análisis cualitativo de contenido
Embedded Scribd iPaper - Requires Javascript and Flash Player
DERECHOS Y/O BENEFICIOS DE CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO
ANÁLISIS DE CONTENIDO
1
SOBRE EL TRATAMIENTO DADO AL TEMA POR EL “INFORME TÉCNICO LEGAL
DE CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO” UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014”
INTRODUCCIÓN
Desde hacen varios años atrás a la fecha, no hay un hecho, un acontecimiento o un fenómeno, que
haya ocasionado más radicales y profundos reclamos
2
, que haya alterado en su momento muchos
aspectos de la vida nacional
3
, que haya logrado cambiar la mentalidad, la conducta y los valores de
toda la sociedad; como ha sido y continua siendo el pernicioso trato laboral y económico dado a todo
el universo de la Policía Boliviana, sin tener en cuenta la doctrina legal en cuanto a la retroactividad
de la ley en materia social, y los derechos adquiridos por los servidores públicos.
Desde la sanción del Código de Seguridad Social Boliviano (14 de diciembre de 1956) a la actualidad,
profundos cambios afectaron el funcionamiento del sistema, implicando entre otros aspectos, la
separación de los seguros de salud de los fondos de pensiones, definidos actualmente como esquemas
de corto y largo plazo, respectivamente
4
. Antes de la reforma de pensiones, el sistema de reparto
estaba constituido por un fondo administrado públicamente (Fondo de Pensiones Básicas, FOPEBA), que
cubría el 43 por ciento de la pensión de los jubilados, y un sistema de fondos complementarios
(FONCOMs) administrados privadamente por instituciones organizadas y administradas por los mismos
trabajadores en las diferentes ramas de actividad en la que ellos se desempeñaban
5
. En cuanto a la
Policía Boliviana se refiere, el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional-
FCSSPN era el organismo descentralizado que fue creado para los fines de la seguridad social
6
.
El mes de mayo de 1976 los funcionarios policiales -hoy servidores públicos- inician el proceso de
desembolsos de un porcentaje de sus haberes en favor del Fondo Complementario de Seguridad Social
de la Policía Nacional
7
, como aportes para solventar el régimen básico y complementario de invalidez,
vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, en cuyo contexto se aprecian la cuota mortuoria y
el auxilio mortuorio.
A partir de la Resolución Ministerial N°08/97 del 4 de febrero de 1997 del Ministerio de Capitalización,
el 05 de mayo de 1997 el Gral. Dr. Tomás Asturizaga Rodas; Comandante General de la Policía Nacional
considerando que el Supremo Gobierno de la Nación había promulgado la Ley N°1732 de Pensiones,
dispone –mediante la Resolución Administrativa N°162/97- la creación de la Mutual de Seguros del
Policía-MUSEPOL para hacerse cargo de la gestión de prestaciones que estuvieron a cargo del Ex Fondo
Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional-FCSSPN. Esto quiere decir que esta nueva
organización se hace responsable de los pagos de Cuota y Auxilio Mortuorio. La obligación –entonces-
continúa.
Finalmente; el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia –mediante Decreto Supremo N°1446 de 19
de diciembre de 2012- dispone la disolución de la MUSEPOL y en su reemplazo procede a la creación de
la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL, “como institución pública descentralizada, de duración
indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica,
bajo tuición del Ministerio de Gobierno.” con fundamento en los principios de: “igualdad, oportunidad,
1
“El análisis de contenido es una técnica de investigación destinada a formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas de un texto, que puedan aplicarse a
su contexto.” Klaus Krippendorff. 1990
2
"El reclamo principal es que la Muserpol no está funcionando en atención a nuestros derechos. Por ejemplo hay jubilados desde 2011 que no están recibiendo el bono de
retiro. En el caso del auxilio mortuorio tampoco está siguiendo su proceso", manifestó Eusebio Cárdenas, presidente de los suboficiales, clases y policías en servicio pasivo. La
Paz, miércoles 16, abril 2014 (JORNADA)
3
“Las movilizaciones de los suboficiales y clases de la Policía Nacional se radicalizan. Ante esta situación, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en conferencia de prensa
desde el Palacio de Gobierno, invocó a los representantes de las esposas de los policías y uniformados de rango bajo a retomar el diálogo con las autoridades estatales.
Romero manifestó que <el Ejecutivo ha previsto un incremento salarial para el sector> y pidió que los uniformados dejen las acciones que están perjudicando a los
ciudadanos.” La Razón Digital / Rodolfo Aliaga 14:13 / 22 de junio de 2012
“Motín y corrupción marcan un momento crítico en la Policía. El malestar de los policías de bajo rango contra el Gobierno fue creciendo por tres factores: Primero, la
intervención gubernamental a las cuentas de más 20 millones de dólares de la Mutual de Seguros del Policía (Musepol), entidad que se encarga del pago a los uniformados
jubilados, que antes de esa medida su directorio era elegido por voto de los miembros de la institución, pero ahora esas designaciones se las realiza a dedo por el comandante
General de turno.” La Patria. Jaime Loayza Zegarra (Jueves, 20 de diciembre de 2012)
4
Daniel Maceira, Ph.D
5
“Pensiones y Jubilación en Bolivia: La Reforma de Pensiones en Bolivia” Luis Carlos Jemio
6
Artículo 34. Ley Orgánica N° 734 de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
7
Artículo 35 “El Centro de Producción, Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana y el Consejo de Vivienda Policial, son organismos cuyo
funcionamiento es descentralizado en lo administrativo, financiero y económico de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos.” Ley Orgánica N°734 de la Policía Nacional
(hoy Boliviana)
legalidad, ética, transparencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, justicia, respeto,
responsabilidad e interés social de sus afiliados.” La MUSERPOL, dice el referido Decreto Supremo
“asume los derechos y obligaciones de la Mutual de Seguros del Policía en el marco de la Ley N°734, de
8 de abril de 1985, Ley N°145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal
y del Servicio General de Licencias para Conducir y normativa relacionada.” En este sentido, la
entidad recién creada es –de hecho- garante del cumplimiento de las obligaciones contraídas con todos
los afiliados a la MUSERPOL en relación a la Cuota y al Auxilio Mortuorio.
El presente análisis está orientado a detectar la intencionalidad de los autores, así como la manera en
que ciertos intereses -gubernamentales o no- tendenciosamente enmarcados en el contexto de una
optimista normativa
8
se convierten en limitaciones para la ejecución de óptimas acciones
institucionales en favor de los afiliados y los beneficiarios de la MUSERPOL. Está dirigido –también- a
establecer los probables efectos del aventurado mensaje. En este sentido, la primera parte del
documento versará sobre las denotaciones (lo que expresa) y connotaciones (lo que está latente) del
Informe Técnico y Jurídico elaborado por dos jefes de dependencias técnicas y uno de base jurídica de
la MUSERPOL. La segunda parte estará referida a la evaluación de todos los elementos registrados y
encontrados en el documento de análisis, contrastada con la normativa vigente, para luego –como
tercera parte- formular varias inferencias, que a modo de conclusión se hará conocer a los decisores
que corresponda.
1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Para esta investigación se seleccionó el “Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio”
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, por su relevancia y llegada
a cierto nivel de receptores, entre los cuales se encuentran –de forma directa- la Cnl. DESP. Susana
Quisbert Tarquino; Directora General Ejecutiva a.i. de la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL y
los miembros del Directorio de la entidad mutual.
El Informe fue elaborado por:
1. El Abog. Adalid Tarquino Silva; Jefe Unidad Integral de Defensa y Representación
Institucional;
2. El Lic. Giani Carlos Mariño Gonzales; Jefe de la Unidad Financiera; y
3. El Lic. Guimer Juan Alanes Saavedra; Jefe de Unidad de Otorgación de Fondo de Retiro
Policial Individual y Supervisión de Seguro de Vida.
Consta de cuatro subtítulos con sus respectivos incisos y/o numerales:
I. ANTECEDENTES
a) Cuota Mortuoria
b) Auxilio Mortuorio
c) Cuotas en Reserva
II. ANÁLISIS TÉCNICO
II.1 Análisis de los documentos encontrados en la Unidad de Fondo de Retiro Policial Individual
II.2 Análisis Contable y Presupuestario
III. ANÁLISIS LEGAL
III.1 En cuanto a los antecedentes normativos del Auxilio y Cuota Mortuoria
III.2 Respuesta a consulta elevada a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros
III.3 Decreto Supremo 1446
IV. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
2. ANÁLISIS DE CONTENIDO
8
Decreto Supremo N°1446 de 19 de diciembre de 2012 que “crea la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL (…)”
A partir de la lectura del material recopilado se dividió el mismo en unidades de análisis
interpretables, con el fin de codificar la relación entre texto y contexto.
2.1. ¿QUE ES LA MUSERPOL?
Para entrar en contexto, debemos definir primero –al calor del Decreto Supremo Nº1446- ¿Qué
es la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL?
“Se crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, como institución pública
descentralizada
9
, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía
de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del
Ministerio de Gobierno.” (D.S. Nº 1446, Artículo 2.- Parágrafo I)
Ciertamente una noción dura de asimilar, considerando que la entidad en un gran porcentaje
es –virtualmente- de propiedad de los policías en todas sus jerarquías, niveles y situación. Sin
embargo; se hace ineludible la puntualización de dos importantísimos aspectos, uno
relacionado al “patrimonio” y otro a la “tuición”.
Se entiende por patrimonio al “Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural
o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.”
10
Entonces; de
conformidad a lo que establece la Disposición Final Primera del D.S. Nº1446:
“(…) el patrimonio en su integridad, por estar constituido por aportes
sociales, pasará a formar parte de la MUSERPOL…”.
La inferencia es tácita, todos los miembros del Sector Activo y los del Sector Pasivo de la ex
MUSEPOL son propietarios “de facto” y “de iure” del patrimonio de la MUSERPOL.
No así de los recursos que por Ley transfiere el Estado para el pago del Complemento
Económico al Sector Pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, por
cuanto este beneficio no está:
“(…) comprendido como salario o sueldo, derecho laboral, beneficio social o
emergente de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, en razón a su fuente
de financiamiento y variabilidad de pago”.
11
(D.S. Nº1446)
Con claridad meridiana se observa entonces, que la MUSERPOL administra dos tipos de
recursos financieros, uno privado (el más considerable), perteneciente a los Sectores: Activo
y Pasivo de la Policía Boliviana por concepto de sus aportes (Fondo de Retiro, Cuota Mortuoria
y Auxilio Mortuorio). Y el otro estatal (el menos cuantioso) que se maneja de forma
temporal -Complemento Económico- y beneficia solamente al Sector Pasivo de
la mencionada institución.
El significado de tuición según la Real Academia Española es: “Der. Acción y efecto de
guardar o defender.”
