APLICACIÓN DEL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
17 de abril de 2013 ORIGINAL: ESPAÑOL
PLAN DE ACCIÓN HASTA 2014 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y SU HOJA DE RUTA * 17 de abril de 2013, Guadalajara (México)
* Véanse Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (A/CONF.216/13), julio de 2012; e Informe de la Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (LC/L.3565), enero de 2013. 2013-207
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RESUMEN EJECUTIVO El presente documento constituye el primer borrador del plan de acción que los países signatarios acordaron elaborar, y que fue encomendado a la Mesa Directiva. En la introducción se presentan los antecedentes que han llevado a este punto del proceso: la formulación del Principio 10 en 1992, la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (suscrita hasta la fecha por 12 países de la región) y la hoja de ruta aprobada en la Primera Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, que tuvo lugar en Santiago en noviembre de 2012. A continuación se dan a conocer las disposiciones generales (véase la parte II). En la parte III, se proponen las principales acciones a realizar hasta 2014, a saber: • • • • promover la Declaración e incorporar nuevos signatarios al proceso, potenciar y resaltar los avances en la región en materia de derechos de acceso a la información, participación y justicia, promover la participación activa de la sociedad civil en el nivel nacional, y avanzar hacia la creación de un instrumento regional mediante un grupo de trabajo sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación y un grupo de trabajo sobre derechos de acceso a la información, consulta e instrumento regional.
La siguiente sección se refiere a la coordinación del proceso, y en ella se esbozan las funciones que deberían tener la Mesa Directiva (compuesta por un presidente y dos vicepresidentes) y la secretaría técnica a cargo de la CEPAL. El documento concluye con modalidades de participación del público en las reuniones del proceso. En este punto se propone la creación de un mecanismo público regional, administrado por la CEPAL, mediante el cual todas las personas interesadas de la región (naturales, jurídicas u organizadas en forma comunitaria) podrán unirse a este proceso.
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I. INTRODUCCIÓN 1. La importancia del acceso a la información, la participación y la justicia en temas ambientales quedó confirmada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)1. En esa oportunidad, 178 gobiernos acordaron que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992). 2. A 20 años de la aprobación del Principio 10 de la Declaración de Río, los derechos de acceso a la información se han reafirmado y ampliado en diversas iniciativas internacionales y regionales2. Destacan a nivel hemisférico la Estrategia Interamericana para la promoción de la participación pública en la toma de decisiones sobre desarrollo sostenible y las Directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), aprobadas en 2010. El propósito de estas directrices es proporcionar una orientación general a los Estados que la hayan solicitado, principalmente países en desarrollo, sobre el fomento de un cumplimiento efectivo de los compromisos contraídos en relación con el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, en el marco de su legislación y sus procesos nacionales. A su vez, destacamos la experiencia de la Convención de Aarhus sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Adopción de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Cuestiones Ambientales (1998), único instrumento regional vinculante a la fecha.
El libre ejercicio de los derechos contenidos en el Principio 10 hace que las políticas ambientales sean más transparentes y adecuadas, y estén mejor fundamentadas. Los derechos a recibir información, a participar en los procesos de toma de decisiones y a un recurso jurídico fueron reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 7, 8, 19, 20 y 21) y se desarrollaron más extensamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un instrumento importante a este respecto es la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que establece, entre otras cosas, el derecho de reunión pacífica y el derecho a promover y proteger los derechos humanos; el derecho a solicitar y obtener información sobre los derechos humanos, a difundir información sobre esos derechos y a llamar la atención sobre su observancia o no en la práctica; el derecho a tener acceso efectivo a la participación en los asuntos gubernamentales, y el derecho a disponer de recursos contra las violaciones de los derechos humanos, entre otras cosas, mediante el pronto examen de las denuncias de esas violaciones por parte de autoridades jurídicas independientes y competentes y la obtención de reparación. Esos derechos se aplican a los defensores de los derechos humanos que intentan ejercerlos con vistas a la protección del medio ambiente, así como a otros fines de protección del pleno disfrute de los derechos humanos.
