Civil para el Estado
de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 187 del Código Fiscal
y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el Art. 6 de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Es base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles el valor que resulte más
alto de cualquiera de las tres hipótesis siguientes:
I. El valor de adquisición;
II. El valor catastral determinado con la aplicación de las tablas de valores
unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada
ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones; y
III El valor que resulte del avalúo practicado por la Dirección de Catastro o por
personas registradas o autorizadas.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla (IRCEP)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 2,825 por inscripción de la escritura en el Registro Público.
Comentarios: Este trámite da certeza a los actos jurídicos por los cuales se
transmita, modifique, reconozca, adquiera, grave, limite o extinga la propiedad,
posesión u otros derechos reales respecto a un bien inmueble.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Testimonio notarial (original y copia certificada);
b. Resolución judicial por duplicado, si es el caso;
c. Avalúo catastral (copia certificada);
d. Recibo de pago de predial, agua, de limpia;
e. Requisitos de ley, de acuerdo al acto jurídico a inscribir, como acreditar la
personalidad, a través de mandato o poder (copia certificada);
f. Recibo de pago de derechos e impuestos que genere la operación a
inscribir;
g. De acuerdo al acto jurídico, permisos del ayuntamiento (de fusión, de
subdivisión, etc.);
h. En el caso de la dación de pago, debe especificarse la cancelación de los
gravámenes, y el correspondiente pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El notario debe pasar al módulo de información de la oficina registral, se le
expide solicitud de cobro del trámite solicitado o bien puede iniciarlo a través del
portal del IRCEP. Después se selecciona la forma de pago que ofrece el trámite,
ya sea ventanilla bancaria, terminal en punto de venta o pago electrónico. Se
ingresan los documentos y requisitos correspondientes al trámite requerido,
incluyendo solicitud, para iniciar el trámite en la oficina o delegación del IRCEP
correspondiente. Con la boleta de ingreso se recibe el trámite debidamente
calificado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 35, 36, 37, 39, Fracciones I y II,
Arts. 78, 80 y 92, Fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad para
el Estado de Puebla, así como el Art. 61, Fracción I del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 43,
Apartado A, Fracción I, Inciso A de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013
del Estado de Puebla.
El Estado de Puebla basará su sistema registral en el folio electrónico, que es
la unidad básica e intransferible en la que se concentra toda la información
relativa a un determinado inmueble, mueble, persona jurídica o acto jurídico
gubernativo, con el fin de crear un historial jurídico propio y único que arroje en
un mismo momento de consulta la evolución del folio a partir de su creación.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Querétaro
Ciudad: Querétaro
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 767 [7 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [3 SMV aviso
preventivo] + [25% impuesto para fomento a la educación sobre impuestos y
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es un documento certificado de validez oficial el cual expresa si
determinado inmueble inscrito en el registro se encuentra libre de gravamen o
tiene alguna inscripción que limite su dominio.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 204
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de certificado (en original y copia) que contenga: tipo de
certificado, temporalidad, nombre del propietario, antecedentes registrales,
descripción del inmueble, nombre del solicitante;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.queretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2900 y 2917 del Código Civil del
Estado de Querétaro, así como en los Arts. 92, 96 y 105 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 36, 63 y 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
El costo del certificado por hasta 20 años es de 7 SMV, por más de 20 años se
pagaran derechos de 10 SMV.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador inscrito en la Dirección
Municipal de Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 15,060 [63 SMV avalúo fiscal] + [0.175% sobre el valor de la
propiedad]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se
asume que los honorarios del perito no deben divergir mucho del cobro realizado
por la dependencia.
Comentarios: El documento encargado de determinar el valor comercial de
los bienes inmuebles para efectos fiscales, el cual deberá contener el estudio
técnico necesario para la determinación del valor y será formulado en las formas
autorizadas por la Dirección de Catastro.
El costo por la elaboración de avalúos individuales para efectos fiscales o
catastrales realizados a solicitud del interesado será determinado por el valor
del inmueble:
a. Hasta 5 SMV elevados al año, se aplicará una tarifa de 14 SMV;
b. Más de 5 SMV elevados al año y hasta 25 SMV elevados al año, se aplicará
una tarifa de 8 SMV más el valor del inmueble multiplicado por 3.25 al
millar;
c. Más de 25 SMV elevados al año y hasta 42 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 10 SMV más el valor del inmueble multiplicado por 3
al millar;
d. Más de 42 SMV elevados al año y hasta 63 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 14 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
2.75 al millar;
e. Más de 63 SMV elevados al año y hasta 84 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 20 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
2.5 al millar;
f. Más de 84 SMV elevados al año y hasta 126 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 28 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
2.25 al millar;
g. Más de 126 SMV elevados al año y hasta 251 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 40 SMV más el valor del inmueble multiplicado por 2
al millar;
h. Más de 251 SMV elevados al año y hasta 406 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 63 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
1.75 al millar;
i. Más de 406 SMV elevados al año y hasta 614 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 100 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
1.5 al millar;
j. Más de 614 SMV elevados al año y hasta 921 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 156 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
1.25 al millar;
k. Más de 921 SMV elevados al año, se aplicará una tarifa de 240 SMV más el
valor del inmueble multiplicado por 1.00 al millar.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4, Fracción IV y Art. 74 de la Ley de
Catastro del Estado de Querétaro, así como el Art. 65 de la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 35, Fracción V, Numeral 4.i de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 92 de la Ley de Hacienda
del Estado de Querétaro.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslado de dominio en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 168,512 [2% de impuesto de traslado de dominio sobre el valor de
la propiedad] + [25% impuesto adicional de fomento a la educación] + [36 SMV
de cuota fija + 0.1% sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Mediante la escritura pública el notariado tiene por objeto, hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Aviso de traslado de dominio (firma autógrafa del/de la notario/a y sello
original en cada uno) (original y 3 copias);
b. Avalúo fiscal con un margen de 6 meses anteriores a la fecha de
escrituración y fotos del avalúo (deberá contar con firma autógrafa en cada
una de las hojas del mismo) (original);
c. Último recibo de pago de impuesto predial con un margen de 6 meses
anteriores a la fecha de presentación del trámite en las oficinas del Catastro
Municipal (copia);
d. Registro de pago de impuesto por traslado de dominio (en su caso) (copia);
e. Contrato privado de compraventa, anexando copia del recibo de pago de
impuesto por traslado de dominio (copia certificada).
El notario debe acudir al Centro Cívico de Querétaro con los requisitos
correspondientes para presentar la documentación en las ventanillas de atención
al público. El encargado de ventanilla revisa la documentación; de estar completa
y correcta, dará a conocer el tiempo de respuesta para obtener el documento que
certifique el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2201, 2205 y 2207 del Código
Civil del Estado de Querétaro, así como los Arts. 59, 92, 93 y 94 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 59, 65 y 94 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro, así como el Art. 147 de la Ley del Notariado del Estado
de Querétaro.
Será base gravable del impuesto de traslado de dominio, el valor mayor que
resulte entre el valor de operación y el valor comercial del inmueble a la fecha
de operación, este último determinado por el avalúo fiscal practicado por perito
valuador autorizado por el Poder Ejecutivo del Estado.
La base de los honorarios del notario se determinarán conforme al valor que
resulte más alto entre el de operación, avalúo o valor catastral del bien objeto
de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda, la cuota variable prevista para cada rango, expresadas en las listas
a continuación:
Cuota fija:
a. Hasta por un valor igual al importe de 200 SMV, el equivalente a 18 SMV;
b. De un valor mayor al importe de 200 SMV, en adelante, el equivalente a 36
SMV.
Cuota variable:
a. De 400 SMV a 1600 SMV, 15 al millar;
b. De 1601 SMV a 4000 SMV, 10 al millar;
c. De 4001 SMV a 8000 SMV, 8 al millar;
d. De 8001 SMV a 40000 SMV, 5 al millar;
e. De 40001 SMV a 80000 SMV, 2 al millar;
f. De 80001 SMV a en adelante, 1 al millar.
Trámite 4. El notario da aviso definitivo en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 77 [1 SMV aviso definitivo] + [25% impuesto adicional para
fomento de la educación]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Emisión de documento notarial en el que se da un aviso de que se
firmó una operación ante un fedatario público y se conserve prelación orgánica
de dos meses a partir de la fecha de la firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de aviso que contenga la operación relativa al inmueble con
ubicación, superficie, medidas, colindancias y clave catastral;
b. Número y fecha de escritura y fecha de firma;
c. Nombre de las partes y en calidad de que intervienen;
d. Folio o partida de antecedente correctos;
e. No tener aviso preventivo o definitivo vigente;
f. Pago de derechos de inscripción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sirco.org.mx/
Una vez firmada la escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, trasmita,
modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 205
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
cualquier derecho real, el fedatario público deberá enviar aviso definitivo al
Registro Público.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2917 del Código Civil del Estado de
Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 36 y 63 de la Ley
de Hacienda del Estado de Querétaro.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 47,972 [0.6% sobre el valor de la propiedad por inscripción de la
escritura] + [25% de impuesto adicional para fomento de la educación].
Comentarios: Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a transferir
la propiedad y el dominio de un bien inmueble, y el otro a su vez se obliga a pagar
por él un precio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Original y copia certificada del testimonio público debidamente autorizado
por el notario;
c. Que el vendedor sea el propietario del inmueble motivo de la operación;
d. La descripción del inmueble;
e. Expresión o exhibición del avalúo del inmueble;
f. Croquis y/o plano del inmueble;
g. Pago de derechos de inscripción;
h. Acreditar el pago del impuesto de traslado de dominio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sirco.org.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2901 del Código Civil para el Estado
de Querétaro, así como el Art. 47, Fracción I del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 36, 57 y 65 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Por la inscripción se pagará el derecho conforme al valor mayor que resulte entre
el de la operación consignada o el avalúo comercial que se practique.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Quintana Roo
Ciudad: Cancún (Benito Juárez)
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen y
da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 307 [5 SMV certificado de libertad de gravámenes]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que hace constar la existencia o inexistencia de
gravámenes y/o anotaciones preventivas que pesen sobre los predios que se
encuentran inscritos ante el órgano registral.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de solicitud de certificado de libertad de gravamen;
b. Recibo de pago de los derechos correspondientes (original y 2 copias);
c. Credencial de elector (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sh.qroo.gob.mx/
El notario debe acudir a la Oficialía de Partes de la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio por el formato correspondiente
y la información para el pago de derechos, debe hacer el pago en la oficina
Recaudadora de Rentas, presentarse en la Oficialía de Partes en el área de
ventanillas con la documentación correspondiente, el encargado revisará los
requisitos y de ser el caso dará inicio al trámite. Después del tiempo establecido,
debe acudir de nueva cuenta a la Oficialía de Partes para recoger el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3177 del Código Civil para el Estado de
Quintana Roo, así como los Arts. 74, 75 y 78 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 203 Bis, Inciso F de la Ley de Hacienda del Estado
de Quintana Roo.
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera,
transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria
de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo, sea
inscribible, el notario o autoridad ante quien vaya a hacer el otorgamiento deberá
dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitar el certificado sobre la
existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. El registrador,
con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por este concepto, asentará de
acuerdo al orden de prelación la nota de presentación en la parte respectiva
del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días
naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.
Trámite 2*. Obtención de la cédula catastral en la Tesorería Municipal
(Dirección de Catastro)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 277 [4.1 SMV cédula catastral] + [10% impuesto adicional para el
fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción
de la cultura]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es la representación gráfica y técnica en
proyección horizontal de las diferentes partes de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública o título de propiedad (Original y copia);
b. Identificación oficial (Original y copia);
c. Recibo de pago del impuesto predial corriente (Original y copia);
d. Formato de Manifestación Catastral (no aplica para inmuebles en Régimen
de Propiedad en Condominio).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://cancun.gob.mx/
El usuario debe imprimir del sitio web el formato de manifestación catastral,
acudir con los requisitos completos al área de ventanillas de la Dirección de
Catastro de la Tesorería Municipal; el encargado de la ventanilla revisa la
documentación y de estar correcta, cobra los derechos correspondientes para
dar inicio al trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21, Fracción XIV de la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo, así como los Arts. 9, 18, 19, 20 y 36 Fracción XVI del
Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 85, Fracción VI, Inciso D de la Ley de Hacienda de
los Municipios de Quintana Roo, así como el Art. 82, Fracción V, Inciso D Ley de
Hacienda del Municipio de Benito Juárez, así como el Art. 3 de la Décima Tercera
Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
Los propietarios o poseedores que por cualquier clase de contratos pretendan
transmitir o modificar el dominio directo de su predio o los notarios o
funcionarios que intervengan en estas operaciones, estarán obligados a acreditar
que la cédula catastral tiene actualizados sus datos. Para este fin, obtendrán una
constancia de revalidación de la cédula ante la Dirección de Catastro Municipal
correspondiente, que tendrá vigencia de 30 días naturales.
Trámite 3*. Obtención de la constancia de no adeudo en Aguakán
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 85.
Comentarios: Documento que indica que no se tienen adeudos del servicio de
agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Último recibo de agua pagado del mes en curso (una copia);
b. Cédula catastral actualizada (una copia);
c. Identificación de la persona que tramita (una copia).
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
http://www.aguakan.com/nav/atencion/faqs.aten.html#Q24
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.
En caso de que el solicitante manifieste no ser usuario de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado, se efectuará la verificación física antes de emitir el
documento, en un periodo no mayor a 10 días hábiles. El monto de las cuotas y
tarifas se actualizarán mensualmente en la misma proporción en que lo haga el
Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble en el perito
valuador autorizado por la Dirección de Catastro
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 19,189 [0.3% del valor de la propiedad por avalúo]
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 206
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es la determinación del valor, mediante la aplicación del
conjunto de datos técnicos, jurídicos y administrativos sobre un bien inmueble,
considerando sus características cualitativas y cuantitativas.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Copia certificada de la escritura;
b. Cédula catastral.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34, 49 y 60 de la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo, así como el Art. 13 del Reglamento de la Ley de
Catastro del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 85, Fracción VI, Inciso J, Numeral 2 de la Ley de Hacienda de los Municipios
de Quintana Roo, Art. 82, Fracción V, Inciso J, Numeral 2 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de Benito Juárez, así como el Art. 3 de la Décima Tercera
Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
El avalúo de los predios se hará con estricto apego a las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones y en la forma y términos que la ley y el reglamento
señalen, los cuales deberán ser equiparables a los valores de mercado.
Trámite 5*. Obtención de la constancia de no adeudo por cooperación
de obras en la Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 68 [1 SMV constancia de no adeudo por cooperación de obras]
+ [10% impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la
familia, desarrollo social y promoción de la cultura].
Comentarios: Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en
ventanilla:
a. Identificación oficial con fotografía del contribuyente (copia);
b. Personas morales: acreditar predio y copia de carta poder (en su caso);
c. Original del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 73 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 46 BIS y Art. 74, Fracciones III y IV de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
Trámite 6*. Pago de expedición de la escritura en la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 494 [8.05 SMV expedición de la escritura]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El notario debe acudir al Registro Público de la Propiedad con
la escritura, el recibo de pago de los derechos e identificación del titular, al
presentar estos documentos recibe la boleta de registro por parte del funcionario
de la dependencia.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 185, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Quintana Roo, así como el Art. 3 de la Décima Tercera
Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
Trámite 7. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
(ISABI) en la Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 204,679 [2% impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
sobre el valor de la propiedad] + [10% impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la
cultura sobre el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles] + [1% sobre el
valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: El notario público sirve de testigo y da fe pública ante la
celebración de actos extrajudiciales. El impuesto sobre traslación de dominio es
aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo,
construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como
los derechos relacionados con el mismo.
Para la obtención del trámite, el notario debe presentar en ventanilla:
a. Formato de declaración de Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble FISAI
(original y dos copias);
b. Escritura pública (copia certificada);
c. Pago de predial vigente (copia certificada);
d. Cédula catastral (copia certificada);
e. Avalúo comercial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 5 y 8 de la Ley de Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles de los Municipios de Quintana Roo, Art. 2601 del
Código Civil del Estado de Quintana Roo, así como los Arts. 17 y 31 de la Ley de
Hacienda del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 9 de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles de los
Municipios de Quintana Roo, así como el Art. 3 de la Décima Tercera Sesión
Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
Será base de este impuesto el valor del inmueble que resulte más alto entre:
I. El valor de la adquisición o precio pactado, actualizado por el factor que se
obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato
anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el índice del mes anterior
en que se efectuó la adquisición;
II. El avalúo catastral con una antigüedad no mayor de 180 días a la fecha de
adquisición; o
III. El avalúo practicado por peritos valuadores que se encuentren inscritos en
el registro estatal correspondiente o el avalúo practicado por institución
bancaria; en ambos casos con una antigüedad no mayor de 180 días a la
fecha de adquisición.
Cuando no exista el valor o precio pactado a que se refiere la fracción I, se
aplicará el avalúo que resulte más alto de las fracciones II y III.
Trámite 8. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 50 días
Costo: MXN 4,112 [65 SMV inscripción de la escritura] + [0.2 SMV por cada foja
que contenga el documento incluyendo sus anexos]. Se asume que la escritura
contiene 10 fojas. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se formaliza el derecho de un titular sobre una propiedad, registrándose ante el
Registro Público de la Propiedad.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento a inscribir (original y 2 copias);
b. Recibo de pago del Impuesto Sobre la Renta (original y 1 copia);
c. Recibo del pago del impuesto de traslación de dominio (original);
d. Recibo del pago del impuesto predial (original);
e. Certificado de no adeudo por cooperación por obra estatal y municipal
(original);
f. Certificado de libertad de gravamen (original);
g. Avalúo bancario (original);
h. Recibo de pago del derecho, si son escrituras públicas (original);
i. Constancia de agua potable (original);
j. Cédula catastral (original).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sh.qroo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 3159, 3162 y 3199 del Código Civil
del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 203
Bis, Fracción B de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Trámite 9. Realizar registro en el padrón de contribuyentes del
impuesto predial en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 277 [4.1 SMV registro en el padrón de contribuyentes del impuesto
predial] + [10% impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral
de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Información proporcionada a Catastro para que se inscriba el
predio en la dirección del mismo o para manifestar alguna modificación a las
características del mismo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública o título de propiedad (Original y copia);
b. Identificación oficial (Original y copia);
c. Recibo de pago del impuesto predial corriente (Original y copia);
d. Formato de Manifestación Catastral (no aplica para inmuebles en Régimen
de Propiedad en Condominio).
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 207
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario debe acudir a la Dirección de Catastro donde se ubique el predio para
declarar los documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio para su registro en el padrón de contribuyentes del impuesto predial.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 6, 14 y 33 del Reglamento de la Ley
de Catastro del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 85, Fracción VI, inciso H de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, Art. 82, Fracción V, inciso H de la Ley de Hacienda para
el Municipio de Benito Juárez, así como el Art. 3 de la Décima Tercera Sesión
Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
San Luis Potosí
Ciudad: San Luis Potosí
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en la Dirección del Registro Público de la
Propiedad
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 169 [2.39 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional para la asistencia social]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite que hace constar la existencia o inexistencia de
gravámenes que afecten a un inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de solicitud de libertad de gravamen;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://apps.slp.gob.mx/
Si bien el trámite no se realiza completamente en línea, se cuenta con un
acceso especial a notarios, el cual permite realizar una precaptura de la solicitud
del trámite, generando una boleta de ingreso Serie "N" del acto solicitado.
Posteriormente, el notario entrega físicamente la solicitud al Registro Público de
la Propiedad para que se procese la validación de dicho acto, disminuyendo el
tiempo de respuesta. Una vez validado, se genera la constancia de certificación.
Está disponible un acceso al usuario en general para que consulte en línea el
estatus de su trámite con el número de boleta asignado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2147 del Código Civil para el Estado de
San Luis Potosí, así como el Art. 40 de la Ley del Registro Público de la Propiedad
del Estado de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Fracción II y Art. 93 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
El notario a su criterio, dará a la oficina del Registro Público de la Propiedad
un primer aviso preventivo al solicitar el certificado sobre los gravámenes que
reporte el inmueble. En caso de solicitarse mediante escrito debe especificarse:
la inscripción foja y tomo donde se encuentre registrado el inmueble en la
Dirección del Registro Público, nombre del propietario del inmueble, ubicación
del inmueble y medidas y colindancias.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en la Dirección
de Catastro
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 12,792 [0.2% sobre el valor de la propiedad].
Comentarios: Es el valor que se establece en la certificación que expide la
autoridad catastral de conformidad con la base gravable del impuesto predial del
ejercicio fiscal correspondiente.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de avalúo;
b. Recibo de predial (copia);
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sanluis.gob.mx/
El interesado debe solicitar el formato de Avalúo en la Unidad Administrativa
Municipal, acudir a la misma instancia con la documentación completa y
presentarla en el área de atención al público, el encargado de la ventanilla revisa
los documentos y de ser el caso inicia el trámite y da a conocer la fecha en que el
documento podrá ser entregado, dependiendo del tipo de trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 51 a 64 de la Ley de Catastro del
Estado y Municipios de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 31 Fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí,
S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 69 de la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí.
Debe darse un pago inicial de 4.23 SMV para la solicitud del avalúo, los cuales se
descontarán en el pago final del avalúo catastral.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble o
traslación de dominio en la Tesorería Municipal
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 137,519 [1.8% impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
sobre el valor de la propiedad] + [0.35% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario].
Comentarios: Es el cobro del impuesto que se genera cuando un ciudadano
adquiere o compra un bien inmueble.
Para la obtención del trámite se necesita:
a. Declaración del ISAI con firma y sello del notario (cuatro tantos);
b. Avalúo catastral (antigüedad de seis meses de vigencia);
c. Comprobante de predial pagado a la fecha de firma del ISAI o constancia de
no adeudo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sanluis.gob.mx/
Cuando se firme una escritura en la que se transmita la propiedad o posesión de
bienes inmuebles, el notario ante quien se realice la operación, dentro los 4 días
hábiles siguientes a aquél en que se haya firmado la escritura debe presentar un
segundo aviso preventivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35 de la Ley de Catastro para el Estado
y Municipios de San Luis Potosí, así como los Arts. 25 a 29 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 30 y 31 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de San Luis Potosí, así como el Art. 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base del impuesto es el que resulte mayor entre el precio pactado o valor
declarado de la operación y el valor catastral del inmueble. Para empresas que
generen nuevas fuentes de trabajo, y que se encuentren al corriente es sus
correspondientes pagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos
se podrá aplicar, previo análisis de la autoridad fiscal municipal, una reducción
del 50% a la tasa establecida para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles. Las personas que soliciten la reducción prevista en el Noveno
Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el
Ejercicio Fiscal 2013, deberán presentar por escrito, solicitud por conducto de su
representante legal ante la Tesorería del Municipio, anexando acta constitutiva
de la empresa, además, acreditar la adquisición de un terreno o la construcción
correspondiente, notificando el número de nuevos empleos directos que
serán generados, así como la documentación que justifique las afirmaciones
contenidas en las solicitudes.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 15,156 [6.62 SMV + 0.2% sobre el valor de la propiedad sobre
el excedente de 10,000 por inscripción] + [15% impuesto adicional para la
asistencia social sobre impuestos y derechos]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos
jurídicos frente a terceros.
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, presenta los requisitos y el encargado de la dependencia revisa
que estén completos para dar inicio al trámite, señalando el tiempo de respuesta.
Una vez transcurrido el plazo, el notario regresa para recoger el comprobante de
la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Fracción I y el Art. 47 de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 40, Fracción I y Art. 93 de la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí.
La base del impuesto es el que resulte mayor entre el precio pactado o valor
declarado de la operación y el valor catastral del inmueble, se aplicará la tarifa
correspondiente a los siguientes rangos:
a. Hasta MXN 5,000.00, se pagará 3.60 SMV;
b. De MXN 5,000.01, hasta MXN 10,000.00, se pagará 6.62 SMV;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 208
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. De MXN 10,000.01 en adelante, se pagará el 2 al millar sobre el excedente,
más la cuota señalada en el inciso anterior.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Sinaloa
Ciudad: Culiacán
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o existencia
de gravámenes y da aviso preliminar (primer aviso preventivo) en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 270 [4 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [10%
impuesto adicional pro-educación superior]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Cuando el notario actúe por receptoría en los términos de la Ley
del Notariado y tenga constancia de que ante él se va a otorgar un acto jurídico
o escritura en la que se transmita la propiedad o posesión de bienes raíces,
podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad un certificado de existencia o
inexistencia de gravámenes en relación con los inmuebles aludidos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Número de inscripción, folio, libro y sección;
b. Solicitud de libertad de gravamen.
El notario hace la solicitud del certificado de libertad de gravamen en el Registro
Público, y es obligación del registrador hacer una anotación al margen de
la escritura pública que surte efectos de aviso preliminar contra terceros con
vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de su presentación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2899 del Código Civil para el Estado
de Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción XXIV,
Inciso B y Art. 111, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de
Sinaloa.
Trámite 2*. Obtención del certificado de solvencia fiscal (no adeudo
del impuesto predial) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 192 [2.5 SMV certificado de solvencia fiscal] + [5% impuesto
adicional pro-alfabetización] + [5% impuesto adicional pro-centro de salud y/o
pro-hospital civil] + [15% impuesto adicional pro-mejoras materiales]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que señala
que se está al corriente en el pago del impuesto predial.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 63, Numeral 2.3 y el Art. 105 de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en el perito
valuador autorizado por el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 16,482 [0.25% sobre el monto del avalúo más 7 SMV por
honorarios del perito] + [1 SMV certificación]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento en el cual se consigna el valor que tienen en el
mercado los bienes inmuebles y que se determina a través de los procedimientos
valuatorios vigentes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Declaración de pago del impuesto predial;
b. Pago de arancel;
c. Copia de escritura;
d. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
http://avaluossinaloa.com/quienes-somos/objetivos/91-servicios.html
Normalmente el notario acude con un perito valuador aprobado por la
dependencia y presenta la documentación requerida; después del tiempo
acordado debe acudir a recogerlo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3, Fracción II de la Ley de Catastro del
Estado de Sinaloa, así como los Arts. 48 y 49 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 37,
Fracción I, Inciso F de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, así como el
Arancel de los Peritos Valuadores que se encuentra en la publicación del Diario
Oficial del Estado de Sinaloa con fecha 31 de Marzo de 1995.
Los honorarios del perito valuador están regulados por un arancel, el cual
establece que:
a. Avalúos cuyo valor se encuentre en el rango de 1 SMV hasta 6,500 SMV, se
cobrarán 18 SMV al momento de la fecha de su elaboración;
b. Avalúos cuyo valor sea mayor a 6,500 SMV, se cobrará el 2.5 al millar más
7 SMV.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 204,679 [2% impuesto de traslado de dominio sobre el valor de la
propiedad] + [10% impuesto adicional asistencia social y/o pro-deporte sobre
el impuesto de traslado de dominio] + [1% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
que ha sido testigo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Antecedente de propiedad (escritura anterior);
b. Avalúo realizado por perito valuador y autorizado por catastro;
c. Certificado de no adeudo del impuesto predial;
d. Certificado de libertad de gravámenes;
e. Certificado de solvencia fiscal;
f. Información catastral.
Una vez que se firme la escritura, haya habido o no aviso preliminar, el notario
que la autorice dará aviso preventivo al Registro Público.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 45, 48, 50, 51 y 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, así como los Arts. 2198, 2199, 2202
y 2899 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, Arts. 3 y 9, Fracción III y Art.
12. Fracción I del Reglamento de Peritos Valuadores para el Estados de Sinaloa.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 45 y 105, Numeral 2 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
Para el Estado de Sinaloa existe un arancel, pero éste es usado únicamente
como guía. La base de los honorarios del notario se determinará en el valor que
resulte más alto entre el de operación, avalúo o valor catastral del bien objeto
de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar el factor aplicable previsto
para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor del inmueble de que
se trate y el valor que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados
en la lista a continuación:
a. Hasta MXN 10,000, se cobrará una tarifa de 30.71 SMV;
b. De MXN 10,001 a MXN 100,000, se cobrará una tarifa de 34.54 SMV, más
1% del excedente del límite inferior;
c. De MXN 100,001 a MXN 500,000, se cobrará una tarifa de 95.96 SMV,
más 1% del excedente del límite inferior;
d. De MXN 500,001 a MXN 1'000,000, se cobrará una tarifa de 326.29 SMV,
1% del excedente del límite inferior;
e. De MXN 1'000,001 a MXN 2'000,000, se cobrará una tarifa de 575.81
SMV, 1% del excedente del límite inferior;
f. De MXN 2'000,001 en adelante, se cobrará una tarifa de 575.81 SMV,
0.3% del excedente del límite inferior.
Fundamentado en el Art. 194, Numeral 4 de la Ley del Notariado del Estado de
Sinaloa.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 50,639 [750 SMV por inscripción] + [10% impuesto adicional pro-
educación superior]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos
jurídicos frente a terceros.
a. Avalúo catastral (ficha catastral con valores);
b. Recibo de pago de ISAI;
c. Solvencia fiscal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 209
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, presenta los requisitos y el encargado de la dependencia revisa
que estén completos para dar inicio al trámite, señalando el tiempo de respuesta.
Una vez transcurrido el plazo, el notario regresa para recoger el comprobante de
la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2204, 2883, 2893 y 2896 del
Código Civil del Estado de Sinaloa, así como el Art. 11 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
50 Fracción II y Art. 111, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Estado
de Sinaloa.
Por la inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones
judiciales, administrativas o de cualquier otra clase, por medio de las cuales se
adquiera, transmita o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles u
otros derechos reales sobre los mismos, se aplicará la tasa de 0.75%, sin exceder
de 750 SMV, sobre la base del valor que resulte mayor entre el declarado en la
operación, el avalúo que se utilizó ante las autoridades municipales, estatales y
federales para cubrir los impuestos que se hayan causado o el valor catastral.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Sonora
Ciudad: Hermosillo
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravámenes en el
Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora (ICRESON)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 290 [MXN 200 certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional para el sostenimiento de la Universidad de Sonora] + [15%
contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública] +
[15% impuesto para la contribución de infraestructura educativa].
Comentarios: El certificado de gravamen o de libertad de gravamen es un
documento legal que hace constar la situación -libre de gravamen o gravada- en
la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y
documentos existentes en los archivos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Número de inscripción, volumen, sección y fecha bajo el cual está registrada
la propiedad o derecho de que se requiere el certificado;
b. Nombre completo de la persona física o moral a favor de quien se emite el
certificado;
c. Llenar el formato correspondiente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.icreson.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 321, Fracción 19, Inciso E de la Ley de
Hacienda del Estado de Sonora, así como el Art. 136 del Reglamento de la Ley
Catastral y Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 246, 249, 289, 292 bis y 321, Numeral 19, Inciso E de la Ley de
Hacienda del Estado de Sonora.
Este servicio, de cualquiera de las 16 oficinas del Registro Público que hay en la
entidad, puede ser requerido por internet a través de la sección de ICRESON en
el portal de Servicios en Línea del Gobierno del Estado. El certificado puede ser
recogido en la oficina en que se emitió o puede ser enviado por paquetería para
recibirlo en una dirección específica dentro del territorio nacional, esta opción
tiene un cargo adicional, de conformidad a las tarifas vigentes de la empresa
encargada del envío.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral simple en la
Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 155 [1.6 SMV certificado de valor catastral simple] + [50% de
impuestos adicionales]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: El valor catastral es el asignado a cada uno de los bienes
inmuebles ubicados en el territorio del estado, de acuerdo a los procedimientos
a los que se refiere la ley.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Clave catastral;
b. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.hermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10 y 14 de la Ley Catastral y
Registral del Estado de Sonora, así como el Art. 37 del Reglamento de la Ley
Catastral y Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 28 y 107, Fracción II, Inciso A de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio
Fiscal de 2013.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador registrado en el Instituto Catastral y Registral del Estado de
Sonora (ICRESON)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 17,500 [0.001824 del valor de la propiedad por avalúo] + [50% de
impuestos adicionales].
Comentarios: Es el documento en el cual se consigna el valor que tienen en el
mercado los bienes inmuebles y que se determina a través de los procedimientos
valuatorios vigentes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Copia de la escritura;
b. Documento de compraventa;
c. Constancia de no adeudo predial;
d. Datos del solicitante.
Se debe acudir con un perito valuador registrado en el ICRESON, quien se
encargará de recibir los documentos y llevar a cabo el avalúo. Después del
tiempo acordado se debe acudir con el perito para recibir la información para
después presentarla ante la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2, 10 y 22 de la Ley Catastral y
Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
28 y 122, Fracción VII, Inciso B de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos
del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio Fiscal
de 2013.
Las autoridades competentes deberán determinar el valor catastral de cada
inmueble con la aplicación de los planos y las tablas generales de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado.
Por avalúos practicados por peritos certificados, para valores de propiedad
mayores a MXN 250,000, se cobrará como se señala a continuación:
a. Desde MXN 250,001, hasta MXN 1,000,000, se multiplicará el valor de la
propiedad por un factor de 0.003720;
b. Desde MXN 1,000,001, hasta MXN 2,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.003120;
c. Desde MXN 2,000,001, hasta MXN 3,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.002520;
d. Desde MXN 3,000,001, hasta MXN 4,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.002220;
e. Desde MXN 4,000,001, hasta MXN 5,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.001650;
f. Desde MXN 5,000,001, hasta MSN 10,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.001824;
g. Desde MXN 10,000,001 en adelante, se multiplicará el valor de la
propiedad por un factor de 0.001620.
Trámite 4*. Obtención de carta de no adeudo de agua en Agua de
Hermosillo
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Expedición de documento que hace constar que no existe adeudo
por concepto del servicio de agua.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.aguadehermosillo.gob.mx/
El usuario debe ingresar al portal http://www.aguadehermosillo.gob.mx,
seleccionar el NIS deseado, verificar que el suministro no tenga adeudo y
mandar a imprimir. Se debe estar registrado para poder realizar el trámite en
línea, el registro se realiza en la misma página.
Este trámite se puede solicitar de manera presencial en las oficinas de Agua de
Hermosillo, seleccionar fila para aclaraciones, verificar que el suministro no tenga
adeudo, solicitar carta de no adeudo o en el sitio de internet de la dependencia.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 210
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble o traslación
de dominio en la Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 151,417 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [Por
concepto de cuota fija, los honorarios de los notarios serán los siguientes:
a. Hasta por un monto o valor que no excede del importe de 200 SMV
únicamente el equivalente a 18 SMV;
b. De un monto o valor igual o mayor al importe de 200 SMV, pero menor a
400 SMV, únicamente el equivalente a 30 SMV;
c. De un monto igual o mayor al importe de 400 SMV, en adelante, el
equivalente a 30 SMV;
Además de la cuota fija establecida por el inciso c, que antecede, cuando el
monto o valor sea mayor al importe de 400 SMV, el notario tendrá derecho
a cobrar, sobre el excedente de este importe, los honorarios que resulten de la
aplicación progresiva de lo siguiente:
a. Sobre lo que exceda de 400 SMV hasta 1,600 SMV, se cobrará sobre el
excedente 15 al millar;
b. Sobre lo que exceda de 1,600 SMV hasta 4,000 SMV, se cobrará sobre el
excedente 10 al millar;
c. Sobre lo que exceda de 4,000 SMV hasta 8,000 SMV, se cobrará sobre el
excedente 8 al millar;
d. Sobre lo que exceda de 8,000 SMV hasta 40,000 SMV, se cobrará sobre el
excedente 5 al millar;
e. Sobre lo que exceda de 40,000 SMV hasta 80,000 SMV, se cobrará sobre
el excedente 2 al millar;
f. Sobre lo que exceda de 80,000 SMV, se cobrará sobre el excedente 1 al
millar].
Comentarios: Este impuesto se aplica para la adquisición de bienes inmuebles
que consistan en suelo, construcciones o en suelo y las construcciones adheridas
a éste, ubicadas en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados
con los mismos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Formatos oficiales debidamente llenados;
b. Avalúo comercial vigente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastro-hermosillo.gob.mx/
Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o
extinga la propiedad o la posesión de bienes inmuebles, el fedatario o autoridad
ante quien se otorgó, a petición de parte interesada, hará llegar al Registro a más
tardar el día hábil siguiente de la firma, un aviso por única vez, en el que conste
la operación e inmueble de que se trate, así como la indicación de que se ha
trasmitido, modificado su dominio, o se ha constituido, trasmitido, modificado o
extinguido un derecho real sobre el mismo. El Registrador, con dicho aviso y sin
cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva a la
inscripción correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 71, 72, 74 y 75 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Sonora, así como el Art. 64 de la Ley Catastral
y Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 16, 28, Fracción II y 154 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos
del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio Fiscal
de 2013, así como el Art. 7 de la Ley que Establece el Arancel para los Notarios.
Los notarios percibirán los honorarios calculados sobre el monto de la operación,
el valor comercial o el fiscal de los bienes o derechos, el que resulte mayor.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora (ICRESON)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 69,559 [0.5% del valor de la propiedad por inscripción ordinaria (7
días), más 50% extra por modalidad urgente (3 días)] + [15% impuesto adicional
para el sostenimiento de la Universidad de Sonora] + [15% contribuciones para
el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública] + [15% impuesto para
la contribución de infraestructura educativa].
Comentarios: Este trámite se realiza cuando se va a inscribir una propiedad, en
cuyo documento conste el acto de transmisión de dominio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Testimonio (escritura pública) por duplicado (2 tantos originales y copia
certificada);
b. Descripción del bien inmueble (monto de la operación, número de
antecedente registral, volumen y sección);
c. Traslado de dominio (original y copia);
d. Croquis;
e. Avalúo con vigencia máxima de un año.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.esonora.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 321, Punto 1 de la Ley de Hacienda del
Estado de Sonora, así como el Art. 106 de la Ley Catastral y Registral del Estado
de Sonora. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 246, 249, 289, 292
bis y 321, Numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
El servicios debe ser solicitado antes de las 14:00 horas, debido a que el pago
se realiza en las cajas de la Agencia Fiscal del Estado, la cual tiene un horario de
8:00 a 14:00 horas.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tabasco
Ciudad: Villahermosa (Centro)
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravamen y da aviso preventivo en el Instituto Registral del Estado
de Tabasco (IRET)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 368 [6 SMV certificado de libertad de gravamen]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento de carácter público que contiene la descripción sobre
un bien inmueble, donde se menciona que no tiene inscrita ninguna fianza,
hipoteca, embargo o algún otro gravamen.
El notario debe presentar una solicitud por escrito con duplicado y pago de los
derechos correspondientes; ésta se rellena con los datos necesarios para la
búsqueda de los asientos registrales, los cuales son el número de entrada, predio,
folio y volumen de la propiedad de la cual se pretende obtener el certificado.
Estos datos se obtienen de la escritura del dueño de la propiedad, o en su defecto
si se tiene el folio real ponerlo en la solicitud. La solicitud se entrega en las oficinas
del Registro Público y se cubre el costo correspondiente. Después del tiempo
acordado el notario debe regresar a la dependencia a recoger el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1313 del Código Civil del Estado de
Tabasco, así como el Art. 24, Fracción I, Inciso A de la Ley Registral del Estado de
Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 58, Fracción XVII de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se transmita la propiedad
de bienes raíces, el notario solicitará al Registro Público certificado sobre la
existencia o inexistencia de gravámenes en relación con dichos derechos. Dicha
solicitud, que surtirá efectos de primer aviso preventivo, deberá mencionar el
tipo de acto y el inmueble de que se trate, los nombres de los contratantes y el
respectivo antecedente registral.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral en la
Dirección de Finanzas (Subdirección de Catastro)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 246 [4 SMV certificado de valor catastral]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento legitima el valor de un predio determinado a
partir de los valores catastrales unitarios de suelo y construcción autorizados
por el Congreso del Estado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de certificación de valor catastral (HAC-DF-SC-004);
b. Copia del plano;
c. Copia del pago del predial actualizada.
El solicitante acudirá a la ventanilla de la Subdirección de Catastro, obtiene
solicitud de certificado de valor catastral y presenta en la ventanilla los requisitos
solicitados o a través de la página de Internet www.villahermosa.gob.mx en el
link de servicios en línea.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble de un perito
valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de
Valuadores del Estado de Tabasco
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 12,792 [0.2% sobre el valor catastral de la propiedad].
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 211
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Documento que contiene el dictamen técnico que estima el
precio y valor de un predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del
mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 31, 32, 58, 63 y 69 de la Ley de
Catastro del Estado de Tabasco, así como los Arts. 110 y 111 de la Ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 66, Fracción III de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Los trabajos de valuación, revaluación, deslinde catastral y de rectificación o
aclaración de linderos deberán hacerse por el personal autorizado, en presencia
de los propietarios o poseedores del predio, o de sus representantes legales en
los días y horas hábiles. Los avalúos no podrán tener una antigüedad mayor de
180 días.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto de Traslación de Dominio de
Bienes Inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 175,896 [2% del valor de la propiedad por impuesto de traslación
de dominio de bienes inmuebles] + [0.75% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario].
Comentarios: A través de la escritura pública, el notario reviste de fe pública
los actos en los que interviene. Es objeto de este impuesto la adquisición de
bienes inmuebles que consistan en el suelo y/o en las construcciones adheridas
al mismo, ubicados en el municipio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Formato de traslado de dominio;
c. Declaración del pago del impuesto sobre traslación de dominio;
d. Valor de operación del inmueble estipulado en el instrumento notarial;
e. Valor del inmueble determinado mediante avalúo comercial;
f. Certificado de valor catastral;
g. Plano del inmueble (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.villahermosa.gob.mx/
El solicitante acudirá a la Dirección de Finanzas, en la ventanilla de la Subdirección
de Catastro presentando para su revisión la declaración, elaborándose el pase a
las cajas de la misma Dirección para efectuar el pago correspondiente o a través
del notario mediante la página de Internet www.villahermosa.gob.mx, en el link
de Servicios en Línea.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2591 del Código Civil del Estado de
Tabasco, así como el Art. 108 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de
Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 110 y 5to. Transitorio de
la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Tabasco.
La base gravable será:
I. El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio y
sus accesorios independientemente del nombre con que se designe;
II. El valor del inmueble determinado mediante avalúo que practique perito
valuador autorizado;
III. El valor catastral.
En caso de existir diferencia entre el valor catastral, el avalúo, el contractual o
el comercial, la base para el pago del impuesto será el mayor de tales valores.
El Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 4% para 1993 y del 2% en los años subsecuentes.
Trámite 5. El notario da aviso preventivo en el Instituto Registral del
Estado de Tabasco (IRET)
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es aquel anuncio a través del cual el notario comunica al Instituto
Registral del Estado de Tabasco que ya se formalizó el acto jurídico.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Mención del tipo o tipos de acto o contrato;
b. Mención del inmueble del que se trate;
c. Nombre de los contratantes;
d. Antecedente registral;
e. Número, volumen, fecha de la escritura y fecha de su firma.
Una vez firmada la escritura, el notario dará un segundo aviso preventivo al
Registro Público, acerca de la operación de que se trate, dentro de las 48 horas
siguientes, que estarán incluidas dentro de los 30 días hábiles. El registrador, con
el segundo aviso citado y sin cobro de derecho alguno, practicará u ordenará de
inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia
de 90 días hábiles a partir de la fecha de presentación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1313 del Código Civil del Estado de
Tabasco.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Registral del Estado de Tabasco (IRET)
Tiempo: 19 días
Costo: MXN 11,048 [180 SMV inscripción de la escritura]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez que se registra la escritura pública en el Instituto Registral
del Estado de Tabasco, la venta de bienes raíces produce efectos contra terceros.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1295, Fracción I, Arts. 1305 y 1310
del Código Civil del Estado de Tabasco, así como el Art. 72, Fracción I de la Ley
Registral del Estado de Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el
Articulo 58, Fracción I, Inciso B de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
La cuota de inscripción es de 180 SMV; sin embargo, el contribuyente podrá
solicitar por escrito y manifestando su más estricto consentimiento, que ésta
se calcule mediante la aplicación de la tasa del 1% sobre el valor catastral del
inmueble. El registrador, que al hacer una inscripción no cumpla con lo dispuesto
anteriormente, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los
interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por 3 meses.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tamaulipas
Ciudad: Matamoros
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado informativo en el Instituto
Registral y Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 389 [6 SMV para el certificado de libertad de gravámenes]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento a través del cual el registrador da fe del estado
de libertad absoluta que guarda una finca en relación a cualquier situación
concerniente a los gravámenes o limitaciones de dominio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Operación e inmueble de que se trate;
b. Nombres de los contratantes;
c. Antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.tamaulipas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 82 de la Ley del Registro Público de
la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 64, Fracción XV de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 2. El notario obtiene el certificado con reserva de prioridad
en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 648 [10 SMV certificado con reserva de prioridad]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Se denominan certificados con reserva de prioridad aquellas
certificaciones que, además de los efectos publicitarios, generan una reserva de
prioridad con alcances de aviso preventivo.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Operación e inmueble de que se trate;
b. Nombres de los contratantes;
c. Antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.tamaulipas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 83 y 104 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 64, Fracción XV de la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas.
Los efectos de aviso preventivo tendrán una vigencia de 60 días a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 212
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble en el Catastro
Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 12,792 [0.2% sobre el valor de la propiedad por avalúo]
Comentarios: Es el documento expedido por la autoridad que consigna el valor
catastral o catastral provisional de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud (original elaborada);
b. Recibo predial al corriente;
c. Manifiesto de propiedad anterior.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastromatamoros.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 142 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 72, Fracción III de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Este avalúo se solicita en las oficinas de catastro y se realiza verificando la
información disponible en la dependencia. De forma extraordinaria (cuando los
datos de la dependencia no concuerdan) se realiza una verificación física de la
propiedad.
Trámite 4*. Obtención del certificado o constancia de no adeudo del
impuesto predial en la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 130 [2 SMV certificados de no adeudo]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que señala
que se está al corriente en el pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo del predial pagado.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 14 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5*. El notario elabora el manifiesto catastral en el Catastro
Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento en que se informa a la autoridad catastral la
existencia, características y modificaciones de un bien inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastromatamoros.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley de Catastro para el
Estado de Tamaulipas.
Este trámite sólo puede ser elaborado por notarios y culmina cuando el gobierno
establece la calificación de este manifiesto.
Trámite 6. Obtención de la calificación del manifiesto catastral en el
Catastro Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 130 [2 SMV para las certificaciones catastrales]. SMV 2013 para el
área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Consiste en la evaluación de las circunstancias particulares del
terreno (antecedentes, colindancias, medidas, etc.) que realiza la autoridad
municipal mediante la presentación de la documentación relativa a la transacción
para su calificación. Este trámite es la aprobación que hace el gobierno del
manifiesto (trámite anterior).
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
http: //regi stropubl i co. tamaul i pas. gob. mx/Presentaci onTel emati ca.
aspx?TipoTramite=3
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley de Catastro para el Estado
de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción II,
Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 7. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 156,068 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [0.44%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: El fedatario controla y sirve de testigo frente a la celebración
de contratos u otros actos extrajudiciales. A través de la escritura pública se
concede carácter público a un documento privado. El ISAI es el impuesto
que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo,
construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como
los derechos relacionados con los mismos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Manifiesto de propiedad;
b. Avalúo pericial, catastral o comercial;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano o croquis del inmueble señalándose su ubicación, superficie, medidas
y colindancias;
e. Acreditación de uso de suelo expedida por la autoridad municipal, cuando
se trate de una finca rústica que se convierta en urbana.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.catastromatamoros.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1653 del Código Civil para el Estado
de Tamaulipas, así como el Art. 38 de la Ley de Catastro para el Estado de
Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 124 del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas, para el pago del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles.
El valor del inmueble que se considerará para los efectos del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles será el valor más alto entre el precio pactado y el del
avalúo pericial que al efecto expida la Dirección de Catastro de la Secretaría de
Hacienda del Estado.
Trámite 8*. El notario da aviso preventivo en el Instituto Registral y
Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 648 [10 SMV aviso preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es una anotación provisional que tiene la finalidad de impedir que
durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la
persona en cuyo favor se realizó dicho aviso.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de aviso que contenga la fecha de la escritura y de su firma;
b. Mención de la operación e inmueble de que se trate;
c. Nombres de los contratantes;
d. Respectivo antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.tamaulipas.gob.mx/
Dentro de las 48 horas siguientes de la firma de la escritura pública, el notario
público debe dar aviso preventivo acerca de la operación de la que se trata al
Registro Público de la Propiedad.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 104 y 105 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 64, Fracción XVII de la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas.
De acuerdo a las circunstancias del trámite de escrituración, el fedatario ante
quien se otorgó el instrumento quedará facultado para presentar ante el Registro
Público el aviso preventivo acerca de la operación de que se trate. Este aviso
preventivo tendrá una vigencia de 60 días a partir de la fecha de su presentación.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 51,170 [0.8% sobre el valor de la propiedad por inscripción]
Comentarios: Este trámite da certeza jurídica a aquellos actos en que se
constituyan, trasladen, reconozcan, transmitan, declaren, modifiquen, limiten,
graven, cedan o extingan derechos reales sobre inmuebles al ser inscritos en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Manifiesto de propiedad;
b. Avalúo pericial, catastral o comercial;
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 213
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano o croquis del inmueble señalándose su ubicación, superficie, medidas
y colindancias;
e. Acreditación de uso de suelo expedida por la autoridad municipal, cuando
se trate de una finca rústica que se convierta en urbana.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 25 y 142 de la Ley de Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 64, Fracción I de la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas.
El Registro Público no hará inscripción alguna de contratos que tengan por objeto
transmitir o modificar la propiedad de un bien inmueble, cuando no se acompañe
la copia de los documentos señalados.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tlaxcala
Ciudad: Tlaxcala
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en el Catastro
Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 58,206 [0.91% sobre el valor de la propiedad por avalúo, si el
inmueble tiene un valor superior a MXN 500,000.01].
Comentarios: Es el documento expedido por la autoridad que consigna el valor
catastral o catastral provisional de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de impuesto predial actual;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El interesado debe presentarse en la ventanilla correspondiente para conocer el
costo del avalúo, realizar el pago correspondiente en caja general, regresar a la
ventanilla y entregar los requisitos y recibo de pago de avalúo, se informa la fecha
y horario de entrega del trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 176 del Código Financiero para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal
2013.
Por avalúos de predios en general, a solicitud de los propietarios o poseedores,
se cubrirán los derechos correspondientes de acuerdo con las siguientes tarifas:
a. Con valor de hasta MXN 50,000.00, el 0.51% del valor de la propiedad;
b. De MXN 50,000.01 a MXN 120,000.00, el 0.61% del valor de la propiedad;
c. De MXN 120,000.01 a MXN 240,000.00, el 0.71% del valor de la
propiedad;
d. De MXN 240,000.01 a MXN 500,000.00, el 0.81% del valor de la
propiedad;
e. De MXN 500,000.01 en adelante, el 0.91% del valor de la propiedad.
Los avalúos para predios urbanos o rústicos tendrán vigencia de un año.
Trámite 2*. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección de Notarias y Registro Público
de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 246 [2 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [2 SMV
anotación del aviso preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite da fe ante terceros sobre la existencia o inexistencia
de impuestos u obligaciones económicas que pueda reportar un inmueble. Por
el otro lado, el aviso preventivo es una anotación provisional que se realiza con
motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público. Su finalidad
es impedir que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los
derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso, es decir, con dicha
medida se pretende dotar de seguridad jurídica el acuerdo establecido desde su
preparación hasta su conclusión y formalización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sistemas.tlaxcala.gob.mx/
El notario debe presentarse en la Dirección de Notarías y Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, solicitar el formato correspondiente, presentarse en
el área de recibos para entregar el formato previamente llenado y recibir la orden
de pago. Posteriormente debe pagar en la caja recaudadora de la Secretaría de
Finanzas ubicada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, regresar
al área de recibos y entregar la copia de comprobante de pago.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 1203 y 1223 del Código Civil para
el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 147, Fracciones VIII y XX del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala
y sus Municipios.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Transmisión de Bienes
Inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 17 días
Costo: MXN 217,018 [2.4% impuesto sobre el costo del inmueble menos
una reducción en la base de 3 SMV elevados al año] + [25 SMV más 1% del
excedente de reducir en 611 SMV el valor de la propiedad por honorarios del
notario]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
que ha sido testigo. El impuesto cobrado en este trámite es aquel que grava la
transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones
en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos
relacionados con el mismo.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Avisos notariales y solicitud informe de propiedad territorial;
b. Avalúo catastral vigente o bien avalúo comercial de peritos registrados en
el municipio;
c. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio fiscal que se trate;
d. Se trata de una fracción: permiso de división y uso de suelo;
e. Recibo de pago de contestación de avisos notariales;
f. Recibo de pago de derechos de traslado de dominio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 10 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 208 del
Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 10 Bis. de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 178, Fracción I de la Ley del
Notariado para el Estado de Tlaxcala.
La base de este impuesto será el valor mayor que resulte de comparar el precio
de la transmisión, el valor catastral y el valor fiscal.
En ejercicio de sus funciones, los notarios percibirán por concepto de honorarios:
a. Si el valor de la propiedad no excede 153 SMV, se cobrará una tarifa de 15
SMV;
b. Si el valor de la propiedad es mayor a 153 SMV pero no excede 300 SMV,
se cobrará una tarifa de 18 SMV;
c. Si el valor de la propiedad es mayor a 300 SMV pero no excede 460 SMV,
se cobrará una tarifa de 22 SMV;
d. Si el valor de la propiedad es mayor a 460 SMV pero no excede 611 SMV, se
cobrará una tarifa de 25 SMV;
e. Si excede 611 SMV, se cobrará conforme a la cantidad anterior y por el
excedente se cobrará además el 1%.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública
en la Dirección de Notarias y Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,535 [25 SMV por inscripción de la escritura pública]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro de la Propiedad
en la que se estipula el derecho de una persona o titular sobre una propiedad
para que surta efectos jurídicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura original y copia certificada;
b. Recibo de pago del impuesto predial;
c. Tratándose de fracción, presentar el permiso de división;
d. Pago del Impuesto Sobre la Renta;
e. Certificado de libertad de gravamen.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sistemas.tlaxcala.gob.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 214
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El notario debe sacar un turno para pasar con calificadores a la revisión de la
documentación y elaboración de la orden de pago. Con la orden de pago, lo
realiza en la caja recaudadora y recibe original y copia del recibo de pago SF3. Por
último debe presentarse en el área de recepción de documentos, donde recibe
el comprobante de ingreso.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1205, Fracción I del Código Civil para
el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 147, Fracción I del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
La inscripción de escrituras y documentos que contengan actos que implique
traslación de dominio de bienes inmuebles, causarán los derechos siguientes:
a. Si el valor de la propiedad es hasta 50 SMV elevados al año, 10 SMV;
b. Si el valor de la propiedad es mayor a 50 SMV elevados al año pero no
excede 100 SMV elevados al año, 15 SMV;
c. Si el valor de la propiedad excede 100 SMV elevados al año, 25 SMV.
Si el valor de la propiedad no tiene determinado su valor se pagará el equivalente
a 5 SMV.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Veracruz
Ciudad: Veracruz
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de
la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 353 [5 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional de fomento a la educación sobre impuestos y derechos].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad
informa sobre los gravámenes o cargas que reporta un bien.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de expedición de certificado;
b. Pago de los derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://portal.veracruz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2951 del Código Civil para el Estado
de Veracruz, así como el Art. 12, Fracción IV del Reglamento de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 134 y 140, Fracción XIII del
Código Financiero para el Estado de Veracruz.
La solicitud de la situación jurídica de la propiedad, a través de la cual se dará el
certificado de libertad de gravámenes, tiene efectos de primer aviso preventivo,
el cual no tendrá cargo de derechos. Los asientos que se practiquen y los
certificados que se expidan caducarán a los 30 días naturales a contar desde la
fecha en que produjo efectos de prelación la solicitud del notario, a menos que el
pretendido acto jurídico se hubiese formalizado dentro de su vigencia.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral en la Tesorería
Municipal (Dirección de Planeación Catastral)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 706 [10 SMV constancia de valor] + [15% contribución adicional
sobre ingresos municipales sobre impuestos y derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Determinación de valor de un predio, cuya base de cálculo está
relacionada con los precios de compra y venta en el mercado inmobiliario.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud por escrito del certificado de valor catastral;
b. Forma DC-016;
c. Pago del impuesto predial al corriente (copia);
d. Identificación oficial del propietario o del representante legal;
f. Domicilio y teléfono para recibir notificaciones;
g. Pago del arancel correspondiente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El usuario debe iniciar el trámite con la solicitud y documentos requeridos, pagar
el arancel y entregar la documentación. Después de 15 días hábiles se recibe
respuesta y en caso de trámites urgentes en 5 días hábiles.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 24 Ley de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 172 y 241, Fracción II del Código Hacendario del Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los certificados de valor catastral tendrán vigencia durante 90 días, contados a
partir de la fecha de expedición.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo predial en la
Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 85 [1.2 SMV certificación de no adeudo] + [15% contribución
adicional sobre ingresos municipales sobre impuestos y derechos]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Certificado que comprueba que no se tienen adeudos originados
por el pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Última boleta del pago del impuesto predial que acredite estar al corriente;
b. Pago de derechos.
El usuario debe acudir a las oficinas de Tesorería Municipal con el último pago
del impuesto predial y cubrir los derechos del certificado; después del tiempo
especificado debe regresar por la constancia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 135 y 137 del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 172, 221 y 223, Fracción I del Código Hacendario
del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las constancias estarán vigentes durante 60 días a partir de la fecha de su
expedición o hasta la fecha de firma de la escritura, si ésta ocurriere antes.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto Sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 111,934 [1% del valor de la propiedad por impuesto sobre traslación
de dominio de bienes inmuebles] + [0.75% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario].
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los
actos que ha sido testigo. Es objeto de este impuesto la adquisición de bienes
inmuebles que consistan en el suelo o en éste y las construcciones adheridas al
mismo, ubicados en el municipio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Forma oficial de declaración;
b. Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional;
c. Copia de la constancia de no adeudo y de la boleta de pago del impuesto
predial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 131, Fracción II, los Arts. 133, 136, 137 y
140 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 136 del Código Hacendario
del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Será base gravable del impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles, el valor que resulte más alto entre el de operación y el valor catastral
o catastral provisional, con base en las Tablas de Valores publicadas en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en Términos de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El pago de este impuesto se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que sean firmadas las escrituras públicas.
Trámite 5. El notario da segundo aviso preventivo en la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y
Archivo General de Notarias
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Noticia o advertencia que se da ante el Registro Público de la
Propiedad una vez que se han firmado las escrituras notariales con el objetivo de
dar seguridad jurídica a favor del comprador de la propiedad.
En la inscripción de las anotaciones, se deberá hacer constar:
a. El número progresivo que le corresponda en el folio;
b. La fecha y número de control en que se presentó la solicitud;
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 215
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. El nombre del Notario o autoridad que la ordena;
d. El número de oficio, fecha, expediente y naturaleza de la anotación;
e. El nombre de la persona a favor de quien está hecha, en su caso;
f. La fecha y firma electrónica del Registrador que la autoriza.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2951 del Código Civil para el Estado
de Veracruz, así como el Art. 27 del Reglamento de la Ley del Registro Público de
la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Una vez autorizada la escritura mediante un segundo aviso preventivo éste se
presentará a la misma oficina registradora. El registrador con este segundo aviso
y sin cobro de derecho alguno, practicará al margen del mismo antecedente
registral, un nuevo y diverso asiento que tendrá vigencia 90 días naturales a
contar desde la fecha de autorización de la escritura y sus efectos de prelación
registral se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud de información
a la oficina registradora; pero si cuando fuere presentado el segundo aviso ya
caducó el asiento practicado con motivo del primer aviso o éste nunca fue
presentado por el notario, el nuevo asiento sólo producirá efectos de prelación
contra terceros únicamente desde la hora y fecha de su presentación.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública
en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Inspección y Archivo General de Notarias
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,200 [17 SMV inscripción de la escritura] + [15% impuesto
adicional de fomento a la educación sobre impuestos y derechos]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite mediante el cual se registra la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad con el objetivo de obtener derechos sobre una
propiedad para que surta efectos jurídicos frente a terceros.
Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias
siguientes:
a. Naturaleza, situación y linderos de los inmuebles;
b. Medida superficial, nombre y número,
c. La referencia al antecedente inmediato anterior;
d. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se
constituya, transmita, modifique o extinga.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2935, Fracción I; los Arts. 2943,
2944, 2946 y 2948 del Código Civil para el Estado de Veracruz. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 134 y 140, Sección A, Fracción I del Código
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El registrador que haga una inscripción sin cumplir lo dispuesto será responsable
de los daños y perjuicios que cause a los interesados y sufrirá una suspensión
de empleo por 3 meses.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Yucatán
Ciudad: Mérida
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) Dirección del Registro Público
de la Propiedad
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 394 [5.31 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [0.35
SMV aviso preventivo] + [20% impuesto adicional para la ejecución de obras
materiales y asistencia social]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite hace constar en los archivos de la oficina de Registro
Público que no existe inscripción o anotación que imponga gravamen (hipoteca
o embargo) a determinado inmueble.
Los requisitos necesarios para obtener el trámite son:
Certificado de libertad de gravámenes:
a. Solicitud impresa;
b. Pago de los derechos correspondientes.
Aviso preventivo:
a. Firma del fedatario público;
b. Nombre de los interesados;
c. Acto o convenio de que se trate;
d. Datos del inmueble y el antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.yucatan.gob.mx/
El notario presenta una solicitud por escrito a la ventanilla de las oficinas de la
Dirección del Registro Público de la Propiedad o se hace la solicitud a través del
portal del Instituto: www.insejupy.yucatan.gob.mx; en el caso del certificado de
libertad de gravamen, éste puede ser solicitado por cualquier persona, pero el
aviso preventivo debe ser solicitado por un fedatario público, por lo que, dicha
solicitud deberá contener la firma y sello del notario. En la práctica se acostumbra
presentar juntas las solicitudes del certificado de libertad de gravamen y del
aviso preventivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Fracción I y II de la Ley que Crea
el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, así como los Arts.
115 y 122 del Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 43,
45 y 59, Fracciones III y V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Se puede comenzar a tramitar en línea, sin embargo, los certificados serán
entregados en las ventanillas del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, previa presentación de la solicitud impresa y de los derechos de pago
correspondientes. La fecha del certificado deberá estar comprendida dentro de
los quince días hábiles anteriores a la fecha de la escritura. Por otro lado, el aviso
preventivo tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la fecha y hora de
su presentación y será anotado en el Folio Electrónico Registral de la Inscripción
a la que se refiere el aviso.
Trámite 2*. Obtención del plano catastral en la Dirección de Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 31 [0.5 SMV copia certificada de plano catastral]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento se encarga de determinar la delimitación del
predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Aviso o manifestación debidamente firmada por el fedatario y/o autoridad
judicial administrativa correspondiente;
b. Copia de la cédula o manifestación catastral vigente;
c. Plano o croquis catastral vigente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.merida.gob.mx/
Se puede obtener la copia simple del plano catastral vigente al momento
de realizar la solicitud de un predio previamente seleccionado. Este trámite
concluye en el momento en que el usuario imprime su copia simple, y no será
necesario que se presente a ninguna ventanilla de atención.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 154, 155 y 158 de la Ley que Crea
el Instituto de Seguridad Patrimonial de Yucatán, así como el Art. 127 y 142 del
Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Patrimonial de Yucatán.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 89, Fracción II, Inciso A de la Ley
de Hacienda del Municipio de Mérida.
A través del portal https://isla.merida.gob.mx/ se puede adquirir el servicio con
la seguridad que la transacción requiere (Certificado por VeriSign). Debe estar
registrado como usuario para realizar el pago de los servicios de su interés, en
caso contrario el sistema no le permitirá concluir su transacción.
Trámite 3*. Obtención del certificado o constancia de no adeudo del
impuesto predial en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 61 [1 SMV certificado de no adeudo impuesto predial]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que hace constar que el impuesto predial
correspondiente a un predio determinado se encuentra al día en su pago.
El trámite se puede realizar en línea. Sin embargo, se debe recoger en ventanilla
y contar con la siguiente información para solicitarlo:
a. Valor catastral;
b. Información del predio: calle, número, cruzamiento, colonia;
c. Comprobante de pago del impuesto al corriente;
d. Pago de derechos;
e. Información del propietario: nombre y teléfono.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.merida.gob.mx/
El usuario puede recibir el certificado de no adeudo de pago del impuesto predial
en cualquier ventanilla única presentando el recibo impreso que se genera al
momento de realizar el pago en línea. En caso de que el usuario no cuente con
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 216
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
dicho recibo electrónico, es necesario que presente el número de folio de la
operación o número de recibo electrónico, así como una identificación oficial
(Credencial del IFE, licencia de conducir vigente, pasaporte o cartilla militar).
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 87, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida.
A través del portal https://isla.merida.gob.mx/ se puede adquirir el servicio con
la seguridad que la transacción requiere (Certificado por VeriSign). Debe estar
registrado como usuario para realizar el pago de los servicios de su interés, en
caso contrario el sistema no le permitirá concluir su transacción.
Trámite 4*. Obtención de la copia de la cédula catastral en la
Dirección de Catastro
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 246 [4 SMV cédula catastral]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que constituye el único medio idóneo para identificar
el registro de un predio en el padrón catastral.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Firma de la solicitud que emite el sistema;
b. Datos del usuario.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://isla.merida.gob.mx/
El usuario puede obtener la copia simple de la cédula catastral vigente al
momento de realizar la solicitud de un predio previamente seleccionado a través
de la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida, misma que podrá imprimir
desde su equipo inmediatamente después de haber realizado su pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8, Fracción XX del Reglamento del
Catastro del Municipio de Mérida, asi como el Art. 13, Fracción XXV de la Ley
de Catastro del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 89, Fracción III, Inciso D, Numeral 2 de la Ley de Hacienda del Municipio
de Mérida.
A través del portal https://isla.merida.gob.mx/ se puede adquirir el servicio con
la seguridad que la transacción requiere (Certificado por VeriSign). Debe estar
registrado como usuario para realizar el pago de los servicios de su interés, en
caso contrario el sistema no le permitirá concluir su transacción.
Trámite 5*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador registrado en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 11,193 [0.175% sobre el valor de la propiedad por avalúo comercial].
Comentarios: El documento que contiene el dictamen técnico que estima el
precio y valor de un predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del
mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables.
El usuario debe acudir con alguna de las autoridades autorizadas para expedir
avalúos, quien se encargará de realizarlo; debe regresar por él después del
tiempo acordado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 58 y 59 de la de la Ley de Hacienda
del Municipio de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 89,
Fracción III, Inciso D, Numeral 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
El avalúo puede ser expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de
crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por
corredor público, valuador con cédula profesional de posgrado en valuación
expedida por la Secretaría de Educación Pública o perito valuador que se registre
ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. El costo de este trámite es
variable ya que cada perito establece precios diferentes. El rango de precios en
los que se cobra este servicio es de 0.1% a 0.3% sobre el valor de la propiedad.
Trámite 6. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 151,591 [2% impuesto sobre adquisición de inmuebles sobre el
valor de la propiedad] + [0.37% sobre el valor de la propiedad de honorarios
del notario].
Comentarios: Es el documento mediante el cual el notario público da fe de los
actos de los que ha sido testigo. El ISAI es el impuesto que grava la transmisión
de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones en suelo y las
construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos relacionados con
el mismos.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Formato F2 (original y copia);
b. Cédula vigente de no contar con esto copia certificada de parcela;
c. Plano o croquis catastral vigente en formato chepina (2 copias);
d. 2 fotografías, donde se aprecie todo el frente del predio;
e. Pago del derecho.
El trámite está fundamentado en el Art. 1402 del Código Civil del Estado de
Yucatán, así como los Arts. 56 y 63 de la de la Ley de Ingresos del Municipio de
Mérida para el Ejercicio Fiscal de 2013. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte
mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral
vigente y el valor contenido en el avalúo. En caso de que el formato F2 haya
sido firmado por otro fedatario, mencionar ante que fedatario se realizó. Para
establecer los honorarios de los notarios existe una tabla de arancel de referencia
no obligatoria pero de práctica común.
Trámite 7. El notario da aviso definitivo en el Instituto de Seguridad
Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) Dirección del Registro
Público de la Propiedad
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 26 [0.35 SMV aviso definitivo] + [20% impuesto adicional para
la ejecución de obras materiales y asistencia social]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el acto a través del cual el notario público comunica al registrador
la formalización de la operación de compraventa que se realizó bajo su fe.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Firma del fedatario público;
b. Nombre de los interesados;
c. Acto o convenio de que se trate;
d. Datos del inmueble y el antecedente registral;
e. Número de la escritura;
f. Fecha de formalización de la operación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.yucatan.gob.mx/
El notario público debe presentar este aviso ante el Instituto de Seguridad
Jurídica Patrimonial de Yucatán una vez que se firmó la escritura con el objetivo
de incrementar el tiempo de protección concedido inicialmente por el aviso
preventivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35 de la Ley que Crea el Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 45 y 59, Fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán.
Una vez formalizado el acto o el convenio en el que se crea, declare, reconozca,
adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o
cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, el fedatario público, la autoridad
judicial o la entidad u organismo correspondientes, dará al Registro Público,
un aviso definitivo sobre el acto o convenio de que se trate, dentro de los 15
días hábiles de vigencia del aviso preventivo. Para el caso de que el fedatario
público no presente el correspondiente aviso preventivo, o bien habiéndolo dado
fenezca la vigencia del mismo, el aviso definitivo deberá presentarse dentro de
los 7 días hábiles siguientes a la formalización del acto a que se refiere dicho
aviso, por lo que los avisos definitivos presentados para su inscripción en forma
extemporánea según lo establecido, no serán motivo de Inscripción.
Trámite 8. Pago de derechos notariales en la Secretaría de Hacienda
del Estado
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 3,419 [46.42 SMV derechos notariales] + [20% impuesto adicional
para la ejecución de obras materiales y asistencia social]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Se refiere al pago de los derechos notariales para trámites del
Registro Público de la Propiedad, del Registro Civil y de Catastro.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.yucatan.gob.mx/
Para el trámite en línea, el notario (que cuente con CIEE) debe ingresar a la
página oficial del estado http://www.yucatan.gob.mx/ y seleccionar el pago de
derechos notariales; una vez dentro de esta opción se debe seleccionar el tipo
de derecho que se desea cubrir y meter toda la información requerida. Después
se debe seleccionar la institución bancaria para el pago, ya sea a través del pago
con tarjeta de débito o cuenta de cheques; la confirmación del pago tiene una
duración máxima de 4 días hábiles. Una vez que se realiza el pago, el notario
debe imprimir el comprobante de pago con sello digital después de que la
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán confirme la transacción bancaria.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 217
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12 del Reglamento de la Ley que Crea el
Instituto de Seguridad Jurídica de Yucatán, así como el Art. 5 de la Ley que Crea el
Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 45 y 64 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY)
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 488 [1.32 SMV calificación del documento] + [5.31 SMV
inscripción] + [20% impuesto adicional para la ejecución de obras materiales
y asistencia social]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Anotación realizada en el libro de registro de los actos que tengan
relación con la propiedad inmueble con el objetivo de tener efectos jurídicos
frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Título original;
b. Certificado de libertad o de gravamen;
c. Certificado de no adeudar impuesto predial;
d. Avalúo bancario (escrituras otorgadas ante escribano público);
e. Recibo de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles;
f. Declaración y recibo de pago, del Impuesto Sobre la Renta o en su caso la
exención del impuesto;
g. Pago de Derecho de inscripción y calificación;
h. Derecho de escrituras públicas de acuerdo al monto de operación;
i. Aviso presentado en el archivo notarial;
j. Documento oficial que acredite el valor catastral del predio.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 28, 36 y 40 de la Ley que Crea
el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, así como los Arts.
2184 y 285 del Código Civil del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 45 y 59, Fracciones I y II de la Ley General de Hacienda
del Estado de Yucatán.
Toda inscripción o anotación deberá expresar lo siguiente:
a. La naturaleza, situación, linderos y colindancias de los inmuebles objeto
de la inscripción, a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su
medida superficial, nombre y número si constare en el título, así como el
número de inscripción que le corresponde y el folio electrónico registral al
que pertenece, de acuerdo con el principio de tracto sucesivo o continuo;
b. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho de que trate;
c. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores.
Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el
título la estimación que le den;
d. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada, la época en que podrá
exigirse el cumplimiento, el importe de ella o la cantidad máxima asegurada
cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado, los réditos, la
tasa o el monto, si se causaren y la fecha y hora desde que deba correr;
e. Los nombres, nacionalidad, estado civil, edades, domicilios y profesiones u
oficios de las personas que por sí mismas o por medio de representantes
hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se
designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón
o denominación, así como los nombres de aquellas personas de quienes
proceden inmediatamente los bienes;
f. La naturaleza del acto o contrato;
g. La fecha del título, así como el nombre y demás datos que permitan
identificar al fedatario público o funcionario que lo haya autorizado.
Trámite 10. El notario informa de la transferencia del título de
propiedad en la Dirección de Catastro
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 246 [4 SMV cédula catastral actualizada]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es la notificación realizada por el notario público ante la Dirección
de Catastro informando la adquisición del bien inmueble.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Nombres y domicilios de los contratantes;
b. Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría
o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con
funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta;
c. Firma y sello, en su caso, del autorizante;
d. Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los
derechos sobre el mismo;
e. Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición;
f. Identificación del inmueble;
g. Valor catastral vigente;
h. Valor de la operación consignada en el contrato;
i. Liquidación del impuesto;
j. Copia del avalúo practicado al efecto.
El notario público debe presentarse en las oficinas municipales a más tardar
30 días después de la fecha en que se realizó el contrato; debe presentar la
documentación requerida y cubrir el monto especificado de la manifestación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de Catastro del Estado de
Yucatán, así como el Art. 61 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 89, Fracción III, Inciso D, Numeral
2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Zacatecas
Ciudad: Zacatecas
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección de Catastro y Registro Público
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 129 [2 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [5%
impuesto adicional Universidad Autónoma de Zacatecas sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite que hace constar la existencia, inexistencia de
gravámenes o limitaciones de propiedad que afecten a un inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.zacatecas.gob.mx/
El usuario debe presentarse ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad
y solicitar por escrito el certificado en el área de recepción; debe entregar
la solicitud junto con los requisitos solicitados y obtener la orden de pago
de derechos; después de esto debe presentar el recibo de pago y recibir el
documento en la fecha programada.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65, Fracción VI, Inciso A del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 22, 24 y 54, Fracción III de la Ley de Hacienda
para el Estado de Zacatecas.
Este certificado tendrá una vigencia de 30 días.
Trámite 2*. Obtención y certificación del plano catastral en la
Dirección de Catastro y Registro Público (Departamento de
Cartografía)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 451 [7 SMV plano catastral] + [5% impuesto Universidad
Autónoma de Zacatecas sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documentos con los que se acredita la inscripción de un bien
inmueble en el Catastro y consigna sus características cualitativas y cuantitativas
más relevantes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de escritura;
b. Copia del último pago del impuesto predial;
c. Plano anterior (en su caso).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.zacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65, Fracción VI, Inciso C del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como el
Art. 37 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 24 y 51, Fracción III de la Ley de Hacienda del Estado
de Zacatecas.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 218
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en la Dirección
de Catastro y Registro Público (Departamento de Valuación y
Conservación)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 12,084 [250 SMV derechos por concepto de avalúo] - [25% de
estímulo fiscal del programa Sumar en Apoyo de las Familias Zacatecanas] +
[5% impuesto adicional Universidad Autónoma de Zacatecas sobre derechos].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por la autoridad que consigna el valor
catastral o catastral provisional de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Copia del último pago del impuesto predial;
c. Copia del plano de ubicación actualizado a nombre del solicitante.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.zacatecas.gob.mx/
El usuario debe presentarse ante la Dirección de Catastro junto con la
documentación requerida; debe solicitar la boleta de pago de derechos y realizar
el pago correspondiente; por último debe presentar el recibo de pago y recoger
el documento respectivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 96 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y el Comercio del Estado de Zacatecas. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 22, 24 y 51, Fracción I, Inciso G de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas, así como la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Zacatecas el 2 de Enero del 2013, Tomo CXXIII, Número 1.
Los servicios que presten por concepto de avalúo se cobrará la siguiente:
a). Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 SMV elevado
al año (valor catastral asignado al terreno de interés social), se cobrará el
equivalente a 3 SMV;
b). Tratándose de terrenos cuyo valor se encuentre entre los 2.5 y 7 SMV
elevado al año. (valor catastral asignado al terreno de interés social), se
cobrará el equivalente a 7 SMV;
c). Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda 4 SMV elevado al
año, se cobrará el equivalente a 3 SMV;
d). Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 4 SMV y 8
SMV elevado al año, se cobrará el equivalente a 7 SMV;
e). Tratándose de predio con construcción, cuyo valor no exceda al equivalente
a 7 SMV elevado al año. (valor catastral asignado a la vivienda popular), se
cobrará el equivalente a 5 SMV;
f). Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre entre los
7 SMV y 14 SMV elevado al año. (valor catastral asignado a la vivienda de
interés medio), se cobrará el equivalente a 11 SMV;
g). Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores se
aplicará la tarifa adicional de 14.0 (catorce) al millar al monto excedente.
En ningún caso, los derechos por concepto de avalúo, excederán al equivalente
de 250 SMV.
El avalúo catastral tendrá una vigencia de 3 meses.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 162,049 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [135
SMV más 6 SMV por cada 1,300 SMV de excedente de 13,001 SMV del valor
de la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Mediante la escritura pública el notariado tiene por objeto hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el
suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así
como los derechos relacionados con el mismo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 28 y 29 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 31 y 32 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, así como
el Art. 7, Fracción I del Arancel de Honorarios de Notarios del Estado de Zacatecas.
En ejercicio de sus funciones, los notarios percibirán por concepto de honorarios:
a. Si el valor de la propiedad no excede 130 SMV, se cobrará una tarifa de 30
SMV;
b. Si el valor de la propiedad es mayor a 131 SMV pero no excede 655 SMV, se
cobrará una tarifa de 45 SMV;
c. Si el valor de la propiedad es mayor a 656 SMV pero no excede 1,390 SMV,
se cobrará una tarifa de 65 SMV;
d. Si el valor de la propiedad es mayor a 1,391 SMV pero no excede 3,270
SMV, se cobrará una tarifa de 85 SMV;
e. Si el valor de la propiedad es mayor a 3,271 SMV pero no excede 13,000
SMV, se cobrará una tarifa de 120 SMV;
f. Si el valor de la propiedad es mayor a 13,000 SMV, se cobrará una tarifa de
135 SMV.
Por cada 1,300 SMV de exceso podrán aumentarse hasta 6 SMV más.
Trámite 5. El notario da aviso preventivo en la Dirección de Catastro
y Registro Público
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El aviso preventivo es el acto por medio del cual el notario público
comunica al registrador la formalización de la operación que se haya hecho ante
su fe, proporcionando la fecha de la escritura y la de su firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Finca de la que se trata;
b. Negocio jurídico otorgado;
c. Nombres de los interesados;
d. Número y fecha de la escritura y la de su firma;
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2485 del Código Civil del Estado de
Zacatecas.
A más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que se firme una
escritura en que se trasmita la propiedad o posesión originaria de bienes raíces,
el notario ante quien se otorgue dará al registro un aviso en el que conste la finca
de que se trata, el negocio jurídico otorgado, los nombres de los interesados en
él, el número y la fecha de la escritura y la de su firma o indicación de los números
y demás datos bajo los cuales aparezca inscrita la propiedad o el derecho en su
caso. El registrador, con aviso del notario y sin cobro de derecho alguno, hará
inmediatamente el asiento de presentación.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección de Catastro y Registro Público
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 32,257 [500 SMV derechos por inscripción de documentos
relativos a bienes inmuebles] + [0.5 SMV derechos por calificación registral por
testimonio] + [5% impuesto adicional Universidad Autónoma de Zacatecas].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite mediante el cual se registra la escritura pública en la que
se funda el derecho de una persona o titular sobre una propiedad para que surta
efectos jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Plano descriptivo del predio;
b. Avalúo vigente;
c. Trámite del traslado de dominio del municipio donde se encuentra ubicado
el inmueble (original y 2 copias).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
transparencia.zacatecas.gob.mx/
El notario debe presentarse en la Oficialía del Registro Público que le corresponde
para presentar el documento físico para obtener la orden de pago; debe proceder
a cubrir el pago de derechos en la oficina recaudadora correspondiente. Una vez
verificada la documentación y el pago de los derechos correspondientes, obtiene
una boleta de ingreso y se le notificará fecha de entrega; si la inscripción es
procedente, obtendrá el registro.
El trámite está fundamentado en el Art. 65 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y el Comercio, así como el Art. 2477 del Código Civil del Estado
de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 22, 24 y 52,
Fracciones I y II de la Ley de Hacienda para el Estado de Zacatecas.
La base gravable será el valor que resulte mayor entre el avalúo practicado por la
Dirección de Catastro y Registro Público,
a. Tratándose de inmuebles con valor de hasta 7 SMV elevados al año, se
cubrirá la tarifa mínima general por inmueble equivalente a 12 SMV;
b. Tratándose de inmuebles cuyo valor se sitúe entre las 7 y 14 veces el SMV
elevado al año se cubrirá la tarifa base por inmueble de 30 SMV.
Para inscripciones cuyo monto rebase el rango de valor establecido en el inciso
anterior, se aplicará la tarifa adicional del 1.0% al monto excedente.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 219
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
En ningún caso, los derechos por inscripción de documentos relativos a bienes
inmuebles, excederán el equivalente de 500 SMV para cada predio en particular.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 220
Detalles de los indicadores
Cumplimiento de contratos
Tiempo (días) Costo (% del valor de la demanda)
Entidad federativa
Ciudad
Trámites
(número)
Presentación
y notificación
Juicio y
sentencia
Ejecución de
la sentencia
Tiempo
total
Honorarios
del abogado
Costos
del juicio
Costos de
ejecución
Costo
total
Aguascalientes
Aguascalientes
37 20 180 103 303 15.0% 1.5% 4.1% 20.6%
Baja California
Tijuana
38 30 187 199 416 20.0% 1.4% 6.0% 27.4%
Baja California Sur
La Paz
37 97 210 218 525 25.0% 2.7% 5.6% 33.3%
Campeche
Campeche
37 10 200 70 280 19.0% 1.0% 2.8% 22.9%
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
37 30 230 77 337 20.0% 1.4% 2.6% 24.0%
Chihuahua
Ciudad Juárez
38 20 180 90 290 16.5% 1.8% 4.6% 22.8%
Coahuila
Torreón
37 20 160 90 270 22.5% 1.8% 3.7% 27.9%
Colima
Colima
37 40 190 80 310 15.0% 2.5% 4.2% 21.7%
Distrito Federal
Ciudad de México
38 42 175 183 400 20.0% 5.0% 6.0% 31.0%
Durango
Durango
37 15 126 87 228 22.4% 2.8% 3.6% 28.7%
Estado de México
Tlalnepantla de Baz
37 10 240 100 350 20.0% 2.1% 3.1% 25.2%
Guanajuato
Celaya
37 8 200 80 288 19.5% 3.3% 3.0% 25.8%
Guerrero
Acapulco
38 15 240 120 375 22.0% 3.5% 3.9% 29.4%
Hidalgo
Pachuca de Soto
38 30 170 120 320 21.0% 1.3% 1.8% 24.0%
Jalisco
Guadalajara
37 20 200 140 360 16.5% 2.7% 7.4% 26.6%
Michoacán
Morelia
38 40 150 150 340 16.0% 2.6% 2.4% 21.0%
Morelos
Cuernavaca
38 20 261 180 461 24.9% 5.5% 2.5% 32.9%
Nayarit
Tepic
37 43 166 101 310 18.5% 2.7% 8.0% 29.3%
Nuevo León
Monterrey
37 13 160 63 236 22.7% 2.7% 5.0% 30.4%
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
38 25 224 104 353 27.8% 4.3% 4.2% 36.3%
Puebla
Puebla
37 15 260 97 372 22.0% 3.7% 4.5% 30.2%
Querétaro
Querétaro
38 25 161 138 324 21.0% 3.5% 3.7% 28.2%
Quintana Roo
Cancún (Benito Juárez)
37 15 260 100 375 21.5% 2.8% 3.8% 28.1%
San Luis Potosí
San Luis Potosí
38 35 177 129 341 17.5% 3.5% 2.2% 23.2%
Sinaloa
Culiacán
38 15 165 90 270 16.0% 2.4% 2.8% 21.3%
Sonora
Hermosillo
37 18 210 138 366 23.0% 4.0% 2.0% 29.0%
Tabasco
Villahermosa (Centro)
37 28 160 126 314 20.0% 3.1% 4.6% 27.7%
Tamaulipas
Matamoros
38 20 135 90 245 25.0% 1.8% 5.1% 31.8%
Tlaxcala
Tlaxcala
38 35 300 120 455 25.0% 2.1% 4.9% 32.0%
Veracruz
Veracruz
38 20 235 180 435 18.8% 3.1% 3.0% 24.9%
Yucatán
Mérida
37 30 320 148 498 20.2% 2.5% 2.7% 25.3%
Zacatecas
Zacatecas
37 15 170 63 248 15.0% 4.3% 3.4% 22.6%
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 222
Doing Business en México 2014 fue una
coproducción del Grupo de Indicadores
Globales del Grupo Banco Mundial y de
C-Estrategia, bajo la dirección de Mierta
Capaul y Francisco Fernández-Castillo.
El equipo fue conformado por José
Ángel Becerril, Frederic Bustelo, Nancy
Camacho Díaz, Daniela Flores Ramírez,
Julio Fuster, Iram González Trejo, Carlos
Andrés Guadarrama Gándara, Mario Lucio
Carvalho Nascimento, Yamil Padilla Rivera,
Monique Pelloux Patrón, Sebastián Porras
Garulo, Alessandra Katerina Rangel Castillo,
Pilar Salgado Otónel, Lorena Sánchez–
Ugarte Rejón, Alejandro Sandoval Portillo,
José Ángel Sarmiento Aguilar, Florencia
Valero Pié, Carlos Vargas Rivera, Alessio
Zanelli y Daniel Zebadúa Alvarado.
Se recibieron valiosos comentarios de
Numa de Magalhaes, Nuria de Oca, Ale-
jandro Espinosa Wang, Samuel Freije
Rodríguez, Ernesto Franco Temple, Paula
García Serna, Eva Gutiérrez, Álvaro Qui-
jandría, María Camila Roberts, Jorge Luis
Rodríguez Meza, Valentina Saltane, Mas-
similiano Santini, Jorge Luis Silva, Victo-
ria Stanley y David Varela. La estrategia
de diseminación fue liderada por Nadine
Ghannam con el apoyo de José Baig, Adri-
ana Gómez, Mauricio Alejandro González
Lara, Hyun Kyong Lee, Sushmitha Malini
Narsiah, Marcela Sánchez-Bender, Is-
abelle Schaefer y Fernanda Zavaleta.
El sitio web fue desarrollado por Preeti
Endlaw, Hashim Zia, Kunal Patel y Vinod
Thottikkatu. El informe fue diseñado por
Adolfo Pérez y Mayra Dorantes, y editado
por Fabián Martínez.
El proyecto fue posible gracias al apoyo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, especialmente de Luis Videga-
ray Caso, Miguel Messmacher Linartas,
Marcela Andrade Martínez, Armando
Lara Yafar y Rodrigo Barros Reyes Ret-
ana; de la Secretaría de Economía espe-
cialmente de Idelfonso Guajardo Villarre-
al, Rocío Ruiz Chávez, Adolfo Cimadevilla
Cervera, Sergio Merino González, Ingrid
Michele De Keijser Torres, Zianya Jo-
vana Sosa Nandayapa, Alejandro Faya
Rodríguez, Elsa Regina Ayala Gómez,
Flor de Luz G. Hernández Barrios, Ana
Lilia Martínez Valdés y Jessica Daniella
Castro Casillas; de la Comisión Feder-
al de Mejora Regulatoria (COFEMER) a
Virgilio Andrade Martínez, Héctor Javier
Salas Camacho, David Samadi Castilla,
Gabriela Montaño García, José Daniel
Jiménez Ibáñez, Ramón Achila Marín,
Eric González Tico, Mauricio Escalera
Franco, Rafael Navarro Aceves, Víctor
Hugo Resendiz Figueroa, Cynthia Larissa
Reynoso Cereceda, Arturo Castro Sando-
val y Eréndira Valdivia Carrillo.
Agradecemos el apoyo de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales, es-
pecialmente a Jesús Conde Mejía, Tirso
Agustín R. de la Gala Gómez y Marce-
la Andrade Martínez; del Instituto para
el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas (INDETEC), particularmente a
Javier Pérez Torres, Luis García Sotelo,
Enrique Núñez Barba, Arturo González
Macías y Esmeralda Álvarez Ascencio; de
la Asociación Mexicana de Secretarios de
Desarrollo Económico (AMSDE), espe-
cialmente a Rafael Gutiérrez Villalobos y
a Misael López Vergara.
El proyecto fue financiado por la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público y por
las 32 entidades federativas a través del
INDETEC.
Doing Business en México 2014 fue posible
gracias a la participación de más de 500
expertos: abogados, fedatarios públicos,
ingenieros, constructores y arquitectos
coordinados por el despacho jurídico
Goodrich, Riquelme y Asociados (GRA),
equipo encabezado por Ricardo Lan.
Los equipos del Grupo Banco Mundial y
de C-Estrategia agradecen a los enlaces
estatales, municipales y del poder judi-
cial, así como a todos los funcionarios
públicos y especialistas que participaron
en el proyecto e hicieron observaciones
valiosas durante el periodo de consulta.
Los nombres de todos aquellos que con-
tribuyeron a este reporte se incluye en las
siguientes páginas.
Los detalles de contacto de los socios lo-
cales se encuentran disponibles en el sitio
web de Doing Business Subnacional http://
www.subnational.doingbusiness.org
Agradecimientos
ENLACES
DESIGNADOS
POR ENTIDAD
FEDERATIVA
AGUASCALIENTES
Ing. Silvia González Adame
DIRECTORA DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Arq. Francisco Guel Macías
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO MUNICIPAL
Mtra. Jeanine Lilián Santillán
González
SECRETARIA PARTICULAR DEL
MAGISTRADO PRESIDENTE
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
BAJA CALIFORNIA
Lic. Rosa Angelina Romano
Cázares
DIRECTORA DE FONDOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Miguel Velasco Bustamante
SECRETARIO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE TIJUANA
Lic. Alfonso Fuentes López
ASISTENTE PERSONAL DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
BAJA CALIFORNIA SUR
Lic. Victoria Gómez Lepe
DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y
EVALUACIÓN
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO
Dr. Carlos Villavicencio Garayzar
TITULAR DE LA COORDINACIÓN DEL
CENTRO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL
DE LA PAZ
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Lic. Ismael Sígala Páez
SECRETARIO AUXILIAR DE LA
PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
CAMPECHE
Lic. Rosaura Santini Cobos
DIRECTORA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL
ESTADO
Lic. Jorge Enrique Manos
Esparragoza
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,
TURISMO Y COMPETITIVIDAD
AYUNTAMIENTO DE
CAMPECHE
Lic. María del Consuelo Sarrión
Reyes
DIRECTORA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
CHIAPAS
Lic. Ovidio Cortázar Ramos
SECRETARIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Lic. Javier Enrique López Ruíz
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
C.P. Raquel Flores Gumeta
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO DE TUXTLA
GUTIÉRREZ
Lic. Adriana Cantoral Marina
JEFA DE UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA
UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA DEL MUNICIPIO
DE TUXTLA GUTIÉRREZ
Lic. Susana Elena García
Hernández
ASESORA
UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA DEL MUNICIPIO
DE TUXTLA GUTIÉRREZ
Lic. Armando Fabrizio
Maldonado Gómez
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
OFICIALÍA MAYOR DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
CHIHUAHUA
Lic. Juan Humberto Ortíz Elías
DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Lic. Eduardo Rangel Serrano
DIRECTOR DE COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Lic. Otilia Flores Anguiano
SECRETARIA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
COAHUILA
Lic. Enrique Mier Campos
DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN Y
COMPETITIVIDAD
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Daniel Torres Castilla
SUBSECRETARIO DE RECURSOS
HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
ESTADO
Lic. Antonio Fidel Burillo
González
DIRECTOR DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MUNICIPAL
Ing. Javier Gustavo Gómez
Acuña
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
CONTROL DE PROGRAMAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANEACIÓN Y CONTROL DE
PROGRAMAS MUNICIPAL
Lic. Héctor Armando Alvear
Alvarado
OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
COLIMA
Lic. Adriana de los Ángeles
García Campos
DIRECTORA DE PROYECTOS Y
COMPETITIVIDAD
SECRETARÍA DE FOMENTO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Antonio Pérez Rocha
OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Lic. Jafet Felipe Morán Torres
DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS
JUDICIALES
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DURANGO
Lic. Phillip Harrison Brubeck
Gamboa
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE
MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Eleazar Gamboa de la Parra
DIRECTOR MUNICIPAL DE FOMENTO
ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE
DURANGO
Lic. Bertha Cristina Orrante
Rojas
CONSEJERA PRESIDENTA DE LA
COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
DURANGO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ESTADO DE MÉXICO
Lic. Justino Antonio Mondragón
JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN,
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
EVALUACIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Carlos Javier Guarneros
Olivera
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE
TLALNEPANTLA DE BAZ
Mgdo. Dr. Héctor Hernández
Tirado
INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
GUANAJUATO
Lic. Silvia Fabiola Campos
Gutiérrez
DIRECTORA DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO SUSTENTABLE
Ing. Fernando Vera Noble
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE CELAYA
Lic. Daniela Rocío Franco
Gordillo
SECRETARIA PARTICULAR DE
PRESIDENCIA
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
GUERRERO
Lic. Enrique José Castro Soto
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Miguel García Malpica
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. David Aguilar González
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICO
MUNICIPAL
Lic. Rosalba Pacheco Teresa
SECRETARIA AUXILIAR DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA ESTATAL
SECRETARÍA AUXILIAR DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ESTATAL
HIDALGO
Lic. Marco Capetillo Rabling
DIRECTOR DE DESARROLLO EMPRESARIAL
SUBSECRETARÍA DE
COMPETITIVIDAD
EMPRESARIAL Y LABORAL DEL
ESTADO
Ing. José Pablo Maauad Pontón
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Ana Estefanía García
Camacho
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
AYUNTAMIENTO DE PACHUCA
DE SOTO
Dr. Jorge Alberto Huerta Cruz
PRIMER VISITADOR EN LAS MATERIAS
CIVIL Y FAMILIAR
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
JALISCO
M.B.A Juan Rafael Mejorada
Flores
COORDINADOR GENERAL DE
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Mtro. Luis Gerardo Sandoval
Fernández
DIRECTOR DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Pedro Ruíz Gutiérrez
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA
Mtra. Lucía Padilla Hernández
INTEGRANTE DE LA HONORABLE
NOVENA SALA EN MATERIA CIVIL
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
MICHOACÁN
Lic. José Juan Colín Hernández
DIRECTOR DE ATENCIÓN Y SERVICIOS A
LA GESTIÓN EMPRESARIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Luis Navarro García
SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO
MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Mtro. Emmanuel Roa Ortíz
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA
JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
MORELOS
Lic. Salvador Sandoval
Palazuelos
DIRECTOR GENERAL
COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
Mtro. Jesús Eduardo Salazar
Aguayo
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
Dr. Bernardo Alfonso Sierra
Becerra
ASESOR DE CONSULTORÍA JURÍDICA
PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO
NAYARIT
Lic. José Luis Naya González
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Arq. José Alfredo Madrigal
Zambrano
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, RURAL Y TURÍSTICO
MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
Dr. Julio César Romero Ramos
SECRETARIO DE LA CARRERA JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVO LEÓN
Lic. Benito Vázquez Rodríguez
COORDINADOR GENERAL DE
PROMOCIÓN E IMPULSO A MIPYMES
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Juan José Palos Ramos
COORDINADOR GENERAL DE
EVALUACIÓN, PROYECTOS Y MEJORA
REGULATORIA
AYUNTAMIENTO DE
MONTERREY
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 224
Mtro. Mauro Zacarías Casimiro
DIRECTOR DE DIFUSIÓN CULTURAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO
OAXACA
Lic. Miriam Anabel Pool Pablo
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE
MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO
Ing. José Manuel Núñez Banuet
Corzo
DIRECTOR GENERAL DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE OAXACA
DE JUÁREZ
Lic. Jesús Ezequiel García López
SECRETARIO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE ACUERDOS COMÚN AL
PLENO Y A LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
PUEBLA
Lic. Marina Araceli Castro
Moreno
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
Ing. Juan José Pacheco Martínez
ASESOR DE PRESIDENCIA MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
Lic. José Saúl Gutiérrez Villarreal
COORDINADOR DE COMISIONES DE LA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
QUERÉTARO
Lic. Arturo Muñoz Villalobos
COORDINADOR
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO
Lic. María de los Ángeles Pérez
Rojas
DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y
GESTIÓN DE CALIDAD
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Lic. Griselda Ramírez Camacho
DIRECTORA JURÍDICA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
QUINTANA ROO
Lic. Marco Antonio Ramírez
Pimentel
COORDINADOR GENERAL PARA LA
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
PÚBLICA
GOBIERNO DEL ESTADO
Lic. Mariana Dávila Goerner
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN
AYUNTAMIENTO DE CANCÚN
(BENITO JUÁREZ)
Lic. Ángel Ysidro Quintal Quintal
DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA
JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SAN LUIS POTOSÍ
Ing. Fernando Macías Morales
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Sonia Nájera Hernández
DIRECTORA DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Ing. Rodrigo Martí Ascencio
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
Lic. Carlos Alberto Gómez
Rivera
ASESOR JURÍDICO DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SINALOA
Lic. Antonio Velarde Sicairos
COORDINADOR DE ASESORES DEL
GOBERNADOR
OFICINA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO
Dr. Óscar Ramos Quiñónez
SECRETARIO DE PRESIDENCIA
AYUNTAMIENTO DE
CULIACÁN
Lic. Guadalupe Chávez Reyes
SECRETARIO TÉCNICO DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SONORA
Lic. Moisés Gómez Reyna
SECRETARIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Lic. Lyzeth Salcedo Salinas
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN DE FOMENTO
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
Lic. Jesús Eduardo Chávez Leal
DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TABASCO
Lic. David Gustavo Rodríguez
Rosario
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DEL
ESTADO
Mtro. Faustino Torres Álvarez
DIRECTOR DE FOMENTO ECONÓMICO
Y TURISMO
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
C.P. Adriana María González
Aranda
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE
CONTRALORÍA JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TAMAULIPAS
Lic. Jesús Zúñiga Pesina
DIRECTOR DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DEL
ESTADO
Lic. Alejandro Eugenio
Fernández Sandoval
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO
AYUNTAMIENTO DE
MATAMOROS
Lic. Arnoldo Huerta Rincón
SECRETARIO AUXILIAR DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TLAXCALA
Lic. Lucila Andalco Viveros
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA
SECRETARÍA DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO
Lic. Ivonne Corona Morales
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TURISMO
Y COMERCIO
AYUNTAMIENTO DE
TLAXCALA
Lic. Jorge Hernández Vázquez
TITULAR DE MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
VERACRUZ
Ing. Baruch Barrera Zurita
SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO EMPRESARIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y PORTUARIO
DEL ESTADO
Lic. Fabiola Balmori Durazzo
DIRECTORA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, COMERCIO Y MERCADOS
AYUNTAMIENTO DE
VERACRUZ
Lic. Pedro Carrión Alor
ASESOR DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
YUCATÁN
Ing. Juan Carlos García Barcala
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
PROYECTOS ESTRATÉGICOS
SECRETARÍA DE FOMENTO
ECONÓMICO DEL ESTADO
C.P. Jorge Díaz Velázquez
SUBDIRECTOR DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
Lic. Fanny Iuit Arjona
CONSEJERA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ZACATECAS
C.P. Patricia Salinas Alatorre
SECRETARIA DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Ing. Miguel Ángel Ruíz Álvarez
JEFE DE DEPARTAMENTO DE FOMENTO
ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE
ZACATECAS
Lic. Marco Aurelio Rentería
Salcedo
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
COLABORADORES
PÚBLICOS
AGUASCALIENTES
(AGUASCALIENTES)
Ing. Omar Alvarado González
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO
Lic. Joel Arenas Pérez
SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO
Lic. Carlos Mauricio Lomelí
Serrano
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Raquel Molina Contreras
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A
LA MICRO Y MEDIANA EMPRESA
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
C. Dulce Teresita Salazar
Martínez
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Lic. Ricardo Santoyo Medrano
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
BAJA CALIFORNIA
(TIJUANA)
Lic. María Guadalupe Haro Haro
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Wendy Hernández
González
DIRECCION DE ADMINISTRACION
URBANA DEL MUNICIPIO
Arq. Joanna Mondragón Ordaz
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
URBANA DEL MUNICIPIO
Mtro. Rogelio Pulido Oviedo
DIRECCION DE ADMINISTRACION
URBANA DEL MUNICIPIO
Ing. Mónica Verdugo Flores
DIRECCION DE ADMINISTRACION
URBANA DEL MUNICIPIO
BAJA CALIFORNIA SUR
(LA PAZ)
Lic. Alejandro Davis Monzón
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Ing. Tito Guillermo Fenech
Cardoza
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Ing. Mario Ramón Gálvez
Gámez
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. María Dolores Garayzar
Geraldo
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Dr. Víctor Daniel Hernández
Valdéz
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. Martha Alicia Nevarez
Esparza
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Arq. Christian Vizcaíno
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
CAMPECHE
(CAMPECHE)
Lic. Margarita Rosa Alfaro
Waring
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Cristina Barrera Rodríguez
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Edwin Jesús Carrillo Tacú
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Juan Manuel Chavarría
Soler
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Jaqueline Del Carmen
Estrella Puc
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Raquel García Tafoya
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. José Román Guerrero Tejero
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO
Ing. Angélica Hurtado Ferrer
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Catalina Martínez Martínez
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Jaqueline Guadalupe
Ramírez Chuc
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Gustavo Torres Barrera
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
CHIAPAS
(TUXTLA GUTIÉRREZ)
Lic. Sabino Armando Aguilar
Ramírez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 23 DE CHIAPAS
Mtro. Alberto Antonio Cárdenas
Keller
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Rodrigo Alejandro Cortázar
Figueroa
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
EL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Oswaldo Cravioto
Hernández
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN CHIAPAS
Arq. Erika Espinosa Sánchez
DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO Y
RURAL DEL ESTADO
Lic. Tomasa Estrada Gutiérrez
DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO Y
RURAL DEL ESTADO
AGRADECIMIENTOS 225
Lic. Cielo Ivone González
Mandujano
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
C.P. Gerardo León González
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO (SMAPA)
Lic. Gabriela Martínez Castime
lejos
SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
CIVIL DE TUXTLA GUTIÉRREZ
Lic. Miguel Ángel Pérez
Hernández
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Jorge Manuel Rivas Peña
INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y
DE ASISTENCIA LEGAL DEL ESTADO
Ing. Humberto Javier Rodríguez
Juárez
DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO Y
RURAL DEL ESTADO
Arq. Natalia Sánchez Fonseca
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL
Arq. Ignacio Soberano Coronado
AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ
CHIHUAHUA
(CIUDAD JUÁREZ)
C.P. Javier Lechuga Jiménez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Omar Alejandro Martínez
Martínez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Ana Luisa Ramírez Cuevas
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO
Lic. Karla Janette Romero
Rodríguez
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
FINANCIERA DEL MUNICIPIO
COAHUILA
(TORREÓN)
Lic. Roberto Flores Zamudio
AYUNTAMIENTO DE TORREÓN
Lic. José María García De La
Peña
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Mtro. Carlos Javier García Mata
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. María Angélica Girón
García
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Fabiola González Caldera
AYUNTAMIENTO DE TORREÓN
Arq. Arturo Lozano Ayala
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
DEL MUNICIPIO
Lic. Esmeralda Nakasima
Villafuerte
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Diana Catalina Ramírez
Cardenas
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
DEL MUNICIPIO
C.P. Eugenia Sánchez López
AYUNTAMIENTO DE TORREÓN
COLIMA
(COLIMA)
C. Humberto García Galván
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Lic. Rafael García Rincón
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Vanessa Hoyos Villaseñor
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Lic. José Alberto Peregrina
Garcia
INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL
TERRITORIO PARA EL ESTADO
Lic. María de los Ángeles Sosa
Chávez
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Ing. Óscar Valencia Montes
COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS
MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE
ÁLVAREZ (CIAPACOV)
DURANGO
(DURANGO)
Ing. Nohemí García Reyes
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO
Lic. Roberto Huerta Stevenson
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO
ECONÓMICO
C.P. Asminda Ibarra Flores
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Lic. Rocío Liliana Ricartti
Hernández
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Lic. Víctor Ríos Quiñones
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Lic. Manuel Rosales Domínguez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
ESTADO DE MÉXICO
(TLALNEPANTLA DE BAZ)
Lic. María Cruz Rendón Meza
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO
Mtra. Gloria Aurora Estrada
Flores
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Mtra. Julia Galindo Tejeda
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
Mtro. Francisco García
Camarena
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO
Lic. Eduardo Gil Cruz
ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
(OPDM)
Lic. Cuauhtémoc López Estrada
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO DEL MUNICIPIO
Lic. Francisco Núñez Escudero
ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
(OPDM)
Lic. José Horacio Ramírez
Murillo
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO
C. José Luis Roa Sánchez
Barrales
AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA
DE BAZ
Lic. Ma. Del Carmen Ugalde
García
AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA
DE BAZ
GUANAJUATO
(CELAYA)
Lic. Salvador Aguilar Torresmata
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARÍAS
DEL ESTADO
Ing. Eduardo Amaro Flores
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Judith Guadalupe Amezcua
Ramos
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CELAYA
(JUMAPA)
Mtro. José Luis Aranda Galván
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Mtra. Raquel Barajas Monjarás
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Jaime Héctor Gaytán
Salazar
MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO
Lic. Hortensia Gómez Reyes
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Ing. Arturo Gómez Villegas
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CELAYA
(JUMAPA)
Ing. Marco Fernando Hernández
Sósol
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CELAYA
(JUMAPA)
Ing. Diego Martínez Hidalgo
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN GUANAJUATO
Lic. Gustavo Piña Luna
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Ma. Leticia Santacruz
Villegas
AYUNTAMIENTO DE CELAYA
Lic. Carlos Humberto Soto
García
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Ing. José Vargas Porras
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Eliud Villanueva Garza
AYUNTAMIENTO DE CELAYA
GUERRERO
(ACAPULCO)
Ing. David Acevedo Ugarte
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO/
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DEL MUNICIPIO
C.P. Julio César Adame Reyna
SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO
C.P. Carlos Álvarez Reyes
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO DEL
MUNICIPIO
Lic. Rosario Barragán Hernández
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Álvaro Burgos Barrera
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN GUERRERO
Lic. Asunción Damián Pérez
INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO
SOCIAL (IMSS) GUERRERO
Lic. Andrés De La Rosa Peláez
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
C.P. Francisco Patrick Franco
Bustindui
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT) GUERRERO
Lic. Zindy Feliciano González
García
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
EL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Aarón Martínez De La Paz
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
Lic. Ariana Ivette Morales
Guevara
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Juán Santiago Soto Sainz
SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
C.P. Rodolfo Pablo Torres
Morales
AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE
JUÁREZ
Dr. Adrián Vega Cornejo
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
HIDALGO
(PACHUCA DE SOTO)
Ing. Víctor Arturo Bautista
Ramírez
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO
Dr. Valentín Echavarría Almanza
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Ing. José Luis Gallego
Hernández
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO
DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES
Lic. Leticia Ledezma Sánchez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
EL COMERCIO DEL ESTADO
Arq. Jorge Roberto Pérez
Alarcón
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO
Lic. Liliana Verde Neri
AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO
Ing. Ericka Joselín Zúñiga Vallejo
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO
JALISCO
(GUADALAJARA)
Lic. Diana Becerra Pérez
DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y
PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO
Dr. Saúl Joaquín Figueroa López
DIRECCIÓN DE CATASTRO DE
GUADALAJARA
Lic. Irma Ángelica González
Sevilla
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL
ESTADO
Ing. Miguel Ángel Gutiérrez
Velázquez
SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (SIAPA)
Ing. César José Ibarra Robles
SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (SIAPA)
Lic. Roberto Íñiguez Aguilar
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO
Lic. Sendy Jiménez Escobedo
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN JALISCO
Lic. Ricardo Jiménez Ortiz
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Guillermo López Tapia
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Francisco Javier Orozco
Sánchez
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Lic. Sandra Oliva Pellicer
Hernández
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA DEL MUNICIPIO
Lic. Omar Rangel Rabago
DIRECCIÓN DE PADRÓN Y LICENCIAS DEL
MUNICIPIO
Comandante Pablo Velázquez
DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y
PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO
MICHOACÁN
(MORELIA)
C.P. Beatriz Araceli Carmona
García
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Norma Angélica Chavéz
Cortés
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD RAÍZ Y DEL COMERCIO
DEL ESTADO
Lic. María Guadalupe Herrejón
Juárez
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 226
Ing. Francisco Xavier Lara
Medina
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Arq. Edgard Daniel Loaiza
Urueta
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Arq. Francisco Javier López
Jasso
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Lic. Luis Alberto Montaño
García
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
RAÍZ Y DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. María De Las Mercedes
Rendón Larios
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
C.P. María Denisce Torres Cruz
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Carlos Alberto Torres Pérez
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Arq. Olivia Uribe Ortiz
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
MORELOS
(CUERNAVACA)
Mtro. Eduardo Bretón Ochoa
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Mtro. Bertín Cárdenas López
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Miguel Ángel Díaz Corona
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA
(SAPAC)
Ing. José Iván Fernández Galván
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO
Lic. Alfredo García Reynoso
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO
Lic. Omar Hernández Pacheco
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO
Lic. María Elva Teresa Morales
Saenz
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
Lic. Antonio Pérez Ascencio
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. María Esther Pichardo Olaiz
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Dr. Victor Manuel Vicente Vidal
Lorandi
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
NAYARIT
(TEPIC)
Lic. Luis Eduardo De Santiago
Medina
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Luz Guadalupe Díaz
Mayorquín
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Dr. Pedro Antonio Enríquez Soto
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
L.A. Teresa Granados Jiménez
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Jair Omar Gutiérrez Ibarra
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
C.P. José Gutiérrez Quintero
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
Ing. Adolfo Arturo Hernández
Guerrero
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. Carlos Isaac Jiménez
Jiménez
DEPARTAMENTO DE CATASTRO E
IMPUESTO PREDIAL DE TEPIC
Lic. José López Alegría
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. José Silverio López Cuevas
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
Lic. Jorge Ramón Marmolejo
Coronado
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVO LEÓN
(MONTERREY)
Lic. Juan Manuel García García
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Lic. Leodegario Garza Cantú
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
Lic. Salvador Alexandro López
Cavazos
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL
ESTADO DEL ESTADO
Ing. Tomás David Macías
Canales
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. José Martínez González
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Lic. Fernando Méndez Zorrilla
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Arq. Mayra Yaneth Niño López
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
OAXACA
(OAXACA DE JUÁREZ)
Lic. Carlos Hernández Villalobos
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Sonia Luz Ireta Jiménez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Patricia Martell Angoa
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO
URBANO, CENTRO HISTÓRICO Y MEDIO
AMBIENTE SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
Lic. Rubén Ernesto Mendoza
González
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Anabel Indhira Rosado
Guzmán
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Iván de Jesús Ruíz Vargas
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Alejandro Santiago Palacios
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Julio Valencia Ordaz
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. José Zorrilla de San Martín
Diego
SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
PUEBLA
(PUEBLA)
Dra. Marisol Buendía Cisneros
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO
Lic. Ma. Luisa de Ita Zafra
TESORERÍA DEL MUNICIPIO
Lic. Eduardo Garduño Gonzalo
SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ing. Antonio González Martínez
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL
MUNICIPIO
Lic. Ulises Martínez Plancarte
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO
DE PUEBLA
Lic. Israel Moreno Zetina
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Lic. Lucely Razo Vera
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
Ing. Víctor Hugo Rivera Herrera
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO
QUERÉTARO
(QUERÉTARO)
Lic. León Franciso Aguilar Torres
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO
Ing. José Luis Alcántara
Obregón
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
MUNICIPIO
Ing. Héctor Badillo Galván
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO
Arq. Virginia Barrón Hernández
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Ing. Víctor Bonilla Ávalos
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO
Lic. María Isabel De León
González
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO
Lic. Estela Gallegos Barredo
NOTARÍA PÚBLICA NO. 31 DE
QUERÉTARO
Lic. José de Jesús González
Martínez
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO
Arq. Víctor Hernández Flores
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Lic. Mario Alberto López
Ramírez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Ing. Carlos Erasmo López Torres
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO
Arq. Martha Montes de Oca
Rivera
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Mtra. Leonor Ivett Olvera Loarca
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Mtro. Carlos Manuel Septién
Olivares
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Marco Antonio Trejo Gómez
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO
Arq. Patricia Velázquez Herrera
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Ing. José Villalón Charre
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
QUINTANA ROO
CANCÚN (BENITO JUÁREZ)
Lic. Diana Verónica Caballero
González
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Roberto Ariel Chan Balam
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Julián Javier Ricalde Magaña
AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ
Lic. Gabriel Manuel Romero
Benítez
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN
Lic. Felipe De Jesús Solís
Magaña
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Alma Luz Vega Romero
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN
SAN LUIS POTOSÍ
(SAN LUIS POTOSÍ)
Ing. Juan Alberto Álvarez
Campillo
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO
Arq. Julieta De la Serna Reyes
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Magdo. Álvaro Erguía Romero
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Felipe de Jesús Flores
Almendárez
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Arq. Dinorah Flores Hernández
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Mario García Valdez
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Gabriela González Sagahón
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Margarita Guerrero Ortíz
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO
Lic. Everardo Hernández
Anzaldo
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Nicolás Lara Arreola
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
M.P.S. Elena Esther Muñoz
Chávez
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Cándido Ochoa Rojas
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO
Lic. Verónica Paz Montes
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Hermenegildo Robledo
Ojeda
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Dora Khiabet Robledo San
Román
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Diana Isela Soria Hernández
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Rubén Velázquez Martínez
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO
SINALOA
(CULIACÁN)
Ing. Héctor Aguirre Ramos
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
Lic. Enrique Alejandro Armit
Gaxiola
GOBIERNO DEL ESTADO
Arq. Eva Lourdes Cañedo
Mayorquin
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
Lic. Mónica Cárdenas Delgado
COMISIÓN ESTATAL DE GESTIÓN
EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA
Lic. Rosalinda Díaz López
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO
Lic. Gilberto Gómez Beltrán
COMISIÓN ESTATAL DE GESTIÓN
EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA
Lic. René González Obeso
NOTARÍA PÚBLICA NO. 156 DE SINALOA
Magda. Ana Karyna Gutiérrez
Arellano
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Ricardo Mendoza Romo
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL (IMSS) SINALOA
Mtro. Miguel Navarrete Higuera
COORDINACIÓN DE ASESORES DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Arq. José Pastor Castañeda
Verduzco
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
Lic. Gabriela Noriega Pérez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO
AGRADECIMIENTOS 227
Ing. Gilberto Miguel Peraza
Sánchez
COORDINACIÓN DE ASESORES DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Arq. Mariel Vandore Valenzuela
Hernadez
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
SONORA
(HERMOSILLO)
Lic. Carlos Alberto Duarte
Rodríguez
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Jorge Luis Moreno Moreno
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Víctor Ramón Quintana
Madrid
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Magdo. Juan Sebastián
Sotomayor Tovar
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
TABASCO
VILLAHERMOSA (CENTRO)
Ing. Kristel Cano Galán
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
Lic. Daniel Antonio González
Luna
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
Lic. Carlos Olán Sanmartín
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
Lic. Jorge Javier Priego Solís
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TAMAULIPAS
(MATAMOROS)
Ing. Albertano Bejarano
Quintanilla
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DEL ESTADO
Lic. José Luis González
Benavides
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO
Arq. Miguel Ángel Jaime
Ramírez
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Lic. Arturo Morales Loo
AYUNTAMIENTO DE MATAMOROS
TLAXCALA
(TLAXCALA)
C.P. Crescencio Berruecos
Saucedo
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Lic. Ángel Ricardo Contreras
Molina
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Dr. José Amado Justino
Hernández Hernández
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Mtro. Sergio Cuauhtémoc Lima
López
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. María López Palafox
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Nancy Mireya Olivares
Guevara
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Lic. Eymard Pavón Juárez
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Pedro Peréz Lira
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Ing. Pablo Pérez Paredes
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Arq. Alejandra Pizano Jimenez
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Lic. José Luis Salado Palafox
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Marco Velasco y Velasco
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
VERACRUZ
(VERACRUZ)
C.P. Elena del Carmen Audirac
Murillo
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Arq. Eunice María Avid Nava
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Estela Guadalupe Cuevas
Palacios
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Josefina Fernández Manzur
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Adrián Ángel García Díaz
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
T.E.V. Israel Hernández Fragoso
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Andrés Lorenzo Hermida
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Rosalinda Ortega Sánchez
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Benjamín Padilla Farías
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Ing. Rodolfo Sánchez Galván
SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO
METROPOLITANO (SAS)
Ing. Joselito del Ángel Tapia
Cortés
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
YUCATÁN
(MÉRIDA)
Dr. Marcos Alejandro Celis
Quintal
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Álvaro Cetina Puerto
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
Lic. Lizbeth de los Ángeles Cruz
Salazar
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Lic. Jorge Luis Esquivel Millet
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Ing. Marissa Elena Granada
Romero
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Lic. Rosana Yolanda Morcillo
Herrera
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Arq. Claudia Noemí Pacheco
Rodríguez
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Arq. Lourdes Marisol Solís
Méndez
Lic. Ricardo de Jesús Torres
Rodríguez
DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Ing. Heide Joaquín Zetina
Rodríguez
DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
ZACATECAS
(ZACATECAS)
Lic. Delia Barraza Hernández
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Blanca María Esparza
Baltierra
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Luis Alberto Esquivel
González
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Mauricio Garrido Román
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Mtra. Olga Leticia Guzmán
Enriquez
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Héctor Hernández Torres
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Mtro. Óscar Humberto Rincón
Díaz
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Ing. Fernando Enrique Soto
Acosta
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Raúl Zapata García
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
COLABORADORES
PRIVADOS
Lic. José Antonio Acosta Pérez
Lic. Amadelia Alemán Susano
Arq. Carlos Arellano Vázquez
Lic. Rodrigo Ernesto Barahona
Iglesias
Lic. Juan Alberto Bolón Pérez
Mtro. Marcelo Cacho Salas
Lic. Alejandro Carcaño Ruiz
Lic. Jose Román Cauich Cauich
Ing. Horacio Cruz Guzmán
Lic. Ernesto del Castillo
Hernández
Lic. Norma Ruth María del
Carmen de la Cerda Elías
Lic. Bernabé Díaz Casales
Lic. Marcelo Alejandro Estrada
Navarro
Arq. Adán Garrido
Lic. Rosalba Giménez Vázquez
Lic. José Antonio Gutiérrez
Placencia
Lic. Benjamín Ledesma Jamaica
Lic. Diego Octavio Lizárraga
Mota
Lic. Silverio López Cabrera
Lic. David López Colli
Lic. Enrique Ángel Marcos
Abularach
Arq. Viviana Mirazo Granillo
Arq. Lourdes Montes de Oca
Menéndez
Lic. Lázaro Nieto Sánchez
Lic. Karla Gabriela Prado Chávez
Lic. Gerardo José Rodríguez
Villamil
Lic. Gerardo Rojas Pedraza
Lic. Manuel Romero Hernández
Lic. Jesús Santos González
Arq. Heriberto Santos Huerta
Lic. Brenda Josefina Treviño
González
ABOGADOS AJEO JURÍDICO
Lic. Jerónimo González
Hernández
Lic. Brenda Nayeli García Ángel
Lic. Arely Guadalupe Huizar
Murillo
Mtra. Adriana Yolanda Marín
Benítez
ABOGADOS Y CONSULTORES S.C.
Lic. Diana Edith Flores Herrera
Lic. José Guillermo Díaz Núñez
AMBRIZ & IBARRA LAW, S.C.
Lic. Enrique Alonso Ambriz
Chávez
Lic. Stephany Leticia Moreno
Garza
Lic. Bryan Daniel Olalde Zavala
Lic. Karel Omar Ugarte Vaqueiro
AQUASENSE DE MÉXICO S.A. DE C.V.
David A. Aguilar Rodríguez
ARELLANO, ZAVALA E IGARTÚA
Lic. Roberto José Arellano Crespo
Lic. Fernando Buchanan
Arellano
Lic. Diego De Labra
Lic. Felipe Muñoz Rodríguez
ASA CONSTRUCCIONES
Ing. Alejandro Salinas de Ávila
Lic. Oscar Montelongo Ríos
C.P. Jose de Jesús Salinas de
Ávila
Lic. Luis Fernando Salinas de
Ávila
ASESORÍA INTEGRAL A EMPRESARIOS, S.C.
Lic. Antonio Agustín Saldaña
Orduño
Lic. Alejandro Saldaña
Hernández
Lic. Rosario Saldaña Hernández
BARAJAS Y ASOCIADOS, S.C.
Lic. María de la Luz Barajas
Aguilar
BÁSICA ARQUITECTURA
Lic. Daniel Ramírez Gómez
C.P. Gabriela Blás Hernández
BIO ARCHITECTURE STUDIO: A DESIGN
& BUILDING LABORATORY
BRYAN, GONZÁLEZ VARGAS &
GONZÁLEZ BAZ
Lic. Rosa Hilda Posada Rentería
BUFETE DE LA GARZA, S.C.
Lic. José Mario de la Garza
Marroquín
Lic. José Antonio Aguilar Reyes
Lic. Luis Daniel Fonseca
Lic. Jaime Eduardo Martínez
Terrazas
Lic. Blanca Medina Fonseca
Lic. Jorge Nava Saldaña
Lic. Renata Osnaya Romero
BUFETE JURÍDICO PROFESIONAL GUILLÉN
ZAVALETA Y ASOCIADOS
Lic. Enimio Octavio Guillén
Zavaleta
BUFETE TRONCOSO
Lic. Francisco Javier Troncoso
Valle
Lic. Laura Ixchel Álvarez Nuño
Lic. Juan Francisco Arzate
Vargas
Lic. Malitzin Isaura Márquez
Sánchez
CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN
Arq. Eric Aguilar Gómez
CARCAÑO Y ASOCIADOS
Lic. Víctor Manuel Carcaño
CBS ABOGADOS
Lic. Sergio de la Rocha Álvarez
Lic. Javier Canseco Malloy
Lic. Lorena Mejía Marín
Lic. Beatriz Ríos Gasca
CERVANTES PÉREZ Y ASOCIADOS S.C.
Lic. Josafat Gerardo Cervantes
Pérez
Lic. Héctor Rolando López
Pescador
Lic. Víctor Sánchez Vázquez
CLÍNICA JURÍDICA ROJO Y ROJO
ABOGADOS
Lic. Gabriela Rojo Castillo
Lic. Luis Felipe Rojo Castillo
Lic. Manuel Rojo Rodríguez
CONSTRUCTORA RAGONAR, S.A.
DE C.V.
Ing. Raúl González Arias
CONSULTORA JURÍDICA INTEGRAL
Lic. Celso Augusto López Pérez
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 228
CORPORATIVO JURÍDICO GUTIÉRREZ Y
ASOCIADOS, S. C.
Lic. José Alberto Gutiérrez
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 2 DE
GUERRERO
Lic. Adrián García Fierro
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 3 DE
GUANAJUATO
Lic. Gerardo Vicente Estrada
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 4 DE
HIDALGO
Lic. Eduardo Javier Baños
Gómez
Lic. Yesika Sierra Segura
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 5 DE
CAMPECHE
Lic. José Joaquín Pino Barrera
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 6 DE
COAHUILA
Lic. Juan Manuel Barrera
Martínez
Lic. Diana Barrera
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 10 DE
NAYARIT
Lic. María de la Luz Barajas
Aguilar
COVARRUBIAS Y HERNÁNDEZ S.C.
Lic. Luis Gustavo Hernández
González
DEFOREST
Lic. Wilberg R. Garcia Heres
Lic. Susana Alejandra Rivero
Vázquez
DEL RAYO-CASTREJÓN ABOGADOS,
S.C.
Lic. Gerardo Del Rayo Castrejón
Lic. María De Luz Espinoza
Castrejón
Lic. Reyna Fombona Bustos
DESPACHO BARROETA & SAUCEDO
Dr. Antonio Barroeta Zamudio
DESPACHO JURÍDICO FINANCIERO
CASTERA Y ASOCIADOS, S.C.
Lic. Jaime Castera Moreno
DESPACHO JURÍDICO FLORES Y
ASOCIADOS
Lic. José Salvador Flores Capulín
DESPACHO JURÍDICO LIC. HÉCTOR
MANUEL ROBINSON VÁZQUEZ
Lic. Héctor Manuel Robinson
Vázquez
DESPACHO RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ
ABOGADOS
Lic. Fernando Gabriel Rodríguez
Salas
DÍAZ SLIM ABOGADOS
Lic. Karime Díaz Slim
ERNESTO VELARDE DANACHE, INC.
Lic. Carlos Arturo Porras Garcia
Lic. Adriana Contreras
Lic. Angel Smith
Lic. Ernesto Velarde Danache
FEDERACIÓN DE COLEGIOS,
ASOCIACIONES Y BARRAS DE ABOGADOS
DEL ESTADO DE COLIMA, A.C.
Lic. Manuel Sepúlveda Albinez
GARCÍA, AGUILAR & ABOGADOS
Lic. Luis Alberto García Aguilar
GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS
Lic. Edgar Martínez Herrasti
Lic. José Antonio Toriello
Martínez
Lic. Maribel Trigo Aja
Lic. Layla Abril Vargas Muga
GRUPO CONSULTOR BELTRÁN
Lic. Luis Alberto Beltrán Arias
Lic. Carlos Arturo Becerra Cruz
Lic. Juan José Narváez Bautista
GRUPO HALLBAR ENERGY S.A. DE C.V.
Ing. Frank Kohlmann Hackl
Ing. Leopoldo Armengol
Ing. Eduardo Loria
Ing. Fernando Luna
Ing. Jorge Rodríguez Naya
Ing. Jorge Tello
GRUPO IC MÉXICO, S.A. DE C.V.
Ing. José Gustavo Zarco
Quintero
Ing. Marco Antonio Llamas
Macías
GRUPO JURÍDICO RIVA, S.C.
Lic. Juan Manuel Rivera Esquivel
Lic. Juana Pérez Flores
G&E DESARROLLO DE OBRAS CIVILES
S.A. DE C.V.
Arq. Sergio Jeovani García
Porras
HUNTERMAN DE MÉXICO
Dr. Emilio Del Río Pacheco
Lic. Teresita Escalante Can
C.P. Gabriel Hernández Custodio
Lic. María Teresa Romellón
Ortega
Lic. Luis Jorge Rosado Ramírez
H.M. Y ASOCIADOS
Lic. Karlos Xavier Villareal
Montes
JURÍDICO M&M ASOCIADOS
Lic. Alberto Márquez Ruíz
Lic. Manuel Márquez Morales
Lic. Luis Manuel Márquez Ruíz
KRASOVSKY ASOCIADOS S.C.
Lic. Jorge Mario Aguirre Carreón
LEÓN, PÉREZ Y ASOCIADOS
Lic. Humberto León Pérez
LEX CORPORATION ABOGADOS
Lic. Rolando González
Hernández
LEXCORP JUÁREZ, S.C.
Lic. Álvaro Holguín Casas
Lic. Rosa Emma Álvarez Lugo
LYM LAWYERS
Dra. María Julita Ledesma
Martínez
MAYTORENA ABOGADOS NOTARÍA
PÚBLICA NO. 86 DE JALISCO
Lic. Jaime Maytorena Martínez
Negrete
MB SERVICIOS LEGALES Y DE
CORREDURÍA, S.C.
Lic. Gilberto Miramontes Correa
Lic. Melina Edith Miramontes
Barajas
MÉNDEZ & MÉNDEZ Y ASOCIADOS, S.C
Lic. Marco Aurelio Méndez Luna
Lic. Aurelio Méndez Huerta
Lic. Carlos Alberto Méndez
Luna
Lic. Ernesto Oropeza Vera
MM-GOV CONSULTORÍA E INNOVACIÓN
S.C.