12
La tuición, desde un enfoque legal implica –en lo que nos interesa- la
responsabilidad de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente para controlar el
cumplimiento de las políticas sectoriales
13
. Lo que nos lleva a preguntarnos ¿Realmente el
Ministerio de Gobierno está guardando o defendiendo a la MUSERPOL? Parecería que no,
cuando en la actualidad esta entidad (la MUSERPOL) no cuenta hasta ahora con un Directorio
legal y legítimamente constituido y bien estructurado. Si bien el mismo debe estar
conformado por un Representante del Ministerio de Gobierno
14
, su designación deberá
ajustarse a la normativa pertinente y no estar en contraposición
15
a la economía jurídica del
9
A partir de esta referencia las negrillas son de responsabilidad del autor, efectuadas con el propósito de hacer énfasis en las premisas de ciertos conceptos relacionados a las
denotaciones y connotaciones existentes en la muestra seleccionada.
10
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
11
Parágrafo II. Artículo 17.- (Complemento Económico). D.S. Nº1446
12
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
13
Artículo 5º (Tuición). D.S. Nº304, 16 de septiembre de 2009
14
Artículo 7.- (DIRECTORIO). D.S. Nº1446
15
“ARTÍCULO 129.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o
actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera
remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.” DECRETO SUPREMO N° 29894. CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y
LIMITACIONES. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Estado Plurinacional, so pena de declararse nulos de pleno derecho los actos administrativos
16
efectuados a la fecha. Lamentablemente lo mismo sucede con la designación oficial del Nivel
Ejecutivo cuando al presente, luego de casi dos años de vigencia, la MUSERPOL continúa con
un Director General Ejecutivo interino a la cabeza.
2.2. DE LAS FUNCIONES Y FINES (ESPECÍFICOS) DE LA MUSERPOL
Ya van un año y varios meses más de vigencia de la MUSERPOL, y ni el Directorio
17
ni el Nivel
Ejecutivo
18
se pronuncian sobre el efectivo cumplimiento del Artículo 3.- (FUNCIONES Y
FINES) del D.S. Nº1446 en cuanto a: “a) Administrar y controlar los recursos provenientes
de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones
que estos generasen y otros ingresos propios; d) Contratar Seguros de Vida a favor del
sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, conforme a la normativa legal vigente;”
menos el Ministerio de Gobierno como cabeza de sector cuyo titular funge como Presidente
del Directorio
19
de la entidad de protección social del universo policial.
“(…) se debe considerar que los trámites por Cuota Mortuoria y Auxilio
Mortuorio, que no fueron presentados hasta la liquidación de la ex MUSEPOL y la
actual MUSERPOL, no se pagaron por qué no se encuentra en el presupuesto
aprobado por la entidad. Ese beneficio que pagaba la MUSEPOL y con la
vigencia plena del D.S. 1446 de creación de MUSERPOL, en el que dispone en el
Art. 3 inciso d. <contratar Seguros de Vida a favor del sector activo y pasivo de
la Policía Boliviana, conforme a la normativa legal vigente>;” Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
La unidad de registro “no se pagaron por qué no se encuentra en el presupuesto aprobado
de la entidad” confirma que los principios de oportunidad, ética, transparencia, eficiencia,
justicia, respeto, responsabilidad e interés social son unos enunciados más incluidos en el
Decreto Supremo
20
en cuestión. Con fundamento en esta afirmación -extraída del
Informe/Muestra- es necesario insistir en el cuestionamiento anterior: ¿La MUSERPOL y por
ende los Sectores Activo y Pasivo de la Policía Boliviana, estarán realmente bajo tuición
(guarda y defensa) del Ministerio de Gobierno?, decididamente no. ¿Cómo puede ser posible
que a tanto tiempo de funcionamiento de la MUSERPOL no se apruebe un presupuesto para el
pago de estos derechos o beneficios?, más aún; teniendo en cuenta la existencia de los
recursos financieros suficientes y necesarios para tal efecto. Los policías activos y los
jubilados siguen aportando a la MUSERPOL para el pago de los derechos o beneficios
mencionados.
“(…) en el sector activo el aporte para este concepto es automático a través
de planillas del Comando General de la Policía, y el caso del Sector Pasivo a
través del descuento automático del SENASIR.” Informe Técnico Legal de
Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
A la fecha no se ha licitado el Seguro de Vida
21
aludido por la normativa específica,
perjudicando sobremanera la situación de las viudas(os) y derechohabientes de los fallecidos
en las gestiones 2013 y 2014, pese a contar con los recursos suficientes y necesarios como se
observa líneas arriba y como se verá más adelante.
Sin embargo; a esta altura del análisis, la inserción de una alerta –como reflexión- se hace
indispensable. La modificación de los Artículos 146, 154 y 157 del Código Penal a través del
16
“ARTICULO 35°. (Nulidad del Acto).- I. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: a) Los que hubiesen sido dictados por autoridad
administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio; c) Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido; d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado; y, e) Cualquier otro establecido expresamente por Ley.” CAPITULO V. NULIDAD Y
ANULABILIDAD. LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
17
Un Directorio tiene -supuestamente- la facultad de establecer las políticas y lineamientos institucionales, en el marco de las políticas sectoriales definidas por una instancia
superior, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales establecidos.
18
A saber, la MAE representa legalmente a la institución, debe aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Programa de Operaciones Anual - POA y el presupuesto de la
institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Directorio. También está facultada para aprobar los reglamentos específicos, internos
y manuales de la institución.
19
Lo que hace suponer que no hay ni habrá Director General Ejecutivo u otro miembro del Directorio de la MUSERPOL que se oponga a las decisiones y/o designios del señor
Ministro, sin importar disensión de parte alguna. El temor a cualquier contingencia queda sobrentendido.
20
Artículo 4.- (PRINCIPIOS). D.S. Nº1446
21
Artículo 16.- (SEGURO DE VIDA). D.S. Nº1446
Artículo 34. (Modificaciones e Incorporaciones al Código Penal)
22
de la Ley Nº004 de Lucha
Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz” debería tener la virtud de tranquilizar en alguna medida a los afiliados a la
MUSERPOL. Esta vez, difícilmente los administradores de la MUSERPOL intentarán cometer
ilícitos como los que se cometieron en el pasado
23
, aunque no se avizoran buenos resultados si
el cumplimiento de la normativa específica se sigue manejando al libre arbitrio de las
personas y/o autoridades.
2.3. SOBRE LA CUOTA Y EL AUXILIO MORTUORIO
Desde el funcionamiento del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional
hasta la creación de la MUSERPOL como entidad descentralizada, uno de los principales
objetivos institucionales específicos –la protección social- de ambas entidades no ha
cambiado.
En lo que toca a la problemática -Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio- motivo de la discusión,
llámense derechos, beneficios o prestaciones económicas, estos conceptos siguen siendo
aportados por ambos sectores (activo y pasivo) de la Policía Boliviana, lo cual implica el
ejercicio de derechos adquiridos relacionados al justo y razonable cobro de los mismos.
Cuota Mortuoria: “Régimen administrado por la ex – MUSEPOL, como programa
que brindaba protección a los afiliados del servicio activo y sus beneficiarios,
mediante el reconocimiento de prestaciones económicas de pago único global
sujeto a escala y pagadero de una sola vez al fallecimiento del afiliado activo o
de su cónyuge.” Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Auxilio Mortuorio: “Es un programa que brindaba protección a los miembros del
servicio pasivo y viudas derechohabientes de la Policía Boliviana y a sus
beneficiarios, mediante reconocimiento de una pago único y global, sujeto a
escala y pagadero una sola vez, al fallecimiento del afiliado pasivo, de su
cónyuge o del viudo o viuda derechohabiente. Auxilio Mortuorio Titular,
Cónyuge y Viuda (o).” Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Los firmantes de la muestra seleccionada conceptúan a los beneficios de Cuota Mortuoria y
Auxilio Mortuorio, como un “régimen” al primero y como un “programa” al segundo. Por
donde se los mire, tales conceptos no se encuadran al contexto de la norma, teniendo en
cuenta que el significado de “régimen” es “m. Conjunto de normas que gobiernan o rigen una
cosa o una actividad. 2. Sistema político por el que se rige una nación.”
24
y la semántica de
“programa” es –en lo pertinente- “m. Edicto, bando o aviso público. 7. Proyecto ordenado de
actividades. 8. Serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo un proyecto.”
25
Por su parte el Estatuto Orgánico de la ex MUSEPOL definía la Cuota Mortuoria y el Auxilio
Mortuorio como prestaciones económicas.
“(…) en su estatuto orgánico señalaba como sus fines: Artículo 7º (Fines) La
Mutual de Seguros del Policía, tiene las siguientes finalidades: (…) c) Otorgar
prestaciones económicas de Cuota Mortuoria a los funcionarios policiales del
servicio activo; d) Conceder prestaciones económicas de Auxilio Mortuorio a
los asociados del servicio pasivo de la Policía Nacional, (…)” Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
22
“Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones
que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de
libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días.”, “Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor púbico que ilegalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.”, “Artículo 157. (Nombramientos Ilegales). Será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años y multa de treinta a cien días, la servidora o servidor público que propusiere en terna o nombrare para un cargo
público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño.” Ley Nº004
23
Casos: Zabala, Santelices y otros en los cuales, la actual MUSERPOL se encuentra en el grave riesgo de perder varios millones de dólares.
24
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
25
Ídem a 15
Ante la disyuntiva presentada, recurro de preferencia con el fin de aunar criterios, a la Ley
Nº065 de Pensiones cuyo contenido -en analogía- habla de “gastos funerarios” y “gastos
funerales”
26
, los que a mi parecer expresan, en cuanto a lo sustancial del tema de referencia,
lo mismo que los vocablos Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio, así como Prestaciones
Económicas, toda vez que en todos los casos son derechos que se pagan a los
derechohabientes al fallecimiento del asegurado o a la persona que acredite haber
efectuado el pago de gastos de funerales del asegurado fallecido.
La diferencia es tácita, en el caso de lo que establece la Ley Nº065 de Pensiones el derecho
está vinculado a las cotizaciones efectuadas obligatoriamente por el universo laboral al
Sistema Integral de Pensiones
27
, y en el caso de los aportes realizados a la ex MUSEPOL y que
continúan aportándose a la actual MUSERPOL son depósitos que, tanto los miembros del
Sector Activo como los del Sector Pasivo de la Policía Boliviana, los realizaron y continúan
haciéndolo, de forma voluntaria
28
a fin de lograr –con todo derecho- una protección extra
para sus derechohabientes.
“I. Una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policía, los pasivos
incluyendo aquellos registrados en los estados financieros, serán asumidos por la
MUSERPOL. VI. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policía, la
MUSERPOL asumirá y reconocerá los derechos y obligaciones emergentes de
los acuerdos y convenios celebrados por la Mutual de Seguros del Policía.”
Disposición Final Tercera del D.S. 1446
El criterio del analista coincide con el comentario “legal” del Jefe de Área cuando en la
muestra seleccionada, este determina:
“Disposición de que de acuerdo a criterio legal viabiliza asumir las
obligaciones contraídas por la anterior Mutual de Seguros del Policía ya que
de otra manera se estuviera vulnerando los derechos de los afiliados,
titulares, cónyuges, viudas y derechohabientes que se encuentran en los
grupos señalados, quienes han continuado realizando sus aportes a la institución
de manera regular e ininterrumpida inclusive cuando la ex MUSEPOL entró en
etapa de transición, ya que en el sector activo el aporte para este concepto es
automático a través de planillas del Comando General de la Policía, y el caso
del Sector Pasivo a través del descuento automático del SENASIR.” Informe
Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Con mucha razón manifiesta el profesional, que si no se asumen las obligaciones contraídas
por la ex MUSEPOL se corre el riesgo de vulnerar los derechos de los policías y de su
entorno familiar, en razón a que los aportes realizados por ellos continúan aumentando el
volumen de las arcas de la MUSERPOL.