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Por su parte, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible “El futuro que queremos”, aprobado por la Asamblea General el 27 de julio de 2012, los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de alto nivel reconocieron, entre las varias disposiciones referidas al Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, en los planos nacional e internacional, así como un entorno propicio, son esenciales para el desarrollo sostenible, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre. Además, recalcaron que la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el desarrollo sostenible, incluida la propuesta de inicio de reformas del marco institucional para el desarrollo sostenible, que prevé el aumento de la participación de la sociedad civil. Asimismo, alentaron la adopción de medidas a nivel regional, nacional, subnacional y local para promover el acceso a la información, la participación del público en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, cuando proceda. En el marco de dicha Conferencia, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. A la fecha, son signatarios el Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Honduras, Jamaica, México, Panamá, el Paraguay, el Perú, la República Dominicana, Trinidad y Tabago y el Uruguay. En la Declaración, los gobiernos firmantes expresaron que: “Es necesario alcanzar compromisos para la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, consagrados en el principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Por ello, manifestamos nuestra voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional que puede ir desde guías, talleres y buenas prácticas hasta un convenio regional abierto a todos los países de la región y con la significativa participación de toda la ciudadanía interesada. América Latina y el Caribe puede y debe dar un paso significativo en esta materia. Para ello, los Gobiernos nos comprometemos a elaborar e implementar un plan de acción 2012-2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica, para avanzar en la consecución de un convenio regional u otro instrumento. Como un insumo para dicho plan, nuestros Gobiernos solicitan a la CEPAL que realice un estudio sobre la situación, mejores prácticas y necesidades en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe”.
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De conformidad con la resolución 648(XXXIII)3, la CEPAL incorporó en su programa de trabajo temas relativos al Principio 10 de la Declaración de Río, y otorgó a la secretaría y al subprograma 8 (desarrollo sostenible y asentamientos humanos) el mandato de realizar actividades específicas orientadas a brindar apoyo a los países para implementar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en particular, sobre el acceso a la información y la participación en asuntos ambientales.
“Proyecto de programa de trabajo del sistema de la CEPAL, 2012–2013” ((LC/G.2434(SES.33/5)/Rev.1).
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En la Primera Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios4, se aprobó una hoja de ruta orientada a iniciar un proceso de fortalecimiento del diálogo y la cooperación regional y contar con un instrumento regional en materia de derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, cuyos principios y objetivos principales serán: i) alcanzar una visión común sobre la importancia y los beneficios de los derechos de acceso emanados del Principio 10, los valores y principios subyacentes a estos y a su debida aplicación, tales como la transparencia, la igualdad, la inclusión, la proactividad, la colaboración, la prevención y la progresividad;
ii) reconocer las condiciones particulares de cada país signatario, en el examen de iniciativas legales, políticas, diagnósticos y prácticas; iii) promover el intercambio y la intensificación de la cooperación regional e internacional, considerando los avances, instrumentos, experiencias y prácticas existentes en la materia desde la consagración del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, tales como la Convención de Aarhus sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Adopción de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Cuestiones Ambientales, las Directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Directrices de Bali); la Estrategia Interamericana para la participación pública en la toma de decisiones sobre medio ambiente y desarrollo sostenible en las Américas, y la Alianza para el Gobierno Abierto, entre otros; iv) promover la realización de actividades dirigidas tanto a la sociedad civil como al sector público, que incluyan, entre otras, educación, formación, información y sensibilización, con el propósito de contribuir a la aplicación efectiva de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, y proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión para que participen en su plena implementación, y v) organizar y poner en marcha, o canalizar a través de esquemas locales, un proceso incluyente que permita la contribución significativa de todos los sectores involucrados para lo cual se establecerán mecanismos concretos y amplios que promuevan y canalicen su debida participación. 9. En la hoja de ruta, los países signatarios reafirmaron también la importancia que tienen la participación y las contribuciones de la sociedad civil en este proceso. Los fundamentos que sustentan esta afirmación son: i) La participación del público es imprescindible en cualquier iniciativa que apunte hacia el desarrollo sostenible. Es ampliamente reconocido que el involucramiento sistemático de la ciudadanía fortalece las instancias de toma de decisiones, ya que provee los medios para que otros intereses y perspectivas estén presentes en el proceso y por lo tanto sean considerados por los gobiernos y formen parte de la toma de decisiones en cuestión.
