Cómo utilizar los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas
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Cómo utilizar los Principios Rectores
de la ONU sobre las empresas y los
derechos humanos en la investigación
y la incidencia sobre empresas
Una guía para las organizaciones de la sociedad civil
Mariëtte van Huijstee SOMO
Victor Ricco CEDHA
Laura Ceresna-Chaturvedi Cividep India
Cómo utilizar los Principios Rectores
de la ONU sobre las empresas y los
derechos humanos en la investigación
y la incidencia sobre empresas
Una guía para las organizaciones de la sociedad civil
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Contenidos
Reconocimientos
Siglas
Glosario
Introducción y explicación de esta guía
Introducción
Marco ‘Proteger, Respetar y Remediar’ y los Principios Rectores
Fortalezas
Debilidades
Objetivos y fines
Desarrollo de la guía
Cómo usar esta guía
Recomendaciones metodológicas
Parte I: Control general de los derechos humanos
Paso 1: Control de la política de derechos humanos
Paso 2: Control de la debida diligencia en derechos humanos
Paso 3: Proceso de control para permitir la remediación
Paso 4: Control del cumplimiento de las leyes y las normas
Parte II: Cómo abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos
Atribución de la responsabilidad sobre la base de cómo se involucra
la empresa en los impactos adversos
Superposiciones entre los escenarios
Paso 1: Identificación del escenario de responsabilidad
Paso 2: Evaluación de la respuesta de la empresa ante un impacto adverso
sobre los derechos humanos
Estrategias de Seguimiento
Contacto con la empresa
Tribunales
Gobiernos nacionales
Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos /ombudsman
NACIONES UNIDAS: El grupo de trabajo empresas y derechos humanos
y otros mecanismos
Concientización pública
Instituciones financieras y accionistas
Otras relaciones empresariales
Pacto Mundial de las Naciones Unidas
Otros mecanismos intergubernamentales e internacionales para
la presentación de quejas
Conclusión
Otros recursos
Notas
Anotaciones
Tel: +31 (20) 6391291
E-mail: info@somo.nl
SitioWeb: www.somo.nl
Cómoutilizar los Principios Rectores delaONUsobrelas Empresas ylos
Derechos Humanos enlainvestigaciónylaincidenciasobreempresas–
Unaguíaparalas organizaciones delasociedadcivil
Borrador octubre 2012
Autores: Mariëtte vanHuijstee (SOMO), Victor Ricco(CEDHA),
Laura Ceresna-Chaturvedi (CividepIndia)
Graphic design: JUSTAR.nl
Esta publicaciónha sidoposible conel apoyofinancierodel Ministeriode
Relaciones Exteriores de Holanda. El contenidode esta publicaciónes
responsabilidadexclusiva de SOMOy nopuede de ninguna manera ser
tomadocomoel reflejode los puntos de vista del Ministeriode Relaciones
Exteriores de Holanda.
Publicadopor: SOMO
Stichting OnderzoekMultinationale Ondernemingen
Centrode Investigaciones sobre Empresas Multinacionales
Sarphatistraat 30
1018GL Amsterdam
Holanda
SobreSOMO: SOMOes unaorganizaciónde investigaciónindependiente. Fue
fundadaen1973paraproveer alas organizaciones de lasociedadcivil (OSC)
informaciónsobre laestructurayorganizaciónde las empresas multinaciona-
les realizandoinvestigaciones independientes. SOMOharecopiladounaexpe-
rienciaconsiderable enlas siguientes áreas: responsabilidadempresarial,
regulaciones financieras ycomerciales ysobre el posicionamientode países
envías de desarrollorespectoal sector financieroylos tratados comerciales.
Además, SOMOhaconstruidoconocimientosobre diversas áreas empresaria-
les mediante larealizaciónde investigaciones sectoriales.
SobreCEDHA: Creadoen1999, el Centrode Derechos Humanos y el Medio
Ambiente (CEDHA) es una organizaciónsinfines de luchocuyofines
construir una relaciónarmoniosa entre el medioambiente y las personas.
SobreCividep: Cividepes una organizaciónnogubernamental (ONG) de
Bangalore, India. Estudia los efectos de las actividades empresariales sobre
las comunidades y el medioambiente, ayuda a los trabajadores a organizarse
y realiza campañas conmuchas otras organizaciones e individuos para los
derechos de los trabajadores y la responsabilidadempresarial. Las iniciativas
de los derechos de los trabajadores de Cividep, se hanllevadoa caboenel
ámbitode la fabricaciónde indumentaria y electrónica.
La presente publicaciónestá sujeta a la licencia de Creative Commons
Attribution-NonCommercial- 3.0Netherlands.
Colofón
EstaGuíaes lasegundade unaseriade guías paralas Organizaciones de laSociedadCivil publicadas por SOMO.
Laprimeraguíase referíaal temade las Iniciativas Multi-actoriales; procesos interactivos endonde las empresas,
las OSCs yotros posibles grupos de interés interactúanparapromover que los procesos que involucranempresas
seansocial yambientalmente más sustentables. Paraordenar unacopiade estaGuía, envíe uncorreoelectrónico
ainfo@somo.nl osinomire laguíaonline en: www.somo.nl
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Siglas
CEDHA Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente
Cividep Iniciativas Civiles por la Paz y el Desarrollo en India
CoP Comunicación sobre el Progreso
OSC Organización de la Sociedad Civil
RSE Responsabilidad Social Empresarial
FIDH Federación Internacional de Derechos Humanos
OIT Organización Internacional del Trabajo
PNC Punto Nacional de Contacto
ONG Organización no gubernamental
INDH Institución Nacional de Derechos Humanos
IMA Iniciativa de múltiples actores
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
SOMO Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales
ONU Naciones Unidas
UNDRIP Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
Reconocimientos
Los autores desean expresar su gratitud con todos los profesionales y
expertos que amablemente revisaron un borrador de esta guía. Peter
Bakker (del Consejo Mundial Comercial para el Desarrollo Sustentable),
Aukje Berden (Nidera), Claire Nethven O’Brien (Instituto Danés para los
Derechos Humanos), Robert Finch (del Centro Camboyano para los
Derechos Humanos), Audry Gaughran (Amnistía Internacional), Michiel
van Gelderen (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas), Filip Gregor (Coalición Europea para la Justicia
Empresarial), Carlos Lopez (Comisión Internacional de Juristas), Amol
Mehra (Mesa Redonda Internacional de Responsabilidad Empresarial),
Dominique Muller (Campaña de Ropa Limpia), Pía Navazzo (FIDH),
Gabriela Quijano (Amnistía Internacional), Caroline Rees (Shift), Jan-
Willem Scheijgrond (Royal Philips Electronics), Julieta Sullivan (Nidera),
Lene Wendland (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas).
Sus comentarios y sugerencias resultaron invaluables para el desarrollo
de la presente estructura y contenido de la guía y han mejorado ambos
aspectos de la guía inmensamente según el punto de vista de los
autores. Sin embargo, el contenido de la guía no se puede interpretar de
ninguna manera como que refleja todas las opiniones de estos revisores
y tampoco sus aportes al proceso pueden ser tomados como de apoyo
al producto final.
Así como los revisores externos, cada uno de los autores querría
agradecer a los numerosos colegas que han ayudado a que se produzca
esta guía.
Victor Ricco (CEDHA) desea agradecer por la contribución de varios
pasantes que ayudaron a hacer posible esta publicación, como por
ejemplo Sol Delamer, Anna Naimark, Willow Batista, Emily Cohen y
Sol Herrera Prieto. El autor desea agradecer particularmente la
invaluable colaboración recibida por Caspar Plomp en el testeo piloto
de la guía;
Mariëtte van Huijstee (SOMO) desea agradecer a Joris Oldenziel,
Tim Steinweg y Marije Brouwer por sus aportes y crítica constructiva;
Laura Ceresna-Chaturvedi (Cividep-India) desea agradecer a
Gopinath K. Parakuni y Suhasini Singh por su asistencia durante
el proyecto.
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produzca un cierto impacto adverso. La mitigación de los impactos de
los efectos adversos sobre los derechos humanos se refiere a las
acciones tomadas para reducir la extensión de un impacto por parte de
un tercero y cualquier impacto restante requerirá una remediación. Esto
no deberá ser interpretado como que es apropiado que una empresa
reduzca en alguna medida un abuso de los derechos humanos por parte
de un tercero y que es aceptable que persista un resto del abuso. Todos
los esfuerzos de la empresa se deben concentrar en terminar con el
impacto sobre los derechos humanos por parte de un tercero que está
causando el daño, pero como la empresa no tiene control completo
sobre el tercero, la misma no puede garantizar un punto final.
Iniciativa de múltiples actores: las iniciativas de múltiples actores se
refieren a los procesos interactivos en los cuales las empresas, las OSC
y posiblemente otros grupos de actores interactúen para hacer que los
procesos comerciales sean más social o ambientalmente sustentables.
Remediación: la remediación se refiere al acto o los procesos de
proporcionar una reparación a la víctima o víctimas de un impacto
negativo sobre los derechos humanos. Las remediaciones pueden tener
distintas formas. Pueden incluir disculpas, restitución, rehabilitación,
compensación financiera o no financiera y sanciones punitorias (ya sea
penales o administrativas tales como multas) así como la prevención del
daño, por ejemplo, a través de interdicciones o garantías de no
repetición. Es importante destacar que las empresas no son los únicos
actores con responsabilidad para la remediación ya que los Estados
también tienen un papel clave en la remediación. Es deber del Estado
salvaguardar el derecho humano a la remediación. Por lo tanto, las
empresas deben abstenerse de interferir con los procesos de
remediación legítimos ofrecidos por el Estado y éste debe controlar
activamente los esfuerzos de remediación de las empresas.
Titular de derechos: todo ser humano es titular de derechos Un titular
de derechos:
tiene el derecho de reclamar un derecho;
tiene el derecho de obligar al garante a que se haga responsable.
tiene la responsabilidad de respetar los derechos de los otros.
Aquellos que tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con
los derechos de los titulares de derechos son garantes (p.ej. empresas
o Estados).
3
Glosario
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Debida diligencia: la debida diligencia es el proceso comercial
mediante el cual las empresas identifican activamente, previenen,
mitigan, y rinden cuentas sobre cómo manejan y abordan sus impactos
negativos potenciales y actuales sobre los derechos humanos. El proceso
debe incluir la evaluación potencial y actual en todas sus operaciones
comerciales integrándolas y actuando sobre los hallazgos, monitoreando
las respuestas y comunicando como se afrontan los impactos. La debida
diligencia implica no sólo evaluar los riesgos para la empresa, sino que el
propósito es el de comprender y abordar los riesgos y abusos que
presenten las actividades de la empresa a los titulares de derechos
incluidos en su cadena de suministro y a través de sus otras relaciones
comerciales.
Mecanismo de queja: el mecanismo de queja es un procedimiento no
judicial que ofrece un medio formalizado a través del cual los individuos
o grupos pueden presentar su preocupación sobre el impacto que ha
tenido una empresa sobre ellos, incluso, pero no solamente sobre sus
derechos humanos y pueden buscar una solución. Estos mecanismos
pueden usar procesos adjudicativos, basados en el diálogo u otros
procesos que son culturalmente apropiados y compatibles con los
derechos. De acuerdo con las Naciones Unidas, para que un mecanismo
de queja sea efectivo debe ser legítimo, accesible, predecible,
equitativo, transparente, compatible con los derechos y una fuente de
aprendizaje continuo.
Apalancamiento: el apalancamiento es una ventaja que da poder para
influir en otros y significa la habilidad para cambiar prácticas incorrectas
del socio comercial que está causando o contribuyendo al impacto.
Compromiso significativo de los actores:
2
una actividad llevada a
cabo para crear oportunidades para el diálogo entre una organización/
empresa y uno o más actores con el propósito de proporcionar una base
informativa para las decisiones de la organización/empresa.
Mitigación: mitigar en este contexto significa hacer todo dentro de las
posibilidades para impedir o cesar las prácticas incorrectas de una de las
partes que causen o contribuyan a un riesgo o impacto negativo sobre
los derechos humanos. Existe una diferencia entre mitigar los riesgos
sobre los derechos humanos y mitigar los impactos sobre los derechos
humanos: la mitigación de los riesgos para los derechos humanos se
refiere a las acciones tomadas para reducir la probabilidad de que se
10 11
humanos. En 2005 se creó un mandato sobre las empresas y los derechos
humanos en el tema de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales. Un Representante Especial
para Empresas y Derechos Humanos, el Profesor John Ruggie, fue
nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas. Esto ha
traído como resultado el desarrollo del marco “Proteger, Respetar y
Remediar” en 2008 que es implementado por los Principios Rectores para
que los Estados y las empresas aborden los abusos de los derechos
humanos en 2011.
El marco “Proteger, Respetar y Remediar” descansa sobre tres pilares.
El primero es la obligación del Estado de proteger contra los abusos de
los derechos humanos por parte de terceros, incluso las empresas
comerciales, mediante políticas adecuadas, regulaciones y adjudicaciones.
El segundo es la responsabilidad empresarial de respetar los derechos
humanos, lo que significa que las empresas comerciales deben actuar con
debida diligencia (due diligence
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) para evitar infringir los derechos de los
terceros y enfrentar los impactos adversos en los cuales están
involucrados. El tercero es la necesidad de mayor acceso por parte de las
víctimas a una remediación efectiva judicial y no judicial. Esta guía se
concentra en los Principios Rectores dentro del segundo pilar: la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. Los
Principios Rectores dentro de este ámbito proporcionan un marco útil de
referencia para que las OSC aborden las responsabilidades comerciales
y justifiquen las demandas de una conducta comercial más responsable.
Fortalezas
El marco de la ONU y los Principios Rectores tienen fortalezas
y debilidades. Una fortaleza importante es que es el marco con más
autoridad y reconocido internacionalmente para las empresas y los
derechos humanos ya que está apoyado por los gobiernos que son
miembros de la ONU y está basado en la consulta extensa con muchos
actores a lo largo de seis años. Los Principios Rectores explican la
conducta empresarial modelo que es de esperar de las empresas por
parte de los Estados miembro de la ONU y han sido apoyados por
muchas empresas y asociaciones industriales.
Además, la responsabilidad empresarial de respetar, según lo
determinado por los Principios Rectores, ha avanzado considerablemente
el debate con respecto a la responsabilidad de las empresas de respetar
los derechos humanos: con los Principios Rectores en su lugar, muchos
argumentos usados por las empresas para negar su responsabilidad de
Introducción y explicación
de esta guía
Introducción
Esta guía apunta a suministrar un apoyo concreto, guía y un marco de
referencia uniforme para las organizaciones de la sociedad civil (OSC)
que usen los Principios Rectores de las Naciones Unidas con el fin de
encarar la responsabilidad de las empresas para que respeten los
derechos humanos y por lo tanto apoyen a las comunidades locales,
los trabajadores y otros titulares de derechos y asegurar el goce
efectivo de sus derechos humanos. La guía proporciona un método
para que las OSC usen los Principios Rectores de la ONU para las
Empresas y los Derechos Humanos en las investigaciones e incidencia
sobre las empresas y las ayuda a hacer dichas empresas socialmente
responsables con respecto a los derechos humanos reconocidos
internacionalmente.
La expansión mundial del sector privado durante las tres últimas décadas
ha sido acompañada por un tremendo incremento de los impactos
sociales de este sector tanto en términos positivos como negativos. Las
empresas multinacionales pueden contribuir al bienestar económico y al
empleo y por lo tanto contribuir al disfrute de los derechos humanos.
Al mismo tiempo, las empresas pueden tener un impacto negativo en
los derechos humanos, por ejemplo, cuando desplazan a los pueblos
indígenas de sus tierras, cuando contaminan el medio ambiente del cual
dependen las comunidades, cuando violan los derechos laborales o
cuando tienen estrecha relación con un régimen que viola los derechos
de sus ciudadanos. Tales impactos adversos sobre los derechos humanos
son abundantes en la actual economía globalizada ya que los
desequilibrios profundos en el poder a menudo permiten que los
derechos de los más débiles sean vulnerados en pos de los intereses
de las empresas poderosas y sus accionistas.
Marco ‘Proteger, Respetar y Remediar’ y los
Principios Rectores
Las Naciones Unidas (ONU) han reconocido que las actividades de las
empresas comerciales pueden tener un impacto negativo en los derechos
12 13
los derechos humanos, y que las empresas pueden necesitar considerar
derechos adicionales dependiendo de las circunstancias, no se hace
referencia explícita a los mismos. Hay más leyes y normas sobre derechos
humanos reconocidos internacionalmente que son importantes para
evaluar la responsabilidad empresarial de respetarlos, tales como la
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ver
Casillero 1 para otras leyes y normas internacionales relevantes de
derechos humanos).
No se hace referencia explícita a algunos tratados y declaraciones sobre
derechos humanos esenciales en los Principios Rectores y, por lo tanto,
los Principios Rectores presentan vacíos para que las empresas puedan
escaparse de sus responsabilidades determinadas en estos documentos.
No obstante, el comentario del Principio 12 determina claramente que
¨Dependiendo de las circunstancias, las empresas comerciales pueden
necesitar considerar normas adicionales [énfasis agregado]. Por
ejemplo, las empresas deben respetar los derechos humanos de los
individuos que corresponden a grupos específicos o pueblos que
requieren una atención especial donde pueden tener impactos adversos
sobre sus derechos humanos. En conexión con esto, los instrumentos de
las Naciones Unidas han elaborado aun más sobre los derechos de los
pueblos indígenas, las mujeres, minorías lingüísticas y religiosas
nacionales o étnicas, los niños, personas discapacitadas y trabajadores
evitar y abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos, han
quedado invalidados, por ejemplo cuando niegan la responsabilidad en la
cadena de suministro. Los Principios Rectores han clarificado
efectivamente que las empresas tienen la responsabilidad de abordar los
impactos sobre los derechos humanos que se producen a causa de sus
propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales con
otras partes, incluso las de sus cadenas de suministro.
Debilidades
El marco y los Principios Rectores también tienen una gran debilidad que
es ampliamente reconocida entre las OSC: no crean nuevas obligaciones
legales internacionales para las empresas que puedan tener fuerza de
ley y no están acompañados por una queja formal o un mecanismo de
demandas a los que las víctimas de abusos de los derechos humanos
relacionados con temas empresariales puedan acceder para obtener
una remediación.
Además, los Principios Rectores son débiles con respecto
al desarrollo de las obligaciones de los Estados individuales para que
regulen los impactos sobre los derechos humanos de las empresas
comerciales más allá de los límites nacionales (es decir, obligaciones
extraterritoriales) aunque este principio es reconocido
internacionalmente en otras áreas (tales como el turismo sexual) y es
mucho más fuerte en varios sistemas legales nacionales (tales como
los Estatutos de Reclamación por Agravios sobre Extranjeros en los
Estados Unidos).
Una tercera debilidad es que los Principios Rectores no incorporan
referencia explícita al conjunto de las leyes de derechos humanos y
normas que son relevantes para la evaluación de la responsabilidad
empresarial de respetar los derechos humanos. En otras palabras, la
implementación de los Principios Rectores por parte de una empresa no
implica automáticamente el respeto de todos los derechos humanos
reconocidos internacionalmente.
En los Principios Rectores “los derechos humanos reconocidos
internacionalmente se entienden como mínimo aquellos expresados en
la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios referentes
a los derechos fundamentales detallados en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo sobre los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo”. Mientras que los Principios Rectores
determinan que las empresas pueden impactar en prácticamente todos
Casillero 1:
Leyes y normas internacionales relevantes
adicionales sobre derechos humanos
Otras leyes y normas relevantes sobre los derechos humanos
incluyen sin limitaciones a, los Convenios sobre Derechos
Humanos de la ONU
5
(de acuerdo con la definición de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la
ONU) y las Declaraciones de la ONU tales como la Declaración
de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(UNDRIP). Se aconseja a las OSC que lean estos instrumentos
en conjunto con el trabajo de los organismos de expertos de la
ONU tales como los Organismos de Tratados y Procedimientos
Especiales, ya que proporcionan una útil interpretación y guía
sobre cómo respetar e implementar dichas normas.
14 15
Desarrollo de la guía
Esta guía ha sido desarrollada en varias etapas y mediante un proceso de
colaboración y participativo. En la primera mitad de 2012, SOMO,
CEDHA y Cividep desarrollaron una versión borrador de esta guía.
Durante la Cumbre de las Naciones Unidas de 2012 sobre el Desarrollo
Sustentable (Rio+20), los autores organizaron un taller de participación
como un evento adicional para las OSC, centrado en alcanzar y diseminar
los Principios Rectores, mejorando la capacidad para usarlos, testearlos y
mejorar la guía borrador. Después de hacer mejoras sobre la base del
taller, expertos y profesionales de diferentes grupos de actores y con
diversas perspectivas sobre los Principios Rectores fueron invitados a
revisar la guía. Al mismo tiempo, la guía fue puesta a prueba en dos
casos de empresas, una de la India y una de Argentina. Sobre la base de
la retroalimentación de la revisión y las pruebas, la guía fue finalizada en
la segunda parte de 2012.
Tanto la revisión como las pruebas presentaron experiencias valiosas que
han mejorado la guía considerablemente en opinión de los autores y la
han hecho más relevante y aplicable para la meta del grupo :
principalmente, apoyar a las OSC que desean abordar la responsabilidad
de las empresas de respetar los derechos humanos y así apoyar a las
comunidades locales, los trabajadores y otros titulares de derechos y
asegurar la reivindicación de sus derechos. Habiendo dicho eso, la guía
puede mejorarse aún una vez que las OSC hayan logrado experiencia en
el uso de los Principios Rectores y descubrir caminos prometedores para
seguir en sus investigaciones de empresas y actividades de incidencia y
hacer que las empresas rindan cuentas de su responsabilidad respecto a
los derechos humanos. Los autores por lo tanto invitan a los usuarios de
esta guía a compartir sus experiencias usando la información de contacto
provista en el colofón. Esperamos que esto contribuirá al mejoramiento
de las versiones de la guía en el futuro.
Cómo usar esta guía
Esta guía ofrece una metodología para controlar el desempeño de
empresas multinacionales
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en relación con los Principios Rectores
mediante los indicadores de desempeño y las preguntas de evaluación.
Algunos usuarios pueden preferir usar indicadores o preguntas. Otros
pueden preferir usar los dos.
La guía está dividida en dos partes, de acuerdo con las necesidades del
usuario:
inmigrantes y sus familias. Además, en situaciones de conflictos armados,
las empresas deben respetar las normas del derecho humanitario
internacional”.
En los casos en los que las OSC puedan demostrar que las circunstancias
ameritan que sean relevantes las leyes y las normas internacionales sobre
derechos humanos, el comentario al Principio Rector 12 presenta una
apertura para que las OSC hagan que las empresas rindan cuentas del
respeto de dichas leyes y normas internacionales sobre derechos
humanos. Se aconseja a las OSC que usen esta guía que consideren si
estas leyes y normas internacionales agregadas a la Carta Internacional
de Derechos Humanos y los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) son relevantes para la empresa o el caso
en cuestión y gos incluyan en la evaluación.
Objetivos y fines
El objetivo y el fin de esta guía es ayudar a que las OSC usen los
Principios Rectores en sus investigaciones, campañas, compromisos e
incidencia ante las empresas y gobiernos. Usando los Principios Rectores
en la investigación de la empresa, las campañas, compromisos y las
actividades de incidencia, las OSC pueden jugar un papel indispensable
como un poder para compeler a las empresas con su responsabilidad de
respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente y
asegurarse de que rindan cuentas de sus responsabilidades y mejoren su
comportamiento. Por lo tanto, las OSC pueden contribuir a hacer que los
Principios Rectores sean de un valor real para los titulares de derechos y
que no se vean afectados negativamente por las actividades
empresariales. Además, usando los Principios Rectores en sus
investigaciones, incidencia y construcción de experiencia, las OSC
podrán proporcionar a las autoridades nacionales e internacionales
evaluaciones sobre las fortalezas y debilidades de los Principios Rectores,
ayudando a mejorar el marco del empresariado internacional y el marco
de los derechos humanos a su debido tiempo.
16 17
investigación, las OSC pueden consultar la literatura académica al
respecto. Esta sección suministrará una cantidad de recomendaciones
para la recolección de datos que son específicamente relevantes en el
contexto de esta guía.
La información de la empresa que está públicamente disponible, es
posible que muestre un cuadro más positivo del desempeño de la
empresa con respecto a los derechos humanos que (potencialmente)
afectaría a los titulares de derechos (p.ej. trabajadores, pueblos
indígenas que viven alrededor de las instalaciones operativas, etc.).
Como estos titulares de derechos son los beneficiarios del respeto que
debe tener la empresa por los derechos humanos, solo se puede hacer
una evaluación de la empresa con respecto a esto si se incluyen sus
perspectivas y experiencias. Como regla general, las OSC deben siempre
intentar suministrar más de una fuente de información sobre el
desempeño de la empresa con respecto a los derechos humanos, para
generar datos de la mayor cantidad de ángulos posibles y evitar puntos
de vista únicos.
Algunas sugerencias sobre cómo obtener información confiable:
Crear un panorama general de los países y sectores en los que
funciona la empresa, para poder evaluar de forma abarcativa los
riesgos de la empresa con respecto a los derechos humanos y sus
respuestas a estos riesgos adversos e impactos sobre los derechos
humanos.
Cooperar y consultar con los titulares de derechos (potencialmente)
afectados y otros actores.
Controlar frecuentemente el sitio web de la empresa.
Identificar las funciones y cargos dentro de la empresa para
seleccionar a la persona adecuada de quien obtener información.
Cabe destacar que la información y las personas pueden estar
distribuidas en los distintos departamentos de la empresa (p.ej. el
departamento de cumplimiento, auditoría, compras o de
responsabilidad social de la empresa (RSE)) y que las empresas
muchas veces no responden a estos pedidos.
Solicitar información por parte de la empresa acerca de sus impactos
sobre los derechos humanos y sus respuestas a estos impactos
mediante correo electrónico, llamadas telefónicas, pedidos de
entrevista, etc. Las preguntas de evaluación detalladas en esta guía
pueden usarse fácilmente para bosquejar un relevamiento de la
empresa o para entrevistas.
Para obtener los datos que son indispensables para la presente
evaluación es necesario que la empresa quiera informar sobre la
La parte I ofrece un control general de si las políticas de derechos
humanos, los procedimientos y desempeños de la empresa están
abordando en forma efectiva los riesgos para los derechos humanos
y previniendo los impactos adversos sobre los derechos humanos de
acuerdo con los Principios Rectores. Se aconseja que la OSC use esta
parte de la guía cuando no tiene conocimiento de abusos de los
derechos humanos por parte de la empresa hasta este momento y no
necesariamente tiene contactos preestablecidos con los titulares de
derechos. Además, se aconseja que las OSC que han identificado un
abuso de los derechos humanos usen esta parte de la guía para
evaluar si la empresa ha hecho todo lo posible para impedir que se
produzca un impacto sobre los derechos humanos.
La parte II ofrece una herramienta concreta en los casos en los que
se hayan identificado impactos reales adversos sobre los derechos
humanos. El fin es evaluar si la empresa aborda los impactos de
manera adecuada de acuerdo con los Principios Rectores y la
evaluación implicará una conexión muy cercana entre las OSC que
hacen la investigación y los titulares de derechos. La metodología
ofrecida en la Parte I podría llevar a la identificación de un impacto
adverso en los derechos humanos relacionado con una empresa,
después de lo cual el usuario puede continuar investigando este
caso específico usando la Parte II de la guía.
El resto de este capítulo incluye algunas recomendaciones
metodológicas generales para que las OSC realicen una evaluación del
desempeño de la empresa con respecto a los derechos humanos. Luego
siguen la Parte I y II. Estas son seguidas por un capítulo que comprende
una visión general de las posibles estrategias que pueden usar las OSC
para abordar sus hallazgos de evaluación. Este capítulo incluye muchas
de las razones por las cuales las OSC desearían evaluar el desempeño de
la empresa con respecto a los derechos humanos. La guía se cierra con
una conclusión y una sección sobre documentos, instrumentos y
herramientas para una orientación posterior.
Recomendaciones metodológicas
El método de evaluación presentado en esta guía a menudo implicará
investigación y recolección de datos que no están disponibles
públicamente. Dicha investigación requerirá un profundo enfoque
metodológico y técnicas de investigación y habilidades adecuadas. Para
una más profunda orientación con respecto a los métodos y técnicas de
1
2
18 19
forma en la que busca impedir y abordar los impactos adversos sobre
los derechos humanos. El Principio Rector 21 requiere que todas las
empresas se presten a responder a los reclamos legítimos de
terceros sobre como abordar dichos impactos. Esto es lo que se
espera en particular si las partes que acusan a la empresa se ven
directamente afectadas o son los representantes legítimos de
individuos o grupos afectados. Las OSC que conducen la actual
evaluación pueden de este modo realizar una presentación seria
con el fin de obtener información de una empresa si son capaces
de demostrar que representan legítimamente a los titulares de
derechos afectados.
Solicitar información por parte de entidades oficiales, sindicatos,
periodistas (locales, instituciones nacionales de derechos humanos
(INDH) u Ombudsman y otros intermediarios representativos).
Solicitar información mediante pedidos de acceso formal a la
información ante autoridades tales como el Ministerio de Medio
Ambiente, el Ministerio de Economía o Industria, las INDH o el
Ombudsman y organismos de control de la industria. Por ejemplo,
puede solicitar la evaluación del impacto social y ambiental que la
empresa debe haber llevado a cabo en muchos casos antes del
inicio de las operaciones comerciales y la autorización formal de
sus actividades. Solicitar además la revisión actual o periódica de
dicha evaluación del impacto.
Colaborar con el parlamento para buscar información mediante
pedidos formales de informes presentados por el parlamento
al gobierno.
20 21
Parte I:
Control general de
los derechos humanos
La parte I de esta guía está diseñada para evaluar si las políticas,
procedimientos y desempeño de una empresa están en línea con los
Principios Rectores y si son adecuados para prevenir los riesgos para
los derechos humanos y abordar los impactos a los derechos humanos
cuando éstos se presentan. Proporciona un control general de los
derechos humanos de una empresa sin saber (aún) de un abuso real
o impacto. Si una OSC trata con una empresa que tiene o ha tenido
impactos negativos sobre los derechos humanos, se aconseja también
usar la segunda parte de esta guía que proporciona indicadores para
evaluar si la empresa abordó de manera adecuada los impactos reales
de acuerdo con los Principios Rectores.
Existen múltiples situaciones en las cuales una OSC querría evaluar
los riesgos para los derechos humanos asociados con una empresa
específica, por ejemplo:
Antes de que una empresa comience a funcionar en el país y no
existe información – o solo información insuficiente – sobre
el impacto de sus actividades;
Cuando se hace un ranking o comparación de empresas;
Cuando se considera si colaborar con una empresa o no;
Cuando se hace el mapa de los tipos de empresas que invierten
en el país;
Cuando se desarrolla un perfil de empresa o un informe de
investigación.
Paso 1: Control de la política de derechos humanos
El requerimiento más básico con el que debe cumplir una empresa
comercial con respecto a la responsabilidad de respetar los derechos
humanos es comprometer esta responsabilidad en una declaración
de política de derechos humanos que esté a disposición del público .
a
b
c
d
e
Casillero 2:
Principio Rector 16
El Principio Rector 16 determina que una declaración de
política de derechos humanos debe:
a Ser aprobada a nivel más alto de la empresa comercial;
b Ser informada por la experticia interna o externa
correspondiente;
c Estipular las expectativas de derechos humanos de la
empresa con respecto al personal, los socios comerciales y
otras partes directamente relacionadas con sus
operaciones, productos o servicios;
d Estar disponible al público y ser comunicada interna y
externamente a todo el personal, los socios comerciales y
otras partes relevantes;
e Reflejarse en las políticas operativas y los procedimientos
necesarios para integrarla en toda la empresa comercial.