Lic. Morayma Yaseen
Campomanes
NOTARÍA PÚBLICA NO. 1 DE HIDALGO
Lic. Rafael Arriaga Paz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 2 DE BAJA
CALIFORNIA
Lic. Gabriel Moreno Mafud
Lic. Alesia Aragón González
C.P. María E. Davis Cota
NOTARÍA PÚBLICA NO. 2 DE TLAXCALA
Lic. María Elena Macías Pérez
Lic. Carlos Leyva
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE
AGUASCALIENTES
Lic. Jorge Villalobos González
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE BAJA
CALIFORNIA SUR
Lic. Carlos Arámburo Romero
Lic. Karla Gabriela Áviles
Chacón
Lic. María Luisa Galindo Leal
Lic. Yolanda Guadalupe León
Castro
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE
CHIHUAHUA
Dr. Javier Ignacio Camargo
Nassar
Lic. Mayra Castro
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE COLIMA
Lic. Carlos de la Madrid Guedea
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE VERACRUZ
Lic. Jesús Salas Lizaur
Lic. Virginia Choy
NOTARÍA PÚBLICA NO.4 DE GUERRERO
Lic. Eduardo Arturo Nozari
Morlet
NOTARÍA PÚBLICA NO. 4 DE TABASCO
Lic. Miguel Cachón Alvarez
Lic. Luis Enrique Robles Cupido
NOTARÍA PÚBLICA NO. 6 DE
GUANAJUATO
Lic. Esther Miranda Arreguín
NOTARÍA PÚBLICA NO. 7 DE GUERRERO
Lic. Samantha Salgado Muñoz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 7 DE ZACATECAS
Lic. Tarsicio Félix Serrano
NOTARÍA PÚBLICA NO. 8 DE VERACRUZ
Lic. Martha Fernández Elías
NOTARÍA PÚBLICA NO. 9 DE COLIMA
Lic. Mario de la Madrid de la
Torre
NOTARÍA PÚBLICA NO. 10 DE MORELOS
Lic. Javier Palazuelos Cinta
NOTARÍA PÚBLICA NO. 11 DE BAJA
CALIFORNIA
Lic. Marco Antonio Mayo Barrón
NOTARÍA PÚBLICA NO. 13 DEL ESTADO
DE MÉXICO
Lic. Nicolás Maluf Malof
NOTARÍA PÚBLICA NO. 16 DE CHIAPAS
Lic. Óscar G. Esquinca Camacho
Lic. Carlos M. Burguete Alfaro
NOTARÍA PÚBLICA NO. 18 DE
GUERRERO
Lic. Julio Antonio Cuauhtémoc
García Amor
NOTARÍA PÚBLICA NO. 19 DE PUEBLA
Lic. Fabián Gerardo Sala Said
NOTARÍA PÚBLICA NO. 19 DE YUCATÁN
Lic. Fernando Vales Tenreiro
Lic. Ellys Lara Loeza
NOTARÍA PÚBLICA NO. 20 DE
VERACRUZ
Lic. Luis Ramón Salmerón
Sandoval
Lic. Rosa María García Guerrero
NOTARÍA PÚBLICA NO. 23 DE
DURANGO
Lic. José Miguel Castro Carrillo
Lic. Guillermo Castro
Mayagoitia
Lic. Emmanuel Salazar
NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 DE SAN
LUIS POTOSÍ
Lic. Carlos Alberto Ordóñez
Vogel
NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 DE TABASCO
Lic. Guillermo Narváez Osorio
NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 DE
VERACRUZ
Lic. Pablo Salas Liaño
NOTARÍA PÚBLICA NO. 30 DE
AGUASCALIENTES
Lic. Ma. Angélica Hernández
Lozano
NOTARÍA PÚBLICA NO. 30 DE
ZACATECAS
Mtro. Jaime Santoyo Castro
Lic. Óscar Felipe Cervantes
Valdez
Lic. Karina Santoyo Álvarez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 31 DE
QUERÉTARO
Lic. Estela Gallegos Barredo
NOTARÍA PÚBLICA NO. 33 DE JALISCO
Lic. Carlos Fernández Agraz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 33 DE SAN
LUIS POTOSÍ
Lic. Leopoldo de la Garza
Marroquín
Lic. Elizabeth López Tristán
NOTARÍA PÚBLICA NO. 34 DE
QUERÉTARO
Lic. María Patricia Lorena Sibaja
López
Lic. María de Montserrat
Rodríguez Sibaja
NOTARÍA PÚBLICA NO. 35 DE
CAMPECHE
Lic. Abelardo Maldonado
Rosado
NOTARÍA PÙBLICA NO. 35 DEL
DISTRITO FEDERAL
Lic. Eutiquio López Hernández
NOTARÍA PÚBLICA NO. 37 DE CHIAPAS
Lic. María Cecilia Alvarado
García
NOTARÍA PÚBLICA NO. 38 DE
AGUASCALIENTES
Lic. Irma Martínez Macías
NOTARÍA PÚBLICA NO. 61 DE
COAHUILA
Lic. Juan Gerardo Nava Muñoz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 75 DEL ESTADO
DE MÉXICO
Dr. Luis Alberto Domínguez
González
NOTARÍA PÚBLICA NO. 78 DE OAXACA
Dr. María Antonieta Chagoya
Méndez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 81 DE
MICHOACÁN
Lic. Vicente Luis Coca Álvarez
Mtro. Moisés Coca Sánchez
Lic. José Benjamín Padilla
Huerta
NOTARÍA PÚBLICA NO. 81 DE NUEVO
LEÓN
Lic. José Emilio Guízar Figueroa
Lic. Emilio Guízar Pereyra
NOTARÍA PÚBLICA NO. 103 DE
TAMAULIPAS
Lic. Ernesto Velarde Danache
Lic. Enrique Benito Villareal
Lic. Adriana Nayeli Madrigal
Salazar
Lic. Juan Pablo Tobías Pérez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 104 DE
OAXACA
Lic. Carlos Salomón Velásquez
Chagoya
NOTARÍA PÚBLICA NO. 108 DE
GUANAJUATO
Lic. José Rodrigo Moreno
Rodríguez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 109 DE
TAMAULIPAS
Lic. Luciano Ramírez García
Lic. Luciano Ramírez Cepeda
AGRADECIMIENTOS 229
NOTARÍA PÚBLICA NO. 114 DE SINALOA
Lic. Luis Ernesto Escobar
Ontiveros
NOTARÍA PÚBLICA NO. 124 DE
OAXACA
Lic. Raymundo Chagoya
Villanueva
Lic. Celso Alberto Robles
Villatoro
Lic. Judith Cristina Vázquez
Acosta
NOTARÍA PÚBLICA NO. 141 DE
MICHOACÁN
Lic. Armando Gilberto Manzano
Alba
Lic. Laura Patricia Martínez y
Martínez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 153 DE SINALOA
Lic. Sergio Martín Armenta
Sarmiento
NOTARÍA PÚBLICA NO. 167 DE
MICHOACÁN
Lic. Víctor Manuel Martínez
Uribe
Lic. Magdalena Morales Nateras
NOTARÍA PÚBLICA NO. 230 DEL
DISTRITO FEDERAL
Lic. Alejandro Aguilar Cordero
NOTARÍA PÚBLICA NO. 237 DEL
DISTRITO FEDERAL
Lic. Alfredo Ayala Herrera
NQ CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V.
Ing. Hernando Martínez
Sánchez
OLAGARAY ARQUITECTOS
Arq. Fernando Pérez Olagaray
Serrat
OPENLAW ABOGADOS
Lic. Omar Mondragón López
Lic. Juan Luis García Arellano
OSUNA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S.C.
Lic. Alejandro Osuna González
PENICHE, AZNAR Y ASOCIADOS
Lic. Rodrigo Rosell Peniche
PLANEACIÓN, CONSTRUCCIÓN E
INGENIERÍA MICELI CABRERA Y
ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
Ing. José María Ramos Alegría
REY SOLÍS INGENIEROS
Ing. Óscar Alfonso Rey Solís
REYES Y CIA. JURÍDICO
Lic. Eustacio Reyes Hernández
RHR SERVICIOS NOTARIALES Y
CORPORATIVOS S.C.
Lic. Ramón Rolando Heredia
Ruíz
RODRIGUEZ Y RODRÍGUEZ ABOGADOS
Lic. Luis Fernando Rodríguez
Chavarría
RODRÍGUEZ & BANDA ABOGADOS
Lic. Saúl Banda González
Lic. José Francisco Jiménez
Merino
Lic. Salvador Medina Freyre
Lic. María Silvia Rodríguez
Espino
SARABIA PADILLA ABOGADOS A.C.
Lic. Miguel Sarabia Padilla
SEAPRO, S.C.P.
Lic. Jose Jafet Cetz
TAPIA, ROBLES, CABRERA Y MORENA,
S.C.
Lic. Juan José Duarte Bravo
Lic. Dulce Esmeralda Alfaro
Grijalva
TODD, DE LA GARZA Y TORRES, S.C.
Lic. Fernando Todd Rodríguez
Lic. Alejandra Moreno Robles
TORRES MATA Y ASOCIADOS
Mtro. Isidoro Celestino Torres
Mata
UNIVERSIDAD DE LA VERA CRUZ
Lic. José Manuel Padilla Medina
Lic. Saúl Martínez Villalpando
VALUADORES Y ABOGADOS
PROFESIONALES S.R.L. DE C.V.
Mtro. Jorge Razo Soto
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 230
C
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E 31 STATES A
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2
0
0
7
Doing Business en
México 2012
COMPARANDOLA REGULACIÓN EN 32 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 183 ECONOMÍAS
WWW.DOINGBUSINESS.ORG/MEXICO
Secretaría de Economía
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C.
Entendiendo las regulaciones para
las pequeñas y medianas empresas
Doing Business
en México 2014
Comparando las regulaciones empresariales para las empresas
locales de 32 entidades federativas con otras 188 economías
© 2014 Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo / Banco Mundial
1818 H Street NW
Washington, D.C. 20433
Teléfono: 202-473-1000, Internet: www.worldbank.org
Algunos derechos reservados
1 2 3 4 15 14 13 12
Una publicación conjunta del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional.
Este volumen es un producto del equipo del Grupo Banco Mundial. Los resultados, interpretaciones y conclusiones expresados en
este informe no reflejan necesariamente los puntos de vista de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial o de los gobiernos que
ellos representan. El Grupo Banco Mundial no garantiza la exactitud de los datos incluidos en este trabajo.
Derechos y permisos
BY
CC
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NW, Washington, D.C. 20433; fax: 202-522-2422; e-mail: pubrights@worldbank.org.
Doing Business en México 2014 y otras publicaciones subnacionales y regionales de Doing Business pueden obtenerse a través de
http://subnational.doingbusiness.org.
Copias adicionales de los reportes globales Doing Business, pueden adquirirse a través de http://www.doingbusiness.org.
Contenido
Doing Business en México 2014 es el quinto informe subna-
cional de la serie Doing Business en México. En el año 2005
se crearon por primera vez indicadores cuantitativos con
respecto a las regulaciones de la actividad comercial y su
aplicación para 12 estados, además del Distrito Federal. A
partir del segundo reporte Doing Business en México 2007, se
extendió la cobertura a los 31 estados de los Estados Unidos
Mexicanos y al Distrito Federal.
Doing Business en México 2014 continúa analizando mejo-
ras en las entidades. Las comparaciones con el resto del
mundo se basan en los indicadores del reporte Doing Bu-
siness 2014: Entendiendo las regulaciones para las pequeñas
y medianas empresas publicado por el Banco Mundial y la
Corporación Financiera Internacional. Los indicadores de
Doing Business en México 2014 son también comparables
con los datos en otros reportes subnacionales. Todos los
datos y reportes de Doing Business pueden obtenerse a tra-
vés de http://www.doingbusiness.org.
Doing Business mide la forma en la cual las regulaciones
gubernamentales fomentan la actividad empresarial o
la restringen. A nivel subnacional se analizan las regula-
ciones que afectan a 4 etapas de la vida de una empre-
sa: apertura de una empresa, obtención de permisos de
construcción, registro de la propiedad y cumplimiento de
contratos. Los indicadores fueron seleccionados debido
a que cubren áreas de competencia municipal o estatal.
Los indicadores se utilizan para analizar los resultados
económicos de las regulaciones e identificar qué reformas
han tenido éxito, dónde y por qué. Los datos publicados
en Doing Business en México 2014 están actualizados al 31
de octubre de 2013. Para una descripción más detallada
sobre el proyecto, ver la sección “Acerca de Doing Business
y Doing Business en México”.
5 Visión general
13 Acerca de Doing Business y Doing Business en México
23 Apertura de una empresa
31 Obtención de permisos de construcción
39 Registro de la propiedad
46 Cumplimiento de contratos
53 Notas de los datos
63 Indicadores de Doing Business
67 Tablas de entidades
73 Lista de trámites
73 Apertura de una empresa
116 Obtención de permisos de construcción
175 Registro de la propiedad
221 Detalles de los indicadores
222 Cumplimiento de contratos
223 Agradecimientos
INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB DE
DOING BUSINESS
Informe Doing Business en México 2014
http://www.doingbusiness.org/mexico
Actualidad
Noticias sobre el proyecto Doing Business
http://www.doingbusiness.org
Reformas de Doing Business
Resúmenes breves de las reformas de la
regulación empresarial
http://www.doingbusiness.org/reforms/
Metodología
Metodologías y trabajos de investigación
en los que se basa Doing Business
http://www.doingbusiness.org/method-
ology/
Informes
Acceso a los informes de Doing Business,
así como a informes a nivel subnacional y
regional, estudios de caso de reformas y
perfiles económicos y regionales person-
alizados
http://www.doingbusiness.org/reports/
Proyectos subnacionales y regionales
Diferencias subnacionales y regionales en
regulación de negocios
http://www.doingbusiness.org/subna-
tional
Biblioteca jurídica
Recopilación en línea de disposiciones
legales y reglamentarias en materia
económica, relacionadas con cuestiones
de economía y de género
http://www.doingbusiness.org/law-li-
brary/
http://wbl.worldbank.org/
Distance to frontier
Datos que miden la distancia a la fron-
tera de prácticas regulatorias de 189
economías
http://www.doingbusiness.org/data/dis-
tance-to-frontier
Información sobre buenas prácticas
Muestra dónde se han adoptado muchas
de las buenas prácticas que ha identifica-
do Doing Business.
http://www.doingbusiness.org/data/
good-practice
México tiene uno de los ingresos per
cápita más altos en Latinoamérica, es
miembro de la OCDE y del G20. Durante
las dos últimas décadas el gobierno logró
mantener la estabilidad macroeconómi-
ca y la robustez del sector financiero. Sin
embargo, a pesar de las mejoras impor-
tantes en política económica y social,
sigue habiendo pobreza, desigualdad y
disparidad regional. Una causa impor-
tante de estos problemas es la produc-
tividad, que cayó de manera constante
—0.7% al año en las últimas tres déca-
das
1
— frenando el progreso hacia un
crecimiento sostenido e incluyente. La
literatura provee varias explicaciones
relevantes para la baja productividad en
el contexto mexicano: la desigualdad, un
sistema financiero poco desarrollado,
mercados poco competitivos, la falta
de innovación y un clima de negocios
poco favorable. El Banco Central de Mé-
xico calcula que la falta de competitivi-
dad tiene un costo estimado de 1 punto
porcentual del crecimiento del PIB cada
año
2
.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-
2018 ha identificado la mejora de la pro-
ductividad como un desafío prioritario.
Para ello ha incluido la “democratización
de la productividad” como una de sus
tres estrategias transversales
3
, a fin de
que cada región, sector y grupo pobla-
cional pueda acceder a las oportunida-
des necesarias para alcanzar su poten-
cial. El fortalecimiento del ambiente de
negocios, así como la promoción de la
cooperación en materia regulatoria entre
los tres órdenes de gobierno —nacional,
estatal y municipal— son acciones cla-
ves de esta estrategia. Se quiere llegar a
una agenda común de mejoras basada en
la revisión normativa, la simplificación y
estandarización de trámites junto con el
mayor uso de plataformas tecnológicas
4
.
La gran mayoría de las empresas en Mé-
xico —96.1% del total— son microem-
presas que emplean a un máximo de 9
personas y muchas de ellas operan en la
informalidad, con acceso limitado al cré-
dito, ausencia de mano de obra calificada
y falta de protección legal. Estas son algu-
nas causas por las que, a pesar de ser las
más numerosas, solo aportan el 18% de la
producción nacional. Los mismos facto-
res que les impiden ser más productivas
a estas empresas pequeñas también les
plantean limitaciones para transformarse
en medianas o grandes
5
.
Desde el año 2005, Doing Business en
México viene documentando los esfuer-
zos para hacer más fácil que pequeños
y medianos empresarios abran y operen
una empresa formalmente en las entida-
des federativas. La idea es simple: si el
empresario gasta menos recursos para
enfrentarse a trabas regulatorias, tiene
más tiempo para dedicarse a actividades
productivas. Si las leyes y regulaciones
son claras, accesibles y trasparentes, al
mismo tiempo que se puedan hacer cum-
plir ante un tribunal de justicia si fuera
necesario, el empresario tendrá más con-
fianza para arriesgarse a hacer negocios
con desconocidos, ampliando así su red
de clientes y proveedores.
Las reformas que se registraron en los pri-
meros reportes de la serie Doing Business
en México fueron impulsadas principal-
mente por los gobiernos estatales y mu-
nicipales. Las reformas en este periodo
se concentraron en la simplificación de
trámites para construir y transferir bienes
raíces, en la realización de mejoras inter-
nas a las dependencias encargadas del
desarrollo urbano, y en muchos casos, a
la unificación de los registros de propie-
dad y catastros. Desde 2009, el gobierno
federal toma un rol más visible en guiar
Visión general
• Esta quinta edición de Doing Busi-
ness en México actualiza los datos
presentados en Doing Business en
México 2012 en las 32 entidades
federativas y a través de 4 áreas de
regulación: Apertura de una empre-
sa, Obtención de permisos de con-
strucción, Registro de la propiedad y
Cumplimiento de contratos.
• Por segunda vez consecutiva es más
fácil hacer negocios en Colima, segui-
do por Aguascalientes y Guanajuato.
• El ritmo de reformas se aceleró en
un 27% desde el periodo 2009-2011
al de 2012-2014, con un total de 81
mejoras en comparación con 64 en
el periodo anterior.
• El Estado de México y Puebla fueron
las entidades que más avanzaron ha-
cia la frontera de mejores prácticas
desde la última medición.
• Las entidades reforman cada vez en
más áreas: 12 entidades lo hicieron
en 2 de las áreas medidas, 14 en 3,
y Colima, Puebla y San Luis Potosí
realizaron mejoras en las 4 áreas
medidas.
• Las entidades de mejor desempeño
son las que más esfuerzos hacen para
contactar a otras a fin de aprender de
sus buenas prácticas y reformas.
• El clima de negocios promedio de
México converge hacia el promedio
de los países de altos ingresos de la
OCDE, pero todavía falta convergen-
cia entre entidades en México.
los esfuerzos nacionales y locales a un fin
común e incluso participa directamente
en la simplificación regulatoria, reducien-
do trámites y costos para abrir una em-
presa. En 2014 se suma con mayor fuer-
za el poder judicial, tanto a nivel federal
como estatal, encargado de implementar
ambiciosas reformas en el ámbito de jus-
ticia mercantil, adolescente y penal.
¿QUÉ MIDE DOING BUSINESS EN
MÉXICO 2014?
Doing Business estudia las regulaciones
empresariales desde la perspectiva de las
pequeñas y medianas empresas nacio-
nales. En el informe anual que compara
189 economías de todo el mundo, México
está representado por el Distrito Federal.
Sin embargo, los empresarios encuentran
un panorama muy diverso de regulacio-
nes y prácticas locales en las otras enti-
dades federativas. En esta quinta edición
Doing Business en México actualiza los
datos presentados en Doing Business en
México 2012 en las 32 entidades federa-
tivas y a través de 4 áreas de regulación:
Apertura de una empresa, Obtención de
permisos de construcción, Registro de la
propiedad y Cumplimiento de contratos.
Los resultados de esta nueva compara-
ción se presentan a continuación (tabla
1.1). Por segunda vez consecutiva es más
fácil hacer negocios en Colima, seguido
por Aguascalientes y Guanajuato.
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
2012?
Gracias a los esfuerzos locales y a la im-
plementación local de reformas federales,
el ritmo de reformas se aceleró en un
27% desde el periodo 2009-2011 al de
2012-2014, con un total de 81 mejoras en
comparación con 64 en el periodo ante-
rior. En materia de resolución de contro-
versias mercantiles, por ejemplo, todas
las entidades federativas han implemen-
tado juicios orales para hacer más eficien-
te los juicios mercantiles cuya cuantía no
exceda los MXN 539,756 (US$ 41,096).
La reforma ayudará a resolver las presen-
taciones orales de las partes de inmediato
en la audiencia, mientras que la ausencia
de recurso de apelación hará que se re-
suelvan las controversias de manera de-
finitiva en primera instancia, sin tener
que esperar juicios a nivel de cortes de
apelaciones
6
. También se introduce una
instancia de mediación, donde las partes
podrán en la primera audiencia llegar a un
acuerdo que termine el juicio.
La apertura de empresas mejoró gracias a la
eliminación del capital mínimo obligatorio
7
y del cobro para la obtención del permiso
de uso de denominación
8
o razón social.
Además, desde el año 2000 el gobierno
federal ha implementado, con variado éxi-
to, plataformas y sistemas electrónicos
cuyo objetivo es facilitar la realización de
trámites federales de apertura de empresa:
SIGER, RIE, tuempresa.gob.mx, entre otros.
Ninguno de estos sistemas logra integrar de
manera óptima todas las interacciones para
abrir empresas, pero sí han logrado reducir
trámites y acortar demoras. En Guerrero y
Tlaxcala, donde registrar una empresa en el
Registro Público de Comercio (RPC) demo-
raba 15 y 10 días respectivamente, el portal
tuempresa.gob.mx ha tenido el mayor im-
pacto. En Guerrero, el solo uso del portal
reduce el tiempo de constituir una empre-
sa en casi 2 tercios. Para tratar de obtener
un mayor uso de las ventajas tecnológicas
en más áreas de importancia para el desa-
rrollo del sector privado, la Coordinación
de Estrategia Digital Nacional adscrita a la
Presidencia de la República está diseñando
una Ventanilla Única Nacional electrónica,
que consolide más de 5,000 sitios web del
gobierno federal con servicios en línea. Este
sistema busca también consolidar trámites
mediante la interoperabilidad de sistemas
entre dependencias federales, estatales y
municipales, habilitar pago de derechos en
línea a través de una autenticación digital
segura de predios, ciudadanos y funciona-
rios, promoviendo mayor participación de
todas las dependencias a través del federa-
lismo electrónico.
Los estados y municipios también están
ampliando sus esfuerzos de reformas
a más áreas. Esto implica cada vez más
colaboración entre los diferentes niveles
de gobierno e institucionalización del es-
fuerzo reformador. Mientras que en Doing
Business en México 2012, solamente 18 en-
tidades federativas mejoraron en más de
una área medida, en 2014 se observa que
29 estados lo hicieron, de los cuales 14
mejoran por lo menos 3 áreas medidas, y
3 entidades —Colima, Puebla y San Luis
Potosí— realizaron mejoras en todas las
áreas (tabla 1.2).
Este dinamismo se ha traducido en que
todas las entidades federativas hayan
mejorado su ambiente de negocios com-
parándose consigo mismas a través del
tiempo. La medición “distancia a la fronte-
ra” muestra el progreso individual de cada
entidad federativa hacia la mejor práctica
que existe en México en cada uno de los
TABLA 1.1 ¿Dónde es más fácil hacer
negocios en México?
Entidad federativa
Clasificación
general
de Doing
Business
en México
2014
Clasificación
general
de Doing
Business
en México
2012*
Colima 1 1
Aguascalientes 2 2
Guanajuato 3 5
San Luis Potosí 4 4
Chiapas 5 3
Campeche 6 8
Zacatecas 7 10
Sinaloa 8 6
Estado de México 9 19
Sonora 10 9
Puebla 11 25
Michoacán 12 7
Veracruz 13 12
Hidalgo 14 11
Tabasco 15 13
Nuevo León 16 15
Querétaro 17 14
Yucatán 18 16
Tamaulipas 19 17
Durango 20 20
Coahuila 21 18
Nayarit 22 21
Tlaxcala 23 24
Oaxaca 24 26
Quintana Roo 25 29
Jalisco 26 23
Chihuahua 27 22
Baja California Sur 28 28
Guerrero 29 32
Baja California 30 27
Morelos 31 30
Distrito Federal 32 31
Nota: Las clasificaciones para todas las entidades
federativas están actualizadas a octubre 2013.
*La clasificación general de Doing Business en México
2012 se basa en los 4 indicadores y refleja las correc-
ciones a los datos.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 6
TABLA 1.2 Catorce entidades federativas realizaron mejoras en 3 de las áreas medidas
Entidad federativa Apertura de una empresa
Obtención de permisos de
construcción
Registro de la propiedad Cumplimiento de contratos
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Reforma que facilita el hacer negocios.
Reforma que dificulta el hacer negocios.
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre 2011 y octubre 2013.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
4 indicadores medidos
9
. El Estado de Mé-
xico, Puebla y Quintana Roo realizaron los
mayores avances hacia las buenas prác-
ticas. Colima y Aguascalientes siguen las
pautas de los constantes reformadores a
nivel global —como Singapur, la economía
mejor clasificada en la facilidad de hacer
negocios a nivel global desde Doing Busi-
ness 2007—, introduciendo reformas con
regularidad para mantenerse como líderes
(figura 1.1).
Gracias a estas reformas, el clima de ne-
gocios promedio en las áreas medidas
a nivel subnacional en Doing Business en
México, ha ido convergiendo con el pro-
medio de los países de altos ingresos de
la OCDE. Es más, 14 entidades tienen un
desempeño que supera el promedio de
los países de altos ingresos de la OCDE y
todas las entidades superan ampliamente
el desempeño promedio de Latinoaméri-
ca (figura 1.2). Sin embargo todavía que-
da camino por recorrer para lograr una
convergencia entre las entidades con el
desempeño más bajo hacia las de mejor
desempeño.
VISIÓN GENERAL 7
principalmente por haber disminuido los
derechos de registro en un 26%. Obtener
un permiso de construcción o transferir un
bien raíz demora la mitad del tiempo que
hace 2 años, gracias a la implementación
de una cartografía digital en el municipio,
que también hace más expedita la obten-
ción del certificado de avalúo catastral para
la transferencia de una propiedad. Un cam-
bio en el cálculo de la tarifa para obtener los
servicios de agua potable y drenaje —de
uno basado en la superficie de la construc-
ción a otro basado en consumo futuro es-
timado —redujo los costos en un 20%. La
actualización de manuales de procedimien-
to en el organismo operador de agua, junto
con una reclasificación de riesgos ambien-
tales, también coadyuvó a la disminución
de tiempos para la obtención de permisos
deja de solicitar directamente 8 trámites
que antes eran necesarios para obtener
un permiso de construcción, o incluso 9
si se considera que ya tampoco debe en-
cargarse de actualizar el valor del predio
en catastro después de la construcción.
En cumplimiento de contratos, el Estado
de México está empezando a ver una baja
en el tiempo de notificaciones gracias a la
implementación de un nuevo sistema de
notificaciones electrónicas y la creación de
una nueva central de actuarios.
Puebla fue la segunda entidad que más se
acercó a la frontera de buenas prácticas
nacionales. En Puebla, abrir una empre-
sa es más rápido gracias al programa de
modernización del Registro Público de la
Propiedad y Comercio, y 18% más barato
El Estado de México fue el que más avanzó
hacia la frontera de mejores prácticas des-
de la última medición
10
. Obtener un permi-
so de construcción en Tlalnepantla de Baz
es más eficiente gracias a la consolidación
de trámites y la modificación de requisitos
basados en riesgo. Primero, la oficina de
desarrollo urbano implementó un formato
único que permite al constructor solicitar
de una sola vez las constancias de alinea-
miento y el número oficial junto con las
licencias de uso de suelo y de construc-
ción. Segundo, las edificaciones de bajo
impacto ya no requieren un dictamen de
impacto regional ni los trámites asocia-
dos, como la constancia de zonificación,
dictamen aprobatorio de protección civil,
ni los dictámenes de impacto ambien-
tal o vial. Como resultado, el empresario
FIGURA 1.1 El Estado de México, Puebla y Quintana Roo son los estados que más mejoraron en los últimos dos años
Distancia a la frontera mexicana promedio de las cuatro áreas medidas por entidad
20 30 40 50 60 70 80 90 100
DB 2012 DB 2014
(puntaje)
Colima
Aguascalientes
Guanajuato
Chiapas
Zacatecas
Campeche
Sonora
Tabasco
Nuevo León
Veracruz
Michoacán
Hidalgo
Durango
Nayarit
Yucatán
Querétaro
Coahuila
Jalisco
Tamaulipas
Tlaxcala
Quintana Roo
Baja California Sur
Oaxaca
Guerrero
Baja California
Morelos
Distrito Federal
Chihuahua
San Luis Potosí
Sinaloa
Estado de México
Puebla
Colima
Aguascalientes
Guanajuato
Chiapas
Zacatecas
Campeche
Sonora
Tabasco
Nuevo León
Veracruz
Michoacán
Hidalgo
Durango
Nayarit
Yucatán
Querétaro
Coahuila
Jalisco
Tamaulipas
Tlaxcala
Quintana Roo
Baja California Sur
Oaxaca
Guerrero
Baja California
Morelos
Distrito Federal
Chihuahua
San Luis Potosí
Sinaloa
Estado de México
Puebla
Nota: La “distancia a la frontera” mexicana captura la diferencia entre el desempeño de una entidad federativa y el mejor dato observado (la frontera) en cada uno de los 4
indicadores analizados (Apertura de una empresa, Obtención de permisos de construcción, Registro de la propiedad y Cumplimiento de contratos). Por ejemplo, la frontera
mexicana para el indicador de Apertura de una empresa la determinan Guanajuato en tiempo (5.5 días), 13 ciudades en número de trámites (6) y Campeche en costo
(5.6% del ingreso per cápita) y así para los demás indicadores.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 8
de construcción. Gracias al trabajo de cam-
po que censó los predios de la entidad, la
mejoría en la cartografía también hizo más
expedita la obtención del certificado de
avalúo catastral. Un programa de profesio-
nalización de la función registral mejoró los
tiempos de inscripción en el Registro Públi-
co de la Propiedad y una mayor eficiencia
en el organismo operador de agua permitió
la expedición del certificado de agua com-
pletamente en línea. Además, 7 juzgados
civiles del Distrito Judicial de Puebla fueron
convertidos a 5 juzgados especializados en
materia mercantil y 2 en materia financiera.
En Quintana Roo bajaron los costos de
transferir una propiedad mediante el re-
emplazo de las tarifas variables calculadas
sobre el valor del predio por otras fijas,
más bajas e independientes del valor. Otra
mejora importante es la agilización para re-
solver una disputa comercial. La Autoridad
Judicial hizo un análisis de causas mercan-
tiles presentadas por año y notó que casi
la mitad eran de carácter mercantil, por lo
que en el año 2012 transformó un juzgado
civil a mercantil, creó 2 juzgados mercanti-
les adicionales y capacitó a los funcionarios
en esa especialización. También instauró un
nuevo sistema geográfico de notificacio-
nes (SIGNO), que permite gestionar y dar
seguimiento a las notificaciones del pro-
ceso, haciendo más eficiente el trabajo de
los notificadores mejorando el trazado de
sus rutas. Además comenzó un programa
de notificaciones electrónicas para ciertas
solicitudes, que tendrán por notificada a
la parte tan pronto se envíen. Gracias a la
especialización de juzgados y el uso de tec-
nología moderna, el tiempo para cumplir un
contrato cayó en más de 6 meses.
COMPARANDO LAS
REGULACIONES Y SU
APLICACIÓN ENTRE ENTIDADES
FEDERATIVAS
Apertura de una empresa
Mientras que en Guanajuato un empresa-
rio demora solo 5 días y medio en abrir una
empresa, en Quintana Roo tarda 7 sema-
nas —solo la inscripción al Registro Públi-
co de Comercio tarda 1 mes. Dependiendo
del nivel de coordinación de las distintas
agencias y del uso de las plataformas en
línea, el número de trámites oscila entre 6,
en 13 de las ciudades
11
, a 8 en Campeche,
Durango y Quintana Roo. En Nuevo León,
Sinaloa y Tamaulipas no se requiere licencia
de funcionamiento municipal para giros de
bajo impacto, mientras que en Campeche
y Quintana Roo la municipalidad solicita 2
trámites para el mismo tipo de empresa. En
promedio, más de la mitad del costo son
honorarios de notario, pero mientras que
en Campeche, Colima, Guanajuato, Jalis-
co, Michoacán y Tlaxcala el costo total no
supera el 6% de ingreso per cápita, en Baja
California, Chihuahua y Coahuila supera el
20%. En Baja California, solo por concep-
to de honorarios notariales se debe pagar
más de MXN 22,000 (US$ 1,675). En las 13
entidades federativas
12
donde la tarifa para
la inscripción en el Registro Público de Co-
mercio se calcula sobre el monto del capital
social, esta tiende a ser más alta, llegando
a exceder los MXN 11,000 (US$ 838) en
Baja California y Nayarit. En 14 de las 19
entidades federativas restantes
13
, la tarifa es
fija, más baja, y no excede los MXN 2,000
(US$ 152).
Obtención de permisos de
construcción
En Culiacán (Sinaloa), los constructores
realizan 7 trámites para obtener un permiso
de construcción, mientras que en Ciudad
Juárez (Chihuahua) deben realizar 17. Culia-
cán ha logrado consolidar trámites gracias
a la ventanilla única y la creación de un solo
formulario para solicitar información relati-
va a varios trámites. El tiempo para obtener
un permiso de construcción varía entre 9
días y medio en Colima (Colima) y 4 me-
ses y medio en Monterrey (Nuevo León).
Los tiempos de resolución son menores
en Colima (Colima), Durango (Durango),
Puebla (Puebla) y San Luis Potosí (San Luis
Potosí), porque cuentan con información en
planos —físicos o digitales— actualizada, lo
que elimina la necesidad de realizar visitas
a terreno. Mientras que en Aguascalien-
tes (Aguascalientes) el empresario paga
17.9% del ingreso per cápita, en la Ciudad
de México (Distrito Federal) debe pagar
20 veces ese monto (353.1% del ingreso
per cápita). En la Ciudad de México la ma-
yor porción de los costos está asociada a
la obtención de la licencia de construcción
y a los servicios de agua potable y drena-
je. En Villahermosa (Tabasco) una licencia
de construcción cuesta alrededor de MXN
8,000 (US$ 609), mientras que en Ciu-
dad Juárez (Chihuahua) superan los MXN
138,000 (US$ 10,507). Esto se debe a que
en Villahermosa el factor de cálculo es de
0.1 SMV por metro cuadrado, mientras que
en Ciudad Juárez es 15 veces mayor. Para
FIGURA 1.2 Mientras que el clima de negocios promedio de México converge hacia
el promedio de los países de altos ingresos de la OCDE, todavía falta
convergencia entre entidades en México
Promedio México
Promedio OCDE altos ingresos
Mejor desempeño en México
Peor desempeño en México
Promedio Latinoamérica
Distancia a la frontera mundial promedio de las cuatro áreas medidas por ciudad
90
85
80
75
70
65
60
DB2009 DB2012 DB2014
Año del informe Doing Bussines en México
(puntaje)
Nota: La “distancia a la frontera” mundial captura la diferencia entre el desempeño de una economía y el mejor
dato observado (la frontera) en cada uno de los 4 indicadores analizados (Apertura de una empresa, Obtención de
permisos de construcción, Registro de la propiedad y Cumplimiento de contratos). Por ejemplo, la frontera a nivel
mundial para la apertura de una empresa la determinan Nueva Zelanda en tiempo (0.5 días), Canadá y Nueva
Zelanda en número de trámites (1) y Dinamarca y Eslovenia en costo (0%), y así para los demás indicadores.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
VISIÓN GENERAL 9
obtener la factibilidad de agua y drenaje,
Campeche (Campeche) cobra un monto
bajo y fijo de MXN 60 (US$ 5), mientras
que Oaxaca (Oaxaca) cobra MXN 150,000
(US$ 11,421) porque la tarifa se calcula con
base al valor de la construcción de la bode-
ga en estudio.
Registro de la propiedad
En Colima solo 3 trámites son necesarios
para registrar una propiedad, en contraste
con Guerrero y Yucatán donde se requieren
10. Gracias a que Colima tiene la cartografía
y el Registro Público de la Propiedad digi-
talizado, puede hacer uso de un portal en
línea para realizar trámites. La transferencia
se puede realizar en 2 días, mientras que
en el Distrito Federal se requieren 74. Los
principales componentes del costo son el
impuesto de traslado de dominio municipal
(de hasta 2% del valor de la propiedad), la
inscripción (de hasta de 2% en Durango),
los honorarios del notario y el avalúo. En
Aguascalientes esto llega a un total de 1.7%
del valor de la propiedad, mientras que en
Morelos alcanza el 6.2% porque la sola ins-
cripción de la escritura en el registro cuesta
1.2% sobre el valor de la propiedad, más un
25% de impuestos adicionales.
Cumplimiento de contratos
Es más rápido resolver un juicio mercantil
en Durango y Nuevo León, donde los juz-
gados tardan 8 meses, mientras que en
Baja California Sur el mismo litigio puede
demorar 20 meses por la sobrecarga de
trabajo y falta de eficiencia en los procesos
para admitir las demandas a tramitación.
Los honorarios de abogados, costos de
peritos y actuarios pueden hacer que un
empresario que quiera demandar tenga
que desembolsar desde un 20.6% del va-
lor de la demanda en Aguascalientes hasta
un 36.3% en Oaxaca. La principal diferen-
cia es que en Oaxaca los honorarios de los
abogados se pactan libremente, mientras
que en Aguascalientes, Colima y Zacate-
cas los abogados prefieren seguir lo dis-
puesto por las leyes arancelarias estatales.
IMPULSAR EL PASO DE REFOR-
MAS APRENDIENDO UNOS DE
OTROS A NIVEL LOCAL Y GLOBAL
En noviembre de 2013, en una consul-
ta realizada por C-Estrategia y el Grupo
Banco Mundial a funcionarios públicos de
31 estados
14
, se comprobó que el apren-
dizaje entre pares continúa siendo una
herramienta importante de mejora. El in-
dicador más tratado fue Apertura de una
empresa (34%), seguido de Cumplimien-
to de contratos y Registro de la propiedad
(24% cada una) y Obtención de permisos
de construcción (18%). La serie Doing Bu-
siness en México y las reuniones semes-
trales que organiza la COFEMER fueron
identificadas por los estados y municipios
como las principales fuentes para detec-
tar la ubicación de las mejores prácticas;
25% y el 18% de las veces respectiva-
mente. No sorprende que las entidades
federativas más consultadas hayan sido
aquellas que consistentemente mantie-
nen y desarrollan buenas prácticas, como
Colima (consultada por 13 entidades fe-
derativas) y Aguascalientes, así como el
Estado de México (consultada por 12 y 9
entidades federativas respectivamente).
También la capital y el gobierno federal
son frecuentemente consultados; 16 en-
tidades reportaron consultar al Distrito
Federal y 8 al gobierno federal. También
se observa que los estados de mejor des-
empeño son los que más esfuerzos hacen
para contactar a otros (figura 1.3). Los
estados que más hicieron esfuerzos por
contactar a otros gobiernos locales fue-
ron Guanajuato quien consultó a 8 enti-
dades federativas, y Chiapas, Durango, el
Estado de México y Puebla a 7.
México es un país con mucha variedad
y contrastes regionales. La Asociación
Mexicana de Secretarios de Desarrollo
(AMSDE) divide el país en 5 regiones que
comparten entre sí similitudes con res-
pecto a su desarrollo, geografía e indus-
trias. La región Sur-Sureste, por ejemplo,
es rica en recursos naturales y genera un
porcentaje importante del ingreso nacio-
nal de divisas por turismo y petróleo, pero
también incluye los estados más pobres:
las tasas de pobreza en Chiapas (32.2%),
Guerrero (31.7%) y Oaxaca (23.2%), por
ejemplo, son 10 veces más altas que las
de los estados más ricos, como Nuevo
León (2.4%), el Distrito Federal (2.5%)
o Baja California (2.7%)
15
. Comparando
la clasificación agregada de los estados
de cada región entre sí, se puede obser-
var que cada región tiene entidades que
tienen un buen desempeño —incluso en
comparación con las demás a nivel nacio-
nal— y otras que tienen mucho espacio
para mejorar (figura 1.4). Desde punto
de vista de políticas públicas, estas di-
ferencias revelan oportunidades para
FIGURA 1.3 Quienes más se esfuerzan por tener un diálogo activo con sus pares, tienen
un mejor ambiente regulatorio de negocios
Número de entidades contactadas
Distancia a la frontera mexicana promedio de las cuatro áreas medidas por entidad
100
90
80
70
60
50
40
0 1 2 3 4 5 6 7 8
Aguascalientes
Colima
Durango
Estado de México
Puebla
Morelos
Tamaulipas
Baja California
Distrito Federal
Guanajuato
(puntaje)
Nota: La correlación entre la distancia hasta la frontera y el número de entidades que fueron contactadas por
cada entidad federativa es de 0,53 y la relación es significativa al 1%.
Fuente: Base de datos de Doing Business y una consulta realizada a las entidades durante las reuniones de
"derecho de réplica" en noviembre de 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 10
compartir las prácticas exitosas que ya
existen en la región entre realidades si-
milares. No obstante, esta herramienta
de colaboración no se utiliza lo suficiente:
según la encuesta realizada, solo uno de
cada 3 estados ha contactado o ha sido
contactada por otro de su misma región.
Regulaciones eficientes también podrían
proteger a los estados y a las ciudades
de los efectos negativos de posibles cri-
sis económicas. Un nuevo estudio indica
que, durante la crisis del 2008, las entida-
des con mejor regulación tuvieron pérdi-
das de empleo 2.7% menores que aque-
llas con regulaciones menos eficientes y
también mostraron una recuperación del
nivel de empleo un 3.1% mayor
16
.
Más allá de las oportunidades internas
para aprender unos de otros, México como
país puede aprovechar las instancias de
diálogo internacional con economías que
comparten realidades similares. Una de las
oportunidades interesantes a nivel de me-
jora regulatoria es el “Plan de Acción para
la Facilidad de Hacer Negocios” lanzando
en 2009 por el Foro de Cooperación Eco-
nómica Asia-Pacífico (APEC). Este plan de
acción estableció ambiciosas metas colec-
tivas de mejora y fomenta el intercambio
entre países miembros a través de reu-
niones anuales organizadas por los países
que son nombrados “campeones” por sus
buenas prácticas en cada una de las áreas
de enfoque. Entre 2009 y 2012, los países
miembros de la APEC mejoraron su des-
empeño en los 5 indicadores en promedio
un 11.5%, pero todavía quedan muchas
oportunidades para mejorar
17
. Aprender de
las economías con las mejores prácticas
regulatorias a nivel global podría motivar
a los tres niveles del gobierno mexicano
a ser más ambiciosos para modernizar el
marco regulatorio en ciertas áreas no solo
de manera incremental, sino considerando
medidas integrales audaces. Esto acele-
raría el fortalecimiento del ambiente de
negocios y promovería una productividad
más alta que, a su vez, ayudaría a afrontar
los grandes desafíos de pobreza, desigual-
dad y disparidad regional.
NOTAS
1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Go-
bierno de la República, disponible en http://
pnd.gob.mx/
2. Véase Banco Mundial. 2013. Fostering sound
financial sector development. Mexico policy
note; no. 1. Washington D.C.: Banco Mundial,
disponible en http://documents.worldbank.
org/curated/en/2013/04/17570373/
fostering-sound-financial-sector-develo-
pment; Toward a more competitive business
environment. Mexico policy note; no. 2.
Washington D.C.: Banco Mundial, disponible
en http://documents.worldbank.org/cura-
ted/en/2013/04/17570559/toward-mo-
re-competitive-business-environment; y
Fostering innovation for productivity and
competitiveness. Mexico policy note; no. 3.
Washington D.C.: Banco Mundial, disponible
en http://documents.worldbank.org/curated/
en/2013/04/17570607/fostering-innova-
tion-productivity-competitiveness
3. Las otras dos estrategias transversales son
“gobierno cercano y moderno” y un énfasis
en los derechos de la mujer.
4. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Go-
bierno de la República, disponible en http://
pnd.gob.mx/
5. OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda
estratégica para las reformas en México,
OECD Publishing.
6. Para el resguardo de los derechos de los
litigantes, se mantiene el derecho de ejercer
la acción de amparo ante el Poder Judicial de
la Federación.
7. En diciembre de 2011 cambios en la Ley
General de Sociedades Mercantiles elimin-
aron el requisito del capital social mínimo de
MXN 50,000 (US$ 3,807) para sociedades
de responsabilidad limitada y sociedades
anónimas, permitiendo a los socios pactar
libremente el monto del capital social.
8. Ley Federal de Derechos (2012).
9. Hoy, la frontera nacional de mejores prác-
ticas para apertura de empresa la definen
Guanajuato (5.5 días), 13 entidades (6
trámites) y Campeche (5.6% de costo); para
permisos de construcción Colima (9.5 días),
Sinaloa (7 trámites) y Aguascalientes (17.9%
de costo); para registro de una propiedad
Colima (2 días), Colima (3 trámites) y
Aguascalientes (1.7% de costo); para cum-
plimiento de contratos Durango (228 días),
FIGURA 1.4 El desempeño desigual entre entidades de una misma región revela oportunidades de reforma
Clasificación (1-32)
Centro Occidente Sur-Sureste Noroeste Noroeste Centro
En el Sur-Sureste, Chiapas tiene la mejor clasificación general (5ta.)
Colima 1o.
32o.
Jalisco
Sinaloa
Clasificación promedio
de la región
Nuevo León
Chihuahua
Estado de México
Baja California
Distrito Federal
Guerrero tiene
la peor (29a.)
Fuente: Base de datos de Doing Business.
VISIÓN GENERAL 11
18 entidades (37 trámites) y Aguascalientes
(20.6% de costo).
10. Este año se ha introducido una segunda
medida para agregar los resultados. Aparte
de la clasificación general en la facilidad de
hacer negocios en México, se usa la medida
“distancia a la frontera” (ver Notas de los
datos). La clasificación compara a las entida-
des unas con otras, mientras que la distancia
a la frontera mide la distancia que tiene cada
entidad a la frontera de las mejores prácticas
regulatorias en México. Ambas medidas se
pueden usar para comparar el desempeño a
través del tiempo. Cuando se usa la distancia
a la frontera se muestra cuanto ha cambiado
el ambiente regulatorio para hacer negocios
en la entidad en términos absolutos,
mientras que la clasificación solo muestra la
mejora en términos relativos, es decir com-
parado con las otras entidades medidas. Este
año Puebla fue la entidad qué más avanzó
con respecto a las otras entidades (relativo),
pero fue Estado de México que más mejoró
su clima de inversiones, según lo mide Doing
Business en México, en términos absolutos.
11. Aguascalientes, Colima, Distrito Federal,
Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sina-
loa, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.
12. Baja California, Coahuila, Distrito Federal,
Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Nuevo
León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y Zacatecas.
13. Aguascalientes, Baja California Sur, Cam-
peche, Chihuahua, Colima, Chiapas, Estado
de México, Guanajuato, Jalisco, Michoa-
cán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz
y Yucatán.
14. La consulta se realizó en el marco de las “re-
uniones de réplica” realizadas en noviembre
de 2013 en el Distrito Federal. Los 31 estados
recibieron un formulario después de las
reuniones en el que se les consultó sobre el
aprendizaje entre pares.
15. Banco Mundial. 2013. Mexico - Country
partnership strategy for the period FY2014-
2019. Washington D.C.; Banco Mundial.
Disponible en http://documents.worldbank.
org/curated/en/2013/10/18531993/
mexico-country-partnership-strategy-pe-
riod-fy2014-2019
16. Iacovone, Leonardo, Felipe Jiménez, y
Pilar Sánchez-Bella. 2014. "Building shock
absorbers: The role of better local business regu-
lations in response to a large external shock",
Mimeo, Washington D.C.; Banco Mundial.
El análisis clasifica a las entidades en 2
grupos. Un grupo tiene a las entidades con
regulaciones eficientes y otro con aquellas
regulaciones poco eficientes utilizando la
clasificación agregada publicada de Doing
Business en México 2007. Los datos de
empleo provienen de las tasas de empleo
formal por entidad del Instituto Mexicano de
Seguridad Social (IMSS). Los resultados se
mantienen después de controlar por distan-
cia a la frontera con los Estados Unidos, nivel
de PIB per cápita de la entidad, y nivel de
penetración financiera.
17. Hay muchas otras oportunidades, como
por ejemplo la Alianza del Pacífico, formada
en el año 2011 para fomentar la integración
regional, mayor crecimiento, desarrollo y
competitividad entre los países miembros,
que en conjunto forman la sexta economía
del mundo: Chile, Colombia, México y Perú
o la OCDE.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 12
Tener regulaciones empresariales sólidas
es importante para obtener un sector pri-
vado próspero, y la prosperidad de dicho
sector privado repercute favorablemente
en el desarrollo general. En los países en
desarrollo el sector privado es el principal
empleador. Se estima que genera alrede-
dor del 90% de los puestos de trabajo
1
.
Por ello, gozar de regulaciones empresa-
riales adecuadas y de las instituciones
que las sustentan resulta clave para la
salud de una economía
2
.
Este año se publicó el undécimo informe
Doing Business. Antes de la elaboración
del primer informe Doing Business en
2003 existían pocas mediciones en ma-
teria de regulación empresarial, y aqué-
llas que podían compararse de manera
global eran incluso más escasas. Inicia-
tivas anteriores, de las décadas de 1980
y 1990, se basaban en datos procedentes
de apreciaciones. Se trataba de encuestas
realizadas a expertos o empresarios cen-
tradas en aspectos generales del entorno
empresarial y a menudo captaban expe-
riencias aisladas de las empresas. Estas
encuestas solían carecer del carácter por-
menorizado y del potencial de compara-
ción entre países que ahora ofrece Doing
Business, centrado en transacciones bien
definidas y en las leyes e instituciones, en
lugar de analizar cuestiones del entorno
empresarial con carácter genérico y con
base en opiniones.
Doing Business mide las regulaciones em-
presariales que afectan a empresas loca-
les. El proyecto se centra en las pequeñas
y medianas empresas que operan en la
ciudad más importante para hacer nego-
cios de cada economía. Basado en estu-
dios de casos estandarizados, el informe
presenta indicadores cuantitativos de las
regulaciones aplicables a las empresas
en diferentes etapas de su ciclo de vida.
Los resultados de cada economía pueden
compararse con los de otras 188 econo-
mías, y a través del tiempo.
Las normas de iure, como las que son
objeto de análisis por parte de Doing Bu-
siness, pueden analizarse de forma estan-
darizada, además de ser susceptibles de
utilizarse en las reformas de las políticas
públicas. Con todo, es posible que estas
medidas no reflejen las experiencias de
facto de las empresas. Los datos reco-
pilados mediante encuestas a nivel de
empresa, en cambio, pueden medir mejor
estas experiencias reales. A lo largo de
los años, la elección de los indicadores
que debían integrar Doing Business se ha
visto influenciada por las investigaciones
económicas y los datos a nivel de empre-
sa, en concreto por las Encuestas de Em-
presas del Banco Mundial. Estas encues-
tas proporcionan datos que destacan los
principales obstáculos que restringen la
actividad comercial, según la percepción
de empresarios de más de 120 econo-
mías. Entre los factores que las encuestas
han identificado como importantes para
las empresas se hallan el acceso al finan-
ciamiento y la electricidad, lo que ha ins-
pirado la creación de los indicadores de
Doing Business en materia de obtención
de crédito y obtención de electricidad.
Además, el diseño de los indicadores de
Doing Business se ha beneficiado de los
conocimientos teóricos provenientes de
una dilatada literatura científica. Entre las
primeras fuentes de inspiración, encon-
tramos un documento de referencia del
Banco Mundial, utilizado para el Informe
sobre el desarrollo mundial 2002: Institu-
ciones para los mercados, que dio lugar a
un índice de medición de la eficiencia de
los sistemas judiciales
3
. Este documento
contribuyó a una nueva corriente de lite-
ratura de investigación en materia jurídica
Acerca de Doing Business y
Doing Business en México 2014:
medir para obtener resultados
• La elección de los indicadores de
Doing Business responde al ámbito
de la investigación económica y a los
datos recopilados a nivel de empresa.
• Doing Business captura diversas di-
mensiones relevantes del entorno
regulatorio, en lo que concierne a las
empresas locales.
• Al elaborar los indicadores, Doing
Business utiliza dos tipos de datos:
los que provienen de la lectura de las
leyes y regulaciones y los que miden
la complejidad y costo de los proce-
sos regulatorios.
• Los indicadores se desarrollan en
torno a casos estandarizados con
presunciones específicas. Una de
esas presunciones es que se trata de
una empresa nacional ubicada en la
ciudad más relevante para esa eco-
nomía desde el punto de vista em-
presarial.
• El objetivo de Doing Business: regula-
ciones designadas para ser eficien-
tes, accesibles para todos sus usua-
rios y simples en su aplicación.
y económica. Los documentos de antece-
dentes en los que se desarrolla la meto-
dología para cada uno de los conjuntos de
indicadores de Doing Business forman par-
te de esta corriente de investigación
4
. Es-
tos documentos sentaron la importancia
que ostentan las normas y regulaciones
que analiza Doing Business en resultados
económicos tales como el volumen de
comercio, la inversión extranjera directa,
la capitalización de mercado en las bolsas
de valores y el crédito privado como por-
centaje del PIB.
Asimismo, las normas y regulaciones es-
tán sujetas al control de los responsables
políticos, y los responsables políticos que
tengan la intención de modificar la serie de
incentivos que motivan la actividad de las
empresas a menudo comienzan por mo-
dificar las normas y las regulaciones que
tienen repercusión en el comportamiento
empresarial. Doing Business no se conten-
ta con identificar que exista un problema
en el marco regulatorio, sino que seña-
la las regulaciones y los procedimientos
administrativos específicos que podrían
prestarse a una reforma reglamentaria.
Además, sus mediciones cuantitativas de
las regulaciones empresariales permiten
investigar cómo influyen determinadas
regulaciones en el comportamiento de las
empresas y en los resultados económicos.
El primer informe Doing Business se ocu-
paba de cinco áreas y 133 economías. El
informe Doing Business 2014: Entendiendo
las regulaciones para las pequeñas y media-
nas empresas cubre 11 áreas y 189 econo-
mías. Diez de las áreas se incluyen tanto
en la clasificación general sobre la facili-
dad de hacer negocios como en la medi-
ción de la distancia hasta la frontera
5
.
La
metodología de Doing Business hace que
sea posible actualizar los indicadores de
un modo relativamente poco costoso y
fácil de reproducir. El proyecto se ha be-
neficiado de información proveniente de
los gobiernos, sectores académicos, pro-
fesionales y revisores independientes, y
recientemente de un panel independiente
nombrado por el presidente del Grupo
del Banco Mundial. Las recomendaciones
del panel llegaron demasiado tarde para
poder incluir modificaciones significa-
tivas en el informe de este año, pero el
proyecto explorará las opciones de me-
jora en las ediciones sucesivas. Con este
fin, la supervisión operativa del proyecto
ha sido trasladada a la Vicepresidencia
de Desarrollo Económico del Grupo del
Banco Mundial para reforzar las sinergias
entre Doing Business y otros informes em-
blemáticos del Grupo del Banco Mundial.
El objetivo inicial sigue siendo el mismo:
proporcionar una base objetiva para la
comprensión y mejora del entorno regu-
latorio de las empresas.
ASPECTOS QUE CUBRE DOING
BUSINESS EN MÉXICO 2014
Doing Business en México 2014 expande
la metodología del proyecto Doing Busi-
ness más allá de la ciudad más poblada,
desarrollando los indicadores de apertura
de una empresa, obtención de permisos
de construcción, registro de propiedad y
cumplimiento de contratos en las 32 enti-
dades federativas (cuadro 2.1).
Doing Business en México 2014 es el quinto
reporte Subnacional en México. El prime-
ro, elaborado en 2005, estudió 4 indica-
dores y su cumplimiento para 12 estados
y el Distrito Federal. El segundo reporte —
Doing Business en México 2007— extendió
la cobertura a los 31 estados y el Distrito
Federal. Al repetir el ejercicio para Doing
Business en México 2009, se reemplazó el
indicador de obtención de crédito por el
de obtención de permisos de construc-
ción. Doing Business en México 2012 docu-
mentó nuevamente estos indicadores y el
resultado para las reformas en cada área.
Doing Business en México 2014 es el primer
reporte 100% equiparable al anterior, ya
que se miden las mismas 32 ciudades y
los mismos 4 indicadores —en la entrega
anterior se midieron la ciudad de Oaxaca
en lugar de Salina Cruz en el estado de
Oaxaca y Veracruz en lugar de Coatza-
coalcos en el estado de Veracruz.
Doing Business mide varias dimensiones
importantes del entorno regulatorio que
afectan a las empresas locales. El hecho de
que el empresario decida seguir adelante
con una idea, abandonarla o ponerla en
práctica dependerá en gran medida de lo
sencillo que sea cumplir con los requisitos
necesarios para constituir una empresa o,
por ejemplo, para conseguir permisos de
construcción, así como de la eficiencia de
los mecanismos existentes para resolver
disputas comerciales. Con esta situación
en mente es que Doing Business en México
2014 proporciona mediciones cuantitati-
vas de las regulaciones sobre apertura de
una empresa, obtención de permisos de
construcción, registro de la propiedad y
cumplimiento de contratos, en su aplica-
ción a las pequeñas y medianas empresas
en cada entidad federativa.
Una atención especial a las
regulaciones inteligentes
Doing Business no pretende privar a los Es-
tados de su papel en el desarrollo del sec-
tor privado. Al contrario, Doing Business es
consciente de su importancia clave en el
desarrollo de este sector. Una premisa fun-
damental de Doing Business es que la acti-
vidad económica requiere buenas normas.
Entre estas se incluyen las que establecen
y esclarecen los derechos de propiedad,
las que reducen el costo de resolución de
disputas, las que hacen que las interaccio-
nes económicas sean más predecibles y
las que proporcionan a las partes contra-
tantes importantes medidas de protección
contra los abusos. El objetivo es alcanzar
regulaciones diseñadas para ser eficientes,
accesibles a todo el que necesite recurrir a
ellas y de sencilla aplicación.
En consecuencia, algunos de los indica-
dores de Doing Business otorgan puntua-
ciones mayores si las regulaciones son
mejores y están más desarrolladas, como
es el caso del indicador de protección de
los inversores (no incluido en Doing Busi-
ness en México 2014), que premian los re-
quisitos de divulgación más estrictos en
el ámbito de las transacciones entre par-
tes vinculadas. Otros indicadores, como
los relativos a la obtención de permisos
de construcción, asignan de manera au-
tomática la menor puntuación a las eco-
nomías que carecen de regulaciones en el
área analizada o no las aplican (conside-
radas como economías “sin práctica”); de
este modo se las penaliza por no disponer
de una regulación adecuada. Otros, a su
vez, atribuyen una mejor puntuación por
simplificar la aplicación de las regulacio-
nes mediante una reducción de los costos
de cumplir con ellas en que incurren las
empresas. Tal es el caso de los indicado-
res de apertura de una empresa, que pre-
mian que las empresas puedan cumplir
con las formalidades de constitución a
través de un sistema de ventanilla única
o a través de un único portal electrónico
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 14
para presentar documentación. Final-
mente, algunos indicadores recompensan
a las economías que apliquen un enfoque
basado en el riesgo a sus regulaciones re-
lativas a problemas sociales o medioam-
bientales —por ejemplo, al imponer una
mayor carga regulatoria a actividades que
supongan un alto riesgo para la población,
y menos requisitos a las actividades con
un menor riesgo.
Entre las 30 economías con mejores
clasificaciones en facilidad para hacer
negocios, en una parte considerable de
ellas (Canadá, Dinamarca, Alemania, Ja-
pón, República de Corea, Nueva Zelanda,
Noruega, Suecia) destaca una tradición
relativamente intervencionista de los go-
biernos en la economía, llegando incluso
a establecer normas para regular diversos
aspectos de la actividad del sector privado.
Con todo, la totalidad de estas economías
presenta un buen comportamiento, no
solo en los indicadores de Doing Business,
sino también en otros grupos de datos a
nivel internacional que capturan dimen-
siones de la competitividad. Las econo-
mías con mejores posiciones en las cla-
sificaciones de Doing Business no son, por
ende, las que carecen de regulaciones,
sino aquéllas cuyos gobiernos han logra-
do promulgar normas que facilitan las
interacciones en el mercado sin obstacu-
lizar de forma innecesaria el desarrollo del
sector privado. Doing Business promueve,
en definitiva, regulaciones inteligentes, y
estas solo pueden establecerse si un Es-
tado funciona correctamente (figura 2.1).
CUADRO 2.1 Comparar las regulaciones a nivel local: Doing Business Subnacional
Doing Business Subnacional expande el análisis de Doing Business más allá de la ciudad más relevante para los negocios de una
economía. Destaca diferencias en materia de legislación o en la aplicación de las regulaciones nacionales entre diferentes zo-
nas de una economía (como es el caso de India) o de una región (como Europa Sudoriental). Los proyectos se llevan a cabo a
petición de los gobiernos.
Doing Business Subnacional aporta datos desglosados acerca de las regulaciones empresariales de zonas sobre las que no se te-
nía información o donde los datos nacionales no eran suficientes para un examen exhaustivo del entorno regulatorio. Con todo,
este ejercicio va más allá de la mera recopilación de datos. Doing Business Subnacional ha demostrado ser un recurso altamente
motivador de la reforma regulatoria:
• Doing Business Subnacional entraña numerosas interacciones con miembros de gobiernos tanto a nivel nacional como regional
y municipal, lo que desemboca en una mayor implicación a nivel local y en la generación de capacidades.
• Los datos obtenidos son comparables tanto entre distintas ciudades de una misma economía como a nivel internacional, algo
que permite a las ciudades comparar sus resultados local y globalmente. Las comparaciones entre ciudades de una misma
economía, y que por ende comparten el mismo marco jurídico y regulatorio, pueden resultar reveladoras: los funcionarios
de una ciudad a menudo no se explican por qué hacer negocios es más difícil en su jurisdicción que en una localidad vecina.
• Destacar las buenas prácticas presentes en determinadas ciudades pero no en otras dentro de una misma economía contribuye
a que los responsables políticos identifiquen las oportunidades para lograr un comportamiento regulatorio mucho mejor que
el que sugiere la clasificación en el informe general Doing Business. Ello puede suscitar debates sobre reformas regulatorias en
distintos niveles gubernamentales, y crear ocasiones para que los gobiernos e instituciones locales aprendan unos de otros.
• Los indicadores del Doing Business Subnacional son susceptibles de ser utilizados, puesto que la mayoría de las áreas analizadas
se hallan en el ámbito de competencia de los gobiernos. Además, los informes aportan recomendaciones para la introducción
de políticas y ejemplos de buenas prácticas que son fáciles de reproducir, al compartir costumbres e instituciones jurídicas.
Desde 2005 los informes subnacionales han analizado 355 ciudades de 55 economías, entre ellas Brasil, China, India, Kenia,
Marruecos, Pakistán y Filipinas.
a
En el 2013 se completaron estudios en Colombia, Egipto e Italia y se publicó un informe acerca
de un grupo de datos para Hargeisa (Somalilandia). Además del análisis en 31 estados y en el Distrito Federal de México, hay
otros en marcha en 18 ciudades de Polonia, 22 ciudades y 10 puertos en la región de Centroamérica, 9 ciudades y 4 puertos de
Sudáfrica, así como en 36 estados y en el Territorio de la Capital Federal de Nigeria. Durante el 2013 también se publicaron 2
informes regionales:
• Doing Business in the g7+, que compara las regulaciones empresariales en economías del grupo de países del g7+: Afganistán,
Burundi, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Guinea Ecuatorial, Guinea,
Guinea Bissau, Haití, Liberia, Papúa Nueva Guinea, Sierra Leona, Islas Salomón, Sudán del Sur, Timor-Leste y Togo.
b
El grupo de
países del g7+ es un mecanismo global, controlado y dirigido desde el ámbito nacional, establecido en abril de 2010 con el fin
de supervisar, dar a conocer y destacar los desafíos específicos a los que se enfrentan los estados de condición frágil.
• Doing Business in the East African Community, centrado en Burundi, Kenya, Rwanda, Tanzania y Uganda.
a. Los informes subnacionales están disponibles en el sitio web de Doing Business http://www.doingbusiness.org/subnational.
b. Doing Business no recopila datos de Somalia, miembro del grupo de países del g7+.
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 15
TABLA 2.1 Doing Business en México —comparando 4 áreas de la regulación
empresarial
Apertura de una empresa Trámites, tiempo, costo, y requisito de capital mínimo
Obtención de permisos de
construcción
Trámites, tiempo y costo
Registro de la propiedad Trámites, tiempo y costo
Cumplimiento de contratos Procedimientos, tiempo y costo para resolver una disputa comercial
Dos tipos de datos
Al elaborar sus indicadores, el proyecto
Doing Business utiliza dos tipos de datos.
El primer tipo proviene de la lectura de las
leyes y regulaciones de cada economía.
El equipo de Doing Business, en colabora-
ción con los expertos locales encuesta-
dos, examina las leyes comerciales para
averiguar, por ejemplo, los requisitos de
divulgación para transacciones entre par-
tes vinculadas. También consulta los có-
digos civiles para conocer el número de
procedimientos necesarios para resolver
una disputa comercial por compraventa
a través de los tribunales locales. Ade-
más, revisa las regulaciones laborales
para encontrar datos relativos a diversos
aspectos que rigen las relaciones emplea-
do-empleador. Igualmente, sondea otras
fuentes de información en busca de otros
datos de vital importancia para los indi-
cadores, muchos de ellos con una amplia
repercusión legal. De hecho, aproxima-
damente tres cuartas partes de los datos
utilizados en Doing Business son de este
tipo y son fácilmente contrastables con
la ley. Los expertos locales encuestados
desempeñan un papel vital a la hora de
corroborar si el equipo de Doing Business
ha entendido e interpretado correcta-
mente las leyes y regulaciones.
SIMPLIFICADAS: regulaciones que
permiten obtener el resultado deseado de
la manera más efectiva
MENSURABLES: regulaciones que tienen
un impacto positivo mensurable a la hora
de facilitar interacciones en el mercado
ADAPTABLES: regulaciones que se adaptan
a los cambios en el entorno
RELEVANTES: regulaciones que dan una
respuesta proporcionada al problema para
el que se han diseñado
TRANSPARENTES: regulaciones que son
claras y accesibles para cualquiera que
necesite usarlas
S
M
A
R
T
FIGURA 2.1 ¿Cómo define Doing Business
las regulaciones empresariales
inteligentes?
Nota: Desarrollada por Doing Business, esta definición
de las regulaciones empresariales inteligentes (SMART
business regulations) sirve de referencia en su análisis
de las regulaciones.
Los datos del segundo tipo aportan a los
indicadores información sobre la comple-
jidad y el costo de los procesos regulato-
rios. Estos indicadores miden la eficiencia
en alcanzar un objetivo regulatorio, por
ejemplo, el número de trámites necesa-
rios para obtener un permiso de cons-
trucción o el tiempo empleado en otorgar
identidad legal a una empresa.
Las estimaciones del costo en este gru-
po de indicadores se basan en tarifas ofi-
ciales, en los casos en que sea aplicable.
Las estimaciones del tiempo a menudo
se fundamentan en la opinión informada
de los especialistas encuestados, quienes
de forma rutinaria se ocupan de la aplica-
ción práctica de las regulaciones analiza-
das o realizan las gestiones pertinentes
6
.
Para elaborar los indicadores del tiempo,
un procedimiento regulatorio como el
de apertura de una empresa se desglosa
en fases y trámites claramente definidos
(para obtener información más detallada,
véase la sección de metodología de este
capítulo). Al crear el indicador de apertu-
ra de una empresa Doing Business edificó
sobre los cimientos del trabajo pionero
de Hernando de Soto, quien en los años
ochenta aplicó el enfoque de tiempo y
movimiento para mostrar los obstáculos
a la hora de establecer una fábrica de ropa
en las afueras de Lima
7
.
En el desarrollo de los datos del segundo
tipo, el equipo de Doing Business contacta
repetidas veces a los expertos encuesta-
dos a través de videoconferencias, corres-
pondencia escrita y visitas de miembros
del equipo, hasta que convergen plena-
mente los resultados. Respecto a los datos
del primer tipo, dado que se basan en la
ley, la necesidad de convergencia interpre-
tativa y el número de expertos requeridos
para garantizar su exactitud son menores.
ASPECTOS QUE DOING BUSINESS
EN MÉXICO 2014 NO CUBRE
Los datos de Doing Business presentan
importantes limitaciones que los usuarios
de este informe deben tener en cuenta.
Limitados en el ámbito
Los indicadores de Doing Business en Mé-
xico 2014 son limitados en los aspectos
que cubren. En consecuencia:
• Doing Business en México 2014 no cu-
bre las 11 áreas estudiadas por Doing
Business. El reporte cubre 4 áreas de
las regulaciones comerciales que son
de competencia municipal o estatal y
donde existen diferencias locales —
apertura de una empresa, obtención
de permisos de construcción, registro
de la propiedad y cumplimiento de
contratos (tabla 2.1).
• Doing Business en México 2014 no
analiza la totalidad de los factores,
políticas e instituciones que influyen
en la calidad del entorno empresarial
de una economía o en su competitivi-
dad nacional. Por ejemplo, no recopila
cuestiones relativas a la seguridad, la
prevalencia de los sobornos o la cor-
rupción, el tamaño del mercado, la es-
tabilidad macroeconómica (tampoco
si los gobiernos gestionan las finan-
zas públicas de forma sostenible), el
estado del sistema financiero, el es-
tado del mercado de alquiler o com-
praventa de inmuebles o el grado de
formación y capacitación de la mano
de obra.
• Incluso en el relativamente reducido
grupo de indicadores de Doing Busi-
ness, el enfoque es deliberadamente
restringido. Por ejemplo, el indicador
de obtención de permisos de cons-
trucción no revela todos los desafíos
a nivel de planeación urbana. Ello
implica que, a través de estos indica-
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 16
dores, Doing Business en México 2014
proporciona una visión limitada sobre
el conjunto de desafíos a nivel de in-
fraestructura a los que se enfrentan
las empresas, en particular en los paí-
ses en desarrollo. El informe no exa-
mina hasta qué punto el estado de-
fectuoso de las carreteras, las líneas
ferroviarias, los puertos y las comuni-
caciones puede incidir negativamente
en los costos de las empresas y en la
pérdida de competitividad.
• Doing Business en México 2014 no
pretende analizar todos los costos y
beneficios que una ley o regulación
en particular aporta a la sociedad en
conjunto. Los indicadores no miden,
ni están diseñados para medir, los be-
neficios obtenidos por los programas
sociales y económicos financiados a
través de la recaudación fiscal. El aná-
lisis de las leyes y regulaciones em-
presariales aporta ingredientes para
el debate sobre la carga que supone
el cumplimiento de objetivos regula-
torios. Estos objetivos pueden diferir
entre las distintas economías. Doing
Business en México 2014 proporciona
un punto de partida para este debate.
Limitados a supuestos de casos
estandarizados
Un fundamento clave de los indicadores
de Doing Business es que deben garantizar
que los datos de una globalidad de econo-
mías sean comparables. Con este fin, los
indicadores de Doing Business están cons-
tituidos sobre la base de casos estandari-
zados con presunciones específicas. Una
de esas presunciones es la ubicación de
una empresa hipotética, sujeto del caso
de estudio de Doing Business, en la ciudad
más relevante para esa economía desde
el punto de vista empresarial. La realidad
es que las regulaciones empresariales y
su aplicación, particularmente en Estados
federales y grandes economías, pueden
presentar diferencias en un mismo país.
Sin embargo, recopilar datos de las juris-
dicciones relevantes de cada una de las
189 economías analizadas por Doing Bu-
siness sería demasiado costoso.
Algunos indicadores de Doing Business in-
cluyen áreas complejas, por lo que resulta
clave que los casos estandarizados se de-
finan meticulosamente. Por ejemplo, el su-
puesto del caso estandarizado a menudo
se refiere a una sociedad de responsabili-
dad limitada o a su equivalente legal —so-
ciedad anónima en el caso de México. Hay
una doble motivación para establecer esta
presunción: En primer lugar, las socieda-
des privadas de responsabilidad limitada
son, empíricamente, la forma empresa-
rial más frecuente para empresas con
más de un propietario en muchas de las
economías del mundo. En segundo lugar,
esta elección también refleja uno de los
enfoques claves de Doing Business sobre
la ampliación de oportunidades para los
emprendedores: los inversores se animan
a aventurarse en el mundo de los negocios
cuando las potenciales pérdidas se limitan
a su participación de capital.
Limitados al sector formal
Los indicadores de Doing Business se ela-
boran con la presunción de que los em-
presarios conocen todas las regulaciones
aplicables y las cumplen. En la práctica, es
posible que los empresarios no conozcan
los trámites necesarios o cómo realizar-
los, y pueden perder un tiempo conside-
rable en averiguarlo. Asimismo, es posible
que eludan deliberadamente el cumpli-
miento de sus obligaciones, por ejemplo
al no darse de alta en la seguridad social.
Cuando la regulación es particularmente
gravosa, los niveles de informalidad tien-
den a ser mayores
8
. En comparación con
sus homólogas del sector formal, las em-
presas en el sector informal suelen crecer
a un ritmo menor, tienen más dificulta-
des para acceder al crédito y emplean a
menos trabajadores, los cuales quedan
excluidos de la protección del derecho la-
boral
9
. Además, las empresas del sector
informal son también más propensas a
evadir impuestos.
Doing Business mide un grupo de factores
que ayudan a explicar la incidencia de la
informalidad y ofrece a los responsables
políticos perspectivas de las posibles
áreas de reforma regulatoria. Para alcan-
zar una comprensión más completa del
entorno empresarial y una visión más
amplia de los desafíos de las políticas de
reforma, se requiere la observación com-
binada del informe Doing Business en Mé-
xico 2014 con datos de otras fuentes, por
ejemplo las Encuestas de Empresas del
Banco Mundial
10
.
¿POR QUÉ ESTE ENFOQUE?
¿Por qué Doing Business se centra en el
entorno regulatorio de las pequeñas y
medianas empresas? Porque estas em-
presas son los principales motores de la
competencia, el crecimiento y la creación
de empleo, sobre todo en economías en
desarrollo. No obstante, en estas econo-
mías el 65% de la producción proviene
del sector informal —a menudo debido a
una burocracia y regulación excesivas—
y, en el marco de esta informalidad, las
empresas se ven privadas del acceso a las
oportunidades y la protección que brinda
la ley. Incluso es posible que no todas las
empresas que operan en el sector formal
tengan un acceso igualitario a dichas
oportunidades y formas de protección.
En los países donde la regulación es gra-
vosa y hay limitaciones a la competencia,
el éxito tiende a depender de los contac-
tos que se tengan. En cambio, cuando la
regulación es transparente, eficiente y de
fácil puesta en práctica, el competir en
igualdad de condiciones, innovar y expan-
dirse resulta más sencillo para cualquier
aspirante a empresario. En este sentido,
Doing Business considera que contar con
buenas regulaciones es clave para la in-
tegración social. Posibilitar el crecimiento,
y asegurarse de que todas las personas
puedan participar de sus beneficios con
independencia del nivel de ingresos que
posean, requiere un entorno donde los
empresarios nuevos con iniciativa y bue-
nas ideas sean capaces de iniciarse en los
negocios, y donde las buenas empresas
puedan invertir, crecer y, de esta manera,
crear más empleo. Doing Business sirve
de barómetro del marco regulador de las
empresas nacionales. A modo de analo-
gía médica, Doing Business vendría a ser
como un análisis de colesterol. Un análi-
sis de colesterol no nos revela todo sobre
el estado de nuestra salud. Sin embargo,
nuestro nivel de colesterol se examina
con más facilidad que nuestra salud en
general, y su análisis nos aporta informa-
ción importante, además de alertarnos
cuando necesitemos modificar ciertas
conductas. De igual modo, Doing Business
no nos dice todo lo que necesitamos sa-
ber acerca del entorno regulatorio de las
empresas nacionales, pero sus indica-
dores cubren aspectos que resultan más
fáciles de analizar que la totalidad del
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 17
C
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Clasificación en DB2014 sobre la facilidad de hacer negocios
0
20
40
60
80
100
120
140
0 20 40 60 80 100 120 140 160 180
FIGURA 2.2 Correlación significativa entre las clasificaciones de Doing Business y la
clasificación del Foro Económico Mundial en competitividad global
Nota: las relaciones son significativas a un nivel del 1% cuando se tiene en cuenta el ingreso per cápita
Fuente: base de datos de Doing Business; FEM 2013.
entorno regulatorio, además de aportar
información importante sobre las áreas
susceptibles de mejora.
Un modo de evaluar si Doing Business es
representativo de la mayor parte del en-
torno empresarial y de la competitividad
consiste en observar la correlación exis-
tente entre las clasificaciones obtenidas
en Doing Business y otros índices econó-
micos de relevancia. El grupo de indica-
dores más próximos a Doing Business en
su objeto de análisis es el grupo de indi-
cadores sobre la regulación del mercado
de productos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE). Estos indicadores se diseñaron
para ayudar a determinar hasta qué punto
el entorno regulatorio fomenta o constriñe
la competencia. Incluyen mediciones del
alcance del control de los precios, el siste-
ma de concesión de licencias y permisos,
el grado de simplificación de las normas y
procedimientos, las cargas administrativas
y los obstáculos legales y regulatorios, así
como la preponderancia de procedimien-
tos discriminatorios y el grado en que los
gobiernos controlan las empresas comer-
ciales
11
. Estos indicadores, respecto de los
39 países cubiertos —algunos de ellos im-
portantes mercados emergentes— guar-
dan correlación con las clasificaciones de
Doing Business (el coeficiente de correla-
ción se sitúa en 0.49).
Existe también un elevado coeficiente de
correlación (0.84) entre las clasificacio-
nes de Doing Business y las del Índice de
Competitividad Global del Foro Econó-
mico Mundial, una medición mucho más
amplia que abarca factores como la esta-
bilidad macroeconómica, el capital huma-
no, la solidez de las instituciones públicas
y la complejidad de la comunidad empre-
sarial (figura 2.2)
12
. Para diversos de es-
tos factores el Índice de Competitividad
Global se vale de datos recopilados por
otras organizaciones. Para otros, utiliza
datos primarios que se compilan median-
te encuestas de percepción del entorno
empresarial realizadas a las empresas
13
.
Las experiencias declaradas en materia
de regulación empresarial, como las que
figuran en dicho Índice de Competitividad
Global, son susceptibles de una variación
mayor en el seno de las economías (entre
los encuestados de una misma econo-
mía) que entre las distintas economías,
algo que invita a pensar que las distintas
empresas hacen frente al mismo entorno
regulatorio de maneras muy diferentes
14
.
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2014 COMO EJERCICIO
COMPARATIVO
Al medir aspectos clave de los regíme-
nes regulatorios, Doing Business en México
2014 brinda una excelente oportunidad
para realizar un ejercicio comparativo. No
obstante, el resultado de dicho empeño
es necesariamente incompleto, puesto
que los datos de Doing Business presentan
un ámbito limitado. En todo caso, resulta
útil cuando contribuye al juicio, pero no
cuando lo reemplaza.
Desde el año 2005, Doing Business en Mé-
xico ha querido aportar dos puntos de vista
sobre los datos que recopila: presenta indi-
cadores “absolutos” de cada entidad fede-
rativa y en 4 áreas regulatorias que estudia,
y también proporciona clasificaciones de
las entidades federativas en estos 4 ámbi-
tos, tanto por cada área como en conjunto.
Se necesita discernimiento para interpretar
estas mediciones respecto de cada eco-
nomía, y también para determinar una vía
económicamente razonable y políticamen-
te factible hacia una reforma regulatoria.
Revisar las clasificaciones de Doing Busi-
ness en México 2014 aisladamente puede
revelar resultados insospechados. Es po-
sible que algunas entidades federativas se
clasifiquen en posiciones inesperadamen-
te altas en algunas áreas, mientras que
otras con un rápido crecimiento o que ha-
yan atraído un gran número de inversiones
pueden aparecer en puestos inferiores a
los de otras aparentemente menos diná-
micas. A medida que las entidades fede-
rativas se desarrollan, pueden ampliar o
mejorar las regulaciones que protegen a
los inversores y los derechos de propiedad.
Muchas también tienden a modernizar
las regulaciones existentes y eliminar las
obsoletas. Uno de los hallazgos de Doing
Business es que las economías dinámicas
y en crecimiento reforman continuamente
y actualizan tanto sus regulaciones em-
presariales como el modo de aplicarlas,
mientras que muchas economías pobres
aún disponen de sistemas regulatorios que
datan de finales del siglo XIX.
Para los gobiernos decididos a reformar,
el nivel de mejora en términos absolutos
del entorno regulatorio para los empre-
sarios locales resulta más importante
que su clasificación respecto de otras
economías. A fin de evaluar tanto el ni-
vel absoluto de rendimiento regulatorio
como su mejora en el tiempo, el informe
de este año incluye por primera vez la
medición de la distancia hasta la frontera.
Ésta muestra la distancia de una econo-
mía hasta la “frontera”, que es el mejor
comportamiento observado en cada uno
de los indicadores respecto de todas las
economías que figuran en Doing Business
desde 2003, o el mejor comportamiento
observado en cada uno de los indicado-
res medidos por Doing Business en México.
En cualquier momento en el tiempo, la
medición de la distancia hasta la fron-
tera muestra a qué distancia del mejor
rendimiento se encuentra una entidad
federativa. Además, comparar la clasifi-
cación de una entidad federativa en dos
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 18
puntos en el tiempo permite a los usua-
rios valorar el cambio absoluto que ha
experimentado el entorno regulatorio de
dicha entidad a lo largo de los años, se-
gún el análisis de Doing Business, en vez
de limitarse al cambio en el rendimiento
de esa entidad respecto de otras. De este
modo, la medición de la distancia hasta la
frontera complementa la clasificación en
facilidad de hacer negocios, la cual com-
para unas entidades federativas con otras
en un punto en el tiempo.
¿CÓMO UTILIZAN DOING
BUSINESS LOS GOBIERNOS?
Doing Business ofrece a los responsables
políticos una herramienta comparativa
que puede ser útil para estimular el de-
bate sobre las políticas existentes, tanto
al poner al descubierto los desafíos po-
tenciales, como al identificar las lecciones
aprendidas y las buenas prácticas. Más
allá de un enfoque limitado a los indica-
dores, el debate inicial en una economía
acerca de las conclusiones que de ellos se
extraen suele desembocar en un análisis
más profundo para explorar la relevan-
cia de dichos datos para esa economía
y las áreas donde podría tener sentido
reformar las regulaciones empresariales,
incluso más allá del ámbito de estudio de
Doing Business.
Parte de un enfoque amplio en
aras de la reforma de las políticas
La mayor parte de los indicadores de
Doing Business pueden considerarse “utili-
zables”. Por ejemplo, los gobiernos gozan
de control directo sobre el requisito de
capital mínimo de las empresas de nueva
creación, y pueden invertir en registros
de empresas y registros de propiedades
para aumentar la eficiencia de estas insti-
tuciones públicas. Pueden también llevar
a cabo reformas judiciales que palíen las
demoras en el cumplimiento de contra-
tos. Muchos de estos indicadores son
accionables a distintos niveles de gobier-
no. Por ejemplo, hay códigos de urbanis-
mo que rigen en todo el país, pero cuya
interpretación y aplicación corresponden
a los departamentos de obra de las mu-
nicipalidades. Dependiendo del país, el
rendimiento en algunas áreas medidas
por Doing Business puede ser afectada por
la implementación local de leyes naciona-
les, y por el diseño de la regulación local
en áreas tales como permisos de funcio-
namiento, tributación local y permisos de
construcción. Con todo, algunos indica-
dores de Doing Business identifican pro-
cedimientos, costos y plazos de tiempo
que afectan a los participantes del sector
privado, como por ejemplo abogados, no-
tarios, arquitectos, electricistas o agentes
de transporte. Es posible que los gobier-
nos tengan escasa influencia a corto pla-
zo sobre los honorarios que reciben estos
profesionales, pero las consecuencias de
reforzar los regímenes de licencias profe-
sionales y evitar conductas contrarias a la
competencia pueden ser muy positivas.
También hay factores adversos para las
empresas sobre los que los gobiernos no
pueden ejercer ningún control, como por
ejemplo la ubicación geográfica de sus
economías.
El hecho de que los indicadores de Doing
Business sean utilizables no significa que
todos ellos sean “aptos para su utiliza-
ción” en un contexto determinado. El re-
formar en materia de regulación empre-
sarial es uno de los componentes de una
estrategia mayor que persiga la mejora
de la competitividad y el establecimien-
to de bases sólidas para un crecimiento
económico sostenible. Existen muchos
otros objetivos igualmente importantes
que conseguir: la gestión eficiente de las
finanzas públicas, una atención adecuada
a la educación y la formación, la adopción
de las últimas tecnologías para impulsar
la productividad económica y la calidad
de los servicios públicos, así como el
prestar la debida consideración a la cali-
dad del aire y del agua para garantizar la
salud de la población. Los gobiernos de-
ben decidir qué conjunto de prioridades
se ajusta mejor a las necesidades que
deban afrontar.
La afirmación de que los gobiernos de-
berían esforzarse por conseguir una nor-
mativa que promueva racionalmente la
actividad del sector privado (tal y como
se plasma, por ejemplo, en los indica-
dores de Doing Business) no equivale a
sugerir que esto deba hacerse a costa
de otros objetivos políticos importantes.
No hay fundamento para pensar que las
reformas de Doing Business estén despla-
zando las prioridades de reforma en otras
áreas, como la política fiscal, sanidad o
educación. De hecho, los gobiernos son
cada vez más conscientes de que la mejo-
ra de la competitividad y la creación de un
clima más propicio para la actividad del
sector privado exigen tomar medidas en
varios frentes, y abordar factores y políti-
cas que van más allá de los identificados
en los indicadores de Doing Business.
En todos los años de trabajo con las au-
toridades de un gran número de econo-
mías, el equipo de Doing Business nunca
ha visto un caso en el que el principal
impedimento para introducir mejoras en
áreas como por ejemplo la administración
tributaria o el cumplimiento de contratos
fuera la existencia de un ritmo frenético
de reformas en otras áreas de las políticas
administrativas. De hecho, el caso con-
trario parece ser cada vez más común:
los gobiernos reconocen las sinergias de
realizar reformas multifacéticas que abar-
quen un amplio abanico de áreas. Ade-
más, dado que las áreas que analizan los
indicadores de Doing Business engloban la
actividad de numerosos departamentos
gubernamentales —con frecuencia, entre
otros, los ministerios de justicia, comer-
cio, industria, finanzas, comercio exterior
y energía— la carga administrativa de
reformar las regulaciones se reparte de
manera más equitativa.
Por otro lado, existe otro factor que ha
contribuido a mantener el interés de los
responsables políticos en los datos de
Doing Business: el inmenso desafío que
supone implantar políticas económicas
coherentes en el marco de un panorama
económico incierto y una economía glo-
bal que cambia vertiginosamente. Mu-
chos de los factores que conforman el
entorno en el que se desarrollan las po-
líticas económicas escapan al control de
la mayoría de los responsables políticos,
en particular en los países en desarrollo.
Sin embargo, las normas y regulaciones
implantadas por los gobiernos para sus-
tentar la actividad del sector privado son,
en gran medida, “hechas en casa”. Ya
sean normas razonables o excesivamente
gravosas, ya creen incentivos contrapro-
ducentes o contribuyan a la igualdad de
condiciones, ya velen por la transparencia
y promuevan una competencia justa o no
sea tal el caso, lo cierto es que de ellas sí
tienen el control los gobiernos.
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 19
CUADRO 2.2 ¿Cómo han utilizado las economías Doing Business en
sus programas de reforma regulatoria?
Para garantizar la coordinación de los esfuerzos de reforma entre los distintos
organismos públicos, economías como Brunei Darussalam, Colombia y Rwanda
han constituido comités de reforma que informan directamente al presidente. Di-
chos comités utilizan los indicadores de Doing Business como información que guía
sus programas de mejora del entorno empresarial. Otras 45 economías más han
constituido comités de esta índole a nivel interministerial. Entre ellas se incluyen
economías de Asia oriental y meridional como la República de Corea, Malasia,
Filipinas, Taiwán, China y Viet Nam; de Oriente Medio y Norte de África, como
Marruecos, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos; de Europa y Asia central,
como Croacia, Georgia, Kazajstán, Kosovo, República Kirguisa, ex República Yugo-
slava de Macedonia, República de Moldova, Montenegro, Polonia, Federación de
Rusia, Tayikistán, Ucrania y Uzbekistán; de África Subsahariana, como Botswana,
Burundi, Comoras, Costa de Marfil, Guinea, Kenia, Liberia, Malawi, Malí, Nigeria,
República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Con-
go, Sierra Leona, Togo y Zambia; de América Latina y el Caribe, como Chile, Costa
Rica, Guatemala, México, Panamá, Perú y República Dominicana.
Desde 2003, Doing Business ha recopilado las más de 530 reformas regulatorias
realizadas por los gobiernos.
a
Dentro de un mismo país o región, los informes Do-
ing Business Subnacionales han motivado más de 250 reformas en 142 ciudades en
17 economías. Muchas economías comparten ahora conocimientos sobre distin-
tos procedimientos para reformar las regulaciones de las áreas analizadas en Do-
ing Business. Entre las sedes más comunes para este intercambio de conocimiento,
encontramos eventos de formación entre pares: talleres en los que los funciona-
rios de distintos gobiernos de una región, o incluso de todo el mundo, se reúnen
para intercambiar experiencias y debatir los desafíos de la reformas regulatorias.
En los últimos años se han celebrado eventos de esta índole en Panamá y Colom-
bia (América Latina y el Caribe), en Sudáfrica (África Subsahariana), en Georgia
(Europa y Asia central), en Malasia (Asia oriental y el Pacífico) y en Marruecos
(Oriente Medio y Norte de África).
a. Se trata de reformas cuyos programas se diseñaron con base en la información facil-
itada por el informe de Doing Business, según le consta al equipo de Doing Business.
Análisis introspectivo de buenas
prácticas
A lo largo de la última década, a medida
que los gobiernos adquirían conciencia de
la importancia de la regulación empresa-
rial como motor de la competitividad, re-
currían a Doing Business en su calidad de
depósito de datos utilizables y objetivos
que facilitan un análisis introspectivo úni-
co de buenas prácticas en todo el mun-
do. Los gobiernos decididos a reformar
que buscan historias de éxito en cuanto
a regulación empresarial, las encuentran
en Doing Business (cuadro 2.2). Por ejem-
plo, Arabia Saudita se sirvió de la ley de
sociedades de Francia como modelo para
revisar la suya propia. Puede que muchas
economías de África se fijen en Mauricio
—el mejor reformador de la región según
los indicadores de Doing Business— como
fuente de buenas prácticas e inspiración
para posibles reformas en sus países. Los
gobiernos ya compartían sus conocimien-
tos en materia de regulación empresarial
antes de la llegada del proyecto Doing
Business. No obstante, Doing Business ha
facilitado este intercambio mediante la
creación de un lenguaje común, al com-
parar las regulaciones empresariales alre-
dedor del globo.
Durante la última década los gobiernos
han participado activamente en la mejora
del entorno regulatorio de las empresas
nacionales. La mayor parte de las refor-
mas relacionadas con las áreas de Doing
Business han radicado en amplios pro-
gramas de reforma orientados a mejorar
la competitividad económica, como por
ejemplo en Colombia, Kenia, Liberia y la
Federación de Rusia. A la hora de estruc-
turar sus programas de reforma del en-
torno empresarial, los gobiernos utilizan
numerosas fuentes de datos e indicado-
res. Esto pone de manifiesto la realidad
de que los datos de Doing Business por sí
solos conforman una hoja de ruta incom-
pleta para obtener reformas de éxito en
materia de regulación empresarial
15
. Tam-
bién refleja la necesidad de responder
ante muchas partes implicadas acerca de
importantes cuestiones y preocupacio-
nes que se plantean en el debate sobre la
reforma.
Cuando el Grupo del Banco Mundial dia-
loga con los gobiernos sobre la cuestión
de mejorar el clima de inversión, persigue
estimular un uso crítico de los datos de
Doing Business, para así agudizar su dis-
cernimiento y promover reformas de
amplio alcance que mejoren el clima in-
versor, en vez de limitar sus enfoques a
la mejora en las clasificaciones de Doing
Business. El Grupo del Banco Mundial uti-
liza una amplia variedad de indicadores y
herramientas analíticas en este diálogo
sobre políticas, entre los que se incluyen
sus indicadores Global Poverty Monito-
ring Indicators (Indicadores de reducción
Global de la Pobreza), los Indicadores del
Desarrollo Mundial, los Indicadores de
Desempeño de Logística, y muchos más.
La iniciativa de datos de libre acceso ha
permitido que todos los datos e indica-
dores estén a disposición del público en
http://data.worldbank.org.
METODOLOGÍA Y DATOS
Los datos de Doing Business en México
2014 se basan en las leyes y regulaciones
nacionales, así como en los requisitos ad-
ministrativos en 32 entidades federativas
(para obtener una explicación más deta-
llada de la metodología de Doing Business,
véanse las Notas de los datos). El informe
utiliza varias fuentes principales de infor-
mación: las personas encuestadas por
Doing Business en México 2014, las leyes
y regulaciones aplicables, los gobiernos y
organismos públicos de cada una de las
entidades federativas, tanto a nivel esta-
tal como municipal.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 20
Las personas encuestadas por
Doing Business en México 2014
Doing Business en México 2014 se sustenta
en las contribuciones de más de 500 pro-
fesionales en las 32 entidades federativas.
En el sitio web de Doing Business Subnacio-
nal, figura el número de encuestados por
cada entidad federativa y cada indicador.
Los encuestados son profesionales que
de forma rutinaria realizan gestiones o
asesoran en lo concerniente a los requisi-
tos legales y regulatorios que cubre cada
área medida de Doing Business en México
2014. Son seleccionados en función de su
ámbito de especialización dentro de las
áreas específicas que cubre Doing Business.
Dado que el enfoque está centrado en las
gestiones legales y regulatorias, la mayor
parte de los encuestados son profesiona-
les del Derecho, como abogados, jueces o
notarios. Los arquitectos e ingenieros con-
testan a los cuestionarios que versan sobre
permisos de construcción. Determinados
funcionarios públicos, tales como los de
los registros mercantiles y de la propiedad,
aportan información que también se inclu-
ye en los indicadores.
Doing Business no realiza encuestas a
empresas por dos motivos principales. El
primero se debe a la frecuencia con la que
las empresas participan en las transaccio-
nes identificadas por los indicadores, que
por lo general es baja. Por ejemplo, una
empresa pasa por el proceso de constitu-
ción una única vez a lo largo de su exis-
tencia, mientras que un abogado especia-
lista en Derecho societario puede realizar
una docena de operaciones de este tipo
en un año. Este tipo de abogados y otros
expertos que proporcionan información
a Doing Business están, por ende, más
capacitados para analizar el proceso de
apertura de una empresa que las propias
empresas. El segundo de los motivos: la
mayor parte de la información que recopi-
lan los cuestionarios de Doing Business es
de carácter jurídico, ámbito con el que las
empresas no suelen estar del todo fami-
liarizadas. Por ejemplo, pocas empresas
conocerán todos los trámites jurídicos
que entraña una disputa comercial ante
los tribunales, incluso en el caso de que
ellas mismas hayan pasado por procesos
de esta índole. Sin embargo, un abogado
especialista en Derecho procesal no ten-
drá problemas en identificar todos los pa-
sos necesarios.
La recopilación bianual de datos conduce
a la actualización de la base de datos. El
equipo de Doing Business y los colabora-
dores analizan hasta qué punto el marco
regulatorio ha experimentado cambios
destacables para los aspectos que reco-
pilan los indicadores. En consecuencia,
el proceso de compilación de datos debe
entenderse como una aportación de datos
al acervo de conocimientos reflejado en el
informe anterior, y no como un conjunto
de datos completamente nuevo.
Las leyes y regulaciones vigentes
La mayor parte de los indicadores de
Doing Business en México 2014 se basan
en las leyes y regulaciones. Los colabora-
dores de Doing Business completan cues-
tionarios por escrito y aportan referencias
sobre las leyes, regulaciones y tarifas
aplicables, lo que contribuye a facilitar el
contraste de los datos y a garantizar su
calidad. Obtener una muestra represen-
tativa de encuestados no es necesario, ya
que las respuestas son contrastadas con
las leyes y reglamentos vigentes para ga-
rantizar su exactitud.
Los gobiernos estatales y
municipales
Tras recibir los cuestionarios completa-
dos por los encuestados de Doing Business
en México 2014, contrastar la información
con la legislación y realizar un seguimien-
to a través de preguntas para garantizar
que se dispone de toda la información po-
sible, el equipo de Doing Business compar-
te los resultados preliminares del informe
con los gobiernos estatales y municipales.
Gracias a este proceso, las autoridades
gubernamentales tienen la oportunidad
de realizar comentarios a los datos, tanto
en reuniones con el Grupo Banco Mundial
como por escrito.
Mejoras en la metodología
La metodología ha estado sujeta a conti-
nuas mejoras a lo largo de los años. Res-
pecto del cumplimiento de contratos, por
ejemplo, el importe de la deuda disputa-
da en el caso de estudio se incrementó
del 50% al 200% del ingreso per cápita
tras el primer año en que se recopilaron
datos, ya que se hizo patente que era
improbable que las deudas inferiores a
esa cifra llegaran ante un tribunal. Otro
de los cambios se refirió a la apertura
de empresas. El requisito de capital mí-
nimo puede ser un obstáculo para em-
prendedores en potencia. Doing Business
analizaba el requisito de capital mínimo
independientemente de que este capital
se tuviera que poner a disposición de in-
mediato al constituir la empresa, o no. Sin
embargo, en muchas economías sólo una
parte del capital mínimo requerido debe
ser pagado ipso facto. Para reflejar la rele-
vancia de este obstáculo para la creación
de empresas, se ha utilizado el capital mí-
nimo que efectivamente debe pagarse, en
vez del capital mínimo requerido.
En el informe de este año la norma según
la cual la duración de cada trámite debía
considerarse al menos de un día se su-
primió para aquellos trámites que podían
completarse en línea en cuestión de ho-
ras. Cuando los indicadores se desarrolla-
ron por primera vez en 2002, los procedi-
mientos en línea no estaban extendidos a
nivel global. En los años ulteriores se ha
producido una sorprendente agilización,
por parte de gobiernos y del sector priva-
do, a la hora de adoptar las últimas tecno-
logías de la información y comunicación
en la prestación de varios servicios. Si
bien en aquel momento Doing Business
no contempló la necesidad de crear una
norma diferente para tener en cuenta los
procedimientos en línea, el uso extendido
de las nuevas tecnologías hoy en día hace
que dicha distinción esté ahora sobrada-
mente justificada. Por ende, la metodolo-
gía de Doing Business ha sido modificada
este año para reflejar esta práctica. Este
cambio influye en el indicador de tiempo
para la apertura de una empresa, el ob-
tención de permisos de construcción y el
registro de propiedades. La duración de
los trámites que se pueden completar en
línea se ha establecido en medio día, en
vez de en un día entero.
Ajustes de los datos
Todos los cambios en la metodología se
explican en las Notas de los datos y en el
sitio web de Doing Business. El sitio web
también presenta las series de datos his-
tóricos de cada indicador y entidad fe-
derativa. Para proporcionar una serie de
datos históricos y comparables, y aptos
ACERCA DE DOING BUSINESS Y DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014: MEDIR PARA OBTENER RESULTADOS 21
para la investigación, se realiza un cál-
culo retroactivo del grupo de datos para
ajustarlo a los cambios de metodología
(incluyendo los que se han descrito en
la sección anterior), así como a cualquier
revisión de los datos, fruto de correccio-
nes. El cálculo retroactivo del repertorio
de datos no se realiza para revisiones
anuales de los datos del ingreso per cá-
pita (esto es, si los datos del ingreso per
cápita son contrastados con fuentes de
datos originales, Doing Business no actua-
liza las mediciones de los costos de años
anteriores).
NOTAS
1. Banco Mundial 2005; Stampini y otros
2011.
2. Véase, por ejemplo, Alesina y otros
(2005); Perotti y Volpin (2005); Fisman y
Sarria-Allende (2010); Antunes y Cavalcan-
ti (2007); Barseghyan (2008); Klapper,
Lewin y Quesa- da Delgado (2009); Freund
y Bolaky (2008); Chang, Kaltani y Loayza
(2009); Helpman, Melitz y Rubinstein
(2008); Klapper, Laeven y Rajan (2006);
Banco Mundial (2005); y Ardagna y
Lusardi (2010).
3. Djankov, La Porta y otros 2001.
4. Entre los documentos figuran: Djankov, La
Porta y otros (2002); Djankov, McLiesh y
Shleifer (2007); Djankov, La Porta y otros
(2008); Djankov, Freund y Pham (2010);
Djankov, La Porta y otros (2003); Djankov,
Hart y otros (2008); Botero y otros
(2004); y Djankov, Ganser y otros (2010).
5. Para más información sobre el modo en que
se ha creado la clasificación general, véase
el capítulo sobre facilidad de hacer negocios
y distancia hasta la frontera.
6. Cada año se envían cuestionarios a exper-
tos locales de 189 economías para recopilar
y actualizar los datos. Los expertos locales
de cada economía están listados en el sitio
web de Doing Business (http://www.doing-
business.org) y en el apartado de agradeci-
mientos al final del presente informe.
7. De Soto (2000).
8. Kaplan, Piedra y Seira (2011); Cuñat y Me-
litz (2007); Micco y Pagés (2006); Carde-
nas y Rozo (2009); Dulleck, Frijters y Win-
ter-Ebmer (2006); Ciccone y Papaioannou
(2007); Klapper, Lewin y Quesada Delgado
(2009); Branstetter y otros (2013); Bruhn
(2011), (2013); Sharma (2009).
9. Schneider (2005); La Porta y Shleifer
(2008).
10. http://www.enterprisesurveys.org.
11. OCDE, “Indicadores de Regulación de los
Mercados de Productos”, http://www.oecd.
org/. Las mediciones se agrupan en tres
grandes familias que plasman el control del
Estado, los obstáculos a los empresarios y
los obstáculos al comercio internacional y a
la inversión. Los 39 países incluidos en los
indicadores de regulación de mercado son,
por orden alfabético, Alemania, Australia,
Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Chi-
na, Dinamarca, Eslovenia, España, EE. UU.,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón,
Luxemburgo, México, Nueva Zelanda,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, República de
Corea, Rusia, República Eslovaca, Rumania,
Serbia, Sudáfrica, Suecia y Turquía.
12. El Índice de Competitividad Global del Foro
Económico Mundial utiliza los grupos de
datos de Doing Business sobre apertura de
una empresa, empleo de trabajadores, pro-
tección de inversores y obtención de crédito
(derechos legales), lo que representa 7
de un total de 113 indicadores distintos (o
6,19%).
13. El Foro Económico Mundial construye
buena parte del Índice de Competitividad
Global principalmente a partir de datos
secundarios. Por ejemplo, utiliza datos
macroeconómicos de la base de datos de
Perspectivas de la Economía Mundial del
Fondo Monetario Internacional, índices
de penetración de diversas tecnologías de
la Unión Internacional de Telecomunica-
ciones, indicadores en materia de índices
de inscripción escolar e indicadores sobre
sanidad pública de la base de datos de los
Indicadores del Desarrollo Mundial del
Banco Mundial, así como indicadores de
otras fuentes, entre las que figuras Doing
Business. Además, complementa los datos
secundarios con algunos datos primarios,
los cuales se recopilan mediante encuestas
de opinión relativamente breves realizadas
a gerentes de empresas (Encuestas de
Opinión de Ejecutivos), con componentes
que suponen el 64% de los indicadores
capturados en el índice. Los indicadores de
Doing Business, en cambio, se basan en su
totalidad en datos primarios.
14. Hallward-Driemeier, Khun-Jush y Pritchett
(2010): el análisis de los datos de las En-
cuestas de Empresas del Banco Mundial de
África Subsahariana muestra que medidas
de iure como las que utilizan los indicadores
de Doing Business no obtienen correspon-
dencia virtual en la respuesta de facto de las
empresas, algo que aporta pruebas de que
en África lo que prevalece son los pactos
particulares y no la legislación. Los autores
concluyen que las diferencias entre las con-
diciones de iure y las de facto son mayores
a medida que se incrementa la carga regu-
latoria. Las conclusiones demuestran que
los procesos más complicados existentes
en África invitan a que se hagan arreglos
ilícitos y que las empresas prefieran no
pagar los costos oficiales, pero sí pagar para
evitar dichos costos.
15. Un estudio que emplea los indicadores de
Doing Business muestra los obstáculos de
usar indicadores muy desagregados para
identificar prioridades de reforma (Kraay y
Tawara 2011).
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 22
El papel que desempeñan las pequeñas
y medianas empresas en la economía
es muy importante y, por tanto, es fun-
damental crear un entorno regulatorio
eficiente para ellas. Diferentes estudios
señalan el impacto negativo que tienen
las regulaciones empresariales excesiva-
mente complicadas sobre la informalidad.
En México, 6 de cada 10 empleos son
informales y, en su mayoría, los generan
empresas de menos de 5 trabajadores
1
.
Las empresas informales no pagan im-
puestos y tienen un menor acceso al
crédito y a los mercados internacionales.
Tampoco tienen acceso a tribunales de
justicia y sus empleados no están ampa-
rados por la legislación laboral.
Un estudio de 2012 evaluó el impacto de la
creación de ventanillas únicas a nivel mu-
nicipal sobre la informalidad empresarial
en México. Para ello, se dividió en dos gru-
pos a los empresarios informales en fun-
ción de sus características. El primer grupo
lo conformaron empresarios informales
cuyas características eran similares a las
de los empresarios formales. El segundo
estaba formado por empresarios informa-
les con características similares a las de un
asalariado formal. El estudio concluyó que,
después de la implementación de una re-
forma de estas características, los empre-
sarios informales del primer grupo son un
14.3% más propensos a formalizar su ne-
gocio, mientras que los del segundo grupo
son un 20.4% más propensos a convertir-
se en asalariados formales
2
.
Doing Business registra todos los trámites
que necesita realizar un empresario para
crear y poner en marcha formalmen-
te una empresa (figura 3.1). Para poder
comparar los datos entre 189 economías
y las 32 entidades federativas en México,
Doing Business utiliza un caso estándar
de una empresa 100% nacional, cons-
tituida con un capital inicial de 10 veces
el ingreso per cápita del país, que realiza
actividades industriales o comerciales ge-
nerales y tiene entre 10 y 50 empleados,
todos locales
3
.
Apertura de una empresa
• Abrir una empresa es más fácil en
Guanajuato —6 trámites, con una
duración de 5.5 días, y un costo del
5.8% del ingreso per cápita—, gra-
cias a que más de la mitad del proce-
so se realiza en línea.
• La eliminación del capital mínimo y
del costo del trámite de autorización
de la razón social facilitaron el pro-
ceso de apertura de una empresa en
las 32 entidades.
• En las 15 entidades donde los fe-
datarios públicos utilizan más los
medios electrónicos, los tiempos y
costos para abrir una empresa son,
en promedio, un 55% y un 24%
menores.
• Guerrero fue la entidad que más
avanzó durante los últimos 2 años
hacia la frontera regulatoria de las
mejores prácticas nacionales para
abrir una empresa, gracias al mayor
uso de medios electrónicos.
• Los requerimientos, tiempo y costo
promedio para abrir una empresa
en México han descendido signifi-
cativamente desde Doing Business
en México 2007 —23% en trámites,
67% en tiempo y 29% en costo— a
niveles cercanos a los promedios de
las economías de altos ingresos de la
OCDE.
FIGURA 3.1 ¿Cuál es el tiempo, costo, capital mínimo requerido y trámites necesarios para
poder abrir y operar una empresa?
Costo
(% del ingreso per cápita)
Número de trámites
Operación
formal
Antes del registro
Emprendedor
Durante el registro Después del registro
Capital
mínimo
requerido
$
Tiempo
(días)
Fuente: Base de datos Doing Business.
PRINCIPALES HALLAZGOS
¿CÓMO FUNCIONA LA
APERTURA DE UNA EMPRESA
EN MÉXICO?
El marco regulatorio para la creación de
empresas aplica igualmente a todas las
entidades federativas
4
. Para constituir
y formalizar una sociedad mercantil, un
empresario debe completar trámites de
pre-registro, registro y post-registro. El
pre-registro incluye la obtención del nom-
bre de la empresa y la elaboración, junto
con el fedatario público, del acta constitu-
tiva. La etapa de registro contiene aque-
llos trámites que dan personalidad jurí-
dica a la sociedad mercantil y autorizan
la operación del negocio dependiendo
del giro y las características del estable-
cimiento. Primero, el fedatario inscribe el
acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio (RPC) y a la sociedad en el Re-
gistro Federal de Contribuyentes (RFC).
Posteriormente, en la mayoría de muni-
cipios, el empresario debe solicitar una
licencia de funcionamiento municipal.
Durante el post-registro, el empresario
inscribe la sociedad en diferentes padro-
nes. El registro ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) es necesario
para inscribir a los empleados en el segu-
ro social. La inscripción al Sistema de In-
formación Empresarial Mexicano (SIEM)
se realiza a través de las cámaras empre-
sariales. Por último, la inscripción en el
Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
es obligatoria para la declaración del im-
puesto sobre la nómina.
Abrir una empresa en México requiere en
promedio 7 trámites, 12 días y un desem-
bolso equivalente al 11.5% del ingreso per
cápita. Aunque estos datos son mejores
al promedio de los países de Latinoa-
mérica —donde se requieren 9 trámites
con una duración de 43.1 días y un costo
del 33.0% del ingreso per cápita—, aún
existen diferentes áreas donde se puede
mejorar el proceso. Guanajuato, la mejor
práctica nacional —6 trámites, 5.5 días y
5.8% del ingreso per cápita—, se posicio-
naría en el lugar 31 de 189 economías si
representara a México en la clasificación
global de Doing Business, liderada por
Nueva Zelanda. Un empresario neozelan-
dés puede abrir una empresa en menos
de 1 día, pagando un 0.3% del ingreso
per cápita y realizando un solo trámite en
línea (figura 3.2). Actualmente México,
representado por la Ciudad de México,
se ubica en la posición 48 a nivel global
—6 trámites, 6 días y 19.7% del ingreso
per cápita.
La principal diferencia en tiempo y nú-
mero de trámites para abrir una empresa
entre las 32 entidades se encuentra en la
etapa de registro. En este punto, los feda-
tarios públicos pueden optar por registrar
la empresa en línea a través de diferentes
medios electrónicos o por completar el
proceso de manera presencial (cuadro 3.1).
En Guanajuato es más rápido abrir una em-
presa —5.5 días— gracias a que la mayor
parte de los trámites se realizan en línea.
Además del uso del portal Tuempresa, la
licencia de funcionamiento y la inscrip-
ción al Registro Estatal de Contribuyentes
(REC) también se realizan a través de in-
ternet. Por otro lado, en Quintana Roo,
donde la licencia de funcionamiento mu-
nicipal se demora 13 días, el tiempo total
asciende a 48.5 días (tabla 3.1).
En aquellas ciudades donde se requiere
una licencia de funcionamiento munici-
pal, el tiempo de expedición varía según
su modalidad. En Tuxtla Gutiérrez (Chia-
pas), el Distrito Federal y Celaya (Gua-
najuato), el empresario puede obtenerla
en línea de manera inmediata. En 22 ciu-
dades
5
la gestión se realiza a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) y su tiempo de resolución prome-
dio es de 1.5 días para los giros de bajo
impacto. Una vez que verifica que el mu-
nicipio cuenta con un catálogo de giros
y una ventanilla única de tramitación, la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER) otorga la certificación SARE
a fin de agilizar la autorización del uso de
suelo y el visto bueno de protección civil
o medio ambiente, en caso de requerirse.
Tijuana (Baja California) y Ciudad Juárez
(Chihuahua), por ejemplo, no cuentan
con certificación SARE y presentan un
tiempo de expedición de la licencia muni-
cipal de 12 y 5 días respectivamente
6
.
La inscripción en el Registro Estatal de
Contribuyentes se realiza de manera
inmediata en la Secretaría de Finanzas
de cada entidad. En Guanajuato, desde
2009, se implementó una plataforma
que permite la inscripción totalmente en
línea. En Colima y Estado de México el
empresario puede ingresar información
preliminar en línea —como, por ejemplo,
FIGURA 3.2 Para alcanzar las mejores prácticas mundiales, los próximos retos serán la simplificación de trámites y disminución de costos
Trámites
(número)
7
8
10
6
Tiempo
(días)
50
20
10
Costo
(% del ingreso per cápita)
Campeche, Durango, Quintana Roo
Canadá 1*
*Ejemplo de buena práctica mundial
16 entidades
Promedio OCDE
altos ingresos 5
Promedio
México
Promedio
Latinoamérica
Guanajuato 5.5 Chile 5.5*
Brasil 4.6*
17 entidades
13 entidades
Quintana Roo 48.5
Promedio OCDE
altos ingresos 11
Promedio
México 12
Promedio
Latinoamérica 45
10
20
30
40
Campeche, Colima 5.6
Promedio
México 11.5
Promedio OCDE
altos ingresos 3.6
Promedio
Latinoamérica 34.7
13 entidades
14 entidades
Chihuahua 20.3, Coahuila 21.2,
Baja California 26.6
13 entidades
Fuente: Base de datos Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 24
CUADRO 3.1 Breve historia del portal “Tuempresa”
El portal Tuempresa es la única vía para obtener la autorización de uso de razón social para una empresa de responsabilidad limi-
tada o anónima. Desde 2012, tanto el fedatario público como el empresario, lo pueden realizar en línea sin ningún costo. Además,
el portal Tuempresa permite a los fedatarios públicos inscribir el acta constitutiva en el Registro Público de Comercio (RPC) y a la
empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Todo el proceso abarca 2 trámites que se demoran 2 días y medio.
Sin embargo, existen otros mecanismos paralelos para la inscripción en el RPC y el RFC. El número de trámites y el tiempo
varían en función de la vía escogida:
Los sistemas RIE y Fedanet
a
permiten al fedatario inscribir el acta en el RPC por vía remota. Por RIE, el proceso de registro es in-
mediato y el pago de los derechos se realiza en línea. Sin embargo, a través de Fedanet, los funcionarios del registro público, una
vez que el fedatario ha inscrito el acta, deben verificar la información remitida, por lo que el registro se demora 2 días. Además,
el empresario debe realizar el pago de los derechos en el banco y entregar el comprobante en el registro público. En ambos
casos, la inscripción en el RFC es un trámite paralelo que se realiza en línea a través del sistema DARIO. La tercera alternativa
para la inscripción al RPC y al RFC es realizar la tramitación por ventanilla y en persona —en este caso tanto el empresario como
el fedatario pueden completar los trámites. La ventanilla sigue siendo la alternativa más utilizada fuera de la capital, a pesar de
que implica presentarse en cada dependencia por separado.
Tuempresa RIE Fedanet DARIO
Ingreso al portal tuempresa.gob.mx fedanet.siger.gob.mx fedanet.siger.gob.mx
Software en
computadora
Funciones
1. Autorización y aviso de uso de
razon social
- - -
2. Inscripcion en el Registro Público
de Comercio (RPC)
-
3. Inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC)
- -
4. Registro de actualizaciones en
las actas
- - -
Usuarios
Ciudadanos
(solo para
autorización de uso
de razón social)
- - -
Fedatarios públicos
Entidades que utilizan el sistema* 10 entidades 4 entidades 1 entidad 21 entidades
Pago de derechos En línea En línea
Pago en banco
y entrega de
comprobante en el
registro público
Gratuito
* Entidades donde el uso es significativo.
Fuente: Base de datos Doing Business.
2 interacciones
2.5 días
3 interacciones
3.5 días
4 interacciones
14.5 días
tuempresa
Autorización
de uso de
razón social
Inscripción
al RFC
Inscripción
al RPC
Inscripción
al RFC
Inscripción
al RPC
Tuempresa Ventanilla RIE / Fedanet y DARIO
tuempresa
Fedatario Público
DARIO RIE / FEDANET
tuempresa
Autorización
de uso de
razón social
Fedatario Público
Fedatario
Público
Inscripción
al RPC
Inscripción
al RFC
Autorización
de uso de
razón social
tuempresa
Los trámites de la etapa de pre-registro se realizan en un menor tiempo e interacciones al utilizar el portal tuempresa.gob.mx
APERTURA DE UNA EMPRESA 25
Antecedentes
El portal Tuempresa se creó en agosto 2009, y 3 años después (julio 2012) registraba el 4.7% del total de empresas de respon-
sabilidad limitada o anónimas creadas
b
. En 2012, la responsabilidad del trámite de autorización del uso de razón social pasó de
la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Economía y se hizo gratuita. También se actualizó el portal a la versión
2.0. El resultado fue que el portal colapsó durante 2 meses. Cuando volvió a funcionar, la autorización de uso de razón social
tardaba 3 días en lugar de resolverse en el mismo día. Lentamente la situación se normalizó, pero el número de empresas regis-
tradas por Tuempresa sigue sin recuperarse.
Fuente: Secretaría de Economía.
¿Qué podemos aprender de la experiencia internacional?
En febrero de 2013, Chile implementó el portal en línea tu empresa en un día y hoy registra el 42% de todas las empresas consti-
tuidas en el país. La plataforma permite constituir una sociedad sin costo a diferencia del proceso tradicional, lo que ha supuesto
un ahorro de más de CLP 5,000 millones (US$ 9.3 millones) para los emprendedores. En Taiwán, completar el proceso de
registro en línea cuesta TWD 300 (US$ 10), un 18% menos que hacerlo de forma presencial.
Estos ejemplos muestran cómo un ahorro en los costos de registro puede motivar el uso de un nuevo sistema. Otro incentivo
es el ahorro en tiempo. Incluir otros trámites en el portal, como la inscripción al Instituto Mexicano de la Seguridad Social, la
inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes o la licencia de funcionamiento facilitaría el proceso al empresario y lo
incentivaría a utilizar el portal. En Guatemala, en abril de 2013, se lanzó el portal Minegocio y los porcentajes de empresas re-
gistradas a través del mismo pasaron del 4% en el primer mes al 26% en febrero de 2014. El portal permite, no solo registrar la
empresa en el Registro Mercantil y la Administración Tributaria, sino también con la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.
Es fundamental que un nuevo sistema funcione de manera óptima y que los usuarios no tengan problemas de conectividad. Cuan-
do un sistema falla durante un tiempo, es difícil recuperar la confianza de los usuarios. Este problema se acentúa si existen otras
plataformas similares funcionando en paralelo como es el caso de México. Hoy en día cerca del 28% de los registros de nuevas
empresas en México se realiza a través de RIE, por ejemplo, aunque este sistema no permite la inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes. Además, el sistema debe estar diseñado para atender las necesidades específicas de los usuarios a los que va
dirigido y estos, a su vez, deben encontrarlo intuitivo y “amigable”. Existen varios ejemplos a nivel internacional de sistemas exce-
sivamente sofisticados que acabaron siendo utilizados por una pequeña parte de los usuarios a los que iba destinado.
Algunas entidades han realizado esfuerzos para promover el uso de Tuempresa entre los fedatarios locales. En Sonora, la Sec-
retaría de Desarrollo Económico compró lectores biométricos para los 88 notarios locales. Estos dispositivos son necesarios
para poder firmar documentos electrónicamente. En Tlaxcala, la Secretaría de Economía imparte cursos de capacitación en el
uso de la plataforma desde 2011. En Sinaloa, se ayudó económicamente con la compra de equipo de cómputo a fedatarios que
lo solicitaran. En 7 de las 9 entidades que realizaron esfuerzos de difusión, el uso del portal entre fedatarios se incrementó con
respecto a años anteriores, pero aún así el porcentaje de uso no ha terminado de despegar.
a. El “Registro Inmediato de Empresas” o RIE y el Fedanet se utilizan para todo tipo de empresas.
b. Secretaría de Economía.
Porcentaje de empresas registradas a través de los diferentes métodos
2009 2010 2011 2012 2013
O
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.
N
o
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.
SRL y SAs
registradas
sobre el total
Ventanilla
4.7%
0%
Tuempresa
RIE
Fedanet
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 26
la razón social, el domicilio o el teléfono—
antes de acudir a la dependencia.
Más de la mitad del costo para abrir una
empresa corresponde al pago de honora-
rios al fedatario público. Este costo varía
entre entidades según la existencia o no de
leyes arancelarias. En Campeche, donde el
costo total es más bajo —5.6% del ingre-
so per cápita—, el arancel no va ligado al
capital social de la empresa. En cambio, en
Baja California, donde la Ley del Notariado
liga el arancel al capital de la empresa, el
costo es del 17.3% del ingreso per cápita
(MXN 22,183)
7
. En la práctica, 17 entida-
des cuentan con una ley arancelaria de
estas características, y la ley se cumple
en 11 de ellas
8
. En Yucatán, por ejemplo,
los fedatarios no cobran los montos que
establece la Ley del Arancel de Notarios y
Escribanos Públicos porque no se actuali-
za desde 1939. En Durango, el colegio de
notarios estatal acordó no cobrar más de
MXN 10,000 por la constitución de socie-
dades mercantiles. En Zacatecas y Nuevo
León, los notarios acordaron verbalmente
cobrar una tarifa homogénea por concepto
de constitución de sociedades mercanti-
les: MXN 9,000 en Nuevo León y MXN
4,500 en Zacatecas.
El pago de derechos al Registro Público de
Comercio es el segundo costo más alto y
también varía si la entidad aplica una tarifa
fija, o una variable en función del capital
social. El costo promedio en las entidades
que aplican una tarifa variable es 4 veces
mayor al promedio de las que aplican ta-
rifas fijas
9
: MXN 9,000 vs. MXN 2,273. El
marco regulatorio de dicho cobro es la ley
de hacienda o la ley de ingresos de cada
entidad.
Siete ciudades expiden gratuitamente
la licencia de funcionamiento municipal
mientras que otras establecen cuotas fi-
jas o variables en función del giro o de la
superficie del local. La ley de ingresos de
cada municipio establece el costo de ex-
pedición de la licencia (figura 3.3).
¿QUÉ HA MEJORADO?
Desde Doing Business en México 2007 has-
ta hoy, el promedio del número de trámi-
tes, tiempo y costo —7 trámites, 12 días y
11.5% del ingreso per cápita— para abrir
una empresa ha descendido significativa-
mente a niveles cercanos a los promedios
de las economías de altos ingresos de la
OCDE (figura 3.4).
Desde 2012, el trámite de autorización de
uso de denominación o razón social pasó
de la Secretaría de Relaciones Exteriores a
la Secretaría de Economía
10
. Ahora el trá-
mite es gratuito. Por otro lado, en diciem-
bre de 2011 se reformó la Ley General de
Sociedades Mercantiles que otorga a los
socios la facultad de establecer libremen-
te el capital social mínimo; antes estipu-
lado en MXN 3,000 para sociedades de
responsabilidad limitada y MXN 50,000
para sociedades anónimas (tabla 3.2).
Guerrero es la entidad que más avan-
zó hacia la frontera regulatoria de me-
jores prácticas en los últimos 2 años al
TABLA 3.1 ¿Dónde es más fácil abrir una empresa —y dónde no?
Entidad federativa Clasificación
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Requisito de capital
mínimo pagado
(% de ingreso per
cápita)
Guanajuato 1 6 5.5 5.8 0
Colima 2 6 6.5 5.6 0
Tlaxcala 3 6 6.5 5.9 0
Yucatán 4 6 6.5 6.2 0
Oaxaca 5 6 6.5 6.9 0
San Luis Potosí 6 6 6.5 10.6 0
Guerrero 7 6 6.5 12.7 0
Aguascalientes 8 6 6.5 15.5 0
Estado de México 9 6 6.5 15.9 0
Nuevo León 10 6 8 11.9 0
Distrito Federal 11 6 6 19.7 0
Querétaro 12 7 8 6 0
Michoacán 13 7 9.5 5.9 0
Morelos 14 7 7 7.9 0
Puebla 15 7 8.5 6.5 0
Jalisco 16 7 12.5 5.9 0
Veracruz 17 7 10.5 8.2 0
Campeche 18 8 9 5.6 0
Tamaulipas 19 6 13.5 13.2 0
Sonora 20 7 9.5 12.2 0
Sinaloa 21 6 11.5 19.2 0
Zacatecas 21 7 13.5 7.1 0
Baja California Sur 23 7 11.5 12.3 0
Tabasco 24 7 17.5 8.2 0
Coahuila 25 7 9.5 21.2 0
Chiapas 26 7 19 11.5 0
Nayarit 26 7 12.5 15.8 0
Hidalgo 28 7 16.5 13.2 0
Chihuahua 29 7 14.5 20.3 0
Baja California 30 7 19.5 26.6 0
Quintana Roo 30 8 48.5 8.6 0
Durango 32 8 17.5 16.3 0
Nota: La clasificación en facilidad de apertura de una empresa se basa en un promedio simple de las clasifi-
caciones percentiles de las entidades federativas de acuerdo al número de trámites, tiempo, capital mínimo y
costo asociados. Véase Notas de los datos para más detalles.
Fuente: Base de datos Doing Business.
APERTURA DE UNA EMPRESA 27
incrementarse el uso del portal Tuempre-
sa entre los fedatarios públicos. De esta
manera, consiguió recortar 1 trámite y 16
días. En otras entidades se incrementó el
uso de otros medios electrónicos para la
inscripción de actas constitutivas en el
Registro Público de Comercio: en Sonora,
la inscripción se realiza frecuentemente a
través de Fedanet; en Campeche, More-
los, Nuevo León y Querétaro a través del
Registro Inmediato de Empresas (RIE). En
Chiapas y Guanajuato se implementaron
portales en línea municipales para ex-
pedir las licencias de funcionamiento de
manera inmediata. Además de poner en
funcionamiento la plataforma electrónica,
fue necesaria la aprobación de reglamen-
tos o acuerdos de cabildo municipales,
así como de una ley estatal y municipal
de firma electrónica.
Colima, Oaxaca y Puebla redujeron costos
al establecer cuotas fijas sobre el pago de
derechos al Registro Público de Comercio
(RPC). En Colima, el costo pasó de MXN
3,581 en 2011, a MXN 215 en 2013. Oa-
xaca, por ejemplo, a pesar de haber redu-
cido el costo de expedición de la licencia
de funcionamiento, según la información
recibida de la municipalidad, aumentó la
recaudación por este concepto al incre-
mentarse el volumen de solicitudes.
¿QUÉ REFORMAR?
Promover la figura del corredor
público o hacer opcional el uso de
fedatarios públicos en el proceso
de apertura de empresas simples
El corredor público es un fedatario espe-
cializado en materia mercantil, mientras
que el notario otorga fe en esta y otras
materias. Actualmente, existen 3,245
notarios
11
y 379 corredores públicos
12
en
México. En promedio, el honorario que
FIGURA 3.3 Veintidós ciudades cobran un monto fijo o variable para la expedición de la licencia, en otras esta es gratis o no se solicita
S
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Costo de la licencia
(MXN)
1600
1400
1200
1000
800
600
400
200
0
Costo fijo
Costo ligado
a actividad*
Costo ligado a
superficie* del local
Nota: En Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas no se requiere licencia de funcionamiento. En Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Michoacán, Morelos, Sonora y
Veracruz la licencia de funcionamiento es gratuita.
*Para el cálculo de los costos se asume giro de bajo riesgo y una superficie del establecimiento de la empresa entre 30 y 50 m
2
.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
FIGURA 3.4 El tiempo promedio para abrir una empresa disminuyó 67% desde 2007,
acercándose al promedio de las economías de altos ingresos de la OCDE
Tiempo para abrir una empresa
100
80
60
40
20
0
24
15
14
12
90
84
74
35
19
70
57
50
DB2007 DB2009 DB2012 DB2014
Entidad más rápida
OCDE altos ingresos
Promedio México
Entidad más lenta
Quintana Roo
Colima
Quintana Roo
6
45 Latinoamérica
Distrito Federal
12 12 Guanajuato
Año del informe Doing Business en México
48.5
11
5.5
12
(días)
Fuente: Base de datos Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 28
solicita un corredor público para constituir
una empresa es un 26% menor al solici-
tado por un notario; MXN 6,549
13
frente a
MXN 8,871. A pesar de ello, la figura del
notario es mucho más recurrente y, por
tanto, el proceso de constitución más caro.
En Chile, a través del portal tu empresa en
un día, se puede crear y registrar el acta
constitutiva de una sociedad limitada o
una empresa individual de responsabilidad
(LTDA y EIRL) sin necesidad de acudir a
un fedatario público. Si los socios carecen
de firma electrónica, pueden solicitar este
servicio de firma al notario por un importe
aproximado de US$ 10. Colombia hizo el
uso de notarios opcional creando un nue-
vo tipo de sociedad con requerimientos
de constitución simplificados: la sociedad
por acciones simplificada (SAS). En 2010,
el 80% de nuevas empresas en Colom-
bia han sido SAS. Adicionalmente, India,
Noruega y Singapur son algunos de los
países que también permiten el registro
en línea y sin necesidad de pasar por un
fedatario. En México, sin embargo, más de
la mitad del costo para constituir una so-
ciedad corresponde al pago de honorarios.
Incorporar trámites de diferentes
niveles de gobierno al portal
Tuempresa
El registro en el Instituto Mexicano del Se-
guro Social (IMSS) es un trámite federal
que debe realizarse en todas las entidades.
La ventanilla única digital Tuempresa ofrece
la oportunidad de programar una cita para
la inscripción en el IMSS, pero no resuel-
ve el trámite de manera remota. Tampoco
existe ningún vínculo para el registro en
el SIEM. Incorporar nuevos trámites a la
plataforma presenta retos importantes,
como la coordinación entre las diferentes
agencias involucradas y la definición de
sus roles y responsabilidades.