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La Primera Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, se realizó los días 6 y 7 de noviembre de 2012 en la sede de la CEPAL en Santiago.
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ii) El acceso a la información es clave cuando se aborda el Principio 10: la participación del público aumenta los niveles de transparencia al tener acceso a los documentos, a las reuniones y a la capacidad que tienen las organizaciones participantes de informar a otras. Si no hay acceso a la información, no hay transparencia, lo que significa que los debates y decisiones sobre el Principio 10 se tomarán sin el conocimiento del público. iii) La participación es fundamental para dar legitimidad al proceso de creación de un instrumento regional, más aún si se trata de uno que regule los derechos de información, participación y acceso a la justicia contemplados en el Principio 10. En un sistema democrático, el espacio público es donde los ciudadanos, en forma individual o colectiva, tienen la oportunidad de ser parte de las instancias de toma de decisiones que les interesan. Cualquier proceso multilateral es un espacio público y, por ende, debe proveer los canales y medios para la participación. iv) La participación es clave para aumentar la experiencia y el conocimiento sobre el tema en cuestión. Hay diversas organizaciones de la sociedad civil con una amplia trayectoria en cuanto al Principio 10. Ellas pueden entregar información relevante sobre las prácticas nacionales en la materia y sobre los principales desafíos que deben enfrentarse. 10. Los países reiteraron asimismo que el proceso está abierto a todos los países de América Latina y el Caribe. Convinieron en que para implementar la presente hoja de ruta, se elaborará un plan de acción que presentará la mesa elegida por los países signatarios y que contará con el apoyo de la CEPAL como secretaría técnica, además del eventual asesoramiento de expertos reconocidos en la materia, a solicitud de la mesa. Este plan se someterá a aprobación durante el primer cuatrimestre de 2013 y contemplará: i) la calendarización de encuentros de los puntos focales, que se reunirán a lo menos una vez al año, sin perjuicio de celebrar reuniones y crear subgrupos que se estimen pertinentes en razón de los objetivos generales acordados en esta hoja de ruta,
ii) la consideración de las propuestas y recomendaciones emanadas de los procesos de consulta nacional, incluidos los llevados a cabo por los organismos de las Naciones Unidas, en función de los acuerdos alcanzados en Río+20, para contribuir a los objetivos de desarrollo más allá de 2015, iii) la elaboración de informe sobre la situación de los derechos de acceso del Principio 10 en los países signatarios y la identificación de sus necesidades de asistencia técnica y creación de capacidades, sobre la base de información aportada por los países y en consulta con estos y de las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil, iv) la elaboración de un informe en el que se compilen prácticas en materia de derechos de acceso del Principio 10 nacionales e internacionales que incluya un examen de las formas y experiencias de participación ciudadana de la sociedad civil, y v) la realización de un proceso de consulta, coordinado por la Mesa y bajo modalidades a acordar por los países signatarios, con el objetivo de definir la naturaleza y contenidos del instrumento regional.
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A partir de los objetivos, principios y acciones propuestas en la hoja de ruta, y en concordancia con la Declaración de Santiago de la primera Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada el 27 y 28 de enero de 20135, este plan de acción define las tareas a desarrollar hasta 2014 para avanzar en la implementación de la Declaración. II. DISPOSICIONES GENERALES
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Con arreglo a esta iniciativa y reconociendo la necesidad e importancia de lograr un fortalecimiento extendido de los derechos de acceso, el proceso se mantendrá abierto a todos los países de América Latina y el Caribe. Sujeto a la consideración de los países signatarios y en concordancia con los objetivos y principios que inspiran esta iniciativa, el proceso podrá flexibilizarse en materias tales como grupos, subgrupos y plazos, entre otros aspectos. Los gobiernos de los países signatarios se comprometen a implementar el plan de acción, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica y con la contribución activa del público. El plan de acción será revisado en cada reunión de los puntos focales, que se convocará al menos una vez al año, con miras a mejorar los objetivos de este proceso. III. TAREAS A. PROMOVER LA DECLARACIÓN E INCORPORAR NUEVOS SIGNATARIOS AL PROCESO
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Objetivo: Difundir a nivel regional e internacional la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe y su consiguiente proceso, y promover la incorporación de nuevos signatarios, como tarea prioritaria que permita sumar la mayor cantidad de países a la iniciativa. Acciones a realizar: i) identificación de posibles instancias de promoción, ii) contacto con países no signatarios de la región mediante reuniones, talleres, seminarios u otras instancias, iii) envío de todos los productos oficiales del proceso (incluidos los informes de las reuniones) a todos los países de la región (signatarios y no signatarios),
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“Valoramos las iniciativas para la implementación regional del Principio 10 de la Declaración de Río 1992, referido a los derechos de acceso a información, participación y justicia ambiental, como una contribución relevante para la participación de la comunidad organizada comprometida con el Desarrollo Sostenible” (Declaración de Santiago, párr. 60).