Para evaluar la implementación de este principio por parte de
la empresa:
Controlar si hay política de derechos humanos, y si la política de
derechos humanos de la empresa puede ser obtenida a partir de las
comunicaciones públicas, (p.ej. sitios web, informes externos) y si es
fácil de encontrar.
Evaluar si la política de derechos humanos determina qué parte
o departamento de la empresa la ha aprobado y quién es el
responsable de su implementación. Si esto no está aclarado en la
propia política, es aconsejable ponerse en contacto con la empresa
y solicitar información refiriéndose a los Principios Rectores.
Al ponerse en contacto con diversos departamentos de la empresa,
sus socios comerciales y titulares de derechos potencialmente
afectados y otros actores, se puede verificar si las partes relevantes
conocen la política.
Puede ser útil controlar otros documentos de la empresa, por
ejemplo, los balances o informes RSE para averiguar si la Política
de Derechos Humanos se ve reflejada en ellos también.
22 23
Paso 2: Control de la debida diligencia
en derechos humanos
Además de un compromiso con los derechos humanos, las empresas
deben adoptar un proceso comercial conocido como debida diligencia
en derechos humanos a través del cual las empresas identifican
activamente, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan
y manejan sus posibles y actuales impactos adversos sobre los derechos
humanos. Las empresas deben tener entonces procesos que las ayuden
a identificar posibles abusos de los derechos humanos y permitirles
tomar medidas en tiempo y forma para prevenirlos. Estos mismos
procesos pueden traer a la luz abusos relacionados con los derechos
humanos. La empresa debe establecer procesos para abordar
dichos abusos.
Además de asegurarse de que las empresas no actúan en conflicto con
los derechos humanos, las empresas deben tomar medidas preventivas
de forma activa para evitar posibles impactos negativos futuros en los
derechos humanos. El requerimiento de debida diligencia en los
derechos humanos se aplica no solamente a las operaciones de la propia
empresa sino que incluye cualquier impacto que pueda causar, contribuir
o estar directamente ligado con su cadena de suministro y en sus
relaciones comerciales tales como los subcontratistas, los gobiernos y los
socios en un joint venture. Por favor lea las páginas 44 y 45 de esta guía
en busca de ejemplos que causen, contribuyan a y estén directamente
ligados con abusos de los derechos humanos.
La debida diligencia en derechos humanos primero debe ser llevada a
cabo dentro de las propias actividades de la empresa y de sus socios
comerciales, clientes, y relaciones con el resto de los actores incluido el
gobierno. Segundo, la debida diligencia en derechos humanos se aplica a
todas las funciones comerciales incluso las operaciones, el reclutamiento,
la capacitación y las valuaciones y debe ser sensible a los diferentes
contextos operativos.
Es esencial que la empresa siga un proceso de debida diligencia en
derechos humanos para que impida que se produzcan impactos
negativos sobre los derechos humanos. La debida diligencia en derechos
humanos demanda que la empresa haga todo lo posible para prevenir
los impactos y que sepa y muestre que lo hizo. Como lo determina el
comentario a los Principios Rectores 21 “Mostrar implica comunicar,
suministrar una medida de transparencia y rendición de cuentas con los
individuos o grupos que puedan haber sufrido el impacto además de
otros actores incluso los inversores”.
Indicadores de desempeño
La empresa posee una política/declaración que por lo menos apoya
la Carta Internacional de Derechos Humanos así como los ocho
convenios fundamentales de la OIT según lo establecido en
la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo (PR12).
La empresa ha apoyado otras normas reconocidas
internacionalmente sobre derechos humanos dentro de su política
de derechos humanos que son relevantes para las circunstancias
especiales en las cuales funciona. Éstas se pueden aplicar a una
región específica o sector o a grupos específicos (como por ejemplo
los pueblos indígenas (comentario al PR12). La declaración/política
de derechos humanos es aprobada por el CEO de la empresa o por
el Directorio (PR16).
La política de derechos humanos es comunicada a todo el personal,
los proveedores, las relaciones comerciales y otras partes
directamente relacionadas con su funcionamiento, productos o
servicios y estipula las expectativas de estas partes (PR16).
Preguntas guías para el control
¿Está disponible la política de derechos humanos, p.ej. en el sitio
web de la empresa o a pedido?
¿A qué normas internacionales de derechos humanos se refiere?
¿Cumple con los criterios mínimos detallados antes? ¿Cubre
adecuadamente todas las normas internacionales dado el sector
y la región en la cual funciona la empresa?
¿Estipula la política de derechos humanos de la empresa las
expectativas del personal, los socios comerciales y otras partes
directamente relacionadas con sus operaciones, productos o
servicios?
¿Ha sido aprobada por los niveles más altos de la empresa
(p.ej. el CEO/Director/ Directorio)?
¿Se comunica a todo el personal, los socios comerciales, otras partes
relevantes (p.ej. fuerzas de seguridad del Estado, inversores y actores
potencialmente afectados)?
¿Son otras políticas y procesos comerciales coherentes con la
declaración de derechos humanos, p.ej. se asegura la empresa de
que las políticas impositivas, legales y de compras no menoscaben
el respeto por los derechos humanos?
¿Tiene la empresa una cláusula de derechos humanos en los
contratos con los socios comerciales?
24 25
multinacionales con muchas subsidiarias y operaciones en todo el
mundo. Mientras esto también puede ser un ejercicio complejo para las
propias empresas, se espera que lo hagan a la luz del apoyo por parte
del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a los
Principios Rectores.
Es importante examinar el contexto de los derechos humanos en el
que actúa la empresa. Una empresa que consulta y lleva a cabo una
evaluación del impacto sobre los derechos humanos, no está tomando
en serio su responsabilidad de respetar los derechos humanos si sabe
que las comunidades no han sido consultadas sobre el desarrollo de un
proyecto determinado en primer lugar. En el sector extractivo, por
ejemplo, una vez que la empresa pone un pie en el área, habrá a menudo
compras de tierras para hacer espacio para las operaciones de la
empresa que podría llevar a la pérdida de las opciones de supervivencia
para los dueños originarios de la tierra. Todos estos temas tienen
que ser enfrentados en una evaluación previa del impacto sobre los
derechos humanos.
Al comenzar la evaluación de las acciones de una empresa con respecto
a la debida diligencia en derechos humanos, las OSC pueden usar su
experiencia (local) con los riesgos para los derechos humanos en
países, contextos y sectores específicos en los que funciona la empresa
y controlar si la empresa ha identificado y abordado estos riesgos. Para
hacerlo, uno puede buscar documentos de debida diligencia en el sitio
de la empresa o examinar los informes de la empresa. Además, es útil
ponerse en contacto con la empresa y averiguar quién es el responsable
en la empresa para implementar la debida diligencia en derechos
humanos y contactar a la parte respectiva o directamente al
departamento para investigar sobre el enfoque de la empresa respecto
a la debida diligencia en derechos humanos.
Evaluación de los riesgos para los derechos humanos
Para seguir un proceso de debida diligencia, las empresas necesitan
evaluar sus riesgos para los derechos humanos, incluso aquellos que se
están produciendo o que se han producido (este escenario será tratado
en más detalle en la parte dos de esta guía) o que puedan ocurrir en el
futuro. Esta evaluación ayudará a las empresas a detener los impactos
negativos del presente y ayudarlos a prevenir los potenciales impactos
negativos en el futuro y remediar cualquier daño causado.
Evaluar si los procesos de debida diligencia de una empresa son
realmente efectivos para abordar los impactos potenciales y actuales
sobre los derechos humanos requiere que una OSC haga un mapa de la
estructura de la empresa, la cadena de valor y las relaciones comerciales
y los riesgos para los derechos humanos que se pueden producir dentro
de este ámbito. Este es un ejercicio extremadamente complejo y que
lleva mucho tiempo especialmente en el caso de empresas
Casillero 3:
Principio Rector 17
El Principio Rector 17 determina que:
Para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo
abordan los impactos sobre los derechos humanos, las
empresas comerciales deben llevar a cabo la debida diligencia
en derechos humanos. El proceso debe incluir la evaluación
actual y potencial de los impactos sobre los derechos humanos
integrando y actuando sobre los hallazgos, siguiendo el paso
de las respuestas y comunicando cómo se abordan los
impactos. La debida diligencia en derechos humanos:
a Debe cubrir los impactos adversos sobre los derechos
humanos que la empresa comercial pueda causar o
contribuir mediante sus actividades o que puedan estar
directamente ligados con sus operaciones, productos o
servicios por sus relaciones comerciales;
b Variará en su complejidad con respecto al tamaño de la
empresa comercial, el riesgo de serios impactos sobre los
derechos humanos y la naturaleza y complejidad de sus
operaciones;
c Debe ser continuo reconociendo que los riesgos para los
derechos humanos pueden cambiar con el tiempo a medida
que evolucionan las operaciones de la empresa comercial.
Casillero 4:
Principio Rector 18
El Principio Rector 18 establece que esta evaluación debe:
a Recurrir a expertos internos o externos en derechos
humanos;
b Involucrar la consulta significativa de grupos
potencialmente afectados y otros actores relevantes según
corresponda al tamaño de la empresa comercial y la
naturaleza y contexto del funcionamiento.
26 27
A veces, las empresas están obligadas legalmente a llevar a cabo una
evaluación sobre el impacto social y sobre el medio ambiente antes de
que el gobierno les otorgue el permiso para funcionar. Sin embargo, de
acuerdo con los Principios Rectores, las empresas tienen que evaluar sus
impactos sobre los derechos humanos no solo al comienzo de sus
operaciones sino también de forma periódica. Si las evaluaciones sobre
el impacto están disponibles públicamente, se recomienda controlar qué
tipo de evaluación de impacto se realizó (ambiental, ambiental y
social o sobre los derechos humanos) y si se incluyen y enfrentan las
preocupaciones de los titulares de derechos que pudieron haber
sufrido un impacto. Si se planifican acciones para mitigar y prevenir, es
importante verificar (con la empresa y con los titulares de derechos que
se vieron afectados y otros actores) si estas acciones fueron realmente
tomadas y cuales fueron los resultados.
Si no existen documentos públicos sobre la evaluación del impacto, es
aconsejable solicitar directamente a la empresa los documentos no
públicos que tienen información que es clave para la efectiva
protección de los derechos humanos (tales como el derecho al agua, la
salud, o un medio ambiente saludable). Otra opción es controlar si el
Estado le solicitó a la empresa que presentara una evaluación del
impacto y contactar a las agencias regulatorias correspondientes o a los
inspectores (p.ej. el Ministerio de Medio Ambiente y otras agencias del
medio ambiente, inspección de trabajo, control de la contaminación).
Para verificar si la empresa ha cumplido con el requerimiento de
involucrar a los actores potencialmente afectados en sus evaluaciones de
riesgo, es necesario controlar la información de la empresa desde el
punto de vista de los titulares de derechos (p.ej. las comunidades, los
trabajadores y otros individuos). Además, los titulares de derechos
pueden ser consultados sobre si ven riesgos (potenciales) para los
derechos humanos y cuáles están asociados con las operaciones de la
empresa y si sienten que fueron abordados adecuadamente. Si no es así,
los Principios Rectores proporcionan un apoyo autorizado para que las
OSC soliciten que la empresa comience a dialogar con estos grupos.
Casillero 5:
Compromiso significativo de los actores
7
Los esfuerzos de compromiso de los actores, a menudo no
alcanzan debido a una falta de comprensión de la dinámica de
la comunidad local o una falla para involucrar a todos los
actores que se ven afectados. El compromiso significativo de
los actores debe tener en cuenta los intereses de los actores
en la toma de decisiones y asegurar que se respeten los
derechos de los actores afectados. Esto incluye:
1 Preparar a las comunidades antes de comprometerse
suministrándoles un acceso adecuado a la información y a
asesores legales y técnicos independientes.
2 Determinar qué nivel de información de compromiso,
consulta o negociación es necesario. Solo informar a los
actores sin que participen en un diálogo es inapropiado.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos, el compromiso
significativo incluirá la consulta a la comunidad y
brindarles la oportunidad de compartir sus puntos de vista
antes de tomar las decisiones. En algunos casos, la empresa
tendrá que negociar con la comunidad para alcanzar un
acuerdo sobre un tema específico.
3 Obtener el consentimiento previo, libre e informado por
parte de los pueblos indígenas que viven en la tierra del
proyecto propuesto, es decir, el consentimiento debe ser sin
coerción, obtenido previamente al comienzo de las
actividades del proyecto e informado mediante el acceso a
toda la información necesaria para tomar la decisión,
inclusive el conocimiento de los derechos legales y las
implicaciones del proyecto.
4 Integrar el compromiso con la comunidad en cada fase del
ciclo del proyecto, lo cual asegura que el compromiso con
los actores no solo sea al comienzo de un proyecto sino que
sea un proceso continuo ya que los riesgos para los
derechos humanos cambian con el tiempo.
5 Incluir a actores tradicionalmente excluidos tales como los
jóvenes, las mujeres y las minorías que puede requerir que
la empresa haga reuniones por separado con diferentes
actores para permitir que hablen los marginados. Sin
embargo, esto le proporciona a la empresa un cuadro más
completo de los riesgos potenciales y de los impactos. Todas
las reuniones deben hacerse en el idioma local y de manera
culturalmente adecuada.
28 29
Indicadores de desempeño
La empresa tiene políticas y procedimientos de debida diligencia en
derechos humanos (PR15/PR17).
La empresa identifica los riesgos e impactos que puede causar o a los
que puede contribuir con sus propias actividades o que pueden estar
directamente relacionados con sus operaciones, productos o
servicios por sus relaciones comerciales (PR15/PR7).
La empresa conduce evaluaciones regulares para evaluar sus
impactos potenciales (PR18).
La empresa recurre a expertos internos o externos independientes
en derechos humanos para evaluar su impacto (PR18).
La empresa consulta con todos los grupos de titulares de derechos
potencialmente afectados antes de comenzar sus operaciones para
identificar y prevenir impactos negativos (PR18).
La empresa realiza consultas regulares con aquellos potencialmente
afectados ya que los riesgos pueden cambiar con el tiempo y las
operaciones de la empresa (PR17/PR18).
Los titulares de derechos confirman que estuvieron involucrados en
el proceso de debida diligencia en derechos humanos, que la
información les fue proporcionada en su propio idioma y con
suficiente tiempo para tomar una decisión informada y que pudieron
participar en todas las reuniones y audiencias (PR18).
La empresa comunica cómo enfrentó los riesgos sobre los derechos
humanos y qué estrategias adoptó para impedirlos (PR21).
En los casos donde existan serios riesgos para los derechos humanos,
la empresa informa formalmente sobre cómo enfrenta los riesgos
para los derechos humanos y qué estrategia ha adoptado para
prevenirlos (PR21).
La empresa ha integrado y actuado sobre los hallazgos de la debida
diligencia en derechos humanos, por ejemplo, modificando las
operaciones (cambiando condiciones de los contratos, aumentado el
monitoreo en la cadena de suministro, implementando los Principios
Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos) y en algunos
casos terminando con las operaciones (PR17).
Los titulares de derechos reconocen que los impactos adversos
potenciales fueron evitados y los impactos adversos reales han
cesado y han sido efectivamente remediados (PR17).
6 Resolver las quejas de la comunidad mediante el diálogo.
Las empresas necesitan un mecanismo para abordar las
quejas que se presentan durante su funcionamiento ya que
es posible que no puedan prever todos los problemas en la
fase de planificación inicial. Necesitan determinar el
alcance de los mecanismos de queja y cómo remediar los
daños, asegurar que las comunidades participen en su
diseño y revisar periódicamente su mecanismo; identificar
quién toma las decisiones con autoridad para resolver las
quejas y qué empleado hará de enlace con los que reclaman
a lo largo de todo el proceso. Las empresas necesitan
determinar un procedimiento para resolver las quejas e
investigar los reclamos dentro de un tiempo razonable y es
necesario que hagan accesible ese mecanismo de queja (de
forma gratuita, transparente y con enlaces locales).
Además, la relación entre mecanismos a nivel de la empresa
y otros mecanismos de queja (estatales o no estatales)
deben ser definidos en caso de que las quejas no puedan ser
resueltas y necesiten ser remitidas a un organismo
independiente, externo tales como un mediador, árbitro,
ombudsman o tribunal.
7 Promover el monitoreo participativo por parte de las
comunidades locales. Involucrar a las comunidades en el
monitoreo de un proyecto puede ser una forma efectiva de
satisfacer sus preocupaciones y promover la transparencia.
Las empresas pueden apoyar el monitoreo participativo
mediante el apoyo económico para dichos métodos y la
capacitación de los miembros de la comunidad.
30 31
De acuerdo con los Principios Rectores, una forma (pero no la única) en
que las empresas deben proporcionar una remediación es a través de los
mecanismos de queja. Estos mecanismos no ayudan simplemente a las
empresas a enfrentar de forma efectiva las quejas, siempre que cumplan
con ciertos criterios (ver Casillero 7). Pueden también servir como un
sistema de advertencia temprana y forma de enfrentar los temas antes
de que crezcan y causen un abuso de los derechos humanos. Los
mecanismos de queja son una parte importante de la debida diligencia
en derechos humanos para identificar los impactos adversos sobre los
derechos humanos en una etapa inicial y hacer el seguimiento de la
efectividad de las respuestas.
Preguntas guías para el control
¿Qué impactos potenciales sobre los derechos humanos prevé como
OSC con su experiencia y conocimiento? ¿La empresa reconoce
estos riesgos?
¿Qué departamentos de la empresa son responsables de la debida
diligencia en derechos humanos?
¿La empresa ha desarrollado procesos para evaluar sus impactos
sobre los derechos humanos?
Si la respuesta es sí, ¿cómo responde la empresa a los pedidos
referentes a sus impactos potenciales sobre los derechos humanos y
sus estrategias para prevenirlos? ¿La empresa desea comunicar sobre
sus riesgos potenciales contra los derechos humanos?
¿La evaluación identifica a titulares de derechos y otros actores que
se ven o pueden verse afectados por las operaciones de la empresa?
¿No queda afuera ninguno de los actores?
¿Ha consultado la empresa con aquellos potencialmente afectados
en el curso de su evaluación del impacto e informado a los mismos
sobre los impactos potenciales?
¿Consulta la empresa con ellos de forma continua?
¿Qué les ha comunicado la empresa sobre cómo prevendrá cualquier
efecto negativo sobre ellos?
¿Estuvieron los titulares de derechos potencialmente afectados y
otros actores involucrados en el diseño de la evaluación del impacto
y las medidas preventivas o para mitigar el mismo?
¿Cómo la empresa ha integrado y actuado con los hallazgos de la
evaluación del impacto sobre los derechos humanos?
¿Indican los titulares de derechos potencialmente afectados y los
demás actores que los procedimientos de debida diligencia toman en
cuenta sus preocupaciones de forma adecuada?
Paso 3: Proceso de control para permitir la remediación
Aun con las mejores políticas y prácticas en su lugar y a pesar de un
proceso de debida diligencia en derechos humanos, una empresa puede
causar o contribuir a que se presenten impactos adversos sobre los
derechos humanos que no ha podido prevenir. Si una empresa identifica
dicha situación, su responsabilidad de respetar los derechos humanos
requiere de un compromiso activo para permitir la remediación. Debería
suministrar la remediación por sí sola o en cooperación con otros tales
como las autoridades estatales, los inspectores de trabajo u otros
mecanismos de remediación basados en el Estado. En un contexto
Casillero 6:
Principio Rector 15
El Principio Rector 15 establece que:
Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos
humanos, las empresas comerciales deben tener políticas y
procesos adecuados a su tamaño y circunstancias incluso:
…
c Procesos para permitir la remediación de cualquier
impacto adverso sobre los derechos humanos que causen o
a los que contribuyan.
donde el abuso de los derechos humanos por parte de una empresa
constituye un delito según la ley nacional, la empresa tendrá que
cumplir con los procesos que establece la ley.
En principio, es el deber del Estado proporcionar acceso a la
remediación a las víctimas de abusos de los derechos humanos
(relacionados con una empresa). Sin embargo, una empresa tiene
antes que nada la responsabilidad primera y principal de prevenir
dichos abusos y en caso de producirse, necesita cumplir con los
procedimientos que permiten esa remediación.
32 33
Casillero 7:
Mecanismos de queja a nivel operativo
El Principio Rector 29 establece: Para hacer posible que las quejas se
aborden desde el comienzo y se remedien directamente, las
empresas comerciales deben establecer o participar en mecanismos
de queja efectivos y a nivel operativo para los individuos y las
comunidades que puedan sufrir un impacto adverso.
Los criterios de efectividad para los mecanismos de queja
no judiciales
El Principio Rector 31 establece: Para asegurar su efectividad, los
mecanismos de queja no judiciales, tanto los basados en el estado
como los demás deben ser:
a Legítimos: permitiendo la confianza por parte de los grupos
actores para cuyo uso se intentan y deben representar la
conducta justa de los procesos de queja;
b Accesibles: deben ser conocidos por todos los actores para los
cuales se intentan y proporcionar ayuda para aquellos que
puedan enfrentar barreras para acceder a los mismos;
c Predecibles: brindando un procedimiento claro y conocido con un
marco de tiempo indicativo para cada etapa y claridad sobre los
tipos de proceso y resultado disponible y los medios para
monitorear su implementación;
d Equitativo: buscando asegurar que las partes agraviadas tengan
acceso razonable a las fuentes de información, asesoramiento y
experiencia necesaria para plantear un proceso de queja en
términos justos, informados y respetuosos;
e Transparente: manteniendo a las partes de la queja informadas
sobre su progreso y proporcionando suficiente información
sobre el desempeño de los mecanismos para construir confianza
en su efectividad y cumplir con cualquier interés público en
riesgo;
f Compatible con los derechos: asegurando que el resultado y las
remediaciones estén de acuerdo con los derechos humanos
reconocidos internacionalmente;
g Una fuente de aprendizaje continuo: recurriendo a medidas
relevantes para identificar las lecciones, mejorar así el
mecanismo y prevenir futuras quejas y daños;
Los mecanismos a nivel operativo también deben ser:
h Basados en el compromiso y el diálogo: consultando con los
grupos actores para quienes están diseñados con respecto a su
funcionamiento, y concentrándose en el diálogo y los medios
para abordar y resolver las quejas.
Aun antes de que se produzca un impacto adverso sobre los derechos
humanos, es importante controlar si la empresa en cuestión
dispone de un proceso adecuado que le permita enfrentar las quejas
y acceder a las remediaciones en tiempo y forma para los titulares de
derechos afectados.
Indicadores de desempeño
La empresa dispone de procesos y estructuras claras para responder
a un impacto adverso sobre los derechos humanos y permitir la
remediación (PR15).
La empresa tiene personal designado que esté a cargo de permitir la
remediación en caso de un impacto adverso sobre los derechos
humanos (PR15).
La empresa se relaciona con titulares de derechos potencialmente
afectados y otros actores para desarrollar un proceso adecuado de
respuesta a los impactos sobre los derechos humanos y lo revisa con
frecuencia (PR31).
La empresa ha establecido o participa en mecanismos de queja a
nivel operativo para individuos y comunidades que puedan verse
afectadas de forma adversa de acuerdo con los criterios de
efectividad en PR31 (ver Casillero 7).
En caso de que una empresa sea parte de una iniciativa de múltiples
actores, la IMA proporciona los mecanismos efectivos de queja
(PR30).
Los mecanismos de queja son accesibles para aquellos para quienes
fueron creados y son reconocidos como legítimos y efectivos por los
usuarios (PR1).
La empresa ha colaborado exitosamente con las oficinas encargadas
del cumplimiento de la ley u otros mecanismos de remediación
basados en el Estado en casos de remediación pasados (PR22).
Preguntas guías para el control
¿Tiene la empresa mecanismos de queja a nivel operativo?
¿Cómo evalúan los titulares de derechos los mecanismos de queja?
¿Los usan y confían en ellos? ¿Porqué (no)?
¿Quién se encarga de las quejas en la empresa?
¿Están los titulares de derechos potencialmente afectados enterados
de los mecanismos de queja a nivel operativo de la empresa?
¿Estuvieron involucrados en su desarrollo y revisión?
¿Está el mecanismo de queja a nivel operativo diseñado de manera
que pueda proporcionar procesos y resultados justos,
independientes e imparciales?
34 35
Las empresas deben cumplir con las leyes nacionales aun cuando
funcionen en países donde la implementación de la ley es débil. Si las
leyes nacionales no cumplen con los requerimientos de las normas
internacionales sobre derechos humanos, se aconseja que las empresas
sí cumplan con dichas normas internacionales. Aun cuando la ley nacional
no se los exija, tampoco les impide que lo hagan.
Existen algunos ambientes operativos donde las leyes nacionales entran
en conflicto con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Los requerimientos conflictivos se producen cuando las leyes se oponen
a normas internacionales sobre derechos humanos tales como el caso de
la libertad de asociación. En este caso, se aconseja a las empresas que
cumplan con las leyes nacionales mientras que respeten el espíritu de las
normas internacionales sobre derechos humanos y busquen formas de
cumplir con las normas de derechos humanos en la mayor medida
posible. Cuando una OSC identifica que la empresa funciona en
ambientes con requerimientos conflictivos, puede consultar con la
empresa sobre sus esfuerzos para honrar los derechos humanos
reconocidos internacionalmente en estos contextos.
Para determinar si la empresa cumple con las leyes nacionales y las
normas sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente, un
primer paso es evaluar las leyes nacionales aplicables que diferirán de
un sector a otro. Se deben consultar las normas internacionales para
una industria. Además, se debe obtener evidencia como por ejemplo
casos judiciales, advertencias y procesos administrativos, protocolos
de inspección, juicios e informes de los medios. También es vital
controlar con titulares de derechos potencialmente afectados (p.ej.
trabajadores o comunidades) por cualquier abuso que se hubiera
observado.
Cuando se trabaje en zonas de fragil gobernabilidad, tales como zonas
de conflicto, de acuerdo con los Principios Rectores, las empresas deben
consultar con los expertos independientes creíbles tales como
gobiernos, sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos
e iniciativas de múltiples actores sobre formas para prevenir la
complicidad en graves abusos de los derechos humanos en estas zonas.
Vale la pena controlar si la empresa ha consultado a dichos expertos.
¿Tiene la empresa procesos para permitir la remediación si se
presentan problemas con los derechos humanos mediante otros
mecanismos legítimos de queja?
¿Quién en la empresa es responsable de permitir la remediación si
se produce un impacto sobre los derechos humanos?
Si la empresa estuvo involucrada en impactos adversos sobre los
derechos humanos en el pasado, ¿en qué medida la empresa ha
brindado una acción significativa para detener y abordar los
impactos adversos?
¿La empresa ha obstruido alguna vez el acceso a la remediación
(p.ej. ganando remediaciones o compensaciones) en el pasado?
¿Participa la empresa en una iniciativa de múltiples actores? ¿Cuál es
su papel en la iniciativa? ¿Asegura la iniciativa de múltiples actores
que se encuentren disponibles métodos efectivos de queja?
Paso 4: Control del cumplimiento de las leyes
y las normas
Las empresas necesitan cumplir con las leyes nacionales y las normas
internacionales sobre derechos humanos.
Casillero 8:
Principio Rector 23
El Principio Rector 23 establece que en todos los contextos las
empresas comerciales deben:
a Cumplir con todas las leyes de aplicación y respetar los
derechos humanos reconocidos internacionalmente
dondequiera que funcionen;
b Buscar formas de honrar los principios de derechos
humanos reconocidos internacionalmente cuando se
enfrentan con requerimientos conflictivos;
c Tratar el riesgo de causar o contribuir a grandes abusos de
los derechos humanos como un tema de cumplimiento
legal dondequiera que funcionen.
36 37
Indicadores de desempeño
Ningún organismo regulatorio, legal o administrativo ha descubierto
que la empresa incumple con leyes nacionales o regulaciones (PR23).
En el caso de requerimientos conflictivos, la empresa honra normas
sobre derechos humanos reconocidas internacionalmente lo más
posible (PR3).
En caso de que la empresa opere en zonas de conflicto, la empresa
informa sobre medidas para prevenir la complicidad en serios abusos
en estas zonas (PR23).
En caso de que la empresa opere en zonas de conflicto, la empresa
consulta con expertos independientes tales como gobiernos,
sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos e
iniciativas de múltiples actores sobre formas para prevenir los abusos
de los derechos humanos en estas zonas (PR23).
Preguntas guías para el control
¿Algún organismo legal, regulatorio o administrativo ha encontrado
que la empresa ha violado alguna ley nacional o regulaciones (incluso
las leyes sobre derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y las
inversiones) del país donde funciona?
¿Los titulares de derechos han informado u observado alguna
violación de la ley o normas internacionales por parte de la empresa?
¿La empresa cumple con las normas reconocidas internacionalmente
sobre derechos humanos aun cuando sean más severas que los
requerimientos de las leyes nacionales?
Si la empresa funciona en zonas donde se sabe que existen
requerimientos conflictivos ¿cómo hace la empresa para honrar las
normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos?
¿Funciona la empresa en áreas de conflicto? Si es así, ¿cómo maneja
el riesgo de verse implicada en serios abusos de los derechos
humanos? ¿Ha involucrado a expertos independientes en esto?
38 39
La responsabilidad de respetar los derechos humanos según lo
establecido en los Principios Rectores es una norma mundial que se
estima que deben cumplir todas las empresas comerciales dondequiera
que operen. Esto significa que las empresas siempre tienen que respetar
los derechos humanos reconocidos internacionalmente y deben hacer
todo lo posible para prevenir que se produzcan abusos (ver Parte I,
paso 2). No obstante, si una empresa está asociada con un abuso de los
derechos humanos causándolo, contribuyendo a causarlo o porque el
abuso está directamente relacionado con sus operaciones, productos o
servicios mediante una relación comercial, la empresa debe hacer algo
para abordar el impacto negativo sobre los derechos humanos. El tipo de
acción que se considera apropiado de acuerdo con los Principios Rectores
variará según el tipo de involucramiento de la empresa en el impacto
adverso sobre los derechos humanos (ver Principio Rector 13 y 19b).
Los Principios Rectores describen tres formas en las que la empresa
puede estar asociada con un impacto negativo sobre los derechos
humanos: causándolo, contribuyendo al mismo y estando directamente
relacionada con él. Las diferencias más importantes entre los tres
escenarios son las siguientes:
En los casos en que una empresa causa un impacto negativo sobre
los derechos humanos; la responsabilidad empresarial de respetar
requiere que cese el impacto y participe activamente en su
remediación mediante procesos legítimos sola o en conjunto con
otros actores.
En los casos en que una empresa contribuye a producir un impacto
negativo sobre los derechos humanos; la responsabilidad empresarial
de respetar requiere que cese a contribuir al impacto. Además, debe
mitigar el impacto de un tercero que cause el impacto, lo que
significa que la empresa debe usar todas sus habilidades para cesar
esas prácticas incorrectas de la parte que causa el daño (ver Glosario
para mayor explicación). Además, se espera que la empresa participe
activamente en la remediación mediante procesos legítimos sola o en
cooperación con otros actores.