2.4. DE LOS RECURSOS SUFICIENTES Y NECESARIOS PARA EL PAGO DE LA CUOTA Y EL AUXILIO MORTUORIO
Y/O LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA
Una cantidad aproximada de 15.000 efectivos policiales, a partir del mes de mayo de 1976
años dan comienzo al proceso de descuentos de sus haberes como aportes destinados al pago
de la Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio, que –como retorno- deberán ser cancelados a sus
viudas(os) y/o a sus derechohabientes, a su fallecimiento. Actualmente, treinta y ocho años
después, 37.000
29
miembros del sector activo de la Policía Boliviana y varios miles de
policías jubilados cotizan mensualmente a la MUSERPOL esperanzados en obtener el retorno
de sus aportes de Cuota y Auxilio Mortuorio a favor de sus derechohabientes, con –
obviamente- la rentabilidad e intereses generados por el capital depositado.
“Cuotas en Reserva. Concepto: Porcentajes no pagados de Auxilio Mortuorio
y Cuota Mortuoria, ya calificados y pagados parcialmente por la ex – MUSEPOL,
26
Artículos: 23. (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS, 40. (GASTOS FUNERARIOS), 44. (GASTOS FUNERARIOS), 49. (GASTOS FUNERARIOS), 55.
(GASTOS FUNERARIOS), 56. (GASTOS FUNERALES). Ley Nº065 de Pensiones
27
Artículo 2. (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). Ley Nº065 de Pensiones
28
“ARTICULO 5. - DEFINICIONES.- Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones con carácter enunciativo y no limitativo. SEGUROS
VOLUNTARIOS: Son aquellos contratados por decisión voluntaria de las personas naturales o jurídicas.” Ley Nº1883 de Seguros
29
“El comandante General de la Policía, General Walter Villarpando, informó que para el 12 de octubre, día de la elección general, se dispondrá de 37.000 efectivos que
estarán encargados del resguardo de los recintos de votación, así como del material electoral.” ANF. Agencia de Noticias Fides. 29 de septiembre de 2014
que quedaron en reserva por falta de requisitos de los derechohabientes.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
En tal caso la existencia de recursos económicos para el pago de la Cuota Mortuoria y el
Auxilio Mortuorio es un hecho, y solamente falta voluntad y decisión de parte del Directorio
y de la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL para hacer efectivos los respectivos
pagos.
“Ese beneficio que pagaba la MUSEPOL y con la vigencia plena del D.S. 1446 de
creación de MUSERPOL, en el que dispone en el Art. 3 inciso d.<contratar Seguros
de Vida a favor del sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, conforme a la
normativa legal vigente>; existe un presupuesto aprobado de Bs.
6.000.000.00 en la partida de apertura programática Nº10000002 <Seguro
de Vida>, la cual deberá englobar dichos pagos desde el momento de su
aplicación, por lo cual no puede ser consignado entre tanto no se ponga en
vigencia la contratación del Seguro de Vida o la Aseguradora para este fin.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Un poco cantinflesco pero entendible al fin y al cabo, “(…) existe un presupuesto aprobado
de Bs. 6.000.000.00 en la partida de apertura programática Nº10000002 <Seguro de
Vida>”. Seis millones de bolivianos y hasta el momento el efectivo policial del Sector Activo
y los jubilados del Sector Pasivo desconocen cuándo se hará efectiva la licitación y posterior
contratación del Seguro de Vida en su favor, lo que resulta –visiblemente- en un grave
perjuicio a la economía de las viudas(os) y derechohabientes de los servidores públicos
policiales y de los jubilados de la institución policial. ¿Qué destino se le está dando a este
dinero?, ¿Por qué no se cumplen los extremos pertinentes dispuestos en el Artículo 3.-
(FUNCIONES Y FINES) del Decreto Supremo Nº1446? y se contrata de una buena vez el
Seguro de Vida.
Los administradores tampoco tienen en cuenta la re-victimización que las viudas(os) y los
derechohabientes toleran cuando, además de no contar con la inmediatez de los recursos
económicos necesarios para pagar los gastos de sepelio del fallecido, tendrán que esperar
a que la administración de la MUSERPOL se digne a contratar el Seguro de Vida, tal y como
afirma el Informe/Muestra sobre la partida de apertura programática Nº10000002 “Seguro de
Vida”: “la cual deberá englobar dichos pagos desde el momento de su aplicación, por lo
cual no puede ser consignado entre tanto no se ponga en vigencia la contratación del
Seguro de Vida”. Existe el recurso, lo que hace falta es que la administración de la
MUSERPOL (Directorio y Nivel Ejecutivo) de cumplimiento a los fines específicos para los que
fue creada.
2.5. ¿PROBABLE EXTINCIÓN DE LA CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO?
Más allá de las denominaciones que puedan tener estos derechos, beneficios y/o prestaciones
económicas, los firmantes del Informe en cuestión determinan –implícitamente- la extinción
30
de los mismos, cuando en sus conceptos hablan en pasado y dicen:
“(…) que brindaba protección a los afiliados del servicio activo y sus
beneficiarios” en el caso de la Cuota Mortuoria y “que brindaba protección a los
miembros del servicio pasivo y viudas derechohabientes de la Policía Boliviana
y a sus beneficiarios” cuando se refiere al Auxilio Mortuorio. Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Nada más desacertado, incongruente y falto de juicio puesto que –en esencia- el D.S. Nº1446
en su Artículo 16.- (SEGURO DE VIDA) se expresa sobre la Cuota y el Auxilio Mortuorio al
enunciar en su Parágrafo I.:
“Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y
pasivo de la Policía Boliviana que será pagado a los derechohabientes en
caso de fallecimiento de estos.”
30
“Dicho de un plazo o de un derecho: Acabarse, vencer.” Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
El cumplimiento de las disposiciones sociales y laborales es obligatorio, los derechos y
beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden
renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, los
salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la
seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y
son inembargables e imprescriptibles.
31
“(…) no existe presupuesto para la presente gestión y nuestro Decreto 1446 no
contempla la Cuota y Auxilio Mortuorio, se debe crear una partida
presupuestaria para devolver aportes a los beneficiarios” Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
En este punto cabe reiterar, si bien la denominación ha cambiado, el D.S. Nº1446 reconoce
implícitamente estos beneficios en su Artículo 16.- (SEGURO DE VIDA).
Crear una partida presupuestaria para devolver aportes a los beneficiarios. ¿Cuál es la
intencionalidad de esta conclusión/sugerencia emitida por los Jefes de Área de la
MUSERPOL? La connotación de esta unidad de registro supone que, por devolución de aportes
se tendría que entender, el pago de cierto monto de efectivo sin contar con la rentabilidad de
las inversiones realizadas por espacio de tantos años como efecto de lo aportado por los
miembros de la Institución del Orden. La reducción del retorno de los derechos,
beneficios, prestaciones económicas o como se puedan llamar la Cuota y el Auxilio
Mortuorio que les corresponden a los derechohabientes de los miembros activos y
jubilados de la Policía Boliviana es impensable, teniendo en cuenta los años de aportes
realizados y la cantidad de efectivo que representan los mismos.
Recordar y/o conocer el significado -“Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina
que contienen.”
32
- de la palabra jurisprudencia en este análisis tiene su importancia. Una de
las varias Sentencias Constitucionales dictadas sobre el tema, define los “derechos
adquiridos” como:
“… que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una
persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no
pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció
legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y
subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por
lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser
respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica,
tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición
de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.” SENTENCIA
CONSTITUCIONAL SC 1421/2004-R DE 6 DE SEPTIEMBRE
El desconocimiento de la jurisprudencia relacionada a los derechos adquiridos, en el
informe/muestra, es innegable.
2.6. LOS DESACIERTOS DEL INFORME TÉCNICO LEGAL DE CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO
Con fundamento en la Ley Nº1883 de Seguros
33
, la ex MUSEPOL no podía operar como
entidad aseguradora a cargo de la Cuota y el Auxilio Mortuorio. Esta sería una de las
principales observaciones de la APS
34
cuando se desarrollaban las reuniones de coordinación
para la adecuación de la Mutual Policial a la normativa vigente.
La respuesta de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS a la
consulta elevada por parte de la MUSERPOL –entonces- es comprensible a todas luces.
31
Artículo 48. Parágrafos I, III y IV. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
32
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
33
“ARTICULO 1. - AMBITO DE APLICACION.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, la
contratación de seguros en general, el prepago de servicios de índole similar al seguro, así como los servicios de intermediación y auxiliares de dichas actividades, por
sociedades anónimas expresamente constituidas y autorizadas a tales efectos, por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.” Ley Nº1883 de Seguros
34
La Misión Institucional de la APS es: “(…) defender los derechos de las personas respecto a la seguridad social de largo plazo en el marco de la normativa y de los
principios que rigen las prestaciones de invalidez, vejez, muerte, pensión mínima, para lo cual fiscaliza, controla y regula a las entidades gestoras de la seguridad social de
largo plazo en el estado plurinacional de Bolivia.”
“… toda vez que la Mutual de Servicios al Policía no es una entidad
autorizada por este órgano de fiscalización para operar como Compañía de
Seguros, no es posible pronunciarse sobre la operatividad que desempeña
MUSERPOL y menos Autorizar pago alguno de cualquier obligación asumida.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
La mutual policial no puede estar a cargo o hacerse responsable de la Cuota y el Auxilio
Mortuorio, sino a través de una Entidad Aseguradora contratada para el efecto, como
prescribe el Decreto Supremo Nº1446. Ahora bien, desde ningún punto de vista será
conveniente, coherente o sensato fundar algún planteamiento de no pago de los derechos
y/o beneficios, en base a lo que especifica la respuesta: “(…) menos autorizar pago alguno
de cualquier obligación asumida.” en vista de que la MUSERPOL no tiene ninguna relación
de dependencia con la APS y esta Autoridad no podría exceder los términos de sus
atribuciones.
“(…) De acuerdo a la respuesta de la Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros, se infiere que no pueden pronunciarse sobre la operatividad
de la MUSERPOL, esta situación es razonable ya que estuvieran
contraviniendo lo dispuesto en la Ley 065 en sus artículos 167 y 168 en
cuanto como organismo de fiscalización respecto a sus funciones y atribuciones.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
La afirmación del Área Legal en cuanto a que “estuvieran contraviniendo lo dispuesto en la
Ley 065 en sus artículos 167 y 168” deja mucho que desear y no habla muy bien de la
profesionalidad de los responsables del Nivel Operativo (Áreas: de Defensa y Representación
Institucional, Financiera y de Fondo de Retiro). Primero porque la MUSERPOL no está
comprendida en la Ley Nº065 de Pensiones aludida, segundo porque la MUSERPOL no es
una Entidad Aseguradora y tercero porque la MUSERPOL no es un Sistema de Pensiones.
Mal, entonces, pueden referirse a que la APS estaría contraviniendo algún articulado de la
mencionada Ley, con respecto a la MUSERPOL.