La incorporación de trámites adicionales
al portal Tuempresa puede servir de pa-
lanca para incrementar su uso —actual-
mente inferior al 4% sobre el total de em-
presas creadas—, siempre y cuando este
funcione correctamente y los usuarios no
tengan problemas de conectividad.
Eliminar la licencia de
funcionamiento para giros de
bajo impacto o sustituirla por una
simple notificación de apertura
Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas no
requieren licencia de funcionamiento
TABLA 3.2 Un conjunto de reformas federales, estatales y municipales impulsan mejoras en apertura de empresas
Entidad federativa
Eliminó el requisito de
capital mínimo
Eliminó el costo de la
autorización de uso de
razón social
Implementó trámites
electrónicos
Introdujo una tarifa fija
para el registro en el RPC
Redujo el costo
de la licencia de
funcionamiento
Aguascalientes
Baja California Sur
Campeche
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Jalisco
Michoacán
Nayarit
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Yucatán
Zacatecas
Reforma que facilita el hacer negocios
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre de 2011 y octubre de 2013.
Fuente: Base de datos Doing Business.
APERTURA DE UNA EMPRESA 29
municipal para giros de bajo impacto. El
Distrito Federal requiere simplemente una
notificación de apertura para giros de este
tipo. En España, desde mayo de 2012, la
licencia de funcionamiento se ha sustituido
por una “declaración responsable” para
pequeños establecimientos de menos de
300 metros cuadrados que lleven a cabo
actividades de bajo riesgo. Esto redujo el
tiempo del procedimiento de 7 días a 1.
Otros municipios mexicanos requieren
hasta 2 trámites para giros de bajo im-
pacto. En Quintana Roo se solicita una
licencia de funcionamiento y una ins-
cripción a un padrón de contribuyentes
municipal, mientras que en Campeche
se solicita una carta del departamento de
protección civil para la licencia municipal.
El costo de la licencia de funcionamien-
to llega en algunos casos hasta los MXN
1,567 en Baja California Sur, mientras que
los tiempos van desde ningún día en las
entidades que no la requieren hasta 13
días en Quintana Roo.
Hacer opcional la inscripción al
SIEM o integrarla en el portal
Tuempresa
El porcentaje de empresas inscritas en el
Sistema de Información Empresarial es
bajo —14.6% del total de empresas regis-
tradas en el Instituto Nacional de Estadís-
tica y Geografía (INEGI)— a pesar de que
las multas por obviar la inscripción van
desde MXN 12,276 hasta MXN 38,856
14
.
Este trámite le toma a un empresario 1 día
y MXN 385. En muy pocos países es obli-
gatoria la inscripción en las cámaras de
comercio. Además, el registro podría pre-
miarse mediante algún incentivo en vez
de penalizar al empresario que no se re-
gistra a través de una sanción económica.
Integrar este trámite en el portal Tuem-
presa sería otra alternativa que facilitaría
el proceso de apertura al empresario a la
vez que podría incrementar el porcentaje
de empresas inscritas en las cámaras.
NOTAS
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2013. “Encuesta Nacional de Ocupación Y
Empleo. Informalidad laboral. Indicadores
estratégicos. Cuarto trimestre de 2013”.
Fecha de consulta: 28 de febrero de 2014.
Disponible en: http://www.inegi.org.mx
2. Bruhn, Miriam. 2012. “A Tale of Two Species.
Revisiting the Efect of Registration Reform
on Informal Business Owners in Mexico,”
Policy Research Working Paper 5971, The
World Bank.
3. Para más información sobre los supuestos
de la empresa objeto de estudio, véase la
sección Notas de los Datos.
4. Código de Comercio; Código Fiscal de la Fe-
deración; Ley del Seguro Social; Reglamento
para la Autorización de Uso de Denomina-
ciones y Razones Sociales; Ley General de
Sociedades Mercantiles; y Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones.
5. Aguascalientes, Baja California Sur, Campe-
che, Coahuila, Colima, Durango, Estado de
México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoa-
cán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro,
San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
6. Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
2013. “Municipio con SARE que (no) está
operando - Cofemer”. Fecha de consulta: 28
de febrero de 2014. Disponible en: http://
www.cofemer.gob.mx/
7. Costo promedio para una entidad de las ca-
racterísticas indicadas en el caso de estudio.
Ver Notas de los datos.
8. Las entidades con leyes de arancel son
Aguascalientes, Baja California, Chiapas,
Coahuila, Colima, Durango, Estado de
México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán,
Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala,
Yucatán y Zacatecas. De estas, en Durango,
Jalisco, Nayarit, Tlaxcala, Yucatán y Zaca-
tecas no se respetan porque no han sido
actualizadas.
9. Costo promedio para una entidad de las ca-
racterísticas indicadas en el caso de estudio.
Véase la sección Notas de los Datos.
10. Anteriormente la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Se reforman los artículos 15, 16
primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión
Extranjera. Se adiciona el artículo 69 C Bis a
la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo. Se reforma la fracción V del artículo 28
y se adicionan las fracciones XII bis y XXIV
bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
11. Secretaría de Economía. 2013. “Directorio
de Notarios Públicos”. Disponible en: http://
www.tuempresa.gob.mx/web/ciudadanos/
directorios
12. Secretaría de Economía. 2014. “Directorio de
Corredores Públicos por Entidad Federativa”.
Disponible en: http://www.correduriapubli-
ca.gob.mx/correduria/?P=3
13. El promedio del honorario que solicita un co-
rredor en México se obtuvo de una muestra
representativa de 65 corredores sobre un
total de 379 en todas las entidades del país.
14. Art. 40 de la Ley de Cámaras Empresariales
y sus Confederaciones. Se utiliza en valor
de los SMV de 2013 para la zona geográfica
B (MXN 61.38) para el cálculo del rango
menor (200 SMV) y el valor de los SMV
de 2013 para la zona geográfica A (MXN
64.76) para el cálculo del rango mayor (600
SMV).
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 30
En 1985 la Ciudad de México se vio afec-
tada por un terremoto de 8.1 grados en
la escala de Richter. Aproximadamente
30,000 estructuras fueron destruidas en
su totalidad y 68,000 presentaron daños
parciales. Muchas eran construcciones
informales, pero también se dañaron otras
construcciones importantes. Sin embargo,
aquellas que cumplieron con estándares
más estrictos y contaban con los permisos
debidamente autorizados, solo sufrieron
daños menores, como la Torre Latinoame-
ricana y la Torre Ejecutiva de Pemex.
Considerando que en los últimos 2 años
se han registrado 32 sismos de más de
5.5 grados en la escala de Richter, regular
la construcción es fundamental para pro-
teger a la población. Cuando cumplir con
la normatividad es tedioso y costoso, hay
más incentivos para incurrir en irregulari-
dades, como el hacer pagos extraoficiales
para acreditar inspecciones o simple-
mente construir sin los permisos necesa-
rios. Se estima que el 60% a 80% de las
construcciones en los países en desarrollo
se llevan a cabo sin los permisos y auto-
rizaciones correspondientes, ya sea por
la complejidad del proceso o por falta de
supervisión de las autoridades
1
. Cuando la
regulación es eficiente y clara, el incentivo
para tomar atajos decrece y los beneficios
para la población en general aumentan.
Las regulaciones que aplican al sector de
la construcción juegan un papel impor-
tante en el desarrollo de las ciudades, la
economía del país y la generación de em-
pleo. Se estima que por cada 10 empleos
vinculados a un proyecto de construcción,
otros 8 se añaden a la economía local
2
.
Estudios en los Estados Unidos mues-
tran que agilizar en 3 meses un permiso
de construcción —en un proyecto de 22
meses— llega a incrementar la inversión
en la construcción hasta en un 5.7% y la
recaudación de impuestos a la propiedad
hasta en un 16%
3
.
Doing Business mide el número de trámi-
tes, tiempo y costos asociados a obtener
los permisos para construir una bodega
comercial y conectarla a los servicios de
agua potable, alcantarillado y telefonía
fija (figura 4.1). Incluye las inspecciones
necesarias antes, durante y después de la
construcción. Los trámites, tiempo y cos-
tos asociados a la conexión del servicio de
energía eléctrica dejaron de ser parte del
indicador desde la medición anterior
4
.
Obtención de permisos
de construcción
PRINCIPALES HALLAZGOS
• Obtener un permiso de construcción
es más fácil en Colima, gracias al Sis-
tema Integral de Desarrollo Urbano que
permite expedir la licencia inmedia-
tamente usando planos y cartografía
digital —9 trámites, 9.5 días y 26.9%
del ingreso per cápita.
• Tlalnepantla de Baz fue la ciudad que
más avanzó hacia la frontera de me-
jores prácticas regulatorias nacionales
—disminuyó en un 50% el número de
trámites y redujo en más de la mitad
el tiempo que demora obtener una
licencia.
• Doing Business en México 2014 registró
que 14 ciudades mejoraron la obten-
ción de permisos de construcción, el
doble que lo registrado hace 2 años.
• Las principales reformas registradas
fueron la unificación o simplificación
de trámites, el aumento del uso de
formatos únicos y el uso de cartogra-
fía digital.
• En Culiacán, las Unidades Rápidas de
Gestión Empresarial (URGE) y sus
formatos únicos consolidan 14 trámi-
tes de 7 distintas dependencias —4
municipales y 3 estatales— en un solo
sitio y para distintos fines como la ob-
tención de permisos de construcción
o la apertura de una empresa.
• En Colima se puede solicitar la licen-
cia de construcción y en Culiacán la
constancia de zonificación 100% en
línea, sin la necesidad de presentarse
físicamente en alguna ventanilla.
FIGURA 4.1 ¿Cuál es el tiempo, costo y número de trámites que se deben completar
formalmente para construir una bodega?
Costo
(% del ingreso per cápita)
Número de trámites
Antes de
la construcción
Durante la construcción
y conexión de servicios
Al terminar
la construcción
Un negocio en
la industria de
la construcción
Bodega
terminada
Tiempo
(días)
¿CÓMO FUNCIONA LA
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN EN MÉXICO?
La obtención de permisos de construcción
se rige, en su mayoría, por normas de ca-
rácter municipal
5
:
los trámites y requisitos
se establecen en reglamentos de construc-
ción y la autorización de trámites se apega
a un plan de desarrollo urbano municipal,
que debería actualizarse a la entrada de
una nueva administración cada 3 años.
Antes de la construcción debe obtenerse
una delimitación frente a la vía pública
—alineamiento—, un número oficial que
identifique el predio, un permiso de uso
de suelo y, por último, el permiso para
iniciar la obra —licencia de construc-
ción. La conexión a los servicios de agua
potable y drenaje requiere por lo general
realizar previamente un análisis de fac-
tibilidad del suministro. Al terminar la
construcción, es necesario notificar a las
autoridades encargadas del control urba-
no y de la recaudación de impuestos de
la propiedad (figura 4.2). Dependiendo de
la normatividad y clasificaciones de ries-
go de cada ciudad, pueden ser necesarios
o no trámites en materia de protección
civil, medio ambiente o salubridad, y el
municipio puede aprovechar su facultad
para inspeccionar la obra o delegar esta
responsabilidad en el sector privado —en
Directores Responsables de Obra (DRO).
La Dirección de Desarrollo Urbano Muni-
cipal es la dependencia encargada de re-
solver la mayor parte de los trámites —ali-
neamiento, número oficial, uso de suelo,
licencia de construcción y terminación de
obra—, seguida del organismo encargado
de suministrar los servicios de agua pota-
ble y drenaje. Estos organismos suelen ser
descentralizados y de orden municipal,
pero también existen dependencias de or-
den estatal, regionales e incluso empresas
privadas.
En promedio, un empresario en México
debe realizar 12 trámites que demoran
65 días para obtener un permiso de cons-
trucción. Esto es más eficiente que el pro-
medio de países de Latinoamérica y que
los países de ingresos altos de la OCDE
(figura 4.3). Sin embargo, en términos de
costo, construir en México es 2.5 veces
más caro que en Brasil, casi 2 veces más
barato que en el resto de Latinoamérica e
igual de costoso que en los países de altos
ingresos de la OCDE.
Construir una bodega comercial y conec-
tarla a los servicios básicos es más fácil en
Colima (tabla 4.1), donde los constructo-
res deben completar 9 trámites que tar-
dan 9.5 días y representan un gasto del
26.9% del ingreso per cápita. Por otro
lado, es más difícil en Ciudad Juárez, don-
de se requieren 17 trámites que tardan 88
días y cuestan un 143.8% del ingreso per
cápita (figura 4.4).
En la mayoría de las ciudades los trámites
suelen ser solicitados secuencialmente,
uno detrás de otro. El uso de formatos úni-
cos permite el ingreso de varios trámites
—como alineamiento, número oficial, uso
de suelo y licencia de construcción en la
Dirección de Desarrollo Urbano— en una
sola interacción. Generalmente también
evitan el ingreso de documentación dupli-
cada, ya que una sola copia puede servir
para 2 o más trámites. Para hacer más efi-
ciente el proceso de solicitudes, algunas
ciudades han implementado ventanillas
únicas, cuya función es reunir el ingreso de
trámites de distintas dependencias en una
sola. En Culiacán la ventanilla única hace
llegar la solicitud a Desarrollo Urbano, al
organismo de agua y al cuerpo de bom-
beros, lo que significa que es la ciudad
con el menor número de trámites —7. En
Campeche, San Luis Potosí, Tlalnepantla
de Baz y Veracruz, existe un formato úni-
co en la Dirección de Desarrollo Urbano
que permite solicitar todos los trámites
que expide la dependencia para comenzar
una obra. En Acapulco y Aguascalientes
el formato único solo aplica para trámites
previos a la construcción, y no incluye la
licencia de construcción. En Tijuana por el
contrario, la constancia de número oficial
se debe solicitar en la Dirección de Catas-
tro, el alineamiento (deslinde) con un pe-
rito privado —que posteriormente acude
también a la Dirección de Catastro— y las
licencias de uso de suelo y de construc-
ción en la Dirección de Desarrollo Urbano.
La falta de reglas claras y modernas en
la zonificación de las ciudades crea in-
certidumbre entre los constructores e
incrementa el número de trámites. Solo
en Culiacán y Hermosillo es requisito le-
gal hacer un trámite para informarse del
uso del suelo; en otras 7 ciudades los
FIGURA 4.2 La obtención de permisos de
construcción en México sigue
el mismo proceso, que se
divide en 3 fases
Antes de la construcción
Durante la construcción
alineamiento y número oficial
licencia de uso de suelo
licencia de construcción
inspección previa
factibilidad de agua y drenaje
conexión de agua potable y drenaje
conexión al teléfono
inspección durante la construcción
Después de la construcción
aviso de terminación de obra
inspección final
terminación de obra
actualización de obra
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 32
de suelo o número oficial —y el alinea-
miento cuando la información topográ-
fica también está actualizada. El análisis
de la localización del predio y sus carac-
terísticas —tales como número oficial,
alineamiento, entre otras— lo realiza el
funcionario desde su escritorio apoyándo-
se en estas herramientas de información,
como sucede en Colima, que cuenta con
información digitalizada de todos los pre-
dios urbanizados en el Sistema Integral de
Desarrollo Urbano. Gracias a este sistema,
el tiempo para obtener todas las licencias
para construir una bodega comercial es el
menor entre las 32 entidades federativas
—9.5 días. Además, el sistema hace po-
sible autorizar una licencia de construc-
ción en menos de un día y, desde 2013,
completamente en línea. En Culiacán, la
constancia de zonificación, que es un trá-
mite municipal, también puede obtenerse
100% en línea y de manera inmediata a
través de un sitio web del gobierno del
estado. Donde la información en planos
no está actualizada, la obtención de per-
misos de construcción puede llegar a tar-
dar más de 4 meses, como en Monterrey.
Los costos de cada trámite se encuentran
regulados en las leyes de ingresos muni-
cipales —leyes de hacienda o equivalen-
tes— y en su mayoría están estipulados
en Salarios Mínimos Vigentes (SMV).
Aguascalientes, Celaya, la Ciudad de
México, Guadalajara, Morelia, Puebla y
Torreón no establecen costos en SMV y
deben dedicar recursos anualmente a la
actualización de las tarifas a publicar. Es
en costos donde se presentan las mayores
diferencias entre las ciudades mexicanas
—17.9% del ingreso per cápita en Aguas-
calientes comparado con 353.1% en la
Ciudad de México. La mayor porción del
costo está asociada a la obtención de la
licencia de construcción y a los servicios
de agua potable y drenaje. El costo de la
constructores prefieren solicitarlos aun-
que no sea requerido, antes de desembol-
sar fuertes cantidades de dinero por licen-
cias o permisos. Pero esta información no
debe obtenerse necesariamente a través
de un trámite, como en San Luis Potosí y
Colima que se puede consultar a través de
una página web. Por otro lado, cuando la
información sobre zonificación en los pla-
nes de desarrollo urbano municipales es
clara, está actualizada y es de fácil acce-
so, los empresarios no realizan un trámite
separado de zonificación. En Durango, se
otorga de manera inmediata en la depen-
dencia, sin ingresar ni llenar algún formato
y sin costo, pero no se encuentra disponi-
ble al público por medios remotos.
Los trámites son más rápidos en aquellas
ciudades que cuentan con información en
planos —físicos o digitales— actualiza-
da. Ello hace innecesario visitar el predio
para la resolución de un trámite de uso
FIGURA 4.3 Ciudades mexicanas superan el desempeño promedio de Latinoamérica y de países de altos ingresos de la OCDE
Trámites
(número)
17
15
Tiempo
(días)
40
80
120
160
200
Costo
(% del ingreso per cápita)
Hong Kong 6*
*Ejemplo de buena práctica mundial
13 Promedio OCDE
altos ingresos
12
7
9
10
11
Promedio
México
14 Promedio
Latinoamérica
Colima 9.5
Acapulco 126,
Monterrey 137
Colombia 54*
Suriname 10.7*
Brasil 34.8*
15 ciudades
Promedio
México 65
80
40
120
160
360
Aguascalientes 17.9
Cuernavaca 123.9, Ciudad Juárez 143.8
Promedio
México 86.3
7 ciudades
7 ciudades
10 ciudades
6 ciudades
Oaxaca 198.8, Jalisco 222.9,
Ciudad de México 353.1
8 ciudades
Guadalajara, Mérida, Morelia, Tlaxcala
Hermosillo, San Luis Potosí
5 ciudades
Cancún (Benito Juárez), Durango
D.F., Matamoros, Pachuca de Soto
Acapulco, Oaxaca, La Paz, Querétaro
Culiacán
Colombia 8*
Ciudad Juárez
Cuernavaca, Tijuana
Promedio OCDE
altos ingresos 147
Promedio
Latinoamérica 187
Promedio OCDE
altos ingresos 84.1
Promedio
Latinoamérica156.4
10 ciudades
Fuente: Base de datos de Doing Business.
FIGURA 4.4 Construir una bodega en Ciudad Juárez requiere casi el doble de trámites y demora 9 veces más que en Colima
Ciudad Juárez
1. Plano y clave catastral
2. Constancia de zonificación y licencia de uso de suelo
3. Constancia de alineamiento
4. Constancia de número oficial
5. Dictamen de protección civil para la licencia de construcción
6. Revisión de planos en Desarrollo Urbano
7. Licencia de construcción
8. Factibilidad de agua potable y drenaje
9. Conexión al servicio de teléfono
10. Revisión y autorización de planos en el organismo de agua
11. Conexión de agua potable y drenaje en el organismo de agua
12. Inspección durante la construcción
13. Dictamen de protección civil para ocupación
14. Aviso de terminación de obra
15. Inspección final
16. Certificado de ocupación
17. Actualización de obra
Colima
1. Constancia de alineamiento y número oficial
2. Licencia de construcción
3. Conexión de agua potable y drenaje
4. Conexión al servicio de teléfono
5. Aprobación de planos por salubridad
6. Inspección durante la construcción
7. Aviso de terminación de obra
8. Inspección final
9. Dictamen de habitabilidad y terminación de obra
1 día 1 día
0.5 días
5 días
4 días
1 día
1 día
1 día
1 día
1 día
10 días
4 días
2 días
10 días
3 días
5 días
15 días
10 días
7 días
7 días
1 día
7 días
1 día
1 día
6 días
15 días
Días totales 88 Días totales 9.5
Fuente: Base de datos Doing Business.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 33
Tlalnepantla de Baz fue la ciudad que más
avanzó en estos últimos 2 años, continuan-
do un esfuerzo de mejora que tomó fuerza
en el 2009. Esta ciudad realizó una serie de
reformas integrales que permitieron una
mayor eficiencia y rapidez en la obtención
de permisos de construcción. Gran parte
de este avance se debe a la creación de un
formato único en la Dirección de Desarro-
llo Urbano que permite al usuario tramitar
las constancias de alineamiento y número
oficial, licencia de uso de suelo y licencia
de construcción en un solo ingreso y evita
2 visitas adicionales a la dependencia que
el constructor debía hacer en años anterio-
res. Por otra parte, la municipalidad elevó
su eficiencia y disminuyó los tiempos de
resolución de trámites: revisó actividades,
estandarizó procesos y creó manuales de
procedimiento en la Dirección de Desarro-
llo Urbano, logrando disminuir 2 trámites y
más de un mes del proceso. Además, des-
pués de que Tlalnepantla de Baz se apegara
a la clasificación estatal de riesgos, donde
se estipula qué tipo de construcciones re-
quieren un estudio de impacto regional, el
proceso disminuyó en 6 trámites —el trá-
mite de impacto regional y otros 5 asocia-
dos a este— y 15 días. Con estas reformas
el constructor tarda 65% menos en tiempo
—123 a 43 días— y debe realizar solo 9 trá-
mites, 8 menos que en 2009.
La mayor parte de las ciudades realizaron
esfuerzos diversos para lograr un proceso
más eficiente. Acapulco, Aguascalientes,
Campeche, Culiacán y Veracruz crearon
formatos únicos evitando múltiples visi-
tas e interacciones con la dependencia.
En Campeche, por ejemplo, el formato
unificó la constancia de alineamiento y la
licencia de uso de suelo con la licencia de
construcción, lo que redujo en 2 trámites y
2 días el proceso total. En Veracruz, a pe-
sar de contar con un formato único en la
Dirección de Desarrollo Urbano, el cons-
tructor debía solicitar primero la constan-
cia de alineamiento que era requisito de
la solicitud de factibilidad de los servicios
de agua y drenaje. Luego de solucionar los
trámites de agua y drenaje, debía volver a
Desarrollo Urbano a solicitar las licencias
de uso de suelo y de construcción. Am-
bas dependencias se reunieron y acorda-
ron simplificar el proceso para permitir la
realización de los trámites de Desarrollo
Urbano en una sola interacción a través
del formato único, resolviéndose primero
la factibilidad de los servicios.
ciudades restantes, el fundamento se en-
cuentra en leyes de ingreso, leyes de agua
o decretos oficiales de tarifas que están
disponibles para el público.
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2012?
En los últimos 2 años, 14 entidades fede-
rativas han implementado reformas que
mejoraron la obtención de permisos de
construcción (tabla 4.2).
licencia de construcción se establece con
base en los metros cuadrados a construir
que se multiplican por un factor fijo que
determina cada municipio. Los costos
para obtener los servicios de agua pue-
den estar ligados también al metraje de la
construcción o a un cálculo estimado del
consumo futuro. En 8 ciudades, los costos
de servicios de agua potable se encuen-
tran en tarifarios internos del organismo
y no están disponibles para el público,
generando poca transparencia e incerti-
dumbre para los constructores sobre los
costos en que deben incurrir
6
. En las 24
TABLA 4.1 ¿Dónde es más fácil la obtención de permisos de construcción —y dónde no?
Ciudad y Entidad Federativa Clasificación
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Colima (Colima) 1 9 9.5 26.9
Aguascalientes (Aguascalientes) 2 9 36 17.9
Hermosillo (Sonora) 3 8 40 57.3
Tuxtla Gutiérrez (Chiapas) 4 9 35 71.1
Durango (Durango) 5 10 25 51.5
Matamoros (Tamaulipas) 6 11 47 32.5
San Luis Potosí (San Luis Potosí) 7 8 37 81.6
Celaya (Guanajuato) 8 13 39 26.4
Cancún-Benito Juárez (Quintana Roo) 9 10 58 32.9
Pachuca de Soto (Hidalgo) 10 11 59 39.1
Culiacán (Sinaloa) 11 7 47.5 110.6
Tlalnepantla de Baz (Estado de México) 12 9 43 109.2
Villahermosa-Centro (Tabasco) 12 13 61 38.9
Veracruz (Veracruz) 14 9 61 105.2
Puebla (Puebla) 15 13 37 93.3
La Paz (Baja California Sur) 16 12 82 43.9
Querétaro (Querétaro) 17 12 64 94.0
Tepic (Nayarit) 18 13 52 107.0
Campeche (Campeche) 19 13 84 43.4
Zacatecas (Zacatecas) 19 13 78 68.3
Torreón (Coahuila) 21 13 107 40.6
Tlaxcala (Tlaxcala) 22 14 79 41.3
Morelia (Michoacán) 23 14 76 59.0
Mérida (Yucatán) 24 14 88 42.2
Acapulco (Guerrero) 25 12 126 83.4
Ciudad de México (Distrito Federal) 26 11 82 353.1
Monterrey (Nuevo León) 27 13 137 94.2
Oaxaca de Juárez (Oaxaca) 28 12 96 198.8
Guadalajara (Jalisco) 29 14 64 222.9
Tijuana (Baja California) 30 15 77 108.4
Cuernavaca (Morelos) 31 15 79 121.9
Ciudad Juárez (Chihuahua) 32 17 88 143.8
Nota: La clasificación se basa en el promedio de las clasificaciones percentiles de la ciudad según el número de
trámites, tiempo y costo asociados a la obtención de permisos de construcción. Véase Notas de los datos para
más detalles.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 34
predio al terminar la construcción de ma-
nera interna, con base en la información
contenida en la constancia de terminación
de obra. La estandarización y simplifica-
ción de actividades internas se observa-
ron en otras 9 ciudades. Celaya redujo 3
días y Puebla 10, mediante la creación de
manuales de procedimiento para la reso-
lución de trámites en el organismo encar-
gado de la conexión de agua. Cuernavaca
y Hermosillo actualizaron los manuales de
procedimiento ya existentes. La Secretaría
de Desarrollo Sustentable de Cuernavaca
logró reducir en 4 días el trámite de ali-
neamiento y número oficial. En Hermo-
sillo, la actualización realizada por la Co-
misión de Fomento Económico significó
que el visto bueno de protección civil se
otorgue con la resolución de la licencia de
construcción, eliminando un trámite para
el usuario y disminuyendo el tiempo total
en 5 días. Pachuca de Soto recertificó sus
procesos en Desarrollo Urbano según la
norma ISO 9001 y con ello disminuyó la
resolución de la licencia de uso de suelo
en 9 días, y la licencia en 10 días.
Puebla y San Luis Potosí incrementaron el
uso de herramientas georreferenciadas que
Otra manera de unificar trámites y reducir
los tiempos de traslado que deben realizar
los constructores para obtener un permiso
de construcción se observó en Culiacán,
donde el gobierno del estado de Sinaloa
creó las Unidades Rápidas de Gestión
Empresarial (URGE) y el Formato Único
de Apertura de Empresas. Estas reformas
simplificaron el proceso consolidando 14
trámites de 7 distintas dependencias —4
municipales y 3 estatales. Los funcionarios
de la ventanilla URGE reciben la documen-
tación del constructor y se encargan de
gestionar todos los trámites que permitan
iniciar la construcción —incluyendo los
servicios de agua potable y drenaje. Celaya
redujo traslados trayendo a representan-
tes de la Junta Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado a su centro de atención
empresarial. Sin embargo, el constructor
igualmente debe realizar distintas interac-
ciones con los representantes de las de-
pendencias de las que requiere trámites o
información.
En Campeche y San Luis Potosí, una me-
jora en comunicación entre Desarrollo
Urbano y Tesorería (Departamento de
Catastro) permite actualizar el valor del
permiten consultar información del predio
de manera remota en vez de física. Digitali-
zaron la cartografía municipal y habilitaron
el acceso de esta información a distintas
dependencias, permitiendo que los usos
de suelo, topografía y nomenclatura de los
predios se resuelvan sin la necesidad de
visitas a campo. En Puebla el uso de estos
sistemas logró disminuir la duración total
del proceso en 10 días. San Luis Potosí,
desarrolló su Sistema de Información Geo-
gráfica (SIG) que contiene los usos de sue-
lo e información relacionada al desarrollo
urbano, y también el atlas de riesgo —fallas
geológicas, fracturas—, datos socioeconó-
micos del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), valores catastrales y
servicios de red de gas natural. Esta plata-
forma la usan tanto funcionarios municipa-
les como el público en general que accede
a ella a través de internet (cuadro 4.1).
La eficiencia en las actividades de una de-
pendencia depende en gran medida de sus
recursos disponibles. En Acapulco el trámi-
te de factibilidad de agua y drenaje es 15
días más rápido gracias a las mejoras a la
infraestructura del organismo de agua —
Proyecto Chapultepec— y la capacitación
TABLA 4.2 ¿Quiénes facilitaron la obtención de permisos de construcción entre 2011 y 2013 —y qué hicieron?
Ciudad y Entidad federativa
Estandarizó
y simplificó
actividades
internas en
dependencias
Creó
formatos
únicos
Modificó
regulación en
construcción
categorizando
por riesgo
Digitalizó
cartografía
Revisó y solicitó
únicamente
documentación
estrictamente
necesaria
Creó una
ventanilla
única con
Desarrollo
Urbano y el
organismo
de agua
Habilitó trámites
en líneas y/o
creó acuerdos
con sector
privado para la
simplificación de
trámites
Redujo
costos
Acapulco (Guerrero)
Aguascalientes (Aguascalientes)
Campeche (Campeche)
Celaya (Guanajuato)
Colima (Colima)
Cuernavaca (Morelos)
Culiacán (Sinaloa)
Hermosillo (Sonora)
La Paz (Baja California Sur)
Pachuca de Soto (Hidalgo)
Puebla (Puebla)
San Luis Potosí (San Luis Potosí)
Tlalnepantla de Baz (Estado de México)
Veracruz (Veracruz)
Reforma que facilita el hacer negocios.
Reforma que dificulta el hacer negocios.
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre 2011 y octubre 2013.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 35
de su personal. Veracruz contrató personal
y compró un vehículo para la Dirección de
Medio Ambiente, Parques y Jardines, a
fin de disminuir en 5 días un dictamen de
impacto ambiental. Colima, después de la
fuerte inversión y capacitación en el uso
del Sistema Integral de Desarrollo Urbano
implementado en 2011, resuelve el trámite
de alineamiento y número oficial de mane-
ra inmediata y la licencia de construcción
completamente en línea.
Modificar la normatividad es complejo —
requiere la aprobación a nivel municipal
del Cabildo y a nivel estatal del Congreso
del Estado—, sin embargo, hacerlo genera
una evidente mejora en la obtención de
permisos de construcción. Cuernavaca, La
Paz, Pachuca de Soto y Puebla reformaron
la normatividad ambiental distinguiendo
construcciones que requieren estudios
de fondo, disminuyendo 16, 10, 45 y 33
días respectivamente. Por otro lado, Cam-
peche, Cuernavaca y Veracruz realizaron
una revisión a la documentación para in-
greso de trámites, con el fin de solicitar lo
estrictamente necesario, en el caso espe-
cífico de Veracruz, solo se solicita ahora
aquello requerido por ley.
En cuanto a costos, Colima creó un sistema
de incentivos donde los empresarios pagan
la conexión de agua y drenaje según las tari-
fas residenciales, que son considerablemen-
te menores a las comerciales —una dife-
rencia de MXN 14,307. Por su parte, Puebla
cambió el cálculo del costo para la conexión
de agua y drenaje, de uno basado en la
superficie de la construcción a uno de un
consumo futuro estimado —disminuyó en
MXN 38,166 el costo total. Por el contrario,
en Tlalnepantla de Baz el organismo de agua
publicó un nuevo tarifario que incrementó el
costo de conexión en MXN 23,752.
¿QUÉ REFORMAR?
Habilitar la tramitación en línea y
digitalizar la cartografía
Completar un trámite puede implicar
hasta 4 interacciones entre constructor y
gobierno: solicitud en dependencia, reci-
bir inspección en la obra, realizar un pago
—por lo general en Tesorería— y recoger
la constancia posteriormente en la de-
pendencia donde se inició el trámite. Las
solicitudes en línea limitan la frecuencia
de interacciones con funcionarios, redu-
ciendo potencialmente transacciones no
transparentes, el riesgo de pérdida o des-
trucción de documentos, y los costos en
tiempo y dinero. En Estados Unidos, más
de 20 ciudades utilizan el sistema “e-Plan
Review”. Este sistema habilita la recepción
de planos en línea logrando disminuir
los tiempos de revisión en un 40% y eli-
minando el riesgo de perder los planos
físicos. La plataforma también redujo las
visitas de arquitectos u otros profesiona-
les a las autoridades en un 80%
7
.
En México, solo Colima y Sinaloa cuen-
tan con trámites completamente en línea.
Puebla, Querétaro y Sonora han inicia-
do esfuerzos que permiten la solicitud,
más no la resolución al 100% en línea.
Durango y Puebla están implementando
un expediente único digital, para que los
documentos se le soliciten al constructor
solo una vez. El expediente electrónico
CUADRO 4.1 ¿Con qué facilidad puede acceder el público a la información de
requisitos de trámites para la construcción?
Facilitar el acceso al público a información de trámites fortalece la imagen de
buena gobernanza a través del fomento de transparencia y cuentas claras. Existe
evidencia de que la disponibilidad de información normativa básica, como tarifa-
rios en carteles o folletos, se asocia con bajos costos, mejor calidad regulatoria y
mayor eficiencia en general
a
.
En solo 3 de cada 10 dependencias la información brindada sobre requisitos de
trámites es la misma, independientemente del medio por el que se solicite —físi-
co, teléfono o web
b
. En muchas ocasiones constructores recaban la información
sobre requisitos por teléfono o internet, para después llegar a ventanilla donde
se les solicita documentación adicional. La falta de información suele determinar
3 opciones: (1) el constructor construye sin los permisos necesarios; (2) se abre
una puerta para la corrupción y el funcionario da ingreso a la solicitud después de
recibir un pago extraoficial; o (3) el constructor recaba la nueva documentación,
con el consiguiente costo y tiempo adicional impactando negativamente su pro-
ductividad. Otro estudio arrojó que en el 100% de las dependencias evaluadas
hay una falta de concordancia entre los requisitos legislados y los que se solicitan
en la práctica
c
.
Un Registro Municipal de Trámites y Servicios (RMTYS) puede simplificar el pro-
ceso. El RMTYS contiene la información de trámites, tiempos, costos y requisitos
manejados por cada dependencia. Crear un RMTYS también permite identificar
oportunidades de optimización de los procesos, como en Baja California que per-
mitió a la entidad eliminar documentación duplicada y obsoleta, facilitándoles a
los usuarios la información de trámites y requisitos
d
.
Los RMTYS que mejor funcionan suelen considerar y contener lo siguiente para
cada trámite o servicio: fundamento legal, tiempo estimado de resolución, costos
(su base legal y fórmula de cálculo), número de copias de documentos requeridas o
si se necesitan originales, lugar y horario de atención y la información de contacto.
a. Geginat, Carolin, Adrián González y Valentina Saltane. 2012. "Cutting out the Middle Man: Trans-
parent Government and Business Regulation." Draft. Doing Business Unit, World Bank Group,
Washington, DC.
b. C-Estrategia. 2011—2013. “Agendas de Mejora Regulatoria”. Reportes preparados para las Secre-
tarías de Desarrollo Económico del Estado de México y Nuevo León. México, D.F.
c. C-Estrategia. 2013. “Índice Antes de Ventanilla: Piloto para 8 municipios”. Reporte preparado para
la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. (AMSDE). México, D.F.
d. OCDE. 2012. Programa de Mejora de Trámites y Servicios (Baja California). Buenas prácticas en
la implementación de las recomendaciones de la Guía para Mejorar la Calidad Regulatoria de
Trámites Estatales y Municipales e Impulsar la Competitividad de México. México, D.F.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 36
aumentaría la confianza en que los docu-
mentos son auténticos, y es más seguro
consultar la información que ya se ha
otorgado y verificado que volver a solicitar
los mismos documentos.
Si las ciudades no cuentan ya con una
cartografía actualizada y digital, deben
considerar el costo de implementación y
realizar un análisis sobre sus beneficios. El
costo varía según el tamaño de la ciudad y
ronda entre MXN 12,000 y MXN 15,000
por kilómetro cuadrado, dependiendo si
se realiza con avionetas o drones. Es ne-
cesario realizar vuelos durante uno o 2
años y vaciar después toda la información
recabada en un sistema. Existen financia-
mientos y apoyos que las ciudades pue-
den obtener para estas actividades. BA-
NOBRAS
8
reembolsa hasta un 40% del
proyecto —máximo MXN 10,000,000—
si se cumplen con ciertos requisitos
9
, y la
Secretaría de Economía a través del Fondo
PYME y sus convocatorias en temas de
Mejora Regulatoria, otorga un apoyo entre
MXN 2 y 3.5 millones para este proyecto
a nivel estatal o municipal. Sin embargo,
se puede comenzar con un piloto de ac-
tualización del plan de desarrollo urbano
y de protocolos de zonificación. Esto con
el objetivo de hacer más transparentes los
requisitos de planificación y sentar las ba-
ses para una eventual digitalización.
Una vez digitalizada la cartografía, pue-
de plantearse la resolución de la mayor
parte de los trámites 100% en línea y de
manera eficiente. El tiempo de resolución
en aquellas ciudades en las que las depen-
dencias pueden consultar y actualizar en
tiempo real la cartografía digital, es menor
que en aquellas que no cuentan con esta
herramienta (figura 4.5). Para aquellos
trámites como la constancia de termina-
ción de obra en los que aún será necesario
realizar visitas a campo —para verificar
el cumplimiento a la normatividad—, se
puede equipar al personal con herramien-
tas como tablets enlazadas a la cartografía
digital. De esta manera los inspectores
pueden enviar de manera inmediata la in-
formación levantada en campo y actuali-
zar en tiempo real las bases de datos.
Introducir inspecciones con
base a un sistema de riesgos y
apoyarse en el sector privado
para garantizar la calidad de las
construcciones
Los municipios donde las inspecciones
son frecuentes, podrían reproducir buenas
prácticas de otros donde las inspecciones
se realizan únicamente en fases críticas
del proceso de construcción, como la
terminación de obra. Si las inspecciones
para construcciones de bajo riesgo dismi-
nuyen, permitiría a los municipios usar su
capital humano de manera más eficiente,
asignando a sus inspectores a proyectos
más complejos o riesgosos.
Para esto, es necesario crear una clasifi-
cación del nivel de riesgo para distintos
tipos de construcción y así determinar la
frecuencia de las inspecciones. Alemania,
Bielorrusia, Canadá y Colombia son al-
gunas de las 84 economías que cuentan
con procesos más rápidos para pequeñas
construcciones comerciales.
En México, las inspecciones municipales
podrían ser reemplazadas en su totali-
dad por las de ingenieros o arquitectos
privados —Directores Responsables de
Obra (DRO)— registrados ante el muni-
cipio y quienes según los reglamentos de
construcción, tienen responsabilidad y
obligación legal de reportar a la autoridad
municipal cada fase y avance de la obra.
En Colima, se puede acceder al padrón de
DROs registrados ante el municipio desde
la página del ayuntamiento para facilitar el
contacto y su contratación.
Para delegar esta responsabilidad, debe
existir una definición clara sobre las san-
ciones a los DROs en caso de incum-
plimiento. Estas sanciones deben estar
legalmente fundamentadas y pueden ir
desde la suspensión temporal, hasta qui-
tar el registro para operar como DRO en la
ciudad e incluso en la entidad. Por ello, el
proceso de certificación junto con la de-
finición de estándares profesionales para
ser DRO debe ser claro y no estar sujeto
a interpretaciones. Por último, también es
necesario considerar sistemas de seguros
y/o fianzas de riesgos profesionales, de tal
manera que no sea el contratante quien se
vea perjudicado en caso de daños causa-
dos por omisiones o errores de los DROs.
A nivel mundial, economías con industrias
de construcción muy desarrolladas per-
miten una colaboración con profesionales
privados autorizados para reducir el con-
trol público. Alemania, Australia, Austria,
Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Reino
Unido y Singapur permiten a profesiona-
les realizar las inspecciones.
Mejorar la comunicación entre
distintas dependencias y órdenes
de gobierno a través de la
instalación ventanillas únicas
Introducir ventanillas únicas representa
un reto importante ya que se necesita la
participación de distintas dependencias.
Sumar a los organismos de agua a estas
ventanillas es complicado porque son en-
tes descentralizados, que no suelen estar
vinculados a los programas estatales, re-
gionales ni municipales. Comúnmente, su
única vía de comunicación es a través de
la Dirección de Servicios Públicos de di-
chas administraciones.
Las ventanillas únicas, como por ejemplo
los centros URGE en Culiacán, cuentan
con un funcionario que informa al ciuda-
dano y, cuando ingresa el trámite, hace
llegar la información a las distintas depen-
dencias del back ofce, reduciendo el nú-
mero de trámites que debe realizar.
Aunque la mayoría de los trámites para
obtener un permiso de construcción son
municipales, la coordinación entre go-
bierno estatal y municipal resulta fun-
damental, especialmente para grandes
obras como hospitales, escuelas y centros
comerciales. La plataforma estatal de Si-
naloa, abretuempresa.gob.mx, es un buen
ejemplo de esta coordinación. Permite
FIGURA 4.5 El uso de la cartografía
digital reduce los tiempos de
resolución e implica menos
trámites
C
o
n
c
a
r
t
o
g
r
a
f
í
a
d
i
g
i
t
a
l
S
i
n
c
a
r
t
o
g
r
a
f
í
a
d
i
g
i
t
a
l
Trámites (número)
Tiempo
(días)
76 12
51 10
Fuente: Base de datos Doing Business.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 37
obtener completamente en línea el trámi-
te de constancia de zonificación y/o dicta-
men de uso de suelo municipal. Este es un
ejemplo de un esfuerzo en conjunto entre
el estado y el municipio para reducir los
tiempos asociados y generar un ambiente
de negocios que mejore la competitividad.
Otro esfuerzo similar a la ventanilla única
para incrementar la eficiencia, ha sido, en
muchos países, designar representantes
de distintas dependencias en un centro de
atención empresarial. A diferencia de una
ventanilla única que reduce el número de
interacciones, los centros de atención em-
presarial reúnen a distintas dependencias
dentro de un mismo lugar, pero estas se
manejan de forma independiente.
Para que exista una coordinación y comu-
nicación eficiente entre distintas depen-
dencias, es necesario que sus trámites y
servicios se describan a través de manua-
les de procedimientos. De esta manera, los
procesos se vuelven más transparentes y
dan seguridad a los funcionarios —dentro
de su dependencia— y a los usuarios.
Mejorar la transparencia y
capacidad de cobro de los
organismos operadores de agua
Para los organismos operadores de agua,
cobrar el suministro de los servicios que
otorgan suele ser una labor tediosa. Por
ley, el servicio de agua potable no se pue-
de suspender por falta de pago —es un
derecho constitucional—, provocando que
el operador de agua no tenga los meca-
nismos suficientes para una recaudación
efectiva. La falta de ingresos impide la in-
versión en nueva y mejor infraestructura.
Debido al incumplimiento de su padrón
de clientes y buscando incrementar sus
ingresos, los organismos operadores de
agua suelen cargar altos montos por los
derechos de conexión de agua y alcanta-
rillado. Los constructores suelen desco-
nocer el cómputo de la fórmula de estos
costos y no tienen otra alternativa mas
que cubrir el indicado por la dependen-
cia para obtener los servicios. En algunas
ciudades este cobro se basa en la super-
ficie de construcción en lugar del consu-
mo estimado a través de una memoria de
cálculo. Por lo general, los costos ligados
a la superficie de construcción suelen ser
mucho más altos que los que se basan en
un consumo estimado, pero es un cobro
más transparente y sencillo para ambas
partes.
Si el organismo operador logra aumentar
su recaudación por el suministro de ser-
vicios, se puede plantear una disminución
en el cobro de derechos de conexión.
Para esto, es necesario que el organismo
cuente con aparatos medidores precisos,
modernos y en los que el contribuyente no
pueda modificar la lectura de consumo.
En Veracruz desde 2008, es obligatorio
instalar un medidor para las nuevas co-
nexiones, a partir de que funcionarios del
organismo operador notaran que centros
comerciales y otros grandes inmuebles
estaban sacando provecho de la tarifa fija
al pagar un costo muy por debajo del que
debían. Al mismo tiempo, el organismo
operador de agua debe ser transparente
en cuanto a su metodología para el cálcu-
lo de tarifas y derechos de conexión, a fin
de otorgar certeza al constructor en cuan-
to a los costos en que deberá incurrir.
NOTAS
1. De Soto, Hernando. 2000. The Mystery of
Capital: Why Capitalism Triumphs in the West
and Fails Everywhere Else. New York: Basic
Books.
2. PriceWaterhouseCoopers. 2005. “Economic
Impact of Accelerating Permit Processes on
Local Development and Government Rev-
enues.” Report prepared for the American
Institute of Architects, Washington, DC.
3. Ídem.
4. Véase la sección Notas de los datos para
más información sobre la metodología del
indicador.
5. Debido a que la mayoría de los trámites son
de orden municipal, el presente capítulo
hace referencia al nombre de las ciudades en
vez del nombre de la entidad federativa.
6. Tuxtla Gutiérrez; Oaxaca de Juárez; Queréta-
ro; Cancún (Benito Juárez); Matamoros;
Tlaxcala; Veracruz, y Mérida.
7. Información disponible en línea en http://
www.natlpartnerstreamline.org/.
8. BANOBRAS es el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, es decir, una banca de
desarrollo que se tipifica como empresa
pública con participación estatal mayoritaria,
cuenta con personalidad jurídica y patri-
monio propios. Tiene como objeto financiar
o refinanciar proyectos relacionados con
inversión pública o privada en infraestructu-
ra y servicios públicos.
9. Información disponible en la página web
http://www.banobras.gob.mx.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 38
En 2012, Puebla completó la actualización
de la cartografía municipal y la recauda-
ción del impuesto predial sobre los bienes
inmobiliarios aumentó un 68% entre 2011
y 2013 —de MXN 338 a 570 millones
1
.
Un sistema de información registral-ca-
tastral eficiente y de calidad, también be-
neficia al empresario: resolver eficiente-
mente la transferencia de una propiedad
permite operar con más rapidez. Un es-
tudio realizado en Argentina muestra que
los poseedores de títulos invierten más
en su propiedad, mejorando la calidad
del hogar en un 37% en comparación con
quienes ocupan un inmueble sin título
de propiedad
2
. Cuando hay un título, los
empresarios también pueden emplearlo
como garantía de créditos para ampliar
sus negocios.
La información actualizada de los pre-
dios permite a los gobiernos identificar
diversas necesidades en sus ciudades y
planificar estratégicamente la provisión
de servicios e infraestructura en áreas
donde más se requiere
3
. Los derechos
de propiedad son necesarios para pro-
mover la inversión, la productividad y el
crecimiento económico
4
. Las oficinas ca-
tastrales, junto con los registros de la pro-
piedad, son herramientas que se utilizan
en todo el mundo para delimitar, probar
y regularizar los derechos de propiedad.
Estas instituciones son parte del sistema
de información territorial y jurídico de una
economía. Considerando que los terrenos
y edificios representan entre la mitad y las
tres cuartas partes de la riqueza en la ma-
yoría de las economías
5
, tener un sistema
de información actualizada de tierras es
fundamental.
Doing Business registra los trámites, el
tiempo y el costo necesarios para que una
empresa compre a otra un inmueble debi-
damente registrado, sin cargas ni hipote-
cas, y complete la transferencia del título
de propiedad. El proceso se inicia con la
obtención de los documentos necesarios
para verificar el estado de la propiedad,
la identidad de las partes y el título del
vendedor. La transacción se considera
Registro de la propiedad
• Colima es la entidad donde es
más fácil la transferencia de una
propiedad en México —3 trámites,
2 días y 2.5% del valor de la
propiedad—, ya que los trámites
pueden hacerse en línea en un portal
unificado y la firma digital estatal
permite a los notarios y al catastro
municipal operar de manera remota.
• Colima y Puebla fueron las que más
avanzaron durante los últimos 2
años hacia la frontera regulatoria
de las mejores prácticas nacionales
para registrar una propiedad.
• Puebla redujo en más de la mitad
—a 16.5 días— el tiempo necesario
para el registro, capacitando a fun-
cionarios del Registro Público de la
Propiedad, actualizando su carto-
grafía digital y habilitando trámites
en línea.
• Doing Business en México 2014 cons-
tató que 11 entidades hicieron más
fácil el registro de la propiedad en los
últimos 2 años. Desde Doing Busines
en México 2007 se han realizado 40
mejoras en 25 entidades.
FIGURA 5.1 ¿Cuál es el tiempo, el costo y el número de trámites necesarios para transferir
una propiedad entre 2 compañías locales?
Costo
(% del valor de la propiedad)
Número de trámites
El comprador
puede usar la
propiedad como
colateral o para
venta
Antes del registro
Vendedor con propiedad
registrada y sin
disputas de título
Durante el registro Después del registro
Tiempo
(días)
Terreno y almacén
de 2 pisos
l
Fuente: Base de datos Doing Business.
PRINCIPALES HALLAZGOS
completa cuando es oponible a terceros y
el comprador puede utilizar la propiedad
como garantía de créditos bancarios o
venderla (figura 5.1).
¿CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD EN MEXICO?
La normativa que regula la compraventa
inmobiliaria en México es mayormente
de nivel local, con normas establecidas
en los códigos civiles y leyes de catastro
de nivel estatal. Varias entidades cuentan
también con una ley estatal del registro
público. El grado de descentralización de
las funciones catastrales estatales depen-
de de los recursos del municipio. En las
principales ciudades, incluyendo las 32
ciudades medidas en este estudio, existe
un departamento de catastro municipal
que depende por lo general de la Tesore-
ría Municipal; en municipios más peque-
ños, el catastro estatal está a cargo de los
trámites.
El Registro Público de la Propiedad es de
nivel estatal en todas las entidades fede-
rativas, salvo en Baja California Sur, donde
hay 5 registros regionales. La inscripción
de la escritura en el registro sirve para in-
formar a terceros de la transacción, y la
transferencia de la titularidad del dominio
sucede al momento de la firma de la es-
critura. La única excepción es Quintana
Roo, donde la titularidad se transfiere al
momento de inscripción de la escritura en
el registro público.
Los trámites para registrar una propiedad
se suceden en 3 etapas. En la primera se
verifica el valor de la propiedad y que esta
no tenga adeudos. La segunda se refiere a
la escrituración y transferencia del inmue-
ble: el notario elabora la escritura pública,
cita a los interesados para la firma de la
misma y paga el impuesto de traslado
de dominio —conocido como Impuesto
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
(ISABI). Por último, se inscribe la transfe-
rencia en el registro público y se da aviso
a las dependencias correspondientes.
En promedio, en México transferir una
propiedad requiere 6 trámites y demora
28 días. Tiene mejor desempeño que el
promedio de Latinoamérica, que cuenta
con un trámite y dos semanas más —46
días—, pero por debajo de los países de
alto ingresos de la OCDE, donde solo se
requiere 5 trámites y 24 días (figura 5.2).
Es más fácil transferir una propiedad en
Colima, donde los empresarios solo tar-
dan 2 días realizando 3 trámites, a un
costo de 2.5% del valor de la propiedad.
Si Colima representara a México en la
clasificación global Doing Business, se
ubicaría en la posición número 11 entre
189 economías en la facilidad de transfe-
rir una propiedad. Actualmente México,
representado por la Ciudad de México,
se ubica en la posición número 150 —
con 7 trámites, 74 días y un costo del
5.3% del valor de la propiedad. Colima
cuenta con un registro digital unificado
que combina el registro de la propiedad
y el catastro estatal
6
. Todos los trámites
se pueden resolver en línea en un portal
unificado y la firma digital estatal permite
operar de manera remota a los notarios
y al catastro municipal —que aprueba la
transmisión patrimonial. Como aún se
TABLA 5.1 ¿Dónde es más fácil registrar una propiedad —y dónde no?
Entidad federativa Clasificación
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor
de la propiedad)
Colima 1 3 2 2.5
Aguascalientes 2 5 11 1.7
Veracruz 3 6 17 1.8
Puebla 4 6 16.5 2.6
Michoacán 5 7 12 2.5
Guanajuato 6 7 17 1.8
Chihuahua 7 4 26 3.3
Campeche 8 4 22 3.7
Chiapas 8 5 28 2.8
San Luis Potosí 8 4 39 2.6
Querétaro 11 5 21 3.6
Sinaloa 12 5 15 4.3
Zacatecas 12 6 22 3.2
Hidalgo 14 4 24 3.7
Sonora 15 6 11.5 3.7
Oaxaca 16 5 72 2.2
Nuevo León 17 6 18 3.5
Baja California 18 9 22 3.1
Tabasco 19 6 34 3.1
Estado de México 20 5 46 3.4
Tlaxcala 21 4 34 4.3
Nayarit 22 5 32 4.1
Yucatán 23 10 26.5 2.6
Morelos 24 8 11.5 6.2
Baja California Sur 25 7 45 3.2
Coahuila 26 6 28 4.5
Jalisco 27 8 22.5 4.0
Tamaulipas 28 9 29 3.5
Guerrero 29 10 30 3.3
Durango 30 8 27 5.1
Quintana Roo 31 9 64 3.6
Distrito Federal 32 7 74 5.3
Nota: La clasificación en facilidad de registro de propiedad se basa en un promedio simple de las clasificaciones
percentiles de las entidades federativas según el número de trámites, tiempo y costo asociados para el registro
de una propiedad. Véase Notas de los datos para más detalles.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 40
opera con 2 bases de datos de catastro,
de nivel estatal y municipal, cada 2 sema-
nas se consolida la información. Colima
está expandiendo el acceso a los catas-
tros municipales de las otras 9 ciudades
del estado. El registro además opera con
el folio real, por lo que toda la información
de un predio está interconectada y todas
las escrituras están digitalizadas, facili-
tando las consultas (tabla 5.1).
Se requiere un mínimo de 3 trámites
para transferir una propiedad en Méxi-
co: la obtención del certificado de liber-
tad de gravamen, la firma de la escritura
de compraventa con el correspondiente
pago del impuesto de traslación y la ins-
cripción de la escritura en el registro de
la propiedad. En contraste, en Guerre-
ro y Yucatán se requiere un total de 10
trámites. El usuario debe solicitar varios
certificados con información catastral —
deslinde, el formulario y su certificación
catastral en Guerrero; cédula catastral y
plano catastral en Yucatán— y, por falta
de comunicación entre las dependencias,
debe notificar en persona a la Dirección
de Catastro municipal una vez concluida
la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad (figura 5.3).
Además de los 3 trámites que se requie-
ren en todas las entidades, el tramite más
común en 26 de ellas es la valuación del
inmueble, para el cual existen 3 procedi-
mientos distintos: (1) inspección realiza-
da por funcionarios públicos que se re-
suelve en promedio en 6 días a un costo
de MXN 14,975; (2) inspección por parte
de peritos privados autorizados por el go-
bierno, tomando en promedio 5 días y un
costo de MXN 14,833; y (3) una consulta
a la base de datos gubernamentales —sin
necesidad de inspección al inmueble—,
cuyo promedio de duración es de 3 días,
con un costo de MXN 480. Este tipo de
consultas se realiza completamente en
línea en Nuevo León, Sonora y Tabasco,
resolviéndose de manera inmediata.
En 15 entidades también se solicita el cer-
tificado de no adeudo predial y en 12 se
requiere el certificado de no adeudo de
agua. Estos últimos ya se han reempla-
zado en varias entidades por la presenta-
ción del último comprobante de pago o el
acceso en línea a la información para los
funcionarios públicos.
El costo de transferencia de una propie-
dad varía de 1.7% del valor de la propiedad
en Aguascalientes a 6.2% en Morelos. El
mayor costo es el impuesto de traslado
de dominio municipal, seguido por los de-
rechos de inscripción al registro público,
los honorarios del notariado y el avalúo.
Aguascalientes ofrece un subsidio del
70% en el pago del impuesto de traslado
de dominio, que asciende al 2% del valor
de la propiedad, para empresas que ge-
neran nuevos empleos. Además tiene una
FIGURA 5.3 Únicamente 3 trámites son necesarios en todas las entidades. Los demás
pueden ser simplificados
1. Libertad de gravamen
2. Avalúo
3. No adeudo de predial
4. No adeudo de agua
5. Deslinde/cédula catastral
6. Valor catastral
7. Impuesto de traslado
9. Registro en Catastro
10. Otros
8. Inscripción en
Registro de Propiedad
Número de entidades que presentan el trámite
0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32
O
r
d
e
n
d
e
t
r
a
m
i
t
a
c
i
ó
n
Nota: si varios trámites se realizan en una interacción se toma el trámite más representativo.
Fuente: Base de datos de Doing Business
FIGURA 5.2 Transferir una propiedad en México es en promedio más económico pero más lento que en los países de altos ingresos de la
OCDE
Trámites
(número)
6
7
8
9
10
5
3
4
Tiempo
(días)
20
40
60
80
2
3
4
5
6
Costo
(% del valor de la propiedad)
Colima
Yucatán, Guerrero
*Ejemplo de buena práctica mundial
Promedio
OCDE altos ingresos
Promedio México
Promedio
Latinoamérica
Colima 2
Portugal 1* Chile 1.2*
9 entidades
Promedio OCDE
altos ingresos 24
Promedio
México 28
Promedio
Latinoamérica 46
Aguascalientes 1.7, Veracruz 1.8,
Guanajuato 1.8
Morelos 6.2
Promedio
México 3.4
Promedio OCDE
altos ingresos 4.4
Promedio
Latinoamérica 4.3,
BCS 45, Estado de México 46,
17 entidades
Quintana Roo 64, Oaxaca 72,
Distrito Federal 74
7 entidades
15 entidades
4 entidades
Durango 5.1, D.F. 5.3
5 entidades
7 entidades
7 entidades
BCS, D.F., Guanajuato, Michoacán
Durango, Jalisco, Morelos
Baja California, Quintana Roo,
Tamaulipas
Portugal 1*
Fuente: base de datos de Doing Business.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41
tarifa baja y fija de MXN 386 para la ins-
cripción de la escritura. En cambio, Mo-
relos cuenta con impuestos adicionales al
traslado de dominio y solo la inscripción
de la escritura en el registro cuesta 1.2%
sobre el valor de la propiedad —o MXN
76,755. Catorce entidades cuentan con
un arancel fijo para la inscripción en el re-
gistro de la propiedad. En ellas, el costo
es en promedio 3 veces más bajo, MXN
12,433 —o 0.2% del valor de la propie-
dad— comparado con MXN 38,396 —o
0.6% del valor de la propiedad— en las
18 entidades
7
donde el costo para la ins-
cripción de la escritura se basa en el valor
de la propiedad (figura 5.4). En cuanto a
los costos notariales, existe una ley del
notariado para cada entidad, pero solo en
14 de ellas
8
se regula el arancel. Este se
aplica en la práctica en entidades como
Estado de México y Querétaro, pero no
siempre en otras, como Michoacán, don-
de no se actualiza desde 1974.
De los 28 días que toma en promedio
transferir una propiedad en México, el
trámite más lento es la inscripción de la
escritura en el registro público, que lleva
en promedio 12 días. La inscripción toma
un mínimo de 0.5 días en Colima y More-
los, donde se realiza de manera remota e
inmediata en el portal del registro público
habilitado para los notarios, y un máximo
de 50 días en Quintana Roo, por un reza-
go y la acumulación de carga de trabajo.
En los últimos 4 años, el tiempo promedio
para transferir una propiedad en México
ha disminuido un tercio, de 43 a 28 días.
Ha mejorado a un ritmo más veloz que
Latinoamérica, resultando levemente
más lento que el promedio de 24 días de
los países de altos ingresos de la OCDE.
Dentro de México, ha habido convergen-
cia entre las entidades, disminuyéndose
la diferencia entre la entidad más lenta y
la más rápida: de 134 días en 2006 a 72
en 2013 (figura 5.5).
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2012?
En los últimos 2 años, 11 entidades fe-
derativas han implementado reformas
que facilitaron el registro de la propiedad
(tabla 5.2). Puebla fue una de las enti-
dades que más mejoró en la facilidad de
registrar una propiedad: profesionalizó la
función registral, actualizó la información
catastral y habilitó la obtención en línea
del certificado de no adeudo de agua. La
capacitación al personal del Instituto Re-
gistral y Catastral del Estado de Puebla
(IRCEP) empezó en 2012 con mejoras al
sistema de selección de personal, luego
se capacitó al personal en gestión regis-
tral y se instaló un comité para mejorar la
comunicación entre áreas dentro de la de-
pendencia. Como consecuencia, el tiem-
po de inscripción de escrituras bajó un
79%, de 19 a 4 días. La digitalización de
la cartografía municipal permitió a Puebla
reducir el tiempo de resolución del avalúo
catastral en un 64%, de 11 a 4 días. Antes
de esta reforma, la información se en-
contraba en diferentes formatos y estaba
desactualizada al basarse en cartografía
de 1993. Además, el catastro ahora cuen-
ta con un sistema de gestión y seguimien-
to de trámites además de un portal para
consulta de los predios, con visualización
de la cartografía en tercera dimensión. El
tiempo promedio de inscripción de las 22
entidades que cuentan con un sistema de
gestión informático —que permite gestio-
nar, por ejemplo, estadísticas de tiempos
de entrada y salida de los trámites— en
el Registro Público de la Propiedad es un
55% menor: 9 días contra 19.
Cuatro entidades vincularon el catastro y
el registro público. Colima, Morelos y Yu-
catán fusionaron el registro público con el
catastro estatal —pero no el municipal—
en una sola institución. El Instituto para el
Registro del Territorio del Estado de Coli-
ma (IRTEC) concentra la información en
un solo sitio y la hace accesible al público
en la ventanilla única digital rppccolima.
col.gob.mx. Morelos creó en octubre de
2012 el Instituto de Servicios Catastrales
y Registrales, que hoy ofrece todos sus
servicios en línea. En abril de 2013 incor-
poró la inscripción de la escritura en línea;
6 meses después, el 70% de las inscrip-
ciones se hacía en línea
9
. Yucatán creó en
julio de 2011 el Instituto de Seguridad Ju-
rídica Patrimonial, que entró en operación
6 meses después, disminuyendo el tiem-
po de inscripción de la escritura en un
cuarto, de 20 a 15 días. Coahuila, a través
de su programa estatal de modernización,
ha vinculado las bases de datos del regis-
tro público con las del catastro estatal y
también piensa aprovechar la experiencia
de Colima mediante un convenio de co-
laboración de transferencia de software.
En Durango el cálculo del derecho de ins-
cripción al registro público ya no es rea-
lizado por el catastro municipal, sino por
los notarios a través de un sistema infor-
mático. También se redujo el tiempo de
emisión de la cédula (descripción física y
alineamientos) y del plano catastral gra-
cias a la reestructuración de departamen-
tos y del personal, junto con la designa-
ción de funcionarios especializados en el
trámite. Nayarit actualizó el catastro mu-
nicipal, permitiendo al notario realizar el
cálculo del ISABI, en lugar del municipio.
Estas eran las únicas 2 entidades en las
FIGURA 5.4 El impuesto de transferencia representa el 60% del costo en promedio en
México
Impuesto
transferencia
ISABI
Inscripción Honorarios
del notario
Avalúo Otros
C
o
s
t
o
(
%
d
e
l
v
a
l
o
r
d
e
l
a
p
r
o
p
i
e
d
a
d
)
5
4
3
2
1
0
Distrito Federal
Querétaro
Tlaxcala
Sinaloa
Puebla
Veracruz
Morelos
Jalisco
Zacatecas
Morelos
Veracruz
Yucatán
Sonora
Nayarit
San Luis Potosí
Durango
Aguascalientes
Oaxaca
Morelos
Oaxaca
Tlaxcala
Aguascalientes Aguascalientes
Guerrero
Tipo de costo
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 42
que el notario no realizaba esta función.
En Querétaro ya no se requiere hacer un
trámite separado para avisar al catastro
municipal de la venta de una propiedad:
un formato único permite informar al ca-
tastro de manera interna al momento de
pagar el ISABI en la Tesorería Municipal.
San Luis Potosí sustituyó el certificado de
no adeudo predial por la presentación de
la última boleta de pago al corriente.
San Luis Potosí también permitió que las
notarías solicitaran por vía electrónica
certificados de libertad de gravámenes y
siguieran su avance por internet, aunque
aún se debe acudir en persona para con-
cluir el trámite. Ya tiene todas las escritu-
ras digitalizadas y alrededor del 57% de las
propiedades cuentan con folio real electró-
nico
10
. El nuevo Sistema Integral Registral
(SIR) asigna a cada inmueble un número
único con el que se identifica todo movi-
miento de un predio, disminuyendo a la
mitad el tiempo de emisión del certificado
de libertad de gravamen, de 8 a 4 días.
Morelos ganó un premio nacional por la
modernización de su registro, que permite
a los notarios inscribir la escritura en el re-
gistro público completamente por medios
remotos. Hidalgo certificó la calidad de los
procesos en la Tesorería Municipal y en la
Dirección de Catastro municipal a través
de las normas ISO 9001, e implementó la
programación de citas por teléfono para el
avalúo catastral, disminuyendo en 3 días
—de 10 a 7— el tiempo del trámite.
En cuanto a costos, Colima y Quintana
Roo implementaron tarifas fijas más ba-
jas para la inscripción en el registro públi-
co, disminuyéndolas a MXN 307 y MXN
3,990, respectivamente —menos del
0.1% del valor de la propiedad. Hidalgo
reemplazó el costo del servicio de avalúo
del 0.5% del valor de la propiedad por un
valor calculado con base en la superficie
de terreno o de la construcción, así como
las características y los fines del predio,
disminuyendo en un 64% el costo del
avalúo —en MXN 21,717. En contraste,
Durango, Nayarit y Puebla aumentaron el
costo de sus respectivos avalúos. Coahui-
la aumentó el costo de los trámites del
registro público y además el porcentaje
de los impuestos adicionales. San Luis
Potosí aumentó el impuesto de traslado
de dominio de 1.6% a 1.8% del valor de
la propiedad. Chiapas duplicó la tasa del
FIGURA 5.5 Ha habido convergencia entre las entidades más lentas y las más rápidas en
México
Tiempo para transferir una propiedad
15 Michoacán
4 Colima
Quintana Roo
104
74 D.F.
74
43
56
56
53
54
50
38
31
30 Aguascalientes
2
28
24
46
DB2007 DB2009 DB2012 DB2014
Entidad más rápida
Entidad más lenta
Promedio México
OCDE altos ingresos
Latinoamérica
140
120
100
80
60
40
20
0
Año del informe Doing Business en México
150
16
(días)
Fuente: Base de datos de Doing Business.
TABLA 5.2 ¿Quiénes facilitaron el registro de una propiedad entre 2011 y 2013 —y qué hicieron?
Vinculó el Catastro
con Registro
Eliminó o unificó
trámites
Mejora
Administrativa
Habilitó trámites en
línea
Informatizó procesos Redujo costos
Campeche
Chiapas
Coahuila
Colima
Durango
Hidalgo
Morelos
Nayarit
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Yucatán
Reforma que facilita el hacer negocios
Reforma que dificulta el hacer negocios
Nota: las reformas tuvieron lugar entre noviembre de 2011 y octubre de 2013.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 43
impuesto de transferencia del inmueble a
2% del valor de la propiedad.
¿QUÉ REFORMAR?
Facilitar la gestión de la
información y su acceso en los
Registros Públicos de la Propiedad
Para el registro de la propiedad, dar res-
puestas rápidas que aseguren certeza ju-
rídica depende de la facilidad con que se
encuentra la información sobre predios.
Digitalizar el registro de las transacciones
realizadas sobre una propiedad facilita el
acceso a dichos registros. A nivel nacio-
nal, 26 entidades
11
cuentan con registros
digitales o han empezado a desarrollarlos
para sustituir los libros registrales físicos.
En Colima y Morelos, los notarios pueden
inscribir la escritura completamente por
internet. En el Estado de México incluso se
habilitó el seguimiento de los trámites en
línea a los usuarios del registro. En el mun-
do, las 45 economías —tan diversas como
Malasia, Holanda y Sierra Leona— que in-
formatizaron sus procesos en los últimos 5
años, redujeron los tiempos para transferir
una propiedad a la mitad, de 64 a 32 días
en promedio. Al digitalizar los procesos es
importante capacitar a los usuarios, como
en Colima, donde la capacitación a los
notarios permite aclarar dudas y recabar
comentarios para la mejora de procesos
en la Dirección de Catastro municipal y el
Instituto Registral y Catastral.
No hace falta informatizar para ser efi-
ciente. En Michoacán y Veracruz, donde
el registro opera en papel, se inscribe una
escritura en el registro público en 1 y 4
días, respectivamente. Ambas entidades
brindan constante capacitación a funcio-
narios, enfocada en ofrecer servicios y
atención al usuario de manera tanto efi-
ciente como puntual.
Utilizar el sistema de folio real también
puede ayudar a acceder a la información
de forma eficiente. Dieciocho entidades
cuentan con el folio real
12
, que concentra
en un solo documento la descripción del
predio y sus antecedentes registrales —
como transferencias, gravámenes y li-
mitaciones que afectan al inmueble. Las
demás entidades mantienen los registros
ordenados por fecha y no unificados bajo
el registro del predio. Deben rastrear ma-
nualmente las trasmisiones de dominio al
momento de realizar una operación: ven-
tas anteriores, hipotecas, donaciones, jui-
cios u otros derechos o gravámenes sobre
la propiedad. Donde se utiliza el folio real,
realizar una compraventa es en promedio
un 18% más rápido. En Michoacán, a pe-
sar de no ofrecerse el certificado de liber-
tad de gravámenes vía web, este se ob-
tiene de manera inmediata gracias al uso
del folio real y de la firma electrónica para
autorizaciones dentro de la dependencia.
Vincular el catastro con el Registro
Público de la Propiedad para que
operen con la misma información
actualizada
La unificación de bases de datos o el in-
tercambio continuo de información entre
instituciones, les asegura operar con la
misma información geográfica y jurídica
del predio, fortaleciendo la seguridad del
proceso registral. Si el catastro y el Regis-
tro Público de la Propiedad tienen datos
distintos del inmueble a vender —como el
propietario del terreno—, el dueño deberá
primero rectificar los registros, muchas
veces judicialmente, para realizar la com-
praventa.
Colima, Sinaloa y Sonora han unificado las
bases de datos del Registro Público de la
Propiedad y del catastro estatal. Para con-
tar con información compatible entre au-
toridades registrales deben existir procedi-
mientos estandarizados para la captura de
información, así como canales de comuni-
cación eficientes entre dependencias. En
17 entidades
13
donde los registros de pro-
piedad intercambian información regular-
mente con el catastro municipal, el tiempo
total para realizar una compraventa es un
tercio menor que en las restantes —23 en
vez de 34 días en promedio.
Eliminar certificados como
comprobantes de no adeudo
Diecinueve entidades
14
aún solicitan
certificados de no adeudo de predial y/o
agua. El certificado de no adeudo de agua
podría justificarse si un inspector verifica-
ra en el terreno el consumo y liquidara lo
adeudado. Sin embargo, en la práctica, el
certificado se emite sin la verificación del
medidor y con la misma información del
último recibo del servicio expedido —la
boleta de agua. Las 13 entidades que no
solicitan constancias de no adeudo cuen-
tan con un padrón actualizado de clientes
de servicios, por lo que basta con consul-
tar el sistema o presentar un comproban-
te del último pago.
En San Luis Potosí, la Dirección de Catas-
tro municipal implementó un sistema con
información actualizada de las cuentas
prediales que no permite el pago de la últi-
ma boleta si no se han liquidado adeudos
anteriores. El trámite de no adeudo predial
fue reemplazado por la presentación de la
última boleta predial con pago al corrien-
te y los notarios fueron informados de los
cambios al implementar la reforma. En So-
nora, la obtención de la carta de no adeudo
de agua es gratuita, inmediata y en línea.
En Puebla se habilitó la posibilidad de tra-
mitar el certificado de no adeudo de agua
en línea y de manera inmediata, frente a
los 4 días que toma en las 10 entidades
que lo entregan de manera física
15
.
Eliminar las inspecciones en los
sistemas de valuación de las
propiedades
La valuación permite a los gobiernos es-
timar el valor de un predio para el cobro
de los impuestos a la propiedad. En ge-
neral, el impuesto predial se basa en el
valor catastral del inmueble, el cual suele
ser menor al valor comercial porque los
valores catastrales no se actualizan con
la frecuencia del mercado. En 27 entida-
des se realizan valuaciones físicas de la
propiedad al momento de venderla, cal-
culando luego el valor catastral aplicando
valores unitarios preestablecidos a los
elementos, características y condiciones
relevantes del inmueble.
A fin de pagar menos impuestos, puede
ocurrir que los contribuyentes subvalúen
la propiedad llegando a acuerdos extrao-
ficiales con los valuadores, disminuyendo
los ingresos fiscales para el estado. Úni-
camente 5 entidades han logrado elimi-
nar la inspección del proceso de valuación
de la propiedad (figura 5.6).
El reto consiste en mantener actuali-
zados los valores catastrales, en vez
de actualizarlos solo al momento de la
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 44
compraventa. Menos de un quinto de los
países de altos ingresos de la OCDE reali-
za una valuación al momento de transferir
la propiedad. Una alternativa es realizar
inspecciones periódicas para actualizar
el valor catastral por zonas, o utilizar indi-
cadores de los valores comerciales de las
propiedades. Otra medida es establecer
convenios con la Dirección de Desarrollo
Urbano municipal para que notifique al
catastro sobre obras nuevas y ampliacio-
nes que agregan valor de manera interna,
sin necesidad de trámites adicionales por
parte del usuario.
En el Estado de México, el valor del inmue-
ble se obtiene mediante un formato único
junto con otros 2 trámites necesarios para
la compraventa —en ninguno se inspec-
ciona el inmueble para el avalúo— y en
Nuevo León es un valor informativo que se
obtiene de manera inmediata y en línea. En
ambos casos se considera una certifica-
ción del valor y no un avalúo de la propie-
dad. En el Estado de México se actualizan
las tablas de valores catastrales, con el
asesoramiento del Instituto de Informa-
ción e Investigación Geográfica, Estadísti-
ca y Catastral del Estado de México (IGE-
CEM), quien ayuda a establecer tablas de
valores para las áreas geográficas para su
posterior aprobación por el cabildo.
NOTAS
1. Subdirección de Mejora Regulatoria y
Gestión Pública (Gobierno del Estado de
Puebla), consultada en diciembre 2013.
2. Galiani, Sebastian y Ernesto Schargrodsky,
2010. “Property Rights for the Poor: Efects
of Land Titling.” Journal of Public Economics
94 (2010) 700–729.
3. La información que los catastros y los
registros de la propiedad tienen sobre los
inmuebles forma parte de la información
disponible para los gobiernos. Esta infor-
mación también incluye datos geográficos,
ambientales y socioeconómicos relaciona-
dos a la tierra que pueden resultar útiles para
la planeación y el desarrollo urbano.
4. Deininger, Klaus, 2003. Land Policies for
Growth and Poverty Reduction. World Bank
Policy Research Report. New York: Oxford
University Press.
5. Banco Mundial, 1989. World Development
Report 1989. New York: Oxford University
Press. p.87.
6. Ley del Instituto para el Registro del Territo-
rio del Estado de Colima del 25 de Agosto
de 2012.
7. Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
8. Aguascalientes, Baja California, Chiapas,
Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México,
Durango, Estad de México, Jalisco, Morelos,
Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
9. Instituto de Servicios Registrales y Catas-
trales del Estado de Morelos, consultado en
noviembre 2013.
10. Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de San Luis Potosí, consultado en
noviembre 2013.
11. Aguascalientes, Baja California Sur, Cam-
peche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Hidalgo,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
12. Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coli-
ma, Durango, Estado de México, Guanajua-
to, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.
13. Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango,
Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Queré-
taro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas.
14. Baja California, Baja California Sur, Cam-
peche, Coahuila, Distrito Federal, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Ja-
lisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana
Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz
y Yucatán.
15. Entidades que presentan el trámite de no
adeudo de agua: Baja California, Coahuila,
Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos y
Quintana Roo.
FIGURA 5.6 Veintisiete entidades realizan una inspección para valuar la propiedad
Sin inspección
Por empleados del gobierno
Por perito privado
sin certificación del gobierno
Por perito privado con certificación
del gobierno (presencial)
Por perito privado con certificación
del gobierno por internet
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Tipos de avalúo
C
o
n
I
n
s
p
e
c
c
i
ó
n
Número de entidades
Fuente: Base de datos de Doing Business.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 45
Cumplimiento de contratos
Desde 2011, México implementó una
serie de reformas para mejorar el siste-
ma judicial y alcanzar una justicia pronta
y expedita. A nivel federal se aprobaron
mejoras en materia de derechos huma-
nos, justicia penal y mercantil
1
. Del mis-
mo modo, las entidades federativas han
modernizado y reformado sus leyes y
códigos locales con el objetivo de imple-
mentar las reformas federales, además
de agilizar los procedimientos locales con
ayuda de las tecnologías de la informa-
ción —como la notificación electrónica, el
expediente virtual, el sistema de gestión y
la automatización de casos.
La resolución eficiente de una disputa co-
mercial es esencial para un buen clima de
negocios y para mejorar la productividad.
Las cortes son esenciales para establecer
reglas claras, porque interpretan las re-
glas del mercado y aplican la regulación
vigente para proteger los derechos eco-
nómicos. Las cortes eficientes y transpa-
rentes promueven ampliar las relaciones
de negocios más allá de un círculo redu-
cido, porque los empresarios saben que
pueden confiar en ellas si una contraparte
incumple sus obligaciones. La celeridad
en los procesos es importante para los
pequeños empresarios, ya que la falta de
recursos puede poner en riesgo su es-
tancia en el mercado mientras esperan
la resolución de una disputa comercial.
Un estudio realizado en Europa del Este
muestra que los países con cortes más
lentas están asociados con empresas que
tienen menos acceso al crédito para po-
der realizar nuevas inversiones. El estudio
muestra que al realizarse reformas para
incrementar la protección de los derechos
de los acreedores, se ayuda a incentivar el
crédito bancario, pero solo si los contratos
se pueden hacer cumplir ante las cortes
2
.
Otras investigaciones en Asia oriental y el
Pacífico indican que la simplificación del
cumplimiento de contratos está asociada
a un mayor comercio internacional
3
.
Doing Business mide el tiempo, el costo y
los procedimientos necesarios para resol-
ver una disputa comercial entre 2 socie-
dades mercantiles (figura 6.1). El caso de
estudio versa en el incumplimiento de un
PRINCIPALES HALLAZGOS
• Zacatecas sigue siendo la entidad
donde es más fácil hacer cumplir un
contrato —37 trámites, 248 días y un
costo del 22.6% del valor de la de-
manda—, gracias a los juzgados espe-
cializados mercantiles que permiten
terminar los juicios más rápidamente
y a que los abogados no cobran más
del 15% del valor de la demanda como
honorarios.
• Diez entidades cuentan con un
“sistema de tribunal electrónico” que
permite consultar información y dar
seguimiento al juicio de manera re-
mota, evitando tiempos de traslado a
tribunales.
• Las 32 entidades federativas imple-
mentaron los juicios orales mercan-
tiles; 9 lo hicieron creando juzgados
orales especializados en materia mer-
cantil.
• Quintana Roo y Guanajuato fueron
las entidades que más mejoraron las
prácticas regulatorias nacionales para
hacer cumplir contratos, al implemen-
tar un sistema electrónico de gestión
de casos y los juicios orales mercan-
tiles, respectivamente.
FIGURA 6.1 ¿Cuál es el tiempo, costo y número de procedimientos para resolver una
disputa comercial en los juzgados locales?
Tiempo
Costo
Número de procedimientos
Empresa A
(vendedor y actor)
Empresa B
(comprador y demandado)
Presentación de
la demanda
Juicio y sentencia
Ejecución
de sentencia
Disputa comercial
Corte
Fuente: Base de datos de Doing Business.
contrato de compraventa mercantil, cuyo
valor representa el 200% del ingreso per
cápita. Se asume que la resolución de un
juez está apoyada en el dictamen de un
perito sobre la calidad de los bienes com-
prados, permitiendo diferenciar el caso
de un simple incumplimiento de pago.
Tiempo, costo y procedimientos se ob-
tienen desde la óptica del emprendedor
demandante. Para este estudio subnacio-
nal se miden los juzgados a nivel estatal
y los resultados del estudio destacan las
variaciones en la duración, el costo y la
complejidad de hacer cumplir un contrato
en las distintas entidades.
¿CÓMO FUNCIONA EL
INDICADOR CUMPLIMIENTO DE
CONTRATOS EN MÉXICO?
En México se deben realizar 38 procedi-
mientos para completar un juicio mercan-
til en todas las entidades federativas
4
. Las
disputas pueden ser conocidas por los tri-
bunales federales o estatales
5
y en ambos
foros se aplica el mismo código —el Có-
digo de Comercio y el Código Federal de
Procedimientos Civiles, regulación aplica-
ble en todo el país en materia mercantil.
La duración promedio de un juicio mer-
cantil es de casi un año (344 días) y el
costo promedio el 27.1% del valor de la
demanda. Hacer cumplir un contrato en
México es más complejo y costoso que
en el promedio de los países miembros
de altos ingresos de la OCDE —31 trámi-
tes, 529 días y 21% del valor de la deman-
da—, pero en promedio, los empresarios
mexicanos demoran 6 meses menos que
sus pares de altos ingresos de la OCDE
para hacer cumplir un contrato y menos
de la mitad de lo que demoran en Latinoa-
mérica (figura 6.2).
Por tercera vez consecutiva, Zacatecas es
la entidad federativa donde es más fácil
cumplir un contrato —37 procedimien-
tos, 8 meses y el 22.6% del valor de la
demanda. El resultado de Zacatecas, una
entidad pequeña en términos de pobla-
ción, se beneficia al tener cargas de tra-
bajo relativamente más bajas que se re-
parten entre los 20 juzgados mixtos y los
4 especializados en materia mercantil del
estado, lo que permite resolver juicios en
tiempos más cortos. Además, la mayoría
de los abogados litigantes sigue volunta-
riamente el acuerdo del Colegio de Abo-
gados Litigantes estatal, que tiene como
guía que los honorarios de abogados no
excedan el 15% del valor de la demanda.
De ser medida en el reporte global Doing
Business en lugar de la Ciudad de México,
Zacatecas se ubicaría en la posición 23
entre 189 economías —48 puestos por
encima de la Ciudad de México. Por otro
lado, en Morelos los litigantes no cuen-
tan con juzgados especializados, por lo
que deben tramitar sus causas en juzga-
dos civiles con sobrecarga de trabajo. En
Morelos un juicio tarda 461 días y, por el
tiempo dedicado, los abogados cobran el
24.9% en concepto de honorarios —sien-
do el costo total del juicio el 32.9% del
valor de la demanda (tabla 6.1).
Durango es la entidad donde un caso
comercial se resuelve más rápidamente,
con menos de 8 meses de demora —más
rápido que en Chile, Brasil o España—,
al continuar mejorando los servicios di-
gitales como el expediente electrónico,
que permite a los abogados enterarse de
manera remota de cualquier cambio que
sufre su juicio e ir de inmediato al tribunal.
En contraste, en Baja California Sur se tar-
da cerca de 20 meses. Una de las princi-
pales demoras está al principio del proce-
so: los juzgados tardan aproximadamente
3 meses en ingresar y notificar la deman-
da —1 mes en asignar la demanda a un
tribunal y 2 en notificarla—, y los notifi-
cadores realizan hasta 3 intentos de no-
tificación antes de lograrlo exitosamente.
En esta etapa de notificación, Guanajuato
es la entidad que tiene los juzgados más
rápidos: solo 8 días para notificar una de-
manda gracias al apego a los manuales de
operación y a la utilización de sistemas de
localización GPS.
En Tamaulipas la etapa de juicio se realiza
en menos de 5 meses debido a la continua
mejora de los sistemas de gestión electró-
nicos, que facilitan a usuarios y miembros
del tribunal el acceso a los expedientes
digitales. Además, es la única entidad que
cuenta con la presentación de solicitudes
al tribunal —cualquier escrito o solicitud
después de la presentación de la deman-
da— vía internet, y el mismo sistema per-
mite al juzgado responder también elec-
trónicamente. Tanto en Tamaulipas como
en Guanajuato hay un camino a recorrer
para lograr una mayor adopción del sis-
tema. Actualmente solo un 10% de las
notificaciones se realiza de manera elec-
trónica. En Tlaxcala esta etapa se realiza
en casi el doble de tiempo, especialmente
porque los jueces rotan cada 2 años. La
falta de un sistema de información y un
FIGURA 6.2 En México, hacer cumplir un contrato es más fácil que en el promedio de Latinoamérica
Procedimientos
(número)
38
Tiempo
(días)
400
500
300
600
800
200
Costo
(% del valor de la demanda)
Guatemala 31* Nueva Zelanda 216*
*Ejemplo de buena práctica mundial
31 Promedio OCDE
altos ingresos
37 Promedio
México
39 Promedio
Latinoamérica
Baja California Sur 525
Durango 228
Brasil 16.5*
5 entidades
17 entidades
Promedio OCDE
altos ingresos 529
Promedio
México 344
Promedio
Latinoamérica 778
20
30
40
Aguascalientes 20.6
Oaxaca 36.3
Promedio
México 27.1
Promedio OCDE
altos ingresos 21.0
Promedio
Latinoamérica 30.3
8 entidades
23 entidades
7 entidades
18 entidades
14 entidades
Fuente: Base de datos de Doing Business.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 47
manejo de casos óptimo muchas veces
implica que un nuevo juez que empieza
a conocer una causa pendiente, tiene que
estudiar el caso de forma completa, par-
tiendo con la demanda.
La etapa de ejecución de sentencia es
más rápida en Zacatecas, donde solo
demora 2 meses, en parte gracias a que
los abogados prefieren solicitar el pago
inmediatamente a través de los tribuna-
les en vez de primero optar por un pago
extrajudicial. Los juzgados también son
expeditivos a la hora de tramitar estas
solicitudes. En el Distrito Federal y en Ve-
racruz los empresarios tardan en prome-
dio 6 meses para ejecutar la sentencia, ya
que los actuarios tienen una importante
sobrecarga. Para solucionar este proble-
ma la autoridad judicial de Veracruz pla-
nea implementar una central de actuarios
que permita un mejor uso de los recursos.
De acuerdo a la Constitución Mexicana,
el acceso a la justicia es gratuito
6
, pero
igualmente hay costos que las partes
deben cubrir. Uno de los mayores co-
rresponde a los honorarios de abogados,
seguidos de los de peritos valuadores y
de las copias. Además, deben financiar
costos relacionados a la ejecución de la
sentencia, como el costo de publicacio-
nes y edictos.
En Aguascalientes, Colima y Zacatecas el
monto que cobran los abogados es el 15%
del valor total de la demanda, escogiendo
seguir lo estipulado en la ley arancelaria
de cada entidad. Todas las entidades fijan
por ley estos honorarios, pero se aplican
solo en ausencia de un acuerdo entre el
abogado y el cliente. En Oaxaca el de-
mandante debe desembolsar el 27.8%
del valor de la demanda en honorarios de
abogados.
El uso de informes de peritos como prue-
ba en los juicios cuesta en promedio el
2.8% del valor de la demanda, siendo
Campeche la entidad con el valor más
bajo —1%
7
— y Morelos la que tiene el
más alto —5.5%—, ya que la demanda
económica —dado el número de juicios y
la disponibilidad de peritos— es mayor en
Morelos y por ello los precios estableci-
dos son más altos.
Entre los gastos de ejecución se incluyen
los peritajes de valuación de muebles y
las publicaciones a realizar en el periódico
de mayor circulación de la entidad
8
. Las
publicaciones son uno de los factores que
más varían entre entidades. Mientras que
en Hidalgo equivalen al 1.8% del valor de la
demanda —3 publicaciones con un total de
MXN 1,500 más MXN 3,000 del pago de
peritos—, en Nayarit equivalen al 8% —3
publicaciones con un total de MXN 6,300
más MXN 8,000 de pago de peritos.
¿QUÉ HA MEJORADO DESDE
DOING BUSINESS EN MÉXICO
2012?
Quintana Roo y Guanajuato fueron las
entidades que más avanzaron en los úl-
timos 2 años hacia la frontera de las me-
jores prácticas regulatorias. Quintana Roo
fue la entidad que más redujo el tiempo
de cumplir un contrato al crear 2 nue-
vos juzgados especializados en materia
mercantil y transformar 1 juzgado civil a
mercantil (tabla 6.2). Mejoró el tiempo
de la notificación con la implementación
TABLA 6.1 ¿Dónde es más fácil hacer cumplir contratos —y dónde no?
Entidad Federativa Clasificación
Procedimientos
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor
de la demanda)
Zacatecas 1 37 248 22.6
Aguascalientes 2 37 303 20.6
Campeche 3 37 280 22.9
Colima 4 37 310 21.7
Guanajuato 5 37 288 25.8
Durango 6 37 228 28.7
Coahuila 7 37 270 27.9
Chiapas 8 37 337 24.0
Sinaloa 9 38 270 21.3
Nuevo León 10 37 236 30.4
Tabasco 11 37 314 27.7
Estado de México 12 37 350 25.2
Chihuahua 13 38 290 22.8
Nayarit 14 37 310 29.3
Jalisco 15 37 360 26.6
Michoacán 16 38 340 21.0
Hidalgo 17 38 320 24.0
Quintana Roo 18 37 375 28.1
San Luis Potosí 19 38 341 23.2
Sonora 20 37 366 29.0
Yucatán 20 37 498 25.3
Puebla 22 37 372 30.2
Tamaulipas 23 38 245 31.8
Querétaro 24 38 324 28.2
Veracruz 25 38 435 24.9
Baja California 26 38 416 27.4
Baja California Sur 27 37 525 33.3
Guerrero 28 38 375 29.4
Oaxaca 29 38 353 36.3
Distrito Federal 30 38 400 31.0
Tlaxcala 31 38 455 32.0
Morelos 32 38 461 32.9
Nota: La clasificación en la facilidad de cumplimiento de contratos se basa en el promedio de las clasificaciones
percentiles de las entidades federativas según el número de procedimientos, tiempo y costo asociados para
resolver una disputa mercantil en los juzgados locales. Véase Notas de los datos para más detalles.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 48
Mercantil en las ciudades de Celaya, León
e Irapuato, reformando la ley para que
los jueces de oralidad mercantil de cada
juzgado regional tuvieran competencia en
toda la región asignada. El demandante
podrá presentar su demanda en cualquier
central de actuarios o de los juzgados del
estado y el Poder Judicial remitirá la de-
manda al juzgado de la sede regional para
su debida atención. Para las audiencias,
las partes no tendrán que trasladarse a la
sede regional, sino que el juez se trasla-
dará al lugar donde se originó la deman-
da. Aunque el caso de estudio no mide
todavía el impacto de los juicios orales
mercantiles (cuadro 6.1), con esta medi-
da Guanajuato logró aliviar la carga de los
juzgados de primera instancia civil redu-
ciendo el tiempo del juicio y la ejecución
para los juicios pendientes ante estos tri-
bunales (figura 6.3).
Gracias al uso de tecnologías, capacita-
ción y dotación de mayores recursos, más
estados mejoraron la eficiencia de las
notificaciones. El Estado de México creó
una central de ejecutores y notificadores.
El Tribunal Superior de Justicia propor-
cionó a cada uno de estos funcionarios
un equipo de telefonía con un sistema de
geolocalización que optimiza las rutas de
las notificaciones y permite al director de
la Central de Ejecutores y Notificadores
del sistema informático de georreferen-
ciación (SIGNO), que informa a los notifi-
cadores en tiempo real las notificaciones
a realizar, mejora el trazado de sus rutas y
permite tanto supervisar como gestionar
la entrega de las órdenes de notificacio-
nes de los juzgados. La autoridad judicial
también implementó notificaciones elec-
trónicas, que se envían a través del correo
electrónico del juzgado y se consideran
válidamente notificadas una vez envia-
das. Así, las notificaciones se realizan en
cuestión de segundos, en contraste con
los días que lleva hacerlas de manera
presencial. También se digitalizó el Libro
de Gobierno, que permite a la Visitaduría
Judicial —creada el 30 de mayo de 2012
con fines de control interno— dar segui-
miento a las labores de los funcionarios
a través de un semáforo de actividades
que brinda a los jueces una herramien-
ta para priorizar su trabajo. Este sistema
electrónico alerta los plazos para emitir
un acuerdo o resolución: verde cuando se
encuentra en el primer tercio del tiempo,
amarillo a la mitad del plazo y rojo cuando
está próximo a vencer.
Guanajuato fue una de las primeras en-
tidades en implementar el juicio oral
mercantil. Creó un Sistema de Orali-
dad Mercantil Regional único en Méxi-
co y 3 Juzgados Regionales de Oralidad
ubicar en todo momento al actuario o
notificador. Al igual que Quintana Roo,
implementó la notificación electrónica a
través de un correo electrónico propor-
cionado por el tribunal.
Aguascalientes y Campeche mejoraron
el servicio de sus centrales de actuarios.
Aguascalientes realizó cursos de capa-
citación y entregó a los usuarios del tri-
bunal folletos informativos con la infor-
mación precisa a entregar para que su
notificación se realice con éxito al primer
intento. Campeche amplió su personal de
5 a 15 notificadores. Asimismo, el Poder
Judicial del Estado de Campeche amplió
la flotilla de vehículos y adquirió un sis-
tema de administración y seguimiento en
tiempo real para el seguimiento puntual
de las rutas de los diligenciarios.
Además de Guanajuato y Quintana Roo,
otras 9 entidades especializaron sus
juzgados: Aguascalientes transformó 4
juzgados civiles en mercantiles y creó
2 nuevos juzgados mercantiles. Chia-
pas, Nuevo León y Tabasco crearon un
juzgado especializado que se aboca a la
oralidad mercantil. El Estado de México,
Puebla y Baja California Sur transforma-
ron juzgados civiles a mercantiles —4, 5
y 3 respectivamente.
Para apoyar la labor de los jueces, Oaxaca
instaló en mayo de 2012 el Consejo de la
Judicatura para cuestiones administrati-
vas, lo que permite que los jueces dedi-
quen su tiempo a resolver juicios. Ade-
más, el Consejo está facultado a conducir
la vigilancia y disciplina del Poder Judicial
del Estado.
¿QUÉ REFORMAR?
Modernizar la profesión de
los funcionarios que realizan
la ejecución para aumentar su
eficiencia
En muchas entidades, el cuello de botella
de varios procesos judiciales se encuentra
en la ejecución. En México, el juez civil o
mercantil supervisa esta etapa y un fun-
cionario judicial la lleva a cabo. El gran vo-
lumen de diligencias a realizar, la falta de
recursos, de capacitación y de procesos
eficientes pueden hacer que la ejecución
FIGURA 6.3 Las entidades que realizaron más reformas se acercan al tiempo de la mejor
práctica nacional
800
600
400
200
368
521
789
529
344
DB2009 DB2012 DB2014
Promedio México
OCDE altos ingresos
Zacatecas
228
Quintana Roo
525
Entidad más lenta
Entidad más rápida
778
Latinoamérica
Año del informe Doing Business en México
Tiempo para el cumplimiento de contratos
560
248
Durango
Baja California Sur
(días)
Fuente: Base de datos de Doing Business.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 49
tarde desde 2 meses en Nuevo León a 5
meses en Baja California Sur.
Para solucionar estos problemas, mu-
chos países optan por distintos modelos.
Mientras en México los notificadores son
funcionarios de la autoridad judicial, en
Chile y Estados Unidos son entes priva-
dos y regulados. Algunos estudios indican
que los modelos con agentes privados o
modelos mixtos del tipo público-privado
tienden a ser más eficientes, pero tam-
bién hay evidencia de que no es el mo-
delo lo que determina la eficiencia. Esta
depende también del contexto en que
opera, así como de la voluntad de las par-
tes involucradas en adherirse a y cumplir
con procesos más eficientes
9
. Los agentes
privados, que cobran sus servicios según
un arancel establecido por ley, pueden
ayudar a hacer el proceso más eficiente
y barato, desahogando la carga de tra-
bajo de los diligenciarios del tribunal. Sin
embargo, tanto un sistema público como
uno privado pueden ser eficientes. Los
jueces de ejecución en Dinamarca son un
ejemplo: el juez de ejecución realiza solo
procesos ejecutivos y cuenta con una es-
pecialización en la materia. Además pue-
de aplicar un procedimiento simplificado
de ejecución en caso de que se trate de
recuperar montos bajos cuando no haya
oposición del deudor.
Con un sistema público, privado o mixto, un
sistema eficiente requerirá que los agentes
estén capacitados y profesionalizados, que
deban obtener una licencia o certificación
para ejercer, que sus tarifas se fijen de una
manera tanto transparente como justa y,
en caso de los funcionarios dependientes,
condiciones de trabajo adecuadas: capaci-
tación constante, equipamiento apropiado
para sus funciones y personal de apoyo de
acuerdo a la demanda.
Implementar, expandir o mejorar
los sistemas de gestión de casos y
automatización
A través de sistemas computarizados, los
jueces y auxiliares pueden consultar la
información de fechas de juicios, empla-
zamientos y sentencias, lo que ayuda a la
planificación de su trabajo. La gestión de
casos es exitosa cuando las funciones de
apoyo en los tribunales —seguimiento y
monitoreo de casos y generación de es-
tadística, con el fin de hacer reportes que
TABLA 6.2 ¿Qué entidades facilitaron el cumplimiento de contratos entre 2011 y 2013
—y qué hicieron?
Entidad
federativa
Implementó
los juicios
orales
mercantiles
Redujo el
tiempo de
notificación de
la demanda con
una central de
actuarios
Especializó
juzgados
en materia
mercantil
Implementó o
mejoró sistemas
de gestión
judicial
Implementó
o mejoró un
expediente
electrónico
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Nota: Las reformas se llevaron a cabo entre noviembre 2011 y octubre 2013.
Reforma que facilita el hacer negocios.
Reforma que dificulta el hacer negocios.
Fuente: Base de datos de Doing Business.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 50
sumen a la calidad del trabajo
10
—se llevan
a cabo de forma automática.
Desde Doing Business en México 2009 se
han registrado 10 reformas
11
importantes
en el manejo de casos judiciales y la au-
tomatización de los procedimientos judi-
ciales. Durango y Tamaulipas cuentan con
los tiempos más rápidos para la etapa del
juicio, en parte gracias a su sistema de ma-
nejo de casos, quedando como reto futuro
la presentación electrónica de la demanda
y las videoconferencias para desahogar las
audiencias y comparecencias. En el plano
internacional, Alemania, Austria y Repúbli-
ca de Corea cuentan con la presentación
electrónica de la demanda.
Los servicios judiciales electrónicos pue-
den incrementar la seguridad de los re-
gistros. El archivo electrónico reduce el
potencial de pérdida de la documentación
y facilita la restricción del acceso a docu-
mentos confidenciales del proceso. Los
servicios electrónicos también permiten
un ahorro de costo y espacio. En la Re-
pública de Corea han calculado el aho-
rro de costos en US$ 221 por demanda
presentada, en concepto de ahorros en
transporte, papel, archivo y tiempo gas-
tado en tribunales. En Chicago, Estados
Unidos, un funcionario del tribunal tar-
daba 5 días en archivar un documento en
CUADRO 6.1 El nuevo sistema de justicia oral mercantil en México busca revolucionar la manera tradicional
de impartir justicia
La modernización de la justicia en México sigue la tendencia latinoamericana de pasar del juicio escrito al oral, iniciada en
los juicios penales y en avance ahora hacia el ámbito civil. La implementación de los juicios orales mercantiles comenzó en
Tamaulipas en 2012 y se extendió al año siguiente a las demás 31 entidades con plazo de ejecución hasta el 1 de julio de 2013
a
.
Este nuevo procedimiento reduce formalismos —como las notificaciones personales— y se aplica en procedimientos ordinarios
mercantiles con cuantía inferior a MXN 539,757. Estos juicios cuentan con una parte escrita —la presentación de la demanda—
y otra oral —las audiencias. A diferencia de los juicios escritos, el juez debe resolver de inmediato cualquier aclaración durante
las audiencias y los acuerdos alcanzados allí son sintetizados por un actuario para notificarse en el mismo acto a las partes. Una
de las novedades es el elemento de mediación. Durante la audiencia preliminar, el juez propone soluciones a las partes para
llegar a un acuerdo que dé fin al juicio y valga como sentencia definitiva.
Todas las entidades cumplieron el plazo de implementación, salvo Tabasco que demoró un mes a la espera de las instalaciones
necesarias. Tamaulipas fue la única en cumplir con el primer plazo del 1 de octubre de 2012 impuesto por la federación para la
implementación de la reforma.
En la implementación, que exige una inversión en recursos y capacitación, existieron diversos tipos de obstáculos. Baja Califor-
nia Sur, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí y Sinaloa no contaban con partidas de fondos especiales para dar
cumplimiento a la reforma federal. En Aguascalientes, Coahuila, Hidalgo y Tamaulipas la implementación se ha visto dificultada
por la falta de capacitación de los litigantes y la resistencia de estos al cambio, a pesar de que los poderes judiciales estatales
llevaron a cabo jornadas de capacitación para abogados. Por otro lado, otras entidades utilizaron recursos ya existentes: Gue-
rrero y Veracruz utilizaron la sala de juicios orales penales para llevar a cabo las audiencias mercantiles, Oaxaca utilizó partidas
presupuestales que no eran originalmente para los juicios orales mercantiles y Yucatán tuvo que implementar sistemas de
audio y video caseros. A 4 meses de su implementación, solo 7 de 24 entidades consultadas respondieron que han dictado
sentencia definitiva al menos en una causa tramitada por juicio oral
b
.
El mayor desafío de los juicios orales es que, a medida que su uso aumente, también aumentarán el tiempo que los jueces deben
estar presentes en las audiencias. Para mantener la eficiencia se tendrá que poner especial énfasis en una “calendarización”
eficiente, cuyos tiempos sean respetados tanto por jueces como por litigantes. Aún hay metas y retos que los poderes judiciales
deben imponerse: capacitación a jueces y personal de los juzgados —lo que ayudaría en gran medida a una conclusión más
rápida de los litigios—, jornadas de capacitación para litigantes —con el fin de familiarizarlos con los juicios orales— y construc-
ción de salas especializadas con la infraestructura necesaria —equipo de grabación, cómputo y mobiliario— para la resolución
de los juicios orales, entre otros.
a Artículo Primero Transitorio de las Reformas al Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2012, para el 1
de julio de 2013.
b Doing Business en México 2014 no alcanzó a medir el impacto de la implementación de estos juicios por no haber un número suficiente de causas termi-
nadas a octubre de 2013. Doing Business consultó a las entidades federativas sobre la cantidad de demandas interpuestas bajo el nuevo sistema al 31 de
octubre de 2013; las 24 entidades que respondieron indicaron que en promedio se habían presentado menos de 70 demandas, y ni una había tenido más
de un juicio oral mercantil terminado por sentencia definitiva. Estas 24 entidades fueron: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima,
Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 51
papel, mientras que el proceso de e-filing
demora solo 4 segundos
12
. También brin-
dan mayor transparencia, con informa-
ción en línea a disposición del público y el
aumento del acceso a la justicia, ya que la
presentación de escritos puede realizarse
las 24 horas todos los días
13
. En Rusia los
nuevos sistemas automatizados también
permitieron presentar electrónicamente
los documentos del caso —incluidas las
demandas iniciales— y se implementó
la videoconferencia para las audiencias
del tribunal, lo que permite a las partes
participar sin incurrir en gastos de viaje,
reduciéndose más del 50% el tiempo del
juicio
14
.
Capacitar a litigantes para
incrementar el uso de los juicios
orales mercantiles
De acuerdo con las reformas al Código
de Comercio
15
, los juicios orales se imple-
mentaron con el fin de acelerar los tiem-
pos de los litigios. Sin embargo, todavía es
muy temprano para evaluar la eficiencia
del sistema, especialmente porque en
algunos estados todavía han sido inter-
puestas pocas causas. A 4 meses de su
funcionamiento, más de 200 causas se
habían presentado en Querétaro y Quin-
tana Roo, pero solo 6 en Michoacán y
Morelos y 4 en Durango. Entre los obs-
táculos más citados para la implemen-
tación de la reforma aparecen la falta de
recursos económicos para su implemen-
tación y la falta de promoción y capacita-
ción entre los litigantes.
Mientras que estaba contemplado que
los jueces recibieran capacitación, no to-
das las entidades previeron capacitar a
los litigantes. El Distrito Federal y Naya-
rit realizaron capacitación para litigantes.
Hidalgo ya ha detectado la necesidad y lo
está considerando. El Distrito Federal ha
impartido diferentes cursos, ofreciendo
como iniciativa permanente el taller de
juicio oral civil-mercantil. Asimismo, fir-
mó un convenio de colaboración con la
Universidad de Nebraska-Lincoln para la
capacitación de sus juzgadores. También
fue el que más capacitaciones realizó a
los tribunales de los demás poderes ju-
diciales.
NOTAS
1. Las reformas federales se hicieron en
materia de narcomenudeo, ejecución de
penas, justicia para adolescentes, ex-
tinción de dominio, código de comercio
para los juicios orales, y ley de amparo y
derechos humanos.
2. Safavian, Mehnaz, y Siddharth Sharma.
2007. “When Do Creditor Rights Work?”
Journal of Comparative Economics 35 (3):
484–508.
3. Duval, Yann, y Chorthip Utoktham. 2009.
“Behind-the-Border Trade Facilitation
in Asia-Pacific: Cost of Trade, Credit
Information, Contract Enforcement and
Regulatory Coherence.” Working Paper
67, Asia-Pacific Research and Training
Network on Trade, Bangkok
4. Aunque el número real de procedimientos
es igual para todas las entidades federati-
vas (ley federal), la metodología aplicada
al indicador elimina un procedimiento
cuando las entidades cuentan con tribu-
nales especializados en materia mercantil.
5. La competencia concurrente la estable el
artículo 104, fracción II de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos
Mexicanos al disponer que los Tribunales
de la Federación conocerán de todas las
controversias del orden civil o mercantil
que se presenten sobre el cumplimiento
y aplicación de leyes federales o de los
tratados internacionales celebrados
por el Estado Mexicano; así como que,
a elección del actor y cuando sólo se
afecten intereses particulares, podrán
conocer de ellas, los jueces y tribunales
locales.
6. El artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta-
blece la gratuidad de la administración de
justicia por parte de los tribunales.
7. El costo se encuentra publicado en el
Reglamento y Arancel de los Peritos,
Auxiliares de la Administración de
Justicia del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
8. Art. 1410 y 1411 del Código de Comercio.
9. Gramckow, Heike. 2012. “Court Auctions.
Efective Processes and Enforcement
Agents”. Justice & Development Working
Paper Series 18/2012. Vice Presidencia
Legal Banco Mundial. Washington, D.C.;
Banco Mundial. Disponible en: http://
www-wds.worldbank.org/external/de-
fault/WDSContentServer/WDSP/IB/20
12/02/23/000356161_201202230042
38/Rendered/PDF/669500WP00PU-
BL0ies00J0D018020120web.pdf
10. Gramckow, Heike, y Valerie Nussenblatt.
2013. “Caseflow Management. Key Princi-
ples and the Systems to Support Them”.
Justice & Development Working Paper
Series 18/2013. Vice Presidencia Legal
Banco Mundial. Washington, D.C.; Banco
Mundial. http://www-wds.worldbank.
org/external/default/WDSContent-
Server/WDSP/IB/2013/09/20/0004
42464_20130920132433/Rendered/
PDF/811210NWP0Case0Box0379828B-
00PUBLIC0.pdf
11. Las entidades que han reformado son:
Aguascalientes, Chihuahua, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Nuevo
León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y
Tamaulipas.
12. Chicago Bar Association Task Force on
Green Courts Initiative for the Circuit
Court of Cook County. 2008. “Final
Report and Recommendations.”
13. Vilquin, Julien, y Erica Bosio. “Impro-
ving court efciency: the Republic of
Korea’s e-court experience”. Banco
Mundial. 2013. “Doing Business 2014:
Understanding Regulations for Small and
Medium-Size Enterprises.” Washington,
DC: Banco Mundial.
14. Banco Mundial. 2013. “Doing Business
2014: Understanding Regulations for
Small and Medium-Size Enterprises.”
Washington, DC: Banco Mundial.
15. Publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración, el 21 de enero del 2011.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 52
Notas de los datos
Los indicadores presentados y analizados
en Doing Business en México 2014 miden la
regulación empresarial y la protección de los
derechos de propiedad así como sus efectos
sobre las pequeñas y medianas empresas
nacionales. El informe muestra el grado de
regulación como el número de trámites para
la apertura de una empresa, o el registro de
una propiedad comercial. Por medio de los
indicadores de Doing Business también se se-
ñalan las consecuencias derivadas de dicha
regulación tales como el tiempo y el costo
necesarios para obtener un permiso de
construcción o hacer cumplir un contrato.
En este estudio, se presentan indicadores
de Doing Business para 32 entidades fede-
rativas. Los datos para todos los grupos de
indicadores en Doing Business en México
2014 están actualizados a 31 de octubre de
2013. Los datos presentados para la Ciudad
de México y todas las economías del mun-
do están basados en el informe Doing Busi-
ness 2014: Entendiendo las regulaciones para
las pequeñas y medianas empresas y están
vigentes al 1 de junio de 2013.
METODOLOGÍA
Los datos de Doing Business en México 2014
se recopilan de manera estandarizada. Como
punto de partida, el equipo de Doing Business
junto con asesores académicos diseña un
cuestionario. El cuestionario hace alusión
a un modelo de empresa sencillo para ase-
gurar que se puedan establecer compara-
ciones entre países y a través del tiempo.
Se realizan supuestos acerca de la forma
legal de la empresa, su tamaño, ubicación y
naturaleza de sus operaciones. Los cuestio-
narios se reparten a aproximadamente 500
expertos locales, incluyendo abogados, con-
sultores comerciales, contadores, funciona-
rios del gobierno y otros profesionales que
gestionan o asesoran de manera rutinaria
sobre requerimientos legales y regulatorios.
Estos expertos desarrollan varias rondas de
interacción con el equipo de Doing Business
Subnacional (típicamente 4), que incluyen,
conferencias telefónicas, correspondencia
escrita y visitas de los miembros del equipo.
Los datos de los cuestionarios se someten
a numerosas pruebas de calidad, que con-
cluyen en revisiones o ampliaciones de la
información recopilada. El equipo de Doing
Business Subnacional también invita a los
gobiernos locales a revisar los datos preli-
minares de su entidad, en lo que se conoce
como el “derecho de réplica”. En el caso de
México, el equipo de Doing Business Sub-
nacional, junto con C-Estrategia preparó
los datos preliminares para cada entidad y
los discutió con los representantes de cada
gobierno y autoridad judicial local de forma
confidencial durante el “período de réplica”.
La metodología de Doing Business ofrece
varias ventajas. Es transparente, pues em-
plea información real sobre lo que las leyes
y regulaciones contienen, permitiendo múl-
tiples interacciones con quienes responden
localmente los cuestionarios, minimizando
la cantidad de errores al momento de inter-
pretar las preguntas.
Obtener muestras representativas de en-
trevistados no representa un problema,
ya que Doing Business no es una encuesta
de opinión. Además, las respuestas son
comparadas con las leyes vigentes y las
opiniones de otros expertos para confirmar
su precisión. La metodología no es costo-
sa y se puede reproducir fácilmente, lo que
permite la recopilación de datos en todas
las entidades federativas. Debido a que los
supuestos utilizados han sido estandariza-
dos para la recopilación de datos, las com-
paraciones y los puntos de referencia resul-
tan válidos para las diferentes economías
y ciudades. Por otro lado, los datos no
solamente destacan la magnitud de los
obstáculos para hacer negocios, sino que
también ayudan a identificar su origen y
señalan los puntos en los que se necesita
reformar.
LIMITACIONES A LO QUE SE
CUANTIFICA
La metodología de Doing Business aplica-
da a Doing Business en México 2014 tie-
ne 5 limitaciones que deben tomarse en
consideración cuando se interpretan los
datos. Primero, la información recopilada
generalmente se refiere a empresas en la
ciudad más relevante para los negocios
de la entidad federativa y puede no ser re-
presentativa en las prácticas regulatorias
en otras partes de la entidad federativa.
Segundo, los datos a menudo se centran
en un tipo específico de empresa —una
sociedad de responsabilidad limitada (o su
equivalente legal) de un tamaño determi-
nado— que puede no ser representativa de
la regulación sobre otros tipos de socieda-
des como, por ejemplo, sociedades uniper-
sonales. En tercer lugar, las transacciones
descritas en un caso de estudio estanda-
rizado se refieren a un grupo específico de
circunstancias y pueden no representar al
grupo completo de dificultades que una
determinada empresa puede afrontar. En
cuarto lugar, la medición del tiempo in-
cluye juicios subjetivos por parte de los
expertos consultados. Por este motivo, en
el caso de que las fuentes identifiquen y
estimen diferentes valores con respecto al
tiempo empleado, los indicadores de tiem-
po en Doing Business representan la media-
na de las diferentes respuestas.
Finalmente, la metodología presupone que
la compañía tiene información completa
sobre lo que se requiere y no emplea tiem-
po adicional para completar los trámites.
En la práctica, completar un trámite puede
tomar más tiempo si la compañía no tiene
la información correcta o no es capaz de
aplicarla. De forma alternativa, la empre-
sa puede decidir ignorar algunos trámites
gravosos. Por esto, los tiempos incluidos
en Doing Business en México 2014 pueden
diferir con las opiniones de los empresa-
rios en encuestas, como ejemplo: las En-
cuestas de Empresas del Banco Mundial u
otras encuestas de percepción.
CAMBIOS A LO QUE SE MIDE
En un cambio que involucra 3 de los 4
indicadores medidos en Doing Business en
México 2014, la regla que establece que
cada trámite debe durar al menos 1 día
ha sido eliminada para aquellos trámites
que pueden realizarse completamente en
línea y en cuestión de pocas horas. Este
cambio afecta al indicador de tiempo para
apertura de una empresa, obtención de
permisos de construcción y registro de la
propiedad. Para los trámites que pueden
resolverse completamente en línea, la du-
ración se ha establecido en medio día en
lugar de un día completo.
CARACTERÍSTICAS DE LA ECONOMÍA
Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita
Doing Business en México 2014 usa el Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita de
2012 que se publica en el informe World Development Indicators 2013 del Banco
Mundial. El INB es calculado usando el método Atlas (US$ corrientes). Para los
indicadores de costo expresados como un porcentaje del INB per cápita se usa
como denominador el INB per cápita de México de 2012, que es de US$ 9,740
(MXN 127,925).
Tipo de cambio
El tipo de cambio usado en este reporte es: US$ 1 = MXN 13.13.
Grupo regional
Doing Business utiliza las clasificaciones regionales y de ingreso del Banco Mun-
dial, disponibles en http://data.worldbank.org/about/country-classifications.
DUDAS SOBRE LOS DATOS Y
REVISIONES
Muchas de las leyes y regulaciones que
sustentan los datos de Doing Business se
encuentran disponibles en el sitio web de
Doing Business, http://doingbusiness.org.
Los cuestionarios modelo y los detalles
de los indicadores también se encuentran
disponibles en el sitio web.
Para crear los indicadores de Doing Busi-
ness en México 2014, se recopilan datos
sobre el número de trámites, tiempo y
costo para cada indicador. Estos datos es-
tán disponibles en la página web de Doing
Business. Los datos históricos para cada
indicador y entidad federativa abarcan
información desde el informe Doing Busi-
ness en México 2007. Con el objeto de po-
ner a disposición una serie de datos com-
parables a través del tiempo para realizar
investigación, los datos son ajustados
para reflejar cambios metodológicos y
cualquier revisión realizada por correc-
ción a los datos. La página web también
pone a disposición todos los datos origi-
nales utilizados en los artículos que sirven
de base a los indicadores.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Doing Business en México 2014 registra
todos los trámites que se requieren ofi-
cialmente —o son necesarios en la prác-
tica— para que un empresario pueda
abrir y operar formalmente una empresa
industrial o comercial, además del tiempo
y costo para completar los trámites y el
capital mínimo requerido. Estos incluyen,
la obtención ante las autoridades compe-
tentes de todas las licencias o permisos,
inscripciones, verificaciones, inspeccio-
nes y notificaciones requeridas para una
empresa recién establecida y para sus
empleados. La clasificación de la facilidad
para abrir una empresa es el promedio
simple de las clasificaciones percentiles
de cada uno de los sub-indicadores que la
componen (figura 7.1).
Después de estudiar las leyes, reglamen-
tos y datos públicos disponibles sobre la
puesta en marcha de una empresa, se de-
sarrolla una lista detallada de los trámites,
junto con el tiempo y costo para cumplir
cada trámite bajo circunstancias normales
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 54
y los requisitos de capital mínimo aporta-
do. Posteriormente, los abogados expertos
en constitución de empresas, además de
los funcionarios públicos de cada ciudad,
completan y verifican los datos.
También se recopila la información acer-
ca de la secuencia en que se deben com-
pletar los trámites y si estos se pueden
realizar simultáneamente. Se establece el
supuesto de que toda la información ne-
cesaria está disponible y de que todas las
autoridades involucradas en el proceso
de apertura operan sin corrupción. Si las
respuestas de los expertos locales difie-
ren, continúan las consultas hasta que se
resuelven las diferencias.
Para poder comparar los datos entre los
diferentes países, se usan varios supues-
tos en lo que se refiere a la empresa y a
los trámites.
Supuestos acerca de la empresa
La empresa:
• Es una sociedad anónima de capital
variable (S.A. de C.V.). La información
acerca del tipo de sociedad más co-
mún se obtuvo de los abogados ex-
pertos en constitución de negocios o
de la oficina de estadística.
• Opera en la ciudad más relevante para
los negocios de la entidad federativa.
• Es 100% de titularidad nacional y tie-
ne 5 socios, ninguno de los cuales es
una persona jurídica.
• Tiene un capital inicial equivalente a
10 veces el ingreso per cápita de Mé-
xico, pagado en efectivo.
• Realiza actividades industriales o co-
merciales en general, como la pro-
ducción, venta de productos o la
prestación de servicios al público. No
desempeña operaciones de comercio
internacional y no comercia con pro-
ductos sujetos a un régimen tributario
especial, por ejemplo, licores o tabaco.
La empresa no utiliza procesos de pro-
ducción altamente contaminantes.
• Alquila una planta comercial y unas
oficinas y no es propietaria de bienes
raíces.
• No reúne los requisitos para recibir
incentivos a la inversión, ni para cual-
quier beneficio especial.
• Al mes de comenzar las operaciones,
tiene entre 10 y 50 empleados. Todos
ellos son ciudadanos del país.
• Tiene una facturación de, al menos,
100 veces el ingreso per cápita de
México.
• Su acta constitutiva es de 10 páginas.
Trámites
Un trámite se define como cualquier in-
teracción de los socios de la empresa
con terceras partes externas (por ejem-
plo, organismos de gobierno, abogados,
auditores o notarios). Las interacciones
desarrolladas internamente entre los
socios o ejecutivos y empleados no son
contadas como trámites. Los trámites
que deben realizarse en el mismo edificio
pero en diferentes oficinas, se cuentan
como trámites separados. De igual modo,
si los socios tienen que visitar el mismo
organismo varias veces para realizar trá-
mites diferentes pero consecutivos uno
del otro, estos se consideran trámites
distintos. Se supone que los socios com-
pletan todos los trámites por sí mismos,
sin intermediarios, mediadores, gestores,
contadores o abogados, a menos que el
empleo de una tercera persona sea exigi-
do por la ley o utilizados por la mayoría
de los empresarios en la práctica, en cuyo
caso dichos trámites se consideran apar-
te. Cada trámite electrónico es contado
de manera separada. Si 2 trámites pue-
den ser completados a través del mismo
portal electrónico pero requieren ingresar
al portal más de una vez, serán contados
como trámites separados.
Se cuentan todos los trámites previos y
posteriores oficialmente requeridos para
que el empresario pueda operar formal-
mente la empresa (tabla 7.1).
También se incluyen los trámites reque-
ridos para realizar transacciones con or-
ganismos públicos. Por ejemplo, si una
compañía necesita un sello o una estam-
pilla en documentos oficiales, como en
una declaración de impuestos, obtener el
sello o la estampilla se cuenta como un
trámite. De forma similar, si una empresa
debe abrir una cuenta bancaria antes de
registrarse ante la autoridad competente
para cobrar el impuesto sobre las ventas o
sobre el valor agregado, esta operación se
incluye como un trámite separado. Alter-
nativas más rápidas solo se contabilizan
si cumplen con los siguientes 4 criterios:
FIGURA 7.1 Apertura de una empresa:
puesta en funcionamiento
de una sociedad de
responsabilidad limitada
Las clasificaciones se basan en 4
indicadores
25%
Tiempo
25%
Trámites
25%
Costo
25%
Capital
mínimo
pagado
Pre registro, registro
y post registro
(en días calendario)
Como % del ingreso
per cápita, no se
incluyen sobornos
El trámite termina
cuando se obtiene
el documento final
Fondos depositados
en un banco o ante
un notario antes del
registro, como % del
ingreso per cápita
TABLA 7.1 ¿Qué miden los indicadores de
apertura de una empresa?
Trámites para abrir y operar formalmente una
empresa (número)
Pre registro (por ejemplo, consulta de razón
social, trámites notariales)
Registro en la entidad seleccionada
Post registro (por ejemplo, registro al sistema de
seguridad social)
Tiempo necesario para completar cada trámite
(días calendario)
No incluye el tiempo que toma recopilar la
información
Cada trámite inicia en días diferentes
El trámite termina cuando se obtiene el
documento final
No hay contacto previo con funcionarios
Costo necesario para completar cada trámite
(% del ingreso per cápita)
Solo se tienen en cuenta las tarifas oficiales, no
sobornos
Se incluyen los honorarios por servicios
profesionales cuando la ley los exige
Capital mínimo pagado (% del ingreso per
cápita)
Fondos depositados en un banco o ante notario
antes del registro (y hasta 3 meses después de
la constitución)
NOTAS DE LOS DATOS 55
son legales, están disponibles para el pú-
blico en general, se emplean por la mayo-
ría de las empresas y el evitarlos causaría
grandes retrasos.
Solamente se toman en cuenta los trá-
mites aplicables a todas las empresas.
Los trámites específicos para un sector
industrial están excluidos. Por ejemplo,
los trámites necesarios para cumplir con
reglamentos medioambientales se inclu-
yen solo si se aplican a todas las empre-
sas que realicen actividades comerciales
o industriales en general. No se incluyen
aquellos trámites que la empresa necesi-
ta para obtener servicios de electricidad,
agua, gas y tratamiento de desechos.
Tiempo
El tiempo se registra en días calendario.
La medición captura la duración mediana
que los abogados expertos en constitu-
ción de sociedades estiman para com-
pletar los trámites requeridos llevados a
cabo con el mínimo seguimiento ante los
organismos públicos y sin la realización
de pagos extraoficiales. Se asume que el
tiempo mínimo requerido para cada trá-
mite es de 1 día, excepto para aquellos
trámites que puedan completarse ente-
ramente en línea en pocas horas, donde
se registra la duración como medio día.
Aunque existan trámites que puedan rea-
lizarse simultáneamente, estos no pue-
den comenzar el mismo día (es decir, los
trámites simultáneos comienzan en días
consecutivos), con excepción de aquellos
que pueden ser completados enteramen-
te en línea. Se considera que un trámite se
ha completado una vez que la empresa ha
recibido el documento final. Si se puede
acelerar un trámite a un costo adicional,
se elige el trámite más rápido. Se presume
igualmente que el empresario no pierde
tiempo y se dedica a completar cada trá-
mite restante sin demora. No se toma en
cuenta el tiempo que el empresario em-
plea en recopilar la información, puesto
que se presume que el empresario cono-
ce todas las regulaciones para la apertura
de una empresa y el orden de ejecución
desde el principio. También se asume que
el empresario no ha tenido contacto pre-
vio con ninguno de los funcionarios que
realizarán los trámites.
Costo
El costo se registra como porcentaje del
ingreso per cápita de México. Solo se
consideran las tarifas oficiales. Por otro
lado, solo se incluyen los honorarios por
servicios legales o profesionales si la ley
los exige. Se incluyen las tarifas para la
adquisición y legalización de los libros de
la compañía si dichas operaciones son
exigidas por la ley. Para el cómputo de
los costos, se emplean como fuentes: el
texto de la ley de sociedades mercantiles,
el código de comercio y las regulaciones
específicas, así como las tablas de tarifas
oficiales. En ausencia de una tabla de ta-
rifas, se toma como fuente oficial el valor
que estimen los funcionarios del gobierno
y, en ausencia de este, se emplean las es-
timaciones de los abogados expertos en
constitución de sociedades. En caso de
que haya diferentes estimaciones entre
varios abogados expertos, se calcula la
mediana de dichos datos. En todos los ca-
sos, el costo excluye pagos extraoficiales.
Capital mínimo pagado
El requisito del capital mínimo pagado
refleja el monto que el empresario nece-
sita depositar en un banco o ante un no-
tario antes del registro y hasta 3 meses
después de la constitución de la empresa,
y es registrado como el porcentaje del in-
greso per cápita en la economía. El monto
es generalmente especificado en el códi-
go comercial o en la ley de sociedades. En
muchos países se requiere un capital mí-
nimo para el registro de la empresa, pero
permite pagar una parte antes del registro
y la parte restante después del primer año
de operación.
Los detalles de los datos sobre apertura de
una empresa de cada entidad federativa se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org. Esta metodología se desarrolló en
Djankov, Simeon, Rafael La Porta, Florencio
López de Silanes y Andrei Schleifer, 2002.
“The Regulation of Entry.” Quarterly Journal
of Economics 117 (1):1-37; y se ha adoptado
aquí con algunas modificaciones.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
Doing Business en México 2014 registra to-
dos los trámites que requiere una empresa
del sector de la construcción para cons-
truir una bodega estándar. Estos incluyen
la presentación ante las autoridades de
todos los documentos específicos del pro-
yecto de obra —por ejemplo, planos de
edificación y mapas del lote— la obten-
ción de todas las autorizaciones, licencias,
permisos y certificados, la aprobación de
todas las notificaciones necesarias y la
recepción de todas las visitas de inspec-
ción exigidas. El informe Doing Business en
México 2014 también registra los trámites
para conseguir las instalaciones de agua,
alcantarillado y teléfono fijo, así como los
trámites necesarios para actualizar el va-
lor de la construcción en el catastro. Los
trámites necesarios para registrar la pro-
piedad y para que ésta pueda ser usada
como garantía o traslado a otras entidades
también se cuentan. El estudio divide el
proceso de construcción de una bodega
en distintos trámites y calcula el tiem-
po y costo de completar cada trámite en
circunstancias normales. La clasificación
de la facilidad de obtener un permiso de
construcción es el promedio simple de las
clasificaciones percentiles de cada uno
de los sub- indicadores que la componen
(figura 7.2).
Se recopila información de expertos en la
concesión de licencias de obra, tales como
arquitectos, abogados expertos en cons-
trucción, empresas de construcción, pro-
veedores de servicios públicos, urbanistas
y funcionarios públicos que se ocupan de
FIGURA 7.2 Obtención de permisos de
construcción: cumplimiento de
los requisitos para construir
una bodega
Las clasificaciones se basan en 3
indicadores
Días para cumplir con
las formalidades de
construir una bodega en
la ciudad seleccionada
Como % del
ingreso per cápita,
no se incluyen
sobornos
33.3%
Tiempo
33.3%
Trámites
33.3%
Costo
El trámite se completa una vez se reciba
el documento definitivo, permisos de
construcción, inspecciones y conexiones
a los servicios públicos incluidos
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 56
las regulaciones sobre construcción. Para
poder realizar comparaciones internacio-
nales y entre ciudades en México, se pre-
sumen ciertos aspectos de la empresa, el
proyecto de bodega que se va a construir y
las instalaciones de servicios públicos.
Supuestos acerca de la empresa
constructora
La empresa constructora (BuildCo):
• Es una sociedad de responsabilidad
limitada. Es 100% de titularidad na-
cional.
• Opera en la ciudad más relevante para
los negocios de la entidad federativa.
• Tiene 5 socios, todos ellos personas
físicas.
• Por lo menos uno de sus empleados
es arquitecto o ingeniero titulado y
cuenta con matrícula profesional.
• Tiene una planta de 60 trabajadores
en obra y otros empleados, con el co-
nocimiento técnico y la experiencia
profesional necesaria para obtener los
permisos y aprobaciones requeridas.
Todos ellos son ciudadanos del país.
• La empresa cuenta con todos los per-
misos y autorizaciones requeridas
para realizar proyectos de construc-
ción como la bodega mencionada.
• Ha pagado todos los impuestos y se
encuentra completamente asegurada
en todos los riesgos generales apli-
cables para una empresa de esta na-
turaleza (por ejemplo: seguro contra
accidentes y daños a terceros).