En los casos en que una empresa esté directamente relacionada con
un impacto negativo sobre los derechos humanos, la responsabilidad
empresarial de respetar los derechos humanos requiere que mitigue
el impacto que cause un tercero.
Parte II:
Cómo abordar los impactos
adversos sobre los derechos
humanos
Esta parte de la guía está diseñada para aquellas situaciones en las
que una OSC ha identificado un impacto real sobre los derechos
humanos relacionado con una empresa. Aunque el propósito primario
de la implementación de los Principios Rectores por parte de las
empresas es prevenir que se produzcan los impactos adversos sobre
los derechos humanos, en este caso, evidentemente, el impacto
adverso sobre los derechos humanos no fue prevenido.
Las OSC pueden usar esta parte de la guía para apoyar a los
afectados en sus derechos para recolectar pruebas y argumentos
para demostrar que la empresa no cumple con su responsabilidad
empresarial de respetar los derechos humanos. El resultado de
la evaluación puede ser luego usado para varias estrategias
de seguimiento, que son examinadas en más detalle en el
siguiente capítulo.
Mientras que la Parte I de esta guía se concentra en la evaluación de
cómo las empresas manejan sus riesgos para los derechos humanos
mediante la debida diligencia en derechos humanos, esta parte de la
guía ofrece una metodología para evaluar cómo las empresas abordan
sus impactos reales sobre los derechos humanos.
Casillero 9:
Principio Rector 11
El Principio Rector 11 establece que:
Las empresas comerciales deben respetar los derechos
humanos. Esto significa que deben evitar infringir los
derechos humanos de los demás y abordar los impactos
adversos sobre los derechos humanos que las involucran.
40 41
caso, dependiendo de la naturaleza exacta de la relación y los actos u
omisiones de la empresa y sus relaciones comerciales. Los expertos en el
campo de empresas y derechos humanos hacen diferentes evaluaciones
en diferentes casos, lo que muestra que puede ser un desafío definir la
relación precisa entre la empresa y el abuso y la responsabilidad que
deriva de dicha relación. Para las OSC que tratan una situación en
particular, esto puede ser aun más difícil, por ejemplo, a causa de la falta
de información sobre los papeles precisos y la relación de la empresa y
las otras partes involucradas en el abuso.
La Parte II suministrará algunos indicadores que ayudarán a definir la
relación y la responsabilidad correspondiente mientras que no brindará
una respuesta definida para cada situación. Se espera que las
distinciones entre causar, contribuir a y estar directamente relacionado
con los abusos de los derechos humanos quedarán más claras con el
tiempo sobre la base de los ejemplos concretos y el debate entre los
expertos. Las OSC pueden tener un papel importante en este debate
aplicando una interpretación amplia pero bien fundada para asignar la
responsabilidad a las empresas para que aborden los abusos de los
derechos humanos con los que están relacionados a través de su cadena
de suministro y las relaciones comerciales.
Superposiciones entre los escenarios
La forma en que la empresa está involucrada en un impacto negativo
sobre los derechos humanos, determina qué acciones se pueden esperar
de la empresa en lo que se refiere al abordaje del impacto sobre los
derechos humanos según los Principios Rectores. Por lo tanto, esta guía
habla de diferentes escenarios de responsabilidad. Sin embargo, existe
una considerable superposición entre los diferentes escenarios.
El escenario ‘contribuye’ combina elementos tanto del escenario ‘causa’
y el escenario ‘directamente relacionado con’. En realidad, consta de dos
sub-escenarios: una empresa puede contribuir a un impacto adverso
sobre los derechos humanos junto con un tercero o a través de un
tercero (ver figura xx, página 16 de la guía interpretativa de la ONU).
Un ejemplo de una empresa que contribuye a un impacto adverso a los
derechos humanos junto con un tercero es el de una petrolera que
contamina los ríos y la tierra cultivable mientras que otras empresas
petroleras en la región también contribuyen a la contaminación. Un
ejemplo de una empresa que contribuye a un impacto adverso sobre los
derechos humanos a través de un tercero es el de una empresa que se
provee con un cierto proveedor. Para procesar la cantidad de pedidos y
Atribución de la responsabilidad sobre la base de cómo
se involucra la empresa en los impactos adversos
La distinción entre causar, contribuir y estar directamente relacionado
con impactos adversos hecha en los Principios Rectores ha clarificado
distintas situaciones en las cuales las empresas pueden verse
involucradas en abusos de los derechos humanos y lo que significa esto
en cuanto a su responsabilidad de actuar, cesar, mitigar o remediar o
cooperar en la remediación del impacto. Sin embargo, estas distinciones
no siempre son claras en la práctica y las situaciones concretas pueden
tener distintas interpretaciones según los actores. En muchos casos,
puede haber una relación causal entre el abuso y los actos u omisiones
de la empresa. Sin embargo, la empresa también puede contribuir a un
impacto adverso a través de terceros o porque otras partes están
contribuyendo a los mismos abusos. En dichas situaciones, el tema de si
una empresa está causando o contribuyendo a un abuso puede estar
sujeto a debate. De forma similar, la distinción entre contribuir y estar
directamente relacionado con un abuso, puede ser interpretada de
forma diferente y tendrá que ser evaluada cuidadosamente caso por
Casillero 10:
Principio Rector 13 y 19b
El Principio Rector 13 establece:
La responsabilidad de respetar los derechos humanos requiere
que las empresas comerciales:
a Eviten causar o contribuir a los impactos adversos sobre los
derechos humanos mediante sus propias actividades y que
aborden dichos impactos cuando se presenten;
b Busquen prevenir o mitigar los impactos adversos sobre los
derechos humanos que están directamente relacionados con
sus operaciones, productos o servicios por sus relaciones
comerciales aun cuando no hayan contribuido a dichos
impactos.
El principio guía 19b establece que:
b La acción apropiada variará:
( i) Si la empresa comercial causa o contribuye al impacto adverso
o si se ve involucrada simplemente porque el impacto está
directamente relacionado con sus operaciones, productos o
servicios por una relación comercial;
(ii) La extensión de su influencia para abordar el impacto adverso.
42 43
cumplir con las fechas de entrega, el proveedor hace que sus
trabajadores hagan horas extras sin recibir una retribución.
La respuesta apropiada que se espera de una empresa que contribuye a
un impacto adverso en los derechos humanos incluye elementos tanto
del escenario de la ‘causa’ y el escenario de ‘directamente relacionado
con’: donde la empresa está directamente llevando a cabo el abuso junto
con el tercero, debe dejar de hacerlo (como en el escenario de ‘causa’).
Al volver al ejemplo, esto significa que la empresa petrolera debe dejar
de contaminar. Además debe usar su apalancamiento para intentar
detener al tercero (como en el escenario ‘directamente relacionado con’),
por ejemplo con un plan de acción conjunta con las empresas petroleras
de la región para terminar con la contaminación de la región. También
debe remediar todo impacto restante (como en el escenario de la
‘causa’). En los casos en que la empresa está contribuyendo mediante un
tercero debe cesar su acción de posibilitar, alentar, exacerbar o facilitar
que el tercero cause el abuso (esto es exclusivo para el escenario de
‘contribuye’). Para volver al ejemplo, el comprador debe relajar sus
fechas de entrega y pagar precios justos.
Además, debe usar su apalancamiento para intentar detener al tercero
(como en el escenario de ¨directamente relacionado¨), p.ej. mediante un
arreglo con el proveedor para evitar horas extras impagas y remediar
cualquier impacto restante (como en el escenario “causa”), p.ej.
mediante un arreglo con el proveedor para compensar a los trabajadores
por sus horas extras impagas.
Casillero 11:
Complicidad en abusos de los derechos humanos
Una empresa que contribuye a un abuso de los derechos humanos puede ser
considerada como cómplice con la entidad que causa el abuso, suministrando a la
empresa una clara motivación para que cese con su contribución y aborde los impactos.
La complicidad tiene significados legales y no legales. Los ejemplos de complicidad no
legal podrían ser las situaciones donde se ve que la empresa comercial se beneficia de los
abusos cometidos por otros, tal como en el caso en que reduce los costos mediante las
prácticas esclavistas en su cadena de suministro o no habla ante el caso de abusos
relacionados con sus propias operaciones, productos o servicios a pesar de que existan
principios para que lo haga. Aunque los tribunales no han descubierto empresas que
hayan sido cómplices por este tipo de participación en abusos, la opinión pública pone los
límites y puede causarles daños económicos significativos. El proceso de debida diligencia
debe descubrir los riesgos de la complicidad no legal (o percibida) y de la complicidad
legal y generar respuestas apropiadas.
8
Empresa
Tercera
parte
Persona
afectada
Empresa
Tercera
parte
Empresa
2
Contribución
1
Causa
Posible presión u
otra contribución
de terceras partes
Tercera
parte
Persona
afectada
Persona
afectada
Mirada esquemática de los tipos de involucramiento de las empresas
en los impactos negativos en los derechos humanos
9
Empresa
Tercera
parte
Persona
afectada
3
Sin contribución, pero con relación
Relación a través de las
operaciones, productos
o servicios
44 45
Una empresa contribuye al impacto negativo sobre los derechos
humanos si sus acciones u omisiones permiten, alientan, exacerban o
facilitan que un tercero cause un impacto negativo sobre los derechos
humanos. Una empresa puede estar contribuyendo a un impacto
negativo sobre los derechos humanos junto con un tercero o a través de
un tercero.
El tercer escenario es que la empresa ni causa ni contribuye al impacto
pero el impacto está no obstante relacionado directamente con sus
operaciones, productos y servicios por una relación comercial.
Paso 1: Identificación del escenario de responsabilidad
Debido a que la acción que puede ser esperada de una empresa
relacionada con un abuso de los derechos humanos depende del
escenario de responsabilidad, el primer paso en la evaluación es tratar de
identificar el escenario de responsabilidad para la empresa en cuestión,
es decir, determinar si la misma está causando, contribuyendo o esta
directamente relacionada con el impacto negativo sobre los derechos
humanos.
Una empresa causa un abuso de los derechos humanos cuando es el
actor principal en el abuso (directamente llevando a cabo el abuso) ya
sea por sus acciones u omisiones. Los abusos de los derechos humanos
pueden ser contra el personal de la empresa o de las comunidades que
sufren el impacto de sus actividades y partes en general. También puede
incluir impactos en el medio ambiente cuando estos impactos afecten
negativamente el goce de los derechos humanos.
Casillero 12:
Ejemplos de una interpretación mediante la cual
las empresas encajarían en el escenario de ‘causa’
La guía interpretativa sobre la Responsabilidad de las
Empresas de Respetar los Derechos Humanos – publicada
por la Oficina de Derechos Humanos del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas – proporciona los siguientes ejemplos de
situaciones donde se puede considerar que empresas
comerciales hayan causado un impacto adverso sobre los
derechos humanos:
Discriminación racial rutinaria en un restaurante en el
tratamiento de sus clientes;
Exposición de obreros de fábrica a condiciones de trabajo
peligrosas sin equipo adecuado de seguridad;
Ser la única o principal fuente de contaminación en la
provisión de agua potable de una comunidad debido a
efluentes químicos por procesos de producción.
Casillero 13:
Ejemplos de una interpretación mediante la cual
las empresas encajarían en el escenario de
‘contribuye’
La guía interpretativa sobre la Responsabilidad de las
Empresas de Respetar los Derechos Humanos – publicada
por la Oficina de Derechos Humanos del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas – proporciona los siguientes ejemplos de
situaciones donde se puede considerar que empresas
comerciales hayan causado un impacto adverso sobre los
derechos humanos:
Proporcionar datos sobre los usuarios del servicio de
Internet a un gobierno que usa los datos para rastrear y
perseguir a los disidentes políticos contrariamente a los
derechos humanos;
Hacer construcciones y mantenimiento en un campo de
detención donde se dice que los prisioneros están sujetos a
un tratamiento inhumano;
Incentivar a los niños para que consuman alimentos y
bebidas con alto contenido de azúcar con un impacto en la
obesidad infantil;
Cambiar los requerimientos de los productos de los
proveedores a última hora sin ajustar las fechas o los
precios, empujando a los proveedores para que rompan las
normas de trabajo para hacer las entregas.
46 47
¿Han causado las decisiones de la gerencia de la empresa el impacto
negativo adverso?
¿Es el abuso causado en el propio lugar de trabajo de la empresa, sus
inmediaciones o por su propio equipo?
Indicadores de que una empresa está CONTRIBUYENDO a un abuso
de los derechos humanos
La combinación de las actividades de la empresa y las de terceros crea
un impacto negativo sobre los derechos humanos.
Las acciones u omisiones de una empresa son cruciales para que un
tercero cometa el abuso; la empresa permite, alienta o facilita que un
tercero cause un impacto negativo sobre los derechos humanos.
Los actos u omisiones de la empresa aumentan o exacerban el impacto
adverso; sin los actos u omisiones de la empresa se puede seguir produ-
ciendo el impacto pero en una magnitud o con una seriedad menor.
Es posible que las propias políticas de la empresa (tales como las
políticas de compra relacionadas con los precios y los tiempos de
entrega) motiven abusos de los derechos humanos por sus relaciones
comerciales.
Preguntas guías para el control
¿Conoce la empresa el impacto negativo sobre los derechos humanos al
que está contribuyendo?
¿El impacto es causado (parcialmente) por un tercero?
¿La empresa permite, encara, facilita, motiva, aumenta o exacerba el
impacto negativo sobre los derechos humanos?
¿Qué tipo de relación comercial tiene la empresa con la parte que está
causando el impacto negativo sobre los derechos humanos?
¿La empresa se beneficia con el abuso de los derechos humanos?
Indicadores de que la empresa está DIRECTAMENTE RELACIONADA
con un abuso de los derechos humanos
La empresa no está causando o contribuyendo al impacto sobre los
derechos humanos a través de sus propias actividades, pero el impacto
no obstante está conectado con sus operaciones, productos, servicios
mediante una relación comercial.
El impacto adverso sobre los derechos humanos se produce sin ninguna
presión intencional o no por parte de la empresa para hacerlo.
Para un panorama general esquemático de los diferentes escenarios, ver
la Figura XX (ver p16 de la guía interpretativa).
Indicadores de que una empresa está CAUSANDO un abuso de los
derechos humanos
Existe una relación causal entre los actos y las omisiones de la
empresa y el impacto adverso. Sin los actos u omisiones de una
empresa, no se habría producido el impacto adverso.
El impacto adverso sobre los derechos humanos resulta directamente
de las acciones del personal de la empresa dentro de las instalaciones
de trabajo de la empresa o de las zonas circundantes.
Preguntas guías para el control
¿Puede el acto o la omisión que causa el impacto negativo sobre los
derechos humanos ser atribuido a las propias actividades de la
empresa?
¿Es la persona que viola los derechos humanos un empleado de la
empresa?
Casillero 14:
Ejemplos de una interpretación mediante la cual las
empresas encajarían en el escenario ‘directamente
relacionado’
La guía interpretativa sobre la Responsabilidad de las Empresas de
Respetar los Derechos Humanos – publicada por la Oficina de los
Derechos Humanos del Alto Comisionado de la ONU - proporciona
los siguientes ejemplos de impacto adverso que está relacionado
directamente con las operaciones, productos o servicios de la
empresa por parte de sus relaciones comerciales pero donde la
propia empresa puede no haber contribuido a ello:
Proporcionando préstamos financieros a una empresa para
actividades comerciales que, contrariamente a las normas
acordadas, traigan como resultado la expulsión de comunidades;
El bordado en ropa subcontratado por el proveedor a niños que
trabajan a domicilio, contrariamente a las obligaciones
contractuales;
El uso de diagnósticos por imagen por instituciones médicas en
busca de fetos femeninos y facilitar su aborto por no ser varón.
48 49
Paso 2: Evaluación de la respuesta de la empresa ante
un impacto adverso sobre los derechos humanos
La evaluación de lo adecuado de la respuesta de una empresa cuando
se la asocia con un abuso de los derechos humanos, involucra una gran
cantidad de indicadores y preguntas guías. Para crear un panorama
general, estos se subdividen en los títulos de los elementos necesarios
para una respuesta efectiva mencionada anteriormente. Debajo de cada
título, se detalla la relevancia de los indicadores para cada escenario.
Por ejemplo, los indicadores para medir si la evaluación por parte de la
empresa del impacto de los derechos humanos fue apropiada es
relevante para todos los escenarios mientras que los indicadores de
desempeño con respecto a la remediación son importantes solo en
los escenarios de causa y contribución.
Indicadores de desempeño
Evaluación
Bajo los Principios Rectores, es necesario que las empresas evalúen sus
impactos sobre los derechos humanos mediante un proceso de debida
diligencia lo que significa que tienen que hacer un mapa de la estructura
de sus operaciones, la cadena de valor y las relaciones comerciales y
examinar los impactos sobre los derechos humanos que se puedan
producir en este sentido.
Los siguientes indicadores son importantes para la evaluación de
los tres escenarios:
La empresa ha identificado la ocurrencia de un impacto adverso
sobre los derechos humanos mediante su proceso de debida
diligencia (PR13 y PR17).
La empresa ha identificado la naturaleza del impacto adverso sobre
los derechos humanos mediante consulta a los titulares de derechos
que han sido víctimas del impacto adverso. (PR13 y PR17).
Los titulares de derechos que son víctimas del impacto adverso
indican que han sido consultados por la empresa para identificar la
naturaleza del impacto adverso sobre los derechos humanos (PR18b).
Preguntas guías para el control
¿Está el impacto negativo sobre los derechos humanos relacionado
con las operaciones, productos o servicios de la empresa mediante
una relación comercial?
¿Hay indicios de que la empresa está permitiendo, alentando,
facilitando, motivando, aumentando o exacerbando el impacto
adverso sobre los derechos humanos causado por el tercero?
Una vez que se ha determinado el escenario de responsabilidad, el
próximo paso es evaluar cómo la empresa respondió cuando se enteró
de los abusos y si esta respuesta está de acuerdo con los Principios
Rectores. Aquí el concepto de debida diligencia se vuelve importante
otra vez ya que se refiere a los procesos comerciales cuyo fin es impedir
los impactos potenciales y abordar los impactos reales (ver Casillero 3).
Los Principios Rectores ponen en claro que la respuesta de la empresa
debe incluir los siguientes siete elementos:
1 Evaluar su impacto sobre los derechos humanos.
2 Consultar seriamente con los titulares de derechos afectados y otros
actores (p.ej., trabajadores afectados, comunidades, grupos o
individuos vulnerables).
3 Integrar los hallazgos de evaluación para desarrollar una respuesta
apropiada al impacto adverso.
4 Desarrollar un plan de acción efectivo con indicadores claros para
implementar y así terminar con o mitigar el impacto negativo.
5 Monitoreo de la efectividad de la respuesta.
6 Involucrarse activamente en la remediación del impacto negativo
sobre los derechos humanos.
7 Dar respuesta a los titulares de derechos y otros actores que quieren
conocer cómo la empresa aborda el impacto negativo.
Además de los temas de evaluación sobre cómo la empresa aborda sus
impactos, también puede ser valioso evaluar qué tipo de medidas tomó
la empresa para impedir que ocurrieran los abusos. ¿La empresa fue
realmente proactiva para tratar de impedir que se produjera el abuso en
primer lugar, o ha ignorado su responsabilidad de prevenir los impactos
adversos sobre los derechos humanos? Las OSC pueden usar la Parte I
de esta guía para evaluar estas medidas preventivas.
La siguiente sección proporciona una herramienta de evaluación para
cada uno de los tres escenarios descritos anteriormente.
50 51
Plan de acción
Bajo los Principios Rectores y siguiendo la identificación de un impacto
adverso sobre los derechos humanos, las empresas deben armar un plan
de acción para abordar este impacto de forma efectiva lo que significa
que desarrollan una estrategia para detener o mitigar el impacto
negativo con claros indicadores de identificación.
Las acciones que deben ser incluidas en el plan de acción pueden diferir
entre los tres escenarios:
Si la empresa ha causado el impacto, debe desarrollar un plan de
acción para cesar con el impacto adverso (PR13 y PR19).
Si la empresa ha contribuido al impacto, debe desarrollar un plan de
acción para detener su contribución al impacto adverso y mitigar
cualquier impacto restante (PR13 y PR19).
Si la empresa no ha causado o contribuido al impacto, pero sin
embargo está directamente relacionada con el mismo, debe
desarrollar un plan de acción para mitigar el impacto causado por un
tercero (PR13 y PR19).
Los siguientes indicadores solo son relevantes en los escenarios en que
las empresas contribuyen a o están directamente relacionadas con los
abusos de los derechos humanos:
La empresa ha ejercido su apalancamiento sobre el tercero que causó
el abuso de los derechos humanos para: demandar que cese con el
impacto (PR19b ii)abordar el impacto en conjunto después de
ponerse en contacto con la parte que está causando el impacto
negativo sobre los derechos humanos (PR13, PR17 y PR19).
En caso de que este ejercicio no fuese exitoso, la empresa debe
tomar medidas para aumentar su apalancamiento (p.ej. uniendo
fuerzas con otras partes involucradas, PR19).
Si la empresa no tiene éxito en aumentar su apalancamiento y la
relación no es crucial para ella, la misma deberá terminar la relación o
considerar cuidadosamente las consecuencias de continuar la relación
(PR19).
En el caso de que el impacto sobre los derechos humanos sea
causado por un proveedor, la empresa ha: ofrecido fortalecimiento
de capacidades sobre derechos humanos al proveedor en particular.
colaborado con otras empresas que se compran al mismo proveedor
para requerir y asegurar, mediante el monitoreo y la verificación
independiente, que el proveedor respete los derechos humanos. si el
abuso continúa o si no hay respuesta o voluntad por parte del
Consulta significativa
La consulta significativa de actores implica que las empresas deben tener
en cuenta los intereses de los actores cuando toman sus decisiones y
deben asegurarse de que se respeten los derechos de los actores
afectados. (Ver también Casillero 5 sobre “compromiso significativo de
los actores”.)
Los siguientes indicadores son relevantes para la evaluación de los tres
escenarios:
La empresa ha consultado con los titulares de derechos afectados
para desarrollar acciones concretas y aceptables para abordar el
impacto (PR18b y PR20b).
Los titulares de derechos afectados perciben las consultas como
significativas en el sentido de que la empresa demuestra una
comprensión de sus preocupaciones (PR18b).
Los titulares de derechos afectados perciben que sus opiniones y
dignidad, bienestar y derechos humanos han sido tomados
seriamente e integrados en el plan de acción (PR18b).
Integración
En el caso de grandes empresas multinacionales, es probable que las
personas responsables de evaluar el impacto sobre los derechos
humanos, sean separadas del personal que lleva a cabo las actividades o
que supervisa las relaciones que generalmente generan ese impacto. Por
lo tanto aquellos que evalúan el impacto, no controlan las decisiones y
acciones que pueden prevenir, mitigar o remediarlo. Los departamentos
que no controlan aquellas decisiones y acciones por lo tanto deben estar
involucrados en la identificación y la implementación de las soluciones. La
integración permite que esto suceda.
10
El siguiente indicador es relevante para la evaluación de los tres
escenarios:
Todos los departamentos relevantes dentro de la empresa que están
relacionados con el impacto sobre los derechos humanos, están
informados y participan de la respuesta al impacto negativo sobre los
derechos humanos (PR19).
52 53
Seguimiento
Los Principios Rectores requieren que las empresas hagan un
seguimiento de la efectividad de sus respuestas con respecto a los
impactos sobre los derechos humanos que han identificado. Esto
significa que las empresas deben medir cómo responden a los impactos
adversos sobre los derechos humanos para poder dar cuenta de su éxito
en el respeto de los derechos humanos.
Los siguientes indicadores son importantes para la evaluación de todos
los tres escenarios:
La empresa hace un seguimiento de la efectividad de su respuesta
usando los indicadores cualitativos y cuantitativos y hace diferencias
entre los distintos grupos que se ven impactados tales como las
mujeres, los niños y las comunidades indígenas (PR20).
La empresa se pone en contacto con los titulares de derechos
afectados para hacer un seguimiento de sus respuestas y se integra y
actúa sobre los hallazgos para asegurar la respuesta efectiva al
impacto sobre los derechos humanos (PR19 y 20).
Los titulares de derechos que son las víctimas del impacto adverso,
indican que han sido consultados de forma regular por la empresa
para asegurar la efectividad de su respuesta para abordar el impacto
negativo sobre los derechos humanos (PR18b).
Remediación
El requerimiento para las empresas que causan o contribuyen a los
abusos de los derechos humanos para que remedien dicha situación, se
refiere a proporcionar remediación a la(s) víctima(s) de un impacto
adverso sobre los derechos humanos. La remediación puede tomar
distintas formas (p.ej. disculpas, restitución, garantías de no repetición).
Los siguientes indicadores son solo relevantes en los escenarios en que
las empresas están causando o contribuyendo a los abusos de los
derechos humanos:
La empresa presta o coopera con la remediación del impacto adverso
sobre los derechos humanos (PR15c y 22).
La empresa coopera con las autoridades que buscan promover la
remediación para los titulares de derechos que son víctimas del
impacto adverso (PR22).
La empresa cuenta con procesos para permitir la remediación (PR15).
Los siguientes indicadores son relevantes para todos los tres escenarios:
La empresa ha asignado la responsabilidad de implementar su plan
de acción y periódicamente revisa sus resultados (PR19).
Si el impacto adverso sobre los derechos humanos involucra a
individuos que pertenecen a grupos específicos o poblaciones que
requieren particular atención, la empresa respeta las normas e
instrumentos de la ONU (por ejemplo, la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU si la empresa ha
tenido un impacto negativo sobre los pueblos indígenas, PR12).
Casillero 15:
Poder de palanca
11
El “apalancamiento” sobre una entidad (comercial,
gubernamental o no gubernamental) en este contexto, puede
reflejar uno o más factores tales como:
a Si existe un grado de control directo por parte de la
empresa sobre la entidad;
b Los términos del contrato entre la empresa y la entidad;
c La proporción del negocio que representa la empresa para
la entidad;
d La habilidad de la empresa para incentivar que la entidad
mejore el desempeño de los derechos humanos en lo que se
refiere a futuros negocios, ventaja con respecto a su
reputación, asistencia para construir capacidades, etc.;
e Los beneficios de trabajar con la empresa para la
reputación de la empresa y el daño a su reputación si se
retira la relación;
f La habilidad de la empresa para incentivar a otras
empresas u organizaciones para mejorar el desempeño de
sus propios derechos humanos, incluso mediante
asociaciones comerciales e iniciativas de múltiples actores;
g La habilidad de la empresa para lograr la participación del
gobierno central o local para que solicite la mejora de los
derechos humanos mediante la entidad.
proveedor de abordar el impacto, la empresa debe terminar la
relación comercial o considerar cuidadosamente las consecuencias
de seguir con la relación (PR19).
54 55
Preguntas guías para el control
Evaluación
La siguiente pregunta es relevante en los tres escenarios:
¿La empresa identificó la naturaleza de los impactos adversos sobre
los derechos humanos luego de la consulta significativa con los
titulares de derechos afectados (p. ej. trabajadores, comunidades o
individuos afectados)?
Consulta significativa
Las siguientes preguntas son importantes en los tres escenarios:
¿Puede la empresa relacionarse directamente con aquellos grupos
que reciben el impacto?
Si no, ¿en qué otras fuentes creíbles confía la empresa para
comprender las perspectivas y preocupaciones de la comunidad?
Si puede, ¿la empresa se relaciona con los titulares de derechos
afectados para comprender su preocupación?
¿Los titulares de derechos afectados perciben la consulta como
significativa? ¿De qué manera?
Integración
La siguiente pregunta es importante en los tres escenarios:
¿Están todos los departamentos relevantes de la empresa
relacionados con el impacto de los derechos humanos informados y
se comprometen para responder al impacto negativo sobre los
derechos humanos?
Plan de acción
La siguiente pregunta es importante en los tres escenarios:
¿El plan de acción aborda toda la variedad de causas de los impactos
sobre los derechos humanos impidiendo que dichos impactos
continúen?
Las preguntas referentes al plan de acción difieren entre los tres
Actitud de respuesta
La actitud de respuesta de una empresa se refiere a su voluntad de
comunicar sobre la forma en la que busca prevenir y abordar los
impactos sobre los derechos humanos.
Los siguientes indicadores son importantes para la evaluación de todos
los tres escenarios:
La empresa responde a los pedidos de informes que realicen los
titulares de derechos y sus legítimos representantes que desean
evaluar la adecuación de la respuesta de la empresa al impacto
adverso sobre los derechos humanos (PR21).
La empresa está dispuesta a comunicar sobre la ejecución y los
resultados de las evaluaciones del impacto sobre los derechos
humanos de manera tal que la adecuación de la respuesta pueda ser
evaluada externamente (PR21).
En los casos de impactos serios negativos sobre los derechos
humanos, la empresa realiza un informe formal externo, sobre cómo
está abordando aquellos impactos (PR21).
Casillero 16:
Principio Rector 22
El Principio Rector 22 establece:
En los casos en que las empresas comerciales identifiquen
que han causado o contribuido a impactos adversos, deben
proporcionar o cooperar con la remediación mediante
procesos legítimos.
La empresa ha establecido o participa en mecanismos efectivos a
nivel operativo de acuerdo con los criterios de efectividad en PR31
(PR15, PR29, PR31; ver Casillero 7).
Los titulares de derechos afectados juzgan que el proceso de
remediación ha sido efectivo de acuerdo con los criterios de
efectividad PR31 (ver Casillero 7).
escenarios:
56 57
¿La evaluación ha tomado en cuenta la perspectiva de los titulares de
derechos afectados?
¿La empresa ha revisado el plan de acción sobre la base de los
hallazgos de la evaluación?
Remediación
Las siguientes preguntas pueden ser usadas si la empresa causa y
contribuye a un impacto:
¿La empresa ha participado en algún proceso de remediación?
¿La empresa jugó un papel para remediar en tiempo y forma a los
titulares de derechos?
¿Qué incluyó la remediación (pedido de disculpa, compensación
(financiera o de otro tipo), cesación de la actividad o relación)?
¿Fue aceptada la remediación por parte de los titulares de derechos
afectados?
¿La empresa tiene mecanismos de queja a nivel operativo para
encargarse de las quejas de la gente que sufre impactos por las
actividades de la misma?
¿Los mecanismos de queja a nivel operativo cumplen con los criterios
de efectividad según el Principio Rector 31? (Ver Casillero 7).
¿La empresa ha enfrentado las críticas con respecto a la efectividad
de sus respuestas hechas por los titulares de derechos afectados u
otros actores? Si es así, ¿la empresa ha seguido los pasos para
abordar estas críticas?
¿Cómo evalúan los titulares de derechos afectados o los actores el
proceso de remediación?
¿El proceso de remediación ha producido cambios en la política
general de derechos humanos de la empresa?
Actitud de respuesta
Las siguientes preguntas son relevantes en los tres escenarios:
¿La empresa desea comunicar sobre la forma en la que está
abordando los impactos adversos sobre los derechos humanos?
¿La empresa responde a los pedidos de información de los titulares
de derechos afectados y sus representantes legítimos sobre cómo
aborda los derechos humanos?
¿La empresa informa sobre cómo aborda los impactos serios sobre
los derechos humanos?
Si la empresa está causando el impacto sobre los derechos humanos
¿ha desarrollado la misma un plan de acción concreto para cesar con
los impactos adversos sobre los derechos humanos y prevenir futuros
impactos?
Si la empresa está contribuyendo al impacto adverso sobre los
derechos humanos, ¿ha desarrollado un plan de acción concreto para
cesar su contribución a los impactos adversos sobre los derechos
humanos, mitigado cualquier impacto restante y prevenido dichos
impactos en el futuro?