“(…) a sugerencia de los Jefes de las respectivas unidades debería realizarse un
estudio matemático actuarial, considerando que no existe presupuesto para
la presente gestión y nuestro Decreto 1446 no contempla la Cuota y Auxilio
Mortuorio,” Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Un “estudio matemático actuarial” implica el conocimiento teórico-práctico de
matemática actuarial, aplicado a la Previsión Social y a los Seguros de Vida. La ciencia
actuarial o actuaría es una disciplina que aplica modelos estadísticos y matemáticos para la
evaluación de riesgos en las industrias aseguradora y financiera, principalmente. Los
actuarios son profesionales de negocios que abordan la gestión y valuación del impacto
financiero del riesgo y la incertidumbre de una entidad.
35
Los actuarios poseen un profundo
conocimiento de los sistemas de seguridad financiera, su razón de ser, su complejidad, su
matemática, y la manera en que funcionan. (Trowbridge, 1989, p. 7)
La normativa de seguros
36
no ampara a la MUSERPOL en este caso, por tanto la sugerencia de
que se realice un estudio matemático actuarial se encuentra fuera de contexto, ya que la
MUSERPOL no funciona como entidad aseguradora. La percepción es que –por sentido común-
una compañía de seguros se haga cargo del tipo de estudio sugerido por los firmantes del
informe/muestra.
Es un desacierto o una contradicción, “(…) no existe presupuesto para la presente
gestión”. Cómo se catalogan, clasifican o registran entonces, a los Bs.6.000.000.00 que se
encuentran en la partida de la apertura programática Nº10000002 “Seguro de Vida”.
35
Wikipedia. La enciclopedia libre
36
“ARTICULO 2. - PROHIBICION. Ninguna persona, natural o jurídica podrá realizar las actividades señaladas en el artículo anterior, sin previa autorización de constitución y
de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia, con las formalidades y requisitos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 55.” Ley Nº1883 de Seguros
Otra de las conclusiones/sugerencias observadas en la muestra seleccionada es:
“Para dar cumplimiento al Decreto Supremo 1446 se deberá viabilizar la
contratación de una consultoría para la elaboración de un Documento Base
de Contratación y los términos de referencia, se pueda licitar la contratación
de una Aseguradora para el pago del beneficio de <Seguro de Vida>”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Otro desatino más del Nivel Operativo ((Áreas: de Defensa y Representación Institucional,
Financiera y de Fondo de Retiro) de la MUSERPOL. ¿Cuál será el motivo para viabilizar la
contratación de una consultoría? Si la norma, en este aspecto es clara, transparente y
puntual.
El Documento Base de Contratación (DBC) es un Documento elaborado por la entidad
contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano
Rector.
“(…) que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia,
metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de
contratación;”
37
, “debe ser elaborado por las entidades públicas, utilizando
de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el
Órgano Rector.” y, continúa la regulación “Cuando no exista un modelo de
DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo
su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES.”
38
Para la contratación de seguros:
“se aplicará los establecido en las presentes NBSABS, Ley de Seguros y Código de
Comercio” expresa la norma específica y determina que la contratación deberá
“efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar
en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la
Ley Nº1883 de Seguros, de 25 de junio de 1998.”
39
En estos términos, la contratación del Seguro de Vida por parte de la MUSERPOL para los
sectores activo y pasivo de la Policía Boliviana ya debería haberse ejecutado hace bastante
tiempo.
Un precepto importante que debería, pero que no está contemplado en el Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014 es:
“La MUSERPOL como institución pública descentralizada asume los derechos y
obligaciones de la Mutual de Seguros del Policía en el marco de la Ley N°734,
de 8 de abril de 1985, Ley N°145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de
Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir y
normativa relacionada.” Parágrafo I. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. D.S. Nº1446
La significación que, el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional –
FCSSPN denominado luego Mutual de Seguros del Policía - MUSEPOL y sustituido hoy por la
Mutual de Servicios del Policía - MUSERPOL tienen en el marco de la Ley Orgánica Nº734 de la
Policía Nacional (hoy Boliviana) es elemental respecto a los derechos, beneficios y/o
prestaciones económicas que en su momento concedían y hoy deben otorgar a los miembros
del Sector Activo y del Sector Pasivo de la Policía Boliviana, así como a sus viudas(os) y
derechohabientes. No se puede soslayar que uno de los derechos fundamentales del policía
es:
37
Artículo 5.- (DEFINICIONES). Decreto Supremo Nº0181
38
Artículo 46.- (DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN). Decreto Supremo Nº0181
39
Artículo 79.- (CONTRATACIÓN DE SEGUROS). Decreto Supremo Nº0181
“(…) recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que
otorgue el Estado a los funcionarios públicos.” Artículo 54º Ley Orgánica Nº734
de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
Es de lamentar la obsolescencia de esta Ley (Nº734), sin embargo; su aplicación para los
efectos de cumplimiento del Decreto Supremo Nº1446 en cuanto a la seguridad social y a las
responsabilidades del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional
40
, si
bien son de uso referencial, se encuentran vigentes para el desarrollo de la MUSERPOL con
respecto a sus afiliados. "Odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda".
Lo desfavorable debe ser restringido, lo favorable debe ser ampliado.
En este entendido, la MUSERPOL es –de hecho- garante del cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía
Nacional en relación a la Cuota y al Auxilio Mortuorio.
3. CONCLUSIONES
A partir de la publicación del Decreto Supremo N°1446 de 19 de diciembre de 2012 que crea la
Mutual de Servicios al Policía- MUSERPOL, muchas realidades, tanto para el sector activo como
para el sector pasivo van camino al cambio, pero no hacia un cambio positivo –como todo el
efectivo policial y los jubilados esperaban y/o demandan- sino a un escenario que tiende a ser
perjudicial para las viudas(os) y derechohabientes de la totalidad (Sectores: Activo y Pasivo) de la
Policía Boliviana. Los montos del Fondo de Retiro Policial se han visto desproporcionalmente
reducidos y hoy se pretende rehusar –según se infiere del informe/muestra seleccionada- el pago
de los derechos o beneficios logrados por la Institución Policial, como son la Cuota y el Auxilio
Mortuorio. Estamos a dos meses de la finalización del año 2014 y serán dos las gestiones –con la
2013- en las que el pago de esta obligaciones no son canceladas. El malestar es palpable y la
tensión se intensifica. Ambos sectores se encuentran en el grave dilema de reclamar
enérgicamente una probable extinción de los derechos o beneficios denominados Cuota Mortuoria
y Auxilio Mortuorio, o en su defecto dejar –pasivamente- que el valor de los aportes efectuados
en tantos y penosos años les sea devuelto, reducido y sin la cuantía que correspondería por efecto
de las inversiones y ganancias que generaron su administración.
La totalidad de los policías jubilados conocen que el ex Fondo Complementario de Seguridad
Social; Organismo Descentralizado de la Policía Boliviana, sustituido luego por la ex Mutual de
Seguros del Policía-MUSEPOL, prácticamente fueron arrasados por los malos manejos de las
administraciones de ese entonces, si no por todas por una gran mayoría. Al presente, una buena
parte de las jóvenes generaciones de policías no saben a ciencia cierta sobre las malversaciones y
los despilfarros de que fueron objeto estos organismos, ni de los ilícitos que cometieron los
administradores de turno, lo que deja un espacio en blanco para la manipulación y el
conformismo. ¿Que la policía tiene la culpa de lo que le pasa?, ¿Manipulación de algunas
autoridades o creación de chivos expiatorios? Son extremos que se encuentran entre la verdad y la
mentira, y el tiempo se encargará de demostrar que tan lejos de allá que de acá está la MUSERPOL
o viceversa. La resignación y el “no me importismo” vuelven a tocar las puertas de la institución
policial. Las pérdidas en cuanto a imagen e identidad son considerables cuando sus miembros más
representativos –de cualquier jerarquía y/o nivel- instalados en la administración de la MUSERPOL
son cooptados o permiten que esta acción se concrete, por conveniencias corporativas y/o
particulares.
Es cierto que la ex MUSEPOL era un Organismo Descentralizado que no se encontraba a derecho; lo
cual habría motivado que las autoridades del Ministerio de Gobierno (como cabeza de sector), del
Comando General de la Policía Boliviana, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros – APS y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procedan a la regularización de tal
entidad, sin embargo; pese a la aprobación del tantas veces mencionado Decreto Supremo N°1446
que crea la MUSERPOL, se siguen dando situaciones que no dicen nada bueno de su reciente
gestión. ¿Será que el remedio fue peor que la enfermedad? o tal vez falta ajustar algunos detalles
que optimicen su normal funcionamiento. Sea cual fuere la razón, no se puede eludir –como se lo
40
Capítulo II. Régimen de Bienestar y Seguridad Social. Artículos: 120º al 129º. Ley Orgánica Nº734 de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
hace en la actualidad- el cumplimiento de la normativa jurídica que rige en el Estado Plurinacional
en cuanto a la incompatibilidad y al interinato prolongado se refiere. La opinión del Comando
General de la Policía Boliviana es de suma importancia en esta problemática.
El diseño de las políticas institucionales así como sus cambios, deberían hacerse siempre a partir
de un debate profundo e informado, entre la administración de la MUSERPOL y sus afiliados, que
tome en cuenta lo que se ha avanzado en los objetivos de bien común como el pago de los
derechos y/o beneficios que suponen el Fondo de Retiro Policial, la Cuota Mortuoria y el Auxilio
Mortuorio y las condiciones existentes para mejorar dicha situación. Mientras mayor sea su
cobertura y más transparente su administración, mejor protegida estará la población policial y su
calidad de vida aumentará. Mientras mayor sea la confianza de los afiliados en el sistema, más
importante será su papel –de la MUSERPOL- en el proceso de convertir los ahorros en inversiones.
Para finalizar; ¿Cuál es el mensaje que el Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014 deja al universo de afiliados a la MUSERPOL? Entrelíneas se
percibe que la Mutual Policial no está desarrollando sus actividades con la normalidad requerida
para el cumplimiento de sus funciones y fines específicos, cuales son el pago del Fondo de Retiro
Policial y la cancelación de los derechos y/o beneficios de Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio,
denominados o identificados en el D.S. Nº1446 como Seguro de Vida. Es innegable ¿Indolencia,
negligencia o incumplimiento de deberes? A qué situación se puede atribuir la inobservancia a la
normativa específica. Todavía no se ha contratado el Seguro de Vida –pese a contar con el
efectivo correspondiente- para dar protección a las viudas(os) y derechohabientes de los miembros
del Servicio Activo y Pasivo de la Policía Boliviana, al fallecimiento de estos. Se pretende
contratar una consultoría para la elaboración de un Documento Base de Contratación cuando la
norma –el D.S. Nº0181- es por demás clara. Existen más de 180 trámites impagos, entre Fondo de
Retiro, Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio porque no existe un presupuesto aprobado en la
MUSERPOL, pese a tener los recursos financieros suficientes y necesarios para el efecto.