• Es propietaria de todo el equipo y ma-
quinaria de construcción necesarios.
• Cuenta con los planos arquitectónicos
y técnicos del proyecto.
• Es propietaria del terreno donde se va
a construir la bodega.
Supuestos acerca de la bodega
• Se utilizará para actividades de alma-
cenaje en general, como el almacena-
miento de libros o material de pape-
lería. La bodega no se utilizará para
almacenar mercancías que requieren
condiciones especiales, como alimen-
tos, productos químicos o productos
farmacéuticos.
• El terreno mide 929 metros cuadra-
dos (10,000 pies cuadrados).
• El terreno es propiedad 100% de la
empresa y está debidamente regis-
trado en la Oficina de Instrumentos
Públicos.
• La bodega tiene una superficie de
1,300.6 metros cuadrados (14,000
pies cuadrados), repartida en dos
pisos de igual extensión. Cada piso
tiene 3 metros de altura, y ninguno
es subterráneo. Es una construcción
nueva y no había previamente ningu-
na construcción en el terreno.
• Está localizada en la periferia de la
ciudad seleccionada, pero dentro del
perímetro urbano y cuenta con acce-
so por carretera. No se ubica dentro
de una zona especial para industria
pero está en una zona donde el uso
de suelo es permitido y se encuentran
bodegas similares.
• Incluirá equipo técnico que permita
que la bodega sea plenamente ope-
rativa.
• El valor estimado de la bodega es de
MXN 2,796,270.
• Cuenta con los planos arquitectóni-
cos y técnicos necesarios preparados
por un arquitecto titulado o debida-
mente acreditado.
• Se tomarán 30 semanas para construir
(excluyendo retrasos debidos a requi-
sitos administrativos y regulatorios).
Supuestos sobre la conexión a los
servicios públicos
La instalación de agua y alcantarillado:
• La bodega se encuentra a 10 metros
de la fuente de agua y la canalización
del desagüe y aguas servidas.
• Se emplea un sistema de extinción en
seco, por lo que no se requiere agua
con fines de prevención de incendios.
• En caso de que la ley exija un sistema
húmedo de extinción, se asume que
el consumo de agua que se especifica
cubrirá la cantidad de agua necesaria
para la prevención de incendios.
• El consumo promedio de agua es de
662 litros al día y tiene un flujo pro-
medio de desagüe de 568 litros. El
pico máximo de consumo de agua al
día es de 1,325 litros, mientras que el
pico máximo de desagüe alcanza un
flujo de 1,136 litros al día. El diámetro
de conexión de agua es de 1 pulgada
y para la conexión de alcantarillado es
de 4 pulgadas.
• Tendrá un nivel constante de consu-
mo de agua y de flujo de desagüe, a lo
largo de todo el año.
La instalación del teléfono:
• La compañía deberá obtener una línea
telefónica fija (nacional e internacio-
nal).
• Se halla a 10 metros (32 pies y 10 pul-
gadas) de la red telefónica principal.
Trámites
Un trámite se define como cualquier in-
teracción de los socios de la empresa, o
de cualquier persona que actúe en re-
presentación de la empresa, con terceras
partes externas (por ejemplo, organismos
del gobierno, notarios, registro de bienes
inmuebles, catastro, empresas de sumi-
nistros públicos, inspectores públicos
y privados, y expertos técnicos que no
sean arquitectos e ingenieros contratados
internamente por la empresa). Las inte-
racciones desarrolladas entre los socios
o ejecutivos y los empleados de la socie-
dad —por ejemplo, diseñar los planos de
la bodega o las inspecciones que realicen
los empleados— no son contadas como
trámites. Sin embargo las interacciones
necesarias para obtener cualquier plano,
dibujo u otros documentos de terceras
partes, o el tener dichos documentos vi-
sados o timbrados por terceras partes, sí
cuentan como trámites. Se cuentan to-
dos los trámites que emprenda la socie-
dad para conectar la bodega a la red de
agua corriente, alcantarillado y teléfono.
Se computan también todos los trámites
que son exigidos por la ley o se realizan en
la práctica por la mayoría de las empre-
sas para construir una bodega, incluso si
se pueden evitar en casos excepcionales
(tabla 7.2).
Tiempo
El tiempo se registra en días calendario. La
medición captura la duración mediana que
los expertos locales estiman para com-
pletar los trámites requeridos llevados a
cabo con el mínimo seguimiento por parte
de los organismos públicos y sin la reali-
zación de pagos extraoficiales. Se asume
que el tiempo mínimo requerido para cada
trámite es de 1 día, excepto para aquellos
trámites que puedan completarse ente-
ramente en línea en pocas horas, donde
se registra la duración como medio día.
NOTAS DE LOS DATOS 57
Aunque existan trámites que puedan rea-
lizarse simultáneamente, estos no pueden
comenzar el mismo día (es decir los trá-
mites simultáneos comienzan en días con-
secutivos), con excepción de aquellos que
pueden ser completados enteramente en
línea. Si se puede acelerar un trámite a un
costo adicional, y esta vía es usada por la
mayoría de las empresas, se elige el trámi-
te más rápido. Se presume igualmente que
la empresa constructora no pierde tiempo
y se dedica a completar cada trámite res-
tante sin demora. No se toma en cuenta el
tiempo que la empresa constructora em-
plea en recopilar la información, puesto
que se presume que la empresa conoce
todos los requisitos y regulaciones para la
construcción de una bodega y el orden de
ejecución desde el principio.
Costo
El costo se calcula como un porcentaje
del ingreso per cápita de México. Solo se
registran los costos oficiales, incluidas las
tarifas asociadas a la construcción legal
de una bodega, los costos de obtención
de autorizaciones para edificar sobre el
terreno, las licencias anteriores a la cons-
trucción que exigen la presentación de un
proyecto previo, los costos de las inspec-
ciones anteriores, simultáneas y posterio-
res a la construcción, las tarifas de cone-
xión a los servicios públicos y el registro
de la bodega ante el catastro. También se
incluyen las tarifas que se exijan, sin una
periodicidad establecida, para completar
el proyecto de construcción de la bode-
ga. Sirven como fuentes de los costos: el
código de construcción, la información de
los expertos locales, las regulaciones es-
pecíficas y las tablas de tarifas oficiales.
Si varios colaboradores locales aportan
estimaciones diferentes, se calcula la me-
diana de dichos valores.
Los detalles de los datos sobre obtención de
permisos de construcción de cada ciudad se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Doing Business en México 2014 registra
la totalidad de los trámites necesarios
para que una empresa (compradora)
pueda adquirir la propiedad de otra em-
presa (vendedora) y transferir el título
de propiedad a nombre de la comprado-
ra con el fin de emplear dicha propiedad
para expandir su negocio, como garantía
de nuevos préstamos, o si es necesario,
para venderla a otra empresa. El proceso
comienza con la obtención de todos los
documentos necesarios, como por ejem-
plo una copia del título de propiedad del
vendedor, y realizar un estudio del estado
de esa titularidad, si se requiere. La tran-
sacción se considera completa cuando el
comprador puede oponer su titularidad
frente a terceros, utilizar la propiedad,
emplearla como garantía para un présta-
mo bancario o venderla. La clasificación
en facilidad de registro de propiedades es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles de los indicadores que la com-
ponen (figura 7.3).
Se incluyen todos los trámites que es-
tablece la ley —o son necesarios en la
práctica— ya sea responsabilidad del
vendedor o del comprador o deba ser
completado por una tercera parte en
su nombre. Los abogados expertos en
registro de propiedades, los notarios y
los registros de la propiedad y catastros
de cada ciudad aportan información so-
bre los trámites, el tiempo y costo ne-
cesarios para completar el registro de la
propiedad. El indicador de registro de la
propiedad no mide la accesibilidad de
los sistemas de registro de la propiedad,
el nivel de seguridad jurídica que ofrece
cada sistema registral, el uso de sistemas
informales de registro de la propiedad o el
nivel de equidad de las políticas de tierras.
Para poder comparar los datos entre los
diferentes países, se emplean varios su-
puestos sobre las partes involucradas en
la transacción, la propiedad y los trámites.
Supuestos acerca de las partes
Las empresas (compradora y vendedora):
• Son Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
• Son 100% de titularidad nacional y de
capital privado.
• Realizan actividades comerciales ge-
nerales.
• Cada una tiene 50 empleados. Todos
ellos son ciudadanos del país.
• Están ubicadas en la periferia urbana
de la ciudad más relevante para los
negocios de cada entidad federativa.
FIGURA 7.3 Registro de la propiedad:
transferencia de una
propiedad entre dos empresas
locales
Las clasificaciones se basan en 3
indicadores
Días para transferir
la propiedad en la
ciudad seleccionada
Como % del valor
de la propiedad, no
se incluyen sobornos
33.3%
Tiempo
33.3%
Trámites
33.3%
Costo
Pasos para revisar gravámenes e hipotecas,
obtener certificados, preparar títulos de
transferencia con el fin de que la propiedad pueda
ser ocupada, vendida o utilizada como colateral
TABLA 7.2 ¿Qué miden los indicadores
de obtención de permisos de
construcción?
Trámites para construir y operar legalmente
una bodega (número)
Presentar todos los documentos requeridos
y obtener todas las autorizaciones, licencias,
permisos y certificados necesarios
Completar todas las notificaciones requeridas y
recibir todas las inspecciones necesarias
Obtener las conexiones a los servicios de agua,
alcantarillado y telefonía fija
Registrar la bodega después de estar construida
(si es un requisito para usarla como colateral o
para la transferencia de la bodega)
Tiempo necesario para completar cada trámite
(días calendario)
No incluye el tiempo que toma recopilar la
información
Cada trámite inicia en días diferentes
El trámite termina cuando se obtiene el
documento final
No hay contacto previo con funcionarios
Costo necesario para completar cada trámite
(% del ingreso per cápita)
Solo se tienen en cuenta las tarifas oficiales, no
sobornos
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 58
Supuestos acerca de la propiedad
• El valor de la propiedad es de 50 ve-
ces el ingreso per cápita de México. El
precio de venta es igual a este valor.
• La titularidad es 100% de la empresa
que vende la propiedad.
• No está gravada con hipotecas y ha
pertenecido al mismo propietario du-
rante los últimos 10 años.
• Está registrada en el registro de la
propiedad y/o en el catastro y no exis-
ten disputas en cuanto a quien osten-
ta la titularidad.
• Está localizada en la zona comercial
de la periferia urbana y no se requiere
una rezonificación del terreno.
• La propiedad consta de un terreno y
un edificio (almacén) de dos pisos: el
área del terreno es de 557.4 metros
cuadrados (6,000 pies cuadrados),
y el almacén que se localiza en dicho
terreno es de 929 metros cuadrados
(10,000 pies cuadrados). El almacén
tiene 10 años de antigüedad, está en
buenas condiciones y cumple con
las normas generales de seguridad,
así como con las normas sobre cons-
trucción y otros requisitos legales. El
almacén no tiene sistema de calefac-
ción. La propiedad del terreno y de
la edificación será transmitida en su
totalidad.
• No se someterá a renovaciones o
construcciones adicionales después
de la compra.
• No tiene árboles, fuentes de agua
naturales, reservas naturales o monu-
mentos históricos de ninguna clase.
• No se empleará para fines especiales
y no se requieren permisos especia-
les, como los que requieren las zonas
residenciales, las plantas industriales,
los depósitos de desperdicios o cier-
tos tipos de actividades agrícolas.
• No tiene ocupantes y ninguna otra
parte posee un interés legal en ella.
Trámites
Un trámite se define como cualquier inte-
racción del comprador o del vendedor, de
sus agentes (si legalmente o en la prácti-
ca se requiere un agente) o de la propie-
dad con terceras partes (por ejemplo, or-
ganismos gubernamentales, inspectores,
notarios y abogados). Las interacciones
desarrolladas internamente entre los so-
cios o ejecutivos y los empleados no son
contadas como trámites. Se consideran
todos los trámites que legalmente o en
la práctica se requieren para registrar una
propiedad, incluso si se pudieran evitar en
casos excepcionales (tabla 7.3). Se presu-
me que el comprador emplea las opcio-
nes legales más rápidas disponibles, a las
que también recurren la mayoría de los
titulares de propiedades. A pesar de que
la empresa puede usar abogados u otros
profesionales cuando sea necesario a lo
largo del proceso de registro, se supone
que no emplea un mediador externo en
dicho proceso a menos que se exija legal-
mente o sea la práctica habitual.
Tiempo
El tiempo se cuenta en días calendario.
La medición captura la duración mediana
que los abogados expertos en compra-
venta de bienes inmuebles y los notarios
o los funcionarios del registro indiquen
como necesario para completar los trá-
mites requeridos llevados a cabo con el
mínimo seguimiento ante los organismos
públicos y sin la realización de pagos
extraoficiales. Se establece el supuesto
de que el tiempo mínimo requerido para
cada trámite es de 1 día excepto para
aquellos trámites que puedan completar-
se enteramente en línea en pocas horas,
donde se registra la duración como me-
dio día. Aunque haya trámites que pue-
dan realizarse simultáneamente, estos
no pueden comenzar el mismo día (es
decir los trámites simultáneos comienzan
en días consecutivos), con excepción de
aquellos que pueden ser completados en-
teramente en línea. Se asume igualmente
que el empresario no pierde tiempo y se
dedica a completar cada trámite restante
sin demora. Si se puede acelerar un trá-
mite con un costo adicional, se refleja el
trámite legal más rápido que emplee la
mayoría de los titulares de propiedades.
Si hay trámites que se pueden realizar si-
multáneamente, se presume que se reali-
zan de ese modo.
No se toma en cuenta el tiempo que el
empresario emplea en recopilar la infor-
mación, puesto que se presume que el
empresario conoce todas las regulacio-
nes para la apertura de una empresa y el
orden de ejecución desde el principio.
Costo
El costo se registra como porcentaje, que
se presume equivalente a 50 veces el in-
greso per cápita de México. Solo se consi-
deran los costos oficiales que exige la ley
y que incluyen tarifas, impuestos sobre
la transmisión, impuestos municipales y
cualquier otro pago efectuado al registro
de bienes inmuebles, catastro, notarios,
organismos públicos o abogados. Otros
impuestos, como sobre el incremento de
capital o al valor agregado, se excluyen de
la medida del costo. Se incluyen tanto los
costos que asume el comprador, como los
que asume el vendedor. Si los costos es-
timados difieren entre las diversas fuen-
tes empleadas, se utiliza la mediana de
dichos valores.
Los detalles de los datos sobre registro de
propiedades de cada entidad federativa se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org.
TABLA 7.3 ¿Qué miden los indicadores
de registro de la propiedad?
Trámites para transferir legalmente un título
de un bien inmueble (número)
Trámites pre registro (por ejemplo, revisión
de gravámenes, notarización de contratos
de compraventa, pago de impuestos de
transferencia de propiedades)
Trámites de registro en la entidad federativa
seleccionada
Trámites post registro (por ejemplo, registro de
títulos ante el municipio)
Tiempo necesario para completar cada trámite
(días calendario)
No incluye el tiempo que toma recopilar la
información
Cada trámite inicia en días diferentes
El trámite termina cuando se obtiene el
documento final
No hay contacto previo con funcionarios
Costo necesario para completar cada trámite
(% del valor de la propiedad)
Solo se tienen en cuenta las tarifas oficiales, no
sobornos
El IVA no debe ser incluido
NOTAS DE LOS DATOS 59
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
Los indicadores sobre el cumplimiento de
contratos miden la eficiencia del sistema
judicial en la resolución de una disputa
comercial. La información se construye
siguiendo la evolución paso a paso de una
disputa de incumplimiento de contrato
ante los juzgados locales. Los datos se
recolectan a través de un estudio de los
códigos de procedimiento civil y otras re-
gulaciones judiciales, así como también
mediante cuestionarios realizadas a abo-
gados litigantes locales y jueces. La clasi-
ficación en cumplimiento de contratos es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles de los indicadores que la com-
ponen (figura 7.4).
Supuestos acerca del caso
• El valor de la demanda equivale al
200% del ingreso per cápita de México.
• La controversia se refiere a una tran-
sacción legal realizada entre 2 em-
presas (compradora y vendedora) do-
miciliadas en la ciudad más relevante
para los negocios de cada entidad fe-
derativa. La empresa vendedora vende
mercancías por un valor equivalente al
200% del ingreso per cápita del país.
Tras la entrega de los bienes, la em-
presa compradora no realiza el pago
alegando que la mercancía que ha re-
cibido no es de la calidad adecuada.
• La empresa vendedora (demandan-
te), interpone una demanda contra
la empresa compradora (demanda-
do) para cobrar el importe pactado
en el contrato de compraventa (es
decir, el 200% del ingreso per cápita
de México). El demandado se opone
a la demandada, arguyendo que los
bienes son de la calidad acordada, por
lo que se fallará el fondo del asunto
controvertido. El juez no puede deci-
dir el caso solo con base en la prueba
documental o en el título legal.
• La demanda la resuelve un tribunal si-
tuado en la ciudad con jurisdicción y
competencia sobre los casos comer-
ciales con un valor equivalente al 200%
del ingreso per cápita de México.
• El demandante solicita el embargo
previo de los bienes del demandado
antes de obtener una decisión judicial,
ya que teme que el demandado pueda
volverse insolvente durante el litigio.
• Peritos opinan sobre la calidad de los
bienes. Si es práctica habitual (como
en la mayoría de los sistemas de de-
recho consuetudinario) que las par-
tes puedan llevar a testigos o peritos
para declarar sobre la calidad de las
mercancías, entonces cada uno acu-
dirá a juicio con un testigo o perito.
Si es práctica habitual que el juez
pueda nombrar a un perito imparcial
para opinar sobre la calidad de las
mercancías (como la mayoría de los
sistemas de derecho civil), entonces
así lo hará. En tal caso, el juez no per-
mitirá el testimonio contrario de otro
perito de parte.
• La sentencia es 100% a favor de la em-
presa vendedora: el juez decide que las
mercancías son de calidad adecuada
y que la empresa compradora debe
pagar el precio convenido (200% del
ingreso per cápita de México).
• La empresa compradora no apela la
sentencia, es definitiva. La empresa
vendedora comienza el proceso de
ejecución forzosa de la sentencia de-
finitiva tan pronto se cumple el plazo
de apelación.
• La empresa vendedora adopta las
medidas necesarias para una rápida
ejecución de la sentencia. La deuda se
cobra exitosamente a través de la su-
basta pública o remate de los bienes
muebles de la empresa compradora
(por ejemplo, equipos de oficina).
Procedimientos
La lista de pasos procesales sigue la cro-
nología de una disputa comercial ante el
órgano judicial competente. Un procedi-
miento se define como cualquier interac-
ción entre las partes o entre ellas y el juez
o funcionario del tribunal. Esto incluye los
pasos para presentar y notificar la deman-
da, los pasos del juicio y de la sentencia y
todos los procedimientos necesarios para
su ejecución (tabla 7.4). Por ejemplo, en
los sistemas de derecho civil el juez de-
signa un perito independiente, mientras
que en los sistemas con legislación con-
suetudinaria las partes remiten al juzgado
a una lista de sus peritos. Para medir la
eficiencia global de los procedimientos ju-
diciales, se elimina un procedimiento para
las economías que cuenten con tribunales
comerciales especializados y otro procedi-
miento para las economías que permitan
la presentación electrónica de demandas.
Algunos procedimientos que tienen lugar
simultáneamente o están incluidos en otro
procedimiento, no se tienen en cuenta.
Tiempo
El tiempo se registra en días naturales,
contados desde el momento en que el de-
mandante decide presentar la demanda
en el juzgado hasta el momento del pago.
Esto incluye los días que tiene lugar el jui-
cio y también los periodos de espera entre
las diferentes fases. Los expertos locales
hacen estimaciones separadas de la du-
ración promedio de las diferentes etapas
de resolución de la disputa: presentación
de la demanda (tiempo de presentación y
comunicación de la demanda), el dictado
de la sentencia (tiempo para el juicio y la
comunicación de la sentencia), y el mo-
mento de pago (tiempo para la ejecución).
Costo
El costo se registra como porcentaje de la
demanda, que supone es equivalente al
200% del ingreso per cápita de México.
No se incluyen pagos extraoficiales. Se in-
cluyen 3 tipos de costos: costos del juicio,
costos de la ejecución y el promedio de
los honorarios de los abogados, en aque-
llas economías donde el uso de abogados
es obligatorio o habitual.
FIGURA 7.4 Cumplimiento de contratos:
resolución de un conflicto
comercial a través de un
juzgado
Las clasificaciones se basan en 3
indicadores
Días para resolver la
disputa de la venta
comercial a través de
un juzgado
Honorarios del abogado,
costos del juicio y costos
de ejecución como % de
valor de la demanda
33.3%
Tiempo
33.3%
Trámites
33.3%
Costo
Pasos para presentar y notificar la demanda,
realizar el juicio hasta sentencia y ejecutarla
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 60
TABLA 7.4 ¿Qué miden los indicadores
de cumplimiento de
contratos?
Procedimientos para el cumplimiento de
contratos a través de los juzgados (número)
Pasos para presentar y notificar una demanda
Pasos durante un juicio y sentencia
Pasos para ejecutar la sentencia
Tiempo necesario para completar
procedimientos (días calendario)
Tiempo para presentar y notificar una demanda
Tiempo de un juicio y sentencia
Tiempo para ejecutar la sentencia
Costo necesario para completar
procedimientos (% del valor de la demanda)
Honorarios promedio del abogado
Costos del juicio
Costos de la ejecución de la sentencia
Los costos del juicio incluyen todos los
costos en los que el demandante tiene
que incurrir, incluyendo pagos al juz-
gado o a peritos, independientemente
de cuales sean los costos finales para el
demandado. Los costos de los peritos, si
son obligatorios por ley o necesarios en
la práctica se incluyen en los costos del
juicio. Los costos de ejecución son los
costos que el demandante tiene que ade-
lantar para hacer cumplir la sentencia a
través de una subasta pública de los bie-
nes muebles del demandado, indepen-
dientemente del costo final para este. Los
honorarios promedio de abogados son los
honorarios que paga el demandante a un
abogado local para ser representado en el
caso estándar descrito.
Los detalles de los datos sobre cumplimiento
de contratos de cada entidad federativa se
encuentran en http://subnational.doingbusi-
ness.org. Esta metodología fue desarrollada
por Djankov, Simeon, Rafael La Porta, Floren-
cio López de-Silanes y Andrei Shleifer, 2003.
“Courts.” Quarterly Journal of Economics 118
(2): 453–517; y se adopta aquí con algunas
modificaciones.
CLASIFICACIÓN AGREGADA
DE LA FACILIDAD PARA HACER
NEGOCIOS
Doing Business en México 2014 incluye la
clasificación de la facilidad de realizar los
trámites de cada uno de los temas cu-
biertos. Para apertura de empresa, solici-
tar un permiso de construcción, registrar
una propiedad y cumplimiento de con-
tratos se realiza una clasificación de las
32 entidades federativas que fueron me-
didas. La clasificación para cada tema se
calcula como el promedio simple de las
clasificaciones percentiles por entidad en
cada una de las 4 áreas cubiertas en el
estudio. La clasificación en cada área es,
a su vez, el promedio simple de las cla-
sificaciones percentiles de cada uno de
los sub-indicadores que la componen. La
facilidad para la apertura de una empresa
es el promedio simple de las clasificacio-
nes percentiles del número de trámites, el
tiempo asociado, el costo (% del ingreso
per cápita de México) y el pago mínimo
del capital requerido para empezar un ne-
gocio. La facilidad para obtener un permiso
de construcción es el promedio simple de
las clasificaciones percentiles del número
de trámites, el tiempo asociado y el cos-
to (% del ingreso per cápita de México)
requerido para construir una bodega. La
facilidad para registrar una propiedad es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles del número de trámites, tiem-
po y costo (% del valor de la propiedad)
requerido para registrar la propiedad. La
facilidad para hacer cumplir contratos es
el promedio simple de las clasificaciones
percentiles del número de procedimientos,
tiempo y costo (% del valor de la deman-
da) para resolver una controversia en ma-
teria mercantil en un juzgado.
Los indicadores de Doing Business presen-
tan limitaciones en su ámbito de cober-
tura. Al clasificar una entidad federativa
no se toman en cuenta aspectos como la
proximidad de la entidad seleccionada a
los grandes mercados, la calidad de los
servicios en infraestructura, la seguridad
de la propiedad ante el hurto y el saqueo,
las condiciones macroeconómicas o la
fortaleza de las instituciones.
Aún queda mucho por investigar para
lograr identificar las regulaciones que im-
ponen obstáculos para hacer negocios,
y para saber qué paquete de reformas
sería el más efectivo y cómo estas medi-
das deberían aplicarse dependiendo del
contexto de cada entidad federativa. Los
indicadores de Doing Business en México
2014 proporcionan un conjunto de nue-
vos datos empíricos que pueden mejorar
la comprensión de estos aspectos.
La distancia a la frontera
La medición de la distancia a la frontera
mide qué tan cerca o lejos se encuentra
una entidad federativa de la mejor prác-
tica existente a nivel global o nacional.
La frontera marca el mejor rendimiento
observado en cada uno de los indicadores
de Doing Business en todas las economías
desde 2005, o en todas las entidades fe-
derativas según se ha medido por Doing
Business en México. Se trata de una medi-
da normalizada que abarca del 0 al 100,
siendo 100 la frontera. Por consiguiente,
una puntuación alta supone un sistema
regulatorio empresarial más eficiente.
Calcular la distancia a la frontera para
cada entidad involucra dos pasos impor-
tantes. Primero, los resultados de cada
subindicador son normalizados a una
unidad común en donde cada uno de
los componentes de los indicadores (y),
son re-escalados de la siguiente manera:
(max – y)/ (max – min). El valor mínimo
(min) representa la frontera –el mejor
resultado alcanzado por ese indicador a
nivel global desde 2005 o a nivel nacional
según las mediciones de Doing Business en
México. Segundo, para cada entidad el re-
sultado obtenido en cada subindicador es
agregado aplicando el promedio simple y
obteniendo así un solo dato por entidad.
La distancia a la frontera está acotada
entre 0 y 100, en donde 0 representa el
resultado más bajo y 100 la frontera. La
diferencia de la distancia a la frontera en-
tre Doing Business en México 2012 y Doing
Business en México 2014, por ejemplo,
muestra en qué medida una entidad fede-
rativa se ha acercado a la mejor práctica a
través del tiempo.
NOTAS DE LOS DATOS 61
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 62
Indicadores de Doing Business
Apertura de una empresa Obtención de permisos de construcción
Entidad federativa
Ciudad
Facilidad para
hacer negocios
(clasificación)
Facilidad para
abrir una empresa
(clasificación)
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Requisito de capital
mínimo pagado
(% del ingreso
per cápita)
Facilidad para
obtener permisos
de construcción
(clasificación)
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del ingreso
per cápita)
Aguascalientes
Aguascalientes
2 8 6 6.5 15.5 0.0 2 9 36 17.9
Baja California
Tijuana
30 30 7 19.5 26.6 0.0 30 15 77 108.4
Baja California Sur
La Paz
28 23 7 11.5 12.3 0.0 16 12 82 43.9
Campeche
Campeche
6 18 8 9 5.6 0.0 19 13 84 43.4
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
5 26 7 19 11.5 0.0 4 9 35 71.1
Chihuahua
Ciudad Juárez
27 29 7 14.5 20.3 0.0 32 17 88 143.8
Coahuila
Torreón
21 25 7 9.5 21.2 0.0 21 13 107 40.6
Colima
Colima
1 2 6 6.5 5.6 0.0 1 9 9.5 26.9
Distrito Federal
Ciudad de México
32 11 6 6 19.7 0.0 26 11 82 353.1
Durango
Durango
20 32 8 17.5 16.3 0.0 5 10 25 51.5
Estado de México
Tlalnepantla de Baz
9 9 6 6.5 15.9 0.0 12 9 43 109.2
Guanajuato
Celaya
3 1 6 5.5 5.8 0.0 8 13 39 26.4
Guerrero
Acapulco
29 7 6 6.5 12.7 0.0 25 12 126 83.4
Hidalgo
Pachuca de Soto
14 28 7 16.5 13.2 0.0 10 11 59 39.1
Jalisco
Guadalajara
26 16 7 12.5 5.9 0.0 29 14 64 222.9
Michoacán
Morelia
12 13 7 9.5 5.9 0.0 23 14 76 59.0
Morelos
Cuernavaca
31 14 7 7 7.9 0.0 31 15 79 121.9
Nayarit
Tepic
22 26 7 12.5 15.8 0.0 18 13 52 107.0
Nuevo León
Monterrey
16 10 6 8 11.9 0.0 27 13 137 94.2
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
24 5 6 6.5 6.9 0.0 28 12 96 198.8
Puebla
Puebla
11 15 7 8.5 6.5 0.0 15 13 37 93.3
Querétaro
Querétaro
17 12 7 8 6.0 0.0 17 12 64 94.0
Quintana Roo
Cancún (Benito Juárez)
25 30 8 48.5 8.6 0.0 9 10 58 32.9
San Luis Potosí
San Luis Potosí
4 6 6 6.5 10.6 0.0 7 8 37 81.6
Sinaloa
Culiacán
8 21 6 11.5 19.2 0.0 11 7 47.5 110.6
Sonora
Hermosillo
10 20 7 9.5 12.2 0.0 3 8 40 57.3
Tabasco
Villahermosa (Centro)
15 24 7 17.5 8.2 0.0 12 13 61 38.9
Tamaulipas
Matamoros
19 19 6 13.5 13.2 0.0 6 11 47 32.5
Tlaxcala
Tlaxcala
23 3 6 6.5 5.9 0.0 22 14 79 41.3
Veracruz
Veracruz
13 17 7 10.5 8.2 0.0 14 9 61 105.2
Yucatán
Mérida
18 4 6 6.5 6.2 0.0 24 14 88 42.2
Zacatecas
Zacatecas
7 21 7 13.5 7.1 0.0 19 13 78 68.3
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 64
Registro de la propiedad Cumplimiento de contratos
Entidad federativa
Ciudad
Facilidad para registrar
la propiedad
(clasificación)
Trámites
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor de la
propiedad)
Facilidad para hacer
cumplir los contratos
(clasificación)
Procedimientos
(número)
Tiempo
(días)
Costo
(% del valor de
la demanda)
Aguascalientes
Aguascalientes
2 5 11 1.7 2 37 303 20.6
Baja California
Tijuana
18 9 22 3.1 26 38 416 27.4
Baja California Sur
La Paz
25 7 45 3.2 27 37 525 33.3
Campeche
Campeche
8 4 22 3.7 3 37 280 22.9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
8 5 28 2.8 8 37 337 24.0
Chihuahua
Ciudad Juárez
7 4 26 3.3 13 38 290 22.8
Coahuila
Torreón
26 6 28 4.5 7 37 270 27.9
Colima
Colima
1 3 2 2.5 4 37 310 21.7
Distrito Federal
Ciudad de México
32 7 74 5.3 30 38 400 31.0
Durango
Durango
30 8 27 5.1 6 37 228 28.7
Estado de México
Tlalnepantla de Baz
20 5 46 3.4 12 37 350 25.2
Guanajuato
Celaya
6 7 17 1.8 5 37 288 25.8
Guerrero
Acapulco
29 10 30 3.3 28 38 375 29.4
Hidalgo
Pachuca de Soto
14 4 24 3.7 17 38 320 24.0
Jalisco
Guadalajara
27 8 22.5 4.0 15 37 360 26.6
Michoacán
Morelia
5 7 12 2.5 16 38 340 21.0
Morelos
Cuernavaca
24 8 11.5 6.2 32 38 461 32.9
Nayarit
Tepic
22 5 32 4.1 14 37 310 29.3
Nuevo León
Monterrey
17 6 18 3.5 10 37 236 30.4
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
16 5 72 2.2 29 38 353 36.3
Puebla
Puebla
4 6 16.5 2.6 22 37 372 30.2
Querétaro
Querétaro
11 5 21 3.6 24 38 324 28.2
Quintana Roo
Cancún (Benito Juárez)
31 9 64 3.6 18 37 375 28.1
San Luis Potosí
San Luis Potosí
8 4 39 2.6 19 38 341 23.2
Sinaloa
Culiacán
12 5 15 4.3 9 38 270 21.3
Sonora
Hermosillo
15 6 11.5 3.7 20 37 366 29.0
Tabasco
Villahermosa (Centro)
19 6 34 3.1 11 37 314 27.7
Tamaulipas
Matamoros
28 9 29 3.5 23 38 245 31.8
Tlaxcala
Tlaxcala
21 4 34 4.3 31 38 455 32.0
Veracruz
Veracruz
3 6 17 1.8 25 38 435 24.9
Yucatán
Mérida
23 10 26.5 2.6 20 37 498 25.3
Zacatecas
Zacatecas
12 6 22 3.2 1 37 248 22.6
INDICADORES DE DOING BUSINESS 65
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 66
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
AGUASCALIENTES Aguascalientes
Clasificación general de Doing Business en México 2
Apertura de una empresa (clasificación) 8 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 2
Trámites (número) 6 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 36
Costo (% del ingreso per cápita) 15.5 Costo (% del ingreso per cápita) 17.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 2 Cumplimiento de contratos (clasificación) 2
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 11 Tiempo (días) 303
Costo (% del valor de la propiedad) 1.7 Costo (% del valor de la demanda) 20.6
Baja California Tijuana
Clasificación general de Doing Business en México 30
Apertura de una empresa (clasificación) 30 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 30
Trámites (número) 7 Trámites (número) 15
Tiempo (días) 19.5 Tiempo (días) 77
Costo (% del ingreso per cápita) 26.6 Costo (% del ingreso per cápita) 108.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 18 Cumplimiento de contratos (clasificación) 26
Trámites (número) 9 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 22 Tiempo (días) 416
Costo (% del valor de la propiedad) 3.1 Costo (% del valor de la demanda) 27.4
Baja California Sur La Paz
Clasificación general de Doing Business en México 28
Apertura de una empresa (clasificación) 23 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 16
Trámites (número) 7 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 82
Costo (% del ingreso per cápita) 12.3 Costo (% del ingreso per cápita) 43.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 25 Cumplimiento de contratos (clasificación) 27
Trámites (número) 7 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 45 Tiempo (días) 525
Costo (% del valor de la propiedad) 3.2 Costo (% del valor de la demanda) 33.3
Campeche Campeche
Clasificación general de Doing Business en México 6
Apertura de una empresa (clasificación) 18 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 19
Trámites (número) 8 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 9 Tiempo (días) 84
Costo (% del ingreso per cápita) 5.6 Costo (% del ingreso per cápita) 43.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 8 Cumplimiento de contratos (clasificación) 3
Trámites (número) 4 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 22 Tiempo (días) 280
Costo (% del valor de la propiedad) 3.7 Costo (% del valor de la demanda) 22.9
Tablas de entidades
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Chiapas Tuxtla Gutiérrez
Clasificación general de Doing Business en México 5
Apertura de una empresa (clasificación) 26 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 4
Trámites (número) 7 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 19 Tiempo (días) 35
Costo (% del ingreso per cápita) 11.5 Costo (% del ingreso per cápita) 71.1
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 8 Cumplimiento de contratos (clasificación) 8
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 28 Tiempo (días) 337
Costo (% del valor de la propiedad) 2.8 Costo (% del valor de la demanda) 24.0
Chihuahua Ciudad Juárez
Clasificación general de Doing Business en México 27
Apertura de una empresa (clasificación) 29 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 32
Trámites (número) 7 Trámites (número) 17
Tiempo (días) 14.5 Tiempo (días) 88
Costo (% del ingreso per cápita) 20.3 Costo (% del ingreso per cápita) 143.8
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 7 Cumplimiento de contratos (clasificación) 13
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 26 Tiempo (días) 290
Costo (% del valor de la propiedad) 3.3 Costo (% del valor de la demanda) 22.8
Coahuila Torreón
Clasificación general de Doing Business en México 21
Apertura de una empresa (clasificación) 25 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 21
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 9.5 Tiempo (días) 107
Costo (% del ingreso per cápita) 21.2 Costo (% del ingreso per cápita) 40.6
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 26 Cumplimiento de contratos (clasificación) 7
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 28 Tiempo (días) 270
Costo (% del valor de la propiedad) 4.5 Costo (% del valor de la demanda) 27.9
Colima Colima
Clasificación general de Doing Business en México 1
Apertura de una empresa (clasificación) 2 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 1
Trámites (número) 6 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 9.5
Costo (% del ingreso per cápita) 5.6 Costo (% del ingreso per cápita) 26.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 1 Cumplimiento de contratos (clasificación) 4
Trámites (número) 3 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 2 Tiempo (días) 310
Costo (% del valor de la propiedad) 2.5 Costo (% del valor de la demanda) 21.7
Distrito Federal Ciudad de México
Clasificación general de Doing Business en México 32
Apertura de una empresa (clasificación) 11 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 26
Trámites (número) 6 Trámites (número) 11
Tiempo (días) 6 Tiempo (días) 82
Costo (% del ingreso per cápita) 19.7 Costo (% del ingreso per cápita) 353.1
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 32 Cumplimiento de contratos (clasificación) 30
Trámites (número) 7 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 74 Tiempo (días) 400
Costo (% del valor de la propiedad) 5.3 Costo (% del valor de la demanda) 31.0
Durango Durango
Clasificación general de Doing Business en México 20
Apertura de una empresa (clasificación) 32 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 5
Trámites (número) 8 Trámites (número) 10
Tiempo (días) 17.5 Tiempo (días) 25
Costo (% del ingreso per cápita) 16.3 Costo (% del ingreso per cápita) 51.5
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 30 Cumplimiento de contratos (clasificación) 6
Trámites (número) 8 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 27 Tiempo (días) 228
Costo (% del valor de la propiedad) 5.1 Costo (% del valor de la demanda) 28.7
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 68
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Estado de México Tlalnepantla de Baz
Clasificación general de Doing Business en México 9
Apertura de una empresa (clasificación) 9 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 12
Trámites (número) 6 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 43
Costo (% del ingreso per cápita) 15.9 Costo (% del ingreso per cápita) 109.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 20 Cumplimiento de contratos (clasificación) 12
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 46 Tiempo (días) 350
Costo (% del valor de la propiedad) 3.4 Costo (% del valor de la demanda) 25.2
Guanajuato Celaya
Clasificación general de Doing Business en México 3
Apertura de una empresa (clasificación) 1 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 8
Trámites (número) 6 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 5.5 Tiempo (días) 39
Costo (% del ingreso per cápita) 5.8 Costo (% del ingreso per cápita) 26.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 6 Cumplimiento de contratos (clasificación) 5
Trámites (número) 7 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 17 Tiempo (días) 288
Costo (% del valor de la propiedad) 1.8 Costo (% del valor de la demanda) 25.8
Guerrero Acapulco
Clasificación general de Doing Business en México 29
Apertura de una empresa (clasificación) 7 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 25
Trámites (número) 6 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 126
Costo (% del ingreso per cápita) 12.7 Costo (% del ingreso per cápita) 83.4
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 29 Cumplimiento de contratos (clasificación) 28
Trámites (número) 10 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 30 Tiempo (días) 375
Costo (% del valor de la propiedad) 3.3 Costo (% del valor de la demanda) 29.4
Hidalgo Pachuca de Soto
Clasificación general de Doing Business en México 14
Apertura de una empresa (clasificación) 28 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 10
Trámites (número) 7 Trámites (número) 11
Tiempo (días) 16.5 Tiempo (días) 59
Costo (% del ingreso per cápita) 13.2 Costo (% del ingreso per cápita) 39.1
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 14 Cumplimiento de contratos (clasificación) 17
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 24 Tiempo (días) 320
Costo (% del valor de la propiedad) 3.7 Costo (% del valor de la demanda) 24.0
Jalisco Guadalajara
Clasificación general de Doing Business en México 26
Apertura de una empresa (clasificación) 16 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 29
Trámites (número) 7 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 12.5 Tiempo (días) 64
Costo (% del ingreso per cápita) 5.9 Costo (% del ingreso per cápita) 222.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 27 Cumplimiento de contratos (clasificación) 15
Trámites (número) 8 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 22.5 Tiempo (días) 360
Costo (% del valor de la propiedad) 4.0 Costo (% del valor de la demanda) 26.6
Michoacán Morelia
Clasificación general de Doing Business en México 12
Apertura de una empresa (clasificación) 13 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 23
Trámites (número) 7 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 9.5 Tiempo (días) 76
Costo (% del ingreso per cápita) 5.9 Costo (% del ingreso per cápita) 59.0
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 5 Cumplimiento de contratos (clasificación) 16
Trámites (número) 7 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 12 Tiempo (días) 340
Costo (% del valor de la propiedad) 2.5 Costo (% del valor de la demanda) 21.0
TABLAS DE ENTIDADES 69
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Morelos Cuernavaca
Clasificación general de Doing Business en México 31
Apertura de una empresa (clasificación) 14 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 31
Trámites (número) 7 Trámites (número) 15
Tiempo (días) 7 Tiempo (días) 79
Costo (% del ingreso per cápita) 7.9 Costo (% del ingreso per cápita) 121.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 24 Cumplimiento de contratos (clasificación) 32
Trámites (número) 8 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 461
Costo (% del valor de la propiedad) 6.2 Costo (% del valor de la demanda) 32.9
Nayarit Tepic
Clasificación general de Doing Business en México 22
Apertura de una empresa (clasificación) 26 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 18
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 12.5 Tiempo (días) 52
Costo (% del ingreso per cápita) 15.8 Costo (% del ingreso per cápita) 107.0
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 22 Cumplimiento de contratos (clasificación) 14
Trámites (número) 5 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 32 Tiempo (días) 310
Costo (% del valor de la propiedad) 4.1 Costo (% del valor de la demanda) 29.3
Nuevo León Monterrey
Clasificación general de Doing Business en México 16
Apertura de una empresa (clasificación) 10 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 27
Trámites (número) 6 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 8 Tiempo (días) 137
Costo (% del ingreso per cápita) 11.9 Costo (% del ingreso per cápita) 94.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 17 Cumplimiento de contratos (clasificación) 10
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 18 Tiempo (días) 236
Costo (% del valor de la propiedad) 3.5 Costo (% del valor de la demanda) 30.4
Oaxaca Oaxaca de Juárez
Clasificación general de Doing Business en México 24
Apertura de una empresa (clasificación) 5 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 28
Trámites (número) 6 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 96
Costo (% del ingreso per cápita) 6.9 Costo (% del ingreso per cápita) 198.8
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 16 Cumplimiento de contratos (clasificación) 29
Trámites (número) 5 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 72 Tiempo (días) 353
Costo (% del valor de la propiedad) 2.2 Costo (% del valor de la demanda) 36.3
Puebla Puebla
Clasificación general de Doing Business en México 11
Apertura de una empresa (clasificación) 15 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 15
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 8.5 Tiempo (días) 37
Costo (% del ingreso per cápita) 6.5 Costo (% del ingreso per cápita) 93.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 4 Cumplimiento de contratos (clasificación) 22
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 16.5 Tiempo (días) 372
Costo (% del valor de la propiedad) 2.6 Costo (% del valor de la demanda) 30.2
Querétaro Querétaro
Clasificación general de Doing Business en México 17
Apertura de una empresa (clasificación) 12 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 17
Trámites (número) 7 Trámites (número) 12
Tiempo (días) 8 Tiempo (días) 64
Costo (% del ingreso per cápita) 6.0 Costo (% del ingreso per cápita) 94.0
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 11 Cumplimiento de contratos (clasificación) 24
Trámites (número) 5 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 21 Tiempo (días) 324
Costo (% del valor de la propiedad) 3.6 Costo (% del valor de la demanda) 28.2
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 70
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Quintana Roo Cancún (Benito Juárez)
Clasificación general de Doing Business en México 25
Apertura de una empresa (clasificación) 30 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 9
Trámites (número) 8 Trámites (número) 10
Tiempo (días) 48.5 Tiempo (días) 58
Costo (% del ingreso per cápita) 8.6 Costo (% del ingreso per cápita) 32.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 31 Cumplimiento de contratos (clasificación) 18
Trámites (número) 9 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 64 Tiempo (días) 375
Costo (% del valor de la propiedad) 3.6 Costo (% del valor de la demanda) 28.1
San Luis Potosí San Luis Potosí
Clasificación general de Doing Business en México 4
Apertura de una empresa (clasificación) 6 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 7
Trámites (número) 6 Trámites (número) 8
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 37
Costo (% del ingreso per cápita) 10.6 Costo (% del ingreso per cápita) 81.6
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 8 Cumplimiento de contratos (clasificación) 19
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 39 Tiempo (días) 341
Costo (% del valor de la propiedad) 2.6 Costo (% del valor de la demanda) 23.2
Sinaloa Culiacán
Clasificación general de Doing Business en México 8
Apertura de una empresa (clasificación) 21 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 11
Trámites (número) 6 Trámites (número) 7
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 47.5
Costo (% del ingreso per cápita) 19.2 Costo (% del ingreso per cápita) 110.6
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 12 Cumplimiento de contratos (clasificación) 9
Trámites (número) 5 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 15 Tiempo (días) 270
Costo (% del valor de la propiedad) 4.3 Costo (% del valor de la demanda) 21.3
Sonora Hermosillo
Clasificación general de Doing Business en México 10
Apertura de una empresa (clasificación) 20 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 3
Trámites (número) 7 Trámites (número) 8
Tiempo (días) 9.5 Tiempo (días) 40
Costo (% del ingreso per cápita) 12.2 Costo (% del ingreso per cápita) 57.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 15 Cumplimiento de contratos (clasificación) 20
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 11.5 Tiempo (días) 366
Costo (% del valor de la propiedad) 3.7 Costo (% del valor de la demanda) 29.0
Tabasco Villahermosa (Centro)
Clasificación general de Doing Business en México 15
Apertura de una empresa (clasificación) 24 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 12
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 17.5 Tiempo (días) 61
Costo (% del ingreso per cápita) 8.2 Costo (% del ingreso per cápita) 38.9
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 19 Cumplimiento de contratos (clasificación) 11
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 34 Tiempo (días) 314
Costo (% del valor de la propiedad) 3.1 Costo (% del valor de la demanda) 27.7
Tamaulipas Matamoros
Clasificación general de Doing Business en México 19
Apertura de una empresa (clasificación) 19 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 6
Trámites (número) 6 Trámites (número) 11
Tiempo (días) 13.5 Tiempo (días) 47
Costo (% del ingreso per cápita) 13.2 Costo (% del ingreso per cápita) 32.5
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 28 Cumplimiento de contratos (clasificación) 23
Trámites (número) 9 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 29 Tiempo (días) 245
Costo (% del valor de la propiedad) 3.5 Costo (% del valor de la demanda) 31.8
TABLAS DE ENTIDADES 71
Reforma que facilita el hacer negocios Reforma que dificulta el hacer negocios
Tlaxcala Tlaxcala
Clasificación general de Doing Business en México 23
Apertura de una empresa (clasificación) 3 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 22
Trámites (número) 6 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 79
Costo (% del ingreso per cápita) 5.9 Costo (% del ingreso per cápita) 41.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 21 Cumplimiento de contratos (clasificación) 31
Trámites (número) 4 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 34 Tiempo (días) 455
Costo (% del valor de la propiedad) 4.3 Costo (% del valor de la demanda) 32.0
Veracruz Veracruz
Clasificación general de Doing Business en México 13
Apertura de una empresa (clasificación) 17 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 14
Trámites (número) 7 Trámites (número) 9
Tiempo (días) 10.5 Tiempo (días) 61
Costo (% del ingreso per cápita) 8.2 Costo (% del ingreso per cápita) 105.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 3 Cumplimiento de contratos (clasificación) 25
Trámites (número) 6 Trámites (número) 38
Tiempo (días) 17 Tiempo (días) 435
Costo (% del valor de la propiedad) 1.8 Costo (% del valor de la demanda) 24.9
Yucatán Mérida
Clasificación general de Doing Business en México 18
Apertura de una empresa (clasificación) 4 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 24
Trámites (número) 6 Trámites (número) 14
Tiempo (días) 6.5 Tiempo (días) 88
Costo (% del ingreso per cápita) 6.2 Costo (% del ingreso per cápita) 42.2
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 23 Cumplimiento de contratos (clasificación) 20
Trámites (número) 10 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 26.5 Tiempo (días) 498
Costo (% del valor de la propiedad) 2.6 Costo (% del valor de la demanda) 25.3
Zacatecas Zacatecas
Clasificación general de Doing Business en México 7
Apertura de una empresa (clasificación) 21 Obtención de permisos de construcción (clasificación) 19
Trámites (número) 7 Trámites (número) 13
Tiempo (días) 13.5 Tiempo (días) 78
Costo (% del ingreso per cápita) 7.1 Costo (% del ingreso per cápita) 68.3
Capital mínimo (% del ingreso per cápita) 0.0
Registro de la propiedad (clasificación) 12 Cumplimiento de contratos (clasificación) 1
Trámites (número) 6 Trámites (número) 37
Tiempo (días) 22 Tiempo (días) 248
Costo (% del valor de la propiedad) 3.2 Costo (% del valor de la demanda) 22.6
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 72
Lista de trámites
LISTA DE TRÁMITES
APERTURA DE UNA EMPRESA
Aguascalientes
Ciudad: Aguascalientes
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón social y elección del fedatario
público a través del portal tuempresa.gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para escoger y reservar una denominación
o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma Electrónica Avanzada e ingresar la
denominación o razón social para consultar la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente
y podrá reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y
Razones Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público con quien se finalizará el proceso,
el empresario debe acudir con él para elaborar el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público. Posteriormente, el fedatario da el
aviso de uso de denominación o razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 19,314 [MXN 18,792 que corresponden a los honorarios del notario] + [MXN 522 cuota fija que
corresponde al pago de derechos al RPC].
Los honorarios del notario se calculan de la siguiente manera:
[MXN 6,000 que corresponden a la cuota fija por la constitución de sociedades mercantiles] + [1% sobre el
excedente del monto de capital social por encima del mínimo legal (MXN 1,279,245 - MXN 1)]. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los socios se presentan ante el
fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso de uso de denominación o razón social a través del portal
tuempresa.gob.mx. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus respectivas
identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal para que el fedatario protocolice los estatutos
de la persona moral. Una vez firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por medio del mismo
portal, para dotar de personalidad jurídica a la sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones
impositivas correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código
Fiscal de la Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1. de la
Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así como el Art. 110 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, vigentes en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 15 del Decreto por el que se expide el Arancel de Honorarios por Servicios
Notariales que podrán percibir los Notarios Públicos del Estado de Aguascalientes con Motivo del Ejercicio de
sus Funciones, vigente en 2013 (para el pago de honorarios del Notario); así como el Art. 5, Fracción I, Inciso
1, Subinciso B de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2013 (para el pago de
derechos al RPC).
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Sistema de Apertura de Empresas en línea
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 125
Comentarios: Este documento es el permiso que otorga el municipio para poder
ejercer actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Croquis de la ubicación;
b. Contratos de arrendamiento o contrato comodato;
c. Identificación oficial del solicitante;
d. Clave Única de Registro de Población del solicitante;
e. Registro Federal de Contribuyentes del solicitante;
f. Carta de consentimiento (si existen condueños firmada por estos);
g. Escrituras e Identificación oficial de los propietarios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El empresario ingresa al portal del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) del municipio e ingresa el giro con el que desea empezar el trámite,
adjunta en un sólo archivo de manera electrónica los requisitos y verifica que
esté al corriente en el pago del predial. Una vez que el empresario realiza el pago,
acude a recoger su licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 9 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes
para el Ejercicio Fiscal 2013.
La licencia se puede solicitar a través del Programa Uno SARE por internet,
donde se envían los requisitos y se realiza el pago, sin embargo se debe recoger
en la dependencia.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas
que realicen pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la
designación que se les dé dentro del territorio del Estado. Para realizar este
trámite el empresario debe solicitar su empadronamiento en el Registro de
Contribuyentes del Estado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
eservicios.aguascalientes.gob.mx/
El empresario se inscribe en el Registro de Contribuyentes del Estado con su
Registro Federal de Contribuyentes, con lo que obtiene la clave y contraseña con
las que podrá acceder al sistema para realizar sus declaraciones y pagos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 63 al 70 de la Ley de Hacienda el
Estado de Aguascalientes, vigente en el 2013.
En Aguascalientes el pago de este impuesto no aplica para beneficiarios
de seguro popular, empleo familiar, autoempleo, contratados por ingresos
asimilables, nuevos empleos ni a becas de empleo.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Baja California
Ciudad: Tijuana
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 74
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 22,183 [80 SMV por el equivalente en valor de capital a 1,000
SMV] + [2.5% sobre 3,000 SMV equivalentes al valor de capital dentro del
rango de 1,000 SMV y 4,000 SMV] + [1.5% sobre 6,000 SMV equivalentes
al valor de capital dentro del rango de 4,000 SMV y 10,000 SMV] + [1% sobre
9,753.59 SMV equivalentes al valor del capital dentro del rango de 10,000 SMV
y 100,000 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76. Se
asume un capital social de MXN 1,279,245 (19,753.59 SMV).
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 17, Fracción I, Numerales 1 y 2 de la
Ley del Notariado en el Estado de Baja California, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 11,081 [MXN 160.67 por el análisis que se realice sobre todo tipo
de documento que se presente al RPC] + [MXN 1,901.12 por los primeros MXN
50,000] + [0.5% sobre el excedente de MXN 50,000 (1,279,245–50,000)] +
[35% impuesto adicional para la educación media y superior sobre derechos].
Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva (original);
b. Permiso de la Secretaría de Economía;
c. Cubrir previamente en la caja recaudadora, los derechos correspondientes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.bajacalifornia.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 14, Fracción
X de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de
Baja California, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 8 y 15, Fracciones I y II, Inciso C de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 4. Obtención del permiso de operación de actividades
mercantiles a través de la Dirección de Administración Urbana del
Ayuntamiento de Tijuana en línea
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 347 [4.12 SMV] + [20% impuesto adicional para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos] + [10% impuesto adicional para el
fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura sobre
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Este documento es la autorización otorgada por el Ayuntamiento
o el Presidente Municipal, en su caso, de manera oficial para el funcionamiento
de un giro determinado, en un lugar específico y por tiempo indefinido.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato Único del SARE impreso;
b. Documento que acredite la propiedad (escrituras, contrato de compraventa,
contrato de arrendamiento, título de propiedad);
c. Copia de identificación oficial;
d. Copia del acta constitutiva;
e. Copia del recibo del impuesto predial;
f. Croquis de localización;
g. Fotografía exterior e interior del inmueble;
h. Certificado de fumigación vigente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sedeti.tijuana.gob.mx/
El empresario revisa el catálogo de giros SARE de Tijuana para confirmar que el
giro de su empresa sea de bajo riesgo, después llena la solicitud en línea a través
del portal http://www.sedeti.tijuana.gob.mx/. Por último, reúne los requisitos y
acude a la ventanilla única ubicada en el Ayuntamiento de Tijuana para realizar
el ingreso.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 11 del Reglamento para el
Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios,
vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 35,
Fracción XXVIII, Incisos A al D de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana,
Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de la licencia varía entre 4.12 y 24.75 SMV de acuerdo a la actividad a la
cual se dedique la empresa.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde se
obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por la realización de
pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del
territorio del Estado. Para realizar este trámite el empresario debe empadronarse
en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato RE-01;
b. Registro Federal de Contribuyentes;
c. Comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente;
d. Croquis del domicilio fiscal;
e. Identificación oficial con fotografía;
f. Acta constitutiva y poder notarial donde acredite el carácter de
representante legal y/o apoderado legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.bajacalifornia.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de Recaudación de Rentas y entregar los
documentos requeridos para el proceso. Una vez procesado el trámite se sella
y firma el formato, para hacer la entrega de la hoja original. En esta oficina se
le entrega su Clave Electrónica para poder realizar sus declaraciones, pagos y
consultas a través de la página de internet.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 75
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 151-13 al 151-20 de la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Baja California Sur
Ciudad: La Paz
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 9,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 9,000 y MXN 12,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 4,831 [3 SMV por el examen de todo documento público o privado
que se presente al RPC para su inscripción] + [5 SMV que corresponden a la
cuota fija para toda clase de inscripciones] + [0.25% sobre el capital social por
el valor de la operación] + [30% programa de reciclaje de basura y obras de
los programas de recolección de basura y electrificación sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76. Se asume un capital social
de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 70 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California
Sur, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 69,
Fracciones I y III, Art. 67, Fracción II, Incisos A y B y Art. 58 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, vigente en 2013.
El pago se realiza en la caja de recaudación de rentas de la Secretaría de Finanzas.
Trámite 4. Inscripción al registro de giros comerciales, industriales o
de servicios y obtención de la constancia condicionada de Protección
Civil a través de la ventanilla única de Giros Comerciales dentro del
Palacio Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,567 [MXN 1,477 por pago de la licencia de funcionamiento de
local pequeño de entre 16 y 50 metros cuadrados] + [MXN 90 por constancia
de seguridad y visita de Protección Civil].
Comentarios: Este es un trámite que deben realizar los propietarios o
explotadores de giros o actividades comerciales, industriales y de servicios. Para
realizar este trámite los empresarios deberán inscribirse en el padrón fiscal de
contribuyentes del Municipio de La Paz para obtener su licencia antes de iniciar
sus actividades.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 76
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la identificación oficial;
b. Croquis de localización donde se puede dibujar al reverso de la solicitud en
el diagrama destinado para ello;
c. Sólo si la propiedad no está a su nombre se deberá presentar la anuencia
por escrito por parte del propietario y una copia de su identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla Única de Giros Comerciales dentro del Palacio
Municipal donde entrega sus requisitos y realiza el pago correspondiente, donde
obtiene el registro y la licencia de funcionamiento de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 119 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur, vigente en 2013.
Este trámite es acompañado de una constancia de elementos de seguridad
de Protección Civil Municipal, donde se informa al emprendedor qué
requerimientos debe cumplir para su posterior verificación. El costo del trámite
no está fundamentado, sin embargo, en la práctica se cobra desde hace 10 años
ese monto.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas
físicas o morales que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto
de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y
dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado. Para realizar este
trámite es necesario inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en la
Dirección de Ingresos, Recaudación o Subrecaudación de Rentas de la Secretaría
de Finanzas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Presentar el Formulario de Registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes
por duplicado (firmas originales);
b. Copia del aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
c. Copia del documento constitutivo;
d. Comprobante de domicilio;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
secfin.bcs.gob.mx/
El empresario acude a la dependencia de Recaudación de Rentas y presenta los
requisitos completos e inmediatamente queda registrado en el Registro Estatal
de Contribuyentes. Para poder efectuar las declaraciones posteriores y pagos del
impuesto vía electrónica, es necesario contar con un recibo de pago o línea de
captura del primer pago del impuesto que se realizó.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 33 al 40 de la Ley de Hacienda del
Estado de Baja California Sur, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Campeche
Ciudad: Campeche
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 5,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 77
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 6,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 417 [4 SMV de cuota fija que corresponde al pago de derechos
al RPC] + [1 SMV por la primera foja del testimonio de la escritura] + [20% de
SMV por cada una de las 9 fojas subsiguientes de la escritura]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume que el acta constitutiva de
la sociedad cuenta con 10 fojas.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Certificado de derechos de inscripción;
c. Pago de derechos de fojas que integren el testimonio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.rppyc.campeche.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 21 BIS del
Código de Comercio de Campeche, vigentes en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 63 y Art. 56, Fracción XII de la Ley de Hacienda del Estado
de Campeche, vigente en 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
Trámite 4. Obtención de la solicitud de constancia de verificación de
medidas básicas de Protección Civil
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 800
Comentarios: Este trámite lo deben de realizar todos los comercios que
se establezcan en el Municipio de Campeche; consiste en verificar que los
establecimientos empresariales y comerciales grandes, medianos y pequeños
cuenten con las medidas básicas de Protección Civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodecampeche.com/
El empresario debe realizar un oficio dirigido a Protección Civil del municipio
para poder recibir la visita. Una vez firmado el documento por los inspectores, el
empresario deberá acudir a la ventanilla del SITARE para entregar el documento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 142 y 143 del Bando de Gobierno
para el Municipio de Campeche; Art. 24, Fracción XX del Reglamento de
Protección Civil para el Municipio de Campeche; Art. 41, Fracciones III, VI y
VIII del Reglamento de Administración Pública del Municipio de Campeche; así
como el Art. 37, Fracciones III y XVII de la Ley de Protección Civil para el Estado
de Campeche, vigentes en 2013.
El cobro es el establecido por concepto de la inspección de un local pequeño y
giro de bajo impacto. Para otro tipo de local y giro, el costo puede ser de MXN
1,000 o MXN 2,000.
Trámite 5*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 6. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de la
ventanilla del Sistema de Información y Trámites para la Apertura
Rápida de Empresas (SITARE)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 61 [1 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este documento es el permiso que otorga el municipio para poder
ejercer actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud llenado, original y copia;
b. Copia del uso de suelo;
c. Constancia que acredite la propiedad o posesión legítima del bien inmueble
(ejemplo, copia de escritura, contrato de arrendamiento, comodato,
usufructo, etc.);
d. Copia de identificación oficial con fotografía del propietario o representante
legal de la empresa (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte);
e. Copia del pago actualizado del impuesto predial;
f. Copia del pago actualizado del agua potable;
g. Copia del pago al SIEM;
h. Copia del pago de basura;
i. Copia del alta de Hacienda (especificar dirección y giro);
j. Copia del oficio de Protección Civil;
k. Copia simple del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodecampeche.com/
El empresario acude a la ventanilla del Sistema de Información y Trámites para
la Apertura Rápida de Empresas (SITARE) y entrega el formato de apertura y los
documentos requeridos. Una vez que realiza el pago, se le indica regresar en 3
días para recoger su licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Campeche, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 78
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 8*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por la realización de las
erogaciones o pagos, en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones
al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que
se les dé, prestado en el Estado de Campeche. Para realizar este trámite el
empresario debe solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
a la Secretaría de Finanzas del Estado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Comprobante de domicilio;
c. Identificación oficial;
d. Acta constitutiva;
e. Copia de la identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.finanzas.campeche.gob.mx/
El empresario debe acudir a la Administración u Oficina de Asistencia Fiscal para
obtener su clave de registro. Para poder presentar sus declaraciones y pagos en
línea el empresario deberá hacer un pago en ventanilla y registrar su folio para
que las declaraciones posteriores las pueda realizar por internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 20 al 28 de la Ley de Hacienda del
Estado de Campeche, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Chiapas
Ciudad: Tuxtla Gutiérrez
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 12,502 [MXN 5,093 por la parte del capital equivalente a los
primeros MXN 127,337.98] + [1% sobre el excedente del límite inferior de MXN
127,337.99 a MXN 254,674.72] + [0.8% sobre el excedente del límite inferior
de MXN 254,674.73 a MXN 509,349.43] + [0.6% sobre el excedente del límite
inferior de MXN 509,349.44 a MXN 1,018,698.86] + [0.4% sobre el excedente
del límite inferior de MXN 1,018,698.87 a MXN 2,037,397.72]. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 23 del Arancel de Honorarios para
los Notarios del Estado de Chiapas, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 1,872 [30.5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del acta constitutiva;
b. Copia del permiso expedido por la Secretaría de Economía;
c. Boleta de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
servicios.chiapas.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; Art. 2974 del Código Civil
del Estado de Chiapas, así como el Art. 117 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 13, Fracción XV de la Ley Estatal de
Derechos del Estado de Chiapas, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento en línea a
través del Portal de Servicios y Trámites Ciudadanos de Tuxtla
Gutiérrez
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite aplica a empresas de bajo riesgo para la salud, medio
ambiente y la seguridad, que no excedan de 400 m
2
de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial vigente del propietario o arrendatario. (credencial de
elector, pasaporte vigente o cartilla del Servicio Militar Nacional);
b. Predial actualizado;
c. Escritura pública o la documentación que acredite la posesión legal del local
(contrato de arrendamiento) donde se pretende establecer la empresa;
d. Acta constitutiva;
e. Identificación oficial del representante legal (copia de ambos lados);
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 79
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
f. Poder notarial que valide la representación legal (en caso de que no se
establezca en el acta constitutiva).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
El empresario captura la información que es enviada a la dependencia para
su validación, posteriormente se realizan las revisiones de factibilidad y
funcionamiento para poder enviar la licencia de funcionamiento por medio
electrónico.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4, 6 y 23 del Reglamento para el
Uso del Suelo Comercial y la Prestación de Servicios establecidos en el Municipio
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como los Arts. 15 y 110 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Chiapas, vigentes en 2013.
El gobierno municipal puso en marcha en 2013 el portal donde se puede realizar
el trámite de licencia de funcionamiento completamente en línea.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en realizar el registro de las personas físicas
o morales, que se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina
(ISN) debido a sus actividades comerciales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato FR-1, debidamente llenado;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 2 meses);
d. Acta constitutiva;
e. Decreto de Creación o Formulario de Registro ante el Servicio de
Administración Tributaria;
f. Cédula de identificación fiscal;
g. Documento que acredite la representación legal, (cuando no se manifieste
en el acta constitutiva o exista modificación posterior a esta).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.servicios.chiapas.gob.mx/
El empresario debe acudir a la ventanilla de la Oficina de Gestión de Obligaciones
Fiscales de la Delegación de Hacienda más cercana a su domicilio y entregar el
acuse de recibo del formato FR-1, debidamente sellado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 204, 205 y 31, Fracción I del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; Art. 18 del Reglamento del
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; así como el Art. 78,
Fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del
Estado de Chiapas, vigentes en 2013.
En la siguiente página se puede localizar la dependencia más cercana al domicilio del
empresario: http://www.chiapas.gob.mx/.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Chihuahua
Ciudad: Ciudad Juárez
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 8,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 80
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 13,500.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 15,827 [235 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC]
+ [4% impuesto adicional universitario sobre derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 52, Fracción
I de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, vigentes
en 2013. El fundamento del costo se encuentra en la Fracción IV, Numeral 25
de la Tarifa para el Cobro de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2013 del Anexo
de la Ley de Ingresos para el Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2013;
así como los Arts. 6 y 28 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, vigente
en 2013.
Trámite 4. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 5. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de la
ventanilla del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o
ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de
Ciudad Juárez
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,212 [El monto varía entre 0 y 70 SMV de acuerdo a la actividad
a la cual se dedica la empresa]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Este trámite lo deben realizar los empresarios que tengan
establecimientos comerciales, industriales e institucionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 2 solicitudes de licencia de funcionamiento LF01 debidamente llenadas y
firmadas;
b. Copia por ambos lados de la licencia de uso de suelo que ampare el giro;
c. Original y copia de la identificación oficial del propietario del negocio;
d. Copia del pago SIEM vigente;
e. Copia del acta constitutiva y/o poder legal del representante de la empresa
o de quien firma la solicitud;
f. Copia de la identificación oficial de quien firma la solicitud;
g. Carta membretada de la empresa para el tramitador;
h. Copia de la identificación oficial del tramitador.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
juarez.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) o ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de
Ciudad Juárez, entrega los requisitos y realiza el pago correspondiente. Deberá
regresar por su licencia después de 5 días.
El fundamento del costo se encuentra en el Numeral 3.4.1 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Juárez para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar todos los
egresos en efectivo o en especie, que habitual o accidentalmente, se realicen por
concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación
a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o
los perciban personas domiciliadas en el mismo. Para realizar este trámite es
necesario inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b. Copia del acta constitutiva de la empresa;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
ipagos.chihuahua.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 81
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para realizar este trámite el empresario debe contar con el Registro Federal de
Contribuyentes de la empresa. El empresario debe solicitar su inscripción en el
Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda en las Agencias
o Sub Agencias Fiscales de su jurisdicción. Posteriormente se le asigna una clave
y contraseña con las que podrá realizar sus declaraciones posteriores y pagos
del impuesto vía internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 74 y 166 al 173 del Código Fiscal del
Estado de Chihuahua, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Coahuila
Ciudad: Torreón
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 13,292 [MXN 3,000 de cuota fija por la cantidad correspondiente
entre MXN 100,000 hasta MXN 250,000 del capital social] + [1% del excedente
del capital social (MXN 1,279,245 - MXN 250,000)]. Se asume un capital social
de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 162 de la Ley del Notariado Público
del Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente para el 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 12,966 [MXN 9,785 que corresponde al pago de derechos a RPC]
+ [10% impuesto adicional para mejoramiento y modernización del Registro
Público sobre derechos] + [22.5% impuesto adicional para fomento a la
educación sobre derechos].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[MXN 1,410 por los primeros MXN 10,000 del capital social ] + [1.5% sobre
MXN 40,000 correspondiente al excedente entre MXN 10,000 y MXN 50,000
del capital social] + [1.2% sobre MXN 50,000 correspondiente al excedente
entre MXN 50,000 y MXN 100,000 del capital social] + [0.8% sobre MXN
50,000 correspondiente al excedente entre MXN 100,000 hasta MXN
150,000 del capital social] + [0.6% sobre (MXN 1,279,245 - MXN 150,000)
correspondiente al excedente de MXN 150,000 del capital social]. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitescoahuila.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 80, Fracción
IV de la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila de
Zaragoza, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 82,
Fracción II; Art. 79, Fracción II; Art. 187 y Art. Tercero Transitorio de la Ley de
Hacienda para el Estado de Coahuila, vigente en 2013.
En el sitio del registro público (http://www.registropublicocoahuila.gob.mx) se
pueden hacer consultas en línea de asientos registrales, fichas de entrada, fichas
de pago de actos y fichas de pago de certificados. A partir del año 2009, el
gobierno otorgó un subsidio consistente en el equivalente al 90% de los derechos
que se causen por la inscripción de escritura mediante la cual se formalicen la
constitución de nuevas empresas en el Estado, pero se debe solicitar en otra
dependencia.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o en la ventanilla
universal del Municipio de Torreón
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 523 [MXN 212 por la impresión de la licencia] + [MXN 311 de la
inspección mercantil].
Comentarios: Este es el documento oficial que conforme a las normas, expide
el Municipio para autorizar el funcionamiento de un establecimiento comercial,
industrial o de prestación de servicios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial;
b. Copia de la factibilidad de uso de suelo permitida;
c. Copia de Registro Federal de Contribuyentes o copia de la solicitud R1
debidamente sellada por el Servicio de Administración Tributaria;
d. Copia de la constancia que acredite la propiedad o la posesión del bien
inmueble (escritura pública, contrato de arrendamiento o comodato);
e. Copia del recibo del impuesto predial actualizado;
f. Copia del acta constitutiva;
g. Copia de la escritura pública en la que conste la representación legal;
h. Comprobante de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Este trámite se realiza en la ventanilla universal ubicada en las instalaciones de la
Presidencia Municipal de Torreón. El empresario entrega los requisitos completos
y realiza los pagos correspondientes. Si se utiliza el Sistema de Apertura Rápida
de Empresas (SARE) la licencia se entrega al día siguiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos y Licencias y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila, vigente en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 31, Fracciones VIII y X de la Ley
de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio
Fiscal del año 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 82
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es un impuesto que se paga por la realización de erogaciones
por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado,
entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Para
realizar este trámite el empresario debe solicitar su empadronamiento en el
Registro de Contribuyentes para el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pagafacil.gob.mx/
Para realizar este trámite el empresario debe contar con el Registro Federal de
Contribuyentes de la empresa. El empresario debe acudir a la Administración u
Oficina de Asistencia Fiscal para obtener su clave de registro y poder presentar
sus declaraciones y pagos en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21 al 32 del la Ley de Hacienda para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Colima
Ciudad: Colima
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 6,495 [MXN 6,280 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 215 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[3.5 SMV cuota fija por el pago de derechos por la inscripción de la escritura
constitutiva]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 74, Fracción I de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del
Estado de Colima, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 62 BIS 1, Fracción V de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, vigente
en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 12,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro Municipal de Negocios de Colima
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 329 [0.10 SMV por metro cuadrado de construcción
correspondientes a 38.55 metros cuadrados por la licencia de uso de suelo] +
[0.5 SMV por el registro de siniestralidad] + [1 SMV del formato de solicitud].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 83
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Este es un trámite que deben realizar todos los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios comprendidos dentro del Municipio de
Colima para su funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Nombre y domicilio exacto;
b. Alta de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
c. Identificación oficial;
d. Contrato de arrendamiento;
e. Croquis detallado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sareonlinecolima.col.gob.mx/
El empresario acude al Centro Municipal de Negocios, entrega la documentación
y realiza el pago en la caja de Tesorería. Una vez que llena el formato se agenda
la visita de verificación y le indican al empresario cuándo acudirán. Una vez
que el inspector realiza la visita sube las fotografías al sistema. El personal de
ventanilla completa el expediente con las fotografías, realiza una revisión y emite
la licencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2, 3; Art. 7, Fracción I; Art. 8,
Fracción I; Arts. 11, 12, 13, 18, 20, 23, 26 y 27 del Reglamento de Expedición de
Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales
y de Servicios en el Municipio de Colima, vigente en 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 64, Fracción III, Apartado E; Art. 86, Fracción
III, Apartado A; así como el Art. 112, Fracción IX de la Ley de Hacienda para el
Municipio de Colima, vigente en 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por causa de las
erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal
subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima. Para realizar este
trámite es necesario inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Formato R1.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.finanzas.col.gob.mx/
El empresario debe acudir con los requisitos a la Oficina de Asistencia al
Contribuyente para obtener su clave al Registro Estatal de Contribuyentes, con
la que se dará de alta al servicio electrónico para poder presentar posteriormente
sus declaraciones y pagos del impuesto vía internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 41M al 41U de la Ley de Hacienda
del Estado de Colima, vigente en 2013.
Se puede realizar el pre-registro en el sitio web https://www.finanzas.col.gob.
mx/finanzas/isn/registroV3.php, pero se finaliza en la oficina de asistencia al
contribuyente más cercana a su domicilio.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Distrito Federal
Ciudad: Ciudad de México
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y presentación del proyecto de escritura constitutiva en línea
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: El solicitante debe obtener autorización para el uso de la
denominación o razón social a través del sitio de internet www.tuempresa.gob.
mx. Una vez que la denominación o razón social se ha reservado, el emprendedor
puede escoger al notario público de su agrado, quien se encargará de elaborar
el acta constitutiva. La solicitud es presentada ante la Secretaría de Economía,
quien tiene tres días hábiles para determinar si la denominación social será
autorizada o no.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 a 3 días
Costo: MXN 24,841 [MXN 10,500 que corresponden al pago de honorarios al
notario público] + [MXN 14,341 que corresponden al pago de derechos al RPC].
Comentarios: Si el notario público proporciona asesoría en los estatutos sociales
de la compañía, los honorarios son generalmente altos, oscilando entre MXN
5,000 y MXN 11,000. El acta constitutiva y los estatutos sociales deben ser
elaborados antes de ser presentados ante el notario público.
Algunas notarías en la Ciudad de México han firmado un acuerdo con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del Sistema de Administración
Tributaria, SAT) para otorgar el Registro Federal de Contribuyentes. El notario
público también se encarga de elaborar el acta constitutiva. El notario debe
ingresar el acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio a través del portal tuempresa.gob.mx y obtener el Registro Federal de
Contribuyentes en línea también.
Por lo general, el notario toma entre 2 y 3 días en revisar los documentos y
procesar el acta constitutiva final para su ejecución por las partes relevantes.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 84
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La compañía debe registrarse en el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores (INFONAVIT) y abrir una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE)
para cada uno de los empleados. El registro se debe realizar en la subdelegación
administrativa del IMSS perteneciente a la empresa.
Trámite 4. Registro de la compañía en el Registro de Contribuyentes
en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La compañía debe registrarse en la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, una vez que ha realizado su registro ante el IMSS.
La oficina local puede ser localizada en www.finanzas.df.gob.mx. El Registro
Federal de Contribuyentes y el código postal del establecimiento son requeridos
para terminar este trámite.
Trámite 5. Notificación a la delegación política de la apertura de un
establecimiento mercantil en línea
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: La notificación para operar un establecimiento mercantil se puede
hacer completamente en línea a través del portal http://www.sedeco.df.gob.mx.
Para actividades de bajo riesgo la autorización se recibe por correo electrónico.
Trámite 6. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: El costo puede variar entre MXN 100 y MXN 670.
Comentarios: El registro ante el Sistema de Información Empresarial (SIEM) ha
sido obligatorio desde enero de 1997. El empresario debe contactar a la cámara
que le corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de
actividad. El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Durango
Ciudad: Durango
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante la
Secretaría de Economía y elaboración del acta constitutiva con el
fedatario público
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 10,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como Cédulas
de Identificación Fiscal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; así como los Arts.
5 y 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, vigentes en 2013.
En este Estado, los Notarios Públicos firmaron un acuerdo en el que por la
constitución de una sociedad mercantil no cobrarían una tarifa mayor a MXN
10,000. Sin embargo, se cuenta con la Ley de Arancel de los Notarios Públicos
del Estado de Durango, que estipula lo que se debería cobrar como sigue:
Para la redacción y autorización de las escrituras:
De valor determinado que no tenga cuota especial en este Arancel, percibirán:
a. Si el valor excede de 80 SMV, pero no de 400, el 6% de la cuantía del
negocio;
b. Si el valor excede de 400 SMV, pero no de 4,170, por la primera cantidad
percibirán el equivalente al 6%, y por el excedente el 2.5% de la cuantía del
negocio;
c. Si el valor excede de 4,170 SMV, pero no de 8,300 por la primera cantidad
se cobrará conforme a los incisos anteriores, y por el excedente se cobrará
además el 2%;
d. Si el valor excede de 8,300 SMV, por esta cantidad se cobrará conforme a
los incisos anteriores, y por el excedente se cobrará además el 0.75%; y
e. Si la escritura se refiere a la adquisición de inmuebles de interés social,
siempre que su valor no exceda de 5,000 veces el SMV, se cobrará el 1.5%
de su valor.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 10,362 [0.60% sobre el capital social que corresponde al pago de
derechos al RPC] + [35% impuesto adicional para el fomento de la educación
pública del estado sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.durango.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 76 de la
Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango,
vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 52, Fracción
XXIV, así como los Arts. 13 al 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango,
vigente en 2013.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 85
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Inscripción de la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) en el Servicio de Administración Tributaria
(SAT)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo deben realizar las personas morales y físicas
que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado;
b. Comprobante de domicilio;
c. Identificación personal;
d. Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su
preinscripción;
e. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad
del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sat.gob.mx/
El empresario debe ingresar al portal del SAT y solicitar una cita para acudir
a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), entregar
su documentación y obtener su Cédula de Identificación Fiscal de manera
inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Se puede comenzar un pre-registro en la página de internet del SAT y presentar
el folio el día de la cita.
Trámite 5. Obtención de la declaración de apertura en el Módulo
Municipal del Sistema Duranguense de Apertura Rápida de Empresas
(SDARE)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 153 [2.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es el permiso que se requiere para ejercer
cualquier actividad económica que no requiera licencia o permiso de
funcionamiento expedida por alguna autoridad de mayor rango.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del Formato Único de Apertura de Empresas;
b. Identificación oficial del solicitante;
c. Último recibo de pago del impuesto predial;
d. Documento que acredite la legal posesión del predio (contrato de
compraventa, contrato de arrendamiento o carta de préstamo por parte del
propietario).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
El empresario debe presentar ante la ventanilla del SDARE los requisitos
correspondientes, realizar el pago y recoger su declaración al día siguiente en
el mismo módulo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 28 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 80 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
El trámite se puede realizar simultáneamente con el dictamen de Protección
Civil, el dictamen técnico de Salud y Medio Ambiente, así como el dictamen de
uso de suelo, en caso de requerirlos. Cabe mencionar que se cuentan con 30 días
para tramitarlo a partir de su apertura.
Trámite 6*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por concepto del pago
en efectivo o en especie al trabajo personal prestado bajo la subordinación a un
patrón, que realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Durango. Para
realizar este trámite el empresario debe inscribirse ante la oficina recaudadora
correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado dentro del mes siguiente a la
fecha de iniciación de sus operaciones haciendo uso de las formas oficialmente
aprobadas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de inscripción SFAIAEI-1;
b. Copia de alta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c. Copia del alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
d. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
transparencia.durango.gob.mx/
El empresario debe acudir al Modulo de Atención Integral al Contribuyente
donde entrega los requisitos y de manera inmediata recibe la Hoja de Inscripción
al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Sobre Nómina. Posteriormente, podrá
ingresar al portal de pagos electrónicos de Durango (https://recaudador.durango.
gob.mx/) y registrarse para poder realizar posteriormente sus declaraciones y
pagos vía electrónica.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2 al 12 de la Ley de Hacienda del
Estado de Durango, vigente en 2013.
Trámite 8*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 86
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Estado de México
Ciudad: Tlalnepantla de Baz
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 19,894 [MXN 18,456.60 que corresponden al pago de honorarios
del notario] + [MXN 1,437 de cuota fija que corresponden al pago de derechos
al RPC por la inscripción del acta constitutiva].
Los honorarios del notario se calculan de la siguiente manera:
[285 SMV por el rango del capital social constitutivo de MXN 1,000,001.00
a MXN 2,000,000.00]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 4 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado
de México, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 90
QUINQUIES, Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(para el pago de derechos al RPC); así como el Art. 20 del Acuerdo por el que
se Establece el Arancel para Notarios del Estado de México (para el pago de
honorarios del Notario), vigentes en 2013.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro de Atención Empresarial de Tlalnepantla (CAET)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite se debe realizar cuando alguna persona física o moral
tenga el interés de ejercer una actividad comercial, industrial o de prestación de
servicios en el territorio municipal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial del interesado o representante legal;
b. Copia de acta constitutiva, copia del poder notarial e identificación del
apoderado;
c. Documento con que se acredite la propiedad;
d. Cédula informativa de zonificación (se obtiene en los kioskos interactivos
en dependencia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
El empresario recibe acuse de número de SARE en el Centro de Atención
Empresarial de Tlalnepantla, siempre que cumpla con los requisitos del Formato
Único de Gestión Empresarial (FUGE), el foliado del expediente completo y
la rúbrica del representante de la Tesorería Municipal en CAET para llevar a
cabo los trámites de la Licencia de Funcionamiento para giros Desregulados o
Regulados.
El trámite se encuentra legislado en el Reglamento de Fomento y Funcionamiento
de la Actividad Económica del Municipio de Tlalnepantla de Baz. (Publicado el
27 de Febrero del 2012, Gaceta Municipal No. 50), vigente en 2013.
El primer paso es obtener la cédula informativa de zonificación (CIZ), misma
que es expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano en el CAET. Al
obtener la CIZ se recibe el número del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE).
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo hacen quienes realicen pagos en efectivo o especie,
por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del
territorio del Estado de México. El alta es una obligación que deben cumplir las
personas físicas y jurídicas colectivas para poder realizar sus pagos por concepto
del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de inscripción y cambios en el padrón de contribuyentes del
impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal;
b. En inmuebles rentados o en comodato, el contrato respectivo; para
constructoras, la licencia de construcción o el contrato o subcontrato de
obra;
c. Registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del
centro de trabajo en el estado, sólo aquellos contribuyentes obligados en
términos de la ley del seguro social;
d. Identificación oficial de la persona física o del representante legal,
tratándose de personas jurídicas colectivas;
e. Acta constitutiva de la empresa para personas jurídicas colectivas;
f. Poder notarial del representante legal;
g. Nombramiento oficial del servidor público que gestione a nombre del ente
público.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.edomexico.gob.mx/
El empresario debe ingresar al Portal del Gobierno del Estado de México, en la
dirección electrónica: www.edomex.gob.mx; obtener la Solicitud de Inscripción
al Registro Estatal de Contribuyentes con número de folio emitida por el sistema
y acudir dentro del plazo señalado en dicha solicitud a cualquiera de los Centros
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 87
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
de Servicios Fiscales, con los documentos señalados en el mismo, para concluir
el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 47 y 56 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, vigente en 2013.
Se puede realizar el pre-registro en el sitio web https://sfpya.edomexico.gob.mx/
recaudacion/, pero se finaliza en los Centros de Servicios Fiscales.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Guanajuato
Ciudad: Celaya
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 6,738 [MXN 5,729 de los honorarios del notario] + [MXN 1,009
cuota fija que corresponde al pago de derechos al RPC].
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 60 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado
de Guanajuato, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
15, Fracción II de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal de 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 8,000.
Trámite 3. Obtención del permiso de uso de suelo en línea a través del
portal tu empresa sí
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 250
Comentarios: Este documento sirve para dar aviso sobre la apertura de nuevos
establecimientos y obtener el permiso de uso de suelo, respecto de los giros de
bajo impacto.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único de permiso de uso de suelo con nombre, domicilio,
superficie, croquis de ubicación con colindancias (nombre de 4 calles
aledañas);
b. Acreditación de propiedad (escritura pública, recibo de predial o contrato
de arrendamiento y predial);
c. Identificación oficial con fotografía;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Por medio del portal "tu empresa sí" de Celaya, se puede consultar el uso de
suelo y giros permitidos. Una vez que se ingresa la clave catastral, se llena el
formato en línea y se realiza el pago de manera electrónica. El permiso se genera
de la misma manera y se imprime.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2, Fracción XI, 249 al 251, 256 al
260 y 263 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción III
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El monto varía dependiendo de la superficie del local:
a. Para los giros de bajo impacto del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
en predios con una superficie máxima de 105 m
2
el costo será de MXN 250;
b. Para los giros de bajo impacto del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
en predios con una superficie de 105.10 m
2
a 240 m
2
, el costo será de MXN
496.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 88
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas que
realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Para realizar este trámite el empresario debe solicitar su inscripción en el Registro
Estatal de Contribuyentes a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
del Estado de Guanajuato a través de su portal electrónico.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Clave Única de Registro de Población.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
serviciose.guanajuato.gob.mx/
El empresario ingresa al portal de internet de la dependencia y completa
la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes de manera
electrónica. Posteriormente, se le envía por medio electrónico su Clave
REC (Registro Estatal de Contribuyentes) con la que podrá presentar sus
declaraciones vía internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 1 al 8 BIS de la Ley de Hacienda para
el Estado de Guanajuato, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Guerrero
Ciudad: Acapulco
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 15,687 [MXN 7,500 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 8,187.20 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago a RPC se calcula de la siguiente manera:
[0.4% del capital social que corresponden al pago de derechos al RPC] + [15%
impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social sobre derechos]
+ [15% impuesto adicional para el fomento de la construcción de los caminos
sobre derechos] + [15% impuesto adicional para fomentar la corriente turística
sobre derechos] + [15% impuesto adicional de la recuperación ecológica y
forestal sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de
Comercio; así como el Art. 85, Fracción III del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Guerrero, vigentes en 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 83, Fracción I; así como los Arts. 43 al 46 de la Ley
de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428, vigente en 2013, para el pago
de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 7,000 y MXN 10,000.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 89
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento en la Dirección
de Ingresos del Municipio de Acapulco
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 207 [2 SMV por la expedición del Visto Bueno de Protección Civil y
Bomberos] + [1.20 SMV por el formato impreso de la licencia]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento oficial de funcionamiento extendido por
la autoridad municipal competente en los términos de ley, a favor de los
establecimientos mercantiles, industriales, de prestación de servicios y oficios
varios, con vigencia de un año, dentro del Municipio de Acapulco de Juárez,
Guerrero.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Aviso de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria;
b. Identificación oficial con fotografía del representante legal;
c. Acta constitutiva y poder que acredite al representante legal (original y
copia);
d. 3 fotos exteriores a color del local.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.acapulco.gob.mx/
El empresario debe acudir a la ventanilla, entregar los requisitos correspondientes
y realizar el pago, el cual incluye una visita de Protección Civil que se debe recibir
en un plazo no mayor a 30 días después de haber recibido el tarjetón de la
licencia de funcionamiento. El pago por constancia de uso de suelo y de medio
ambiente se hará solamente para giros que lo requieren.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3 del Reglamento de Licencias de
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero, vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 103, Fracción I y el Art. 124, Fracción V, Inciso B de la Ley Número 132 de
Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se debe pagar por la realización
de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo
personal, prestado dentro del territorio del Estado. Para realizar este trámite, el
empresario debe inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las
oficinas autorizadas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Correo electrónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
guerrero.gob.mx/
Para poder realizar un pago referenciado para realizar las declaraciones el
empresario deberá obtener una Clave de Identificación Electrónica Guerrero
(CIEG) en el portal del Sistema de Pago Referenciado (https://www.guerrero.
gob.mx/). Una vez que ingresa su Registro Federal de Contribuyentes y un
correo electrónico, el sistema le enviará a este su CIEG con la cual podrá realizar
los pagos del impuesto vía electrónica.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34 al 42 de la Ley de Hacienda del
Estado de Guerrero, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Hidalgo
Ciudad: Pachuca de Soto
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 90
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 6,750
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 12,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 9,176 [10 SMV por 23 fracciones en las que se divide el capital
social equivalente en salarios mínimos anualizados] - [50% de descuento] +
[30% impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de
la asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado sobre derechos].
Cada fracción corresponde al total del capital social dividido entre salarios
mínimos anualizados (1,279,245.02/(365*61.38)) dividido a su vez entre
fracciones de 2.5 salarios o fracción. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Testimonio original y dos copias;
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Art. 66 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Hidalgo; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts.
3083 al 3086 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 81, Fracción I; así como los Arts.
68 al 74, 77 y 94 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) de Pachuca
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 614 [10 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este documento es la autorización administrativa necesaria para
la instalación, operación y apertura de un establecimiento mercantil, mediante
documento público oficial en donde se autoriza a una persona física o moral a
desarrollar actividades comerciales lícitas, dentro de un inmueble destinado a
uso comercial.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Carta compromiso dirigida a Dirección de Protección Civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4 al 8 del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, vigente en 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 18 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.
Al finalizar el trámite el empresario obtiene la licencia de funcionamiento, el uso
de suelo y dictamen de protección civil para la instalación de una empresa de
bajo o nulo riesgo.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad proporcionar los medios, para
que el contribuyente actualice sus datos en el Padrón Estatal de Contribuyentes
y cumpla correctamente sus obligaciones como sujeto del Impuesto Sobre
Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
c. Comprobante de domicilio fiscal (reciente);
d. Poder notarial del representante legal;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
Los empresarios pueden descargar el formato de registro en: http://intranet.e-
hidalgo.gob.mx/ y lo presentan, junto con los demás requisitos, en la
Subsecretaría de Ingresos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21 al 27 de la Ley de Hacienda para
el Estado de Hidalgo; así como los Arts. 30 y 66, Fracción I y 66 BIS A del Código
Fiscal del Estado de Hidalgo, vigentes en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 91
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Jalisco
Ciudad: Guadalajara
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 5,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 6,500.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,970 [MXN 1,800 cuota fija de pago de derechos al RPC] +
[MXN 170 por las anotaciones necesarias, consecuencia del registro de actos,
contratos, cancelaciones y resoluciones judiciales].
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dos copias del acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Pago de derechos en la Secretaría de Finanzas.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jalisco.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; así como los Arts. 18 al 20 del Código de Comercio, vigentes en
2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 17, Fracción I, Inciso G
y Fracción IV de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal
2013.
El pago se realiza en la caja de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal en el Departamento de
Licencias del Ayuntamiento de Guadalajara
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 202 [MXN 172 por la impresión de licencia para giro] + [MXN 30
por la solicitud].
Comentarios: Este documento es la autorización otorgada por el Ayuntamiento
de manera oficial para el funcionamiento de un giro determinado, en un lugar
específico y por tiempo indefinido.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Consulta del uso de suelo;
b. Formato único del trámite llenado;
c. Copia de identificación oficial del titular;
d. Copia del recibo predial;
e. Copia del contrato de arrendamiento o comodato vigente firmado por el
propietario que coincida con recibo predial e identificación;
f. 3 fotografías del local a color;
g. Copia del acta constitutiva;
h. Poder para actos de administración o dominio;
i. Copia de identificación oficial vigente del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El empresario puede consultar en internet el tipo de uso de suelo en el portal
de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara (http://planesparciales.
guadalajara.gob.mx), posteriormente acude al Ayuntamiento de Guadalajara
donde entrega sus requisitos, realiza el pago y le entregan su licencia de manera
inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios
en el Municipio de Guadalajara, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 63, Fracción I, Numerales 1 y 14 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2013.
Existen cuatro tipos de licencias:
a. Tipo A: se entrega el mismo día;
b. Tipo B: se entrega entre 4 y 5 días hábiles;
c. Tipo C: se entrega en 8 días hábiles;
d. Tipo D: es variable.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 92
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por concepto del pago
en efectivo o en especie, que realicen personas físicas o jurídicas en el Estado
de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la
subordinación de las mismas con carácter de patrón. Para realizar este trámite el
empresario debe presentar un aviso de inscripción ante la oficina de recaudación
fiscal correspondiente a su domicilio fiscal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sefin.jalisco.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla para movimientos al padrón estatal de la
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o en cualquier
oficina recaudadora con el formato de solicitud de inscripción al Registro Estatal
de Contribuyentes. El trámite tiene una duración de 10 minutos una vez que
entrega los requisitos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 39 al 46 de la Ley de Hacienda del
Estado de Jalisco, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Michoacán
Ciudad: Morelia
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 6,396 [0.50% del capital social que corresponde a los honorarios
del notario]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 7, Fracción III de la Ley del Arancel
de Notarios del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 737 [12 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
codigo.michoacan.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 93
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 5 de la
Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo,
vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción
III y Art. 24 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal de funcionamiento a
través de la ventanilla única del Ayuntamiento de Morelia
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite es requerido a todos los comercios y centros de
trabajo como cumplimiento a los requerimientos municipales de funcionamiento
de negocios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud;
b. Identificación de propietario, representante o gestor;
c. Alta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17 del Reglamento de Establecimientos
Mercantiles, Industriales y de Servicios de Morelia, vigente en 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas
físicas y morales que realicen erogaciones por remuneración al trabajo personal.
Para realizar este trámite el empresario deberá inscribirse en el Registro Estatal
de Contribuyentes a través de la oficina recaudadora que le corresponda.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
codigo.michoacan.gob.mx/
El interesado debe acudir a la receptoría de rentas con el formato de aviso
de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, entregar el formato y
de manera inmediata realizan el registro para que se pueda hacer el pago del
impuesto a través del portal de internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22, 23 y 31, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Morelos
Ciudad: Cuernavaca
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,815
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 94
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 8,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 1,918 [25 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC] +
[25% de impuesto adicional para la educación, industrialización y a favor de la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos sobre derechos]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cemer.morelos.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts. 2 y 3 de la
Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos,
vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 59 al 64
y Art. 80, Fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
vigente en 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro de Atención Empresarial Morelense (CAEM)
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es el documento que entrega la autoridad municipal
para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o
para el funcionamiento de establecimientos destinados a la presentación de
espectáculos y diversiones públicas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y 2 copias del formato de información básica para la apertura de
empresas con firma original sin tachaduras y sin reducciones, en total 3:
primero en borrador para revisión y después pasado a máquina;
b. Copia del alta de hacienda;
c. Acta constitutiva, poder legal del representante legal que acredite
sus facultades para celebrar actos de administración o de dominio e
identificación oficial vigente del mismo (representante legal).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
Por medio del portal de la Tesorería del municipio (https://tesoreria.cuernavaca.
gob.mx), el empresario puede verificar si la apertura de su negocio califica
para recibir los beneficios del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE). Si la respuesta es afirmativa, puede acudir con la ficha que reciba en
el buzón de correo electrónico que indique en la solicitud en línea al Centro de
Atención Empresarial Morelense (CAEM). Una vez acreditados los requisitos
establecidos, se le entrega su Licencia de Funcionamiento SARE en un plazo no
mayor a tres días hábiles.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 91 del Bando de Policía y Buen
Gobierno del Ayuntamiento de Cuernavaca, vigente en 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se causa por concepto del
pago en efectivo o en especie, que realicen las personas jurídico-individuales
(físicas) y jurídico-colectivas (morales) en el Estado de Morelos, por concepto
de remuneraciones al trabajo personal prestado. Para realizar este trámite,
el empresario deberá presentar el aviso de inscripción ante la oficina de
recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación del representante legal;
b. Acta constitutiva;
c. Formato R-1 y/o R-2, donde se da de alta la obligación;
d. Comprobante de domicilio;
e. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.ingresos.morelos.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de recaudación de rentas y entregar la
documentación correspondiente. Una vez realizado el registro, se le asignará una
clave para poder realizar las declaraciones y pagos del impuesto en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 58 BIS-1 y 58 BIS-2 de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 95
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Nayarit
Ciudad: Tepic
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 7,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 7,000 y MXN 10,000.
Existe el Acuerdo Administrativo que Tiene por Objeto Expedir Arancel para
el Pago de Honorarios a Notarios del Estado de Nayarit que establece la tarifa
que debieran cobrar los notarios por concepto de constitución de sociedades;
sin embargo, en la práctica únicamente es usado como referencia. El cobro
establecido en el arancel se calcula como sigue:
a. En operaciones hasta de MXN 100,000.00, una cuota de hasta MXN
5,000.00;
b. En operaciones de MXN 100,000.01 en adelante, a la cuota señalada en la
fracción que antecede, se le sumará hasta el 2% sobre el excedente.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 11,667 [0.6% del capital social que corresponde al pago de
derechos al RPC] + [25% sobre el pago de derechos al RPC que corresponde al
impuesto para el fomento de la educación] + [15% sobre el pago de derechos al
RPC que corresponde al impuesto de asistencia social] + [12% sobre el pago de
derechos al RPC que corresponde al impuesto para la Universidad Autónoma de
Nayarit]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
tramites.nayarit.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 83, Fracción
I de la Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 12 al 14 y Art. 20, Fracción III de
la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal
de 2013; así como los Arts. 78 al 82 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit,
vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal a través del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE) de Tepic
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 616 [MXN 205 por aviso de apertura] + [MXN 165 por
identificación de giro] + [MXN 180 de aportación al consejo de colaboración
empresarial] + [12% impuesto especial para la Universidad Autónoma de
Nayarit sobre derechos].
Comentarios: Este trámite consiste en obtener la Licencia de Funcionamiento
que deben contar todos los comercios en el Municipio de Tepic.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de alta de Hacienda;
b. Copia de comprobante de domicilio;
c. Copia de credencial de elector;
d. Compatibilidad urbanística (uso de suelo SEDUE);
e. Copia de acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Ingresos para la
Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 11 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de
Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 96
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite tiene como propósito que el empresario se inscriba
en el Padrón Estatal para poder realizar el pago del Impuesto Sobre Nómina
(ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del alta al Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria (legajo completo);
b. Copia del acta constitutiva;
c. Copia de carta poder que acredite al representante legal;
d. Copia de la credencial de elector del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.hacienda-nayarit.gob.mx/
El empresario llena el formulario que debe descargar del portal www.hacienda-
nayarit.gob.mx y lo presenta ante las Recaudaciones del Estado para su
respectivo trámite. Para aquellas localidades que no cuenten con internet, se
puede adquirir el formato en las Recaudaciones y llenarlo a mano a tinta negra o
azul, a máquina o mediante impresora. Únicamente se harán anotaciones dentro
de los campos para ello establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Ingresos del Estado
Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2013; así como los Arts. 84 y
85 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Nuevo León
Ciudad: Monterrey
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 8,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 8,000 y MXN 14,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 6,396 [MXN 5 por cada millar o fracción del capital social]. Se
asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada y una copia;
b. Documento que acredite la mayoría de edad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.nl.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 97
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts. 23 y 24
de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Nuevo León, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
271, Fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, vigente en 2013,
para el pago de derechos al RPC.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
Trámite 4. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en ingresar la información del contribuyente,
para que se le asigne una cuenta del Registro Estatal y pueda presentar las
declaraciones respecto del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formulario del Registro Estatal (original y copia);
b. Comprobante de domicilio fiscal a nombre del interesado, antigüedad no
mayor a un mes (original y copia);
c. Identificación oficial con fotografía vigente del interesado y en su caso de
quien tramita (original y copia);
d. Acta constitutiva (persona moral) (copia);
e. Acreditar la personalidad del representante legal, y en su caso carta poder
notariada e identificación oficial con fotografía vigente de quién tramita
(original y copia);
f. Ser persona física o moral;
g. Domicilio fiscal o establecimiento ubicado en el Estado de Nuevo León.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.nl.gob.mx/
El empresario debe presentarse en la ventanilla de Registro de Contribuyentes,
Hospedaje, Premios e ISAN, Declaraciones extemporáneas, con los requisitos,
procediendo a registrar datos en el sistema y al finalizar se le otorga el número
de cuenta estatal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 154 y 155 de la Ley de Hacienda
para el Estado de Nuevo León; así como en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebra la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de Nuevo León, vigentes en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Oaxaca
Ciudad: Oaxaca de Juárez
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,681 [MXN 5,000 que corresponde a los honorarios del fedatario]
+ [MXN 2,681 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[30.5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC ] + [8.50 SMV por
cada primer apoderado legal en sociedades mercantiles] + [12% impuesto
adicional para el desarrollo social sobre derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 98
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio;
así como el Art. 41 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado de Oaxaca, vigentes en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 25, Fracción XVI, Inciso A y Fracción XVIII, Inciso B de la
Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca; así como los Arts. 58 al 62 de la
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, vigentes en 2013, para el pago
de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 7,000.
Trámite 3. Obtención de la Cédula de Registro al Padrón Fiscal
Municipal a través de la Unidad de Trámites Empresariales, adscrita
a la Dirección General de Turismo y Desarrollo Económico del
Municipio de Oaxaca
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 773 [0.26 SMV por 30 metros cuadrados del local para obtener la
cédula de registro] + [4.80 SMV anual por el Derecho de Limpia, Recolección,
Traslado y Disposición de Residuos Sólidos Comerciales]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es el permiso que se otorga al inicio de
operaciones de nuevos negocios dentro del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato SARE bajo riesgo, original y 3 copias;
b. Comprobante de domicilio y 2 copias de identificación oficial del titular del
negocio;
c. 2 copias del recibo del pago predial vigente;
d. Contrato de arrendamiento (en caso de que el local sea rentado) o contrato
de comodato (en caso de que el local sea prestado);
e. Original y copia de: 2 fotografías del exterior del local (que permita
visualizar locales contiguos y fachada) y 3 fotografías del interior del local
(mostrando espacios, extintor y señalamientos);
f. Carta compromiso firmada por el titular del negocio o por el representante
legal, si es persona moral. La carta compromiso se otorga en la ventanilla;
g. Copia del acta constitutiva y poder notarial del representante legal, en caso
de no establecerse el nombramiento en el acta constitutiva;
h. Copia de identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodeoaxaca.gob.mx/
El empresario acude a la ventanilla y entrega todos los requisitos, una vez que
se haya autorizado el uso de suelo comercial, el empresario acude en la misma
unidad a la caja de Tesorería para realizar los pagos correspondientes y obtener
la Cédula de Registro al Padrón Fiscal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 7 y 8 del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Comerciales en el Municipio de Oaxaca de
Juárez, vigente en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 113 y
81, Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por las erogaciones
en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado. Para realizar este trámite, el empresario debe solicitar su
inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Fecha de inicio de operaciones;
c. Fecha de registro;
d. Correo electrónico;
e. Obligación u obligaciones.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.finanzasoaxaca.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de recaudación de rentas y entregar la
documentación. Al concluir los datos de registro, el operador entrará a la
aplicación para dar de alta el usuario y Clave de Identificación Personal (CIP)
del contribuyente para que pueda realizar declaraciones y pagos del impuesto
en línea. Una vez validados los datos, el empresario debe digitar su CIP para que
se registre en el sistema su contraseña o CIP. Se imprime un documento con
los datos del contribuyente y las condiciones de uso, obligaciones y derechos
que le otorga la CIP. El contribuyente firma el documento para darle formalidad
y se le hace llegar la CIP al correo electrónico que dio de alta en sus datos de
identificación del padrón.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 63 al 69 de la Ley Estatal de
Hacienda del Estado de Oaxaca, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 99
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Puebla
Ciudad: Puebla
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,500 y MXN 8,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 750 [MXN 750 cuota fija por pago de derechos al RPC].
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 42 del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 43, Apartado B, Fracción I, Inciso
A de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través del
Centro Integral de Servicios en línea
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 150
Comentarios: Este es el documento que contiene la autorización del
Ayuntamiento a través del Departamento de Licencias y Padrón de
Contribuyentes de la Tesorería Municipal para la apertura e inicio de actividades
comerciales de un establecimiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de empadronamiento;
b. Croquis de ubicación;
c. Identificación oficial vigente;
d. Licencia de uso de suelo;
e. Cédula de identificación fiscal;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El empresario acude al Centro Integral de Servicios (CIS) donde entrega en la
ventanilla sus requisitos completos, realiza el pago y de manera inmediata le
entregan su licencia de funcionamiento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 629 y 630 del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 27, Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla
para el Ejercicio Fiscal 2013.
En el portal del municipio se puede llenar y enviar el formulario que se utilizará
para el trámite.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal se paga por todas las erogaciones que se realicen en territorio del
Estado de Puebla por concepto de pagos y remuneraciones por servicios
personales subordinados a un patrón y todos los conceptos que considera el
Art. 10 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.
Para realizar este trámite, el empresario debe solicitar su inscripción al Registro
Estatal de Contribuyentes ante cualquier oficina recaudadora.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de uso múltiple del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal FIAV-023;
b. Acta constitutiva;
c. Comprobante de domicilio vigente;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 100
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
d. Identificación oficial con fotografía del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.puebla.gob.mx/
El empresario debe acudir a la Oficina de la Secretaría de Finanzas y
Administración para obtener su clave de registro al padrón y poder entrar al
sistema para presentar sus declaraciones y pagos en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 9 al 28 de la Ley de Hacienda del
Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Querétaro
Ciudad: Querétaro
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 5,698 [40 SMV por la parte del capital constitutivo proporcional
a los primeros mil SMV] + [10 al millar del rango del capital constitutivo
equivalente al intervalo de 1,000 a 4,000 SMV ] + [2 al millar del rango del
capital constitutivo equivalente al intervalo de 4,001 a 10,000] + [1 al millar
del rango del capital constitutivo equivalente al intervalo de 10,001 a 100,000
SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume un
capital social de MXN 1,279,245 (20,841 SMV).
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así
como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 161 de la Ley del Notariado para el
Estado de Querétaro, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 921 [12 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC] +
[25% impuesto para fomento a la educación pública en el estado, para caminos
y servicios sociales sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Forma precodificada M-4, sellada y firmada por el fedatario público y
medio magnético;
b. Documento original por registrar, acompañado de una copia certificada;
c. Testimonio no debe presentar espacios en blanco;
d. Autorización del notario;
e. Firma del notario;
f. Sello de la notaría;
g. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sirco.org.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como los Arts. 2594 y
2595 del Código Civil del Estado de Querétaro, vigentes en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 33, 35, 36 y 62, Fracción VII de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, vigente en 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube la
información al sistema RIE, se llenan las formas precodificadas con los datos del
acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente se manda
al Registro Público de Comercio y se inscribe inmediatamente.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 101
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Obtención de la licencia municipal de funcionamiento
a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)
de la Secretaría de Finanzas (Departamento de Licencias de
Funcionamiento)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 660 [5.6 SMV por obtener la placa de empadronamiento en el
primer semestre] o [4 SMV por obtener la placa de empadronamiento en el
segundo semestre] + [3 SMV por cuota anual de recolección de basura] + [25%
de impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales sobre derechos].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite consiste en obtener mediante una solicitud los
trámites de dictamen de uso de suelo, factibilidad de giro y licencia municipal
de funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único SARE FM-150240-018;
b. Estar al corriente en el pago del impuesto predial o recibo que compruebe
el pago;
c. Fotografías del inmueble;
d. Cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes);
e. Identificación oficial vigente con fotografía;
f. Acta constitutiva;
g. Identificación oficial del apoderado;
h. Poder notarial del gestor.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www2.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 88 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; Arts. 248 y 249 del Código Municipal de Querétaro; así
como los Arts. 96 y 100 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
20, 23, 24, Fracción XX, Numeral 2, Inciso A y Art. 29, Fracción IV, Numeral 3 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite tiene la finalidad de inscribir a la empresa al Padrón
Estatal de Contribuyentes del Estado de Querétaro y pueda cumplir con sus
obligaciones como sujeta del Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Llenar el formato de aviso de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes
(por duplicado);
b. Copia del Formato R1 (alta en el SAT);
c. Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes expedida por el
Servicio de Administración Tributaria;
d. Copia de acta constitutiva;
e. Copia del poder notarial del representante legal;
f. Copia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal;
g. Copia de comprobante de domicilio en el Estado de Querétaro;
h. Copia de la inscripción al registro patronal del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.queretaro.gob.mx/
El empresario se inscribe en el Padrón Estatal para el pago del Impuesto Sobre
Nómina (ISN). Se tramita ante las oficinas de la Dirección de Ingresos de la
Secretaría de Planeación y Finanzas.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26 al 32 y 49-A al 49-N de la Ley
de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Quintana Roo
Ciudad: Cancún (Benito Juárez)
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 102
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 7,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 4,000 y MXN 9,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 3,069 [50 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dos copias del acta constitutiva a inscribir;
b. Recibo de pago de derechos;
c. Medio magnético.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sh.qroo.gob.mx/
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 72 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Quintana Roo, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
204, Fracción III de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, vigente en
2013.
Trámite 4. Realizar la Inscripción en el Padrón Municipal de
Contribuyentes a través de la ventanilla del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE) o en la Dirección de Ingresos Municipales
del Ayuntamiento
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo deben de realizar las personas físicas o morales
que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y de inversión
de capitales; salvo disposición expresa en contrario y dentro del mismo plazo,
deberán solicitar el aviso de apertura.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original de formato único (FUAP);
b. Original y copia de alta de hacienda federal R-1 para cotejo;
c. Copia de identificación oficial con fotografía.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El empresario debe de entregar todos los requisitos a la ventanilla única del
Ayuntamiento, donde obtendrá el Registro al Padrón de Contribuyentes, para
posteriormente solicitar la licencia de funcionamiento, el dictamen de Protección
Civil y la licencia de uso de suelo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 85 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo; así como en los Arts.
21 y 20, Fracciones I y II del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo,
vigentes en 2013.
Trámite 5. Realizar el Aviso de Apertura a través de la ventanilla del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o en la Dirección de
Ingresos Municipales del Ayuntamiento
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 594 [El monto varía entre 0.1 y 30 SMV de acuerdo a la actividad
a la cual se dedica la empresa] + [10% impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la
cultura sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este trámite lo deben de realizar las personas físicas o morales
que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y de inversión de
capitales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único para la licencia de funcionamiento municipal (presentarlo
debidamente llenado y sin tachaduras ni enmendaduras);
b. Copia del uso de suelo vigente;
c. Copia del pago de basura vigente;
d. Copia del pago del impuesto predial vigente o constancia de no adeudo;
e. Anexar formato de inscripción al padrón (sellado);
f. Copia del dictamen de Protección Civil vigente;
g. Pagos actualizados (mínimo al mes corriente) de basura, para la entrega de
la licencia;
h. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El empresario debe de entregar todos los requisitos a la ventanilla única del
Ayuntamiento, donde realiza los pagos correspondientes y donde en el mismo
lapso de tiempo obtendrá la licencia de funcionamiento, el dictamen de
Protección Civil y la licencia de uso de suelo.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 85 y 86 de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 88 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez,
vigente en 2013; así como en el Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria
del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, 2011-2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 7*. Obtención de la licencia de funcionamiento estatal e
inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en la Secretaría
de Finanzas del Estado
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo tienen que realizar las personas físicas, morales
o unidades económicas que realicen actividades comerciales, industriales,
de servicios y de inversión de capitales, para realizar sus contribuciones por
concepto del Impuesto Sobre Nómina (ISN). Al mismo tiempo que se tramita su
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 103
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, los empresarios obtienen su
Licencia de Funcionamiento Estatal según sea su actividad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes formato
R-1;
b. Croquis de ubicación;
c. Patente original y copia, si expende bebidas alcohólicas;
d. Copia del acta constitutiva si es persona moral;
e. Formulario Múltiple de Trámites (FMT);
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sh.qroo.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de recaudación de rentas correspondiente,
entregar la documentación y llenar el formato correspondiente donde se
marca que el trámite es tanto para la licencia de funcionamiento como para
la inscripción al pago del Impuesto Sobre Nómina. Al día siguiente entregan el
folio y clave correspondientes para poder realizar las declaraciones y pagos del
impuesto a través de internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 39 al 48 y Art. 172 de la Ley de
Hacienda del Estado de Quintana Roo, vigente en 2013.
Trámite 8*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
San Luis Potosí
Ciudad: San Luis Potosí
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 13,078 [MXN 5,600 que corresponden a los honorarios del notario]
+ [MXN 3,838 equivalentes al 0.3% sobre el capital social que corresponden
al impuesto sobre instrumentos jurídicos] + [MXN 3,641 que corresponden al
pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[3.60 SMV por los primeros MXN 5,000] + [6.62 SMV por el capital social
dentro del rango de MXN 5,000.01 hasta MXN 10,000.00] + [0.2% sobre
el excedente del capital social (MXN 1,279,245 - MXN 10,000)] + [15%
impuesto adicional para la asistencia social sobre derechos]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 50 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San
Luis Potosí, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
14, Fracción I, Inciso A; Art. 40, Fracción II y Art. 93 de la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí, vigente en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 9,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento en el Centro de
Atención Empresarial Potosino
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 34 [1 SMV que corresponde a la constancia de licencia de
funcionamiento] + [0.10 SMV por concepto de juego de formas para la
realización de trámites administrativos] - [50% de descuento por incentivo
fiscal para la creación e instalación de nuevas empresas]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es la autorización expedida para el funcionamiento
de una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en favor de
una persona física o moral, con vigencia de un año fiscal, para un determinado
lugar, con un horario específico y para uno o distintos giros definidos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de apertura licencia de funcionamiento;
b. Identificación oficial;
c. Clave Única de Registro de Población;
d. Registro Federal de Contribuyentes;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 104
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Recibo de pago predial actualizado;
f. Copia certificada del contrato de arrendamiento;
g. Acta constitutiva de la empresa;
h. Carta del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sanluis.gob.mx/
El empresario debe acudir a la unidad correspondiente donde entrega sus
documentos para obtener la licencia de funcionamiento de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 del Reglamento para el Ejercicio
de las Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el
Municipio Libre de San Luis Potosí, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. Noveno Transitorio y Art. 30, Fracciones IV y VII de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Centro de Atención Empresarial Potosino creó el trámite de licencia SARE, la
cual incluye los trámites de licencia de uso de suelo para funcionamiento, siendo
el periodo de respuesta para estos de 1 día hábil.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en registrarse ante la oficina recaudadora
correspondiente para realizar el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN) por
concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Comprobante de domicilio;
c. Número de registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
d. Registro ante el Servicio de Administración Tributaria;
e. Poder del representante legal;
f. Identificación oficial del representante legal;
g. Formato de inscripción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
apps.slp.gob.mx/
El empresario debe llevar los requisitos a la dependencia y de manera inmediata
queda registrado. Posteriormente podrá presentar sus pagos y declaraciones en
los Centros Electrónicos de Trámites y Servicios Gubernamentales.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 20, 21 y 25, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de San Luis Potosí, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Sinaloa
Ciudad: Culiacán
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 13,613 [153.55 SMV por constitución de sociedades mercantiles] +
[1% sobre el capital social menor a MXN 50,000] + [0.3% sobre el excedente
de MXN 50,000 (MXN 1,279,245 - MXN 50,000.01)]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 105
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
así como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 194, Numeral 8 de la Ley del
Notariado del Estado de Sinaloa, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 10,554 [0.75% sobre el capital social] + [10% impuesto adicional
pro-educación superior sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN
1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 21 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa, vigentes
en 2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 53, Fracción V, Inciso
A y Art. 111, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa,
vigente en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Trámite 4. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en inscribir la empresa en el Padrón Estatal
de Contribuyentes para poder realizar sus declaraciones del Impuesto Sobre
Nómina (ISN), se obtiene el CUC (Clave Única de Contribuyente) y contraseña,
y con estos se ingresa al portal respectivo para hacer sus obligaciones
correspondientes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Aviso de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (dos copias);
b. Aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (dos copias);
c. Comprobante de domicilio (original y dos copias);
d. Identificación oficial del contribuyente (original y dos copias);
e. Llenar el Formulario Único de Registro;
f. Acta constitutiva y/o poder notarial;
g. Identificación del representante legal (dos copias).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portalfiscal.sinaloa.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina recaudadora que le corresponda y
presentando los requisitos y el Formulario Único de Registro, obtendrá su
CUC (Clave Única de Contribuyente) para poder realizar sus declaraciones
impositivas posteriores.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 17, 18 y 21 de la Ley de Hacienda del
Estado de Sinaloa, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Sonora
Ciudad: Hermosillo
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Éste es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 106
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 10,541 [30 SMV por la parte del capital social que corresponde
al equivalente a los primeros 400 SMV] + [15 al millar del rango de capital
constitutivo equivalente al intervalo entre 400 hasta 1,600 SMV] + [10 al millar
del rango de capital constitutivo equivalente al intervalo entre 1,600 hasta 4,000
SMV] + [8 al millar del rango de capital constitutivo equivalente al intervalo
entre 4,000 hasta 8,000 SMV] + [5 al millar del rango de capital constitutivo
equivalente al intervalo entre 8,000 hasta 40,000 SMV]. SMV 2013 para el
área geográfica A equivale a MXN 64.76. Se asume un capital social de MXN
1,279,245 (19,753 SMV).
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para
la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación; Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
así como la Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 18, Fracción I, Inciso B y Art.
7, Fracción I, Inciso C y Fracción II de la Ley 109 Arancel para los Notarios del
Estado de Sonora, vigente en 2013.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en línea en el Registro
Público de Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 4,637 [0.5% del capital inicial que corresponde al pago de derechos
al RPC] - [50% sobre el pago de derechos al RPC que corresponde al descuento
para empresas de nueva creación en el estado] + [15% impuesto adicional
para el sostenimiento de la Universidad de Sonora sobre derechos] + [15%
contribuciones para el consejo estatal de concertación para la obra pública sobre
derechos] + [15% impuesto para la contribución de infraestructura educativa
sobre derechos]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Éste trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.icreson.gob.mx/
El fedatario público es quien se encarga de hacer la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de Comercio en la oficina registral de su
entidad o a través de medios electrónicos remotos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 106 de la
Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, vigentes en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 246 al 252, Arts. 289 al 292 BIS-2 y Art. 321
de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, vigente en 2013; así como el Art.
7, Fracción V de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Si se realiza vía electrónica se genera el pago de los derechos de Registro
Público vía Recaudanet (www.recuadanet.gob.mx), una vez pagado se sube
la información al sistema Fedanet, se llenan las formas precodificadas con los
datos del acta constitutiva y de los actos que se llevaron a cabo, posteriormente
se manda al Registro Público de Comercio y se inscribe en un plazo de 2 días.
Trámite 4. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de
la ventanilla única del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en
Hermosillo (SAREH)
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este documento es el acto administrativo que emite la
Coordinación General, por el cual autoriza a una persona física o moral a
desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio
de Hermosillo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial;
b. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
c. Acta constitutiva y poder legal;
d. Contrato de arrendamiento o comodato;
e. Predial al corriente;
f. Formato Único de Apertura de Empresas (FUA);
g. Comprobante de domicilio;
h. Fotografías panorámicas del establecimiento.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7 del Reglamento para el
Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, relacionados con
Actividades Comerciales, Industriales de Servicios en el Municipio de
Hermosillo, vigente en 2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 107
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en inscribir la empresa en el Padrón Estatal
de Contribuyentes para poder realizar sus declaraciones del Impuesto Sobre
Nómina (ISN), se obtiene un Número de Padrón y con éste se ingresa al portal
respectivo para hacer sus obligaciones correspondientes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Llenar formulario de uso múltiple (en original y 2 copias) a máquina o con
letra de molde;
b. Acta constitutiva y poder legal (copias simples);
c. Registro patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de cada
uno de los trabajadores;
d. Última liquidación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
e. Registro de alta en Hacienda: ya sea con la constancia de inscripción o el
R-1 (copias simples);
f. Identificación oficial del representante legal: credencial de elector o
pasaporte mexicano vigente o cartilla militar liberada (copias simples);
g. Comprobante de domicilio, puede ser: recibo de agua, luz, teléfono, predial
o contrato de arrendamiento (copias simples).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: https://
www.siiafhacienda.gob.mx/
El empresario debe solicitar su inscripción en el Registro Estatal de
Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda en las Agencias o Sub Agencias
fiscales de su jurisdicción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33 del Código Fiscal para el Estado de
Sonora, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Tabasco
Ciudad: Villahermosa (Centro)
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 8,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 7,500 y MXN 8,500.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,596 [26 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 71 de la Ley
Registral del Estado de Tabasco, vigentes en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 58, Fracción XIV, Inciso C y Art. 15, Fracción IV, Inciso A de
la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la anuencia municipal para la apertura de
empresas o establecimientos a través del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE) de Centro
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 61 [1 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este documento lo debe obtener todo interesado en abrir un
establecimiento comercial o de servicios en el Municipio de Centro.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Uso de suelo (en caso de requerirlo);
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. 4 fotografías: 2 del interior y 2 del exterior del local;
e. Copia del acta constitutiva de la empresa;
f. Cumplir con las medidas de seguridad que pide el Municipio;
g. Contrato de arrendamiento.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 108
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4 y 7 del Reglamento del Sistema
de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Centro, Tabasco, vigente en
2013.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite permite la inscripción al Padrón de Contribuyentes
del Estado para hacer sus declaraciones posteriores del Impuesto Sobre Nómina
(ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Acta constitutiva o poder notarial;
c. Formato r-1;
d. Registro Federal de Contribuyentes;
e. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
swebrepo.secotab.gob.mx/
El empresario debe llenar el formato a máquina o con letra de molde (legible),
la solicitud es entregada en el área de ejecución fiscal de la receptoría de rentas
correspondiente a su domicilio, para su verificación y autorización, luego se pasa
al departamento de recaudación para que se efectúe el alta en el Padrón Estatal
de Contribuyentes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22, 23 y 28, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, vigente en 2013.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Tamaulipas
Ciudad: Matamoros
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 6,250
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 15,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 10,234 [0.8% del capital social que corresponden al pago de
derechos al RPC]. Se asume un capital social de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 109
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; y Art. 9, Numeral 4 de la
Ley del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, vigentes en
2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 68, Fracción III de la Ley
de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, vigente en 2013.
El pago se realiza en la oficina fiscal de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas o
en el portal del Gobierno del Estado.
Trámite 4. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas que
realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Para realizar este trámite el empresario debe solicitar su inscripción al Registro
de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Clave Única de Registro de Población;
c. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
finanzas.tamaulipas.gob.mx/
El empresario debe acudir a la Oficina Fiscal y solicitar su inscripción en el
Registro Estatal de Contribuyentes, donde se le otorgará de manera inmediata
una cuenta estatal para poder presentar sus declaraciones y pagos del impuesto
a través de internet.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 45 al 52 de la Ley de Hacienda para
el Estado de Tamaulipas, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Tlaxcala
Ciudad: Tlaxcala
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 5,817 [MXN 5,500 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 316.9 que corresponde al pago de derechos al RPC].
El pago a RPC se calcula de la siguiente manera:
[5 SMV que corresponden al pago de derechos al RPC] + [MXN 1 por cada
foja de copia que se tenga que dejar en el RPC (el caso de estudio considera 10
fojas)]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 110
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio;
así como el Art. 115 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Estado, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 147, Fracción XXI y 149 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala
y sus Municipios, vigente en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 5,000 y MXN 7,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento a través de
la ventanilla única de Atención del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas (SARE)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,320 [El monto varía entre 15 y 40 SMV de acuerdo a la actividad
de la empresa para el criterio SARE] + [0.50 SMV por el formato de la licencia] +
[3 SMV por el servicio de limpia] + [3 SMV por el dictamen de Protección Civil].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es el comprobante de la inscripción al Padrón de
Industria y Comercio del municipio para empresas, micro, pequeñas y medianas
empresas, comerciales industriales y de servicios a través del sistema SARE.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único de apertura;
b. Recibo de pago de impuesto predial y agua potable (vigentes);
c. Credencial de elector del representante legal;
d. Acta constitutiva y poder notarial;
e. Escritura Pública y/o del contrato de arrendamiento o comodato.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El empresario debe presentar los requisitos para su revisión y verificación, una
vez que le entregan el talón de correspondiente, realiza el pago en Tesorería y
entrega el comprobante de pago en la ventanilla SARE, donde le indican que
regrese en 72 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 40, Fracción I del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Tlaxcala, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 20, Fracción VI; Art. 27 BIS, Fracción I; Art. 35, Fracción VI;
así como el Art. 37, Fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) lo deben pagar las personas que
realicen pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo
personal subordinado. Para realizar este trámite, el empresario debe solicitar su
inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento constitutivo debidamente protocolizado;
b. Registro Federal de Contribuyentes (Cédula de Identificación Fiscal ó Aviso
de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes; Formato SF-1);
c. Instrumento notarial con el que acredite la personalidad del representante
legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público;
d. Identificación oficial del representante legal vigente con fotografía y firma
(credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional ó
cartilla del servicio militar);
e. Correo electrónico;
f. Número telefónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.finanzastlax.gob.mx/
El empresario debe acudir a la oficina de la Dirección de Ingresos y Fiscalización
donde debe entregar toda la documentación requerida para obtener una clave
para realizar pagos del ISN en línea.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 131 al 136 del Código Financiero
para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, vigente en 2013.
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 111
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Veracruz
Ciudad: Veracruz
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 8,000
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,000 y MXN 20,000.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 2,118 [30 SMV] + [15% impuesto adicional para el fomento de
la educación sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y
presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean
validados por el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso,
mismo que deberá conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción
del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. XX de la Ley
del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 134 y
140, Fracción XVII, Inciso A del Código Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, vigente en 2013.
Trámite 4. Obtención de la cédula de empadronamiento a través de la
ventanilla única del Ayuntamiento de Veracruz
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los propietarios de
negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión
y, en general, de toda actividad económica, y obtener la cédula respectiva para
poder realizar sus actividades.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro Federal de Contribuyentes;
b. Identificación oficial;
c. Acta constitutiva y poder notarial para actos de administración;
d. Comprobante de domicilio del establecimiento (a nombre del titular);
e. Contrato de arrendamiento o comodato;
f. Fotografías del establecimiento (interior y exterior);
g. Croquis de la ubicación del establecimiento;
h. Solicitud de inscripción al Padrón Municipal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El empresario debe adjuntar en un archivo todos los requisitos y enviar un correo
electrónico a la Tesorería Municipal, donde una vez que reciba la confirmación
de recibido, puede recoger su cédula en 24 horas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 196 del Código Hacendario para el
Municipio de Veracruz, vigente en 2013.
Dentro de los requisitos se deberá adjuntar una Carta Compromiso de
Protección Civil donde el empresario se compromete a seguir los lineamientos
de seguridad y estará sujeto a una revisión por parte de la autoridad, una vez
recibida su licencia.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 112
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 7. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en línea en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se paga por las erogaciones
en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, por los servicios prestados dentro del Estado. Para realizar
este trámite el empresario debe solicitar su inscripción al Registro Estatal de
Contribuyentes ante la Oficina de Hacienda del Estado que le corresponda
dentro de los dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus
actividades.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b. Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
ovh.veracruz.gob.mx/
El empresario ingresa al portal de la Oficina Virtual de Hacienda, descarga
el formato de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y acude a la
Subsecretaría de Ingresos con requisitos completos para finalizar el trámite y
obtener su clave de usuario para que pueda presentar las declaraciones y pagos
del impuesto.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 98 al 105 del Código Financiero
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente en 2013.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Yucatán
Ciudad: Mérida
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Firma del acta constitutiva ante el fedatario público.
Posteriormente, el fedatario da el aviso de uso de denominación o
razón social en línea e inscribe la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y el Registro Público de Comercio (RPC) en
línea
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 7,476 [MXN 6,500 que corresponden a los honorarios del
fedatario] + [MXN 975.9 que corresponden al pago de derechos al RPC].
El pago al RPC se calcula de la siguiente manera:
[11.93 SMV por la inscripción de cualquier acto relacionado con sociedades
mercantiles] + [1.32 SMV por la calificación de cualquier documento en el RPC]
+ [20% impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia
social sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Una vez recibida la autorización del nombre de la compañía, los
socios se presentan ante el fedatario público seleccionado, quien realiza el aviso
de uso de denominación o razón social a través del portal tuempresa.gob.mx.
Los socios fundadores deben proporcionar sus datos generales y presentar sus
respectivas identificaciones oficiales, así como Cédulas de Identificación Fiscal
para que el fedatario protocolice los estatutos de la persona moral. Una vez
firmada el acta por los socios, el fedatario procede a realizar la inscripción en el
Registro Público de Comercio (RPC) y en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por medio del mismo portal, para dotar de personalidad jurídica a la
sociedad, que esté en posibilidades de realizar sus declaraciones impositivas
correspondientes y darle publicidad al acto de constitución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la Regla II.2.3.1.
de la Resolución Miscelánea Fiscal; Arts. 18, 19 y 20 del Código de Comercio; así
como el Art. 25 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial
de Yucatán, vigentes en 2013. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
42 al 45, 60 y 61 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, vigente
en 2013, para el pago de derechos al RPC.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 6,500 y MXN 15,000.