Si la empresa está directamente relacionada con un impacto adverso
sobre los derechos humanos, ¿ha desarrollado un plan de acción
concreto para mitigar el impacto sobre los derechos humanos y
prevenido dichos impactos en el futuro?
Las siguientes preguntas pueden ser utilizadas por la empresa si la
empresa contribuye, o está directamente relacionada con el impacto:
Una vez que la empresa ha identificado a la parte que causa el abuso,
¿ofrece la empresa la asistencia necesaria a la parte en cuestión? La
asistencia puede incluir la capacitación sobre el respeto por los
derechos humanos, y cómo cumplir con los lineamientos del código
de conducta de la empresa o la búsqueda de caminos alternativos
para realizar negocios sin violar los derechos humanos.
¿La empresa ha participado con la parte para alertarla y que deje de
causar el impacto adverso sobre los derechos humanos?
¿La empresa ha usado su apalancamiento sobre la parte para que
termine con ese impacto?
Si la empresa no tuvo suficiente apalancamiento para mitigar el
impacto, ha hecho esfuerzos para aumentar dicho apalancamiento?
¿La empresa ha continuado con la relación con la entidad que violaba
los derechos humanos aun cuando sus esfuerzos para mitigar los
abusos no fueron exitosos y terminar la relación no tendría impactos
adversos sobre los derechos humanos?
Monitoreo
Las siguientes preguntas son relevantes en los tres escenarios:
¿La empresa monitorea la efectividad de su plan de acción para
abordar los impactos adversos?
¿La empresa monitorea los impactos sobre grupos específicos
(mujeres/niños, pueblos indígenas)?
58 59
empresas se rehúsan a comprometerse en un diálogo constructivo para
mejorar su desempeño, y no todas las empresas están dispuestas a
abordar las preocupaciones que pudieren surgir: hacer preguntas es el
primer paso hacia la concientización empresarial. Si una OSC planifica
publicar un informe sobre el impacto adverso en los derechos humanos,
resulta útil incluir un procedimiento de revisión mediante el cual la
empresa tenga la oportunidad de responder al informe antes de su
publicación.
Además del interés obvio de los titulares de derechos, existe una lógica
empresarial para respetar los derechos humanos. Desde una perspectiva
empresarial, llevar a cabo una debida diligencia en derechos humanos
debería: ayudar a las empresas a mejorar la gestión y a mitigar los
riesgos financieros, de reputación, legales y operativos resultantes de
que la empresa esté involucrada o relacionada con abusos de los
derechos humanos; contribuir a la sustentabilidad de la empresa;
aumentar la satisfacción y la motivación de los trabajadores; evitar
alteraciones costosas de operaciones, por ejemplo, a raíz de huelgas de
la fuerza laboral, así como afrontar el riesgo de acciones legales en su
contra demostrando que han adoptado todo cuanto paso ha sido
razonable para evitar involucrarse en el supuesto abuso de los derechos
humanos. Ello no implica que la debida diligencia automáticamente
eximirá a las empresas de su responsabilidad. Podría haber situaciones
en las que, a pesar de llevar a cabo una debida y continua diligencia en
derechos humanos, las empresas son todavía responsables de un abuso
y son halladas responsables.
La adhesión a normas globales tales como los Principios Rectores podría
también reducir los costos puesto que existe una convergencia hacia los
mismos mediante una serie de diferentes marcos, normas y herramientas
que orientan la conducta empresarial.
Tribunales
Con la aprobación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, los Principios Rectores se pueden considerar una ley blanda,
mientras que las reglamentaciones y las leyes nacionales se pueden
considerar leyes duras, lo que implica que el incumplimiento de las
mismas se puede dirimir ante los tribunales. Mucho del contenido de los
Principios Rectores se ve reflejado en las leyes y reglamentaciones
nacionales, y un supuesto abuso de los derechos humanos podría
considerarse un delito, agravio u otra forma de acto ilegal en un sistema
legal nacional, lo que permite la interposición de una acción legal ante
Estrategias de Seguimiento
Las OSC son alentadas para que utilicen y compartan los resultados
obtenidos de la evaluación de los supuestos abusos de los derechos
humanos y de la falta de implementación de los Principios Rectores
en todas las situaciones y foros en los que sean relevantes. Estas
estrategias de seguimiento contribuirán a garantizar que las
empresas respeten los derechos humanos, además de concientizar a
las empresas, Estados y OSC del mundo entero acerca de la
existencia y el significado de los Principios Rectores y de la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos.
Por favor note que no se aconseja que las OSC lleven a cabo todas las
estrategias mencionadas de una sola vez, ya que ciertos pasos podrían
poner en peligro otros. Más bien, la OSC debería considerar cuál es la
estrategia que mejor se adapta a sus intereses, en estrecha consulta con
los titulares de derechos. Lo que es más, la OSC debería examinar cuáles
son las estrategias que mejor se adecúan a su identidad y capacidad
organizacional, y cuál es la secuencia de acciones que podría crear el
mayor grado de apalancamiento. Una manera de hacer lo último es
mediante el diseño de una estrategia de progresión en la que la OSC
continúe con la próxima estrategia solamente luego de que la primera no
haya dado los resultados deseados.
Contacto con la empresa
Los resultados de la evaluación se deberían remitir primeramente a la
empresa sobre la cual se ha llevado la investigación. En la mayoría de los
casos, las OSC habrán abordado la empresa ya en el momento de la
investigación a fin de solicitar información. Dependiendo de la actitud de
respuesta de la empresa, ello podría conllevar o no al diálogo. En caso
de que así fuere, le proporciona a la OSC la oportunidad de recordarle a
la empresa su responsabilidad social de respetar los derechos humanos,
alertar a la empresa acerca de (potenciales) impactos adversos en los
derechos humanos, y motivar a la empresa a adoptar pasos para evitar
y/o lidiar con estos (potenciales) impactos. El uso de los Principios
Rectores de las Naciones Unidas ayudará a la OSC a justificar los
reclamos. De esta manera la OSC podría tener éxito en mejorar la
conducta de la empresa respecto a los derechos humanos. No todas las
60 61
financiera del gobierno, los resultados de la evaluación resultan
esenciales para aumentar el grado de concientización de posibles
contribuciones o nexos directos a abusos de los derechos humanos
mediante beneficiarios de préstamos de ayuda o garantías de
inversiones, y como tal deberán ser utilizados para motivar que el
gobierno tome acciones en contra de la empresa.
Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE
Las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales son
recomendaciones de los gobiernos a las empresas multinacionales que
operan dentro o desde los países adheridos o miembros de la OCDE.
Proporcionan principios de “leyes blandas” internacionalmente
aceptadas y normas para llevar a cabo una conducta de negocios
responsable en áreas tales como el empleo y relaciones industriales,
derechos humanos, medio ambiente, divulgación de información, lucha
contra los sobornos, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología,
competencia e impuestos. Se pueden descargar las Líneas Directrices del
sitio web de la OCDE
12
.
Debido a que las Líneas Directrices actualizadas de la OCDE del 2011
incorporan un capítulo sobre los derechos humanos de acuerdo con el
Marco de las Naciones Unidas ‘Proteger, Respetar y Remediar’ y los
Principios Rectores, la información compilada mediante la utilización de
la presente guía puede apoyar la edificación de la base de pruebas para
la interposición de una acción comprendida en el mecanismo de quejas
de las Líneas Directrices de la OCDE. En caso de que la evaluación
concluyere que la empresa en cuestión está incumpliendo los Principios
Rectores, la empresa podría estar incumpliendo las Líneas Directrices de
la OCDE.
El mecanismo de resolución de conflictos asociado con las Líneas
Directrices de la OCDE es un instrumento único para abordar el
comportamiento empresarial, por lo que las ONG, los sindicatos y otros
actores pueden interponer acciones concretas contra las empresas
multinacionales por supuestos abusos de las Líneas Directrices de la
OCDE. Los gobiernos que se adhieren a la OCDE y a sus Líneas
Directrices deben establecer un Punto Nacional de Contacto (PNC) que
promueva las Líneas Directrices y resuelva quejas sobre ‘instancias
específicas’ de una supuesta mala conducta de una empresa.
El procedimiento de queja de ‘instancia específica’ se enfoca en
encontrar una resolución entre las partes mediante el diálogo de
los tribunales. Cuando la evaluación del desempeño de derechos
humanos de una empresa deja al descubierto un supuesto abuso de los
derechos humanos, las OSC son informadas que evalúen si constituye o
no un delito reconocido, una contravención o un incumplimiento de una
disposición legalmente vinculante. Cuando dichos incumplimientos de las
leyes nacionales parecen existir, las OSC deberán remitirse
primeramente a la legislación vigente, y mencionar los Principios
Rectores además de las normas nacionales vigentes.
Las normas y principios comprendidos en los Principios Rectores (aún) no
reflejados en las leyes y reglamentaciones nacionales podrían llegar a
convertirse en ley dura mediante la jurisprudencia a través de causas
judiciales de referencia. En las causas judiciales sobre el abuso de los
derechos humanos por una empresa, los Principios Rectores podrían
ayudar a los jueces a interpretar el cumplimiento de las normas
internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos. Está
generalmente reconocido entre los expertos legales que mientras más se
usen y se haga referencia a los Principios Rectores en los tribunales, en
foros no judiciales y en políticas públicas y privadas, más se convertirán
en parte del derecho internacional consuetudinario.
Gobiernos nacionales
Tanto el poder ejecutivo como el legislativo del gobierno de un país
juegan roles importantes en la promoción de la responsabilidad social de
respetar los derechos humanos. El Ejecutivo juega un papel importante
en la implementación de políticas y en llevar a cabo las funciones
administrativas. Existen organismos administrativos de vigilancia para
empresas (por ejemplo, laborales, inspección ambiental u organismos de
vigilancia para sectores específicos e industrias) que dependen del
Ejecutivo y que pueden jugar un papel activo en el monitoreo y la
promoción de una conducta empresarial responsable. El Poder
Legislativo puede ayudar en la investigación y legislación de la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos y en
facilitar un equilibrio al rol del Ejecutivo.
Los resultados de la evaluación del desempeño de una empresa en
relación con los derechos humanos se pueden compartir con ambos
poderes del gobierno. Esto facilitará perspectivas concretas en cuanto a
los desafíos de realizar la responsabilidad empresarial de respetar, y
proporcionará además un medio de hacer lobby para la legislación y el
monitoreo necesario para fomentar la conducta empresarial responsable.
Además, en casos en los que la supuesta empresa reciba ayuda
62 63
NACIONES UNIDAS: El grupo de trabajo empresas
y derechos humanos y otros mecanismos
Las OSC podrían usar información recopilada mediante la utilización de
esta guía para ponerse en contacto con el grupo de trabajo de la ONU y
afrontar desafíos en la implementación de los Principios Rectores. A
partir de la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas
en 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre derechos humanos y
corporaciones transnacionales y otras empresas, compuesto por cinco
expertos independientes, de representación geográfica equilibrada, por
un período de tres años. Su mandato es el de promover la eficaz y
meticulosa diseminación e implementación de los Principios Rectores
para las Empresas y los Derechos Humanos: implementar el Marco de las
Naciones Unidas ‘Proteger, Respetar y Remediar’. El Consejo decidió
además establecer un Foro sobre Empresas y Derechos Humanos bajo la
supervisión del Grupo de Trabajo con el objeto de discutir tendencias y
desafíos en la implementación de los Principios Rectores así como
promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con
las empresas y los derechos humanos, lo que comprende los desafíos
enfrentados en sectores particulares, ambientes operativos o en relación
con grupos o derechos específicos así como la identificación de buenas
prácticas. Este Foro se desarrollará anualmente. Las OSC podrían utilizar
la información recopilada mediante el uso de la presente guía para
ponerse en contacto con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas y
abordar los vacíos o las debilidades o desafíos en la implementación y el
contenido de los Principios Rectores y plantear estos desafíos mediante
la participación en el Foro.
En su anuncio acerca de sus Métodos de Trabajo, el Grupo de Trabajo
notó que “no están en posición de investigar casos particulares de
supuestas violaciones relacionadas con los derechos humanos”. Por
cuanto los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo de las Naciones
Unidas se desvían de los métodos utilizados por muchos otros
procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Por otro lado, el
Grupo de Trabajo estableció que “además de las misiones oficiales a
países y de muchas otras visitas a los Estados Miembro, el objetivo del
Grupo de Trabajo es llevar a cabo su mandato de una manera tal que
comprenda el trabajo de campo adicional, relevante y significativo,
expandiéndose con frecuencia, consultando y comprometiéndose
directamente con individuos, comunidades, empresas y asociaciones,
agentes institucionales, instituciones nacionales de derechos humanos
así como otros actores de todas las regiones de manera que
proporcionen información acerca de su trabajo y garanticen que todos
mediación. En caso de que la mediación resulta exitosa, los PNC pueden
efectuar una declaración que apoye los acuerdos suscritos. Si la
mediación falla, los PNC podrán también efectuar declaraciones que
determinen si se han incumplido las Líneas Directrices y hacer
recomendaciones que aseguren la adhesión a las Líneas Directrices.
Además, el comentario relacionado con la finalización de los
procedimientos establece que las Declaraciones y los Informes sobre los
resultados del procedimiento que fueron públicamente puestos a
disposición por los PNC podrían ser relevantes para la administración de
los programas y políticas gubernamentales. En vistas a impulsar la
coherencia en la política, los PNC son alentados a informar a estas
agencias gubernamentales.
13
Ello puede acarrear consecuencias
significativas para una empresa.
Se puede encontrar una lista de los PNC en el sitio web de la OCDE.
14
OECD Watch, una red mundial de ONG que promueven la rendición de
cuentas a nivel de empresas mediante las Líneas Directrices de la OCDE
ha desarrollado materiales de guía detallados para que las OSC
presenten quejas bajo este mecanismo.
15
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos /
ombudsman
En algunos países, se designa un ombudsman para que atienda las
preocupaciones del pueblo en casos relacionados con abusos de los
derechos humanos por parte de empresas y para que posteriormente
presionen a los Estados para que desempeñen sus funciones en vistas a
proteger a los titulares de derechos contra los abusos de las empresas.
El utilizar esta guía servirá de prueba para el ombudsman.
Algunos países cuentan con instituciones nacionales de derechos
humanos (INDH).
16
Todas las INDH tienen un mandato que comprende el
monitoreo, hacer recomendaciones, la educación y la investigación sobre
empresas y derechos humanos en consonancia con los Principios de París
de las Naciones Unidas. Algunas INDH tienen conferidos poderes legales
bajo la ley nacional para lidiar con casos relacionados con abusos de
derechos humanos por parte de empresas multinacionales.
17
Este podría
ser un buen foro para compartir los resultados de la evaluación y para
promover la conducta empresarial responsable y efectiva mediante un
mayor compromiso.
64 65
empresas generalmente no desearán ser públicamente avergonzadas
por haber incumplido con las normas y principios de las Naciones Unidas
y posiblemente buscarán abordar sus impactos negativos en los
derechos humanos para evitar los impactos negativos en la reputación y
en el escrutinio de los accionistas.
Instituciones financieras y accionistas
Los resultados de la evaluación pueden ayudar también en casos en los
que las instituciones financieras están involucradas. Muchas instituciones
financieras internacionales cuentan con procedimientos en vistas a
verificar el cumplimiento de sus propias políticas a la vez que otorgan
préstamos para proyectos. Por ejemplo, existen mecanismos dentro del
Grupo del Banco Mundial con el Ombudsman Asesor de Cumplimiento
para la Corporación Internacional de Finanzas y la Agencia Multilateral
de Garantía en las Inversiones así como el Panel de Inspección, y el
Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con un Mecanismo
Independiente de Consulta e Investigación. Incluso los bancos de
desarrollo nacionales cuentan con normas para otorgar préstamos para
los cuales los resultados de la evaluación del desempeño de una empresa
en cuanto a los derechos humanos pueden resultar relevantes.
Se sugiere investigar dentro de la región en la que se ha llevado a cabo la
evaluación a fin de descubrir si existen dichos mecanismos para
presentar los resultados de la evaluación.
Otras relaciones empresariales
Otra estrategia de seguimiento para la evaluación es la de informar a los
socios empresariales de la empresa en cuestión acerca de los impactos
negativos en los derechos humanos. Ello podría crear el apalancamiento
para motivar a la empresa en cuestión a cambiar sus prácticas. Además,
proveerá información útil para una debida diligencia de los derechos
humanos de las relaciones empresariales. Por ejemplo, si la empresa
fabrica mercaderías para marcas reconocidas, es aconsejable contactar a
estas marcas y abogar con ellas para utilizar este apalancamiento como
compradores para influenciar en la conducta de los proveedores. Esta
estrategia podría resultar particularmente beneficiosa con las empresas
de marca que han explícitamente reconocido su responsabilidad en la
cadena de suministro.
los hallazgos y recomendaciones respondan a realidades prácticas y
operativas en el área”
18
. Hay, por lo tanto, una oportunidad para que las
OSC inviten al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas a que haga
visitas de campo y planteen casos específicos de abuso. Queda
pendiente por ver qué cumplimiento le dará el Grupo de Trabajo a dichas
visitas de campo en la práctica, y se alienta a las OSC a que busquen
formas de afrontar sus preocupaciones.
Las Naciones Unidas tienen muchos Procedimientos Especiales con
mandatos sobre derechos o grupos específicos que pueden dar
recomendaciones a los estados y en algunos casos también a las
empresas. Estos procedimientos comprenden Relatores Especiales,
comités para los diferentes tratados sobre los derechos humanos, etc.
Los resultados de la evaluación podrían ser importantes para estos
procedimientos especiales.
Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos
Existen muchos diferentes foros a nivel regional que lidian con casos
relacionados con abusos de los derechos humanos. En general, los casos
se pueden interponer en contra de los Estados bajo estos sistemas
regionales, pero los resultados de la evaluación de una empresa pueden
ayudar a que estos mecanismos regionales comprendan el
comportamiento estatal y la conducta empresarial para recomendar o
condenar aún más al estado por los incumplimientos de sus obligaciones
internacionales relacionadas con los derechos humanos bajo su
jurisdicción. Estos foros tales como la Corte Europea de Derechos
Humanos, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos,
y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, son
adecuados para compartir introspectivas de la evaluación en el marco de
casos o audiencias públicas dentro de los mecanismos.
Concientización pública
Las OSC podrán utilizar los casos de incumplimiento de la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos como
base de concientización pública incrementando los esfuerzos tanto en el
país en el que se ha producido el incumplimiento (país anfitrión) como en
el país en el que se encuentra la sede de la empresa (país de origen). En
caso de que las OSC logren demostrar que la empresa no ha
implementado los Principios Rectores, el respaldo de los Principios
Rectores por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas las ayudará a hacer reclamaciones autoritarias en relación con la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. Las
66 67
continuar figurando en la lista del sitio web del Pacto Mundial , la
reputación y la integridad de la organización se ven afectadas, la Oficina
del Pacto Mundial se reserva el derecho de retirar a la empresa de la lista
de participantes y de darlo a conocer en su sitio web.
Otros mecanismos intergubernamentales
e internacionales para la presentación de quejas
Existe un gran número de otros mecanismos intergubernamentales e
internacionales para la presentación de quejas en los que se pueden
asentar supuestos abusos relacionados con los derechos humanos,
dependiendo de la naturaleza de las cuestiones, del sector y de la región
en los que ha ocurrido el abuso. Con frecuencia estos mecanismos tienen
disposiciones relacionadas con los derechos humanos que se refieren a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, a las normas
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o a
otros marcos internacionalmente reconocidos de derechos humanos. El
hecho de que los Principios Rectores estén también basados en el mismo
conjunto de derechos humanos, y la creciente convergencia de los
marcos globales sobre la conducta de las empresas con los Principios
Rectores, implica que las OSC que establecen un supuesto abuso de los
derechos humanos relacionados con empresas y/o la falta de
implementación de los Principios Rectores pueden considerar la
utilización de otros mecanismos para presentar quejas para abordar
supuestos abusos.
Una empresa podría ser parte de una industria específica o de una
iniciativa de múltiples actores que comprende mecanismos de
rendición de cuentas (por ejemplo: la Asociación de Trabajo Equitativo,
la Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible). Aún cuando no
exista un mecanismo de rendición de cuentas, la mera participación
de una empresa en dicha iniciativa es un punto de entrada adicional
de incidencia.
Pacto Mundial de las Naciones Unidas
Con más de 6000 actores empresariales, el Pacto Mundial de Naciones
Unidas constituye la mayor iniciativa empresarial de rendición de cuentas
del mundo. Las empresas signatarias se comprometen a implementar los
diez principios del Pacto Mundial en las áreas de derechos humanos,
trabajo, medio ambiente y anti-corrupción.
19
El Pacto Mundial acentúa que los compromisos expresados en sus
principios de derechos humanos se correlacionan con la “responsabilidad
de respetar” como bien lo definen los Principios Rectores de la ONU. Las
empresas participantes deben emitir una Comunicación anual de
Progreso (COP). La COP debería describir el progreso que han hecho en
cuanto a la implementación de los diez principios. Sin embargo, el
contenido de estos informes no se verifica.
En el 2005, cinco años luego de su lanzamiento, el Pacto Mundial adoptó
una serie de Medidas de Integridad. Las Medidas de Integridad incluyen
un procedimiento para iniciar el diálogo sobre “alegatos de abusos
sistemáticos o egregios de los objetivos y principios generales del Pacto
Mundial”.
20
Ejemplos de dichos abusos “egregios y sistemáticos”
comprenden alegatos sustanciados de la participación de la empresa en:
El asesinato, tortura, privación de la libertad, el uso de mano de obra
forzosa, así como de las peores formas de trabajo infantil y de otras
formas de explotación de niños;
Serias violaciones de los derechos de los individuos en situaciones de
guerra o de conflicto;
Daño ambiental severo;
Corrupción seria; y
Otras violaciones particularmente serias de las normas éticas
fundamentales.
21
Cuando se presenta por escrito una cuestión ante la Oficina del Pacto
Mundial, la Oficina remitirá el asunto a la empresa participante en
cuestión solicitándole que exprese sus comentarios y que dé a conocer el
trasfondo de todas las acciones llevadas a cabo para abordar el asunto.
La Oficina del Pacto Mundial está además disponible para proporcionarle
asesoramiento a la empresa involucrada tomando acciones para remediar
la situación. En caso de que la empresa se rehusa a comprometerse en el
diálogo sobre el asunto dentro de los dos meses de haber sido
contactada inicialmente por la Oficina del Pacto Mundial se podría
considerar que “no ha comunicado”. La empresa sería identificada como
tal en el sitio web del Pacto Mundial . En caso de que, por el hecho de
68 69
valor en sí mismo, puesto que enfrenta a las
empresas con su responsabilidad de respetar los
derechos humanos y podría proporcionar una chispa
de concientización acerca de la responsabilidad
internacionalmente aceptada de las empresas de
respetar los derechos humanos. De hecho, si las
empresas no responden a los pedidos legítimos de
información sobre cómo abordan los riesgos e
impactos en los derechos humanos, esto podría
considerarse un incumplimiento de los Principios
Rectores. Después de todo, los Principios Rectores
acentúan que las empresas necesitan “saber
y demostrar” como respetan los derechos humanos,
y las OSC juegan un papel importante en hacer que
las empresas rindan cuentas.
Esta guía es un intento inicial por hacer que los
Principios Rectores sean accesibles y útiles para las
OSC en sus esfuerzos por apoyar a las comunidades
locales, a los trabajadores y a otros titulares de
derechos para asegurar que sus derechos sean
respetados. Una vez que las OSC acumulan
experiencia en la utilización de los Principios
Rectores, esto revelará áreas para mejorar la
metodología y el asesoramiento provisto en la
presente guía. Por lo tanto, los autores invitan a los
usuarios de esta guía a compartir sus ejemplos, casos
de investigación, experiencias y retroalimentación
usando la información de contacto provista en el
colofón. Esperamos que esto contribuirá a versiones
mejoradas de la presente guía en el futuro.
Con la presente guía, Cividep, CEDHA y SOMO
apuntan a contribuir a la diseminación y utilidad de los
Principios Rectores para las OSC, de manera tal que
estas organizaciones puedan utilizar los Principios
Rectores de una manera más eficaz para motivar a las
empresas a que respeten los derechos humanos.
Mediante la confrontación de las empresas con los
Principios Rectores y exigiendo una comprensión
ambiciosa por parte de estas empresas, resultará
posible que los Principios Rectores generen un impacto
positivo en las vidas de los titulares de derechos.
Además, el uso de la metodología ofrecida en esta
guía ayudará a las OSC a identificar potenciales
vacíos o debilidades en los propios Principios
Rectores, y proporcionará una introspección útil en
vistas a continuar desarrollando y/o fortaleciendo las
normas relacionadas con la responsabilidad
empresarial respecto a los derechos humanos.
Al momento de desarrollar la guía, se hizo evidente
que el uso de los Principios Rectores en la evaluación
del desempeño empresarial en cuanto a los derechos
humanos se dice más fácilmente que lo que se pone
en práctica. Con frecuencia, la información necesaria
para llevar a cabo la evaluación no estará disponible
de inmediato. Ello implica el tener que depender de
la voluntad de la empresa de proveer parte de la
información solicitada, lo cual no es algo en lo que
podamos confiar (todavía). No obstante, solicitarles
a las empresas que provean información resulta de
Conclusión
70 71
Existen varias organizaciones, centros, documentos de referencia, guías y herramientas de
orientación los cuales podrían resultar útiles par los usuarios de la presente guía. Se
recomiendan los siguientes recursos (a pesar de que no es una lista exhaustiva).
Centros y organizaciones importantes
Amnistía Internacional: http://www.amnesty.org
Centro de Recursos de Negocios y de Derechos: http://www.business-humanrights.org/
Empresas y Sociedad_ Explorando Soluciones : http://www.baseswiki.org
Instituto Danés de Derechos Humanos: http://www.humanrightsbusiness.org/
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH): http://www.fidh.org
OECD Watch: http://www.oecdwatch.org
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
http://www.ohchr.org
Publicaciones importantes
Federación Internacional de Derechos Humanos. A Guide for Victims and NGOs on recourse
Mechanisms, 2012 <http://www.fidh.org/Updated-version-Corporate-8258>. Guía de
mecanismos de recurso para Víctimas y ONG)
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Guiding
Principles on Business and Human Rights. Implementing the United Nations “Protect, Respect
and Remedy”, 2011. (Principios Rectores para las Empresas y los Derechos Humanos.
Implementar el lema de las Naciones Unidas “Proteger, Respetar y Remediar”). <http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_EN.pdf>.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Interpretive
Guide on the Corporate Responsibility to Respect, 2012. (Guía Interpretativa de la
responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos). <http://www.ohchr.org/
Documents/Publications/HR.PUB.12.2_En.pdf>.
Oxfam America y Derechos & Democracia. Community-based human rights impact
assesments: Practical lessons, 2010. (Evaluación por parte de las comunidades del impacto
sobre derechos humanos. Lecciones prácticas, 2010).
<http://www.oxfamamerica.org/files/community-based-human-rights-impact-
assessments-practical-lessons.pdf>.
OECD Watch. Calling for Corporate Accountability: A guide to the la OECD Guidelines for
Multinational Enterprises (Rendición de cuentas por parte de las empresas: Una guía a las
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, publicación fines 2012/
principios 2013).
Otros recursos
1 Las definiciones y descripciones de los conceptos de este glosariose componende una combinacióndel
textode los Principios Rectores para las Empresas y los Derechos Humanos y de las Naciones Unidas y
la Guía Interpretativa de la responsabilidadde las empresas de respetar los derechos humanos,
publicada por la Oficina del AltoComisionadopara los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con
sus respectivas explicaciones e interpretaciones.
2 Fuente: ISO26000: 2010Guidance onSocial Responsibility.
3 Fuente: J. KirkemannBoesen&Tomas Martin, ApplyingaRights-BasedApproach. AnInspirational
Guide for Civil Society. Copenhague: InstitutoDanés de Derechos Humanos, 2007.
4 Ver Glosario. Las palabras enletra cursiva enla guía se explicanenel Glosario.
5 Ver: http://www2.ohchr.org/english/law/index.htm
6 Note por favor que, a pesar de que los Principios Rectores se aplicana todas empresas –a nivel
mundial, pequeñas y grandes –la presente guía se centra enlas empresas multinacionales.
7 Fuente: WorldResources Institute. BreakingGround: EngagingCommunities inExtractive and
Infrastructure Projects. Washington: 2009, p. 2.
8 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 4
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
9 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 16
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
10 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 4
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
11 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 4
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
12 OECD. OECDGuidelines for Multinational Enterprises. 2011 http://www.oecd.org/
dataoecd/43/29/48004323.pdf
13 OECD. OECDGuidelines for Multinational Enterprises. 2011, p.87 http://www.oecd.org/
dataoecd/43/29/48004323.pdf
14 OECD. National Contact Points / Points de contact nationaux, septiembre 2012http://www.oecd.org/
dataoecd/17/44/1900962.pdf
15 Visite www.oecdwatch.org para más informacióny la Guía de OECDWatchrespectoa las Líneas
Directrices.
16 Para obtener unmapa mundial de la INDH, remítase a: http://nhri.ohchr.org/EN/Contact/INDHs/
Documents/INDH_May2012_map_web2%20rev2.pdf
17 El Comité Internacional de Coordinaciónde Instituciones Nacionales para la Promocióny Protección
de los Derechos Humanos (ICC) cuenta conungrupode trabajosobre empresas y derechos humanos
que delinea qué tipode acciones estántomandociertas instituciones específicas eneste campo: http://
nhri.ohchr.org/EN/Themes/BusinessHR/Pages/Home.aspx. Otros sitios importantes son: http://nhri.
ohchr.org/EN/Pages/default.aspx. La presente proporciona una lista de INDH: http://nhri.ohchr.org/
EN/Contact/INDHs/Pages/default.aspx. Páginas sobre empresas: http://nhri.ohchr.org/EN/Themes/
BusinessHR/Pages/Home.aspx
18 Fuente: sitiowebdel Grupode Trabajode las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/WorkingMethods.aspx [accedidoel 22de octubre
de 2012].
19 Global Compact de las Naciones Unidas, HumanRights Supplement to CommunicationonProgress
Guidance, (sinfecha).
20 Sitiowebde Global Compact de las Naciones Unidas. Integrity Measures –Frequently AskedQuestions.
(http://www.unglobalcompact.org/AboutTheGC/IntegrityMeasures/Integrity_Measures_FAQs.html
[accedidoel 11 de Octubre de 2012].