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iv) entrega de información actualizada del proceso al público que así lo solicite y que esté interesado en comunicarla a sus gobiernos, y v) difusión del proceso y las actividades a través de Internet y en cooperación sustantiva con el público. 18. Recursos: La CEPAL se encargará de la difusión del proceso a través de Internet y del envío de los documentos y el material oficial a todos los países de la región, proporcionando información a quienes así lo soliciten. Para la difusión de la Declaración en foros internacionales no se consideran recursos, ya que se estima que tanto los países signatarios como la CEPAL realizarán esta labor buscando generar sinergias con otras iniciativas. Resultados esperados: Listado de instancias de promoción y actualización sistemática de la página web del proceso a cargo de la CEPAL (www.cepal.org/rio20/principio10/). Responsables: La Mesa Directiva y la CEPAL. Plazos: La promoción del proceso se realizará durante la vigencia del plan de acción. El listado de instancias de promoción para 2013 estará disponible durante el primer cuatrimestre de 20136. Para 2014, el último cuatrimestre de 2013. B. POTENCIAR Y RESALTAR LOS AVANCES EN LA REGIÓN EN MATERIA DE DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y JUSTICIA 22. Objetivo: Difundir los avances y desafíos en materia de acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en la región, con miras a contribuir a la elaboración de un instrumento regional y plasmar el compromiso adoptado por los países signatarios. Acciones a realizar: i) informe sobre los últimos avances en el acceso a la información, la participación y la justicia en temas ambientales en la región, con información recopilada mediante el cuestionario enviado a todos los países de la región y a expertos de la sociedad civil y puesto a disposición de los interesados en la página web del proceso, difusión y talleres de capacitación en temas específicos relevantes para la región o prácticas replicables en colaboración sustantiva con el público, recopilación de materiales sobre el tema elaborados por organismos internacionales y de la sociedad civil, tales como guías, videos y otros, y difusión a través de Internet, intercambio de experiencias entre los países de la región, procurando la incorporación de nuevos signatarios, y identificación e intercambio de experiencias, avances y procesos nacionales con el público respecto de la implementación de los derechos de acceso.
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ii) iii) iv) v)
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Irá como anexo del plan de acción.
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Recursos: La CEPAL elaborará el informe sobre los últimos avances en el acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en la región y recopilará y difundirá a través de Internet material sobre el tema preparado por organismos internacionales y de la sociedad civil. La realización de talleres estará sujeta a la disponibilidad de recursos. Resultados esperados: i) ii) cuestionario sobre los últimos avances en el acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en la región, que será enviado a todos los países y al público interesado, disponible en Internet, actualización permanente del informe sobre el acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe: Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas, elaborado por la CEPAL sobre la base de la revisión de la legislación y las prácticas nacionales y de la aplicación del cuestionario, listado de recursos de información sobre el tema disponibles en el sitio web de la CEPAL, un espacio en cada reunión de puntos focales para que los países signatarios puedan dar a conocer las acciones desarrolladas respecto de esta tarea, y propuesta de talleres a llevar a cabo durante 2013.
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iii) iv) v) 26.