Trámite 3. Obtención de la licencia de funcionamiento en el Centro de
Atención Empresarial (CAE) del Municipio de Mérida
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 123 [2 SMV por concepto de la constancia de licencia de
funcionamiento]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite permite al empresario obtener la constancia que
acredita la ocupación de un inmueble por la apertura del comercio, negocio o
establecimiento por la realización de actividades permanentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del predio o
inmueble, o documento que compruebe la legítima posesión;
b. Una copia del croquis o del plano arquitectónico del levantamiento (plantas,
fachadas, cortes y planta de conjunto), debidamente acotado, amueblado e
indicando los nombres de cada área o local (ya habilitado para negocio);
c. Fotografías interiores y exteriores del predio o inmueble, abarcado los
predios colindantes (ya habilitado para negocio);
d. Copia del recibo de pago del impuesto predial, correspondiente al predio
donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento;
e. Copia de identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector,
cédula profesional, pasaporte, etc.);
f. Copia del comprobante de Clave Única de Registro de Población;
g. Copia de la constancia de terminación de la obra (en caso de tener
construcción nueva);
h. Acta constitutiva de la sociedad notariada;
i. Poder notariado (en su caso).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.merida.gob.mx/
El empresario debe verificar que su giro se encuentre en el Catálogo de Giros
CAE, después llenar la solicitud CAE, reunir sus documentos requeridos y
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 113
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
enviarlos por internet. A los tres días se debe presentar en el Centro de Atención
Empresarial para recoger su licencia de funcionamiento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 30, 31, 110 al 112 y 79, Fracción I
de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, vigente en 2013. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 79, Fracción I y Art. 161, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida, vigente en 2013.
El Ayuntamiento cuenta con un sistema electrónico para recibir solicitudes de
licencias de funcionamiento, que opera únicamente con predios que no exceden
los 100 m
2
y con giros que se encuentren dentro del Catálogo de Giros CAE. Los
documentos que se obtienen al cabo de tres días son la licencia de uso de suelo
y la licencia de funcionamiento. El pago de derechos se realiza el mismo día que
se recogen los documentos en el Centro de Atención Empresarial.
Trámite 4*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 5*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
del giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en el Centro de Atención Empresarial (CAE) del
Municipio de Mérida
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite consiste en asignar al contribuyente un número de
registro estatal (REC), el cual deberá citar al presentar sus declaraciones del
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Subordinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del aviso de Inscripción al Servicio de Administración Tributaria;
b. Copia del acta constitutiva y en su caso, copia del poder que acredita
la personalidad del representante, en caso de tener la obligación por
el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal
Subordinado;
c. Copia de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón;
d. Copia del comprobante domiciliario con máximo 90 días de expedición;
e. Copia de la identificación oficial con fotografía, del representante legal;
f. Original y copia del formulario de registro SH-1 debidamente elaborado y
con firma autógrafa del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El empresario debe acudir al módulo de servicio de su preferencia, con el
formulario de registro SH-1, correctamente elaborado; entregar la documentación
requerida y recibe el formulario de registro SH-1 sellado y con su REC asignado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22, Fracción II y Art. 31, Fracción XXIII
del Código de la Administración Pública de Yucatán; Art. 7, Fracción I, Incisos A
y B y Fracción XLIII de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;
Art. 10, Fracciones IV, V, VI, X y XIII del Reglamento de la Ley de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán; así como el Art. 40 Primer Párrafo del Código
Fiscal del Estado de Yucatán, vigentes en 2013.
El formato SH-1 está disponible en la página http://www.yucatan.gob.mx/.
APERTURA DE UNA EMPRESA
Zacatecas
Ciudad: Zacatecas
Forma legal de la compañía estándar: Sociedad Anónima (SA)
Capital social mínimo pagado: MXN 0 (US$ 0)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del permiso de uso de denominación o razón
social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.
gob.mx
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para
escoger y reservar una denominación o razón social para su negocio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuempresa.gob.mx/
El empresario se debe registrar en el portal tuempresa.gob.mx con su Firma
Electrónica Avanzada e ingresar la denominación o razón social para consultar
la disponibilidad. Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá
reservarla; en caso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple
los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera
y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público
con quien se finalizará el proceso, el empresario debe acudir con él para elaborar
el acta constitutiva.
Trámite 2. Aviso de uso de denominación o razón social ante
la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e
inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 4,500
Comentarios: Este trámite se realiza para que el fedatario protocolice los
estatutos de la sociedad. Una vez recibida la autorización del nombre de la
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 114
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
compañía, el fedatario procede a realizar el aviso de uso de denominación o
razón social y redactar la escritura constitutiva para que pueda ser debidamente
firmada por los socios. Los socios fundadores deben proporcionar sus datos
generales y presentar sus respectivas identificaciones oficiales así como
Cédulas de Identificación Fiscal. Algunos fedatarios en esta ciudad firmaron un
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para obtener la cédula e inscribir a la sociedad
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios remotos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 27 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales; Arts. 5 y 6 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles; Art. 27 del Código Fiscal de la Federación;
Arts. 19 y 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como la
Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes en 2013.
Los honorarios de los fedatarios pueden variar entre MXN 4,500 y MXN 10,000.
Existe el Arancel de Honorarios de los Notarios en el Estado que establece
la tarifa que debieran cobrar los notarios por concepto de constitución de
sociedades; sin embargo, en la práctica solo es usado como referencia. El cobro
establecido en el arancel se calcula conforme a la siguiente tabla:
De a 130 cuotas 30 cuotas;
de 131 a 655 cuotas 45 cuotas;
de 656 a 1,390 cuotas 65 cuotas;
de 1391 a 3,270 cuotas 85 cuotas;
de 3271 a 13,000 cuotas 120 cuotas;
de 13,001 en adelante 135 cuotas;
Por cada 1,300 cuotas de exceso podrán aumentarse hasta 6 cuotas más.
Trámite 3. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de
Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 3,761 [0.28% del capital inicial que corresponden al pago de
derechos al RPC] + [5% impuesto adicional Universidad Autónoma de
Zacatecas sobre derechos]. Se asume un capital inicial de MXN 1,279,245.
Comentarios: Este trámite tiene como finalidad dar publicidad al acto de
constitución y es obligatorio para todas las sociedades mercantiles inscribir en el
Registro Público de Comercio lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva debidamente protocolizada;
b. Forma precodificada M-4;
c. Medio magnético que contenga ambos documentos;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El fedatario público debe realizar el pago de derechos al Registro Público y presentar
los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites para que sean validados por
el funcionario público, quien le asignará un número de ingreso, mismo que deberá
conservar y presentar para recoger la boleta de inscripción del acta.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; Arts. 18 al 20 del Código de Comercio; así como el Art. 63 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, vigentes en
2013. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 52, Fracción XV y Arts. 21
al 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, vigente en 2013.
Trámite 4. Inscripción al padrón municipal en la Tesorería Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 379 [El monto varía entre 2 y 10 SMV de acuerdo a la actividad
a la cual se dedica la empresa]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los empresarios que realicen
actividades comerciales en el Municipio de Zacatecas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación con fotografía;
b. Copia del comprobante de domicilio;
c. Copia de alta de Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d. Copia del contrato de arrendamiento o pago de predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48, Fracción I del Código Fiscal
Municipal del Estado de Zacatecas, vigente en 2013. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 33 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2013
del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 5*. Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este es un trámite federal que se realiza para dar de alta al menos
a un trabajador en el Seguro Social.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.imss.gob.mx/
El empresario debe presentar el Formato AFIL02. Puede realizarse una pre-alta
por internet y después acudir a la subdelegación administrativa del IMSS donde
se obtiene el registro patronal y el alta para al menos un trabajador.
El trámite se encuentra legislado en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, vigentes en 2013.
Al mismo tiempo que se registra ante el IMSS, se hace el registro en el Instituto
del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y se abre
una cuenta de ahorro para el retiro (AFORE).
Trámite 6. Registro de la compañía en el Registro Estatal de
Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite lo hacen las personas físicas o morales que realicen
actividades empresariales y cuenten con trabajadores para poder pagar
posteriormente el Impuesto Sobre Nómina (ISN).
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato SF-1 (original y una copia);
b. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso aumento
de obligaciones (original y una copia);
c. Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (original y una copia);
d. Formato SF-2 para pago (original y una copia);
e. Identificación oficial del apoderado o representante legal;
f. Copia del acta constitutiva o poder notarial, donde señale el nombre del
apoderado o representante legal;
g. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.finanzas.gob.mx/
El interesado descarga y llena el Formulario para inscripción del Impuesto Sobre
Nóminas (SF1) y acude a la Secretaría de Finanzas con requisitos completos,
para terminar su registro.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21 al 34 de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas, vigente en 2013; así como el Art. 1 de la Ley de Ingresos del
Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los formatos requeridos se descargan del siguiente portal www.finanzas.gob.mx;
asimismo, el requisito de alta patronal ante el IMSS se puede entregar después.
Trámite 7*. Inscripción en el Sistema de Información Empresarial
(SIEM)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 385
Comentarios: Este trámite lo deben realizar todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, para registrar y actualizar
anualmente cada uno de sus establecimientos en la cámara que les corresponde
y a su vez en el SIEM.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siem.gob.mx/
El registro se puede realizar de tres maneras: por medio de la visita de un
promotor al establecimiento, por medio de la visita directa del empresario a la
ventanilla de la cámara correspondiente o a través de un correo certificado, fax
o correo electrónico; los operadores certificados captan la información de las
empresas y realizan el cobro correspondiente. Asimismo, se debe conocer el
Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del
giro correspondiente, que se puede obtener en la página web.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, vigente en 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 31, Fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, vigente en 2013.
El registro en el SIEM se debe realizar obligatoriamente a través de las Cámaras
Empresariales registradas ante la Secretaría de Economía, pues son las
LISTA DE TRÁMITES - APERTURA DE UNA EMPRESA 115
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
únicas que operan el SIEM. El empresario debe contactar a la cámara que le
corresponde, la cual varía dependiendo de su localización y tipo de actividad.
El costo varía con el número de empleados y actividades:
Tarifas para la industria (cuotas máximas):
a. 6 o más empleados MXN 670;
b. 3 a 5 empleados MXN 350;
c. Hasta 2 empleados MXN 150.
Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas):
a. 4 o más empleados MXN 640;
b. 3 o menos empleados MXN 300;
c. Hasta 2 empleados MXN 100.
LISTA DE TRÁMITES
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Aguascalientes
Ciudad: Aguascalientes
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de licencia de alineamiento, número oficial y
compatibilidad urbanística en la Secretaría de Desarrollo Urbano
(Dirección de Control Urbano, Departamento de Usos del Suelo)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 112 [MXN 0.63 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción] -
[100% de subsidio por estímulo al fomento de la actividad económica] + [MXN
112 por número oficial].
Comentarios: Es la constancia que señala los usos de áreas y predios, permitidos,
condicionados o prohibidos, así como las discontinuidades geológicas y
restricciones para el desarrollo urbano. El alineamiento oficial es la traza sobre el
terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal.
Para obtener el subsidio el usuario debe presentar la siguiente documentación:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Documento que acredite la personalidad del solicitante con respecto a la
empresa que presenta la promoción;
c. Acta constitutiva;
d. Alta en Hacienda;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Carta de compromiso de que se generarán al menos 10 empleos nuevos
directos, dentro del periodo de 12 meses posteriores al inicio de operaciones
y de que los mismos permanecerán por al menos 12 meses siguientes a su
contratación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 153, 219 y 230 del Código Urbano
para el Estado de Aguascalientes; y Art. 65 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 23, Fracción I, Inciso J, Art. 18,
Inciso A y Art. 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, AGS.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Como estímulo al fomento de la actividad económica, se puede otorgar un
subsidio equivalente al importe de los derechos por otorgamiento de licencias de
construcción, alineamiento, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones
y relotificación, que se lleven a cabo en el año 2013, el cual debe solicitarse de
manera previa al pago del referido impuesto. La ley estipula que la resolución de
este trámite se realiza en 10 días hábiles, sin embargo, este reporte considera la
práctica común que se tiene en la dependencia.
Trámite 2. Recibir visto bueno en la Dirección Municipal de Protección
Civil, Bomberos y Atención a Emergencias Prehospitalarias
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite donde se verifica que los locales comerciales
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico;
b. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 45 del Reglamento de Protección Civil
para el Municipio de Aguascalientes.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y alcantarillado para desarrollos tipo habitacional,
comercial, industrial y otros en la Comisión Ciudadana de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes
(CCAPAMA) (Dirección Técnica, Departamento de Factibilidades)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 2,500
Comentarios: Es el trámite donde se revisa la posibilidad de dotar al predio de
los servicios o en su caso de las obras necesarias para proporcionarlos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Poder notarial del representante legal;
e. Plano de ubicación con colindancias;
f. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística;
g. Copia del proyecto o anteproyecto, con fin de determinar sus requerimientos
reales de gasto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
La solicitud debe ser presentada en el Departamento de Factibilidades donde
se acusa de recibido, se revisa la documentación y se turna posteriormente a la
Dirección General.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 63, Fracción XI, Numeral 6, Inciso A
del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Tomo LXXVI Aguascalientes,
Ags., 11 de febrero de 2013 Núm. 6.
El trámite realizado tiene una vigencia de 120 días naturales contados a partir de
la fecha de expedición del oficio de factibilidad.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
uso diferente al habitacional en la Secretaría de Desarrollo Urbano
(Dirección de Control Urbano, Departamento de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo [MXN 42 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción] -
[100% de subsidio por estímulo al fomento de la actividad económica].
Comentarios: Es el documento expedido por el cual se autoriza a los propietarios
ejecutar una obra de urbanización, construcción y demolición de una edificación
en sus predios o en la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Bitácora de obra firmada por el Perito Responsable de Obra y el propietario;
c. Número oficial;
d. Credencial del Perito Responsable de Obra;
e. Copia de contrato de agua o factibilidad de CCAPAMA;
f. Documento que acredite la propiedad;
g. Identificación oficial del representante legal;
h. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística;
i. 4 copias de planos con instalaciones sanitarias firmados por el Perito
Responsable de Obra y el propietario;
j. 2 copias de la memoria de cálculo estructural firmadas por el Perito
Responsable de Obra;
k. 2 copias de los planos estructurales firmados por el Perito Responsable de
Obra;
l. Carta responsiva firmada por el propietario y el Perito Responsable de
Obra.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 116
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para obtener el subsidio el usuario debe presentar la siguiente documentación:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Documento que acredite la personalidad del solicitante con respecto a la
empresa que presenta la promoción;
c. Acta constitutiva;
d. Alta en Hacienda;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Carta de compromiso de que se generarán al menos 10 empleos nuevos
directos, dentro del periodo de 12 meses posteriores al inicio de operaciones
y de que los mismos permanecerán por al menos 12 meses siguientes a su
contratación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El usuario debe acudir a la ventanilla multitrámite con el Analista de Proyectos
para solicitar la licencia de construcción, presentar los requisitos solicitados y de
ser procedente efectuar el pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 647 del Código Municipal de
Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 19, Fracción III,
Inciso B y Art. 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, AGS.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable en
la Concesionaria Aguas de Aguascalientes (CAASA) (Agencias de
Proactiva Medio Ambiente CAASA)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 18,965 [MXN 7,642 por derechos de conexión de agua potable] +
[MXN 6,133 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 390 por contrato]
+ [MXN 4,800 por costos de instalación de tomas de agua potable y drenaje].
El contrato incluye medidor y los costos de instalación incluyen mano de obra
y materiales.
Comentarios: El trámite debe solicitarse para un predio que no cuente con toma
de agua potable y descarga de alcantarillado en una zona urbana.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de número oficial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Plano de ubicación;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.caasa.com.mx/
El usuario debe solicitar el presupuesto en las Agencias de Proactiva Medio
Ambiente CAASA y proporcionar la ubicación exacta del predio. Tres días
después debe acudir a recoger el presupuesto y, de ser aceptado, se entrega la
documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 63, Fracción I, Inciso B y Fracción
XI, Numeral 5 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Tomo LXXVI
Aguascalientes, Ags., 11 de febrero de 2013 Núm. 6.
CAASA es una empresa privada que cuenta con la concesión para realizar la
conexión y suministrar los servicios de agua potable y drenaje.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano (Dirección de Control Urbano, Departamento de Supervisión)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 85
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
dar aviso de la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Bitácora de obra firmada por el Perito Responsable de Obra;
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
El propietario o el perito solicita por escrito la constancia de terminación de obra
en el Departamento de Supervisión y realiza el pago para poder programar la
inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 671 del Código Municipal de
Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 47, Fracción VIII
de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, AGS., para el Ejercicio
Fiscal 2013.
La solicitud se debe realizar en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a
partir de la conclusión de la obra.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano (Dirección de Control Urbano, Departamento de Supervisión)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica la construcción con el plano autorizado
además revisa que la bitácora de obra se encuentre actualizada por el Perito
Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
Una vez solicitado el trámite y realizado el pago se programa la visita de
inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 672 del Código Municipal de
Aguascalientes.
Trámite 9. Obtención de constancia de terminación de obra
(autorización de habitabilidad) en la Secretaría de Desarrollo Urbano
(Dirección de Control Urbano, Departamento de Supervisión)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la constancia indispensable para la ocupación del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ags.gob.mx/
Una vez realizada la verificación física al inmueble y se haya cumplido con la
normatividad relativa, se expide la constancia de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 671 del Código Municipal de
Aguascalientes.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Baja California
Ciudad: Tijuana
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de certificado de deslinde (alineamiento) del
perito registrado en la Dirección Municipal de Catastro
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 3,816 [3.75 SMV por certificación de deslinde] + [10% sobre la
base del costo por impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la
familia y promoción de la cultura sobre derechos] + [20% sobre la base del costo
por impuesto para el fomento deportivo y educacional sobre derechos] + [MXN
3,500 por honorarios del perito]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale
a MXN 64.76.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 117
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el documento que delimita un predio en el frente a la vía
pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el perito;
b. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34 y 48 del Reglamento de la Ley
del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de
Tijuana. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 36, Fracción
II, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2*. Obtención de constancia de número oficial en la Dirección
Municipal de Catastro
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 105 [1.25 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que asigna un número a una propiedad privada para
ser identificada públicamente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante de pago de derechos;
c. Comprobante de pago predial;
d. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12, Fracción XVII de la Ley de Catastro
Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 36, Fracción II, Inciso D
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 3. Obtención de manifiesto (anuencia) de impacto ambiental
municipal en la Dirección de Protección al Ambiente (Departamento
de Análisis Ambiental)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 7,745 [92 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que da a conocer el impacto en términos ambientales
que generaría una obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
e. Plano de ubicación;
f. Fotografías del predio;
g. Memoria de cálculo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 27 al 30 del Reglamento de
Protección al Ambiente para el Municipio de Tijuana, Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 37, Fracción I, Inciso B
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 4. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Dirección
de Administración Urbana (Subdirección de Control Urbano,
Departamento de Usos de Suelo)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 2,649 [31.46 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto
para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la
cultura sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que determina los usos permitidos y prohibidos
para un predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de derechos;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Plano de ubicación;
f. 4 fotografías del predio con colindancias;
g. Anuencia de impacto ambiental.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 249 al 251 del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Centro de Población de Tijuana, Baja California.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y 33, Fracción XXVII,
Inciso B, Inciso A, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 5. Obtención de permiso (factibilidad del proyecto) en la
Dirección de Bomberos
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 7,117 [0.065 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% sobre la base del costo por impuesto para el fomento turístico, desarrollo
integral de la familia y promoción de la cultura sobre derechos] + [20% sobre
la base del costo por impuesto para el fomento deportivo y educacional sobre
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite donde se revisa el inmueble respecto a la
normatividad en materia de seguridad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Dictamen de uso de suelo;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación de hidrantes cercanos al predio;
e. Plano de conjunto;
f. Plano arquitectónico;
g. Plano de instalación de gas LP (isométrico y caída de presión) firmados por
una unidad verificadora;
h. Plano de instalación eléctrica firmados por una unidad verificadora;
i. Plano del sistema contra incendios y cálculo hidráulico;
j. Plano de instalaciones hidrosanitarias;
k. Memoria de cálculo estructural;
l. Proyecto impreso en formato de 90 x 60 cm. y copia digital del mismo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia al área de Inspección a realizar el trámite
correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10 y 11 del Reglamento para la
Prevención, Control de Incendios y Siniestros para la Seguridad Civil en el
Municipio de Tijuana, Baja California. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 9 al 13 y 40, Fracción I, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia comercial para
construcción de más de 60 metros cuadrados en la Dirección
de Administración Urbana (Subdirección de Control Urbano,
Departamento de Acciones de Edificación)
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 29,564 [0.27 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% sobre la base del costo por impuesto para el fomento turístico, desarrollo
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 118
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
integral de la familia y promoción de la cultura sobre derechos] + [20% sobre
la base del costo por impuesto para el fomento deportivo y educacional sobre
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que otorga permiso para el inicio, remodelación,
adaptación o ampliación de una construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación;
e. Proyecto arquitectónico firmado por perito responsable de obra;
f. Deslinde catastral;
g. Memoria de cálculo firmado por el perito responsable de obra;
h. Dictamen de uso de suelo;
i. Corresponsal eléctrico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 199 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
9 al 13 y 35, Fracción I, Inciso B, Subinciso C de la Ley de Ingresos del Municipio
de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
En caso de no entregar los requisitos necesarios en la barandilla, el solicitante
tendrá 40 días hábiles para completar los requisitos faltantes, de lo contrario su
trámite se destruirá y deberá iniciarlo nuevamente. El costo de este trámite se
actualiza mensualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor a partir
del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al Art. Séptimo de los Impuestos
Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California.
Trámite 7*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección de Administración Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 203 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California.
Trámite 8. Expedición de opinión técnica (factibilidad) para los
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 347
Comentarios: Es el documento mediante el cual se indica si existe o no, la
posibilidad de que la CESPT ofrezca el o los servicios a solicitud del interesado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Documentos que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de polígono con cuadro de construcción;
e. Dictamen de uso de suelo;
f. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cespt.gob.mx/
El usuario debe acudir a las Oficinas Centrales de CESPT, pasa al área de cajas a
realizar el pago correspondiente; posteriormente pasa al Archivo General donde
deja el formulario de solicitud de opinión técnica y los documentos necesarios.
De manera interna se turna la solicitud a la Subdirección de Construcción para
su regimiento y una vez realizado el estudio se turna al Archivo General para su
entrega final.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14 de la Ley que Reglamenta el
Servicio de Agua Potable en el estado de Baja California. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 11, Sección III, Inciso F, Subinciso B de la Ley de Ingresos
del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 9. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
(CESPT)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 82,343 [MXN 581,555.53 por 6 litros de consumo diario de agua
potable por 1,300.6 metros cuadrados de construcción entre 86,400 segundos
al día por derechos de conexión al agua potable] + [MXN 316,726.62 por 6 litros
de consumo diario de desagüe por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión al drenaje] + [MXN
1,210.59 por medidor e instalación]. El consumo está relacionado con los
metros de construcción de la bodega. Se asumen 6 litros de consumo diario de
agua o desagüe por metro cuadrado de construcción, pero el costo se calcula
en consumo de litros por segundo. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. Los derechos de conexión incluyen materiales y mano de obra
para la instalación de tomas.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Aprobación de CESPT;
b. Plano de ubicación;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Proyectos autorizados;
e. Carta compromiso de contratación de servicios de la CESPT.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cespt.gob.mx/
El usuario acude a cualquier Centro de Atención CESPT al área de Módulos
de Atención Personalizada (MAP) donde se revisa que se cumpla con toda la
documentación requerida. Posteriormente el funcionario genera una solicitud de
servicio al personal técnico para verificar que la contratación sea factible. Se le
proporciona al usuario un número de folio para dar seguimiento a su trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3 de la Ley que Reglamenta el Servicio
de Agua Potable en el estado de Baja California. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 11, Sección III, Inciso D, Numeral 6, Subincisos A y B de la
Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 10*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Teléfonos
del Noroeste
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en las oficinas de Teléfonos del Noroeste
correspondiente y/o presentarse con su asesor y presentar la documentación
correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 11*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Administración Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 181 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California.
Trámite 12. Aviso de terminación de obra en la Dirección de
Administración Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 3,704 [44 SMV] + [10% sobre la base del costo por impuesto para
el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura
sobre derechos] + [20% sobre la base del costo por impuesto para el fomento
deportivo y educacional sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 119
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Planos arquitectónicos firmados por el Perito Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tijuana.gob.mx/
Una vez realizado el pago correspondiente se programa la visita de inspección. El
trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de Edificaciones del Estado
de Baja California. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 9 al 13 y
35, Fracción XIII, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este trámite se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013, de acuerdo al
Art. Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California.
Trámite 13. Recibir inspección final en la Dirección de Administración
Urbana
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya realizado de acuerdo
a lo dispuesto en la licencia de construcción y reglamentos correspondientes.
La inspección se programa con el aviso de terminación de la obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de Edificaciones del
Estado de Baja California.
Trámite 14. Obtención de certificado de terminación de obra en la
Dirección de Administración Urbana
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que permite constar que la obra autorizada en la
licencia de construcción se concluyó cumpliendo con todas las restricciones
señaladas en la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con
los que fue aprobada.
Una vez realizada la verificación física al inmueble y se haya cumplido con la
normatividad relativa, se expide la constancia de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 de la Ley de Edificaciones del
Estado de Baja California.
Trámite 15. Manifestación de actualización de obra en la Dirección
Municipal de Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Clave catastral;
b. Certificado de terminación de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley de Catastro Inmobiliario
del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Baja California Sur
Ciudad: La Paz
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de autorización de uso de suelo para casa
habitación, comercio, institución educativa o taller en la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Planeación y
Regulación Urbana)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 1,409 [15 SMV] + [30% por impuesto para el programa de
reciclaje de basura y obras de los programas de recolección de basura y
electrificación sobre derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de
aprovechamiento sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale
a MXN 64.74.
Comentarios: Es el trámite que señala que el uso de suelo es compatible con las
disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto a los usos, reservas y
destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida a la Directora de Planeación y Regulación
Urbana;
b. Acta constitutiva;
c. Documento que acredita la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Identificación oficial del representante legal;
f. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario debe ingresar la documentación en la Ventanilla de Alineamientos,
Subdivisiones y Números Oficiales. Una vez autorizada, realiza el pago
correspondiente, y posteriormente se entrega el oficio de autorización de uso
de suelo al usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 75, Inciso G de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección
de Planeación y Regulación Urbana)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 399 [3 SMV hasta 20 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [0.1 SMV por 2.5 metros lineales de frente adicionales alineamiento] + [1
SMV por expedición de número oficial] + [30% por impuesto para el programa
de reciclaje de basura y obras de los programas de recolección de basura y
electrificación sobre derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de
aprovechamiento sobre derechos]. Se asumen 22.5 metros lineales de frente.
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es el documento donde se presenta la traza sobre el terreno que
limita el predio respectivo con la vía pública en uso y con la futura vía pública
determinada en los planos oficiales y proyectos legalmente aprobados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago predial;
b. Medida del frente del predio (en un documento);
c. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario debe ingresar la documentación en la Ventanilla de Alineamientos,
Subdivisiones y Número Oficial.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34 y 35 del Reglamento de
Construcciones para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 58 y 100 de la Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en el Organismo Operador Municipal del
Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz
(OOMSAPAS)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 209
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredita la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 de la Ley de Aguas del Estado de
Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en las Cuotas para el
cobro de los servicios prestados por el OOMSAPAS, La Paz, para el Ejercicio 2013,
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 120
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
aprobadas en la Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo
Operador del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz,
celebrada el 11 de marzo del 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de
Licencias de Construcción)
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 28,382 [0.7% del valor de la construcción] + [30% por impuesto
de reciclaje y recolección de basura sobre derechos] + [15% sobre la base del
costo por impuesto de aprovechamiento sobre derechos]. Se asume un valor de
construcción de MXN 2,796,270.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación o instalación en sus predios respectivos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredita la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Constancia de deslinde;
e. Dictamen de uso de suelo;
f. Certificado de conexión a servicios;
g. 3 planos arquitectónicos;
h. 3 planos estructurales;
i. Memoria de cálculo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario ingresa la documentación en la Ventanilla de Licencias de
Construcción, y una vez revisada la documentación pasa a realizar el pago de
derechos correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 64 y 66 del Reglamento de
Construcciones para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 58 y 74 de la Ley de Hacienda para el Municipio de la
Paz, Baja California Sur.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología
(Dirección de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4, Fracción II, Inciso F del Reglamento
de Construcciones para el Estado de Baja California Sur.
Trámite 6. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz (OOMSAPAS)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 23,749 [MXN 1,351,133.08 por 662 litros de consumo diario
de agua potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión] +
[MXN 6,115.09 por contrato de agua potable] + [MXN 3,778.90 por contrato
de drenaje] + [MXN 121 por 1 metro lineal adicional a las redes principales por
costos de instalación de las tomas] + [MXN 377.32 por 2 metros lineales a las
redes principales por ruptura de banqueta] + [MXN 328.31 por 8 metros lineales
por ruptura de pavimento]. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua
potable, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. Los costos
de instalación incluyen mano de obra y materiales. El contrato de agua potable
incluye medidor e instalación. Se asume un suelo común. El 35% de los derechos
de conexión corresponde a derechos por conexión de drenaje.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Factibilidad aprobatoria;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 de la Ley de Aguas del Estado de
Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en las Cuotas para el
Cobro de los Servicios Prestados por el OOMSAPAS, La Paz, para el Ejercicio
2013, Aprobadas en la Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del
Organismo Operador del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
de La Paz, celebrada el 11 de marzo del 2013.
Trámite 7*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 282 [3 SMV] + [30% por impuesto para el programa de reciclaje de
basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación sobre
derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de aprovechamiento
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4, Fracción II, Inciso F del Reglamento
de Construcciones para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 58 y 75, Inciso E de la Ley de Hacienda para el
Municipio de la Paz, Baja California Sur.
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Dirección General
de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago del impuesto predial;
b. Bitácora de obra;
c. Licencia de construcción;
d. Copia del plano autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
Posteriormente se obtiene la manifestación de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 75 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur.
El Director Responsable de Obra y el propietario están obligados a manifestar
por escrito a la Dirección de Licencias de Construcción la terminación de las
obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince días contados
a partir de la conclusión y antes de la ocupación de la misma.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 282 [3 SMV] + [30% por impuesto para el programa de reciclaje de
basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación sobre
derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de aprovechamiento
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 121
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 79 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 75, Inciso D de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
Trámite 11. Obtención de manifestación de terminación de obra en
la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (Dirección de
Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 94 [1 SMV] + [30% sobre la base del costo por impuesto de
reciclaje y recolección de basura] + [15% sobre la base del costo por impuesto de
aprovechamiento]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es el documento que permite constar que la obra autorizada
cumple con todas las normas y lineamientos establecidos.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 79 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 75, Inciso J de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja
California Sur.
Trámite 12. Solicitud de registro de oficios de terminación de obra
(manifestación de actualización de obra) en la Dirección General de
Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 94 [1 SMV] + [30% por impuesto para el programa de reciclaje de
basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación sobre
derechos] + [15% sobre la base del costo por impuesto de aprovechamiento
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.74.
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia y original del formato de solicitud;
b. Copia y original de la terminación de obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.lapaz.gob.mx/
El usuario acude al Área de Archivo de la Dirección de Catastro, donde le sellan
el oficio de terminación de obra y se anexa la manifestación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 82 del Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 58 y 71, Fracción XIII de la Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz,
Baja California Sur.
La Ley de Hacienda reconoce este trámite como "manifestación catastral".
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Campeche
Ciudad: Campeche
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Dirección de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 10 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento informativo que señala que el uso de suelo es
compatible con las disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto a
los usos, reservas y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Comprobante del pago predial;
c. Plano de ubicación;
d. Anteproyecto;
e. Memoria descriptiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21, 91 y 92 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche.
Trámite 2. Obtención de constancia de número oficial en la Dirección
de Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 123 [2 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es la constancia que fija la denominación de las vías públicas,
jardines y plazas y la numeración de los predios del municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Comprobante del pago predial;
c. Plano de ubicación;
d. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodecampeche.com.mx
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 54 y 55 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 128, Fracción VII de la Ley de Hacienda para los Municipios
de Campeche.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Campeche (SMAPAC)
Tiempo: 18 días
Costo: MXN 61 [1 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite que determina la posibilidad de proporcionar el
servicio de agua potable a un determinado predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del comprobante del pago predial;
b. Copia de la identificación oficial;
c. 2 copias del croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.smapacampeche.gob.mx/
El usuario acude a la dependencia con la documentación requerida, posterior a la
recepción de la solicitud se envía al área operativa para su dictamen.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 90 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Campeche.
El costo del trámite se encuentra en el sitio web del organismo operador.
Trámite 4. Solicitud de exención de impacto ambiental en la Dirección
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Departamento de Medio
Ambiente, Oficina de Proyectos y Evaluación Ambiental)
Tiempo: 10 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que da a conocer si debido a la magnitud de la
obra es necesario un estudio más detallado para conocer los posibles efectos
ambientales y la medidas de mitigación.
El usuario debe presentar únicamente el formato de solicitud en la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 19, Fracción II, Inciso B del Reglamento
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción, uso
de suelo y constancia de alineamiento en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 18 días
Costo: MXN 29,740 [1.05% del valor de la construcción por licencia de
construcción] + [2 SMV por alineamiento] + [4.18 SMV por uso de suelo]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento por el cual se autoriza a los propietarios o
poseedores a construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o
instalación de su predio. Además, indica la traza sobre el terreno que limita un
predio con la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago predial;
c. Factibilidad de agua y drenaje;
d. Proyecto ejecutivo (planos, memoria de cálculo y presupuesto de obra);
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 122
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Memoria descriptiva;
f. Fotografías del predio, indicando medidas y colindancias;
g. Impacto ambiental.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude a la ventanilla única de la Dirección de Desarrollo Urbano y llena
el formato único de urbanismo. Por cada trámite que solicite en el formato único
el usuario recibirá un oficio de resolución.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 20, 21, 23, 25, 58, 60, 91 y 92 del
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Campeche. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 98, Fracción III, Art. 105, Fracción II y Art. 128,
Fracción VII de la Ley de Hacienda para los Municipios de Campeche.
Trámite 6*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia de
construcción en la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 31 al 33 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche.
Trámite 7. Solicitud y conexión para el servicio de agua potable en
el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche
(SMAPAC)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 6,300 [MXN 4,500 por contrato] + [MXN 30 por 10 metros
lineales a la red principal por interconexión de redes nuevas en servicios] +
[MXN 1,500 por aprovechamiento de la red hidráulica existente]. El contrato
incluye materiales y mano de obra para trabajos de conexión.
Comentarios: Es el trámite que establece las relaciones jurídicas y técnicas
para la instalación de tomas de suministro de agua potable y/o descargas de
alcantarillado, así como el suministro de dichos servicios y el de saneamiento en
el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del comprobante del pago predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Registro Federal de Contribuyentes;
e. Copia de la identificación oficial;
f. 2 copias del croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.smapacampeche.gob.mx/
El usuario acude a la dependencia con la documentación requerida, posterior a la
recepción de la solicitud se envía al área operativa para su dictamen.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra
en el Periódico Oficial del Estado de Campeche del día 30 de enero de 2008.
El costo del trámite se encuentra en el sitio web del organismo operador.
Trámite 8*. Obtención de constancia de recepción de fosa séptica y
construcción de pozo profundo en la Dirección de Servicios Públicos
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 18,000
Comentarios: Es el trámite que consta que las fosas y los pozos de absorción
correspondientes del inmueble cumplen con los requisitos autorizados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez que la dependencia aprueba el manejo de aguas residuales del proyecto,
se puede comenzar con la instalación de la fosa séptica con pozo profundo (a
falta de drenaje).
Los costos son un estimado de una fosa séptica y excavación de pozo profundo.
La constancia de fosa séptica emitida por el municipio es gratuita.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Bitácora de obra;
b. Licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 19 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Campeche.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que verifica las condiciones finales de la obra.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 19 y 31 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Campeche.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que permite constar que la obra autorizada se
encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones señaladas en
la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con los que fue
aprobada.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección. El trámite se encuentra
legislado en el Art. 19 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Campeche.
Trámite 13*. Obtención de certificado de seguridad en la Dirección de
Protección Civil
Tiempo: 8 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que verifica que las construcciones concluidas
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de Protección Civil para
el Estado de Campeche.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 123
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Chiapas
Ciudad: Tuxtla Gutiérrez
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Secretaría
de Infraestructura (Dirección de Ordenamiento Territorial;
Departamento de Uso de Suelo y Control Ambiental)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 368 [6 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento señala las condiciones en materia de vialidad,
estacionamiento, áreas verdes, intensidad de uso del suelo, áreas de maniobras
y densidad de población.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante de no adeudo fiscal;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Plano de ubicación con colindancias;
f. Carta poder (en caso de solicitar otra persona diferente a la que solicita);
g. Copia del anteproyecto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Una vez capturada y validada la información, se realiza una visita de inspección
al predio. Posteriormente, el trámite debe ser autorizado por el Jefe de
Departamento, el Director y el Secretario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 58, Fracción XXXIII de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
La factibilidad de uso y destino del suelo es aplicable a los casos de construcción.
La visita de inspección que se realiza no requiere interacción entre el usuario y
el municipio. En la práctica el requisito de adeudo fiscal ya no es necesario para
solicitar el trámite.
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Infraestructura (Dirección de Control Urbano;
Departamento de Permisos y Licencias)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 192 [1.9 SMV hasta 10 metros lineales de frente en la zona C] +
[MXN 6 por 12.5 metros lineales excedentes en la zona C]. Se asumen 22.5
metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento acredita el número oficial del inmueble, así como
las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio que tenga
frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de medidas y colindancias;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Constancia de subdivisión o fusión actualizada (en caso de existir);
e. Comprobante del pago de impuesto predial;
f. Plano topográfico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Se realiza una visita a los alrededores del predio para verificar la ubicación de
éste con respecto a las vialidades próximas. Posteriormente, se determina con
base en la carta urbana los tipos de vialidades futuras y se realiza el cálculo tanto
de la nueva vialidad para determinar colindancias como para otorgar el número
oficial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 58, Fracción XIV de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El trámite debe ser realizado por el propietario. En caso contrario, se deben
presentar dos cartas poder para realizar el trámite y recibir el documento.
Trámite 3. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Secretaría de Infraestructura (Dirección de Control Urbano;
Departamento de Permisos y Licencias)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 10,244 [2.6 SMV hasta 40 metros cuadrados de construcción en
la zona C] + [MXN 8 por 1,260.6 metros cuadrados excedentes de construcción
en la zona C]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Permiso otorgado para el inicio, remodelación, adaptación o
ampliación de una construcción así como para aquellas construcciones que
se iniciaron sin contar con la licencia. La licencia puede ser para habitación,
comercio, industria y servicios de riesgo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Carta compromiso del propietario;
b. Carta de responsiva del DRO;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Constancia de factibilidad de uso de suelo;
f. Comprobante del pago de impuesto predial;
g. Proyecto arquitectónico con detalles estructurales;
h. Planos en original y una copia firmados por el DRO;
i. Memoria de cálculo;
j. Plano arquitectónico de la construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Una vez presentada y aceptada la información, se revisa que el proyecto cumpla
con las consideraciones del reglamento de construcción. Posteriormente,
aceptado el proyecto se autoriza el pago para emitir la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 87 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 58, Inciso B de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Director Responsable de Obra deberá presentarse para la revisión del proyecto.
Trámite 4. Solicitud y conexión de los servicios de agua potable y
drenaje (contrato empresarial exprés) en el Sistema Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Tuxtla Gutiérrez (SMAPA)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 79,090 [MXN 62,000 por 0.97 litros por segundo de consumo
de agua potable por derechos de conexión] + [MXN 8,832.26 por costos
de instalación de tomas de agua potable] + [MXN 7,303.73 por costos de
instalación de tomas de drenaje] + [MXN 713.43 por conexión al tubo surtidor]
+ [MXN 1,225 por armado de cuadro] + [MXN 875.23 por medidor]. Los costos
de instalación incluyen materiales y mano de obra.
Comentarios: A través del trámite se atiende la contratación e instalación de
tomas nuevas de agua y/o drenaje para plazas, hoteles, edificios departamentales,
restaurantes, entre otros.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Boleta de agua del vecino;
e. Identificación oficial del representante legal;
f. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.smapa.gob.mx/
Una vez que el usuario haya solicitado la contratación de agua potable y/o
alcantarillado, se genera la orden de inspección para dar a conocer el costo de
contratación. Después de realizar el pago, se da de alta el contrato y se turna la
papeleta al contratista para realizar la instalación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 128 de la Ley de Aguas para el Estado
de Chiapas.
Ingresando la boleta de agua del vecino como documentación del trámite, la
dependencia entiende que es factible suministrar al predio con los servicios
solicitados. De esta manera, se evita la necesidad de tramitar un dictamen de
factibilidad.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 124
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Megacable
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 516 por contrato.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://
megacable.com.mx/
Una vez ingresada la documentación se programa la visita e instalación del
servicio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo de instalación viene incluido en el contrato.
Trámite 6. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Infraestructura (Dirección de Control Urbano; Departamento de
Permisos y Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de alineamiento y número oficial;
b. Constancia de factibilidad de uso de suelo (en caso de que se requiera);
c. Licencia de construcción;
d. 2 Planos arquitectónicos autorizados;
e. Fotografías de la edificación;
f. Comprobante del pago de impuesto predial;
g. Copias de la bitácora de obra en donde se realizan las visitas (4 mínimo).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 232 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez.
El trámite debe ser realizado por el Director Responsable de Obra o el propietario.
Trámite 7. Recibir inspección final en la Secretaría de Infraestructura
(Dirección de Control Urbano; Departamento de Permisos y
Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
Una vez capturada y validada la información, se asigna un inspector para
programar la visita a la construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3, Fracción VI del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
Trámite 8. Obtención de constancia de aviso de terminación de obra
en la Secretaría de Infraestructura (Dirección de Control Urbano;
Departamento de Permisos y Licencias)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 160 [2.6 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento acredita que la obra se ha concluido en apego al
proyecto autorizado. Por otro lado, da por terminada las funciones del Director
Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tuxtla.gob.mx/
Realizado el análisis de inspección, el trámite debe ser autorizado por el Jefe de
Departamento, el Director y el Secretario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 232 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 58, Fracción XI de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 9*. Obtención de constancia de seguridad estructural de
terminación de obra en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 338 [5.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Los propietarios de inmuebles que por su misma naturaleza
representen un riesgo para la seguridad de los clientes o vecinos están obligados
a observar las disposiciones en materia de seguridad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Memorias de cálculo estructural y de instalaciones;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 15 del Reglamento de Protección Civil
del Municipio de Tuxtla Gutiérrez. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 59, Fracción X, Inciso B de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Chihuahua
Ciudad: Ciudad Juárez
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de plano y clave catastral en la Tesorería
Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 97 [1.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el documento donde se da constancia de la ubicación y clave
catastral del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17 de la Ley de Catastro del Estado de
Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Anexo No. 2, Numeral
4.3.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de constancia de zonificación y licencia de uso
de suelo en la Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 5,181 [40 SMV por zonificación] + [40 SMV por uso de suelo].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento señala los usos o destinos de áreas y predios,
permitidos, condicionados o prohibidos, establecidos en los Programas de
Desarrollo Urbano Sostenible.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 3 copias del plano catastral actualizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 142 de la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en
el Anexo No. 2, Numeral 3.1.3.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 125
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento en la Ventanilla
única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 777 [12 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se indica el trazo sobre el terreno que
limita un predio con la vía pública en uso o con una futura vía pública establecida
en proyectos aprobados por los órganos o autoridades competentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del plano catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en la Sección 801 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra
en el Anexo No. 2, Numeral 1.1.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Obtención de constancia de número oficial en la
Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 648 [10 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento señala para cada predio de propiedad privada o
pública el número que corresponde a la entrada a cada uno.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del plano catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
Una vez entregada la solicitud con la información completa en Ventanilla Única,
se entrega la constancia al usuario.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 702 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra
en el Anexo No. 2, Numeral 1.2.6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El número oficial sebe ser claramente legible siempre que se localice frente a la
vía pública.
Trámite 5. Obtención de dictamen de protección civil para la licencia
de construcción en la Ventanilla única (Secretaría de Ecología y
Protección Civil)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 777 [12 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento es requerido para obtener la licencia de construcción
con base en requisitos mínimos de seguridad para obras de nueva creación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de derechos;
b. Planos arquitectónicos y de conjunto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El usuario se presenta con el comprobante de pago por anticipado en Ventanilla
Única. Después, ingresa la documentación para entregarla a Protección Civil.
Una vez recibida en Protección Civil, se asigna a un inspector quien debe llevar
a cabo la inspección física a los planos y elaborar el dictamen correspondiente,
mismo que se hará llegar a la Ventanilla Única para entregárselo al perito
constructor o al interesado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 49, 50 y 51 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Anexo
No. 2, Numeral 5.2.1.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Juárez,
Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6. Revisión de planos por metros cuadrados de construcción
en la Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,685 [0.02 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento otorga el visto bueno de los planos presentados
ante la Dirección de Obras Públicas Municipal para revisar que la documentación
cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de Construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 303 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en
el Anexo No. 2, Numeral 1.3.1.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 7. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 138,974 [1.5 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% del costo de la licencia de construcción como aportación para el Colegio
de Profesionistas]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento autoriza a los propietarios de un inmueble construir,
ampliar, modificar o cambiar el uso de propiedad de acuerdo a los planos
presentados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano catastral actualizado;
e. Constancia de zonificación;
f. Memoria de cálculo;
g. Plano de ubicación;
h. Planta de conjunto;
i. Proyecto ejecutivo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en la Sección 301 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en
el Anexo No. 2, Numeral 1.3.2.9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los planos autorizados no podrán ser cambiados, modificados o alterados sin
autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Trámite 8. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Junta Municipal de Agua Potable y
Saneamiento de Ciudad Juárez
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 2,100
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer el servicio
de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada zona de la
ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Plano catastral;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez entregada la documentación, la dependencia evalúa la información para
generar el cobro correspondiente en función de la distancia entre el predio y la red.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Agua del Estado
de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Numeral 3.1.4 de
las Tarifas de los Derechos por Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento para el Ejercicio 2013, de las siguientes Juntas Municipales: Juárez,
Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes,
Camargo, Jiménez y Meoqui, Chih.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 126
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Revisión y autorización de planos en la Junta Municipal
de Agua Potable y Saneamiento de Ciudad Juárez
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite por el cual la dependencia revisa el cumplimiento de
las especificaciones de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) así como la
ubicación de la infraestructura existente y requerida para la correcta conexión de
los servicios. Para tal efecto se solicitan los planos para su revisión y, de darse el
caso, la corrección de los mismos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Agua del Estado de
Chihuahua.
Trámite 11. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje con el plomero registrado en la Junta Municipal de Agua
Potable y Saneamiento de Ciudad Juárez
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 31,879 [MXN 827 hasta 250 metros cuadrados de construcción
por contrato de agua potable] + [MXN 295 por cada 50 metros cuadrados de
construcción o fracción de excedente por contrato de agua potable] + [MXN
708 hasta 250 metros cuadrados de construcción por contrato de drenaje]
+ [MXN 191 por cada 50 metros cuadrados de construcción o fracción de
excedente por contrato de drenaje] + [MXN 362,093 por 662 litros de consumo
diario de agua potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión
de agua potable] + [MXN 10,017 por 568 litros de consumo diario de desagüe
entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de drenaje] + [MXN
5,665 por medidor] + [MXN 1,626.88 por instalación de medidor] + [MXN
10,000 por honorarios del plomero]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados
de construcción. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua potable y
568 de desagüe, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. Los
costos incluyen mano de obra e instalaciones.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Plano catastral;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude a la dependencia para solicitar los servicios para realizar el pago
correspondiente. Una vez finalizado el pago, la junta procede a la instalación de
los servicios.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Agua del Estado de
Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en los Numerales 2.1, 2.2, 2.3,
3.1, 3.1.1, 3.1.4, 4.1.1 y 4.4.1 de las Tarifas de los Derechos por Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Ejercicio 2013, de las siguientes
Juntas Municipales: Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del
Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Jiménez y Meoqui, Chih.
Trámite 12*. Recibir inspección durante la construcción en la
Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra durante su
construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 103, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez.
Trámite 13. Obtención de dictamen de protección civil para el
certificado de ocupación en la Ventanilla única (Secretaría de
Ecología y Protección Civil)
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento emite un visto bueno a las obras de nueva creación
terminadas, verificando el cabal cumplimiento de las medidas requeridas
mediante el dictamen para la licencia de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de derechos;
b. Plano de ubicación;
c. Copia de licencia de construcción;
d. Copia del dictamen de Protección Civil para la licencia de construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.juarez.gob.mx/
El usuario se presenta con la documentación para entregarla en Ventanilla
Única para entregarla y posteriormente se mandan a Protección Civil. Una vez
recibida, se asigna a un inspector quien debe llevar acabo la inspección física en
el inmueble, tomará las fotografías correspondientes, mismas que las hará llegar
a ventanilla única para entregárselas al perito constructor o interesado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 49, 50 y 51 de la Ley de Protección
Civil del Estado de Chihuahua.
Trámite 14. Aviso de terminación de obra en la Ventanilla única
(Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario, junto con el perito responsable, debe presentarse
físicamente en la dependencia a dar aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el perito;
b. Licencia de construcción;
c. Dictamen de protección civil;
d. Plano arquitectónico;
e. Licencia de uso de suelo;
f. Plano catastral;
g. Planos de los escurrimientos pluviales y ubicación del pozo de absorción
autorizado.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 305, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez.
Trámite 15. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya concluido de acuerdo
con lo estipulado en la licencia de construcción correspondiente.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 305, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez.
Trámite 16. Obtención de certificado de ocupación (terminación de
obra) en la Ventanilla única (Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 518 [8 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el documento expedido por la Dirección de Obras Públicas
donde se autoriza la ocupación y uso de la obra terminada.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en la Sección 305, Inciso D del Reglamento de
Construcción del Municipio de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 127
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
el Anexo No. 2, Numeral 1.3.3.1.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Juárez, Chihuahua; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 17. Manifestación de actualización de obra en la Tesorería
Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 15 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano catastral;
b. Licencia de construcción;
c. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 25 la Ley de Catastro del Estado de
Chihuahua.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Coahuila
Ciudad: Torreón
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de licencia de alineamiento y número oficial en
la Dirección General de Urbanismo
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 606 [MXN 142 hasta 10 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [MXN 14.2 por 12.5 metros lineales de frente excedentes por alineamiento] +
[MXN 186 por asignación de número oficial] + [MXN 100 por constancia de
número oficial].
Comentarios: Es el trámite que acredita el número oficial del inmueble, así como
las medidas de éste con respecto al eje de la calle al límite del predio que tenga
frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Copia de identificación oficial;
e. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 26, Fracción I, Numeral 1 y 3, Fracción II, Numeral 5 y
Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 2*. Obtención de licencia de uso de suelo en la Dirección
General de Urbanismo
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 373
Comentarios: Es el documento que señala que el uso de suelo es compatible
con las disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto de los usos,
reservas y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario debe acudir a la Ventanilla Universal de la Dirección General de
Urbanismo con la documentación requerida para realizar el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 14, 15 y 17 del Reglamento para
la Expedición de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la
Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 24, Fracción I, Numeral 12, Inciso
B de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
La vigencia de la licencia de uso del suelo será de 180 días para todo trámite en
el que se solicite.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en el Sistema Municipal de Agua y
Saneamiento de Torreón (SIMAS)
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer el servicio
de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada zona de la
ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Identificación oficial;
c. Número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14, Fracción VIII del Reglamento
Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila
(SIMAS).
Trámite 4. Obtención de permiso de ruptura de pavimento en la Junta
de Mejoras y Materiales de Torreón
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 785 [MXN 78.52 por 10 metros lineales de frente por rotura de
pavimento].
Comentarios: Es el documento que otorga el permiso para romper el pavimento
de la vía pública para los fines del interesado con la obligación de dejarla en las
condiciones iniciales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Factibilidad de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 de la Ley para los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila
de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 24, Fracción I,
Numeral 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección General del Registro Público
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 292 [MXN 220 por certificado] + [22.5% impuesto adicional
para fomento a la educación y de la seguridad pública sobre el certificado sobre
derechos] + [10% impuesto adicional para mejoramiento y modernización del
Registro Público sobre derechos].
Comentarios: Certificado que hace referencia a nombre de quien se encuentra
inscrita la propiedad, indicando los datos registrales y/o el gravamen y
marginación inscrita.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Pago de derechos registrales;
b. Solicitud llena y con partida registral indicada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitescoahuila.gob.mx/
El pago del servicio se puede realizar en el siguiente portal: http://www.
pagafacil.gob.mx/. Se imprime el formato de pago y cubre el derecho en
ventanilla bancaria o centro comercial. Se debe llenar el formato de solicitud de
certificado de libertad de gravamen, el cual lo puede obtener de la página www.
registropublicocoahuila.gob.mx y presentarlo en la oficina del Registro Público
para su elaboración.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 109 y 113 de la Ley Reglamentaria
del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 79, Fracción XIII, Numeral 2, así como los Arts.
184 al 188 y Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Trámite 6. Obtención de la evaluación de la manifestación de impacto
ambiental en la Secretaria de Medio Ambiente (Subsecretaria de
Gestión Ambiental, Coordinación de Impacto Ambiental)
Tiempo: 26 días
Costo: MXN 5,022
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 128
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el trámite que establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
Con ello, se pretende proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas;
a fin de evitar, reducir, mitigar o compensar sus efectos negativos sobre el
ambiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Informe preventivo de conformidad con la guía, impreso y en CD que
contenga el archivo electrónico correspondiente;
b. Comprobante del pago de derechos;
c. Constancia de uso de suelo;
d. Factibilidad de agua potable y drenaje;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Acta constitutiva;
g. Certificado de libertad de gravamen;
h. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sema.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría con la documentación
engargolada o en carpetas de 3 arillos; la solicitud debe ser sellada por el
personal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 16 del Reglamento de la Ley de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza en Materia de Impacto Ambiental.
El formato de trámite de pago deberá solicitarse ante las Ventanillas Únicas de
esta Secretaría para realizar el pago de derechos correspondiente o se puede
generar vía electrónica (www.pagafacil.gob.mx).
Trámite 7. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección General de Urbanismo
Tiempo: 26 días
Costo: MXN 11,796 [MXN 9.07 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: Es el trámite que autoriza a los propietarios construir, ampliar o
modificar una edificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 3 copias y original del formato de solicitud firmada por el usuario y el Perito
Director Responsable (PDR);
b. Constancia de uso de suelo;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia del comprobante del pago del impuesto predial;
e. Copia de la credencial del PDR;
f. Memoria de cálculo;
g. Estudio de mecánica de suelos;
h. Estudio de impacto urbano (realizado por el usuario y firmado por el Perito
Corresponsable);
i. Informe preventivo de impacto ambiental o Manifiesto de impacto
ambiental;
j. Factibilidad del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento;
k. 9 copias de planos arquitectónicos, planta de conjunto y localización,
planta arquitectónica y elevaciones con firma del PDR y usuario;
l. 3 copias de los planos de instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica, aire
acondicionado, gas, telecomunicaciones e informática;
m. En caso de utilizar gas natural aprobación de la unidad verificadora;
n. Copia de los planos estructurales de cimentación, losa, azotea, columnas,
incluyendo sus cortes y detalles;
o. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude a la Ventanilla Universal de la Dirección General de Urbanismo
con la documentación requerida para realizar el trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Sección 3 del Reglamento para
la Expedición de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la
Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 24, Fracción I, Numeral 1, 2 y 3
de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
La Dirección General de Urbanismo, durante el plazo establecido, solicitará
a la Dirección de Protección Civil o dependencia equivalente, el dictamen
correspondiente acompañando de una copia de los planos señalados. En
caso de que la Dirección de Protección Civil no responda oportunamente, se
entenderá que ésta no tiene observaciones al proyecto. El costo estipulado en
la Ley de Ingresos no son los 9.07 considerados en la página de transparencia,
sin embargo, al ser éstos los utilizados en la práctica son los que se presentan.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicio de agua potable y
drenaje en la Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Torreón
(SIMAS)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 31,554 [MXN 16,924 por derechos de conexión de agua potable y
drenaje] + [MXN 12,590 por costos de instalación de las tomas de agua potable
y drenaje] + [MXN 2,040 por suministro e instalación de medidor de 1 pulgada].
Los costos de instalación incluyen mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el documento que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de identificación oficial y pago de ruptura de pavimento en la Junta
de Mejoras Materiales de Torreón (JMMT);
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
e. Acta constitutiva;
f. Número telefónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 36, Fracción II y Art. 37 de la Ley
para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 13, Fracción V del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Aguas y
Saneamiento de Torreón, Coahuila (SIMAS).
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección General de
Urbanismo
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el propietario del inmueble y por el Perito
Director Responsable y por los Peritos Corresponsables;
b. Copia de licencia de construcción;
c. Copia del plano autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodetorreon.gob.mx/
El usuario entrega su solicitud por escrito según el formato proporcionado en la
Ventanilla Universal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 55 y 56 del Reglamento para la
Expedición de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la
Realización de Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección General de
Urbanismo
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 138 [MXN 137.6 por 1 hora neta trabajada por inspección final].
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 129
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 24, Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección General de Urbanismo
Tiempo: 21 días
Costo: MXN 662 [MXN 165.61 por 4 horas netas trabajadas].
Comentarios: Es el documento donde se le indica al propietario o a su
representante legal que puede proceder a ocupar el inmueble para el que solicitó
la licencia.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento para la Expedición
de Constancias, Permisos, Licencias, y Autorizaciones para la Realización de
Acciones Urbanas en el Municipio de Torreón, Coahuila. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 24, Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 13. Manifestación de actualización de obra en la Unidad
Catastral Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 493
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley General del Catastro y la
Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 33, Fracción II, Numeral 2, Inciso D de la Ley de
Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
del año 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Colima
Ciudad: Colima
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
inmediata en la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 265 [0.11 SMV por 22.5 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [1.85 SMV por número oficial]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que delimita un predio en el frente a la vía pública
y define la posición permisible del inicio de la superficie edificable.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante de pago del impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Una vez capturada la información en el sistema, se imprime la cartografía
de ubicación del predio y se revisa el plano para asignar el número oficial.
Dictaminada la solicitud, se imprime y firma la constancia. Mediante una orden
de pago, el usuario liquida y recibe la constancia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 44 y 45 del Reglamento de
Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 64, Fracción I, Inciso G y Fracción
II, Inciso G de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.
Trámite 2. Solicitud y expedición de licencia de construcción inmediata
mayor a 40 metros cuadrados en la Dirección de Desarrollo Urbano,
Ecología y Vivienda
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 12,773 [0.16 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano
que autoriza a los propietarios o poseedores de un inmueble a construir, ampliar,
modificar o cambiar el uso de propiedad a condominio. Asimismo, autoriza a
reparar o demoler una edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Constancia de alineamiento y número oficial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Comprobante de pago de impuesto predial;
e. 3 planos arquitectónicos;
f. Memoria de cálculo, incluyendo memoria descriptiva y análisis sísmico
firmada por el Director Responsable de Obra (DRO).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
licenciasdeconstruccioncolima.col.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 319 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 62, Fracción I, Inciso E de la Ley de Hacienda para
el Municipio de Colima.
De acuerdo al Decreto 115, publicado el 15 de junio de 2013 es posible solicitar un
subsidio del 100% para este trámite.
Trámite 3. Obtención de contrato de agua potable, drenaje y
saneamiento para actividad empresarial y comercial en la Comisión
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de
Colima y Villa Álvarez (CIAPACOV)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 2,858 [5 SMV por estudio de factibilidad] + [14.11626 SMV por
derechos de conexión de agua potable] + [7.60687 SMV por derechos de
conexión de drenaje] + [7.3264 SMV por mano de obra e instalación de toma de
agua potable] + [12.513 SMV por mano de obra e instalación de toma de drenaje
hasta 6 metros lineales a la red principal]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38. Se asume una toma de 1 pulgada de agua potable y 4
pulgadas de drenaje.
Comentarios: Es el trámite por el cual se prepara la contratación e instalación
física de los servicios prestados por el organismo de agua del municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Señalar físicamente en banqueta con pintura azul para el agua y rojo para el
drenaje donde se requiere la ubicación de la toma.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
miempresa.col.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 49 de la Ley para Regular la Prestación
del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el
Estado de Colima. El fundamento del costo se encuentra en el Artículo Único
de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los
Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima
y Villa de Álvarez en el Estado de Colima y Decreto 74.
La contratación se puede realizar en línea a través del portal miempresa.col.
gob.mx. Para obtener el subsidio de mano de obra, instalación del cuadro y
medidor, es necesario acudir a las oficinas de atención al usuario con la licencia
de construcción y el comprobante del impuesto predial al corriente.
Trámite 4*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 130
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente. El trámite se
encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 5*. Solicitud de aprobación de planos en la Secretaría de
Salud
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 15,962 [0.2 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite por el cual se autorizan los planos de construcción
en cuestiones de salud.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 2 copias de los planos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario acude al módulo instalado en Dirección de Desarrollo Urbano,
Ecología y Vivienda.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32 de la Ley de Salud del Estado de
Colima. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 61, Fracción XV, Inciso B
de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
Trámite 6*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es facultad de la dependencia realizar inspecciones a todas las
obras e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción IV del Reglamento de
Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Los propietarios están obligados a dar aviso por escrito y de
manera presencial a la dependencia de la terminación de las obras para dar por
hecho la conclusión de las mismas, cubriendo los derechos que correspondan de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito del Director Responsable de Obra;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Bitácora con el registro del proceso de la obra firmada por el Inspector del
Municipio y el Director Responsable de Obra;
d. Aprobación de planos por la Secretaría de Salud.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Una vez presentada la documentación con el formato de solicitud firmado por el
Director Responsable de Obra se programa una visita al predio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 331 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Dado el aviso de terminación de obra, la Dirección ordena una inspección para
verificar el cumplimiento de los requisitos y planos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 334 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima.
Trámite 9. Obtención de dictamen de habitabilidad y terminación de
obra en la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,228 [20 SMV]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
para corroborar si la construcción se ajustó a los planos arquitectónicos y otros
documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia de
construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.colima.gob.mx/
Realizada la inspección y al haber realizado el pago correspondiente, el usuario
recoge el documento en ventanilla acusando de recibo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 334 del Reglamento de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Colima. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 68, Fracción IX, Numeral 3 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de Colima.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Distrito Federal
Ciudad: Ciudad de México
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitar y obtener el certificado de alineamiento y número
oficial
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 1,001
Comentarios: Las dependencias encargadas de este trámite son la Ventanilla
Única Delegacional, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Gobierno
del Distrito Federal. Se acepta una copia del original o el mismo certificado como
documentación a entregar.
El Gobierno del Distrito Federal asignará, a petición del interesado, un solo
número oficial para cada predio que cuente con frente a la vía pública. El
alineamiento indica las restricciones o lineamientos que deben respetarse en la
interacción entre la propiedad y la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante de pago de impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de derechos;
e. Identificación oficial del representante legal.
El pago se realiza el mismo día en que se solicita la constancia. Al mismo tiempo,
se fija una fecha para que el usuario pueda recoger la constancia, generalmente
de 3 a 4 días después de la solicitud. La constancia tiene una vigencia de 2 años.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 233 y 234 del Código
Financiero del Distrito Federal.
El plazo oficial es de 8 días, pero en la práctica, el proceso puede tomar de 1 a
2 semanas.
Trámite 2. Solicitar y obtener el certificado de zonificación
especificando uso de suelo
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 892
Comentarios: En esta instancia, la compañía obtiene el documento que certifica
si el uso de suelo requerido para la construcción es autorizado. El dictamen
refleja la opinión técnica de las unidades administrativas involucradas.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 235 del Código Financiero del
Distrito Federal.
Trámite 3. Solicitar y obtener el estudio de factibilidad de agua
Tiempo: 12 días
Costo: Sin costo
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 131
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Registrar manifestación de construcción tipo B
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 448,493
Comentarios: La manifestación de construcción tipo B se aplica a uso no
habitacional o mixto hasta 5,000 metros cuadrados o hasta 10,000 metros
cuadrados para uso residencial o desarrollos unifamiliares en determinadas
zonas de riesgo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de alineamiento y número oficial;
b. Factibilidad de uso de suelo;
c. 4 copias del proyecto arquitectónico para las obras de construcción con
mapas a escala debidamente señalados y que contengan todas las
especificaciones de
materiales, acabados y equipos a utilizarse en la construcción;
d. Proyecto ejecutivo;
e. Memoria de cálculo;
f. Registro y credenciales del DRO (Director Responsable de Obra)
y el corresponsable de seguridad estructural, instalaciones, diseño
arquitectónico y urbano;
g. 2 copias del diseño estructural firmado por el DRO;
h. Recibo de pago por los servicios de agua potable y alcantarillado que presta
el departamento y el Distrito Federal.
Después de registrar la declaración de la construcción, la Ventanilla Única
Delegacional revisa los datos y documentos presentados y verifica el progreso
de la construcción apegada a los términos establecidos en el Reglamento de
Verificación Administrativa del Distrito Federal.
El DRO pone en un lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero
que muestra el número de registro de la manifestación de construcción e
información general de la construcción, incluyendo localización y vigencia de la
manifestación de construcción.
La manifestación de construcción cuenta con las siguientes vigencias:
• Menor a 300 metros cuadrados: 1 año
• 300 – 1,000 metros cuadrados: 2 años
• Mayor a 1,000 metros cuadrados: 3 años
El costo de la conexión de agua incluye la instalación de la toma (51 milímetros),
cuadro y medidor.
El fundamento del costo se encuentra en el Código Financiero del Distrito
Federal.
Trámite 5. Aviso de terminación de obra a la autoridad delegacional
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El aviso de terminación de obra se realiza por escrito una vez
que la conexión eléctrica se ha completado. Una vez realizado el aviso, los
inspectores pueden visitar la construcción dentro de 1 semana, pero esto no
detiene la construcción.
Trámite 6. Recibir inspección final
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
Trámite 7. Solicitar y obtener del certificado de ocupación
Tiempo: 6 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde se determina que la edificación reúne las
características de ubicación, de construcción y de operación que para esa clase
de establecimiento o instalaciones se exigen en el reglamento.
Trámite 8. Solicitar y obtener autorización de protección civil
Tiempo: 7 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Una inspección de la Secretaría de Protección Civil no será
necesaria, únicamente para construcciones más complejas. Después del plan
de emergencia que se presente, la autoridad de Protección Civil emitirá el
certificado en 7 días.
Trámite 9. Actualizar el valor de obra en la Secretaría de Finanzas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El tiempo y costo para actualizar el valor de la construcción
se encuentran en el Art. 217 del Código Financiero del Distrito Federal. La
construcción no se registra en el Registro Público. Una vez construido, la
manifestación de actualización del valor catastral se llena con fines de pago de
impuestos en la Secretaría de Hacienda. La información de la nueva escritura se
actualiza únicamente cuando la propiedad se vende. En México, el dueño del
terreno es automáticamente el dueño de la construcción a menos que se indique
lo contrario.
El Registro Público afirma haber realizado cambios organizacionales que
redujeron el tiempo requerido de registro de 30 a 40 días calendario. El registro
reorganizó su personal y creó especialidades en transferencias (transferencia de
escritura, registro de compañía, etc.).
Trámite 10*. Conexión a los servicios de agua y drenaje
Tiempo: 30 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Si no se requiere de trabajo adicional o de una ampliación en la
infraestructura hidráulica se puede obtener aproximadamente en 2 semanas. El
organismo de agua lleva a cabo la conexión para que el constructor pueda tener
servicios hidráulicos en toda la construcción.
Trámite 11*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287.
Comentarios: Para instalación de una línea comercial, Telmex ha establecido el
siguiente costo:
• Costo total de instalación: MXN 1,286.60
La línea telefónica se solicita y paga en las oficinas de Telmex o por internet.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Durango
Ciudad: Durango
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Recibir visto bueno para la construcción de una bodega
permanente en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 6,199 [101 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que verifica que los locales cumplan con las medidas
de seguridad y normas de protección civil mínimas para evitar contingencias.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del plano general de construcción;
b. Planos de instalación del inmueble: plano de distribución del sistema
eléctrico, de agua y de gas;
c. Plano general de equipo de protección civil;
d. Programa interno de protección civil.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 117 y 118 del Reglamento de
Protección Civil del Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 89, Fracción IV, Inciso Ñ de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Durango, Durango; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2*. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 457 [7.44 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento destina los fines particulares a los que podrán
dedicarse las áreas o predios determinados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 132
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Copia de identificación oficial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Propuesta del proyecto de obra nueva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
serviciospublicos.municipiodurango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 11 al 15 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 59, Numeral 1.1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Durango, Durango; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 39 [0.643 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que denomina una asignación a las vías
públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias,
fraccionamientos, demás zonas y cualquier otro bien del dominio público
municipal que tenga por objeto su identificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de ubicación;
e. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez capturada y validada la información, le corresponde a la Dirección
ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y
fijación de la nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías
y espacios públicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 9 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 36,882 [0.308 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción] + [50% del costo total por supervisión]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expedido por la Dirección consta y autoriza a los
propietarios el derecho a construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una
edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Copia del comprobante de domicilio;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Copia dictamen de uso de suelo;
f. Planos arquitectónicos, estructurales y de planta del proyecto;
g. Carta de contrato de prestación de servicios del DRO;
h. Memoria de cálculo y descriptiva de la obra;
i. Croquis de plantas y fachadas.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
Una vez presentada y aceptada la información, se revisa que el proyecto cumpla
con las consideraciones del reglamento de construcción. Posteriormente,
aceptado el proyecto se autoriza el pago para emitir la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 265 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 1.5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Previo a la solicitud se pagarán los derechos por la expedición de licencias o
permisos para la construcción, reconstrucción, reparación o demolición.
Trámite 5. Solicitud, resolución de factibilidad y conexión a los
servicios de agua potable y drenaje en Aguas del Municipio de
Durango (AMD)
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 20,215 [MXN 7,500 por derechos de conexión agua potable y
drenaje] + [2% del costo total de derechos de conexión por supervisión de las
obras del plomero] + [MXN 530 por contrato] + [MXN 900 por medidor de 1
pulgada] + [MXN 5,675 por costos de instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 2,460 por costos de instalación de toma de drenaje] + [MXN 3,000
por honorarios de plomero]. Se asume un consumo de agua de 20.01 metros
cúbicos al mes.
Comentarios: A través del trámite, el organismo de agua dispone a los conjuntos
habitacionales, fraccionamientos, edificios, viviendas, comercios, industrias
o cualquier otro tipo de desarrollo, los volúmenes de agua requeridos para su
funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante de domicilio;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
c. Documento que acredita la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Plano arquitectónico en escalas de 1:500 a 1:200;
f. Memoria de cálculo;
g. Planos de lotificación.
Todos los proyectos que se presenten a AMD, deberán incluir la instalación de
dispositivos ahorradores de agua para promover su uso eficiente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.amd.gob.mx/
Una vez recibida la documentación y aprobado el proyecto, se prosigue con
la inspección del predio para la conexión a los servicios de agua potable y
alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 del Reglamento Interior de Aguas
del Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
92, Fracciones III y V del Reglamento Interior de AMD y el Título 3. Servicios
Diversos, Numeral 1, Subnumeral 32 del Anexo B de la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2013 del Municipio de Durango, Dgo.
Se debe contratar a un plomero privado para realizar los trabajos de conexión.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Megacable
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 516 por contrato.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://
megacable.com.mx/
Una vez ingresada la documentación se programa la visita e instalación del
servicio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo de instalación viene incluido en el contrato.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Bitácora de obra;
c. Licencia de construcción;
d. Planos autorizados;
e. Clave catastral o comprobante del pago predial;
f. Copia de identificación oficial;
g. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 133
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 265 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el municipio para verificar que la
construcción se realizó conforme a lo establecido en la licencia.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción VIII del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Durango.
Trámite 9. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,517 [0.019 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento acredita que la obra se ha concluido en apego al
proyecto autorizado. Por otro lado, da por terminadas las funciones del Director
Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodurango.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 265 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 10. Manifestación de actualización de obra en la Subdirección
de Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 31 [0.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Este trámite permite la actualización en el padrón catastral para
realizar las correcciones que procedan sobre la naturaleza del predio.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 del Reglamento de Catastro
Municipal para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 86, Numeral 4.1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango,
Durango; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Si el usuario no se presenta en los seis meses posteriores a la terminación de la
obra o al concluir la vigencia de la licencia, Catastro realiza la actualización de
manera automática.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Estado de México
Ciudad: Tlalnepantla de Baz
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitud y expedición de licencia de uso de suelo y licencia
de construcción para obra nueva (incluye alineamiento y número
oficial) en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Subdirección
de Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 50,568 [0.56 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
de la licencia de construcción] + [25 SMV de la inspección de uso de suelo] +
[10 SMV de licencia de uso de suelo] + [8.39 SMV hasta 15 metros lineales
de frente por alineamiento] + [0.839 SMV por 7.5 metros lineales de frente
excedentes por alineamiento] + [2.83 SMV por asignación de número oficial].
Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación además de señalar el uso actual del suelo y el
pretendido y en su caso, la superficie construida o por construir, así como la
clave catastral, si la hubiere. También se acredita el número oficial del inmueble,
así como las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio
que tenga frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmada;
b. Identificación oficial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia del comprobante del pago predial;
e. 2 copias de planos estructurales: con instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas y especiales, cuadro de datos y cuadros de áreas, firmados por el
perito de la obra;
f. 2 copias de planos arquitectónicos;
g. Original y copia de convenio de responsiva entre el propietario y perito
responsable;
h. Copia del registro del perito responsable vigente;
i. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
El usuario acude a la ventanilla única para ingresar la documentación,
posteriormente realiza el pago correspondiente en las cajas de cobro de la
Tesorería Municipal.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 123 al 127 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Art. 5.10, Fracción VI
del Código Administrativo del Estado de México. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 144, Fracción I, Inciso G, Fracción VIII y Fracción X, Incisos A
y B, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Trámite 2*. Recibir inspección previa a la construcción en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,619 [25 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 100, Inciso C del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 144, Fracción VIII del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicio de
agua potable y drenaje en el Organismo Público Descentralizado
Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Tlalnepantla de Baz (OPDM,
Dirección Comercial)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,166 [18 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que establece la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredita la propiedad;
c. Comprobante del pago predial;
d. Licencia de uso de suelo;
e. Identificación oficial;
f. Anteproyecto o plano arquitectónico indicando instalación hidráulica y
sanitaria;
g. Memoria descriptiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.opdmtlalnepantla.gob.mx/
El usuario entrega el formato de solicitud con la documentación directamente
en Oficialía de Partes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 182 del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 137 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 134
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Solicitud y conexión de servicios de agua y drenaje en el
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de
Tlalnepantla de Baz (OPDM, Dirección Comercial)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 79,651 [0.175 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción por
derechos de conexión de agua potable] + [0.23 SMV por 1,300.6 metros cuadrados
de construcción por derechos de conexión de drenaje] + [414.5658 SMV por costos
de instalación de toma de agua potable] + [123.1136 SMV por instalación de toma
de drenaje] + [42.6279 SMV por instalación de medidor] + [12.2894 SMV por 10
metros lineales de servicio de roturación]. Se asume 1 pulgada de diámetro para
conexión de agua y 4 pulgadas de diámetro para conexión de alcantarillado. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito;
b. Copia de identificación oficial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago predial;
e. Licencia de uso de suelo (incluida en la licencia de construcción);
f. Planos arquitectónicos e hidráulicos;
g. Estudio de gasto diario en m
3
;
h. Memoria descriptiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.opdmtlalnepantla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 182 del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 135, Fracción I, Inciso B y Fracción
II Inciso B y Art. 137-BIS, Fracción I y II del Código Financiero del Estado de
México y Municipios y Acuerdo por el que el Ayuntamiento Constitucional de
Tlalnepantla de Baz, México, aprueba las tarifas de aprovechamientos de los
servicios que presta el Organismo Público Descentralizado para la prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Tlalnepantla de Baz, México, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 6*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 100, Inciso C del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el usuario;
b. Copia de identificación oficial;
c. Copia de los planos arquitectónicos autorizados;
d. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tlalnepantla.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18.33 del Código Administrativo del
Estado de México.
El propietario debe dar aviso por escrito a la autoridad municipal dentro de los
treinta días hábiles posteriores a su conclusión.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Subdirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra final.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18.33 del Código Administrativo del
Estado de México.
Trámite 9. Obtención de constancia de término parcial o total de la
obra en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Subdirección de
Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 5,458 [6.48 SMV por cada 100 metros cuadrados de construcción].
Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que permite constar que la obra autorizada
se encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones señaladas en
la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con los que fue
aprobada.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18.33 del Código Administrativo del
Estado de México. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 144, Fracción
II, Inciso F del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Guanajuato
Ciudad: Celaya
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 521
Comentarios: El documento muestra la traza sobre el terreno que limita el predio
respectivo con la vía pública, determinada en los planos y proyectos probados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Una vez capturada y validada la información, comienzan los procedimientos
para la revisión, modificación, actualización y fijación de la nueva numeración,
así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22, Fracción V del Reglamento de
Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 135
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción II, Inciso A de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Este trámite puede ingresarse junto con la licencia de construcción o tramitarse
de manera simultánea con los trámites de uso de suelo.
Trámite 2*. Obtención de constancia de factibilidad (uso de suelo) en
la Dirección General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 58
Comentarios: El documento es informativo y manifiesta los usos predominantes
y compatibles, así como los destinos, modalidades y restricciones asignados a
un inmueble determinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 64 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 32, Fracción VIII de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Obtención de permiso de uso de suelo en la Dirección
General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,171
Comentarios: El documento brinda el permiso en el que se imponen
las condiciones, restricciones y modalidades a que se queda sujeto el
aprovechamiento de determinado inmueble.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Comprobante del pago de derechos;
e. Identificación oficial del representante legal;
f. Constancia de factibilidad de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 64 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción III, Inciso C, Numeral 2 de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de permiso de construcción de obra
nueva, regularización, ampliación y remodelación en la Dirección
General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 13,279 [MXN 10.21 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: El documento expedido por el municipio autoriza a los
propietarios, según sea el caso, a construir, ampliar, modificar, restaurar, cambiar
el uso o régimen de propiedad o condominio, reparar o demoler una edificación
o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Constancia de alineamiento y número oficial;
e. Factibilidad de uso de suelo;
f. Identificación oficial del representante legal;
g. Bitácora de obra firmada por el DRO;
h. 4 copias del proyecto arquitectónico;
i. 2 copias del proyecto estructural;
j. 2 copias de la memoria de cálculo firmada por el DRO;
k. Copia del recibo de pago de JUMAPA.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Para obtener la licencia de construcción se debe realizar el trámite y entregar el
proyecto ejecutivo en la Dirección General de Desarrollo Urbano y efectuar el
pago de los derechos correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción VI, Numeral 2 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Todos los planos y las memorias de la obra deben estar firmados por el DRO
en original.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección General de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y las
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
Trámite 6. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 7*. Solicitud y resolución de carta factibilidad de comercios e
industrias en el Centro de Atención Empresarial (Junta Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Celaya)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 3,043 [MXN 777.50 hasta 201 metros cuadrados de construcción]
+ [MXN 2.06 por 1,099.6 metros cuadrados de construcción adicionales]. Se
asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción.
Comentarios: Es el trámite que verifica la posibilidad de que el inmueble pueda
conectarse a las redes de agua potable y saneamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Acta constitutiva;
b. Constancia de factibilidad de uso de suelo;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Plano de ubicación;
f. Memoria descriptiva del consumo del agua;
g. Planos de instalaciones hidráulicas y sanitarias;
h. Plano arquitectónicos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jumapacelaya.gob.mx/
Una vez presentada la documentación, el organismo operador procede a la
revisión del proyecto para autorizar la conexión a los servicio de agua potable
y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 14, Fracción XIII de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 136
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 8. Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje
en el Centro de Atención Empresarial (Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Celaya)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 13,174 [MXN 306,876 por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de agua
potable] + [MXN 148,879 por 568 litros de consumo diario de desagüe entre
86,400 segundos al día por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 179.3
por contrato de agua potable] + [MXN 179.3 por contrato de drenaje] + [MXN
3,241.49 por materiales e instalación de una toma de 1 pulgada de diámetro y
hasta 10 metros lineales a la red principal] + [MXN 2,894.67 por instalación de
drenaje hasta 6 metros lineales a la red] + [MXN 450.24 por 4 metros lineales
excedentes a la red por instalación de drenaje] + [MXN 977.77 por medidor
e instalación] + [MXN 570.85 por materiales e instalación del cuadro del
medidor]. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua potable y 568 de
desagüe, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. Se asume
una distancia de 10 metros lineales del predio a las redes principales. Se asume
una instalación en pavimento. Los costos de instalación incluyen mano de obra.
Comentarios: El documento autoriza el derecho de conexión a servicios de agua
potable y drenaje.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Constancia de número oficial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Carta poder (en caso de solicitar otra persona diferente a la que solicita).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jumapacelaya.gob.mx/
Una vez solicitado el servicio en ventanilla, el organismo operador realiza
una visita al predio para concluir la instalación del servicio de agua potable y
alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 14, Fracción V, Incisos A y B, Fracción VI y VII, Fracción
VIII, Inciso C, Fracción IX, Inciso C y Fracción XIV, Inciso C, Numerales 1 y 2
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Dirección General de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido
ordenados de acuerdo con el proyecto establecido, el propietario o el Director
Responsable de Obra o el Perito Responsable se presenta físicamente en la
dependencia a dar aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia y original de la licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico autorizado;
d. Copia de identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
Dado el aviso de terminación de obra, la Dirección ordena una inspección para
verificar el cumplimiento de los requisitos y planos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 del Reglamento de Construcción y
Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Dirección General de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de Construcción y
Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
Trámite 11. Obtención de constancia de terminación de obra de la
Dirección General de Desarrollo Urbano en la Dirección General de
Desarrollo Urbano
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 403
Comentarios: El documento certifica el término de una obra para otorgar la
ocupación del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de Construcción
y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción X, Inciso B, Numeral 7 de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 12*. Obtención de dictamen de impacto vial en el Centro de
Atención Empresarial (Dirección de Transporte y Vialidad)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento identifica el efecto que el tránsito generado por las
actividades de un nuevo proyecto pueda producir sobre la operación actual de
la red vial existente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud expedido por el Centro de Atención Empresarial
(CAE);
b. Copia de la solicitud de factibilidad de uso de suelo;
c. Copia del convenio de estacionamiento, que deberá estar dentro de una
distancia radial de 200 metros al negocio;
d. Croquis digital.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 71 del Reglamento de Tránsito para el
Municipio de Celaya, Guanajuato.
Trámite 13*. Obtención de dictamen sobre la verificación de las
salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles
en el Centro de Atención Empresarial (Dirección de Protección Civil
y Bomberos)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 850
Comentarios: Es el documento que acredita al inmueble sobre las rutas de
seguridad, salidas de emergencia y la verificación de la señalización.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del plano arquitectónico con firma y número de cédula profesional
del DRO;
b. Copia de licencia de uso de suelo;
c. Programa interno de protección civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
celaya.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48 del Reglamento Municipal de
Protección Civil para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 25, Fracción I, Inciso F de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal 2013.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 137
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Guerrero
Ciudad: Acapulco
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de zonificación (factibilidad de
uso de suelo) en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
(Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 414 [4 SMV] + [15% de impuesto adicional de fomento educativo
y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de impuestos adicional
para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado sobre derechos]
+ [15% de impuesto adicional para el fomento turístico sobre derechos] + [15%
de impuesto adicional para la recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que indica la negativa o aprobatoria sobre un uso
de suelo específico para el predio en cuestión.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 3 copias del formato de solicitud;
b. Croquis de ubicación;
c. 3 fotografías a color (panorámica, frente y lateral);
d. Copia de identificación oficial;
e. Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 21 y 25, Fracción III de la Ley de Ingresos para el Municipio
de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y
Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento, número oficial y
uso de suelo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
(Dirección Desarrollo Urbano y Vivienda)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 2,331 [1 SMV por 22.5 metros lineales de frente] + [15% de
impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre
derechos] + [15% de impuestos adicional para el fomento de la construcción
de los caminos en el Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional
para el fomento turístico sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la
recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que especifica los usos permitidos o prohibidos
para el aprovechamiento de un predio, edificación o inmueble y donde se indica
la traza del terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con
la futura vía pública. También otorga un número oficial, único para cada predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia del documento que acredite la propiedad;
b. Copia de identificación oficial;
c. Comprobante del pago predial;
d. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26 y 29 al 31 del Reglamento
de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 30, Fracción I, Inciso D de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de
Guerrero, Número 428.
Trámite 3*. Obtención del registro de control ambiental en la
Dirección de Ecología
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 933 [9 SMV] + [15% de impuesto adicional de fomento educativo
y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de impuestos adicional
para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado sobre derechos]
+ [15% de impuesto adicional para el fomento turístico sobre derechos] + [15%
de impuesto adicional para la recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se describen los posibles efectos de las
obras o actividades sobre el ecosistema.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Factibilidad de uso del suelo.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 56 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 38 de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de
Guerrero, Número 428.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia para ejecución de obra
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (Dirección de
Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 40 días
Costo: MXN 71,155 [1% del valor de la construcción] + [15% de impuesto
adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre derechos] +
[15% de impuestos adicional para el fomento de la construcción de los caminos
en el Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para el fomento
turístico sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la recuperación
ecológico y forestal del Estado]. El cálculo del valor de la construcción según
la Ley de Ingresos asciende a 52.8 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios a construir una
edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Proyecto arquitectónico (con niveles, elevaciones y cortes a escala 1:50
cuadro de superficie);
b. Plano de conjunto;
c. Croquis de localización;
d. Memoria de cálculo;
e. Proyecto estructural;
f. Visto bueno de Ecología;
g. Constancia de alineamiento;
h. Instalaciones hidrosanitarias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 56 y 58 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128
a 131 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
25, Fracción IV, Inciso C, Numeral 3 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts.
43 al 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 1,036 [10 SMV] + [15% de impuesto adicional de fomento educativo
y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de impuestos adicional
para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado sobre derechos]
+ [15% de impuesto adicional para el fomento turístico sobre derechos] + [15%
de impuesto adicional para la recuperación ecológico y forestal del Estado]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que establece la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Memoria de cálculo;
c. Juego de planos hidráulicos y sanitarios.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 104 de la Ley de Aguas para el Estado
Libre y Soberano de Guerrero Número 574. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 80, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 138
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la
Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 6. Solicitud y conexión al servicio de agua y drenaje en la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco
(CAPAMA)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 22,474 [5,564 SMV por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión al agua
potable] + [600 SMV por 568 litros de consumo diario de desagüe entre
86,400 segundos al día por derechos de conexión al drenaje] + [25 SMV por
contratación de drenaje] + [2.5 SMV por 10 metros lineales a las redes principales
por ruptura de concreto para instalación de tomas] + [74 SMV por medidor de 1
pulgada] + [MXN 3,000 por armado de cuadro] + [15% de impuesto adicional
de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre derechos] + [15% de
impuestos adicional para el fomento de la construcción de los caminos en el
Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para el fomento turístico
sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la recuperación ecológico y
forestal del Estado]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
El costo del armado de cuadro incluye materiales y mano de obra.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano de ubicación;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Constancia de alineamiento y número oficial;
e. Oficio de solicitud de factibilidad;
f. Croquis de ubicación;
g. Memoria de cálculo;
h. Juego de planos hidráulicos y sanitarios;
i. Pago del estudio de factibilidad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.capama.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 104 de la Ley de Aguas para el Estado
Libre y Soberano de Guerrero Número 574. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 16 y 73, Fracción I, Numeral 2; Art. 72, Fracción I, Numeral 1 y Art. 80,
Numerales 10 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez
del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de
Hacienda del Estado de Guerrero, Número 428.
Trámite 7*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8*. Recibir inspección durante la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (Dirección de Licencias,
Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las condiciones de la obra durante su
construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3, Fracción VI del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128
a 131 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero.
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas (Dirección de Licencias, Verificación y
Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 7,115 [1 al millar del valor de la construcción] + [15% de impuesto
adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado sobre derechos] +
[15% de impuestos adicional para el fomento de la construcción de los caminos
en el Estado sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para el fomento
turístico sobre derechos] + [15% de impuesto adicional para la recuperación
ecológico y forestal del Estado]. El cálculo del valor de la construcción según
la Ley de Ingresos asciende a 52.8 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la licencia de construcción;
b. 1 juego de planos del proyecto autorizado;
c. Constancia de alineamiento;
d. Copia del pago de derechos de la licencia de construcción;
e. Original y copia del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco de
Juárez, Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 25, Fracción
XV de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013 y Arts. 43 al 46 de la Ley de Hacienda del
Estado de Guerrero, Número 428.
Los propietarios están obligados a manifestar la terminación de las obras en un
plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las
mismas.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas (Dirección de Licencias, Verificación y
Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya concluido de acuerdo
con lo estipulado en la licencia de construcción correspondiente.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 68 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero.
Trámite 11. Obtención de permiso de ocupación de obra (terminación
de obra) en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
(Dirección de Licencias, Verificación y Dictámenes Urbanos)
Tiempo: 13 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde se determina que la edificación reúne
las características de ubicación, de construcción y de operación que para
esa clase de establecimiento o instalaciones exige el reglamento y las demás
disposiciones relativas.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
acapulco.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 69 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero y Arts. 128 a 131 del
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero.
Trámite 12. Manifestación de actualización de obra en la Secretaría
de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e Impuesto
Predial)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 139
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el trámite por el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago predial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Licencia de construcción;
d. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Guerrero Número 676.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Hidalgo
Ciudad: Pachuca de Soto
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitud de dictamen de uso de suelo mixto, servicios y
comercial en la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología (Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 2,972 [13 SMV hasta 120 metros cuadrados de construcción] +
[0.03 SMV por 1,180.6 metros cuadrados de construcción excedentes]. Se
asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción. Se asume un uso comercial
y de servicios de interés medio. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento en el cual se indica el fin particular al que podrán
dedicarse determinados predios en el municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documentación que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación;
e. Plano arquitectónico;
f. Memoria descriptiva del proyecto;
g. 4 fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia en un horario de lunes a viernes de 8:30
a 16:00 hrs. y sábado de 9:00 a 13:00 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 137 de la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 25, Inciso A de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Solicitud y expedición de constancia de alineamiento y
número oficial, y licencia de construcción en la Secretaría de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Licencias
de Construcción)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 32,024 [1.5 SMV por constancia de alineamiento y número oficial]
+ [0.4 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción por licencia de
construcción]. Se asume un uso comercial y de servicios de interés medio. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Los documentos señalan la denominación y la traza sobre el
terreno que limita con la vía pública y autorizan la ejecución de construcción
nueva, así como la ampliación, modificación o reparación de la existente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documentación que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Dictamen de uso de suelo;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Memoria descriptiva del proyecto firmada por el Director Responsable y
Corresponsable de Obra (D.R. y C.);
f. Plano arquitectónico (ejecutivo) firmada por el D.R. y C.;
g. Memoria de cálculo firmada por el D.R. y C.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
Una vez entregada y validada la documentación, se realiza la constancia y se
pasa a firmar con el Jefe de Departamento de Licencias para su entrega.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 41 y 46 del Reglamento de
Construcciones del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y Art.
171 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial del Estado De Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
23, Fracción 23 y Art. 26, Fracción II de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia de
construcción en la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología (Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que corrobora las condiciones del predio y el destino
autorizado del mismo para iniciar una construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 350 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Comisión de Agua y Alcantarillado de
Sistemas Intermunicipales (CAASIM)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 5,360
Comentarios: Es el trámite donde se revisa la posibilidad de proporcionar o
conectar los servicios de agua y alcantarillado al predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Presentar escrito dirigido al Director General de la Comisión de Agua y
Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. 2 planos de ubicación con referencias y planos de distribución hidráulica y
sanitaria del proyecto.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
Una vez presentada la documentación, el organismo operador procede a la
revisión del proyecto para autorizar la conexión a los servicios de agua potable
y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 62 de la Ley Estatal de Agua y
Alcantarillado para el Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra
en el Artículo Único del Decreto 374 que Aprueba las Cuotas y Tarifas de la
Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Los requisitos que se ingresan en este trámite son los mismos que se usan para
la conexión de servicios no se deben volver a ingresar posteriormente.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua y drenaje en
la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales
(CAASIM)
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 7,068 [MXN 282,725 por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de agua
potable] + [75% del costo de derechos de conexión de agua potable por
derechos de conexión de drenaje] + [1 SMV por alta de cuenta] + [MXN 194.05
por 10 metros lineales de bacheo de concreto en instalación de toma nueva]
+ [MXN 1,275 por medidor e instalación]. Los costos de instalación incluyen
materiales y mano de obra. Se asume un consumo de 662 litros diarios de agua
potable, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El trámite otorga la facultad de construir las instalaciones de las
tomas respectivas y la conexión de sus descargas, cumpliendo con los requisitos
señalados por el prestador de los servicios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
intranet.e-hidalgo.gob.mx/
Una vez autorizada la factibilidad, el organismo operador realiza los trabajos de
conexión a los servicios de agua potable y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 105 de la Ley Estatal de Agua y
Alcantarillado para el Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 140
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
en el Artículo Único del Decreto 374 que Aprueba las Cuotas y Tarifas de la
Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Es suficiente presentar la solicitud de factibilidad autorizada.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Licencias
de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario se presenta físicamente en la dependencia a dar aviso
de la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano arquitectónico;
c. Plano de ubicación;
d. 2 fotografías del predio (fachada e interior).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 346 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Secretaría de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita donde se inspeccionan las obras con el personal y en
las condiciones que juzguen pertinentes.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 349 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Trámite 9. Obtención de constancia de terminación de obra en
la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología
(Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 2,395 [0.03 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por terminación de obra]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento donde se consta que la obra autorizada en la licencia
de construcción se encuentra concluida cumpliendo con todas las restricciones
señaladas en la licencia respectiva con base en las normas y reglamentos con
los que fue aprobada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pachuca.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 346 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 29, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 10*. Obtención de dictamen de medidas de seguridad en la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento decreta y ejecuta las medidas de seguridad y
protección que se estimen convenientes para garantizar la seguridad y la
salubridad pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de factura del extintor.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Protección Civil
para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Las medidas de seguridad comprenden lo siguiente:
a. Colocar extintor mínimo de 4.5 kg. de capacidad en un lugar visible con
señalamiento y presentar copia de factura de compra y/o recarga;
b. Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado (en caso de ser
visibles, deberán estar entubadas);
c. Si existe tubería de agua visible, deberá estar pintadas de color azul;
d. El local deberá contar con botiquín y señalamiento de emergencia como:
aviso de no fumar, salida de emergencia, ruta de evacuación, etc. (cuando
el giro comercial así lo requiera).
Trámite 11. Solicitud de actualización catastral en la Tesorería
Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que actualiza no sólo los datos cualitativos sino
también cuantitativos como construcciones, uso, ubicaciones, claves catastrales,
etc.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Alineamiento y número oficial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Licencia de construcción;
d. Constancia de terminación de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 40 de la Ley de Catastro del Estado
de Hidalgo.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Jalisco
Ciudad: Guadalajara
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de dictamen de trazos, usos y destinos en la
Dirección Técnica de Obras Públicas (Departamento de Ventanilla
única)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 515 [MXN 15 por el formato de solicitud] + [MXN 500 por
dictamen].
Comentarios: Es la constancia que determina los usos que se le pueden dar al
suelo, establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y
del Plan Parcial de Desarrollo Urbano vigente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. 3 fotografías del predio;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 14 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 284 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 141
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
XI, Inciso B y Art. 63, Fracción I, Numeral 23 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento y número
oficial en la Dirección de Control de la Edificación y la Urbanización
(Departamento de Licencias)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,489 [MXN 56.3 por 22.5 metros lineales de frente por
alineamiento] + [MXN 178.90 por número oficial] + [MXN 43 por forma
impresa]. Se asume intensidad media para el alineamiento y densidad media
para el número oficial.
Comentarios: Es el documento que marca la traza sobre el terreno que señala el
límite de una propiedad particular o una vía pública establecida.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Croquis de localización del predio con colindancias;
f. Opinión de servidumbre de la Secretaría de Obras Públicas;
g. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 13 hrs.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 29 y 31 del Reglamento de Gestión
del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 39, Fracción I, Inciso B, Numeral 2 y Fracción II, Inciso B,
Numeral 1.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
El Municipio de Guadalajara tiene la facultad de solicitar algún otro documento
extra a los ya señalados en los casos que por la magnitud o complejidad de la
obra se considere necesario.
Trámite 3*. Constancia de supervisión de medidas de seguridad y
equipo contra incendios en la Dirección General de Protección Civil
y Bomberos
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 2,148
Comentarios: Es el trámite que verifica que los locales cumplan con las medidas
de seguridad y normas de protección civil mínimas para evitar contingencias.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Nombre, razón o denominación social;
b. Domicilio social;
c. Descripción de la actividad;
d. Número de trabajadores;
e. Indicación del tipo de riesgo;
f. Persona responsable de la clasificación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 24, Fracción XIV y Art. 25, Fracción
II del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción XIV, Inciso J de la
Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del
Año 2013.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción mayor a
40 metros cuadrados en la Dirección de Control de la Edificación y la
Urbanización (Departamento de Licencias)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 185,819 [MXN 136 por 1,300.6 metros de construcción por licencia
de construcción] + [5% del costo de la licencia de construcción por certificado
de habitabilidad] + [MXN 50.5 por costo de la bitácora] + [MXN 43 por forma
impresa]. Se asume el costo distrital.
Comentarios: Es el trámite mediante el cual se otorga autorización para edificar
una superficie mayor a 40 metros cuadrados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de identificación oficial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Plano de ubicación indicando los números oficiales de los vecinos
colindantes, distancia a la esquina más próxima, ancho de banqueta y
arroyo vehicular;
e. Alineamiento vigente;
f. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos;
g. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 15 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 96 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 37, Fracción I, Inciso B, Numeral 1.5, Art. 50, Fracción
IX y Art. 63, fracción I, Numeral 11 y 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
En el costo de la licencia de construcción se incluye el certificado de habitabilidad.
Por otro lado, también se tiene un costo por la papelería utilizada para el trámite.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la aprobación de la licencia de
construcción en la Dirección de Inspección y Vigilancia
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 132 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
Trámite 6. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema Intermunicipal de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de
Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,770 [MXN 131.34 por formato de solicitud] + [MXN 819.55 por
dictamen de factibilidad de agua potable] + [MXN 819.55 por dictamen de
factibilidad de drenaje].
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dictamen de trazos, usos y destinos;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Acta constitutiva;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Plano arquitectónico;
f. Bitácora de obra;
g. Plano de ubicación del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siapa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo se
encuentra en el Capítulo VIII, Vigésimo del Resolutivo del Consejo Tarifario del
Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Trámite 7. Solicitud de ruptura de pavimento en la Dirección de Control
de la Edificación y la Urbanización (Departamento de Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 287 [MXN 28.7 por 10 metros lineales a la toma de agua]. Se
asumen 10 metros lineales a la toma de agua.
Comentarios: Es el servicio mediante el cual se otorga la autorización para
realizar las conexiones a la red y/o alcantarillado municipal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Copia de la orden de SIAPA (factibilidad);
d. Ancho de banqueta (se anota en el croquis de ubicación del formato de
solicitud);
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 142
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Copia del comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 15 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 15 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 44, Fracción II, Inciso A, Numeral 2 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Si la orden del SIAPA dice "Supervisión" la ruptura es ESPECIAL y deberá
tramitarse directamente en la ventanilla correspondiente.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
en el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 86,386 [MXN 61.12 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [MXN 2,873.91 por mano de obra de instalación de toma de agua potable
hasta 6 metros lineales a la red] + [MXN 1,183.05 por materiales de instalación
de toma de agua potable hasta 6 metros lineales a la red] + [MXN 196.71 por
4 metros lineales excedentes a la red por instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 1,862.45 por medidor de 1 pulgada] + [MXN 186.94 por instalación
de medidor]. Se asume el costo distrital. Se asumen 10 metros lineales a las
redes principales. Se asume un diámetro de 1 pulgada (25 milímetros) de toma
de agua potable.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Constancia de número oficial;
c. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
d. Permiso de ruptura de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siapa.gob.mx/
Para uso comercial el usuario debe acudir a la Ventanilla de Factibilidades
Técnicas en el Centro Operativo González Gallo con el pago de derechos
correspondiente y la documentación necesaria.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. Quinto, Inciso A y B; Art. Décimo Noveno, Fracción II,
Numeral 1, Inciso C; Art. Vigésimo Cuarto, Inciso A del Resolutivo del Consejo
Tarifario del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado.
Si el trabajo se realiza en piso de tierra se otorga una bonificación del 40% sobre
la descarga de drenaje. Mientras que si es en asfalto se otorga una bonificación
del 20%.
Trámite 9*. Solicitud y conexión a los servicios de drenaje en el Sistema
Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la
Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 4,752 [MXN 3,373.34 por instalación de toma de drenaje hasta 6
metros lineales a la red] + [MXN 344.59 por 4 metros lineales excedentes a la
red por instalación de drenaje]. Se asume el costo distrital. Se asumen 10 metros
lineales a las redes principales.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión de
drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Constancia de número oficial;
c. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
d. Permiso de ruptura de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.siapa.gob.mx/
Para uso comercial el usuario debe acudir a la Ventanilla de Factibilidades
Técnicas en el Centro Operativo González Gallo con el pago de derechos
correspondiente y la documentación necesaria.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. Vigésimo Cuarto, Inciso C del Resolutivo del Consejo
Tarifario del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado.
Trámite 10*. Recibir inspección técnica (supervisión) en el Sistema
Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
la Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 746 [MXN 8,031.38 cuota fija para predios de hasta 1 hectárea]. Se
considera la parte proporcional del predio sobre la hectárea por el monto total.
Se asume una superficie de terreno de 929 metros cuadrados.
Comentarios: Es la visita que realiza el organismo de agua para verificar y
evaluar las distancias, recursos y necesidades para una toma de agua respecto
de un predio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 6, Fracción XI de la Ley de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Capítulo VIII, Vigésimo del Resolutivo del Consejo Tarifario
del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Trámite 11*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 12. Aviso de terminación de obra en la Unidad Departamental
de Vivienda (Departamento de Habitabilidades)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el Director Responsable de Obra (DRO);
b. Licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico;
d. Constancia de alineamiento;
e. Bitácora de obra firmada por el DRO;
f. Copia de la credencial de DRO vigente;
g. Identificación oficial del representante legal;
h. Dictamen de uso de suelo (trazos de usos y destino);
i. Factibilidad de servicios de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas en "Hospital 50-Z" dentro del horario de
atención, de lunes a viernes de 9 a 13 hrs.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 143 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
Trámite 13. Recibir inspección final en la Dirección de Inspección y
Vigilancia
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica las especificaciones de la construcción
determinadas en el plano autorizado.
La inspección se programa con la solicitud del certificado de habitabilidad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 132 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 143
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 14. Obtención de certificado de habitabilidad (constancia
de terminación de obra) en la Unidad Departamental de Vivienda
(Departamento de Habitabilidades)
Tiempo: 8 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la constancia que verifica que la obra se construyó de
acuerdo a los planos autorizados por la Dirección de Control de la Edificación y
Urbanización en el Departamento de Licencias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.guadalajara.gob.mx/
El pago se realiza con la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 143 del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Michoacán
Ciudad: Morelia
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de Desarrollo
Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 185
Comentarios: El documento delimita una propiedad privada con respecto a la
vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de impuesto predial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez entregada la documentación en ventanilla, se genera la orden de pago
para realizar el pago de derechos correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 del Reglamento de Construcción y
de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 34, Fracción XVI, Inciso A de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Una vez realizado el pago se entrega la constancia.
Trámite 2*. Obtención de constancia de número oficial en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de Desarrollo
Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 115
Comentarios: El documento determina para cada predio de propiedad privada
o pública, el número que le corresponda al acceso del mismo, ya sea que esté
ubicado frente a la vía pública municipal o que sean interiores.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de impuesto predial;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez entregada la documentación en ventanilla, se genera la orden de pago
para realizar el pago de derechos correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21, Fracción II del Reglamento de
Construcción y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 34, Fracción XVI, Inciso B de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal
2013.
Una vez realizado el pago se entrega la constancia.
Trámite 3. Obtención de licencia de uso de suelo en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de Desarrollo
Urbano, Departamento de Uso de Suelo y Regulación Urbana)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 7,215
Comentarios: El documento expedido por la dependencia señala que el uso de
suelo es compatible con las disposiciones del programa de desarrollo urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Plano de ubicación;
f. Comprobante del pago de derechos;
g. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez revisada la documentación, se elabora el recibo de pago de derechos.
Posteriormente, se reciben los documentos junto con el pago correspondiente
para realizar el documento y pasarlo a firmas con los titulares de la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 211 del Reglamento de Construcción y
de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 38, Fracción IX, Inciso B, Numeral 4 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Organismo Operador de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS)
Tiempo: 20 días
Costo: MXN 216
Comentarios: El documento otorga la capacidad al municipio para realizar los
estudios necesarios que determinen la factibilidad técnica de los servicios de
agua potable y alcantarillado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Plano arquitectónico;
c. Memoria de cálculo;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Acta constitutiva;
f. Comprobante del pago de impuesto predial;
g. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez ingresada la documentación se realiza el estudio correspondiente para
decretar la posibilidad de obtener servicios de agua potable y alcantarillado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 de la Ley del Agua y Gestión de
Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 25 del Decreto que establece las Tarifas para el Cobro de los
Servicios que Presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Morelia para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Dirección de
Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 43,700 [MXN 33.60 por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción].
Comentarios: El documento expedido por las autoridades competentes autoriza
a los propietarios para construir, ampliar, modificar o cambiar de uso del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Constancia de alineamiento y número oficial;
f. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
g. Dictamen de uso de suelo;
h. Visto bueno por parte del departamento de uso de suelo;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 144
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
i. Planos arquitectónicos y estructurales del proyecto;
j. Memoria de cálculo estructural;
k. Cédula profesional del DRO;
l. Carta de responsiva del DRO;
m. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez entregada la documentación y revisado el proyecto, se realiza la orden
de pago para entregar el recibo correspondiente y obtener la licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 214 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 34, Fracción VII, Inciso B de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
(Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Licencias de
Construcción)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La dependencia realiza una revisión antes de comenzar la
construcción con los planos y requisitos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 257 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
Trámite 7. Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje
en el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Morelia (OOAPAS)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 20,291 [MXN 1,297.62 por contrato de agua potable] + [MXN
923.78 por contrato de conexión de drenaje] + [MXN 1,284 por reposición
de pavimento hasta 6 metros lineales] + [MXN 285 por 4 metros lineales
adicionales a la red por reposición de pavimento] + [MXN 1,086 por colocación
de cuadro] + [MXN 1,140 por 4 metros adicionales de materiales e instalación]
+ [MXN 10,000 por costos de instalación de toma de drenaje]. Los costos de
instalación incluyen mano de obra y materiales. Se asumen 10 metros lineales
a la toma de agua.
Comentarios: El documento autoriza la prestación y ejecución de obras de
infraestructura hidráulica y sanitaria para proyectos relacionados con los
servicios públicos.
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la
dependencia puede comenzar con los trabajos de instalación del servicio de
agua potable y drenaje.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 de la Ley del Agua y Gestión de
Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 24 y 43 del Decreto que Establece las Tarifas para
el Cobro de los Servicios que Presta el Organismo Operador de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Morelia para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La dependencia realiza una revisión durante la construcción para
verificar el apego con los planos autorizados.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 258 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia para
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Fecha de inspección con fotografía y porcentaje de avance;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 233 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Dado el aviso de terminación de obra, la dependencia ordena una inspección
para verificar el cumplimiento de los requisitos y planos establecidos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 257 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia.
La solicitud de la visita en el Área de Inspección del departamento es a las 8:30
am.
Trámite 12. Obtención de certificado de terminación de obra en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 175
Comentarios: Es el documento oficial expedido por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente mediante el cual hace constar que la instalación
o edificación reúne las condiciones de seguridad y operación que señala el
reglamento de construcción y de los servicios urbanos para el Municipio de
Morelia.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.morelia.gob.mx/
Una vez que se realiza la solicitud de inspección, se entrega la documentación y
se integra la ficha de inspección con el comprobante del pago correspondiente.
Posteriormente, se recibe la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 227 del Reglamento de Construcción
y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 34, Fracción XVI, Inciso C de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 13*. Obtención de reporte técnico de análisis de vulnerabilidad
y riesgo en bienes inmuebles en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 20 días
Costo: MXN 3,069 [50 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se da a conocer el análisis de vulnerabilidad
y riesgo en bienes inmuebles.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 145
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Licencia de uso de suelo;
b. Plano arquitectónico;
c. Plano de ubicación;
d. Constancia de alineamiento;
e. Constancia de número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 44 y 45 del Reglamento de
Protección Civil para el Municipio de Morelia. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 28, Fracción III, Inciso F, Numeral 1 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 14. Obtención de avalúo de actualización catastral en el
Catastro Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 315 por avalúo de actualización catastral.
Comentarios: El procedimiento permite mantener actualizada la información del
predio incorporando la nueva superficie de construcción.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud en la dependencia.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Catastro del Estado
de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 45, Fracción V
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, Michoacán; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Morelos
Ciudad: Cuernavaca
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del plano catastral certificado en la Tesorería
Municipal (Dirección General de Impuesto Predial y Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que contiene el plano certificado y la clave
catastral del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial del representante legal;
b. Copia del comprobante del pago predial;
c. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 de la Ley de Catastro Municipal
para el Estado de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
11, Fracción I, Inciso A de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Se le entregan al usuario cuatro copias certificadas.
Trámite 2. Obtención de licencia de uso de suelo en la Secretaría de
Desarrollo Sustentable
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 19,958 [0.20 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [25% de impuesto adicional]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que especifica los usos permitidos o prohibidos
para el aprovechamiento de un predio, edificación o inmueble.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmado por el propietario;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Copia de identificación oficial;
d. Copia del comprobante de pago predial;
e. Plano catastral certificado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 31 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 20, Fracción XVI, Inciso D, Fracción XVII, Inciso D y Fracción
XVIII, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 2,448 [0.88 SMV por 22.5 metros lineales de frente por
alineamiento] + [5.5 SMV por asignación de número oficial] + [6.6 SMV
constancia de número oficial] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que acredita el número oficial del inmueble, así
como las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio que
tenga frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmada por el propietario;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Copia de identificación oficial;
d. Copia del comprobante de pago predial;
e. Plano catastral certificado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24 al 31 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 7 y 20, Fracción XVI, Inciso D, Fracción XVII, Inciso D y
Fracción XVIII, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 4. Obtención de constancia de no afectación arbórea en la
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 23,018 [300 SMV] + [25% de impuesto adicional]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que señala que el uso de suelo es compatible con las
disposiciones del programa de desarrollo urbano respecto de los usos, reservas
y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmado por el propietario;
b. Copia de la identificación oficial;
c. Plano catastral;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. 2 copias de los planos arquitectónicos impresos y en CD (especificando el
uso que pretenda destinar, a escala práctica, con medidas o cotas, cuadro
de área que incluya: superficie total del terreno, superficie de construcción
en planta baja y niveles subsecuentes y áreas verdes);
f. Croquis de localización;
g. Fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 21, Fracción I, Inciso D de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 2,645 [4,500 SMV por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día] + [25% de impuesto adicional general
para el municipio sobre derechos]. Se asume un consumo diario de 662 litros de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 146
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
agua potable, pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que otorga a las personas tanto físicas como morales,
la certeza de que en su momento, podrán disponer del servicio de agua potable
en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades de consumo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Copia heliográfica del plano arquitectónico;
d. Licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sapac.gob.mx/
El usuario presenta un escrito dirigido al Director General del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca en la Ventanilla Única
(ubicada hacia el lado derecho de las escaleras de la entrada principal) anexando
la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7 y 98, Fracción Q de la Ley
Estatal de Agua Potable.
Trámite 6*. Solicitud y obtención de dictamen para no sujetarse al
procedimiento de evaluación del impacto ambiental en la Secretaría
de Desarrollo Sustentable (Dirección de Gestión Ambiental)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se establece que dadas las características de
la obra, no es necesaria una evaluación de impacto ambiental.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escrito solicitando la evaluación de no impacto ambiental del proyecto;
b. Copia de la licencia de uso de suelo;
c. Copia de constancia de no afectación arbórea.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
tramites.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 4 y 5, Fracción V del Reglamento de
la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos
en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 7 y 85, Fracción II, Inciso C de la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos.
Trámite 7. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
obra nueva comercial y/o plurifamiliar en la Secretaría de Desarrollo
Sustentable
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 38,918 [0.22 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por la licencia] + [0.17 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción de
aprobación de planos] + [25% de impuesto adicional general para el municipio
sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmada por el propietario y el Director Responsable
de Obra (DRO);
b. Copia de la constancia de alineamiento y número oficial;
c. Copia de la licencia de uso de suelo;
d. Copia de la identificación oficial del representante legal;
e. 3 juegos de planos en formato 0.90 x 0.60 m, a escala, doblados, tamaño
carta, firmados por el DRO en original, con plantas arquitectónicas,
indicando niveles, instalación sanitaria, datos hidráulicas, detalle de
fosa séptica o planta de tratamiento especificando doble ramal, cortes y
fachadas, plana de conjunto, planta arquitectónica de conjunto, croquis de
localización;
f. Factibilidad de agua y drenaje;
g. Archivo digital (en AutoCAD extensión .dwg, en versión 2010 o anteriores);
h. Bitácora de obra;
i. Constancia de no afectación arbórea.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 56 y 57 del Reglamento de
Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 7 y 20, Fracción X, Inciso K, Numeral 1 y Fracción XV,
Inciso K, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 8*. Recibir inspección previa a la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 302 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Trámite 9. Solicitud y conexión al servicio de agua potable en
el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 21,099 [115 SMV hasta 6 metros lineales a la red principal por
costos de instalación de toma de 1 pulgada] + [27.5 SMV por 4 metros lineales
excedentes a la red principal por costos de instalación de toma de 1 pulgada] +
[50 SMV por medidor de 1 pulgada e instalación] + [25% de impuesto adicional
general para el municipio sobre derechos]. Se asumen 10 metros lineales a la red
principal. El costo de la instalación de la toma incluye mano de obra, materiales
y derecho de conexión. Se asume una toma de 1 pulgada. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que proporciona a los centros de población y
asentamientos humanos el servicio de agua potable.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Plano de ubicación;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sapac.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única (ubicada hacia el lado derecho de las
escaleras de la entrada principal) con su formato de solicitud y la documentación
requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7, 35 y 37 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013 y
Art. 98, Fracción 1, Inciso B e Inciso D de la Ley Estatal de Agua Potable.
Trámite 10. Solicitud y conexión al servicio de drenaje en el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 19,181 [25 SMV por 10 metros lineales a la red principal por costos
de conexión de toma de 4 pulgadas] + [25% de impuesto adicional general para
el municipio sobre derechos]. El costo por conexión al drenaje o alcantarillado
incluye materiales, mano de obra y derecho de conexión. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que otorga a las personas tanto físicas como morales
la infraestructura hidráulica suficiente para desalojar las aguas residuales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Memoria de cálculo;
c. Plano arquitectónico;
d. Poder notarial y 2 copias de la identificación oficial con 2 testigos;
e. Factibilidad del servicio de agua potable y drenaje.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sapac.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única (ubicada hacia el lado derecho de las
escaleras de la entrada principal) con su formato de solicitud y la documentación
requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7 y 40 de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013 y
Art. 98, Fracción 1, Inciso F de la Ley Estatal de Agua Potable.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 147
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 11*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente o presentarse
con su asesor para presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 12. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por duplicado firmada por el propietario y el DRO;
b. Copia de identificación del propietario;
c. Copia de constancia de alineamiento y número oficial;
d. Copia de la licencia de construcción y un juego de planos autorizados;
e. Copia de licencia de uso de suelo;
f. Constancia de no afectación arbórea.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.cuernavaca.gob.mx/
El usuario acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
con la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Los propietarios están obligados a manifestar por escrito y por duplicado a la
Secretaría, la terminación de las obras ejecutadas en sus predios en un plazo
no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento de la licencia
respectiva. Si en el plazo de 30 días naturales contados, a partir del pago de
los derechos de este trámite no se presenta el interesado con el recibo original,
dicho documento podría ser cancelado.
Trámite 13. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 14,968 [0.15 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [25% de impuesto adicional general para el municipio sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es la visita que verifica que las condiciones de la obra se apegan a
lo establecido en la licencia respectiva.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 7 y 20, Fracción XIV, Inciso K, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 14. Obtención de constancia de oficio de ocupación
(terminación de obra) en la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 11,975 [0.12 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [25% de impuesto adicional general para el municipio sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que permite constar que la obra concluida cumple
con todas las restricciones señaladas en la licencia.
El oficio se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 70 del Reglamento de Construcción
del Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 7 y 20, Fracción XII, Inciso K, Numeral 1 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 15. Obtención de alta de construcción (actualización de obra)
en la Dirección General de Impuesto Predial y Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto adicional general para el
municipio sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago de impuesto predial;
b. Licencia de construcción;
c. Oficio de ocupación;
d. Plano arquitectónico;
e. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 47 de la Ley de Catastro Municipal
para el Estado de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 7
y 11, Fracción III, Inciso H de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
La construcción debe ser manifestada por el usuario a la autoridad municipal
dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación u ocupación.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Nayarit
Ciudad: Tepic
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de dictamen de compatibilidad urbanística en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 137 [2 SMV] + [12% del costo total por donación a la Universidad
Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que se requiere para determinar si es factible
cualquier construcción que se realiza ya sea para comercio o servicio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 102 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción I, Inciso A, Numeral 4 de la Ley de
Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 3,094 [2 SMV por 22.5 metros lineales de frente] + [12% del
costo total por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. Se asumen
22.5 metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento delimita una propiedad privada o pública con
respecto a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 148
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 222 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción I, Inciso I, Numeral 1, Subinciso D
de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de número oficial en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 137 [2 SMV] + [12% del costo total por donación a la Universidad
Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento acredita la denominación numérica en el frente del
predio con respecto a las vías públicas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 222 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción I, Inciso I, Numeral 2, Subinciso D
de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
de Tepic
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 13,440 [MXN 12,000] + [12% del costo total por donación a la
Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que determina la posibilidad de proporcionar el
servicio de agua potable a un determinado predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Escritura pública;
b. Número oficial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 11 y 38, Numeral 5 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic,
Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 9,825 [10 SMV por cada 65 metros cuadrados de terreno] + [12%
del costo total por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. Se asumen
929 metros cuadrados de terreno. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expide el uso destinado del predio con estricto
apego a los planes y programas de desarrollo urbano considerando las reservas,
usos y destinos de áreas o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Constancia de número oficial;
f. Comprobante del pago de agua.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17, Fracción XVI de la Ley de
Asentamientos Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción II, Inciso A,
Numeral 4 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 89,411 [1 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción] +
[12% del costo total por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expedido autoriza a los propietarios a construir,
ampliar, modificar o cambiar de uso del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Factibilidad de servicios de agua y drenaje;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Constancia de número oficial;
g. Planos arquitectónicos, memoria de cálculo y bitácora de obra firmados por
un Perito Responsable de Obra;
h. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 221 de la Ley de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción II, Inciso D, Numeral 3 de la Ley de
Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 7. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tepic
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 16,832 [MXN 2,525.96 por derechos de conexión de agua potable]
+ [MXN 2,525.96 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 380,000 por
662 litros de consumo diario de agua potable entre 86,400 segundos al día por
contratación de toma de 25 milímetros] + [MXN 1,315 por costos de instalación
de la toma de agua potable] + [MXN 575 por 10 metros lineales a la red principal
por costos de instalación de la toma de drenaje] + [12% del costo total por
donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. Se asume un consumo diario
de 662 litros de agua potable, pero el costo se calcula en consumo de litros
por segundo. Se asume una toma de agua potable de 1 pulgada. Los costos de
instalación incluyen mano de obra y materiales para trabajos en asfalto.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el predio correspondiente.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la
dependencia puede comenzar con los trabajos de instalación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 61 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 11 y 38, Numerales 3, 6, 7 y 8 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad
de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 149
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La dependencia realiza una revisión durante a la construcción para
corroborar la construcción con los planos previamente autorizados.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 420 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de la obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de agua;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Fotografía del frente del inmueble;
g. Plano de ubicación;
h. Documento que avale la antigüedad de la construcción mínimo 5 años
(licencia de construcción, recibo de contrato de agua, luz o teléfono).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 422 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica el cumplimiento de la obra conforme a los
planos autorizados.
La inspección se programa con el aviso de terminación de la obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 422 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic.
Trámite 12. Obtención de dictamen de ocupación de terreno por
construcción (terminación de obra) en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 137 [2 SMV constancia de habitabilidad] + [12% del costo total
por donación a la Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento certifica el término de una obra para otorgar la
ocupación del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 422 del Reglamento de Construcciones
y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 11 y 23, Fracción II, Inciso O, Numeral 1 de la Ley de
Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 13*. Recibir visto bueno en la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 2,600 [42.36 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: A través del trámite se inspecciona la construcción a fin de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de protección civil.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tepic.gob.mx/
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35, Fracción XII de la Ley de Protección
Civil para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
25, Fracción XVI de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Nuevo León
Ciudad: Monterrey
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 130 [2 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el trámite donde se estipulan los posibles usos de suelo
permitidos y prohibidos en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 140 y 143 del Reglamento de
Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 52-BIS, Fracción I de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 2. Recibir visto bueno de protección civil en el Módulo de
Protección Civil en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 2,743
Comentarios: Es el trámite que verifica que los locales comerciales cumplan
con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas para evitar
contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. 2 copias del plano arquitectónico;
c. Comprobante del pago predial;
d. Fotografía del predio;
e. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12, Fracción XXVI de Reglamento de
Protección Civil de la Ciudad de Monterrey.
Trámite 3*. Obtención de constancia de alineamiento vial en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 97 [1.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Es el documento que delimita una propiedad privada con respecto
de la vía pública, válida para jurisdicción municipal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 73 del Reglamento de Zonificación
y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 52-BIS, Fracción IX de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 150
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Expedición de licencia de uso de suelo, licencia de uso de
edificación, número oficial y licencia de construcción en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 40 días
Costo: MXN 48,423 [24 SMV por iniciación de licencia de uso de suelo] + [30
SMV por otorgamiento de licencia de uso de suelo] + [24 SMV por iniciación de
licencia de uso de edificación] + [0.38 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción por licencia de uso de edificación] + [30 SMV por otorgamiento
de licencia de uso de edificación] + [0.109 SMV por 1,300.6 metros cuadrados
de construcción por licencia de construcción] + [2.5 SMV por constancia de
licencia de uso de suelo] + [1.24 SMV por asignación de número oficial]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que señala el número oficial que le corresponde
al inmueble, además de los usos permitidos y prohibidos en el predio. Por otra
parte, se autoriza que se realice una construcción de obra nueva dentro del
predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Cédula profesional y carta responsiva firmada por el DRO;
e. 4 fotografías del exterior del predio;
f. Planos del anteproyecto;
g. Planos arquitectónicos del proyecto en físico y formato AutoCAD 2004;
h. Constancia de alineamiento;
i. Planos estructurales, memoria de cálculo y mecánica de suelos del
proyecto;
j. Póliza de seguro de responsabilidad civil;
k. Visto bueno de Protección Civil Municipal;
l. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El usuario debe acudir a la Dirección de Control Urbano para realizar su trámite
en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 11 del Reglamento de Zonificación
y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León y Arts. 17 y 20 del
Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 52, Fracción I, Inciso A, Art. 52-
BIS, Fracción II, Inciso E, Fracción III, Inciso E y Art. 55 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia de construcción con sus características
particulares.
La inspección se programa con la solicitud de las licencias de uso de suelo, de
edificación y construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 351 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Trámite 6. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en los Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey (SADM)
Tiempo: 28 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada
zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato único de solicitud de servicio;
b. Croquis de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sadm.gob.mx/
El usuario debe acudir a cualquier oficina comercial de SADM en el Área de
Atención a Clientes y solicitar la factibilidad para contratar el servicio. Si en
el momento se tiene información del predio, se presenta la documentación
requerida para el trámite de conexión a los servicios de agua potable y drenaje.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 7. Obtención de permiso de rotura de pavimento en la
Secretaría de Servicios Públicos (Dirección Técnica, Coordinación de
Permisos)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 3,238 [5 SMV por 10 metros lineales a las redes principales]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el trámite que otorga el permiso para romper el pavimento de
la vía pública para los fines del interesado con la obligación de dejarla en las
condiciones iniciales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Oficio dirigido al Director Técnico;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Copia del acta constitutiva;
d. Copia de identificación oficial del representante legal;
e. Proyecto de la obra;
f. Programa de trabajo;
g. Copia de identificación y cédula profesional del DRO;
h. Pago de derechos;
i. Depósito en garantía;
j. Factibilidad de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 52, Fracción III de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SADM)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 64,461 [MXN 44,221 por cuota de aportación a la infraestructura]
+ [MXN 9,140 por costos de conexión "completa" de agua potable] + [MXN
9,350 por costos de conexión "completa" de drenaje] + [MXN 1,750 por
medidor e instalación]. Se asume un consumo para un comercio de más de
50 empleados para la cuota de aportación a la infraestructura. Se asume un
diámetro de 1 pulgada para la toma de agua potable y 4 pulgadas para la toma
de drenaje para los costos de conexión e instalación. Los costos de conexión
incluyen mano de obra, materiales y costos de repavimentación.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Acta constitutiva;
d. Licencia de uso de suelo;
e. Licencia de construcción;
f. Registro de descarga de aguas residuales;
g. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.sadm.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Nuevo León y Art. 31 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Segundo Acuerdo, Título Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey, I.P.D. Cuotas por Instalación de Medidor, Conexión, Normalización
del Servicio y Reinstalación de Medidor del Periódico Oficial Núm. 147.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 151
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Carta responsiva y copia de la cédula profesional del DRO;
d. 2 planos originales y 1 copia del plano de antecedente;
e. Visto bueno de en materia de protección civil;
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 123 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el municipio para verificar que la
construcción se realizó conforme al plano autorizado y demás regulaciones.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 351 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Trámite 12. Obtención de constancia de obra terminada en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 162 [2.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se da por concluido el proceso de
construcción de forma oficial, registrando que la misma fue realizada conforme
a lo solicitado.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 123 del Reglamento para las
Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 52-BIS, Fracción VIII de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León.
Trámite 13. Actualización de construcción en el padrón catastral en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite donde se actualiza la superficie y valor de la
construcción registrada en el padrón catastral según los trámites de permisos
de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Licencia de construcción;
d. Planos autorizados;
e. Comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
portal.monterrey.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Catastro del Estado
de Nuevo León.
El usuario debe hacer mención de su número de expediente para que se verifique
que no se tengan adeudos y de que la construcción tenga sus requisitos en orden.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Oaxaca
Ciudad: Oaxaca de Juárez
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento, número oficial
y licencia de uso de suelo en la Dirección de Ordenamiento Urbano,
Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 12,272 [12.5 SMV por alineamiento] + [3.5 SMV por otorgamiento
de número oficial] + [0.198 SMV por 929 metros cuadrados de terreno por
licencia de uso de suelo]. Se asumen 929 metros cuadrados de terreno. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento limita al predio respectivo con la vía pública con
el uso determinado en los planos y proyectos debidamente autorizados por el
Ayuntamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. 3 fotografías del exterior e interior del predio;
f. Acta constitutiva (en caso de ser persona moral).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
Una vez presentada la documentación, se elabora el dictamen y se pasa a
revisión en espera de la autorización y entrega al usuario.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 21, 22 y 26 del Reglamento de
Nomenclatura y Número Oficial para el Municipio de Oaxaca de Juárez. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 92, Fracción I, Inciso D; Fracción II,
Inciso C y Fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de evaluación y autorización de impacto y
riesgo ambiental en la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro
Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 11,140 [16.5 SMV por evaluación del estudio] + [165 SMV por
autorización de impacto ambiental]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se otorga la autorización de la obra o se
otorga de manera condicionada, a la modificación del proyecto, con la finalidad
de que se eviten o se atenúen los impactos ambientales adversos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud de evaluación del
estudio. En caso de proceder la evaluación del estudio, se notifica al usuario para
que realice el pago por la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 17 al 25 del Reglamento del
Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental para el Municipio de Oaxaca
de Juárez. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 92, Fracción LXII,
Inciso A y Fracción LXIV, Inciso B, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención de constancia de riesgos y seguridad en la
Dirección de Protección Civil
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 23,550 [0.295 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento hace constar que la instalación o edificación reúne
las condiciones adecuadas de operación y seguridad.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 152
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Plano arquitectónico;
d. Licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez que las pruebas de carga de las instalaciones resultan satisfactorias,
se procede a pagar los derechos correspondientes para conceder la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 del Reglamento de Construcción
y Seguridad Estatal para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 99, Fracción XV, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Administración Directa de Obras y
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de la Ciudad de
Oaxaca (ADOSAPACO)
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 150,314 [MXN 10,500 por inspección técnica, levantamiento,
estudio, proyecto y presupuesto para un giro comercial] + [5% del valor de la
construcción por motivo de solicitud]. Se asume un valor de la construcción de
MXN 2,796,270.