DERECHOS Y/O BENEFICIOS DE CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO
ANÁLISIS DE CONTENIDO
1
SOBRE EL TRATAMIENTO DADO AL TEMA POR EL “INFORME TÉCNICO LEGAL
DE CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO” UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014”
INTRODUCCIÓN
Desde hacen varios años atrás a la fecha, no hay un hecho, un acontecimiento o un fenómeno, que
haya ocasionado más radicales y profundos reclamos
2
, que haya alterado en su momento muchos
aspectos de la vida nacional
3
, que haya logrado cambiar la mentalidad, la conducta y los valores de
toda la sociedad; como ha sido y continua siendo el pernicioso trato laboral y económico dado a todo
el universo de la Policía Boliviana, sin tener en cuenta la doctrina legal en cuanto a la retroactividad
de la ley en materia social, y los derechos adquiridos por los servidores públicos.
Desde la sanción del Código de Seguridad Social Boliviano (14 de diciembre de 1956) a la actualidad,
profundos cambios afectaron el funcionamiento del sistema, implicando entre otros aspectos, la
separación de los seguros de salud de los fondos de pensiones, definidos actualmente como esquemas
de corto y largo plazo, respectivamente
4
. Antes de la reforma de pensiones, el sistema de reparto
estaba constituido por un fondo administrado públicamente (Fondo de Pensiones Básicas, FOPEBA), que
cubría el 43 por ciento de la pensión de los jubilados, y un sistema de fondos complementarios
(FONCOMs) administrados privadamente por instituciones organizadas y administradas por los mismos
trabajadores en las diferentes ramas de actividad en la que ellos se desempeñaban
5
. En cuanto a la
Policía Boliviana se refiere, el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional-
FCSSPN era el organismo descentralizado que fue creado para los fines de la seguridad social
6
.
El mes de mayo de 1976 los funcionarios policiales -hoy servidores públicos- inician el proceso de
desembolsos de un porcentaje de sus haberes en favor del Fondo Complementario de Seguridad Social
de la Policía Nacional
7
, como aportes para solventar el régimen básico y complementario de invalidez,
vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, en cuyo contexto se aprecian la cuota mortuoria y
el auxilio mortuorio.
A partir de la Resolución Ministerial N°08/97 del 4 de febrero de 1997 del Ministerio de Capitalización,
el 05 de mayo de 1997 el Gral. Dr. Tomás Asturizaga Rodas; Comandante General de la Policía Nacional
considerando que el Supremo Gobierno de la Nación había promulgado la Ley N°1732 de Pensiones,
dispone –mediante la Resolución Administrativa N°162/97- la creación de la Mutual de Seguros del
Policía-MUSEPOL para hacerse cargo de la gestión de prestaciones que estuvieron a cargo del Ex Fondo
Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional-FCSSPN. Esto quiere decir que esta nueva
organización se hace responsable de los pagos de Cuota y Auxilio Mortuorio. La obligación –entonces-
continúa.
Finalmente; el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia –mediante Decreto Supremo N°1446 de 19
de diciembre de 2012- dispone la disolución de la MUSEPOL y en su reemplazo procede a la creación de
la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL, “como institución pública descentralizada, de duración
indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica,
bajo tuición del Ministerio de Gobierno.” con fundamento en los principios de: “igualdad, oportunidad,
1
“El análisis de contenido es una técnica de investigación destinada a formular, a partir de ciertos datos, inferencias reproducibles y válidas de un texto, que puedan aplicarse a
su contexto.” Klaus Krippendorff. 1990
2
"El reclamo principal es que la Muserpol no está funcionando en atención a nuestros derechos. Por ejemplo hay jubilados desde 2011 que no están recibiendo el bono de
retiro. En el caso del auxilio mortuorio tampoco está siguiendo su proceso", manifestó Eusebio Cárdenas, presidente de los suboficiales, clases y policías en servicio pasivo. La
Paz, miércoles 16, abril 2014 (JORNADA)
3
“Las movilizaciones de los suboficiales y clases de la Policía Nacional se radicalizan. Ante esta situación, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en conferencia de prensa
desde el Palacio de Gobierno, invocó a los representantes de las esposas de los policías y uniformados de rango bajo a retomar el diálogo con las autoridades estatales.
Romero manifestó que <el Ejecutivo ha previsto un incremento salarial para el sector> y pidió que los uniformados dejen las acciones que están perjudicando a los
ciudadanos.” La Razón Digital / Rodolfo Aliaga 14:13 / 22 de junio de 2012
“Motín y corrupción marcan un momento crítico en la Policía. El malestar de los policías de bajo rango contra el Gobierno fue creciendo por tres factores: Primero, la
intervención gubernamental a las cuentas de más 20 millones de dólares de la Mutual de Seguros del Policía (Musepol), entidad que se encarga del pago a los uniformados
jubilados, que antes de esa medida su directorio era elegido por voto de los miembros de la institución, pero ahora esas designaciones se las realiza a dedo por el comandante
General de turno.” La Patria. Jaime Loayza Zegarra (Jueves, 20 de diciembre de 2012)
4
Daniel Maceira, Ph.D
5
“Pensiones y Jubilación en Bolivia: La Reforma de Pensiones en Bolivia” Luis Carlos Jemio
6
Artículo 34. Ley Orgánica N° 734 de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
7
Artículo 35 “El Centro de Producción, Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana y el Consejo de Vivienda Policial, son organismos cuyo
funcionamiento es descentralizado en lo administrativo, financiero y económico de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos.” Ley Orgánica N°734 de la Policía Nacional
(hoy Boliviana)
legalidad, ética, transparencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, justicia, respeto,
responsabilidad e interés social de sus afiliados.” La MUSERPOL, dice el referido Decreto Supremo
“asume los derechos y obligaciones de la Mutual de Seguros del Policía en el marco de la Ley N°734, de
8 de abril de 1985, Ley N°145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal
y del Servicio General de Licencias para Conducir y normativa relacionada.” En este sentido, la
entidad recién creada es –de hecho- garante del cumplimiento de las obligaciones contraídas con todos
los afiliados a la MUSERPOL en relación a la Cuota y al Auxilio Mortuorio.
El presente análisis está orientado a detectar la intencionalidad de los autores, así como la manera en
que ciertos intereses -gubernamentales o no- tendenciosamente enmarcados en el contexto de una
optimista normativa
8
se convierten en limitaciones para la ejecución de óptimas acciones
institucionales en favor de los afiliados y los beneficiarios de la MUSERPOL. Está dirigido –también- a
establecer los probables efectos del aventurado mensaje. En este sentido, la primera parte del
documento versará sobre las denotaciones (lo que expresa) y connotaciones (lo que está latente) del
Informe Técnico y Jurídico elaborado por dos jefes de dependencias técnicas y uno de base jurídica de
la MUSERPOL. La segunda parte estará referida a la evaluación de todos los elementos registrados y
encontrados en el documento de análisis, contrastada con la normativa vigente, para luego –como
tercera parte- formular varias inferencias, que a modo de conclusión se hará conocer a los decisores
que corresponda.
1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Para esta investigación se seleccionó el “Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio”
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, por su relevancia y llegada
a cierto nivel de receptores, entre los cuales se encuentran –de forma directa- la Cnl. DESP. Susana
Quisbert Tarquino; Directora General Ejecutiva a.i. de la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL y
los miembros del Directorio de la entidad mutual.
El Informe fue elaborado por:
1. El Abog. Adalid Tarquino Silva; Jefe Unidad Integral de Defensa y Representación
Institucional;
2. El Lic. Giani Carlos Mariño Gonzales; Jefe de la Unidad Financiera; y
3. El Lic. Guimer Juan Alanes Saavedra; Jefe de Unidad de Otorgación de Fondo de Retiro
Policial Individual y Supervisión de Seguro de Vida.
Consta de cuatro subtítulos con sus respectivos incisos y/o numerales:
I. ANTECEDENTES
a) Cuota Mortuoria
b) Auxilio Mortuorio
c) Cuotas en Reserva
II. ANÁLISIS TÉCNICO
II.1 Análisis de los documentos encontrados en la Unidad de Fondo de Retiro Policial Individual
II.2 Análisis Contable y Presupuestario
III. ANÁLISIS LEGAL
III.1 En cuanto a los antecedentes normativos del Auxilio y Cuota Mortuoria
III.2 Respuesta a consulta elevada a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros
III.3 Decreto Supremo 1446
IV. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
2. ANÁLISIS DE CONTENIDO
8
Decreto Supremo N°1446 de 19 de diciembre de 2012 que “crea la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL (…)”
A partir de la lectura del material recopilado se dividió el mismo en unidades de análisis
interpretables, con el fin de codificar la relación entre texto y contexto.
2.1. ¿QUE ES LA MUSERPOL?
Para entrar en contexto, debemos definir primero –al calor del Decreto Supremo Nº1446- ¿Qué
es la Mutual de Servicios al Policía-MUSERPOL?
“Se crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, como institución pública
descentralizada
9
, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía
de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del
Ministerio de Gobierno.” (D.S. Nº 1446, Artículo 2.- Parágrafo I)
Ciertamente una noción dura de asimilar, considerando que la entidad en un gran porcentaje
es –virtualmente- de propiedad de los policías en todas sus jerarquías, niveles y situación. Sin
embargo; se hace ineludible la puntualización de dos importantísimos aspectos, uno
relacionado al “patrimonio” y otro a la “tuición”.
Se entiende por patrimonio al “Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural
o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.”
10
Entonces; de
conformidad a lo que establece la Disposición Final Primera del D.S. Nº1446:
“(…) el patrimonio en su integridad, por estar constituido por aportes
sociales, pasará a formar parte de la MUSERPOL…”.
La inferencia es tácita, todos los miembros del Sector Activo y los del Sector Pasivo de la ex
MUSEPOL son propietarios “de facto” y “de iure” del patrimonio de la MUSERPOL.
No así de los recursos que por Ley transfiere el Estado para el pago del Complemento
Económico al Sector Pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, por
cuanto este beneficio no está:
“(…) comprendido como salario o sueldo, derecho laboral, beneficio social o
emergente de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, en razón a su fuente
de financiamiento y variabilidad de pago”.
11
(D.S. Nº1446)
Con claridad meridiana se observa entonces, que la MUSERPOL administra dos tipos de
recursos financieros, uno privado (el más considerable), perteneciente a los Sectores: Activo
y Pasivo de la Policía Boliviana por concepto de sus aportes (Fondo de Retiro, Cuota Mortuoria
y Auxilio Mortuorio). Y el otro estatal (el menos cuantioso) que se maneja de forma
temporal -Complemento Económico- y beneficia solamente al Sector Pasivo de
la mencionada institución.
El significado de tuición según la Real Academia Española es: “Der. Acción y efecto de
guardar o defender.”
12
La tuición, desde un enfoque legal implica –en lo que nos interesa- la
responsabilidad de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente para controlar el
cumplimiento de las políticas sectoriales
13
. Lo que nos lleva a preguntarnos ¿Realmente el
Ministerio de Gobierno está guardando o defendiendo a la MUSERPOL? Parecería que no,
cuando en la actualidad esta entidad (la MUSERPOL) no cuenta hasta ahora con un Directorio
legal y legítimamente constituido y bien estructurado. Si bien el mismo debe estar
conformado por un Representante del Ministerio de Gobierno
14
, su designación deberá
ajustarse a la normativa pertinente y no estar en contraposición
15
a la economía jurídica del
9
A partir de esta referencia las negrillas son de responsabilidad del autor, efectuadas con el propósito de hacer énfasis en las premisas de ciertos conceptos relacionados a las
denotaciones y connotaciones existentes en la muestra seleccionada.