21 Ibid.
Notas
72
Anotaciones
Esta Guía procura proveer apoyo concreto, guiar
y dar un marco de referencia uniforme para las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) al
momento de usar los Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre las Empresas y los
Derechos Humanos. Estos Principios Rectores
pueden ser utilizados para tratar el tema de la
responsabilidad de las empresas de respetar los
derechos humanos y así apoyar a las
comunidades locales, los trabajadores y
cualquier titular de derecho para asegurar el
respeto de sus derechos humanos. La Guía
provee un método para las OSCs en el uso de los
Principios Rectores al momento de investigar e
incidir en las empresas, y también las ayuda
para promover efectivamente que las empresas
sean responsables en su conducta con en el
respeto de los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
Cómo utilizar los Principios Rectores
de la ONU sobre las empresas y los
derechos humanos en la investigación
y la incidencia sobre empresas
Una guía para las organizaciones de la sociedad civil
Mariëtte van Huijstee SOMO
Victor Ricco CEDHA
Laura Ceresna-Chaturvedi Cividep India
Cómo utilizar los Principios Rectores
de la ONU sobre las empresas y los
derechos humanos en la investigación
y la incidencia sobre empresas
Una guía para las organizaciones de la sociedad civil
6
7
8
10
10
10
11
12
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15
15
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20
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65
65
66
67
68
70
71
72
Contenidos
Reconocimientos
Siglas
Glosario
Introducción y explicación de esta guía
Introducción
Marco ‘Proteger, Respetar y Remediar’ y los Principios Rectores
Fortalezas
Debilidades
Objetivos y fines
Desarrollo de la guía
Cómo usar esta guía
Recomendaciones metodológicas
Parte I: Control general de los derechos humanos
Paso 1: Control de la política de derechos humanos
Paso 2: Control de la debida diligencia en derechos humanos
Paso 3: Proceso de control para permitir la remediación
Paso 4: Control del cumplimiento de las leyes y las normas
Parte II: Cómo abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos
Atribución de la responsabilidad sobre la base de cómo se involucra
la empresa en los impactos adversos
Superposiciones entre los escenarios
Paso 1: Identificación del escenario de responsabilidad
Paso 2: Evaluación de la respuesta de la empresa ante un impacto adverso
sobre los derechos humanos
Estrategias de Seguimiento
Contacto con la empresa
Tribunales
Gobiernos nacionales
Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos /ombudsman
NACIONES UNIDAS: El grupo de trabajo empresas y derechos humanos
y otros mecanismos
Concientización pública
Instituciones financieras y accionistas
Otras relaciones empresariales
Pacto Mundial de las Naciones Unidas
Otros mecanismos intergubernamentales e internacionales para
la presentación de quejas
Conclusión
Otros recursos
Notas
Anotaciones
Tel: +31 (20) 6391291
E-mail: info@somo.nl
SitioWeb: www.somo.nl
Cómoutilizar los Principios Rectores delaONUsobrelas Empresas ylos
Derechos Humanos enlainvestigaciónylaincidenciasobreempresas–
Unaguíaparalas organizaciones delasociedadcivil
Borrador octubre 2012
Autores: Mariëtte vanHuijstee (SOMO), Victor Ricco(CEDHA),
Laura Ceresna-Chaturvedi (CividepIndia)
Graphic design: JUSTAR.nl
Esta publicaciónha sidoposible conel apoyofinancierodel Ministeriode
Relaciones Exteriores de Holanda. El contenidode esta publicaciónes
responsabilidadexclusiva de SOMOy nopuede de ninguna manera ser
tomadocomoel reflejode los puntos de vista del Ministeriode Relaciones
Exteriores de Holanda.
Publicadopor: SOMO
Stichting OnderzoekMultinationale Ondernemingen
Centrode Investigaciones sobre Empresas Multinacionales
Sarphatistraat 30
1018GL Amsterdam
Holanda
SobreSOMO: SOMOes unaorganizaciónde investigaciónindependiente. Fue
fundadaen1973paraproveer alas organizaciones de lasociedadcivil (OSC)
informaciónsobre laestructurayorganizaciónde las empresas multinaciona-
les realizandoinvestigaciones independientes. SOMOharecopiladounaexpe-
rienciaconsiderable enlas siguientes áreas: responsabilidadempresarial,
regulaciones financieras ycomerciales ysobre el posicionamientode países
envías de desarrollorespectoal sector financieroylos tratados comerciales.
Además, SOMOhaconstruidoconocimientosobre diversas áreas empresaria-
les mediante larealizaciónde investigaciones sectoriales.
SobreCEDHA: Creadoen1999, el Centrode Derechos Humanos y el Medio
Ambiente (CEDHA) es una organizaciónsinfines de luchocuyofines
construir una relaciónarmoniosa entre el medioambiente y las personas.
SobreCividep: Cividepes una organizaciónnogubernamental (ONG) de
Bangalore, India. Estudia los efectos de las actividades empresariales sobre
las comunidades y el medioambiente, ayuda a los trabajadores a organizarse
y realiza campañas conmuchas otras organizaciones e individuos para los
derechos de los trabajadores y la responsabilidadempresarial. Las iniciativas
de los derechos de los trabajadores de Cividep, se hanllevadoa caboenel
ámbitode la fabricaciónde indumentaria y electrónica.
La presente publicaciónestá sujeta a la licencia de Creative Commons
Attribution-NonCommercial- 3.0Netherlands.
Colofón
EstaGuíaes lasegundade unaseriade guías paralas Organizaciones de laSociedadCivil publicadas por SOMO.
Laprimeraguíase referíaal temade las Iniciativas Multi-actoriales; procesos interactivos endonde las empresas,
las OSCs yotros posibles grupos de interés interactúanparapromover que los procesos que involucranempresas
seansocial yambientalmente más sustentables. Paraordenar unacopiade estaGuía, envíe uncorreoelectrónico
ainfo@somo.nl osinomire laguíaonline en: www.somo.nl
6 7
Siglas
CEDHA Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente
Cividep Iniciativas Civiles por la Paz y el Desarrollo en India
CoP Comunicación sobre el Progreso
OSC Organización de la Sociedad Civil
RSE Responsabilidad Social Empresarial
FIDH Federación Internacional de Derechos Humanos
OIT Organización Internacional del Trabajo
PNC Punto Nacional de Contacto
ONG Organización no gubernamental
INDH Institución Nacional de Derechos Humanos
IMA Iniciativa de múltiples actores
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
SOMO Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales
ONU Naciones Unidas
UNDRIP Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
Reconocimientos
Los autores desean expresar su gratitud con todos los profesionales y
expertos que amablemente revisaron un borrador de esta guía. Peter
Bakker (del Consejo Mundial Comercial para el Desarrollo Sustentable),
Aukje Berden (Nidera), Claire Nethven O’Brien (Instituto Danés para los
Derechos Humanos), Robert Finch (del Centro Camboyano para los
Derechos Humanos), Audry Gaughran (Amnistía Internacional), Michiel
van Gelderen (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas), Filip Gregor (Coalición Europea para la Justicia
Empresarial), Carlos Lopez (Comisión Internacional de Juristas), Amol
Mehra (Mesa Redonda Internacional de Responsabilidad Empresarial),
Dominique Muller (Campaña de Ropa Limpia), Pía Navazzo (FIDH),
Gabriela Quijano (Amnistía Internacional), Caroline Rees (Shift), Jan-
Willem Scheijgrond (Royal Philips Electronics), Julieta Sullivan (Nidera),
Lene Wendland (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas).
Sus comentarios y sugerencias resultaron invaluables para el desarrollo
de la presente estructura y contenido de la guía y han mejorado ambos
aspectos de la guía inmensamente según el punto de vista de los
autores. Sin embargo, el contenido de la guía no se puede interpretar de
ninguna manera como que refleja todas las opiniones de estos revisores
y tampoco sus aportes al proceso pueden ser tomados como de apoyo
al producto final.
Así como los revisores externos, cada uno de los autores querría
agradecer a los numerosos colegas que han ayudado a que se produzca
esta guía.
Victor Ricco (CEDHA) desea agradecer por la contribución de varios
pasantes que ayudaron a hacer posible esta publicación, como por
ejemplo Sol Delamer, Anna Naimark, Willow Batista, Emily Cohen y
Sol Herrera Prieto. El autor desea agradecer particularmente la
invaluable colaboración recibida por Caspar Plomp en el testeo piloto
de la guía;
Mariëtte van Huijstee (SOMO) desea agradecer a Joris Oldenziel,
Tim Steinweg y Marije Brouwer por sus aportes y crítica constructiva;
Laura Ceresna-Chaturvedi (Cividep-India) desea agradecer a
Gopinath K. Parakuni y Suhasini Singh por su asistencia durante
el proyecto.
8 9
produzca un cierto impacto adverso. La mitigación de los impactos de
los efectos adversos sobre los derechos humanos se refiere a las
acciones tomadas para reducir la extensión de un impacto por parte de
un tercero y cualquier impacto restante requerirá una remediación. Esto
no deberá ser interpretado como que es apropiado que una empresa
reduzca en alguna medida un abuso de los derechos humanos por parte
de un tercero y que es aceptable que persista un resto del abuso. Todos
los esfuerzos de la empresa se deben concentrar en terminar con el
impacto sobre los derechos humanos por parte de un tercero que está
causando el daño, pero como la empresa no tiene control completo
sobre el tercero, la misma no puede garantizar un punto final.
Iniciativa de múltiples actores: las iniciativas de múltiples actores se
refieren a los procesos interactivos en los cuales las empresas, las OSC
y posiblemente otros grupos de actores interactúen para hacer que los
procesos comerciales sean más social o ambientalmente sustentables.
Remediación: la remediación se refiere al acto o los procesos de
proporcionar una reparación a la víctima o víctimas de un impacto
negativo sobre los derechos humanos. Las remediaciones pueden tener
distintas formas. Pueden incluir disculpas, restitución, rehabilitación,
compensación financiera o no financiera y sanciones punitorias (ya sea
penales o administrativas tales como multas) así como la prevención del
daño, por ejemplo, a través de interdicciones o garantías de no
repetición. Es importante destacar que las empresas no son los únicos
actores con responsabilidad para la remediación ya que los Estados
también tienen un papel clave en la remediación. Es deber del Estado
salvaguardar el derecho humano a la remediación. Por lo tanto, las
empresas deben abstenerse de interferir con los procesos de
remediación legítimos ofrecidos por el Estado y éste debe controlar
activamente los esfuerzos de remediación de las empresas.
Titular de derechos: todo ser humano es titular de derechos Un titular
de derechos:
tiene el derecho de reclamar un derecho;
tiene el derecho de obligar al garante a que se haga responsable.
tiene la responsabilidad de respetar los derechos de los otros.
Aquellos que tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con
los derechos de los titulares de derechos son garantes (p.ej. empresas
o Estados).
3
Glosario
1
Debida diligencia: la debida diligencia es el proceso comercial
mediante el cual las empresas identifican activamente, previenen,
mitigan, y rinden cuentas sobre cómo manejan y abordan sus impactos
negativos potenciales y actuales sobre los derechos humanos. El proceso
debe incluir la evaluación potencial y actual en todas sus operaciones
comerciales integrándolas y actuando sobre los hallazgos, monitoreando
las respuestas y comunicando como se afrontan los impactos. La debida
diligencia implica no sólo evaluar los riesgos para la empresa, sino que el
propósito es el de comprender y abordar los riesgos y abusos que
presenten las actividades de la empresa a los titulares de derechos
incluidos en su cadena de suministro y a través de sus otras relaciones
comerciales.
Mecanismo de queja: el mecanismo de queja es un procedimiento no
judicial que ofrece un medio formalizado a través del cual los individuos
o grupos pueden presentar su preocupación sobre el impacto que ha
tenido una empresa sobre ellos, incluso, pero no solamente sobre sus
derechos humanos y pueden buscar una solución. Estos mecanismos
pueden usar procesos adjudicativos, basados en el diálogo u otros
procesos que son culturalmente apropiados y compatibles con los
derechos. De acuerdo con las Naciones Unidas, para que un mecanismo
de queja sea efectivo debe ser legítimo, accesible, predecible,
equitativo, transparente, compatible con los derechos y una fuente de
aprendizaje continuo.
Apalancamiento: el apalancamiento es una ventaja que da poder para
influir en otros y significa la habilidad para cambiar prácticas incorrectas
del socio comercial que está causando o contribuyendo al impacto.
Compromiso significativo de los actores:
2
una actividad llevada a
cabo para crear oportunidades para el diálogo entre una organización/
empresa y uno o más actores con el propósito de proporcionar una base
informativa para las decisiones de la organización/empresa.
Mitigación: mitigar en este contexto significa hacer todo dentro de las
posibilidades para impedir o cesar las prácticas incorrectas de una de las
partes que causen o contribuyan a un riesgo o impacto negativo sobre
los derechos humanos. Existe una diferencia entre mitigar los riesgos
sobre los derechos humanos y mitigar los impactos sobre los derechos
humanos: la mitigación de los riesgos para los derechos humanos se
refiere a las acciones tomadas para reducir la probabilidad de que se
10 11
humanos. En 2005 se creó un mandato sobre las empresas y los derechos
humanos en el tema de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales. Un Representante Especial
para Empresas y Derechos Humanos, el Profesor John Ruggie, fue
nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas. Esto ha
traído como resultado el desarrollo del marco “Proteger, Respetar y
Remediar” en 2008 que es implementado por los Principios Rectores para
que los Estados y las empresas aborden los abusos de los derechos
humanos en 2011.
El marco “Proteger, Respetar y Remediar” descansa sobre tres pilares.
El primero es la obligación del Estado de proteger contra los abusos de
los derechos humanos por parte de terceros, incluso las empresas
comerciales, mediante políticas adecuadas, regulaciones y adjudicaciones.
El segundo es la responsabilidad empresarial de respetar los derechos
humanos, lo que significa que las empresas comerciales deben actuar con
debida diligencia (due diligence
4
) para evitar infringir los derechos de los
terceros y enfrentar los impactos adversos en los cuales están
involucrados. El tercero es la necesidad de mayor acceso por parte de las
víctimas a una remediación efectiva judicial y no judicial. Esta guía se
concentra en los Principios Rectores dentro del segundo pilar: la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. Los
Principios Rectores dentro de este ámbito proporcionan un marco útil de
referencia para que las OSC aborden las responsabilidades comerciales
y justifiquen las demandas de una conducta comercial más responsable.
Fortalezas
El marco de la ONU y los Principios Rectores tienen fortalezas
y debilidades. Una fortaleza importante es que es el marco con más
autoridad y reconocido internacionalmente para las empresas y los
derechos humanos ya que está apoyado por los gobiernos que son
miembros de la ONU y está basado en la consulta extensa con muchos
actores a lo largo de seis años. Los Principios Rectores explican la
conducta empresarial modelo que es de esperar de las empresas por
parte de los Estados miembro de la ONU y han sido apoyados por
muchas empresas y asociaciones industriales.
Además, la responsabilidad empresarial de respetar, según lo
determinado por los Principios Rectores, ha avanzado considerablemente
el debate con respecto a la responsabilidad de las empresas de respetar
los derechos humanos: con los Principios Rectores en su lugar, muchos
argumentos usados por las empresas para negar su responsabilidad de
Introducción y explicación
de esta guía
Introducción
Esta guía apunta a suministrar un apoyo concreto, guía y un marco de
referencia uniforme para las organizaciones de la sociedad civil (OSC)
que usen los Principios Rectores de las Naciones Unidas con el fin de
encarar la responsabilidad de las empresas para que respeten los
derechos humanos y por lo tanto apoyen a las comunidades locales,
los trabajadores y otros titulares de derechos y asegurar el goce
efectivo de sus derechos humanos. La guía proporciona un método
para que las OSC usen los Principios Rectores de la ONU para las
Empresas y los Derechos Humanos en las investigaciones e incidencia
sobre las empresas y las ayuda a hacer dichas empresas socialmente
responsables con respecto a los derechos humanos reconocidos
internacionalmente.
La expansión mundial del sector privado durante las tres últimas décadas
ha sido acompañada por un tremendo incremento de los impactos
sociales de este sector tanto en términos positivos como negativos. Las
empresas multinacionales pueden contribuir al bienestar económico y al
empleo y por lo tanto contribuir al disfrute de los derechos humanos.
Al mismo tiempo, las empresas pueden tener un impacto negativo en
los derechos humanos, por ejemplo, cuando desplazan a los pueblos
indígenas de sus tierras, cuando contaminan el medio ambiente del cual
dependen las comunidades, cuando violan los derechos laborales o
cuando tienen estrecha relación con un régimen que viola los derechos
de sus ciudadanos. Tales impactos adversos sobre los derechos humanos
son abundantes en la actual economía globalizada ya que los
desequilibrios profundos en el poder a menudo permiten que los
derechos de los más débiles sean vulnerados en pos de los intereses
de las empresas poderosas y sus accionistas.
Marco ‘Proteger, Respetar y Remediar’ y los
Principios Rectores
Las Naciones Unidas (ONU) han reconocido que las actividades de las
empresas comerciales pueden tener un impacto negativo en los derechos
12 13
los derechos humanos, y que las empresas pueden necesitar considerar
derechos adicionales dependiendo de las circunstancias, no se hace
referencia explícita a los mismos. Hay más leyes y normas sobre derechos
humanos reconocidos internacionalmente que son importantes para
evaluar la responsabilidad empresarial de respetarlos, tales como la
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ver
Casillero 1 para otras leyes y normas internacionales relevantes de
derechos humanos).
No se hace referencia explícita a algunos tratados y declaraciones sobre
derechos humanos esenciales en los Principios Rectores y, por lo tanto,
los Principios Rectores presentan vacíos para que las empresas puedan
escaparse de sus responsabilidades determinadas en estos documentos.
No obstante, el comentario del Principio 12 determina claramente que
¨Dependiendo de las circunstancias, las empresas comerciales pueden
necesitar considerar normas adicionales [énfasis agregado]. Por
ejemplo, las empresas deben respetar los derechos humanos de los
individuos que corresponden a grupos específicos o pueblos que
requieren una atención especial donde pueden tener impactos adversos
sobre sus derechos humanos. En conexión con esto, los instrumentos de
las Naciones Unidas han elaborado aun más sobre los derechos de los
pueblos indígenas, las mujeres, minorías lingüísticas y religiosas
nacionales o étnicas, los niños, personas discapacitadas y trabajadores
evitar y abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos, han
quedado invalidados, por ejemplo cuando niegan la responsabilidad en la
cadena de suministro. Los Principios Rectores han clarificado
efectivamente que las empresas tienen la responsabilidad de abordar los
impactos sobre los derechos humanos que se producen a causa de sus
propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales con
otras partes, incluso las de sus cadenas de suministro.
Debilidades
El marco y los Principios Rectores también tienen una gran debilidad que
es ampliamente reconocida entre las OSC: no crean nuevas obligaciones
legales internacionales para las empresas que puedan tener fuerza de
ley y no están acompañados por una queja formal o un mecanismo de
demandas a los que las víctimas de abusos de los derechos humanos
relacionados con temas empresariales puedan acceder para obtener
una remediación.
Además, los Principios Rectores son débiles con respecto
al desarrollo de las obligaciones de los Estados individuales para que
regulen los impactos sobre los derechos humanos de las empresas
comerciales más allá de los límites nacionales (es decir, obligaciones
extraterritoriales) aunque este principio es reconocido
internacionalmente en otras áreas (tales como el turismo sexual) y es
mucho más fuerte en varios sistemas legales nacionales (tales como
los Estatutos de Reclamación por Agravios sobre Extranjeros en los
Estados Unidos).
Una tercera debilidad es que los Principios Rectores no incorporan
referencia explícita al conjunto de las leyes de derechos humanos y
normas que son relevantes para la evaluación de la responsabilidad
empresarial de respetar los derechos humanos. En otras palabras, la
implementación de los Principios Rectores por parte de una empresa no
implica automáticamente el respeto de todos los derechos humanos
reconocidos internacionalmente.
En los Principios Rectores “los derechos humanos reconocidos
internacionalmente se entienden como mínimo aquellos expresados en
la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios referentes
a los derechos fundamentales detallados en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo sobre los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo”. Mientras que los Principios Rectores
determinan que las empresas pueden impactar en prácticamente todos
Casillero 1:
Leyes y normas internacionales relevantes
adicionales sobre derechos humanos
Otras leyes y normas relevantes sobre los derechos humanos
incluyen sin limitaciones a, los Convenios sobre Derechos
Humanos de la ONU
5
(de acuerdo con la definición de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la
ONU) y las Declaraciones de la ONU tales como la Declaración
de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(UNDRIP). Se aconseja a las OSC que lean estos instrumentos
en conjunto con el trabajo de los organismos de expertos de la
ONU tales como los Organismos de Tratados y Procedimientos
Especiales, ya que proporcionan una útil interpretación y guía
sobre cómo respetar e implementar dichas normas.
14 15
Desarrollo de la guía
Esta guía ha sido desarrollada en varias etapas y mediante un proceso de
colaboración y participativo. En la primera mitad de 2012, SOMO,
CEDHA y Cividep desarrollaron una versión borrador de esta guía.
Durante la Cumbre de las Naciones Unidas de 2012 sobre el Desarrollo
Sustentable (Rio+20), los autores organizaron un taller de participación
como un evento adicional para las OSC, centrado en alcanzar y diseminar
los Principios Rectores, mejorando la capacidad para usarlos, testearlos y
mejorar la guía borrador. Después de hacer mejoras sobre la base del
taller, expertos y profesionales de diferentes grupos de actores y con
diversas perspectivas sobre los Principios Rectores fueron invitados a
revisar la guía. Al mismo tiempo, la guía fue puesta a prueba en dos
casos de empresas, una de la India y una de Argentina. Sobre la base de
la retroalimentación de la revisión y las pruebas, la guía fue finalizada en
la segunda parte de 2012.
Tanto la revisión como las pruebas presentaron experiencias valiosas que
han mejorado la guía considerablemente en opinión de los autores y la
han hecho más relevante y aplicable para la meta del grupo :
principalmente, apoyar a las OSC que desean abordar la responsabilidad
de las empresas de respetar los derechos humanos y así apoyar a las
comunidades locales, los trabajadores y otros titulares de derechos y
asegurar la reivindicación de sus derechos. Habiendo dicho eso, la guía
puede mejorarse aún una vez que las OSC hayan logrado experiencia en
el uso de los Principios Rectores y descubrir caminos prometedores para
seguir en sus investigaciones de empresas y actividades de incidencia y
hacer que las empresas rindan cuentas de su responsabilidad respecto a
los derechos humanos. Los autores por lo tanto invitan a los usuarios de
esta guía a compartir sus experiencias usando la información de contacto
provista en el colofón. Esperamos que esto contribuirá al mejoramiento
de las versiones de la guía en el futuro.
Cómo usar esta guía
Esta guía ofrece una metodología para controlar el desempeño de
empresas multinacionales
6
en relación con los Principios Rectores
mediante los indicadores de desempeño y las preguntas de evaluación.
Algunos usuarios pueden preferir usar indicadores o preguntas. Otros
pueden preferir usar los dos.
La guía está dividida en dos partes, de acuerdo con las necesidades del
usuario:
inmigrantes y sus familias. Además, en situaciones de conflictos armados,
las empresas deben respetar las normas del derecho humanitario
internacional”.
En los casos en los que las OSC puedan demostrar que las circunstancias
ameritan que sean relevantes las leyes y las normas internacionales sobre
derechos humanos, el comentario al Principio Rector 12 presenta una
apertura para que las OSC hagan que las empresas rindan cuentas del
respeto de dichas leyes y normas internacionales sobre derechos
humanos. Se aconseja a las OSC que usen esta guía que consideren si
estas leyes y normas internacionales agregadas a la Carta Internacional
de Derechos Humanos y los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) son relevantes para la empresa o el caso
en cuestión y gos incluyan en la evaluación.
Objetivos y fines
El objetivo y el fin de esta guía es ayudar a que las OSC usen los
Principios Rectores en sus investigaciones, campañas, compromisos e
incidencia ante las empresas y gobiernos. Usando los Principios Rectores
en la investigación de la empresa, las campañas, compromisos y las
actividades de incidencia, las OSC pueden jugar un papel indispensable
como un poder para compeler a las empresas con su responsabilidad de
respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente y
asegurarse de que rindan cuentas de sus responsabilidades y mejoren su
comportamiento. Por lo tanto, las OSC pueden contribuir a hacer que los
Principios Rectores sean de un valor real para los titulares de derechos y
que no se vean afectados negativamente por las actividades
empresariales. Además, usando los Principios Rectores en sus
investigaciones, incidencia y construcción de experiencia, las OSC
podrán proporcionar a las autoridades nacionales e internacionales
evaluaciones sobre las fortalezas y debilidades de los Principios Rectores,
ayudando a mejorar el marco del empresariado internacional y el marco
de los derechos humanos a su debido tiempo.
16 17
investigación, las OSC pueden consultar la literatura académica al
respecto. Esta sección suministrará una cantidad de recomendaciones
para la recolección de datos que son específicamente relevantes en el
contexto de esta guía.
La información de la empresa que está públicamente disponible, es
posible que muestre un cuadro más positivo del desempeño de la
empresa con respecto a los derechos humanos que (potencialmente)
afectaría a los titulares de derechos (p.ej. trabajadores, pueblos
indígenas que viven alrededor de las instalaciones operativas, etc.).
Como estos titulares de derechos son los beneficiarios del respeto que
debe tener la empresa por los derechos humanos, solo se puede hacer
una evaluación de la empresa con respecto a esto si se incluyen sus
perspectivas y experiencias. Como regla general, las OSC deben siempre
intentar suministrar más de una fuente de información sobre el
desempeño de la empresa con respecto a los derechos humanos, para
generar datos de la mayor cantidad de ángulos posibles y evitar puntos
de vista únicos.
Algunas sugerencias sobre cómo obtener información confiable:
Crear un panorama general de los países y sectores en los que
funciona la empresa, para poder evaluar de forma abarcativa los
riesgos de la empresa con respecto a los derechos humanos y sus
respuestas a estos riesgos adversos e impactos sobre los derechos
humanos.
Cooperar y consultar con los titulares de derechos (potencialmente)
afectados y otros actores.
Controlar frecuentemente el sitio web de la empresa.
Identificar las funciones y cargos dentro de la empresa para
seleccionar a la persona adecuada de quien obtener información.
Cabe destacar que la información y las personas pueden estar
distribuidas en los distintos departamentos de la empresa (p.ej. el
departamento de cumplimiento, auditoría, compras o de
responsabilidad social de la empresa (RSE)) y que las empresas
muchas veces no responden a estos pedidos.
Solicitar información por parte de la empresa acerca de sus impactos
sobre los derechos humanos y sus respuestas a estos impactos
mediante correo electrónico, llamadas telefónicas, pedidos de
entrevista, etc. Las preguntas de evaluación detalladas en esta guía
pueden usarse fácilmente para bosquejar un relevamiento de la
empresa o para entrevistas.
Para obtener los datos que son indispensables para la presente
evaluación es necesario que la empresa quiera informar sobre la
La parte I ofrece un control general de si las políticas de derechos
humanos, los procedimientos y desempeños de la empresa están
abordando en forma efectiva los riesgos para los derechos humanos
y previniendo los impactos adversos sobre los derechos humanos de
acuerdo con los Principios Rectores. Se aconseja que la OSC use esta
parte de la guía cuando no tiene conocimiento de abusos de los
derechos humanos por parte de la empresa hasta este momento y no
necesariamente tiene contactos preestablecidos con los titulares de
derechos. Además, se aconseja que las OSC que han identificado un
abuso de los derechos humanos usen esta parte de la guía para
evaluar si la empresa ha hecho todo lo posible para impedir que se
produzca un impacto sobre los derechos humanos.
La parte II ofrece una herramienta concreta en los casos en los que
se hayan identificado impactos reales adversos sobre los derechos
humanos. El fin es evaluar si la empresa aborda los impactos de
manera adecuada de acuerdo con los Principios Rectores y la
evaluación implicará una conexión muy cercana entre las OSC que
hacen la investigación y los titulares de derechos. La metodología
ofrecida en la Parte I podría llevar a la identificación de un impacto
adverso en los derechos humanos relacionado con una empresa,
después de lo cual el usuario puede continuar investigando este
caso específico usando la Parte II de la guía.
El resto de este capítulo incluye algunas recomendaciones
metodológicas generales para que las OSC realicen una evaluación del
desempeño de la empresa con respecto a los derechos humanos. Luego
siguen la Parte I y II. Estas son seguidas por un capítulo que comprende
una visión general de las posibles estrategias que pueden usar las OSC
para abordar sus hallazgos de evaluación. Este capítulo incluye muchas
de las razones por las cuales las OSC desearían evaluar el desempeño de
la empresa con respecto a los derechos humanos. La guía se cierra con
una conclusión y una sección sobre documentos, instrumentos y
herramientas para una orientación posterior.
Recomendaciones metodológicas
El método de evaluación presentado en esta guía a menudo implicará
investigación y recolección de datos que no están disponibles
públicamente. Dicha investigación requerirá un profundo enfoque
metodológico y técnicas de investigación y habilidades adecuadas. Para
una más profunda orientación con respecto a los métodos y técnicas de
1
2
18 19
forma en la que busca impedir y abordar los impactos adversos sobre
los derechos humanos. El Principio Rector 21 requiere que todas las
empresas se presten a responder a los reclamos legítimos de
terceros sobre como abordar dichos impactos. Esto es lo que se
espera en particular si las partes que acusan a la empresa se ven
directamente afectadas o son los representantes legítimos de
individuos o grupos afectados. Las OSC que conducen la actual
evaluación pueden de este modo realizar una presentación seria
con el fin de obtener información de una empresa si son capaces
de demostrar que representan legítimamente a los titulares de
derechos afectados.
Solicitar información por parte de entidades oficiales, sindicatos,
periodistas (locales, instituciones nacionales de derechos humanos
(INDH) u Ombudsman y otros intermediarios representativos).
Solicitar información mediante pedidos de acceso formal a la
información ante autoridades tales como el Ministerio de Medio
Ambiente, el Ministerio de Economía o Industria, las INDH o el
Ombudsman y organismos de control de la industria. Por ejemplo,
puede solicitar la evaluación del impacto social y ambiental que la
empresa debe haber llevado a cabo en muchos casos antes del
inicio de las operaciones comerciales y la autorización formal de
sus actividades. Solicitar además la revisión actual o periódica de
dicha evaluación del impacto.
Colaborar con el parlamento para buscar información mediante
pedidos formales de informes presentados por el parlamento
al gobierno.
20 21
Parte I:
Control general de
los derechos humanos
La parte I de esta guía está diseñada para evaluar si las políticas,
procedimientos y desempeño de una empresa están en línea con los
Principios Rectores y si son adecuados para prevenir los riesgos para
los derechos humanos y abordar los impactos a los derechos humanos
cuando éstos se presentan. Proporciona un control general de los
derechos humanos de una empresa sin saber (aún) de un abuso real
o impacto. Si una OSC trata con una empresa que tiene o ha tenido
impactos negativos sobre los derechos humanos, se aconseja también
usar la segunda parte de esta guía que proporciona indicadores para
evaluar si la empresa abordó de manera adecuada los impactos reales
de acuerdo con los Principios Rectores.
Existen múltiples situaciones en las cuales una OSC querría evaluar
los riesgos para los derechos humanos asociados con una empresa
específica, por ejemplo:
Antes de que una empresa comience a funcionar en el país y no
existe información – o solo información insuficiente – sobre
el impacto de sus actividades;
Cuando se hace un ranking o comparación de empresas;
Cuando se considera si colaborar con una empresa o no;
Cuando se hace el mapa de los tipos de empresas que invierten
en el país;
Cuando se desarrolla un perfil de empresa o un informe de
investigación.
Paso 1: Control de la política de derechos humanos
El requerimiento más básico con el que debe cumplir una empresa
comercial con respecto a la responsabilidad de respetar los derechos
humanos es comprometer esta responsabilidad en una declaración
de política de derechos humanos que esté a disposición del público .
a
b
c
d
e
Casillero 2:
Principio Rector 16
El Principio Rector 16 determina que una declaración de
política de derechos humanos debe:
a Ser aprobada a nivel más alto de la empresa comercial;
b Ser informada por la experticia interna o externa
correspondiente;
c Estipular las expectativas de derechos humanos de la
empresa con respecto al personal, los socios comerciales y
otras partes directamente relacionadas con sus
operaciones, productos o servicios;
d Estar disponible al público y ser comunicada interna y
externamente a todo el personal, los socios comerciales y
otras partes relevantes;
e Reflejarse en las políticas operativas y los procedimientos
necesarios para integrarla en toda la empresa comercial.