Comentarios: Es el trámite donde se determina la posibilidad de conectar al
inmueble con la red de agua potable y alcantarillado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial;
c. Plano de ubicación;
d. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 72, Fracción III y Art. 82 de la Ley de
Agua Potable para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se encuentra
en el Título Segundo del Acuerdo Administrativo que emite el Subcomité
Interno de Obras, Bienes y Servicios, Dependiente de la Administración Directa
de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca
(ADOSAPACO), mediante el cual se autoriza el cobro de la factibilidad de los
servicios de agua potable y drenaje sanitario.
Trámite 5. Obtención de dictamen de impacto urbano en la Dirección
de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 8,861 [0.111 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El dictamen de impacto urbano es el instrumento a través del cual
se asegura la compatibilidad de los desarrollos en sus etapas de construcción,
operación y mantenimiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Proyecto ejecutivo firmado por el Director Responsable de Obra (DRO);
c. Constancia de alineamiento;
d. Dictamen de impacto ambiental;
e. Dictamen de impacto vial;
f. Constancia de riesgos y seguridad;
g. Factibilidad de servicios emitidos por la ADOSAPACO.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
Una vez entregada la documentación, se realiza una visita técnica al sitio.
Posteriormente, se elabora la orden de pago junto con el dictamen para autorizar
su entrega.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 147, Fracción V y Fracción VII del
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 92, Fracción XXXIV, Inciso B, Numeral 2 de la
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio
Fiscal 2013.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio
Ambiente Sustentable
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 24,029 [0.301 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción]. Se asume un factor económico medio. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento otorga el derecho para realizar, adaptar o ampliar
una construcción en materia de desarrollo urbano dentro del Estado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de alineamiento vigente, uso de suelo y número oficial;
c. 4 juegos de planos del proyecto ejecutivo separados en arquitectónicos,
instalaciones estructurales firmados por un Director Responsable de Obra
(DRO) vigente;
d. Bitácora de obra;
e. Memoria de cálculo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
Una vez que se entrega la documentación, se realiza una verificación física
al predio para la elaboración de la licencia. Dada la autorización, se entrega
después de pagar los derechos correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35 del Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 92, Fracción X, Numeral 2 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio Fiscal 2013.
El seguimiento del trámite debe hacerlo exclusivamente el DRO, mismo que
tendrá que realizar correcciones del proyecto en caso de tener observaciones,
para proceder a la autorización de la licencia.
Trámite 7*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia
de construcción en la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro
Histórico y Medio Ambiente Sustentable
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria del predio y
condiciones de éste para emitir la licencia con sus características particulares.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción V del Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
y drenaje en la Administración Directa de Obras y Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca
(ADOSAPACO)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 17,202 [MXN 5,670 por derechos de conexión de agua potable]
+ [MXN 3,032.72 por costos de instalación de toma de agua potable] + [MXN
758.18 por gastos administrativos de instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 567.20 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 3,098.62
por costos de instalación de toma de drenaje] + [MXN 774.66 por gastos
administrativos de instalación de toma de drenaje] + [MXN 1,800.54 por
reposición de pavimento] + [MXN 1,500 por medidor e instalación]. Se asume
una toma de agua potable de 1 pulgada y 4 pulgadas de drenaje. Los costos de
instalación incluyen mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que provee de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial;
c. 3 copias del plano de ubicación;
d. Alineamiento y número oficial;
e. Constancia del comité colonial;
f. Comprobante del pago de factibilidad de agua y drenaje.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 73 de la Ley de Agua Potable para el
Estado de Oaxaca.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 153
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de
Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente
Sustentable (Departamento de Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano arquitectónico;
c. Reporte fotográfico firmado por el DRO y el usuario.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
El usuario acude al Departamento de Licencias donde se revisa y valida la
información y documentación. De ser procedente se sella de recibido y se le
entrega al usuario el acuse.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 51 del Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Ordenamiento
Urbano, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable
(Departamento de Verificación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: A través de una visita de inspección al término de la obra, el
municipio verifica el apego a lo previamente autorizado.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Trámite 12. Obtención de licencia de manifestación de terminación
de obra en la Dirección de Ordenamiento Urbano, Centro Histórico y
Medio Ambiente Sustentable (Departamento de Licencias)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 5,668 [0.071 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento permite que el usuario tenga permiso de ocupación
del inmueble dada la terminación de la obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiodeoaxaca.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcción
y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se
encuentra en el Articulo 92, Fracción XXXIX de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Puebla
Ciudad: Puebla
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 427 [MXN 115 de los primeros 10 metros lineales de frente por
alineamiento] + [MXN 3 por 12.5 metros lineales excedentes] + [MXN 243
por asignación de número oficial] + [MXN 31 por placa de número oficial]. Se
asumen 22.5 metros lineales de frente.
Comentarios: El documento representa la fijación sobre el terreno de la línea que
señala el límite de una propiedad y señala para cada predio que tenga frente a la
vía pública un número correspondiente a la entrada del mismo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante del pago de derechos;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 701 y 702 del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11,
Fracción I, Subfracción I.I de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de licencia de uso de suelo en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 26,941 [MXN 29 por 929 metros cuadrados de terreno].
Comentarios: El documento indica un uso de suelo específico en relación con
una actividad o proyecto determinado de acuerdo con las disposiciones de los
Programas de Desarrollo Urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Comprobante de domicilio;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Alineamiento y número oficial vigente;
f. Acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 715 del Código Reglamentario para el
Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11, Fracción
III, Cuadro 1, Columna 2, Inciso P de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Asignación de Medidas de Mitigación en la Secretaría de
Medio Ambiente y Servicios Públicos
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento indica el conjunto de acciones a realizar para
atenuar el impacto y restablecer las condiciones ambientales que se generen
por la realización de obras de construcción, ampliación y obras en proceso de
regularización.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Licencia de uso de suelo;
c. Identificación oficial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 23, Fracción XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Municipio
de Puebla.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 154
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
bodega de productos no tóxicos, hasta 1,499 metros cuadrados en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 40,319 [MXN 31 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: El documento autoriza a los propietarios a construir, ampliar o
modificar el estado de un predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de identificación oficial del propietario y representante legal;
c. Constancia de alineamiento y número oficial;
d. Copia dictamen de uso de suelo;
e. Planos arquitectónicos del proyecto;
f. Identificación oficial del DRO y corresponsables;
g. Documento que acredite la propiedad;
h. Acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 738 del Código Reglamentario para el
Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11, Fracción
III, Cuadro 1, Columna 4, Inciso P de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5*. Recibir inspección previa a la aprobación de la licencia de
construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el personal del municipio para verificar las
condiciones de la obra.
Trámite 6. Solicitud de factibilidad para bodega nueva de almacenaje
en general, excepto alimentos, productos químicos o farmacéuticos
en el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Puebla (SOAPAP)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 202
Comentarios: El documento confirma el cumplimiento de los requisitos
presentados por parte del usuario para la solicitud de los servicios de agua y
alcantarillado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Plano arquitectónico (en CD: Formato AUTOCAD Versión 10,
Georreferenciado);
f. Memoria de cálculo hidráulico especificando consumo;
g. Plano de instalaciones hidráulicas y sanitarias (en CD: AUTOCAD Versión
10, Georreferenciado).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 de la Ley de Agua y Saneamiento
del Estado de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 8, Fracción
II, III, IV y V; Art. 9, Fracción II y III; Arts. 11, 14 y 35, Fracción IV del Acuerdo
del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Puebla.
Trámite 7. Solicitud de conexión de servicios para bodega nueva
de almacenaje en general, excepto alimentos, productos químicos
o farmacéuticos en el Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 42,837 [MXN 747,344.6 por 662 litros de consumo diario de agua
potable entre 86,400 segundos al día por derechos de conexión de agua potable]
+ [50% del costo de derechos de conexión de agua potable por derechos de
conexión de drenaje] + [MXN 12,889.3 por instalación de toma de agua potable]
+ [MXN 6,580.26 por medidor de 1 pulgada] + [MXN 1,771.73 por instalación
del medidor] + [MXN 10 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción por
obras necesarias]. Se asume un consumo diario de 662 litros de agua potable,
pero el costo se calcula en consumo de litros por segundo.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Plano arquitectónico (en CD: Formato AUTOCAD Versión 10,
Georreferenciado);
f. Memoria de cálculo hidráulico especificando consumo;
g. Plano de instalaciones hidráulicas y sanitarias (en CD: AUTOCAD Versión
10, Georreferenciado).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de Agua y Saneamiento
del Estado de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 8, Fracción
II, III, IV y V; Art. 9, Fracción II y III; Arts. 11, 14 y 35, Fracción IV del Acuerdo
del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Puebla.
La conexión a los servicios se efectuará siempre y cuando el interesado haya
efectuado el pago total de los derechos de conexión a los servicios y tramitado
la licencia de construcción.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 9. Obtención de constancia de liberación de obra en materia
ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento otorga la constancia de liberación de obra en
materia ambiental a quienes han dado cumplimiento a las medidas de mitigación
asignadas, así como el cumplimiento de las descargas finales de residuos de
construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Licencia de uso de suelo;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Recibo de mitigación;
e. Asignación de sitio para descarga;
f. Fotografías de la construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 del Reglamento de la Ley para
la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de
Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 155
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: El trámite obliga a los propietarios a manifestar por escrito a la
Dirección, la terminación de la obra ejecutada en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Acta constitutiva;
c. Licencia de construcción;
d. Alineamiento y número oficial;
e. Licencia de uso de suelo;
f. Comprobante del pago predial;
g. Planos aprobados;
h. Bitácora de obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.pueblacapital.gob.mx/
El pago se realiza al momento de dar aviso de terminación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 744 del Código Reglamentario para
el Municipio de Puebla.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que la Secretaría ordena para la revisión del expediente
y verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de
construcción.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 745 del Código Reglamentario para
el Municipio de Puebla.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 7,804 [MXN 6 por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
Comentarios: El documento confirma el término de una obra bajo las
restricciones establecidas en la licencia de construcción.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 746 y 747 del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 11,
Fracción III, Cuadro 1, Columna 5, Inciso P de la Ley de Ingresos del Municipio de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
Trámite 13*. Obtención de constancia de medidas preventivas en la
Secretaría de Seguridad Pública (H. Cuerpo de Bomberos)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 545
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos en
materia de seguridad y prevención para la autorización de uso y ocupación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico;
b. Licencia de uso de suelo;
c. Licencia de construcción;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 16, Fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 18, Fracción I, Inciso B, Subinciso B de la Ley de
Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Querétaro
Ciudad: Querétaro
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de informe y/o viabilidad de uso de suelo
en la Secretaria de Desarrollo Sustentable (Dirección General de
Desarrollo Urbano y Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 153 [2 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras Públicas
Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que otorga información sobre los usos y destinos de
los predios que conforman el Municipio de Querétaro, así como la viabilidad de
un proyecto en específico, previo a su desarrollo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 2 fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 318 y 319 del Código Urbano del
Estado de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 20 y
24, Fracción XX, Numeral 2, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 2. Obtención de dictamen de uso de suelo en la Secretaria
de Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,842 [10 SMV hasta 100 metros cuadrados de construcción] +
[1/120 SMV por 1,200.6 metros cuadrados de construcción excedentes] + [4
SMV por iniciación del trámite] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que expide la autorización del uso o destino que
pretenda destinarse a los predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial;
c. 2 fotografías del inmueble mostrando: fachadas del establecimiento de
frente, colindancias vecinas, número de niveles y altura del inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 261 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 20 y 24, Fracción XX, Numeral 2, Inciso B de la Ley de Ingresos del
Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Solicitud de certificado de número oficial en la Secretaria
de Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 767 [10 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que asigna a cada predio urbano un número
oficial exterior.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 39 a 41 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción III, Numeral 3 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 156
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4*. Recibir visto bueno en la Unidad Municipal de Protección
Civil
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 1,151 [15 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. Se asumen 1,300.6 metros cuadrados de construcción.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifican que los locales comerciales
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias cuando se encuentren en funcionamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Dictamen de uso de suelo;
c. Planos de conjunto del proyecto;
d. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 15, Fracción XVI, Fracción XVII
y Fracción XVIII del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de
Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 20 y 35, Fracción
IV, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para el servicio de
agua potable y drenaje en la Comisión Estatal de Agua de Querétaro
(CEA)
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que autoriza la solicitud para el suministro de agua
potable y drenaje con base en el número de tomas requeridas, en el gasto en
litros por segundo y en los estudios y diagnósticos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. 2 copias del dictamen de uso de suelo;
c. 4 croquis del predio en Guía Roji o Google Earth;
d. Copia del plano arquitectónico;
e. Copia del plano hidráulico-sanitario;
f. 2 copias del acta constitutiva;
g. 2 copias de la cédula del RFC;
h. 2 copias del documento que acredite la propiedad;
i. 2 copias de la identificación oficial;
j. 2 copias del número oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.ceaqueretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 419 del Código Urbano del Estado
de Querétaro.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
obra nueva en la Secretaria de Desarrollo Sustentable (Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología, Dirección de Desarrollo
Urbano)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 45,288 [5 SMV por iniciación del trámite] + [0.45 SMV por
1,300.6 metros cuadrados de construcción] + [25% de impuesto para Educación
y Obras Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por la Dirección, por medio del cual se
autoriza a los propietarios para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler
una edificación en sus predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Escrituras;
c. Acta constitutiva;
d. Croquis de ubicación;
e. Certificado de número oficial;
f. Alineamiento vigente;
g. Factibilidad de agua y drenaje;
h. Bitácora de obra firmada por el propietario y el Director Responsable de
Obra (DRO);
i. Proyecto arquitectónico;
j. Especificaciones de instalación hidráulica y sanitaria;
k. Proyecto estructural;
l. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El usuario debe entregar a la dependencia la documentación requerida para
iniciar el trámite. Posteriormente se le otorga una contraseña con la cual podrá
dar continuidad a la gestión.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 262 y 262-BIS del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Se emite la información digital en formato PDF con firmas y sellos electrónicos:
licencia de construcción y planos arquitectónicos con sello y firma de
autorización.
Trámite 7*. Obtención de constancia de alineamiento en la Secretaria
de Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 863 [0.5 SMV por 22.5 metros lineales de frente] + [25% de
impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que emite un informe de la traza sobre el terreno
que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía
pública, según se determina en los planos, planes y programas municipales de
desarrollo urbano vigente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Plano de ubicación;
c. Acta constitutiva;
d. Identificación oficial;
e. Comprobante del pago predial;
f. Número oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 42 y 43 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción III, Numeral 1, Inciso A de la Ley de
Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 8. Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje
en la Comisión Estatal de Agua de Querétaro (CEA)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 68,122 [MXN 55,000 por derechos de infraestructura] + [MXN
445.10 por contrato de agua potable y drenaje] + [MXN 5,788.33 por costos
de instalación de toma de agua potable] + [MXN 5,788.33 por costos de
instalación de toma de drenaje] + [MXN 1,100 por medidor e instalación]. Los
costos de instalación incluyen mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que otorga los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de identificación oficial;
b. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El usuario al obtener la factibilidad de agua y drenaje acude a la dependencia
para solicitar la conexión anexando la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 419 del Código Urbano del Estado
de Querétaro.
El concepto de derechos de infraestructura se obtiene con el estudio de
factibilidad de agua y drenaje.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,287 por gastos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 157
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Secretaria de
Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 767 [10 SMV] + [25% de impuesto para Educación y Obras
Públicas Municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud firmada por el usuario;
b. Licencia de construcción;
c. Plano arquitectónico;
d. Fotografías del predio que muestren fachada, baños y escaleras;
e. Archivo digital del perfil de construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
El usuario acude a la dependencia a dar aviso de la terminación de la obra; debe
realizar el pago previo al ingreso del expediente para que sea procedente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 272 a 276 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 20 y 24, Fracción III, Numeral 4, Inciso B de la Ley de
Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013.
El usuario está obligado a manifestar a la Dirección la terminación de las obras
ejecutadas en su predio, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados
a partir de la conclusión de las mismas.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Secretaria de Desarrollo
Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología,
Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las obras de
construcción terminadas cumplan con las disposiciones de ley y los demás
ordenamientos legales aplicables.
El usuario debe estar presente durante la verificación de la obra en un horario
de 8:30 a 15 horas, en caso contrario, el resultado de la visita se determinará
cancelado automáticamente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 316 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Querétaro.
Trámite 12. Solicitud de terminación de obra en la Secretaria de
Desarrollo Sustentable (Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de Desarrollo Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la constancia donde la Autoridad Municipal verifica que la
obra ha sido realizada de acuerdo a los planos y a la licencia de construcción
autorizada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiodequeretaro.gob.mx/
Posterior a la inspección y aprobación de la obra, el usuario acude por la
constancia de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 272 a 276 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Querétaro.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Quintana Roo
Ciudad: Cancún (Benito Juárez)
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de uso de suelo en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Dirección de Planeación Urbana)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 3,841 [56.89 SMV] + [10% de impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción a la
cultura]. El municipio de Benito Juárez se encuentra en la zona C del estado.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se especifica la zona, densidad e
intensidad de uso en razón de su ubicación y al Programa de Desarrollo Urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud impreso y en digital (pdf);
b. Copia del pago del impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Croquis de ubicación con medidas y colindancias;
e. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 30 y 31 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 85, Fracción IV, Numeral 4 y
Fracción II, Numeral 1 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Quintana Roo y Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,
2011-2013.
Trámite 2. Obtención de constancia de alineamiento y número
oficial en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Dirección de
Normatividad de Obras Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 945 [9 SMV por alineamiento] + [5 SMV por expedición del
número oficial] + [10% de impuesto adicional para el fomento turístico,
desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción a la cultura]. El
municipio de Benito Juárez se encuentra en la zona C del estado. Se asumen
22.5 metros lineales de frente. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que indica la traza sobre el terreno que limita
el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública,
determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El número
oficial es único para cada predio y debe colocarse a la entrada del mismo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 2 formatos de solicitud de alineamiento y número oficial;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Copia de identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26, 27, 29 y 31 del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana
Roo. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 85, Fracción I, Inciso A,
Numeral 2 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo
y Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
El trámite de alineamiento y número oficial aplica para los trámites de licencias
de construcción en sus distintas modalidades (antena, obra nueva, ampliación,
regularización, prórroga, remodelación, demolición y cambio de proyecto).
Trámite 3. Solicitud y expedición de licencia de construcción para
obra nueva en la Dirección General de Desarrollo Urbano (Dirección
de Normatividad de Obras Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 17,563 [0.2 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción]
+ [10% de impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 158
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
la familia, desarrollo social y promoción a la cultura]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que autoriza a los propietarios construir, ampliar
o modificar una edificación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud firmado por el propietario y el Director Responsable de
Obra;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 2 copias de los planos arquitectónicos firmados por el Director Responsable
de Obra y propietario;
d. Carta responsiva firmada por el Director Responsable de Obra y el
propietario;
e. Bitácora con el registro del proceso de la obra;
f. Documento que acredite la propiedad;
g. Planos arquitectónicos y estructurales del proyecto con memoria de cálculo
y responsiva del ingeniero calculista (se entrega de forma digital);
h. Cuantificación del área total del proyecto avalado por el Director
Responsable de Obra (se entrega de forma digital);
i. Dictamen de impacto urbano realizado por el Corresponsable de Obra (se
entrega de forma digital);
j. Copia dictamen de uso de suelo (se entrega de forma digital);
k. Fotografías de frente, fondo y conjunto de la zona solicitada;
l. Póliza de seguros contra daños a terceros.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 54 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 67, Fracción II, Inciso C de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo y Art. 3 de la Décima
Tercera Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
El trámite se puede realizar conjuntamente con el alineamiento y número oficial,
sin embargo, para el caso de estudio, la factibilidad de agua y drenaje requiere
del número oficial.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA)
Tiempo: 25 días
Costo: MXN 11,237 [MXN 1,066,613.02 por 662 litros de consumo diario de
agua potable entre 86,400 segundos al día por aportación para obras de
cabecera de agua potable] + [37.5% del costo total de aportación para obras de
cabecera de agua potable por aportación para obras de cabecera de drenaje]. Se
asume un consumo de 662 litros por día de agua potable, pero el costo se calcula
en consumo de litros por segundo.
Comentarios: Es un trámite que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable y la conexión al servicio de drenaje.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 4 copias del croquis con referencia de calles;
b. 2 copias del dictamen de uso de suelo autorizado;
c. 2 copias del número oficial;
d. 2 copias de la escritura de propiedad del predio;
e. 2 copias de la identificación oficial del propietario;
f. Copia del plano arquitectónico;
g. Copia del plano isométrico hidráulico;
h. Copia del acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.capa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34, Fracción II y VII de la Ley de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 35 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios
Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas
Residuales del Estado de Quintana Roo.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en Aguakán
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 6,964 [MXN 4,648.76 por contrato de agua y drenaje] + [MXN
1,881.42 por el costo del medidor] + [MXN 110.05 por instalación del medidor]
+ [MXN 323.57 por instalación de válvula]. El costo incluye materiales y mano
de obra.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago del impuesto predial con clave catastral;
c. Copia de identificación oficial;
d. Acta constitutiva de la empresa;
d. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.aguakan.com.mx/
El usuario debe acudir a los Centros de Atención a Clientes de Aguakán donde
se le entrega un contrato para llenar, el cual se le debe anexar la documentación
correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 36 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 68, 71 y 72 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de
Quintana Roo.
Aguakán es una empresa privada concesionada por las autoridades del Estado.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Dirección de Normatividad de Obras
Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Planos de licencia de construcción;
b. Licencia de construcción;
c. Formato de aviso de terminación de obra debidamente firmado por el
propietario y el Director Responsable de Obra.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 63, 64 y 65 del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El propietario y el Director Responsable de Obra están obligados a manifestar
por escrito a la Dirección la terminación de las obras en un plazo no mayor de
quince días hábiles de que concluyeron.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección General
de Desarrollo Urbano (Dirección de Normatividad de Obras
Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
en la licencia respectiva, si la construcción se ajustó a los planos arquitectónicos
y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la
licencia.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 159
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
Trámite 9. Solicitud de terminación de obra para el uso y ocupación de
la construcción (constancia de terminación de obra) en la Dirección
General de Desarrollo Urbano (Dirección de Normatividad de Obras
Arquitectónicas y Civiles)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que hace constar que las edificaciones e instalaciones
correspondientes han sido terminadas y reúnen las condiciones de seguridad
para su operación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66, Fracción I del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El costo de este trámite se encuentra contemplado en el costo de la licencia de
construcción.
Trámite 10. Obtención de cambio de condición (manifestación de
actualización de obra) en la Tesorería Municipal (Dirección de
Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 277 [4.1 SMV] + [10% de impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción a la
cultura]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Copia de identificación oficial;
c. Comprobante del pago del impuesto predial;
d. Planos arquitectónicos del proyecto;
e. 2 fotografías del predio;
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 26, 52 y 53 de la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
82, Fracción V, Inciso D de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez,
del Estado de Quintana Roo y Art. 3 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria
del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, 2011-2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
San Luis Potosí
Ciudad: San Luis Potosí
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Recibir visto bueno en el H. Cuerpo de Bomberos
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento que aprueba las medidas necesarias en materia
de seguridad para cualquier edificación e instalaciones especiales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. 4 copias del plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 110 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí.
Trámite 2. Solicitud y expedición de constancias de alineamiento y
número oficial, compatibilidad urbanística, licencia de uso de suelo
y licencia de construcción en "sobre amarillo" en la Dirección de
Catastro y Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y
Desarrollo Urbano)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 20,492 [0.49 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por licencia de construcción] + [2.4 SMV por alineamiento y número oficial] +
[7 SMV por compatibilidad urbanística] + [20 SMV por licencia de uso de suelo]
- [50% de descuento por incentivo fiscal para la creación e instalación de nuevas
empresas] + [0.5 SMV por formato de sobre amarillo]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Los documentos en su conjunto permiten fijar el trazo, niveles,
alineamiento, densidad e intensidad de uso, señalar la denominación y la traza
sobre el terreno que limita con la vía pública y autorizar la ejecución de una
nueva construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 4 copias del plano arquitectónico;
d. Bitácora de obra;
e. Memoria del cálculo estructural;
f. Sello de bomberos.
Para obtener la reducción del 50% del costo de los trámites, el usuario debe
presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud ante
la Tesorería del Municipio:
a. Acta constitutiva;
b. Escritura pública;
c. Notificación del número de nuevos empleos directos que serán generados.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
Una vez entregada la documentación en el sobre amarillo, la dependencia
distribuye interiormente la información para aprobar los planos y entregar las
constancias correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 24, 25, 27, 29 y 30 del Reglamento
de Construcciones del Municipio de San Luis Potosí. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 18, Fracción I, Inciso A, Numeral 9; Art. 28, Fracción III; Art.
18, Fracción XI, Inciso A; Art. 19, Fracción II, Inciso D; Art. 18, Fracción I, Inciso B y
Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en el Organismo Intermunicipal Metropolitano
de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de
los Municipios de Cerro de San Pedro y San Luis Potosí (INTERAPAS)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 3,173 [Se asume un diámetro de toma de agua potable de 1 pulgada
(25 milímetros)].
Comentarios: Es el trámite que estudia la posibilidad de establecer la conexión
de agua y drenaje al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dictamen de uso de suelo;
b. Plano de ubicación;
c. Planos arquitectónicos y estructurales del proyecto;
d. Isométrico hidráulico y sanitario de la obra;
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Acta constitutiva;
g. Identificación oficial del representante legal;
h. Comprobante de domicilio del representante legal;
i. Anteproyecto de lotificación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.interapas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 153 de la Ley de Aguas para el Estado
de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15 de la
Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de Servicios Públicos del Organismo
Operador Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San
Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.
El anteproyecto de lotificación se debe presentar en archivo electrónico.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 160
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua
Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los
Municipios de Cerro de San Pedro y San Luis Potosí (INTERAPAS)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 80,261 [MXN 62,629.72 por cuota de conexión de agua potable] +
[15% de la cuota de conexión de agua potable por cuota de conexión de drenaje]
+ [MXN 5,689 por costos de conexión a la red de agua potable] + [MXN 853.35
por costos de conexión a la red de drenaje] + [MXN 487.388 por medidor e
instalación] + [MXN 1,207.00 por contrato]. Se asume un diámetro de toma
de 1 pulgada y una construcción de concepto "media". Los costos de conexión
incluyen materiales y mano de obra.
Comentarios: El trámite otorga el derecho de construir las instalaciones y
conexiones de agua potable y alcantarillado conforme al proyecto autorizado
en la factibilidad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Constancia de alineamiento y número oficial;
b. Licencia de construcción;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Comprobante del pago de derechos de conexión y contrato.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.interapas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 162 de la Ley de Aguas para el Estado
de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 3, 8 y 15 de
la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de Servicios Públicos del Organismo
Operador Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San
Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.
Trámite 5*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Cablecom
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 216 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
cablecom.com.mx/
El usuario acude a la oficina de su preferencia o puede comunicarse vía telefónica
con un asesor de la compañía.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 6. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Catastro
y Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y Desarrollo
Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Una vez concluida la construcción de un fraccionamiento o
edificación de cualquier tipo, el propietario o el director responsable de obra,
deberá avisar de manera presencial a la Dirección la terminación de los trabajos.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico;
b. Licencia de construcción;
c. Bitácora de obra;
d. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 314 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí.
Trámite 7. Recibir inspección final en la Dirección de Catastro y
Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y Desarrollo
Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se llevó a cabo en los
términos en que fue aprobada y se cumplieron las disposiciones marcadas en
el Reglamento.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 314 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí.
Trámite 8. Obtención de acta de terminación de obra en la Dirección
de Catastro y Desarrollo Urbano (Subdirección de Administración y
Desarrollo Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 307 [5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento expedido donde se le indica al propietario o su
representante legal que puede proceder a ocupar el inmueble para el que solicitó
la licencia.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 314 del Reglamento de Construcciones
del Municipio de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
18, Fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para
el Ejercicio Fiscal 2013.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Sinaloa
Ciudad: Culiacán
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de zonificación en la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 192 [2.5 SMV] + [5% sobre la base del costo por impuesto
proalfabetización] + [5% sobre la base del costo por impuesto procentro salud]
+ [15% sobre la base del costo por impuesto promejoras materiales]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento indica la factibilidad de usos y destinos del
suelo, densidad e intensidad del uso del suelo, compatibilidad y restricciones
normativas de los predios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.abretuempresa.gob.mx/
La constancia se tramita a través del portal estatal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 63, Numeral 2.6 y Art. 105, Numeral 1 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa.
Trámite 2. Obtención de constancias de alineamiento, número oficial,
permisos de bomberos, dictamen de protección civil, licencia de
uso de suelo, licencia de construcción y resolución de factibilidad y
conexión del servicio de agua potable y drenaje en la Unidad Rápida
de Gestión Empresarial (URGE)
Tiempo: 24 días
Costo: MXN 139,864 [1.5 SMV hasta 10 metros lineales de frente] + [0.15
SMV por 12.5 metros lineales de frente excedentes] + [1 SMV por asignación
de número oficial de 4 dígitos] + [2.5 SMV por licencia de uso de suelo] +
[1% del valor de la construcción por licencia de construcción] + [5% sobre la
base del costo por impuesto proalfabetización] + [5% sobre la base del costo
por impuesto procentro salud] + [15% sobre la base del costo por impuesto
promejoras materiales] + [MXN 1,840 por permiso de bomberos] + [MXN
3,742.68 por 10 metros cúbicos de consumo diario de agua potable por cuota de
conexión de agua potable] + [MXN 1,305.33 por 8 metros cúbicos de consumo
diario de desagüe por cuota de conexión de drenaje] + [MXN 4,399.71 por
instalación de toma de agua y medidor] + [MXN 5,625.35 por instalación de
descarga sanitaria]. El consumo diario se relaciona con el tamaño del diámetro
de la toma. Los costos de instalación incluyen mano de obra y materiales. Se
asume una toma de agua potable de 1 pulgada y una toma de 4 pulgadas de
drenaje. Los costos de bomberos, agua y drenaje incluyen el 5% por impuesto
proalfabetización, el 5% por impuesto procentro salud y el 15% por impuesto
promejoras materiales. Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 161
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: A través de un formato único el usuario obtiene la traza sobre
el terreno que limita al predio respectivo con la vía pública; señalamiento de
un número oficial del predio; aprobación para la seguridad y prevención de
incendios; certificación del cumplimiento de los requerimientos expresados en
la constancia de zonificación; permiso de ejecutar obras en predios de propiedad
pública o privada y la contratación e instalación física de los servicios prestados
por el organismo municipal de agua.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano de ubicación;
c. Constancia de zonificación;
d. 2 copias del plano arquitectónico;
e. Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Ecología;
f. Documento que acredite la propiedad;
g. Comprobante del pago de impuesto predial;
h. Copia del proyecto o anteproyecto definitivo;
i. 5 copias del plano de permiso firmado por DRO;
j. Bitácora de obra firmado por DRO;
k. Cálculo estructural;
l. Identificación oficial del representante legal;
m. Comprobante de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
culiacan.gob.mx/
El usuario se presenta ante el ejecutivo de la ventanilla URGE con la
documentación completa. Posteriormente se revisa la información para ser
enviada internamente por el ejecutivo a las áreas correspondientes y otorgar un
tiempo de respuesta al usuario. Finalmente, se obtiene en un solo paquete todos
los documentos seleccionados en el formato.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34, 41, 43, 71 y 72 del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Culiacán, Sinaloa; y Art. 23 de la Ley
de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 57, Numerales 2.1, 2.2, 3 y 6.1, Inciso C; Art. 63,
Numeral 2.6; y Art. 105, Numeral 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Sinaloa; y Actualización de las Tarifas y Cuotas Establecidas en el Decreto
686 que Contiene el Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Culiacán.
Trámite 3*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 4. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Los propietarios y los Directores Responsables de Obras están
obligados a manifestar por escrito y de manera presencial la terminación de las
obras ejecutadas en sus predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la licencia de construcción;
b. Copia del plano arquitectónico;
c. Copia de la bitácora de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 89 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Trámite 5. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se llevó a cabo en los términos
en que fue aprobada y se cumplieron las disposiciones marcadas en las
disposiciones respectivas.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Trámite 6. Obtención de certificado de ocupación (terminación de
obra) en la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 192 [2.5 SMV] + [5% sobre la base del costo por impuesto
proalfabetización] + [5% sobre la base del costo por impuesto procentro salud]
+ [15% sobre la base del costo por impuesto promejoras materiales]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la licencia, además de ser el trámite necesario para la
autorización de uso y ocupación.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 92 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 63, Numeral 2.6 y Art. 105, Numeral 1 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa.
Trámite 7. Manifestación de actualización de obra en el Instituto
Catastral del Estado de Sinaloa
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la modificación de los valores catastrales para terrenos o
predios que realicen construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de las ya
existentes.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 6, Fracción I de la Ley de Catastro del
Estado de Sinaloa.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Sonora
Ciudad: Hermosillo
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de zonificación y aprobación de
anteproyecto en el Centro de Desarrollo de Negocios (Ventanilla
Empresarial)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 97 [1 SMV] + [50% de impuesto adicional]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento donde se especifica la aprobación del
anteproyecto, el uso permitido, prohibido o condicionado, las restricciones de
altura, características arquitectónicas de la zona en que se pretenda construir,
el alineamiento oficial, el número oficial y la factibilidad con presupuesto de los
servicios de conexión de agua.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud donde se precise: clave catastral, gasto de agua
requerido en litros por segundo, las superficies de áreas verdes, número de
empleados y el monto de inversión;
b. Plano de obra;
c. 2 copias del anteproyecto de la obra a construir firmados por el Director
Responsable de Obra.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 162
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 124 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y Art. 15 de los Lineamientos
para la Simplificación de Trámites en la Apertura de Negocios e Impulsar la
Competitividad en el Municipio de Hermosillo. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 28 y 98, Fracción I de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio
Fiscal de 2013.
El municipio cuenta con un nuevo portal donde se puede obtener el trámite
en línea (http://www.hermosillo.gob.mx/servicios/?s=10). La mayoría de los
requisitos se suben al portal, sin embargo, en algunos casos es necesario acudir a
la dependencia (en un plazo de 48 horas) para entregar los originales de algunos
requisitos.
Trámite 2. Solicitud y expedición de licencia de construcción en el
Centro de Desarrollo de Negocios (Ventanilla Empresarial)
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 35,189 [0.7% del valor de la construcción por licencia] + [60 SMV
por dictamen de protección civil] + [50% de impuesto adicional]. Se asume un
valor de la construcción de MXN 2,796,270. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento que autoriza la realización de toda obra,
sujetándose a lo que para tal efecto establece la ley y su reglamentación
aplicable.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. 3 copias del proyecto arquitectónico;
d. 3 copias del proyecto estructural;
e. 3 copias del proyecto de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y
especiales;
f. 4 copias del proyecto del sistema contra incendios;
g. Responsiva profesional.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El usuario debe ingresar su expediente para control y registro para su autorización
y firma de licencia y planos. Posteriormente, se realiza el pago de importe en
efectivo o a la cuenta Bancomer y se entrega el expediente autorizado al usuario.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 127 y 128 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 28 y 99, Fracción II, Inciso E de la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora,
para el Ejercicio Fiscal de 2013.
El dictamen de riesgo de protección civil se realiza de manera interna como
requisito fundamental para otorgar la licencia de construcción.
El Ayuntamiento de Hermosillo, buscando un desarrollo económico, dinámico,
sostenible y sustentable, otorga diversos estímulos fiscales a empresas
obteniendo una reducción de hasta un 100% en el pago de impuestos y
derechos. Éste es un trámite independiente que se realiza llenando el formato
correspondiente e ingresándolo en la Ventanilla Empresarial http://www.
economiahermosillo.gob.mx/.
Trámite 3. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Agua de Hermosillo (AGUAH)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 33,451 [1,770 por MXN 326.89 por 1,325 litros de consumo
diario máximo de agua potable entre 86,400 segundos al día por derechos de
conexión de agua potable] + [45% del costo de derechos de conexión al agua
potable por derechos de conexión al drenaje] + [10 por MXN 326.89 por costos
de instalación de toma de agua potable de 1 pulgada] + [3 por MXN 326.89 por
costos de instalación de toma de drenaje de 6 pulgadas] + [42,120 UDIS por
1,325 litros de consumo diario máximo de agua potable entre 86,400 segundos
al día por aportación de mejoramiento a la infraestructura] + [MXN 754.35 por
contrato de agua potable] + [MXN 754.35 por contrato de drenaje] + [MXN 480
por medidor] + [50% de impuesto adicional]. Se asume un consumo máximo
diario de agua potable de 1,325 litros, pero el costo se calcula en consumo de
litros por segundo. MXN 326.89 equivalen al pago mínimo de consumo. El valor
de UDIS a julio 2013 equivale a MXN 4.9483. Los costos de instalación incluyen
materiales y mano de obra.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago predial;
c. Acta constitutiva;
d. Número oficial;
e. Planos de instalaciones hidráulicas;
f. Licencia de uso de suelo;
g. Solicitud de servicio por oficio dirigido a AGUAH.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.aguadehermosillo.gob.mx/
El usuario debe acudir al módulo de atención de AGUAH con la documentación
requerida. Posteriormente un supervisor acude al domicilio a realizar el
presupuesto, con el cual se da un 40% de anticipo a la dependencia para el
contrato.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de la Prestación
y Uso de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Hermosillo, Sonora. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 28 y 35; Art. 36, Inciso C; Art.
44, Fracción I y Fracción II, Inciso B y Art. 52 de la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el
Ejercicio Fiscal de 2013.
Trámite 4*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 5*. Recibir inspección durante la construcción en la
Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el personal del municipio para verificar las
condiciones de la obra.
Esta inspección se programa con la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 5, Fracción XI del Reglamento de
Construcción para el Municipio de Hermosillo.
Trámite 6. Aviso de terminación de obra en el Centro de Desarrollo de
Negocios (Ventanilla Empresarial)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a dar
aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano arquitectónico autorizado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.economiahermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 78 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Hermosillo.
Los propietarios están obligados a manifestar por escrito la terminación de las
obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince días, contados
a partir de la conclusión de las mismas.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 163
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 7. Recibir inspección final en la Coordinación General de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra se haya concluido de acuerdo
con lo estipulado en la licencia de construcción correspondiente.
La inspección se programa con el aviso de terminación de la obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Hermosillo.
Trámite 8. Obtención de certificado de terminación de obra en el
Centro de Desarrollo de Negocios (Ventanilla Empresarial)
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 3,303 [34 SMV] + [50% de impuesto adicional]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es la constancia que respalda el cumplimiento de los requisitos
señalados en la licencia respectiva, comprueba si la construcción se ajustó a los
planos arquitectónicos y demás documentos aprobados que hayan servido de
base para el otorgamiento de la licencia.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Hermosillo. El fundamento del costo se encuentra en
los Arts. 28 y 104, Fracción II, Inciso B, Numeral 4 de la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora,
para el Ejercicio Fiscal de 2013.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Tabasco
Ciudad: Villahermosa (Centro)
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
(Subdirección de Regulación)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 936 [5 SMV hasta 10 metros lineales de frente por alineamiento] +
[0.5 SMV por 12.5 metros lineales de frente excedentes por alineamiento] + [4
SMV por número oficial]. Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento representa la traza sobre el terreno que limita al
predio respectivo con la vía pública o con la futura vía pública, determinada en
los planos y proyectos debidamente aprobados. De la misma manera señala el
número oficial determinado para el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Plano de ubicación;
d. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 46 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 131, Numeral 3, Fracciones II y III de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Tabasco.
Trámite 2. Obtención de factibilidad de uso de suelo en la Dirección
de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de
Regulación)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 246 [4 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: El documento especifica la zona, densidad e intensidad de uso, en
razón de su ubicación y conforme a los programas de Desarrollo Urbano.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Plano de ubicación;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Constancia de alineamiento y número oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 131, Numeral 3, Fracción I de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Tabasco.
Trámite 3*. Certificado de libertad de gravámenes en la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 368 [6 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que establece las cargas o gravámenes que
reporta un bien.
El usuario únicamente debe solicitarlo en la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 59 y 60 de la Ley Registral del
Estado de Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 58, Fracción
XVII de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Coordinación General del Sistema de
Agua y Saneamiento (SAS)
Tiempo: 8 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El trámite verifica la factibilidad de conectarse y abastecerse del
servicio público de agua en los lugares en que exista dicho servicio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Dictamen de uso de suelo;
b. Constancia de alineamiento y número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de Tabasco.
Trámite 5. Recibir autorización de proyectos y pagos por derecho de
interconexión para toma de 1 pulgada de diámetro en la Coordinación
General del Sistema de Agua y Saneamiento (SAS)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 30,361 [MXN 17,002.15 por derechos de interconexión de agua
potable] + [MXN 13,358.83 por derechos de interconexión de drenaje].
Comentarios: Es el trámite que verifica la correspondencia entre las tomas de
agua y el proyecto solicitado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Factibilidad de uso de suelo;
b. Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
saneamiento;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Boleta del pago predial;
f. Copia de proyectos (90 x 60);
g. Plano arquitectónico;
h. Proyectos hidráulico, sanitario y pluvial en medios magnéticos
georreferenciados.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 24 de la Ley de Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de Tabasco.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. Único, Título Tarifas por
Contratos de Suministro de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado
Sistema Villahermosa del Decreto 050 de las Tarifas de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado y Conexos para el Municipio de Centro, Tabasco.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 164
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
(Subdirección de Regulación)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 7,983 [0.1 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento expedido por el Ayuntamiento autoriza a los
propietarios a construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o régimen de
propiedad en condominio, reparar o demoler una edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Constancia de alineamiento y número oficial;
c. Factibilidad de uso de suelo;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Factibilidad de los servicio de agua potable y drenaje (pago de derechos de
interconexión);
f. Memoria descriptiva;
g. Planos que incluyan: proyecto arquitectónico, proyecto de instalaciones y
proyecto estructural;
h. Libertad de gravamen.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 78 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 128, Fracción I, Inciso B de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Tabasco.
Trámite 7. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8*. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
y drenaje en la Coordinación General del Sistema de Agua y
Saneamiento (SAS)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 8,571 [MXN 817 por contrato de agua potable] + [MXN 641.22
por contrato de drenaje] + [MXN 4,506.50 por medidor de una pulgada e
instalación] + [MXN 2,606.24 por instalación de las tomas]. La instalación de
las tomas incluye mano de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que otorga los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento al inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. 4 planos de ubicación;
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
e. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8 de la Ley de Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de Tabasco.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. Único, Título Tarifas por
Contratos de Suministro de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado
Sistema Villahermosa del Decreto 050 de las Tarifas de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado y Conexos para el Municipio de Centro, Tabasco.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de
Regulación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las edificaciones
y las obras de construcción que se encuentren en proceso cumplan con las
disposiciones de la ley.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 309 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Obras,
Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de Regulación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a dar
aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Constancia de alineamiento y número oficial;
c. Factibilidad de uso de suelo;
d. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Obras,
Asentamientos y Servicios Municipales (Subdirección de Regulación)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
en la licencia de construcción después de haber recibido la manifestación de
terminación de obra.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en
la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
(Subdirección de Regulación)
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la licencia de construcción. Dada su aprobación, se otorga la
autorización de uso y ocupación.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 del Reglamento de Construcciones
del Municipio del Centro, Estado de Tabasco.
Trámite 13. Manifestación de construcción (actualización de obra) en
la Dirección de Finanzas (Subdirección de Catastro)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El trámite manifiesta a la autoridad catastral cualquier
modificación de las características de sus predios o régimen legal.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del formato de solicitud;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 2 copias del plano arquitectónico;
d. Copia de la identificación oficial;
e. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
villahermosa.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 17 de la Ley de Catastro del Estado
de Tabasco.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 165
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Tamaulipas
Ciudad: Matamoros
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de certificado de alineamiento y número oficial
en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de
Control Urbano)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 429 [0.25 SMV por 22.5 metros lineales de frente por alineamiento]
+ [1 SMV por número oficial]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento representa la traza sobre el terreno que limita al
predio respectivo con la vía pública o con la futura vía pública. También otorga el
número correspondiente al frente del predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.matamoros.gob.mx/
El usuario debe solicitar el documento en ventanilla, después debe realizar el
pago correspondiente en Tesorería para recoger la constancia con el recibo de
pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 23 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 17, Fracciones I y XV de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 2*. Recibir visto bueno en materia de seguridad en la
Dirección de Protección Civil (H. Cuerpo de Bomberos de Matamoros)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 7,771 [30 SMV de los primeros 400 metros cuadrados de
construcción] + [10 SMV por cada 100 metros cuadrados de construcción
adicionales]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento corrobora que la instalación o edificación reúne las
condiciones adecuadas de operación y seguridad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 del Reglamento de Protección Civil
de Matamoros, Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15,
Fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para
el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 3. Solicitud y expedición de licencia de construcción en
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de
Control Urbano)
Tiempo: 18 días
Costo: MXN 12,634 [0.05 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción
por estudio y aprobación de planos] + [0.1 SMV por 1,300.6 metros cuadrados
de construcción por la expedición de la licencia]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento permite construir, ampliar, modificar, reparar o
demoler una edificación o instalación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. 4 planos arquitectónicos;
d. Número de teléfono donde se pueda localizar al solicitante.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.matamoros.gob.mx/
El usuario debe ingresar el expediente para control y registro. Posteriormente, se
autorizan y firman los planos para generar el cobro correspondiente y entregar
la licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 43 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
17, Fracciones III y IV, Inciso A de Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Antes de construir se pueden solicitar al mismo tiempo la licencia de
construcción y uso de suelo.
Trámite 4*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia
de construcción en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
(Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La visita permite a la Dirección ejercer las funciones de vigilancia
e inspección que correspondan y en las condiciones que juzgue pertinentes, de
conformidad con lo previsto en la ley y el reglamento.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 209 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 5*. Expedición de licencia de uso de suelo en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 4,533 [70 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a
MXN 64.76.
Comentarios: El documento señala las condiciones que, de acuerdo al Plan o
Programa, se fijen en materia de vialidad, estacionamientos, obras hidráulicas de
desfogue de aguas, áreas de maniobra y densidad de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito que describa el uso;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano arquitectónico;
e. 2 fotografías del exterior del predio;
f. Licencia de construcción;
g. Acta de responsiva estructural por un Director Responsable de Obra
(DRO);
h. Anuencia de vecinos y/o mesa directiva de la colonia donde se solicita la
licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.matamoros.gob.mx/
El usuario debe ingresar la documentación para revisión del expediente. Al
mismo tiempo se solicita el estudio de impacto ambiental y se realizan los pagos
correspondientes de derechos para autorizar el proyecto.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 17,
Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para
el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 6. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad
de Matamoros (JAD)
Tiempo: 15 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El documento verifica toda la infraestructura hidráulica que debe
ser aprobada por los organismos operadores con jurisdicción en el territorio
respectivo, vigilando que ésta cumpla con las normas y técnicas establecidas
por el organismo operador.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Acta constitutiva;
c. Número oficial, manzana y lote del predio (domicilio completo con calles
aledañas);
d. Croquis del predio;
e. Diámetro de toma y descarga solicitados;
f. Identificación oficial;
g. Alta de Hacienda;
h. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
i. Presupuesto;
j. Pago del impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jad.com.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 166
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 105 de la Ley de Aguas del Estado
de Tamaulipas.
Trámite 7*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 8. Solicitud y conexión del servicio de agua potable y drenaje
en la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros (JAD)
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 14,861 [MXN 3,886 por derechos de conexión de agua potable]
+ [MXN 3,819 por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 675 por 3 de
depósito en garantía] + [MXN 5,132 por costos de instalación]. Los costos de
instalación incluyen materiales, mano de obra y medidor.
Comentarios: El trámite otorga la facultad de construir las instalaciones de las
tomas respectivas y la conexión de sus descargas conforme a los requisitos
señalados por el prestador de los servicios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.jad.com.mx/
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la
dependencia comienza los trabajos de instalación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 117 de la Ley de Aguas del Estado de
Tamaulipas.
El dictamen de la subgerencia de saneamiento sólo se requiere cuando existen
desechos al drenaje originados por el proceso de producción o manipulación
de papelería. Este dictamen consiste en la valuación e instalación de trampas
en las tuberías de drenaje, sin embargo, para el caso de estudio no aplica
(almacenamiento).
Trámite 9. Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología (Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Fotografías del interior y exterior del predio.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 10. Recibir inspección final en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología (Departamento de Control Urbano)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que la obra cumpla con los lineamientos
establecidos en la licencia de construcción.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 11. Obtención constancia de terminación de obra en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Departamento de
Control Urbano)
Tiempo: 3 días
Costo: Sin costo
Comentarios: El trámite autoriza el uso de ocupación dada la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 55 del Reglamento de Construcción
para el Estado de Tamaulipas.
El valor de la construcción se actualizará como un procedimiento interno de las
dependencias obteniendo este trámite.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Tlaxcala
Ciudad: Tlaxcala
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de número oficial en la Dirección
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 276 [4.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: El documento acredita la denominación numérica con respecto
a las vías públicas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el
representante legal;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Copia de manifestación y/o avalúo catastral actualizado;
f. 2 copias del croquis de localización del predio con colindancias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15, Fracción
II de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el Ejercicio Fiscal
2013.
La manifestación catastral es información que se encuentra contenida en el
recibo del predial, la cual tiene una vigencia. Si al momento de realizar el trámite
esta vigencia ha terminado es necesario actualizarla para modificar la fecha de
vigencia de la manifestación (2 años para predios urbanos y 4 para rústicos).
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento en la Dirección
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 160 [2.6 SMV]. Se asumen 22.5 metros lineales de frente. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento representa la traza sobre el terreno que limita la
propiedad, con la superficie prismática vertical de la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el
representante legal;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Copia de manifestación y/o avalúo catastral actualizado;
f. 2 copias del croquis de localización del predio con colindancias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 18 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12, Fracción
I, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 167
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
La manifestación catastral es información que se encuentra contenida en el
recibo del predial, la cual tiene una vigencia. Si al momento de realizar el trámite
esta vigencia ha terminado es necesario actualizarla para modificar la fecha de
vigencia de la manifestación (2 años para predios urbanos y 4 para rústicos).
Trámite 3*. Expedición de dictamen de uso de suelo en la Dirección de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 13,001 [0.228 SMV por 929 metros cuadrados de terreno]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se establecen los usos permitidos y
prohibidos para el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el
propietario;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Comprobante del pago del agua;
f. Plano de ubicación del predio con colindancias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
Una vez revisada la documentación, la información se turna al Director de
Obras Públicas para dar el visto bueno. Posteriormente, se realiza el formato
de pago para que el usuario pueda realizar el pago correspondiente y obtener
la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 19 de la Ley de Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12, Fracción
V, Inciso D de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4. Obtención de dictamen de seguridad y prevención en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, Vialidad y Protección Civil
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 614 [10 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifica que el proyecto de obra cumpla con
las medidas de seguridad.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 63 de la Ley de Protección Civil para el
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 20, Inciso A
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el Ejercicio Fiscal
2013.
El costo de este trámite se maneja en un rango de 2 a 30 SMV.
Trámite 5. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios
de agua potable y drenaje en la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala (CAPAM)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,729 [28.17 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: El documento verifica la posibilidad de conectarse a los servicios
de agua potable y alcantarillado dentro de la zona disponible para las tomas.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Proyecto constructivo;
b. Plano de red hidráulica;
c. Plano de red sanitaria;
d. Plano de red de drenaje pluvial;
e. Memoria de cálculo hidráulica para cada proyecto;
f. Original y copia de la responsiva del perito (DRO);
g. Documento que acredite la propiedad;
h. Original y copia del comprobante del pago predial;
i. Original y copia de la identificación oficial;
j. Plano de sembrado impreso y en archivo electrónico;
k. Dictamen de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.capamtlax.org.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 90 de la Ley de Aguas del Estado de
Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Apartado 3.1 de las Tarifas
de Agua y Alcantarillado para su Uso y Aplicación en el Ejercicio Fiscal 2013,
para el Municipio de Tlaxcala.
Trámite 6. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 16 días
Costo: MXN 18,082 [0.2265 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El documento permite a los propietarios de un inmueble o predio
realizar construcciones autorizadas por el municipio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal firmada por el DRO;
b. Formato de licencia de construcción;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Manifestación y/o avalúo catastral actualizado;
f. Comprobante del pago del agua y drenaje;
g. Dictamen de uso de suelo;
h. Constancia de alineamiento, número oficial;
i. 2 a 4 fotografías del predio o construcción donde se observen las
colindancias;
j. 3 copias de planos arquitectónicos, estructurales y de planta de conjunto;
k. Plano de ubicación;
l. Memoria de cálculo firmada por el DRO.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
Una vez revisada la documentación, la información se turna al Director de
Obras Públicas para dar el visto bueno. Posteriormente, se realiza el formato
de pago para que el usuario pueda realizar el pago correspondiente y obtener
la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 20 de la Ley de Construcción del
Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12, Fracción
II, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 7*. Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita donde se inspecciona que el predio cumpla con las
condiciones necesarias para la realización de la obra.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 48 y 50 de la Ley de Construcción
del Estado de Tlaxcala.
Trámite 8. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable
y drenaje en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tlaxcala (CAPAM)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 17,254 [MXN 3,192 por contrato] + [MXN 4,400 por costos de
instalación de toma de agua potable] + [MXN 8,012 por costos de instalación de
toma de drenaje] + [MXN 1,650 por medidor e instalación]. El costo del contrato
incluye derechos de conexión de los servicios. Los costos de instalación incluyen
mano de obra y materiales. Se asume una toma de 1 pulgada de diámetro de
agua potable.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y copia del documento que acredite la propiedad;
b. Original y copia de la identificación oficial;
c. Original y copia del comprobante del pago predial;
d. Original y copia de la constancia de número oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 90 de la Ley de Aguas del Estado de
Tlaxcala.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 168
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 9*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
La contratación se puede realizar vía telefónica o acudiendo a una tienda de la
empresa.
Trámite 10*. Recibir inspección durante la construcción en la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que realiza el personal del municipio para verificar las
condiciones de la obra.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 48 y 50 de la Ley de Construcción
del Estado de Tlaxcala.
Trámite 11. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a dar
aviso de la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia de la licencia de construcción;
c. Reporte fotográfico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala.
Trámite 12. Recibir inspección final en la Dirección de Obras Públicas
y Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las construcciones
y las obras de construcción terminadas cumplan con las disposiciones de ley y
demás ordenamientos legales aplicables.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37 de la Ley de la Construcción del
Estado de Tlaxcala.
Trámite 13. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 350 [5.7 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se hace constar que la obra se llevó a cabo
de acuerdo con los planos autorizados.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 37 y 38 de la Ley de la Construcción
del Estado de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 12,
Fracción II, Inciso G de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 14. Manifestación de actualización de obra en la Tesorería
Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 123 [2 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el trámite que mantiene actualizado el padrón catastral, en
cuanto al estado que guarda cada predio inscrito.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Comprobante del pago predial;
b. Original y copia de la licencia de construcción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 59, Fracción IV del Código Financiero
para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 35, Fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Si se solicita dentro de los primeros 15 días posteriores a la terminación de obra,
este trámite no tiene costo.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Veracruz
Ciudad: Veracruz
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de factibilidad para construcción (anuencia) en
la Dirección de Protección Civil
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 212 [3 SMV] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifican las medidas de seguridad del
inmueble a construir.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Copia del pago de derechos;
c. Plano arquitectónico firmado por el perito responsable;
d. Dictamen del perito responsable;
e. Copia de identificación oficial;
f. Fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El usuario se presenta en el área administrativa encargada del servicio en un
horario de 8 a 15 horas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 152 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 169 al 173 y 223,
Fracción X del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 2*. Obtención de dictamen de impacto ambiental en la
Dirección de Medio Ambiente, Parques y Jardines
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 1,482 [21 SMV] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento donde se evalúan los proyectos y se verifica
el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normatividad
ambiental vigente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Proyecto ejecutivo avalado por perito en materia;
b. Factibilidad para construcción (anuencia) de protección civil;
c. Visto bueno de vecinos;
d. Fotografías del predio;
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 169
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Documento que acredite la propiedad;
f. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10 y 11 del Reglamento Municipal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 169 al 173 y 223, Fracción III del Código Hacendario para
el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 3. Solicitud y resolución de factibilidad en el Sistema de Agua
y Saneamiento Metropolitano (SAS)
Tiempo: 14 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite que dictamina la viabilidad del otorgamiento del
servicio a nuevos fraccionamiento o conjuntos habitacionales, comerciales,
industriales o mixtos, considerando la disponibilidad de agua y la infraestructura
para su prestación.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Original y 2 copias del escrito dirigido al Director General del SAS
Metropolitano que contenga: datos generales del propietario o
constructora, dirección completa del predio, la petición de factibilidad de
los servicios requeridos (especificando el giro);
b. Original y 2 copias del documento que acredite la propiedad;
c. 2 copias de la identificación oficial;
d. 2 copias del comprobante del predial del año en curso;
e. 2 copias del croquis de localización con información sobre calles
colindantes, colonia y municipio;
f. 1 copia del proyecto o anteproyecto en una escala visible, con medidas de
construcción con instalación hidráulica o señalando donde se requiere la
toma de agua y descarga sanitaria.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 76 de la Ley de Aguas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 4. Solicitud y expedición de licencia de construcción (incluye
alineamiento, número oficial, deslinde, uso de suelo y licencia de
construcción) en la Dirección General de Obras y Servicios Públicos
(Dirección de Planeación y Licencias)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 56,033 [0.425 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de
construcción] + [8 SMV por 2 por aprobación de planos] + [0.875 SMV por
22.5 metros lineales de frente por alineamiento] + [7.5 SMV por asignación de
número oficial] + [0.063 SMV por 929 metros cuadrados de terreno] + [0.15
SMV por 929 metros cuadrados de terreno] + [15% por contribución adicional
sobre ingresos municipales]. Para el caso de estudio se requiere revisar 2 planos.
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento por el cual el Ayuntamiento autoriza una
construcción pública o privada.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Comprobante del pago predial;
c. Identificación oficial;
d. Documento que acredite la propiedad;
e. Resolutivos en materia de protección civil, impacto ambiental y factibilidad
de agua;
f. 2 copias y original de plano arquitectónico;
g. Fotografías del área a construir;
h. Planos estructurales, memoria de cálculo y mecánica de suelos;
i. Contar con perito responsable de obra y corresponsable estructural.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2, Fracción II, y Art. 61 del Reglamento
de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; Art. 8, Inciso C, J y K de la Ley de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 169 al 173 y 206, Fracción
III, Inciso B, Numeral 5 y Fracción V, Numeral 5 del Código Hacendario para el
Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 5. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano (SAS)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 75,852 [MXN 241,250 por 6 litros de consumo diario de agua
potable por 1,300.6 metros cuadrados de construcción entre 86,400 segundos
al día por derechos de conexión de agua potable] + [150% de los derechos de
conexión de agua potable por derechos de conexión de drenaje] + [MXN 3,433
por costos de instalación de toma de agua] + [MXN 3,344.95 por costos de
instalación de toma de drenaje] + [MXN 1,766.49 por medidor de 1 pulgada e
instalación] + [MXN 1,469.93 por contrato de agua potable] + [MXN 1,469.93
por contrato de drenaje] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. El consumo de agua está relacionado con los metros cuadrados de
construcción de la bodega (6 litros diarios por metro cuadrado de construcción).
Los costos de instalación incluyen mano de obra y materiales. Se asumen
1,300.6 metros cuadrados de construcción.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Alineamiento y número oficial;
f. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 83 de la Ley de Aguas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Trámite 6*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Axtel
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 258 por contratación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante de domicilio del negocio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
axtel.mx/
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se
cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El costo del contrato incluye los costos de instalación.
Trámite 7. Aviso de terminación de obra en la Dirección General de
Obras y Servicios Públicos (Dirección de Planeación y Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 706 [10 SMV] + [15% por contribución adicional sobre ingresos
municipales]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato multitrámite;
b. Comprobante del pago predial;
c. Copia de la licencia de construcción;
d. Copia de los planos aprobados;
e. Original y copia del pago de término de obra;
f. Bitácora de obra;
g. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 169 al 173 y 223,
Fracción VIII, Inciso B del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 170
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 8. Recibir inspección final en la Dirección General de Obras y
Servicios Públicos (Dirección de Planeación y Licencias)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las construcciones
y las obras de construcción terminadas cumplan con las disposiciones de ley y
demás ordenamientos legales aplicables.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Trámite 9. Obtención de constancia de término de obra en la Dirección
General de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Planeación y
Licencias)
Tiempo: 5 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde se hace constar que la obra se llevó a cabo
de acuerdo con los planos autorizados.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 66 del Reglamento de la Ley que
Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Yucatán
Ciudad: Mérida
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitud de factibilidad de uso de suelo en la Dirección de
Desarrollo Urbano (Subdirección de Planeación, Departamento de
Nuevos Desarrollos y Sustentabilidad)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 307 [5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento donde se informa si es factible el uso de suelo de
determinado tipo en el predio.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Plano de ubicación indicando medidas y superficies;
c. Fotografías del predio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa.
Posteriormente se realiza una visita de inspección del predio y su contexto para
emitir el dictamen correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción I del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 77, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
Trámite 2. Obtención de licencia de uso de suelo en la Dirección de
Desarrollo Urbano (Subdirección de Planeación, Departamento de
Nuevos Desarrollos y Sustentabilidad)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 3,069 [50 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento oficial expedido por esta dependencia mediante
el cual se señala que el uso de suelo es compatible con las disposiciones del
programa de desarrollo urbano respecto de los usos, reservas y destinos de áreas
o predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Cédula y plano catastral;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano de ubicación del predio con medidas y colindancias;
e. Fotografías del predio;
f. Memoria descriptiva;
g. Plano arquitectónico.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa.
Posteriormente el Departamento revisa la solicitud y se envía a verificación
técnica en su caso para emitir el dictamen en cumplimiento a la normatividad
aplicable vigente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción II del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 77, Fracción I, Inciso H de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
Trámite 3. Obtención de evaluación en materia de impacto ambiental
del informe preventivo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y
del Medio Ambiente (Dirección de Restauración y Saneamiento
Ambiental, Departamento de Prevención Ambiental)
Tiempo: 26 días
Costo: MXN 3,836 [62.49 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que da a conocer las consecuencias ocasionadas por
el impacto ambiental que generaría una obra o actividad de competencia estatal,
así como la forma de evitarlo o atenuarlo.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Acta constitutiva;
e. Poder notarial del representante legal;
f. Licencia de uso de suelo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22 y 23 de La Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 82, Fracción V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Trámite 4*. Recibir visto bueno en materia de seguridad en la
Secretaría de Seguridad Pública (H. Cuerpo de Bomberos)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,134
Comentarios: Es el trámite que otorga el visto bueno respecto a la normativa en
materia de seguridad del inmueble.
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 203 del Reglamento del Código de la
Administración Pública de Yucatán.
El costo no se encuentra fundamentado, ya que se considera como una cuota
de recuperación.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección de Desarrollo Urbano (Subdirección de Gestión y Control
Urbano, Departamento de Licencias de Construcción)
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 14,370 [0.18 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por el cual se autoriza a los propietarios
a construir en el predio determinado.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Proyecto arquitectónico completo con nombre y firma del perito
responsable;
d. Carta poder (en caso de que lo solicite otra persona diferente al propietario);
e. Memorias de cálculo de estructuras e instalaciones;
f. Evaluación en materia de impacto ambiental del informe preventivo (se
solicita en la práctica);
g. Visto bueno en materia de seguridad (se solicita en la práctica).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 171
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario acude a la ventanilla única de Desarrollo Urbano con la documentación
completa. Posteriormente se realiza una inspección física al predio para verificar
el cumplimiento y se emite el dictamen y se pagan los derechos correspondientes
al momento de acudir por la licencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción VI del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 77, Fracción IV, Inciso A, Numeral 4 de la Ley de Hacienda del Municipio
de Mérida.
Trámite 6*. Recibir inspección previa al inicio de la construcción en
la Dirección de Desarrollo Urbano (Subdirección de Planeación,
Departamento de Nuevos Desarrollos y Sustentabilidad)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: La visita tiene por objeto verificar que las obras que se pretenden
construir, así como los usos del suelo, cumplan con las disposiciones legales
aplicables.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 53 y 54 del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida.
Trámite 7. Solicitud y resolución de factibilidad técnica para los
servicios de agua potable en la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
de Yucatán (JAPAY)
Tiempo: 4 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento que da a conocer la posibilidad de proveer del
servicio de agua potable en determinada zona de la ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Plano de ubicación;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Documento que acredite la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El usuario entrega el formato de solicitud en la Dirección General y copia a la
Gerencia de Proyectos y Obras con toda la documentación requerida.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Junta de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán.
Trámite 8. Solicitud y conexión al servicio de agua potable en la Junta
de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 6,363 [MXN 1,565 por contrato] + [MXN 71 por 22.5 metros
lineales de frente por derechos de aprovechamiento de red] + [MXN 3,200
por derechos de suministro de servicio comercial]. El contrato incluye medidor,
materiales y mano de obra de trabajos de instalación de tomas.
Comentarios: Es el documento que establece las relaciones jurídicas y técnicas
para la instalación de tomas de suministro de agua potable y/o descargas de
alcantarillado, así como el suministro de dichos servicios y el de saneamiento.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Construir la caseta conforme las medidas requeridas por la JAPAY;
c. Documento que acredite la propiedad;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Comprobante del pago de derechos;
f. Firma del contrato del propietario o representante legal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.yucatan.gob.mx/
El usuario acude al Módulo de Atención a Usuarios JAPAY de su preferencia y
solicita la contratación de los servicios presentando la documentación requerida
y pagando los derechos correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10, 20 y 24 de la Ley Orgánica de la
Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán.
Trámite 9*. Obtención de constancia de recepción de fosa séptica (e
instalación) en la Dirección de Desarrollo Urbano (Departamento de
Terminaciones de Obra)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 18,614 [10 SMV por visita de inspección de fosa séptica] + [MXN
18,000 por fosa séptica prefabricada e instalación]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que consta que las fosas y los pozos de absorción
correspondientes del inmueble cumplen con los requisitos autorizados.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa.
Posteriormente, se realiza una inspección física de fosa y pozo (para lo cual
deberán estar destapados).
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 357 y 367 del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 76, Fracción X, Numeral 1 de la Ley de Hacienda para el Municipio de
Mérida.
Trámite 10*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 11. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Desarrollo
Urbano (Departamento de Terminaciones de Obra)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 4,790 [0.06 SMV por 1,300.6 metros cuadrados de construcción].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Copia de la licencia de construcción;
b. Copia del plano autorizado;
c. Constancia de recepción de fosa séptica.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario se presenta en la ventanilla única con la documentación completa y
se realiza el pago de derechos correspondiente. Posteriormente, se realiza una
inspección física al predio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción XII del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 76, Fracción V, Inciso D de la Ley de Hacienda para el Municipio de Mérida.
Trámite 12. Recibir inspección final en la Dirección de Desarrollo
Urbano (Departamento de Terminaciones de Obra)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que tiene por objeto verificar que las edificaciones y
las obras de construcción que se encuentren terminadas, así como los usos del
suelo, cumplan con las disposiciones legales aplicables.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 172
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 53 y 54 del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida.
Trámite 13. Obtención constancia de terminación de obra en la
Dirección de Desarrollo Urbano (Departamento de Terminaciones de
Obra)
Tiempo: 12 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento donde consta que la obra autorizada en la
licencia de construcción se concluyó cumpliendo con todas las restricciones
señaladas con base en las normas y reglamentos con los que fue aprobada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 37, Fracción XII del Reglamento de
Construcción del Estado de Mérida.
Trámite 14. Expedición de cédula por actualización o mejoras en el
predio (manifestación de actualización de obra) en la Dirección de
Catastro (Departamento de Procesos)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 276 [4.5 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento en el cual se registran las modificaciones en
los datos de identificación y registrales del predio y las modificaciones en su
superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Fotografías del predio;
b. Plano catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
isla.merida.gob.mx/
El usuario solicita el servicio con un asesor en la ventanilla. Posteriormente paga
el derecho correspondiente y entrega el original de solicitud de servicio pagada
al personal de ventanilla.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 3, 21, 22 y 23 del Reglamento de
la Ley de Catastro del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 89, Fracción III, Inciso D, Numeral 1 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de Mérida.
OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Zacatecas
Ciudad: Zacatecas
Valor de la bodega: MXN 2,796,270 (US$ 212,904)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención de constancia de compatibilidad urbanística en
la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 246 [4 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento que contiene el uso permitido, prohibido o
condicionado para un predio en razón de su ubicación, de acuerdo al programa
de desarrollo urbano que corresponda, y las declaratorias que de él se deriven.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Croquis de localización del predio;
c. Identificación oficial;
d. Comprobante del pago de impuesto predial;
e. Plano arquitectónico;
f. Acta constitutiva.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 134 del Código Urbano del Estado
de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción VIII,
Inciso E de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013 del Municipio
de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 2*. Obtención de constancia de alineamiento y número oficial
en la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 491 [4 SMV por alineamiento] + [4 SMV por número oficial]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite que acredita el número oficial del inmueble, así como
las medidas de éste con respecto del eje de la calle al límite del predio que tenga
frente a la vía pública.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredita la propiedad;
b. Comprobante del pago predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 143 del Código Urbano del Estado
de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 26, Fracción XIII
y Fracción XIV de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2013 del
Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 3*. Recibir visto bueno en Protección Civil
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 902 [10.5 SMV por dictamen] + [4.2 SMV por inspección]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el trámite donde se verifica que las nuevas construcciones
cumplan con las medidas de seguridad y normas de protección civil mínimas
para evitar contingencias.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 107 del Reglamento de Protección
Civil del Municipio de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
21, Fracción VIII y Fracción IX de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año
2013 del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Trámite 4. Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje en la Junta Intermunicipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Zacatecas (JIAPAZ)
Tiempo: 20 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es un trámite que da a conocer la posibilidad de proveer el servicio
de agua potable y la conexión al servicio de drenaje en determinada zona de la
ciudad.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud;
b. Documento que acredite la propiedad;
c. Constancia de número oficial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Plano de ubicación;
f. Plano de distribución de manzanas y lotes, con medidas y colindancias;
g. Plano topográfico con curvas a nivel como mínimo a cada metro;
h. Proyecto de la red de agua potable, el cual deberá incluir memoria de
cálculo, tipo de material a utilizar tanto de piezas especiales como de toma
domiciliaria;
i. Proyecto de red de atarjeas, incluyendo memoria de cálculo y piezas
especiales en las descargas domiciliarias;
j. Deberá presentar detalle de la planta de tratamiento de aguas residuales y
el tipo de proceso de tratamiento cuando sea necesario.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
jiapaz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 64 y 65 de la Ley de los Sistemas de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas.
Trámite 5. Solicitud y expedición de licencia de construcción en la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 14,165 [0.5% del valor de la construcción] + [3 SMV por vigencia
de 1 mes]. Se asume un valor de la construcción de MXN 2,796,270. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
LISTA DE TRÁMITES - OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 173
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es el documento expedido por las autoridades competentes de la
dependencia, por el que se autoriza a los propietarios para construir, ampliar o
modificar sus predios.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Memoria del cálculo;
d. 3 copias del plano arquitectónico, instalación eléctrica, instalaciones
hidrosanitarias y estructurales del proyecto firmados por el DRO;
e. Número de registro del Director Responsable de Obra (DRO);
f. Constancia de compatibilidad urbanística.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48 del Reglamento y Normas
Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 28, Fracción I de la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal del año 2013 del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Todos los planos, licencias y bitácoras deben estar firmadas en original por un
DRO y se debe presentar la hoja de control de parte del colegio correspondiente.
Trámite 6*. Recibir inspección previa al otorgamiento de la licencia de
construcción en la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que verifica que los planos se apeguen a las condiciones
del predio para iniciar una construcción.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48, Numeral 6 y 7 del Reglamento y
Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
Trámite 7. Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y
drenaje en la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Zacatecas (JIAPAZ)
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 69,981 [MXN 479,742.12 por 0.134 litros por segundo de consumo
de agua potable por derechos de conexión de agua potable y drenaje] + [MXN
1,310.5 por contrato] + [MXN 3,635 por costos de instalación de tomas de agua
potable y drenaje] + [MXN 750 por medidor e instalación]. El consumo está
relacionado con el tamaño de la bodega. Los costos de instalación incluyen mano
de obra y materiales.
Comentarios: Es el trámite que otorga la autorización para la conexión a las
redes de agua potable y drenaje en el inmueble correspondiente.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Plano de ubicación;
b. Identificación oficial del representante legal;
c. Acta constitutiva;
d. Constancia de alineamiento y número oficial;
e. Comprobante del pago de impuesto predial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 61 de la Ley de los Sistemas de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas. El fundamento
del costo se encuentra en el Acuerdo Tarifario de la Junta Intermunicipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial Número
9 el sábado 29 de enero de 2011.
Trámite 8*. Solicitud y conexión al servicio de teléfono en Telmex
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,287 por costos de instalación.
Comentarios: Es el trámite que permite conectar al inmueble una línea telefónica
privada para realizar llamadas nacionales e internacionales.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa;
c. Comprobante de domicilio.
Información disponible en la sucursal, por teléfono y en su sitio web: http://www.
telmex.com/mx/
El usuario debe presentarse en la Tienda Telmex correspondiente y/o presentarse
con su asesor y presentar la documentación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Trámite 9*. Recibir inspección durante la construcción en la Dirección
de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que recaba información necesaria para verificar el
desarrollo de la construcción, su estado y condiciones.
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 48, Numeral 6 y 7 del Reglamento y
Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
Trámite 10. Aviso de terminación de obra en la Dirección de Obras y
Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El usuario debe presentarse físicamente en la dependencia a
notificar la terminación de obra.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Licencia de construcción;
b. Bitácora de obra.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 del Reglamento y Normas Técnicas
para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
El aviso de terminación de obra se debe hacer en un plazo no mayor a 15 días
naturales, contados a partir de la conclusión de las mismas.
Trámite 11. Recibir inspección final en la Dirección de Obras y
Servicios Públicos
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es la visita que da por concluida una obra y corrobora las
condiciones previamente autorizadas en la licencia.
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 60 del Reglamento y Normas Técnicas
para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
Trámite 12. Obtención de constancia de terminación de obra en la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 246 [4 SMV]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento donde se da constancia por parte de la
dependencia de que la obra concluida cumplió con lo estipulado en la licencia de
construcción y acorde a todas las normatividades.
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 57 del Reglamento y Normas Técnicas
para la Construcción en el Estado de Zacatecas.
El costo de este trámite no se encuentra fundamentado, sin embargo es una
práctica común pagar dicho costo.
Trámite 13. Manifestación de actualización de obra en el Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el trámite en el cual se registran las modificaciones en los
datos de identificación y registrales del predio, así como las modificaciones en
su superficie de construcción.
Para realizar el trámite, el usuario debe contar con:
a. Formato de solicitud.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7 de la Ley del Catastro de Zacatecas.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 174
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
LISTA DE TRÁMITES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Aguascalientes
Ciudad: Aguascalientes
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen y
da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 130 certificado de libertad de gravámenes.
Comentarios: El certificado de libertad de gravámenes da fe ante terceros sobre
la existencia o inexistencia de impuestos u obligaciones económicas que pueda
reportar un inmueble. Por el otro lado, el aviso preventivo es una anotación
provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante
notario público. Su finalidad es impedir que durante su vigencia se inscriba algún
acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso,
es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica el acuerdo
establecido desde su preparación hasta su conclusión y formalización.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo de pago;
b. Formato de solicitud con datos registrales (número de libro, número
de registro, sección, municipio, nombre del propietario y ubicación del
inmueble).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/
El notario debe realizar el pago en las cajas registradoras de la Secretaría de
Finanzas o del Palacio de Justicia y después acudir a la ventanilla del Registro
Público de la Propiedad con los requisitos solicitados.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2891 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes, así como en el Art. 183 del Reglamento del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio en el Estado de Aguascalientes. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 5, Fracción III, Inciso 5 de la Ley de Ingresos del
Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
La solicitud del certificado surtirá efectos de primer aviso preventivo, el cual
tendrá una vigencia por un término de 30 días hábiles contados a partir de
la fecha de su presentación. El pago puede ser realizado en el portal http://
eservicios.aguascalientes.gob.mx/contribuciones/
Trámite 2*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador registrado en el Instituto
Catastral del Estado
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 6,396 [0.1% sobre el valor de la propiedad por avalúo].
Comentarios: Este trámite solicita la inspección y verificación de los elementos
del inmueble, a fin de dictaminar el valor comercial del mismo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Recibo de pago de los derechos correspondientes;
b. Solicitud por escrito por parte del solicitante;
c. Último recibo del predial (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/
El avalúo es realizado por un perito privado autorizado por catastro. Se realiza
una inspección física en la propiedad y se emite el dictamen.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 52, Fracción II de la Ley de Catastro
para el Estado de Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
10, Fracción VII, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
El costo por el avalúo puede variar de acuerdo al perito que lo realiza, la
legislación señala que debe ser el 0.1% sobre el valor de la propiedad siendo la
cuota mínima MXN 1,260.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 100,498 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad reducida en
5 SMV elevados al año] + [MXN 60,000 + 0.2% sobre el excedente de MXN
5,000,000 del valor de la propiedad por honorarios del notario].
Comentarios: Mediante la escritura pública el notariado tiene por objeto hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar en la notaría pública:
a) Título de propiedad;
b) Evidencia de pago del impuesto predial y agua hasta el último bimestre
cubierto;
c) Obtener certificado de libertad de gravámenes, avalúo y croquis del predio;
d) Datos generales del comprador y del vendedor e identificación oficial de
cada uno;
e) Escritura pública de la constitución de la empresa y los estatutos de la
misma, así como la última modificación en caso de existir (copia);
f) Escritura o escrituras públicas que demuestren el otorgamiento de los
poderes a favor del representante o representantes del comprador, así como
sus identificaciones oficiales o sus permisos en caso de ser extranjeros que
acrediten su legal estancia en el país.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.ags.gob.mx/
El notario recibe sus honorarios y recauda el importe del impuesto de traslado de
dominio; a través del sistema PISABIT se genera la cuota correspondiente; una
vez obtenida esta cuota se debe acudir a las oficinas municipales para realizar el
pago de manera presencial.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 62 al 80 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Aguascalientes, Ags., así como en el Art. 2 de la Ley del Notariado
para el Estado de Aguascalientes. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 64, Fracción I de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes,
Ags.; Art. 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para
el Ejercicio Fiscal del Año 2013; Art. 7, Fracción I del Arancel de los Notarios
del Estado de Aguascalientes; así como el Art. 5, Fracción I y II, y Art. 34 de la
Gaceta Núm. 46 con fecha 15 Noviembre 2010, decreto por el que se expide el
arancel de honorarios por servicios notariales.
El costo del impuesto de transferencia del inmueble corresponde al 2% del valor
de la propiedad. La base de los honorarios del notario se determinará con base
en el valor que resulte más alto entre el de operación, avalúo comercial o valor
catastral del bien objeto de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de
sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar la
tasa marginal aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista
entre el valor del inmueble de que se trate y el valor que se indica en el límite
inferior del rango relativo expresados en la tabla a continuación:
a. De MXN 1.00 a MXN 100,000, se cobrará una cuota fija de MXN 2,200,
más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.0%;
b. De MXN 100,001 a MXN 250,000, se cobrará una cuota fija de MXN
4,500, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 1.5%;
c. De MXN 250,001 a MXN 500,000, se cobrará una cuota fija de MXN
8,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 1.2%;
d. De MXN 500,001 a MXN 750,00, se cobrará una cuota fija de MXN
12,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 1.0%;
e. De MXN 750,001 a MXN 1,000,00, se cobrará una cuota fija de MXN
16,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.8%;
f. De MXN 1,000,001 a MXN 2,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
24,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.6%;
g. De MXN 2,000,001 a MXN 5,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
45,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.4%;
h. De MXN 5,000,001 a MXN 10,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
60,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.2%;
i. De MXN 10,000,001 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN
75,000, más la tasa marginal sobre el excedente inferior de 0.1%.
Este arancel se actualizará anualmente en el mes de enero de cada año, para
lo cual se aplicará en multiplicación el factor de actualización a las cantidades
fijadas en el mismo. Dicho factor de actualización se obtendrá dividiendo el
Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año que
vence entre el mes de diciembre del año 2010.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 175
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4. El notario da segundo aviso preventivo en la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El aviso preventivo es el acto por medio del cual el notario público
comunica al registrador la formalización de la operación que se haya hecho ante
su fe, proporcionando la fecha de la escritura y la de su firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe dirigir un escrito a la dependencia
con los siguientes datos:
a) Nombre de las partes;
b) Antecedente registral;
c) Fecha de escritura y firma de la misma;
d) Tipo de operación;
e) Datos del inmueble;
f) Número de escritura y volumen.
Una vez firmada la escritura, el notario ante quien se otorgó, dará al Registro
Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, un segundo aviso
preventivo sobre la operación de que se trata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2891 del Código Civil del Estado de
Aguascalientes.
En los casos en que el segundo aviso preventivo se dé dentro del término
de cincuenta días a que se contrae el primer aviso preventivo, los efectos
preventivos del segundo aviso se retrotraerán a la fecha de presentación del
primero. El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, hará
de inmediato el asiento de presentación de tal aviso preventivo y asentará al
margen de la inscripción una anotación preventiva del segundo aviso que tendrá
carácter definitivo en cuanto a la formalización del acto y una vigencia por un
término de noventa días naturales a partir de la fecha de su presentación para la
inscripción del testimonio o documento correspondiente.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 386 derechos de inscripción.
Comentarios: Trámite mediante el cual se registra la escritura pública en la que
se funda el derecho de una persona o titular sobre una propiedad para que surta
efectos jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe presentar en la dependencia los
siguientes datos:
a) Dos tantos del instrumento (testimonio y hojas de registro) o enviar
mensaje de texto que contenga el acto a inscribir;
b) Presentar recibo de pago de derechos;
c) Anexar al testimonio el traslado de dominio debidamente operado (pago
de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles).
El notario acude a la Dirección General del Registro de la Propiedad con la
documentación correspondiente, presenta los requisitos en el área de atención
al público, el encargado revisa que esté completa y da inicio al trámite, señalando
el tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, el notario acude a la dependencia
para recoger el comprobante de la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2891 del Código Civil del Estado
de Aguascalientes, así como en los Arts. 81, 82, 88 y 89 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Aguascalientes.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 5, Fracción I, Numeral 1, Inciso
A de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del
Año 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Baja California
Ciudad: Tijuana
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 359 [MXN 266.15 certificado de libertad de gravámenes] + [35%
impuesto adicional para la educación básica y superior].
Comentarios: Certificado a través del cual se da constancia de que un bien
inmueble se encuentra libre de gravámenes. Por su parte el aviso preventivo es
una anotación provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una
escritura ante notario público; su finalidad es impedir que durante su vigencia
se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor
se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad
jurídica el acuerdo establecido desde su preparación hasta su conclusión y
formalización.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato expedido por el Ayuntamiento;
b. En caso de tener el servicio contratado en el predio: comprobante de pago
de derechos y/u obra, o ambos acreditando que se encuentra al corriente;
c. Para predio baldío sin servicios contratados: documento de ubicación
(levantamiento topográfico, deslinde catastral, croquis de ubicación);
d. Comprobante de pago por derechos por el trámite;
e. En caso de ser predio baldío, se deberá contratar o pagar los derechos
señalados en el Art. 3 del Código Fiscal del Estado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.cespt.gob.mx/
El notario debe acudir a las oficinas centrales del Registro Público de la Propiedad,
pasar al área de cajas a realizar el pago correspondiente por el trámite, la persona
de cajas entrega el comprobante de pago, y luego debe pasar al Área de Archivo
y entregar la documentación requerida. La persona encargada revisa que la
documentación requerida esté completa y sella de recibido el comprobante de
pago y conserva la documentación. El notario debe regresar al Área de Archivo al
tiempo correspondiente de respuesta, si no se liberó el certificado se le informa
que tiene algún adeudo y que es necesario que lo cubra para que el certificado
pueda ser liberado. Si se liberó el certificado, se hace entrega de éste al notario.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2885 del Código Civil para el Estado
de Baja California, así como en el Art. 43 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 8, 11, 13, Fracción VIII, Inciso A y Séptimo de los
Impuestos Transitorios de Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el
Ejercicio Fiscal 2013.
El costo de este certificado se actualiza mensualmente con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor a partir del mes de febrero del año 2013. El notario ante
quien se haga el otorgamiento, a petición de cualquiera de las partes, deberá
solicitar al Registro Público el certificado sobre la existencia o inexistencia de
gravámenes en relación con la misma. Dicha solicitud surtirá efectos de aviso
preventivo.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble y la
expedición de su certificado con un perito valuador autorizado por el
Ayuntamiento Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 16,306 [3.75 SMV certificación del avalúo] + [20% impuesto
adicional para el fomento deportivo y educacional sobre el costo de la
certificación] + [10% impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo
integral de la familia y promoción de la cultura sobre el costo de la certificación]
+ [2.5 al millar por avalúo por honorarios del perito]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El valor catastral es el resultante de la suma del valor del terreno
más el valor de la o las construcciones.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Identificación oficial;
b. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El interesado puede elegir libremente a su perito valuador en las oficinas de
Catastro y del Registro Público de la Propiedad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38, Fracción II de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California, en
el Art. 12, Fracción XIII de la Ley de Catastro Inmobiliario del Estado de Baja
California, Art. 45 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el
Municipio de Tijuana, así como el Art. 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tijuana, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 10, 12 y 36, Fracción II, Inciso B de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2013, así como en el
Art. 41 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California.
El valor del terreno se obtendrá del producto de multiplicar el valor unitario de
zona, por el factor de ajuste, por el área de terreno del precio cuya clase catastral
se trate; el valor de la construcción será el producto de multiplicar el valor unitario
para el tipo de construcción que corresponda, por el área total de la misma.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 176
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Los honorarios del perito están regulados en la Ley de Aranceles, se cobran de
forma progresiva basándonos en la siguiente tabla:
a. Si el valor del avalúo es de MXN 0.1 y hasta MXN 50,000, se cobrará 1.25%
del valor del avalúo;
b. Si el valor del avalúo es mayor a MXN 50,000 y hasta MXN 300,000, se
cobrará 0.75% del valor del avalúo;
c. Si el valor del avalúo es mayor a MXN 300,000, 0.375% sobre el excedente.
Trámite 3*. Obtención del deslinde inmobiliario en el perito registrado
en la Dirección Municipal de Catastro
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 3,816 [3.75 SMV por certificación de deslinde] + [20% impuesto
para el fomento deportivo y educacional] + [10% impuesto adicional para el
fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura] +
[MXN 3,500 por honorarios del perito]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento con el que se consignan las características
cualitativas y cuantitativas más relevantes de un bien inmueble en el Catastro.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Tres actas originales a certificar;
b. Información digital del plano del predio;
c. Hoja de la libreta de campo del predio levantado (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tijuana.gob.mx/
Se debe acudir con un perito autorizado para la elaboración del deslinde.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38, Fracción I de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 10, 12, 36, Fracción IV, Incisos A
y B, y Fracción V, Inciso D de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Obtención del certificado de libertad de gravámenes
fiscales y firma de no adeudo predial en la Tesorería Municipal
(Departamento de Impuesto Predial)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 421 [5 SMV certificado libertad de gravámenes fiscales urgente]
+ [20% impuesto para el fomento deportivo y educacional] + [10% impuesto
adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción
de la cultura]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Trámite que se realiza ante la Tesorería Municipal, el Consejo de
Urbanización, la Secretaría de Planeación y Finanzas, y la Comisión Estatal de
Servicios Públicos para validar con sello y firma la constancia de no adeudos
fiscales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo predial al corriente;
b. Recibo de agua al corriente;
c. Comprobante del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El usuario debe acudir a las oficinas de Predial ubicadas en la Tesorería Municipal
con los requisitos solicitados; el encargado de la ventanilla al momento verifica
que el usuario no tenga adeudos, y, de ser así, se genera la orden de pago,
con la que una vez cubierta se inicia el trámite. El usuario debe regresar a la
dependencia por el certificado con la firma del recaudador. Con este formato
debe asistir al Consejo de Urbanización de Tijuana.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 10, 12 y 45, Fracción G, Inciso A
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El trámite ordinario tiene un costo de 3.75 SMV con un tiempo de respuesta de
48 horas, el costo del trámite urgente es de 5 SMV con un tiempo de respuesta
inmediato.
Para obtener el certificado de libertad de gravámenes fiscales, el empresario
debe comprar un formato en el Ayuntamiento. Después de adquirirlo debe
llevarlo a la Tesorería Municipal para certificar que no exista adeudo predial, a la
Junta de Urbanización del Estado para obtener autorización para la transferencia
de la propiedad, a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tijuana para certificar el no adeudo de agua.
Trámite 5*. Obtención de la firma de constancia de no adeudo estatal
en la Secretaría de Planeación y Finanzas
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 98 [MXN 72.80 Certificación] + [35% impuesto adicional para la
educación básica y superior].
Comentarios: Paso necesario para la obtención del certificado de libertad de
gravámenes fiscales. Se debe acudir a esta dependencia para obtener una de las
firmas requeridas en el certificado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Certificado de Libertad de Gravamen que expide el Municipio;
b. No adeudo por concepto de pavimentación u obra de Urbanización;
c. Derecho por la firma y sello de la Junta de Urbanización del Estado de Baja
California.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia con el formato del certificado de libertad
de gravámenes fiscales para obtener el sello y firma de autorización. Cumplido
el plazo, el usuario debe regresar a recoger la constancia con las señas de
autorización correspondientes. Con este formato se debe asistir a la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 8, 18, Fracción I, Inciso F y
Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo del trámite es actualizado mensualmente con el factor que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato
anterior, al mes por el cual se hace el ajuste a partir del mes de febrero del año
2013.
Trámite 6*. Obtención de la firma de constancia de no adeudo de
agua en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 133 [MXN 98.17 certificado] + [35% impuesto adicional para la
educación básica y superior].
Comentarios: Certificado a través del cual se da constancia de que un bien
inmueble se encuentra libre de recargos y multas relativos a los servicios de agua
potable y alcantarillado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo de pago.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.cespt.gob.mx/
El usuario debe acudir a la dependencia con el formato del certificado de
libertad de gravámenes fiscales para obtener el sello y firma de autorización
de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. Cumplido el plazo, el
usuario debe regresar a recoger la constancia con las señas de autorización
correspondientes. Una vez que se reunieron todas las firmas de las dependencias
correspondientes, el certificado cuenta con validez oficial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 8 y 11, Sección III, Fracción F,
Numeral 5 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El costo del trámite es actualizado mensualmente con el factor que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato
anterior, al mes por el cual se hace el ajuste a partir del mes de febrero del año
2013.
Trámite 7*. Obtención de la firma de autorización en el Consejo de
Urbanización del Estado
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 98 [MXN 72.80 Certificación] + [35% impuesto adicional para la
educación básica y superior].
Comentarios: Última firma necesaria para obtener el certificado de libertad
de gravámenes fiscales, el cual clarifica que no se tienen adeudos tanto del
impuesto predial como de los servicios de agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago del derecho por la firma y sello.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 177
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario debe acudir a la dependencia con el formato del certificado de libertad
de gravámenes fiscales para obtener el sello y firma de autorización del Consejo
de Urbanización de Tijuana. Cumplido el plazo, el usuario debe regresar a recoger
la constancia con las señas de autorización correspondientes. Con este formato
se debe asistir a la Secretaría de Planeación y Finanzas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 13 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, así como en el Art. 38, Fracción V de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Baja California.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 8, 18, Fracción I, Inciso F y
Séptimo de los Impuestos Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo del trámite es actualizado mensualmente con el factor que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes inmediato
anterior, al mes por el cual se hace el ajuste a partir del mes de febrero del año
2013.
Trámite 8. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 173,630 [2% sobre el valor de la propiedad impuesto de transferencia
del inmueble] - [1 SMV Anualizado] + [20% impuesto adicional sobre el impuesto
de adquisición de bienes inmuebles para el fomento deportivo y educacional] +
Honorarios: [18 SMV cuota fija cuando la operación es mayor a 200 SMV, más el
cobro sobre el excedente de forma progresiva de la siguiente tabla:
a. Si el valor de la operación es mayor a 400 SMV y hasta 1,600 SMV, 2.75%
sobre el excedente;
b. Si el valor de la operación es mayor a 1,600 SMV y hasta 4,000 SMV, 2%
sobre el excedente;
c. Si el valor de la operación es mayor a 4,000 SMV y hasta 8,000 SMV, 1.5%
sobre el excedente;
d. Si el valor de la operación es mayor a 8,000 SMV y hasta 40,000 SMV,
0.95% sobre el excedente;
e. Si el valor de la operación es mayor a 40,000 SMV y hasta 80,000 SMV,
0.55% sobre el excedente;
f. Más de 80,000 SMV, 0.35% sobre el excedente].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
de los que ha sido testigo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Escritura o contrato privado de propiedad (original);
b. Avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos, Instituciones
Bancarias, Corredores Públicos o Peritos Valuadores Autorizados (original);
c. Deslinde Catastral vigente certificado por la Autoridad Municipal (original);
d. Certificado de libertad de gravámenes fiscales (original);
e. Identificación de los interesados.
El notario debe presentar los requisitos en la ventanilla de atención al público,
los cuales deben ser validados por el funcionario encargado, quien dará inicio al
trámite y señalará el tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, el usuario se debe
presentar para recoger el documento objeto del servicio solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 75 BIS B, Inciso A, Fracción I, Subinciso
A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 75 BIS B, Inciso A, Fracciones III y IV, y Art. 75
BIS C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, en el Art. 10
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013, así como en el Art. 7, Fracciones I, Inciso B y II de la Ley de Arancel
para Notarios para el Estado de Baja California.
El notario puede acceder a un portal habilitado para el pago del impuesto de
traslación de dominio, el cual únicamente acepta pagos mediante tarjeta de
crédito, por lo que será decisión de cada Notaría ofrecer este servicio.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 4,267 [MXN 160.67 por el análisis realizado] + [MXN 3,000.00
por inscripción] + [35% impuesto adicional para la educación básica y superior
sobre el costo del análisis y el costo de la inscripción].
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro de la Propiedad
en la que se estipula el derecho de una persona o titular sobre una propiedad
para que surta efectos jurídicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura o contrato privado de Propiedad (original);
b. Avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos, Instituciones
Bancarias, Corredores Públicos o Peritos Valuadores Autorizados (original);
c. Deslinde Catastral vigente certificado por la Autoridad Municipal (original);
d. Certificado de libertad de gravámenes fiscales (original);
e. Declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y transmisión
de dominio (Recaudación de Rentas Municipal) (original);
f. Declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y pago
provisional del Impuesto Sobre la Renta por su enajenación (Secretaría de
Hacienda) (original);
g. Cubrir previamente en la caja recaudadora los derechos correspondientes.
Si se trata de documento privado, además de la documentación enunciada
(excepción de la escritura), se anexará:
a. Poder notarial si las partes estuvieran representadas mediante apoderado,
debidamente el contrato deberá estar ratificado ante la presencia de dos
testigos, ya sea ante notario público, juez de Paz Civil, Registro Público o
Catastro Municipal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14, Fracción I de la Ley del Registro
Público de la Propiedad y el Comercio de Baja California. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 8 y 13 Fracciones I, II y Séptimo de los Impuestos
Transitorios de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio
Fiscal 2013.
El costo del acto de la inscripción es actualizado mensualmente, a partir del mes
de febrero del año 2013, con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del último mes inmediato anterior al mes por el cual
se hace el ajuste. En ningún caso el derecho por cada documento a inscribir
excederá MXN 23,832.52.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Baja California Sur
Ciudad: La Paz
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 423 [5 SMV para el certificado de libertad de gravámenes] + [30%
impuesto adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los
impuestos y derechos] + [MXN 2 impresión de boleta]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El certificado de libertad de gravámenes es el documento en
donde se consta que una propiedad se encuentra inscrita y que ésta se encuentre
libre de gravamen o con gravamen (embargos, hipotecas, créditos, etc.) en los
archivos registrales; el aviso preventivo es una anotación provisional que se
realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público.
Para la obtención del trámite, el notario debe contar con:
a. Antecedentes registrales.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El notario debe acudir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad con la
documentación requerida, según sea el caso del solicitante. Después debe cubrir
el pago correspondiente y presentar el recibo pagado ante el área de Oficialía
de Partes. Una vez que ambos pasos sean cubiertos y hayan pasado los días
acordados, el documento es entregado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2926 del Código Civil para el
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como los Arts. 122 y 127 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California
Sur. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 58 y 67 Fracc. XV de la Ley
de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
El notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento debe solicitar al
Registro Público de la Propiedad un certificado sobre la existencia o inexistencia
de gravámenes. En dicha solicitud, que surte efectos de aviso preventivo, debe
mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y
el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y sin cobro de
derechos por este concepto, practicará inmediatamente la nota de presentación
y asentará al margen de la inscripción correspondiente una anotación de primer
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 178
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
aviso preventivo, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Trámite 2*. Obtención de certificado de no adeudo del impuesto
predial en la Tesorería Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 86 [1 SMV para el certificado de no adeudo] + [30% impuesto
adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los impuestos y
derechos] + [MXN 2 impresión de boleta]. SMV 2013 para el área geográfica A
equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que
certifica que está cubierto en su totalidad el pago del impuesto predial al día de
expedición del certificado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Número catastral del inmueble;
b. Último recibo de pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 30 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 58 y 89, Fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de La
Paz, Baja California Sur.
Se puede realizar el trámite en línea, pero se debe acudir a la dependencia a
recoger el certificado.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador autorizado por la Dirección
General de Catastro
Tiempo: 9 días
Costo: MXN 6,654 [0.08% sobre el valor de la propiedad por avalúo] + [30%
de reciclaje y recolección de basura] + [MXN 2 formato]
Comentarios: Documento que comprueba que un predio urbano está
debidamente registrado en la Dirección de Catastro y que contiene la información
de sus características principales.
Para la obtención del trámite, el perito debe presentar en ventanilla:
a. Formato debidamente llenado ante la Dirección de Catastro por un perito
valuador autorizado;
b. Estar al corriente del pago del impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El perito valuador autorizado debe acudir al área de avalúos de la Dirección
de Catastro con la documentación requerida; después debe liquidar los pagos
correspondientes del trámite en las cajas generales del ayuntamiento. Una vez
cubiertos los pagos, debe presentar el recibo de pago ante el área de avalúos
donde se le entregará el avalúo pericial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 28, Fracción I de la Ley de Hacienda
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 71, Fracción II y Art. 58 de la Ley de Hacienda para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur.
Los peritajes tendrán una vigencia no mayor de 90 días naturales, contados a
partir de la fecha de su expedición.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 174,297 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [0.725%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: En la escritura pública, el notario tiene por objeto dar fe de los
actos y hechos jurídicos ante las instancias correspondientes.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 25 y 27, Fracción I, y Arts. 29, 30
y 31 de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. El
fundamento del costo se encuentra en los Arts. 25 y 28 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a aquél
en que se realice la operación que lo cause. En las adquisiciones que se hagan
constar en escritura pública los notarios públicos, jueces, corredores públicos
y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales,
calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciéndolo constar en la
escritura pública.
Trámite 5. El notario da segundo aviso preventivo en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Tiene la finalidad de impedir que durante su vigencia se inscriba
algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó
el aviso, con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica al acuerdo
establecido durante la formalización de la escritura pública.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Mención de operación y finca de que se trate;
b. Nombres de los contratantes;
c. Antecedente registral;
d. Fecha de la escritura;
e. Firma del notario o autoridad.
Una vez que se firma la escritura pública, el notario debe presentar un aviso
preventivo máximo cuarenta y ocho horas después ante el Registro Público de
la Propiedad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2926 del Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur.
Este aviso no tendrá cobro de derecho alguno y tendrá una vigencia de noventa
días naturales a partir de la fecha de su presentación.
Trámite 6. Obtención de la manifestación catastral en la Dirección
General de Catastro
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 84 [1 SMV llenado de manifestación catastral] + [30% impuesto
adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los impuestos y
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El notario presenta ante la Dirección de Catastro las escrituras
que impliquen la traslación de dominio con el objetivo de actualizar la base de
datos de catastro.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura original y dos copias.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El notario público debe presentarse ante la ventanilla del Área de Archivo de
la Dirección de Catastro con la escritura a registrar; debe elaborar y liquidar el
recibo en las cajas generales del ayuntamiento y presentar el recibo pagado
ante el Área de Archivo donde se le entregará la escritura pública debidamente
sellada, anexándole a la misma la manifestación correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 de la Ley de Catastro para los
Municipios del Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 71, Fracción XIII de la Ley de Hacienda para el Municipio de
La Paz, Baja California Sur.
En caso de que la escritura pública se presente en los 15 días hábiles posteriores
que marca la ley, se dará una sanción que va desde dos salarios mínimos vigentes
a cincuenta, según se trate el tiempo excedido, misma que deberá ser cubierta
para poder inscribir la escritura.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 21,463 [0.25% sobre el valor de la propiedad por inscripción de
la escritura] + [3 SMV examen del documento] + [5 SMV registro]+ [30%
impuesto adicional de reciclaje y recolección de basura sobre el monto de los
impuestos y derechos] + [MXN 2 formato]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Dar publicidad frente a terceros de los diversos actos celebrados
entre los contratantes (compraventas, donaciones, cesiones de derechos).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.lapaz.gob.mx/
El notario debe acudir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, con la
documentación requerida. En ésta se elabora y se debe liquidar el recibo en las
cajas generales del ayuntamiento. Una vez realizado el pago, se debe presentar
el recibo pagado ante el área de oficialía de partes (Ventanilla Única de la
Dirección del Registro Público). Después del tiempo acordado se le hará entrega
del trámite solicitado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 15, 2926 y 2927 del Código Civil
del Estado de Baja California Sur, así como el Art. 50, Fracción I del Reglamento
del Registro Público del Estado de Baja California Sur. El fundamento del costo
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 179
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
se encuentra en los Arts. 58 y 67, Fracciones I y II, Incisos A y B de la Ley de
Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Campeche
Ciudad: Campeche
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 92 [1.5 SMV certificado de libertad de gravamen]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes que
reporta el inmueble por veinte años, el cual surte efectos de aviso preventivo,
donde se debe mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de
los contratantes y el respectivo antecedente registral.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de derechos por expedición de certificado de libertad de gravamen;
b. Datos registrales de la propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppyc.campeche.gob.mx/
El trámite únicamente contempla la solicitud en línea del certificado por parte del
notario y la notificación de culminación del trámite. El pago se realiza en las cajas
recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y la entrega del certificado se realiza
en las oficinas del RPPyC.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2895 y 2931 del Código Civil
del Estado de Campeche, así como en el Art. 25, Fracción XI y Art. 29 del
Reglamento de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado de
Campeche. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 56, Fracción XXI de
la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.
En los certificados que expidan los registradores relativos a inmuebles, se
incluirán las anotaciones referentes a sus gravámenes, embargos y cédulas
hipotecarias que los afecten y desmembraciones que hayan sufrido.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral y certificado
de solvencia de impuesto predial en la Subdirección de Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 953 [0.0021 SMV por cada 1,000 o fracción de certificación
catastral] + [2.09 SMV certificado de no adeudo]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El certificado de valor catastral es el documento que acredita el
valor de un predio para las instancias gubernamentales, para cualquier efecto.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de certificado de Valor Catastral;
b. Certificado de libertad de gravamen (original y copia);
c. Croquis de ubicación;
d. Plano (o dibujo) con medidas y características de la construcción señaladas;
e. Recibo de pago de derechos.
Obtener el formato de solicitud de certificado de valor catastral en las oficinas
de Desarrollo Municipal del Ayuntamiento, pagar los derechos correspondientes
por el trámite en Tesorería, acudir al área de atención al público en las
oficinas de Desarrollo Municipal con los requisitos, el encargado verifica que
la documentación esté completa e inicia el trámite. En caso de iniciarlo, el
encargado indicará el tiempo de respuesta para el usuario. Cumplido el plazo, se
deberá recoger en la misma oficina el documento expedido.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 67 y 68 de la Ley del Catastro del
Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 57, 58
y 128, Fracciones I y VI de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Campeche.
El certificado de valor catastral tendrá una vigencia de noventa días, contados a
partir de su expedición.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble en
la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 212,994 [3% impuesto sobre el valor catastral de la propiedad] +
[0.33% sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: En la escritura pública, el notariado tiene por objeto dar fe de los
actos y hechos jurídicos ante las instancias correspondientes.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública;
b. Certificado de libertad de gravamen;
c. Certificado de valor fiscal o catastral;
d. Certificado de solvencia de impuesto predial;
e. Identificación de los interesados.
El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública, retiene y paga el
impuesto de transferencia del inmueble o traslación de dominio. Una vez firmada
la escritura, el notario dará aviso preventivo acerca de la operación que se trate al
Registro Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2931 del Código Civil del Estado de
Campeche, en los Arts. 62 al 66 de la Ley de Catastro del Estado de Campeche,
así como en los Arts. 53 a 56 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Campeche. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 55 al 58 de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, así como en el Art.
8 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche.
Con base en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche,
para el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se usará el valor catastral
actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación,
incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales
que pertenezcan al inmueble, para el caso de estudio se consideró igual el
valor de la propiedad al valor catastral. Los honorarios de los notarios para el
municipio de Campeche no se encuentran regulados por un arancel, estos se
ubican aproximadamente alrededor del 0.33% del valor de la propiedad.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 14 días
Costo: MXN 24,135 [MXN 150 cuota fija] + [0.4% sobre el excedente de MXN
400,000 del valor de la propiedad].
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de una persona o titular sobre una propiedad para que surta
efectos jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública;
b. Certificado de libertad de gravamen;
c. Certificado de valor fiscal o catastral;
d. Certificado de solvencia de impuesto predial;
e. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI);
f. Impuesto Sobre la Renta (ISR);
g. Pago de derecho de inscripción de inmuebles;
h. Pago de derecho de fojas de testimonio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppyc.campeche.gob.mx/
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, presenta los requisitos en el área de atención al público, el
funcionario da inicio al trámite, anunciando el tiempo de respuesta. Luego del
plazo señalado, el notario se presenta de nueva cuenta ante la dependencia para
concluir el procedimiento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2896 y 2901 a 2913 del Código Civil
del Estado de Campeche. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 56,
Fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.
Para el cobro del presente derecho se tomará como base el valor que resulte más
alto entre el avalúo bancario, el valor fiscal o catastral y valor de operación. El
costo se obtendrá de sumar a la cuota fija que corresponda de conformidad con
la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto
para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable y el valor
que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados en la tabla a
continuación:
a. De MXN 0 a MXN 120,000, se cobrará una cuota fija de MXN 45.00;
b. De MXN 120,001 a MXN 200,000, se cobrará una cuota fija de MXN
65.00, más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.10%;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 180
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. De MXN 200,001 a MXN 300,000, se cobrará una cuota fija de MXN
100.00, más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.20%;
d. De MXN 300,001 a MXN 400,000, se cobrará una cuota fija de MXN
120.00, más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.30%;
e. De MXN 400,001 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN 150.00,
más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior del 0.40%;
Los montos se encuentran especificados en la Ley de Hacienda del Estado de
Campeche.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Chiapas
Ciudad: Tuxtla Gutiérrez
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad o gravamen en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 522 [8.5 SMV certificado de libertad de gravámenes]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento oficial en el que se hace constar si un inmueble
en un lapso de tiempo, está libre, gravado o si tiene alguna limitación.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato del certificado de libertad de gravamen (original y copia);
b. Datos registrales (copia de la escritura);
c. Boleta de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.servicios.chiapas.gob.mx/
El interesado debe presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de
trámites para que sean validados por el funcionario, quién le asignará un número
de solicitud y trámite mediante acuse de recibo, mismo que deberá conservar y
presentar para recoger el documento objeto del servicio solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2990 del Código Civil del Estado de
Chiapas, así como en el Art. 39, Fracción IV del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 14, Fracción I de
la Ley Estatal de Derechos del Estado de Chiapas.
El notario podrá a su criterio, o deberá a solicitud de quien pretenda adquirir un
derecho, dar al registro un primer aviso preventivo al solicitar el certificado sobre
la existencia o libertad de gravámenes que reporte el inmueble.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado en el perito valuador facultado por el Instituto de
la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal (Dirección de Catastro
Urbano y Rural)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 15,454 [MXN 600 honorarios del perito valuador] + [242 SMV
verificación de avalúos efectuados por peritos autorizados]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite por el cual se solicita la valoración de un bien inmueble
considerando los elementos, características y condiciones de los bienes
inmuebles, aplicando valores unitarios y los coeficientes de incremento y
demérito procedentes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Copia de la boleta predial.
El avalúo emitido por el perito valuador registrado y revalidado ante la secretaría
tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de determinación.
El perito valuador deberá imprimir su avalúo pericial a través del Sistema de
Valuación Electrónica (Sistema de Valuación Web), que para tal efecto tiene
la autoridad catastral, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de
inspección del inmueble valuado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 42a y 44 de la Ley de Catastro
para el Estado de Chiapas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16b,
Fracciones I y III de la Ley Estatal de Derechos.
Por los servicios que presta la Dirección de Catastro Urbano y Rural, se pagarán
por la verificación de avalúos efectuados por peritos autorizados por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; de conformidad con el valor del
inmueble objeto del avalúo, de acuerdo a lo siguiente:
a) De MXN 00.001 hasta MXN 100,000; 4.0 SMV;
b) De MXN 100,001 hasta MXN 200,000; 8.0 SMV;
c) De MXN 200,001 hasta MXN 300,000; 12.0 SMV;
d) De MXN 300,001 hasta MXN 400,000; 16.0 SMV;
e) De MXN 400,001 hasta MXN 500,000; 20 SMV;
f) De MXN 500,001 hasta MXN 600,000; 24 SMV;
g) De MXN 600,001 hasta MXN 800,000; 32.0 SMV;
h) De MXN 800,001 hasta MXN 1,000,000; 40.0 SMV;
i) De MXN 1,000,001 hasta MXN 1,500,000; 60.0 SMV;
j) De MXN 1,500,001 hasta MXN 2,000,000; 80.0 SMV;
k) De MXN 2,000,001 hasta MXN 2,500,000; 101.0 SMV;
l) De MXN 2,500,001 hasta MXN 3,000,000; 121.0 SMV;
m) De MXN 3,000,001 hasta MXN 3,500,000; 141.0 SMV;
n) De MXN 3,500,001 hasta MXN 4,000,000; 161.0 SMV;
o) De MXN 4,000,001 hasta MXN 5,000,000; 202.0 SMV;
p) De MXN 5,000,001 hasta MXN 10,000,000; 242.0 SMV;
q) De MXN 10,000,001 en adelante; 500 SMV.
El pago de este derecho deberá ser enterado antes de la presentación del avalúo
ante las autoridades catastrales.
Trámite 3*. Obtención de la cédula catastral (incluye plano catastral)
en el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal
(Dirección de Catastro Urbano y Rural)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 184 [3 SMV expedición de cédula catastral]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que comprueba que un predio urbano o rústico se
encuentra debidamente registrado en la Dirección de Catastro y contiene la
información de sus características principales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento que acredite la tenencia del predio debidamente inscrita ante
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (escritura, título original
y copia);
b. Comprobante de pago de derechos (original y copia);
c. Recibo de pago del impuesto predial vigente (copia);
d. Plano topográfico, en el caso de predios rústicos (copia);
e. Identificación oficial del propietario y/o representante legal (copia);
f. En caso de ser representante legal, presentar poder original o copia
certificada, así como identificación oficial del propietario y dos testigos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://catastro.chiapas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 67, 68 y 78 de la Ley de Catastro
para el Estado de Chiapas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16b,
Fracción II de la Ley Estatal de Derechos.
Tratándose de predios de interés social y de colonias populares en proceso de
regularización de la tenencia de la tierra, el costo del servicio es de 2 SMV en el
estado. En los demás casos es de 3 SMV. Los notarios pueden obtener y pagar
los derechos de este trámite de forma inmediata a través del sistema Catastro-
web. Este trámite permite completar la legalización del predio.
Adicionalmente existe la posibilidad de obtener una cédula-avalúo, este trámite
integra el avalúo catastral y la obtención de la cédula y plano catastral. Tiene
un costo de 80 salarios mínimos y una duración aproximada de 5 días hábiles.
La diferencia entre obtener el avalúo con un perito privado y la cédula catastral,
en comparación con la cédula-avalúo, es que éste último es más lento. La
inspección en la propiedad para realizar la valuación es realizada por personal de
catastro y el trámite es estrictamente presencial ya que aún no existen medios
electrónicos para su solicitud.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble en
la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 163,971 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + Honorarios:
[En operaciones hasta de MXN 102,111.98, una cuota fija de MXN 3,713.16, en
operaciones de MXN 102,111.99, en adelante, a la cuota fija se le sumarán las
cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta
fijar el monto en un renglón, del siguiente listado:
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 181
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. De MXN 102,111.99 hasta MXN 204,223.97; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 1.125%;
b. De MXN 204,223.98 hasta MXN 408,447.94; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.975%;
c. De MXN 408,447.95 hasta MXN 816,895.87; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.825%;
d. De MXN 816,895.88 hasta MXN 1,633,791.75; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.675%;
e. De MXN 1,633,791.76 hasta MXN 3,267,583.50; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.525%;
f. De MXN 3,267,583.51 hasta MXN 6,535,166.99; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.375%;
g. De MXN 6,535,167.00 hasta MXN 13,070,333.99; un factor adicional
acumulativo sobre el excedente del límite inferior de 0.225%;
h. De MXN 13,070,334.00 en adelante; un factor adicional acumulativo sobre
el excedente del límite inferior de 0.075%].
Los honorarios se encuentran regulados en el Art. 15 del Arancel de Honorarios
para los Notarios del Estado de Chiapas.
Comentarios: Es el acto mediante el cual se funda el derecho de una persona
o titular sobre una propiedad para que surta efectos jurídicos frente a terceros.
Las partes compradora y vendedora, deben entregar la siguiente documentación
al notario público, para que éste lleve a cabo la escritura pública de compraventa.
El vendedor:
a. Título de propiedad;
b. Escritura pública constitutiva de la sociedad vendedora y de sus
modificaciones;
c. Escritura pública que acredite los poderes y facultades otorgados en favor
del representante de la sociedad vendedora;
d. Recibo que compruebe el pago del último impuesto predial;
e. Licencia de construcción y el aviso de término de la construcción;
f. Cédula catastral y avalúo;
g. Datos generales del representante del vendedor y su identificación oficial.
El comprador:
a. Escritura pública constitutiva de la sociedad y sus modificaciones;
b. Escritura pública que acredite los poderes y facultades del representante de
la sociedad compradora;
c. Datos generales del representante del comprador y su identificación oficial.
El notario debe presentar los requisitos en la ventanilla de recepción de trámites
para que sean validados por el funcionario, quién le asignará un número de
solicitud y trámite mediante un acuse de recibo, mismo que deberá conservar y
presentar para recoger el documento objeto del servicio solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2990 del Código Civil del Estado
de Chiapas, así como en el Art. 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2013.
El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se calcula
aplicando la tasa del 2% al valor que resulte más alto entre el valor de
adquisición, el valor fiscal determinado por la Autoridad Fiscal Municipal y el
valor del avalúo vigente elaborado en el formato autorizado por la Dirección de
Catastro Urbano y Rural del Estado (practicado por Corredor Público o Perito
Valuador debidamente registrado).
Una vez firmada la escritura, el notario dará registro dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes un segundo aviso preventivo al Registro Público de la
Propiedad y Comercio.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 1,258 [20.5 SMV inscripción de la escritura pública]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El trámite consiste en la presentación de la escritura pública en
las oficinas del Registro Público de la Propiedad, en la que se funda el derecho de
una persona o titular sobre una propiedad para que surta efectos ante terceros.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.servicios.chiapas.gob.mx/
El notario se presenta en el área de atención al público del Registro Público
de la Propiedad con la documentación correspondiente, el funcionario que lo
atienda revisa la documentación y da inicio al trámite, anunciando el tiempo de
respuesta. Luego del plazo señalado, el notario se presenta de nueva cuenta ante
la dependencia para concluir el procedimiento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2974, Fracción I del Código Civil del
Estado de Chiapas, así como en los Arts. 39 y 72 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 13,
Fracción I, Inciso A de la Ley Estatal de Derechos.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Chihuahua
Ciudad: Ciudad Juárez
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravámenes en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 163 [MXN 157 certificado de libertad de gravámenes] + [4%
impuesto universitario].
Comentarios: Expedición de un certificado en el cual se hace constar que en los
archivos de la oficina no existe inscripción o anotación que imponga gravamen
(hipoteca o embargo) a determinado inmueble; tratándose de sociedades se
expide únicamente en el Registro del domicilio de la misma.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://rpp.chihuahua.gob.mx/
El usuario debe asistir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad con los
datos registrales (no. de inscripción, folio, libro y sección), dónde con el respectivo
pago de derechos, le es entregado el trámite en el tiempo correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 115, 119 y Art. 120, Fracción III de la
Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. El fundamento
del costo se encuentra en el Numeral 33 del Apartado IV de las Tarifas de la Ley
de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el
Art. 28 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Este tipo de trámite puede ser solicitado en una ciudad respecto de los archivos
que se encuentran en otra, a través del servicio de valija, el cual tiene un costo
adicional al del servicio solicitado. Los datos registrales del predio se pueden
obtener de la escritura que tenga en su poder el usuario, en el sello del registro
contenido en la parte final de la misma; en caso de no conocerlos se puede
consultar por el nombre del propietario del inmueble en los archivos de la oficina.
Tratándose de sociedades, es necesario que obren registradas en el Distrito que
presta el servicio ya que no existe trámite por valija.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador autorizado por la Dirección
de Catastro
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 25,585 [0.1% sobre el valor de la propiedad por certificación del
avalúo] + [0.3% honorarios del perito sobre el valor de la propiedad por avalúo].
Comentarios: Documento realizado por un valuador profesional especializado
en bienes inmuebles. Contiene información sobre el valor, tipo y vida útil del
inmueble que se desea comprar, construir, ampliar, reparar o mejorar.
Se debe asistir a la Dirección de Catastro donde se solicita a un perito valuador, el
cual es seleccionado de una lista de peritos autorizados por parte de la dirección.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 17, 18, 23, 24 y 25 de la Ley de
Catastro del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el
Numeral 4.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el Ejercicio Fiscal
de 2013.
La Dirección de Catastro tiene una lista de peritos autorizados para realizar el
avalúo catastral. El rango de precios va entre el 0.3% y el 0.5% sobre el valor
de la propiedad.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 168,637 [2% impuesto de traslado de dominio sobre el valor de la
propiedad] + [4% impuesto adicional universitario sobre el impuesto de traslado
de dominio] + Honorarios: [Por escrituras públicas o actas notariales de valor
determinado que no tengan cuota especial, se cobrará de manera progresiva de
acuerdo a lo siguiente:
a. Si el valor no excede de MXN 21,877.00 se cobrará el 10%;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 182
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
b. De MXN 21,877 a MXN 116,681 se cobrará además el 3% sobre el
excedente;
c. De MXN 116,681 a MXN 233,059 se cobrará además el 2.5% sobre el
excedente;
d. De MXN 233,059 a MXN 466,719 se cobrará además el 1.5% sobre el
excedente;
e. De MXN 466,719 a MXN 1,137,628 se cobrará además el 0.75% sobre el
excedente;
f. De MXN 1,1137,628 a MXN 3,793,000 se cobrará además el 0.50%;
g. De MXN 3,793,000 en adelante se cobrará además el 0.30% sobre el
excedente].
Comentarios: Mediante la escritura pública el notario público da fe pública
sobre los actos y documentos que conoce en ejercicio de su función.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Original o copia certificada de la escritura pública en la que el vendedor
adquirió la propiedad;
b. Certificado de libertad de gravámenes;
c. Recibo del pago del impuesto predial (obtenido en el trámite 2);
d. Plano catastral;
e. Valuación de la propiedad;
f. Copia certificada del poder de la persona que representa al vendedor;
g. Copia certificada del poder de la persona que representa el comprador;
h. Copia del registro del vendedor en el Registro de Inversores Extranjeros (si
aplica);
i. Copia del registro del comprador en el Registro de Inversores Extranjeros (si
aplica);
Una vez que se firma la escritura pública, el notario debe dar un aviso preventivo
al Registro Público de la Propiedad de Chihuahua. En este aviso debe constar
la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su
dominio o se ha trasmitido el derecho real sobre ella. El registrador, con el aviso
del notario y sin cobro de derecho alguno, hará una anotación preventiva al
margen de la inscripción de propiedad. Si dentro de los 60 días hábiles siguientes
a la fecha en que se hubiese hecho la anotación preventiva se presentase el
testimonio respectivo, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la
fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2186 al 2191 y 2909 del Código Civil
del Estado de Chihuahua, así como en los Arts. 155 a 157 del Código Municipal
del Estado de Chihuahua. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 28 del
Código Fiscal del Estado de Chihuahua, los Arts. 158 y 159 del Código Municipal
del Estado de Chihuahua, así como el Art. 11 del Arancel de Notarios para el
Estado de Chihuahua.
Será base gravable del impuesto de traslado de dominio lo que resulte mayor
del avalúo comercial, valor catastral y el valor del inmueble señalado en el acto
de adquisición. En las adquisiciones que hubieran sido objeto de una operación
anterior a la que se calcula el impuesto, pero sin que entre una y otra medien
más de 3 años, el valor gravable se determinará deduciendo del valor gravable en
adquisición presente y el valor gravado de la adquisición anterior.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 15,827 [235 SMV inscripción de la escritura] + [4% impuesto
adicional universitario]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: Anotación que se hace en un libro de registro de los actos que
tengan relación con la propiedad inmueble, pudiendo estos ser traslativos
de dominio tales como compraventa, donación, permuta, inscripción de
fraccionamientos, condominios, etc. o bien cualquier situación que los afecte
(embargos, hipotecas, cédulas hipotecarias, sujeciones a juicio, etc.).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.chihuahua.gob.mx/
El notario debe acudir a las oficinas del Registro Público de la Propiedad y
hacer el pago de derechos de registro correspondientes al acto que se pretende
inscribir. A continuación, con el documento y todos los anexos correspondientes
(original y copia) se debe presentar en la ventanilla; si el documento cumple con
los requisitos solicitados por la ley se procede a su registro.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34, Fracción I y Art. 74 de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. El fundamento del
costo se encuentra en el Numeral 25 del Apartado IV de la Tarifa de la Ley de
Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art.
28 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Coahuila
Ciudad: Torreón
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
o gravámenes y da aviso pre-preventivo en la Dirección General del
Registro Público
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 384 [MXN 220 certificado de libertad de gravámenes] + [MXN
70 por la inscripción del aviso pre-preventivo]+ [22.5% impuesto adicional
para fomento a la educación sobre el certificado y el aviso] + [10% impuesto
adicional para mejoramiento y modernización del Registro Público sobre el
certificado y el aviso].
Comentarios: Certificado que hace referencia a nombre de quien se encuentra
inscrita la propiedad, indicando los datos registrales y/o el gravamen(es) y
marginación(es) inscrito(s).
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de derechos registrales;
b. Solicitud llena y con partida registral indicada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitescoahuila.gob.mx/
El pago del servicio se puede realizar en el siguiente portal: http://www.
pagafacil.gob.mx/. Se imprime el formato de pago y se cubre el derecho en
ventanilla bancaria o centro comercial. Se debe llenar el formato de solicitud de
certificado de libertad de gravamen, el cual lo puede obtener de la página: www.
registropublicocoahuila.gob.mx y presentarlo en la oficina del Registro Público
para su elaboración.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3614 del Código Civil para el Estado
de Coahuila de Zaragoza, así como en los Arts. 109 y 113 de la Ley Reglamentaria
del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 79, Fracción XIII, Numeral 2 y Fracción XVII así
como el Art. 187 y Art. Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado
de Coahuila de Zaragoza.
Trámite 2*. Obtención de certificado de no adeudo de agua en el
Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Torreón (SIMAS)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 116 certificado de no adeudo para usuario comercial o industrial.
Comentarios: Certificado que corrobora que el predio o inmueble dado de
alta en el Padrón de Usuarios de SIMAS está libre de cargos por concepto de
servicios suministrados, derechos o multas.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Cubrir todos los importes de adeudo con el organismo;
b. Medidor instalado;
c. Proporcionar última lectura (en caso de que no se registre en el recibo de
agua);
d. Pago del medidor (en caso de estar extraviado).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
https://pre.simastorreon.gob.mx/
Se solicita de manera verbal y se realiza una verificación en el sistema; de no
existir adeudo se otorga inmediatamente el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14 de la Ley de Aguas para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 33, Fracción I, Numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Torreón para el Ejercicio Fiscal 2013.
Para los lotes que no tengan contrato se requiere:
a. Plano de ubicación de lote;
b. Documento oficial que indique localización y superficie;
c. Factura del pago de factibilidad en la que incluya los pagos por derechos.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado en la Unidad Catastral Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 11,946 [MXN 372 avalúo catastral] + [MXN 61 formato] + [0.18%
del valor catastral de la propiedad].
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 183
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: La valuación catastral tiene por objeto asignar un valor determinado
a los bienes inmuebles, aplicando los valores de suelo y construcción aprobados,
el cual deberá ser equiparable al del mercado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Pago de servicios.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastrodecoahuila.gob.mx/
El avalúo se solicita en la dependencia, la cual programará una visita al predio
con personal de la misma.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2214 del Código Civil del Estado
de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 33,
Fracción XIII, Numerales 1 y 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón
para el Ejercicio Fiscal 2013.
El avalúo tendrá una vigencia de dos meses a partir de la fecha de expedición.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 224,468 [2.5% impuesto de traslado de dominio sobre el valor
de la propiedad] + [MXN 800 + 1% sobre el excedente de MXN 20,000 por
honorarios].
Comentarios: A través de la escritura pública, el notario legitima y autentica los
actos en los que interviene, revistiéndolos de fe pública.
El notario recibe sus honorarios y retiene el importe del impuesto de traslado
de dominio. Este impuesto es pagado por los notarios en la Tesorería Municipal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2214 del Código Civil del Estado
de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 5,
Numeral 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el Ejercicio Fiscal
2013, así como el Art. 161 de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Trámite 5. El notario da el segundo aviso preventivo en la Dirección
General del Registro Público
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 93 [MXN 70.00 por la inscripción del aviso preventivo] + [22.5%
de impuesto para el fomento a la educación sobre el pago de la inscripción]
+ [10% impuesto adicional para mejoramiento y modernización del Registro
Público].
Comentarios: La finalidad de este aviso es impedir que durante su vigencia se
inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor
se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad
jurídica el acuerdo establecido ante notario.
Una vez firmada la escritura, el notario ante quien se otorgó dará aviso preventivo
acerca de la operación de que se trate al Registro Público dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes y contendrá la fecha de la escritura y la de su firma.
El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno, practicará de
inmediato la anotación de presentación correspondiente, la cual tendrá una
vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3614 del Código Civil para el Estado
de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 79,
Fracción XVII, Art. 187 y Art. Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
El aviso tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su
presentación.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 53,646
[a. Con valor de hasta MXN 10,000, se pagarán MXN 1,410;
b. Si el valor excede MXN 10,000, se pagará por los primeros MXN 10,000,
conforme al inciso anterior y por lo que exceda de dicha cantidad hasta
MXN 50,000, el 15 al millar;
c. Si el valor excede MXN 50,000, se pagará por los primeros MXN 50,000,
conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha cantidad
hasta MXN 100,000, el 12 al millar;
d. Si el valor excede MXN 100,000, se pagará por los primeros MXN
100,000, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha
cantidad hasta MXN 150,000, el 8 al millar;
e. Si el valor excede MXN 150,000, se pagará por los primeros MXN
150,000, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha
cantidad, el 6 al millar] + [22.5% impuestos adicionales de educación y de
la seguridad pública] + [10% impuesto al mejoramiento y modernización
del RPPC].
Comentarios: La inscripción es el asiento registral en el que se hace constar
el acto sobre constitución, transmisión, modificación, limitación, gravamen o
extinción del derecho de propiedad o de los demás derechos reales principales
y los demás títulos y documentos que por prevención expresa de la ley deban
inscribirse para que surtan efectos oponibles a terceros.
El notario acude a la Dirección General del Registro de la Propiedad con la
documentación correspondiente, presenta los requisitos en el área de atención
al público, el encargado revisa que esté completa y da inicio al trámite, señalando
el tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, el notario acude a la dependencia
para recoger el comprobante de la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 27 de la Ley Reglamentaria del
Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 79, Fracción II y Arts. 184, 187 y 3 Transitorio de la Ley de
Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
http://rpcoahuila.dyndns.org:9001/sirp/
Si el empresario desea obtener un subsidio en el pago de sus derechos de
inscripción podrá solicitar a la Administración Fiscal General del Estado el
otorgamiento de un certificado de promoción fiscal para la exención del pago
correspondiente por la inscripción de la escritura de transmisión, debido a que la
instalación de la empresa generará fuentes de empleo e incentivará la actividad
económica de la región.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Colima
Ciudad: Colima
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravámenes y da aviso preventivo en el Instituto para el Registro
del Territorio del Estado de Colima
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 188 [3.07 SMV certificado de existencia o inexistencia de
gravámenes]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que muestra la situación actual de un predio
reportando si presenta o no gravámenes y/o limitaciones de dominio firmado
electrónicamente por el Director del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Número de folio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://rppccolima.col.gob.mx/
El notario ingresa a la página del Registro Público y selecciona la opción de
certificado con aviso preventivo, proporciona el folio real del predio y el sistema
le muestra la pantalla para capturar los datos del aviso preventivo. Una vez
capturado, el notario lo firma electrónicamente y lo envía al Registro Público,
éste revisa y envía electrónicamente al notario la forma de pago correspondiente.