Responsables: Los países signatarios presentarán sus acciones a nivel nacional; la propuesta de talleres estará a cargo de la Mesa Directiva y de la CEPAL, y el informe de diagnóstico regional será elaborado por la CEPAL para consideración de los países. Plazos: Para la propuesta de talleres y el informe regional, primer semestre de 2013. C. ACCIONES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL PÚBLICO EN EL NIVEL NACIONAL
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Objetivo: Favorecer la participación del público en los países signatarios por medio de mecanismos concretos y amplios que promuevan y canalicen su debida intervención en este proceso regional, dando cumplimiento a lo acordado tanto en la Declaración como en la hoja de ruta. Para lograr este objetivo, podrán implementarse diversas modalidades de participación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares así como la normativa y prácticas de cada país signatario. En tal sentido, los países signatarios podrán apoyarse mutuamente. Acciones a realizar: Los gobiernos, procurando una amplia participación de su público, podrán realizar acciones como: i) ii) iii) iv) v) desarrollar actividades de difusión para informar e incorporar al público interesado en este proceso regional, dar a conocer el sitio web oficial, que será coordinado y mantenido por la CEPAL, fortalecer las capacidades del público y de los funcionarios públicos respecto de los derechos de acceso y su relevancia para el desarrollo sostenible, hacer consultas electrónicas y de otro tipo con el público interesado, en función de las reuniones de los puntos focales y de los grupos de trabajo, poniendo a disposición oportunamente la documentación respectiva, y apoyar, en la medida de sus capacidades, las actividades organizadas por el público.
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Recursos: A determinar por cada país. Resultados esperados: Lograr mayor participación y fortalecer las capacidades a través de acciones en el nivel nacional y compartir estas experiencias en cada reunión de los puntos focales. Responsables: Los gobiernos de cada país con el apoyo técnico de la CEPAL. Plazo máximo de inicio de acciones: Junio de 2013. D. CREACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO PARA AVANZAR HACIA LA CONSECUCIÓN DE UN INSTRUMENTO REGIONAL
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Para avanzar hacia un instrumento regional, se organizarán al menos dos grupos de trabajo, cuyas propuestas serán presentadas en la reunión de puntos focales de países signatarios para su consideración y decisión: i) grupo de trabajo sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación, y ii) grupo de trabajo sobre derechos de acceso, consulta e instrumento regional.
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Los grupos podrán estar integrados por todos los países signatarios, representados por sus puntos focales o por un representante designado por ellos. En las reuniones de estos grupos signatarios podrán participar como observadores países de la región no signatarios. Cada grupo elegirá al menos un coordinador y un suplente entre los representantes gubernamentales y contará con la participación del público interesado, según las modalidades establecidas en las disposiciones generales. El coordinador estará a cargo del funcionamiento general del grupo de trabajo, del seguimiento de los objetivos y de informar de los avances a la Mesa Directiva. Ambos grupos pondrán especial atención a las circunstancias particulares de los países signatarios y las posibilidades de cooperación entre ellos, a fin de avanzar hacia la cabal aplicación de los derechos de acceso. Tendrán asimismo la opción de convocar a expertos en caso de que así lo requieran y podrán establecer los subgrupos que estimen necesarios. Deberán también coordinarse entre ellos para generar sinergias y no duplicar acciones. En su primera reunión, cada grupo definirá la calendarización y las formas de los encuentros, en las que se explicitará el número de reuniones, que como mínimo será de dos al año, favoreciendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la eventual sesión en reuniones regionales que convoquen a los signatarios. Grupo de trabajo sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación Objetivo: Formular una propuesta de intensificación de la cooperación regional e internacional en función de las necesidades y opciones de capacitación y financiamiento, tanto para el sector público como para el público en general.
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a) 39.
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Acciones a realizar: i) ii) iii) iv) revisión y análisis del cuestionario e informe de la CEPAL, identificación de necesidades, catastro de recursos de capacitación disponibles, y elaboración de la propuesta para consideración de los puntos focales.
41. 42. b) 43. 44.