Para evaluar la implementación de este principio por parte de
la empresa:
Controlar si hay política de derechos humanos, y si la política de
derechos humanos de la empresa puede ser obtenida a partir de las
comunicaciones públicas, (p.ej. sitios web, informes externos) y si es
fácil de encontrar.
Evaluar si la política de derechos humanos determina qué parte
o departamento de la empresa la ha aprobado y quién es el
responsable de su implementación. Si esto no está aclarado en la
propia política, es aconsejable ponerse en contacto con la empresa
y solicitar información refiriéndose a los Principios Rectores.
Al ponerse en contacto con diversos departamentos de la empresa,
sus socios comerciales y titulares de derechos potencialmente
afectados y otros actores, se puede verificar si las partes relevantes
conocen la política.
Puede ser útil controlar otros documentos de la empresa, por
ejemplo, los balances o informes RSE para averiguar si la Política
de Derechos Humanos se ve reflejada en ellos también.
22 23
Paso 2: Control de la debida diligencia
en derechos humanos
Además de un compromiso con los derechos humanos, las empresas
deben adoptar un proceso comercial conocido como debida diligencia
en derechos humanos a través del cual las empresas identifican
activamente, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan
y manejan sus posibles y actuales impactos adversos sobre los derechos
humanos. Las empresas deben tener entonces procesos que las ayuden
a identificar posibles abusos de los derechos humanos y permitirles
tomar medidas en tiempo y forma para prevenirlos. Estos mismos
procesos pueden traer a la luz abusos relacionados con los derechos
humanos. La empresa debe establecer procesos para abordar
dichos abusos.
Además de asegurarse de que las empresas no actúan en conflicto con
los derechos humanos, las empresas deben tomar medidas preventivas
de forma activa para evitar posibles impactos negativos futuros en los
derechos humanos. El requerimiento de debida diligencia en los
derechos humanos se aplica no solamente a las operaciones de la propia
empresa sino que incluye cualquier impacto que pueda causar, contribuir
o estar directamente ligado con su cadena de suministro y en sus
relaciones comerciales tales como los subcontratistas, los gobiernos y los
socios en un joint venture. Por favor lea las páginas 44 y 45 de esta guía
en busca de ejemplos que causen, contribuyan a y estén directamente
ligados con abusos de los derechos humanos.
La debida diligencia en derechos humanos primero debe ser llevada a
cabo dentro de las propias actividades de la empresa y de sus socios
comerciales, clientes, y relaciones con el resto de los actores incluido el
gobierno. Segundo, la debida diligencia en derechos humanos se aplica a
todas las funciones comerciales incluso las operaciones, el reclutamiento,
la capacitación y las valuaciones y debe ser sensible a los diferentes
contextos operativos.
Es esencial que la empresa siga un proceso de debida diligencia en
derechos humanos para que impida que se produzcan impactos
negativos sobre los derechos humanos. La debida diligencia en derechos
humanos demanda que la empresa haga todo lo posible para prevenir
los impactos y que sepa y muestre que lo hizo. Como lo determina el
comentario a los Principios Rectores 21 “Mostrar implica comunicar,
suministrar una medida de transparencia y rendición de cuentas con los
individuos o grupos que puedan haber sufrido el impacto además de
otros actores incluso los inversores”.
Indicadores de desempeño
La empresa posee una política/declaración que por lo menos apoya
la Carta Internacional de Derechos Humanos así como los ocho
convenios fundamentales de la OIT según lo establecido en
la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo (PR12).
La empresa ha apoyado otras normas reconocidas
internacionalmente sobre derechos humanos dentro de su política
de derechos humanos que son relevantes para las circunstancias
especiales en las cuales funciona. Éstas se pueden aplicar a una
región específica o sector o a grupos específicos (como por ejemplo
los pueblos indígenas (comentario al PR12). La declaración/política
de derechos humanos es aprobada por el CEO de la empresa o por
el Directorio (PR16).
La política de derechos humanos es comunicada a todo el personal,
los proveedores, las relaciones comerciales y otras partes
directamente relacionadas con su funcionamiento, productos o
servicios y estipula las expectativas de estas partes (PR16).
Preguntas guías para el control
¿Está disponible la política de derechos humanos, p.ej. en el sitio
web de la empresa o a pedido?
¿A qué normas internacionales de derechos humanos se refiere?
¿Cumple con los criterios mínimos detallados antes? ¿Cubre
adecuadamente todas las normas internacionales dado el sector
y la región en la cual funciona la empresa?
¿Estipula la política de derechos humanos de la empresa las
expectativas del personal, los socios comerciales y otras partes
directamente relacionadas con sus operaciones, productos o
servicios?
¿Ha sido aprobada por los niveles más altos de la empresa
(p.ej. el CEO/Director/ Directorio)?
¿Se comunica a todo el personal, los socios comerciales, otras partes
relevantes (p.ej. fuerzas de seguridad del Estado, inversores y actores
potencialmente afectados)?
¿Son otras políticas y procesos comerciales coherentes con la
declaración de derechos humanos, p.ej. se asegura la empresa de
que las políticas impositivas, legales y de compras no menoscaben
el respeto por los derechos humanos?
¿Tiene la empresa una cláusula de derechos humanos en los
contratos con los socios comerciales?
24 25
multinacionales con muchas subsidiarias y operaciones en todo el
mundo. Mientras esto también puede ser un ejercicio complejo para las
propias empresas, se espera que lo hagan a la luz del apoyo por parte
del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a los
Principios Rectores.
Es importante examinar el contexto de los derechos humanos en el
que actúa la empresa. Una empresa que consulta y lleva a cabo una
evaluación del impacto sobre los derechos humanos, no está tomando
en serio su responsabilidad de respetar los derechos humanos si sabe
que las comunidades no han sido consultadas sobre el desarrollo de un
proyecto determinado en primer lugar. En el sector extractivo, por
ejemplo, una vez que la empresa pone un pie en el área, habrá a menudo
compras de tierras para hacer espacio para las operaciones de la
empresa que podría llevar a la pérdida de las opciones de supervivencia
para los dueños originarios de la tierra. Todos estos temas tienen
que ser enfrentados en una evaluación previa del impacto sobre los
derechos humanos.
Al comenzar la evaluación de las acciones de una empresa con respecto
a la debida diligencia en derechos humanos, las OSC pueden usar su
experiencia (local) con los riesgos para los derechos humanos en
países, contextos y sectores específicos en los que funciona la empresa
y controlar si la empresa ha identificado y abordado estos riesgos. Para
hacerlo, uno puede buscar documentos de debida diligencia en el sitio
de la empresa o examinar los informes de la empresa. Además, es útil
ponerse en contacto con la empresa y averiguar quién es el responsable
en la empresa para implementar la debida diligencia en derechos
humanos y contactar a la parte respectiva o directamente al
departamento para investigar sobre el enfoque de la empresa respecto
a la debida diligencia en derechos humanos.
Evaluación de los riesgos para los derechos humanos
Para seguir un proceso de debida diligencia, las empresas necesitan
evaluar sus riesgos para los derechos humanos, incluso aquellos que se
están produciendo o que se han producido (este escenario será tratado
en más detalle en la parte dos de esta guía) o que puedan ocurrir en el
futuro. Esta evaluación ayudará a las empresas a detener los impactos
negativos del presente y ayudarlos a prevenir los potenciales impactos
negativos en el futuro y remediar cualquier daño causado.
Evaluar si los procesos de debida diligencia de una empresa son
realmente efectivos para abordar los impactos potenciales y actuales
sobre los derechos humanos requiere que una OSC haga un mapa de la
estructura de la empresa, la cadena de valor y las relaciones comerciales
y los riesgos para los derechos humanos que se pueden producir dentro
de este ámbito. Este es un ejercicio extremadamente complejo y que
lleva mucho tiempo especialmente en el caso de empresas
Casillero 3:
Principio Rector 17
El Principio Rector 17 determina que:
Para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo
abordan los impactos sobre los derechos humanos, las
empresas comerciales deben llevar a cabo la debida diligencia
en derechos humanos. El proceso debe incluir la evaluación
actual y potencial de los impactos sobre los derechos humanos
integrando y actuando sobre los hallazgos, siguiendo el paso
de las respuestas y comunicando cómo se abordan los
impactos. La debida diligencia en derechos humanos:
a Debe cubrir los impactos adversos sobre los derechos
humanos que la empresa comercial pueda causar o
contribuir mediante sus actividades o que puedan estar
directamente ligados con sus operaciones, productos o
servicios por sus relaciones comerciales;
b Variará en su complejidad con respecto al tamaño de la
empresa comercial, el riesgo de serios impactos sobre los
derechos humanos y la naturaleza y complejidad de sus
operaciones;
c Debe ser continuo reconociendo que los riesgos para los
derechos humanos pueden cambiar con el tiempo a medida
que evolucionan las operaciones de la empresa comercial.
Casillero 4:
Principio Rector 18
El Principio Rector 18 establece que esta evaluación debe:
a Recurrir a expertos internos o externos en derechos
humanos;
b Involucrar la consulta significativa de grupos
potencialmente afectados y otros actores relevantes según
corresponda al tamaño de la empresa comercial y la
naturaleza y contexto del funcionamiento.
26 27
A veces, las empresas están obligadas legalmente a llevar a cabo una
evaluación sobre el impacto social y sobre el medio ambiente antes de
que el gobierno les otorgue el permiso para funcionar. Sin embargo, de
acuerdo con los Principios Rectores, las empresas tienen que evaluar sus
impactos sobre los derechos humanos no solo al comienzo de sus
operaciones sino también de forma periódica. Si las evaluaciones sobre
el impacto están disponibles públicamente, se recomienda controlar qué
tipo de evaluación de impacto se realizó (ambiental, ambiental y
social o sobre los derechos humanos) y si se incluyen y enfrentan las
preocupaciones de los titulares de derechos que pudieron haber
sufrido un impacto. Si se planifican acciones para mitigar y prevenir, es
importante verificar (con la empresa y con los titulares de derechos que
se vieron afectados y otros actores) si estas acciones fueron realmente
tomadas y cuales fueron los resultados.
Si no existen documentos públicos sobre la evaluación del impacto, es
aconsejable solicitar directamente a la empresa los documentos no
públicos que tienen información que es clave para la efectiva
protección de los derechos humanos (tales como el derecho al agua, la
salud, o un medio ambiente saludable). Otra opción es controlar si el
Estado le solicitó a la empresa que presentara una evaluación del
impacto y contactar a las agencias regulatorias correspondientes o a los
inspectores (p.ej. el Ministerio de Medio Ambiente y otras agencias del
medio ambiente, inspección de trabajo, control de la contaminación).
Para verificar si la empresa ha cumplido con el requerimiento de
involucrar a los actores potencialmente afectados en sus evaluaciones de
riesgo, es necesario controlar la información de la empresa desde el
punto de vista de los titulares de derechos (p.ej. las comunidades, los
trabajadores y otros individuos). Además, los titulares de derechos
pueden ser consultados sobre si ven riesgos (potenciales) para los
derechos humanos y cuáles están asociados con las operaciones de la
empresa y si sienten que fueron abordados adecuadamente. Si no es así,
los Principios Rectores proporcionan un apoyo autorizado para que las
OSC soliciten que la empresa comience a dialogar con estos grupos.
Casillero 5:
Compromiso significativo de los actores
7
Los esfuerzos de compromiso de los actores, a menudo no
alcanzan debido a una falta de comprensión de la dinámica de
la comunidad local o una falla para involucrar a todos los
actores que se ven afectados. El compromiso significativo de
los actores debe tener en cuenta los intereses de los actores
en la toma de decisiones y asegurar que se respeten los
derechos de los actores afectados. Esto incluye:
1 Preparar a las comunidades antes de comprometerse
suministrándoles un acceso adecuado a la información y a
asesores legales y técnicos independientes.
2 Determinar qué nivel de información de compromiso,
consulta o negociación es necesario. Solo informar a los
actores sin que participen en un diálogo es inapropiado.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos, el compromiso
significativo incluirá la consulta a la comunidad y
brindarles la oportunidad de compartir sus puntos de vista
antes de tomar las decisiones. En algunos casos, la empresa
tendrá que negociar con la comunidad para alcanzar un
acuerdo sobre un tema específico.
3 Obtener el consentimiento previo, libre e informado por
parte de los pueblos indígenas que viven en la tierra del
proyecto propuesto, es decir, el consentimiento debe ser sin
coerción, obtenido previamente al comienzo de las
actividades del proyecto e informado mediante el acceso a
toda la información necesaria para tomar la decisión,
inclusive el conocimiento de los derechos legales y las
implicaciones del proyecto.
4 Integrar el compromiso con la comunidad en cada fase del
ciclo del proyecto, lo cual asegura que el compromiso con
los actores no solo sea al comienzo de un proyecto sino que
sea un proceso continuo ya que los riesgos para los
derechos humanos cambian con el tiempo.
5 Incluir a actores tradicionalmente excluidos tales como los
jóvenes, las mujeres y las minorías que puede requerir que
la empresa haga reuniones por separado con diferentes
actores para permitir que hablen los marginados. Sin
embargo, esto le proporciona a la empresa un cuadro más
completo de los riesgos potenciales y de los impactos. Todas
las reuniones deben hacerse en el idioma local y de manera
culturalmente adecuada.
28 29
Indicadores de desempeño
La empresa tiene políticas y procedimientos de debida diligencia en
derechos humanos (PR15/PR17).
La empresa identifica los riesgos e impactos que puede causar o a los
que puede contribuir con sus propias actividades o que pueden estar
directamente relacionados con sus operaciones, productos o
servicios por sus relaciones comerciales (PR15/PR7).
La empresa conduce evaluaciones regulares para evaluar sus
impactos potenciales (PR18).
La empresa recurre a expertos internos o externos independientes
en derechos humanos para evaluar su impacto (PR18).
La empresa consulta con todos los grupos de titulares de derechos
potencialmente afectados antes de comenzar sus operaciones para
identificar y prevenir impactos negativos (PR18).
La empresa realiza consultas regulares con aquellos potencialmente
afectados ya que los riesgos pueden cambiar con el tiempo y las
operaciones de la empresa (PR17/PR18).
Los titulares de derechos confirman que estuvieron involucrados en
el proceso de debida diligencia en derechos humanos, que la
información les fue proporcionada en su propio idioma y con
suficiente tiempo para tomar una decisión informada y que pudieron
participar en todas las reuniones y audiencias (PR18).
La empresa comunica cómo enfrentó los riesgos sobre los derechos
humanos y qué estrategias adoptó para impedirlos (PR21).
En los casos donde existan serios riesgos para los derechos humanos,
la empresa informa formalmente sobre cómo enfrenta los riesgos
para los derechos humanos y qué estrategia ha adoptado para
prevenirlos (PR21).
La empresa ha integrado y actuado sobre los hallazgos de la debida
diligencia en derechos humanos, por ejemplo, modificando las
operaciones (cambiando condiciones de los contratos, aumentado el
monitoreo en la cadena de suministro, implementando los Principios
Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos) y en algunos
casos terminando con las operaciones (PR17).
Los titulares de derechos reconocen que los impactos adversos
potenciales fueron evitados y los impactos adversos reales han
cesado y han sido efectivamente remediados (PR17).
6 Resolver las quejas de la comunidad mediante el diálogo.
Las empresas necesitan un mecanismo para abordar las
quejas que se presentan durante su funcionamiento ya que
es posible que no puedan prever todos los problemas en la
fase de planificación inicial. Necesitan determinar el
alcance de los mecanismos de queja y cómo remediar los
daños, asegurar que las comunidades participen en su
diseño y revisar periódicamente su mecanismo; identificar
quién toma las decisiones con autoridad para resolver las
quejas y qué empleado hará de enlace con los que reclaman
a lo largo de todo el proceso. Las empresas necesitan
determinar un procedimiento para resolver las quejas e
investigar los reclamos dentro de un tiempo razonable y es
necesario que hagan accesible ese mecanismo de queja (de
forma gratuita, transparente y con enlaces locales).
Además, la relación entre mecanismos a nivel de la empresa
y otros mecanismos de queja (estatales o no estatales)
deben ser definidos en caso de que las quejas no puedan ser
resueltas y necesiten ser remitidas a un organismo
independiente, externo tales como un mediador, árbitro,
ombudsman o tribunal.
7 Promover el monitoreo participativo por parte de las
comunidades locales. Involucrar a las comunidades en el
monitoreo de un proyecto puede ser una forma efectiva de
satisfacer sus preocupaciones y promover la transparencia.
Las empresas pueden apoyar el monitoreo participativo
mediante el apoyo económico para dichos métodos y la
capacitación de los miembros de la comunidad.
30 31
De acuerdo con los Principios Rectores, una forma (pero no la única) en
que las empresas deben proporcionar una remediación es a través de los
mecanismos de queja. Estos mecanismos no ayudan simplemente a las
empresas a enfrentar de forma efectiva las quejas, siempre que cumplan
con ciertos criterios (ver Casillero 7). Pueden también servir como un
sistema de advertencia temprana y forma de enfrentar los temas antes
de que crezcan y causen un abuso de los derechos humanos. Los
mecanismos de queja son una parte importante de la debida diligencia
en derechos humanos para identificar los impactos adversos sobre los
derechos humanos en una etapa inicial y hacer el seguimiento de la
efectividad de las respuestas.
Preguntas guías para el control
¿Qué impactos potenciales sobre los derechos humanos prevé como
OSC con su experiencia y conocimiento? ¿La empresa reconoce
estos riesgos?
¿Qué departamentos de la empresa son responsables de la debida
diligencia en derechos humanos?
¿La empresa ha desarrollado procesos para evaluar sus impactos
sobre los derechos humanos?
Si la respuesta es sí, ¿cómo responde la empresa a los pedidos
referentes a sus impactos potenciales sobre los derechos humanos y
sus estrategias para prevenirlos? ¿La empresa desea comunicar sobre
sus riesgos potenciales contra los derechos humanos?
¿La evaluación identifica a titulares de derechos y otros actores que
se ven o pueden verse afectados por las operaciones de la empresa?
¿No queda afuera ninguno de los actores?
¿Ha consultado la empresa con aquellos potencialmente afectados
en el curso de su evaluación del impacto e informado a los mismos
sobre los impactos potenciales?
¿Consulta la empresa con ellos de forma continua?
¿Qué les ha comunicado la empresa sobre cómo prevendrá cualquier
efecto negativo sobre ellos?
¿Estuvieron los titulares de derechos potencialmente afectados y
otros actores involucrados en el diseño de la evaluación del impacto
y las medidas preventivas o para mitigar el mismo?
¿Cómo la empresa ha integrado y actuado con los hallazgos de la
evaluación del impacto sobre los derechos humanos?
¿Indican los titulares de derechos potencialmente afectados y los
demás actores que los procedimientos de debida diligencia toman en
cuenta sus preocupaciones de forma adecuada?
Paso 3: Proceso de control para permitir la remediación
Aun con las mejores políticas y prácticas en su lugar y a pesar de un
proceso de debida diligencia en derechos humanos, una empresa puede
causar o contribuir a que se presenten impactos adversos sobre los
derechos humanos que no ha podido prevenir. Si una empresa identifica
dicha situación, su responsabilidad de respetar los derechos humanos
requiere de un compromiso activo para permitir la remediación. Debería
suministrar la remediación por sí sola o en cooperación con otros tales
como las autoridades estatales, los inspectores de trabajo u otros
mecanismos de remediación basados en el Estado. En un contexto
Casillero 6:
Principio Rector 15
El Principio Rector 15 establece que:
Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos
humanos, las empresas comerciales deben tener políticas y
procesos adecuados a su tamaño y circunstancias incluso:
…
c Procesos para permitir la remediación de cualquier
impacto adverso sobre los derechos humanos que causen o
a los que contribuyan.
donde el abuso de los derechos humanos por parte de una empresa
constituye un delito según la ley nacional, la empresa tendrá que
cumplir con los procesos que establece la ley.
En principio, es el deber del Estado proporcionar acceso a la
remediación a las víctimas de abusos de los derechos humanos
(relacionados con una empresa). Sin embargo, una empresa tiene
antes que nada la responsabilidad primera y principal de prevenir
dichos abusos y en caso de producirse, necesita cumplir con los
procedimientos que permiten esa remediación.
32 33
Casillero 7:
Mecanismos de queja a nivel operativo
El Principio Rector 29 establece: Para hacer posible que las quejas se
aborden desde el comienzo y se remedien directamente, las
empresas comerciales deben establecer o participar en mecanismos
de queja efectivos y a nivel operativo para los individuos y las
comunidades que puedan sufrir un impacto adverso.
Los criterios de efectividad para los mecanismos de queja
no judiciales
El Principio Rector 31 establece: Para asegurar su efectividad, los
mecanismos de queja no judiciales, tanto los basados en el estado
como los demás deben ser:
a Legítimos: permitiendo la confianza por parte de los grupos
actores para cuyo uso se intentan y deben representar la
conducta justa de los procesos de queja;
b Accesibles: deben ser conocidos por todos los actores para los
cuales se intentan y proporcionar ayuda para aquellos que
puedan enfrentar barreras para acceder a los mismos;
c Predecibles: brindando un procedimiento claro y conocido con un
marco de tiempo indicativo para cada etapa y claridad sobre los
tipos de proceso y resultado disponible y los medios para
monitorear su implementación;
d Equitativo: buscando asegurar que las partes agraviadas tengan
acceso razonable a las fuentes de información, asesoramiento y
experiencia necesaria para plantear un proceso de queja en
términos justos, informados y respetuosos;
e Transparente: manteniendo a las partes de la queja informadas
sobre su progreso y proporcionando suficiente información
sobre el desempeño de los mecanismos para construir confianza
en su efectividad y cumplir con cualquier interés público en
riesgo;
f Compatible con los derechos: asegurando que el resultado y las
remediaciones estén de acuerdo con los derechos humanos
reconocidos internacionalmente;
g Una fuente de aprendizaje continuo: recurriendo a medidas
relevantes para identificar las lecciones, mejorar así el
mecanismo y prevenir futuras quejas y daños;
Los mecanismos a nivel operativo también deben ser:
h Basados en el compromiso y el diálogo: consultando con los
grupos actores para quienes están diseñados con respecto a su
funcionamiento, y concentrándose en el diálogo y los medios
para abordar y resolver las quejas.
Aun antes de que se produzca un impacto adverso sobre los derechos
humanos, es importante controlar si la empresa en cuestión
dispone de un proceso adecuado que le permita enfrentar las quejas
y acceder a las remediaciones en tiempo y forma para los titulares de
derechos afectados.
Indicadores de desempeño
La empresa dispone de procesos y estructuras claras para responder
a un impacto adverso sobre los derechos humanos y permitir la
remediación (PR15).
La empresa tiene personal designado que esté a cargo de permitir la
remediación en caso de un impacto adverso sobre los derechos
humanos (PR15).
La empresa se relaciona con titulares de derechos potencialmente
afectados y otros actores para desarrollar un proceso adecuado de
respuesta a los impactos sobre los derechos humanos y lo revisa con
frecuencia (PR31).
La empresa ha establecido o participa en mecanismos de queja a
nivel operativo para individuos y comunidades que puedan verse
afectadas de forma adversa de acuerdo con los criterios de
efectividad en PR31 (ver Casillero 7).
En caso de que una empresa sea parte de una iniciativa de múltiples
actores, la IMA proporciona los mecanismos efectivos de queja
(PR30).
Los mecanismos de queja son accesibles para aquellos para quienes
fueron creados y son reconocidos como legítimos y efectivos por los
usuarios (PR1).
La empresa ha colaborado exitosamente con las oficinas encargadas
del cumplimiento de la ley u otros mecanismos de remediación
basados en el Estado en casos de remediación pasados (PR22).
Preguntas guías para el control
¿Tiene la empresa mecanismos de queja a nivel operativo?
¿Cómo evalúan los titulares de derechos los mecanismos de queja?
¿Los usan y confían en ellos? ¿Porqué (no)?
¿Quién se encarga de las quejas en la empresa?
¿Están los titulares de derechos potencialmente afectados enterados
de los mecanismos de queja a nivel operativo de la empresa?
¿Estuvieron involucrados en su desarrollo y revisión?
¿Está el mecanismo de queja a nivel operativo diseñado de manera
que pueda proporcionar procesos y resultados justos,
independientes e imparciales?
34 35
Las empresas deben cumplir con las leyes nacionales aun cuando
funcionen en países donde la implementación de la ley es débil. Si las
leyes nacionales no cumplen con los requerimientos de las normas
internacionales sobre derechos humanos, se aconseja que las empresas
sí cumplan con dichas normas internacionales. Aun cuando la ley nacional
no se los exija, tampoco les impide que lo hagan.
Existen algunos ambientes operativos donde las leyes nacionales entran
en conflicto con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Los requerimientos conflictivos se producen cuando las leyes se oponen
a normas internacionales sobre derechos humanos tales como el caso de
la libertad de asociación. En este caso, se aconseja a las empresas que
cumplan con las leyes nacionales mientras que respeten el espíritu de las
normas internacionales sobre derechos humanos y busquen formas de
cumplir con las normas de derechos humanos en la mayor medida
posible. Cuando una OSC identifica que la empresa funciona en
ambientes con requerimientos conflictivos, puede consultar con la
empresa sobre sus esfuerzos para honrar los derechos humanos
reconocidos internacionalmente en estos contextos.
Para determinar si la empresa cumple con las leyes nacionales y las
normas sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente, un
primer paso es evaluar las leyes nacionales aplicables que diferirán de
un sector a otro. Se deben consultar las normas internacionales para
una industria. Además, se debe obtener evidencia como por ejemplo
casos judiciales, advertencias y procesos administrativos, protocolos
de inspección, juicios e informes de los medios. También es vital
controlar con titulares de derechos potencialmente afectados (p.ej.
trabajadores o comunidades) por cualquier abuso que se hubiera
observado.
Cuando se trabaje en zonas de fragil gobernabilidad, tales como zonas
de conflicto, de acuerdo con los Principios Rectores, las empresas deben
consultar con los expertos independientes creíbles tales como
gobiernos, sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos
e iniciativas de múltiples actores sobre formas para prevenir la
complicidad en graves abusos de los derechos humanos en estas zonas.
Vale la pena controlar si la empresa ha consultado a dichos expertos.
¿Tiene la empresa procesos para permitir la remediación si se
presentan problemas con los derechos humanos mediante otros
mecanismos legítimos de queja?
¿Quién en la empresa es responsable de permitir la remediación si
se produce un impacto sobre los derechos humanos?
Si la empresa estuvo involucrada en impactos adversos sobre los
derechos humanos en el pasado, ¿en qué medida la empresa ha
brindado una acción significativa para detener y abordar los
impactos adversos?
¿La empresa ha obstruido alguna vez el acceso a la remediación
(p.ej. ganando remediaciones o compensaciones) en el pasado?
¿Participa la empresa en una iniciativa de múltiples actores? ¿Cuál es
su papel en la iniciativa? ¿Asegura la iniciativa de múltiples actores
que se encuentren disponibles métodos efectivos de queja?
Paso 4: Control del cumplimiento de las leyes
y las normas
Las empresas necesitan cumplir con las leyes nacionales y las normas
internacionales sobre derechos humanos.
Casillero 8:
Principio Rector 23
El Principio Rector 23 establece que en todos los contextos las
empresas comerciales deben:
a Cumplir con todas las leyes de aplicación y respetar los
derechos humanos reconocidos internacionalmente
dondequiera que funcionen;
b Buscar formas de honrar los principios de derechos
humanos reconocidos internacionalmente cuando se
enfrentan con requerimientos conflictivos;
c Tratar el riesgo de causar o contribuir a grandes abusos de
los derechos humanos como un tema de cumplimiento
legal dondequiera que funcionen.
36 37
Indicadores de desempeño
Ningún organismo regulatorio, legal o administrativo ha descubierto
que la empresa incumple con leyes nacionales o regulaciones (PR23).
En el caso de requerimientos conflictivos, la empresa honra normas
sobre derechos humanos reconocidas internacionalmente lo más
posible (PR3).
En caso de que la empresa opere en zonas de conflicto, la empresa
informa sobre medidas para prevenir la complicidad en serios abusos
en estas zonas (PR23).
En caso de que la empresa opere en zonas de conflicto, la empresa
consulta con expertos independientes tales como gobiernos,
sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos e
iniciativas de múltiples actores sobre formas para prevenir los abusos
de los derechos humanos en estas zonas (PR23).
Preguntas guías para el control
¿Algún organismo legal, regulatorio o administrativo ha encontrado
que la empresa ha violado alguna ley nacional o regulaciones (incluso
las leyes sobre derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y las
inversiones) del país donde funciona?
¿Los titulares de derechos han informado u observado alguna
violación de la ley o normas internacionales por parte de la empresa?
¿La empresa cumple con las normas reconocidas internacionalmente
sobre derechos humanos aun cuando sean más severas que los
requerimientos de las leyes nacionales?
Si la empresa funciona en zonas donde se sabe que existen
requerimientos conflictivos ¿cómo hace la empresa para honrar las
normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos?
¿Funciona la empresa en áreas de conflicto? Si es así, ¿cómo maneja
el riesgo de verse implicada en serios abusos de los derechos
humanos? ¿Ha involucrado a expertos independientes en esto?
38 39
La responsabilidad de respetar los derechos humanos según lo
establecido en los Principios Rectores es una norma mundial que se
estima que deben cumplir todas las empresas comerciales dondequiera
que operen. Esto significa que las empresas siempre tienen que respetar
los derechos humanos reconocidos internacionalmente y deben hacer
todo lo posible para prevenir que se produzcan abusos (ver Parte I,
paso 2). No obstante, si una empresa está asociada con un abuso de los
derechos humanos causándolo, contribuyendo a causarlo o porque el
abuso está directamente relacionado con sus operaciones, productos o
servicios mediante una relación comercial, la empresa debe hacer algo
para abordar el impacto negativo sobre los derechos humanos. El tipo de
acción que se considera apropiado de acuerdo con los Principios Rectores
variará según el tipo de involucramiento de la empresa en el impacto
adverso sobre los derechos humanos (ver Principio Rector 13 y 19b).
Los Principios Rectores describen tres formas en las que la empresa
puede estar asociada con un impacto negativo sobre los derechos
humanos: causándolo, contribuyendo al mismo y estando directamente
relacionada con él. Las diferencias más importantes entre los tres
escenarios son las siguientes:
En los casos en que una empresa causa un impacto negativo sobre
los derechos humanos; la responsabilidad empresarial de respetar
requiere que cese el impacto y participe activamente en su
remediación mediante procesos legítimos sola o en conjunto con
otros actores.
En los casos en que una empresa contribuye a producir un impacto
negativo sobre los derechos humanos; la responsabilidad empresarial
de respetar requiere que cese a contribuir al impacto. Además, debe
mitigar el impacto de un tercero que cause el impacto, lo que
significa que la empresa debe usar todas sus habilidades para cesar
esas prácticas incorrectas de la parte que causa el daño (ver Glosario
para mayor explicación). Además, se espera que la empresa participe
activamente en la remediación mediante procesos legítimos sola o en
cooperación con otros actores.
En los casos en que una empresa esté directamente relacionada con
un impacto negativo sobre los derechos humanos, la responsabilidad
empresarial de respetar los derechos humanos requiere que mitigue
el impacto que cause un tercero.