Una vez realizado el pago del certificado y el aviso preventivo son firmados
electrónicamente por el director del Registro Público. El notario los imprime
directamente en la notaría por medio del mismo portal.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32, Fracción III de la Ley del Notariado
del Estado de Colima. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 62 Bis 1,
Fracción XXX, Inciso B1, Numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
Trámite 2. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene el pago del impuesto y realiza la transmisión patrimonial en la
Tesorería (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 159,906 [2% sobre el valor de la propiedad por impuesto sobre
transmisiones patrimoniales] + [0.5% de honorarios del notario].
Comentarios: Mediante la escritura pública el notario tiene por objeto hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran dar
autenticidad conforme a las leyes. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales
es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 184
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así
como los derechos relacionados con el mismo.
En el portal http://rppccolima.col.gob.mx/ el notario puede realizar el pago del
impuesto en línea. Este portal redirige al notario a la página del municipio en la
cual puede hacer el pago del impuesto. Para el caso del municipio de Colima,
personal del municipio revisa el pago y envía respuesta al notario de forma
electrónica. El notario puede imprimir el pago de este impuesto desde la notaría.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21, Fracción I, Arts. 22, 25, 28, 31 y
32 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 28 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.
Será base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales el valor que resulte
mayor entre el valor catastral, el de avalúo comercial y el señalado como precio
de la transmisión, vigentes en el momento en que se realice la operación objeto
del impuesto dependiendo de los siguientes rangos:
a. Desde MXN 0.01 hasta MXN 250,000, se aplicará una tasa al excedente
del límite inferior de 0.25%;
b. Desde MXN 250,000.01 hasta MXN 300,000, se aplicará una tasa al
excedente del límite inferior de 0.8%;
c. Desde MXN 300,000.01 en adelante, se aplicará una tasa al excedente del
límite inferior de 2%.
Trámite 3*. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en
el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 307 [5 SMV por inscripción de la escritura pública]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Sello de registro con firma electrónica, el cual avala que la
escritura pública o privada se encuentra registrada con los efectos legales que
esto implica.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://rppccolima.col.gob.mx/
La inscripción de la escritura se puede hacer a través del portal http://rppccolima.
col.gob.mx/. En el portal, el notario manda la escritura y adjunta información de
la escritura de forma electrónica. Esta información llega a los calificadores que
generan un asiento de la inscripción y regresan la escritura al notario para que
sea verificada, y en dado caso, pueda realizar alguna modificación. El notario
aprueba o modifica la escritura y, a partir de ese momento, se realiza una nueva
revisión y es hasta este momento en el que se puede realizar el pago de la
inscripción. El pago es realizado electrónicamente, acto seguido el director de
Registro Público firma las escrituras electrónicamente para que éstas cuenten
con validez oficial. Finalmente el notario recibe la inscripción terminada con los
folios de validación y la cadena de trámite de la inscripción.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 72, Fracción I de la Ley del Instituto
para el Registro del Territorio del Estado de Colima. El fundamento del costo se
encuentra en el Antepenúltimo párrafo del Art. 62 BIS 1, Fracción I, de la Ley de
Hacienda del Estado de Colima.
El cobro de la inscripción de documentos públicos o privados de cualquier clase,
mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o
posesión de inmuebles o se constituya el régimen de propiedad en condominio,
se calculará con base en el valor que resulte mayor entre el de operación, el
catastral vigente en el ejercicio fiscal en que se solicite el servicio y el de avalúo
comercial o el bancario actualizado:
a. Cuando el valor sea de hasta 3,814 SMV se pagaran 9 SMV;
b. Cuando el valor se encuentre entre los 3,815 SMV y los 4,964 SMV, se
pagaran 12 SMV;
c. Cuando el valor se encuentre entre los 4,965 SMV y los 6,116 SMV, se
pagaran 16 SMV;
d. Cuando el valor sea mayor a los 6,116 SMV, se pagará el 0.3%, sin que el
mínimo sea inferior a 17 SMV, ni el máximo superior a 2,162 SMV.
Si la adquisición del inmueble cuya inscripción genera el pago del derecho
se realiza por persona física con actividades empresariales o persona moral
constituida como sociedad mercantil, siempre que el inmueble se destine a
fines comerciales o industriales y dichos fines se asienten por el fedatario en
el instrumento público presentado para su inscripción, la cuota a pagar será de
5 SMV.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Distrito Federal
Ciudad: Ciudad de México
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1*. El notario obtiene certificado de no adeudo en el sistema
de agua
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 130.
Comentarios: El artículo 27 del Código Fiscal establece que las partes interesadas
deberán proveer al notario la evidencia de que no existen cargos pendientes
concernientes al servicio de agua y al impuesto de la propiedad de los bienes
que son objeto de transferencia, durante los 5 años previos a la concesión de la
escritura pública. Con el fin de obtener la constancia de no adeudo con el servicio
de agua, las partes interesadas deberán presentar ante la Secretaría de Aguas de
la Ciudad de México (SACM) la siguiente documentación en original y copia:
a. Solicitud de constancia de no adeudo con el servicio de agua;
b. Identificación oficial del dueño de la propiedad;
c. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses;
d. Comprobante del pago de derechos establecido en el artículo 248, sección
VIII;
e. Si el procedimiento no es llevado por el dueño de la propiedad, se debe
también presentar una carta poder o poder notarial, según corresponda.
Trámite 2*. El notario obtiene el certificado de zonificación de la
propiedad
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 892.
Comentarios: El Registro Público de la Propiedad y Comercio requerirá el
certificado de zonificación junto con la solicitud de registro de transferencia de la
propiedad. El notario deberá solicitar el certificado de zonificación a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). El costo está establecido en el
artículo 235, sección II del Código Fiscal para el Distrito Federal.
El solicitante debe entregar en original y copia los documentos en la
correspondiente ventanilla de servicios de la delegación. La autoridad retendrá
solo las fotocopias.
a. Formato AU-01;
b. Comprobante de pago de impuestos a la propiedad hasta la fecha;
c. Comprobante de pago de derechos;
d. Identificación oficial;
e. Licencia de subdivisión o relotificación, en caso de ser aplicable;
f. Certificado de alineamiento y número oficial, en caso de ser aplicable;
g. Escrituras públicas.
Trámite 3*. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 485.
Comentarios: De conformidad con el artículo 3016 del Código Civil para el
Distrito Federal, el notario ante quien se formalizó la escritura de traslación de
dominio debe solicitar un certificado de libertad de gravamen en el Registro
Público. Del mismo modo, dicha solicitud se considerará como una notificación
preventiva.
El solicitante deberá presentar ante el Registro Público de la Propiedad y
Comercio la siguiente documentación:
a. Solicitud del certificado por triplicado, incluyendo el nombre y firma del
solicitante, plazo del certificado, la ubicación de la propiedad y el folio de
los bienes inmuebles.;
b. Comprobante de pago de honorarios establecidos en el artículo 198,
Fracción I del Código Fiscal para el Distrito Federal, por duplicado;
c. La solicitud del certificado puede ser hecha por internet, así como el pago
de los derechos.
El procedimiento puede ser hecho en línea en la siguiente página de internet:
http://187.141.34.93/RPPyC/
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 185
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 4*. El notario revisa que la propiedad no tenga adeudos de
impuesto predial
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 130.
Comentarios: La constancia de no adeudo del impuesto predial es uno de los
documentos que son proporcionados por las partes interesadas bajo el Art. 27
del Código Fiscal del Distrito Federal; los recibos de pagos de la boleta predial
ya no son requeridos. Para obtener el certificado, el solicitante deberá presentar
ante la Secretaria de Finanzas (Tesorería) los siguientes documentos:
a. La solicitud escrita (no existe un formato oficial) que satisfaga los
requerimientos establecidos en el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito
Federal, que cumpla pero no se limite al nombre del solicitante, dirección de
el/la solicitante, a quien va dirigida la solicitud, la cuenta predial;
b. Copia del documento oficial de identificación;
c. Si la solicitud es presentada por un representante legal, una copia del poder
notarial.
Trámite 5*. El notario solicita un avalúo comercial de la propiedad
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 3,000-MXN 5,500.
Comentarios: Un avalúo comercial es requerido por el Código Fiscal del Distrito
Federal para determinar el valor grabable de la propiedad que está sujeta a
transferencia. El artículo 116 del Código Fiscal del Distrito Federal establece que
el impuesto a la propiedad debe ser calculado tomando en cuenta el máximo
(i) precio de compra, (ii) el valor catastral, y (iii) el valor resultante del avalúo
comercial por las autoridades fiscales o peritos autorizados.
Los notarios usualmente tienen sus propios peritos. Sin embargo, las partes
interesadas podrían contratar al perito de su elección. Cuando los bancos están
envueltos en la transacción, ellos usualmente proporcionarán a los valuadores
con los que generalmente trabajan. Muchas veces las partes interesadas
cuentan con una valuación previa, y el notario tendrá que haber revisado si esto
es suficiente. De cualquier forma, estas valuaciones previas usualmente no son
fiscales y es necesario realizar otra para determinar el valor de la propiedad para
el impuesto ISAI, pero también el impuesto del IVA al que las construcciones
comerciales están sujetas cuando son transferidas (tomar en cuenta que
el impuesto del IVA no va en virtud de la tierra, solo para las construcciones
comerciales).
Trámite 6. El notario formaliza el contrato de compraventa
Tiempo: 3 días
Costo: La base gravable del impuesto de adquisición de inmuebles, conforme
lo establece el Art. 113 del Código Fiscal del Distrito Federal, será el resultado
de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar
el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el
valor del inmueble de que se trate y el valor que se indica en el límite inferior del
rango relativo expresados en la tabla a continuación:
a. De MXN 0.12 a MXN 87,159.70, se cobrará una cuota fija de 164.31;
b. De MXN 87,159.71 a MXN 139,455.47, se cobrará una cuota fija de MXN
164.32, más el factor aplicable de 3.163%;
c. De MXN 139,455.48 a MXN 209,183.01, se cobrará una cuota fija de MXN
1,818.43, más el factor aplicable de 3.261%;
d. De MXN 209,183.02 a MXN 418,366.13, se cobrará una cuota fija de MXN
4,092.25, más el factor aplicable de 3.261%;
e. De MXN 418,366.14 a MXN 1,045,915.32, se cobrará una cuota fija de MXN
10,913.71, más el factor aplicable de 3.696%;
f. De MXN 1,045,915.33 a MXN 2,091,830.65, se cobrará una cuota fija de MXN
34,107.94, más el factor aplicable de 4.565%;
g. De MXN 2,091,830.66 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN
81,853.96, más el factor aplicable de 4.565%.
Los honorarios notariales se encuentran en el Art. 15 del Arancel de Notarios del
Distrito Federal, publicado el día 12 de Marzo de 2013.
I. En operaciones de hasta MXN 132,791.00, se cobrará una cuota fija de MXN
4,829.00;
II. En operaciones de MXN 132,791.01 en adelante, a la cuota fija señalada en
la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación
progresiva de multiplicar el factor aplicable por la diferencia del límite inferior
y el superior, hasta fijar el monto en su rango relativo expresados en la tabla a
continuación:
a. De MXN 132,791.01 a MXN 265,584.00, corresponde un factor aplicable de
1.125%;
b. De MXN 265,584.01 a MXN 531,168.00, corresponde un factor aplicable de
0.975%;
c. De MXN 531,168.01 a MXN 1,062,333.00, corresponde un factor aplicable
de 0.825%;
d. De MXN 1,062,333.01 a MXN 2,124,670.00, corresponde un factor aplicable
de 0.675%;
e. De MXN 2,124,670.01 a MXN 4,249,340.00, corresponde un factor aplicable
de 0.578%;
f. De MXN 4,249,340.01 a MXN 8,498,680.00, corresponde un factor aplicable
de 0.420%;
g. De MXN 8,498,680.01 a MXN 16,997,358.00, corresponde un factor
aplicable de 0.257%;
h. De MXN 16,997,358.01 en adelante, corresponde un factor aplicable de
0.086%.
Comentarios: El notario público solicitará al vendedor:
a. El título de propiedad (escritura), que el vendedor ya tiene;
b. Recibos que evidencien el pago por los impuestos estatales por un periodo
de cinco años (boletas del impuesto predial);
c. Recibos que evidencien el pago de los derechos de agua por un periodo de
cinco años (boletas del servicio de agua);
d. Escritura(s) pública(s) que contengan la constitución y los estatutos
de la sociedad vendedora, junto con una copia de todas las escritura(s)
pública(s) que contengan todas las enmiendas a los estatutos de la
sociedad vendedora;
e. Escritura(s) pública(s) que contengan los poderes notariales otorgados en
favor de los representantes del vendedor (para actos de dominio y actos
administrativos en términos del segundo y el tercer párrafo del artículo
2554 del Código Civil del Distrito Federal);
f. Copia de las identificaciones oficiales de los representantes, tanto de los
vendedores como de los compradores.
El notario procurará en favor de las partes:
a. El certificado de zonificación (obtenido en el trámite 2);
b. La valuación obtenida (obtenida en el trámite 3);
c. Constancia de no adeudo de agua (obtenido el trámite 1);
d. Constancia de no adeudo del impuesto predial (obtenido en el trámite 4).
El comprador es sujeto al pago de los impuestos de adquisición (Impuesto Sobre
Adquisiciones o Transmisión de Dominio). Respecto a esto, la fecha de ejecución
del contrato de compra de bienes raíces delante del notario público. Dicho esto,
el notario público retendrá los impuestos antes mencionados y los pagará antes
la Secretaría de Finanzas (Tesorería).
La escala de los aranceles notariales es con respecto a los notarios públicos del
Distrito Federal únicamente. El vendedor también tendrá que pagar el Impuesto
Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado de la siguiente manera: El
Impuesto Sobre la Renta aplicable a los transmitentes residentes en México es
del 28% sobre la ganancia (el exceso del precio de venta sobre la base fiscal
ajustada). La base fiscal de los bienes inmuebles es en términos generales el
costo original de adquisición en su versión actualizada por inflación.
El Impuesto al Valor Agregado (16%) es aplicable solo con respecto a las
construcciones que se ajustan a la propiedad y por lo tanto la asignación del
precio de la tierra y las construcciones deben hacerse en el acuerdo de venta
sobre la base de una evaluación. El Impuesto al Valor Agregado se desplazará
al comprador. El notario deberá calcular sus honorarios según lo dispuesto
en el artículo 15 de los Honorarios Notariales del Distrito Federal (Arancel de
Notarios), teniendo en cuenta el valor mayor de (i) el precio de compra, (ii)
el valor catastral, y (iii) el valor resultante de la valoración comercial por las
autoridades fiscales o perito autorizado.
Trámite 7. Registro de la transferencia del título en el Registro Público
de la Propiedad del Distrito Federal
Tiempo: 55 días
Costo: MXN 14,341.
Comentarios: El notario procederá a la inscripción del primer testimonio de la
escritura pública que contiene la formalización del contrato de compraventa de un
bien inmueble y la transferencia de título, ante el Registro Público de la Propiedad
del Distrito Federal. Después del registro, el comprador tendrá que dar aviso la
compañía de agua correspondiente, así como cualquier otra empresa que presta
servicios a la propiedad (es decir, la compañía de electricidad, agua, etc.).
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 186
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Durango
Ciudad: Durango
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o existencia
de gravámenes y da aviso preventivo en la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 249 [3 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [35%
impuesto para el fomento de la educación pública del estado]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento oficial en el que se hace constar si un inmueble
en un lapso de tiempo se encuentra libre, gravado o si tiene alguna limitación.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud con los datos de registro correspondientes;
b. Recibo de pago de derechos (original y copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.durango.gob.mx/
El notario debe llenar la solicitud con los datos de registro correspondientes;
debe efectuar el pago de derechos y una vez cubierto el pago adjuntar una copia
del recibo a la solicitud previamente mencionada. Debe solicitar folio real e
ingresar en recepción los documentos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 113 de la Ley Reglamentaria del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango, así como el Art. 2896
del Código Civil del Estado de Durango. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 13, 15, 16 y 52 Fracción XLII de la Ley de Hacienda del Estado de
Durango.
La solicitud de obtención de certificado de libertad de gravámenes funciona como
efectos de aviso pre-preventivo. Debe mencionar la operación y bien de que se
trate, los nombres de los contratantes y la indicación del número, tomo y sección
en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con esta
solicitud y sin cobro de derechos por este concepto, practicará inmediatamente
la anotación de presentación al margen de la inscripción de propiedad, anotación
que tendrá una vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
Trámite 2*. Obtención de constancia de no adeudo de agua en las
Aguas del Municipio de Durango (AMD)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 23
Comentarios: Documento que acredita estar al corriente en el pago de cuotas o
tarifas de los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 184 de la Ley de Agua para el Estado
de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Anexo B, Sección 3,
"Servicios Diversos", Numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Dgo., para el Ejercicio Fiscal 2013.
El encargado del Registro Público de la Propiedad, para inscribir cualquier
instrumento traslativo de dominio de bienes inmuebles urbanos, debe verificar
que en el expediente respectivo obre la constancia de no adeudo por el servicio
de agua potable.
Trámite 3*. Obtención de certificado de alineamiento y número oficial
en la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 39 [0.643 SMV certificado de número oficial]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento que denomina una asignación a las vías
públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias,
fraccionamientos, demás zonas y cualquier otro bien del dominio público
municipal que tenga por objeto su identificación.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Comprobante del pago de impuesto predial;
c. Identificación oficial del representante legal;
d. Plano de ubicación;
e. Clave catastral.
Una vez capturada y validada la información, le corresponde a la Dirección
ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y
fijación de la nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías
y espacios públicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42 del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Numeral 9 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Durango, Durango;
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Obtención de cédula y plano catastral en la Subdirección
de la Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 2,065 [8 SMV verificación de superficie] + [8 SMV plano catastral]
+ [MXN 1 por cada metro cuadrado de construcción en el terreno] + [2.5 SMV
cédula catastral]. Se asumen 929 metros cuadrados de construcción. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el conjunto de mapas, planos y fotografías que determinan la
delimitación y deslinde de un bien determinado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud por escrito;
b. Pago de derechos conforme a la vigente Ley de Hacienda del Estado de
Durango.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.durango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21 de la Ley General de Catastro
para el Estado de Durango, así como el Art. 2890 del Código Civil del Estado
de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 86, Punto 1.1, 2.1 y
4.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para el Ejercicio Fiscal
2013.
Trámite 5*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en la
Subdirección de la Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 9,594 [0.15% sobre el valor de la propiedad por avalúo, cuando el
monto del inmueble excede MXN 255,482.93].
Comentarios: Operaciones realizadas por la autoridad catastral para conocer
el valor de un predio, aplicando los criterios y valores establecidos en la ley,
arrojando además el cálculo de los impuestos municipales y estatales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura o título (copia);
b. Planos de terreno y en su caso superficie construida;
c. Plano de ubicación;
d. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.municipiodurango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 86 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Durango, así como los Arts. 4 y 33 de la Ley General
de Catastro para el Estado de Durango. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 86, Punto 7.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 6. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 184,403 [2% impuesto sobre traslación de dominio sobre el valor
de la propiedad] + [honorarios del notario:
a. Si el valor excede de 80 SMV, pero no de 400 SMV, el 6% de la cuantía del
negocio;
b. Si el valor excede de 400 SMV, pero no de 4,170 SMV, por la primera
cantidad percibirán el equivalente al 6%, y por el excedente el 2.5% de la
cuantía del negocio;
c. Si el valor excede de 4,170 SMV, pero no de 8,300 SMV por la primera
cantidad se cobrará conforme a los incisos anteriores, y por el excedente se
cobrará además el 2%;
d. Si el valor excede de 8,300 SMV, por esta cantidad se cobrará conforme a
los incisos anteriores, y por el excedente se cobrará además el 0.75%.].
Comentarios: La escritura es el instrumento asentado por orden del notario en
el protocolo, haciendo constar un acto o un hecho jurídico, y que tiene la firma
y sello del notario. El impuesto sobre traslación de dominio es aquel que grava
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 187
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones
en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos
relacionados con el mismo.
Para la obtención del trámite, el notario debe presentar en ventanilla:
a. Declaración de traslación de dominio;
b. Avalúo catastral;
c. Planos expedidos por autoridad catastral.
Una vez firmada la escritura, haya habido o no aviso pre-preventivo, el notario
ante quien se otorgó dará aviso preventivo acerca de la operación.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2201 y 2896 del Código Civil del
Estado de Durango, los Arts. 78, 79, 81, 82 y 86 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Durango. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 2 de la Ley de Arancel de los Notarios Públicos del Estado de Durango, así
como los Arts. 22 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo.,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base gravable del impuesto sobre traslación de dominio será la que resulte
mayor entre el valor catastral, el valor del mercado y el valor de operación.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 127,949 [200 SMV inscripción de la escritura] + [1.5% sobre el
valor de la propiedad reducida en 40 SMV elevados al año por impuesto para la
modernización de los registros públicos] + [35% impuesto para el fomento de la
educación pública del estado sobre el monto total de las contribuciones]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro Público de la
Propiedad en la que se estipula el derecho de una persona o titular sobre una
propiedad para que surta efectos jurídicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Original y copia certificada del documento;
b. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.durango.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2880, Fracción I del Código Civil del
Estado de Durango, así como los Arts. 28 y 53, Fracción I de la Ley Reglamentario
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Durango. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 13, 16, 44 bis y Art. 52, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Durango.
Trámite 8*. Obtención de manifestación catastral en la Subdirección
de la Propiedad Inmobiliaria
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Aviso realizado ante la Subdirección de la Propiedad Inmobiliaria
para informar que se ha hecho la actualización de propietario de la propiedad con
el objetivo de que actualice su base de datos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 30 de la Ley General de Catastro del
Estado de Durango.
Se tiene la obligación de manifestar la traslación de dominio ante la autoridad
catastral que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir
de la fecha en que se adquiera ese carácter.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Estado de México
Ciudad: Tlalnepantla de Baz
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravámenes y da aviso preventivo en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México (IFREM)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 788 certificado de libertad de gravámenes.
Comentarios: La certificación es el acto a través del cual el registrador da fe de
los asientos, actos o constancias inscritos en los libros correspondientes, folios
electrónicos, registros o archivos del Registro Público de la Propiedad, o bien de
la inexistencia de los mismos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud escrita en original;
b. Nombre y firma del solicitante;
c. Antecedentes registrales del inmueble;
d. Nombre del propietario del inmueble;
e. Ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio);
f. Descripción del inmueble medidas y colindancias, superficie y clave
catastral;
g. Comprobante de pago de derechos;
h. Tratándose de sociedades civiles o asociaciones, el nombre o denominación
de las mismas o antecedentes de registro.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sistemas.edomex.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 8.23, 8.24, 8.25 y 8.5 del Código
Civil del Estado de México; así como el Art. 77, Fracción I, y Arts. 80 y 81 de la
Ley Registral para el Estado de México. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 90 Octies, Fracción I, Inciso D del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
Al momento en que se solicita el certificado de libertad de gravámenes, el
registrador debe proceder a anotar de inmediato el aviso preventivo, sin cobro
de derechos por este concepto. Dicha nota tendrá vigencia de 60 días naturales
a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Algunos usuarios autorizados
pueden realizar el pago de este servicio en línea.
Trámite 2*. Obtención de constancia de no adeudo en el Organismo
Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tlalnepantla de
Baz (OPDM)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 621 [9.59 SMV certificado de no adeudo]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Documento que certifica que se ha liquidado cualquier deuda o
multa generada con anterioridad por el servicio de agua, así como tener pagado
el servicio de agua potable al día en que se solicita la constancia.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo de agua del último bimestre pagado;
b. Boleta predial vigente;
c. Carta poder (cuando el trámite no es solicitado por el titular);
d. Documento que acredite la propiedad (en caso que el recibo de agua venga
a nombre de un tercero).
El fundamento del costo se encuentra en la Página 7 de la Gaceta Municipal
No. 62 del Municipio de Tlalnepantla de Baz, de fecha 26 de noviembre de
2012, Tarifas de aprovechamientos de los servicios que presta el Organismo
Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, para el Ejercicio Fiscal 2013.
En el caso de cuentas comerciales se requiere inspección, revisión de medidor y
factibilidad de servicios y/o alta de Hacienda.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo del impuesto
predial, certificado de aportación de mejoras y certificado de clave y
valor catastral en la Tesorería Municipal
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 389 [2 SMV certificación de no adeudo del pago predial] + [2 SMV
certificación de clave y valor catastral] + [2 SMV certificación de aportación de
mejoras]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Tanto el certificado de no adeudo del impuesto predial y el
certificado de aportación de mejoras señalan que se tienen cubiertos los
gravámenes municipales y que no se tiene deuda alguna; por el otro lado, la
clave catastral señala los caracteres numéricos que identifican a un predio en el
catastro, los cuales son asignados por las autoridades catastrales.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud firmada por el propietario o su apoderado legal;
b. Copia simple y original previo cotejo para su devolución del recibo de pago
de impuesto predial al corriente;
c. Copia y original previo cotejo para su devolución de identificación oficial del
solicitante;
d. Copia simple y original previo cotejo para su devolución del documento que
acredite la propiedad o posesión;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 188
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. Manifestación de valor catastral en caso de que haya modificaciones de
superficies, debidamente firmada por el propietario y sellada por el notario
cuando sea necesario;
f. Copia de documento que acredite la propiedad;
g. Copia y original previo cotejo para su devolución del pago de derechos;
h. Copia simple y original previo cotejo para su devolución del acta
constitutiva, poder notarial, carta poder (personas jurídico colectivas);
i. Copia simple y original previo cotejo para su devolución de la identificación
del apoderado (personas jurídico colectivas).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
www.tlalnepantla.gob.mx/
El usuario acude a la Tesorería Municipal y llena el formato único de trámites
y requisitos. En este formato se indica cuáles son los trámites que se desean
obtener, se paga el derecho de cada uno de los trámites solicitados en el formato
y posteriormente se entregan los documentos en la misma dependencia.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 107 del Código Financiero del Estado
de México y Municipios. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 147,
Fracción III y el Art. 166, Fracción II del Código Financiero del Estado de México
y Municipios.
De los trámites mencionados, se pueden realizar en línea los certificados
de no adeudo predial y aportación de mejoras en la página https://www.
tlalnepantladigital.gob.mx/pagos/.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble en
la Tesorería Municipal
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 198,944 [MXN 43,340 de cuota fija + lo que resulte de aplicar
el factor 2.184% al valor de la propiedad reducida en MXN 2,433,151 por el
impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas] +
[790 SMV de cuota fija + un factor de 0.8% del valor de la propiedad reducida en
MXN 4,160,001 por honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: La escritura pública es el documento mediante el cual el fedatario
público da fe pública del acto de traslación de dominio; por su parte, toda
persona física o moral que adquiera un bien inmueble debe cubrir el impuesto de
traslación de dominio, el cual es pagado en las oficinas de Tesorería Municipal.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Documento que acredite la propiedad (copia certificada);
b. Cédula de declaración predial y certificación de clave y valor catastral;
c. Certificado de pagos realizados por concepto del impuesto predial y
aportación de mejoras.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tlalnepantla.gob.mx/
El notario debe solicitar la tramitación del Traslado de Dominio, hacer el
pago de derechos correspondiente, acudir a la Tesorería Municipal con los
requisitos y presentarlos en el área de atención al público, el encargado revisa la
documentación y da inicio al trámite. Luego de cumplido el tiempo de respuesta,
el notario debe recoger el documento expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8.26 del Código Civil del Estado de
México, así como los Arts. 113 y 114, Fracción II del Código Financiero del Estado
de México y Municipios. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 115 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el Art. 161 de la Ley del
Notariado del Estado de México, así como en la Gaceta del 4 Marzo 2013, FE DE
ERRATAS del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 13 de diciembre
de 2012, Sección Séptima.
El costo de este impuesto se obtendrá de sumar a la cuota fija que corresponda
de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor
aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base
gravable del rango de valor relativo. Los montos se encuentran especificados en
el Código Financiero del Estado de México y Municipios:
a. De MXN 1 a MXN 180,970, se cobrará una cuota fija de MXN 156, más el
factor aplicable de 0.01239;
b. De MXN 180,971 a MXN 343,840, se cobrará una cuota fija de MXN
2,400, más el factor aplicable de 0.01317;
c. De MXN 343,841 a MXN 554,420, se cobrará una cuota fija de MXN
4,545 más el factor aplicable de 0.01631;
d. De MXN 554,421 a MXN 973,930, se cobrará una cuota fija de MXN
7,980, más el factor aplicable de 0.01725;
e. De MXN 973,931 a MXN 1,618,840, se cobrará una cuota fija de MXN
15,220, más el factor aplicable de 0.01850;
f. De MXN 1,618,841 a MXN 2,433,150, se cobrará una cuota fija de MXN
27,155, más el factor aplicable de 0.01987;
g. De MXN 2,433,151 en adelante, se cobrará una cuota fija de MXN 43,340,
más el factor aplicable de 0.02184.
La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor
catastral del inmueble, determinado conforme lo establece el Título Quinto
del Código Financiero del Estado de México y el de operación estipulado en el
contrato respectivo.
La base de los honorarios del notario se determinará con base en el valor que
resulte más alto entre el de operación, avalúo o valor catastral del bien objeto
de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar el factor aplicable previsto
para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor del inmueble de que
se trate y el valor que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados
en la tabla a continuación:
a. De MXN 1.00 a MXN 130,000, se cobrará una cuota fija de 80 SMV;
b. De MXN 130,001 a MXN 260,000, se cobrará una cuota fija de 80 SMV,
más el factor aplicable de 1.62%;
c. De MXN 260,001 a MXN 520,000, se cobrará una cuota fija de 116 SMG,
más el factor aplicable de 1.60%;
d. De MXN 520,001 a MXN 1,040,000, se cobrará una cuota fija de 186 SMV,
más el factor aplicable de 1.55%;
e. De MXN 1,040,001 a MXN 2,080,00, se cobrará una cuota fija de 320
SMV, más el factor aplicable de 0.99%;
f. De MXN 2,080,001 a MXN 4,160,000, se cobrará una cuota fija de 501
SMV, más el factor aplicable de 0.82%;
g. De MXN 4,160,001 a MXN 8,320,000, se cobrará una cuota fija de 790
SMV, más el factor aplicable de 0.80%;
h. De MXN 8,320,001 a MXN 16,640,000, se cobrará una cuota fija de 1354
SMV, más el factor aplicable de 0.75%;
i. De MXN 16,640,001 en adelante, se cobrará una cuota fija de 1354 SMV,
más el factor aplicable de 0.75%;
La Consejería expedirá y publicará anualmente en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” el Arancel al que los notarios deberán sujetar el cobro de sus
honorarios.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM)
Tiempo: 24 días
Costo: MXN 14,548 por inscripción de actos relativos a bienes inmuebles de
cuota fija para el rango.
Comentarios: Este trámite consiste en la inscripción de actos o hechos
jurídicos que conforme a la ley deben surtir efectos contra terceros. Estos actos
pueden estar relacionados con la propiedad, las personas jurídicas colectivas,
el comercio o el crédito agrícola. Por lo general, se trata de escrituras públicas
o resoluciones de autoridades judiciales o administrativas. El trámite se lleva a
cabo en la Oficina Registral correspondiente al lugar de ubicación del inmueble o
en el domicilio social de las personas jurídicas colectivas.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Original y copia de los documentos a inscribir (testimonios notariales u
otros documentos auténticos, resoluciones y providencias judiciales);
b. Certificado de libertad o existencia de gravámenes para actos que limiten,
graven, modifiquen, extingan o transmitan un derecho real;
c. Anexos relacionados con el acto o hecho jurídico;
d. Pago de derechos correspondientes;
e. Dependiendo de la naturaleza del acto, se precisarán otras disposiciones
legales aplicables.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sistemas.edomex.gob.mx/
El notario debe presentar el testimonio en la oficialía de partes correspondiente
a una de las 19 Oficinas Registrales de la entidad; se puede obtener la línea de
captura del pago de derechos vía electrónica.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8.28 del Código Civil del Estado
de México, así como en los Arts. 51 al 59 de la Ley Registral para el Estado de
México. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 90 Quáter del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Por inscripciones de actos relativos a bienes muebles, se pagarán los siguientes
derechos especificados en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios:
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 189
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta
de MXN 215,885, se cobrará una cuota fija de MXN 1,451;
b. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 215,885 y hasta
de MXN 269,857, se cobrará una cuota fija de MXN 4,355;
c. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 269,857 y
hasta de MXN 323,828, se cobrará una cuota fija de MXN 7,260;
d. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 323,828 y
hasta de MXN 377,800, se cobrará una cuota fija de MXN 10,163;
e. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 377,800 y
hasta de MXN 431,773, se cobrará una cuota fija de MXN 13,096;
f. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de MXN 431,773, se
cobrará una cuota fija de MXN 14,548;
h. Por cancelación de los actos se cobrará una cuota fija de MXN 1,451.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Guanajuato
Ciudad: Celaya
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección General de Registros Públicos
de la Propiedad y Notarías
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 157 certificado de libertad de gravámenes.
Comentarios: Documento que certifica que un inmueble se encuentra libre de
gravámenes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de expedición de certificado de libertad de gravámenes;
b. Antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/
El notario podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad el certificado sobre
la existencia o inexistencia de gravámenes. En dicha solicitud, que surtirá
efectos de aviso preventivo, deberá mencionar la operación e inmueble de que
se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El
registrador, con esta solicitud, practicará inmediatamente la anotación marginal
correspondiente, anotación que tendrá vigencia por un término de 20 días
naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2516 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, así como el Art. 59, Fracción I y Art. 60 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 15, Fracción VIII de la Ley de Ingresos para el
Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Este trámite está disponible en http://www.erpp.guanajuato.gob.mx/segurenet/,
esta ventanilla electrónica se encuentra disponible para los notarios públicos
que cuenten con su firma electrónica certificada, expedida por la Secretaría de
Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo en la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya (JUMAPA)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Certificado que indica que un inmueble se encuentra exento de
adeudos del servicio de agua.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.jumapacelaya.gob.mx/
El usuario debe acudir a la ventanilla en las oficinas de cualquiera de las
sucursales de JUMAPA; presentar la identificación oficial y demostrar que no
se tiene adeudo del servicio. La respuesta se obtendrá de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 53 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en el Municipio de Celaya, Guanajuato.
La constancia de no adeudo expedida por el Organismo Operador del servicio
deberá tener fecha de expedición no mayor a 10 días con antelación a la
celebración de la compraventa. Los notarios públicos no autorizarán ninguna
escritura pública de traslado de dominio sin que quede debidamente acreditado
que dichos inmuebles se encuentren al corriente del pago de los servicios.
Trámite 3*. Obtención de la constancia del estado de cuenta de no
adeudo (predial) en la Tesorería Municipal (Dirección de Impuestos
Inmobiliarios y Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 132 certificado de no adeudo.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que señala
que se está al corriente en el pago del impuesto predial.
El usuario debe acudir a la ventanilla en las oficinas de Tesorería Municipal
(Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro), presentar el recibo del
pago del certificado con la identificación oficial del interesado. La respuesta se
obtendrá de manera inmediata.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 161 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 32, Fracción II de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que
sean propietarias o poseedoras de inmuebles por cualquier título.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo fiscal del inmueble con un perito
valuador registrado en la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 4,309 [0.066% sobre el valor que arroje el peritaje] + [MXN 87.03
costo fijo].
Comentarios: Documento en el que se establece el valor catastral de un
inmueble determinado mediante la aplicación de las Tablas de Valores Unitarios
de Suelo y Construcciones aprobadas por la legislatura y de la normatividad y
procedimientos establecidos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento que acredite la propiedad;
b. Identificación oficial.
En la práctica de los avalúos, los peritos deberán presentarse en hora y día hábiles
y se identificarán con la documentación correspondiente, en el inmueble que
deba ser objeto de la valuación y mostrarán a los ocupantes la orden respectiva.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 176 y 177 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 27, Fracción I de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Celaya, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio en
la Tesorería Municipal (Dirección de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 110,254 [0.75% impuesto sobre traslación de dominio sobre el
valor de la propiedad reducida en 10 SMV elevados al año] + [1% sobre el valor
de la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento mediante el cual un funcionario autorizado da fe
de los actos de los que ha sido testigo. Este impuesto es aquel que grava la
transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones
en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos
relacionados con el mismo.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Entregar el formato oficial solicitado, que se proporciona en la misma
oficina (FORMATO-CAT-03-A);
b. Presentación del avalúo;
c. Oficio de autorización de división de predios (en caso necesario);
d. Recibo del pago predial;
e. Resolución judicial (en caso necesario);
f. Copia de escritura (en caso necesario).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.gtocapital.gob.mx/
El notario debe presentarse en las oficinas de la Dirección de Catastro e
Impuesto Predial, ubicadas en la segunda planta de la Presidencia Municipal;
presentar los requisitos correspondientes y cubrir el costo correspondiente.
Después del tiempo señalado, debe regresar a la dependencia a recoger el aviso
notarial solicitado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2516 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato , así como los Arts. 179 y 180 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato. El fundamento del costo se encuentra en
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 190
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
el Art. 7 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013, el Art. 181, Fracción I de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Guanajuato , y el Art. 21 de Ley Arancelaria para
el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas
Procesales para el Estado de Guanajuato.
La base del impuesto sobre traslación de dominio será el valor más alto entre
el fiscal registrado, en su caso, el de operación y el pericial realizado por peritos
fiscales autorizados por la Tesorería Municipal correspondiente o por valuadores
y unidades de valuación certificados, con antigüedad no mayor a un año. Para
los efectos de este impuesto, también podrá presentarse peritaje bancario con
antigüedad no mayor a un año.
En Celaya, para obtener los costos notariales, el criterio general es aplicar el
1% sobre el valor comercial de la propiedad, de no existir acuerdo, se aplica el
arancel que prevé la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales
de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. El
arancel para el cobro de honorarios profesionales de notarios, será el siguiente:
a. Del 0.5% al 2% del valor de la propiedad, cuando se trate de enajenación
de inmuebles cuyo valor sea de hasta MXN 600,000.00;
b. Cuando se trate de enajenaciones de inmuebles cuyo valor exceda de
MXN 600,000.00, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior con un
incremento hasta del 0.5% sobre el excedente.
Trámite 6. El notario da aviso preventivo en la Dirección General de
Registros Públicos de la Propiedad y Notarías
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Anotación provisional que se realiza con motivo del trámite de
una escritura ante notario público, la cual tiene como finalidad impedir que
durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la
persona en cuyo favor se realizó el aviso.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/
Las solicitudes pueden ser presentadas en línea vía SEGURENET o
presencialmente. En este último caso son digitalizadas por el personal de la
oficina a efecto de que se incorporen a la base de datos del Registro Público
de la Propiedad. Posteriormente se captura la información y se califica el
trámite emitiéndose la boleta de resolución correspondiente. Este trámite está
disponible en http://www.erpp.guanajuato.gob.mx/segurenet/, para los notarios
públicos que cuenten con su firma electrónica certificada.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2516 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, así como los Arts. 30 al 36 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.
Una vez firmada la escritura, el notario ante quien se otorgó dará aviso preventivo
acerca de la operación de que se trate al Registro Público dentro de los 5 días hábiles
siguientes y contendrá el número con la fecha de la escritura. El registrador, con el
aviso citado, practicará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la
cual tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de presentación
del aviso. Si éste se da dentro del término de 20 días a que se contrae el primer
aviso preventivo, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación
de la solicitud. En caso contrario, solo surtirá efectos desde la fecha en que fue
presentado y según el número de entrada que le corresponda.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,009 inscripción de la escritura.
Comentarios: Consiste en la inscripción de hechos jurídicos que conforme a la
ley, deben surtir efectos contra terceros. Estos actos pueden estar relacionados
con la propiedad, las personas jurídicas colectivas, el comercio o el crédito
agrícola. El trámite se lleva a cabo en la oficina de Registro Público de la
Propiedad.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Forma de entrada y trámite y el documento electrónico que contenga el
testimonio;
b. Efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/
Las solicitudes pueden ser presentadas en línea vía SEGURENET o
presencialmente. En este último caso son digitalizadas por el personal de la
oficina a efecto de que se incorporen a la base de datos del Registro Público
de la Propiedad. Posteriormente se captura la información y se califica el
trámite emitiéndose la boleta de resolución correspondiente. Este trámite está
disponible en http://www.erpp.guanajuato.gob.mx/segurenet/ para los notarios
públicos que cuenten con su firma electrónica certificada.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2495, Fracción I del Código Civil para
el Estado de Guanajuato , así como los Arts. 30 al 36, y Art. 44, Fracción I del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 15, Fracción II de la Ley de Ingresos
para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Los documentos que conforme a la ley deben registrarse y no se registren,
sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir
perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en cuanto le fuere
favorables.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Guerrero
Ciudad: Acapulco
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen y
da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 414 [4 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social] + [15% impuesto
adicional para el fomento de la construcción de los caminos] + [15% impuesto
adicional para fomentar la corriente turística] + [15% impuesto adicional de la
recuperación ecológica y forestal]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale
a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento oficial donde el Registro Público de la Propiedad
certifica la situación del inmueble, y anota la existencia o inexistencia de
gravámenes.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Nombre del titular de la propiedad;
b. Antecedentes registrales y distrito correspondiente;
c. Pago por concepto de derechos, expedido por la Administración Fiscal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://guerrero.gob.mx/
El notario debe acudir al Departamento de Certificación de la Secretaría General
de Gobierno del Estado y solicitar el formato de certificado de libertad de
gravamen, pagar los derechos correspondientes en la Administración Fiscal,
acudir al área de atención al público en el Departamento de Certificación y
presentar los requisitos. El encargado de ventanilla verifica la documentación,
da inicio al trámite y da fecha de entrega del certificado. Cumplido el plazo, debe
acudir a la misma oficina por el certificado expedido.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 46 a 49, 77, 79 y 82 del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, así como el Art.
2889 del Código Civil del Estado de Guerrero. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 43, 44, 45, 46 y 83, Fracción XIV de la Ley de Hacienda
del Estado de Guerrero, Número 428.
La solicitud del certificado, al ser realizada a través del Sistema Informático
de Registro Público de la Propiedad en las oficinas de la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, puede
incluir una anotación que formará parte del Folio Registral Electrónico relativo
al inmueble de que se trate y que surtirá efectos de primer aviso preventivo de
acuerdo al Art. 49 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo en la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 372 [5 SMV certificado de no adeudo] + [15% impuesto adicional
con fines de fomento educativo y asistencia social]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Certificado que avala que está cubierto el pago del servicio de
agua.
El interesado hace la solicitud en las oficinas de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Acapulco y se entrega en un lapso de dos días
hábiles. Se debe estar inscrito en el Padrón de Usuarios del Organismo Operador.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 74 y 77 de la Ley Número 132 de
Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 33, Inciso F de la Ley de Hacienda
Municipal No. 677. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 16 y 80,
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 191
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado
de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo predial en la
Secretaría de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e
Impuesto Predial)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 282 [3 SMV certificado de no adeudo] + [15% impuesto adicional
con fines de fomento educativo y asistencia social] + [15% impuesto adicional
con fines de fomento a la construcción de caminos en las zonas no turísticas]+
[15% impuesto adicional con fines de fomento turístico en las zonas turísticas].
SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Constancia que comprueba que la propiedad tiene actualizado el
pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de constancia;
b. Copia del recibo oficial vigente de pago del impuesto predial;
c. Copia del comprobante de pago de derechos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 46 a 49, 77 y 82 del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 51, Fracción I, Incisos A, B y C de la Ley de Hacienda
Municipal.
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que
sean propietarias o poseedoras de inmuebles por cualquier título.
Trámite 4*. Obtención del deslinde catastral en la Secretaría de
Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e Impuesto Predial)
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 986 [10.5 SMV deslinde catastral] + [15% impuesto adicional con
fines de fomento educativo y asistencia social] + [15% impuesto adicional con
fines de fomento a la construcción de caminos en las zonas no turísticas]+ [15%
impuesto adicional con fines de fomento turístico en las zonas turísticas]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Se certifica un plano de construcción para el registro gráfico de la
Dirección de Catastro.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al Director de Catastro;
b. Identificación oficial (copia);
c. Croquis de localización para llegar al terreno.
El interesado solicita la creación del plano a través de un privado, después se
hace la solicitud a través de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial para la
certificación del plano pagando los derechos correspondientes y entregando los
recibos en la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 1, 2, 6 y 33, Inciso E de la Ley de
Hacienda Municipal Número 677. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 16, 19, 20 y Art. 51, Fracción VIII, Inciso C de la Ley de Ingresos del Municipio
de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Este trámite únicamente se realiza cuando existe alguna construcción en el
terreno. Los derechos por el deslinde catastral por predios construidos se
pagarán conforme a la tarifa siguiente:
a. Cuando la superficie sea menor de 100 metros cuadrados, se pagará la
cantidad de 4.5 SMV;
b. Cuando la superficie sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y menor de
250 metros cuadrados, se pagará la cantidad de 7.5 SMV;
c. Cuando la superficie sea mayor o igual a 250 metros cuadrados y menor de
500 metros cuadrados, se pagará la cantidad de 9 SMV;
d. Cuando la superficie sea mayor o igual a 500 metros cuadrados y menor de
1,000 metros cuadrados, se pagará la cantidad de 10.5 SMV;
e. Cuando la superficie sea mayor de 1,000 metros cuadrados, se pagará la
cantidad de 24 SMV, aumentando en 2 salarios mínimos vigentes por cada
1,000 metros cuadrados adicionales.
Trámite 5*. Solicitar el avalúo fiscal del inmueble y la expedición de
su certificado en el perito valuador autorizado por la Secretaría de
Finanzas y Administración del Estado de Guerrero
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 6,226 [MXN 3,000 costo aproximado del avalúo] + [Valor fiscal
dividido entre MXN 4,584,501 multiplicado por una tarifa de 24.9872 SMV más
MXN 968 por certificación de avalúos con fines fiscales]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El documento técnico practicado por un perito valuador que
determina el valor de un inmueble para efectos de operaciones traslativas de
dominio, el cual será revisado y aprobado por la autoridad catastral.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de escritura;
b. Cédula catastral.
El interesado debe realizar este trámite a través de peritos autorizados.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Inciso B de la Ley de Hacienda
Municipal Número 677, Art. 5 y 22 del Reglamento de Valuación Inmobiliaria
con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 99 Bis de la Ley de Hacienda del
Estado de Guerrero, Número 428.
Este trámite se hace con peritos privados autorizados por catastro para la
realización de avalúos. El costo varía entre MXN 3,000 y MXN 6,000 de acuerdo
al perito que se contrate. Adicionalmente es necesario realizar una certificación
del avalúo. Para el cobro de los derechos por el servicio de certificación de avalúos
con fines fiscales, se tomará como base y se aplicará la siguiente clasificación:
a. Valor fiscal hasta MXN 42,400 se pagará 1 SMV;
b. Valor fiscal de MXN 42,401 hasta MXN 58,300 se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 42,401
multiplicado por una tarifa de 0.8303 SMV, más MXN 9;
c. Valor fiscal de MXN 58,301 hasta MXN 113,950 se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 58,301
multiplicado por una tarifa de 0.8832 SMV, más MXN 23;
d. Valor fiscal de MXN 113,951 hasta MXN 561,800 se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 113,951
multiplicado por una tarifa de 1.6087 SMV, más MXN 29;
e. Valor fiscal de MXN 561,801 hasta MXN 1,698,650 se determinará y
pagará considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 561,801
multiplicado por una tarifa de 5.3075 SMV, más MXN 168;
f. Valor fiscal de MXN 1,698,651 hasta MXN 4,584,500 se determinará
y pagará considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN
1,698,651 multiplicado por una tarifa de 14.1323 SMV, más MXN 270;
g. Valor fiscal de MXN 4,584,501 hasta MXN 8,718,500 se determinará
y pagará considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN
4,584,501 multiplicado por una tarifa de 24.9872 SMV, más MXN 968;
h. Valor fiscal de MXN 8,718.501 en adelante se determinará y pagará
considerando el monto total del avalúo dividido entre MXN 8,718,501
multiplicado por una tarifa de 45.8800 SMV, más MXN 1,055.
Trámite 6. Obtención del formulario 3DCC en la Secretaría de
Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e Impuesto Predial)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 194 [3 SMV venta de forma impresa]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Formulario que debe ser llenado para la realización de la escritura
pública y el pago del impuesto de traslación de dominio.
Se compra en la Dirección de Catastro, después se le lleva al notario para realizar
el acto de firma de escritura y el pago del impuesto de traslado de dominio.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 43-bis de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Guerrero, así como el Art. 32 de la Ley de Hacienda Municipal
Número 677. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 124, Fracción V,
inciso A de Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
En algunos casos las notarías ya cuentan con un número de formatos para
agilizar el proceso.
Trámite 7. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
en la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 153,509 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [0.4%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: Documento mediante el cual un funcionario autorizado da fe de
los actos de los que ha sido testigo. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el
suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así
como los derechos relacionados con los mismos.
Después de obtener el formulario 3DCC en el Ayuntamiento, el notario lo tiene
que llenar. El notario debe solicitar la tramitación del traslado de dominio en
la Tesorería Municipal, hacer el pago de derechos correspondiente, acudir con
los requisitos y presentarlos en la dependencia, donde el encargado revisa la
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 192
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
documentación y da inicio al trámite. Cuando se cumple el tiempo de respuesta,
el notario debe recoger el documento expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 27 a 32 de la Ley de Hacienda
Municipal Número 677. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 10 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2013.
Una vez que se firme la escritura en que se transmita la propiedad, el notario que
la autorice dará aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad.
Trámite 8*. El notario obtiene el certificado catastral de inscripción
en la Secretaría de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro
e Impuesto Predial)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 5,634 [60 SMV certificado catastral de inscripción] + [15%
impuesto adicional con fines de fomento educativo y asistencia social] + [15%
impuesto adicional con fines de fomento a la construcción de caminos en las
zonas no turísticas]+ [15% impuesto adicional con fines de fomento turístico en
las zonas turísticas]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Documento que acredita el valor catastral de un predio, para
cualquier efecto.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Pago del impuesto correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 43-bis de la Ley del Catastro
Municipal del Estado de Guerrero, así como el Art. 32 de la Ley de Hacienda
Municipal. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 16, 19, 20 y 51,
Fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez del Estado
de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Los certificados catastrales de inscripción que se expidan por la adquisición de
inmuebles causarán derechos de:
a. Cuando el importe de la operación sea hasta 836 SMV, se pagará la
cantidad de 5 SMV;
b. Cuando el importe de la operación sea de 836.01 SMV a 1,672 SMV
vigentes, se pagará la cantidad de 10 SMV;
c. Cuando el importe de la operación sea de 1,672.01 SMV a 3,050 SMV, se
pagará la cantidad de 20 SMV;
d. Cuando el importe de la operación sea de 3,050.01 SMV a 5,776 SMV, se
pagará la cantidad de 30 SMV;
e. Cuando el importe de la operación sea de 5,776.01 SMV a 10,555 SMV, se
pagará la cantidad de 40 SMV;
f. Cuando el importe de la operación sea de 10,555.01 SMV a 15,079 SMV, se
pagará la cantidad de 50 SMV;
g. Cuando el importe de la operación sea de más de 15,779 SMV, se pagará la
cantidad 60 SMV.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad, del Comercio
y Crédito Agrícola
Tiempo: 11 días
Costo: MXN 40,936 [0.4% sobre el valor de la propiedad por inscripción] +
[15% impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social] + [15%
impuesto adicional para el fomento de la construcción de los caminos] + [15%
impuesto adicional para fomentar la corriente turística] + [15% impuesto
adicional de la recuperación ecológica y forestal].
Comentarios: El propósito de este trámite es incorporar a la base de datos de
inmuebles todos los cambios necesarios sobre el registro de un inmueble, con el
objeto de darle seguridad jurídica y que surta efectos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura que pretende registrar (original y copia certificada);
b. Pago por concepto de derechos de inscripción;
c. Certificado de libertad de gravamen (original y copia certificada);
d. Pago por concepto de derecho a inscripción de lote urbano (original y copia
certificada);
e. Avalúo fiscal (original y copia certificada);
f. Pago por adquisición de bienes inmuebles (original y copia certificada);
g. Último comprobante del pago del impuesto predial o constancia de no
adeudo (original y copia certificada);
h. Plano de deslinde catastral actualizado (original y copia certificada);
i. Forma 3DCC o aviso de movimiento de propiedad inmueble (original y
copia certificada);
j. Certificado Catastral (original y copia certificada);
k. Recibo de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) (original y copia
certificada);
l. Resolución que autoriza la subdivisión y plano respectivo, emitidos por el H.
Ayuntamiento Municipal, en su caso (original y copia certificada).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://guerrero.gob.mx/
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente. El encargado que lo atienda revisará la documentación (que
esté completa) y dará inicio al trámite, avisando el tiempo de respuesta. Después
de dicho plazo, el notario acude ante la dependencia para recoger el documento
expedido que compruebe el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2878 y 2881 del Código Civil del
Estado de Guerrero. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 43, 44,
45, 46 y 83, Fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, Número
428.
El costo se calcula con base en el valor más alto entre el avalúo catastral, el valor
de la operación consignado en la escritura y el avalúo con fines fiscales.
Trámite 10. Informar de la transferencia del título de propiedad en
la Secretaría de Administración y Finanzas (Dirección de Catastro e
Impuesto Predial)
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Aviso realizado ante la Dirección de Catastro para informar que
se ha hecho la actualización de propietario con el objetivo de que actualice su
base de datos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Manifestación de Registro de Propiedad.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El notario, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de la Propiedad,
se debe trasladar al Catastro Estatal para entregar la manifestación de la
transferencia del inmueble.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 6 de la Ley de Ingresos Municipal del
Estado de Guerrero, así como en el Art. 43 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Guerrero, Número 676.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Hidalgo
Ciudad: Pachuca de Soto
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravamen y da aviso preventivo en la Dirección del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 813 [5 SMV certificado de libertad de gravámenes. Por expedición
urgente, se pagará 100% más de los derechos señalados (10 SMV)] + [30%
impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la
asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado sobre los impuestos y
derechos] + [MXN 15 gastos de operación en el banco]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Con este trámite, la Dirección del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio expide un certificado que indica la existencia o inexistencia de
gravamen, asentando gravámenes o limitaciones que pesen sobre inmuebles o
sociedades requeridos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud por escrito que debe contener: datos del inmueble o sociedades
requeridos, nombre del propietario, ubicación del inmueble y datos de
inscripción (número de folio, tomo, volumen, sección y fecha) (disponible
en internet);
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/
El contribuyente puede descargar del sitio web del Gobierno del Estado de
Hidalgo el formato de solicitud de Certificado de Existencia o Inexistencia de
Gravamen, hacer el pago correspondiente de derechos en cualquier sucursal
bancaria autorizada, acudir a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 193
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
del Comercio con los requisitos y presentarlos en el área de atención al público.
El encargado revisará la documentación, dará inicio al trámite y notificará el
tiempo de respuesta para recoger el certificado expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3024 del Código Civil para el Estado
de Hidalgo, en el Art. 68 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, así como
en los Arts. 115 al 118 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 71 y 84,
Fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.
El costo expuesto es para el trámite urgente, el pago de derechos para el trámite
ordinario corresponde a 5 SMV del certificado de libertad de gravámenes. El
notario podrá a su criterio, o deberá, a solicitud de quien pretenda adquirir un
derecho, dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitar certificado sobre
la existencia de la inscripción en favor del titular registral o sobre los gravámenes
que reporte el inmueble o derecho a la libertad de los mismos.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 10,264 [0.15 SMV por metro cuadrado de terreno] + [0.090 SMV
por metro cuadrado de construcción]. Se asume que la superficie del terreno es
de 557.4 metros cuadrados, y el almacén tiene una superficie de construcción
de 929 metros cuadrados. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es la determinación del valor, mediante la aplicación del
conjunto de datos técnicos, jurídicos y administrativos sobre un bien inmueble,
considerando sus características cualitativas y cuantitativas.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de solicitud de avalúo catastral (disponible en internet);
b. Escritura o documento que avale la posesión, reconocido por la autoridad
(copia);
c. Boleta de impuesto predial al corriente de pago;
d. Croquis o plano de localización del predio;
e. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.pachuca.gob.mx/
El contribuyente puede descargar del sitio web del Ayuntamiento de Pachuca el
formato de solicitud de avalúo catastral y llenarlo correctamente, hacer el pago
de derechos en sucursales bancarias autorizadas, acudir a la Tesorería Municipal
con los requisitos y presentarlos en el área de atención al público, el encargado
revisará la documentación. Después de esto, la Tesorería agendará una cita para
poder pasar por el personal de la dependencia que hará el avalúo.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 132 al 137 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Hidalgo, así como en el Art. 29, Inciso I de la
Ley de Catastro del Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 134 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, así
como en el Art. 24, Inciso B de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca
de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.
El avalúo catastral se calcula dependiendo del tipo de predio conforme a la Ley
de Ingresos del Municipio de Pachuca de Soto. En este caso se consideró un
predio comercial de interés medio. El avalúo presenta una vigencia de un año a
partir de la fecha de expedición y en caso de existir adeudos son detectados en
la investigación de campo.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslación de dominio en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 189,646 [2% impuesto de transferencia del inmueble sobre el
valor de la propiedad después de reducirlo en 5 SMV elevados al año] + [1%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento por el cual el notario público asiente en los folios
autorizados conforme a la ley para hacer constar uno o más actos jurídicos,
siempre que esté firmada por quienes en él intervengan.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Nombre y domicilio de los contratantes o del adquiriente en su caso;
b. Fecha en que se extendió la escritura pública o de la celebración del
contrato privado o de la resolución judicial y en este último caso, fecha en
que se causó ejecutoria;
c. Nombre del notario ante quien se haya otorgado la escritura, mención de
que se trata, de contrato privado o indicación de que el juzgado dictó la
resolución;
d. Naturaleza del acto o concepto de la adquisición;
e. Publicación, nomenclatura, superficie y linderos del predio;
f. Antecedentes de propiedad del inmueble en el Registro Público de la
Propiedad;
g. Valor gravable que se haya determinado por la institución que hubiere
efectuado el avalúo y la fecha de éste;
h. Número de la cuenta del impuesto predial del inmueble;
i. Liquidación del impuesto;
j. Los demás datos que exija la forma oficial en que deberán hacerse las
liquidaciones.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
El notario debe obtener el formato de Declaración de Traslado de Dominio y
llenarlo correctamente, hacer el pago de derechos en una sucursal bancaria
autorizada, acudir a la Tesorería Municipal con los requisitos y presentarlos en el
área de atención al público. El encargado revisará la documentación, dará inicio
al trámite y avisará del tiempo de respuesta. Cumplido el plazo, se debe recoger
el documento expedido en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3024 del Código Civil para el Estado
de Hidalgo, en el Art. 28, Fracción II de la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo, así como en los Arts. 87 al 108 de la Ley del Notariado
para el Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 29 y
32 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, así como en
los Arts. 199 y 200 de la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo.
No existe un arancel para establecer los honorarios de los notarios en el Estado
de Hidalgo, las cuotas pueden variar y se encuentran alrededor del 1% del valor
de la propiedad.
En caso de existir diferencias entre el valor catastral, de avalúo, contractual o
comercial, la base para el pago del impuesto será el mayor de tales valores.
Una vez que se haya otorgado la escritura, el notario o autoridad ante quien se
suscribió dará al registro, dentro de un término de cuarenta y ocho horas, un
segundo aviso preventivo sobre la operación de que se trata al Registro Público
de la Propiedad, incluyendo la fecha de la escritura y la de su firma.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 35,537 [cuando el valor sea superior a 5 SMV elevados al año, por
cada 2.5 SMV o fracción hasta llegar a 100 SMV, se pagará el equivalente a 10
SMV por cada parámetro, y cuando el valor del acto a inscribir, sea superior a
100 SMV elevados al año, se pagarán MXN 1000 más por cada MXN 1,000,000
excedente] + [30% impuesto adicional para la construcción de carreteras,
sostenimiento de la asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado
sobre impuestos y derechos] + [MXN 15 gastos de operación en el banco]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Consiste en la inscripción de hechos jurídicos que deben surtir
efectos frente a terceros.
El notario debe acudir al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, el encargado que lo atienda revisará la documentación (que
esté completa) y dará inicio al trámite, avisando el tiempo de respuesta. Después
de dicho plazo, el notario acude ante la dependencia para recoger el documento
expedido que compruebe el trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3054 del Código Civil del Estado de
Hidalgo, así como el Art. 66 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
del Estado de Hidalgo. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 77, Fracción
VI y Art. 94, Fracciones III y IV de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.
La inscripción de la escritura pública es realizada únicamente por el notario.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Jalisco
Ciudad: Guadalajara
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o gravamen
con aviso cautelar inserto en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio de Jalisco
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 500 [MXN 250 certificado con firma electrónica de libertad de
gravámenes con aviso cautelar más 100% del costo por solicitud en calidad
urgente].
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 194
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Expedición de documento por el que se hace constar si una
propiedad cuenta o no con gravámenes.
El notario puede realizar el trámite en línea cumpliendo los siguientes pasos:
a. Inscribirse a la página del Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
b. Contar con Firma Electrónica;
c. Contar con cuenta en uno de los bancos que provee la Secretaría de
Finanzas enlistados en la página: http://www1.jalisco.gob.mx/.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 87 de la Ley del Notariado del Estado
de Jalisco, así como el Art. 23, Fracción II, Inciso B y los Arts. 99 y 102 de la Ley
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 17, Fracción VI, Inciso G así como el ante penúltimo
párrafo del citado artículo de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
El trámite también puede ser solicitado directamente en las oficinas del Registro
Público de la Propiedad mediante el llenado de un formato en el cual se enlista
el nombre del solicitante y el dato de registro del inmueble, incluyendo el libro,
sección, oficina y documento, o en su caso, folio electrónico, acompañado del
recibo que cubre los derechos de registro correspondientes. A solicitud del
interesado, los servicios se autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24
horas, cobrando en este caso el doble de la cuota correspondiente.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo del impuesto
predial certificada en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 52 [MXN 37 certificado de no adeudo] + [MXN 15 forma impresa].
Comentarios: Constancia que comprueba que la propiedad tiene actualizado el
pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Boleta predial al corriente.
El usuario debe acudir a las oficinas de Tesorería Municipal y cubrir el importe
del certificado de no adeudo predial, una vez cubierto el importe se recibe el
certificado de manera inmediata.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción II, Inciso A y Art. 63,
Fracción I, Numeral 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Trámite 3*. Obtención del certificado o constancia de no adeudo de
agua en el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado
(SIAPA)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 85.
Comentarios: Certificado que avala que está cubierto el pago del servicio de
agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo del servicio de agua al corriente de pago;
b. Realizar pago de constancia de no adeudo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.siapa.gob.mx/
El fundamento del costo se encuentra en el Capítulo XVI, Trigésima Segunda
Cuota del Resolutivo del Consejo Tarifario del Sistema Intermunicipal para los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Para la solicitud de la constancia de no adeudo es necesario acudir a las oficinas
de atención a usuarios de SIAPA.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador registrado en la Dirección de
Catastro
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 19,472 [0.3% avalúo realizado por perito] + [MXN 283 revisión y
autorización urgente].
Comentarios: El avalúo contendrá un croquis descriptivo del terreno y, en su
caso, de las construcciones existentes, especificando perímetro, superficie,
medidas y colindancias actualizadas. Tratándose de predios urbanos, además
se deberá señalar la distancia a la esquina más cercana y los nombres de las
calles perimetrales.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 114, Fracciones I y IV, y Art. 119, Fracción
I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como los Arts. 70 y
75 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 51, Fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Los peritos valuadores acreditados deben presentar sus avalúos ante la
autoridad catastral municipal para fines de revisión y, en su caso, aprobación. Los
honorarios del perito no están regulados y pueden variar, se encuentran en un
promedio de 0.3% del valor de la propiedad. La resolución del trámite ordinario
tiene un costo de MXN 141.50.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene y paga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 201,931 [MXN 82,018 de cuota fija + 2.5% sobre el excedente
de 3,736,575 del valor de la propiedad por impuesto sobre transmisiones
patrimoniales] + [MXN 50,944 de cuota fija + 0.25% sobre el excedente de
MXN 5,405,233 del valor de la propiedad por honorarios del notario].
Comentarios: Documento mediante el cual un funcionario autorizado da
fe de los actos de los que ha sido testigo. El impuesto sobre transmisiones
patrimoniales es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su
objeto son el suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al
inmueble.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Certificado de no adeudo predial;
b. Avalúo catastral;
c. Pago de derechos.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 112 a 123 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 133 y 134 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, Decreto No. 14250,
con la reforma contenida en el Decreto No. 15736, así como el Art. 26 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Será base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el valor catastral
actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación,
incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales
que pertenezcan al inmueble, y éste se cobrará dependiendo del rango que se
encuentre la base, sumando a la tarifa fija la tasa marginal sobre el excedente del
límite inferior del rango:
a. De MXN 0.01, hasta MXN 373,658, se cobrará una tasa marginal de 2.0%
sobre el excedente del límite inferior;
b. De MXN 373,658.01, hasta MXN 622,763, se cobrará una tarifa fija de
MXN 7,473.16, más una tasa marginal de 2.05% sobre el excedente del
límite inferior;
c. De MXN 622,763.01, hasta MXN 1’245,525, se cobrará una tarifa fija de
MXN 12,579.81, más una tasa marginal de 2.1% sobre el excedente del
límite inferior;
d. De MXN 1’245,525.01, hasta MXN 1’868,290, se cobrará una tarifa fija de
MXN 25,657.81, más una tasa marginal de 2.15% sobre el excedente del
límite inferior;
e. De MXN 1’868,290.01, hasta MXN 2’491,050, se cobrará una tarifa fija de
MXN 39,047.26, más una tasa marginal de 2.2% sobre el excedente del
límite inferior;
f. De MXN 2’491,050.01, hasta MXN 3’113,815, se cobrará una tarifa fija de
MXN 52,747.98, más una tasa marginal de 2.3% sobre el excedente del
límite inferior;
g. De MXN 3’113,815.01, hasta MXN 3’736,575, se cobrará una tarifa fija de
MXN 67,071.58, más una tasa marginal de 2.4% sobre el excedente del
límite inferior;
h. De MXN 3’736,575.01, en adelante se cobrará una tarifa fija de MXN
82,017.82, más una tasa marginal de 2.5% sobre el excedente del límite
inferior.
Los honorarios del notariado se cobrarán tomando como base la cantidad que
resulte mayor entre el valor fiscal, el precio de la operación o el avalúo conforme
a los siguiente:
a. De MXN 0.01, hasta MXN 540,523.30, se cobrará una tarifa fija de MXN
2,702.62, más una tasa marginal de 2.0% sobre el excedente del límite
inferior;
b. De MXN 540,523.30, hasta MXN 1,081,046.60, se cobrará una tarifa fija
de MXN 13,513.08, más una tasa marginal de 1.5% sobre el excedente del
límite inferior;
c. De MXN 1,081,046.60, hasta MXN 2,702,616.51, se cobrará una tarifa fija
de MXN 21,620.93, más una tasa marginal de 0.85% sobre el excedente
del límite inferior;
d. De MXN 2,702,616.51, hasta MXN 4,053,924.77, se cobrará una tarifa fija
de MXN 35,404.28, más una tasa marginal de 0.65% sobre el excedente
del límite inferior;
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 195
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
e. De MXN 4,053,924.77, hasta MXN 5,405,233.02, se cobrará una tarifa fija
de MXN 44,187.77, más una tasa marginal de 0.50% sobre el excedente del
límite inferior;
f. De MXN 5,405,233.02, hasta MXN 27,026,165.10, se cobrará una tarifa fija
de MXN 50,944.32, más una tasa marginal de 0.25% sobre el excedente
del límite inferior;
g. De MXN 27,026,165.10, en adelante se cobrará una tarifa fija de MXN
104,996.65, más una tasa marginal de 0.2% sobre el excedente del límite
inferior.
Las cuotas señaladas en el presente arancel se ajustarán automáticamente el
día 10 de enero de cada año, en la misma proporción del cociente resultante
de la división del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato
anterior, entre el que sirvió como referencia en el año anterior. Dicho arancel
está legislado en el Art. 134 Ley del Notariado del Estado de Jalisco Decreto No.
14250, con la reforma contenida en el decreto No. 15736.
Trámite 6. El notario da aviso preventivo en el Registro Público de la
Propiedad y Comercio de Jalisco
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 65 inscripción de aviso preventivo.
Comentarios: Se inscribe el aviso para dar publicidad a un acto jurídico por
el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o
extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre
los mismos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.jalisco.gob.mx/
El notario debe ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se
otorgará el número de prelación (ficha única), con 3 tantos del aviso preventivo
(se solicita la inmovilidad registral suscrita por notario, autoridad o titular
registral). El pago de derechos de registro se realiza en la Secretaria de Finanzas.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 104 de la Ley del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Jalisco, así como el Art. 96 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 17, Fracción IX, Inciso A de la Ley de Ingresos del Estado
de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Cuando se firme la escritura en la que se transmita la propiedad o posesión de
bienes raíces, el notario que la autorice dará a la Institución del Registro Público,
a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que se haya
firmado la escritura, un aviso preventivo en el que conste la indicación del acto
jurídico celebrado respecto al inmueble de que se trata. En el Estado de Jalisco el
aviso tiene vigencia de 90 días hábiles.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio de Jalisco
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 31,981 [0.5% sobre el valor de la propiedad por inscripción].
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro Público de la
Propiedad en la que se estipula el derecho de un titular sobre una propiedad para
que tenga efectos jurídicos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 39 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad del Estado de Jalisco. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
17, Fracción I, Inciso A de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio
Fiscal del año 2013,
Se cobrará la inscripción sobre el valor que resulte mayor ente el consignado,
el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar se
cobrará el 0.50%, con una tarifa mínima de MXN 380.
Trámite 8*. El notario solicita el aviso de transmisión patrimonial en
la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 177 rectificación de transmisión de dominio.
Comentarios: Aviso realizado ante la Dirección de Catastro para informar que se
ha hecho la actualización de propietario de la propiedad con el objetivo de que
actualice su base de datos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Certificado de no adeudo predial;
b. Avalúo catastral;
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://portal.guadalajara.gob.mx/
El notario acude a la Dirección de Catastro Municipal y cubre el impuesto de
traslación de dominio, una vez cubierto este pago se llena un formato de aviso
de transmisión patrimonial en la misma dependencia.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 51, Fracción X, Inciso C de la Ley
de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Es realizado por el notario de manera presencial después del pago del impuesto
de traslación de dominio.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Michoacán
Ciudad: Morelia
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 264 [certificado de libertad de gravámenes hasta 20 años: MXN
132 ordinario o MXN 264 urgente].
Comentarios: Es el documento a través del cual el registrador da fe del estado
de libertad absoluta que guarda una propiedad en relación a cualquier situación
concerniente a los gravámenes o limitaciones de dominio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El contribuyente puede descargar del sitio web de la Secretaría de Gobierno
del Estado de Michoacán el formato de solicitud de certificado de gravamen,
acudir al Departamento de Certificaciones de la Dirección del Registro Público
de la Propiedad, Raíz y del Comercio con los requisitos y presentarlos en el área
de atención al público. El encargado revisará la documentación, dará inicio al
trámite y avisará del tiempo de respuesta para recoger el certificado expedido
en la misma oficina.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 99 de la Ley del Registro Público de
la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Art. 40 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción I, Inciso A, Numeral 1,
Subinciso A y Art. 24 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo
para el Ejercicio Fiscal 2013.
El trámite urgente tiene una respuesta inmediata en caso de que el pago sea
realizado antes de las 11:00 am, 24 horas en caso contrario. Tratándose de
certificados de lotes de fraccionamientos generalmente se solicita que se anexe
un certificado catastral expedido hasta tres meses antes de la fecha de solicitud
del certificado de gravamen.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble en el perito
valuador autorizado por la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 16,991 [MXN 1,250 más 0.25% del excedente de MXN 100,000
del valor de la propiedad por honorarios del perito].
Comentarios: Documento que da a conocer el valor catastral de un inmueble,
principalmente para efecto de la determinación correcta de la base gravable,
para calcular el monto de pago de impuestos y derechos sobre el bien de que
se trate.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al Director de Catastro en la ciudad de Morelia (original y
copia);
b. Escritura del predio (copia legible);
c. Último recibo del impuesto predial vigente (copia);
d. Identificación oficial del propietario y gestor (dos copias);
e. Carta poder simple en caso de ser gestor (original y copia);
f. Pago de derechos catastrales en la caja múltiple de Tesorería.
Una vez realizado este trámite acudir por el avalúo el día señalado.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12, Fracción VII de la Ley de Catastro
del Estado de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 22,
Fracción VI de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el
Ejercicio Fiscal del Año 2013.
El costo del avalúo corresponde al 1% del valor catastral de la propiedad. Para
la realización de avalúos de bienes inmuebles, la Ley de Catastro del Estado de
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 196
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Michoacán en su artículo 30, faculta a la Tesorería, actualmente Secretaría de
Finanzas y Administración, para la autorización de peritos particulares. Dado
lo anterior, la mayoría de los avalúos requeridos se realizan con la intervención
de peritos particulares, toda vez que, de esta manera, el trámite se resuelve de
manera más expedita y a un costo más bajo.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo (predial) en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 38.
Comentarios: Certificado que comprueba que el gravamen que se causa sobre la
propiedad o posesión de bienes inmuebles está al corriente.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 22 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 35,
Fracción VII de la Ley de Ingresos de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal
del Año 2013.
Los notarios públicos no podrán autorizar en forma definitiva escrituras en que se
hagan constar contratos o resoluciones judiciales o administrativas, cuyo objeto
sea la transmisión de la propiedad, o derechos reales sobre predios ubicados en
el Estado, mientras no se les exhiba constancia de no adeudo de este impuesto,
expedida por la Tesorería Municipal donde se ubique el predio.
Trámite 4*. Obtención del certificado catastral en la Secretaría de
Finanzas (Departamento de Gestión Catastral)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 368 [6 SMV historia catastral servicio extra urgente]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento en el que se hace constar los datos históricos con los
que se ha inscrito un bien inmueble en el Catastro.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al Director de Catastro;
b. Recibo del pago del impuesto predial;
c. Identificación oficial (IFE o pasaporte) cuando el solicitante sea el
propietario;
d. Carta poder en caso de tramitarlo un gestor anexando copia de
identificación de ambos;
e. Cuando el solicitante sea un abogado, anexar copia de su cedula profesional;
f. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 16 y 42 de la Ley de Catastro
del Estado de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 22,
Fracción XII, Inciso A de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo
para el Ejercicio Fiscal del Año 2013.
Según la modalidad de su solicitud existe:
Servicio ordinario: se entrega a los 5 días.
Servicio urgente: se entrega al día siguiente.
Servicio extra urgente: se resuelve el mismo día del pago.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 140,269 [2% impuesto sobre el valor del avalúo catastral de la
propiedad reducida por 1 SMV elevado al año] + [0.2% sobre el valor de
la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
que ha sido testigo.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Llenado de formato oficial;
b. Certificado catastral;
c. Constancia de no adeudo del impuesto predial;
d. Avalúo catastral;
e. Copia de la escritura.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42A de la Ley de Catastro del Estado
de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 42 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, así como en el Art. 6 de la Ley de
Arancel de Notarios.
La base gravable del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles será el valor que
se determine mediante avalúo practicado por perito autorizado, en los términos
de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán.
Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de
la tarifa, el producto de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango,
por la diferencia que exista entre el valor del inmueble de que se trate y el valor
que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados en la tabla a
continuación:
a. De MXN 20,000 a MXN 1,000,000, se cobrará una cuota fija de MXN
350, más el factor aplicable de tres al millar;
b. De MXN 1,000,001 a MXN 10,000,000, se cobrará el factor aplicable de
dos al millar;
c. De MXN 10,000,001 a MXN 50,000,000, se cobrará el factor aplicable de
uno y medio al millar;
d. De MXN 50,000,001 en adelante, se cobrará el factor aplicable de medio
al millar.
Disponible en la Ley de Arancel de Notarios del Estado de Michoacán, sin
embargo, la práctica común es llegar a un mutuo acuerdo.
En el proceso del pago de los impuestos se informa internamente al Catastro
Municipal de la transferencia del título de propiedad.
Trámite 6. El notario realiza el aviso de adquisición de inmuebles en la
Secretaría de Finanzas (Departamento de Gestión Catastral)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el servicio que permite la recepción, revisión y autorización de
los documentos que reportan el traslado de dominio de los predios inscritos en
el Catastro.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato oficial;
b. Avalúo pericial o catastral emitido por la Dirección de Catastro,
Administración o Receptoría de Rentas y/o por perito autorizado por la
Secretaría de Finanzas y Administración;
c. Certificado de registro catastral del predio;
d. Constancia de no adeudo del impuesto predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 42, Fracción I, Inciso A de la Ley de
Catastro del Estado de Michoacán.
Este trámite debe realizarse por notarios públicos, personas físicas o morales
que hayan adquirido un bien registrado en el Catastro o que éste haya sufrido
alguna modificación que deba informarse a la autoridad catastral.
Trámite 7. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 1,473 [24 SMV inscripción de inmuebles urbanos urgente]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el acto procedimental a través del cual el registrador, observando
las formalidades legales, materializa en el libro o folio correspondiente el acto
jurídico, amparando con ello los derechos reales y el dominio legalmente
adquirido, transmitido o adjudicado según sea el caso produciendo efectos
contra terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura con firma y sellos en original (dos copias);
b. Certificado de historia catastral (máximo de dos meses de expedición);
c. Avalúo catastral;
d. Aviso de traslado de dominio;
e. Declaración de Impuesto Sobre la Renta.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://codigo.michoacan.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 32, Fracción I de la Ley del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Art.
20, Fracción I del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado
de Michoacán. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción I,
Sección 1, Inciso B y Art. 24 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de
Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio,
por cada bien inmueble que se consigne en el título correspondiente se cobrará:
1. No habitacionales, independientemente de su valor:
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 197
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 4 días de
salario mínimo.
b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 12 días de
salario mínimo.
2. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de veinticinco
veces el salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente
a 6 días de salario mínimo.
3. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de
veinticinco veces el salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el
equivalente a 8 días de salario mínimo.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Morelos
Ciudad: Cuernavaca
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o de gravamen
y da aviso preventivo en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 691 [9 SMV certificado de libertad de gravámenes con carácter
urgente] + [25% de impuesto adicional para la educación, industrialización y
a favor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se transmita la
propiedad o posesión de bienes raíces, el notario o autoridad ante quien se haga
el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad, certificado
sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de particular, notario o autoridad;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80, Fracción I y Art. 81, Fracción
I de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Morelos, así como el Art. 2490 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano
de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 59 al 64, Art. 77,
Fracción XIX, Inciso A y Art. 78, Fracción VII de la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos.
La solicitud del certificado de libertad de gravamen surtirá efectos de aviso
preventivo. Dicha solicitud deberá mencionar la operación y finca de que se
trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral.
Adicionalmente, este trámite puede ser realizado en línea siempre que la
propiedad cuente con un folio de calidad.
Trámite 2*. Obtención del certificado de no adeudo de agua en las
oficinas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Cuernavaca (SAPAC)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 142 [2 SMV certificado de no adeudo] + [25% de impuesto
adicional general para el municipio sobre el pago de derechos]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que indica que no se tienen adeudos del servicio de
agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia del último recibo de consumo;
b. Croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sapac.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 99 de la Ley Estatal de Agua Potable.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 51 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador reconocido por Dirección de Catastro
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 38,900 [39 SMV de tarifa fija más 4 SMV por cada MXN 50,000
de excedente a partir de MXN 500,000 por avalúo] + [3 SMV investigación
de valores] + [25% de impuesto adicional para la educación, industrialización y
a favor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos sobre impuestos y
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que da a conocer el valor catastral de un inmueble,
principalmente para efecto de la determinación correcta de la base gravable,
para calcular el monto de pago de impuestos y derechos sobre el bien de que
se trate.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Copia de escritura;
b. Copia de recibo predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tsjmorelos.gob.mx/
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 106, Fracción I de la Ley General
de Hacienda del Estado de Morelos.
Se determinará el cobro de derechos del avalúo según el valor que resulte del
predio:
a. Desde MXN 1,000 y hasta MXN 50,000, se cobrará una tarifa de 12 SMV;
b. Desde MXN 50,001 y hasta MXN 100,000, se cobrará una tarifa de 15
SMV;
c. Desde MXN 100,001 y hasta MXN 150,000, se cobrará una tarifa de 18
SMV;
d. Desde MXN 150,001 y hasta MXN 200,000, se cobrará una tarifa de 21
SMV;
e. Desde MXN 200,001 y hasta MXN 250,000, se cobrará una tarifa de 24
SMV;
f. Desde MXN 250,001 y hasta MXN 300,000, se cobrará una tarifa de 27
SMV;
g. Desde MXN 300,001 y hasta MXN 350,000, se cobrará una tarifa de 30
SMV;
h. Desde MXN 350,001 y hasta MXN 400,000, se cobrará una tarifa de 33
SMV;
i. Desde MXN 400,001 y hasta MXN 450,000, se cobrará una tarifa de 36
SMV;
j. Desde MXN 450,001 y hasta 500,000, se cobrará una tarifa de 39 SMV;
k. Después de MXN 500,000 se aplicarán 4 SMV, por cada MXN 50,000.
Trámite 4*. Obtención del plano catastral en la Tesorería Municipal
(Dirección General del Impuesto Predial y Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 153 [2 SMV plano catastral] + [25% de impuesto adicional general
para el municipio sobre el pago de derechos]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documentos con los que se acredita la inscripción de un bien
inmueble en el Catastro y consigna sus características cualitativas y cuantitativas
más relevantes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de derechos;
b. Identificación oficial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 80 del Reglamento del Catastro del
Municipio de Cuernavaca, Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 7 y 11, Fracción I, Inciso A de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca
para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los Arts. 119 a 125 de la Ley General de
Hacienda Municipal del Estado de Morelos.
Trámite 5*. Obtención del certificado de no adeudo del impuesto
predial y la constancia de no adeudo de servicios municipales en
la Tesorería Municipal (Dirección General del Impuesto Predial y
Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 307 [2 SMV certificado de no adeudo predial] + [2 SMV constancia
de no adeudo de servicios municipales] + [25% de impuesto adicional general
para el municipio sobre el pago de derechos]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que señala que se está al corriente en el pago del
impuesto predial.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 198
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Clave catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://predial.cuernavaca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 82 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 7 y 10, Fracción VIII, Incisos A y B de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los Arts. 119 a 125 de la Ley
General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos.
Trámite 6. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 257,699 [2% impuesto de traslado de dominio sobre el valor de
la propiedad] + [15% impuesto adicional para apoyo a la educación sobre el
impuesto de traslado de dominio] + [5% impuesto adicional Pro-Universidad
sobre el impuesto de traslado de dominio] + [5% impuesto adicional para
para fondo de fomento a la industrialización sobre el impuesto de traslado de
dominio] + [MXN 3,350 más 1.5% sobre el excedente de MXN 100,001 por
honorarios del notario].
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los
actos que ha sido testigo. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles es
aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo,
construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como
los derechos relacionados con el mismo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar en la notaría pública:
a. Escritura original;
b. Certificado de libertad de gravamen;
c. Declaración y pago del ISABI;
d. Plano catastral;
e. Pago de derechos.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 94 Bis de la Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 6 y 7
de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013,
Arts. 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos,
y el Art. 10 del Acuerdo por el que se Establece el Arancel de Honorarios por
Servicios Notariales que Podrán Percibir los Notarios Públicos del Estado de
Morelos con Motivo del Ejercicio de sus Funciones.
El pago del ISABI puede ser realizado en línea por el notario siempre y cuando
el importe no rebase la cantidad de MXN 50,000. El impuesto se calculará
sobre el valor más alto del avalúo catastral, comercial o valor de operación de
los inmuebles.
Por escrituras que impliquen cambio de propietario, los honorarios que percibirán
los notarios serán de:
a. Si no excede de MXN 25,000, se cobrará MXN 1,600;
b. De MXN 25,001 hasta MXN 50,000, se cobrará MXN 1,600, más el 3%
sobre el excedente de MXN 25,001;
c. De MXN 50,001 hasta MXN 100,000, se cobrará MXN 2,350, más el 2%
sobre el excedente de MXN 50,001;
d. De MXN 100,001 en adelante, se cobrará MXN 3,650, más el 1.5% sobre el
excedente de MXN 100,001.
Trámite 7. El notario da segundo aviso en el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Este trámite es una anotación provisional que se realiza con
motivo de la firma de una escritura ante notario público. Su finalidad es impedir
que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la
persona en cuyo favor se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende
dotar de seguridad jurídica el acuerdo establecido.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Trámite 8*. El notario realiza la inscripción de la escritura pública
en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 95,943 [1.2% sobre el valor de la propiedad por inscripción de
escritura] + [25% de impuesto adicional].
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos
jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura original (original y copia);
b. Certificado de libertad o de gravamen (original y copia);
c. Declaración y pago de ISABI (original y copia);
d. Plano catastral (original y copia);
e. Pago de derechos (original y copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.morelos.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 67, Fracciones I, VIII, XIV, XVIII, XIX y
XXIV de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Morelos. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 59 al 64 y el Art. 77,
Fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Los documentos deberán estar sellados y rubricados por el notario. Una copia de
la escritura deberá estar certificada y la otra copia podrá ser simple.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nayarit
Ciudad: Tepic
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 187 [2 SMV por el certificado de libertad de gravámenes] + [25%
impuesto para el fomento a la educación] + [15% impuesto para la asistencia
social] + [12% impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es un documento que hace constar la inexistencia de gravámenes
que tiene una propiedad que se encuentra inscrita ante el órgano registral.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura pública;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sggnay.gob.mx/
El usuario debe pagar en línea o en sucursales bancarias los derechos para el
trámite, acudir a la Dirección del Registro Público con los requisitos y solicitar
el trámite en ventanilla. El encargado de la ventanilla revisa que los requisitos
estén completos e inicia el trámite, dando a conocer el tiempo de entrega del
certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2389 del Código Civil para el Estado
de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 12, 13, 14 y 20,
Fracciones XXII y XXXVI de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de
Nayarit para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Se realiza el aviso preventivo al momento de solicitar el certificado de libertad de
gravámenes. Este aviso debe mencionar la operación y finca de que se trate, los
nombres de los interesados y el antecedente registral. El registrador con el aviso
preventivo y sin cobro de derechos por la anotación, hará inmediatamente el
asiento de presentación y asentará al margen de la inscripción correspondiente
una anotación de primer aviso preventivo que tendrá vigencia por un término
de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Existe
la modalidad de trámite urgente el cual se condiciona a la carga de trabajo del
responsable del trámite y se cobran 2 salarios mínimos extras al costo señalado.
Aplica para todos los trámites de la Dirección.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 199
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador registrado en el Departamento de Catastro e Impuesto
Predial
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 14,236 [14 SMV actualización de cartografía por valuación] +
[7 SMV adicionales para trámite urgente] + [12% impuesto adicional para la
Universidad Autónoma de Nayarit sobre derechos] + [0.2% sobre el valor de
la propiedad por avalúo]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Es el documento en el que se consignan las características y el
valor catastral de un predio o fracción de éste.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Escrituras del inmueble;
b. Planos del inmueble;
c. Planos de las construcciones (en caso de que se tengan).
El usuario debe presentar los documentos citados ante un perito valuador
autorizado por la dependencia, quien se encargará de realizar el avalúo. Una vez
que se tiene este documento se debe acudir a la dependencia correspondiente a
presentarlo. El trámite urgente sólo será recibido durante la primera hora laboral.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 22 y 29 de la Ley Catastral y Registral
para el Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 11
y 16, Fracción III, Incisos P y AE de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de
Tepic, Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2013.
El costo del comparativo físico y actualización de cartografía por valuación será
dependiendo del valor de la propiedad calculada:
a. De MXN 0 hasta MXN 300,000, se cobrará 6 SMV;
b. De MXN 300,000.01 hasta MXN 500,000, se cobrará 8 SMV;
c. De MXN 500,000.01 hasta MXN 750,000, se cobrará 10 SMV;
d. De MXN 750,000.01 hasta MXN 1’000,000, se cobrará 12 SMV;
e. De MXN 1’000,000.01 en adelante, se cobrará 14 SMV.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 191,887 [2% impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
sobre el valor de la propiedad] + [1% sobre el valor de la propiedad de honorarios
del notario].
Comentarios: La escritura pública es el documento a través del cual el notario
público hace constar uno o más actos jurídicos. El impuesto cobrado en este
trámite es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto
son el suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble,
así como los derechos relacionados con los mismos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Avalúo comercial (original y dos copias);
b. Recibo de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal vigente;
c. Declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (con cálculo del ISABI), original y dos copias;
d. Antecedentes de propiedad, copia;
e. Documentos municipales (segregación, división, etc.), copia;
f. Testimonio original y copia certificada.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.hacienda-nayarit.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley Catastral y Registral para
el Estado de Nayarit, los Arts. 40 al 51 de la Ley de Hacienda Municipal para
el Estado de Nayarit, así como los Arts. 1688 y 2389 del Código Civil para el
Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 15 de la Ley
de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base del impuesto será el valor más alto que resulte entre el valor de
operación y el avalúo bancario o comercial, debidamente certificado por la
autoridad catastral.
En cuanto a los honorarios de los notarios, en los instrumentos en que se
hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos
definitivos y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este
arancel, los notarios percibirán la remuneración calculada sobre el monto de la
operación conforme a lo siguiente:
a. En operaciones hasta de MXN 100,000.00, una cuota de hasta MXN
5,000.00;
b. En operaciones de MXN 100,000.01 en adelante, a la cuota señalada en el
inciso que antecede, se le sumará hasta el 2% sobre el excedente.
El arancel se encuentra fundamentado en el Art. 10 del Acuerdo Administrativo
que Tiene por Objeto Expedir el Arancel para el Pago de Honorarios a Notarios
del Estado de Nayarit.
Se consideró que en promedio el cobro de los honorarios es de 1% sobre el valor
de la propiedad.
Trámite 4. El notario da aviso de escritura (solvencia) en el
Departamento de Catastro e Impuesto Predial
Tiempo: 15 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Consiste en presentar la declaración para el pago del Impuesto
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, y así mismo llevar a cabo la actualización
del padrón catastral.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud del trámite;
b. Recibo de pago del impuesto predial;
c. Declaración de bienes inmuebles (original y tres copias);
d. Autorizaciones municipales;
e. Original del avalúo catastral o avalúo comercial;
f. Copia de las escrituras de antecedentes de propiedad;
g. Recibo de pago del trámite solicitado;
h. Copia del testimonio del adquiriente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://tramites.nayarit.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley Catastral y Registral para
el Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción
III, Inciso B de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit para el
Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 58,334 [0.6% sobre el valor de la propiedad por inscripción] +
[25% impuesto adicional de fomento a la educación] + [15% impuesto adicional
de asistencia social] + [12% impuesto adicional para la Universidad Autónoma
de Nayarit]
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se ingresan los datos en el Registro Público, con el objetivo de establecer el
derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos jurídicos frente
a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública (original y 2 copias certificadas);
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sggnay.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 71 de la Ley Catastral y Registral del
Estado de Nayarit. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 12, 13, 14 y
20, Fracción I de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para
el Ejercicio Fiscal de 2013.
Estas transmisiones de dominio se pagarán sobre el valor declarado para el pago
del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nuevo León
Ciudad: Monterrey
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso pre-preventivo en el Instituto Registral y Catastral del
Estado de Nuevo León (Dirección del Registro Público)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 453 [3 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [4 SMV aviso
pre-preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 200
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Emisión del documento de carácter público que contiene la
descripción literal o específica sobre un bien inmueble, donde se menciona que
no tiene inscrita ninguna fianza, hipoteca, embargo o algún otro gravamen.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de certificado de libertad de gravámenes llenado por duplicado
(en original y copia) con la información exacta de la escritura.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
El notario debe ir al módulo de información del IRCNL para obtener el formato,
debe presentar el mismo lleno en la ventanilla de ingreso de documentos,
pagar los derechos correspondientes y recibir el comprobante de entrada del
documento junto con el plazo de respuesta sobre el trámite. Cumplido el plazo,
debe presentarse con el comprobante emitido por el IRCNL en el Departamento
de Entrega de Documentos y recoger el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2910 del Código Civil del Estado de
Nuevo León, así como el Art. 8, Fracción VII, y los Arts. 59, 61 y 63 de la Ley
Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Nuevo León. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 271, Fracciones X y
XII de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Trámite 2*. Obtención del informativo de valor catastral en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Dirección
de Catastro)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 259 [4 SMV avalúo informativo de valor catastral]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El cálculo del impuesto de transmisión patrimonial se hace sobre
el resultado de la valuación informativa que ofrece este trámite.
En caso de solicitarse de manera presencial:
a. Solicitud del trámite (en original y copia);
b. Recibo de impuesto predial (en copia);
c. Identificación oficial vigente del propietario y de quien realiza el trámite (en
copia);
d. Documento que lo acredite como apoderado de la empresa (cuando sea el
caso) (en copia);
e. Escritura o contrato de compraventa (en copia);
f. Testamento o constancia como albacea (en copia);
g. Pago de derechos (en original).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
Los notarios pueden hacer este trámite en línea y el tiempo de respuesta es
prácticamente inmediato.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 del Reglamento de la Ley de
Catastro. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 276, Fracción III, Inciso
A de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 191,887 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [1% de
honorarios del notario].
Comentarios: La escritura pública es el documento por el cual el notario público
asiente en los folios autorizados conforme a la ley para hacer constar uno o más
actos jurídicos, siempre que esté firmada por quienes en él intervengan.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura o documento donde se acredite la adquisición del inmueble;
b. Informativos del valor catastral;
c. Pago vigente del impuesto predial;
d. Nota declaratoria del pago.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://portal.monterrey.gob.mx/
El fundamento del trámite y su costo se encuentra legislado en el Art. 28 Bis de
la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León.
Actualmente no existe un arancel oficial de honorarios para los notarios, la
información se basa en los honorarios que los notarios cobran habitualmente en
la ciudad de Monterrey. Es base del ISAI el valor que resulte mayor entre el de
operación y el valor catastral del inmueble.
Trámite 4. El notario da aviso preventivo en el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León (Dirección del Registro Público)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 259 [4 SMV Aviso preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Emisión de documento notarial en el que se da un aviso de que se
firmó una operación ante un fedatario público y se conserve prelación orgánica
de dos meses a partir de la fecha de la firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. El aviso debe contener el nombre de las partes que intervienen;
b. El motivo de la operación;
c. Número de escritura;
d. Fecha de firma.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
El notario debe acudir al módulo de información del Instituto con el documento
ya elaborado para orientación, pagar los derechos correspondientes en las
ventanillas del IRCNL, entregar los requisitos para iniciar el trámite, recibir
comprobante de reserva de entradas del IRCNL.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2910 del Código Civil del Estado de
Nuevo León. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 271, Fracción XII de
la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Vigencia del documento bimestral.
Trámite 5. El notario realiza traslación de dominio (inscripción de la
escritura pública) en el Instituto Registral y Catastral del Estado de
Nuevo León (Dirección del Registro Público)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 31,981 [MXN 5 por cada millar o fracción del valor de la propiedad].
Comentarios: Documento de carácter público o privado que contiene la
adquisición sobre un bien inmueble, previamente notariado.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Presentar la escritura previamente notariada;
b. Pago del ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, que lo
proporciona municipio);
c. Pago del ISR (Impuesto Sobre la Renta, que se hace en Hacienda);
d. Certificado de libertad de gravámenes del inmueble o inmuebles;
e. Informativo del valor catastral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
El usuario debe acudir al módulo de información del RPPyC para obtener los
requisitos; efectúa el pago de derechos en cajas donde le expiden el recibo de
pago con la entrada correspondiente y entrega la documentación para ingresar el
trámite. Cumplido el plazo, el usuario se presenta con el comprobante de ingreso
en la ventanilla de entrega de documentos para recoger su documentación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8, Fracción IV, y los Arts. 21, 22 y 23
de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para
el Estado de Nuevo León, así como los Arts. 2902, 2904 y 2910 del Código Civil
para el Estado de Nuevo León. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
271, Fracción I de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Por inscripción el costo será MXN 5 por cada millar o fracción del valor de la
propiedad, en ningún caso el costo debe ser menor a 5 SMV, ni mayor a 570
SMV.
Trámite 6*. El notario da el aviso de enajenación en el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (Dirección del
Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo.
Comentarios: Este trámite registra en el padrón catastral los movimientos y
operaciones traslativas de dominio para su actualización mediante los avisos de
traslado de dominio presentados por los notarios públicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de aviso de enajenación (original);
b. Copia del recibo de impuesto predial al corriente de pago;
c. Descripción del Inmueble (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.nl.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 201
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario presenta el aviso de enajenación en la ventanilla correspondiente
del Departamento de Atención al Contribuyente anexando los documentos
requeridos; se verifica que el documento incluya la información requerida y se
registra el trámite; se turnan los documentos al departamento correspondiente
para su revisión y determinar su aprobación o rechazo. Por último, el solicitante
regresa a la ventanilla por el resultado del trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 29 de la Ley de Catastro, así como el
Art. 28 del Reglamento de la Ley de Catastro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oaxaca
Ciudad: Oaxaca de Juárez
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravámenes en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 447 [4.5 SMV certificado de libertad de gravámenes de cinco años
anteriores a la fecha] + [2 SMV por cada cinco años extra] + [12% impuesto
adicional para el desarrollo social]. Se asume que la existencia de gravámenes se
verifica por 10 años. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La libertad de gravamen es la situación en la que se encuentra una
propiedad determinada cuando no cuenta con retraso en impuestos o el impago
de algún trámite necesario para su completa legalidad; para que se sepa que
esta condición existe se debe tramitar el certificado demostrando este estatus.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud para expedir certificado de libertad de gravámenes por escrito.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
El usuario debe presentar la solicitud del certificado en la oficialía de partes para
la precalificación; aquí se le da el visto bueno por parte del archivo del Registro
Público. Al aprobarse se expide la orden de pago y se genera la línea de captura
por parte de la dependencia. Con la orden de pago el usuario realiza el pago
ante instituciones bancarias. De regreso en la dependencia, los comprobantes
originales y copias de los recibos de pago son cotejados por los registradores.
Una vez que está cotejado y después del tiempo establecido de elaboración, el
certificado es turnado a la ventanilla de entrega.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 81 y 82 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 26, Fracción I de la Ley Estatal de Derechos 2013
para el Estado de Oaxaca, así como el Art. 36, Incisos H, I, J y K de la Ley de
Hacienda del Estado de Oaxaca.
Trámite 2. Obtención de la pre-escritura en la Notaría Pública
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 3,500 honorarios del notario.
Comentarios: El notario público hace constar los actos y hechos jurídicos que se
realizan ante su presencia mediante la escritura pública.
El usuario debe presentar en la notaría pública el certificado de libertad de
gravámenes y una copia del documento que acredite la propiedad.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2889 del Código Civil del Estado de
Oaxaca. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 26 y 27 de la Ley de
Hacienda Municipal.
Trámite 3*. Obtención de la cédula catastral en el Instituto Catastral
del Estado de Oaxaca
Tiempo: 12 días
Costo: MXN 6,600 [80 SMV por avalúo catastral] + [10 SMV verificación física
o cartográfica] + [5 SMV reapertura de cuenta predial] + [1 SMV reasignación
de cuenta catastral] + [12% impuesto adicional para el desarrollo social]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite es para obtener el documento oficial que contiene
los datos relativos a un predio que corresponden a los registros y archivos
catastrales; por su parte, el avalúo catastral es el documento expedido por la
autoridad catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un
predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de trámite catastral;
b. Antecedente de propiedad;
c. Título o contrato de compraventa, donación, adjudicación;
d. Original y copia de la boleta del pago predial, croquis de localización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
El usuario se presenta en el Departamento de Tramitación; aquí se le hace una
revisión en mesa y se remite el trámite a cartografía; en esta área de cartografía
se ubica, revisa y autoriza el trámite; después de esto se realiza la boleta de
pago, la cual es recibida por el usuario y debe ser cubierta ante una institución
bancaria. Realizado el pago, el usuario debe presentarse en la dependencia (en
horario de 8am a 11am) para recoger la cédula catastral definitiva; ésta es la base
para el desarrollo del avalúo catastral del inmueble.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 30, 50B y 60 de la Ley de Catastro
para el Estado de Oaxaca. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 73,
Fracciones I, IX, XIV y Art. 76 de la Ley Estatal de Derechos, así como el Art. 36,
Incisos H, I, J y K de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
Por la práctica de avalúo catastral, las personas físicas y morales causarán y
pagarán derechos conforme a lo siguiente:
a. Desde MXN 0.01, hasta MXN 60,000, se pagarán 10 SMV;
b. Desde MXN 60,001, hasta MXN 100,000, se pagarán 11 SMV;
c. Desde MXN 100,001, hasta MXN 200,000, se pagarán 20 SMV;
d. Desde MXN 200,001, hasta MXN 300,000, se pagarán 30 SMV;
e. Desde MXN 300,001, hasta MXN 400,000, se pagarán 40 SMV;
f. Desde MXN 400,001, hasta MXN 600,000, se pagarán 50 SMV;
g. Desde MXN 600,001, hasta MXN 1,000,000, se pagarán 60 SMV;
h. Desde MXN 1,000,001, hasta MXN 2,000,000, se pagarán 70 SMV;
i. Desde MXN 2,000,001, hasta MXN 10,000,000, se pagarán 80 SMV;
j. Desde MXN 10,000,001, en adelante se pagarán 100 SMV.
Trámite 4*. El notario elabora el título de propiedad (con inserción
de datos catastrales correspondientes) y paga el impuesto sobre
traslado de dominio en la Tesorería Municipal
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 129,091 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [4.5 SMV
integración al padrón del predial] + [5.5 SMV verificación física para el avalúo
catastral] + [9 SMV cédula anual de situación inmobiliaria]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es objeto del impuesto sobre traslado de dominio la adquisición
de bienes inmuebles que se adquieran dentro de la circunscripción territorial del
municipio de Oaxaca de Juárez.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato único de tesorería;
b. Identificación oficial del contribuyente adquiriente;
c. Solicitud de trámite catastral emitida por el fedatario público;
d. Certificado de datos catastrales;
e. Comprobante de domicilio;
f. Recibo del impuesto predial del ejercicio fiscal inmediato anterior;
g. Los demás que considere necesario la Unidad de Catastro Municipal.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 50, 51, 52 y 54 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013, así
como el Art. 63, Fracción III de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 56 y 128, Fracciones I, VI y
Fracción VII, Inciso A, Numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca
de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base gravable para determinar este impuesto será, en orden preferente, el que
resulte de los valores siguientes:
a. El valor que se obtenga del avalúo realizado por una institución bancaria;
b. El valor fiscal que resulte del avalúo realizado por el Área de Verificación y
Valuación Inmobiliaria dependiente de la Unidad de Catastro Municipal;
c. El valor determinado por perito autorizado por la Dirección de Ingresos
dependiente de la Tesorería Municipal de Oaxaca de Juárez;
d. El valor catastral determinado por el Instituto Catastral del Estado de
Oaxaca;
e. El valor declarado por el contribuyente.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 202
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 30 días
Costo: MXN 1,994 [20.5 SMV inscripción de escritura formalizada] + [8.5 SMV
cancelación del registro anterior] + [12% impuesto adicional para el desarrollo
social]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Acto mediante el cual se registra la escritura en el Registro Público
de la Propiedad y se formaliza el derecho de un titular sobre una propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.infopublica.oaxaca.gob.mx/
Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias
siguientes:
a. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de la inscripción
a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial,
nombre y número si constare en el título y la referencia al registro anterior
en donde consten esos datos;
b. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se
constituya, trasmita, modifique o extinga;
c. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores.
Si el derecho no tuviere valor determinado, los interesados fijarán en el
título la estimación que le den;
d. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital
y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban
pagarse;
e. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí
mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o
ejecutado el acto sujeto inscripción. Las personas morales se designarán
con el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o
denominación;
f. La naturaleza del acto o contrato;
g. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;
h. El día y la hora de la prestación del título en el registro.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2890 y 2894 del Código Civil
vigente en el Estado de Oaxaca; así como el Art. 60 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2013. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 25, Fracción I, Incisos A y C de
la Ley Estatal de Derechos 2013 para el Estado de Oaxaca, así como el Art. 36,
Incisos H, I, J y K de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
El Registrador que haga una inscripción sin cumplir con los requisitos
mencionados será responsable de los daños y perjuicios que cause a los
interesados y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Puebla
Ciudad: Puebla
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
o de existencia de gravámenes y da aviso preventivo en el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla (IRCEP)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 470 [MXN 210 certificado de libertad de gravámenes] + [MXN
260 primer aviso preventivo].
Comentarios: La certificación es el acto registral mediante el cual el registrador
plasma en un documento denominado certificado, los asientos que obren en
el sistema, o las constancias que obren en el acervo registral. El reglamento
regulará la forma de llevar a cabo su expedición.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud dirigida al titular de la oficina registral en la que se especifique el
folio real inmobiliario o los antecedentes registrales;
b. Nombre del titular registral;
c. Recibo de pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
Pasar al módulo de información de la oficina registral, se expide solicitud de
cobro del trámite, o bien, iniciarlo a través del portal del IRCEP; seleccionar el
trámite, seleccionar la forma de pago que ofrece el trámite, ya sea ventanilla
bancaria, terminal en punto de venta o pago electrónico; ingresar los documentos
y requisitos correspondientes al trámite requerido, incluyendo solicitud, para
iniciar el trámite en la oficina del IRCEP correspondiente; regresar en el tiempo
establecido con la boleta de ingreso a fin de recibir su trámite debidamente
calificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 11, Fracción VI, Arts. 91, 92, Fracción
I y los Arts. 120, 121, 134 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Puebla, así como el Art. 168 del Reglamento del Registro Público de
la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 43, Apartado A,
Fracción XXV, Incisos A, C y E de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para
el Ejercicio Fiscal 2013.
Para el ingreso de cualquier trámite se requiere obligatoriamente por parte
del interesado una solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad del
Distrito Judicial correspondiente señalando claramente el tipo de certificado
solicitado. El tiempo real de atención en el caso de certificado de libertad o
existencia de gravamen opera para el certificado en el que conste la anotación
del aviso preventivo. La forma de pago puede ser en bancos autorizados o en
línea en el portal del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
El notario deberá indicar el inmueble objeto de las operaciones proyectadas,
los nombres de los futuros contratantes y el antecedente registral, ya sea folio
o partida. Además se solicitará al registrador el certificado en el que conste
la anotación del primer aviso preventivo, la situación registral que reporte el
bien y la constancia relativa a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y
destinos, que estuvieren inscritos en forma individualizada en su folio.
Trámite 2*. Obtención de la constancia de no adeudo de servicios en
el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
de Puebla (SOAPAP)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 179 [MXN 174 certificado de no adeudo] + [3% por comisión
bancaria del trámite en línea].
Comentarios: Este trámite sirve para comprobar que el predio o inmueble dado
de alta en el Padrón de Usuarios de SOAPAP está libre de cargos por concepto
de servicios suministrados, derechos o multas.
Para trámite en línea, se deben seguir los siguientes pasos:
a. Ser usuario registrado de la página (para nuevos usuarios, el procedimiento
está referenciado en el sitio);
b. Consultar su saldo, que deberá estar en cero;
c. Elegir “Constancia de no Adeudo” para validar la solicitud;
d. Pagar con tarjeta de crédito/débito Visa o MasterCard el formato (genera
3% de comisión bancaria);
e. Descargar archivo en formato PDF para su impresión.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
Para el trámite presencial, el usuario debe presentarse en ventanilla de atención
al público para solicitar el trámite y entregarla al personal de la misma. Una
vez determinada la procedencia de la constancia, se genera el cargo por MXN
202.00 (IVA incluido). Se cargará 3% de comisión bancaria al momento
del pago, si éste se realiza con tarjeta de crédito/débito. Al realizar el pago
correspondiente en cajas, se genera e imprime la constancia de no adeudo en
la ventanilla de aclaraciones, se entrega la constancia al solicitante, quien firma
de recibido. Se solicitarán datos como nombre de quien recibe, fecha del trámite
y número telefónico.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 72 de la Ley de Agua y Saneamiento
del Estado de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 35,
Fracción I del Acuerdo Tarifario aprobado por el Consejo Directivo del Sistema
Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
Trámite 3*. Obtención de la constancia de no adeudo de
contribuciones municipales (no adeudo del impuesto predial) en la
Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 131.
Comentarios: El trámite consiste en la expedición de un documento oficial
comprobatorio de que no existe adeudo por concepto de impuesto predial
respecto a una cuenta específica y según los datos catastrales registrados en el
Padrón Fiscal, a la fecha de su expedición.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Cuenta predial;
b. Identificación oficial;
c. Recibo de pago.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.pueblacapital.gob.mx/
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 203
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 14, Fracción VI de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador registrado en la Dirección de
Catastro
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 500 avalúo que se practica para efectos fiscales municipales.
Comentarios: La valuación es el procedimiento mediante el cual se asigna un
valor catastral actual a un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Identificación oficial con fotografía del propietario o poseedor y, en su caso,
del gestor;
b. Boleta predial (en caso de existir);
c. Comprobante de pago;
En caso de que la inspección sea atendida por una persona distinta al solicitante,
presentar;
a. Carta poder simple con copia de las identificaciones oficiales de la persona
autorizada y de los testigos;
b. Traslado de dominio, escrituras, título de propiedad o sentencia de juicio de
adjudicación emitida por Juez;
c. Boleta predial o comprobante de no adeudo emitido por el municipio (en
caso de existir);
d. Croquis de ubicación del predio.
En caso de que el trámite lo realice un representante legal, éste deberá acreditar
su personalidad conforme al artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Puebla.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El usuario debe efectuar el pago en línea a través del portal del Instituto Registral
y Catastral del Estado de Puebla, o presentarse en la delegación catastral que
le corresponda de acuerdo a su domicilio de ubicación del inmueble, con los
requisitos solicitados para su revisión. En la dependencia se revisan los requisitos
y de estar correctos, se incorpora el servicio al portal del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Puebla, esto genera una orden de referencia bancaria
para efectuar el pago en bancos autorizados y un folio de seguimiento del
servicio. Se debe dar seguimiento a las etapas del servicio a través del Portal del
IRCEP y obtener información el tiempo de entrega del avalúo. Una vez que se
recibe el comprobante de pago, se entrega el avalúo al interesado en el tiempo
establecido.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 7, Fracción I; Art. 18, Fracción X; Art.
20, Fracción IX y Arts. 57 y 58 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 21, Fracción II, Numeral 2 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles (ISABI) en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro,
Departamento de Impuestos Inmobiliarios)
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 159,906 [1.8% sobre el valor de la propiedad por impuesto de
adquisición de bienes inmuebles] + [0.7% sobre el valor de la propiedad por
honorarios del notario].
Comentarios: Se recibe la declaración para el pago del Impuesto Sobre
Adquisición de Bienes Inmuebles, y la información que contiene la declaración
sirve de base para la actualización de datos en el Padrón del Impuesto Predial.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Declaración VPF-001 o VPF-002 (original y 4 copias);
b. Avalúo catastral;
c. Boleta Predial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://tramitapue.puebla.gob.mx/
El contribuyente o fedatario público presenta en la Oficina Recaudadora y de
Asistencia al Contribuyente, que le corresponde de acuerdo a la ubicación del
bien inmueble, la declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición
de Bienes Inmuebles; obtiene la orden de cobro y acude a realizar el pago a la
institución bancaria; una vez efectuado el pago concluye el trámite en la Oficina
Recaudadora que generó la orden de cobro.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 184 del Código Fiscal y Presupuestario
para el Municipio de Puebla así como el Art. 2182 del Código Civil para el Estado
de Puebla. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 187 del Código Fiscal
y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el Art. 6 de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Es base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles el valor que resulte más
alto de cualquiera de las tres hipótesis siguientes:
I. El valor de adquisición;
II. El valor catastral determinado con la aplicación de las tablas de valores
unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada
ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones; y
III El valor que resulte del avalúo practicado por la Dirección de Catastro o por
personas registradas o autorizadas.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla (IRCEP)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 2,825 por inscripción de la escritura en el Registro Público.
Comentarios: Este trámite da certeza a los actos jurídicos por los cuales se
transmita, modifique, reconozca, adquiera, grave, limite o extinga la propiedad,
posesión u otros derechos reales respecto a un bien inmueble.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Testimonio notarial (original y copia certificada);
b. Resolución judicial por duplicado, si es el caso;
c. Avalúo catastral (copia certificada);
d. Recibo de pago de predial, agua, de limpia;
e. Requisitos de ley, de acuerdo al acto jurídico a inscribir, como acreditar la
personalidad, a través de mandato o poder (copia certificada);
f. Recibo de pago de derechos e impuestos que genere la operación a
inscribir;
g. De acuerdo al acto jurídico, permisos del ayuntamiento (de fusión, de
subdivisión, etc.);
h. En el caso de la dación de pago, debe especificarse la cancelación de los
gravámenes, y el correspondiente pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.tramitapue.puebla.gob.mx/
El notario debe pasar al módulo de información de la oficina registral, se le
expide solicitud de cobro del trámite solicitado o bien puede iniciarlo a través del
portal del IRCEP. Después se selecciona la forma de pago que ofrece el trámite,
ya sea ventanilla bancaria, terminal en punto de venta o pago electrónico. Se
ingresan los documentos y requisitos correspondientes al trámite requerido,
incluyendo solicitud, para iniciar el trámite en la oficina o delegación del IRCEP
correspondiente. Con la boleta de ingreso se recibe el trámite debidamente
calificado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 35, 36, 37, 39, Fracciones I y II,
Arts. 78, 80 y 92, Fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad para
el Estado de Puebla, así como el Art. 61, Fracción I del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 43,
Apartado A, Fracción I, Inciso A de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013
del Estado de Puebla.
El Estado de Puebla basará su sistema registral en el folio electrónico, que es
la unidad básica e intransferible en la que se concentra toda la información
relativa a un determinado inmueble, mueble, persona jurídica o acto jurídico
gubernativo, con el fin de crear un historial jurídico propio y único que arroje en
un mismo momento de consulta la evolución del folio a partir de su creación.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Querétaro
Ciudad: Querétaro
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 767 [7 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [3 SMV aviso
preventivo] + [25% impuesto para fomento a la educación sobre impuestos y
derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es un documento certificado de validez oficial el cual expresa si
determinado inmueble inscrito en el registro se encuentra libre de gravamen o
tiene alguna inscripción que limite su dominio.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 204
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de certificado (en original y copia) que contenga: tipo de
certificado, temporalidad, nombre del propietario, antecedentes registrales,
descripción del inmueble, nombre del solicitante;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.queretaro.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2900 y 2917 del Código Civil del
Estado de Querétaro, así como en los Arts. 92, 96 y 105 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 36, 63 y 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
El costo del certificado por hasta 20 años es de 7 SMV, por más de 20 años se
pagaran derechos de 10 SMV.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble y la expedición
de su certificado con un perito valuador inscrito en la Dirección
Municipal de Catastro
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 15,060 [63 SMV avalúo fiscal] + [0.175% sobre el valor de la
propiedad]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38. Se
asume que los honorarios del perito no deben divergir mucho del cobro realizado
por la dependencia.
Comentarios: El documento encargado de determinar el valor comercial de
los bienes inmuebles para efectos fiscales, el cual deberá contener el estudio
técnico necesario para la determinación del valor y será formulado en las formas
autorizadas por la Dirección de Catastro.
El costo por la elaboración de avalúos individuales para efectos fiscales o
catastrales realizados a solicitud del interesado será determinado por el valor
del inmueble:
a. Hasta 5 SMV elevados al año, se aplicará una tarifa de 14 SMV;
b. Más de 5 SMV elevados al año y hasta 25 SMV elevados al año, se aplicará
una tarifa de 8 SMV más el valor del inmueble multiplicado por 3.25 al
millar;
c. Más de 25 SMV elevados al año y hasta 42 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 10 SMV más el valor del inmueble multiplicado por 3
al millar;
d. Más de 42 SMV elevados al año y hasta 63 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 14 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
2.75 al millar;
e. Más de 63 SMV elevados al año y hasta 84 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 20 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
2.5 al millar;
f. Más de 84 SMV elevados al año y hasta 126 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 28 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
2.25 al millar;
g. Más de 126 SMV elevados al año y hasta 251 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 40 SMV más el valor del inmueble multiplicado por 2
al millar;
h. Más de 251 SMV elevados al año y hasta 406 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 63 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
1.75 al millar;
i. Más de 406 SMV elevados al año y hasta 614 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 100 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
1.5 al millar;
j. Más de 614 SMV elevados al año y hasta 921 SMV elevados al año, se
aplicará una tarifa de 156 SMV más el valor del inmueble multiplicado por
1.25 al millar;
k. Más de 921 SMV elevados al año, se aplicará una tarifa de 240 SMV más el
valor del inmueble multiplicado por 1.00 al millar.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 4, Fracción IV y Art. 74 de la Ley de
Catastro del Estado de Querétaro, así como el Art. 65 de la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 35, Fracción V, Numeral 4.i de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 92 de la Ley de Hacienda
del Estado de Querétaro.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto sobre traslado de dominio en la
Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 168,512 [2% de impuesto de traslado de dominio sobre el valor de
la propiedad] + [25% impuesto adicional de fomento a la educación] + [36 SMV
de cuota fija + 0.1% sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Mediante la escritura pública el notariado tiene por objeto, hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Aviso de traslado de dominio (firma autógrafa del/de la notario/a y sello
original en cada uno) (original y 3 copias);
b. Avalúo fiscal con un margen de 6 meses anteriores a la fecha de
escrituración y fotos del avalúo (deberá contar con firma autógrafa en cada
una de las hojas del mismo) (original);
c. Último recibo de pago de impuesto predial con un margen de 6 meses
anteriores a la fecha de presentación del trámite en las oficinas del Catastro
Municipal (copia);
d. Registro de pago de impuesto por traslado de dominio (en su caso) (copia);
e. Contrato privado de compraventa, anexando copia del recibo de pago de
impuesto por traslado de dominio (copia certificada).
El notario debe acudir al Centro Cívico de Querétaro con los requisitos
correspondientes para presentar la documentación en las ventanillas de atención
al público. El encargado de ventanilla revisa la documentación; de estar completa
y correcta, dará a conocer el tiempo de respuesta para obtener el documento que
certifique el trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2201, 2205 y 2207 del Código
Civil del Estado de Querétaro, así como los Arts. 59, 92, 93 y 94 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 59, 65 y 94 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro, así como el Art. 147 de la Ley del Notariado del Estado
de Querétaro.
Será base gravable del impuesto de traslado de dominio, el valor mayor que
resulte entre el valor de operación y el valor comercial del inmueble a la fecha
de operación, este último determinado por el avalúo fiscal practicado por perito
valuador autorizado por el Poder Ejecutivo del Estado.
La base de los honorarios del notario se determinarán conforme al valor que
resulte más alto entre el de operación, avalúo o valor catastral del bien objeto
de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda, la cuota variable prevista para cada rango, expresadas en las listas
a continuación:
Cuota fija:
a. Hasta por un valor igual al importe de 200 SMV, el equivalente a 18 SMV;
b. De un valor mayor al importe de 200 SMV, en adelante, el equivalente a 36
SMV.
Cuota variable:
a. De 400 SMV a 1600 SMV, 15 al millar;
b. De 1601 SMV a 4000 SMV, 10 al millar;
c. De 4001 SMV a 8000 SMV, 8 al millar;
d. De 8001 SMV a 40000 SMV, 5 al millar;
e. De 40001 SMV a 80000 SMV, 2 al millar;
f. De 80001 SMV a en adelante, 1 al millar.
Trámite 4. El notario da aviso definitivo en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 77 [1 SMV aviso definitivo] + [25% impuesto adicional para
fomento de la educación]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Emisión de documento notarial en el que se da un aviso de que se
firmó una operación ante un fedatario público y se conserve prelación orgánica
de dos meses a partir de la fecha de la firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de aviso que contenga la operación relativa al inmueble con
ubicación, superficie, medidas, colindancias y clave catastral;
b. Número y fecha de escritura y fecha de firma;
c. Nombre de las partes y en calidad de que intervienen;
d. Folio o partida de antecedente correctos;
e. No tener aviso preventivo o definitivo vigente;
f. Pago de derechos de inscripción.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sirco.org.mx/
Una vez firmada la escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, trasmita,
modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 205
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
cualquier derecho real, el fedatario público deberá enviar aviso definitivo al
Registro Público.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2917 del Código Civil del Estado de
Querétaro. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 36 y 63 de la Ley
de Hacienda del Estado de Querétaro.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 47,972 [0.6% sobre el valor de la propiedad por inscripción de la
escritura] + [25% de impuesto adicional para fomento de la educación].
Comentarios: Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a transferir
la propiedad y el dominio de un bien inmueble, y el otro a su vez se obliga a pagar
por él un precio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Original y copia certificada del testimonio público debidamente autorizado
por el notario;
c. Que el vendedor sea el propietario del inmueble motivo de la operación;
d. La descripción del inmueble;
e. Expresión o exhibición del avalúo del inmueble;
f. Croquis y/o plano del inmueble;
g. Pago de derechos de inscripción;
h. Acreditar el pago del impuesto de traslado de dominio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sirco.org.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2901 del Código Civil para el Estado
de Querétaro, así como el Art. 47, Fracción I del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Querétaro. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 36, 57 y 65 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Por la inscripción se pagará el derecho conforme al valor mayor que resulte entre
el de la operación consignada o el avalúo comercial que se practique.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Quintana Roo
Ciudad: Cancún (Benito Juárez)
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen y
da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 307 [5 SMV certificado de libertad de gravámenes]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que hace constar la existencia o inexistencia de
gravámenes y/o anotaciones preventivas que pesen sobre los predios que se
encuentran inscritos ante el órgano registral.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de solicitud de certificado de libertad de gravamen;
b. Recibo de pago de los derechos correspondientes (original y 2 copias);
c. Credencial de elector (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sh.qroo.gob.mx/
El notario debe acudir a la Oficialía de Partes de la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio por el formato correspondiente
y la información para el pago de derechos, debe hacer el pago en la oficina
Recaudadora de Rentas, presentarse en la Oficialía de Partes en el área de
ventanillas con la documentación correspondiente, el encargado revisará los
requisitos y de ser el caso dará inicio al trámite. Después del tiempo establecido,
debe acudir de nueva cuenta a la Oficialía de Partes para recoger el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3177 del Código Civil para el Estado de
Quintana Roo, así como los Arts. 74, 75 y 78 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 203 Bis, Inciso F de la Ley de Hacienda del Estado
de Quintana Roo.
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera,
transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria
de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo, sea
inscribible, el notario o autoridad ante quien vaya a hacer el otorgamiento deberá
dar al Registro un primer aviso preventivo al solicitar el certificado sobre la
existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. El registrador,
con el aviso preventivo y sin cobro de derechos por este concepto, asentará de
acuerdo al orden de prelación la nota de presentación en la parte respectiva
del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días
naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.
Trámite 2*. Obtención de la cédula catastral en la Tesorería Municipal
(Dirección de Catastro)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 277 [4.1 SMV cédula catastral] + [10% impuesto adicional para el
fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción
de la cultura]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento es la representación gráfica y técnica en
proyección horizontal de las diferentes partes de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública o título de propiedad (Original y copia);
b. Identificación oficial (Original y copia);
c. Recibo de pago del impuesto predial corriente (Original y copia);
d. Formato de Manifestación Catastral (no aplica para inmuebles en Régimen
de Propiedad en Condominio).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://cancun.gob.mx/
El usuario debe imprimir del sitio web el formato de manifestación catastral,
acudir con los requisitos completos al área de ventanillas de la Dirección de
Catastro de la Tesorería Municipal; el encargado de la ventanilla revisa la
documentación y de estar correcta, cobra los derechos correspondientes para
dar inicio al trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 21, Fracción XIV de la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo, así como los Arts. 9, 18, 19, 20 y 36 Fracción XVI del
Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 85, Fracción VI, Inciso D de la Ley de Hacienda de
los Municipios de Quintana Roo, así como el Art. 82, Fracción V, Inciso D Ley de
Hacienda del Municipio de Benito Juárez, así como el Art. 3 de la Décima Tercera
Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
Los propietarios o poseedores que por cualquier clase de contratos pretendan
transmitir o modificar el dominio directo de su predio o los notarios o
funcionarios que intervengan en estas operaciones, estarán obligados a acreditar
que la cédula catastral tiene actualizados sus datos. Para este fin, obtendrán una
constancia de revalidación de la cédula ante la Dirección de Catastro Municipal
correspondiente, que tendrá vigencia de 30 días naturales.
Trámite 3*. Obtención de la constancia de no adeudo en Aguakán
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 85.
Comentarios: Documento que indica que no se tienen adeudos del servicio de
agua.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Último recibo de agua pagado del mes en curso (una copia);
b. Cédula catastral actualizada (una copia);
c. Identificación de la persona que tramita (una copia).
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
http://www.aguakan.com/nav/atencion/faqs.aten.html#Q24
El trámite se encuentra legislado en el Art. 14 de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.
En caso de que el solicitante manifieste no ser usuario de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado, se efectuará la verificación física antes de emitir el
documento, en un periodo no mayor a 10 días hábiles. El monto de las cuotas y
tarifas se actualizarán mensualmente en la misma proporción en que lo haga el
Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación.
Trámite 4*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble en el perito
valuador autorizado por la Dirección de Catastro
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 19,189 [0.3% del valor de la propiedad por avalúo]
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 206
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Es la determinación del valor, mediante la aplicación del
conjunto de datos técnicos, jurídicos y administrativos sobre un bien inmueble,
considerando sus características cualitativas y cuantitativas.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Copia certificada de la escritura;
b. Cédula catastral.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 34, 49 y 60 de la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo, así como el Art. 13 del Reglamento de la Ley de
Catastro del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 85, Fracción VI, Inciso J, Numeral 2 de la Ley de Hacienda de los Municipios
de Quintana Roo, Art. 82, Fracción V, Inciso J, Numeral 2 de la Ley de Hacienda
para el Municipio de Benito Juárez, así como el Art. 3 de la Décima Tercera
Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
El avalúo de los predios se hará con estricto apego a las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones y en la forma y términos que la ley y el reglamento
señalen, los cuales deberán ser equiparables a los valores de mercado.
Trámite 5*. Obtención de la constancia de no adeudo por cooperación
de obras en la Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 68 [1 SMV constancia de no adeudo por cooperación de obras]
+ [10% impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la
familia, desarrollo social y promoción de la cultura].
Comentarios: Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en
ventanilla:
a. Identificación oficial con fotografía del contribuyente (copia);
b. Personas morales: acreditar predio y copia de carta poder (en su caso);
c. Original del pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 73 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo
se encuentra en el Art. 46 BIS y Art. 74, Fracciones III y IV de la Ley de Hacienda
del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
Trámite 6*. Pago de expedición de la escritura en la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 494 [8.05 SMV expedición de la escritura]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El notario debe acudir al Registro Público de la Propiedad con
la escritura, el recibo de pago de los derechos e identificación del titular, al
presentar estos documentos recibe la boleta de registro por parte del funcionario
de la dependencia.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 185, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Estado de Quintana Roo, así como el Art. 3 de la Décima Tercera
Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
Trámite 7. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
(ISABI) en la Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 204,679 [2% impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
sobre el valor de la propiedad] + [10% impuesto adicional para el fomento
turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la
cultura sobre el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles] + [1% sobre el
valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: El notario público sirve de testigo y da fe pública ante la
celebración de actos extrajudiciales. El impuesto sobre traslación de dominio es
aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo,
construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como
los derechos relacionados con el mismo.
Para la obtención del trámite, el notario debe presentar en ventanilla:
a. Formato de declaración de Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble FISAI
(original y dos copias);
b. Escritura pública (copia certificada);
c. Pago de predial vigente (copia certificada);
d. Cédula catastral (copia certificada);
e. Avalúo comercial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://cancun.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 5 y 8 de la Ley de Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles de los Municipios de Quintana Roo, Art. 2601 del
Código Civil del Estado de Quintana Roo, así como los Arts. 17 y 31 de la Ley de
Hacienda del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 9 de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles de los
Municipios de Quintana Roo, así como el Art. 3 de la Décima Tercera Sesión
Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
Será base de este impuesto el valor del inmueble que resulte más alto entre:
I. El valor de la adquisición o precio pactado, actualizado por el factor que se
obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato
anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el índice del mes anterior
en que se efectuó la adquisición;
II. El avalúo catastral con una antigüedad no mayor de 180 días a la fecha de
adquisición; o
III. El avalúo practicado por peritos valuadores que se encuentren inscritos en
el registro estatal correspondiente o el avalúo practicado por institución
bancaria; en ambos casos con una antigüedad no mayor de 180 días a la
fecha de adquisición.