Recursos: Según estrategia general del financiamiento del plan. Resultados esperados: Propuestas de capacitación y cooperación y catastro de oportunidades en este ámbito. Grupo de trabajo sobre derechos de acceso, consulta e instrumento regional Objetivo: Profundizar en el conocimiento de los derechos de acceso con miras a proponer la naturaleza y contenidos del instrumento regional. Acciones a realizar: i) ii) iii) debatir sobre la importancia, beneficios, valores, principios, visión común y objetivos de un instrumento regional sobre los derechos de acceso, revisión y análisis, con el apoyo de expertos reconocidos en la materia, de informes de procesos de consulta sobre la base del presente plan y los avances alcanzados, análisis del informe de la CEPAL sobre la situación en los países signatarios de los derechos de acceso establecidos en el Principio 10 y sus actualizaciones, sobre la base de información aportada por los países y en consulta con estos, y de las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil, a cargo de la secretaría técnica, consideración de prácticas nacionales e internacionales en materia de los derechos de acceso emanados del Principio 10, incluido un examen de las formas y experiencias de participación ciudadana, y elaboración de propuestas para consideración de los puntos focales.
iv) v) 45. 46.
Recursos: Según estrategia general del financiamiento del plan. Resultados esperados: Propuestas sobre la naturaleza y contenidos de un instrumento regional, tomando en consideración los informes y productos aportados por el grupo de trabajo sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación. III. COORDINACIÓN DEL PROCESO
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La coordinación del proceso estará a cargo de una Mesa Directiva que contará con el apoyo de la CEPAL.
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A. MESA DIRECTIVA 48. Para avanzar en el proceso regional, los delegados de los países signatarios elegirán una Mesa Directiva compuesta al menos por un presidente y dos vicepresidentes (uno de los cuales actuará como relator). Ejercerá sus funciones por un año. Las funciones de la Mesa Directiva serán: i) ii) iii) iv) v) apoyar la implementación del plan de acción en conjunto con los coordinadores de los grupos de trabajo, convocar, en conjunto con la secretaría técnica, las reuniones de los países signatarios, presidir las reuniones de los países signatarios y asegurar que se cumplan las reglas de procedimientos, realizar las demás funciones que deriven de los acuerdos alcanzados en las reuniones de las partes y elaborar opciones de financiamiento para la implementación del plan de acción, con apoyo de la CEPAL y con la colaboración sustantiva del público.
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B. COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL ) 50. De conformidad con lo establecido en la resolución 648(XXXIII) de la CEPAL y como fuera solicitado por los países signatarios de la Declaración, la CEPAL actuará como secretaría técnica del proceso de creación de un instrumento regional sobre el Principio 10. Las funciones de la secretaría técnica serán las siguientes: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) viii) ix) x) implementar las reglas de procedimiento de participación del público, impulsar y aprovechar las sinergias de los organismos regionales e internacionales relevantes en el marco del Mecanismo de Coordinación Regional de las Naciones Unidas, preparar, en consulta con la Mesa Directiva, la documentación para las reuniones de las partes, asegurar la traducción, reproducción y distribución de los documentos de las reuniones de las partes, preparar los informes de las reuniones, apoyar los esfuerzos de participación en el nivel nacional de los países signatarios, mediante la creación y el mantenimiento de un mecanismo público (véanse las modalidades de participación), crear y mantener un sitio web del proceso, informar en cada reunión de las partes sobre las actividades realizadas en el marco del proceso, compiladas a partir de los informes de los países signatarios, apoyar la búsqueda de financiamiento para asegurar la participación del público en las reuniones de las partes, y llevar a cabo las demás funciones que deriven de los acuerdos alcanzados en las reuniones de las partes.