10
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
11
Parágrafo II. Artículo 17.- (Complemento Económico). D.S. Nº1446
12
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
13
Artículo 5º (Tuición). D.S. Nº304, 16 de septiembre de 2009
14
Artículo 7.- (DIRECTORIO). D.S. Nº1446
15
“ARTÍCULO 129.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o
actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera
remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.” DECRETO SUPREMO N° 29894. CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y
LIMITACIONES. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Estado Plurinacional, so pena de declararse nulos de pleno derecho los actos administrativos
16
efectuados a la fecha. Lamentablemente lo mismo sucede con la designación oficial del Nivel
Ejecutivo cuando al presente, luego de casi dos años de vigencia, la MUSERPOL continúa con
un Director General Ejecutivo interino a la cabeza.
2.2. DE LAS FUNCIONES Y FINES (ESPECÍFICOS) DE LA MUSERPOL
Ya van un año y varios meses más de vigencia de la MUSERPOL, y ni el Directorio
17
ni el Nivel
Ejecutivo
18
se pronuncian sobre el efectivo cumplimiento del Artículo 3.- (FUNCIONES Y
FINES) del D.S. Nº1446 en cuanto a: “a) Administrar y controlar los recursos provenientes
de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones
que estos generasen y otros ingresos propios; d) Contratar Seguros de Vida a favor del
sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, conforme a la normativa legal vigente;”
menos el Ministerio de Gobierno como cabeza de sector cuyo titular funge como Presidente
del Directorio
19
de la entidad de protección social del universo policial.
“(…) se debe considerar que los trámites por Cuota Mortuoria y Auxilio
Mortuorio, que no fueron presentados hasta la liquidación de la ex MUSEPOL y la
actual MUSERPOL, no se pagaron por qué no se encuentra en el presupuesto
aprobado por la entidad. Ese beneficio que pagaba la MUSEPOL y con la
vigencia plena del D.S. 1446 de creación de MUSERPOL, en el que dispone en el
Art. 3 inciso d. <contratar Seguros de Vida a favor del sector activo y pasivo de
la Policía Boliviana, conforme a la normativa legal vigente>;” Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
La unidad de registro “no se pagaron por qué no se encuentra en el presupuesto aprobado
de la entidad” confirma que los principios de oportunidad, ética, transparencia, eficiencia,
justicia, respeto, responsabilidad e interés social son unos enunciados más incluidos en el
Decreto Supremo
20
en cuestión. Con fundamento en esta afirmación -extraída del
Informe/Muestra- es necesario insistir en el cuestionamiento anterior: ¿La MUSERPOL y por
ende los Sectores Activo y Pasivo de la Policía Boliviana, estarán realmente bajo tuición
(guarda y defensa) del Ministerio de Gobierno?, decididamente no. ¿Cómo puede ser posible
que a tanto tiempo de funcionamiento de la MUSERPOL no se apruebe un presupuesto para el
pago de estos derechos o beneficios?, más aún; teniendo en cuenta la existencia de los
recursos financieros suficientes y necesarios para tal efecto. Los policías activos y los
jubilados siguen aportando a la MUSERPOL para el pago de los derechos o beneficios
mencionados.
“(…) en el sector activo el aporte para este concepto es automático a través
de planillas del Comando General de la Policía, y el caso del Sector Pasivo a
través del descuento automático del SENASIR.” Informe Técnico Legal de
Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
A la fecha no se ha licitado el Seguro de Vida
21
aludido por la normativa específica,
perjudicando sobremanera la situación de las viudas(os) y derechohabientes de los fallecidos
en las gestiones 2013 y 2014, pese a contar con los recursos suficientes y necesarios como se
observa líneas arriba y como se verá más adelante.
Sin embargo; a esta altura del análisis, la inserción de una alerta –como reflexión- se hace
indispensable. La modificación de los Artículos 146, 154 y 157 del Código Penal a través del
16
“ARTICULO 35°. (Nulidad del Acto).- I. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: a) Los que hubiesen sido dictados por autoridad
administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio; c) Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido; d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado; y, e) Cualquier otro establecido expresamente por Ley.” CAPITULO V. NULIDAD Y
ANULABILIDAD. LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
17
Un Directorio tiene -supuestamente- la facultad de establecer las políticas y lineamientos institucionales, en el marco de las políticas sectoriales definidas por una instancia
superior, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales establecidos.
18
A saber, la MAE representa legalmente a la institución, debe aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Programa de Operaciones Anual - POA y el presupuesto de la
institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Directorio. También está facultada para aprobar los reglamentos específicos, internos
y manuales de la institución.
19
Lo que hace suponer que no hay ni habrá Director General Ejecutivo u otro miembro del Directorio de la MUSERPOL que se oponga a las decisiones y/o designios del señor
Ministro, sin importar disensión de parte alguna. El temor a cualquier contingencia queda sobrentendido.
20
Artículo 4.- (PRINCIPIOS). D.S. Nº1446
21
Artículo 16.- (SEGURO DE VIDA). D.S. Nº1446
Artículo 34. (Modificaciones e Incorporaciones al Código Penal)
22
de la Ley Nº004 de Lucha
Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz” debería tener la virtud de tranquilizar en alguna medida a los afiliados a la
MUSERPOL. Esta vez, difícilmente los administradores de la MUSERPOL intentarán cometer
ilícitos como los que se cometieron en el pasado
23
, aunque no se avizoran buenos resultados si
el cumplimiento de la normativa específica se sigue manejando al libre arbitrio de las
personas y/o autoridades.
2.3. SOBRE LA CUOTA Y EL AUXILIO MORTUORIO
Desde el funcionamiento del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional
hasta la creación de la MUSERPOL como entidad descentralizada, uno de los principales
objetivos institucionales específicos –la protección social- de ambas entidades no ha
cambiado.
En lo que toca a la problemática -Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio- motivo de la discusión,
llámense derechos, beneficios o prestaciones económicas, estos conceptos siguen siendo
aportados por ambos sectores (activo y pasivo) de la Policía Boliviana, lo cual implica el
ejercicio de derechos adquiridos relacionados al justo y razonable cobro de los mismos.
Cuota Mortuoria: “Régimen administrado por la ex – MUSEPOL, como programa
que brindaba protección a los afiliados del servicio activo y sus beneficiarios,
mediante el reconocimiento de prestaciones económicas de pago único global
sujeto a escala y pagadero de una sola vez al fallecimiento del afiliado activo o
de su cónyuge.” Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Auxilio Mortuorio: “Es un programa que brindaba protección a los miembros del
servicio pasivo y viudas derechohabientes de la Policía Boliviana y a sus
beneficiarios, mediante reconocimiento de una pago único y global, sujeto a
escala y pagadero una sola vez, al fallecimiento del afiliado pasivo, de su
cónyuge o del viudo o viuda derechohabiente. Auxilio Mortuorio Titular,
Cónyuge y Viuda (o).” Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Los firmantes de la muestra seleccionada conceptúan a los beneficios de Cuota Mortuoria y
Auxilio Mortuorio, como un “régimen” al primero y como un “programa” al segundo. Por
donde se los mire, tales conceptos no se encuadran al contexto de la norma, teniendo en
cuenta que el significado de “régimen” es “m. Conjunto de normas que gobiernan o rigen una
cosa o una actividad. 2. Sistema político por el que se rige una nación.”
24
y la semántica de
“programa” es –en lo pertinente- “m. Edicto, bando o aviso público. 7. Proyecto ordenado de
actividades. 8. Serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo un proyecto.”
25
Por su parte el Estatuto Orgánico de la ex MUSEPOL definía la Cuota Mortuoria y el Auxilio
Mortuorio como prestaciones económicas.
“(…) en su estatuto orgánico señalaba como sus fines: Artículo 7º (Fines) La
Mutual de Seguros del Policía, tiene las siguientes finalidades: (…) c) Otorgar
prestaciones económicas de Cuota Mortuoria a los funcionarios policiales del
servicio activo; d) Conceder prestaciones económicas de Auxilio Mortuorio a
los asociados del servicio pasivo de la Policía Nacional, (…)” Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
22
“Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones
que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de
libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días.”, “Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor púbico que ilegalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.”, “Artículo 157. (Nombramientos Ilegales). Será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años y multa de treinta a cien días, la servidora o servidor público que propusiere en terna o nombrare para un cargo
público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño.” Ley Nº004
23
Casos: Zabala, Santelices y otros en los cuales, la actual MUSERPOL se encuentra en el grave riesgo de perder varios millones de dólares.
24
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
25
Ídem a 15
Ante la disyuntiva presentada, recurro de preferencia con el fin de aunar criterios, a la Ley
Nº065 de Pensiones cuyo contenido -en analogía- habla de “gastos funerarios” y “gastos
funerales”
26
, los que a mi parecer expresan, en cuanto a lo sustancial del tema de referencia,
lo mismo que los vocablos Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio, así como Prestaciones
Económicas, toda vez que en todos los casos son derechos que se pagan a los
derechohabientes al fallecimiento del asegurado o a la persona que acredite haber
efectuado el pago de gastos de funerales del asegurado fallecido.
La diferencia es tácita, en el caso de lo que establece la Ley Nº065 de Pensiones el derecho
está vinculado a las cotizaciones efectuadas obligatoriamente por el universo laboral al
Sistema Integral de Pensiones
27
, y en el caso de los aportes realizados a la ex MUSEPOL y que
continúan aportándose a la actual MUSERPOL son depósitos que, tanto los miembros del
Sector Activo como los del Sector Pasivo de la Policía Boliviana, los realizaron y continúan
haciéndolo, de forma voluntaria
28
a fin de lograr –con todo derecho- una protección extra
para sus derechohabientes.
“I. Una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policía, los pasivos
incluyendo aquellos registrados en los estados financieros, serán asumidos por la
MUSERPOL. VI. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policía, la
MUSERPOL asumirá y reconocerá los derechos y obligaciones emergentes de
los acuerdos y convenios celebrados por la Mutual de Seguros del Policía.”
Disposición Final Tercera del D.S. 1446
El criterio del analista coincide con el comentario “legal” del Jefe de Área cuando en la
muestra seleccionada, este determina:
“Disposición de que de acuerdo a criterio legal viabiliza asumir las
obligaciones contraídas por la anterior Mutual de Seguros del Policía ya que
de otra manera se estuviera vulnerando los derechos de los afiliados,
titulares, cónyuges, viudas y derechohabientes que se encuentran en los
grupos señalados, quienes han continuado realizando sus aportes a la institución
de manera regular e ininterrumpida inclusive cuando la ex MUSEPOL entró en
etapa de transición, ya que en el sector activo el aporte para este concepto es
automático a través de planillas del Comando General de la Policía, y el caso
del Sector Pasivo a través del descuento automático del SENASIR.” Informe
Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Con mucha razón manifiesta el profesional, que si no se asumen las obligaciones contraídas
por la ex MUSEPOL se corre el riesgo de vulnerar los derechos de los policías y de su
entorno familiar, en razón a que los aportes realizados por ellos continúan aumentando el
volumen de las arcas de la MUSERPOL.