Parte II:
Cómo abordar los impactos
adversos sobre los derechos
humanos
Esta parte de la guía está diseñada para aquellas situaciones en las
que una OSC ha identificado un impacto real sobre los derechos
humanos relacionado con una empresa. Aunque el propósito primario
de la implementación de los Principios Rectores por parte de las
empresas es prevenir que se produzcan los impactos adversos sobre
los derechos humanos, en este caso, evidentemente, el impacto
adverso sobre los derechos humanos no fue prevenido.
Las OSC pueden usar esta parte de la guía para apoyar a los
afectados en sus derechos para recolectar pruebas y argumentos
para demostrar que la empresa no cumple con su responsabilidad
empresarial de respetar los derechos humanos. El resultado de
la evaluación puede ser luego usado para varias estrategias
de seguimiento, que son examinadas en más detalle en el
siguiente capítulo.
Mientras que la Parte I de esta guía se concentra en la evaluación de
cómo las empresas manejan sus riesgos para los derechos humanos
mediante la debida diligencia en derechos humanos, esta parte de la
guía ofrece una metodología para evaluar cómo las empresas abordan
sus impactos reales sobre los derechos humanos.
Casillero 9:
Principio Rector 11
El Principio Rector 11 establece que:
Las empresas comerciales deben respetar los derechos
humanos. Esto significa que deben evitar infringir los
derechos humanos de los demás y abordar los impactos
adversos sobre los derechos humanos que las involucran.
40 41
caso, dependiendo de la naturaleza exacta de la relación y los actos u
omisiones de la empresa y sus relaciones comerciales. Los expertos en el
campo de empresas y derechos humanos hacen diferentes evaluaciones
en diferentes casos, lo que muestra que puede ser un desafío definir la
relación precisa entre la empresa y el abuso y la responsabilidad que
deriva de dicha relación. Para las OSC que tratan una situación en
particular, esto puede ser aun más difícil, por ejemplo, a causa de la falta
de información sobre los papeles precisos y la relación de la empresa y
las otras partes involucradas en el abuso.
La Parte II suministrará algunos indicadores que ayudarán a definir la
relación y la responsabilidad correspondiente mientras que no brindará
una respuesta definida para cada situación. Se espera que las
distinciones entre causar, contribuir a y estar directamente relacionado
con los abusos de los derechos humanos quedarán más claras con el
tiempo sobre la base de los ejemplos concretos y el debate entre los
expertos. Las OSC pueden tener un papel importante en este debate
aplicando una interpretación amplia pero bien fundada para asignar la
responsabilidad a las empresas para que aborden los abusos de los
derechos humanos con los que están relacionados a través de su cadena
de suministro y las relaciones comerciales.
Superposiciones entre los escenarios
La forma en que la empresa está involucrada en un impacto negativo
sobre los derechos humanos, determina qué acciones se pueden esperar
de la empresa en lo que se refiere al abordaje del impacto sobre los
derechos humanos según los Principios Rectores. Por lo tanto, esta guía
habla de diferentes escenarios de responsabilidad. Sin embargo, existe
una considerable superposición entre los diferentes escenarios.
El escenario ‘contribuye’ combina elementos tanto del escenario ‘causa’
y el escenario ‘directamente relacionado con’. En realidad, consta de dos
sub-escenarios: una empresa puede contribuir a un impacto adverso
sobre los derechos humanos junto con un tercero o a través de un
tercero (ver figura xx, página 16 de la guía interpretativa de la ONU).
Un ejemplo de una empresa que contribuye a un impacto adverso a los
derechos humanos junto con un tercero es el de una petrolera que
contamina los ríos y la tierra cultivable mientras que otras empresas
petroleras en la región también contribuyen a la contaminación. Un
ejemplo de una empresa que contribuye a un impacto adverso sobre los
derechos humanos a través de un tercero es el de una empresa que se
provee con un cierto proveedor. Para procesar la cantidad de pedidos y
Atribución de la responsabilidad sobre la base de cómo
se involucra la empresa en los impactos adversos
La distinción entre causar, contribuir y estar directamente relacionado
con impactos adversos hecha en los Principios Rectores ha clarificado
distintas situaciones en las cuales las empresas pueden verse
involucradas en abusos de los derechos humanos y lo que significa esto
en cuanto a su responsabilidad de actuar, cesar, mitigar o remediar o
cooperar en la remediación del impacto. Sin embargo, estas distinciones
no siempre son claras en la práctica y las situaciones concretas pueden
tener distintas interpretaciones según los actores. En muchos casos,
puede haber una relación causal entre el abuso y los actos u omisiones
de la empresa. Sin embargo, la empresa también puede contribuir a un
impacto adverso a través de terceros o porque otras partes están
contribuyendo a los mismos abusos. En dichas situaciones, el tema de si
una empresa está causando o contribuyendo a un abuso puede estar
sujeto a debate. De forma similar, la distinción entre contribuir y estar
directamente relacionado con un abuso, puede ser interpretada de
forma diferente y tendrá que ser evaluada cuidadosamente caso por
Casillero 10:
Principio Rector 13 y 19b
El Principio Rector 13 establece:
La responsabilidad de respetar los derechos humanos requiere
que las empresas comerciales:
a Eviten causar o contribuir a los impactos adversos sobre los
derechos humanos mediante sus propias actividades y que
aborden dichos impactos cuando se presenten;
b Busquen prevenir o mitigar los impactos adversos sobre los
derechos humanos que están directamente relacionados con
sus operaciones, productos o servicios por sus relaciones
comerciales aun cuando no hayan contribuido a dichos
impactos.
El principio guía 19b establece que:
b La acción apropiada variará:
( i) Si la empresa comercial causa o contribuye al impacto adverso
o si se ve involucrada simplemente porque el impacto está
directamente relacionado con sus operaciones, productos o
servicios por una relación comercial;
(ii) La extensión de su influencia para abordar el impacto adverso.
42 43
cumplir con las fechas de entrega, el proveedor hace que sus
trabajadores hagan horas extras sin recibir una retribución.
La respuesta apropiada que se espera de una empresa que contribuye a
un impacto adverso en los derechos humanos incluye elementos tanto
del escenario de la ‘causa’ y el escenario de ‘directamente relacionado
con’: donde la empresa está directamente llevando a cabo el abuso junto
con el tercero, debe dejar de hacerlo (como en el escenario de ‘causa’).
Al volver al ejemplo, esto significa que la empresa petrolera debe dejar
de contaminar. Además debe usar su apalancamiento para intentar
detener al tercero (como en el escenario ‘directamente relacionado con’),
por ejemplo con un plan de acción conjunta con las empresas petroleras
de la región para terminar con la contaminación de la región. También
debe remediar todo impacto restante (como en el escenario de la
‘causa’). En los casos en que la empresa está contribuyendo mediante un
tercero debe cesar su acción de posibilitar, alentar, exacerbar o facilitar
que el tercero cause el abuso (esto es exclusivo para el escenario de
‘contribuye’). Para volver al ejemplo, el comprador debe relajar sus
fechas de entrega y pagar precios justos.
Además, debe usar su apalancamiento para intentar detener al tercero
(como en el escenario de ¨directamente relacionado¨), p.ej. mediante un
arreglo con el proveedor para evitar horas extras impagas y remediar
cualquier impacto restante (como en el escenario “causa”), p.ej.
mediante un arreglo con el proveedor para compensar a los trabajadores
por sus horas extras impagas.
Casillero 11:
Complicidad en abusos de los derechos humanos
Una empresa que contribuye a un abuso de los derechos humanos puede ser
considerada como cómplice con la entidad que causa el abuso, suministrando a la
empresa una clara motivación para que cese con su contribución y aborde los impactos.
La complicidad tiene significados legales y no legales. Los ejemplos de complicidad no
legal podrían ser las situaciones donde se ve que la empresa comercial se beneficia de los
abusos cometidos por otros, tal como en el caso en que reduce los costos mediante las
prácticas esclavistas en su cadena de suministro o no habla ante el caso de abusos
relacionados con sus propias operaciones, productos o servicios a pesar de que existan
principios para que lo haga. Aunque los tribunales no han descubierto empresas que
hayan sido cómplices por este tipo de participación en abusos, la opinión pública pone los
límites y puede causarles daños económicos significativos. El proceso de debida diligencia
debe descubrir los riesgos de la complicidad no legal (o percibida) y de la complicidad
legal y generar respuestas apropiadas.
8
Empresa
Tercera
parte
Persona
afectada
Empresa
Tercera
parte
Empresa
2
Contribución
1
Causa
Posible presión u
otra contribución
de terceras partes
Tercera
parte
Persona
afectada
Persona
afectada
Mirada esquemática de los tipos de involucramiento de las empresas
en los impactos negativos en los derechos humanos
9
Empresa
Tercera
parte
Persona
afectada
3
Sin contribución, pero con relación
Relación a través de las
operaciones, productos
o servicios
44 45
Una empresa contribuye al impacto negativo sobre los derechos
humanos si sus acciones u omisiones permiten, alientan, exacerban o
facilitan que un tercero cause un impacto negativo sobre los derechos
humanos. Una empresa puede estar contribuyendo a un impacto
negativo sobre los derechos humanos junto con un tercero o a través de
un tercero.
El tercer escenario es que la empresa ni causa ni contribuye al impacto
pero el impacto está no obstante relacionado directamente con sus
operaciones, productos y servicios por una relación comercial.
Paso 1: Identificación del escenario de responsabilidad
Debido a que la acción que puede ser esperada de una empresa
relacionada con un abuso de los derechos humanos depende del
escenario de responsabilidad, el primer paso en la evaluación es tratar de
identificar el escenario de responsabilidad para la empresa en cuestión,
es decir, determinar si la misma está causando, contribuyendo o esta
directamente relacionada con el impacto negativo sobre los derechos
humanos.
Una empresa causa un abuso de los derechos humanos cuando es el
actor principal en el abuso (directamente llevando a cabo el abuso) ya
sea por sus acciones u omisiones. Los abusos de los derechos humanos
pueden ser contra el personal de la empresa o de las comunidades que
sufren el impacto de sus actividades y partes en general. También puede
incluir impactos en el medio ambiente cuando estos impactos afecten
negativamente el goce de los derechos humanos.
Casillero 12:
Ejemplos de una interpretación mediante la cual
las empresas encajarían en el escenario de ‘causa’
La guía interpretativa sobre la Responsabilidad de las
Empresas de Respetar los Derechos Humanos – publicada
por la Oficina de Derechos Humanos del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas – proporciona los siguientes ejemplos de
situaciones donde se puede considerar que empresas
comerciales hayan causado un impacto adverso sobre los
derechos humanos:
Discriminación racial rutinaria en un restaurante en el
tratamiento de sus clientes;
Exposición de obreros de fábrica a condiciones de trabajo
peligrosas sin equipo adecuado de seguridad;
Ser la única o principal fuente de contaminación en la
provisión de agua potable de una comunidad debido a
efluentes químicos por procesos de producción.
Casillero 13:
Ejemplos de una interpretación mediante la cual
las empresas encajarían en el escenario de
‘contribuye’
La guía interpretativa sobre la Responsabilidad de las
Empresas de Respetar los Derechos Humanos – publicada
por la Oficina de Derechos Humanos del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas – proporciona los siguientes ejemplos de
situaciones donde se puede considerar que empresas
comerciales hayan causado un impacto adverso sobre los
derechos humanos:
Proporcionar datos sobre los usuarios del servicio de
Internet a un gobierno que usa los datos para rastrear y
perseguir a los disidentes políticos contrariamente a los
derechos humanos;
Hacer construcciones y mantenimiento en un campo de
detención donde se dice que los prisioneros están sujetos a
un tratamiento inhumano;
Incentivar a los niños para que consuman alimentos y
bebidas con alto contenido de azúcar con un impacto en la
obesidad infantil;
Cambiar los requerimientos de los productos de los
proveedores a última hora sin ajustar las fechas o los
precios, empujando a los proveedores para que rompan las
normas de trabajo para hacer las entregas.
46 47
¿Han causado las decisiones de la gerencia de la empresa el impacto
negativo adverso?
¿Es el abuso causado en el propio lugar de trabajo de la empresa, sus
inmediaciones o por su propio equipo?
Indicadores de que una empresa está CONTRIBUYENDO a un abuso
de los derechos humanos
La combinación de las actividades de la empresa y las de terceros crea
un impacto negativo sobre los derechos humanos.
Las acciones u omisiones de una empresa son cruciales para que un
tercero cometa el abuso; la empresa permite, alienta o facilita que un
tercero cause un impacto negativo sobre los derechos humanos.
Los actos u omisiones de la empresa aumentan o exacerban el impacto
adverso; sin los actos u omisiones de la empresa se puede seguir produ-
ciendo el impacto pero en una magnitud o con una seriedad menor.
Es posible que las propias políticas de la empresa (tales como las
políticas de compra relacionadas con los precios y los tiempos de
entrega) motiven abusos de los derechos humanos por sus relaciones
comerciales.
Preguntas guías para el control
¿Conoce la empresa el impacto negativo sobre los derechos humanos al
que está contribuyendo?
¿El impacto es causado (parcialmente) por un tercero?
¿La empresa permite, encara, facilita, motiva, aumenta o exacerba el
impacto negativo sobre los derechos humanos?
¿Qué tipo de relación comercial tiene la empresa con la parte que está
causando el impacto negativo sobre los derechos humanos?
¿La empresa se beneficia con el abuso de los derechos humanos?
Indicadores de que la empresa está DIRECTAMENTE RELACIONADA
con un abuso de los derechos humanos
La empresa no está causando o contribuyendo al impacto sobre los
derechos humanos a través de sus propias actividades, pero el impacto
no obstante está conectado con sus operaciones, productos, servicios
mediante una relación comercial.
El impacto adverso sobre los derechos humanos se produce sin ninguna
presión intencional o no por parte de la empresa para hacerlo.
Para un panorama general esquemático de los diferentes escenarios, ver
la Figura XX (ver p16 de la guía interpretativa).
Indicadores de que una empresa está CAUSANDO un abuso de los
derechos humanos
Existe una relación causal entre los actos y las omisiones de la
empresa y el impacto adverso. Sin los actos u omisiones de una
empresa, no se habría producido el impacto adverso.
El impacto adverso sobre los derechos humanos resulta directamente
de las acciones del personal de la empresa dentro de las instalaciones
de trabajo de la empresa o de las zonas circundantes.
Preguntas guías para el control
¿Puede el acto o la omisión que causa el impacto negativo sobre los
derechos humanos ser atribuido a las propias actividades de la
empresa?
¿Es la persona que viola los derechos humanos un empleado de la
empresa?
Casillero 14:
Ejemplos de una interpretación mediante la cual las
empresas encajarían en el escenario ‘directamente
relacionado’
La guía interpretativa sobre la Responsabilidad de las Empresas de
Respetar los Derechos Humanos – publicada por la Oficina de los
Derechos Humanos del Alto Comisionado de la ONU - proporciona
los siguientes ejemplos de impacto adverso que está relacionado
directamente con las operaciones, productos o servicios de la
empresa por parte de sus relaciones comerciales pero donde la
propia empresa puede no haber contribuido a ello:
Proporcionando préstamos financieros a una empresa para
actividades comerciales que, contrariamente a las normas
acordadas, traigan como resultado la expulsión de comunidades;
El bordado en ropa subcontratado por el proveedor a niños que
trabajan a domicilio, contrariamente a las obligaciones
contractuales;
El uso de diagnósticos por imagen por instituciones médicas en
busca de fetos femeninos y facilitar su aborto por no ser varón.
48 49
Paso 2: Evaluación de la respuesta de la empresa ante
un impacto adverso sobre los derechos humanos
La evaluación de lo adecuado de la respuesta de una empresa cuando
se la asocia con un abuso de los derechos humanos, involucra una gran
cantidad de indicadores y preguntas guías. Para crear un panorama
general, estos se subdividen en los títulos de los elementos necesarios
para una respuesta efectiva mencionada anteriormente. Debajo de cada
título, se detalla la relevancia de los indicadores para cada escenario.
Por ejemplo, los indicadores para medir si la evaluación por parte de la
empresa del impacto de los derechos humanos fue apropiada es
relevante para todos los escenarios mientras que los indicadores de
desempeño con respecto a la remediación son importantes solo en
los escenarios de causa y contribución.
Indicadores de desempeño
Evaluación
Bajo los Principios Rectores, es necesario que las empresas evalúen sus
impactos sobre los derechos humanos mediante un proceso de debida
diligencia lo que significa que tienen que hacer un mapa de la estructura
de sus operaciones, la cadena de valor y las relaciones comerciales y
examinar los impactos sobre los derechos humanos que se puedan
producir en este sentido.
Los siguientes indicadores son importantes para la evaluación de
los tres escenarios:
La empresa ha identificado la ocurrencia de un impacto adverso
sobre los derechos humanos mediante su proceso de debida
diligencia (PR13 y PR17).
La empresa ha identificado la naturaleza del impacto adverso sobre
los derechos humanos mediante consulta a los titulares de derechos
que han sido víctimas del impacto adverso. (PR13 y PR17).
Los titulares de derechos que son víctimas del impacto adverso
indican que han sido consultados por la empresa para identificar la
naturaleza del impacto adverso sobre los derechos humanos (PR18b).
Preguntas guías para el control
¿Está el impacto negativo sobre los derechos humanos relacionado
con las operaciones, productos o servicios de la empresa mediante
una relación comercial?
¿Hay indicios de que la empresa está permitiendo, alentando,
facilitando, motivando, aumentando o exacerbando el impacto
adverso sobre los derechos humanos causado por el tercero?
Una vez que se ha determinado el escenario de responsabilidad, el
próximo paso es evaluar cómo la empresa respondió cuando se enteró
de los abusos y si esta respuesta está de acuerdo con los Principios
Rectores. Aquí el concepto de debida diligencia se vuelve importante
otra vez ya que se refiere a los procesos comerciales cuyo fin es impedir
los impactos potenciales y abordar los impactos reales (ver Casillero 3).
Los Principios Rectores ponen en claro que la respuesta de la empresa
debe incluir los siguientes siete elementos:
1 Evaluar su impacto sobre los derechos humanos.
2 Consultar seriamente con los titulares de derechos afectados y otros
actores (p.ej., trabajadores afectados, comunidades, grupos o
individuos vulnerables).
3 Integrar los hallazgos de evaluación para desarrollar una respuesta
apropiada al impacto adverso.
4 Desarrollar un plan de acción efectivo con indicadores claros para
implementar y así terminar con o mitigar el impacto negativo.
5 Monitoreo de la efectividad de la respuesta.
6 Involucrarse activamente en la remediación del impacto negativo
sobre los derechos humanos.
7 Dar respuesta a los titulares de derechos y otros actores que quieren
conocer cómo la empresa aborda el impacto negativo.
Además de los temas de evaluación sobre cómo la empresa aborda sus
impactos, también puede ser valioso evaluar qué tipo de medidas tomó
la empresa para impedir que ocurrieran los abusos. ¿La empresa fue
realmente proactiva para tratar de impedir que se produjera el abuso en
primer lugar, o ha ignorado su responsabilidad de prevenir los impactos
adversos sobre los derechos humanos? Las OSC pueden usar la Parte I
de esta guía para evaluar estas medidas preventivas.
La siguiente sección proporciona una herramienta de evaluación para
cada uno de los tres escenarios descritos anteriormente.
50 51
Plan de acción
Bajo los Principios Rectores y siguiendo la identificación de un impacto
adverso sobre los derechos humanos, las empresas deben armar un plan
de acción para abordar este impacto de forma efectiva lo que significa
que desarrollan una estrategia para detener o mitigar el impacto
negativo con claros indicadores de identificación.
Las acciones que deben ser incluidas en el plan de acción pueden diferir
entre los tres escenarios:
Si la empresa ha causado el impacto, debe desarrollar un plan de
acción para cesar con el impacto adverso (PR13 y PR19).
Si la empresa ha contribuido al impacto, debe desarrollar un plan de
acción para detener su contribución al impacto adverso y mitigar
cualquier impacto restante (PR13 y PR19).
Si la empresa no ha causado o contribuido al impacto, pero sin
embargo está directamente relacionada con el mismo, debe
desarrollar un plan de acción para mitigar el impacto causado por un
tercero (PR13 y PR19).
Los siguientes indicadores solo son relevantes en los escenarios en que
las empresas contribuyen a o están directamente relacionadas con los
abusos de los derechos humanos:
La empresa ha ejercido su apalancamiento sobre el tercero que causó
el abuso de los derechos humanos para: demandar que cese con el
impacto (PR19b ii)abordar el impacto en conjunto después de
ponerse en contacto con la parte que está causando el impacto
negativo sobre los derechos humanos (PR13, PR17 y PR19).
En caso de que este ejercicio no fuese exitoso, la empresa debe
tomar medidas para aumentar su apalancamiento (p.ej. uniendo
fuerzas con otras partes involucradas, PR19).
Si la empresa no tiene éxito en aumentar su apalancamiento y la
relación no es crucial para ella, la misma deberá terminar la relación o
considerar cuidadosamente las consecuencias de continuar la relación
(PR19).
En el caso de que el impacto sobre los derechos humanos sea
causado por un proveedor, la empresa ha: ofrecido fortalecimiento
de capacidades sobre derechos humanos al proveedor en particular.
colaborado con otras empresas que se compran al mismo proveedor
para requerir y asegurar, mediante el monitoreo y la verificación
independiente, que el proveedor respete los derechos humanos. si el
abuso continúa o si no hay respuesta o voluntad por parte del
Consulta significativa
La consulta significativa de actores implica que las empresas deben tener
en cuenta los intereses de los actores cuando toman sus decisiones y
deben asegurarse de que se respeten los derechos de los actores
afectados. (Ver también Casillero 5 sobre “compromiso significativo de
los actores”.)
Los siguientes indicadores son relevantes para la evaluación de los tres
escenarios:
La empresa ha consultado con los titulares de derechos afectados
para desarrollar acciones concretas y aceptables para abordar el
impacto (PR18b y PR20b).
Los titulares de derechos afectados perciben las consultas como
significativas en el sentido de que la empresa demuestra una
comprensión de sus preocupaciones (PR18b).
Los titulares de derechos afectados perciben que sus opiniones y
dignidad, bienestar y derechos humanos han sido tomados
seriamente e integrados en el plan de acción (PR18b).
Integración
En el caso de grandes empresas multinacionales, es probable que las
personas responsables de evaluar el impacto sobre los derechos
humanos, sean separadas del personal que lleva a cabo las actividades o
que supervisa las relaciones que generalmente generan ese impacto. Por
lo tanto aquellos que evalúan el impacto, no controlan las decisiones y
acciones que pueden prevenir, mitigar o remediarlo. Los departamentos
que no controlan aquellas decisiones y acciones por lo tanto deben estar
involucrados en la identificación y la implementación de las soluciones. La
integración permite que esto suceda.
10
El siguiente indicador es relevante para la evaluación de los tres
escenarios:
Todos los departamentos relevantes dentro de la empresa que están
relacionados con el impacto sobre los derechos humanos, están
informados y participan de la respuesta al impacto negativo sobre los
derechos humanos (PR19).
52 53
Seguimiento
Los Principios Rectores requieren que las empresas hagan un
seguimiento de la efectividad de sus respuestas con respecto a los
impactos sobre los derechos humanos que han identificado. Esto
significa que las empresas deben medir cómo responden a los impactos
adversos sobre los derechos humanos para poder dar cuenta de su éxito
en el respeto de los derechos humanos.
Los siguientes indicadores son importantes para la evaluación de todos
los tres escenarios:
La empresa hace un seguimiento de la efectividad de su respuesta
usando los indicadores cualitativos y cuantitativos y hace diferencias
entre los distintos grupos que se ven impactados tales como las
mujeres, los niños y las comunidades indígenas (PR20).
La empresa se pone en contacto con los titulares de derechos
afectados para hacer un seguimiento de sus respuestas y se integra y
actúa sobre los hallazgos para asegurar la respuesta efectiva al
impacto sobre los derechos humanos (PR19 y 20).
Los titulares de derechos que son las víctimas del impacto adverso,
indican que han sido consultados de forma regular por la empresa
para asegurar la efectividad de su respuesta para abordar el impacto
negativo sobre los derechos humanos (PR18b).
Remediación
El requerimiento para las empresas que causan o contribuyen a los
abusos de los derechos humanos para que remedien dicha situación, se
refiere a proporcionar remediación a la(s) víctima(s) de un impacto
adverso sobre los derechos humanos. La remediación puede tomar
distintas formas (p.ej. disculpas, restitución, garantías de no repetición).
Los siguientes indicadores son solo relevantes en los escenarios en que
las empresas están causando o contribuyendo a los abusos de los
derechos humanos:
La empresa presta o coopera con la remediación del impacto adverso
sobre los derechos humanos (PR15c y 22).
La empresa coopera con las autoridades que buscan promover la
remediación para los titulares de derechos que son víctimas del
impacto adverso (PR22).
La empresa cuenta con procesos para permitir la remediación (PR15).
Los siguientes indicadores son relevantes para todos los tres escenarios:
La empresa ha asignado la responsabilidad de implementar su plan
de acción y periódicamente revisa sus resultados (PR19).
Si el impacto adverso sobre los derechos humanos involucra a
individuos que pertenecen a grupos específicos o poblaciones que
requieren particular atención, la empresa respeta las normas e
instrumentos de la ONU (por ejemplo, la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU si la empresa ha
tenido un impacto negativo sobre los pueblos indígenas, PR12).
Casillero 15:
Poder de palanca
11
El “apalancamiento” sobre una entidad (comercial,
gubernamental o no gubernamental) en este contexto, puede
reflejar uno o más factores tales como:
a Si existe un grado de control directo por parte de la
empresa sobre la entidad;
b Los términos del contrato entre la empresa y la entidad;
c La proporción del negocio que representa la empresa para
la entidad;
d La habilidad de la empresa para incentivar que la entidad
mejore el desempeño de los derechos humanos en lo que se
refiere a futuros negocios, ventaja con respecto a su
reputación, asistencia para construir capacidades, etc.;
e Los beneficios de trabajar con la empresa para la
reputación de la empresa y el daño a su reputación si se
retira la relación;
f La habilidad de la empresa para incentivar a otras
empresas u organizaciones para mejorar el desempeño de
sus propios derechos humanos, incluso mediante
asociaciones comerciales e iniciativas de múltiples actores;
g La habilidad de la empresa para lograr la participación del
gobierno central o local para que solicite la mejora de los
derechos humanos mediante la entidad.
proveedor de abordar el impacto, la empresa debe terminar la
relación comercial o considerar cuidadosamente las consecuencias
de seguir con la relación (PR19).
54 55
Preguntas guías para el control
Evaluación
La siguiente pregunta es relevante en los tres escenarios:
¿La empresa identificó la naturaleza de los impactos adversos sobre
los derechos humanos luego de la consulta significativa con los
titulares de derechos afectados (p. ej. trabajadores, comunidades o
individuos afectados)?
Consulta significativa
Las siguientes preguntas son importantes en los tres escenarios:
¿Puede la empresa relacionarse directamente con aquellos grupos
que reciben el impacto?
Si no, ¿en qué otras fuentes creíbles confía la empresa para
comprender las perspectivas y preocupaciones de la comunidad?
Si puede, ¿la empresa se relaciona con los titulares de derechos
afectados para comprender su preocupación?
¿Los titulares de derechos afectados perciben la consulta como
significativa? ¿De qué manera?
Integración
La siguiente pregunta es importante en los tres escenarios:
¿Están todos los departamentos relevantes de la empresa
relacionados con el impacto de los derechos humanos informados y
se comprometen para responder al impacto negativo sobre los
derechos humanos?
Plan de acción
La siguiente pregunta es importante en los tres escenarios:
¿El plan de acción aborda toda la variedad de causas de los impactos
sobre los derechos humanos impidiendo que dichos impactos
continúen?
Las preguntas referentes al plan de acción difieren entre los tres
Actitud de respuesta
La actitud de respuesta de una empresa se refiere a su voluntad de
comunicar sobre la forma en la que busca prevenir y abordar los
impactos sobre los derechos humanos.
Los siguientes indicadores son importantes para la evaluación de todos
los tres escenarios:
La empresa responde a los pedidos de informes que realicen los
titulares de derechos y sus legítimos representantes que desean
evaluar la adecuación de la respuesta de la empresa al impacto
adverso sobre los derechos humanos (PR21).
La empresa está dispuesta a comunicar sobre la ejecución y los
resultados de las evaluaciones del impacto sobre los derechos
humanos de manera tal que la adecuación de la respuesta pueda ser
evaluada externamente (PR21).
En los casos de impactos serios negativos sobre los derechos
humanos, la empresa realiza un informe formal externo, sobre cómo
está abordando aquellos impactos (PR21).
Casillero 16:
Principio Rector 22
El Principio Rector 22 establece:
En los casos en que las empresas comerciales identifiquen
que han causado o contribuido a impactos adversos, deben
proporcionar o cooperar con la remediación mediante
procesos legítimos.
La empresa ha establecido o participa en mecanismos efectivos a
nivel operativo de acuerdo con los criterios de efectividad en PR31
(PR15, PR29, PR31; ver Casillero 7).
Los titulares de derechos afectados juzgan que el proceso de
remediación ha sido efectivo de acuerdo con los criterios de
efectividad PR31 (ver Casillero 7).
escenarios:
56 57
¿La evaluación ha tomado en cuenta la perspectiva de los titulares de
derechos afectados?
¿La empresa ha revisado el plan de acción sobre la base de los
hallazgos de la evaluación?
Remediación
Las siguientes preguntas pueden ser usadas si la empresa causa y
contribuye a un impacto:
¿La empresa ha participado en algún proceso de remediación?
¿La empresa jugó un papel para remediar en tiempo y forma a los
titulares de derechos?
¿Qué incluyó la remediación (pedido de disculpa, compensación
(financiera o de otro tipo), cesación de la actividad o relación)?
¿Fue aceptada la remediación por parte de los titulares de derechos
afectados?
¿La empresa tiene mecanismos de queja a nivel operativo para
encargarse de las quejas de la gente que sufre impactos por las
actividades de la misma?
¿Los mecanismos de queja a nivel operativo cumplen con los criterios
de efectividad según el Principio Rector 31? (Ver Casillero 7).
¿La empresa ha enfrentado las críticas con respecto a la efectividad
de sus respuestas hechas por los titulares de derechos afectados u
otros actores? Si es así, ¿la empresa ha seguido los pasos para
abordar estas críticas?
¿Cómo evalúan los titulares de derechos afectados o los actores el
proceso de remediación?
¿El proceso de remediación ha producido cambios en la política
general de derechos humanos de la empresa?
Actitud de respuesta
Las siguientes preguntas son relevantes en los tres escenarios:
¿La empresa desea comunicar sobre la forma en la que está
abordando los impactos adversos sobre los derechos humanos?
¿La empresa responde a los pedidos de información de los titulares
de derechos afectados y sus representantes legítimos sobre cómo
aborda los derechos humanos?
¿La empresa informa sobre cómo aborda los impactos serios sobre
los derechos humanos?
Si la empresa está causando el impacto sobre los derechos humanos
¿ha desarrollado la misma un plan de acción concreto para cesar con
los impactos adversos sobre los derechos humanos y prevenir futuros
impactos?
Si la empresa está contribuyendo al impacto adverso sobre los
derechos humanos, ¿ha desarrollado un plan de acción concreto para
cesar su contribución a los impactos adversos sobre los derechos
humanos, mitigado cualquier impacto restante y prevenido dichos
impactos en el futuro?