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IV. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO INTERESADO 51. El proceso contará con modalidades para la participación del público interesado. Estas modalidades están destinadas a informar en forma periódica al público interesado sobre el proceso hacia la consecución de un instrumento regional sobre la aplicación del Principio 10, a la vez de establecer niveles e instancias específicas para lograr una participación lo más amplia posible en las instancias regionales creadas para estos efectos, a fin de fortalecer la inclusividad y legitimidad del proceso. En estas modalidades se entiende como público cualquier persona natural o jurídica u organizada en formas comunitarias, y se establece su derecho a participar en las reuniones de los países signatarios y de los grupos de trabajo y en las reuniones de la Mesa Directiva preparatorias de las de los países signatarios. Se trata de un proceso abierto en todas sus instancias, a menos que los países signatarios, en circunstancias excepcionales, sostengan ciertas sesiones cerradas durante las reuniones del proceso. En ese caso, los países signatarios darán a conocer las razones que motivan una sesión cerrada dentro de una reunión. Se establecerá un mecanismo público regional en el que los interesados puedan inscribirse completando un formulario breve que estará disponible en el sitio web de la CEPAL. Los objetivos principales de este mecanismo serán mantener informado a los interesados en el proceso y permitir su vinculación, coordinar la participación del público en las reuniones internacionales y contribuir a la transparencia del proceso. Además, podrá ser un complemento para las acciones de participación a nivel nacional. La CEPAL publicará y actualizará en su sitio web el calendario de reuniones, cuyo anuncio se hará con al menos un mes de antelación a su celebración, aunado a la invitación que se envíe por correo electrónico a las personas inscritas en el mecanismo público regional. Todos los documentos oficiales de las reuniones estarán a disposición del público en el citado sitio web; además, se informará de ellos por correo electrónico, conforme al mecanismo público regional. También estos documentos podrán ser publicados en sitios electrónicos de los gobiernos de los países signatarios. Estas modalidades distinguen niveles de participación: i) Nivel presencial: el público podrá estar presente en las reuniones y acceder a la documentación oficial de la reunión. Además, en la medida de lo posible, las reuniones serán transmitidas por la web.
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ii) Nivel informativo: el público tendrá derecho a compartir información y presentar propuestas a los delegados de gobiernos, expertos o representantes de organismos internacionales sobre los temas específicos que se estén tratando, en forma escrita, en reuniones informales u organizando eventos paralelos cuando sea factible. iii) Nivel participativo: el público tendrá derecho a pedir la palabra al presidente de la sesión. El presidente dará la palabra en el orden en que haya sido solicitada, independientemente de que se trate de un delegado de gobierno, un representante de un organismo internacional o una persona del público, natural o jurídica u organizada en forma comunitaria, procurando escuchar a todos y velando por la efectividad de la reunión. Asimismo, para asegurar que se
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cumplan los objetivos de la reunión, podrá proponer limitaciones en el tiempo asignado a las intervenciones y en el número de veces que cada orador puede hablar y podrá solicitar al representante del público (véase el párrafo 51) que organice las solicitudes de intervención. A tal fin, dará un tiempo razonable para que el público pueda ponerse de acuerdo al respecto. En ningún caso el público que participe de las reuniones tendrá derecho a voto. 56. En caso de existir restricciones de espacio, el público ocupará la sala en el orden cronológico en que se acreditó, dándose prioridad al público que reside en algún país de América Latina y el Caribe. A fin de que las personas con capacidades diferentes registradas puedan participar plenamente, se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar su acceso al entorno físico, la información y las comunicaciones en igualdad de condiciones con las demás, y también tendrán prioridad. Si no es posible acomodar en la sala a todos los miembros del público que hayan solicitado asistir, en la medida de lo posible, se proporcionará un espacio con equipo audiovisual para que observen la reunión y se instalará un micrófono para que puedan participar. Los participantes del público presentes en la reunión, según lo estimen conveniente, podrán participar a través de a lo más dos personas designadas, en una reunión preparatoria de la Mesa Directiva para aportar propuestas en aspectos tales como: i) revisar el plan de acción hasta 2014 o partes de este, ii) elaborar propuestas para la consideración de los puntos focales y iii) sugerir temas para la agenda de las reuniones de puntos focales. 58. La Mesa Directiva podrá acoger o no las propuestas presentadas en virtud del punto anterior. En todo caso, quedará constancia de los aportes realizados. La persona designada dará una breve cuenta de su participación en la apertura de la reunión de puntos focales.
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Datos
El presente documento constituye el primer borrador del plan de acción que los países signatarios acordaron elaborar, y que fue encomendado a la Mesa Directiva.
En la introducción se presentan los antecedentes que han llevado a este punto del proceso: la formulación del Principio 10 en 1992, la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (suscrita hasta la fecha por 12 países de la región) y la hoja de ruta aprobada en la Primera Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, que tuvo lugar en Santiago en noviembre de 2012. A continuación se dan a conocer las disposiciones generales.