2.4. DE LOS RECURSOS SUFICIENTES Y NECESARIOS PARA EL PAGO DE LA CUOTA Y EL AUXILIO MORTUORIO
Y/O LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA
Una cantidad aproximada de 15.000 efectivos policiales, a partir del mes de mayo de 1976
años dan comienzo al proceso de descuentos de sus haberes como aportes destinados al pago
de la Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio, que –como retorno- deberán ser cancelados a sus
viudas(os) y/o a sus derechohabientes, a su fallecimiento. Actualmente, treinta y ocho años
después, 37.000
29
miembros del sector activo de la Policía Boliviana y varios miles de
policías jubilados cotizan mensualmente a la MUSERPOL esperanzados en obtener el retorno
de sus aportes de Cuota y Auxilio Mortuorio a favor de sus derechohabientes, con –
obviamente- la rentabilidad e intereses generados por el capital depositado.
“Cuotas en Reserva. Concepto: Porcentajes no pagados de Auxilio Mortuorio
y Cuota Mortuoria, ya calificados y pagados parcialmente por la ex – MUSEPOL,
26
Artículos: 23. (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS, 40. (GASTOS FUNERARIOS), 44. (GASTOS FUNERARIOS), 49. (GASTOS FUNERARIOS), 55.
(GASTOS FUNERARIOS), 56. (GASTOS FUNERALES). Ley Nº065 de Pensiones
27
Artículo 2. (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). Ley Nº065 de Pensiones
28
“ARTICULO 5. - DEFINICIONES.- Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones con carácter enunciativo y no limitativo. SEGUROS
VOLUNTARIOS: Son aquellos contratados por decisión voluntaria de las personas naturales o jurídicas.” Ley Nº1883 de Seguros
29
“El comandante General de la Policía, General Walter Villarpando, informó que para el 12 de octubre, día de la elección general, se dispondrá de 37.000 efectivos que
estarán encargados del resguardo de los recintos de votación, así como del material electoral.” ANF. Agencia de Noticias Fides. 29 de septiembre de 2014
que quedaron en reserva por falta de requisitos de los derechohabientes.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
En tal caso la existencia de recursos económicos para el pago de la Cuota Mortuoria y el
Auxilio Mortuorio es un hecho, y solamente falta voluntad y decisión de parte del Directorio
y de la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL para hacer efectivos los respectivos
pagos.
“Ese beneficio que pagaba la MUSEPOL y con la vigencia plena del D.S. 1446 de
creación de MUSERPOL, en el que dispone en el Art. 3 inciso d.<contratar Seguros
de Vida a favor del sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, conforme a la
normativa legal vigente>; existe un presupuesto aprobado de Bs.
6.000.000.00 en la partida de apertura programática Nº10000002 <Seguro
de Vida>, la cual deberá englobar dichos pagos desde el momento de su
aplicación, por lo cual no puede ser consignado entre tanto no se ponga en
vigencia la contratación del Seguro de Vida o la Aseguradora para este fin.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Un poco cantinflesco pero entendible al fin y al cabo, “(…) existe un presupuesto aprobado
de Bs. 6.000.000.00 en la partida de apertura programática Nº10000002 <Seguro de
Vida>”. Seis millones de bolivianos y hasta el momento el efectivo policial del Sector Activo
y los jubilados del Sector Pasivo desconocen cuándo se hará efectiva la licitación y posterior
contratación del Seguro de Vida en su favor, lo que resulta –visiblemente- en un grave
perjuicio a la economía de las viudas(os) y derechohabientes de los servidores públicos
policiales y de los jubilados de la institución policial. ¿Qué destino se le está dando a este
dinero?, ¿Por qué no se cumplen los extremos pertinentes dispuestos en el Artículo 3.-
(FUNCIONES Y FINES) del Decreto Supremo Nº1446? y se contrata de una buena vez el
Seguro de Vida.
Los administradores tampoco tienen en cuenta la re-victimización que las viudas(os) y los
derechohabientes toleran cuando, además de no contar con la inmediatez de los recursos
económicos necesarios para pagar los gastos de sepelio del fallecido, tendrán que esperar
a que la administración de la MUSERPOL se digne a contratar el Seguro de Vida, tal y como
afirma el Informe/Muestra sobre la partida de apertura programática Nº10000002 “Seguro de
Vida”: “la cual deberá englobar dichos pagos desde el momento de su aplicación, por lo
cual no puede ser consignado entre tanto no se ponga en vigencia la contratación del
Seguro de Vida”. Existe el recurso, lo que hace falta es que la administración de la
MUSERPOL (Directorio y Nivel Ejecutivo) de cumplimiento a los fines específicos para los que
fue creada.
2.5. ¿PROBABLE EXTINCIÓN DE LA CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO?
Más allá de las denominaciones que puedan tener estos derechos, beneficios y/o prestaciones
económicas, los firmantes del Informe en cuestión determinan –implícitamente- la extinción
30
de los mismos, cuando en sus conceptos hablan en pasado y dicen:
“(…) que brindaba protección a los afiliados del servicio activo y sus
beneficiarios” en el caso de la Cuota Mortuoria y “que brindaba protección a los
miembros del servicio pasivo y viudas derechohabientes de la Policía Boliviana
y a sus beneficiarios” cuando se refiere al Auxilio Mortuorio. Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Nada más desacertado, incongruente y falto de juicio puesto que –en esencia- el D.S. Nº1446
en su Artículo 16.- (SEGURO DE VIDA) se expresa sobre la Cuota y el Auxilio Mortuorio al
enunciar en su Parágrafo I.:
“Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y
pasivo de la Policía Boliviana que será pagado a los derechohabientes en
caso de fallecimiento de estos.”
30
“Dicho de un plazo o de un derecho: Acabarse, vencer.” Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
El cumplimiento de las disposiciones sociales y laborales es obligatorio, los derechos y
beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden
renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, los
salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la
seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y
son inembargables e imprescriptibles.
31
“(…) no existe presupuesto para la presente gestión y nuestro Decreto 1446 no
contempla la Cuota y Auxilio Mortuorio, se debe crear una partida
presupuestaria para devolver aportes a los beneficiarios” Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
En este punto cabe reiterar, si bien la denominación ha cambiado, el D.S. Nº1446 reconoce
implícitamente estos beneficios en su Artículo 16.- (SEGURO DE VIDA).
Crear una partida presupuestaria para devolver aportes a los beneficiarios. ¿Cuál es la
intencionalidad de esta conclusión/sugerencia emitida por los Jefes de Área de la
MUSERPOL? La connotación de esta unidad de registro supone que, por devolución de aportes
se tendría que entender, el pago de cierto monto de efectivo sin contar con la rentabilidad de
las inversiones realizadas por espacio de tantos años como efecto de lo aportado por los
miembros de la Institución del Orden. La reducción del retorno de los derechos,
beneficios, prestaciones económicas o como se puedan llamar la Cuota y el Auxilio
Mortuorio que les corresponden a los derechohabientes de los miembros activos y
jubilados de la Policía Boliviana es impensable, teniendo en cuenta los años de aportes
realizados y la cantidad de efectivo que representan los mismos.
Recordar y/o conocer el significado -“Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina
que contienen.”
32
- de la palabra jurisprudencia en este análisis tiene su importancia. Una de
las varias Sentencias Constitucionales dictadas sobre el tema, define los “derechos
adquiridos” como:
“… que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una
persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no
pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció
legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y
subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por
lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser
respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica,
tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición
de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.” SENTENCIA
CONSTITUCIONAL SC 1421/2004-R DE 6 DE SEPTIEMBRE
El desconocimiento de la jurisprudencia relacionada a los derechos adquiridos, en el
informe/muestra, es innegable.
2.6. LOS DESACIERTOS DEL INFORME TÉCNICO LEGAL DE CUOTA Y AUXILIO MORTUORIO
Con fundamento en la Ley Nº1883 de Seguros
33
, la ex MUSEPOL no podía operar como
entidad aseguradora a cargo de la Cuota y el Auxilio Mortuorio. Esta sería una de las
principales observaciones de la APS
34
cuando se desarrollaban las reuniones de coordinación
para la adecuación de la Mutual Policial a la normativa vigente.
La respuesta de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS a la
consulta elevada por parte de la MUSERPOL –entonces- es comprensible a todas luces.
31
Artículo 48. Parágrafos I, III y IV. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
32
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
33
“ARTICULO 1. - AMBITO DE APLICACION.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, la
contratación de seguros en general, el prepago de servicios de índole similar al seguro, así como los servicios de intermediación y auxiliares de dichas actividades, por
sociedades anónimas expresamente constituidas y autorizadas a tales efectos, por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.” Ley Nº1883 de Seguros
34
La Misión Institucional de la APS es: “(…) defender los derechos de las personas respecto a la seguridad social de largo plazo en el marco de la normativa y de los
principios que rigen las prestaciones de invalidez, vejez, muerte, pensión mínima, para lo cual fiscaliza, controla y regula a las entidades gestoras de la seguridad social de
largo plazo en el estado plurinacional de Bolivia.”
“… toda vez que la Mutual de Servicios al Policía no es una entidad
autorizada por este órgano de fiscalización para operar como Compañía de
Seguros, no es posible pronunciarse sobre la operatividad que desempeña
MUSERPOL y menos Autorizar pago alguno de cualquier obligación asumida.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
La mutual policial no puede estar a cargo o hacerse responsable de la Cuota y el Auxilio
Mortuorio, sino a través de una Entidad Aseguradora contratada para el efecto, como
prescribe el Decreto Supremo Nº1446. Ahora bien, desde ningún punto de vista será
conveniente, coherente o sensato fundar algún planteamiento de no pago de los derechos
y/o beneficios, en base a lo que especifica la respuesta: “(…) menos autorizar pago alguno
de cualquier obligación asumida.” en vista de que la MUSERPOL no tiene ninguna relación
de dependencia con la APS y esta Autoridad no podría exceder los términos de sus
atribuciones.
“(…) De acuerdo a la respuesta de la Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros, se infiere que no pueden pronunciarse sobre la operatividad
de la MUSERPOL, esta situación es razonable ya que estuvieran
contraviniendo lo dispuesto en la Ley 065 en sus artículos 167 y 168 en
cuanto como organismo de fiscalización respecto a sus funciones y atribuciones.”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
La afirmación del Área Legal en cuanto a que “estuvieran contraviniendo lo dispuesto en la
Ley 065 en sus artículos 167 y 168” deja mucho que desear y no habla muy bien de la
profesionalidad de los responsables del Nivel Operativo (Áreas: de Defensa y Representación
Institucional, Financiera y de Fondo de Retiro). Primero porque la MUSERPOL no está
comprendida en la Ley Nº065 de Pensiones aludida, segundo porque la MUSERPOL no es
una Entidad Aseguradora y tercero porque la MUSERPOL no es un Sistema de Pensiones.
Mal, entonces, pueden referirse a que la APS estaría contraviniendo algún articulado de la
mencionada Ley, con respecto a la MUSERPOL.