Si la empresa está directamente relacionada con un impacto adverso
sobre los derechos humanos, ¿ha desarrollado un plan de acción
concreto para mitigar el impacto sobre los derechos humanos y
prevenido dichos impactos en el futuro?
Las siguientes preguntas pueden ser utilizadas por la empresa si la
empresa contribuye, o está directamente relacionada con el impacto:
Una vez que la empresa ha identificado a la parte que causa el abuso,
¿ofrece la empresa la asistencia necesaria a la parte en cuestión? La
asistencia puede incluir la capacitación sobre el respeto por los
derechos humanos, y cómo cumplir con los lineamientos del código
de conducta de la empresa o la búsqueda de caminos alternativos
para realizar negocios sin violar los derechos humanos.
¿La empresa ha participado con la parte para alertarla y que deje de
causar el impacto adverso sobre los derechos humanos?
¿La empresa ha usado su apalancamiento sobre la parte para que
termine con ese impacto?
Si la empresa no tuvo suficiente apalancamiento para mitigar el
impacto, ha hecho esfuerzos para aumentar dicho apalancamiento?
¿La empresa ha continuado con la relación con la entidad que violaba
los derechos humanos aun cuando sus esfuerzos para mitigar los
abusos no fueron exitosos y terminar la relación no tendría impactos
adversos sobre los derechos humanos?
Monitoreo
Las siguientes preguntas son relevantes en los tres escenarios:
¿La empresa monitorea la efectividad de su plan de acción para
abordar los impactos adversos?
¿La empresa monitorea los impactos sobre grupos específicos
(mujeres/niños, pueblos indígenas)?
58 59
empresas se rehúsan a comprometerse en un diálogo constructivo para
mejorar su desempeño, y no todas las empresas están dispuestas a
abordar las preocupaciones que pudieren surgir: hacer preguntas es el
primer paso hacia la concientización empresarial. Si una OSC planifica
publicar un informe sobre el impacto adverso en los derechos humanos,
resulta útil incluir un procedimiento de revisión mediante el cual la
empresa tenga la oportunidad de responder al informe antes de su
publicación.
Además del interés obvio de los titulares de derechos, existe una lógica
empresarial para respetar los derechos humanos. Desde una perspectiva
empresarial, llevar a cabo una debida diligencia en derechos humanos
debería: ayudar a las empresas a mejorar la gestión y a mitigar los
riesgos financieros, de reputación, legales y operativos resultantes de
que la empresa esté involucrada o relacionada con abusos de los
derechos humanos; contribuir a la sustentabilidad de la empresa;
aumentar la satisfacción y la motivación de los trabajadores; evitar
alteraciones costosas de operaciones, por ejemplo, a raíz de huelgas de
la fuerza laboral, así como afrontar el riesgo de acciones legales en su
contra demostrando que han adoptado todo cuanto paso ha sido
razonable para evitar involucrarse en el supuesto abuso de los derechos
humanos. Ello no implica que la debida diligencia automáticamente
eximirá a las empresas de su responsabilidad. Podría haber situaciones
en las que, a pesar de llevar a cabo una debida y continua diligencia en
derechos humanos, las empresas son todavía responsables de un abuso
y son halladas responsables.
La adhesión a normas globales tales como los Principios Rectores podría
también reducir los costos puesto que existe una convergencia hacia los
mismos mediante una serie de diferentes marcos, normas y herramientas
que orientan la conducta empresarial.
Tribunales
Con la aprobación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, los Principios Rectores se pueden considerar una ley blanda,
mientras que las reglamentaciones y las leyes nacionales se pueden
considerar leyes duras, lo que implica que el incumplimiento de las
mismas se puede dirimir ante los tribunales. Mucho del contenido de los
Principios Rectores se ve reflejado en las leyes y reglamentaciones
nacionales, y un supuesto abuso de los derechos humanos podría
considerarse un delito, agravio u otra forma de acto ilegal en un sistema
legal nacional, lo que permite la interposición de una acción legal ante
Estrategias de Seguimiento
Las OSC son alentadas para que utilicen y compartan los resultados
obtenidos de la evaluación de los supuestos abusos de los derechos
humanos y de la falta de implementación de los Principios Rectores
en todas las situaciones y foros en los que sean relevantes. Estas
estrategias de seguimiento contribuirán a garantizar que las
empresas respeten los derechos humanos, además de concientizar a
las empresas, Estados y OSC del mundo entero acerca de la
existencia y el significado de los Principios Rectores y de la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos.
Por favor note que no se aconseja que las OSC lleven a cabo todas las
estrategias mencionadas de una sola vez, ya que ciertos pasos podrían
poner en peligro otros. Más bien, la OSC debería considerar cuál es la
estrategia que mejor se adapta a sus intereses, en estrecha consulta con
los titulares de derechos. Lo que es más, la OSC debería examinar cuáles
son las estrategias que mejor se adecúan a su identidad y capacidad
organizacional, y cuál es la secuencia de acciones que podría crear el
mayor grado de apalancamiento. Una manera de hacer lo último es
mediante el diseño de una estrategia de progresión en la que la OSC
continúe con la próxima estrategia solamente luego de que la primera no
haya dado los resultados deseados.
Contacto con la empresa
Los resultados de la evaluación se deberían remitir primeramente a la
empresa sobre la cual se ha llevado la investigación. En la mayoría de los
casos, las OSC habrán abordado la empresa ya en el momento de la
investigación a fin de solicitar información. Dependiendo de la actitud de
respuesta de la empresa, ello podría conllevar o no al diálogo. En caso
de que así fuere, le proporciona a la OSC la oportunidad de recordarle a
la empresa su responsabilidad social de respetar los derechos humanos,
alertar a la empresa acerca de (potenciales) impactos adversos en los
derechos humanos, y motivar a la empresa a adoptar pasos para evitar
y/o lidiar con estos (potenciales) impactos. El uso de los Principios
Rectores de las Naciones Unidas ayudará a la OSC a justificar los
reclamos. De esta manera la OSC podría tener éxito en mejorar la
conducta de la empresa respecto a los derechos humanos. No todas las
60 61
financiera del gobierno, los resultados de la evaluación resultan
esenciales para aumentar el grado de concientización de posibles
contribuciones o nexos directos a abusos de los derechos humanos
mediante beneficiarios de préstamos de ayuda o garantías de
inversiones, y como tal deberán ser utilizados para motivar que el
gobierno tome acciones en contra de la empresa.
Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE
Las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales son
recomendaciones de los gobiernos a las empresas multinacionales que
operan dentro o desde los países adheridos o miembros de la OCDE.
Proporcionan principios de “leyes blandas” internacionalmente
aceptadas y normas para llevar a cabo una conducta de negocios
responsable en áreas tales como el empleo y relaciones industriales,
derechos humanos, medio ambiente, divulgación de información, lucha
contra los sobornos, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología,
competencia e impuestos. Se pueden descargar las Líneas Directrices del
sitio web de la OCDE
12
.
Debido a que las Líneas Directrices actualizadas de la OCDE del 2011
incorporan un capítulo sobre los derechos humanos de acuerdo con el
Marco de las Naciones Unidas ‘Proteger, Respetar y Remediar’ y los
Principios Rectores, la información compilada mediante la utilización de
la presente guía puede apoyar la edificación de la base de pruebas para
la interposición de una acción comprendida en el mecanismo de quejas
de las Líneas Directrices de la OCDE. En caso de que la evaluación
concluyere que la empresa en cuestión está incumpliendo los Principios
Rectores, la empresa podría estar incumpliendo las Líneas Directrices de
la OCDE.
El mecanismo de resolución de conflictos asociado con las Líneas
Directrices de la OCDE es un instrumento único para abordar el
comportamiento empresarial, por lo que las ONG, los sindicatos y otros
actores pueden interponer acciones concretas contra las empresas
multinacionales por supuestos abusos de las Líneas Directrices de la
OCDE. Los gobiernos que se adhieren a la OCDE y a sus Líneas
Directrices deben establecer un Punto Nacional de Contacto (PNC) que
promueva las Líneas Directrices y resuelva quejas sobre ‘instancias
específicas’ de una supuesta mala conducta de una empresa.
El procedimiento de queja de ‘instancia específica’ se enfoca en
encontrar una resolución entre las partes mediante el diálogo de
los tribunales. Cuando la evaluación del desempeño de derechos
humanos de una empresa deja al descubierto un supuesto abuso de los
derechos humanos, las OSC son informadas que evalúen si constituye o
no un delito reconocido, una contravención o un incumplimiento de una
disposición legalmente vinculante. Cuando dichos incumplimientos de las
leyes nacionales parecen existir, las OSC deberán remitirse
primeramente a la legislación vigente, y mencionar los Principios
Rectores además de las normas nacionales vigentes.
Las normas y principios comprendidos en los Principios Rectores (aún) no
reflejados en las leyes y reglamentaciones nacionales podrían llegar a
convertirse en ley dura mediante la jurisprudencia a través de causas
judiciales de referencia. En las causas judiciales sobre el abuso de los
derechos humanos por una empresa, los Principios Rectores podrían
ayudar a los jueces a interpretar el cumplimiento de las normas
internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos. Está
generalmente reconocido entre los expertos legales que mientras más se
usen y se haga referencia a los Principios Rectores en los tribunales, en
foros no judiciales y en políticas públicas y privadas, más se convertirán
en parte del derecho internacional consuetudinario.
Gobiernos nacionales
Tanto el poder ejecutivo como el legislativo del gobierno de un país
juegan roles importantes en la promoción de la responsabilidad social de
respetar los derechos humanos. El Ejecutivo juega un papel importante
en la implementación de políticas y en llevar a cabo las funciones
administrativas. Existen organismos administrativos de vigilancia para
empresas (por ejemplo, laborales, inspección ambiental u organismos de
vigilancia para sectores específicos e industrias) que dependen del
Ejecutivo y que pueden jugar un papel activo en el monitoreo y la
promoción de una conducta empresarial responsable. El Poder
Legislativo puede ayudar en la investigación y legislación de la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos y en
facilitar un equilibrio al rol del Ejecutivo.
Los resultados de la evaluación del desempeño de una empresa en
relación con los derechos humanos se pueden compartir con ambos
poderes del gobierno. Esto facilitará perspectivas concretas en cuanto a
los desafíos de realizar la responsabilidad empresarial de respetar, y
proporcionará además un medio de hacer lobby para la legislación y el
monitoreo necesario para fomentar la conducta empresarial responsable.
Además, en casos en los que la supuesta empresa reciba ayuda
62 63
NACIONES UNIDAS: El grupo de trabajo empresas
y derechos humanos y otros mecanismos
Las OSC podrían usar información recopilada mediante la utilización de
esta guía para ponerse en contacto con el grupo de trabajo de la ONU y
afrontar desafíos en la implementación de los Principios Rectores. A
partir de la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas
en 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre derechos humanos y
corporaciones transnacionales y otras empresas, compuesto por cinco
expertos independientes, de representación geográfica equilibrada, por
un período de tres años. Su mandato es el de promover la eficaz y
meticulosa diseminación e implementación de los Principios Rectores
para las Empresas y los Derechos Humanos: implementar el Marco de las
Naciones Unidas ‘Proteger, Respetar y Remediar’. El Consejo decidió
además establecer un Foro sobre Empresas y Derechos Humanos bajo la
supervisión del Grupo de Trabajo con el objeto de discutir tendencias y
desafíos en la implementación de los Principios Rectores así como
promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con
las empresas y los derechos humanos, lo que comprende los desafíos
enfrentados en sectores particulares, ambientes operativos o en relación
con grupos o derechos específicos así como la identificación de buenas
prácticas. Este Foro se desarrollará anualmente. Las OSC podrían utilizar
la información recopilada mediante el uso de la presente guía para
ponerse en contacto con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas y
abordar los vacíos o las debilidades o desafíos en la implementación y el
contenido de los Principios Rectores y plantear estos desafíos mediante
la participación en el Foro.
En su anuncio acerca de sus Métodos de Trabajo, el Grupo de Trabajo
notó que “no están en posición de investigar casos particulares de
supuestas violaciones relacionadas con los derechos humanos”. Por
cuanto los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo de las Naciones
Unidas se desvían de los métodos utilizados por muchos otros
procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Por otro lado, el
Grupo de Trabajo estableció que “además de las misiones oficiales a
países y de muchas otras visitas a los Estados Miembro, el objetivo del
Grupo de Trabajo es llevar a cabo su mandato de una manera tal que
comprenda el trabajo de campo adicional, relevante y significativo,
expandiéndose con frecuencia, consultando y comprometiéndose
directamente con individuos, comunidades, empresas y asociaciones,
agentes institucionales, instituciones nacionales de derechos humanos
así como otros actores de todas las regiones de manera que
proporcionen información acerca de su trabajo y garanticen que todos
mediación. En caso de que la mediación resulta exitosa, los PNC pueden
efectuar una declaración que apoye los acuerdos suscritos. Si la
mediación falla, los PNC podrán también efectuar declaraciones que
determinen si se han incumplido las Líneas Directrices y hacer
recomendaciones que aseguren la adhesión a las Líneas Directrices.
Además, el comentario relacionado con la finalización de los
procedimientos establece que las Declaraciones y los Informes sobre los
resultados del procedimiento que fueron públicamente puestos a
disposición por los PNC podrían ser relevantes para la administración de
los programas y políticas gubernamentales. En vistas a impulsar la
coherencia en la política, los PNC son alentados a informar a estas
agencias gubernamentales.
13
Ello puede acarrear consecuencias
significativas para una empresa.
Se puede encontrar una lista de los PNC en el sitio web de la OCDE.
14
OECD Watch, una red mundial de ONG que promueven la rendición de
cuentas a nivel de empresas mediante las Líneas Directrices de la OCDE
ha desarrollado materiales de guía detallados para que las OSC
presenten quejas bajo este mecanismo.
15
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos /
ombudsman
En algunos países, se designa un ombudsman para que atienda las
preocupaciones del pueblo en casos relacionados con abusos de los
derechos humanos por parte de empresas y para que posteriormente
presionen a los Estados para que desempeñen sus funciones en vistas a
proteger a los titulares de derechos contra los abusos de las empresas.
El utilizar esta guía servirá de prueba para el ombudsman.
Algunos países cuentan con instituciones nacionales de derechos
humanos (INDH).
16
Todas las INDH tienen un mandato que comprende el
monitoreo, hacer recomendaciones, la educación y la investigación sobre
empresas y derechos humanos en consonancia con los Principios de París
de las Naciones Unidas. Algunas INDH tienen conferidos poderes legales
bajo la ley nacional para lidiar con casos relacionados con abusos de
derechos humanos por parte de empresas multinacionales.
17
Este podría
ser un buen foro para compartir los resultados de la evaluación y para
promover la conducta empresarial responsable y efectiva mediante un
mayor compromiso.
64 65
empresas generalmente no desearán ser públicamente avergonzadas
por haber incumplido con las normas y principios de las Naciones Unidas
y posiblemente buscarán abordar sus impactos negativos en los
derechos humanos para evitar los impactos negativos en la reputación y
en el escrutinio de los accionistas.
Instituciones financieras y accionistas
Los resultados de la evaluación pueden ayudar también en casos en los
que las instituciones financieras están involucradas. Muchas instituciones
financieras internacionales cuentan con procedimientos en vistas a
verificar el cumplimiento de sus propias políticas a la vez que otorgan
préstamos para proyectos. Por ejemplo, existen mecanismos dentro del
Grupo del Banco Mundial con el Ombudsman Asesor de Cumplimiento
para la Corporación Internacional de Finanzas y la Agencia Multilateral
de Garantía en las Inversiones así como el Panel de Inspección, y el
Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con un Mecanismo
Independiente de Consulta e Investigación. Incluso los bancos de
desarrollo nacionales cuentan con normas para otorgar préstamos para
los cuales los resultados de la evaluación del desempeño de una empresa
en cuanto a los derechos humanos pueden resultar relevantes.
Se sugiere investigar dentro de la región en la que se ha llevado a cabo la
evaluación a fin de descubrir si existen dichos mecanismos para
presentar los resultados de la evaluación.
Otras relaciones empresariales
Otra estrategia de seguimiento para la evaluación es la de informar a los
socios empresariales de la empresa en cuestión acerca de los impactos
negativos en los derechos humanos. Ello podría crear el apalancamiento
para motivar a la empresa en cuestión a cambiar sus prácticas. Además,
proveerá información útil para una debida diligencia de los derechos
humanos de las relaciones empresariales. Por ejemplo, si la empresa
fabrica mercaderías para marcas reconocidas, es aconsejable contactar a
estas marcas y abogar con ellas para utilizar este apalancamiento como
compradores para influenciar en la conducta de los proveedores. Esta
estrategia podría resultar particularmente beneficiosa con las empresas
de marca que han explícitamente reconocido su responsabilidad en la
cadena de suministro.
los hallazgos y recomendaciones respondan a realidades prácticas y
operativas en el área”
18
. Hay, por lo tanto, una oportunidad para que las
OSC inviten al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas a que haga
visitas de campo y planteen casos específicos de abuso. Queda
pendiente por ver qué cumplimiento le dará el Grupo de Trabajo a dichas
visitas de campo en la práctica, y se alienta a las OSC a que busquen
formas de afrontar sus preocupaciones.
Las Naciones Unidas tienen muchos Procedimientos Especiales con
mandatos sobre derechos o grupos específicos que pueden dar
recomendaciones a los estados y en algunos casos también a las
empresas. Estos procedimientos comprenden Relatores Especiales,
comités para los diferentes tratados sobre los derechos humanos, etc.
Los resultados de la evaluación podrían ser importantes para estos
procedimientos especiales.
Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos
Existen muchos diferentes foros a nivel regional que lidian con casos
relacionados con abusos de los derechos humanos. En general, los casos
se pueden interponer en contra de los Estados bajo estos sistemas
regionales, pero los resultados de la evaluación de una empresa pueden
ayudar a que estos mecanismos regionales comprendan el
comportamiento estatal y la conducta empresarial para recomendar o
condenar aún más al estado por los incumplimientos de sus obligaciones
internacionales relacionadas con los derechos humanos bajo su
jurisdicción. Estos foros tales como la Corte Europea de Derechos
Humanos, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos,
y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, son
adecuados para compartir introspectivas de la evaluación en el marco de
casos o audiencias públicas dentro de los mecanismos.
Concientización pública
Las OSC podrán utilizar los casos de incumplimiento de la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos como
base de concientización pública incrementando los esfuerzos tanto en el
país en el que se ha producido el incumplimiento (país anfitrión) como en
el país en el que se encuentra la sede de la empresa (país de origen). En
caso de que las OSC logren demostrar que la empresa no ha
implementado los Principios Rectores, el respaldo de los Principios
Rectores por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas las ayudará a hacer reclamaciones autoritarias en relación con la
responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. Las
66 67
continuar figurando en la lista del sitio web del Pacto Mundial , la
reputación y la integridad de la organización se ven afectadas, la Oficina
del Pacto Mundial se reserva el derecho de retirar a la empresa de la lista
de participantes y de darlo a conocer en su sitio web.
Otros mecanismos intergubernamentales
e internacionales para la presentación de quejas
Existe un gran número de otros mecanismos intergubernamentales e
internacionales para la presentación de quejas en los que se pueden
asentar supuestos abusos relacionados con los derechos humanos,
dependiendo de la naturaleza de las cuestiones, del sector y de la región
en los que ha ocurrido el abuso. Con frecuencia estos mecanismos tienen
disposiciones relacionadas con los derechos humanos que se refieren a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, a las normas
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o a
otros marcos internacionalmente reconocidos de derechos humanos. El
hecho de que los Principios Rectores estén también basados en el mismo
conjunto de derechos humanos, y la creciente convergencia de los
marcos globales sobre la conducta de las empresas con los Principios
Rectores, implica que las OSC que establecen un supuesto abuso de los
derechos humanos relacionados con empresas y/o la falta de
implementación de los Principios Rectores pueden considerar la
utilización de otros mecanismos para presentar quejas para abordar
supuestos abusos.
Una empresa podría ser parte de una industria específica o de una
iniciativa de múltiples actores que comprende mecanismos de
rendición de cuentas (por ejemplo: la Asociación de Trabajo Equitativo,
la Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible). Aún cuando no
exista un mecanismo de rendición de cuentas, la mera participación
de una empresa en dicha iniciativa es un punto de entrada adicional
de incidencia.
Pacto Mundial de las Naciones Unidas
Con más de 6000 actores empresariales, el Pacto Mundial de Naciones
Unidas constituye la mayor iniciativa empresarial de rendición de cuentas
del mundo. Las empresas signatarias se comprometen a implementar los
diez principios del Pacto Mundial en las áreas de derechos humanos,
trabajo, medio ambiente y anti-corrupción.
19
El Pacto Mundial acentúa que los compromisos expresados en sus
principios de derechos humanos se correlacionan con la “responsabilidad
de respetar” como bien lo definen los Principios Rectores de la ONU. Las
empresas participantes deben emitir una Comunicación anual de
Progreso (COP). La COP debería describir el progreso que han hecho en
cuanto a la implementación de los diez principios. Sin embargo, el
contenido de estos informes no se verifica.
En el 2005, cinco años luego de su lanzamiento, el Pacto Mundial adoptó
una serie de Medidas de Integridad. Las Medidas de Integridad incluyen
un procedimiento para iniciar el diálogo sobre “alegatos de abusos
sistemáticos o egregios de los objetivos y principios generales del Pacto
Mundial”.
20
Ejemplos de dichos abusos “egregios y sistemáticos”
comprenden alegatos sustanciados de la participación de la empresa en:
El asesinato, tortura, privación de la libertad, el uso de mano de obra
forzosa, así como de las peores formas de trabajo infantil y de otras
formas de explotación de niños;
Serias violaciones de los derechos de los individuos en situaciones de
guerra o de conflicto;
Daño ambiental severo;
Corrupción seria; y
Otras violaciones particularmente serias de las normas éticas
fundamentales.
21
Cuando se presenta por escrito una cuestión ante la Oficina del Pacto
Mundial, la Oficina remitirá el asunto a la empresa participante en
cuestión solicitándole que exprese sus comentarios y que dé a conocer el
trasfondo de todas las acciones llevadas a cabo para abordar el asunto.
La Oficina del Pacto Mundial está además disponible para proporcionarle
asesoramiento a la empresa involucrada tomando acciones para remediar
la situación. En caso de que la empresa se rehusa a comprometerse en el
diálogo sobre el asunto dentro de los dos meses de haber sido
contactada inicialmente por la Oficina del Pacto Mundial se podría
considerar que “no ha comunicado”. La empresa sería identificada como
tal en el sitio web del Pacto Mundial . En caso de que, por el hecho de
68 69
valor en sí mismo, puesto que enfrenta a las
empresas con su responsabilidad de respetar los
derechos humanos y podría proporcionar una chispa
de concientización acerca de la responsabilidad
internacionalmente aceptada de las empresas de
respetar los derechos humanos. De hecho, si las
empresas no responden a los pedidos legítimos de
información sobre cómo abordan los riesgos e
impactos en los derechos humanos, esto podría
considerarse un incumplimiento de los Principios
Rectores. Después de todo, los Principios Rectores
acentúan que las empresas necesitan “saber
y demostrar” como respetan los derechos humanos,
y las OSC juegan un papel importante en hacer que
las empresas rindan cuentas.
Esta guía es un intento inicial por hacer que los
Principios Rectores sean accesibles y útiles para las
OSC en sus esfuerzos por apoyar a las comunidades
locales, a los trabajadores y a otros titulares de
derechos para asegurar que sus derechos sean
respetados. Una vez que las OSC acumulan
experiencia en la utilización de los Principios
Rectores, esto revelará áreas para mejorar la
metodología y el asesoramiento provisto en la
presente guía. Por lo tanto, los autores invitan a los
usuarios de esta guía a compartir sus ejemplos, casos
de investigación, experiencias y retroalimentación
usando la información de contacto provista en el
colofón. Esperamos que esto contribuirá a versiones
mejoradas de la presente guía en el futuro.
Con la presente guía, Cividep, CEDHA y SOMO
apuntan a contribuir a la diseminación y utilidad de los
Principios Rectores para las OSC, de manera tal que
estas organizaciones puedan utilizar los Principios
Rectores de una manera más eficaz para motivar a las
empresas a que respeten los derechos humanos.
Mediante la confrontación de las empresas con los
Principios Rectores y exigiendo una comprensión
ambiciosa por parte de estas empresas, resultará
posible que los Principios Rectores generen un impacto
positivo en las vidas de los titulares de derechos.
Además, el uso de la metodología ofrecida en esta
guía ayudará a las OSC a identificar potenciales
vacíos o debilidades en los propios Principios
Rectores, y proporcionará una introspección útil en
vistas a continuar desarrollando y/o fortaleciendo las
normas relacionadas con la responsabilidad
empresarial respecto a los derechos humanos.
Al momento de desarrollar la guía, se hizo evidente
que el uso de los Principios Rectores en la evaluación
del desempeño empresarial en cuanto a los derechos
humanos se dice más fácilmente que lo que se pone
en práctica. Con frecuencia, la información necesaria
para llevar a cabo la evaluación no estará disponible
de inmediato. Ello implica el tener que depender de
la voluntad de la empresa de proveer parte de la
información solicitada, lo cual no es algo en lo que
podamos confiar (todavía). No obstante, solicitarles
a las empresas que provean información resulta de
Conclusión
70 71
Existen varias organizaciones, centros, documentos de referencia, guías y herramientas de
orientación los cuales podrían resultar útiles par los usuarios de la presente guía. Se
recomiendan los siguientes recursos (a pesar de que no es una lista exhaustiva).
Centros y organizaciones importantes
Amnistía Internacional: http://www.amnesty.org
Centro de Recursos de Negocios y de Derechos: http://www.business-humanrights.org/
Empresas y Sociedad_ Explorando Soluciones : http://www.baseswiki.org
Instituto Danés de Derechos Humanos: http://www.humanrightsbusiness.org/
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH): http://www.fidh.org
OECD Watch: http://www.oecdwatch.org
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
http://www.ohchr.org
Publicaciones importantes
Federación Internacional de Derechos Humanos. A Guide for Victims and NGOs on recourse
Mechanisms, 2012 <http://www.fidh.org/Updated-version-Corporate-8258>. Guía de
mecanismos de recurso para Víctimas y ONG)
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Guiding
Principles on Business and Human Rights. Implementing the United Nations “Protect, Respect
and Remedy”, 2011. (Principios Rectores para las Empresas y los Derechos Humanos.
Implementar el lema de las Naciones Unidas “Proteger, Respetar y Remediar”). <http://www.
ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_EN.pdf>.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Interpretive
Guide on the Corporate Responsibility to Respect, 2012. (Guía Interpretativa de la
responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos). <http://www.ohchr.org/
Documents/Publications/HR.PUB.12.2_En.pdf>.
Oxfam America y Derechos & Democracia. Community-based human rights impact
assesments: Practical lessons, 2010. (Evaluación por parte de las comunidades del impacto
sobre derechos humanos. Lecciones prácticas, 2010).
<http://www.oxfamamerica.org/files/community-based-human-rights-impact-
assessments-practical-lessons.pdf>.
OECD Watch. Calling for Corporate Accountability: A guide to the la OECD Guidelines for
Multinational Enterprises (Rendición de cuentas por parte de las empresas: Una guía a las
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, publicación fines 2012/
principios 2013).
Otros recursos
1 Las definiciones y descripciones de los conceptos de este glosariose componende una combinacióndel
textode los Principios Rectores para las Empresas y los Derechos Humanos y de las Naciones Unidas y
la Guía Interpretativa de la responsabilidadde las empresas de respetar los derechos humanos,
publicada por la Oficina del AltoComisionadopara los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con
sus respectivas explicaciones e interpretaciones.
2 Fuente: ISO26000: 2010Guidance onSocial Responsibility.
3 Fuente: J. KirkemannBoesen&Tomas Martin, ApplyingaRights-BasedApproach. AnInspirational
Guide for Civil Society. Copenhague: InstitutoDanés de Derechos Humanos, 2007.
4 Ver Glosario. Las palabras enletra cursiva enla guía se explicanenel Glosario.
5 Ver: http://www2.ohchr.org/english/law/index.htm
6 Note por favor que, a pesar de que los Principios Rectores se aplicana todas empresas –a nivel
mundial, pequeñas y grandes –la presente guía se centra enlas empresas multinacionales.
7 Fuente: WorldResources Institute. BreakingGround: EngagingCommunities inExtractive and
Infrastructure Projects. Washington: 2009, p. 2.
8 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 4
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
9 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 16
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
10 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 4
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
11 UNOHCHR. Interpretive Guide for the Corporate Responsibility to Respect HumanRights. 2012, p. 4
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/RtRInterpretativeGuide.pdf
12 OECD. OECDGuidelines for Multinational Enterprises. 2011 http://www.oecd.org/
dataoecd/43/29/48004323.pdf
13 OECD. OECDGuidelines for Multinational Enterprises. 2011, p.87 http://www.oecd.org/
dataoecd/43/29/48004323.pdf
14 OECD. National Contact Points / Points de contact nationaux, septiembre 2012http://www.oecd.org/
dataoecd/17/44/1900962.pdf
15 Visite www.oecdwatch.org para más informacióny la Guía de OECDWatchrespectoa las Líneas
Directrices.
16 Para obtener unmapa mundial de la INDH, remítase a: http://nhri.ohchr.org/EN/Contact/INDHs/
Documents/INDH_May2012_map_web2%20rev2.pdf
17 El Comité Internacional de Coordinaciónde Instituciones Nacionales para la Promocióny Protección
de los Derechos Humanos (ICC) cuenta conungrupode trabajosobre empresas y derechos humanos
que delinea qué tipode acciones estántomandociertas instituciones específicas eneste campo: http://
nhri.ohchr.org/EN/Themes/BusinessHR/Pages/Home.aspx. Otros sitios importantes son: http://nhri.
ohchr.org/EN/Pages/default.aspx. La presente proporciona una lista de INDH: http://nhri.ohchr.org/
EN/Contact/INDHs/Pages/default.aspx. Páginas sobre empresas: http://nhri.ohchr.org/EN/Themes/
BusinessHR/Pages/Home.aspx
18 Fuente: sitiowebdel Grupode Trabajode las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/WorkingMethods.aspx [accedidoel 22de octubre
de 2012].
19 Global Compact de las Naciones Unidas, HumanRights Supplement to CommunicationonProgress
Guidance, (sinfecha).
20 Sitiowebde Global Compact de las Naciones Unidas. Integrity Measures –Frequently AskedQuestions.
(http://www.unglobalcompact.org/AboutTheGC/IntegrityMeasures/Integrity_Measures_FAQs.html
[accedidoel 11 de Octubre de 2012].
21 Ibid.
Notas
72
Anotaciones
Esta Guía procura proveer apoyo concreto, guiar
y dar un marco de referencia uniforme para las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) al
momento de usar los Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre las Empresas y los
Derechos Humanos. Estos Principios Rectores
pueden ser utilizados para tratar el tema de la
responsabilidad de las empresas de respetar los
derechos humanos y así apoyar a las
comunidades locales, los trabajadores y
cualquier titular de derecho para asegurar el
respeto de sus derechos humanos. La Guía
provee un método para las OSCs en el uso de los
Principios Rectores al momento de investigar e
incidir en las empresas, y también las ayuda
para promover efectivamente que las empresas
sean responsables en su conducta con en el
respeto de los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
Datos
La guía proporciona un método para que las OSC usen los Principios Rectores de la ONU para las Empresas y los Derechos Humanos en las investigaciones e incidencia sobre las empresas y las ayuda a hacer dichas empresas socialmente responsables con respecto a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.