Cuando no exista el valor o precio pactado a que se refiere la fracción I, se
aplicará el avalúo que resulte más alto de las fracciones II y III.
Trámite 8. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 50 días
Costo: MXN 4,112 [65 SMV inscripción de la escritura] + [0.2 SMV por cada foja
que contenga el documento incluyendo sus anexos]. Se asume que la escritura
contiene 10 fojas. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se formaliza el derecho de un titular sobre una propiedad, registrándose ante el
Registro Público de la Propiedad.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Documento a inscribir (original y 2 copias);
b. Recibo de pago del Impuesto Sobre la Renta (original y 1 copia);
c. Recibo del pago del impuesto de traslación de dominio (original);
d. Recibo del pago del impuesto predial (original);
e. Certificado de no adeudo por cooperación por obra estatal y municipal
(original);
f. Certificado de libertad de gravamen (original);
g. Avalúo bancario (original);
h. Recibo de pago del derecho, si son escrituras públicas (original);
i. Constancia de agua potable (original);
j. Cédula catastral (original).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sh.qroo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 3159, 3162 y 3199 del Código Civil
del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 203
Bis, Fracción B de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
Trámite 9. Realizar registro en el padrón de contribuyentes del
impuesto predial en la Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 277 [4.1 SMV registro en el padrón de contribuyentes del impuesto
predial] + [10% impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral
de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Información proporcionada a Catastro para que se inscriba el
predio en la dirección del mismo o para manifestar alguna modificación a las
características del mismo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura pública o título de propiedad (Original y copia);
b. Identificación oficial (Original y copia);
c. Recibo de pago del impuesto predial corriente (Original y copia);
d. Formato de Manifestación Catastral (no aplica para inmuebles en Régimen
de Propiedad en Condominio).
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 207
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El usuario debe acudir a la Dirección de Catastro donde se ubique el predio para
declarar los documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio para su registro en el padrón de contribuyentes del impuesto predial.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 6, 14 y 33 del Reglamento de la Ley
de Catastro del Estado de Quintana Roo. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 85, Fracción VI, inciso H de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, Art. 82, Fracción V, inciso H de la Ley de Hacienda para
el Municipio de Benito Juárez, así como el Art. 3 de la Décima Tercera Sesión
Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
San Luis Potosí
Ciudad: San Luis Potosí
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravamen
y da aviso preventivo en la Dirección del Registro Público de la
Propiedad
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 169 [2.39 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional para la asistencia social]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite que hace constar la existencia o inexistencia de
gravámenes que afecten a un inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Formato de solicitud de libertad de gravamen;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://apps.slp.gob.mx/
Si bien el trámite no se realiza completamente en línea, se cuenta con un
acceso especial a notarios, el cual permite realizar una precaptura de la solicitud
del trámite, generando una boleta de ingreso Serie "N" del acto solicitado.
Posteriormente, el notario entrega físicamente la solicitud al Registro Público de
la Propiedad para que se procese la validación de dicho acto, disminuyendo el
tiempo de respuesta. Una vez validado, se genera la constancia de certificación.
Está disponible un acceso al usuario en general para que consulte en línea el
estatus de su trámite con el número de boleta asignado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2147 del Código Civil para el Estado de
San Luis Potosí, así como el Art. 40 de la Ley del Registro Público de la Propiedad
del Estado de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
56, Fracción II y Art. 93 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
El notario a su criterio, dará a la oficina del Registro Público de la Propiedad
un primer aviso preventivo al solicitar el certificado sobre los gravámenes que
reporte el inmueble. En caso de solicitarse mediante escrito debe especificarse:
la inscripción foja y tomo donde se encuentre registrado el inmueble en la
Dirección del Registro Público, nombre del propietario del inmueble, ubicación
del inmueble y medidas y colindancias.
Trámite 2*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en la Dirección
de Catastro
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 12,792 [0.2% sobre el valor de la propiedad].
Comentarios: Es el valor que se establece en la certificación que expide la
autoridad catastral de conformidad con la base gravable del impuesto predial del
ejercicio fiscal correspondiente.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de avalúo;
b. Recibo de predial (copia);
c. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sanluis.gob.mx/
El interesado debe solicitar el formato de Avalúo en la Unidad Administrativa
Municipal, acudir a la misma instancia con la documentación completa y
presentarla en el área de atención al público, el encargado de la ventanilla revisa
los documentos y de ser el caso inicia el trámite y da a conocer la fecha en que el
documento podrá ser entregado, dependiendo del tipo de trámite.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 51 a 64 de la Ley de Catastro del
Estado y Municipios de San Luis Potosí. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 31 Fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí,
S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 69 de la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí.
Debe darse un pago inicial de 4.23 SMV para la solicitud del avalúo, los cuales se
descontarán en el pago final del avalúo catastral.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble o
traslación de dominio en la Tesorería Municipal
Tiempo: 13 días
Costo: MXN 137,519 [1.8% impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
sobre el valor de la propiedad] + [0.35% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario].
Comentarios: Es el cobro del impuesto que se genera cuando un ciudadano
adquiere o compra un bien inmueble.
Para la obtención del trámite se necesita:
a. Declaración del ISAI con firma y sello del notario (cuatro tantos);
b. Avalúo catastral (antigüedad de seis meses de vigencia);
c. Comprobante de predial pagado a la fecha de firma del ISAI o constancia de
no adeudo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.sanluis.gob.mx/
Cuando se firme una escritura en la que se transmita la propiedad o posesión de
bienes inmuebles, el notario ante quien se realice la operación, dentro los 4 días
hábiles siguientes a aquél en que se haya firmado la escritura debe presentar un
segundo aviso preventivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35 de la Ley de Catastro para el Estado
y Municipios de San Luis Potosí, así como los Arts. 25 a 29 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 30 y 31 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de San Luis Potosí, así como el Art. 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2013.
La base del impuesto es el que resulte mayor entre el precio pactado o valor
declarado de la operación y el valor catastral del inmueble. Para empresas que
generen nuevas fuentes de trabajo, y que se encuentren al corriente es sus
correspondientes pagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos
se podrá aplicar, previo análisis de la autoridad fiscal municipal, una reducción
del 50% a la tasa establecida para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles. Las personas que soliciten la reducción prevista en el Noveno
Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el
Ejercicio Fiscal 2013, deberán presentar por escrito, solicitud por conducto de su
representante legal ante la Tesorería del Municipio, anexando acta constitutiva
de la empresa, además, acreditar la adquisición de un terreno o la construcción
correspondiente, notificando el número de nuevos empleos directos que
serán generados, así como la documentación que justifique las afirmaciones
contenidas en las solicitudes.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 15,156 [6.62 SMV + 0.2% sobre el valor de la propiedad sobre
el excedente de 10,000 por inscripción] + [15% impuesto adicional para la
asistencia social sobre impuestos y derechos]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos
jurídicos frente a terceros.
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, presenta los requisitos y el encargado de la dependencia revisa
que estén completos para dar inicio al trámite, señalando el tiempo de respuesta.
Una vez transcurrido el plazo, el notario regresa para recoger el comprobante de
la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Fracción I y el Art. 47 de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí. El fundamento del
costo se encuentra en el Art. 40, Fracción I y Art. 93 de la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí.
La base del impuesto es el que resulte mayor entre el precio pactado o valor
declarado de la operación y el valor catastral del inmueble, se aplicará la tarifa
correspondiente a los siguientes rangos:
a. Hasta MXN 5,000.00, se pagará 3.60 SMV;
b. De MXN 5,000.01, hasta MXN 10,000.00, se pagará 6.62 SMV;
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 208
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. De MXN 10,000.01 en adelante, se pagará el 2 al millar sobre el excedente,
más la cuota señalada en el inciso anterior.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Sinaloa
Ciudad: Culiacán
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad o existencia
de gravámenes y da aviso preliminar (primer aviso preventivo) en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 270 [4 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [10%
impuesto adicional pro-educación superior]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Cuando el notario actúe por receptoría en los términos de la Ley
del Notariado y tenga constancia de que ante él se va a otorgar un acto jurídico
o escritura en la que se transmita la propiedad o posesión de bienes raíces,
podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad un certificado de existencia o
inexistencia de gravámenes en relación con los inmuebles aludidos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Número de inscripción, folio, libro y sección;
b. Solicitud de libertad de gravamen.
El notario hace la solicitud del certificado de libertad de gravamen en el Registro
Público, y es obligación del registrador hacer una anotación al margen de
la escritura pública que surte efectos de aviso preliminar contra terceros con
vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de su presentación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2899 del Código Civil para el Estado
de Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 50, Fracción XXIV,
Inciso B y Art. 111, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Estado de
Sinaloa.
Trámite 2*. Obtención del certificado de solvencia fiscal (no adeudo
del impuesto predial) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 192 [2.5 SMV certificado de solvencia fiscal] + [5% impuesto
adicional pro-alfabetización] + [5% impuesto adicional pro-centro de salud y/o
pro-hospital civil] + [15% impuesto adicional pro-mejoras materiales]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que señala
que se está al corriente en el pago del impuesto predial.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 63, Numeral 2.3 y el Art. 105 de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en el perito
valuador autorizado por el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 16,482 [0.25% sobre el monto del avalúo más 7 SMV por
honorarios del perito] + [1 SMV certificación]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento en el cual se consigna el valor que tienen en el
mercado los bienes inmuebles y que se determina a través de los procedimientos
valuatorios vigentes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Declaración de pago del impuesto predial;
b. Pago de arancel;
c. Copia de escritura;
d. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
http://avaluossinaloa.com/quienes-somos/objetivos/91-servicios.html
Normalmente el notario acude con un perito valuador aprobado por la
dependencia y presenta la documentación requerida; después del tiempo
acordado debe acudir a recogerlo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 3, Fracción II de la Ley de Catastro del
Estado de Sinaloa, así como los Arts. 48 y 49 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Sinaloa. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 37,
Fracción I, Inciso F de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, así como el
Arancel de los Peritos Valuadores que se encuentra en la publicación del Diario
Oficial del Estado de Sinaloa con fecha 31 de Marzo de 1995.
Los honorarios del perito valuador están regulados por un arancel, el cual
establece que:
a. Avalúos cuyo valor se encuentre en el rango de 1 SMV hasta 6,500 SMV, se
cobrarán 18 SMV al momento de la fecha de su elaboración;
b. Avalúos cuyo valor sea mayor a 6,500 SMV, se cobrará el 2.5 al millar más
7 SMV.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 204,679 [2% impuesto de traslado de dominio sobre el valor de la
propiedad] + [10% impuesto adicional asistencia social y/o pro-deporte sobre
el impuesto de traslado de dominio] + [1% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN
61.38.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
que ha sido testigo.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Antecedente de propiedad (escritura anterior);
b. Avalúo realizado por perito valuador y autorizado por catastro;
c. Certificado de no adeudo del impuesto predial;
d. Certificado de libertad de gravámenes;
e. Certificado de solvencia fiscal;
f. Información catastral.
Una vez que se firme la escritura, haya habido o no aviso preliminar, el notario
que la autorice dará aviso preventivo al Registro Público.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 45, 48, 50, 51 y 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, así como los Arts. 2198, 2199, 2202
y 2899 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, Arts. 3 y 9, Fracción III y Art.
12. Fracción I del Reglamento de Peritos Valuadores para el Estados de Sinaloa.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 45 y 105, Numeral 2 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
Para el Estado de Sinaloa existe un arancel, pero éste es usado únicamente
como guía. La base de los honorarios del notario se determinará en el valor que
resulte más alto entre el de operación, avalúo o valor catastral del bien objeto
de la transmisión. Los honorarios serán el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el producto de multiplicar el factor aplicable previsto
para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor del inmueble de que
se trate y el valor que se indica en el límite inferior del rango relativo expresados
en la lista a continuación:
a. Hasta MXN 10,000, se cobrará una tarifa de 30.71 SMV;
b. De MXN 10,001 a MXN 100,000, se cobrará una tarifa de 34.54 SMV, más
1% del excedente del límite inferior;
c. De MXN 100,001 a MXN 500,000, se cobrará una tarifa de 95.96 SMV,
más 1% del excedente del límite inferior;
d. De MXN 500,001 a MXN 1'000,000, se cobrará una tarifa de 326.29 SMV,
1% del excedente del límite inferior;
e. De MXN 1'000,001 a MXN 2'000,000, se cobrará una tarifa de 575.81
SMV, 1% del excedente del límite inferior;
f. De MXN 2'000,001 en adelante, se cobrará una tarifa de 575.81 SMV,
0.3% del excedente del límite inferior.
Fundamentado en el Art. 194, Numeral 4 de la Ley del Notariado del Estado de
Sinaloa.
Trámite 5. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 50,639 [750 SMV por inscripción] + [10% impuesto adicional pro-
educación superior]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: La inscripción de la escritura pública es el acto mediante el cual
se funda el derecho de un titular sobre una propiedad para que surta efectos
jurídicos frente a terceros.
a. Avalúo catastral (ficha catastral con valores);
b. Recibo de pago de ISAI;
c. Solvencia fiscal.
Información disponible en la dependencia y por teléfono.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 209
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El notario acude al Registro Público de la Propiedad con la documentación
correspondiente, presenta los requisitos y el encargado de la dependencia revisa
que estén completos para dar inicio al trámite, señalando el tiempo de respuesta.
Una vez transcurrido el plazo, el notario regresa para recoger el comprobante de
la inscripción del documento.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2204, 2883, 2893 y 2896 del
Código Civil del Estado de Sinaloa, así como el Art. 11 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad. El fundamento del costo se encuentra en el Art.
50 Fracción II y Art. 111, Fracción II, Inciso D de la Ley de Hacienda del Estado
de Sinaloa.
Por la inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones
judiciales, administrativas o de cualquier otra clase, por medio de las cuales se
adquiera, transmita o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles u
otros derechos reales sobre los mismos, se aplicará la tasa de 0.75%, sin exceder
de 750 SMV, sobre la base del valor que resulte mayor entre el declarado en la
operación, el avalúo que se utilizó ante las autoridades municipales, estatales y
federales para cubrir los impuestos que se hayan causado o el valor catastral.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Sonora
Ciudad: Hermosillo
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravámenes en el
Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora (ICRESON)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 290 [MXN 200 certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional para el sostenimiento de la Universidad de Sonora] + [15%
contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública] +
[15% impuesto para la contribución de infraestructura educativa].
Comentarios: El certificado de gravamen o de libertad de gravamen es un
documento legal que hace constar la situación -libre de gravamen o gravada- en
la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y
documentos existentes en los archivos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Número de inscripción, volumen, sección y fecha bajo el cual está registrada
la propiedad o derecho de que se requiere el certificado;
b. Nombre completo de la persona física o moral a favor de quien se emite el
certificado;
c. Llenar el formato correspondiente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.icreson.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 321, Fracción 19, Inciso E de la Ley de
Hacienda del Estado de Sonora, así como el Art. 136 del Reglamento de la Ley
Catastral y Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 246, 249, 289, 292 bis y 321, Numeral 19, Inciso E de la Ley de
Hacienda del Estado de Sonora.
Este servicio, de cualquiera de las 16 oficinas del Registro Público que hay en la
entidad, puede ser requerido por internet a través de la sección de ICRESON en
el portal de Servicios en Línea del Gobierno del Estado. El certificado puede ser
recogido en la oficina en que se emitió o puede ser enviado por paquetería para
recibirlo en una dirección específica dentro del territorio nacional, esta opción
tiene un cargo adicional, de conformidad a las tarifas vigentes de la empresa
encargada del envío.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral simple en la
Tesorería Municipal (Dirección de Catastro)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 155 [1.6 SMV certificado de valor catastral simple] + [50% de
impuestos adicionales]. SMV 2013 para el área geográfica A equivale a MXN
64.76.
Comentarios: El valor catastral es el asignado a cada uno de los bienes
inmuebles ubicados en el territorio del estado, de acuerdo a los procedimientos
a los que se refiere la ley.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Clave catastral;
b. Identificación oficial.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.hermosillo.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 10 y 14 de la Ley Catastral y
Registral del Estado de Sonora, así como el Art. 37 del Reglamento de la Ley
Catastral y Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 28 y 107, Fracción II, Inciso A de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio
Fiscal de 2013.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador registrado en el Instituto Catastral y Registral del Estado de
Sonora (ICRESON)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 17,500 [0.001824 del valor de la propiedad por avalúo] + [50% de
impuestos adicionales].
Comentarios: Es el documento en el cual se consigna el valor que tienen en el
mercado los bienes inmuebles y que se determina a través de los procedimientos
valuatorios vigentes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar al perito:
a. Copia de la escritura;
b. Documento de compraventa;
c. Constancia de no adeudo predial;
d. Datos del solicitante.
Se debe acudir con un perito valuador registrado en el ICRESON, quien se
encargará de recibir los documentos y llevar a cabo el avalúo. Después del
tiempo acordado se debe acudir con el perito para recibir la información para
después presentarla ante la dependencia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 2, 10 y 22 de la Ley Catastral y
Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra en los Arts.
28 y 122, Fracción VII, Inciso B de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos
del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio Fiscal
de 2013.
Las autoridades competentes deberán determinar el valor catastral de cada
inmueble con la aplicación de los planos y las tablas generales de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado.
Por avalúos practicados por peritos certificados, para valores de propiedad
mayores a MXN 250,000, se cobrará como se señala a continuación:
a. Desde MXN 250,001, hasta MXN 1,000,000, se multiplicará el valor de la
propiedad por un factor de 0.003720;
b. Desde MXN 1,000,001, hasta MXN 2,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.003120;
c. Desde MXN 2,000,001, hasta MXN 3,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.002520;
d. Desde MXN 3,000,001, hasta MXN 4,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.002220;
e. Desde MXN 4,000,001, hasta MXN 5,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.001650;
f. Desde MXN 5,000,001, hasta MSN 10,000,000, se multiplicará el valor de
la propiedad por un factor de 0.001824;
g. Desde MXN 10,000,001 en adelante, se multiplicará el valor de la
propiedad por un factor de 0.001620.
Trámite 4*. Obtención de carta de no adeudo de agua en Agua de
Hermosillo
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: Sin costo
Comentarios: Expedición de documento que hace constar que no existe adeudo
por concepto del servicio de agua.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.aguadehermosillo.gob.mx/
El usuario debe ingresar al portal http://www.aguadehermosillo.gob.mx,
seleccionar el NIS deseado, verificar que el suministro no tenga adeudo y
mandar a imprimir. Se debe estar registrado para poder realizar el trámite en
línea, el registro se realiza en la misma página.
Este trámite se puede solicitar de manera presencial en las oficinas de Agua de
Hermosillo, seleccionar fila para aclaraciones, verificar que el suministro no tenga
adeudo, solicitar carta de no adeudo o en el sitio de internet de la dependencia.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 210
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 5. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura pública,
retiene y paga el impuesto de transferencia del inmueble o traslación
de dominio en la Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 151,417 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [Por
concepto de cuota fija, los honorarios de los notarios serán los siguientes:
a. Hasta por un monto o valor que no excede del importe de 200 SMV
únicamente el equivalente a 18 SMV;
b. De un monto o valor igual o mayor al importe de 200 SMV, pero menor a
400 SMV, únicamente el equivalente a 30 SMV;
c. De un monto igual o mayor al importe de 400 SMV, en adelante, el
equivalente a 30 SMV;
Además de la cuota fija establecida por el inciso c, que antecede, cuando el
monto o valor sea mayor al importe de 400 SMV, el notario tendrá derecho
a cobrar, sobre el excedente de este importe, los honorarios que resulten de la
aplicación progresiva de lo siguiente:
a. Sobre lo que exceda de 400 SMV hasta 1,600 SMV, se cobrará sobre el
excedente 15 al millar;
b. Sobre lo que exceda de 1,600 SMV hasta 4,000 SMV, se cobrará sobre el
excedente 10 al millar;
c. Sobre lo que exceda de 4,000 SMV hasta 8,000 SMV, se cobrará sobre el
excedente 8 al millar;
d. Sobre lo que exceda de 8,000 SMV hasta 40,000 SMV, se cobrará sobre el
excedente 5 al millar;
e. Sobre lo que exceda de 40,000 SMV hasta 80,000 SMV, se cobrará sobre
el excedente 2 al millar;
f. Sobre lo que exceda de 80,000 SMV, se cobrará sobre el excedente 1 al
millar].
Comentarios: Este impuesto se aplica para la adquisición de bienes inmuebles
que consistan en suelo, construcciones o en suelo y las construcciones adheridas
a éste, ubicadas en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados
con los mismos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Formatos oficiales debidamente llenados;
b. Avalúo comercial vigente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastro-hermosillo.gob.mx/
Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o
extinga la propiedad o la posesión de bienes inmuebles, el fedatario o autoridad
ante quien se otorgó, a petición de parte interesada, hará llegar al Registro a más
tardar el día hábil siguiente de la firma, un aviso por única vez, en el que conste
la operación e inmueble de que se trate, así como la indicación de que se ha
trasmitido, modificado su dominio, o se ha constituido, trasmitido, modificado o
extinguido un derecho real sobre el mismo. El Registrador, con dicho aviso y sin
cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva a la
inscripción correspondiente.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 71, 72, 74 y 75 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Sonora, así como el Art. 64 de la Ley Catastral
y Registral del Estado de Sonora. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 16, 28, Fracción II y 154 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos
del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora, para el Ejercicio Fiscal
de 2013, así como el Art. 7 de la Ley que Establece el Arancel para los Notarios.
Los notarios percibirán los honorarios calculados sobre el monto de la operación,
el valor comercial o el fiscal de los bienes o derechos, el que resulte mayor.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora (ICRESON)
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 69,559 [0.5% del valor de la propiedad por inscripción ordinaria (7
días), más 50% extra por modalidad urgente (3 días)] + [15% impuesto adicional
para el sostenimiento de la Universidad de Sonora] + [15% contribuciones para
el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública] + [15% impuesto para
la contribución de infraestructura educativa].
Comentarios: Este trámite se realiza cuando se va a inscribir una propiedad, en
cuyo documento conste el acto de transmisión de dominio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Testimonio (escritura pública) por duplicado (2 tantos originales y copia
certificada);
b. Descripción del bien inmueble (monto de la operación, número de
antecedente registral, volumen y sección);
c. Traslado de dominio (original y copia);
d. Croquis;
e. Avalúo con vigencia máxima de un año.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.esonora.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 321, Punto 1 de la Ley de Hacienda del
Estado de Sonora, así como el Art. 106 de la Ley Catastral y Registral del Estado
de Sonora. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 246, 249, 289, 292
bis y 321, Numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
El servicios debe ser solicitado antes de las 14:00 horas, debido a que el pago
se realiza en las cajas de la Agencia Fiscal del Estado, la cual tiene un horario de
8:00 a 14:00 horas.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tabasco
Ciudad: Villahermosa (Centro)
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de existencia o inexistencia
de gravamen y da aviso preventivo en el Instituto Registral del Estado
de Tabasco (IRET)
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 368 [6 SMV certificado de libertad de gravamen]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento de carácter público que contiene la descripción sobre
un bien inmueble, donde se menciona que no tiene inscrita ninguna fianza,
hipoteca, embargo o algún otro gravamen.
El notario debe presentar una solicitud por escrito con duplicado y pago de los
derechos correspondientes; ésta se rellena con los datos necesarios para la
búsqueda de los asientos registrales, los cuales son el número de entrada, predio,
folio y volumen de la propiedad de la cual se pretende obtener el certificado.
Estos datos se obtienen de la escritura del dueño de la propiedad, o en su defecto
si se tiene el folio real ponerlo en la solicitud. La solicitud se entrega en las oficinas
del Registro Público y se cubre el costo correspondiente. Después del tiempo
acordado el notario debe regresar a la dependencia a recoger el certificado.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1313 del Código Civil del Estado de
Tabasco, así como el Art. 24, Fracción I, Inciso A de la Ley Registral del Estado de
Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 58, Fracción XVII de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se transmita la propiedad
de bienes raíces, el notario solicitará al Registro Público certificado sobre la
existencia o inexistencia de gravámenes en relación con dichos derechos. Dicha
solicitud, que surtirá efectos de primer aviso preventivo, deberá mencionar el
tipo de acto y el inmueble de que se trate, los nombres de los contratantes y el
respectivo antecedente registral.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral en la
Dirección de Finanzas (Subdirección de Catastro)
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 246 [4 SMV certificado de valor catastral]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento legitima el valor de un predio determinado a
partir de los valores catastrales unitarios de suelo y construcción autorizados
por el Congreso del Estado.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de certificación de valor catastral (HAC-DF-SC-004);
b. Copia del plano;
c. Copia del pago del predial actualizada.
El solicitante acudirá a la ventanilla de la Subdirección de Catastro, obtiene
solicitud de certificado de valor catastral y presenta en la ventanilla los requisitos
solicitados o a través de la página de Internet www.villahermosa.gob.mx en el
link de servicios en línea.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble de un perito
valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de
Valuadores del Estado de Tabasco
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 12,792 [0.2% sobre el valor catastral de la propiedad].
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 211
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Comentarios: Documento que contiene el dictamen técnico que estima el
precio y valor de un predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del
mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 31, 32, 58, 63 y 69 de la Ley de
Catastro del Estado de Tabasco, así como los Arts. 110 y 111 de la Ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 66, Fracción III de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Los trabajos de valuación, revaluación, deslinde catastral y de rectificación o
aclaración de linderos deberán hacerse por el personal autorizado, en presencia
de los propietarios o poseedores del predio, o de sus representantes legales en
los días y horas hábiles. Los avalúos no podrán tener una antigüedad mayor de
180 días.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto de Traslación de Dominio de
Bienes Inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 175,896 [2% del valor de la propiedad por impuesto de traslación
de dominio de bienes inmuebles] + [0.75% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario].
Comentarios: A través de la escritura pública, el notario reviste de fe pública
los actos en los que interviene. Es objeto de este impuesto la adquisición de
bienes inmuebles que consistan en el suelo y/o en las construcciones adheridas
al mismo, ubicados en el municipio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Formato de traslado de dominio;
c. Declaración del pago del impuesto sobre traslación de dominio;
d. Valor de operación del inmueble estipulado en el instrumento notarial;
e. Valor del inmueble determinado mediante avalúo comercial;
f. Certificado de valor catastral;
g. Plano del inmueble (copia).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.villahermosa.gob.mx/
El solicitante acudirá a la Dirección de Finanzas, en la ventanilla de la Subdirección
de Catastro presentando para su revisión la declaración, elaborándose el pase a
las cajas de la misma Dirección para efectuar el pago correspondiente o a través
del notario mediante la página de Internet www.villahermosa.gob.mx, en el link
de Servicios en Línea.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2591 del Código Civil del Estado de
Tabasco, así como el Art. 108 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de
Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 110 y 5to. Transitorio de
la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Tabasco.
La base gravable será:
I. El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio y
sus accesorios independientemente del nombre con que se designe;
II. El valor del inmueble determinado mediante avalúo que practique perito
valuador autorizado;
III. El valor catastral.
En caso de existir diferencia entre el valor catastral, el avalúo, el contractual o
el comercial, la base para el pago del impuesto será el mayor de tales valores.
El Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 4% para 1993 y del 2% en los años subsecuentes.
Trámite 5. El notario da aviso preventivo en el Instituto Registral del
Estado de Tabasco (IRET)
Tiempo: 2 días
Costo: Sin costo
Comentarios: Es aquel anuncio a través del cual el notario comunica al Instituto
Registral del Estado de Tabasco que ya se formalizó el acto jurídico.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Mención del tipo o tipos de acto o contrato;
b. Mención del inmueble del que se trate;
c. Nombre de los contratantes;
d. Antecedente registral;
e. Número, volumen, fecha de la escritura y fecha de su firma.
Una vez firmada la escritura, el notario dará un segundo aviso preventivo al
Registro Público, acerca de la operación de que se trate, dentro de las 48 horas
siguientes, que estarán incluidas dentro de los 30 días hábiles. El registrador, con
el segundo aviso citado y sin cobro de derecho alguno, practicará u ordenará de
inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia
de 90 días hábiles a partir de la fecha de presentación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1313 del Código Civil del Estado de
Tabasco.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Registral del Estado de Tabasco (IRET)
Tiempo: 19 días
Costo: MXN 11,048 [180 SMV inscripción de la escritura]. SMV 2013 para el
área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Una vez que se registra la escritura pública en el Instituto Registral
del Estado de Tabasco, la venta de bienes raíces produce efectos contra terceros.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1295, Fracción I, Arts. 1305 y 1310
del Código Civil del Estado de Tabasco, así como el Art. 72, Fracción I de la Ley
Registral del Estado de Tabasco. El fundamento del costo se encuentra en el
Articulo 58, Fracción I, Inciso B de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
La cuota de inscripción es de 180 SMV; sin embargo, el contribuyente podrá
solicitar por escrito y manifestando su más estricto consentimiento, que ésta
se calcule mediante la aplicación de la tasa del 1% sobre el valor catastral del
inmueble. El registrador, que al hacer una inscripción no cumpla con lo dispuesto
anteriormente, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los
interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por 3 meses.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tamaulipas
Ciudad: Matamoros
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado informativo en el Instituto
Registral y Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 389 [6 SMV para el certificado de libertad de gravámenes]. SMV
2013 para el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es el documento a través del cual el registrador da fe del estado
de libertad absoluta que guarda una finca en relación a cualquier situación
concerniente a los gravámenes o limitaciones de dominio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Operación e inmueble de que se trate;
b. Nombres de los contratantes;
c. Antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.tamaulipas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 82 de la Ley del Registro Público de
la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 64, Fracción XV de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Trámite 2. El notario obtiene el certificado con reserva de prioridad
en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 648 [10 SMV certificado con reserva de prioridad]. SMV 2013 para
el área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Se denominan certificados con reserva de prioridad aquellas
certificaciones que, además de los efectos publicitarios, generan una reserva de
prioridad con alcances de aviso preventivo.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Operación e inmueble de que se trate;
b. Nombres de los contratantes;
c. Antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.tamaulipas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 83 y 104 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 64, Fracción XV de la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas.
Los efectos de aviso preventivo tendrán una vigencia de 60 días a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 212
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo pericial del inmueble en el Catastro
Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 12,792 [0.2% sobre el valor de la propiedad por avalúo]
Comentarios: Es el documento expedido por la autoridad que consigna el valor
catastral o catastral provisional de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud (original elaborada);
b. Recibo predial al corriente;
c. Manifiesto de propiedad anterior.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastromatamoros.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 142 de la Ley del Registro Público de la
Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 72, Fracción III de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Este avalúo se solicita en las oficinas de catastro y se realiza verificando la
información disponible en la dependencia. De forma extraordinaria (cuando los
datos de la dependencia no concuerdan) se realiza una verificación física de la
propiedad.
Trámite 4*. Obtención del certificado o constancia de no adeudo del
impuesto predial en la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 130 [2 SMV certificados de no adeudo]. SMV 2013 para el área
geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: El certificado de no adeudo predial es un documento que señala
que se está al corriente en el pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Recibo del predial pagado.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 14 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 5*. El notario elabora el manifiesto catastral en el Catastro
Municipal
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Es el documento en que se informa a la autoridad catastral la
existencia, características y modificaciones de un bien inmueble.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.catastromatamoros.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley de Catastro para el
Estado de Tamaulipas.
Este trámite sólo puede ser elaborado por notarios y culmina cuando el gobierno
establece la calificación de este manifiesto.
Trámite 6. Obtención de la calificación del manifiesto catastral en el
Catastro Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 130 [2 SMV para las certificaciones catastrales]. SMV 2013 para el
área geográfica A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Consiste en la evaluación de las circunstancias particulares del
terreno (antecedentes, colindancias, medidas, etc.) que realiza la autoridad
municipal mediante la presentación de la documentación relativa a la transacción
para su calificación. Este trámite es la aprobación que hace el gobierno del
manifiesto (trámite anterior).
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
http: //regi stropubl i co. tamaul i pas. gob. mx/Presentaci onTel emati ca.
aspx?TipoTramite=3
El trámite se encuentra legislado en el Art. 38 de la Ley de Catastro para el Estado
de Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 16, Fracción II,
Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
Trámite 7. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 156,068 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [0.44%
sobre el valor de la propiedad de honorarios del notario].
Comentarios: El fedatario controla y sirve de testigo frente a la celebración
de contratos u otros actos extrajudiciales. A través de la escritura pública se
concede carácter público a un documento privado. El ISAI es el impuesto
que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo,
construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como
los derechos relacionados con los mismos.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Manifiesto de propiedad;
b. Avalúo pericial, catastral o comercial;
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano o croquis del inmueble señalándose su ubicación, superficie, medidas
y colindancias;
e. Acreditación de uso de suelo expedida por la autoridad municipal, cuando
se trate de una finca rústica que se convierta en urbana.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
www.catastromatamoros.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1653 del Código Civil para el Estado
de Tamaulipas, así como el Art. 38 de la Ley de Catastro para el Estado de
Tamaulipas. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 124 del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas, para el pago del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles.
El valor del inmueble que se considerará para los efectos del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles será el valor más alto entre el precio pactado y el del
avalúo pericial que al efecto expida la Dirección de Catastro de la Secretaría de
Hacienda del Estado.
Trámite 8*. El notario da aviso preventivo en el Instituto Registral y
Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 648 [10 SMV aviso preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica
A equivale a MXN 64.76.
Comentarios: Es una anotación provisional que tiene la finalidad de impedir que
durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la
persona en cuyo favor se realizó dicho aviso.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de aviso que contenga la fecha de la escritura y de su firma;
b. Mención de la operación e inmueble de que se trate;
c. Nombres de los contratantes;
d. Respectivo antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://registropublico.tamaulipas.gob.mx/
Dentro de las 48 horas siguientes de la firma de la escritura pública, el notario
público debe dar aviso preventivo acerca de la operación de la que se trata al
Registro Público de la Propiedad.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 104 y 105 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 64, Fracción XVII de la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas.
De acuerdo a las circunstancias del trámite de escrituración, el fedatario ante
quien se otorgó el instrumento quedará facultado para presentar ante el Registro
Público el aviso preventivo acerca de la operación de que se trate. Este aviso
preventivo tendrá una vigencia de 60 días a partir de la fecha de su presentación.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 51,170 [0.8% sobre el valor de la propiedad por inscripción]
Comentarios: Este trámite da certeza jurídica a aquellos actos en que se
constituyan, trasladen, reconozcan, transmitan, declaren, modifiquen, limiten,
graven, cedan o extingan derechos reales sobre inmuebles al ser inscritos en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Manifiesto de propiedad;
b. Avalúo pericial, catastral o comercial;
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 213
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. Comprobante del pago de impuesto predial;
d. Plano o croquis del inmueble señalándose su ubicación, superficie, medidas
y colindancias;
e. Acreditación de uso de suelo expedida por la autoridad municipal, cuando
se trate de una finca rústica que se convierta en urbana.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 25 y 142 de la Ley de Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio. El fundamento del costo se
encuentra en el Art. 64, Fracción I de la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas.
El Registro Público no hará inscripción alguna de contratos que tengan por objeto
transmitir o modificar la propiedad de un bien inmueble, cuando no se acompañe
la copia de los documentos señalados.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tlaxcala
Ciudad: Tlaxcala
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en el Catastro
Municipal
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 58,206 [0.91% sobre el valor de la propiedad por avalúo, si el
inmueble tiene un valor superior a MXN 500,000.01].
Comentarios: Es el documento expedido por la autoridad que consigna el valor
catastral o catastral provisional de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Pago de impuesto predial actual;
b. Pago de derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El interesado debe presentarse en la ventanilla correspondiente para conocer el
costo del avalúo, realizar el pago correspondiente en caja general, regresar a la
ventanilla y entregar los requisitos y recibo de pago de avalúo, se informa la fecha
y horario de entrega del trámite.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 176 del Código Financiero para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal
2013.
Por avalúos de predios en general, a solicitud de los propietarios o poseedores,
se cubrirán los derechos correspondientes de acuerdo con las siguientes tarifas:
a. Con valor de hasta MXN 50,000.00, el 0.51% del valor de la propiedad;
b. De MXN 50,000.01 a MXN 120,000.00, el 0.61% del valor de la propiedad;
c. De MXN 120,000.01 a MXN 240,000.00, el 0.71% del valor de la
propiedad;
d. De MXN 240,000.01 a MXN 500,000.00, el 0.81% del valor de la
propiedad;
e. De MXN 500,000.01 en adelante, el 0.91% del valor de la propiedad.
Los avalúos para predios urbanos o rústicos tendrán vigencia de un año.
Trámite 2*. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección de Notarias y Registro Público
de la Propiedad y del Comercio
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 246 [2 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [2 SMV
anotación del aviso preventivo]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale
a MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite da fe ante terceros sobre la existencia o inexistencia
de impuestos u obligaciones económicas que pueda reportar un inmueble. Por
el otro lado, el aviso preventivo es una anotación provisional que se realiza con
motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público. Su finalidad
es impedir que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los
derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso, es decir, con dicha
medida se pretende dotar de seguridad jurídica el acuerdo establecido desde su
preparación hasta su conclusión y formalización.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
sistemas.tlaxcala.gob.mx/
El notario debe presentarse en la Dirección de Notarías y Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, solicitar el formato correspondiente, presentarse en
el área de recibos para entregar el formato previamente llenado y recibir la orden
de pago. Posteriormente debe pagar en la caja recaudadora de la Secretaría de
Finanzas ubicada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, regresar
al área de recibos y entregar la copia de comprobante de pago.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 1203 y 1223 del Código Civil para
el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 147, Fracciones VIII y XX del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala
y sus Municipios.
Trámite 3. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Transmisión de Bienes
Inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 17 días
Costo: MXN 217,018 [2.4% impuesto sobre el costo del inmueble menos
una reducción en la base de 3 SMV elevados al año] + [25 SMV más 1% del
excedente de reducir en 611 SMV el valor de la propiedad por honorarios del
notario]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los actos
que ha sido testigo. El impuesto cobrado en este trámite es aquel que grava la
transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones
en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos
relacionados con el mismo.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Avisos notariales y solicitud informe de propiedad territorial;
b. Avalúo catastral vigente o bien avalúo comercial de peritos registrados en
el municipio;
c. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio fiscal que se trate;
d. Se trata de una fracción: permiso de división y uso de suelo;
e. Recibo de pago de contestación de avisos notariales;
f. Recibo de pago de derechos de traslado de dominio.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.municipiotlaxcala.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 10 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 208 del
Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El fundamento
del costo se encuentra en el Art. 10 Bis. de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2013, así como el Art. 178, Fracción I de la Ley del
Notariado para el Estado de Tlaxcala.
La base de este impuesto será el valor mayor que resulte de comparar el precio
de la transmisión, el valor catastral y el valor fiscal.
En ejercicio de sus funciones, los notarios percibirán por concepto de honorarios:
a. Si el valor de la propiedad no excede 153 SMV, se cobrará una tarifa de 15
SMV;
b. Si el valor de la propiedad es mayor a 153 SMV pero no excede 300 SMV,
se cobrará una tarifa de 18 SMV;
c. Si el valor de la propiedad es mayor a 300 SMV pero no excede 460 SMV,
se cobrará una tarifa de 22 SMV;
d. Si el valor de la propiedad es mayor a 460 SMV pero no excede 611 SMV, se
cobrará una tarifa de 25 SMV;
e. Si excede 611 SMV, se cobrará conforme a la cantidad anterior y por el
excedente se cobrará además el 1%.
Trámite 4. El notario realiza la inscripción de la escritura pública
en la Dirección de Notarias y Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
Tiempo: 10 días
Costo: MXN 1,535 [25 SMV por inscripción de la escritura pública]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Inscripción de documento notarial ante el Registro de la Propiedad
en la que se estipula el derecho de una persona o titular sobre una propiedad
para que surta efectos jurídicos.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Escritura original y copia certificada;
b. Recibo de pago del impuesto predial;
c. Tratándose de fracción, presentar el permiso de división;
d. Pago del Impuesto Sobre la Renta;
e. Certificado de libertad de gravamen.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://sistemas.tlaxcala.gob.mx/
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 214
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El notario debe sacar un turno para pasar con calificadores a la revisión de la
documentación y elaboración de la orden de pago. Con la orden de pago, lo
realiza en la caja recaudadora y recibe original y copia del recibo de pago SF3. Por
último debe presentarse en el área de recepción de documentos, donde recibe
el comprobante de ingreso.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 1205, Fracción I del Código Civil para
el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. El fundamento del costo se encuentra
en el Art. 147, Fracción I del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
La inscripción de escrituras y documentos que contengan actos que implique
traslación de dominio de bienes inmuebles, causarán los derechos siguientes:
a. Si el valor de la propiedad es hasta 50 SMV elevados al año, 10 SMV;
b. Si el valor de la propiedad es mayor a 50 SMV elevados al año pero no
excede 100 SMV elevados al año, 15 SMV;
c. Si el valor de la propiedad excede 100 SMV elevados al año, 25 SMV.
Si el valor de la propiedad no tiene determinado su valor se pagará el equivalente
a 5 SMV.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Veracruz
Ciudad: Veracruz
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en la Dirección General del Registro Público de
la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 353 [5 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [15%
impuesto adicional de fomento a la educación sobre impuestos y derechos].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad
informa sobre los gravámenes o cargas que reporta un bien.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud de expedición de certificado;
b. Pago de los derechos.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://portal.veracruz.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2951 del Código Civil para el Estado
de Veracruz, así como el Art. 12, Fracción IV del Reglamento de la Ley del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 134 y 140, Fracción XIII del
Código Financiero para el Estado de Veracruz.
La solicitud de la situación jurídica de la propiedad, a través de la cual se dará el
certificado de libertad de gravámenes, tiene efectos de primer aviso preventivo,
el cual no tendrá cargo de derechos. Los asientos que se practiquen y los
certificados que se expidan caducarán a los 30 días naturales a contar desde la
fecha en que produjo efectos de prelación la solicitud del notario, a menos que el
pretendido acto jurídico se hubiese formalizado dentro de su vigencia.
Trámite 2*. Obtención del certificado de valor catastral en la Tesorería
Municipal (Dirección de Planeación Catastral)
Tiempo: 5 días
Costo: MXN 706 [10 SMV constancia de valor] + [15% contribución adicional
sobre ingresos municipales sobre impuestos y derechos]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Determinación de valor de un predio, cuya base de cálculo está
relacionada con los precios de compra y venta en el mercado inmobiliario.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Solicitud por escrito del certificado de valor catastral;
b. Forma DC-016;
c. Pago del impuesto predial al corriente (copia);
d. Identificación oficial del propietario o del representante legal;
f. Domicilio y teléfono para recibir notificaciones;
g. Pago del arancel correspondiente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.veracruzmunicipio.gob.mx/
El usuario debe iniciar el trámite con la solicitud y documentos requeridos, pagar
el arancel y entregar la documentación. Después de 15 días hábiles se recibe
respuesta y en caso de trámites urgentes en 5 días hábiles.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 24 Ley de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 172 y 241, Fracción II del Código Hacendario del Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los certificados de valor catastral tendrán vigencia durante 90 días, contados a
partir de la fecha de expedición.
Trámite 3*. Obtención del certificado de no adeudo predial en la
Tesorería Municipal (Dirección de Ingresos)
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 85 [1.2 SMV certificación de no adeudo] + [15% contribución
adicional sobre ingresos municipales sobre impuestos y derechos]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Certificado que comprueba que no se tienen adeudos originados
por el pago del impuesto predial.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Última boleta del pago del impuesto predial que acredite estar al corriente;
b. Pago de derechos.
El usuario debe acudir a las oficinas de Tesorería Municipal con el último pago
del impuesto predial y cubrir los derechos del certificado; después del tiempo
especificado debe regresar por la constancia.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 135 y 137 del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El fundamento del
costo se encuentra en los Arts. 172, 221 y 223, Fracción I del Código Hacendario
del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las constancias estarán vigentes durante 60 días a partir de la fecha de su
expedición o hasta la fecha de firma de la escritura, si ésta ocurriere antes.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el impuesto Sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles en la Tesorería Municipal
Tiempo: 6 días
Costo: MXN 111,934 [1% del valor de la propiedad por impuesto sobre traslación
de dominio de bienes inmuebles] + [0.75% sobre el valor de la propiedad de
honorarios del notario].
Comentarios: Documento por el cual el funcionario autorizado da fe de los
actos que ha sido testigo. Es objeto de este impuesto la adquisición de bienes
inmuebles que consistan en el suelo o en éste y las construcciones adheridas al
mismo, ubicados en el municipio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe presentar ante notario público:
a. Forma oficial de declaración;
b. Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional;
c. Copia de la constancia de no adeudo y de la boleta de pago del impuesto
predial.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 131, Fracción II, los Arts. 133, 136, 137 y
140 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 136 del Código Hacendario
del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Será base gravable del impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles, el valor que resulte más alto entre el de operación y el valor catastral
o catastral provisional, con base en las Tablas de Valores publicadas en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en Términos de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El pago de este impuesto se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que sean firmadas las escrituras públicas.
Trámite 5. El notario da segundo aviso preventivo en la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y
Archivo General de Notarias
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: Noticia o advertencia que se da ante el Registro Público de la
Propiedad una vez que se han firmado las escrituras notariales con el objetivo de
dar seguridad jurídica a favor del comprador de la propiedad.
En la inscripción de las anotaciones, se deberá hacer constar:
a. El número progresivo que le corresponda en el folio;
b. La fecha y número de control en que se presentó la solicitud;
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 215
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
c. El nombre del Notario o autoridad que la ordena;
d. El número de oficio, fecha, expediente y naturaleza de la anotación;
e. El nombre de la persona a favor de quien está hecha, en su caso;
f. La fecha y firma electrónica del Registrador que la autoriza.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2951 del Código Civil para el Estado
de Veracruz, así como el Art. 27 del Reglamento de la Ley del Registro Público de
la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Una vez autorizada la escritura mediante un segundo aviso preventivo éste se
presentará a la misma oficina registradora. El registrador con este segundo aviso
y sin cobro de derecho alguno, practicará al margen del mismo antecedente
registral, un nuevo y diverso asiento que tendrá vigencia 90 días naturales a
contar desde la fecha de autorización de la escritura y sus efectos de prelación
registral se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud de información
a la oficina registradora; pero si cuando fuere presentado el segundo aviso ya
caducó el asiento practicado con motivo del primer aviso o éste nunca fue
presentado por el notario, el nuevo asiento sólo producirá efectos de prelación
contra terceros únicamente desde la hora y fecha de su presentación.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública
en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Inspección y Archivo General de Notarias
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 1,200 [17 SMV inscripción de la escritura] + [15% impuesto
adicional de fomento a la educación sobre impuestos y derechos]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite mediante el cual se registra la escritura pública en el
Registro Público de la Propiedad con el objetivo de obtener derechos sobre una
propiedad para que surta efectos jurídicos frente a terceros.
Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias
siguientes:
a. Naturaleza, situación y linderos de los inmuebles;
b. Medida superficial, nombre y número,
c. La referencia al antecedente inmediato anterior;
d. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se
constituya, transmita, modifique o extinga.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2935, Fracción I; los Arts. 2943,
2944, 2946 y 2948 del Código Civil para el Estado de Veracruz. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 134 y 140, Sección A, Fracción I del Código
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El registrador que haga una inscripción sin cumplir lo dispuesto será responsable
de los daños y perjuicios que cause a los interesados y sufrirá una suspensión
de empleo por 3 meses.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Yucatán
Ciudad: Mérida
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. El notario obtiene el certificado de libertad de gravámenes
y da aviso preventivo en el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) Dirección del Registro Público
de la Propiedad
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 394 [5.31 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [0.35
SMV aviso preventivo] + [20% impuesto adicional para la ejecución de obras
materiales y asistencia social]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a
MXN 61.38.
Comentarios: Este trámite hace constar en los archivos de la oficina de Registro
Público que no existe inscripción o anotación que imponga gravamen (hipoteca
o embargo) a determinado inmueble.
Los requisitos necesarios para obtener el trámite son:
Certificado de libertad de gravámenes:
a. Solicitud impresa;
b. Pago de los derechos correspondientes.
Aviso preventivo:
a. Firma del fedatario público;
b. Nombre de los interesados;
c. Acto o convenio de que se trate;
d. Datos del inmueble y el antecedente registral.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.yucatan.gob.mx/
El notario presenta una solicitud por escrito a la ventanilla de las oficinas de la
Dirección del Registro Público de la Propiedad o se hace la solicitud a través del
portal del Instituto: www.insejupy.yucatan.gob.mx; en el caso del certificado de
libertad de gravamen, éste puede ser solicitado por cualquier persona, pero el
aviso preventivo debe ser solicitado por un fedatario público, por lo que, dicha
solicitud deberá contener la firma y sello del notario. En la práctica se acostumbra
presentar juntas las solicitudes del certificado de libertad de gravamen y del
aviso preventivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 33, Fracción I y II de la Ley que Crea
el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, así como los Arts.
115 y 122 del Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica
Patrimonial de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 43,
45 y 59, Fracciones III y V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Se puede comenzar a tramitar en línea, sin embargo, los certificados serán
entregados en las ventanillas del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, previa presentación de la solicitud impresa y de los derechos de pago
correspondientes. La fecha del certificado deberá estar comprendida dentro de
los quince días hábiles anteriores a la fecha de la escritura. Por otro lado, el aviso
preventivo tendrá una vigencia de 15 días hábiles a partir de la fecha y hora de
su presentación y será anotado en el Folio Electrónico Registral de la Inscripción
a la que se refiere el aviso.
Trámite 2*. Obtención del plano catastral en la Dirección de Catastro
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 31 [0.5 SMV copia certificada de plano catastral]. SMV 2013 para
el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Este documento se encarga de determinar la delimitación del
predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Aviso o manifestación debidamente firmada por el fedatario y/o autoridad
judicial administrativa correspondiente;
b. Copia de la cédula o manifestación catastral vigente;
c. Plano o croquis catastral vigente.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.merida.gob.mx/
Se puede obtener la copia simple del plano catastral vigente al momento
de realizar la solicitud de un predio previamente seleccionado. Este trámite
concluye en el momento en que el usuario imprime su copia simple, y no será
necesario que se presente a ninguna ventanilla de atención.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 154, 155 y 158 de la Ley que Crea
el Instituto de Seguridad Patrimonial de Yucatán, así como el Art. 127 y 142 del
Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Patrimonial de Yucatán.
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 89, Fracción II, Inciso A de la Ley
de Hacienda del Municipio de Mérida.
A través del portal https://isla.merida.gob.mx/ se puede adquirir el servicio con
la seguridad que la transacción requiere (Certificado por VeriSign). Debe estar
registrado como usuario para realizar el pago de los servicios de su interés, en
caso contrario el sistema no le permitirá concluir su transacción.
Trámite 3*. Obtención del certificado o constancia de no adeudo del
impuesto predial en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 61 [1 SMV certificado de no adeudo impuesto predial]. SMV 2013
para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que hace constar que el impuesto predial
correspondiente a un predio determinado se encuentra al día en su pago.
El trámite se puede realizar en línea. Sin embargo, se debe recoger en ventanilla
y contar con la siguiente información para solicitarlo:
a. Valor catastral;
b. Información del predio: calle, número, cruzamiento, colonia;
c. Comprobante de pago del impuesto al corriente;
d. Pago de derechos;
e. Información del propietario: nombre y teléfono.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.merida.gob.mx/
El usuario puede recibir el certificado de no adeudo de pago del impuesto predial
en cualquier ventanilla única presentando el recibo impreso que se genera al
momento de realizar el pago en línea. En caso de que el usuario no cuente con
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 216
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
dicho recibo electrónico, es necesario que presente el número de folio de la
operación o número de recibo electrónico, así como una identificación oficial
(Credencial del IFE, licencia de conducir vigente, pasaporte o cartilla militar).
El fundamento del costo se encuentra en el Art. 87, Fracción I de la Ley de
Hacienda del Municipio de Mérida.
A través del portal https://isla.merida.gob.mx/ se puede adquirir el servicio con
la seguridad que la transacción requiere (Certificado por VeriSign). Debe estar
registrado como usuario para realizar el pago de los servicios de su interés, en
caso contrario el sistema no le permitirá concluir su transacción.
Trámite 4*. Obtención de la copia de la cédula catastral en la
Dirección de Catastro
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 246 [4 SMV cédula catastral]. SMV 2013 para el área geográfica
B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documento que constituye el único medio idóneo para identificar
el registro de un predio en el padrón catastral.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Firma de la solicitud que emite el sistema;
b. Datos del usuario.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://isla.merida.gob.mx/
El usuario puede obtener la copia simple de la cédula catastral vigente al
momento de realizar la solicitud de un predio previamente seleccionado a través
de la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida, misma que podrá imprimir
desde su equipo inmediatamente después de haber realizado su pago.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 8, Fracción XX del Reglamento del
Catastro del Municipio de Mérida, asi como el Art. 13, Fracción XXV de la Ley
de Catastro del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra en el
Art. 89, Fracción III, Inciso D, Numeral 2 de la Ley de Hacienda del Municipio
de Mérida.
A través del portal https://isla.merida.gob.mx/ se puede adquirir el servicio con
la seguridad que la transacción requiere (Certificado por VeriSign). Debe estar
registrado como usuario para realizar el pago de los servicios de su interés, en
caso contrario el sistema no le permitirá concluir su transacción.
Trámite 5*. Solicitar el avalúo comercial del inmueble con un perito
valuador registrado en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 11,193 [0.175% sobre el valor de la propiedad por avalúo comercial].
Comentarios: El documento que contiene el dictamen técnico que estima el
precio y valor de un predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del
mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la ley y demás disposiciones aplicables.
El usuario debe acudir con alguna de las autoridades autorizadas para expedir
avalúos, quien se encargará de realizarlo; debe regresar por él después del
tiempo acordado.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 58 y 59 de la de la Ley de Hacienda
del Municipio de Mérida. El fundamento del costo se encuentra en el Art. 89,
Fracción III, Inciso D, Numeral 2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
El avalúo puede ser expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de
crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por
corredor público, valuador con cédula profesional de posgrado en valuación
expedida por la Secretaría de Educación Pública o perito valuador que se registre
ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. El costo de este trámite es
variable ya que cada perito establece precios diferentes. El rango de precios en
los que se cobra este servicio es de 0.1% a 0.3% sobre el valor de la propiedad.
Trámite 6. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Dirección de Finanzas y Tesorería
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 151,591 [2% impuesto sobre adquisición de inmuebles sobre el
valor de la propiedad] + [0.37% sobre el valor de la propiedad de honorarios
del notario].
Comentarios: Es el documento mediante el cual el notario público da fe de los
actos de los que ha sido testigo. El ISAI es el impuesto que grava la transmisión
de la propiedad inmueble; su objeto son el suelo, construcciones en suelo y las
construcciones adheridas al inmueble, así como los derechos relacionados con
el mismos.
Para redactar la escritura el notario requiere la siguiente documentación:
a. Formato F2 (original y copia);
b. Cédula vigente de no contar con esto copia certificada de parcela;
c. Plano o croquis catastral vigente en formato chepina (2 copias);
d. 2 fotografías, donde se aprecie todo el frente del predio;
e. Pago del derecho.
El trámite está fundamentado en el Art. 1402 del Código Civil del Estado de
Yucatán, así como los Arts. 56 y 63 de la de la Ley de Ingresos del Municipio de
Mérida para el Ejercicio Fiscal de 2013. El fundamento del costo se encuentra en
el Art. 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
La base del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor que resulte
mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral
vigente y el valor contenido en el avalúo. En caso de que el formato F2 haya
sido firmado por otro fedatario, mencionar ante que fedatario se realizó. Para
establecer los honorarios de los notarios existe una tabla de arancel de referencia
no obligatoria pero de práctica común.
Trámite 7. El notario da aviso definitivo en el Instituto de Seguridad
Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) Dirección del Registro
Público de la Propiedad
Tiempo: 1 día
Costo: MXN 26 [0.35 SMV aviso definitivo] + [20% impuesto adicional para
la ejecución de obras materiales y asistencia social]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el acto a través del cual el notario público comunica al registrador
la formalización de la operación de compraventa que se realizó bajo su fe.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Firma del fedatario público;
b. Nombre de los interesados;
c. Acto o convenio de que se trate;
d. Datos del inmueble y el antecedente registral;
e. Número de la escritura;
f. Fecha de formalización de la operación.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.yucatan.gob.mx/
El notario público debe presentar este aviso ante el Instituto de Seguridad
Jurídica Patrimonial de Yucatán una vez que se firmó la escritura con el objetivo
de incrementar el tiempo de protección concedido inicialmente por el aviso
preventivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 35 de la Ley que Crea el Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 45 y 59, Fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán.
Una vez formalizado el acto o el convenio en el que se crea, declare, reconozca,
adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o
cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, el fedatario público, la autoridad
judicial o la entidad u organismo correspondientes, dará al Registro Público,
un aviso definitivo sobre el acto o convenio de que se trate, dentro de los 15
días hábiles de vigencia del aviso preventivo. Para el caso de que el fedatario
público no presente el correspondiente aviso preventivo, o bien habiéndolo dado
fenezca la vigencia del mismo, el aviso definitivo deberá presentarse dentro de
los 7 días hábiles siguientes a la formalización del acto a que se refiere dicho
aviso, por lo que los avisos definitivos presentados para su inscripción en forma
extemporánea según lo establecido, no serán motivo de Inscripción.
Trámite 8. Pago de derechos notariales en la Secretaría de Hacienda
del Estado
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 3,419 [46.42 SMV derechos notariales] + [20% impuesto adicional
para la ejecución de obras materiales y asistencia social]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Se refiere al pago de los derechos notariales para trámites del
Registro Público de la Propiedad, del Registro Civil y de Catastro.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://www.yucatan.gob.mx/
Para el trámite en línea, el notario (que cuente con CIEE) debe ingresar a la
página oficial del estado http://www.yucatan.gob.mx/ y seleccionar el pago de
derechos notariales; una vez dentro de esta opción se debe seleccionar el tipo
de derecho que se desea cubrir y meter toda la información requerida. Después
se debe seleccionar la institución bancaria para el pago, ya sea a través del pago
con tarjeta de débito o cuenta de cheques; la confirmación del pago tiene una
duración máxima de 4 días hábiles. Una vez que se realiza el pago, el notario
debe imprimir el comprobante de pago con sello digital después de que la
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán confirme la transacción bancaria.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 217
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 12 del Reglamento de la Ley que Crea el
Instituto de Seguridad Jurídica de Yucatán, así como el Art. 5 de la Ley que Crea el
Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial. El fundamento del costo se encuentra
en los Arts. 45 y 64 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Trámite 9. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en el
Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY)
Dirección del Registro Público de la Propiedad
Tiempo: 15 días
Costo: MXN 488 [1.32 SMV calificación del documento] + [5.31 SMV
inscripción] + [20% impuesto adicional para la ejecución de obras materiales
y asistencia social]. SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Anotación realizada en el libro de registro de los actos que tengan
relación con la propiedad inmueble con el objetivo de tener efectos jurídicos
frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Título original;
b. Certificado de libertad o de gravamen;
c. Certificado de no adeudar impuesto predial;
d. Avalúo bancario (escrituras otorgadas ante escribano público);
e. Recibo de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles;
f. Declaración y recibo de pago, del Impuesto Sobre la Renta o en su caso la
exención del impuesto;
g. Pago de Derecho de inscripción y calificación;
h. Derecho de escrituras públicas de acuerdo al monto de operación;
i. Aviso presentado en el archivo notarial;
j. Documento oficial que acredite el valor catastral del predio.
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 28, 36 y 40 de la Ley que Crea
el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, así como los Arts.
2184 y 285 del Código Civil del Estado de Yucatán. El fundamento del costo se
encuentra en los Arts. 45 y 59, Fracciones I y II de la Ley General de Hacienda
del Estado de Yucatán.
Toda inscripción o anotación deberá expresar lo siguiente:
a. La naturaleza, situación, linderos y colindancias de los inmuebles objeto
de la inscripción, a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su
medida superficial, nombre y número si constare en el título, así como el
número de inscripción que le corresponde y el folio electrónico registral al
que pertenece, de acuerdo con el principio de tracto sucesivo o continuo;
b. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho de que trate;
c. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores.
Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el
título la estimación que le den;
d. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada, la época en que podrá
exigirse el cumplimiento, el importe de ella o la cantidad máxima asegurada
cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado, los réditos, la
tasa o el monto, si se causaren y la fecha y hora desde que deba correr;
e. Los nombres, nacionalidad, estado civil, edades, domicilios y profesiones u
oficios de las personas que por sí mismas o por medio de representantes
hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se
designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón
o denominación, así como los nombres de aquellas personas de quienes
proceden inmediatamente los bienes;
f. La naturaleza del acto o contrato;
g. La fecha del título, así como el nombre y demás datos que permitan
identificar al fedatario público o funcionario que lo haya autorizado.
Trámite 10. El notario informa de la transferencia del título de
propiedad en la Dirección de Catastro
Tiempo: Menos de un día (en línea)
Costo: MXN 246 [4 SMV cédula catastral actualizada]. SMV 2013 para el área
geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es la notificación realizada por el notario público ante la Dirección
de Catastro informando la adquisición del bien inmueble.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Nombres y domicilios de los contratantes;
b. Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría
o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con
funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta;
c. Firma y sello, en su caso, del autorizante;
d. Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los
derechos sobre el mismo;
e. Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición;
f. Identificación del inmueble;
g. Valor catastral vigente;
h. Valor de la operación consignada en el contrato;
i. Liquidación del impuesto;
j. Copia del avalúo practicado al efecto.
El notario público debe presentarse en las oficinas municipales a más tardar
30 días después de la fecha en que se realizó el contrato; debe presentar la
documentación requerida y cubrir el monto especificado de la manifestación.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 34 de la Ley de Catastro del Estado de
Yucatán, así como el Art. 61 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. El
fundamento del costo se encuentra en el Art. 89, Fracción III, Inciso D, Numeral
2 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Zacatecas
Ciudad: Zacatecas
Valor de la propiedad: MXN 6,396,225 (US$ 487,000)
Fecha de la información: Octubre 2013
Trámite 1. Obtención del certificado de libertad de gravamen en la
Dirección de Catastro y Registro Público
Tiempo: 3 días
Costo: MXN 129 [2 SMV certificado de libertad de gravámenes] + [5%
impuesto adicional Universidad Autónoma de Zacatecas sobre derechos]. SMV
2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite que hace constar la existencia, inexistencia de
gravámenes o limitaciones de propiedad que afecten a un inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.zacatecas.gob.mx/
El usuario debe presentarse ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad
y solicitar por escrito el certificado en el área de recepción; debe entregar
la solicitud junto con los requisitos solicitados y obtener la orden de pago
de derechos; después de esto debe presentar el recibo de pago y recibir el
documento en la fecha programada.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65, Fracción VI, Inciso A del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El fundamento
del costo se encuentra en los Arts. 22, 24 y 54, Fracción III de la Ley de Hacienda
para el Estado de Zacatecas.
Este certificado tendrá una vigencia de 30 días.
Trámite 2*. Obtención y certificación del plano catastral en la
Dirección de Catastro y Registro Público (Departamento de
Cartografía)
Tiempo: 2 días
Costo: MXN 451 [7 SMV plano catastral] + [5% impuesto Universidad
Autónoma de Zacatecas sobre derechos]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Documentos con los que se acredita la inscripción de un bien
inmueble en el Catastro y consigna sus características cualitativas y cuantitativas
más relevantes.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de escritura;
b. Copia del último pago del impuesto predial;
c. Plano anterior (en su caso).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.zacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en el Art. 65, Fracción VI, Inciso C del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como el
Art. 37 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 24 y 51, Fracción III de la Ley de Hacienda del Estado
de Zacatecas.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 218
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
Trámite 3*. Solicitar el avalúo catastral del inmueble en la Dirección
de Catastro y Registro Público (Departamento de Valuación y
Conservación)
Tiempo: 4 días
Costo: MXN 12,084 [250 SMV derechos por concepto de avalúo] - [25% de
estímulo fiscal del programa Sumar en Apoyo de las Familias Zacatecanas] +
[5% impuesto adicional Universidad Autónoma de Zacatecas sobre derechos].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Es el documento expedido por la autoridad que consigna el valor
catastral o catastral provisional de un predio.
Para la obtención del trámite, el usuario debe ingresar en ventanilla:
a. Copia de la escritura;
b. Copia del último pago del impuesto predial;
c. Copia del plano de ubicación actualizado a nombre del solicitante.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://transparencia.zacatecas.gob.mx/
El usuario debe presentarse ante la Dirección de Catastro junto con la
documentación requerida; debe solicitar la boleta de pago de derechos y realizar
el pago correspondiente; por último debe presentar el recibo de pago y recoger
el documento respectivo.
El trámite se encuentra legislado en el Art. 96 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y el Comercio del Estado de Zacatecas. El fundamento del costo
se encuentra en los Arts. 22, 24 y 51, Fracción I, Inciso G de la Ley de Hacienda del
Estado de Zacatecas, así como la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Zacatecas el 2 de Enero del 2013, Tomo CXXIII, Número 1.
Los servicios que presten por concepto de avalúo se cobrará la siguiente:
a). Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 SMV elevado
al año (valor catastral asignado al terreno de interés social), se cobrará el
equivalente a 3 SMV;
b). Tratándose de terrenos cuyo valor se encuentre entre los 2.5 y 7 SMV
elevado al año. (valor catastral asignado al terreno de interés social), se
cobrará el equivalente a 7 SMV;
c). Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda 4 SMV elevado al
año, se cobrará el equivalente a 3 SMV;
d). Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 4 SMV y 8
SMV elevado al año, se cobrará el equivalente a 7 SMV;
e). Tratándose de predio con construcción, cuyo valor no exceda al equivalente
a 7 SMV elevado al año. (valor catastral asignado a la vivienda popular), se
cobrará el equivalente a 5 SMV;
f). Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre entre los
7 SMV y 14 SMV elevado al año. (valor catastral asignado a la vivienda de
interés medio), se cobrará el equivalente a 11 SMV;
g). Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores se
aplicará la tarifa adicional de 14.0 (catorce) al millar al monto excedente.
En ningún caso, los derechos por concepto de avalúo, excederán al equivalente
de 250 SMV.
El avalúo catastral tendrá una vigencia de 3 meses.
Trámite 4. El notario prepara y ejecuta el contrato de escritura
pública, retiene y paga el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
(ISAI) en la Tesorería Municipal
Tiempo: 8 días
Costo: MXN 162,049 [2% impuesto sobre el valor de la propiedad] + [135
SMV más 6 SMV por cada 1,300 SMV de excedente de 13,001 SMV del valor
de la propiedad de honorarios del notario]. SMV 2013 para el área geográfica B
equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Mediante la escritura pública el notariado tiene por objeto hacer
constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
es aquel que grava la transmisión de la propiedad inmueble; su objeto son el
suelo, construcciones en suelo y las construcciones adheridas al inmueble, así
como los derechos relacionados con el mismo.
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web:
http://municipiozacatecas.gob.mx/
El trámite se encuentra legislado en los Arts. 28 y 29 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en los
Arts. 31 y 32 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, así como
el Art. 7, Fracción I del Arancel de Honorarios de Notarios del Estado de Zacatecas.
En ejercicio de sus funciones, los notarios percibirán por concepto de honorarios:
a. Si el valor de la propiedad no excede 130 SMV, se cobrará una tarifa de 30
SMV;
b. Si el valor de la propiedad es mayor a 131 SMV pero no excede 655 SMV, se
cobrará una tarifa de 45 SMV;
c. Si el valor de la propiedad es mayor a 656 SMV pero no excede 1,390 SMV,
se cobrará una tarifa de 65 SMV;
d. Si el valor de la propiedad es mayor a 1,391 SMV pero no excede 3,270
SMV, se cobrará una tarifa de 85 SMV;
e. Si el valor de la propiedad es mayor a 3,271 SMV pero no excede 13,000
SMV, se cobrará una tarifa de 120 SMV;
f. Si el valor de la propiedad es mayor a 13,000 SMV, se cobrará una tarifa de
135 SMV.
Por cada 1,300 SMV de exceso podrán aumentarse hasta 6 SMV más.
Trámite 5. El notario da aviso preventivo en la Dirección de Catastro
y Registro Público
Tiempo: 1 día
Costo: Sin costo
Comentarios: El aviso preventivo es el acto por medio del cual el notario público
comunica al registrador la formalización de la operación que se haya hecho ante
su fe, proporcionando la fecha de la escritura y la de su firma.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Finca de la que se trata;
b. Negocio jurídico otorgado;
c. Nombres de los interesados;
d. Número y fecha de la escritura y la de su firma;
El trámite se encuentra legislado en el Art. 2485 del Código Civil del Estado de
Zacatecas.
A más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que se firme una
escritura en que se trasmita la propiedad o posesión originaria de bienes raíces,
el notario ante quien se otorgue dará al registro un aviso en el que conste la finca
de que se trata, el negocio jurídico otorgado, los nombres de los interesados en
él, el número y la fecha de la escritura y la de su firma o indicación de los números
y demás datos bajo los cuales aparezca inscrita la propiedad o el derecho en su
caso. El registrador, con aviso del notario y sin cobro de derecho alguno, hará
inmediatamente el asiento de presentación.
Trámite 6. El notario realiza la inscripción de la escritura pública en la
Dirección de Catastro y Registro Público
Tiempo: 7 días
Costo: MXN 32,257 [500 SMV derechos por inscripción de documentos
relativos a bienes inmuebles] + [0.5 SMV derechos por calificación registral por
testimonio] + [5% impuesto adicional Universidad Autónoma de Zacatecas].
SMV 2013 para el área geográfica B equivale a MXN 61.38.
Comentarios: Trámite mediante el cual se registra la escritura pública en la que
se funda el derecho de una persona o titular sobre una propiedad para que surta
efectos jurídicos frente a terceros.
Para la obtención del trámite, el notario debe ingresar en ventanilla:
a. Plano descriptivo del predio;
b. Avalúo vigente;
c. Trámite del traslado de dominio del municipio donde se encuentra ubicado
el inmueble (original y 2 copias).
Información disponible en la dependencia, por teléfono y en su sitio web: http://
transparencia.zacatecas.gob.mx/
El notario debe presentarse en la Oficialía del Registro Público que le corresponde
para presentar el documento físico para obtener la orden de pago; debe proceder
a cubrir el pago de derechos en la oficina recaudadora correspondiente. Una vez
verificada la documentación y el pago de los derechos correspondientes, obtiene
una boleta de ingreso y se le notificará fecha de entrega; si la inscripción es
procedente, obtendrá el registro.
El trámite está fundamentado en el Art. 65 del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad y el Comercio, así como el Art. 2477 del Código Civil del Estado
de Zacatecas. El fundamento del costo se encuentra en los Arts. 22, 24 y 52,
Fracciones I y II de la Ley de Hacienda para el Estado de Zacatecas.
La base gravable será el valor que resulte mayor entre el avalúo practicado por la
Dirección de Catastro y Registro Público,
a. Tratándose de inmuebles con valor de hasta 7 SMV elevados al año, se
cubrirá la tarifa mínima general por inmueble equivalente a 12 SMV;
b. Tratándose de inmuebles cuyo valor se sitúe entre las 7 y 14 veces el SMV
elevado al año se cubrirá la tarifa base por inmueble de 30 SMV.
Para inscripciones cuyo monto rebase el rango de valor establecido en el inciso
anterior, se aplicará la tarifa adicional del 1.0% al monto excedente.
LISTA DE TRÁMITES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 219
*Este trámite puede ser completado simultáneamente con el trámite anterior.
En ningún caso, los derechos por inscripción de documentos relativos a bienes
inmuebles, excederán el equivalente de 500 SMV para cada predio en particular.
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 220
Detalles de los indicadores
Cumplimiento de contratos
Tiempo (días) Costo (% del valor de la demanda)
Entidad federativa
Ciudad
Trámites
(número)
Presentación
y notificación
Juicio y
sentencia
Ejecución de
la sentencia
Tiempo
total
Honorarios
del abogado
Costos
del juicio
Costos de
ejecución
Costo
total
Aguascalientes
Aguascalientes
37 20 180 103 303 15.0% 1.5% 4.1% 20.6%
Baja California
Tijuana
38 30 187 199 416 20.0% 1.4% 6.0% 27.4%
Baja California Sur
La Paz
37 97 210 218 525 25.0% 2.7% 5.6% 33.3%
Campeche
Campeche
37 10 200 70 280 19.0% 1.0% 2.8% 22.9%
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
37 30 230 77 337 20.0% 1.4% 2.6% 24.0%
Chihuahua
Ciudad Juárez
38 20 180 90 290 16.5% 1.8% 4.6% 22.8%
Coahuila
Torreón
37 20 160 90 270 22.5% 1.8% 3.7% 27.9%
Colima
Colima
37 40 190 80 310 15.0% 2.5% 4.2% 21.7%
Distrito Federal
Ciudad de México
38 42 175 183 400 20.0% 5.0% 6.0% 31.0%
Durango
Durango
37 15 126 87 228 22.4% 2.8% 3.6% 28.7%
Estado de México
Tlalnepantla de Baz
37 10 240 100 350 20.0% 2.1% 3.1% 25.2%
Guanajuato
Celaya
37 8 200 80 288 19.5% 3.3% 3.0% 25.8%
Guerrero
Acapulco
38 15 240 120 375 22.0% 3.5% 3.9% 29.4%
Hidalgo
Pachuca de Soto
38 30 170 120 320 21.0% 1.3% 1.8% 24.0%
Jalisco
Guadalajara
37 20 200 140 360 16.5% 2.7% 7.4% 26.6%
Michoacán
Morelia
38 40 150 150 340 16.0% 2.6% 2.4% 21.0%
Morelos
Cuernavaca
38 20 261 180 461 24.9% 5.5% 2.5% 32.9%
Nayarit
Tepic
37 43 166 101 310 18.5% 2.7% 8.0% 29.3%
Nuevo León
Monterrey
37 13 160 63 236 22.7% 2.7% 5.0% 30.4%
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
38 25 224 104 353 27.8% 4.3% 4.2% 36.3%
Puebla
Puebla
37 15 260 97 372 22.0% 3.7% 4.5% 30.2%
Querétaro
Querétaro
38 25 161 138 324 21.0% 3.5% 3.7% 28.2%
Quintana Roo
Cancún (Benito Juárez)
37 15 260 100 375 21.5% 2.8% 3.8% 28.1%
San Luis Potosí
San Luis Potosí
38 35 177 129 341 17.5% 3.5% 2.2% 23.2%
Sinaloa
Culiacán
38 15 165 90 270 16.0% 2.4% 2.8% 21.3%
Sonora
Hermosillo
37 18 210 138 366 23.0% 4.0% 2.0% 29.0%
Tabasco
Villahermosa (Centro)
37 28 160 126 314 20.0% 3.1% 4.6% 27.7%
Tamaulipas
Matamoros
38 20 135 90 245 25.0% 1.8% 5.1% 31.8%
Tlaxcala
Tlaxcala
38 35 300 120 455 25.0% 2.1% 4.9% 32.0%
Veracruz
Veracruz
38 20 235 180 435 18.8% 3.1% 3.0% 24.9%
Yucatán
Mérida
37 30 320 148 498 20.2% 2.5% 2.7% 25.3%
Zacatecas
Zacatecas
37 15 170 63 248 15.0% 4.3% 3.4% 22.6%
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 222
Doing Business en México 2014 fue una
coproducción del Grupo de Indicadores
Globales del Grupo Banco Mundial y de
C-Estrategia, bajo la dirección de Mierta
Capaul y Francisco Fernández-Castillo.
El equipo fue conformado por José
Ángel Becerril, Frederic Bustelo, Nancy
Camacho Díaz, Daniela Flores Ramírez,
Julio Fuster, Iram González Trejo, Carlos
Andrés Guadarrama Gándara, Mario Lucio
Carvalho Nascimento, Yamil Padilla Rivera,
Monique Pelloux Patrón, Sebastián Porras
Garulo, Alessandra Katerina Rangel Castillo,
Pilar Salgado Otónel, Lorena Sánchez–
Ugarte Rejón, Alejandro Sandoval Portillo,
José Ángel Sarmiento Aguilar, Florencia
Valero Pié, Carlos Vargas Rivera, Alessio
Zanelli y Daniel Zebadúa Alvarado.
Se recibieron valiosos comentarios de
Numa de Magalhaes, Nuria de Oca, Ale-
jandro Espinosa Wang, Samuel Freije
Rodríguez, Ernesto Franco Temple, Paula
García Serna, Eva Gutiérrez, Álvaro Qui-
jandría, María Camila Roberts, Jorge Luis
Rodríguez Meza, Valentina Saltane, Mas-
similiano Santini, Jorge Luis Silva, Victo-
ria Stanley y David Varela. La estrategia
de diseminación fue liderada por Nadine
Ghannam con el apoyo de José Baig, Adri-
ana Gómez, Mauricio Alejandro González
Lara, Hyun Kyong Lee, Sushmitha Malini
Narsiah, Marcela Sánchez-Bender, Is-
abelle Schaefer y Fernanda Zavaleta.
El sitio web fue desarrollado por Preeti
Endlaw, Hashim Zia, Kunal Patel y Vinod
Thottikkatu. El informe fue diseñado por
Adolfo Pérez y Mayra Dorantes, y editado
por Fabián Martínez.
El proyecto fue posible gracias al apoyo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, especialmente de Luis Videga-
ray Caso, Miguel Messmacher Linartas,
Marcela Andrade Martínez, Armando
Lara Yafar y Rodrigo Barros Reyes Ret-
ana; de la Secretaría de Economía espe-
cialmente de Idelfonso Guajardo Villarre-
al, Rocío Ruiz Chávez, Adolfo Cimadevilla
Cervera, Sergio Merino González, Ingrid
Michele De Keijser Torres, Zianya Jo-
vana Sosa Nandayapa, Alejandro Faya
Rodríguez, Elsa Regina Ayala Gómez,
Flor de Luz G. Hernández Barrios, Ana
Lilia Martínez Valdés y Jessica Daniella
Castro Casillas; de la Comisión Feder-
al de Mejora Regulatoria (COFEMER) a
Virgilio Andrade Martínez, Héctor Javier
Salas Camacho, David Samadi Castilla,
Gabriela Montaño García, José Daniel
Jiménez Ibáñez, Ramón Achila Marín,
Eric González Tico, Mauricio Escalera
Franco, Rafael Navarro Aceves, Víctor
Hugo Resendiz Figueroa, Cynthia Larissa
Reynoso Cereceda, Arturo Castro Sando-
val y Eréndira Valdivia Carrillo.
Agradecemos el apoyo de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales, es-
pecialmente a Jesús Conde Mejía, Tirso
Agustín R. de la Gala Gómez y Marce-
la Andrade Martínez; del Instituto para
el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas (INDETEC), particularmente a
Javier Pérez Torres, Luis García Sotelo,
Enrique Núñez Barba, Arturo González
Macías y Esmeralda Álvarez Ascencio; de
la Asociación Mexicana de Secretarios de
Desarrollo Económico (AMSDE), espe-
cialmente a Rafael Gutiérrez Villalobos y
a Misael López Vergara.
El proyecto fue financiado por la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público y por
las 32 entidades federativas a través del
INDETEC.
Doing Business en México 2014 fue posible
gracias a la participación de más de 500
expertos: abogados, fedatarios públicos,
ingenieros, constructores y arquitectos
coordinados por el despacho jurídico
Goodrich, Riquelme y Asociados (GRA),
equipo encabezado por Ricardo Lan.
Los equipos del Grupo Banco Mundial y
de C-Estrategia agradecen a los enlaces
estatales, municipales y del poder judi-
cial, así como a todos los funcionarios
públicos y especialistas que participaron
en el proyecto e hicieron observaciones
valiosas durante el periodo de consulta.
Los nombres de todos aquellos que con-
tribuyeron a este reporte se incluye en las
siguientes páginas.
Los detalles de contacto de los socios lo-
cales se encuentran disponibles en el sitio
web de Doing Business Subnacional http://
www.subnational.doingbusiness.org
Agradecimientos
ENLACES
DESIGNADOS
POR ENTIDAD
FEDERATIVA
AGUASCALIENTES
Ing. Silvia González Adame
DIRECTORA DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Arq. Francisco Guel Macías
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO MUNICIPAL
Mtra. Jeanine Lilián Santillán
González
SECRETARIA PARTICULAR DEL
MAGISTRADO PRESIDENTE
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
BAJA CALIFORNIA
Lic. Rosa Angelina Romano
Cázares
DIRECTORA DE FONDOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Miguel Velasco Bustamante
SECRETARIO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE TIJUANA
Lic. Alfonso Fuentes López
ASISTENTE PERSONAL DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
BAJA CALIFORNIA SUR
Lic. Victoria Gómez Lepe
DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y
EVALUACIÓN
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO
Dr. Carlos Villavicencio Garayzar
TITULAR DE LA COORDINACIÓN DEL
CENTRO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL
DE LA PAZ
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Lic. Ismael Sígala Páez
SECRETARIO AUXILIAR DE LA
PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
CAMPECHE
Lic. Rosaura Santini Cobos
DIRECTORA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL
ESTADO
Lic. Jorge Enrique Manos
Esparragoza
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,
TURISMO Y COMPETITIVIDAD
AYUNTAMIENTO DE
CAMPECHE
Lic. María del Consuelo Sarrión
Reyes
DIRECTORA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
CHIAPAS
Lic. Ovidio Cortázar Ramos
SECRETARIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Lic. Javier Enrique López Ruíz
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
C.P. Raquel Flores Gumeta
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO DE TUXTLA
GUTIÉRREZ
Lic. Adriana Cantoral Marina
JEFA DE UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA
UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA DEL MUNICIPIO
DE TUXTLA GUTIÉRREZ
Lic. Susana Elena García
Hernández
ASESORA
UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA DEL MUNICIPIO
DE TUXTLA GUTIÉRREZ
Lic. Armando Fabrizio
Maldonado Gómez
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
OFICIALÍA MAYOR DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
CHIHUAHUA
Lic. Juan Humberto Ortíz Elías
DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Lic. Eduardo Rangel Serrano
DIRECTOR DE COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Lic. Otilia Flores Anguiano
SECRETARIA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
COAHUILA
Lic. Enrique Mier Campos
DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN Y
COMPETITIVIDAD
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Daniel Torres Castilla
SUBSECRETARIO DE RECURSOS
HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
ESTADO
Lic. Antonio Fidel Burillo
González
DIRECTOR DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MUNICIPAL
Ing. Javier Gustavo Gómez
Acuña
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
CONTROL DE PROGRAMAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANEACIÓN Y CONTROL DE
PROGRAMAS MUNICIPAL
Lic. Héctor Armando Alvear
Alvarado
OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICA DEL ESTADO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
COLIMA
Lic. Adriana de los Ángeles
García Campos
DIRECTORA DE PROYECTOS Y
COMPETITIVIDAD
SECRETARÍA DE FOMENTO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Antonio Pérez Rocha
OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Lic. Jafet Felipe Morán Torres
DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS
JUDICIALES
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DURANGO
Lic. Phillip Harrison Brubeck
Gamboa
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE
MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Eleazar Gamboa de la Parra
DIRECTOR MUNICIPAL DE FOMENTO
ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE
DURANGO
Lic. Bertha Cristina Orrante
Rojas
CONSEJERA PRESIDENTA DE LA
COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
DURANGO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ESTADO DE MÉXICO
Lic. Justino Antonio Mondragón
JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN,
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
EVALUACIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Carlos Javier Guarneros
Olivera
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE
TLALNEPANTLA DE BAZ
Mgdo. Dr. Héctor Hernández
Tirado
INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
GUANAJUATO
Lic. Silvia Fabiola Campos
Gutiérrez
DIRECTORA DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO SUSTENTABLE
Ing. Fernando Vera Noble
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE CELAYA
Lic. Daniela Rocío Franco
Gordillo
SECRETARIA PARTICULAR DE
PRESIDENCIA
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
GUERRERO
Lic. Enrique José Castro Soto
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Miguel García Malpica
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. David Aguilar González
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICO
MUNICIPAL
Lic. Rosalba Pacheco Teresa
SECRETARIA AUXILIAR DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA ESTATAL
SECRETARÍA AUXILIAR DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ESTATAL
HIDALGO
Lic. Marco Capetillo Rabling
DIRECTOR DE DESARROLLO EMPRESARIAL
SUBSECRETARÍA DE
COMPETITIVIDAD
EMPRESARIAL Y LABORAL DEL
ESTADO
Ing. José Pablo Maauad Pontón
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Ana Estefanía García
Camacho
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
AYUNTAMIENTO DE PACHUCA
DE SOTO
Dr. Jorge Alberto Huerta Cruz
PRIMER VISITADOR EN LAS MATERIAS
CIVIL Y FAMILIAR
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
JALISCO
M.B.A Juan Rafael Mejorada
Flores
COORDINADOR GENERAL DE
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Mtro. Luis Gerardo Sandoval
Fernández
DIRECTOR DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Pedro Ruíz Gutiérrez
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA
Mtra. Lucía Padilla Hernández
INTEGRANTE DE LA HONORABLE
NOVENA SALA EN MATERIA CIVIL
SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
MICHOACÁN
Lic. José Juan Colín Hernández
DIRECTOR DE ATENCIÓN Y SERVICIOS A
LA GESTIÓN EMPRESARIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Luis Navarro García
SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO
MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Mtro. Emmanuel Roa Ortíz
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA
JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
MORELOS
Lic. Salvador Sandoval
Palazuelos
DIRECTOR GENERAL
COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA
Mtro. Jesús Eduardo Salazar
Aguayo
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
Dr. Bernardo Alfonso Sierra
Becerra
ASESOR DE CONSULTORÍA JURÍDICA
PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO
NAYARIT
Lic. José Luis Naya González
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Arq. José Alfredo Madrigal
Zambrano
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, RURAL Y TURÍSTICO
MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
Dr. Julio César Romero Ramos
SECRETARIO DE LA CARRERA JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVO LEÓN
Lic. Benito Vázquez Rodríguez
COORDINADOR GENERAL DE
PROMOCIÓN E IMPULSO A MIPYMES
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Juan José Palos Ramos
COORDINADOR GENERAL DE
EVALUACIÓN, PROYECTOS Y MEJORA
REGULATORIA
AYUNTAMIENTO DE
MONTERREY
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 224
Mtro. Mauro Zacarías Casimiro
DIRECTOR DE DIFUSIÓN CULTURAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO
OAXACA
Lic. Miriam Anabel Pool Pablo
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE
MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO
Ing. José Manuel Núñez Banuet
Corzo
DIRECTOR GENERAL DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE OAXACA
DE JUÁREZ
Lic. Jesús Ezequiel García López
SECRETARIO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE ACUERDOS COMÚN AL
PLENO Y A LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
PUEBLA
Lic. Marina Araceli Castro
Moreno
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
Ing. Juan José Pacheco Martínez
ASESOR DE PRESIDENCIA MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
Lic. José Saúl Gutiérrez Villarreal
COORDINADOR DE COMISIONES DE LA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
QUERÉTARO
Lic. Arturo Muñoz Villalobos
COORDINADOR
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO
Lic. María de los Ángeles Pérez
Rojas
DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y
GESTIÓN DE CALIDAD
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Lic. Griselda Ramírez Camacho
DIRECTORA JURÍDICA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
QUINTANA ROO
Lic. Marco Antonio Ramírez
Pimentel
COORDINADOR GENERAL PARA LA
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
PÚBLICA
GOBIERNO DEL ESTADO
Lic. Mariana Dávila Goerner
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN
AYUNTAMIENTO DE CANCÚN
(BENITO JUÁREZ)
Lic. Ángel Ysidro Quintal Quintal
DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA
JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SAN LUIS POTOSÍ
Ing. Fernando Macías Morales
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Sonia Nájera Hernández
DIRECTORA DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Ing. Rodrigo Martí Ascencio
DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
Lic. Carlos Alberto Gómez
Rivera
ASESOR JURÍDICO DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SINALOA
Lic. Antonio Velarde Sicairos
COORDINADOR DE ASESORES DEL
GOBERNADOR
OFICINA DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO
Dr. Óscar Ramos Quiñónez
SECRETARIO DE PRESIDENCIA
AYUNTAMIENTO DE
CULIACÁN
Lic. Guadalupe Chávez Reyes
SECRETARIO TÉCNICO DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SONORA
Lic. Moisés Gómez Reyna
SECRETARIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Lic. Lyzeth Salcedo Salinas
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN DE FOMENTO
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
Lic. Jesús Eduardo Chávez Leal
DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TABASCO
Lic. David Gustavo Rodríguez
Rosario
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DEL
ESTADO
Mtro. Faustino Torres Álvarez
DIRECTOR DE FOMENTO ECONÓMICO
Y TURISMO
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
C.P. Adriana María González
Aranda
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE
CONTRALORÍA JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TAMAULIPAS
Lic. Jesús Zúñiga Pesina
DIRECTOR DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DEL
ESTADO
Lic. Alejandro Eugenio
Fernández Sandoval
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO
AYUNTAMIENTO DE
MATAMOROS
Lic. Arnoldo Huerta Rincón
SECRETARIO AUXILIAR DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TLAXCALA
Lic. Lucila Andalco Viveros
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE MEJORA
REGULATORIA
SECRETARÍA DE TURISMO Y
DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO
Lic. Ivonne Corona Morales
JEFE DE DEPARTAMENTO DE TURISMO
Y COMERCIO
AYUNTAMIENTO DE
TLAXCALA
Lic. Jorge Hernández Vázquez
TITULAR DE MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
VERACRUZ
Ing. Baruch Barrera Zurita
SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO EMPRESARIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y PORTUARIO
DEL ESTADO
Lic. Fabiola Balmori Durazzo
DIRECTORA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, COMERCIO Y MERCADOS
AYUNTAMIENTO DE
VERACRUZ
Lic. Pedro Carrión Alor
ASESOR DE PRESIDENCIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
YUCATÁN
Ing. Juan Carlos García Barcala
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
PROYECTOS ESTRATÉGICOS
SECRETARÍA DE FOMENTO
ECONÓMICO DEL ESTADO
C.P. Jorge Díaz Velázquez
SUBDIRECTOR DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO MUNICIPAL
Lic. Fanny Iuit Arjona
CONSEJERA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ZACATECAS
C.P. Patricia Salinas Alatorre
SECRETARIA DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL ESTADO
Ing. Miguel Ángel Ruíz Álvarez
JEFE DE DEPARTAMENTO DE FOMENTO
ECONÓMICO
AYUNTAMIENTO DE
ZACATECAS
Lic. Marco Aurelio Rentería
Salcedo
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO
COLABORADORES
PÚBLICOS
AGUASCALIENTES
(AGUASCALIENTES)
Ing. Omar Alvarado González
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL
MUNICIPIO
Lic. Joel Arenas Pérez
SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO
Lic. Carlos Mauricio Lomelí
Serrano
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Raquel Molina Contreras
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A
LA MICRO Y MEDIANA EMPRESA
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
C. Dulce Teresita Salazar
Martínez
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Lic. Ricardo Santoyo Medrano
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
BAJA CALIFORNIA
(TIJUANA)
Lic. María Guadalupe Haro Haro
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Wendy Hernández
González
DIRECCION DE ADMINISTRACION
URBANA DEL MUNICIPIO
Arq. Joanna Mondragón Ordaz
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
URBANA DEL MUNICIPIO
Mtro. Rogelio Pulido Oviedo
DIRECCION DE ADMINISTRACION
URBANA DEL MUNICIPIO
Ing. Mónica Verdugo Flores
DIRECCION DE ADMINISTRACION
URBANA DEL MUNICIPIO
BAJA CALIFORNIA SUR
(LA PAZ)
Lic. Alejandro Davis Monzón
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Ing. Tito Guillermo Fenech
Cardoza
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Ing. Mario Ramón Gálvez
Gámez
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. María Dolores Garayzar
Geraldo
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Dr. Víctor Daniel Hernández
Valdéz
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. Martha Alicia Nevarez
Esparza
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
Arq. Christian Vizcaíno
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
CAMPECHE
(CAMPECHE)
Lic. Margarita Rosa Alfaro
Waring
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Cristina Barrera Rodríguez
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Edwin Jesús Carrillo Tacú
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Juan Manuel Chavarría
Soler
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Jaqueline Del Carmen
Estrella Puc
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Raquel García Tafoya
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. José Román Guerrero Tejero
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO
Ing. Angélica Hurtado Ferrer
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Catalina Martínez Martínez
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
Lic. Jaqueline Guadalupe
Ramírez Chuc
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Gustavo Torres Barrera
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
CHIAPAS
(TUXTLA GUTIÉRREZ)
Lic. Sabino Armando Aguilar
Ramírez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 23 DE CHIAPAS
Mtro. Alberto Antonio Cárdenas
Keller
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Rodrigo Alejandro Cortázar
Figueroa
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
EL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Oswaldo Cravioto
Hernández
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN CHIAPAS
Arq. Erika Espinosa Sánchez
DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO Y
RURAL DEL ESTADO
Lic. Tomasa Estrada Gutiérrez
DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO Y
RURAL DEL ESTADO
AGRADECIMIENTOS 225
Lic. Cielo Ivone González
Mandujano
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
C.P. Gerardo León González
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO (SMAPA)
Lic. Gabriela Martínez Castime
lejos
SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
CIVIL DE TUXTLA GUTIÉRREZ
Lic. Miguel Ángel Pérez
Hernández
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Jorge Manuel Rivas Peña
INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y
DE ASISTENCIA LEGAL DEL ESTADO
Ing. Humberto Javier Rodríguez
Juárez
DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO Y
RURAL DEL ESTADO
Arq. Natalia Sánchez Fonseca
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL
Arq. Ignacio Soberano Coronado
AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ
CHIHUAHUA
(CIUDAD JUÁREZ)
C.P. Javier Lechuga Jiménez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Omar Alejandro Martínez
Martínez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Ana Luisa Ramírez Cuevas
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO
Lic. Karla Janette Romero
Rodríguez
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN
FINANCIERA DEL MUNICIPIO
COAHUILA
(TORREÓN)
Lic. Roberto Flores Zamudio
AYUNTAMIENTO DE TORREÓN
Lic. José María García De La
Peña
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Mtro. Carlos Javier García Mata
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. María Angélica Girón
García
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Fabiola González Caldera
AYUNTAMIENTO DE TORREÓN
Arq. Arturo Lozano Ayala
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
DEL MUNICIPIO
Lic. Esmeralda Nakasima
Villafuerte
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Arq. Diana Catalina Ramírez
Cardenas
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
DEL MUNICIPIO
C.P. Eugenia Sánchez López
AYUNTAMIENTO DE TORREÓN
COLIMA
(COLIMA)
C. Humberto García Galván
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Lic. Rafael García Rincón
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Vanessa Hoyos Villaseñor
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Lic. José Alberto Peregrina
Garcia
INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL
TERRITORIO PARA EL ESTADO
Lic. María de los Ángeles Sosa
Chávez
AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Ing. Óscar Valencia Montes
COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS
MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE
ÁLVAREZ (CIAPACOV)
DURANGO
(DURANGO)
Ing. Nohemí García Reyes
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO
Lic. Roberto Huerta Stevenson
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO
ECONÓMICO
C.P. Asminda Ibarra Flores
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Lic. Rocío Liliana Ricartti
Hernández
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Lic. Víctor Ríos Quiñones
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Lic. Manuel Rosales Domínguez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
ESTADO DE MÉXICO
(TLALNEPANTLA DE BAZ)
Lic. María Cruz Rendón Meza
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO
Mtra. Gloria Aurora Estrada
Flores
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Mtra. Julia Galindo Tejeda
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
Mtro. Francisco García
Camarena
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO
Lic. Eduardo Gil Cruz
ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
(OPDM)
Lic. Cuauhtémoc López Estrada
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO DEL MUNICIPIO
Lic. Francisco Núñez Escudero
ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
(OPDM)
Lic. José Horacio Ramírez
Murillo
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO
C. José Luis Roa Sánchez
Barrales
AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA
DE BAZ
Lic. Ma. Del Carmen Ugalde
García
AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA
DE BAZ
GUANAJUATO
(CELAYA)
Lic. Salvador Aguilar Torresmata
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARÍAS
DEL ESTADO
Ing. Eduardo Amaro Flores
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Judith Guadalupe Amezcua
Ramos
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CELAYA
(JUMAPA)
Mtro. José Luis Aranda Galván
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Mtra. Raquel Barajas Monjarás
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Jaime Héctor Gaytán
Salazar
MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO
Lic. Hortensia Gómez Reyes
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Ing. Arturo Gómez Villegas
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CELAYA
(JUMAPA)
Ing. Marco Fernando Hernández
Sósol
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CELAYA
(JUMAPA)
Ing. Diego Martínez Hidalgo
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN GUANAJUATO
Lic. Gustavo Piña Luna
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Ma. Leticia Santacruz
Villegas
AYUNTAMIENTO DE CELAYA
Lic. Carlos Humberto Soto
García
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Ing. José Vargas Porras
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Eliud Villanueva Garza
AYUNTAMIENTO DE CELAYA
GUERRERO
(ACAPULCO)
Ing. David Acevedo Ugarte
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO/
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DEL MUNICIPIO
C.P. Julio César Adame Reyna
SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO
C.P. Carlos Álvarez Reyes
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO DEL
MUNICIPIO
Lic. Rosario Barragán Hernández
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Álvaro Burgos Barrera
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN GUERRERO
Lic. Asunción Damián Pérez
INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO
SOCIAL (IMSS) GUERRERO
Lic. Andrés De La Rosa Peláez
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
C.P. Francisco Patrick Franco
Bustindui
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT) GUERRERO
Lic. Zindy Feliciano González
García
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
EL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Aarón Martínez De La Paz
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
Lic. Ariana Ivette Morales
Guevara
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Juán Santiago Soto Sainz
SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
C.P. Rodolfo Pablo Torres
Morales
AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE
JUÁREZ
Dr. Adrián Vega Cornejo
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
HIDALGO
(PACHUCA DE SOTO)
Ing. Víctor Arturo Bautista
Ramírez
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO
Dr. Valentín Echavarría Almanza
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Ing. José Luis Gallego
Hernández
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO
DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES
Lic. Leticia Ledezma Sánchez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
EL COMERCIO DEL ESTADO
Arq. Jorge Roberto Pérez
Alarcón
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO
Lic. Liliana Verde Neri
AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO
Ing. Ericka Joselín Zúñiga Vallejo
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO
JALISCO
(GUADALAJARA)
Lic. Diana Becerra Pérez
DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y
PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO
Dr. Saúl Joaquín Figueroa López
DIRECCIÓN DE CATASTRO DE
GUADALAJARA
Lic. Irma Ángelica González
Sevilla
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL
ESTADO
Ing. Miguel Ángel Gutiérrez
Velázquez
SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (SIAPA)
Ing. César José Ibarra Robles
SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (SIAPA)
Lic. Roberto Íñiguez Aguilar
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO
Lic. Sendy Jiménez Escobedo
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DELEGACIÓN
FEDERAL EN JALISCO
Lic. Ricardo Jiménez Ortiz
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Guillermo López Tapia
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Francisco Javier Orozco
Sánchez
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Lic. Sandra Oliva Pellicer
Hernández
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA DEL MUNICIPIO
Lic. Omar Rangel Rabago
DIRECCIÓN DE PADRÓN Y LICENCIAS DEL
MUNICIPIO
Comandante Pablo Velázquez
DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y
PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO
MICHOACÁN
(MORELIA)
C.P. Beatriz Araceli Carmona
García
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Norma Angélica Chavéz
Cortés
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD RAÍZ Y DEL COMERCIO
DEL ESTADO
Lic. María Guadalupe Herrejón
Juárez
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 226
Ing. Francisco Xavier Lara
Medina
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Arq. Edgard Daniel Loaiza
Urueta
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Arq. Francisco Javier López
Jasso
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Lic. Luis Alberto Montaño
García
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
RAÍZ Y DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. María De Las Mercedes
Rendón Larios
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
C.P. María Denisce Torres Cruz
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Carlos Alberto Torres Pérez
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Arq. Olivia Uribe Ortiz
AYUNTAMIENTO DE MORELIA
MORELOS
(CUERNAVACA)
Mtro. Eduardo Bretón Ochoa
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO
Mtro. Bertín Cárdenas López
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Miguel Ángel Díaz Corona
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA
(SAPAC)
Ing. José Iván Fernández Galván
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO
Lic. Alfredo García Reynoso
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO
Lic. Omar Hernández Pacheco
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO
Lic. María Elva Teresa Morales
Saenz
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
Lic. Antonio Pérez Ascencio
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. María Esther Pichardo Olaiz
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Dr. Victor Manuel Vicente Vidal
Lorandi
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
NAYARIT
(TEPIC)
Lic. Luis Eduardo De Santiago
Medina
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Luz Guadalupe Díaz
Mayorquín
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Dr. Pedro Antonio Enríquez Soto
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
L.A. Teresa Granados Jiménez
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Jair Omar Gutiérrez Ibarra
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
C.P. José Gutiérrez Quintero
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
Ing. Adolfo Arturo Hernández
Guerrero
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. Carlos Isaac Jiménez
Jiménez
DEPARTAMENTO DE CATASTRO E
IMPUESTO PREDIAL DE TEPIC
Lic. José López Alegría
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Lic. José Silverio López Cuevas
AYUNTAMIENTO DE TEPIC
Lic. Jorge Ramón Marmolejo
Coronado
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVO LEÓN
(MONTERREY)
Lic. Juan Manuel García García
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Lic. Leodegario Garza Cantú
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
Lic. Salvador Alexandro López
Cavazos
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL
ESTADO DEL ESTADO
Ing. Tomás David Macías
Canales
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
Lic. José Martínez González
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Lic. Fernando Méndez Zorrilla
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO
Arq. Mayra Yaneth Niño López
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
OAXACA
(OAXACA DE JUÁREZ)
Lic. Carlos Hernández Villalobos
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Sonia Luz Ireta Jiménez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Arq. Patricia Martell Angoa
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO
URBANO, CENTRO HISTÓRICO Y MEDIO
AMBIENTE SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
Lic. Rubén Ernesto Mendoza
González
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Anabel Indhira Rosado
Guzmán
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Iván de Jesús Ruíz Vargas
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Alejandro Santiago Palacios
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. Julio Valencia Ordaz
AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ
Lic. José Zorrilla de San Martín
Diego
SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
PUEBLA
(PUEBLA)
Dra. Marisol Buendía Cisneros
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO
Lic. Ma. Luisa de Ita Zafra
TESORERÍA DEL MUNICIPIO
Lic. Eduardo Garduño Gonzalo
SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ing. Antonio González Martínez
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL
MUNICIPIO
Lic. Ulises Martínez Plancarte
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO
DE PUEBLA
Lic. Israel Moreno Zetina
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Lic. Lucely Razo Vera
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
Ing. Víctor Hugo Rivera Herrera
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO
QUERÉTARO
(QUERÉTARO)
Lic. León Franciso Aguilar Torres
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO
Ing. José Luis Alcántara
Obregón
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
MUNICIPIO
Ing. Héctor Badillo Galván
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO
Arq. Virginia Barrón Hernández
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Ing. Víctor Bonilla Ávalos
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO
Lic. María Isabel De León
González
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO
Lic. Estela Gallegos Barredo
NOTARÍA PÚBLICA NO. 31 DE
QUERÉTARO
Lic. José de Jesús González
Martínez
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO
Arq. Víctor Hernández Flores
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Lic. Mario Alberto López
Ramírez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Ing. Carlos Erasmo López Torres
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO
Arq. Martha Montes de Oca
Rivera
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Mtra. Leonor Ivett Olvera Loarca
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
Mtro. Carlos Manuel Septién
Olivares
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Marco Antonio Trejo Gómez
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO
Arq. Patricia Velázquez Herrera
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Ing. José Villalón Charre
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
QUINTANA ROO
CANCÚN (BENITO JUÁREZ)
Lic. Diana Verónica Caballero
González
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Roberto Ariel Chan Balam
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Julián Javier Ricalde Magaña
AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ
Lic. Gabriel Manuel Romero
Benítez
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN
Lic. Felipe De Jesús Solís
Magaña
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Alma Luz Vega Romero
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN
SAN LUIS POTOSÍ
(SAN LUIS POTOSÍ)
Ing. Juan Alberto Álvarez
Campillo
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO
Arq. Julieta De la Serna Reyes
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Magdo. Álvaro Erguía Romero
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Felipe de Jesús Flores
Almendárez
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Arq. Dinorah Flores Hernández
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Mario García Valdez
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Gabriela González Sagahón
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Margarita Guerrero Ortíz
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO
Lic. Everardo Hernández
Anzaldo
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Nicolás Lara Arreola
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
M.P.S. Elena Esther Muñoz
Chávez
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO
Lic. Cándido Ochoa Rojas
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO
Lic. Verónica Paz Montes
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Hermenegildo Robledo
Ojeda
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Dora Khiabet Robledo San
Román
AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
Lic. Diana Isela Soria Hernández
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Rubén Velázquez Martínez
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO
SINALOA
(CULIACÁN)
Ing. Héctor Aguirre Ramos
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
Lic. Enrique Alejandro Armit
Gaxiola
GOBIERNO DEL ESTADO
Arq. Eva Lourdes Cañedo
Mayorquin
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
Lic. Mónica Cárdenas Delgado
COMISIÓN ESTATAL DE GESTIÓN
EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA
Lic. Rosalinda Díaz López
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO
Lic. Gilberto Gómez Beltrán
COMISIÓN ESTATAL DE GESTIÓN
EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA
Lic. René González Obeso
NOTARÍA PÚBLICA NO. 156 DE SINALOA
Magda. Ana Karyna Gutiérrez
Arellano
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Ricardo Mendoza Romo
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL (IMSS) SINALOA
Mtro. Miguel Navarrete Higuera
COORDINACIÓN DE ASESORES DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Arq. José Pastor Castañeda
Verduzco
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
Lic. Gabriela Noriega Pérez
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO
AGRADECIMIENTOS 227
Ing. Gilberto Miguel Peraza
Sánchez
COORDINACIÓN DE ASESORES DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Arq. Mariel Vandore Valenzuela
Hernadez
AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN
SONORA
(HERMOSILLO)
Lic. Carlos Alberto Duarte
Rodríguez
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Jorge Luis Moreno Moreno
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Víctor Ramón Quintana
Madrid
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Magdo. Juan Sebastián
Sotomayor Tovar
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
TABASCO
VILLAHERMOSA (CENTRO)
Ing. Kristel Cano Galán
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
Lic. Daniel Antonio González
Luna
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
Lic. Carlos Olán Sanmartín
AYUNTAMIENTO DE CENTRO
Lic. Jorge Javier Priego Solís
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TAMAULIPAS
(MATAMOROS)
Ing. Albertano Bejarano
Quintanilla
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y TURISMO DEL ESTADO
Lic. José Luis González
Benavides
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO
Arq. Miguel Ángel Jaime
Ramírez
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Lic. Arturo Morales Loo
AYUNTAMIENTO DE MATAMOROS
TLAXCALA
(TLAXCALA)
C.P. Crescencio Berruecos
Saucedo
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Lic. Ángel Ricardo Contreras
Molina
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Dr. José Amado Justino
Hernández Hernández
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Mtro. Sergio Cuauhtémoc Lima
López
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. María López Palafox
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Nancy Mireya Olivares
Guevara
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Lic. Eymard Pavón Juárez
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Pedro Peréz Lira
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Ing. Pablo Pérez Paredes
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Arq. Alejandra Pizano Jimenez
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
Lic. José Luis Salado Palafox
DIRECCIÓN DE NOTARÍAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO
Lic. Marco Velasco y Velasco
AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA
VERACRUZ
(VERACRUZ)
C.P. Elena del Carmen Audirac
Murillo
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Arq. Eunice María Avid Nava
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Estela Guadalupe Cuevas
Palacios
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Josefina Fernández Manzur
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Adrián Ángel García Díaz
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO
T.E.V. Israel Hernández Fragoso
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Andrés Lorenzo Hermida
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Lic. Rosalinda Ortega Sánchez
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Benjamín Padilla Farías
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
Ing. Rodolfo Sánchez Galván
SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO
METROPOLITANO (SAS)
Ing. Joselito del Ángel Tapia
Cortés
AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
YUCATÁN
(MÉRIDA)
Dr. Marcos Alejandro Celis
Quintal
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Lic. Álvaro Cetina Puerto
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
Lic. Lizbeth de los Ángeles Cruz
Salazar
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Lic. Jorge Luis Esquivel Millet
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Ing. Marissa Elena Granada
Romero
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Lic. Rosana Yolanda Morcillo
Herrera
INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Arq. Claudia Noemí Pacheco
Rodríguez
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Arq. Lourdes Marisol Solís
Méndez
Lic. Ricardo de Jesús Torres
Rodríguez
DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
DEL MUNICIPIO
Ing. Heide Joaquín Zetina
Rodríguez
DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
ZACATECAS
(ZACATECAS)
Lic. Delia Barraza Hernández
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Blanca María Esparza
Baltierra
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Luis Alberto Esquivel
González
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Lic. Mauricio Garrido Román
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Mtra. Olga Leticia Guzmán
Enriquez
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Héctor Hernández Torres
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Mtro. Óscar Humberto Rincón
Díaz
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Ing. Fernando Enrique Soto
Acosta
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
Lic. Raúl Zapata García
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
COLABORADORES
PRIVADOS
Lic. José Antonio Acosta Pérez
Lic. Amadelia Alemán Susano
Arq. Carlos Arellano Vázquez
Lic. Rodrigo Ernesto Barahona
Iglesias
Lic. Juan Alberto Bolón Pérez
Mtro. Marcelo Cacho Salas
Lic. Alejandro Carcaño Ruiz
Lic. Jose Román Cauich Cauich
Ing. Horacio Cruz Guzmán
Lic. Ernesto del Castillo
Hernández
Lic. Norma Ruth María del
Carmen de la Cerda Elías
Lic. Bernabé Díaz Casales
Lic. Marcelo Alejandro Estrada
Navarro
Arq. Adán Garrido
Lic. Rosalba Giménez Vázquez
Lic. José Antonio Gutiérrez
Placencia
Lic. Benjamín Ledesma Jamaica
Lic. Diego Octavio Lizárraga
Mota
Lic. Silverio López Cabrera
Lic. David López Colli
Lic. Enrique Ángel Marcos
Abularach
Arq. Viviana Mirazo Granillo
Arq. Lourdes Montes de Oca
Menéndez
Lic. Lázaro Nieto Sánchez
Lic. Karla Gabriela Prado Chávez
Lic. Gerardo José Rodríguez
Villamil
Lic. Gerardo Rojas Pedraza
Lic. Manuel Romero Hernández
Lic. Jesús Santos González
Arq. Heriberto Santos Huerta
Lic. Brenda Josefina Treviño
González
ABOGADOS AJEO JURÍDICO
Lic. Jerónimo González
Hernández
Lic. Brenda Nayeli García Ángel
Lic. Arely Guadalupe Huizar
Murillo
Mtra. Adriana Yolanda Marín
Benítez
ABOGADOS Y CONSULTORES S.C.
Lic. Diana Edith Flores Herrera
Lic. José Guillermo Díaz Núñez
AMBRIZ & IBARRA LAW, S.C.
Lic. Enrique Alonso Ambriz
Chávez
Lic. Stephany Leticia Moreno
Garza
Lic. Bryan Daniel Olalde Zavala
Lic. Karel Omar Ugarte Vaqueiro
AQUASENSE DE MÉXICO S.A. DE C.V.
David A. Aguilar Rodríguez
ARELLANO, ZAVALA E IGARTÚA
Lic. Roberto José Arellano Crespo
Lic. Fernando Buchanan
Arellano
Lic. Diego De Labra
Lic. Felipe Muñoz Rodríguez
ASA CONSTRUCCIONES
Ing. Alejandro Salinas de Ávila
Lic. Oscar Montelongo Ríos
C.P. Jose de Jesús Salinas de
Ávila
Lic. Luis Fernando Salinas de
Ávila
ASESORÍA INTEGRAL A EMPRESARIOS, S.C.
Lic. Antonio Agustín Saldaña
Orduño
Lic. Alejandro Saldaña
Hernández
Lic. Rosario Saldaña Hernández
BARAJAS Y ASOCIADOS, S.C.
Lic. María de la Luz Barajas
Aguilar
BÁSICA ARQUITECTURA
Lic. Daniel Ramírez Gómez
C.P. Gabriela Blás Hernández
BIO ARCHITECTURE STUDIO: A DESIGN
& BUILDING LABORATORY
BRYAN, GONZÁLEZ VARGAS &
GONZÁLEZ BAZ
Lic. Rosa Hilda Posada Rentería
BUFETE DE LA GARZA, S.C.
Lic. José Mario de la Garza
Marroquín
Lic. José Antonio Aguilar Reyes
Lic. Luis Daniel Fonseca
Lic. Jaime Eduardo Martínez
Terrazas
Lic. Blanca Medina Fonseca
Lic. Jorge Nava Saldaña
Lic. Renata Osnaya Romero
BUFETE JURÍDICO PROFESIONAL GUILLÉN
ZAVALETA Y ASOCIADOS
Lic. Enimio Octavio Guillén
Zavaleta
BUFETE TRONCOSO
Lic. Francisco Javier Troncoso
Valle
Lic. Laura Ixchel Álvarez Nuño
Lic. Juan Francisco Arzate
Vargas
Lic. Malitzin Isaura Márquez
Sánchez
CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN
Arq. Eric Aguilar Gómez
CARCAÑO Y ASOCIADOS
Lic. Víctor Manuel Carcaño
CBS ABOGADOS
Lic. Sergio de la Rocha Álvarez
Lic. Javier Canseco Malloy
Lic. Lorena Mejía Marín
Lic. Beatriz Ríos Gasca
CERVANTES PÉREZ Y ASOCIADOS S.C.
Lic. Josafat Gerardo Cervantes
Pérez
Lic. Héctor Rolando López
Pescador
Lic. Víctor Sánchez Vázquez
CLÍNICA JURÍDICA ROJO Y ROJO
ABOGADOS
Lic. Gabriela Rojo Castillo
Lic. Luis Felipe Rojo Castillo
Lic. Manuel Rojo Rodríguez
CONSTRUCTORA RAGONAR, S.A.
DE C.V.
Ing. Raúl González Arias
CONSULTORA JURÍDICA INTEGRAL
Lic. Celso Augusto López Pérez
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 228
CORPORATIVO JURÍDICO GUTIÉRREZ Y
ASOCIADOS, S. C.
Lic. José Alberto Gutiérrez
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 2 DE
GUERRERO
Lic. Adrián García Fierro
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 3 DE
GUANAJUATO
Lic. Gerardo Vicente Estrada
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 4 DE
HIDALGO
Lic. Eduardo Javier Baños
Gómez
Lic. Yesika Sierra Segura
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 5 DE
CAMPECHE
Lic. José Joaquín Pino Barrera
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 6 DE
COAHUILA
Lic. Juan Manuel Barrera
Martínez
Lic. Diana Barrera
CORREDURÍA PÚBLICA NO. 10 DE
NAYARIT
Lic. María de la Luz Barajas
Aguilar
COVARRUBIAS Y HERNÁNDEZ S.C.
Lic. Luis Gustavo Hernández
González
DEFOREST
Lic. Wilberg R. Garcia Heres
Lic. Susana Alejandra Rivero
Vázquez
DEL RAYO-CASTREJÓN ABOGADOS,
S.C.
Lic. Gerardo Del Rayo Castrejón
Lic. María De Luz Espinoza
Castrejón
Lic. Reyna Fombona Bustos
DESPACHO BARROETA & SAUCEDO
Dr. Antonio Barroeta Zamudio
DESPACHO JURÍDICO FINANCIERO
CASTERA Y ASOCIADOS, S.C.
Lic. Jaime Castera Moreno
DESPACHO JURÍDICO FLORES Y
ASOCIADOS
Lic. José Salvador Flores Capulín
DESPACHO JURÍDICO LIC. HÉCTOR
MANUEL ROBINSON VÁZQUEZ
Lic. Héctor Manuel Robinson
Vázquez
DESPACHO RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ
ABOGADOS
Lic. Fernando Gabriel Rodríguez
Salas
DÍAZ SLIM ABOGADOS
Lic. Karime Díaz Slim
ERNESTO VELARDE DANACHE, INC.
Lic. Carlos Arturo Porras Garcia
Lic. Adriana Contreras
Lic. Angel Smith
Lic. Ernesto Velarde Danache
FEDERACIÓN DE COLEGIOS,
ASOCIACIONES Y BARRAS DE ABOGADOS
DEL ESTADO DE COLIMA, A.C.
Lic. Manuel Sepúlveda Albinez
GARCÍA, AGUILAR & ABOGADOS
Lic. Luis Alberto García Aguilar
GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS
Lic. Edgar Martínez Herrasti
Lic. José Antonio Toriello
Martínez
Lic. Maribel Trigo Aja
Lic. Layla Abril Vargas Muga
GRUPO CONSULTOR BELTRÁN
Lic. Luis Alberto Beltrán Arias
Lic. Carlos Arturo Becerra Cruz
Lic. Juan José Narváez Bautista
GRUPO HALLBAR ENERGY S.A. DE C.V.
Ing. Frank Kohlmann Hackl
Ing. Leopoldo Armengol
Ing. Eduardo Loria
Ing. Fernando Luna
Ing. Jorge Rodríguez Naya
Ing. Jorge Tello
GRUPO IC MÉXICO, S.A. DE C.V.
Ing. José Gustavo Zarco
Quintero
Ing. Marco Antonio Llamas
Macías
GRUPO JURÍDICO RIVA, S.C.
Lic. Juan Manuel Rivera Esquivel
Lic. Juana Pérez Flores
G&E DESARROLLO DE OBRAS CIVILES
S.A. DE C.V.
Arq. Sergio Jeovani García
Porras
HUNTERMAN DE MÉXICO
Dr. Emilio Del Río Pacheco
Lic. Teresita Escalante Can
C.P. Gabriel Hernández Custodio
Lic. María Teresa Romellón
Ortega
Lic. Luis Jorge Rosado Ramírez
H.M. Y ASOCIADOS
Lic. Karlos Xavier Villareal
Montes
JURÍDICO M&M ASOCIADOS
Lic. Alberto Márquez Ruíz
Lic. Manuel Márquez Morales
Lic. Luis Manuel Márquez Ruíz
KRASOVSKY ASOCIADOS S.C.
Lic. Jorge Mario Aguirre Carreón
LEÓN, PÉREZ Y ASOCIADOS
Lic. Humberto León Pérez
LEX CORPORATION ABOGADOS
Lic. Rolando González
Hernández
LEXCORP JUÁREZ, S.C.
Lic. Álvaro Holguín Casas
Lic. Rosa Emma Álvarez Lugo
LYM LAWYERS
Dra. María Julita Ledesma
Martínez
MAYTORENA ABOGADOS NOTARÍA
PÚBLICA NO. 86 DE JALISCO
Lic. Jaime Maytorena Martínez
Negrete
MB SERVICIOS LEGALES Y DE
CORREDURÍA, S.C.
Lic. Gilberto Miramontes Correa
Lic. Melina Edith Miramontes
Barajas
MÉNDEZ & MÉNDEZ Y ASOCIADOS, S.C
Lic. Marco Aurelio Méndez Luna
Lic. Aurelio Méndez Huerta
Lic. Carlos Alberto Méndez
Luna
Lic. Ernesto Oropeza Vera
MM-GOV CONSULTORÍA E INNOVACIÓN
S.C.
Lic. Morayma Yaseen
Campomanes
NOTARÍA PÚBLICA NO. 1 DE HIDALGO
Lic. Rafael Arriaga Paz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 2 DE BAJA
CALIFORNIA
Lic. Gabriel Moreno Mafud
Lic. Alesia Aragón González
C.P. María E. Davis Cota
NOTARÍA PÚBLICA NO. 2 DE TLAXCALA
Lic. María Elena Macías Pérez
Lic. Carlos Leyva
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE
AGUASCALIENTES
Lic. Jorge Villalobos González
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE BAJA
CALIFORNIA SUR
Lic. Carlos Arámburo Romero
Lic. Karla Gabriela Áviles
Chacón
Lic. María Luisa Galindo Leal
Lic. Yolanda Guadalupe León
Castro
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE
CHIHUAHUA
Dr. Javier Ignacio Camargo
Nassar
Lic. Mayra Castro
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE COLIMA
Lic. Carlos de la Madrid Guedea
NOTARÍA PÚBLICA NO. 3 DE VERACRUZ
Lic. Jesús Salas Lizaur
Lic. Virginia Choy
NOTARÍA PÚBLICA NO.4 DE GUERRERO
Lic. Eduardo Arturo Nozari
Morlet
NOTARÍA PÚBLICA NO. 4 DE TABASCO
Lic. Miguel Cachón Alvarez
Lic. Luis Enrique Robles Cupido
NOTARÍA PÚBLICA NO. 6 DE
GUANAJUATO
Lic. Esther Miranda Arreguín
NOTARÍA PÚBLICA NO. 7 DE GUERRERO
Lic. Samantha Salgado Muñoz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 7 DE ZACATECAS
Lic. Tarsicio Félix Serrano
NOTARÍA PÚBLICA NO. 8 DE VERACRUZ
Lic. Martha Fernández Elías
NOTARÍA PÚBLICA NO. 9 DE COLIMA
Lic. Mario de la Madrid de la
Torre
NOTARÍA PÚBLICA NO. 10 DE MORELOS
Lic. Javier Palazuelos Cinta
NOTARÍA PÚBLICA NO. 11 DE BAJA
CALIFORNIA
Lic. Marco Antonio Mayo Barrón
NOTARÍA PÚBLICA NO. 13 DEL ESTADO
DE MÉXICO
Lic. Nicolás Maluf Malof
NOTARÍA PÚBLICA NO. 16 DE CHIAPAS
Lic. Óscar G. Esquinca Camacho
Lic. Carlos M. Burguete Alfaro
NOTARÍA PÚBLICA NO. 18 DE
GUERRERO
Lic. Julio Antonio Cuauhtémoc
García Amor
NOTARÍA PÚBLICA NO. 19 DE PUEBLA
Lic. Fabián Gerardo Sala Said
NOTARÍA PÚBLICA NO. 19 DE YUCATÁN
Lic. Fernando Vales Tenreiro
Lic. Ellys Lara Loeza
NOTARÍA PÚBLICA NO. 20 DE
VERACRUZ
Lic. Luis Ramón Salmerón
Sandoval
Lic. Rosa María García Guerrero
NOTARÍA PÚBLICA NO. 23 DE
DURANGO
Lic. José Miguel Castro Carrillo
Lic. Guillermo Castro
Mayagoitia
Lic. Emmanuel Salazar
NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 DE SAN
LUIS POTOSÍ
Lic. Carlos Alberto Ordóñez
Vogel
NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 DE TABASCO
Lic. Guillermo Narváez Osorio
NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 DE
VERACRUZ
Lic. Pablo Salas Liaño
NOTARÍA PÚBLICA NO. 30 DE
AGUASCALIENTES
Lic. Ma. Angélica Hernández
Lozano
NOTARÍA PÚBLICA NO. 30 DE
ZACATECAS
Mtro. Jaime Santoyo Castro
Lic. Óscar Felipe Cervantes
Valdez
Lic. Karina Santoyo Álvarez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 31 DE
QUERÉTARO
Lic. Estela Gallegos Barredo
NOTARÍA PÚBLICA NO. 33 DE JALISCO
Lic. Carlos Fernández Agraz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 33 DE SAN
LUIS POTOSÍ
Lic. Leopoldo de la Garza
Marroquín
Lic. Elizabeth López Tristán
NOTARÍA PÚBLICA NO. 34 DE
QUERÉTARO
Lic. María Patricia Lorena Sibaja
López
Lic. María de Montserrat
Rodríguez Sibaja
NOTARÍA PÚBLICA NO. 35 DE
CAMPECHE
Lic. Abelardo Maldonado
Rosado
NOTARÍA PÙBLICA NO. 35 DEL
DISTRITO FEDERAL
Lic. Eutiquio López Hernández
NOTARÍA PÚBLICA NO. 37 DE CHIAPAS
Lic. María Cecilia Alvarado
García
NOTARÍA PÚBLICA NO. 38 DE
AGUASCALIENTES
Lic. Irma Martínez Macías
NOTARÍA PÚBLICA NO. 61 DE
COAHUILA
Lic. Juan Gerardo Nava Muñoz
NOTARÍA PÚBLICA NO. 75 DEL ESTADO
DE MÉXICO
Dr. Luis Alberto Domínguez
González
NOTARÍA PÚBLICA NO. 78 DE OAXACA
Dr. María Antonieta Chagoya
Méndez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 81 DE
MICHOACÁN
Lic. Vicente Luis Coca Álvarez
Mtro. Moisés Coca Sánchez
Lic. José Benjamín Padilla
Huerta
NOTARÍA PÚBLICA NO. 81 DE NUEVO
LEÓN
Lic. José Emilio Guízar Figueroa
Lic. Emilio Guízar Pereyra
NOTARÍA PÚBLICA NO. 103 DE
TAMAULIPAS
Lic. Ernesto Velarde Danache
Lic. Enrique Benito Villareal
Lic. Adriana Nayeli Madrigal
Salazar
Lic. Juan Pablo Tobías Pérez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 104 DE
OAXACA
Lic. Carlos Salomón Velásquez
Chagoya
NOTARÍA PÚBLICA NO. 108 DE
GUANAJUATO
Lic. José Rodrigo Moreno
Rodríguez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 109 DE
TAMAULIPAS
Lic. Luciano Ramírez García
Lic. Luciano Ramírez Cepeda
AGRADECIMIENTOS 229
NOTARÍA PÚBLICA NO. 114 DE SINALOA
Lic. Luis Ernesto Escobar
Ontiveros
NOTARÍA PÚBLICA NO. 124 DE
OAXACA
Lic. Raymundo Chagoya
Villanueva
Lic. Celso Alberto Robles
Villatoro
Lic. Judith Cristina Vázquez
Acosta
NOTARÍA PÚBLICA NO. 141 DE
MICHOACÁN
Lic. Armando Gilberto Manzano
Alba
Lic. Laura Patricia Martínez y
Martínez
NOTARÍA PÚBLICA NO. 153 DE SINALOA
Lic. Sergio Martín Armenta
Sarmiento
NOTARÍA PÚBLICA NO. 167 DE
MICHOACÁN
Lic. Víctor Manuel Martínez
Uribe
Lic. Magdalena Morales Nateras
NOTARÍA PÚBLICA NO. 230 DEL
DISTRITO FEDERAL
Lic. Alejandro Aguilar Cordero
NOTARÍA PÚBLICA NO. 237 DEL
DISTRITO FEDERAL
Lic. Alfredo Ayala Herrera
NQ CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V.
Ing. Hernando Martínez
Sánchez
OLAGARAY ARQUITECTOS
Arq. Fernando Pérez Olagaray
Serrat
OPENLAW ABOGADOS
Lic. Omar Mondragón López
Lic. Juan Luis García Arellano
OSUNA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS S.C.
Lic. Alejandro Osuna González
PENICHE, AZNAR Y ASOCIADOS
Lic. Rodrigo Rosell Peniche
PLANEACIÓN, CONSTRUCCIÓN E
INGENIERÍA MICELI CABRERA Y
ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
Ing. José María Ramos Alegría
REY SOLÍS INGENIEROS
Ing. Óscar Alfonso Rey Solís
REYES Y CIA. JURÍDICO
Lic. Eustacio Reyes Hernández
RHR SERVICIOS NOTARIALES Y
CORPORATIVOS S.C.
Lic. Ramón Rolando Heredia
Ruíz
RODRIGUEZ Y RODRÍGUEZ ABOGADOS
Lic. Luis Fernando Rodríguez
Chavarría
RODRÍGUEZ & BANDA ABOGADOS
Lic. Saúl Banda González
Lic. José Francisco Jiménez
Merino
Lic. Salvador Medina Freyre
Lic. María Silvia Rodríguez
Espino
SARABIA PADILLA ABOGADOS A.C.
Lic. Miguel Sarabia Padilla
SEAPRO, S.C.P.
Lic. Jose Jafet Cetz
TAPIA, ROBLES, CABRERA Y MORENA,
S.C.
Lic. Juan José Duarte Bravo
Lic. Dulce Esmeralda Alfaro
Grijalva
TODD, DE LA GARZA Y TORRES, S.C.
Lic. Fernando Todd Rodríguez
Lic. Alejandra Moreno Robles
TORRES MATA Y ASOCIADOS
Mtro. Isidoro Celestino Torres
Mata
UNIVERSIDAD DE LA VERA CRUZ
Lic. José Manuel Padilla Medina
Lic. Saúl Martínez Villalpando
VALUADORES Y ABOGADOS
PROFESIONALES S.R.L. DE C.V.
Mtro. Jorge Razo Soto
DOING BUSINESS EN MÉXICO 2014 230
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Doing Business en
México 2012
COMPARANDOLA REGULACIÓN EN 32 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 183 ECONOMÍAS
WWW.DOINGBUSINESS.ORG/MEXICO
Secretaría de Economía
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C.
Datos
Esta quinta edición de Doing Business en México actualiza los datos presentados en 2012 en las 32 entidades federativas a través de 4 áreas de regulación: Apertura de una empresa, obtención de permisos de construcción, registro de la propiedad y cumplimiento de contratos.