“(…) a sugerencia de los Jefes de las respectivas unidades debería realizarse un
estudio matemático actuarial, considerando que no existe presupuesto para
la presente gestión y nuestro Decreto 1446 no contempla la Cuota y Auxilio
Mortuorio,” Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Un “estudio matemático actuarial” implica el conocimiento teórico-práctico de
matemática actuarial, aplicado a la Previsión Social y a los Seguros de Vida. La ciencia
actuarial o actuaría es una disciplina que aplica modelos estadísticos y matemáticos para la
evaluación de riesgos en las industrias aseguradora y financiera, principalmente. Los
actuarios son profesionales de negocios que abordan la gestión y valuación del impacto
financiero del riesgo y la incertidumbre de una entidad.
35
Los actuarios poseen un profundo
conocimiento de los sistemas de seguridad financiera, su razón de ser, su complejidad, su
matemática, y la manera en que funcionan. (Trowbridge, 1989, p. 7)
La normativa de seguros
36
no ampara a la MUSERPOL en este caso, por tanto la sugerencia de
que se realice un estudio matemático actuarial se encuentra fuera de contexto, ya que la
MUSERPOL no funciona como entidad aseguradora. La percepción es que –por sentido común-
una compañía de seguros se haga cargo del tipo de estudio sugerido por los firmantes del
informe/muestra.
Es un desacierto o una contradicción, “(…) no existe presupuesto para la presente
gestión”. Cómo se catalogan, clasifican o registran entonces, a los Bs.6.000.000.00 que se
encuentran en la partida de la apertura programática Nº10000002 “Seguro de Vida”.
35
Wikipedia. La enciclopedia libre
36
“ARTICULO 2. - PROHIBICION. Ninguna persona, natural o jurídica podrá realizar las actividades señaladas en el artículo anterior, sin previa autorización de constitución y
de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia, con las formalidades y requisitos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 55.” Ley Nº1883 de Seguros
Otra de las conclusiones/sugerencias observadas en la muestra seleccionada es:
“Para dar cumplimiento al Decreto Supremo 1446 se deberá viabilizar la
contratación de una consultoría para la elaboración de un Documento Base
de Contratación y los términos de referencia, se pueda licitar la contratación
de una Aseguradora para el pago del beneficio de <Seguro de Vida>”
Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014
Otro desatino más del Nivel Operativo ((Áreas: de Defensa y Representación Institucional,
Financiera y de Fondo de Retiro) de la MUSERPOL. ¿Cuál será el motivo para viabilizar la
contratación de una consultoría? Si la norma, en este aspecto es clara, transparente y
puntual.
El Documento Base de Contratación (DBC) es un Documento elaborado por la entidad
contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano
Rector.
“(…) que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia,
metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de
contratación;”
37
, “debe ser elaborado por las entidades públicas, utilizando
de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el
Órgano Rector.” y, continúa la regulación “Cuando no exista un modelo de
DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo
su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES.”
38
Para la contratación de seguros:
“se aplicará los establecido en las presentes NBSABS, Ley de Seguros y Código de
Comercio” expresa la norma específica y determina que la contratación deberá
“efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar
en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la
Ley Nº1883 de Seguros, de 25 de junio de 1998.”
39
En estos términos, la contratación del Seguro de Vida por parte de la MUSERPOL para los
sectores activo y pasivo de la Policía Boliviana ya debería haberse ejecutado hace bastante
tiempo.
Un precepto importante que debería, pero que no está contemplado en el Informe Técnico
Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014 es:
“La MUSERPOL como institución pública descentralizada asume los derechos y
obligaciones de la Mutual de Seguros del Policía en el marco de la Ley N°734,
de 8 de abril de 1985, Ley N°145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de
Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir y
normativa relacionada.” Parágrafo I. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. D.S. Nº1446
La significación que, el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional –
FCSSPN denominado luego Mutual de Seguros del Policía - MUSEPOL y sustituido hoy por la
Mutual de Servicios del Policía - MUSERPOL tienen en el marco de la Ley Orgánica Nº734 de la
Policía Nacional (hoy Boliviana) es elemental respecto a los derechos, beneficios y/o
prestaciones económicas que en su momento concedían y hoy deben otorgar a los miembros
del Sector Activo y del Sector Pasivo de la Policía Boliviana, así como a sus viudas(os) y
derechohabientes. No se puede soslayar que uno de los derechos fundamentales del policía
es:
37
Artículo 5.- (DEFINICIONES). Decreto Supremo Nº0181
38
Artículo 46.- (DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN). Decreto Supremo Nº0181
39
Artículo 79.- (CONTRATACIÓN DE SEGUROS). Decreto Supremo Nº0181
“(…) recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que
otorgue el Estado a los funcionarios públicos.” Artículo 54º Ley Orgánica Nº734
de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
Es de lamentar la obsolescencia de esta Ley (Nº734), sin embargo; su aplicación para los
efectos de cumplimiento del Decreto Supremo Nº1446 en cuanto a la seguridad social y a las
responsabilidades del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional
40
, si
bien son de uso referencial, se encuentran vigentes para el desarrollo de la MUSERPOL con
respecto a sus afiliados. "Odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda".
Lo desfavorable debe ser restringido, lo favorable debe ser ampliado.
En este entendido, la MUSERPOL es –de hecho- garante del cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía
Nacional en relación a la Cuota y al Auxilio Mortuorio.
3. CONCLUSIONES
A partir de la publicación del Decreto Supremo N°1446 de 19 de diciembre de 2012 que crea la
Mutual de Servicios al Policía- MUSERPOL, muchas realidades, tanto para el sector activo como
para el sector pasivo van camino al cambio, pero no hacia un cambio positivo –como todo el
efectivo policial y los jubilados esperaban y/o demandan- sino a un escenario que tiende a ser
perjudicial para las viudas(os) y derechohabientes de la totalidad (Sectores: Activo y Pasivo) de la
Policía Boliviana. Los montos del Fondo de Retiro Policial se han visto desproporcionalmente
reducidos y hoy se pretende rehusar –según se infiere del informe/muestra seleccionada- el pago
de los derechos o beneficios logrados por la Institución Policial, como son la Cuota y el Auxilio
Mortuorio. Estamos a dos meses de la finalización del año 2014 y serán dos las gestiones –con la
2013- en las que el pago de esta obligaciones no son canceladas. El malestar es palpable y la
tensión se intensifica. Ambos sectores se encuentran en el grave dilema de reclamar
enérgicamente una probable extinción de los derechos o beneficios denominados Cuota Mortuoria
y Auxilio Mortuorio, o en su defecto dejar –pasivamente- que el valor de los aportes efectuados
en tantos y penosos años les sea devuelto, reducido y sin la cuantía que correspondería por efecto
de las inversiones y ganancias que generaron su administración.
La totalidad de los policías jubilados conocen que el ex Fondo Complementario de Seguridad
Social; Organismo Descentralizado de la Policía Boliviana, sustituido luego por la ex Mutual de
Seguros del Policía-MUSEPOL, prácticamente fueron arrasados por los malos manejos de las
administraciones de ese entonces, si no por todas por una gran mayoría. Al presente, una buena
parte de las jóvenes generaciones de policías no saben a ciencia cierta sobre las malversaciones y
los despilfarros de que fueron objeto estos organismos, ni de los ilícitos que cometieron los
administradores de turno, lo que deja un espacio en blanco para la manipulación y el
conformismo. ¿Que la policía tiene la culpa de lo que le pasa?, ¿Manipulación de algunas
autoridades o creación de chivos expiatorios? Son extremos que se encuentran entre la verdad y la
mentira, y el tiempo se encargará de demostrar que tan lejos de allá que de acá está la MUSERPOL
o viceversa. La resignación y el “no me importismo” vuelven a tocar las puertas de la institución
policial. Las pérdidas en cuanto a imagen e identidad son considerables cuando sus miembros más
representativos –de cualquier jerarquía y/o nivel- instalados en la administración de la MUSERPOL
son cooptados o permiten que esta acción se concrete, por conveniencias corporativas y/o
particulares.
Es cierto que la ex MUSEPOL era un Organismo Descentralizado que no se encontraba a derecho; lo
cual habría motivado que las autoridades del Ministerio de Gobierno (como cabeza de sector), del
Comando General de la Policía Boliviana, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros – APS y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procedan a la regularización de tal
entidad, sin embargo; pese a la aprobación del tantas veces mencionado Decreto Supremo N°1446
que crea la MUSERPOL, se siguen dando situaciones que no dicen nada bueno de su reciente
gestión. ¿Será que el remedio fue peor que la enfermedad? o tal vez falta ajustar algunos detalles
que optimicen su normal funcionamiento. Sea cual fuere la razón, no se puede eludir –como se lo
40
Capítulo II. Régimen de Bienestar y Seguridad Social. Artículos: 120º al 129º. Ley Orgánica Nº734 de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
hace en la actualidad- el cumplimiento de la normativa jurídica que rige en el Estado Plurinacional
en cuanto a la incompatibilidad y al interinato prolongado se refiere. La opinión del Comando
General de la Policía Boliviana es de suma importancia en esta problemática.
El diseño de las políticas institucionales así como sus cambios, deberían hacerse siempre a partir
de un debate profundo e informado, entre la administración de la MUSERPOL y sus afiliados, que
tome en cuenta lo que se ha avanzado en los objetivos de bien común como el pago de los
derechos y/o beneficios que suponen el Fondo de Retiro Policial, la Cuota Mortuoria y el Auxilio
Mortuorio y las condiciones existentes para mejorar dicha situación. Mientras mayor sea su
cobertura y más transparente su administración, mejor protegida estará la población policial y su
calidad de vida aumentará. Mientras mayor sea la confianza de los afiliados en el sistema, más
importante será su papel –de la MUSERPOL- en el proceso de convertir los ahorros en inversiones.
Para finalizar; ¿Cuál es el mensaje que el Informe Técnico Legal de Cuota y Auxilio Mortuorio
UFRPI/UF/DAJAYDI/N°001/2014 deja al universo de afiliados a la MUSERPOL? Entrelíneas se
percibe que la Mutual Policial no está desarrollando sus actividades con la normalidad requerida
para el cumplimiento de sus funciones y fines específicos, cuales son el pago del Fondo de Retiro
Policial y la cancelación de los derechos y/o beneficios de Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio,
denominados o identificados en el D.S. Nº1446 como Seguro de Vida. Es innegable ¿Indolencia,
negligencia o incumplimiento de deberes? A qué situación se puede atribuir la inobservancia a la
normativa específica. Todavía no se ha contratado el Seguro de Vida –pese a contar con el
efectivo correspondiente- para dar protección a las viudas(os) y derechohabientes de los miembros
del Servicio Activo y Pasivo de la Policía Boliviana, al fallecimiento de estos. Se pretende
contratar una consultoría para la elaboración de un Documento Base de Contratación cuando la
norma –el D.S. Nº0181- es por demás clara. Existen más de 180 trámites impagos, entre Fondo de
Retiro, Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio porque no existe un presupuesto aprobado en la
MUSERPOL, pese a tener los recursos financieros suficientes y necesarios para el efecto.
Datos
el contenido trata sobre el análisis efectuado sobre un informe técnico legal elaborado por las áreas financiera y legal de la muserpol